ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA, FINANZAS y
NEGOCIOS
plan de medios procedimiento económico-administrativo
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ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer España C/ Collado Mediano, 9 28230 – Las Rozas (Madrid) España www.wolterskluwer.es Directora General Wolters Kluwer España: Rosalina Díaz Valcárcel. Director de Publicaciones Wolters Kluwer España: Fernando Selfa Bas. Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil. Coordinación Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares. Equipo editorial: Adoración Fuentes Hernández; Rosa M.ª González Yuste; Francisco Laurel Cuadrado; José López Ceacero; Estefanía Medina García; Leticia Morán Alonso; María del Rosario Nájera Herranz; Laura Rascón Hernández; Matilde Rodríguez Bujaldón; Francisco José Santamaría Ramos; María Soblechero Baeza; Marcos Suárez Palacio; Ainhoa Ynfiesta González. Preimpresión: Departamento de Producción Gráfica de Wolters Kluwer España. Diseño de cubierta e interiores: ZAC diseño gráfico. © 1.ª Edición: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Wolters Kluwer España, S.A. no aceptará responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado del uso de los contenidos de esta obra.
ISBN Edición Gráfica: Obra Completa: 978-84-9954-062-7 Volumen 15: 978-84-9954-077-1 ISBN Edición Digital: Obra Completa: 978-84-9954-085-6 Volumen 15: 978-84-9954-100-6 Depósito Legal: M-6264-2010 Impreso en España. Printed in Spain.
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Coordinador general RICARDO J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
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ÍNDICE DE AUTORES Coordinador general de la obra Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Coordinadores Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Alejandro OLAYA DÁVILA
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía y Empresa Universidad Pontificia Bolivariana
Marcelo PASCUAL FAURA
Javier ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesor de Recursos Humanos Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
Virginia REY PAREDES
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Director del Centro de Investigación Financiera Universidad Antonio de Nebrija
Profesor Titular de Dirección de Empresas Universitat de Valencia
Asesora Fiscal
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Jorge UXÓ GONZÁLEZ
Magistrado
Profesor de Teoría Económica Universidad de Castilla-La Mancha
José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Universidad CEU San Pablo
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Universidad Pontificia Bolivariana
Autores Jesús de Lourdes ADAME SANABRIA
Sagrario ARROYO GARCÍA
Olga BOCIGAS SOLAR
Magistrado
Magistrado
Joaquín ARTÉS CASELLES
Profesora Adjunta de Marketing
Ana AIZPURU SEGURA
Profesor de Economía Aplicada
Letrada de las Cortes Generales
Laura ALABAU MARTÍ Magistrada
Pilar ALGUACIL MARÍ Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Manuel ÁLVAREZ ALCOLEA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
DE LA
María Teresa ASUNCIÓN RODRÍGUEZ Magistrado
Ana AVENDAÑO MUÑOZ Magistrada
Miguel Ángel BARBERÁN LAHUERTA
María Pilar BONET SÁNCHEZ Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Cristóbal BORRERO MORO Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Francisco Manuel BRUÑÉN BARBERÁ Magistrado
Profesor de Economía Aplicada
Secretario de Ayuntamiento
Guillermo BARRAL VARELA
Carmen BURGOS PRAT
Carlos BULLEJOS CALVO
Abogado y Profesor de Organización (Gestión Empresarial)
Directiva de Calidad, Comunicación y Recursos Humanos
Economista
Begoña BARRUSO CASTILLO Profesora de Economía Aplicada
Carmen CALDERÓN PATIER
Gonzalo DE ARANDA Y ANTÓN Magistrado
Paloma BEL DURÁN
Francisco Javier DEL ARCO JUAN
Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad
María del Socorro APARICIO SÁNCHEZ
Profesor de Finanzas
Patricia ARGEREY VILAR
Juan José BENAYAS DEL ÁLAMO
Profesora de Estructura Económica
Asesor Fiscal y Profesor de Economía Aplicada
Enrique ARNALDO ALCUBILLA
Sonia BENITO HERNÁNDEZ
Letrado de las Cortes Generales Abogado
Profesora de Economía de la Empresa
Francisco BLASCO GASCÓ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
José Manuel CALLE DE LA FUENTE Magistrado
Vanessa CAMPOS CLIMENT Economista. Consultora de Empresas
Joaquín CAMPS TORRES Profesor Titular de Dirección de Empresas
Francisco Javier CANABAL CONEJOS
Alberto ARRIBAS HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Civil
Magistrado
Magistrado
Begoña BLASCO TORREJÓN Profesora Agregada de Teoría Económica
Mario CANTALAPIEDRA ARENAS Economista
María Jesús ARROYO FERNÁNDEZ
Nohemí BOAL VELASCO
Santiago CANTARERO SANZ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Profesor Asociado de Dirección de Empresas
José Miguel CARBONERO GALLARDO Técnico de Administración General
José Antonio CARRASCO GALLEGO Profesor de Economía Aplicada
Iván DIAGO SÁNCHEZ
Consultora de Recursos Humanos
José Manuel DÍAZ PULIDO
Blanca GARCÍA HENCHE
Profesor de Economía Aplicada
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Isabel CARRERO BOSCH
Francisco FARIÑAS FERNÁNDEZ
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Director General Adjunto de TOSHIBA TEC España
Leonardo CARUANA DE LAS CAGIGAS
Irene FERNÁNDEZ ANDRÉS
Profesor de Historia Económica
Carlos Miguel CASAS JIMÉNEZ Consultor experto en Estrategia, Organización e Innovación
Ramón CASTILLO BADAL Magistrado
María Luz CHARCO GÓMEZ Magistrada
Francisco Benjamín COBO QUESADA Consultor-formador en Marketing y Estrategia
Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Josefina FERNÁNDEZ GUADAÑO
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Pedro FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Profesor de Historia Económica
Gema FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN
Magistrado
Magistrado
María Consuelo FUSTER ASENCIO
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes Generales
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Luana GAVA
Miguel CÓRDOBA BUENO
Magistrado
Carlos GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
Profesora Titular de Finanzas
Magistrado
Joaquín DELGADO MARTÍN
Magistrado
Manuel FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Profesor de Estadística
Profesora de Derecho Civil
Enrique GARCÍA-CHAMÓN CERVERA
Profesora de Estadística
Rafael FUENTES DEVESA
Purificación CREMADES GARCÍA
Elena GARCÍA ROJO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Consultora de Recursos Humanos
Carlos COMAS RODRÍGUEZ
Profesor Agregado de Economía Financiera
María Jesús GARCÍA GONZÁLEZ
Consultor - Auditor de Calidad y Medio Ambiente
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
David GAGO SALDAÑA Consultor económico-empresarial
José Luis GIL IBÁÑEZ Antonio GÓMEZ ARELLANO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado
Caridad GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Economista
María Inmaculada GONZÁLEZ CERVERA Magistrado
María del Carmen GARCÍA CENTENO
Irene GONZÁLEZ GARCÍA
Profesora de Econometría
Licenciada en Derecho
Eduardo GARCÍA GÓMEZ
Álvaro GONZÁLEZ LORENTE
Profesor Asociado de Publicidad
Profesor de Economía Aplicada
Juan GORELLI HERNÁNDEZ
Urko IRAZÁBAL PUELLES
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Consultor de Recursos Humanos
Francisco Javier GRAN RICO Profesor de Finanzas
Cristina ISABEL DOPACIO Profesora Adjunta de Organización de Empresas
Javier
Milagros GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesora de Organización de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Raul HERNÁNDEZ PARDO Letrado del Banco de España
Victoria LABAJO GONZÁLEZ
Carolina HERNÁNDEZ RUBIO
Profesora Adjunta de Marketing
Profesora de Economía Aplicada
Elisabeth HERNÁNDEZ SANZ Economista
María HERNÁNDEZ-GIL MANCHA Secretaria Judicial
Constancio Javier HERNANDO FREILE Consultor - Auditor de Gestión Integral de Empresas
Justo HERRERA GÓMEZ Profesor Titular de Dirección de Empresas
Dolores HERRERO AGÜERO Consultora de Recursos Humanos
Rafael HURTADO COLL Director de Inversiones. Área de Gestión de Activos. Grupo Banco Popular
María Isabel LÁZARO AGUILERA Economista
Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera
Raúl LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Ester MACHANCOSES GARCÍA Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Vicente MAGRO SERVET Magistrado
Jerónimo MAÍLLO GONZÁLEZ-ORÚS Profesor de Derecho de la Unión Europea
José María MARÍN CORREA Magistrado Emérito del Tribunal Supremo
José Manuel MARTÍN CARMONA Presidente de Tribunal Militar Territorial
Sonia MARTÍN LÓPEZ Profesora Ayudante Doctor de Economía Financiera y Contabilidad
Raquel MARTÍN MATEOS Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
César MARTÍNEZ DÍAZ Magistrado
Ricardo MARTÍNEZ IDIRÍN Business Intelligence Manager, Aldeasa
Luis MARTÍNEZ LAGUNA
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Miryam MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Magistrado
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
José Carlos LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado
Raquel LOZANO PRIETO Consultora de Recursos Humanos
Inmaculada HURTADO OCAÑA
Carmelo LOZANO SERRANO
Profesora de Estructura Económica
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Gema MARTÍNEZ MORA Magistrada Suplente
Cristina Isabel MASA LORENZO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Ruth MATEOS DE CABO
José María MONTERO LORENZO
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Catedrático de Estadística
José Luis MATEU GORDON
Concepción Esther MORALES VALLEZ
Profesor de Análisis de Valores
Jorge MATEU MAHÍQUES Catedrático de Estadística e Investigación Operativa
María del Pilar MELARA SAN ROMÁN Profesora Adjunta de Marketing
Amparo MELIÁN NAVARRO Catedrática de Escuela Universitaria de Economía Agraria
Magistrado
Jesús MORANT VIDAL Abogado
Jesús PAÚL GUTIÉRREZ Profesor Agregado de Economía Aplicada
Azucena PENELAS LEGUÍA Profesora Titular de Comercialización e Investigación de Mercados
Manuel PERALES CANDELA Abogado
Ignacio MORENO GONZÁLEZ-ALLER Magistrado
José
Eduardo PERDIGUERO BAUTISTA Magistrado
MORILLO-VELARDE SERRANO
Marta PERIS-ORTIZ
Director de Archivos y Bibliotecas
Profesora Contratada Doctora de Organización de Empresas
David NIETO CALVO Abogado
Santiago QUINTERO RAMÍREZ
Jacobo NÚÑEZ MARTÍNEZ
Amparo MERINO DE DIEGO
Profesor de Gestión Tecnológica
Profesor de Economía de la Empresa
Miguel RÁBANO PABLOS
Profesora Colaboradora de Gestión Empresarial
Alejandro OLAYA DÁVILA
María Leticia MESEGUER SANTAMARÍA Profesora de Economía Aplicada
Arancha MIELGO ÁLVAREZ Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Santiago MILÁNS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRÍES Abogado
Ana Cristina MINGORANCE ARNÁIZ Profesora de Economía Aplicada
Román MÍNGUEZ SALIDO
Profesor de Economía y Empresa
Wenceslao Francisco OLEA GODOY Magistrado
Francisco Manuel OLIVER EGEA
Ingeniero Informático
María REQUENA LAVIÑA Profesora Doctora Colaboradora de Marketing
Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal
Magistrado
Alejandro RODRÍGUEZ MARTÍN
Nuria ORELLANA CANO
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Magistrado
Eduardo ORTEGA MARTÍN Magistrado
Félix ORTEGA MOHEDANO Profesor de Dirección de Empresas y Liderazgo
Ricardo J. PALOMO ZURDO
Profesor de Estadística
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
José MONDÉJAR JIMÉNEZ
Marcelo PASCUAL FAURA
Profesor de Economía Aplicada
Profesor de Recursos Humanos
María Sagrario ROMERO CUADRADO Profesora Ayudante de Organización de Empresas
Eva ROPERO MORIONES Profesora Titular de Finanzas
José Manuel ROSA DURÁN Analista de Mercado de Aldeasa y Profesor de Marketing
Enrique RÚA ALONSO DE CORRALES Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Nuria RUEDA LÓPEZ Profesora de Economía Aplicada
María Mercedes RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Francisco SOGORB MIRA Profesor de Economía Financiera
Luis Antonio SOLER PASCUAL
Carmen VALOR MARTÍNEZ
Alicia SORROZA BLANCO
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Profesora de Política Exterior y Seguridad en Europa
Manuel VARGAS VARGAS
Juan Carlos SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado
Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Natalia TARAZONA HURTADO
Manuela SACO VÁZQUEZ
Profesor de Empresa
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Vicente TENA RODRÍGUEZ
Profesor Titular de Dirección de Empresas
Juan Manuel SAN CRISTÓBAL VILLANUEVA Magistrado
José Ramón SÁNCHEZ GALÁN Profesor de Finanzas
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Magistrado
Paloma SAA TEJA
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Ángel Luis VAL TENA
DE
Economista
Juan Fernando TAVERA MESÍAS
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Manuel TERUEL SIERRA Profesor Adjunto de Comercialización e Investigación de Mercados
Eduardo DE URBANO CASTRILLO Magistrado
Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica
Profesor Titular de Economía Aplicada
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera
Salvador VILATA MENADAS Magistrado
Nuria VILLAR FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas
Pilar YUBERO HERMOSA Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
José Manuel YUSTE MORENO Magistrado
Carmen María ZAMARRA ÁLVAREZ Magistrada
José ZARZUELO DESCALZO Magistrado Suplente
P LAN DE MEDIOS
PLAN DE MEDIOS
una de las formas en que se comercializa ese medio.
Media plan
1. Indicadores relativos a los medios
I. CONCEPTO • II. INDICADORES PARA UN PLAN DE MEDIOS 1. Indicadores relativos a los medios 2. Indicadores específicos de la campaña publicitaria 3. Indicadores de eficacia • III. INFORMACIÓN 1. Infoadex 2. AIMC 3. OJD 4. TNS Audiencia de Medios 5. Geomex
Estos indicadores permiten describir los distintos medios, respecto a su potencial publicitario. Entre estos, el principal es el de audiencia. Audiencia es el conjunto de personas contactadas por uno o varios soportes, sin tener en cuenta las duplicaciones.
I.
CONCEPTO
El plan de medios (o estrategia de medios) consiste en la selección estratégica de medios (prensa, televisión, radio, etc.) y soportes para conseguir los objetivos fijados en el plan de comunicación. Este plan implica, primero, definir con precisión el público objetivo de la campaña (target); en segundo lugar, conocer bien las audiencias de los distintos medios y soportes; finalmente, elegir la combinación más adecuada para conseguir el objetivo con las restricciones presupuestarias, utilizando distintos programas informáticos. Una vez establecido el plan es preciso ejecutarlo, negociando la compra de medios (normalmente, a través de central de medios o central de compras), entregando los avales oportunos, enviando los originales para su difusión, etc. Finalmente, es preciso supervisar que efectivamente se han difundido los anuncios, en la forma pactada.
II.
INDICADORES PARA UN PLAN DE MEDIOS
En la realización de un plan de medios se utilizan algunos indicadores que es imprescindible conocer. Se han agrupado según su objetivo: describir el perfil de un medio/soporte, describir la campaña o describir la eficacia de un plan. Antes de explicar los indicadores es preciso conocer la diferencia entre medio y soporte. Medio es el genérico (televisión, radio, prensa), mientras que soporte es
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Duplicación de audiencias es el número de personas que constituyen la audiencia de dos medios o dos soportes simultáneamente. Así, si la audiencia de radio es de 1.000.000 de personas, y la duplicación es de 200.000, la audiencia neta de la radio sería de 800.000 personas. La audiencia útil es el conjunto de personas que forman parte del público objetivo y que han sido contactadas por el soporte. Varía en función del medio: en revistas profesionales el porcentaje sería próximo a 100%; en otros medios puede ser del 50%. La audiencia acumulada es número de personas distintas alcanzadas por las inserciones sucesivas de un mensaje en un mismo soporte, en varios soportes o por un conjunto diferente de medios. Por ejemplo: la audiencia acumulada está constituida por el total de las mujeres que ven un anuncio de la marca Lancaster en Hola y en Antena 3. Finalmente, dos indicadores permiten describir el "éxito" de un medio/soporte. El rating mide el porcentaje de audiencia que tiene un soporte o medio sobre una población útil determinada o sobre el total de la audiencia de un medio. Es el equivalente a la cuota de mercado de la cadena. El share es el porcentaje de audiencia de un programa sobre el total de audiencia a esa hora. Es el equivalente a la cuota de mercado de un programa.
8035
P LAN DE MEDIOS Así, se diría el rating de La 2 y el share de "Redes".
2. Indicadores específicos de la campaña publicitaria La cobertura mide el número de individuos del target expuestos al menos a un anuncio a lo largo de la campaña. La cobertura neta sería el número personas distintas alcanzadas por un conjunto de soportes (cobertura menos duplicaciones). La frecuencia (también llamada impacto, Opportunity To See, Opportunity to Read u Opportunity To Hear) es el número de veces que el target está expuesto por término medio al mensaje, a lo largo de la campaña. Se expresa en unidades y se relaciona con el número de pases de un anuncio por televisión. Gross Rating Points (GRPs), o puntos de evaluación bruta, son la unidad básica de un plan de medios. Si en electricidad consumimos kilowatios en publicidad se compran y venden GRPs. Los GRP son la cobertura, expresada en porcentaje, y multiplicada por la repetición media. No tiene en cuenta las duplicaciones ni la repetición de exposiciones. En Internet se utilizan otros indicadores de campaña como Hits o impresiones (número de exposiciones al contenido; número de veces que un archivo es enviado desde el site hasta el usuario), visitas (descargas de al menos 30 segundos de duración), páginas vistas (número de páginas diferentes vistas por un usuario) o el Click Through Rate o CTR (porcentaje de usuarios que viendo un anuncio hacen click sobre él).
3. Indicadores de eficacia En cuanto a las medidas de eficacia, cabe mencionar el Coste por Gross Rating Points que da una idea de la rentabilidad de campaña o soporte. Se obtiene por el cociente entre GRP y total presupuesto.
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El Coste por mil o impacto útil (CPM) es la medida de rentabilidad de un soporte. Se divide el coste de una inserción por la audiencia útil correspondiente, expresada en miles. Por ejemplo, con una audiencia de 412.000 personas, si el coste de inserción es de 128.000€. El coste por mil es de 310. La penetración del soporte es el cociente entre la audiencia bruta y la población objetivo. Las dos últimas medidas de eficacia son el Share of voice (porcentaje de GRPs alcanzados por la campaña de un producto respecto al total de su mercado/competencia) y el Share of spending (porcentaje de inversión publicitaria que representa la campaña de un producto respecto a la inversión total de su mercado. Se calcula como el cociente entre inversión de la marca y la inversión total del mercado).
III.
INFORMACIÓN
La segunda pieza fundamental para poder realizar un plan de medios es conocer con precisión la audiencia de los medios/soportes. Se describen a continuación los principales proveedores de información en España.
1. Infoadex Infoadex (1994) es el proveedor de información sobre inversión publicitaria. Ofrece datos anuales de inversión en publicidad en medios convencionales (diarios, revistas, suplementos y dominicales, radio, cine, Internet y publicidad exterior) y no convencionales, a precio de tarifa. Sus estudios permiten conocer en cifras globales la evolución de la publicidad española y, a través de ellas, el funcionamiento de este mercado. Ofrece además software propio, como el Sistema Mosaico Premium para analizar creatividades, o la herramienta Info XXI para
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P LAN DE NEGOCIO ocupación, inversión o inserción de campañas.
2. AIMC AIMC (Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación, 1989) es uno de los principales investigadores sobre audiencias. Además de otros estudios realiza el EGM (Estudio General de Medios), estudio base para la planificación de medios en España, el más utilizado por anunciantes y agencias. Con una muestra de 40.000 individuos mayores de 14 años, residentes en hogares unifamiliares de la península, Baleares y Canarias, el estudio se realiza en tres oleadas. Los resultados se ofrecen por oleada y la acumulación de las dos oleadas anteriores (acumulación anual móvil). Ofrece perfiles de audiencia, según criterios sociodemográficos y socioeconómicos, de diarios, suplementos, revistas, radio, cine, televisión e Internet. Entre los resultados, da datos de audiencia de medios y soportes en valores absolutos y porcentajes de penetración por segmentos de población, ratings y perfiles de la audiencia, todo ello para dos universos (individuos y amas de casa). Además, ofrece datos de consumo, estilos de vida y equipamiento del hogar. Además del EGM hacen otros estudios ad hoc: censo de cine, censo de TV locales, Percepciones TDT, audiencia infantil y juvenil, etc.
4. TNS Audiencia de Medios TNS (Taylor Nelson Sofres Audiencia de Medios) es la empresa responsable del servicio de audiometría, empleado para la medición de la audiencia de televisión. El audímetro permite el registro simultáneo de los comportamientos básicos realizados en el hogar ante el televisor: encendido, cambio de canal y apagado. Para este estudio se cuenta con un panel de hogares representativos de la población (9665 panelistas - individuos de 4 ó más años - repartidos entre 3305 hogares) (Véase: "Panel de Audiencias de Televisión" y "TNS").
5. Geomex Geomex (Cuende Infometrics) es la empresa responsable de la medición de audiencia de publicidad exterior. Proporciona datos de cobertura, impactos, GRPs y OTS de los circuitos de exterior para targets específicos. El estudio es nacional y en las seis mayores urbes (Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Bilbao y Alicante) se incluyen las poblaciones de sus áreas metropolitanas. El universo sobre el que se realiza el estudio está formado por individuos de 14 a 75 años residentes en los municipios de referencia, alcanzando una muestra de 23.365 entrevistas.
CARMEN VALOR MARTÍNEZ
3. OJD OJD (Oficina de Justificación de la Difusión, 1964). Desde 2004, denominada ICP, es la responsable de certificar la difusión y la distribución de publicaciones periódicas registradas voluntariamente. Proporciona información de 835 publicaciones impresas y 134 medios electrónicos de comunicación inscritos voluntariamente en la OJD (Véase: "Oficina de Justificación de la Difusión").
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Véase también: "Above the line"; "Oficina de Justificación de la Difusión (OJD)"; "Panel de audiencias de televisión"; "Publicidad" y "TNS".
PLAN DE NEGOCIO Véase: "Plan de empresa".
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P LAN DE PEDIDOS
PLAN DE PEDIDOS Order plan I. CONCEPTO • II. REPRESENTACIÓN DEL PLAN DE PEDIDOS
I.
Pedidos Planificados, es una salida fundamental del sistema, que indica la cantidad que se solicita en cada pedido de material o de componentes. Con ello, se posibilita que: -
Por un lado, el Departamento de Aprovisionamiento logre ejecutar las órdenes de pedidos a sus proveedores en el tiempo preciso, evitando aceleraciones o compras en el último momento, acciones que ocupan gran parte de la jornada laboral de los trabajadores de este departamento. Si este hecho se consigue, dichos trabajadores éstos podrían centrar sus esfuerzos en mejorar las relaciones con los proveedores, en asegurar las condiciones de entrega de los pedidos claves para la empresa, en buscar nuevas fuentes de suministro, etc. Asimismo, si se proporciona a los proveedores la información de las compras anticipadamente, éstos pueden adecuar su capacidad antes de que les sea solicitado el pedido real, consiguiendo una mejor interacción con el Plan de Pedidos de la propia empresa. Cuando el proveedor también utiliza el sistema MRP, la comunicación es mucho más fácil y rápida, sobre todo si se utiliza el sistema de intercambio electrónico de datos EDI.
-
Por otro lado, el Departamento de Producción pueda efectuar las órdenes de fabricación correspondientes a cada uno de los centros de trabajo, disminuyendo considerablemente el tiempo dedicado a la aceleración y gestión de lo solicitado, permitiendo calcular adecuadamente la cantidad de recursos necesarios para que el nivel de fabricación alcanzado se corresponda con la demanda de los clientes, pudiendo cumplir la organización los compromisos alcanzados con éstos.
CONCEPTO
El objetivo fundamental de la gestión de stocks es garantizar la disponibilidad de los bienes almacenados (materias primas, productos semielaborados, productos elaborados y/o materiales auxiliares), en cantidad, tiempo y lugar, que la empresa precisa en cada momento temporal. Para ello, no sólo se requiere mantener un contacto directo con los proveedores de material, sino que se hace necesaria la gestión de un gran volumen de información y datos relacionados complejamente. Para facilitar esta ardua labor, surge el Modelo MRP (Material Requirements Planning) o planificación de las necesidades de material. El MRP es una técnica informatizada de gestión de stocks, y de programación de la producción, que calcula la cantidad que la organización requiere de materias primas y de componentes, en cada semana del horizonte temporal planificado, a partir de los datos que facilita el Programa Maestro de Producción (PMP). Dentro del sistema MRP podemos distinguir tres entradas: el estado o registro del inventario, el Programa Maestro de Producción (PMP) y la lista de materiales. A partir de estas entradas, el programa informático procesa la información y genera las siguientes salidas: el inventario previsto, el plan de órdenes de fabricación o de pedidos, y los informes secundarios. Por lo tanto, el Plan de Órdenes de Fabricación o de Pedidos, también denominado Plan de Materiales o Informe de
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P LAN DE PEDIDOS II.
REPRESENTACIÓN DEL PLAN DE PEDIDOS
El Plan de Pedidos de los sistemas MRP puede representarse de dos formas diferentes: la Modalidad de Cubos de Tiempo (The time-bucket Aproach) y la Modalidad de Fecha/Cantidad (The date/ quantity Aproach). En ambas, se detalla en la cabecera la información descriptiva e identificativa de todos los materiales y componentes, así como los aspectos relativos a la planificación del pedido: - Tiempo de suministro: periodo de tiempo entre la recepción de un pedido y otro. - Stock de seguridad: determinado volumen mínimo de material que se mantiene en la empresa para evitar que, en el caso de que el proveedor de dichos materiales se retrase en la entrega, el proceso de producción no se vea interrumpido por falta de éstos. En ocasiones, también se mantiene una pequeña cantidad de producto terminado, para poder garantizar la entrega al cliente en el plazo establecido, o para hacer frente a incrementos imprevistos de la demanda de nuestro producto.
que éstos se realizan en función de las necesidades netas de cada periodo), de periodo constante, Periodo Order Quantity (POQ), de mínimo coste unitario, de mínimo coste total, el ratio coste de emisión/coste de posesión (Part-periodo balancing), el algoritmo de Wagner-Whitin, el lote económico (EOQ), etc. En la Modalidad de Cubos de tiempos la información de los pedidos se presenta de forma matricial, de manera que por columnas aparecen las semanas planificadas, y por filas la información relacionada con las necesidades brutas (NB), las recepciones programadas (RP), la disponibilidad de stock, las necesidades netas (NN), la recepción de los pedidos planificados (RPPL) y el lanzamiento de los pedidos planificados (PPL). En la siguiente tabla se expone un sencillo ejemplo: a) Descripción ítem: Bomba de inyección de jabón b) Clase de Inventario: A c) Código identificativo: 51332 d) Tiempo Suministro: 2 semanas e) Cantidad asignada: 0
- Técnica de dimensionamiento del lote de pedido: podemos encontrar varias alternativas, tales como los pedidos lote a lote (es la técnica más sencilla, ya
f) Stock de seguridad: 0 g) Técnica tamaño lote: Lote a lote
Tabla 1: Modalidad de Cubos de Tiempo Semanas
10
11
Necesidades Brutas (NB)
13
0
Recepciones Programadas (RP) Disponibilidad
15
12
13
20
22
30 15
2
2
12
Necesidades Netas (NN)
10
Recepción de Pedidos Planificados (RPPL)
15
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8039
P LAN DE PEDIDOS Lanzamiento de Pedidos Planificados (PPL)
15
15
Fuente: Elaboración Propia
b) Clase de Inventario: A
En la Modalidad Fecha/Cantidad, la información del pedido aparece de forma vertical, por columnas, mientras que por filas aparecen los días laborables dentro del periodo establecido (semanas), en los que se produce cada uno de los conceptos relativos a dicha información (NB, RP, disponibilidad, NN, RPPL, PPL), de manera que ésta es mucho más precisa, tal y como muestra la siguiente tabla.
c) Código identificativo: 51332 d) Tiempo Suministro: 2 semanas e) Cantidad asignada: 0 f)
Stock de seguridad: 0
g) Técnica tamaño lote: Lote a lote
a) Descripción ítem: Bomba de inyección de jabón Tabla 2: Modalidad Fecha/Cantidad Semanas
Día Laboral
Tipo de dato
Cantidad
Disponible
10
50
-
-
15
10
51
NB
5
10
10
53
NB
8
2
11
56
PPL
15
2
12
59
RP
30
32
12
60
NB
14
18
12
61
NB
6
12
12
62
PPL
15
12
13
64
RPPL
15
27
13
65
NB
15
12
13
66
NB
7
5
Fuente: Elaboración Propia
Los sistemas MRP que implementan esta modalidad se denominan "sistemas MRP sin cubos" (Bucketless MRP System). Lo ideal para cualquier empresa sería disponer de la información en ambos formatos, aunque en la práctica, si el coste de mantener el registro siguiendo la Mo-
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dalidad Fecha/Cantidad es elevado, se utilizan datos agregados asignados a cubos de tiempo, cuyo horizonte temporal suele ser semanal. CRISTINA MASA LORENZO Véase también: "Plan maestro de producción".
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P LAN DE PENSIONES LO ESENCIAL SOBRE PLAN DE PEDIDOS Libros •
•
DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coordinador y Director), García González, S., Domínguez Machuca, M. A., Ruiz Jiménez, A., Álvarez Gil, M. J., Dirección de Operaciones. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios , Editorial Mc Graw Hill, Madrid, 1995. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A., BAÑEGIL PALACIOS, T. M., Manual de dirección de operaciones. Editorial Thomson, 1.ª edición, 3.ª reimpresión, Madrid, 2008.
PLAN DE PENSIONES Pension scheme I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS PERSONALES E INSTITUCIONALES DE LOS PLANES DE PENSIONES 1. Elementos personales 2. Elementos institucionales • III. MODALIDADES DE PLANES DE PENSIONES 1. Clasificación de los planes de pensiones según su promotor 2. Clasificación de los planes de pensiones según las obligaciones estipuladas • IV. PRINCIPIOS RECTORES DE LOS PLANES DE PENSIONES • V. SISTEMA FINANCIERO Y ACTUARIAL DE PLANES DE PENSIONES 1. Fondo de capitalización y provisiones matemáticas 2. Reservas patrimoniales y margen de solvencia 3. Revisión • VI. ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES • VII. INTEGRACIÓN EN EL FONDO DE PENSIONES • VIII. TERMINACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES • IX. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PLANES DE PENSIONES EN ESPAÑA
I.
constituyen, a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribución de los mismos. Los planes de pensiones se configuran como sistemas de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Por consiguiente, las prestaciones de los planes de pensiones tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social. Para poder percibir dichas prestaciones, los partícipes deberán realizar una serie de aportaciones, que se van acumulando e invirtiendo en activos financieros, con la finalidad de acumular un ahorro (derechos consolidados) para el futuro. Esos derechos consolidados no podrán hacerse efectivos cuando el partícipe lo desee, sino que deberá esperar a que se produzcan una de las contingencias cubiertas por el plan o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez. Es por ello que se dice que los planes de pensiones son productos ilíquidos.
II.
1. Elementos personales Los elementos personales que necesariamente deben concurrir en todo plan de pensiones son los siguientes. •
El promotor del plan. Tiene tal consideración cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación o participe en su desenvolvimiento.
•
Los partícipes. Son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan,
CONCEPTO
Los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se
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ELEMENTOS PERSONALES E INSTITUCIONALES DE LOS PLANES DE PENSIONES
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P LAN DE PENSIONES con independencia de que realicen o no aportaciones. En cualquier caso, adquirirán la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del plan. La responsabilidad de los promotores de los planes y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de éstos. •
Los beneficiarios. Son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
•
Los partícipes en suspenso. Son los partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del plan, de acuerdo con las previsiones de éste.
2. Elementos institucionales Los elementos institucionales son los Fondos de Pensiones, las Entidades Gestoras de dichos fondos, las Entidades Depositarias, la Comisión de Control del fondo y el órgano supervisor (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía).
III.
MODALIDADES DE PLANES DE PENSIONES
Los planes de pensiones se pueden clasificar en función de los sujetos constituyentes (el promotor), y en función de las obligaciones estipuladas.
1. Clasificación de los planes de pensiones según su promotor
Son planes cuyo promotor es una o varias Entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas. Este es el caso más popularmente conocido de los planes de pensiones suscritos a iniciativa propia de los inversores, a través de un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito. b) Sistema de empleo Son planes cuyo promotor es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social estableció la posibilidad de incluir como partícipes en el plan de pensiones de empleo, el personal con relación laboral de carácter especial, y también los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos por sociedades cooperativas y laborales, e igualmente, que el empresario individual que promueva el plan de pensiones del sistema de empleo, pueda integrarse en el mismo como partícipe, y que varias empresas o entidades puedan constituir conjuntamente un plan de pensiones de empleo. c) Sistema asociado Son planes cuyo promotor es cualquier Asociación, Sindicato, Gremio o Colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Estos entes asociativos o colectivos deberán estar delimitados por alguna característica común diferente al mero propósito de configurar un plan de pensiones.
a) Sistema individual
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P LAN DE PENSIONES 2. Clasificación de los planes de pensiones según las obligaciones estipuladas
-
Aquellos planes en los que, estando definida la cuantía de las aportaciones, se garantice la obtención de un tipo de interés mínimo en la capitalización de aquéllas o una prestación mínima.
-
Aquellos planes en los que, estando definida la cuantía de las aportaciones, se garantice la obtención de un tipo de interés determinado en la capitalización de las aportaciones realizadas.
-
Aquellos planes que combinen la aportación definida para alguna contingencia, colectivo o subplan, con la prestación definida para otra u otras de las contingencias, colectivos o subplanes.
a) Planes de prestación definida Se define como magnitud predeterminada o estimada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Una vez fijada o estimada la prestación se obtendrá la aportación precisa mediante la aplicación del sistema financiero-actuarial que sea utilizado en el plan. La definición de esta prestación podrá realizarse en términos absolutos o en función de alguna magnitud, tal como salarios, antigüedad en la empresa, percepciones complementarias u otras variables susceptibles de servir de referencia. b) Planes de aportación definida La magnitud predeterminada es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes al plan. El plan no garantiza ni define la cuantía de las prestaciones futuras. La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad Social u otras variables susceptibles de servir de referencia. En esta modalidad de planes, las prestaciones se cuantificarán en el momento de producirse la contingencia o al abonarse las prestaciones, como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el plan. La garantía de interés mínimo es incompatible con la modalidad de aportación definida.
Finalmente es importante reseñar que los planes de los sistemas de empleo y asociado podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores, mientras que los del sistema individual sólo podrán ser de la modalidad de aportación definida.
IV.
Los planes de pensiones deberán cumplir cada uno de los siguientes principios básicos. •
No-discriminación. Debe garantizarse el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
•
Según la legislación relativa a Planes y Fondos de Pensiones, el principio de no discriminación tiene distintas manifestaciones para los distintos tipos de planes de pensiones.
c) Planes mixtos Cuyo objeto es simultánea o separadamente la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. Se entienden incluidos en esta modalidad:
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PRINCIPIOS RECTORES DE LOS PLANES DE PENSIONES
8043
P LAN DE PENSIONES •
Capitalización. Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual. En consecuencia, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas. El coste anual de cada una de las contingencias en que esté definida la prestación se calculará individualmente para cada partícipe, sin que la cuantía de la aportación imputable a un partícipe por tales conceptos pueda diferir de la imputación fiscal soportada por el mismo.
•
Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo.
•
Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones, directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios. Por tanto, la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios.
•
Integración obligatoria. Cualquier plan de pensiones se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones, en los términos fijados por la regulación legal al respecto. Las aportaciones corrientes y, en su caso, los bienes y derechos del correspondiente plan se recogerán en la cuenta de posición del plan en el fondo de pensiones. Con cargo a esta cuenta, se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del plan. Dicha cuenta recogerá asimismo las rentas derivadas de las inversiones del fondo de pensiones que deban asignarse al plan.
•
Inembargabilidad de los derechos consolidados. Éstos no pueden ser
8044
objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación, o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
V.
SISTEMA FINANCIERO Y ACTUARIAL DE PLANES DE PENSIONES
Para que un plan de pensiones sea viable es esencial establecer las bases de un régimen financiero y actuarial sano y eficaz. Por ello, las disposiciones legales que regulan los planes de pensiones imponen condiciones muy estrictas para la gestión de los fondos acumulados en un plan de pensiones. Establecen que los planes de pensiones deben instrumentarse en todo caso, mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios. De esta manera, de acuerdo con las aportaciones realizadas por cada partícipe, directas o imputadas, y con el régimen financiero-actuarial aplicable al plan, se cuantificarán los derechos consolidados del correspondiente partícipe, que reflejarán la titularidad del partícipe sobre los recursos financieros. En todo caso, según la legislación relativa a Planes y Fondos de Pensiones, los sistemas financieros y actuariales que instrumentan los planes de pensiones deben tener los siguientes elementos económicos.
1. Fondo de capitalización y provisiones matemáticas Los planes de pensiones deberán constituir, en función de las obligaciones estipuladas: •
Fondo de capitalización. Para las contingencias que operen bajo el ré-
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P LAN DE PENSIONES gimen de aportación definida, y para las que estando definida la cuantía de las aportaciones, el plan garantice la obtención de un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de aquéllas, se constituirá un fondo de capitalización integrado por las aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a aquéllas, deducidos los gastos que le sean imputables, salvo que garantice exclusivamente un interés mínimo en la capitalización de las aportaciones. El fondo de capitalización puede considerarse como un instrumento en cuyo seno las aportaciones se convierten en recursos para la inversión del plan. Todo el fondo está formado por un conjunto de participaciones cuyo valor varía diariamente según la rentabilidad obtenida. •
Provisiones matemáticas. Para las contingencias que operen bajo el régimen de prestación definida, así como en los casos en los que se garantice la cuantía de las prestaciones causadas de naturaleza actuarial, se constituirán las correspondientes provisiones matemáticas. Éstas serán determinadas dependiendo del momento en que se calculen: -
-
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Cuando la provisión se calcule con anterioridad al acaecimiento de la contingencia estará constituida por la cifra que represente el exceso del valor actual actuarial de las prestaciones futuras contempladas en el plan, sobre el valor actual actuarial de las aportaciones que, en su caso, corresponda a cada miembro del colectivo. Cuando la provisión matemática se calcule una vez devengada la prestación, su importe coincidirá con el valor actual actuarial de los pagos futuros que completen la misma.
En todo caso, tanto el coste de la cobertura de un riesgo como el cálculo de las provisiones matemáticas se realizarán de acuerdo con las tablas de supervivencia, mortalidad o invalidez y con los tipos de interés especificados en el plan de pensiones y ajustados a los criterios fijados por el Ministerio de Economía.
2. Reservas patrimoniales y margen de solvencia Los planes de pensiones que prevean prestaciones definidas o que garanticen un interés en la capitalización de las aportaciones o la cuantía de las prestaciones causadas, deben constituir reservas patrimoniales destinadas a la cobertura de un margen de solvencia. Cada plan especificará la forma en la que deben realizarse las aportaciones necesarias para la constitución de las reservas patrimoniales exigibles, así como la reposición de las disminuciones que se produzcan en tales reservas, sobre el mínimo exigido. Se entiende por margen de solvencia la parte del patrimonio no afecto a ningún tipo de obligación. Se trata, por tanto, de un patrimonio libre; sin embargo, deberá materializarse en activos aptos para la inversión en fondos de pensiones. La cuantía mínima del margen de solvencia será la mayor de los siguientes importes: •
225.000 euros. Esta cifra será el límite inferior y su cobertura podrá periodificarse durante los cinco primeros años del plan, de forma lineal, siempre que éste sea de aplicación.
•
La suma de las cantidades que se deriven de aplicar los siguientes por-
8045
P LAN DE PENSIONES centajes sobre determinadas magnitudes. -
El 2 por 100 de las provisiones matemáticas.
-
El 2 por 100 del fondo de capitalización mínimo garantizado correspondiente a las operaciones en que el plan garantice un interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones o garantice las prestaciones causadas en forma de renta financiera o capital financiero diferido.
-
El 0,3 por 100 de los capitales en riesgo asociado a las operaciones en que el plan cubra las contingencias de invalidez o fallecimiento, siempre que dichos capitales en riesgos sean positivos. Este coeficiente se reducirá al 0,1 por 100 cuando la cobertura de las contingencias citadas se defina para un período no superior a tres años, y al 0,15 por 100 cuando dicho período sea de duración superior a tres e inferior a cinco años. En caso de coberturas excluyentes entre sí, los coeficientes se aplicarán sobre la que corresponda al capital en riesgo de mayor cuantía.
No será necesaria la constitución del margen de solvencia en los siguientes supuestos: •
Cuando el plan esté totalmente asegurado. Si el aseguramiento fuera parcial, para el cálculo del margen de solvencia se computará la parte de las provisiones matemáticas y del fondo de capitalización mínimo correspondiente al riesgo asumido por el plan.
8046
•
Cuando la garantía de interés por parte del plan se encuentre asegurada o garantizada por una entidad financiera, aseguradora o de depósito.
En todo caso, el plan puede prever la contratación de seguros, avales y otras garantías con las correspondientes entidades financieras para la cobertura de riesgos determinados o el aseguramiento o garantía de las prestaciones.
3. Revisión El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado al menos cada tres años por actuario independiente designado por la Comisión de Control, con encomienda expresa y exclusiva de realizar la revisión actuarial. Tal revisión se hará con el concurso de un actuario independiente y, en su caso, por otros profesionales independientes necesarios, debiendo emitirse una única opinión y contemplarse el contenido mínimo previsto en la normativa. Para los planes de pensiones que conlleven la constitución del margen de solvencia la revisión será anual. Si, como resultado de la revisión del sistema financiero y actuarial, se planteara la necesidad o conveniencia de introducir variaciones en las aportaciones y contribuciones, en las prestaciones previstas, o en otros aspectos con incidencia en el desenvolvimiento financiero-actuarial, se someterá a la Comisión de Control del plan para que proponga o acuerde lo que estime procedente. En los planes individuales y asociados de aportación definida podrá sustituirse la revisión actuarial por un informe económico-financiero emitido por la entidad gestora adicional a las cuentas anuales auditadas del fondo de pensiones, con información de determinados aspectos económicos y financieros.
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P LAN DE PENSIONES VI.
ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES
Recibe el nombre de especificaciones del plan de pensiones el documento que constituye la base jurídica del mismo. En él se recogen una serie de aspectos que necesariamente deben precisar los planes de pensiones, que van desde su ámbito personal hasta las normas para su liquidación. Este documento se entregará al partícipe del plan en el momento de adherirse al mismo, o bien se le indicará el lugar y la forma en que están a su disposición para conocer su contenido.
beneficiarios (derechos, obligaciones y movilización de derechos económicos). -
Los requisitos y procedimientos que deben seguirse para la modificación del plan.
-
Las causas de terminación del plan y las normas para su liquidación.
Una vez formalizado el plan, la modificación posterior de sus especificaciones se podrá realizar de distintas formas en función del tipo de plan. -
En los planes de pensiones del sistema asociado y de empleo, mediante los procedimientos y acuerdos previstos en las especificaciones. Pudiendo adoptarse el acuerdo de modificación, en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo, por la Comisión de Control del plan con el régimen de mayorías establecido en las especificaciones, o bien si así lo establecen la empresa y los representantes de los trabajadores.
-
En los planes de pensiones del sistema individual por acuerdo del promotor, previa comunicación por éste o por la Entidad Gestora o Depositaria, con al menos un mes de antelación, a los partícipes y beneficiarios.
Los aspectos que debe precisar todo plan de pensiones son, básicamente, los siguientes. -
El ámbito personal del plan, su clase y modalidad.
-
Las normas establecidas para la constitución y el funcionamiento de su Comisión del Control.
-
El sistema de financiación por el que se rige, especificando los aspectos financieros y actuariales del sistema de capitalización empleado.
-
La adscripción a un fondo de pensiones, ya sea constituido o por constituir.
-
Todos los aspectos relativos a las prestaciones: si son o no revalorizables y, en su caso, la forma de revalorización; si existen o se prevén prestaciones total o parcialmente aseguradas o garantizadas; los criterios y regímenes de diferenciación de aportaciones y prestaciones, etc.
-
Diversos aspectos sobre los partícipes (altas y bajas, derechos, obligaciones, facultad de suspender o modificar aportaciones y movilización de derechos consolidados) y de los
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VII. INTEGRACIÓN EN EL FONDO DE PENSIONES Según la normativa relativa a Planes y Fondos de pensiones, las contribuciones económicas, a que los promotores y partícipes del plan estuvieran obligados, se integrarán inmediata y necesariamente en una cuenta de posición del plan en el fondo de pensiones, con cargo a la cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de las inversiones del fondo de pensiones que se asignen al plan.
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P LAN DE PENSIONES Tal integración exigirá que se especifiquen las siguientes circunstancias. -
-
-
la obligación de formular tal plan, si se le solicitara.
Normas de cuantificación de la cuenta de posición, con especial referencia a los criterios de imputación de los resultados obtenidos de las inversiones realizadas por el fondo, así como de sus gastos de funcionamiento.
-
Por imposibilidad de efectuar las variaciones necesarias por la revisión del plan.
-
Por ausencia de partícipes y beneficiarios durante un plazo superior a un año.
Condiciones para el traspaso de la cuenta de posición de un plan al fondo de pensiones que éste designe. Deberá preverse la fórmula de instrumentar la transmisión de bienes y derechos y, en su caso, el coste y la periodificación que conllevará la operación.
-
Por disolución del promotor. Excepto cuando dicha disolución se produce por fusión o cesión global del patrimonio, salvo acuerdo en contrario.
-
Por acuerdo de la Comisión de Control de un plan de empleo para instrumentar los compromisos por pensiones en un plan de previsión social empresarial.
-
Por cualquier otra causa establecida en las especificaciones del plan de pensiones.
Procedimiento en el caso de liquidación del plan.
El plan de pensiones se formalizará mediante la aceptación de su integración en el correspondiente fondo de pensiones consistente en el examen del proyecto de plan y, en su caso, aceptación, por la Comisión de Control del fondo, o en su defecto por la Entidad Gestora del fondo, por entender, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos exigidos y se atiende al procedimiento previsto en la legislación para cada modalidad del plan.
VIII. TERMINACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES
Para poder llevarse a cabo la terminación del plan se establece una regla de garantía y continuidad en otros planes. De este modo, son requisitos previos a la terminación, la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones, en un plan de previsión asegurado o en un plan de previsión social empresarial.
Los planes de pensiones terminarán por las siguientes causas.
IX.
-
Por dejar de cumplir los principios básicos.
-
Por la paralización de la Comisión de Control en los planes de empleo y asociados.
-
Por incumplimiento de las medidas previstas en un plan de saneamiento o financiación dentro del plazo o de
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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PLANES DE PENSIONES EN ESPAÑA
Una vez conocidos los principales aspectos relativos a los planes de pensiones es conveniente poner de manifiesto una serie de datos económicos que tratan de reflejar la situación de los planes de pensiones en España.
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P LAN DE PENSIONES TOTAL PATRIMONIO (miles de euros)
SISTEMA IN- SISTEMA DE DIVIDUAL EMPLEO
SISTEMA ASOCIADO
MARZO 2009
76.243.525
47.496.026
27.803.830
943.669
JUNIO 2009
78.525.130
48.926.877
28.640.385
957.868
VARIACIÓN Nº CUENTAS DE MARZO 2009 PARTÍCIPES JUNIO 2009 VARIACIÓN
2,99 %
3,01 %
3,01 %
1,50%
10.535.834
8.581.783
1.873.609
80.442
10.541.300
8.589.305
1.867.562
84.433
0,05 %
0,09 %
-0,32 %
4,96 %
Fuente: Elaboración propia a partir de INVERCO, 30 de Junio de 2009.
Esta modalidad concreta de ahorroinversión o ahorro-previsión, por su especial significado como complemento de renta sobre la prestación por jubilación procedente de la Seguridad Social, constituye un producto de gran interés entre los españoles. Interés que se ve incrementado a medida que la situación de incertidumbre sobre el futuro aumenta, como en las épocas de crisis. Analizando los datos reflejados en el cuadro anterior se observa cómo se ha producido un considerable aumento tanto en el patrimonio como en el número de partícipes para el total de los planes de pensiones. Siendo mayor este incremento en el sistema de empleo e individual en cuanto a patrimonio se refiere, mientras que en
número de partícipes el mayor incremento, de casi un 5% lo acumula el sistema asociado. Habiéndose visto reducido en los de empleo como consecuencia de los despidos que ha habido en los últimos meses. Asimismo, cabe destacar que las rentabilidades medias anuales ponderadas de los planes de pensiones del sistema individual y del sistema de empleo y asociado son elevadas en el medio y largo plazo, como se puede observar en el siguiente cuadro; sin embargo, en todos los casos son negativas cuando se trata del corto plazo, siendo los pertenecientes al sistema individual los que reportan mejores rentabilidades.
RENTABILIDADES ANUALES MEDIAS PONDERADAS (%) 19 AÑOS
15 AÑOS
10 AÑOS
5 AÑOS
3 AÑOS
1 AÑO
SISTEMA INDIVIDUAL
4,07
3,02
0,95
1,98
0,91
-0,82
- Renta Fija Corto Plazo.
5,14
3,57
1,77
1,49
1,92
2,00
- Renta Fija Largo Plazo.
5,36
3,97
1,79
1,40
1,96
4,18
- Renta Fija Mixta.
5,27
3,76
0,63
0,75
-1,03
-3,26
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P LAN DE PENSIONES RENTABILIDADES ANUALES MEDIAS PONDERADAS (%) 19 AÑOS
15 AÑOS
10 AÑOS
5 AÑOS
3 AÑOS
1 AÑO
- Renta Variable Mixta.
5,91
4,02
-0,51
0,22
-4,90
-13,60
- Renta Variable.
1,52
7,32
-2,72
-0,25
-8,75
-21,40
- Garantizados.
----
---
4,64
2,52
1,62
4,36
SISTEMA EMPLEO
DE
6,53
4,96
1,92
1,78
-0,46
-2,96
SISTEMA CIADO
ASO-
6,37
4,83
2,03
2,39
-0,34
-4,05
5,31
4,25
1,06
1,42
-0,37
-2,11
TOTAL PLANES
Fuente: INVERCO, 30 de Junio de 2009
Las rentabilidades medias ponderadas del conjunto de los planes de pensiones fueron del 5,31%, del 4,25%, del 1,06%, del 1,42%, del -0,37% y del -2,11% durante los últimos diecinueve, quince, diez, cinco, tres años y doce meses respectivamente. Lo que indica que este producto de ahorro-inversión es rentable en el medio-largo plazo. Cabe destacar además que los planes de pensiones no pueden garantizar un tipo de interés determinado hasta su vencimiento, ya que la Ley sobre Planes y Fondos de Pensiones no permite garantizar rentabilidad alguna a las aportaciones. Ahora bien, es frecuente encontrar, como aparece en el cuadro anterior, la oferta de planes de pensiones que añaden la expresión "garantizados". En este caso la garantía es externa al propio plan y la ofrece la entidad comercializadora del mismo, generalmente un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito; por tanto no será exigible ni podrá considerarse como prestación, aportación o incremento de derechos consolidados del plan. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ RICARDO PALOMO ZURDO
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Véase también: "Aportación a un plan de pensiones"; "Beneficiario de un plan de pensiones"; "Boletín de adhesión a un plan de pensiones"; "Certificado de pertenencia a un plan de pensiones"; "Comisión de control del plan de pensiones"; "Comisión Promotrora del Plan de Pensiones"; "Contingencias cubiertas en un plan pensiones"; "Cuenta de posición del plan de pensiones"; "Defensor del partícipe"; "Derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones"; "Derechos económicos del beneficiario del plan de pensiones"; "Fondo de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Plan de pensiones (fiscalidad)"; "Plan de pensiones asociado"; "Plan de pensiones de empleo"; "Plan de pensiones individual"; "Prestación de un plan de pensiones"; "Previsión social" y "Promotor de un plan de pensiones".
LO ESENCIAL SOBRE PLAN DE PENSIONES Documentación •
•
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Real Decreto 304/2004 , de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
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P LAN DE PENSIONES •
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Ley 11/2006 de adaptación de la legislación española al Régimen de Actividades Transfronterizas. Real Decreto 1299/2009 , de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Real Decreto 1684/2007 , de 14 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre. Real Decreto 439/2007 , de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Real Decreto Legislativo 16/2005 , de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control y se regula la adaptación de determinados compromisos por pensiones. Real Decreto 1588/1999 , de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero, por la que se aprueba el sistema de documentación estadístico contable de las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones. Orden EHA/407/2008 , de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de Planes y Fondos de Pensiones en materia financiera-actua-
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rial del régimen de inversiones y de procedimientos registrales. Orden Ministerial 3433/2006 , de 2 de noviembre, por la que se aprueban los compromisos por pensiones. Orden Ministerial de 24 de julio de 2001, por la que se aprueban modelos de información a suministrar por las Entidades Aseguradoras de Fondos de Pensiones. Resolución de 21 de enero de 2009 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la que se fija el tipo de interés técnico para planes de pensiones aplicable en el año 2009. Resolución de 20 de octubre de 2008 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre las obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados. Resolución de 26 de febrero de 2008 , sobre el método de cálculo de la rentabilidad de los planes de pensiones. Resolución de 26 de febrero de 2008 , por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2008.
Libros • •
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CALVO VÉRGEZ, JUAN. La fiscalidad de los planes de pensiones . Editorial LA LEY-Actualidad, 2008. FUENTE LAVÍN, MIKEL DE LA. Reparto y capitalización: Estudio comparado de sistemas de pensiones. Editorial Consejo Económico y Social, 2007. GARCÍA VIÑA, JORDI. Los planes y fondos de pensiones: Elementos clave de
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD)
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PLAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) Pension scheme (Taxation) I. CONCEPTO • II. FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES 1. Aportaciones al sistema individual de planes de pensiones 2. Aportaciones al sistema empleo de planes de pensiones 3. Aportaciones a planes de pensiones con posterioridad a la jubilación 4. Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones a planes de pensiones • III. FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES 1. Modalidades de rescate de los planes de pensiones 2. Supuestos de liquidez y traspaso de los derechos consolidados de los planes de pensiones • IV. FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) PARA DISCAPACITADOS 1. Aportaciones 2. Límites máximos de las aportaciones
I.
CONCEPTO
Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro-previsión destinados a cubrir unas determinadas contingencias. Por ello, estos productos de inversión a diferencia de otros productos, son ilíquidos si no se producen esas determinadas contingencias o los supuestos excepcionales de liquidez previstos en la normativa. "Los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribuir a los mismos. Los recursos necesarios para la financiación, cobertura y efectividad de los planes de pensiones se integrarán en los fondos de pensiones". Desde un punto de vista fiscal las aportaciones realizadas a los planes de pensiones produce un efecto de diferimiento de la tributación, es decir, que aunque las aportaciones realizadas por los partícipes gozan de una fiscalidad favorable que permite reducir el pago de impuestos, las prestaciones de estos planes que perciben los partícipes o beneficiarios en el momento en que se produce el derecho a su cobro, están sometidas a tributación. Para explicar los aspectos fiscales de los planes de pensiones resulta conveniente distinguir entre las aportaciones y las prestaciones que percibe el titular o beneficiario.
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II.
FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Es preciso distinguir entre dos modalidades o sistemas de planes de pensiones. -
El sistema individual de planes de pensiones
-
El sistema de empleo de planes de pensiones
1. Aportaciones al sistema individual de planes de pensiones En este sistema individual solamente realizan aportaciones los propios partícipes de los planes de pensiones. Pueden reducirse de la Base Imponible General del IRPF las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones realizadas por los partícipes. Las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducción de la base imponible general son las realizadas al conjunto de sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que no pueden exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Como límite máximo conjunto para las reducciones se aplica la menor de las cantidades siguientes: -
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
-
10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior pasa a ser de 12.500 euros.
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) Esta reducción tiene como límite el importe de la base liquidable. Esto es, de la aplicación de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones no puede resultar una base liquidable negativa.
reducidas en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores. Ahora bien, esta regla no se puede aplicar a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en los párrafos anteriores.
No obstante, además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales pueden reducir su Base Imponible por razón de las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, si bien, con un límite máximo de 2.000 euros anuales. Estas aportaciones no están sujetas el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Desde el 1 de enero de 2007, las fechas y modalidades de percepción de los planes de pensiones, son fijadas libremente por el partícipe o por el beneficiario, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las especificaciones de los planes.
En todo caso, hay que tener en cuenta que la aplicación de las reducciones anteriores no puede dar lugar a una base liquidable negativa. Los partícipes que hayan efectuado aportaciones a planes de pensiones pueden reducir, en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas y que no hubieran podido ser objeto de reducción en la Base Imponible General por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el párrafo anterior. Esta regla no se aplica a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el artículo 5.3 del texto refundidote la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción, por insuficiencia de Base Imponible, se entienden
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Desde dicha fecha las contingencias cubiertas por los planes de pensiones son las siguientes: a) Jubilación •
Para la determinación de la contingencia de jubilación se debe cumplir lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entiende producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
•
Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tienen como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo, susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubila-
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) ción parcial. En todo caso, es aplicable el régimen de incompatibilidades previsto. •
•
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entiende producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad. Los planes de pensiones pueden prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de las aportaciones a favor de beneficiarios que realicen los promotores de los planes de pensiones del sistema empleo cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
b) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez Determinadas todas conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
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c)
Fallecimiento del partícipe o beneficiario Puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
d) Dependencia severa o gran dependencia del partícipe Regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2. Aportaciones al sistema empleo de planes de pensiones Cuando se trata de aportaciones a planes de pensiones realizadas por empresas en favor de sus empleados, éstas se consideran rendimientos de trabajo en especie de los trabajadores, con las siguientes consecuencias: -
Esta forma de retribución en especie no lleva aparejada ningún ingreso a cuenta a Hacienda, a realizar por parte de la empresa.
-
Las aportaciones se pueden reducir en la Base Imponible General del IRPF del trabajador, sumando el importe de estas aportaciones de la empresa a las posibles aportaciones suplementarias que pudiese realizar el propio trabajador, dentro de los límites anteriormente descritos.
-
La aplicación de las reducciones anteriores no puede dar lugar a una base liquidable negativa.
Los límites establecidos para las aportaciones a planes de pensiones en el sistema de empleo y para las aportaciones a planes de pensiones en el sistema individual, se aplican de forma conjunta e individualmente para cada partícipe integrado en la unidad familiar.
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) En conclusión, el límite cuando se realizan aportaciones a ambos sistemas (individual y empleo) no se duplica, estableciéndose un límite anual máximo de aportación de 10.000 euros o 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años. Excepcionalmente, la empresa promotora puede realizar contribuciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor, para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través del oportuno dictamen del actuario independiente del plan de pensiones o de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones. En cuanto al régimen fiscal aplicable a los promotores de planes de pensiones con sistema de empleo, las cantidades que destinan en favor de sus empleados a estos planes se consideran gasto deducible en el Impuesto correspondiente al promotor, ya sea empresa o empresario. Es decir, si el promotor es persona física las cantidades que éste aporte para sus empleados son deducibles en su declaración de IRPF (en los sistemas de Estimación Directa Normal y Simplificada), mientras que si el promotor es una empresa -persona jurídica- la deducción se realiza en su Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, para que se pueda aplicar este tratamiento tributario con derecho a deducción es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: •
•
Que las contribuciones que realiza el promotor sean imputadas fiscalmente a cada partícipe a quien se vincula la prestación. Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
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•
Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.
•
Las contingencias cubiertas deben ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Un requisito añadido es que los promotores de planes de pensiones presenten la declaración anual de partícipes y aportaciones a través del modelo oficial 345.
3. Aportaciones a planes de pensiones con posterioridad a la jubilación El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece que, con carácter general, no se pueden simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de las aportaciones y el cobro de las prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. Desde el 1 de enero de 2007, el partícipe que acceda a la jubilación puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones y cubrir la contingencia de jubilación siempre y cuando no haya iniciado el cobro de la prestación de jubilación. No obstante, si el partícipe inicia el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. Para los partícipes jubilados antes del 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones ha establecido un siguiente régimen transitorio, según el cual los partícipes jubila-
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) dos antes del 1 de enero de 2007 pueden seguir realizando aportaciones a planes de pensiones acogiéndose a lo establecido anteriormente, siempre que no hubieran cobrado o iniciado el cobro de la prestación del plan. No obstante, hay que tener en cuenta las siguientes especificaciones: -
-
Los partícipes jubilados con anterioridad al 1 de julio de 2006, y que hayan realizado aportaciones desde la jubilación hasta el 1 de enero de 2007, destinarán dichas aportaciones para fallecimiento. Los partícipes jubilados a partir del 1 de julio de 2006, y que hayan realizado aportaciones desde la jubilación hasta el inicio del cobro de la prestación correspondiente a esta contingencia, pueden percibir dichas aportaciones como consecuencia de la jubilación.
Si en el momento de acceder a la jubilación el partícipe continúa de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que se inicia el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También es de aplicación el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial. De igual modo, se aplica lo indicado anteriormente cuando sea posible el acceso del partícipe a la jubilación. En estos casos, el partícipe con al menos 65 o 60 años de edad, respectivamente, pueden seguir realizando aportaciones. No obstante, una vez iniciado el cobro o anticipo de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones posteriores sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.
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A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si, una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, el beneficiario causa alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad, puede reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que haya percibido la prestación íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación. En el supuesto de anticipo de la prestación correspondiente a jubilación por expediente de regulación de empleo, el beneficiario puede reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que haya percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias.
4. Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones a planes de pensiones No se puede simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, o gran invalidez, reconocida en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, pueden realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias susceptibles de acaecer teniendo en cuenta lo siguiente: -
De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entiende producida cuando el interesado al-
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) cance la edad ordinaria de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Lo anterior también puede aplicarse cuando el Régimen de Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación. -
Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente.
-
El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente puede reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. En particular: •
La percepción de las prestaciones es incompatible con las aportaciones a favor de beneficiarios que, excepcionalmente, realicen los promotores de los planes de pensiones del sistema de empleo cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso en caso de que se haya puesto de manifiesto, a través del oportuno dictamen de actuario independiente o de las revisiones actuariales, la existencia del oportuno déficit en el plan de pensiones.
•
La percepción de prestaciones de los planes de pensiones por incapacidad permanente es compatible con las aportaciones del promotor que, en su caso, se prevean en los planes de pensiones de empleo para el personal incurso en dichas situaciones, en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos a dicho personal.
•
La percepción correspondiente a la jubilación por expediente de regulación de empleo es compatible con las aportaciones del promotor previstas, en su caso, en los planes de pensiones del sistema de empleo a favor del personal afectado por el expediente de regulación de empleo, en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos a dicho personal, que sean de obligada sujeción a la referida Disposición Adicional Primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
La continuidad en el cobro de las prestaciones es compatible con el alta posterior del beneficiario en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio de actividad, salvo disposición contraria en las especificaciones. La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración es incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo. El partícipe puede reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a dichas contingencias.
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) •
III.
La percepción de los derechos consolidados de un plan de pensiones en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, es compatible con la realización de aportaciones a los planes de empleo en orden a instrumentar los compromisos por pensiones referidos al personal afectado por dichas situaciones, que sean de obligada sujeción a la Disposición Adicional Primera de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. El mismo régimen se aplica respecto de las aportaciones de los perceptores que sean obligatorias o vinculadas a las del promotor de un plan de empleo.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES
Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo se declaran en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o recuperan las prestaciones correspondientes. La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los rendimientos del trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora del fondo. Todas las prestaciones percibidas tributan en su integridad, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones. Esto es, las prestaciones reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su importe íntegro, aunque en
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su día las aportaciones realizadas no hayan podido reducir la base imponible. También es importante tener en cuenta que si la percepción del plan de pensiones se produce por el hecho del fallecimiento del partícipe, las prestaciones tributan en el IRPF del beneficiario como rendimientos de trabajo y no en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el supuesto de que la prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada, se pueden establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
1. Modalidades de rescate de los planes de pensiones Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por éstos. Las prestaciones de los planes de pensiones se integran por su importe total en la Base Imponible General tributando como un ingreso más del ejercicio. Desde el 1 de enero de 2007, salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades (renta, capital o mixta) de percepción de las prestaciones de los sistemas de previsión social, son fijadas libremente por el partícipe o por el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones. Con independencia de la modalidad de percepción del plan de pensiones, la misma tributa íntegramente como rendimiento del trabajo.
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) Las prestaciones de los planes de pensiones tienen el carácter de dinerarias y pueden ser: •
•
Prestación en forma de capital. Consistente en la percepción de un pago único. El pago de esta prestación puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. Prestación en forma de renta. Consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta puede ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado. Las rentas pueden ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones pueden prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos y designados.
•
Prestaciones mixtas. Combinan rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo indicado anteriormente.
•
Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.
Las especificaciones del plan deben concretar la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimientos, con carácter general u opcional para el beneficiario, indicando si son o no revalorizables, y en su caso, la forma de revalorización, sus posibles reversiones y el grado de aseguramiento o garantía. El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal debe solicitar la prestación señalando en su caso la forma
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elegida para el cobro de la misma y presentar la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones. Según lo previsto en el clausulado, la comunicación y acreditación documental puede presentarse ante las entidades gestoras, depositarias o promotoras del plan de pensiones o ante la comisión de control del plan en el caso de los planes de empleo y asociados, viniendo obligado el receptor a realizar las actuaciones necesarias encaminadas al reconocimiento y efectividad de la prestación. El reconocimiento al derecho a la prestación debe ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando, en su caso, del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación, según lo previsto en las especificaciones o de acuerdo a la opción señalada por aquél. Si se trata de un capital inmediato, debe ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presenta la documentación correspondiente. Las prestaciones de los planes de pensiones deben ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que medie embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente. No obstante, se establece un régimen transitorio aplicable a los planes de planes de pensiones, por las aportacio-
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) nes realizadas con la anterior legislación y a las que resultaba de aplicación la reducción del 40% en el supuesto de cobro de la prestación en forma de capital. •
•
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Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, los beneficiarios pueden aplicar el régimen financiero anterior y, en su caso, aplicar la reducción del 40% en el supuesto de cobrar la prestación en forma de capital y siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde que se realizó la primera aportación al plan. Sin embargo, este plazo de 2 años para poder aplicar esa reducción del 40% no se exige en el caso de prestaciones por invalidez. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios pueden aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción anterior. Esto es, en el supuesto de cobro en forma de capital de puede aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El límite previsto de reducción del 30% o 50% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas no es de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.
2. Supuestos de liquidez y traspaso de los derechos consolidados de los planes de pensiones Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual pueden movilizarse a otro plan o
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planes de pensiones, o a uno o varios planes de previsión asegurados, por decisión unilateral del partícipe, o por terminación del plan. La movilización por decisión unilateral puede ser total o parcial. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistema individual también pueden movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes. Esta movilización puede ser total o parcial. Los derechos económicos se integrarán en el plan o planes de pensiones o en el plan o planes de previsión asegurados que designe el partícipe. La integración de los derechos económicos en otro plan de pensiones o en un plan de previsión asegurado, exige la condición de partícipe o tomador de éstos por parte de la persona que moviliza los citados derechos. El traspaso de los derechos consolidados a un plan de pensiones integrado en un fondo distinto o a un plan de previsión asegurado, debe realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria directa, ordenada por la sociedad gestora del fondo de origen a su depositario, desde la cuenta del fondo de origen a la cuenta del fondo de destino o de la aseguradora de destino. Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados que tenga en un plan de pensiones a otro plan, integrado en un fondo de pensiones gestionado por diferente entidad gestora o a un plan de previsión asegurado, de una entidad aseguradora distinta a la entidad gestora del plan
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) de pensiones, el partícipe debe dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de destino, para iniciar su traspaso. A tal fin, el partícipe debe acompañar a su solicitud la identificación del plan y fondo de pensiones de origen desde el que se realizará la movilización, así como, en su caso, el importe a movilizar. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad gestora de origen para ordenar el traspaso que incluya una autorización del partícipe a la entidad gestora o aseguradora de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la gestora del fondo de origen la movilización de los derechos consolidados, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. La solicitud del partícipe presentada en un establecimiento de la entidad promotora del plan de destino o del depositario de destino, se entiende presentada en la entidad gestora de destino, salvo que de manera expresa las especificaciones del plan de pensiones de destino lo limiten a la entidad gestora. En el supuesto de que existan convenios o contratos que permitan gestionar las solicitudes de movilización a través de mediadores o de las redes comerciales de otras entidades, la presentación de la solicitud en cualquier establecimiento de éstos se entiende realizada en la entidad gestora o aseguradora. En el plazo máximo de dos días hábiles desde que la entidad aseguradora o entidad gestora de destino, disponga de la totalidad de la documentación necesaria, ésta debe, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente para la movilización de tales derechos, comunicar la solicitud a la gestora del fondo de origen, con indicación, al menos, del plan y fondo de pensiones de destino, el depositario de éste y los datos de la cuenta del
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fondo de pensiones de destino a la que debe efectuarse la transferencia, o, en el caso de movilización a un plan de previsión asegurado, indicación, al menos, del plan de previsión asegurado, entidad aseguradora de destino y los datos de la cuenta de destino a la que debe efectuarse la transferencia. En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad gestora de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad debe ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora o aseguradora de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso. En caso de que la entidad gestora de origen sea, a su vez, la gestora del fondo de destino o la aseguradora del plan de previsión asegurado de destino, el partícipe debe indicar en su solicitud el importe que desea movilizar, en su caso, el plan de pensiones destinatario y el fondo de pensiones de destino al que esté adscrito, o, en su caso, el plan de previsión asegurado destinatario. La gestora debe emitir la orden de transferencia en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud por el partícipe. El procedimiento para la movilización de derechos económicos a solicitud del beneficiario se ajusta a lo establecido en los apartados anteriores, entendiéndose realizadas a los beneficiarios y a sus derechos económicos las referencias hechas a los partícipes y sus derechos consolidados. No es admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización. En los procesos de movilización, anteriormente indicados, se autoriza que la
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la transmisión de la información entre las entidades intervinientes, puedan realizarse a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante las operaciones que, para estos supuestos, se habiliten en dicho sistema. También procede destacar una serie de casos y circunstancias relacionados con los derechos consolidados de los planes de pensiones: -
El traspaso de un plan de pensiones a otro plan de pensiones no tributa, porque sólo se movilizan los derechos consolidados y no hay percepción de rentas. Este es el caso habitual en que un partícipe decide trasladar su plan de una entidad a otra.
-
Los derechos consolidados pueden hacerse efectivos antes de la jubilación, de forma excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, siem-
pre y cuando así venga determinado en las condiciones del plan de pensiones al que se adhieren los partícipes. Los derechos consolidados se pueden hacer efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas circunstancias debidamente acreditadas. -
La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración es incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones. No obstante, la percepción de un plan de pensiones derivada de la situación de enfermedad grave, es compatible con las aportaciones del promotor o las establecidas como mínimas y obligatorias en un plan de pensiones del sistema de empleo.
-
Los derechos consolidados no pueden ser embargados hasta el momento de su percepción.
RESUMEN DE LA FISCALIDAD GENERAL DE LOS PLANES DE PENSIONES APORTACIÓN
SISTEMA INDIVIDUAL SISTEMA DE EMPLEO
Aportaciones del partícipe.
Reducción de Base Imponible General del partícipe o del trabajador en la menor de las siguienAportaciones de la tes cantidades: empresa más las del propio trabajaa) 10.000 euros o 12.500 para dor (en su caso). mayores de 50años. b) 30% rendimientos netos trabajo y/o actividades económicas (50% mayores de 50 años). La aplicación de estas reducciones no puede dar lugar a una base liquidable general negativa. El exceso sobre límites reduce Base Imponible General en los 5 ejercicios siguientes.
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) RESUMEN DE LA FISCALIDAD GENERAL DE LOS PLANES DE PENSIONES PRESTACIÓN
EN FORMA DE RENTA
Por jubilación, fallecimiento o invalidez.
Rendimiento de trabajo.
EN FORMA DE CA- Por jubilación o faPITAL llecimiento.
Rendimiento de trabajo.
Por invalidez.
IV.
FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES Y PRESTACIONES DE LOS PLANES DE PENSIONES PARA DISCAPACITADOS
Desde el 1 de enero de 2007, se pueden realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como las que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, aplicándose el régimen general de los planes de pensiones con determinadas especificaciones.
1. Aportaciones Pueden efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto el discapacitado partícipe como las personas que tengan una relación de parentesco (en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive) con el discapacitado, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos casos, las personas con discapacidad tienen que ser designadas como beneficiarias de modo único e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de fallecimiento del discapacitado podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones del discapacitado en proporción a la aportación de éstos. Estas aportaciones
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Rendimiento de trabajo.
no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Límites máximos de las aportaciones •
Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas discapacitadas partícipes no pueden superar los 24.250 euros.
•
Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas discapacitadas ligadas por relación de parentesco o tutoría no pueden superar 10.000 euros. Todo ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
•
Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no pueden rebasar la cantidad de 24.250 euros. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entiende que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones del propio discapacitado y cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones. La aceptación de aportaciones a un plan de pensiones, a nombre de un mismo beneficiario discapacitado, por encima del límite de 24.250 euros anuales, tiene la consideración de infracción muy grave en el texto refundido de la Ley de Regu-
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) generar, en caso de fallecimiento del discapacitado, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de éstos.
lación de los Planes y Fondos de Pensiones. •
Reglamentariamente se establecen las contingencias que pueden ser objeto de cobertura, y que son las siguientes: -
-
Jubilación de la persona con discapacidad. De no ser posible el acceso a esta situación, pueden percibir la prestación equivalente a la edad que se señale según las especificaciones del plan, a partir del momento en que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional. Incapacidad y dependencia del discapacitado o del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
-
Agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.
-
Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
-
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Fallecimiento del discapacitado. No obstante, las aportaciones realizadas por personas que pueden realizar aportaciones a favor del discapacitado sólo pueden
-
•
Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y del cual dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
En relación con los efectos tributarios, las aportaciones realizadas a planes de pensiones pueden ser objeto de reducción en la Base Imponible General del IRPF con los siguientes límites máximos: -
Las aportaciones anuales realizadas por cada partícipe a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco tienen el límite de 10.000 euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones con los límites anteriormente indicados. Es decir, que las aportaciones que se realizan en favor de discapacitados reducen de la Base Imponible General la cantidad efectivamente aportada con el límite de 10.000 euros y esto es así aunque no se tengan rendimientos, porque esta aportación es independiente de la que pueda realizar a su propio plan de pensiones.
-
Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes tienen el límite de 24.250 euros anuales. A este respecto, el conjunto de las reducciones practicadas por
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P LAN DE PENSIONES (FISCALIDAD) todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrán exceder de 24.250 euros anuales; y cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se reducen en primer lugar las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad; y sólo si éstas no alcanzan el límite de 24.250 euros, pueden ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la Base Imponible de estas personas, de forma proporcional, sin que en ningún caso el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapa-
cidad pueda exceder de 24.250 euros. -
•
Las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción en la Base Imponible por insuficiencia de la misma pueden reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no es de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en el apartado segundo (10.000.-Euros).
Las prestaciones del plan de pensiones en forma de renta por las personas con discapacidad, tienen la consideración de rendimientos de trabajo con una exención en el IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
PLANES DE PENSIONES EN FAVOR DE DISCAPACITADOS. (Grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%). APORTACIONES
• Discapacitado. • Parientes hasta el tercer grado, cónyuge o aquellos que los tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento (en este supuesto el discapacitado tiene que ser el beneficiario).
LÍMITE DE LAS APORTACIONES
• Discapacitado: 24.250 euros. • Parientes (3º grado): 10.000 euros sin perjuicio de las que realice a su propio plan de pensiones. • Aportaciones anuales máximas: 24.250 euros incluyendo las aportaciones del discapacitado y las de los parientes. • Si hay varias aportaciones, en primer lugar se cubre el límite con las aportaciones del discapacitado y si no alcanzan los 24.250 euros se cubre hasta ese límite con las restantes aportaciones.
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
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• Parientes: 10.000 euros anuales, sin perjuicio de las que realice a su propio plan de pensiones.
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P LAN DE PENSIONES ASOCIADO PLANES DE PENSIONES EN FAVOR DE DISCAPACITADOS. (Grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%). • Discapacitados: 24.250 euros anuales. • Conjunto de las reducciones discapacitado más las de los parientes: 24.250 euros (primero se reducen las aportaciones del discapacitado y si son menores se reducen las aportaciones de los parientes sin exceder el límite anterior).
VIRGINIA REY PAREDES Véase también: "Aportación a un plan de pensiones"; "Beneficiario de un plan de pensiones"; "Contingencias cubiertas en un plan pensiones"; "Derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones"; "Derechos económicos del beneficiario del plan de pensiones"; "Entidad gestora de fondos de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Renta temporal (fiscalidad)" y "Renta vitalicia".
PLAN DE PENSIONES ASOCIADO Associations´ pension schemes I. CONCEPTO • II. SUJETOS CONSTITUYENTES 1. Promotor 2. Partícipes 3. Responsabilidad • III. MODALIDAD SEGÚN LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS • IV. PRINCIPIOS RECTORES • V. COMISIÓN DE CONTROL • VI. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS 1. Derechos consolidados 2. Derechos económicos
I.
CONCEPTO
Son planes cuyo promotor es cualquier Asociación, Sindicato, Gremio o Colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Estos entes asociativos o colectivos deberán estar delimitados por alguna característica común diferente al mero propósito de configurar un plan de pensiones.
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II.
SUJETOS CONSTITUYENTES
Son sujetos constituyentes en los planes de pensiones asociados el promotor o promotores y los partícipes.
1. Promotor Los promotores de los planes de pensiones del sistema asociado serán asociaciones o sindicatos que deberán estar legalmente constituidos con fines u objetivos comunes distintos del propósito de configurar un plan de pensiones. Un mismo promotor podrá instar a la constitución de varios planes del sistema asociado. También será posible que distintas asociaciones o sindicatos promuevan conjuntamente un plan de pensiones del sistema asociado. En los planes asociados de promoción conjunta, deberá recogerse en anexo independiente en las especificaciones del plan el régimen de aportaciones y prestaciones de los partícipes y beneficiarios de cada entidad promotora.
2. Partícipes Los partícipes de estos planes de pensiones serán los asociados, miembros o afiliados pertenecientes a las asociaciones o sindicatos promotores.
3. Responsabilidad La responsabilidad de los promotores de los planes de pensiones asociados
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P LAN DE PENSIONES ASOCIADO y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de éstos.
III.
-
Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones asociados directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios.
-
Integración obligatoria. Un plan de pensiones asociado se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones personal.
-
Inembargabilidad de los derechos consolidados. Éstos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación, o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
MODALIDAD SEGÚN LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS
Los planes de pensiones asociados podrán ser de aportación definida, prestación definida, o mixtos. En todo caso, las prestaciones definidas que se prevean para cualquier contingencia, así como las garantizadas a los beneficiarios, una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán garantizarse en su totalidad mediante los correspondientes contratos previstos por el plan con entidades aseguradoras u otras entidades financieras, el cual, en ningún caso, asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.
IV.
PRINCIPIOS RECTORES
Los planes de pensiones asociados tendrán que satisfacer cada uno de los principios básicos que debe cumplir todo plan de pensiones. -
nes de pensiones asociados tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo.
No-discriminación. Un plan del sistema asociado será no discriminatorio cuando todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al plan en igualdad de condiciones y de derechos, sin perjuicio de los diferentes derechos consolidados y prestaciones que se deriven de las diferentes aportaciones de los partícipes.
-
Capitalización. Los planes de pensiones asociados se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual.
-
Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones del promotor a los pla-
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V.
COMISIÓN DE CONTROL
En los planes de pensiones asociados será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan. El promotor del mismo instará la creación de la pertinente Comisión en un plazo no superior a 12 meses desde la formalización del plan de pensiones. En tanto no se constituya la Comisión de Control, las funciones atribuidas a ésta corresponderán al promotor del plan.
VI.
MOVILIZACIÓN DE DERECHOS
1. Derechos consolidados Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema asociado podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, a uno o varios planes de previsión asegurados, o a un plan de previsión social empresarial, en dos supuestos:
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P LAN DE PENSIONES DE EMPLEO -
Por decisión unilateral del partícipe (movilización total o parcial).
-
Por terminación del plan.
2. Derechos económicos El beneficiario de un plan de pensiones asociado puede movilizar libremente sus derechos económicos a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados, siempre y cuando lo admitan las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación y las especificaciones de los planes. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Comisión de control del plan de pensiones"; "Derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones"; "Derechos económicos del beneficiario del plan de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Plan de pensiones" y "Promotor de un plan de pensiones".
PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO Employment pension scheme I. CONCEPTO • II. SUJETOS CONSTITUYENTES 1. Promotor 2. Partícipes 3. Responsabilidad • III. SUBPLANES • IV. PRINCIPIOS RECTORES • V. COMISIÓN DE CONTROL • VI. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS 1. Derechos consolidados 2. Derechos económicos
I.
CONCEPTO
Son planes cuyo promotor es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados. La Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social estableció la posibilidad de incluir como partícipes en el plan de pensiones de empleo el personal con relación laboral de carácter especial, y también los socios trabajadores y de trabajo, en los planes de empleo promovi-
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dos por sociedades cooperativas y laborales, e igualmente, que el empresario individual que promueva el plan de pensiones del sistema de empleo, pueda integrarse en el mismo como partícipe, y que varias empresas o entidades puedan constituir conjuntamente un plan de pensiones de empleo.
II.
SUJETOS CONSTITUYENTES
Son sujetos constituyentes en los planes de pensiones de empleo el promotor o promotores y los partícipes.
1. Promotor El promotor de los planes de pensiones del sistema de empleo será cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa. Asimismo el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral, podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de éstos en el que también podrá figurar como partícipe. El promotor de los planes de pensiones de empleo podrá impulsar un único plan de este sistema, bien individualmente o bien de forma conjunta con varias empresas o entidades. Cabe destacar además que en ningún caso podrá simultanearse la condición de promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo y la condición de tomador de un plan de previsión social empresarial.
2. Partícipes Los partícipes de estos planes de pensiones serán los empleados de la empresa promotora, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la seguridad social aplicable. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en
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P LAN DE PENSIONES DE EMPLEO los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, si así se prevé en las especificaciones del plan promovido por la sociedad.
prever el acceso con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso en la plantilla del promotor. La no discriminación deberá entenderse como referida al derecho del trabajador de acceder al plan siempre y cuando exista relación laboral con el promotor.
3. Responsabilidad La responsabilidad de los promotores de los planes de pensiones de empleo y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de éstos.
III.
SUBPLANES
Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios establecidos mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente o según lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones.
IV.
PRINCIPIOS RECTORES
Los planes de pensiones de empleo tendrán que satisfacer cada uno de los principios básicos que debe cumplir todo plan de pensiones. -
En los planes de empleo, el principio de no discriminación es compatible con la diferenciación de aportaciones del promotor correspondientes a cada partícipe, con la aplicación de regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones y con la articulación de subplanes dentro del mismo plan, todo ello conforme a criterios del acuerdo colectivo o disposición equivalente o de las especificaciones del plan.
No-discriminación. Un plan del sistema de empleo será no discriminatorio cuando todo el personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse al plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquél. El plan de empleo podrá
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-
Capitalización. Los planes de pensiones de empleo se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual.
-
Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones del promotor a los planes de pensiones de empleo tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo.
-
Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones de empleo directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios. Integración obligatoria. Un plan de pensiones de empleo se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones de empleo. Asimismo, un plan de empleo podrá integrarse en dos o más fondos de empleo y mantener una cuenta de posición en caso de que exista:
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P LAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE PROMOCIÓN CONJUNTA -
Un subplan para un colectivo en régimen de aportación definida y, simultáneamente, uno o varios subplanes para otro u otros colectivos en régimen de prestación definida.
-
Un subplan en que, de acuerdo con las especificaciones del plan, se integraran obligatoriamente los beneficiarios que percibirán una renta actuarial temporal o vitalicia.
-
Un subplan para cada empresa promotora de un plan de empleo de promoción conjunta.
-
-
V.
Dos subplanes en un plan de aportación definida para la contingencia de jubilación, cuando el partícipe pueda estar adscrito a otro subplan o simultáneamente a ambos atendiendo a su edad en cada momento.
Inembargabilidad de los derechos consolidados. Éstos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación, o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
COMISIÓN DE CONTROL
En los planes de pensiones del sistema de empleo será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan, que será la encargada de la supervisión del funcionamiento y ejecución del plan de pensiones.
VI.
MOVILIZACIÓN DE DERECHOS
1. Derechos consolidados Los derechos consolidados de los planes de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes
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de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo en los siguientes casos: -
Por extinción de la relación laboral, si así estuviese previsto en las especificaciones del plan.
-
Por terminación del plan.
2. Derechos económicos Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Comisión de control del plan de pensiones"; "Derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones"; "Derechos económicos del beneficiario del plan de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Plan de pensiones" y "Promotor de un plan de pensiones".
PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE PROMOCIÓN CONJUNTA Joint employment pension scheme promotion I. CONCEPTO • II. SUJETOS CONSTITUYENTES 1. Promotores 2. Partícipes 3. Responsabilidad • III. MODALIDAD SEGÚN LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS • IV. PRINCIPIOS RECTORES • V. COMISIÓN DE CONTROL • VI. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS 1. Derechos consolidados 2. Derechos económicos • VII. ESPECIFICACIONES Y ANEXOS DE LOS PLANES DE EMPLEO DE PROMOCIÓN CONJUNTA
I.
CONCEPTO
Un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta es un instrumento especialmente diseñado para facilitar a las empresas la externalización de sus
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P LAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE PROMOCIÓN CONJUNTA compromisos por pensiones, obligatoria desde 2002.
II.
SUJETOS CONSTITUYENTES
Son sujetos constituyentes en los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta los promotores y los partícipes.
pleo de promoción conjunta y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de éstos.
III.
1. Promotores Un plan de pensiones de empleo podrá promoverse conjuntamente por varias empresas o entidades, incluidos los empresarios individuales, y los entes y organismos de las Administraciones públicas. Estos planes de pensiones podrán limitar su ámbito a las empresas promotoras que concurran en el momento de su formalización, a aquellas que cumplan unos determinados requisitos, como la pertenencia a su mismo grupo..., o a las que quieran incorporarse con posterioridad. Cabe destacar además, que cada empresa promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución respecto de sus trabajadores partícipes que prevean las especificaciones o anexo correspondiente del plan de pensiones, sin perjuicio de la mediación en el pago de aportaciones que realice alguno de los promotores por cuenta de otros.
2. Partícipes Los partícipes de estos planes de pensiones serán los empleados de la empresa o empresas promotoras, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la seguridad social aplicable.
3. Responsabilidad La responsabilidad de los promotores de los planes de pensiones de em-
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MODALIDAD SEGÚN LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS
Con carácter general, los planes de pensiones de promoción conjunta deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación. Las prestaciones definidas previstas para caso de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las que se garanticen a los beneficiarios cuando se produzca cualquier contingencia y sus reversiones, deberán ser garantizadas en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan, que tendrán una duración inferior a un año y podrán ser renovables.
IV.
PRINCIPIOS RECTORES
Los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta tendrán que satisfacer cada uno de los principios básicos que debe cumplir todo plan de pensiones de empleo. -
No-discriminación. Un plan del sistema de empleo de promoción conjunta será no discriminatorio cuando todo el personal empleado por los promotores esté acogido o en condiciones de acogerse al plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquél. La no discriminación deberá entenderse como referida al derecho del trabajador de acceder al plan siem-
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P LAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE PROMOCIÓN CONJUNTA pre y cuando exista relación laboral con los promotores. -
-
-
-
-
V.
Capitalización. Los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual. Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones de los promotores a los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo. Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios. Integración obligatoria. Un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones de empleo. Inembargabilidad de los derechos consolidados. Éstos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación, o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
COMISIÓN DE CONTROL
VI.
MOVILIZACIÓN DE DERECHOS
1. Derechos consolidados Los derechos consolidados de los planes de empleo de promoción conjunta no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo en los siguientes casos: -
Por extinción de la relación laboral, si así estuviese previsto en las especificaciones del plan.
-
Por terminación del plan.
2. Derechos económicos Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.
VII. ESPECIFICACIONES Y ANEXOS DE LOS PLANES DE EMPLEO DE PROMOCIÓN CONJUNTA Las especificaciones de este tipo de plan de pensiones deberán incorporar un anexo por cada empresa promotora. Éste deberá contener las condiciones particulares relativas a cada empresa y a sus trabajadores partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones correspondientes, que podrán ser diferentes dependiendo de cada empresa promotora, siempre que sean coherentes con las especificaciones del plan y con el régimen general de aportaciones y prestaciones. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
Al tratarse de un tipo de planes de pensiones del sistema de empleo será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan, que será la encargada de la supervisión del funcionamiento y ejecución del plan de pensiones.
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Véase también: "Comisión de control del plan de pensiones"; "Derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones"; "Derechos económicos del beneficiario del plan de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Plan de pensiones"; "Plan de pensiones de empleo" y "Promotor de un plan de pensiones".
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P LAN DE PENSIONES INDIVIDUAL
PLAN DE PENSIONES INDIVIDUAL
2. Partícipes Los partícipes de estos planes de pensiones podrán ser cualesquiera personas físicas.
Individual pension scheme
3. Responsabilidad I. CONCEPTO • II. SUJETOS CONSTITUYENTES 1. Promotor 2. Partícipes 3. Responsabilidad • III. MODALIDAD SEGÚN LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS • IV. PRINCIPIOS RECTORES • V. COMISIÓN DE CONTROL • VI. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS 1. Derechos consolidados 2. Derechos económicos
I.
CONCEPTO
Son planes cuyo promotor es una o varias Entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas. Este es el caso más popularmente conocido de los planes de pensiones suscritos a iniciativa propia de los inversores, a través de un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito.
II.
SUJETOS CONSTITUYENTES
Son sujetos constituyentes en los planes de pensiones individuales el promotor y los partícipes.
1. Promotor Los planes de pensiones individuales sólo podrán contar con un promotor, que deberá ser una entidad de carácter financiero.
La responsabilidad de los promotores de los planes de pensiones individuales y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de éstos.
III.
Los planes de pensiones individuales se caracterizan por ser de aportación definida para todas las contingencias, sin que sea posible que se garantice un interés mínimo en la capitalización. Una vez acaecida la contingencia, el plan de pensiones podrá prever la garantía de las prestaciones causadas y sus posibles reversiones, siempre que éstas se garanticen en su totalidad mediante los correspondientes contratos con entidades aseguradoras o financieras, previstos por el plan, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.
IV. Aclara la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones que tienen consideración de entidades de carácter financiero las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, inscritas en los registros especiales dependientes del Ministerio de Economía, del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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MODALIDAD SEGÚN LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS
PRINCIPIOS RECTORES
Los planes de pensiones individuales tendrán que satisfacer cada uno de los principios básicos que debe cumplir todo plan de pensiones. -
No-discriminación. Un plan de pensiones del sistema individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos
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P LAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos. -
-
-
MOVILIZACIÓN DE DERECHOS
1. Derechos consolidados Capitalización. Los planes de pensiones individuales se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual. Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones del promotor a los planes de pensiones individuales tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo. Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones individuales, directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios.
-
Integración obligatoria. Un plan de pensiones individual se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones personal.
-
Inembargabilidad de los derechos consolidados. Éstos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación, o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
V.
VI.
COMISIÓN DE CONTROL
En los planes de pensiones del sistema individual no se constituirá Comisión de Control del plan, correspondiendo al promotor ejercer sus funciones y asumir sus responsabilidades. Se designará, en cambio, un Defensor del partícipe y de los beneficiarios, que se encarga de arbitrar las reclamaciones contra las Entidades Promotoras, Gestoras o Depositarias.
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Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, a uno o varios planes de previsión asegurados, o a un plan de previsión social empresarial, en dos supuestos: -
Por decisión unilateral del partícipe (movilización total o parcial).
-
Por terminación del plan.
2. Derechos económicos El beneficiario de un plan de pensiones individual puede movilizar libremente sus derechos económicos a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados, siempre y cuando lo admitan las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación y las especificaciones de los planes. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Comisión de control del plan de pensiones"; "Derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones"; "Derechos económicos del beneficiario del plan de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Plan de pensiones" y "Promotor de un plan de pensiones".
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Health and safety programme I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD LABORAL • III. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
8075
P LAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
Los planes de prevención de riesgos se plantean para evitar que ocurran accidentes laborales y se minimicen los daños a personas y propiedades de la organización y las pérdidas resultantes de los mismos. Un plan de prevención debe considerar los sistemas de trabajo, pero también el ambiente de trabajo, los riesgos que se asumen y la adecuación de los medios de prevención y actuación en materia de salud laboral y seguridad. Es éste un ámbito en el que el marco legislativo impone una serie de exigencias mínimas a cumplir por las organizaciones. La directiva marco 89/391 de la Unión Europea establece unas disposiciones mínimas en materia de prevención de riesgos laborales, que, en el caso español, han sido desarrolladas por la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La LPRL regula, entre otros, las políticas en materia de prevención de riesgos laborales, el derecho básico de los trabajadores a su protección laboral, los servicios de prevención, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en esta materia, las obligaciones básicas de los empleadores, las responsabilidades y sanciones para garantizar su cumplimiento (administrativas, civiles y penales),... El núcleo de cualquier plan de prevención de riesgos laborales es prevenir los accidentes, en lugar de reaccionar una vez que se hayan producido. Se basa, por tanto, en el planteamiento preventivo y no en el meramente curativo de la salud. Por ello, una parte importante de los contenidos van orientados a que los empleados no olviden la seguridad y la prevención de accidentes y que la organización dote de los medios ade-
8076
cuados para crear un ambiente de trabajo lo más seguro posible. Los programas de salud e higiene laboral están íntimamente relacionados con la prevención de riesgos laborales. La salud laboral se define como un campo de la medicina preventiva enfocado al diagnóstico y prevención de los riesgos para la salud de los entornos de trabajo y a las enfermedades calificadas como profesionales. La higiene laboral se define como una especialidad de químicos y ergónomos encargados de medir y controlar los riesgos ambientales del lugar de trabajo.
II.
LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD LABORAL
La prevención de accidentes se logra a través de (Armstrong, 2001): •
Identificación de las causas de los accidentes y de las causas en las que estos es más fácil que ocurran.
•
Tomar en cuenta los factores de seguridad en el diseño de las tareas, los procesos y lugares de trabajo.
•
Disponer de equipos seguros y de medios de protección (ropas,...) adecuados.
•
Inspecciones y comprobaciones regulares de que se respetan las normas de seguridad fijadas.
•
Investigación de las causas de accidentes, cuando ocurran.
•
Plantear programas de capacitación para los empleados en temas de seguridad y prevención de accidentes.
Algunas medidas que ayudan a incentivar y promocionar la seguridad entre los empleados son (Byars y Rue, 1995):
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P LAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES •
Hacer interesante el trabajo, para reducir así los accidentes por aburrimiento, fatiga,...
Holt y Andrews (1993) clasifican los riesgos en una escala, según su gravedad potencial, en:
•
Crear comités de seguridad con representantes de los empleados y de la Dirección.
•
Catastróficos, capaces de causar muertes o daños físicos muy importantes a una persona.
•
Establecer incentivos, incluso con premios, por mejores resultados de seguridad, para empleados o grupos. Mostrar reconocimiento por los logros obtenidos en esta materia.
•
Críticos, capaces de producir daños personales de cierta gravedad o daños materiales muy importantes.
•
•
Publicar las estadísticas de seguridad.
•
Colocar carteles en los distintos locales de la organización, para crear una concienciación sostenida sobre el tema.
Marginales, capaces de producir daños personales o materiales, pero de escasa importancia y repercusión.
III.
JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
La evaluación del riesgo (risk assessment) consiste en la identificación de los peligros (hazards) y la relación de los riesgos asociados a ellos. Hay dos tipos de evaluación de riesgos (Armstrong, 2001): la cuantitativa y la cualitativa. La primera es preferible siempre que tengamos datos disponibles, ya que tiene un mayor grado de objetividad que la evaluación cualitativa (basada más en una impresión general). La identificación de los puntos de mayor riesgo se hace en función de los datos sobre accidentes ocurridos y sobre evaluaciones basadas en la experiencia de las acciones anteriores. Por ejemplo:
Documentación • •
• •
Libros •
•
En la recepción de materiales: las tareas de elevación, transporte,...
•
En el movimiento de personas y materiales: choques, colisiones,...
•
•
En el mantenimientos de edificios: trabajos en los tejados, en la limpieza de desagües,...
•
•
Etc.
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997 de Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 609/2006, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención.
ARMSTRONG, M.: A Handbook of Human Resource Management practice . Kogan Page. London, 2001. Eighth edition. BYARS, L. L. Y RUE, L. W.: Gestión de recursos humanos . Irwin. Madrid, 1995. Cuarta edición. HOLT, A. Y ANDREWS, H.: Principles of Health and Safety at Work . IOSH. London, 1993.
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P LAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA)
PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA)
biertos por el seguro, y beneficiario quien percibirá la prestación que se contemple en el seguro. No obstante, en el caso de fallecimiento del contribuyente podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
Guaranteed interest rate pension scheme I. CONCEPTO • II. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS 1. Requisitos 2. Régimen financiero y fiscal • 3. Derechos acumulados en un PPA • 4. Información • III. PERFIL DEL INVERSOR
I.
Tendrán que ofrecer obligatoriamente una garantía de interés (principal diferencia existente con los planes de pensiones, cuya rentabilidad depende del comportamiento de los activos en los que se invierten en los mercados financieros) y utilizar técnicas actuariales.
-
En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación Plan de Previsión Asegurado, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PPA) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley.
CONCEPTO
Los Planes de Previsión Asegurados, comúnmente denominados PPA, se configuran como contratos de seguro individual de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Por consiguiente, las prestaciones de los PPA, al igual que ocurre con las de los planes de pensiones (a los que se asemejan), tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social. Este instrumento de ahorro-previsión fue lanzado al mercado por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero y en la actualidad se regulan en el artículo 51.3 de la Ley 35/2006 del IRPF, y en el artículo 49 del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
II.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Los Planes de Previsión Asegurados deben reunir las siguientes características.
1. Requisitos -
-
Con carácter general el contribuyente deberá ser tomador la persona que contrata el seguro; asegurado quien está expuesto a los riesgos cu-
8078
2. Régimen financiero y fiscal El régimen financiero y fiscal de las contingencias, aportaciones y prestaciones de los PPA se rige por la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones en todo aquello que no esté regulado específicamente por la Ley y el Reglamento del IRPF.
a) Contingencias La cobertura principal de los PPA debe ser la jubilación, que se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. No obstante, podrán cubrir adicionalmente el resto de contingencias previstas para los planes de pensiones, es decir: incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez; falle-
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P LAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA) cimiento y dependencia severa o gran dependencia del contribuyente. Se entenderá que un contrato cumple el requisito de que la cobertura principal sea la de jubilación cuando se verifique la condición de que el valor de la provisión matemática para jubilación alcanzada al final de cada anualidad represente al menos el triple de la suma de las primas pagadas desde el inicio del plan para el capital de fallecimiento e invalidez.
b) Aportaciones Las aportaciones máximas anuales que pueden dar derecho a reducir la base imponible son iguales que las establecidas para los planes de pensiones, por lo que como límite máximo conjunto para las reducciones se aplica la menor de las cantidades siguientes: -
-
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. 10.000 € anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior pasa a ser de 12.500 €. Este límite es conjunto para las aportaciones a Planes de Previsión Asegurados y otros sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión social empresarial, etc.)
c) Prestaciones Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad como rendimientos del trabajo, de la misma forma que ocurre en los planes de pensiones.
3. Derechos acumulados en un PPA Los derechos acumulados en un PPA son aquellos derechos económicos deri-
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vados de las aportaciones del contribuyente, la garantía de interés mínimo y el régimen financiero-actuarial de capitalización que aplique el correspondiente Plan de Previsión Asegurado.
a) Derechos inembargables Los derechos acumulados en un PPA no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación (jubilación, etc.) o en que se hagan efectivos en los casos de desempleo de larga duración o enfermedad grave.
b) Movilidad de los derechos El procedimiento de movilización de derechos desde un PPA se regula en el artículo 49.3 del Reglamento del IRPF, y se asemeja al establecido para las movilizaciones desde planes de pensiones individuales y asociados. Los tomadores de los Planes de Previsión Asegurados podrán, mediante decisión unilateral, movilizar sus derechos económicos de forma total o parcial, a otro Plan de Previsión Asegurado del que sean tomadores o bien hacia planes de pensiones y a Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE), así como la movilización desde planes de pensiones y PPSE hacia los PPA. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten. A tal efecto, la solicitud ha de dirigirse a la entidad de destino (aseguradora o gestora de fondos) precisando el PPA de origen desde el que desea movilizar, la entidad aseguradora de origen, y el importe a movilizar (total o parcial). Solicitud que incluirá una autorización del tomador o beneficiario para que la entidad de destino solicite, en su nombre, a la de origen la movilización de los derechos y la información fiscal y financiera necesa-
8079
P LAN DE PREVISIÓN ASEGURADO (PPA) ria para efectuar correctamente dicha movilización. Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de certificación expedida por el plan de destino en el que conste su admisión. La entidad de destino, una vez recibida la solicitud de movilización, dispone de un plazo máximo de dos días hábiles para comprobar que cumple los requisitos legales y comunicar la solicitud a la entidad aseguradora de origen. La cual deberá ordenar la transferencia bancaria de los derechos en un plazo máximo de cinco días hábiles. En el caso de que la aseguradora del PPA de origen sea a su vez aseguradora del PPA o PPSE de destino o gestora del plan de pensiones de destino, deberá ordenar la transferencia bancaria en un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha en la que el partícipe presente su solicitud. La movilización se hará por el importe de la provisión matemática del seguro y no podrán aplicarse penalizaciones, gastos o descuentos. Para la valoración de la provisión matemática se tomará la fecha en que la aseguradora de origen reciba la documentación referida. En el caso en que los seguros se hubieran contratado con inversiones asignadas, el valor de la provisión matemática a movilizar será el valor de mercado de los activos asignados, considerando que éste puede variar en función de las fluctuaciones de los mercados financieros.
c) Iliquidez y disposición anticipada Al igual que ocurre en los planes de pensiones, los derechos acumulados en un PPA no pueden rescatarse hasta que se produzca alguna de las contingencias cubiertas por el mismo, por lo que son considerados productos ilíquidos. En determinados casos, denominados supuestos excepcionales de liquidez en la nor-
8080
mativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) se permitirá la disposición anticipada de los Planes de Previsión Asegurados, que se valorarán del mismo modo que los derechos económicos acumulados en el PPA.
4. Información Las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados están obligadas a entregar al tomador, antes de la celebración del contrato, una nota informativa redactada de forma clara y precisa en la que pongan en conocimiento de los mismos datos como el tipo de interés técnico garantizado, los plazos de cada garantía, los gastos previstos, las coberturas otorgadas y el desglose de primas, la existencia o no de inversiones afectadas, etc. Asimismo, durante todo el período de vigencia del contrato, la entidad aseguradora deberá informar por escrito al tomador del seguro de todas las modificaciones que puedan producirse en torno al PPA y con periodicidad, al menos trimestral, el tomador del seguro deberá recibir información sobre el valor de los derechos de los que es titular (provisión matemática), y de su valor de mercado. La idea de mantener informado al tomador tiene como objetivo que éste pueda tomar en cada momento de manera adecuada, eficiente y responsable, sus propias decisiones en relación al producto.
III.
PERFIL DEL INVERSOR
Una vez conocidas las principales características de este producto, que en parte se asemeja a los denominados planes de pensiones "garantizados", es posible afirmar que va dirigido a aquellas personas que deseen contratar un instrumento complementario al sistema de
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P LAN DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL (PPSE) prestación de pensiones de la Seguridad Social y tengan un perfil de riesgo conservador. Esto se debe a que este producto, al garantizar un interés mínimo, ofrece gran tranquilidad a los ahorradores prudentes y con aversión al riesgo.
II.
Los planes de previsión social empresarial deben reunir las siguientes características: •
Deben ajustarse a los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de las aportaciones y atribución de derechos, previstos en la normativa reguladora de los planes de pensiones.
•
La cobertura principal de los PPSE debe ser la jubilación, que se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente. No obstante, podrán cubrir adicionalmente el resto de contingencias previstas para los planes de pensiones, es decir: incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez; fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del contribuyente.
•
Estos seguros ofrecerán obligatoriamente una garantía de interés y se basarán en técnicas actuariales.
•
En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación plan de previsión social empresarial, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PPSE) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley. Asimismo, en la póliza se especificarán las primas a satisfacer por la empresa, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados como rendimientos del trabajo.
•
Al igual que ocurre en los planes de pensiones, los derechos acumulados en un PPSE no pueden rescatarse
MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Aportación a un plan de pensiones"; "Derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Plan de pensiones"; "Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE)"; "Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)"; "Prestación de un plan de pensiones" y "Previsión social".
PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL (PPSE) Company insurance scheme I. CONCEPTO • II. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS • III. FISCALIDAD
I.
CONCEPTO
Los Planes de Previsión Social Empresarial, comúnmente denominados PPSE, se configuran como contratos de seguro colectivo aptos para la exteriorización de compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, con características y tratamiento fiscal similares a los planes de pensiones de empleo. Este instrumento de ahorro-previsión está regulado en el artículo 51.4 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el Reglamento de Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (modificado por Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre).
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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
8081
P LAN DE PRODUCCIÓN hasta que se produzca alguna de las contingencias cubiertas por el mismo, por lo que son considerados productos ilíquidos. Sólo se permite la liquidez de dichos derechos en los denominados supuestos excepcionales de desempleo de larga duración y enfermedad grave, regulados en la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones. •
•
Los derechos del trabajador asegurado acumulados en un PPSE no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se produzca la contingencia o en que se hagan efectivos los supuestos excepcionales de liquidez. En caso de cese de la relación laboral y siempre que el contrato lo prevea, el trabajador asegurado en un PPSE puede movilizar sus derechos hacia planes de pensiones y planes de previsión asegurados siguiendo los plazos y el procedimiento aplicado para las movilizaciones desde los planes de pensiones de empleo.
III.
FISCALIDAD
Los Planes de Previsión Social Empresarial se caracterizan por tener idénticos incentivos fiscales que los planes de pensiones de empleo. De hecho, el régimen financiero y fiscal de las contingencias, aportaciones y prestaciones de los PPSE se rige por la normativa relativa a Planes y Fondos de Pensiones en todo aquello que no esté regulado específicamente por la Ley y el Reglamento del IRPF. De este modo, las aportaciones máximas anuales que pueden dar derecho a reducir la base imponible son iguales que las establecidas para los planes de pensiones, que se aplican conjuntamente a las pagadas por la empresa y, en su ca-
8082
so, por el trabajador, por lo que como límite máximo conjunto para las reducciones se aplica la menor de las cantidades siguientes: -
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
-
10.000 € anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior pasa a ser de 12.500 €.
Este límite es conjunto para las aportaciones a planes de previsión social empresarial y otros sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc.) En cuanto a las prestaciones percibidas cabe decir que, de la misma forma que ocurre en los planes de pensiones, tributarán en su integridad como rendimientos del trabajo. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Plan de pensiones"; "Plan de pensiones de empleo"; "Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)" y "Previsión social".
PLAN DE PRODUCCIÓN Production plan I. CONCEPTO • II. ETAPAS EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE PRODUCCIÓN
I.
CONCEPTO
El plan de producción es una herramienta con un horizonte temporal, comprendido entre los 6 y los 18 meses, en donde se definen todos los aspectos téc-
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P LAN DE PRODUCCIÓN nicos y organizativos que conciernen a la elaboración de los productos recogidos en el plan estratégico de la empresa y vinculado con ello a la consecución de los objetivos empresariales. Es, por tanto, una sección del plan de negocios a medio plazo que el departamento de operaciones es responsable de desarrollar. El plan señala, en términos generales, la cantidad total de producto cuya responsabilidad de producción es del departamento de fabricación durante cada período del horizonte de planificación. Más concretamente, en el plan de producción deben incluirse, principalmente los siguientes elementos: -
La capacidad productiva necesaria para cubrir la previsión de ventas del producto/servicio.
-
Los métodos y sistemas empleados en el proceso productivo que permitan el cumplimiento de los objetivos del departamento de operaciones.
-
Las necesidades de aprovisionamiento de los recursos necesarios que
Para la elaboración del Plan de Producción se parte de la estimación de las necesidades futuras de productos finales basadas en las previsiones de demanda
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permiten el desarrollo del proceso productivo. -
Los requisitos de calidad establecidos en relación con las expectativas de los clientes de la empresa.
-
Las condiciones y características óptimas de los bienes de equipo e infraestructura necesarios para el desarrollo de la actividad.
-
La definición del número, funciones, tareas, coste, etc. de la mano de obra necesaria en el proceso productivo que permita alcanzar los objetivos planteados en el plan de la empresa.
Por otra parte, el fin último de este plan de producción es determinar la combinación de ritmo de producción, mano de obra y nivel de existencias, que minimiza coste y logra satisfacer la demanda prevista. Este fin último implica la consecución de los siguientes objetivos (Miranda, F.J. 2005) (ver figura 1):
agregada, es decir, de las previsiones realizadas por familias de productos y que, por tanto, no se refieren a cada uno de los productos de manera individual. Por
8083
P LAN DE PRODUCCIÓN ello, la elaboración del Plan de Producción se complica especialmente en aquellas empresas que elaboran varios tipos de productos heterogéneos, lo que hace necesario recurrir a una medida homogénea de los mismos como puede ser las horas de trabajo o su valor medido en unidades monetarias. Por otra parte, la empresa está interesada en establecer un Plan de Produc-
II.
ción estable con un ritmo de producción continuo y similar en todos los períodos. Sin embargo, la demanda generalmente no es estable, sino que presenta importantes oscilaciones. Por ello, el Plan de Producción debe tratar de reducir al máximo estas variaciones a la vez que lograr una eficiente utilización de su capacidad productiva. Para ello puede optar por las siguientes alternativas (ver figura 2):
ETAPAS EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE PRODUCCIÓN
El proceso de elaboración del Plan de Producción consta de las siguientes etapas (ver figura 3):
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P LAN DE PRODUCCIÓN
1.
Etapa 1: Partiendo del Plan de Empresa, fijado en la planificación estratégica de la empresa, se realiza una previsión de la demanda para cada uno de los productos dentro del horizonte de planificación establecido por el Plan de Producción (comprendido entre los 6 y los 18 meses). En esta etapa, se identifica, a partir de la demanda agregada, la demanda de cada producto.
2.
Etapa 2: A partir de las previsiones de la demanda, se calculan los recursos necesarios para satisfacerla, tales como la mano de obra, los bienes de equipo, los materiales, etc.
3.
Etapa 3: Identificación de las estrategias alternativas que pueden plantearse al director de operaciones y selección de la más adecuada. Dentro de estas estrategias alternativas, se pueden plantear las siguientes: a) Estrategia de Producción Constante: el ritmo de producción se
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considera fijo en el tiempo, con lo cual se simplifica el proceso de planificación de recursos, incrementando la calidad del producto y reduciendo el coste de la mano de obra, siendo la labor más relevante la gestión de los inventarios. b) Estrategia de seguimiento de la demanda: en este caso el ritmo de producción se adapta a las necesidades de la demanda, por lo que el nivel de inventarios es prácticamente inexistente. Para conseguirlo es necesario contar con una enorme flexibilidad, tanto en la capacidad instalada como en los recursos empleados en el proceso productivo. c) Estrategia mixta: la empresa define un nivel base de producción constante, que adapta a la demanda, empleando herramientas tales como la subcontrata-
8085
P LAN DE SUCESIONES ción, los trabajadores temporales, horas extraordinarias, etc. Por último, para la elaboración del Plan Agregado, se han desarrollado una serie de procedimientos matemáticos que pueden ayudar a la resolución de los problemas que van surgiendo. Entre dichas herramientas estarían: -
La programación lineal: tratan de minimizar el coste total de producción o maximizar el resultado, teniendo en cuenta las restricciones de capacidad y de recursos que se dan en la empresa.
-
Regla de decisión lineal (LDR): trata de calcular la tasa óptima de producción y un nivel de mano de obra durante un periodo de tiempo, con el fin de minimizar los costes totales del personal.
-
Modelos de simulación por ordenador: identifican de forma secuencial las posibles combinaciones de recursos disponibles que son capaces de atender a la demanda de la forma m. CRISTINA ISABEL DOPACIO
LO ESENCIAL SOBRE PLAN DE PRODUCCIÓN Libros •
MIRANDA, F. J.; RUBIO S ET AL. Manual de dirección de operaciones. Ed. Thomson, Madrid, 2005.
PLAN DE SUCESIONES Succession planning I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. DIFICULTADES DE LA PLANIFICACIÓN DE SUCESIONES • III. EL CASO ESPECIAL DE LA
8086
PLANIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN EN LAS EMPRESAS FAMILIARES
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
Un plan de sucesiones es una herramienta para poder contar con los recursos humanos que han de reemplazar a los altos directivos y puestos clave de la organización, cuando éstos causen baja de manera definitiva en la misma. Incluye análisis de información sobre los candidatos potenciales, así como programas de capacitación que faciliten su preparación para cuando sean necesarios. El objetivo de un plan de sucesiones es asegurar a la organización que dispondrá de directivos capacitados para cubrir las vacantes definitivas que se le puedan ocasionar en los puestos clave por causas como un abandono de la organización, un traslado o una promoción, la jubilación, una incapacidad laboral permanente, fallecimiento,.... El plan de sucesiones consta normalmente de un esquema de sustitutos potenciales de cada puesto clave (normalmente presentado en formato de organigrama), de una ficha individual de los candidatos (donde figuran datos como tiempo de servicio, resultados de evaluaciones del rendimiento,...), una ficha de los requisitos de éxito de cada puesto (y de su relevancia, retribución,...), datos ciertos sobre posibles incidentes críticos (fecha de jubilación prevista, datos facilitados por el propio ocupante del puesto,...), programas de capacitación en apoyo de los candidatos. Los planes de sucesiones suelen ser confidenciales (o al menos con acceso muy restringido), y dinámicos (de manera que pueden entrar y salir nombres según los cambios y nuevas informaciones que se vayan generando). Para ello, la planificación de la sucesión tiene que considerar más allá de las funciones y
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P LAN DE SUCESIONES responsabilidades actuales de un puesto e integrarse en los planes estratégicos de la organización.
II.
-
DIFICULTADES DE LA PLANIFICACIÓN DE SUCESIONES
La planificación de sucesiones asume que el entorno organizativo y la estructura externa son relativamente estables, algo que cada vez es menos cierto. De ahí, la conveniencia de dar a los planes de sucesiones un planteamiento más flexible, con perfiles de capacitación más abiertos y dinámicos. Desde un punto de vista operativo, también se pueden definir algunos riesgos o dificultades en la planificación de sucesiones: -
llegada de nuevos puntos de vista en un proceso de sucesión.
Que se mezclen con los requisitos reales de cada puesto algunos que están más relacionados con el perfil actual del ocupante. Rasgos que pueden tener una incidencia positiva en el éxito del ocupante actual, pero que no tienen porqué ser los únicos que puedan tener un desempeño exitoso en el puesto.
-
Las evaluaciones de los candidatos las realizan personas que pueden ser subjetivas a la hora de dar sus conclusiones. Y esto es menos controlado que en otras ocasiones, dada la confidencialidad ya comentada que habitualmente rodea a este tipo de información.
-
Se puede encasillar a un candidato en un puesto, al que inicialmente se orientó, y dejar de considerarlo para otros puestos distintos para los que también podría estar cualificado.
-
La planificación de sucesiones casi siempre tiene una dirección ascendente. Rara es la ocasión en la que hay movimientos diagonales o laterales. Esto limita las posibilidades y la
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III.
La dificultad de planificar la capacitación sobre hechos que pueden o no ocurrir. Más aún con la escasez de recursos existente en cualquier organización.
EL CASO ESPECIAL DE LA PLANIFICACIÓN DE LA SUCESIÓN EN LAS EMPRESAS FAMILIARES
En las empresas pequeñas, la planificación de la sucesión es crucial. A veces se piensa que los planes son sólo necesarios en empresas grandes pues las pequeñas pueden funcionar de una manera menos regulada. Es un error. El abandono o la enfermedad de una persona clave en una organización pequeña pueden hundirla. Un caso característico es la empresa familiar, en la que el relevo generacional se ha convertido en un hito crítico, objeto de numerosos estudios al respecto. "Al igual que muchas personas evitan hacer testamento porque no quieren reconocer la propia mortalidad, algunos propietarios de pequeñas empresas evitan planificar su sucesión porque no quieren reconocer que no tendrán siempre el control de la empresa" (Gómez-Mejía et al., 1997; p. 295). En la decisión a tomar, además de las tareas y consideraciones generales de un plan de sucesiones, en la empresa familiar se plantean decisiones más profundas. El empresario debe evaluar si quiere que la empresa se quede bajo la dirección de otro miembro de la familia, si la dirigirá alguien de fuera de la familia y que ya forma parte de la organización, incluso si se contrataría a alguien de fuera o se vendería la propiedad (en este caso
8087
P LAN DE VENTAS se trataría ya de algo distinto a una planificación de la sucesión). JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE PLAN DE SUCESIONES Libros •
•
FRIEDMAN, S. D. (1986): "Succession Systems in Large Corporations: Characteristics and Correlates of Performance". Human Resource Management . Vol. 25. n.º 2. Pp191-213. GÓMEZ-MEJÍA, L. R., Balkin, D. B. y Cardy, R. L. : Gestión de Recursos Humanos. Prentice Hall. Madrid, 1997.
PLAN DE VENTAS Sales plan I. CONCEPTO • II. DESARROLLO DEL PLAN • III. FACTORES DE INFLUENCIA • IV. ESTRUCTURA DEL PLAN DE VENTAS • V. LA PREVISIÓN DE VENTAS 1. Tipos de presupuestos • 2. El proceso de elaboración 3. Métodos de previsión • VI. LA REUNIÓN DE VENTAS • VII. FORMACIÓN DE VENDEDORES
I.
CONCEPTO
Es un documento de trabajo amplio, detallado y consensuado, con una estructura interna coherente, consistente con los objetivos comerciales anuales, en el que se expresan las variables de marketing que se van a emplear para conseguir los objetivos comerciarles; asignando tareas y responsabilidades a desarrollar en el ámbito comercial bajo un entorno y espacio de tiempo concreto, por lo que su elaboración debe ser sencilla adaptada al entorno del mercado en el cual se va a desarrollar.
8088
II.
DESARROLLO DEL PLAN
El plan de ventas recoge la parte más operativa de la actividad comercial, determinado por indicadores a corto plazo, el cual vincula a la fuerza de ventas con aspectos, motivaciones y salariales, por lo que su elaboración requiere de un trabajo metódico y organizado, consensuado en su elaboración por todas las partes implicadas, si se pretende obtener los mejores resultados. Cualquier objetivo se puede alcanzar desde la aplicación de distintos supuestos estratégicos y cada uno de ellos exige la aplicación de una serie de tácticas, las cuales definen las diferentes acciones concretas que se deben poner en práctica para poder conseguir los efectos de la estrategia.
III.
FACTORES DE INFLUENCIA
Estos pueden ser externos si se encuentran fuera del ámbito de la empresa difícilmente modificables, como suponen los cambios tecnológicos, sociales, culturales, políticos, legislativos, económicos, ecológicos y competitivos, e internos que corresponden con aspectos propios de la organización, tales como la, cultura empresarial; estilo y profesionalidad de los directivos, variables del marketing y todo aquello relativo a la fuerza de ventas. Ponderar y jerarquizar los mismos es marco de influencia en la elaboración del plan de ventas. Su planificación deberá prever por anticipado las distintas circunstancias que pudieran acontecer durante el transcurso del ejercicio económico, definiendo por tanto las acciones que se deben de emprender para alcanzar los objetivos, identificando por otra las cualidades necesarias para el logro de las metas finales. Por tanto el plan de ventas se constituye como elemento integrador de la po-
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P LAN DE VENTAS lítica y estrategia de la empresa, y su éxito dependerá tanto de su correcta planificación, como de la identificación y motivación del personal de ventas para lograrlo.
IV.
ESTRUCTURA DEL PLAN DE VENTAS
Un plan de ventas se estructura en cuatro partes básicas operativas de actuación: -
Antecedentes. Se debe iniciar recogiendo información histórica relativa a las magnitudes comerciales más relevantes (volumen de ventas; beneficios; márgenes, etc.) con respecto a los últimos cinco años,
-
Análisis del mercado. Valoración de aquellas variables que puedan incidir más en el desarrollo de la actividad comercial, como representan los competidores, clientes, proveedores y distribuidores; influencias sociales; culturales; económicas; tecnológicas; demográficas, etc. El conjunto de datos con respecto a esta información va a permitir establecer un paradigma de actuación sobre el mercado objetivo.
-
Política comercial. Desarrollo de las distintas políticas de marketing-mix (precio, producto, distribución, comunicación) que van a permitir una actuación operativa y de relación de intercambio con los clientes.
-
Ejecución comercial. Determinación de los objetivos comerciales que comprometen el presupuesto de ventas, el cual no deja de ser una foto imaginaria de ¿cómo? se pretende llegar al final del ejercicio. Este compromiso es asumido por todo el personal de ventas, comprometidos con la obtención de sus resultados y de estos es establecerán aspectos sala-
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riales y actuaciones formativas al personal de ventas.
V.
LA PREVISIÓN DE VENTAS
La previsión de ventas se materializa por medio del presupuesto o plan de ventas, siendo una traducción económica del plan comercial anual. Es una estimación escrita, razonada y consensuada sobre los distintos ingresos y gastos originados por la actividad de ventas, bajo un período de tiempo determinado, generalmente de un año que suele controlarse por intervalos periódicos, cuya finalidad principal consiste en averiguar la contribución al volumen y al beneficio que aportan las ventas. Este presupuesto, programado, detallado y expresado en unidades monetarias, no sólo permite programar y dar una base de control, también obliga a optimizar costos y mejorar la eficiencia de las ventas en un marco, por lo general, incierto. Se trata pues de un documento interno y confidencial, a diferencia de los balances y cuentas de resultados, que basado en la experiencia anterior y en las expectativas, se recogen objetivos de venta, previsión de costes y gastos, de inversiones y beneficios que se deben alcanzar.
1. Tipos de presupuestos Las empresas por lo general orientan su actividad comercial sobre la base de dos tipos de presupuestos.
a) Ventas Contiene las ventas detalladas por meses, tanto en unidades monetarias como por productos. En este sistema el objetivo fundamental es la optimización de la relación ventas/gastos comerciales, en el que se exigen las máximas ventas posibles y bajo una estructura determinada y unos medios económicos concretos.
8089
P LAN DE VENTAS b) Beneficios
-
A continuación el siguiente nivel jerárquico con conocimiento de las necesidades económicas y financieras de la empresa y en función del desarrollo previsto, define unos objetivos de venta y los compara con los formulados por el departamento comercial.
-
En el caso de que se aproximen las estimaciones, se pueden entender como definitivas, y si no es así se tendrá que realizar los ajustes necesarios, en algunos casos cambiando los presupuestos, estudiando otras alternativas, negociando posibles aumentos de recursos comerciales ó solicitando de nuevo distintas opiniones.
-
Consensuado el presupuesto se dará el visto bueno al mismo, repartiendo entre sus comerciales las cuotas de objetivo que tendrán que realizar, durante el ejercicio económico. Esta fase lleva consigo una preparación complementaria de la promoción y posibles ajustes sobre la fuerza de ventas.
-
Finalmente se establecerán los mecanismos de coordinación y control para alcanzar los objetivos propuestos a lo largo del ejercicio económico.
Presupuesto que se orienta ante todo al beneficio, siendo el volumen de ventas el medio para conseguirlo, por lo que las decisiones giran en torno a la relación producto/gasto, y donde la fijación del precio marcará el nivel de margen a obtener. El plan de ventas es parte inherente al plan de marketing y por tanto es consecuencia lógica de la aplicación de cada una de las variables del marketing-mix, por lo que si éstas se han desarrollado bajo un análisis preeliminar de la necesidad del cliente, los resultados del mismo se verán reflejados en la obtención del beneficio necesario para que la empresa pueda desarrollar su actividad comercial.
2. El proceso de elaboración El estimar o prever por anticipado es tarea compleja, por lo que después de haber realizado algunas investigaciones de mercado, se podrán establecer diferentes hipótesis que permitan diseñar distintos escenarios. Para poder determinar las cifras u objetivos de ventas que se pretenden alcanzar durante un ejercicio económico, las empresas en función de su experiencia, dimensión y comportamiento del sector, determinan el presupuesto estableciendo un método por fases de desarrollo. -
El primero en iniciar la estimación es el departamento comercial, donde su responsable de forma general realiza, bajo hipótesis de trabajo y en función de los recursos disponibles, una primera aproximación basada en datos históricos recientes considerando los aspectos más relevantes de la situación del mercado actual, en combinación con la opinión de algunos miembros de la fuerza de ventas y en otras ocasiones, fundamentado en compromisos de negocio con clientes importantes de la misma.
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3. Métodos de previsión Permiten prever por anticipado las cifras de negocio sobre un período determinado, según las circunstancias o características de los distintos sectores donde la empresa realiza su actividad y a partir de este dato desarrollar los objetivos comerciales para la fuerza de ventas, tanto en valores absolutos como relativos.
a) Métodos de encuesta -
Opinión de expertos. Los procedimientos basados en opiniones de expertos están constituidos por la recogida, e interpretación de la infor-
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P LAN DE VENTAS mación aportada tanto por personas pertenecientes a la empresa como representan los vendedores y ejecutivos, como las externas referidas estas a los clientes, basándose en opiniones personales. Este método pretende aprovechar la creatividad, intuición y necesidad de todos ellos, aprovechando la experiencia contrastada con hechos reales recientes y pasados. -
-
Opinión de vendedores. Este recoge la opinión de los vendedores más representativos o más significativos con respecto a la relación que mantienen con clientes y a su cifra de ventas. Por capacidad, experiencia y aporte al volumen de ventas, sus previsiones suelen ser bastantes fidedignas, puesto que éstos suelen buscar compromisos formales de ventas con clientes muy vinculados y relacionados. Una vez obtenida la información individual de cada vendedor, se agrega al conjunto para así obtener el total de la empresa. Opinión de clientes. En este caso el método consiste en consultar sobre una muestra de clientes que portan mayor cifra de ventas y posibles compromisos de compra a lo largo del año.
b) Métodos matemáticos -
-
Técnica Beta. Surge como instrumento para perfeccionar los resultados del método PERT, fundamentándose en un criterio de reparto sobre tres valores posibles (máximo, medio y mínimo) de ventas en circunstancias normales, ponderando el valor medio. Esta técnica es de gran utilidad para estimar ventas en empresas de reciente creación, ya que carecen de conocimiento y experiencia. Promedio Móvil. Este método de previsión parte del supuesto de que
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las condiciones vigentes durante el período anterior son las mismas que regirán durante el próximo. Es probable que los factores que influyen en las ventas cambien de un período a otro, por tanto bajo esta hipótesis tiene sentido tomar el promedio de las ventas de varios períodos como base para poder predecir las ventas para el próximo. Los modelos de promedio móvil proporcionan previsiones exactas para productos con ventas estables, pero carecen de validez para productos con determinada estacionalidad, ni cuando el mercado por razón de alta competencia, pueda alterar las circunstancias habituales. -
Estacionalidad en las ventas. La influencia estacional puede llegar a desvirtuar el impacto de las acciones de la empresa, dando lugar a previsiones de ventas poco exactas. Para corregir la misma se deben elaborar índices estacionales basados en datos históricos.
-
Allanamiento exponencial. Este modelo permite conocer la influencia de algún acontecimiento tanto interno como externo y ponderar el grado de influencia sobre la previsión de ventas estimada.
-
Regresión Lineal. Esta suele usarse para proyectar las ventas sobre tendencias históricas con respecto a períodos consecutivos de al menos cinco años. Este tipo de método esta muy generalizada entre las empresas a la hora de realizar estimaciones de venta, dado el grado de fiabilidad en su determinación, puesto que se basa en valores próximos de la actividad.
c) Métodos de explotación -
Mercados de prueba. Tiene validez cuando se va a comercializar un pro-
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P LAN DE VENTAS
-
-
ducto nuevo y no se tiene experiencia sobre la adopción del producto por parte del consumidor, por lo que de forma real y a escala reducida, sobre un mercado limitado y de referencia, se realiza una simulación de venta, y en función de los resultados se optará por su comercialización.
•
Basados en la capacidad. Las ventas vienen determinadas por la capacidad de producción, de financiación o de comercialización. Este método esta muy extendido en empresas de tamaño reducido.
-
El lugar donde se va a realizar, que debe ser cómodo y equidistante para todos.
-
Su convocatoria hay que comunicarla al menos con setenta y dos horas de antelación.
-
La elaboración del orden del día, debe responder a tres premisas: claro, corto y conciso; por lo que su duración no debe de ser excesiva.
-
La preparación del material visual que apoye o ilustre cualquier aportación que se vaya hacer, se tiene que elaborar de forma esquemática y no muy densa.
-
Instar y estimular a una participación constructiva y positiva, formulando preguntas que puedan animar a los participantes a su participación.
-
Concluir la reunión de forma positiva, constructiva y alentadora, determinando y destacando las conclusiones más significativas, que dieron origen a su convocatoria.
Basados en el equilibrio. Este hace referencia cuando una empresa que desea introducir un producto nuevo al mercado y al carecer de experiencia tiene dificultades en elaborar una previsión fiable, por lo que la decisión pasa por encontrar el nivel de ingresos que equilibrará el nivel de gastos.
VI.
Decidido el orden del día y para que la misma sea lo más satisfactoria y positiva posible para sus receptores, en su desarrollo hay que tener en cuenta ciertas consideraciones:
LA REUNIÓN DE VENTAS
La reunión de ventas se justifica por distintos motivos, pero de entre todos ellos el más importante no es otro que el de elevar el nivel de motivación de los convocados, por lo que hay que tener claros los motivos que justifiquen su convocatoria. Algunos de ellos se pueden clasificar dentro de distintas áreas de gestión, pero en ocasiones existen muchos y dispares puntos a ver o discutir en un orden del día, por lo que se deberá considerar los siguientes aspectos a la hora de elaborar el orden del día: •
Selección de los temas específicos que se desean incluir.
•
Relatividad del grado de importancia de los puntos para justificar su inclusión en el orden del mismo.
•
Determinación del tiempo de preparación y de exposición.
8092
Mantenimiento del mismo esquema cuando se trate de reuniones periódicas.
VII. FORMACIÓN DE VENDEDORES La finalidad de la formación en ventas, es conseguir que los vendedores adquieran conocimientos necesarios para facilitar la realización de su actividad. Algunos de ellos se adquieren en el corto plazo, otros requieren de más tiempo, por lo que la formación debe ser considerada como un proceso continuo de adaptación a los continuos cambios y de diferenciación competitiva. Esta requiere
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P LAN DE VENTAS de un proceso de comunicación interactivo; de una actitud y determinada conducta por parte de los participes, y su contenido siempre debe tener referencia con la práctica real. La competencia profesional está referida al conocimiento de cada uno de los productos pertenecientes a la cartera, así como sobre aspectos de la propia organización; técnicas de gestión personal; fijación de objetivos; gestión del tiempo; comunicación; trabajo en equipo; técnicas de gestión comercial etc., para desarrollar profesionales altamente cualificados, orientados y con vocación plena hacia el cliente, bajo un entorno de relación amistosa y de confianza. Por su parte, el perfil profesional hace referencia a aspectos tales como la actitud; responsabilidad; capacidad de trabajo; orgullo por la empresa; entusiasmo; creatividad; autoestima; confianza y resistencia a la frustración. Estos factores suponen el ochenta por ciento del éxito en ventas, por lo que las personas en este tipo de actividad profesional, además de tener una metodología para "saber hacer", tiene que tener una predisposición que le impulse a "querer hacer", ya que de lo contrario, es inútil tratar de mejorar los métodos y técnicas para desarrollar su trabajo. Es mejor dar a las personas con buenas actitudes los conocimientos necesarios, que tener personas con conocimientos correctos, con actitud negativa. Por ello y conscientes de esta realidad empresarial, se deben potenciar las temáticas de actitud en las organizaciones. El cambio de la misma es el paso previo para iniciar un planteamiento de "énfasis en la acción" que incida sobre las personas y las estructuras, requisito indispensable para adaptarse a una época de cambio constante, en la que la labor comercial constituye un verdadero reto. Respecto a la planificación de la formación, debe responder a las siguientes
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cuestiones: ¿Quién debe realizarla? personal propio ó consultores externos. ¿Qué debe enseñarse? aspectos en relación a la cultura, filosofía propias; organizativos; productos propios y de la competencia; elaboración de informes; técnicas de negociación; venta; comunicación, etc. ¿Cómo? determinación de la metodología más adecuada para su realización. ¿Cuándo? en que fecha se va a desarrollar la misma, procurando que no interfiera con el desarrollo de la actividad habitual. ¿Dónde debe impartirse? en las propias instalaciones de la empresa; en lugares fuera de la misma a distancia. El esquema general de la formación contiene los siguientes aspectos: -
Objetivos. Incrementar el volumen de ventas; conocimiento de la propia empresa; reducir el coste de ventas; mejorar el desarrollo de la actividad comercial; incrementar la efectividad; disminuir quejas y reclamaciones; aumentar la capacidad de comunicación; mejora de la relación con el cliente; disminución en la rotación de vendedores.
-
Principios. Pedagógicos (concreta, activa, progresiva, repetitiva, individualizada, estimulante, auto-educativa). Éticos (respeto, honestidad, transparencia, lealtad, competencia).
-
Conocimientos. Propios de la empresa; cartera de productos; de mercado; de clientes; de competencia; técnicas de venta; hábitos y actitudes; expresión; negociación procesos operativos.
-
Métodos formativos. Lección magistral; conferencia, charla, coloquio; dinámica de grupo; rol playing; casos; programas de simulación; cursos multimedia; mesas redondas. MANUEL TERUEL SIERRA
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P LAN DE VIABILIDAD
PLAN DE VIABILIDAD Véase: "Plan de empresa".
PLAN EMPRESARIAL Véase: "Plan de empresa".
PLAN ESTRATÉGICO Véase: "Planificación estratégica".
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD General accounting plan I. CONCEPTO • II. NORMALIZACIÓN CONTABLE: EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD • III. ESTRUCTURA DEL PLAN GENERAL CONTABLE 1. Introducción 2. Marco Conceptual • 3. Normas de Registro y Valoración 4. Cuentas anuales 5. Cuadro de cuentas 6. Definiciones y relaciones contables
I.
CONCEPTO
El Plan General Contable (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, constituye el desarrollo reglamentario, en materia de cuentas anuales individuales, de la legislación mercantil para elaborar la información económico-financiera de las empresas y armonizar esta información a nivel Europeo. A su vez de acuerdo con la Disposición Final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, el gobierno debe aprobar un Plan
8094
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas que tenga en consideración las especiales características de estas empresas. Esta misma disposición prevé asimismo la aprobación de normas complementarias del PGC. También existen Adaptaciones Sectoriales del Plan General Contable que se ajustan de forma específica a las características de algunos sectores de la economía que necesitan una normativa elaborada a su medida. El PGC fue elaborado por un grupo y varios subgrupos de trabajo, que representaban a diferentes colectivos relacionados con la información económico-financiera, creados por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), que tuvieron el encargo de redactar el documento que sirviera de base para la reforma del PGC.
II.
NORMALIZACIÓN CONTABLE: EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
La normalización contable consiste en un conjunto de normas, principios recomendaciones y criterios que tienen por finalidad conseguir que la información emanada de la contabilidad, dentro de un país, sea homogénea, comprensible, comparable y agregable. Los organismos emisores de normas pueden ser: -
Públicos y privados
-
Nacionales e Internacionales
En España hay sólo un organismo nacional, público capacitado para emitir normativa contable de obligado cumplimiento, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. La información contable que emiten las empresas para que sea válida ante to-
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P LAN GENERAL DE CONTABILIDAD do debe ser objetiva, imparcial y neutra. Además de estas características también es importante que sea clara y fácilmente comprensible por personas que no trabajan en la empresa y no la conocen internamente. Como consecuencia de todo esto se vio la necesidad de establecer una serie de normas y de regular la información contable para que fuera fiable. El primer PGC que se elabora en España se aprobó en el año 1973 y estuvo en vigor hasta 1990. En ese año se aprueba el segundo, que ha sido sustituido por el actuadamente en vigor aprobado en el 2007 adaptado a las Normas Internacionales de Contabilidad. Con la apertura de los mercados internacionales, la comparabilidad de la información contable emitida por empresas de diferentes países, es objetivo prioritario para la toma de decisiones de inversión. Las empresas se mueven en un nuevo marco económico y necesitan elaborar estados financieros comprensibles en diferentes países. Si además desean cotizar en determinadas bolsas las dificultades se multiplican al tener que adaptar la información de sus estados financieros a la legislación de los diferentes países donde desean cotizar. Uno de los objetivos del nuevo plan es la armonización contable internacional que busca conciliar los distintos sistemas, criterios y maneras contables de los diferentes países evitando que entren en conflicto. Organismos internacionales que emiten normas: -
International Accounting Standards Board (IASB).
-
Financial Accounting Board (FASB).
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Standards
-
La comisión de la Unión Europea. Emite normas de obligado cumplimiento directrices para países de la Unión Europea.
-
International Organization of securities commissions (IOASCO).
III.
ESTRUCTURA DEL PLAN GENERAL CONTABLE
El Plan General Contable se estructura de la forma siguiente: •
Introducción
•
1ª Marco Conceptual
•
2ª Normas de Registro y Valoración
•
3ª Cuentas anuales
•
4ª Cuadro de Cuentas
•
5ª Definiciones y Relaciones Contables
Las tres primeras partes son de aplicación obligatoria para todas las empresas y las dos últimas voluntarias.
1. Introducción Dentro de su introducción el PGC explica el porqué de la reforma y las cuestiones más importantes a tener en cuenta de ella así como las diferencias con la normativa anterior.
2. Marco Conceptual Es de obligado cumplimiento para todas las empresas, se introduce por primera vez en esta última reforma del PGC de 2007. En él se definen los conceptos básicos de la contabilidad, se establecen criterios, principios, pautas a seguir y respetar en la elaboración de los documentos contables. Para su elaboración ha servido de inspiración el documento del mismo nombre definido por el Financial Ac-
8095
P LAN GENERAL DE CONTABILIDAD counting Standards Board (FASB) en 1978 como, un sistema coherente de objetivos y fundamentos interrelacionados que puedan conducir a normas consistentes y que determinan la naturaleza, funciones y límites de la Contabilidad Financiera. Con la creación de un Marco Conceptual se persigue una armonización conceptual con el fin de llegar a conseguir también una armonización normativa.
gra sin omitir información significativa. -
Comparabilidad. Debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las empresas e impartir un tratamiento similar a las transacciones y demás sucesos económicos que se produzcan en circunstancias parecidas.
-
Claridad. Implica que los usuarios de la información sobre un conocimiento de las finanzas y la contabilidad empresarial, al examinar las cuentas, se puedan formar juicios que faciliten la toma de decisiones.
La estructura del Marco Conceptual se plantea de la forma siguiente: -
Cuentas anuales. Imagen fiel.
-
Requisitos de la información a incluir en las Cuentas anuales.
-
Principios Contables.
-
Elementos de las cuentas anuales.
-
Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.
-
Criterios de valoración.
-
Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
b) Elementos de las cuentas anuales Por primera vez dentro del PGC se definen los elementos que forman parte de las cuentas anuales para su correcta identificación. En primer lugar define los elementos contenidos en el Balance de Situación: -
Activos. "Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro".
-
Pasivo. "Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro".
-
Patrimonio neto. "Constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos."
a) Requisitos Los requisitos de la información a incluir en las Cuentas anuales establecidos por el Marco Conceptual son los siguientes: -
-
Relevancia. La información será relevante cuando sea útil para la toma de decisiones, por tanto la información deberá mostrar los riesgos que corre la empresa. Fiabilidad. La información será fiable cuando este libre de errores y elaborada bajo unos principios y criterios comunes que hagan de ella una información neutral, imparcial e inte-
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En segundo lugar define los elementos contenidos en la cuenta de pérdidas y ganancias:
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P LAN GENERAL DE CONTABILIDAD -
Ingresos. "Incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios".
-
Gastos. "Decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales".
c) Criterios de Valoración La valoración es el proceso por medio del cual se asigna valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales.
atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. -
Valor contable o en libros.
-
Valor residual.
3. Normas de Registro y Valoración Las normas de Registro y Valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en el Marco Conceptual. Incluyen reglas y criterios aplicables a distintas transacciones o hechos económicos así como a diversos elementos patrimoniales. También son de aplicación obligatoria para todas las empresas.
El PGC estable los siguientes criterios de valoración:
De su correcta aplicación depende la fiabilidad de la información contable, su objetividad, para que ésta sea comparable y podamos tomar decisiones de inversión.
-
Coste histórico o coste.
4. Cuentas anuales
-
Valor razonable.
-
Valor neto realizable.
-
Valor actual.
En este apartado en PGC presenta las normas para elaborar y presentar las Cuentas Anuales, de obligado cumplimiento para todas las empresas:
-
Valor en uso.
-
Balance.
-
Costes de venta. Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios.
-
Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
-
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
-
Estado de Flujos de Efectivo.
-
Memoria.
-
Coste amortizado.
5. Cuadro de cuentas
-
Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero. Son los costes incrementales directamente
Todos los elementos que forman parte de la contabilidad, elementos patrimoniales, están representados por una
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P LAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS) cuenta, y el cuadro de cuentas las reúne y ordena.
do se carga y cuándo se abona. No es de obligado cumplimiento para las empresas.
El cuadro de cuentas que presenta el PGC sigue la clasificación decimal y ordena las cuentas en 9 grupos: •
Grupo 1: Financiación Básica.
•
Grupo 2: Inmovilizado.
•
Grupo 3: Existencias.
•
Grupo 4: Acreedores y Deudores por operaciones de tráfico.
•
Grupo 5: Cuentas Financieras.
•
Grupo 6: Compras y Gastos.
•
Grupo 7: Ventas e Ingresos.
•
Grupo 8: Gastos imputados al Patrimonio Neto.
•
Grupo 9: Ingresos imputados al Patrimonio Neto.
Los grupos del 1 al 5, incluido, son los que reúnen las cuentas que se llevan al Balance de situación, se denominan Cuentas de Balance (Activo, Pasivo y Patrimonio Neto). Los grupos 6 y 7 recogen cuentas que se llevan a la Cuenta de Resultados o Pérdidas y Ganancias, denominadas Cuentas de Gestión. El grupo 6 recoge los Gastos y el 7 los Ingresos. Los grupos 8 y 9 aparecen en esta reforma 2007 del PGC y recogen cuentas que se llevan al Estado de Cambios de Patrimonio Neto. Esta parte no es de aplicación obligatoria para las empresas.
6. Definiciones y relaciones contables Esta última parte del PGC contiene un desarrollo pormenorizado del cuadro de cuentas, destacando la naturaleza, y movimiento de cada una de ellas, cuán-
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M. MERCEDES RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Véase también: "Comité de normas internacionales de contabilidad (IASB)"; "Coste amortizado"; "Coste histórico"; "Cuenta"; "Cuentas anuales"; "Financial Accounting Standards Board (Fasb)"; "Imagen fiel"; "Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)"; "Marco conceptual (contabilidad)"; "Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO)"; "Principios contables"; "Reconocimiento de partidas contables"; "Valor actual"; "Valor contable"; "Valor en uso"; "Valor neto realizable" y "Valor razonable".
LO ESENCIAL SOBRE PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Libros • • • • •
ARQUERO MONTAÑO, J. L. Y OTROS Introducción a la Contabilidad Financiera , Pirámide, 2008, Madrid. FERNÁNDEZ PIRLA, J. M.ª., Teoría Económica de la contabilidad, Ediciones ICE, 1970, pág. 19. GALLEGO DÍEZ, E. Y VARA VARA M. Manual Práctico de Contabilidad Financiera, Pirámide, 2008, Madrid. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, J. L. Teoría y Práctica de la contabilidad , Pirámide, 2008, Madrid (2.ª edición). WANDEN-BERGHE LOZANO, J. L. Y OTROS, Contabilidad Financiera , Pirámide, 2008, Madrid.
PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS) Individual systematic savings scheme I. CONCEPTO • II. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS • III. FISCALIDAD
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P LAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS) I.
CONCEPTO
Los planes individuales de ahorro sistemático, comúnmente denominados PIAS, se configuran como una figura híbrida entre los planes de pensiones y los seguros. Se trata de un instrumento de ahorro-previsión a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada y tiene como finalidad ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Esta modalidad de seguro de vida fue lanzada al mercado por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, que estableció un nuevo IRPF y entró en vigor el 1 de enero de 2007.
II.
-
Las aportaciones que se realicen podrán ser esporádicas o periódicas (mensualmente, trimestralmente, etc.) Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de 8.000 euros, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones establecidos para los sistemas de previsión social complementaria existentes en el mercado (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.)
-
Con los derechos acumulados en estos contratos se constituirá una renta vitalicia asegurada. La cual puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima.
-
Según la disposición adicional quinta del Reglamento del IRPF, los derechos de un PIAS podrán movilizarse total o parcialmente a otro PIAS.
-
A diferencia de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados, los planes individuales de ahorro sistemático no deben tener obligatoriamente como contingencia principal la jubilación y no son ilíquidos, es decir, en los PIAS es posible rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.
-
Con periodicidad, al menos trimestral, el tomador del seguro deberá recibir información sobre el valor de los derechos de los que es titular (provisión matemática), y de su valor de mercado.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
Los planes individuales de ahorro sistemático deben reunir las siguientes características: -
las compañías aseguradoras invierten principalmente en estos productos.
El tomador del seguro (la persona que contrata el seguro), el asegurado (quien está expuesto a los riesgos cubiertos por el seguro) y el beneficiario (quien percibirá la prestación que se contemple en el seguro) han de ser la misma persona.
-
En el condicionado de la póliza deberá constar de forma expresa y destacada la denominación plan individual de ahorro sistemático, debiendo quedar la denominación y sus siglas (PIAS) reservadas exclusivamente a los contratos que cumplan los requisitos previstos por la Ley.
-
Por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.
-
Ofrece una rentabilidad cercana a la ofrecida por la deuda pública, ya que
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P LAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO (PIAS) -
Cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (al contrario de lo que ocurre con los planes de pensiones, en los que es posible contratar más de uno por titular).
penderá del tiempo que transcurra desde la constitución de la misma y de la edad del cliente en el momento del rescate. -
Los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007, podrán transformarse en planes individuales de ahorro sistemático, y constituir rentas vitalicias, siempre que cumplan los requisitos establecidos para los PIAS. No pueden transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible. En el momento de la transformación se hace constar de forma expresa y destacada en el condicionamiento del contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático. Como consecuencia final de esta posible transformación de un seguro en un PIAS, o en el caso de los propios PIAS contratados como tales, cuando se cumplan una serie de requisitos legales (disposición final 3ª de la Ley de Renta) las rentas obtenidas como consecuencia de la constitución de una renta vitalicia, no tributarán.
III.
FISCALIDAD
El atractivo de este producto se encuentra en las ventajas fiscales que ofrece, pues todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada estarán exentos de tributación. De este modo, no se tributa en el momento de constitución de la renta vitalicia, sino según se vaya cobrando. Además, dicha tributación de-
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-
Si el rescate se realiza transcurridos 10 años, de la cuantía cobrada cada año sólo está sujeto a tributación, como rendimiento de capital mobiliario, el porcentaje correspondiente a la edad alcanzada en el momento en que empieza a cobrar la renta. Por tanto el porcentaje del 18% a pagar por rendimientos de capital mobiliario se verá reducido en función de la edad, teniendo que aplicar los siguientes porcentajes. •
40% (del 18%) si es menor de 40 años: tributación efectiva del 7,20%.
•
35% (del 18%) ente 40 y 49 años: tributación efectiva del 6,30%.
•
28%(del 18%) entre 50 y 59 años: tributación efectiva del 5,04%.
•
24%(del 18%) entre 60 y 65 años: tributación efectiva del 4,32%.
•
20%(del 18%) entre 66 y 69 años: tributación efectiva del 3,60%.
•
8%(del 18%) si es mayor de 70 años: tributación efectiva del 1,44%.
Si el rescate se realiza antes de que transcurran los 10 primeros años tributará por la totalidad de lo rescatado al tipo del 18% como rendimiento del capital mobiliario, sin que puedan aplicarse reducciones posibles.
Las aportaciones realizadas no reducen la base imponible, por lo que no conllevan beneficio fiscal. Por tanto, el
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P LAN MAESTRO DE PRODUCCIÓN atractivo de estos seguros es el tratamiento fiscal de la renta vitalicia. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Plan de pensiones"; "Plan de Previsión Asegurado (PPA)"; "Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE)" y "Previsión social".
PLAN MAESTRO DE PRODUCCIÓN Master production schedule
I.
CONCEPTO
El Plan Maestro de Producción es un plan detallado que establece cuántos productos finales serán producidos y en qué períodos de tiempo (normalmente se define un horizonte temporal de unas 30 semanas). En definitiva, el Plan Maestro de Producción nos indica las cantidades para cada producto que se deben fabricar en función de las necesidades del mercado teniendo en cuenta las disponibilidades y los pedidos en curso de fabricación (ver figura 1).
I. CONCEPTO • II. EL HORIZONTE TEMPORAL: LÍMITES Y FLEXIBILIDAD • III. LA GESTIÓN DE TALLERES Figura 1: Plan Maestro de Producción Plan de Producción a Medio Plazo Mes Producción de Mesas
Marzo
Abril
3.000
3.500
Plan Maestro de Producción Marzo Semana
1
Mod. 1
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Fuente: Elaboración Propia
Se trata de un plan detallado que define la cantidad específica y las fechas exactas de fabricación para cada uno de los productos finales que elabora la empresa, constituyendo con ello un enlace entre el Plan de Producción a medio plazo y la planificación de la producción a muy corto plazo ("gestión de talleres"). En cualquier caso, el horizonte de planificación del Plan Maestro de Producción debe ser al menos igual a la dura-
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ción del mayor ciclo de fabricación de los productos existentes. El objetivo del Plan Maestro de Producción es determinar el calendario de producción para cada tipo de producto fabricado por la empresa, respetando tanto los plazos de entrega como las restricciones de capacidad existente, aprovechando de la forma más eficiente posible la capacidad productiva instalada. Con ello se concreta el Plan de Producción a medio plazo y, por su mayor desa-
8101
P LAN MAESTRO DE PRODUCCIÓN gregación, facilita la valoración de la viabilidad del mismo.
II.
EL HORIZONTE TEMPORAL: LÍMITES Y FLEXIBILIDAD
Ahora bien, con el fin de dotar al Plan Maestro de Producción de una adecuada flexibilidad se suelen definir los siguientes límites temporales como períodos de tiempo, suponiendo cada período un nivel específico de oportunidad para que el cliente realice cambios. Estos límites se pueden agrupar en tres categorías que son: -
Sección congelada o fija: incluye las primeras semanas del horizonte de planificación y durante ese período de tiempo el Plan Maestro de Producción no puede ser modificado, salvo circunstancias muy excepcionales y siempre con la autorización de la alta dirección.
-
Sección moderadamente firme: incluye las siguientes semanas y en ella se permite la realización de algunos cambios en productos específicos dentro de un grupo de productos, mientras que las partes estén disponibles.
-
Sección flexible o abierta: no toda la capacidad está asignada, por lo que todavía se pueden dar nuevas órdenes de fabricación.
La flexibilidad del Plan Maestro de Producción va a depender de varios factores entre los que se pueden destacar: -
El plazo de entrega de los proveedores
-
La composición del producto final
-
La relación existente entre el cliente y el vendedor
8102
-
El exceso de capacidad
-
El rechazo o deseo de la dirección de hacer cambios
El fin de estos límites temporales es el de mantener un flujo razonablemente controlado a lo largo del proceso productivo. En el caso de que no se definiesen unas normas de actuación, el sistema podría ser un caos que daría lugar a retrasos en los pedidos y expediciones continuas.
III.
LA GESTIÓN DE TALLERES
Para lograr el cumplimiento del Plan Maestro de Producción, a partir de la capacidad disponible y con la mayor eficiencia posible, en las empresas industriales se lleva a cabo una planificación a muy corto plazo (inferior a tres meses) que se denomina la Gestión de Talleres. Esta Gestión de Talleres se encarga de programar, controlar y evaluar las operaciones de producción a muy corto plazo que estén vinculadas con la asignación de trabajos a los distintos puestos, la organización de las entregas de materiales y de los pedidos de los productos terminados, en concreto, las principales funciones de la Gestión de Talleres son las siguientes (Miranda, F.J. 2005): -
Evaluar y controlar los pedidos a fabricar.
-
Definir e identificar las prioridades entre los pedidos, ordenándoles por centro de trabajo y asignándoselos a cada uno de ellos.
-
Realizar un seguimiento de los pedidos.
-
Controlar el desarrollo de las operaciones, así como la capacidad de cada centro de trabajo.
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P LAN NACIONAL DE I+D+I -
Proporcionar retroalimentación al Sistemas de Planificación y Control de la Capacidad de la empresa. CRISTINA ISABEL DOPACIO
Véase también: "Plan de producción" y "Planificación de la producción".
LO ESENCIAL SOBRE PLAN MAESTRO DE PRODUCCIÓN Libros •
•
DAVIS, M.; AQUILANO N.; CHASE, R.: Fundamentos de Dirección de operaciones . Editorial Mc Graw-Hill, Madrid, 2001. MIRANDA, F. J.; RUBIO S. et al., Manual de dirección de operaciones. Editorial Thomson, Madrid, 2005.
PLAN NACIONAL DE I+D+I National research, development and innovation programme El Plan Nacional de I+D+I, también llamado Plan de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, es un instrumento para fomentar la investigación científica y técnica a medio plazo y diseñar las fórmulas para garantizar su consecución. El VI Plan tiene vigencia para el período 2008-2011 y responde a tres principios básicos:
-
Reconocer y promover la I+D como un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.
A nivel estatal, la normativa reguladora es la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, que da cobertura legal al mandato constitucional recogido en los siguientes preceptos: Artículo 44.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 149.1.15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido estableciendo las competencias que en esta materia posee cada Comunidad Autónoma. Con el fin de coordinar la actuación, en el campo de la investigación, de las diferentes Comunidades Autónomas entre sí, y de éstas con la Administración del Estado la Ley 13/1986 creó un Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, dependiente del Ministro de Ciencia e Innovación, con representantes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
-
Poner la I+D+I al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer.
El Plan Nacional establece los grandes objetivos en investigación científica y tecnológica para períodos plurianuales y ordenará las actividades dirigidas a su consecución en programas nacionales, programas sectoriales, a realizar por los distintos Ministerios con responsabilidades en esta materia, y programas de Comunidades Autónomas, que sean financiados en todo o en parte por fondos estatales.
-
Hacer de la I+D+I un factor de mejora de la competividad empresarial.
Una de las labores del Plan es la de promover y fomentar la investigación
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8103
P LAN NACIONAL DE I+D+I científica y el desarrollo tecnológico en las empresas.
-
Área de fomento de la cooperación en I+D
Los principios u objetivos que orientan el Plan son:
-
Área de desarrollo e innovación tecnológica sectorial. Con especial interés en los sectores de Alimentación, Agricultura y Pesca, Medio Ambiente y Ecoinnovación, Energía, Seguridad y Defensa, Construcción, Ordenación del Territorio y Patrimonio Cultural, Turismo, Aeroespacial, Transporte e Infraestructuras, Sectores industriales y Farmacéutico.
-
d) El desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad competitiva de la industria, el comercio, la agricultura y la pesca.
Área de acciones estratégicas en materia de Salud, Biotecnología, Energía y Cambio climático, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.
e) El desarrollo de los servicios públicos y, en especial, de los de vivienda, comunicaciones y transportes.
La página web www.plannacionalidi.es recoge quiénes pueden ser los beneficiarios del plan:
f)
-
Organismos públicos de I+D.
-
Universidades públicas y privadas.
-
El fomento de la creación artística y el progreso y difusión de la cultura en todos sus ámbitos.
Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, o en disposiciones similares de las CCAA.
-
Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro.
La mejora de la calidad de la enseñanza.
-
Empresas cualquiera que sea su forma jurídica.
-
Centros tecnológicos, como personas jurídicas sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT).
-
Agrupaciones o asociaciones empresariales, incluyendo las uniones tem-
a) El progreso del conocimiento y el avance de la innovación y desarrollo tecnológicos. b) La conservación, enriquecimiento y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales. c) El crecimiento económico, el fomento del empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.
El fomento de la salud, del bienestar social y la calidad de vida.
g) El fortalecimiento de la defensa nacional. h) La defensa y conservación del Patrimonio Artístico e Histórico. i)
j)
k) La adecuación de la sociedad española a los cambios que conlleva el desarrollo científico y las nuevas tecnologías. El Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 se estructura en cuatro áreas directamente relacionadas con los objetivos generales del Plan: -
Área de generación de conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas
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P LAN NACIONAL DE RESIDUOS porales de empresas (UTE) y las agrupaciones de interés económico. -
Agrupaciones Empresariales Innovadoras (clusters innovadores) y plataformas tecnológicas.
-
Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica. Incluye Parques Científicos y Tecnológicos, OTRIs, CEIs, los Centros de Innovación y Tecnología, organismos de investigación e intermediarios de innovación. CRISTINA RETANA GIL
PLAN NACIONAL DE RESIDUOS National waste programme La Directiva 2006/12/CE establece la necesidad de elaborar Planes de residuos, e impone a los Estados miembros la obligación de dotarse de estos instrumentos jurídicos y de planificación. Por otro lado, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece en sus artículos 5 y 6 la obligación de elaborar y aprobar Planes Nacionales de Residuos, que se confeccionarán por integración de los respectivos Planes autonómicos. En los Planes Nacionales deben figurar objetivos de reducción, reutilización, reciclaje, valoración y eliminación de residuos, así como los medios para conseguirlos; el sistema de financiación y el procedimiento de revisión. También se establece en la norma la obligación de revisarlos cada cuatro años y la posibilidad de articularlos mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con la posibilidad de que las Entidades Locales elaboren sus propios
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Planes de Gestión de Residuos Urbanos de acuerdo con la legislación y los planes correspondientes de las respectivas Comunidades Autónomas. El Plan, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de diciembre de 2008 para el período 2008-2015, persigue la reducción del porcentaje de residuos que van a los vertederos, por lo cual propone medidas que fomentan la recogida selectiva para incrementar la tasa de reciclado y reducir la cantidad de residuos vertidos. El Plan abarca el tratamiento de los residuos domésticos; los de legislación específica (vehículos y neumáticos fuera de uso, pilas y acumuladores, aparatos eléctricos y electrónicos, de construcción y demolición y lodos, y depuradoras); suelos contaminados y algunos residuos agrarios e industriales no peligrosos. El Plan Nacional Integrado de Residuos tiene en cuenta además la contribución de los residuos al cambio climático y se centra de manera especial en los objetivos y medidas que inciden en la reducción de gases de efecto invernadero. La Directiva 2006/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril ha sido derogada por el artículo 41 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre sobre residuos. A su vez, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de diciembre de 2008, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015. Este Plan incluye entre sus objetivos el tratamiento de los residuos domésticos y similares (urbanos de origen domiciliario), los residuos con legislación específica (peligrosos, vehículos y neumáticos fuera de uso, pilas y acumuladores,
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P LAN ORGANIZATIVO aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición, y lodos de depuradoras), suelos contaminados y residuos agrarios e industriales no peligrosos. También contempla la reducción de vertidos de residuos biodegradables. El Plan prevé su revisión con carácter bianual, en colaboración con las comunidades autónomas, los departamentos ministeriales con competencias en la materia, y tiene en cuenta la posición de los agentes económicos y sociales. La revisión de los objetivos se hará de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre sobre residuos; y, en particular, los objetivos de valorización energética se revisarán en concordancia con la futura Ley de eficiencia energética y energías renovables y el Plan de energías renovables. La finalidad del Plan es la de de promover una política adecuada en la gestión de residuos disminuyendo su generación e impulsando un correcto tratamiento de los mismos: prevención, reutilización, reciclaje, valoración y eliminación. Así mismo, persigue la implicación de todas las Administraciones públicas, consumidores y usuarios, con objeto de que asuman sus respectivas cuotas de responsabilidad, impulsando la creación de infraestructuras que garanticen este correcto tratamiento y gestión de los residuos en los lugares más próximos a su generación. FERNANDO OTEO VADILLO RAMÓN CASTILLO BADAL
PLAN ORGANIZATIVO Organizational programme
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I. CONCEPTO • II. HORIZONTE TEMPORAL DE LOS PLANES • III. ELEMENTOS DE LOS PLANES
I.
CONCEPTO
Es un documento en el cual los responsables de una organización establecen los objetivos que desean cumplir, estipulando los pasos a seguir. Se trata de una guía que ofrece un marco para desarrollar un proyecto. Por tanto, los planes en general generan un objetivo al que la empresa ha de dirigirse y la función de organización hace posible que estos planes se lleven a efecto, de forma conjunta y colectiva, entre todos los elementos del sistema. Una empresa, sea pequeña o grande, y cualquier organización, sea lucrativa o no, está bien organizada si cada uno sabe con claridad cuál es su trabajo y si todas las partes encajan para desarrollar perfectamente las funciones del sistema y conseguir sus objetivos. Una empresa está mal organizada si sus unidades funcionan con objetivos cruzados, si departamentos rivales están constantemente peleando por sus competencias o si algunas funciones no se realizan porque nunca quedaron claramente asignadas a alguien. En una entidad bien organizada nadie es imprescindible.
II.
HORIZONTE TEMPORAL DE LOS PLANES
Debe distinguirse entre planes a corto plazo y planes a largo plazo. Los planes a corto plazo suelen tener un horizonte temporal no superior a un año. Algunos autores, a la planificación a corto plazo, la denominan planificación táctica porque constituye una táctica para alcanzar los objetivos que se tienen a largo plazo. Evidentemente, los planes a corto plazo tienen que estar integrados con los planes a largo. Si falta esta coordinación, como a menudo suce-
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P LAN ORGANIZATIVO de en la práctica, los planes a corto plazo contribuyen muy poco o nada a la consecución de los deseos que se tienen a largo plazo. Los planes a largo plazo tienen una duración variable. Algunas empresas planifican a sólo dos años, mientras que otras tienen planes a veinte o treinta años, pero el horizonte temporal más habitual está comprendido entre tres y cinco años. La forma más extendida de planificación a largo plazo es la denominada planificación estratégica que es aquella que comporta la realización de las siguientes tareas: determinar la misión principal de la organización; analizar el entorno de la organización; analizar los puntos fuertes y débiles del interior de la organización; fijar objetivos a alcanzar en un plazo de cinco años y desarrollar estrategias para implementar los planes.
III.
ELEMENTOS DE LOS PLANES
La mayoría de los planes incluyen objetivos, políticas, procedimientos, reglas y presupuestos. Los objetivos, a los que en ocasiones se les denomina metas, son el resultado final que se espera conseguir con el plan. Aunque el que más frecuentemente se menciona es el beneficio, las empresas también tienen objetivos de crecimiento, eficiencia, valor de sus acciones, responsabilidad social, desarrollo de su personal, servicio al cliente, etc. Unos objetivos bien definidos permiten a los directivos establecer prioridades, disponer de unos estándares con los que luego poder comparar los resultados efectivamente obtenidos y unificar los esfuerzos en torno a esos objetivos. Las políticas son líneas que orientan el pensamiento y la acción. Crean límites para que exista cierta consistencia en las
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decisiones que se toman en los diversos ámbitos de actuación de la empresa. Una política a largo plazo, que limita las decisiones de marketing y producción, puede ser, por ejemplo, la de "productos de gran calidad y elevado precio". Una política como ésta, mantenida durante un periodo de tiempo suficiente, llega a crear una cierta imagen de la empresa y de sus marcas bien diferente de la que puede llegar a tener otra empresa que sigue la política de "productos de calidad suficiente y precio tan bajo como sea posible". Las políticas abarcan todos los campos. Una política de personal sería: "la promoción de los empleados se realiza sobre una base de capacidad, resultados y tesón". Los procedimientos son más limitativos que las políticas: constituyen guías específicas de actuación. Señalan los pasos que han de darse en actividades tales como la contratación de personal, la adquisición de maquinaria, la devolución de mercancías, la realización de inventarios y arqueos de caja, etc. En las empresas las críticas a los procedimientos son muy frecuentes. Los empleados les acusan de ser burocráticos y de comportar una pérdida de tiempo, creando un "papeleo" innecesario. Sin embargo, el objetivo de los procedimientos es ayudar a la dirección y a los empleados a que el trabajo se efectúe con eficacia. Las reglas son más estrictas, incluso, que los procedimientos. Señalan lo que se puede y lo que no se puede hacer en situaciones o momentos muy definidos. Los presupuestos expresan las expectativas en cifras. Los presupuestos de caja prevén las necesidades de tesorería; los prepuestos de ingresos y gastos prevén
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P LANES DE ACCIONES PARA EMPLEADOS los futuros beneficios y las previsiones de ventas prevén las ventas futuras. Pero no todos los presupuestos son financieros. Por ejemplo, los presupuestos de mano de obra vienen expresados en horas, aunque luego éstas se valoren para obtener la previsión del coste del factor trabajo. MARÍA ROMERO CUADRADO Véase también: "Organización" y "Plan de empresa".
LO ESENCIAL SOBRE PLAN ORGANIZATIVO Libro •
STRICKLAND, T. Administración Estratégica. Conceptos y casos. Editorial Mc Graw Hill, Madrid.
PLANES DE ACCIONES PARA EMPLEADOS Véase: "ESOP".
PLANES DE EVACUACIÓN Evacuation plans La prevención está prevista para reducir al mínimo las posibilidades de que se pueda producir un incidente. Por lo tanto es una técnica que actúa antes del inicio. Antes de definir lo que es un plan de evacuación, hay que hablar sobre los planes de emergencia.
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El plan de emergencia está constituido por el conjunto de medidas a adoptar en caso de incidente grave en un edificio público o centro de trabajo. Los planes de emergencia se concretarán a cada una de las posibilidades de presentación de incidente grave en un centro de trabajo o edificio público, y, siendo éstas muy variadas (incendio, amenaza de artefacto explosivo, inundación, peligro de derrumbamiento...) también serán muy diferentes aquellos. El Plan de Evacuación es, a su vez, una parte del plan de emergencia, y comprende también el conjunto de medidas destinadas a facilitar la salvación de personas y equipos ante ese incidente grave. Se entiende por evacuación, la acción de desalojar totalmente un local como consecuencia de la declaración de cualquier tipo de emergencia. Se llama vía de evacuación a cualquier camino que conduzca, de forma continua, desde un punto del edificio a otro en el que no se manifiesten las consecuencias de la emergencia que ha desencadenado la evacuación. Se contabilizará como tiempo de la evacuación el tiempo total necesario para desalojar el local desde que se produce la primera señal de alarma hasta que la última persona abandona el edificio. Respecto a los planes de evacuación, en relación con su amplitud, podemos considerar los siguientes: -
Evacuación parcial: Se llevará a cabo, cuando por las características del incidente y condiciones del edificio, se puede llegar a reducir la evacuación a una zona determinada de éste, con plena garantía de seguridad para el resto de la edificación.
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P LANES DE EVACUACIÓN -
Evacuación total: Si las características del incidente, así como las condiciones particulares del edificio, tanto por las materias que se alojan en él como por las características de las personas, en cuanto a número elevado o condiciones específicas, hagan que el incidente revista una complicación específica. Este tipo de evacuación debe estar asesorada por personal muy especializado.
En aquellos servicios a prestar en edificios donde trabajen o resida un gran número de personas se produce un riesgo añadido: la necesidad de procurar su desalojo cuando, por cualquier causa de emergencia, es preciso promover la salida de las personas a un lugar seguro en el menor tiempo posible. Para que esta salida se lleve a cabo en las mejores condiciones posibles, atendiendo a la seguridad de las personas, es preciso contar con los siguientes elementos: -
Tener previsto un plan de evacuación específico para el edificio, de acuerdo con su naturaleza y características.
-
Disponer del elemento humano suficiente con conocimientos teóricos y prácticos que permita materializar el plan de evacuación previsto.
El objetivo de toda evacuación consiste en permitir el desplazamiento de los ocupantes hasta un lugar suficientemente seguro en un tiempo conveniente y dentro de un marco de condiciones mínimas de seguridad hasta el desplazamiento. Para cumplir este objetivo, hay que contar también con los siguientes conceptos:
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-
Desplazamiento: Coincide con la idea de masas en movimiento.
-
Lugar suficientemente seguro: Generalmente suele coincidir con una zona externa al edificio, pero que puede ser también una zona de seguridad interna o aquella en donde puede efectuarse una evacuación aérea o por medio de algún otro elemento específico.
-
Tiempo conveniente: Todo plan de desplazamiento de personas debe responder a la condición fundamental de urgencia. Una evacuación que no contemple esta necesidad de apremio no responde a sus objetivos últimos.
-
Condiciones mínimas de seguridad: Condiciones que deber reunir el desplazamiento. El plan debe de ser suficientemente flexible, con la elasticidad necesaria que permita elegir distintos itinerarios según el riesgo que comporte utilizar unos u otros. Si en el edificio existe un plan de evacuación adecuado y recursos personales y materiales suficientes, puede realizarse la evacuación de acuerdo con el objetivo analizado.
El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
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P LANES Y EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN Dicho personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. En la preparación para emergencias es necesaria la evacuación del personal a lugares seguros como una de las medidas que debe de ser contemplada. La evacuación, que será realizada bajo la dirección del jefe de sector correspondiente, tiene sus principales inconvenientes en los impedimentos físicos, de diseño, y condiciones del edificio o locales. Algunas cuestiones que hay que recordar para evitar lamentables repercusiones son: -
Procurar que existan en cada área de trabajo dos salidas, como mínimo, en direcciones opuestas, y a una distancia máxima de 45 metros.
-
El acceso a las salidas deberá estar libre de obstáculos.
-
Los pasillos que den acceso a las salidas, que estarán también libres de obstáculos, serán de anchura suficiente (1 a 1,20 metros).
-
Las escaleras se mantendrán siempre libres de objetos y obstáculos.
-
Ningún puesto de trabajo debería de estar a más de 25 metros de una escalera o puesto de acceso a las vías de evacuación principales.
-
Las puertas de salida, escaleras, escaleras de emergencia y puertas de emergencia deben de estar claramente señalizadas.
-
Las señales deberán permanecer iluminadas durante la emergencia.
-
Las puertas exteriores y las que haya en el recorrido de evacuación deberán abrirse en el sentido de la salida.
-
Las escaleras de emergencia deben ser estancas al humo.
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-
Tiene que existir alumbrado y señalización de emergencia en las salidas, corredores, pasillos y escaleras de las vías de evacuación.
Aspectos que hay que tener en cuenta por los equipos de evacuación: -
Cada equipo, con su respectivo jefe, deberá disponer de dos posibles itinerarios, el normal y el alternativo.
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Todos deberán conocer previamente el punto de reunión.
-
S procederá al recuento del personal de cada equipo.
-
El jefe de evacuación de cada equipo emitirá la pertinente información al centro de coordinación de la evacuación. RAQUEL LOZANO PRIETO
PLANES Y EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN Initial intervention plans and equipment El plan de emergencia es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos para reducir al mínimo las posibles consecuencias humanas y/o económicas que pudieran derivarse de la situación de emergencia. El plan de emergencia persigue optimizar los recursos disponibles, por lo que su implantación implica haber dotado previamente al edificio de la infraestructura de medios materiales o técnicos necesarios en función de las características propias del edificio y de la actividad que en él se realiza.
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P LANES Y EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN Antes se debe haber realizado una identificación y análisis de los riesgos o deficiencias del edificio, imprescindible para conocer la dotación de medios de prevención-protección que se precisan en el mismo. Una vez que el edificio está correctamente equipado, se puede implantar un plan de emergencia para tener la certeza de que éste será operativo y eficaz. En caso contrario, dispondríamos de un documento más o menos correcto, pero ineficaz en su puesta en práctica. Durante el periodo en el que se equipa el edificio con las instalaciones necesarias, el plan de emergencia que debe existir, aunque sea con carácter provisional, debe contemplar tal situación y adecuarse a tales carencias, de modo que las actuaciones que en él se prevean se adecuen a lo que se pueda hacer en función de lo que se cuenta en qué condiciones. El plan de emergencia se debe de implantar sobre todo en determinado tipo de edificios o actividades, como es el caso de hospitales, hoteles, locales de espectáculos, recintos deportivos... Existen edificios o actividades para los que no existe reglamentación que les obligue a disponer de un plan de emergencia. En estos casos, la implantación es siempre exigible técnicamente cuando se trata de instalaciones en que se dé una grave situación de riesgo o bien en instalaciones que aún no siendo elevado el nivel de riesgo, si podrían serlo las consecuencias humanas o materiales que se producirían. Junto a factores de riesgo comunes a otras actividades e instalaciones, existen factores de riesgo que justifican la implantación de planes de emergencia en edificios y espacios de pública concurrencia, como son:
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-
Densidad de ocupación: Dificulta el movimiento físico y la correcta percepción de las señales existentes, modificando la conducta de los ocupantes. A su vez, condiciona el método idóneo para alertar a los ocupantes en caso de emergencia, ya que si la notificación de la emergencia comportara reacciones de pánico agravaría el problema.
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Características de los ocupantes: En general, estos edificios están ocupados y en ellos coexisten personas con enorme variedad entre ellas (edad, movilidad, percepción, conocimiento, disciplina...).
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Existencia de personal foráneo: Son edificios ocupados en la casi totalidad de su aforo por personas que no los usan con asiduidad y, consiguientemente, no están familiarizadas con los mismos. Ello dificulta la localización de salidas, de pasillos o vías que conducen a ellas o de cualquier otra instalación de seguridad que se encuentre en dichos locales.
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Limitaciones lumínicas: Se usan frecuentemente en oscuridad o con niveles de iluminación baja. Da lugar a dificultades en la percepción e identificación de señales, accesos a vías... y a su vez incrementa el riesgo de atropellos, caídas, empujones.
La existencia de alguno de estos factores o la conjunción de todos ellos junto a otros que puedan existir, previsiblemente darían lugar a consecuencias graves o incluso catastróficas ante la aparición de una situación de emergencia, si previamente no se ha previsto tal evento, ni se han tomado medidas para su control. La legislación obliga a elaborar un plan de emergencia, da unas directrices sobre cómo hacerlo y fija unos mínimos sobre sus características y contenido. Es-
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P LANES Y EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN to es generalmente insuficiente para la implantación de un plan de emergencia con garantías de eficacia.
tección. El inventario se efectuará para cada lugar y para cada tiempo que implique diferentes disponibilidades humanas: días, noche, festivos, vacaciones... Se especificará el número de equipos necesarios con el número de componentes en función de sus cometidos.
La aplicación del Manual de Autoprotección facilita significativamente los pasos a realizar para evaluar el riesgo, redactar e implantar un plan de emergencia.
c) Planos de edificio por plantas: Complementando la memoria donde se exponen todas las características importantes de las instalaciones existentes, haciendo especial incidencia en las instrucciones de uso, ámbitos de aplicación, limitaciones de uso... Se representará gráficamente en planos la localización de los medios de protección y vías de evacuación existentes.
El Manual de Autoprotección se estructura en cuatro documentos que cubren cuatro fases para su correcta aplicación: -
Documento 1: Evaluación del riesgo. Este documento persigue, mediante la cumplimentación de tres bloques predeterminados, identificar el riesgo potencial de incendio, su valoración y su localización en el edificio.
-
Documento 2: Medios de protección. Se deben relacionar en este documento los medios tanto técnicos como humanos necesarios o disponibles para la autoprotección, de la siguiente forma: a) Inventario de medios técnicos: Se describirá detalladamente los medios técnicos necesarios y de los que se dispongan para la autoprotección. En particular se describirán las instalaciones de detección, de alarma, los equipos de extinción de incendios, los alumbrados especiales (señalización, emergencia, reemplazamiento) y los medios de socorro y rescate indicando para cada uno de ellos sus características, ubicación, adecuación, nivel de dotación, estado de mantenimiento... b) Inventario de medios humanos: Se efectuará una descripción detallada de los medios humanos necesarios y disponibles para participar en las acciones de pro-
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-
Documento 3: Plan de emergencia. En este documento se elaborará el esquema de actuaciones a realizar en caso de emergencia. Del estudio anterior se derivarán las actuaciones que se plasmarán en el plan de emergencia. En función de la gravedad de la emergencia, se clasifica en distintos niveles: a) Conato de emergencia: Situación que puede ser controlada y solucionada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencia o sector. b) Emergencia parcial: Situación que para ser dominada requiere la actuación de equipos especiales del sector. No es previsible que afecte a sectores colindantes. c) Emergencia general: Situación para cuyo control se precisa de todos los equipos y medios de protección propios y la ayuda de
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P LANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA medios de socorro y salvamento externos. Generalmente comportará evacuaciones totales o parciales. En función de la disponibilidad de medios humanos, los planes de actuación pueden clasificarse en diurnos (a turno completo y en condiciones normales de funcionamiento), nocturnos, festivos y vacacionales. -
Documento 4: Implantación. Por implantación del plan de emergencia entendemos el conjunto de medidas a tomar o secuencia de acciones a realizar para asegurar la eficacia operativa del mismo. RAQUEL LOZANO PRIETO
Véase también: "Equipos de primera intervención".
PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismo. En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
Preventive action planning El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aborda en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo el artículo 31 de la Ley, se regulan en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma. Este Real Decreto, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, establece en sus artículos 8 y 9 que cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones
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La actividad preventiva deberá de planificarse para un periodo determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el periodo en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades. La disposición adicional séptima del Real Decreto 39/1997, establece que en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, podrán establecerse criterios para
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P LANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 16, que desarrolla el plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, establece en su apartado 2, que los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por frases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie
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por el empresario su inadecuación a los fines de protección requeridos. El empresario de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. Además los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes en lo referente a la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. Deberá realizarse la planificación de la actividad preventiva si en la evaluación de los riesgos se han detectado situaciones de riesgo. Pasos previos a la planificación de la actividad preventiva: -
Estudio de la necesidad de realización de la planificación de la actividad preventiva en función de los resultados de la evaluación de riesgos.
Elaboración de la planificación de la actividad preventiva: -
En función de la situación detectada y explicitada en la evaluación de riesgos, el paso inicial será dar prioridad a las actividades a llevar a cabo en un orden temporal. Para ello, lo fundamental en una primera fase, será atender a la magnitud del riesgo por la gravedad de las consecuencias que pueda conllevar y el número de trabajadores que puedan verse afecta-
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P LANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA dos. A partir de este momento, se debe proponer una fecha tope de realización de cada medida. -
Definición de la propuesta de responsables, de ejecución y seguimiento, para cada una de las medidas a llevar a cabo.
-
En función del número de medidas previstas, la gravedad de las mismas y el importe económico que se prevea, se definirá la temporalización de la misma, teniendo en cuenta que si la actividad preventiva va a durar más de un año, habrá que realizar un programa anual de la misma según lo establecido en la norma legal vigente.
-
Se deberá incluir en la planificación de la actividad preventiva toda actividad preventiva aunque no venga derivada de riesgos concretos, como por ejemplo, actividades de vigilancia de la salud, de información y formación a trabajadores, medidas de emergencia...
-
En caso de haberse detectado situaciones donde sea necesario el nombramiento de los recursos preventivos que se describen en la Ley 54/2003 y Real Decreto 604/2006, en la Planificación de la Actividad Preventiva deberá ser definida el modo de llevarlos a cabo.
-
Será preceptivo estudiar y definir un proceso de seguimiento periódico del estado de implantación de la planificación de la actividad preventiva. Este proceso debe formar parte del documento.
-
Realización del documento Propuestas de Planificación de la Actividad Preventiva. Existirá una fecha de realización tope de cada medida preventiva y una fecha de ejecución real que se irá completando conforme se vayan ejecutando dichas medidas preventivas.
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Validación de la planificación de la actividad preventiva: -
Reunión con las personas que tienen la máxima responsabilidad de la empresa para estudiar la viabilidad de la implantación de la planificación de la actividad preventiva atendiendo a criterios técnicos, económicos, de organización o de cualquier otra índole que pudieran afectar a la implantación de la planificación. Es importante intentar que prevalezca el criterio de salvaguardar la integridad de los trabajadores sobre el puramente económico a corto plazo, sobre todo en riesgos calificados como graves o superiores en la evaluación de riesgos.
-
Una vez que se llega a un acuerdo con la empresa del contenido de la planificación de la actividad preventiva, se debe facilitar (para posteriormente proceder a su comentario) a los Delegados de prevención y si existe al Comité de Seguridad y Salud.
-
Comentario y asignación de responsabilidades, de lo que debe quedar registro, a las personas responsables de la ejecución y seguimiento de cada actividad preventiva.
-
Elaboración definitiva del documento de planificación de la actividad preventiva con expresión de los medios materiales y humanos asignados a la planificación así como de los recursos económicos igualmente asignados a la planificación de la actividad preventiva y medidas a abordar con sus correspondientes fechas de ejecución definitivas para cada medidas y responsables por medida.
Seguimiento de la implantación de la planificación de la actividad preventiva: -
La organización preventiva de la empresa definirá un procedimiento de
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P LANIFICACIÓN DE LA EMPRESA visitas que asegure la comprobación de la realización de cada medida preventiva. -
De cada medida preventiva finalizada deberá quedar registro.
-
La organización preventiva de la empresa deberá comprobar la implantación de la planificación de la actividad preventiva prevista y tomar las medidas oportunas en caso de que no sea así.
-
La organización preventiva de la empresa será la responsable de modificar y alterar la planificación de la actividad preventiva en caso de que en las revisiones de la evaluación de riesgos se hayan detectado nuevas situaciones de riesgo que aconsejen la actuación sobre ellas antes de finalización del periodo estimado para la planificación. RAQUEL LOZANO PRIETO
PLANIFICACIÓN DE LA EMPRESA Company planning I. CONCEPTO • II. HORIZONTE TEMPORAL DE LA PLANIFICACIÓN • III. TIPOS DE PLANIFICACIÓN • IV. EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN
I.
CONCEPTO
Supone el establecimiento de objetivos y la decisión sobre las estrategias y las tareas necesarias para alcanzar esos objetivos. La planificación es previa a otras funciones de dirección; es imposible organizar, gestionar y controlar con eficacia sin unos planes adecuados.
8116
II.
HORIZONTE TEMPORAL DE LA PLANIFICACIÓN
En la empresa pueden coexistir diferentes planes coherentes entre sí. Ha de distinguirse entre planes a corto plazo y planes a largo plazo: Los planes a corto plazo suelen tener un horizonte temporal no superior a un año. Algunos autores a la planificación a corto plazo la denominan planificación táctica, porque constituye una táctica para alcanzar los objetivos que se tienen a largo plazo. Evidentemente, los planes a corto plazo tienen que estar integrados con los planes a largo. Si falta esta coordinación, como a menudo sucede en la práctica, los planes a corto plazo contribuyen muy poco o nada a la consecución de los deseos que se tienen a largo plazo. Los planes a largo plazo tienen una duración variable. Algunas empresas planifican solo a dos años, mientras que otras tienen planes a veinte o treinta años, pero el horizonte temporal más habitual está comprendido entre los tres y los cinco años. La forma más extendida de planificación a largo plazo es la denominada planificación estratégica que es aquella que comporta la realización de las siguientes tareas: -
Determinar la misión principal de la organización.
-
Analizar el entorno de la organización.
-
Analizar los puntos fuertes y débiles de la organización.
-
Fijar objetivos a alcanzar en un plazo de cinco años.
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P LANIFICACIÓN DE LA EMPRESA -
III.
Desarrollar estrategias para implementar los planes.
TIPOS DE PLANIFICACIÓN
Según la orientación temporal que presenta la planificación, se distinguen cuatro formas principales: Planificación Reactiva: la intención del planificador reactivo es recuperar una situación anterior. Su metodología busca descubrir la causa perturbadora y tratar de eliminarla. La planificación es autocrática y premia el valor de la historia y la experiencia. Planificación inactiva: supone actuar para que todo siga igual. Evita que se produzcan cambios. Cuando se produzcan crisis que pongan en peligro la estabilidad, la energía se dirige a eliminar la amenaza y no la causa. La recopilación exagerada de información o el abuso de comités son medios de su predilección. Planificación preactiva: la planificación en una organización preactiva se concentra en pronosticar el futuro y prepararse para él aprovechando las oportunidades y eliminando las amenazas. Planificación interactiva: parte de que le futuro es controlable. Los interactivistas creen que el futuro es afectado por lo que una empresa y los demás hacen. La planificación abarcará así el diseño de un futuro deseable y de los métodos que nos permitirán llegar a él. Estas cuatro propuestas no suelen encontrarse en forma pura, sino que, en cualquier empresa, se hallarán mezclas y actitudes "impuras". Sí habrá una predominancia de uno de estos tipos, que es ajustable y modificable. La manera de enfrentar la participación en el proceso de planificación está directamente relacionada con la propuesta temporal que contiene.
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IV.
EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN
En la planificación ha de seguirse un enfoque lógico y bien desarrollado con las siguientes fases: a) Reconocimiento de las oportunidades existentes. Los grandes éxitos se consiguen aprovechando las grandes oportunidades, pero, para ello, como es obvio, previamente es preciso advertir su existencia. ¿Existe algún servicio deseable que podría prestar la empresa? ¿Hay alguna necesidad en algún segmento del mercado que esté sin cubrir y que podría cubrirse creando un nuevo producto? ¿Qué dicen sobre ello nuestras investigaciones de mercado? ¿Pueden obtenerse más recursos con algún nuevo producto financiero? b) Selección de los objetivos del plan. El plan ha de tener algún propósito. Sin un objetivo claro y cuantificable, el plan fracasará. Por el contrario, un objetivo preciso ofrece una dirección y un sentido a las demás fases de la planificación. c)
Identificación y creación de alternativas. Se han de identificar las diversas alternativas existentes para alcanzar los objetivos. En esta fase es importante tener ideas creativas pues las mejores alternativas no son siempre las que resultan evidentes.
d) Evaluación de las alternativas. Cada alternativa ha de ser evaluada con precisión a la vista de los objetivos. El éxito precisa un estudio cuidadoso de las ventajas e inconvenientes de cada una de las alternativas existentes. Ha de estudiarse el coste de cada una, sus posibles resultados, la disponibilidad de recursos suficientes para llevarla a cabo, el tiempo que requerirá, etc. e) Selección de una alternativa. Si se han seguido las fases anteriores cui-
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P LANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN dadosamente, se puede tener confianza en que la selección es la adecuada. No obstante, es posible que no estén del todo claras las ventajas e inconvenientes de todas las alternativas. Nunca se tiene toda la información que sería deseable para tomar una decisión. Sin embargo, hay que tomarla. f)
Seguimiento del plan. Como vivimos en un mundo que es cada vez más incierto y como los directivos son personas y, por lo tanto, seres imperfectos, ha de efectuarse un seguimiento continuo del plan que puede poner de manifiesto la conveniencia de alterar alguna o varias de las fases.
La planificación es conveniente en sí misma. Incluso si se fracasa en la consecución de los objetivos del plan, en el proceso se consigue un mejor conocimiento de la empresa, de sus posibilidades, de su entorno, de sus medios, etc. Planificar obliga a una disciplina de estudio e investigación que genera un conocimiento que, como todo saber, es conveniente en sí mismo. MARÍA ROMERO CUADRADO
Véase también: "Organización" y "Plan de empresa".
LO ESENCIAL SOBRE PLANIFICACIÓN
PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Production planning I. CONCEPTO 1. Planificación de la producción Estratégica (largo plazo) 2. Planificación de la producción Táctica (medio plazo) 3. Planificación de la producción Operativa (corto plazo)
I.
En una primera aproximación y con carácter general, la planificación de la producción consiste en proyectar el futuro deseado por la empresa, así como los recursos necesarios y las actividades a desarrollar para conseguir dicho futuro. Ahora bien, dicho futuro se vincula directamente con el fin último de la empresa que es el de crear valor, facilitando con ello su expansión y desarrollo. Junto a este fin último, existe otra serie de objetivos intermedios vinculados con las distintas áreas en las que se divide el sistema de la empresa. Es, por ello, que el proceso de planificación y control de la producción debe seguir un enfoque jerárquico en el que se logre una coordinación entre todas las categorías de objetivos, planes y actividades en los niveles estratégicos, tácticos y operativos. Por ello, al hablar de planificación de la producción se pueden considerar tres niveles básicos que serían (ver figura 1): 1.
Planificación de la producción estratégica a largo plazo.
2.
Planificación de la producción táctica a medio plazo.
3.
Planificación de la producción operativa a corto plazo.
Libros •
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BRUNET, I. Y VIDAL, A.: Empresa y recursos organizativos. Editorial Pirámide, Madrid, 2004.
CONCEPTO
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P LANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
1. Planificación de la producción Estratégica (largo plazo) En la planificación estratégica se establecen los objetivos, las estrategias y, en general, los planes globales a largo plazo con un horizonte temporal superior a dos-tres años. Estos planes constituyen la base sobre la cual se van a desarrollar los demás planes empresariales, tanto a medio como a corto plazo. Esta planificación viene desarrollada por la Alta Dirección y se ocupa de problemas de gran amplitud, tanto en lo que se refiere a las actividades organizativas como al tiempo de realización, empleando para ello variables muy agregadas. Así, partiendo de los objetivos estratégicos de la empresa y teniendo en
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cuenta, entre otros elementos, las previsiones de la demanda a largo plazo que aparecen detalladas en el Plan de Ventas, se elabora el plan de producción a largo plazo donde se indica las cantidades a producir en cifras anuales muy agregadas (tipo de producto), así como los recursos que son necesarios para el desarrollo de dicha producción. Por tanto, a este nivel, las actividades de planificación de la producción se centran principalmente en los siguientes aspectos: -
Desarrollo de nuevos productos o rediseño de los productos existentes.
-
Desarrollo de nuevas tecnologías o procesos productivos.
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P LANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS -
Valoración de las necesidades de capacidad derivadas de los objetivos estratégicos del departamento de operaciones de la empresa.
-
Estudio de la conveniencia o no de crear nuevas instalaciones o modificar la existentes.
-
Análisis de los momentos de tiempo óptimos para llevar a cabo todas las decisiones estratégicas recogidas en los puntos anteriores.
Este plan de producción a largo plazo, junto con los ingresos previstos por las ventas, implica la elaboración de un plan financiero a largo plazo. El conjunto de estos tres planes (plan de ventas, plan de producción y plan financiero) conforman la base del Plan de Empresa.
como el plazo en el que debe comenzar la producción. Este plan de producción a corto plazo se denomina Plan Maestro de Producción. Cuando el horizonte temporal es a muy corto plazo (referido al quehacer diario) se utiliza el concepto de "gestión de taller", que es un documento en el que se recoge la programación, el control y la evaluación de las operaciones diarias de producción con el fin de que se cumplan las líneas definidas en el Plan Maestro de Producción respetando, en todo caso, la asignación más eficiente de los recursos de la empresa. CRISTINA ISABEL DOPACIO Véase también: "Plan de producción" y "Plan maestro de producción".
2. Planificación de la producción Táctica (medio plazo) La siguiente etapa en la planificación de la producción es la planificación táctica o a medio plazo. El horizonte temporal al que se refiere está comprendido entre los 6 y los 18 meses. En esta planificación se concreta el plan de producción a largo plazo, aunque todavía se planifica por familias de productos (unidades agregadas), es decir, no se refiere a cada tipo de producto de forma individual, pero esta planificación se vincula a períodos mensuales. Esta planificación se detalla en el denominado Plan de Producción en el que se incluyen decisiones vinculadas con la mano de obra, los niveles de inventario, ritmo de producción, etc.
3. Planificación de la producción Operativa (corto plazo) Esta planificación hace referencia a un horizonte temporal de pocos meses o semanas. Esta planificación parte del Plan de Producción a medio plazo y en él se determina la cantidad a fabricar de cada producto (unidades desagregadas) así
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LO ESENCIAL SOBRE PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Libros •
•
MACHUCA, J. A. (coordinador): Dirección de operaciones. Aspectos tácticos y operativos en la producción y los servicios. Editorial MC Graw-Hill, Madrid, 1995. MIRANDA, F. J.; RUBIO S. ET AL. Manual de dirección de operaciones. Editorial Thomson, Madrid, 2005.
PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Human resource planning I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. PLANTEAMIENTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1. PRH en sentido estricto versus PRH en sentido amplio 2. PRH
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P LANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS cuantitativa versus PRH cualitativa 3. PRH reactiva versus PRH proactiva
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
La planificación de recursos humanos es el proceso de elaboración y ejecución de los planes con los que se va a desarrollar la estrategia de recursos humanos. Anthony et al. (2002) definen la planificación de recursos humanos como el conjunto de los planes de captación, capacitación, compensación, promoción,... referidos a los recursos humanos de una organización. Estas definiciones se integran en el enfoque estratégico de la función y superan a definiciones clásicas, limitadas a una visión cuantitativa, en las que se define el término como el proceso para asegurar que los requerimientos de recursos humanos de una organización sean adecuadamente satisfechos (Bulla y Scott, 1994). El uso del término admite muchas variantes, como vamos a ver a continuación.
II.
PLANTEAMIENTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Siguiendo a Herrera (2001), podemos llegar a definir diferentes acepciones y variantes del término planificación de recursos humanos (PRH):
1. PRH en sentido estricto versus PRH en sentido amplio En ocasiones, podemos encontrar el concepto Planificación de recursos humanos referido al conjunto de planes de acción de recursos humanos, con los que se trataría de convertir en acciones concretas las directrices de una estrategia de
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Dirección de recursos humanos. En ese caso, hablaríamos de planificación de recursos humanos en sentido estricto. Nos indica, que la fijación de las principales directrices, que guiarán la función de recursos humanos, corresponde a una estrategia de Dirección de recursos humanos y la planificación de recursos humanos recogería "estrictamente" al conjunto de planes con los que se pretende implementarla. En otras ocasiones, nos podemos encontrar el concepto de Planificación de recursos humanos referido al conjunto de planes generales de recursos humanos a largo plazo, sin que estén supeditados a ninguna estrategia de Dirección de recursos humanos (que no existe). En este caso, las directrices generales en cuanto a la Dirección de recursos humanos la configuran los propios planes de recursos humanos, que, a su vez, se concretan en planes cada vez más operativos, programas y presupuestos. Hablaríamos entonces de Planificación de recursos humanos en sentido amplio.
2. PRH cuantitativa versus PRH cualitativa En bastantes ocasiones, nos encontramos el término Planificación de recursos humanos planteado, básicamente, como una planificación de efectivos. Hablamos en ocasiones de planificación de plantillas (número de altas o número de bajas que serían necesarias para ajustar nuestra plantilla a las necesidades estimadas de efectivos, medidas para aumentar o disminuir la cifra de componentes de determinados colectivos o unidades organizativas, etc.). Este cometido constituye un área de la Dirección de recursos humanos de gran importancia, sobre todo para organizaciones que necesitan ajustarse a entornos más dinámicos y competitivos. Cuando estamos analizando y tomando decisiones, en base a cifras totales y
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P LANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA parciales de empleados, calificamos a esta Planificación de recursos humanos como cuantitativa.
ción, que ayude a ésta a avanzar más rápidamente y mejor, hacia sus objetivos. JUSTO HERRERA GÓMEZ
Pero, cuando nos referimos a una Planificación de los recursos humanos que considera al conjunto de los planes de recursos humanos en los diferentes campos (capacitación, mejora del clima laboral, de carreras, etc.), valorando la intervención sobre aspectos cualitativos de la estructura humana y no sólo centrada en cuadrar el número de efectivos con los cambios estructurales, hablamos de Planificación cualitativa de recursos humanos.
LO ESENCIAL SOBRE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Libros •
•
3. PRH reactiva versus PRH proactiva Cuando el objetivo con el que se plantea la Planificación de recursos humanos es el de resolver algún problema puntual, restituir la situación de partida cuando se ha visto alterada por algún acontecimiento o, incluso, ajustar la estructura humana ante las necesidades ciertas y concretas derivadas de un Plan de Empresa ya decidido y pendiente de desarrollar, hablaríamos de una Planificación de recursos humanos reactiva. Algunas modalidades de planes de recursos humanos, como los planes de sustituciones o los planes de sucesiones, pertenecerían a este planteamiento. Por el contrario, la Planificación de recursos humanos proactiva se plantea cuando tratamos de construir una estructura humana que desarrolle la actual, que la mejore, dotando a la empresa de unas capacidades cada vez mayores en base a los planes de recursos humanos propuestas. Actuamos con un propósito de desequilibrar el estado de la estructura humana actual para mejorarla, para que dicha estructura humana sea la que desencadene un proceso de cambio en la organiza-
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• •
ANTHONY, W. P., KACMAR, K. M. Y PERREWÉ, P. L. : Human Resource Management. A Strategic Approach. South-Western Thomson Learning. Ohio, 2002. BULLA, D. N. Y SCOTT, P. M. : "Manpower requirements forecasting: a case example, in Human Resource Forecasting and Modelling" . En: Ward, D., 1994. BECHET, T. P. Y TRIPP, R. EDITORS. Human Resource Planning. New York. HERRERA, J. : Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones. Valencia. Reeditado en 2009 por Ramón Llull Ediciones. Valencia, 2001.
PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA Audit planning I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS EN LA PLANIFICACIÓN • III. FASES EN LA PLANIFICACIÓN 1. Fase previa de análisis general del riesgo • 2. Plan global de auditoría. Memorándum de Planificación 3. El programa de auditoría • IV. OTROS FACTORES DETERMINANTES DE LA PLANIFICACIÓN 1. Referentes al trabajo: identificación de puntos críticos 2. Relativos a las características particulares del sector donde se encuadra la empresa 3. Análisis de la función de planificación financiera 4. Otros sistemas para analizar la organización de la empresa • V.
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P LANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA EVALUACIÓN DE RESULTADOS EN LA PLANIFICACIÓN • VI. IMPORTANCIA RELATIVA EN LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA
neficios que pueden desprenderse de este trabajo.
I.
A este nivel deben quedar aclaradas cuestiones tales como:
CONCEPTO
Dentro de la primera norma, correspondiente a las Normas Técnicas sobre ejecución del trabajo, se expresa que el trabajo de auditoría exige una planificación adecuada, y si se utilizan ayudantes tiene que establecerse un sistema de supervisión apropiado. La planificación del trabajo es un proceso continuo, en constante revisión, que debe cumplimentarse con el rigor necesario y dejando una adecuada evidencia que sirva no sólo de manera puntual, sino que afecte y tenga repercusión en el medio y largo plazo. Consecuentemente, en el apartado 2.3.2 de las Normas Técnicas sobre ejecución del trabajo se dice que "La planificación de la auditoría comporta el desarrollo de una estrategia global en base al objetivo y alcance del encargo y la forma en que se espera que responda la organización de la entidad"
-
Qué se pretende auditar: debe permitirse la realización de un examen adecuado en la búsqueda de los objetivos que se quieren conseguir.
-
Por qué: la finalidad de la auditoría determina la fijación del alcance con que se van a aplicar los distintos procedimientos de auditoría, estableciéndose el tipo de informe a emitir.
-
En qué tiempo: debe ejercerse un control sobre el desarrollo del trabajo y el tiempo que se invierte en el mismo.
-
Con qué medios: debe establecerse un plan por escrito que sirva como constancia de los trabajos realizados.
-
Composición del Comité de auditoría: resulta conveniente su creación cuando la complejidad del trabajo lo requiera, para conseguir una mayor eficacia; formado por empleados con responsabilidad de la sociedad y los auditores, buscando una adecuada integración con la Dirección y así identificar la problemática principal que se plantea en las actividades de la sociedad y la identificación de las políticas y prácticas para tener un interlocutor inmediato en el trabajo de campo. El auditor va a ponerse en contacto con los responsables de la empresa encargados de facilitarle la información necesaria para llevar a cabo su trabajo.
El proceso de Planificación convierte a la auditoría en una actuación profesional lo más alejada posible de un juicio improvisado, que partiese de unos objetivos sin definir o poco claros. El auditor se hace una primera idea sobre las condiciones iniciales, pasando de la evaluación de un riesgo general a un riesgo más específico que finalmente guía la preparación de los programas de auditoría que tienen que aplicarse.
II.
OBJETIVOS EN LA PLANIFICACIÓN
El punto de partida lo constituye la reflexión que el auditor debe hacer sobre la importancia del proceso de planificación en una auditoría, resaltando los be-
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III.
FASES EN LA PLANIFICACIÓN
En la planificación se pueden distinguir una serie de fases: la fase previa de análisis general del riesgo, la documentación del plan global de auditoría que re-
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P LANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA neral y con todos los niveles con cierta responsabilidad, pues la relación personal con los directivos de la empresa puede resultar crucial para completar toda la información previa suministrada, siguiendo la pauta consistente en tener presente que cualquier tipo de información puede ser de interés.
cibe el nombre de Memorándum de Planificación y por último la confección del programa de auditoría.
1. Fase previa de análisis general del riesgo En esta primera fase el auditor va a disponer de todo un conglomerado de informaciones. Se diferencia entre la recopilación de la información y la identificación de las variables clave.
Esta información del cliente debe referirse a:
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN ELABORADA POR LA EMPRESA Y OPINIÓN INICIAL ĺ EVALUACIÓN DEL RIESGO GENERAL
-
Características genéricas de la empresa y de su entorno, donde se confeccionará una ficha de datos generales, resaltando los aspectos más relevantes en la actividad de la empresa.
a) Recopilación de información
-
Cuestionarios de información por áreas, para conocer el sistema de organización; en función del tamaño. Debe cumplimentarse con el director general, director comercial y director de recursos humanos. Si se tiene en cuenta la organización por departamentos se especificarán: los objetivos y la problemática de cada área, el control a nivel de la organización, que incluye la existencia de organigramas, manuales de organización, presupuestos, supervisión y la determinación de la información necesaria sobre los sistemas del departamento a auditar. Por ejemplo, en el caso de un banco algunos riesgos específicos tienen que ver con la problemática que presentan los medios de pago electrónicos y la utilización de tarjetas (débito, crédito).
Con la finalidad de detectar variables clave, entendidas como elementos que por su naturaleza o su importancia pueden afectar al alcance de la auditoría y por tanto al trabajo del auditor, el auditor debe analizar los siguientes tipos de información: -
Información económica general. Se trata de información sobre la coyuntura económica, que en caso de ser desfavorable puede cuestionar la recuperación de activos y la propia continuidad de la empresa.
-
Información sectorial, a través de datos en publicaciones especializadas, artículos en prensa, sobre la empresa o sobre el sector económico, por los problemas que puedan ser peculiares.
-
Información específica del cliente.
Se puede dividir la actividad en función de elementos representativos desde un punto de vista contable; o bien analizando un flujo completo de transacciones, que luego se desarrolla en el apartado de los factores determinantes de la planificación.
En principio cualquier información elaborada por la compañía puede colaborar a una opinión inicial por parte del auditor. Lo habitual es mantener conversaciones y contactos con la Dirección Ge-
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-
Información financiera, que incluya no sólo un conjunto completo de es-
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P LANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA ficación de esta variable clave, con independencia de las pruebas verificativas de dicha legalidad que posteriormente se efectuarán, como uno de los objetivos de auditoría.
tados financieros sino que también permita un conocimiento más en detalle de determinadas partidas contables, cuya descripción general no sea suficientemente explicativa.
b) Identificación de variables clave
-
Una vez recopilada toda la información anterior el auditor puede ya identificar las variables clave, que se pueden agrupar según su carácter en interno y externo. De carácter interno, por ejemplo: -
Alcance de la función de auditoría interna: En muchas empresas se ha producido, con carácter general, una utilización de recursos humanos con una preparación y una especialización que ha supuesto un mayor coste económico. Este aspecto no puede ni debe pasar desapercibido, por lo que se impone una utilización adecuada en la auditoría externa que aumente su productividad y mejore si es posible su eficacia. Cada miembro del departamento debe conocer cuál es el trabajo que deberá realizar e incluso el tiempo que debería emplear.
-
Principios de contabilidad aplicados en el marco de la consecución de la imagen fiel.
-
Accesibilidad de la Dirección y de los diferentes niveles jerárquicos. De carácter externo, por ejemplo:
-
-
Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. En ocasiones existirá un desarrollo más pormenorizado, en el contexto de las diferentes adaptaciones contables sectoriales. Cumplimiento de la legalidad en todos los aspectos relevantes: mercantil, laboral, fiscal. Se trata de la identi-
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Restricciones legales y complejidad de los mercados financieros (por ejemplo, en el ámbito de entidades financieras, sería el caso de la incorporación a nuevos mercados monetarios europeos y las normas de financiación interbancaria, con nuevas funciones asignadas al Banco de España como componente del Banco Central Europeo a modo de órgano superior).
2. Plan global de auditoría. Memorándum de Planificación La documentación del plan global de auditoría, en sus aspectos iniciales más relevantes recibe el nombre de Memorándum de planificación.
3. El programa de auditoría Se puede considerar que el programa de auditoría es el resultado principal de la fase de Planificación. Si la planificación define la estrategia, el programa es el conjunto de actividades donde se materializa la planificación.
IV.
OTROS FACTORES DETERMINANTES DE LA PLANIFICACIÓN
1. Referentes al trabajo: identificación de puntos críticos Para proceder a la identificación de puntos críticos se requiere conocer por adelantado ciertas cuestiones de presentación de estados financieros que pueden denotar una atención especial en el transcurso de la auditoría. Ahondando en esta idea, se persigue la detección de puntos débiles o aspec-
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P LANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA tos a los que se hace necesario prestar atención. Para ello se pasa al análisis de una serie de factores, del que se pueden derivar aspectos problemáticos de la auditoría en el ámbito de la contabilidad. Por su sencillez e inmediatez resulta interesante realizar análisis basados en los últimos estados financieros mediante la utilización de ratios, contando con la existencia en el mercado de diferentes bases de datos, con ratios preestablecidos, que pueden ayudar y simplificar esta labor. Se concluye que analizando la situación y evolución de magnitudes e índices relevantes el auditor va a determinar la coherencia de las cifras del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. En esta fase de la planificación deben tratarse con la Dirección las deficiencias de carácter económico-financiero lo más pronto posible; si es factible, para resolverlas de manera ordenada y no cuando se encuentren ya cerrados los estados financieros. Conforme va avanzando la planificación, el auditor realiza unas consideraciones sobre el tipo de negocio de la entidad y sobre su sector de negocio, pasando de la evaluación de un riesgo general a un riesgo más específico que finalmente le permite la preparación del programa de auditoría escrito. De forma sintética:
2. Relativos a las características particulares del sector donde se encuadra la empresa Si el auditor tiene que efectuar la planificación apropiada de su trabajo, en una empresa perteneciente a un determinado sector empresarial, la naturaleza de las operaciones, dentro de ese contexto concreto, puede hacer variar los procedimientos de auditoría aplicables a cada caso. Ejemplo: En el caso de una entidad financiera, la naturaleza de las operaciones, dentro de este ámbito empresarial, bien se trate de operaciones normales dentro del objeto propio o se refiera a operaciones que por su naturaleza puedan catalogarse de extraordinarias, puede hacer variar los procedimientos de auditoría. El factor determinante consistirá en llegar a conocer los entresijos del negocio bancario. En esta línea de actuación, las transacciones y prácticas bancarias a las que más atención hay que prestar serían: -
Las inversiones crediticias, que se concentran en muchas ocasiones en firmas ubicadas en determinados sectores económicos. Se puede afirmar que el entorno económico de un banco sobrepasa la propia consideración de su actividad como tal, por las relaciones directas con esos otros sectores, que también deben evaluarse sobre todo en relación con el principio de empresa en funcionamiento.
-
Los productos y servicios que ofrece el banco, de los que pueden derivarse mayores o menores riesgos, que la auditoría debe conocer.
-
De forma más explícita resulta de interés el conocimiento de: el riesgo
Objetivos, condiciones y limitaciones del trabajo: CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CLIENTE ĺ EVALUACIÓN DE RIESGOS ESPECIFICOS Objetivos particulares de cada fase del trabajo de auditoría: EVALUAR LOS RIESGOS ESPECIFICOS DE CUENTAS ĺ DESARROLLAR EL PLAN DE AUDITORIA
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P LANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA de crédito, el riesgo de tipo de interés y el riesgo de cambio. El riesgo de crédito hace referencia a la posibilidad de que los clientes sobre los que se tienen créditos concedidos no hagan frente al compromiso de devolución en el momento del vencimiento. Si se trata de clientes particulares la morosidad depende de la situación económica general, mientras que en el caso de clientes que sean sociedades la morosidad depende de la coyuntura económica y en ocasiones de la situación específica del sector económico donde se encuadren. Por ejemplo el sector de Telecomunicaciones y los altos riesgos asociados en su día a las fuertes inversiones y desembolsos efectuados para hacerse con las licencias de telefonía móvil de última generación (UMTS). Dentro del riesgo de crédito, el principal factor es la insolvencia. Para deducirlo existen unos procedimientos que aseguran que la concesión de las operaciones se hace conociendo y asumiendo un determinado nivel de riesgo que se considera razonable, que durante la vida de la inversión se realizan actividades de seguimiento y control, con evaluaciones periódicas del riesgo, y que si aparece la morosidad, las gestiones de cobro son eficaces y de respuesta rápida. El riesgo de tipo de interés es el riesgo de pérdida producido por las variaciones en los tipos de interés y sus efectos sobre los resultados. Tiene relación directa con los plazos medios y la rotación de inversiones y los recursos captados de los clientes. El riesgo de cambio es el derivado de las operaciones en moneda extranjera.
3. Análisis de la función de planificación financiera Se trata del estudio de planes y previsiones para determinar su grado de cum-
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plimiento en el pasado y su contenido y adecuación a la planificación hacia el futuro. Se pueden contemplar conceptos relacionados con: -
Existencia de planes estratégicos de inversión, planes de plantilla.
-
Objetivos y naturaleza del negocio y su adecuada comunicación a los niveles jerárquicos de personal; también dentro de una comunicación corporativa al mercado y a los potenciales accionistas.
Se trata de un conocimiento general sobre la evaluación de los controles internos, partiendo de la relación que debe existir entre un plan financiero y el control de operaciones en una entidad. Ejemplo: En el caso de una firma bancaria algunos riesgos derivados de los sistemas operativos tienen su origen en fallos de control interno por la dispersión geográfica de las sucursales o la problemática que presentan los medios de pago electrónicos y la utilización de todo tipo de tarjetas.
4. Otros sistemas para analizar la organización de la empresa El auditor elige un enfoque como punto de referencia, pero no puede prescindir de otros sistemas; es el caso del denominado análisis de un flujo completo de transacciones. Primero cabe referirse a la necesaria identificación de los hechos económicos que han de reflejarse en los estados financieros, que son aquellos que consisten en intercambios de la firma con terceros y ciertos hechos económicos que afectan a entidades externas, aunque no
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P LANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA comprenden intercambios y determinados hechos económicos internos. Es deseable que una vez identificados sean autorizados, pasando a ser incluidos en los estados financieros a través de transacciones que son procesadas por uno de los sistemas de contabilidad de la empresa. Una transacción es un hecho económico al que se le ha reconocido que produce un efecto sobre los estados financieros de una empresa, se ha presentado en una forma en que puede procesarse y ha sido aceptado para dicho procesamiento por un sistema de contabilidad de dicha empresa. Un solo hecho económico puede originar varias transacciones, al igual que no todos los hechos económicos que deben reflejarse en los estados financieros de una empresa se convierten en transacciones y se procesan. Por lo tanto los estados financieros se consideran la salida más importante de los sistemas de contabilidad; en sentido más restringido son los epígrafes y las cuentas que conforman los estados financieros los que tratan de relacionarse con los hechos económicos, transacciones y sistemas. Además en un sentido más amplio se puede considerar al libro mayor como una base de datos previa a la confección de los estados y pensar siempre que las transacciones alteran las bases de datos (el libro mayor) como aspecto previo, lo que resulta de gran utilidad al evaluar los controles internos. Finalmente, una vez producida la relación, se puede obtener una estructura ordenada del flujo completo de transacciones, lo que implica un conjunto de actividades que se desarrollan en una operación o conjunto de operaciones interrelacionadas y su identificación con elementos homogéneos desde el punto de vista contable.
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Se permitirá analizar los controles internos y su relación con las áreas que contablemente se ven influidas por riesgos específicos de incumplimiento sobre los mecanismos de control establecidos.
V.
EVALUACIÓN DE RESULTADOS EN LA PLANIFICACIÓN
La evaluación de los resultados alcanzados, a realizar al final de la planificación, puede entenderse como un establecimiento de sistemas de control sobre el proceso de su puesta en práctica y lo que es más elocuente, puede ayudar a una planificación adecuada en sucesivas auditorías. Este proceso comprende la comparación del presupuesto de tiempo asignado con el efectivamente utilizado en cada tarea, el análisis de las causas de las desviaciones y su explicación. Parte del mismo debe contener la actualización de un archivo adecuado con información permanente relacionada con el proceso de planificación. Futuras planificaciones pueden verse favorecidas si el auditor tiene presente las reacciones que se hayan producido ante las recomendaciones, las dificultades específicas en áreas concretas, el grado de colaboración y cualquier tipo de reacción del personal que trabaja en la firma objeto de auditoría.
VI.
IMPORTANCIA RELATIVA EN LA PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA
El apartado 2.3.12 de las Normas Técnicas de Auditoría sobre ejecución del trabajo "requiere que el auditor desarrolle y documente en su plan global, la determinación de los niveles o cifras de importancia relativa y su justificación, dejando evidencia en los papeles de trabajo".
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P LANIFICACIÓN ESTRATÉGICA La evaluación del grado de fiabilidad de los sistemas de contabilidad y del control interno, identificando el riesgo de auditoría o probabilidades de error que puedan derivarse, es uno de los aspectos que incluye el contenido mínimo del Memorándum de Planificación. El desarrollo normativo, en las fases previas a la emisión del informe, se limita a establecer ciertos principios generales de carácter cualitativo. Finalmente la Norma Técnica de auditoría sobre importancia relativa matiza que "La importancia relativa de planificación ha de ser inferior a aquélla que el auditor utiliza para formular su opinión". Por consiguiente las cifras de materialidad serán inferiores que las manejadas en el informe. Se requiere conocer por adelantado ciertas cuestiones de presentación de estados financieros que pueden denotar una atención especial en el transcurso de la auditoría. Como se expuso, al analizar la situación y evolución de magnitudes e índices relevantes, se está en disposición de determinar la coherencia de las cifras del balance y la cuenta de resultados. Por este motivo se sugiere utilizar bases para el cálculo de la materialidad que logren unas pautas de conducta homogéneas para todos los profesionales, en planificación genérica, que puedan estar relacionadas con el tamaño de la entidad, tales como resultados de la entidad, volumen de negocio, fondos propios y total de activos. En este contexto la problemática de la materialidad se resuelve adoptando la alternativa de carácter técnico más conveniente según la estrategia de auditoría, para las circunstancias específicas de cada trabajo, según las prácticas profesionales seguidas por los auditores o las firmas de auditoría. LUiS MARTÍNEZ LAGUNA
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Véase también: "Comité de auditoría"; "Control interno"; "Memorandum (Auditoría)"; "Normas técnicas de auditoría"; "Principios contables" y "Programa de auditoría".
LO ESENCIAL SOBRE PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORÍA Documentación •
•
Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría . BOICAC n.º 4/enero 1991, corrección de erratas BOICAC n.º 5/mayo 1991. Resolución de 14 de junio de 1999, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre el concepto de Importancia Relativa . BOICAC n.º 38.
Libros •
•
CAÑIBANO CALVO, L., Curso de auditoría contable , Ediciones Pirámide, Madrid. 1990. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, JOSÉ LUÍS, Teoría y Práctica de la Auditoría I. Concepto y Metodología , Editorial Pirámide, 1997.
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Strategic planning I. CONCEPTO • II. PRESUPUESTACIÓN • III. METODOLOGÍA DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA • IV. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA VERSUS PLANIFICACIÓN TÁCTICA
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P LANIFICACIÓN ESTRATÉGICA I.
CONCEPTO
Enfoque del management de la empresa, que surge a comienzos de los años setenta y que tiene por objeto formular e implementar la estrategia desde un punto de vista clásico. Se trata de un enfoque anterior al de la Dirección Estratégica y en el que por primera vez se reconoce, por parte de la empresa, la necesidad de estudiar los factores del entorno a la hora de tomar decisiones. Menguzzato y Renau definen la Planificación Estratégica como "el análisis racional de las oportunidades y amenazas que presenta el entorno para la empresa, de los puntos fuertes y débiles de la empresa frente a este entorno, y la selección de un compromiso estratégico entre estos dos elementos, que mejor satisfaga las aspiraciones de los directivos en relación con la empresa. Por tanto, la Planificación Estratégica aporta, respecto a enfoques anteriores del management, una visión completa de la realidad de la empresa, al contemplar tanto el análisis interno como el análisis del entorno.
II.
PRESUPUESTACIÓN
Con anterioridad a la Planificación Estratégica (que tiene sus orígenes en la Planificación a largo plazo), la mayor parte de las empresas utilizaban como técnica de management, para la toma de decisiones, la Presupuestación. Esta técnica, a diferencia de la Planificación, se centra exclusivamente en una visión financiera del análisis interno de la empresa y no contempla el estudio del entorno como herramienta de análisis estratégico. La Presupuestación consiste en el análisis interno mediante el estudio de los ingresos y los gastos de la empresa y ofrece una visión a corto plazo del ma-
8130
nagement. Aún siendo una técnica parcial y sesgada a los aspectos estrictamente financieros, ha sido de gran validez durante muchos años y, en la actualidad, se sigue utilizando como complemento o dentro de la Dirección Estratégica.
III.
METODOLOGÍA DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
La Planificación Estratégica incluye un análisis sistemático y riguroso, tanto del ámbito interno de la empresa como de su ámbito externo o entorno. Además, se produce una participación activa y un liderazgo en el proceso, que la Planificación Estratégica supone, por parte de los directivos de la empresa; lo que también supone una característica nueva con respecto a enfoques anteriores. Los enfoques anteriores de la Planificación a largo plazo se basaban en una extrapolación del pasado (definiendo un único escenario futuro posible y, por tanto, una única alternativa u opción estratégica) realizado por un analista o staff de la empresa y no por los directivos. Por lo tanto, la Planificación Estratégica se estructura en una serie de etapas que son el diseño del sistema de objetivos, el diagnóstico estratégico y la formulación de las acciones a llevar a cabo para alcanzar los objetivos propuestos. En este sentido y frente a la Dirección Estratégica, la Planificación Estratégica supone un proceso del management incompleto, dado que no incluye la implementación y el control de la estrategia. Otra limitación importante digna de mención es que la Planificación Estratégica se centra en los aspectos técnico-económicos, olvidando o dejando de lado los aspectos político-sociales.
IV.
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA VERSUS PLANIFICACIÓN TÁCTICA
Considerando que los directivos de la empresa participan activamente en el
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P LANIFICACIÓN ESTRATÉGICA proceso de formulación de la estrategia, se ha de tener en cuenta que dicha participación o intervención activa se puede producir a lo largo de la estructura jerárquica de la empresa, de manera que se puede intervenir en los tres niveles jerárquicos: el nivel estratégico, el nivel táctico y el nivel operativo. En este sentido, se puede hablar de tres tipos de planificación diferentes: 1) La Planificación Estratégica: cuando la intervención por parte de los directivos se produce en el nivel jerárquico estratégico de la empresa. En este caso, los directivos que intervienen son la alta dirección o ápice estratégico y las decisiones que se toman son decisiones estratégicas. Se trata de una planificación global (que afecta a la totalidad de la empresa) y a muy largo plazo. 2) La Planificación Táctica: cuando la intervención por parte de los directivos se produce en el nivel jerárquico táctico de la empresa. En este caso, los directivos que intervienen son la línea media o mandos intermedios y las decisiones que se toman son decisiones tácticas, es decir, decisiones que corresponden a un departamento o área funcional determinada de la empresa. Se trata de una planificación parcial (que afecta a sólo una parte de la empresa, no a su totalidad) y a medio-largo plazo. 3) La Planificación Operativa: cuando la intervención parte de los directivos se produce en el nivel jerárquico operativo o funcional de la empresa. En este caso, los directivos que intervienen pertenecen al núcleo de operaciones (se trata de responsables o coordinadores de secciones, de proyectos o de grupos de trabajo) y las decisiones que se toman son decisiones operativas, es decir, decisiones que corresponden a un determinado
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proyecto o a una determinada actividad o tarea. Se trata de una planificación parcial y específica (que afecta a una parte muy reducida de la empresa) y a corto plazo. En este caso, la Planificación Estratégica aparece como un tipo o clase de planificación (o de plan) dentro de la empresa, frente a otros tipos como la planificación táctica y la planificación operativa. Por tanto, la Planificación estratégica presenta un doble significado: como enfoque del management (punto de vista amplio) o como un tipo de planificación (punto de vista estricto). Téngase en cuenta que la Planificación forma parte del proceso de la Dirección Estratégica, concretamente dentro de la fase de implementación o ejecución de la estrategia. En este caso, el concepto de planificación hace referencia al conjunto de acciones necesarias para alcanzar los objetivos planteados por la empresa (acciones o planes a realizar dentro del largo, medio y corto plazo). VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Dirección Estratégica" y "Planificación de la empresa".
LO ESENCIAL SOBRE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Libros •
MENGUZZATO BOULARD, MARTINA Y RENAU PIQUERAS, JUAN JOSÉ, La Dirección Estratégica de la empresa: un enfoque innovador del management , Editorial Ariel, Barcelona, 1991.
Artículos de opinión •
BUENO CAMPOS, EDUARDO, "La planificación estratégica: Experiencias inter-
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P LANIFICACIÓN FISCAL
•
nacionales", Ekonomiaz: Revista Vasca de Economía , N.º 18, 1990 (Ejemplar dedicado a: Estrategias empresariales), pp. 8-19. DE ELIZAGARATE GUTIÉRREZ, VICTORIA, "Marco teórico para la planificación estratégica", Ekonomiaz: Revista Vasca de Economía , N.º 18, 1990 (Ejemplar dedicado a: Estrategias empresariales), pp. 20-37.
PLANIFICACIÓN FISCAL Tax planning I. CONCEPTO • II. PLANIFICACIÓN FISCAL, EVASIÓN FISCAL Y FRAUDE DE LEY • III. METODOLOGÍA
I.
CONCEPTO
La planificación fiscal es el conjunto de estrategias de toda índole, mercantiles, financieras, tributarias, contables, etc., diseñadas, con carácter previo, con el objetivo de minimizar, o diferir en la medida de lo posible, la carga tributaria de los actos, negocios y/o contratos, cuya realización constituye hecho imponible de cualquier impuesto, tasa o contribución especial, tanto nacionales como extranjeros. Por tanto, en el concepto de planificación fiscal la previsión o anticipación es un elemento fundamental. En este sentido no cabe hablar de planificación fiscal cuando las medidas se adoptan con posterioridad a la realización del hecho imponible de cuya realización nace la obligación tributaria. En estos casos la efectividad tributaria (disminución o diferimiento de la carga tributaria) de las medidas adoptadas es necesariamente limitada.
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Cabría distinguir entre planificación fiscal interna e internacional. La planificación fiscal interna o nacional sería aquella que diseña las operaciones del contribuyente teniendo en cuenta sólo el derecho tributario del país de residencia fiscal del contribuyente al localizar todos los hechos imponibles en dicho territorio y, alternativamente, la planificación fiscal internacional, sería aquella que diseña las operaciones del contribuyente localizándolas en aquel territorio que resulte fiscalmente más beneficioso sin cometer evasión fiscal ni fraude de ley. En definitiva, la planificación fiscal, ya sea interna o internacional, debe dar cobertura a tres grandes áreas simultáneamente, en concreto: -
Debe permitir evaluar o medir la incidencia de los impuestos en diferentes situaciones.
-
Debe elegir la alternativa que permite maximizar los resultados de una actividad después de impuestos.
-
Debe permitir seleccionar el momento más oportuno para llevar a cabo el pago de los impuestos.
II.
PLANIFICACIÓN FISCAL, EVASIÓN FISCAL Y FRAUDE DE LEY
Se podrían distinguir, al menos, tres tipos de actuaciones del contribuyente cuyo objetivo consiste en conseguir reducir, eliminar o diferir su carga tributaria: a) Evasión fiscal. Actuación del contribuyente cuya consecuencia es la reducción o eliminación del pago de tributos vulnerando la legislación fiscal. b) Fraude de ley. Actuación al amparo de una norma dictada con una finalidad distinta y cuyo resultado es una
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P LANIFICACIÓN PATRIMONIAL reducción de la carga tributaria asociada al acto, negocio o contrato realizado. c) Planificación fiscal. Diseño anticipado de una actuación, o conjunto de actuaciones, que, sin vulnerar ningún precepto legal del territorio en que se realiza el hecho imponible y sin incurrir en fraude de ley, permite al contribuyente minimizar, o diferir, su carga tributaria.
III.
METODOLOGÍA
Siguiendo a López Laborda, Julio, "Estudio introductorio", en Lecturas de planificación fiscal: metodología y aplicaciones, Ed. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2002, págs. 15 a 29, en planificación fiscal "el enfoque metodológico que se adopta se basa en alguno de los elementos que integran la cuña fiscal. Siendo "r B " la rentabilidad real bruta del activo y "r N " la rentabilidad real después de impuestos, la cuña fiscal, "c", será la diferencia entre ambas: c=r
B
—r
N
"
De esta forma, "para comparar dos activos cualesquiera, cabe adoptar dos enfoques. En primer lugar, se puede fijar la rentabilidad bruta y calcular cuál es la rentabilidad después de impuesto de cada activo. Alternativamente, se puede fijar la rentabilidad neta y determinar cuál es la rentabilidad antes de impuestos que debe garantizar cada uno de los activos. En el primer caso, el activo más favorecido fiscalmente será el que genere una mayor rentabilidad neta; en el segundo, el que requiera de una menor rentabilidad bruta". ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE
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Véase también: "Diferimiento"; "Fraude fiscal"; "Hecho imponible" y "Obligación tributaria".
PLANIFICACIÓN OPERATIVA Véase: "Planificación estratégica".
PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL Wealth management En puridad de términos, la planificación patrimonial es el proceso legal de planificar cómo serán distribuidos sus bienes personales entre sus herederos luego de su fallecimiento. En un concepto mucho más amplio, dentro de lo que se definiría como planificación financiera, se incluyen todas las decisiones de una persona o familia relacionadas con el dinero, donde el principio generalista es el de ingresar más de lo que se gasta, esto es que el ahorro sea superior a los consumos. De acuerdo con su posición financiera neta, pueden distinguirse dos tipos de agentes: familias y empresas financieras, por un lado, y empresas no financieras, por otro. Mientras que los primeros habitualmente son acreedores netos y representan la oferta de ahorro, los segundos suelen presentar una posición neta deudora, lo que les convierte en demandantes de fondos. Las decisiones de las empresas no financieras en materias de ahorro suelen explicarse, generalmente, por la rentabilidad esperada. El objetivo de la empresa es maximizar su valor total, calculado co-
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P LANIFICACIÓN PATRIMONIAL mo suma de los flujos de tesorería presentes y futuros (estos últimos actualizados a fecha actual). Por tanto, la inversión se llevará a cabo únicamente cuando la productividad que se calcula que va a generar una unidad más de capital productivo es superior a su coste. El capital instalado hace que descienda la productividad marginal del capital hasta que se iguala a los tipos de interés. Desde el punto de vista de las familias, entendemos que todas las decisiones de gasto e inversión (ahorro) se decidirán de acuerdo a un modelo de comportamiento racional; esto es, ante dos bienes iguales optaremos por el de menor precio (o ante dos productos financieros de igual riesgo, optaremos por el de mayor interés). Ahora bien, este comportamiento racional "ideal" sólo será posible en un mercado perfecto, donde la información fluya sin privilegios y sin coste alguno. Como tantas otras hipótesis económicas, esto no se da en la realidad, pero sí nos puede servir como referencia para valorar los mercados en su justa medida. Es más, el aspecto que más importancia tiene a la hora de analizar la propensión de las familias al ahorro es su propensión al riesgo, ya que ésta expresa muy claramente la evolución de una economía. En general, las economías con los mercados más perfectos y desintermediados registran una mayor propensión al riesgo. Las empresas financieras han venido desempeñando tradicionalmente un papel de transmisores del ahorro generado por las familias hacia las empresas no financieras y, desde luego, es muy importante su papel de canalizadores del ahorro para que los flujos financieros lleguen a donde se necesitan. No obstante, en las economías más evolucionadas van perdiendo ese carácter como consecuencia de la mayor propensión a la inversión di-
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recta por parte de las familias y de la aparición de nuevos productos financieros que introducen nuevos modelos de negocio en un mercado que se está mostrando especialmente dinámico en los últimos tiempos y sobre todo a partir del auge de las nuevas tecnologías. Por lo general, las empresas financieras realizan operaciones de inversión más voluminosas que las familias, por lo que están acostumbradas a realizar exhaustivos análisis sobre la rentabilidad de sus inversiones. Es por ello que estas empresas suelen tener un conocimiento mayor del mercado que las familias. A la hora de analizar el comportamiento económico-financiero de un país, resulta más significativo atender no tanto a las tasas de ahorro de los agentes económicos, sino a la materialización de este ahorro. Esto es, uno de los principales indicadores a los que podemos recurrir para describir y analizar la "madurez" de un mercado es la selección que sus agentes realizan de los diferentes productos financieros disponibles. El sistema financiero promueve la canalización del ahorro hacia la inversión y es su función hacerlo de la forma más eficiente posible, para lo cual cuenta con instrumentos como los mercados de valores o la intermediación financiera. En el primer caso, los ahorradores son los que, mediante la compra de títulos emitidos en el mercado de valores, se encargan de canalizar directamente su capacidad de financiación hacia los agentes que tengan necesidad de recibirla. En el segundo caso, los intermediarios financieros son quienes se encargan de desarrollar esta función, fundamentalmente mediante la captación de depósitos y la concesión de créditos. Al ser intermediarios, su beneficio proviene de los diferentes intereses aplicados a acree-
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P LANO DEL MERCADO DE TÍTULOS dores y proveedores y de las comisiones con que cargan determinadas operaciones. Para valorar el grado de desarrollo financiero de una economía, resulta muy importante atender al peso que representan los activos financieros totales -tanto intermediados como desintermediados, y sea quien sea el emisor o detentador de los mismos- sobre el Producto Interior Bruto (PIB). Gracias al desarrollo de las tecnologías de la información, los inversores individuales disponen cada vez más de información económico-financiera en términos similares a los grandes inversores institucionales, lo que ha aumentado su cultura financiera y favorece su participación en el mercado. Ésta ha sido una de las causas que han favorecido el incremento de la actividad financiera en el mercado español, si bien aún existe una cierta segmentación del mercado entre el gran público y los inversores profesionales. Pero además de esta creciente "financiarización" de la economía española, también se ha producido un cambio cualitativo en la misma, ya que han perdido mucha importancia relativa los activos intermediados. Éstos han pasado de representar más del 70% de los activos financieros totales a principios de los años noventa a un 50% aproximadamente en la actualidad. Como contrapartida a esta caída en la importancia de la intermediación financiera tradicional, se ha producido un alza generalizada en la importancia tanto de los valores en circulación (fundamentalmente renta variable) como de la inversión institucional (fondos de inversión y fondos de pensiones, principalmente). IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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Véase también: "Ahorro" y "Planificación fiscal".
PLANIFICACIÓN TÁCTICA Véase: "Planificación estratégica".
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA PRODUCCIÓN Véase: "Control de la producción" y "Planificación de la producción".
PLANIFICADOR Véase: "Planificación de la empresa".
PLANO DE VALORACIÓN POR ARBITRAJE Véase: "Plano del mercado de títulos".
PLANO DEL MERCADO DE TÍTULOS Securities market plan En un gráfico cuyas ordenadas representen la rentabilidad esperada y las abcisas dos fuentes de riesgo sistemático del título o cartera de valores a analizar (Beta de factor), sería el área comprendida entre la tasa de interés libre de riesgo y la rentabilidad de las carteras de factor pu-
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P LANOGRAMA ro correspondientes a los dos factores de riesgo sistemático contemplados. Este plano va a relacionar el rendimiento esperado de un título o cartera de valores con sus riesgos sistemáticos, de acuerdo con la teoría de valoración por arbitraje (APT), y constituye la representación gráfica fundamental de este modelo cuando se contemplan dos facto-
Como podemos observar en el gráfico anterior, a mayores niveles de riesgo sistemático les corresponden mayores niveles de rentabilidad exigida. Bajo el cumplimiento del APT, todos los títulos o carteras de valores se han de situar sobre el SMP. En caso contrario, existirían oportunidades de arbitraje que rápidamente serían explotadas en el mercado, restableciendo nuevamente la situación de partida.
FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Beta de factor"; "Cartera de factor puro"; "Línea del mercado de títulos" y "Teoría de valoración por arbitraje (APT)".
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res de riesgo sistemático. Su principal diferencia respecto a la línea del mercado de títulos estriba en contemplar dos fuentes de riesgo sistemático de las inversiones, en vez de una exclusivamente. El gráfico del plano del mercado de títulos o también conocido por su acrónimo en inglés SMP (Securities Market Plane) es el siguiente:
PLANOGRAMA Planogram I. CONCEPTO • II. FACTORES A ANALIZAR PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLANOGRAMA
I.
CONCEPTO
Es la representación gráfica del espacio óptimo de cada producto en el lineal, para una determinada familia de productos, con el fin de maximizar la rentabilidad del lineal y, por tanto, de la familia de productos. El planograma es la base para realizar una buena gestión y seguimiento de los
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P LANTA DE PRODUCCIÓN productos expuestos en el lineal. Permite adecuar el espacio a las necesidades de venta de una forma coherente, con un mantenimiento dinámico, y eso, en un entorno tan competitivo como el actual, es garantía de éxito. El verdadero potencial del planograma resulta del análisis de los resultados. Se pueden detectar, teniendo los datos necesarios, las referencias de mayor rotación, las de mayor margen, etc., y reaccionar de manera inmediata para adaptarse a las nuevas necesidades. El trabajo de análisis es vital para la continua adecuación de la capacidad de los lineales, que es limitada, a las necesidades del consumidor.
II.
FACTORES A ANALIZAR PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLANOGRAMA
1.
Ventas
2.
Rotación
3.
Estética de exhibición
4.
Grado de participación de cada producto en la familia
5.
Margen de cada producto
6.
Información del producto
7.
Espacio total de la familia de productos
8.
Tamaño y forma de los productos
9.
Diferenciación de los productos: por usos complementarios, por forma y color, por tamaños, por componentes, etc.
miento de las ventas, el control de los lineales, la optimización de stocks y la satisfacción de los consumidores. NATALIA TARAZONA HURTADO Véase también: "Gestión del espacio del lineal"; "Gestión por categorías" e "Implantación del lineal".
PLANTA DE PRODUCCIÓN Production plant La planta de producción es el lugar donde se desarrolla el proceso productivo de la empresa. Así, la empresa debe poseer una planta de producción que sea adecuada a su proceso productivo teniendo no sólo en cuenta su capacidad cuantitativa, sino también su capacidad cualitativa, esto es, la calidad y características de los productos que fabrica o del servicio que presta. Al mismo tiempo, la dimensión de la planta de producción de una empresa va a determinar su capacidad productiva, y con ello la selección y el diseño del proceso productivo, por tanto, son de vital importancia las decisiones vinculadas a las mismas pues de ello puede depender el éxito o el fracaso de la empresa.
11. Segmentación por subfamilias y fabricante.
Así, las decisiones referentes a la planta de producción de la empresa son decisiones que la vinculan a largo plazo por lo que será necesario hacer una valoración global de las mismas analizando para ello lo que se denomina cadenas de inversión, dado que se trata de decisiones de inversión secuenciales cuya herramienta más adecuada para su valoración son los árboles de decisión.
El desarrollo de los planogramas en los distribuidores es básico para el creci-
Una vez que se ha elegido una planta productiva se procede a su distribución,
10. Implantación en el lineal: vertical u horizontal
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P LANTA PILOTO entendida ésta como la ubicación de las distintas máquinas, puestos de trabajo, áreas de servicio para los clientes, oficinas, etc., dentro de los edificios de la empresa, de forma que se consiga el mejor funcionamiento de la planta de producción y se logren los objetivos deseados.
de fabricación tradicionalmente empleado para construir las zapatillas se altera, así que es usual emplear el mismo método o procedimiento de fabricación para construir un nuevo producto y en segundo lugar, las tecnologías materiales empleadas en la construcción del nuevo producto o prototipo pueden ser las mismas empleadas para la fabricación de otros productos ya elaborados a escala industrial por la empresa que emplea la planta piloto de productos.
CRISTINA ISABEL DOPACIO Véase también: "Distribución en planta productiva" e "Instalaciones".
PLANTA PILOTO Pilot plant Es usual que durante el proceso de innovación, en el cual se busca desarrollar nuevos productos o procesos industriales, sea necesario contar con ambientes controlados en algunas de las etapas del proceso, como por ejemplo en la investigación o el desarrollo experimental, en los cuales se puedan reproducir a pequeña escala las condiciones industriales futuras. Una planta piloto puede definirse como un entorno controlado a una escala reducida que simula las condiciones de fabricación de un producto o las condiciones de funcionamiento de un proceso industrial. En este sentido y en función de los resultados (output) esperados en el proceso de innovación; producto o proceso, es posible advertir diferentes características de la plantas piloto. a)
Planta piloto de productos: la planta piloto de productos es aquella que se construye o utiliza para fabricar un nuevo producto, como por ejemplo unas nuevas zapatillas. En primer lugar esta planta se caracteriza porque no necesariamente el proceso
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b)
Planta piloto de procesos: la planta piloto de procesos es aquella que se construye o emplea para probar un nuevo proceso industrial, como por ejemplo un nuevo proceso para el tratamiento de vertidos industriales. En este tipo de plantas se busca obtener información, probar y ajustar el procedimiento y el uso de las tecnologías necesarias, que pueden ser novedosas o no y que serán empleadas en la posterior implementación industrial del nuevo proceso desarrollado.
Las plantas piloto también pueden ser construidas con fines pedagógicos o de entrenamiento industrial, en este caso no se busca simular la fabricación de un nuevo producto o recrear un nuevo proceso industrial sino, a una menor escala y bajo condiciones controladas, enseñar en universidades o centros de investigación sobre la naturaleza y operación de determinados procesos industriales, así como servir de centro de entrenamiento del personal de alguna industria de capacitación especifica, antes de incorporarse al entorno de producción industrial o de operación real de determinadas tecnologías. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
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P LANTILLA DE PERSONAL
PLANTEAMIENTO OPERATIVO DE UNA COBERTURA DE RIESGOS FINANCIEROS Financial risk hedging operational planning El proceso que se ha de seguir en una operación de cobertura no consiste sólo en la elección del instrumento que mejor se adapte a nuestras necesidades, es más, con ello sólo estamos comenzando una secuencia de acciones que han de vigilarse para el cumplimiento del objetivo que se pretende de una cobertura. Las fases del proceso de cobertura son las siguientes: 1.
2.
Diseño de la estrategia: Consiste en el estudio y toma de decisiones acertadas en cada uno de los siguientes aspectos: identificar el tipo de riesgo y la mejor alternativa para asegurarlo (elección del contrato de futuros adecuado, esto es, el que mejor se correlaciona en términos de precios con el activo a cubrir); calcular el ratio de cobertura (H) o número de contratos a comprar o vender para inmunizar una posición, para cubrirla; análisis de la curva de tipos de interés que determinará el tipo de cobertura; estudiar la liquidez de los contratos y el ajuste de los mismos a nuestras necesidades. Seguimiento y control de la cobertura: Controlar aquellos aspectos cuya variación implique un reajuste de la cobertura, como son: evolución de las posiciones en los diferentes mercados; evolución en la correlación de los tipos de interés al contado y a fu-
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turos, así como la curva de tipos; identificación en todo momento del entregable más económico. 3.
Ajuste de la cobertura: Con la información obtenida en la fase anterior, proceder, si es necesario, al ajuste de la cobertura, que normalmente irá dirigido a la variación del ratio de cobertura o al plazo del contrato elegido.
4.
Evaluación de la cobertura: Comprobar que las acciones emprendidas anulen el riesgo al que estábamos sometidos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Cobertura de riesgos financieros".
PLANTILLA DE PERSONAL Staff I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. LA PLANIFICACIÓN DE LA PLANTILLA • III. EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LA PLANTILLA
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
El término plantilla referido a la función de recursos humanos indica el conjunto de personas contratadas en las diferentes unidades organizativas y categorías de puestos que conforman una organización. En ocasiones se utilizan términos similares para abordar la misma idea, como mano de obra, estructura humana o estructura de empleo. El concepto es abordado, en ocasiones, exclusivamente referido al número de efectivos. Fundamentalmente por la necesidad que tiene la organización de prever su situación a futuro para ir antici-
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P LANTILLA DE PERSONAL pando decisiones que le permitan resolver con el nivel adecuado de análisis y valoración de opciones los propósitos que se tengan según dichas previsiones. Hablamos en este punto de planificación de la plantilla, de la oferta y demanda de mano de obra (a nivel organizativo) o planificación del empleo.
II.
LA PLANIFICACIÓN DE LA PLANTILLA
Herrera (2001) ubica el concepto de planificación de la plantilla dentro del concepto más amplio de Planificación de recursos humanos, equivalente a lo que define como planificación cuantitativa de la estructura humana. La planificación de la plantilla recoge el conjunto de planes y procesos con los que se pretende definir el número adecuado de personas cualificadas en las diferentes unidades organizativas y categorías de puestos, y las medidas y planes con los que ajustar la situación actual a dichos números adecuados. Hay ocasiones en las que se habla de ajustar la oferta interna (empleados disponibles) y externa (posibilidad de nuevas contrataciones), a la demanda (puestos que configuran las necesidades que se observan en la estructura humana). La planificación de plantillas está claro que debe surgir de la Estrategia organizativa y del sistema de planificación de la organización. Sin embargo, prácticamente en ningún trabajo de Dirección Estratégica se menciona que, a la hora de valorar las condicionantes para formular la Estrategia empresarial, se tengan en cuenta las necesidades de intervención en materia de planificación de plantillas y su viabilidad. Ni tampoco que, por ejemplo, se presente la planificación de plantillas como una herramienta concreta de la implementación de la Estrategia empresarial.
8140
III.
EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN DE LA PLANTILLA
Liff (2000) considera la planificación de plantilla como un proceso de planificación de arriba abajo en el que, a través de técnicas cuantitativas rigurosas, podemos evaluar a largo plazo la provisión y demanda de empleados. Los conceptos de oferta y demanda y el ajuste entre número de empleados disponibles (según las previsiones de evolución de la situación actual) y demanda (según las expectativas de actividad de la organización), son la base del análisis. En el proceso de planificación de plantillas se pueden definir una serie de pasos (Herrera, 2001): 1.
Realizar un inventario de habilidades. La finalidad del mismo es reunir la información relevante acerca de los recursos humanos de la organización. Para ello manejaremos informaciones individuales sobre: •
Datos personales: edad, estado civil, etc.
•
Cualificación: titulación, cursos, experiencia, otros méritos especiales, y capacidad para resolver determinado tipo de situaciones.
•
Potenciales: resultados de la evaluación individual, puntuación en pruebas psicotécnicas, etc.
de cuya agregación y estructuración resultará el inventario de habilidades. Dicho inventario resultaría bastante pobre si sólo manejásemos los datos actuales, y serían necesarios proyecciones hacia el futuro de las cifras (según diferentes métodos de previsión) para poder superponerlos tem-
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P LAZO LO ESENCIAL SOBRE PLANTILLA DE PERSONAL
poralmente a los análisis de necesidades cuantitativas de recursos humanos que hagamos. 2.
3.
4.
5.
6.
Determinar la repercusión del Plan estratégico de la empresa en las diferentes unidades organizativas, pero también de los diferentes planes de acción de cada departamento (por ejemplo, sustituir un determinado equipo tecnológico). Definir el impacto dentro de dichas unidades organizativas sobre los diferentes puestos de trabajo (necesidad de mayor o menor número de efectivos en cada puesto, aparición de nuevos puestos, desaparición de puestos actuales, modificación de tareas, etc.), y definir así las necesidades netas de recursos humanos, según puestos y unidades. Desarrollo de opciones de actuación, y valoración de las repercusiones económicas, organizativas y políticas, de cada actuación: •
Desde el propósito de dar bajas sobre perfiles de puestos sobrantes (bajas incentivadas, etc.), o de realizar nuevas contrataciones cuando sean necesarias por la aparición de nuevos puestos, o porque se generan más puestos dentro de algunas categorías;
•
A planes de recolocación dentro de colectivos de la propia empresa.
Negociación con los agentes implicados, sobre aquellas decisiones que puedan afectar a intereses de grupos de poder. Elección y secuenciación de los programas de acción concretos. JUSTO HERRERA GÓMEZ
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Libros •
•
HERRERA, J.: Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones. Valencia. Reeditado en 2009 por Ramón Llull Ediciones. Valencia, 2001. LIFF, S.: "Manpower or HR Planning: what s in a name?" .En Bach, S. y Sisson, K. Eds. Personnel Management. Blackwell. Oxford, 2000. 3rd. edition.
PLAZA BURSÁTIL Stock market city Tradicionalmente una plaza bursátil identificaba a ciudades donde existía un mercado de valores oficial. Por ejemplo, en España, la Bolsa de Madrid, la Bolsa de Barcelona, la Bolsa de Valencia y la Bolsa de Bilbao; en Alemania, la Bolsa de Frankfurt, la Bolsa de Berlín, la Bolsa de Munich, la Bolsa de Stuttgart, entre otras. Es decir, identificaba lugares físicos donde se comenzaron a negociar activos financieros. Si bien actualmente se ha ampliado su significado identificando también mercados electrónicos o físicos de determinados países, por ejemplo, la plaza bursátil brasileña o las plazas bursátiles del sudeste asiático. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Mercado continuo" y "Mercado de corros".
PLAZO Period / Term En su acepción más genérica el plazo es el tiempo que media entre el origen y
8141
P LAZO DE CARENCIA el final de una determinada operación financiera. Por tanto, coincide con la duración del período en el que se realizan prestaciones y contraprestaciones entre acreedor y deudor. Según su duración el plazo puede ser: -
A corto plazo: Desde un día hasta un año. Las operaciones financieras que se realicen a este plazo utilizarán habitualmente las leyes financieras de capitalización simple o descuento simple. Por ejemplo, suscribir una imposición a plazo a tres meses o comprar una letra del Tesoro a doce meses.
-
A medio plazo: Desde un año hasta tres o cinco años, según las costumbres de los diferentes países. Las operaciones financieras que se realicen a este plazo utilizarán habitualmente las leyes financieras de capitalización compuesta o descuento compuesto. Por ejemplo, comprar un bono del Estado a tres años, o pedir un préstamo a cinco años.
-
A largo plazo: Desde tres o cinco años a treinta años, o incluso más. También dependerá de las costumbres de los diferentes países. Las operaciones financieras que se realicen a este plazo utilizarán habitualmente las leyes financieras de capitalización compuesta o descuento compuesto. Por ejemplo, pedir una hipoteca a veinte años o comprar un strip (cupón o nuda-propiedad de bonos del Estado, segregados y adquiridos al descuento) a quince años. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PLAZO DE CARENCIA Grace period
8142
En muchas operaciones financieras se utiliza como argumento comercial el establecimiento de un periodo de diferimiento desde el momento en el que se realiza la prestación y el momento en el que se comienza a materializar la contraprestación. Un ejemplo clásico es el préstamo que realizan las financieras de ventas a plazo, en el que el adquirente de un automóvil recibe el coche y no tiene que pagar la primera cuota hasta seis meses después. Se incentiva la venta, aunque los intereses del plazo de carencia se incorporan como un mayor tipo de interés a cargar en las cuotas futuras. Evidentemente, esto no se le dice al comprador. Los bancos también utilizan el plazo de carencia para reestructurar operaciones con empresas en dificultades. La empresa manifiesta que no puede pagar las cuotas actuales y el banco reconvierte el préstamo a uno nuevo a más largo plazo y, por ejemplo, establece un plazo de un año durante el cual sólo se pagarán los intereses. Si la situación de la empresa es muy complicada, se deja de pagar incluso los intereses durante el plazo de carencia. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PLAZO DE ENTREGA Delivery time El plazo de entrega también se puede denominar ciclo de pedido y recoge el tiempo que transcurre entre la emisión de un pedido por parte de un cliente y la recepción del mismo. La duración del plazo de entrega se reparte entre las actividades o fases necesarias para que al cliente se le entreguen los productos solicitados:
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P LAZO DE ENTREGA
1.
La transmisión del pedido. Tiempo que media entre la comunicación de la demanda por el cliente hasta su conocimiento por quien ha de tramitarla en las dependencias de la empresa. Está condicionada tanto por los medios de comunicación utilizados (el correo electrónico o el teléfono ralentizan mucho menos la transmisión de la información que el correo postal, por ejemplo) como por las personas que intervienen en el proceso de transmisión (a más personas más posibilidades de que la información se transmita tarde o incorrectamente).
2.
El procesamiento del pedido. Recoge la parte administrativa de preparación de la documentación de los envíos y de su tramitación hacia los departamentos afectados (producción, contabilidad, distribución, atención al cliente).
3.
La preparación del pedido. Período que se tarda en disponer de la mer-
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cancía solicitada para su entrega efectiva. En esta fase es posible que se presenten dos situaciones: a) Que haya existencias de los productos que componen el pedido, en cuyo caso se obtendrán del stock almacenado y se expedirán al cliente, y b) Que no haya existencias de los productos, lo que alargará el plazo de entrega al irrumpir un flujo auxiliar que se materializa bien en otro almacén al que se le pasa el pedido en cuestión para que lo gestione, o bien en una fábrica que recibe una orden para que lo elabore en cuyo caso se podría prolongar más todavía el tiempo de respuesta. 4.
La entrega del pedido: Tiempo que se invierte en llevar las mercancías desde el punto de almacenamiento hasta la localización del cliente.
En cadenas de suministro extensas, esto es, con muchos proveedores, plantas de fabricación y almacenes, los ciclos
8143
P LAZO DE REACCIÓN de pedido llegan a ser muy complejos precisándose su cuidadosa organización para cumplir con los compromisos de entrega ante el mercado. El ciclo de pedido puede verse afectado por diversos factores externos e internos. Por ejemplo, las huelgas de conductores y las condiciones climatológicas adversas pueden retardar las entregas al cortar el flujo de transporte. Por otro lado, los fallos en la transmisión de la información en la empresa o la aparición de productos defectuosos también alteran el ciclo de pedido ya que la tramitación de las devoluciones y las reposiciones de esos productos e incluso el control de calidad también incrementan el plazo de entrega. A veces, la propia empresa puede establecer restricciones en el ciclo de pedido al exigir cantidades mínimas buscando ahorros en producción (por elaboración de grandes lotes) y en transporte (por consolidación de cargas); sin embargo, el cliente puede verse obligado a retrasar el pedido hasta alcanzar el volumen del lote y, por tanto, almacenar cantidades no deseadas. Esto supone en definitiva un empeoramiento del servicio al cliente; no obstante, esta práctica es la forma de contribuir a la rentabilidad de determinados mercados con bajo volumen de negocio. JUAN CARLOS GARCÍA VILLALOBOS
Véase también: "Mercados de futuros" y "Mercados de opciones".
PLAZO DE RECUPERACIÓN Payback period I. CONCEPTO • II. CÁLCULO • III. INTERPRETACIÓN 1. Efectuabilidad 2. Jerarquización • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El plazo de recuperación es un método de valoración de inversiones que mide el tiempo queuna inversión tarda en recuperar el desembolso inicial, con los flujos de caja generados en elfuturo por la misma. Se trata de un método estático ya que no actualiza los flujos de caja, esdecir, considera que una unidad monetaria tiene el mismo valor en cualquier tiempo.
II.
CÁLCULO
Analíticamente se expresa como el sumatorio, desde el período "1" al "P", de los flujos decaja hasta que la suma de los mismos iguale al desembolso inicial, siendo "P" el plazo derecuperación:
PLAZO DE REACCIÓN Reaction term En el lenguaje de los mercados de opciones y futuros se denomina así al período de tiempo que se estima sería necesario para que los órganos rectores del mercado puedan cerrar todos los contratos registrados en una determina cuenta.
-
A: Desembolso inicial de la inversión.
-
Qj: Los flujos de caja de la inversión .
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
-
P: Plazo de recuperación.
8144
Siendo:
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P LAZO DE RECUPERACIÓN III.
INTERPRETACIÓN
La interpretación del método requiere dos análisis diferentes: efectuabilidad y jerarquización.
1. Efectuabilidad Son efectuables, y por tanto interesa realizar, aquellas inversiones que consigan recuperar eldesembolso antes de que finalicen (P< n).
2. Jerarquización Entre las inversiones efectuables son preferibles las que recuperen antes el desembolsoinicial, es decir las que tengan un plazo de recuperación menor.
IV.
y a lolargo del tercero lograría recuperar más de los 30.000 invertidos (15.000 + 5.000 + 40.000).Por tanto, el plazo de recuperación sería de algo más de 2 años (en 2 años se recuperan20.000 € mientras que los 10.000 € restantes se recuperan en el año 3). Si duranteel año 3 se recuperan 40.000 €, es necesario determinar cuantos meses se tardan enrecuperar los 10.000 € que faltan. Si en 12 meses ------ se recuperan 40.000 Se tardan x meses ------ en recuperar 10.000 En este caso se tardan 2 años y 3 meses (x = ((10.000 x 12)/40.000)= 3).
INCONVENIENTES
Pueden mencionarse los siguientes inconvenientes. a) Al tratarse de un método estático no tiene en cuenta el valor del dinero en función deltiempo, por lo que valora de la misma manera una unidad monetaria actual que una futura. b) Dificultades en su cálculo: Cuando los flujos de caja no son iguales, requiere realizar elprocedimiento de "prueba y error" para calcular el plazo de recuperación exacto. Además, siel desembolso no se recupera en un número entero de años es necesario determinar, medianteuna regla de tres, el número de meses necesarios para recuperar el desembolso. Ejemplo: Determinar el plazo de recuperación de la inversión con un desembolso inicial de 30.000€ que genera 15.000 € en el año uno, 5.000 en el dos y 40.000 en el tres. El primer año recupera 15.000 €, en los dos primeros 20.000 (15.000 + 5.000)
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c) No tiene en cuenta los flujos netos de caja que se obtienen después del plazo derecuperación por lo que sólo es apropiada su utilización para inversiones con valores yduración semejantes. Ejemplo: Se quieren analizar dos inversiones con el mismo desembolso inicial (30.000 €). Lainversión "A" genera en cada uno de los dos primeros años 15.000 € y 1 € en eltercero. Por su parte la inversión "B" obtiene 15.000 € el primer año, 14.999 en segundoy 200.000 el tercero. A simple vista se aprecia que la inversión "B" es preferible a la "A", ya que aunque genera 1€ menos en el año dos, obtiene 199.999 € más en el tres. Sin embargo, al aplicarel plazo de recuperación se obtiene un valor de 2 años para la inversión "A", mientras que elde "B" es un poco superior, por lo que la aplicación de este método llevaría a un error. JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO Véase también: "Flujo de caja".
8145
P LAZO DE RECUPERACIÓN DESCONTADO
PLAZO DE RECUPERACIÓN DESCONTADO
-
Qj: Los flujos de caja de la inversión.
-
K: Tipo de descuento.
-
PD: Plazo de recuperación descontado.
Discounted payback
III.
I. CONCEPTO II. CÁLCULO • III. INTERPRETACIÓN 1. Efectuabilidad 2. Jerarquización • IV. INCONVENIENTES
Se diferencia entre la efectuabilidad y la jerarquización entre varias inversiones.
I.
CONCEPTO
El plazo de recuperación descontado es un método de valoración de inversiones que determina el tiempo que una inversión tarda en recuperar el desembolso inicial, con los flujos de caja generados por la misma actualizados. Se incluye dentro de los métodos dinámicos ya que se actualizan los flujos de caja, por lo que se considera que una unidad monetaria tiene distinto valor ahora que en el futuro. Este proceso de actualización es la diferencia con respecto al plazo de recuperación en el que se valoran del mismo modo las unidades económicas independientemente del momento en el que se generan.
II. CÁLCULO Analíticamente se expresa como el sumatorio, desde el período "1" hasta "PD", de los flujos de caja actualizados hasta que la suma de los mismos iguale al desembolso inicial, siendo "PD" el plazo de recuperación descontado:
INTERPRETACIÓN
1. Efectuabilidad Una inversión es efectuable si consigue recuperar el desembolso antes de que finalice la misma (PD< n).
2. Jerarquización Entre las inversiones efectuables son preferibles las que recuperen antes el desembolso inicial, es decir las que tengan un plazo de recuperación descontado más reducido.
IV.
INCONVENIENTES
Entre los inconvenientes pueden citarse los siguientes: a) Dificultades en su cálculo: Para determinar el plazo de recuperación descontado es necesario realizar un procedimiento de "prueba y error". Además, si el desembolso no se recupera en un número entero de años hay que calcular, mediante una regla de tres, el número de meses necesarios para recuperar el desembolso. Ejemplo:
Siendo: -
A: Desembolso inicial de la inversión.
8146
Una inversión requiere un desembolso inicial de 100.000 euros, generando unos flujos de caja anuales de 50.000 en el primer año, 80.000 en el segundo y 60.000 en el tercero. Determinar, el plazo de recuperación descontado y si la inversión es efectuable según el mismo, teniendo en cuenta que la tasa de descuen-
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P LAZO DE RECUPERACIÓN DESCONTADO to utilizada para valorar la inversión es del 5%. Solución: Primer año: De los 100.000 euros, el primer año se recuperan (50.000/ (1,05))= 47.619,05 por lo que faltan por recuperar 52.380,95. Segundo año: Este año se recuperan (80.000/(1,05)2)=72.562,36 por lo que para recuperar los 52.380,95 que faltan no es necesario esperar todo el año. Para determinar los meses puede realizarse la siguiente regla de tres: Si en 72.562,36
12
meses
se
recuperan
Cuántos meses X se necesitan para recuperar 52.380,95 X = (12 x 52.380,95)/ 72.562,36 = 8,66 meses Por tanto, el desembolso de 100.000 euros se recupera en 1 año y 8,66 meses. Como la inversión tiene una duración superior (3 años), se logra recuperar la cantidad desembolsada inicialmente por lo que se trata de una inversión efectuable según el plazo de recuperación descontado. b) No tiene en cuenta los flujos netos de caja que se obtienen después del plazo de recuperación por lo que sólo es fiable para inversiones con valores y duración semejantes. Ejemplo: Una inversión requiere un desembolso inicial de 48.000 euros, generando unos flujos de caja anuales de 50.000 en el primer año y de 1 euro en el segundo. Una segunda inversión implica el mismo desembolso inicial generando 49.000 euros el primer año y 50.000 el segundo (tipo de descuento 3%).
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Solución: A simple vista se observa que la primera inversión es peor que la segunda, ya que aunque genera 1.000 euros más en el primer año, presenta una diferencia negativa de 49.999 euros en el segundo. Sin embargo, aplicando el plazo de recuperación descontado se obtiene: - Inversión A: - Primer año: Se recuperan 48.543,69 euros (50.000/(1,05)1 = 48.543,69) por lo que para recuperar los 48.000 no es necesario esperar todo el año. Para determinar los meses puede realizarse la siguiente regla de tres: Si en 48.543,69
12
meses
se
recuperan
Cuántos meses X se necesitan para recuperar 48.000 X = (12x48.000)/ 48.543,69 = 11,86 meses Por tanto, el desembolso se recupera en menos de 1 año (11,86 meses). - Inversión B: - Primer año: Se recuperan 47.129,80 euros (49.000/(1,05)1 = 47.129,80) por lo que para recuperar los 48.000 faltan 427,18 euros (48.000 - 47.129,80 = 427,18). - Segundo año: Se recuperan 47.129,80 euros (50.000/(1,05)2 = 47.129,80) por lo que para recuperar los 427,18 no es necesario esperar todo el año. Para determinar los meses puede realizarse la siguiente regla de tres: Si en 47.129,80
12
meses
se
recuperan
Cuántos meses X se necesitan para recuperan 427,18
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P LAZO DE SUSCRIPCIÓN X = (12x427,18)/ 47.129,80 = 0,10 meses Por tanto, el desembolso se recupera en 1 año y menos de un mes (0,1 meses que equivalen a 3 días aproximadamente). Comparando los resultados obtenidos sería preferible la segunda inversión lo que pone de manifiesto que el plazo de recuperación descontado no es un método apropiado para este tipo de inversiones. c) Dificultad para determinar el tipo de descuento "K". Al tratarse de un método dinámico es necesario elegir un tipo de descuento para actualizar los flujos de caja, para lo que existen diferentes alternativas (este aspecto es analizado en "Tipo de descuento"). JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO Véase también: "Flujo de caja"; "Plazo de recuperación" y "Tipo de descuento".
PLAZO DE SUSCRIPCIÓN Subscription period Cuando se realiza una ampliación de capital en una empresa, se establece un plazo, normalmente de un mes, para que los accionistas ejerzan su derecho preferente de suscripción de acciones. Durante este período de suscripción se pueden comprar o vender los derechos de suscripción en bolsa, supuesto que se trate de una sociedad cotizada, y se pueden dar las órdenes de suscripción de acciones al precio de emisión fijado en el acuerdo de Junta o de Consejo. Durante este período, aquellos que no son accionistas y pretenden serlo, pueden comprar derechos de suscrip-
8148
ción y dar la orden de compra de acciones nuevas al cierre del plazo de suscripción. El último día del plazo de suscripción, las entidades depositarias realizan la venta "de oficio" de los derechos de suscripción cuyos titulares no se han manifestado en relación a si desean suscribir o no nuevas acciones. En el caso de que se trate de una ampliación de capital "gratis", es decir, totalmente liberada con cargo a reservas o prima de emisión, al no tener que pagar nada por las nuevas acciones, las entidades depositarias sólo venden "de oficio" los "picos" sobrantes, es decir que si tenemos 102 acciones de la sociedad, y la proporción es de una acción nueva por cada diez antiguas, el banco dará orden de suscribir "gratis" 10 nuevas acciones y venderá "de oficio" dos derechos de suscripción en bolsa. Transcurrido el plazo de suscripción, las entidades depositarias informan a la entidad emisora de las acciones suscritas y le entregan los derechos de suscripción representativos de las mismas, junto con el precio de las nuevas acciones, que previamente han cargado a los suscriptores. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Ampliación de capital".
PLENO EMPLEO Full employment I. CONCEPTO • II. EL EQUILIBRIO EN EL MERCADO DE TRABAJO 1. La demanda de trabajo 2. La oferta de trabajo 3. El equilibrio en el mercado de trabajo • III. ¿EXISTE EL PLENO EMPLEO? 1. Desempleo friccional 2. Desempleo estructural
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P LENO EMPLEO I.
CONCEPTO
El pleno empleo puede definirse como la situación del mercado de trabajo en la que oferta y demanda coinciden, de manera que todos aquellos agentes económicos que desean trabajar al precio de mercado (salario) encuentran un puesto de trabajo. El pleno empleo no supone la inexistencia de personas desempleadas; siempre existirá un pequeño nivel de desempleo derivado de las personas que están cambiando de puesto de trabajo (paro friccional), o del propio proceso de ajuste del mercado laboral (desempleo estructural). Es la denominada tasa natural de desempleo o NAIURU. En esta situación, aunque existe un cierto nivel de desempleo, se considera que el factor trabajo se encuentra plenamente ocupado.
II.
EL EQUILIBRIO EN EL MERCADO DE TRABAJO
Los factores productivos, que emplean las empresas para producir bienes y servicios se intercambian en unos mercados específicos, denominados mercados de factores. El factor trabajo se intercambia en el denominado mercado de trabajo; allí concurren oferentes de trabajo, la mano de obra que desea emplearse, y demandantes de trabajo, es decir los empresarios que desean ocupar esa mano de obra para producir bienes y servicios. El mercado de trabajo, dadas las especiales características del factor que en él se intercambia, presenta una serie de peculiaridades. Comenzaremos explicando cómo se comporta la demanda de trabajo para a continuación determinar el funcionamiento de la oferta. En último lugar se explicará cómo se alcanza el equilibrio en el mercado de trabajo.
1. La demanda de trabajo La principal característica de la demanda de trabajo es que, al igual que la
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del resto de factores productivos, es una demanda derivada, es decir, depende de la decisión del empresario de ofertar un bien en otro mercado. La decisión de emplear factores productivos depende de los productos que con ellos se vayan a producir e intercambiar en otro mercado. En cualquier caso el objetivo de la empresa siempre será el de maximizar sus beneficios, mediante la venta de los bienes y servicios que produce. Las empresas contratarán el número de trabajadores que permita igualar el salario con el valor del producto marginal del trabajo (lo que aumenta la cantidad producida por la empresa cuando se incorpora un nuevo trabajador a la misma, multiplicado por el precio al que se venden los bienes). Como la productividad marginal del trabajo es decreciente, a medida que vamos incorporando nuevos trabajadores aumenta la producción pero a un menor ritmo, la contratación de trabajadores adicionales para un salario determinado cada vez resulta menos rentable. Contratará hasta el punto en el que el valor del producto marginal del trabajo sea igual al salario. Por debajo de ese nivel el valor del producto marginal supera al salario, (por lo que un nuevo trabajador aumentaría los beneficios). Por encima ocurre todo lo contrario: trabajadores adicionales suponen disminuciones del beneficio. A medida que aumente el salario menor será la demanda de trabajo de una empresa competitiva, (y al contrario)
2. La oferta de trabajo Constituida por la cantidad total de horas que desea trabajar parte de la población (la denominada población activa), depende de tres factores: del tamaño de la población, de la proporción de la misma que desea trabajar, y del número de horas trabajadas por cada individuo. Estos tres factores dependen, a su vez, de multitud de variables, muchas de ellas ajenos a la economía. Pero en términos generales y suponiendo que perma-
8149
P LENO EMPLEO necen constantes, la oferta de trabajo depende del salario. Cuanto mayor sea el salario, una mayor proporción de la población deseará trabajar más horas. De ahí que se establezca que existe una relación positiva o creciente entre la oferta de trabajo y el nivel de salarios (o precio del factor trabajo).
manda coinciden. Para el salario de equilibrio, determinado por la libre acción de la oferta y la demanda, la totalidad de trabajadores que desean trabajar a ese salario encuentran trabajo. En esta situación el salario es igual al valor de la productividad marginal del trabajo.
3. El equilibrio en el mercado de trabajo Al igual que en otros mercados el equilibrio se alcanza cuando oferta y de-
El equilibrio en el mercado de trabajo puede verse alterado, pero se vuelve a recuperar. Si por ejemplo el bien que produce la empresa se pusiera de moda y subiera su precio, el empresario estaría dispuesto a producir una mayor cantidad de dicho bien, por lo que necesitaría contratar trabajadores. La productividad marginal del trabajo seguiría siendo la misma, pero el valor de su productividad
8150
marginal sí que sería superior, pues el precio al que se venden los bienes ha aumentado. Ahora sí es rentable contratar más mano de obra, por lo que la curva de demanda se desplazaría hacia arriba, determinando una nueva situación de equilibrio, en la que se contratarían más trabajadores y su salario sería superior (pues el valor de su producto marginal también ha crecido).
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P LENO EMPLEO
Por tanto, en los mercados competitivos, oferta y demanda de trabajo determinan un salario de equilibrio para el cual se emplea toda la mano de obra que desea trabajar. Cualquier variación en la oferta y/o la demanda de trabajo alterará ese equilibrio, determinando un nuevo nivel en el que de nuevo se alcanzará el pleno empleo.
III.
¿EXISTE EL PLENO EMPLEO?
Como ya se ha comentado siempre existe un cierto nivel de desempleo. El pleno empleo tiene lugar cuando únicamente existe desempleo estructural y desempleo friccional. Es lo que se conoce con el nombre de tasa de desempleo de equilibrio o Nairu. Si existe otro tipo de desempleo, en ese caso, no podemos hablar de pleno empleo. ¿Por qué se considera que el factor trabajo está plenamente empleado aún existiendo personas paradas? Porque esas personas desempleadas lo están por dos motivos concretos, que en realidad derivan de la propia dinámica del mercado de trabajo:
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1. Desempleo friccional Aparece como consecuencia de la rotación normal del factor trabajo en ese mercado, porque siempre hay personas que dejan sus puestos de trabajo para buscar otros nuevos (porque por ejemplo no estén de acuerdo con sus condiciones laborales), y porque siempre hay individuos que se incorporan al mercado de trabajo o lo abandonan (por ejemplo los jóvenes en busca de su primer puesto de trabajo). Siempre hay personas que buscan trabajo y empresas que necesitan trabajadores. Por ejemplo las empresas nunca contratan al primer candidato, sino que prefieren escoger entre varias alternativas a aquel trabajador que consideran encaja mejor en el puesto de trabajo que necesitan cubrir. El desempleo por fricción sería resultado de ese proceso en el que oferentes y demandantes de empleo se ponen de acuerdo.
2. Desempleo estructural En el mercado de trabajo el equilibrio no se alcanza de manera instantánea. Existe un proceso de ajuste. El desempleo estructural tiene lugar como
8151
P LIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS consecuencia de la falta de ajuste entre la estructura de la demanda de trabajo y la estructura de la oferta en ese mercado, en términos de habilidades, ocupación, industrias y localización geográficas. Por ejemplo si en Madrid se automatiza una planta tecnológica y se despiden a varios trabajadores, y al mismo tiempo, en Ávila se necesitan empleados de banca, el ajuste no se produce de inmediato. Los trabajadores despedidos permanecerán desempleados hasta que se reconviertan y decidan marchar a Ávila a cubrir esas vacantes. El desempleo estructural será tanto mayor cuanto más aumente la velocidad a la que la estructura de la demanda de trabajo cambia y cuanto menor sea la velocidad a la que la oferta de trabajo (la mano de obra), se adapta a dichos cambios. Por tanto siempre existe una tasa natural de desempleo en la economía, que se considera compatible con una situación de pleno empleo. Dicha tasa puede variar ya que surge como consecuencia de las fricciones propias de la dinámica del mercado de trabajo así como de la intensidad del cambio estructural en la economía. PEDRO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Véase también: "Rigideces nominales" y "Rigideces reales".
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS I. CONCEPTO • II. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES • III. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I.
CONCEPTO
Los pliegos son documentos típicos en la contratación administrativa espa-
8152
ñola. La Real Academia Española los define como aquel "documento en el que constan las cláusulas de un contrato o subasta". Simplificada o básicamente puede servirnos esta definición, que completaremos con otros aspectos de un instrumento esencial en la contratación administrativa. Los pliegos contienen la práctica totalidad de derechos y obligaciones de las partes del contrato administrativo. Es decir, tanto la Administración contratante como el empresario contratista encuentran en los pliegos la definición de sus derechos y obligaciones. Sólo el contrato puede completar el catálogo de derechos y obligaciones y concretar el modo de ejercicio, en su caso. Sabiendo que ese es el contenido de los pliegos es fácil entender que se trata de un documento esencial, clave en la contratación pública, pues su relevancia jurídica es enorme. Ello ha llevado a la jurisprudencia a acuñar el aforismo de que "el pliego es ley del contrato." La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (nos referiremos a ella como la Ley, y a ella pertenecen los artículos que citaremos genéricamente), al igual que sus precedentes, distingue dos categorías de pliegos de cláusulas administrativas (artículos 98 y 99). En ambos casos, y como manifestación del principio de jerarquía normativa, los pliegos han de respetar lo establecido por la Ley de Contratos del Sector Público (y también por las demás) y sus normas de desarrollo. Y, de acuerdo con este mismo principio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares habrán de respetar lo establecido por los pliegos generales, cuando hayan sido aprobados éstos, y también los contratos han de ajustar su contenido al de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos. En el caso de que en los pliegos particulares se
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P LIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS propongan estipulaciones contrarias a las establecidas por los pliegos generales, será preceptivo que informe previamente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
II.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES
En primer lugar, los pliegos de cláusulas administrativas generales pueden ser aprobados por las distintas Administraciones Públicas territoriales, resultando de aplicación a los contratos del mismo tipo que celebren en lo sucesivo. En el ámbito de la Administración General del Estado, los pliegos de cláusulas administrativas generales han de ser aprobados por el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado. Estos pliegos servirán para los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales. Cuando el pliego de cláusulas administrativas generales sea relativo a la adquisición de bienes y servicios relacionados con las tecnologías para la información, la propuesta al Consejo de Ministros debe proceder conjuntamente de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales también pueden aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, conforme a sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiera.
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III.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (a diferencia de los generales, cuya aprobación es potestativa) son de existencia obligatoria en todos los expedientes de contratación (a excepción de los contratos menores, para los que la Ley dispensa de la mayoría de trámites y documentos. Por eso, el artículo 99.1 expresa en términos imperativos que: "los pliegos de cláusulas administrativos particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional." La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares corresponde al órgano de contratación, previo informe del servicio jurídico en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales (informe que no será necesario cuando se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de tal informe). En las Entidades locales, han de informar previamente el Secretario (o en su caso al titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en los municipios a los que se aplica el régimen de gran población) y el Interventor. Respecto al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y tal como adelantábamos más arriba, el artículo 99.2 concreta que habrán de incluir "los pactos y condiciones definidores de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos,
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P LIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos". En cuanto al concreto clausulado de los pliegos particulares, resulta de gran interés acudir al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (la norma reglamentaria que a esta fecha desarrolla la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), en el cual se ofrecen unas pautas de gran utilidad para la elaboración de los pliegos en función del tipo de contrato a celebrar. Finalmente, es importante también tener en cuenta que los órganos de contratación pueden aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. Se trata de los conocidos comúnmente como pliegos tipo y que ofrecen, entre otras razones de economía de gestión administrativa, la ya mencionada de que en tales casos no es preciso el informe del servicio jurídico para cada pliego, sino que basta con el informe emitido para el modelo de pliego. JOSÉ MIGUEL CARBONERO GALLARDO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Technical directions list El pliego de prescripciones técnicas es uno de los documentos que integra el expediente de contratación, y su contenido son las prescripciones técnicas (valga la redundancia) que hayan de regir la realización de la prestación y la definición de sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (nos
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referiremos a ella como la Ley, y a ella pertenecen los artículos que citaremos genéricamente). El pliego de prescripciones técnicas ha de ser aprobado por el órgano de contratación con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación provisional. La Ley, en el mismo sentido que las directivas comunitarias, establece una serie de reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas con objeto de evitar que éstas produzcan un efecto discriminatorio o impida la concurrencia. Por eso el artículo 101.2 expresa que:"las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia." En la medida de lo posible, las prescripciones técnicas deben tener en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño para todos como los definidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y siempre que el objeto afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Las distintas reglas que establece este artículo 101 persiguen la mejor definición de las condiciones en que se deben desarrollar las prestaciones del contratista, sin menoscabar la concurrencia, sin que sea posible, por ejemplo, mencionar
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P LURIEMPLEO marcas de productos salvo casos excepcionales. JOSÉ MIGUEL CARBONERO GALLARDO Véase también: "Expediente de contratación".
PLIOPOLIO Pliopoly Se denomina Pliopolio a aquella cualidad del mercado por la que se atrae a un número creciente de productores hacia el mismo. Se dice que el Pliopolio es positivo si hay escasas barreras de entrada, se admiten con facilidad nuevos oferentes y por tanto se fomenta en general la competencia. Un mercado con escaso Pliopolio tiende a la concentración de su oferta mediante absorciones o fusiones entre las ofertas ya existentes o por la expulsión de productores que operaban en el mismo. El concepto de Pliopolio se atribuye a Fritz Machlup, 1902-1983, economista nacionalizado norteamericano y perteneciente a la Escuela Austríaca. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
PLURIEMPLEO Multi-employment I. CONCEPTO Y REGULACIÓN • II. PLURIEMPLEO Y COTIZACIÓN • III. PLURIEMPLEO Y PRESTACIONES
I.
CONCEPTO Y REGULACIÓN
Al igual que la pluriactividad se trata de una cuestión que deriva de la posibilidad de que los trabajadores puedan de-
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sarrollar diferentes prestaciones de trabajo al mismo tiempo. Ahora bien, a los efectos de Seguridad Social, vamos a encontrarnos concretamente ante una situación de pluriempleo cuando las distintas actividades que desarrolla el trabajador no supongan su inclusión en dos regímenes, sino que dichas actividades se incluyen dentro de un mismo Régimen de Seguridad Social. Normativamente hemos de remitirnos a lo señalado en el artículo 7.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. A tenor de este precepto "Cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de al Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuanta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente (...) 2º A los mismos efectos, se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social". A tenor de este precepto la situación de pluriempleo se reserva tan sólo a los supuestos de trabajadores por cuenta ajena, de modo que la situación de pluriempleo no será posible en el caso de trabajo autónomo; en aquellos casos en que el autónomo desarrolle prestaciones de servicios para diferentes Regímenes de autónomos, no estaremos en pluriempleo, sino pluriactividad. De otro lado, también es difícil aceptar la situación de pluriempleo en el Régimen de trabaja-
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P LURIEMPLEO dores al servicio del hogar familiar, pues en la práctica el trabajador que desarrolla prestación de servicios para más de un hogar familiar se sitúa en una situación asimilada a la de trabajador autónomo. El pluriempleo puede producirse con independencia de que las diferentes prestaciones de trabajo lo sean a jornada completa o a tiempo parcial. Por otra parte, para que los trabajadores por cuenta ajena puedan estar en situación de pluriempleo deben desarrollar distintas prestaciones de trabajo que den lugar a un múltiple encuadramiento, pero en el mismo Régimen de la Seguridad Social. El pluriempleo sólo es posible en caso de prestación de servicios simultáneos para diferentes empresarios; es decir, no hay pluriempleo cuando la prestación de trabajo para diferentes empresarios se produce de manera sucesiva. Por otra parte, aún cuando el artículo 7.4 del Real Decreto 84/1996 se refiere a que el trabajador desarrolle diferentes prestaciones de servicio para distintas empresas, lo cierto es que el pluriempleo puede también producirse en aquellos casos en que el trabajador desarrolle diferentes prestaciones para un mismo empresario. La situación de pluriempleo plantea problemas en dos ámbitos fundamentales: de un lado en materia de cotización, por el establecimiento de un tope máximo, y en materia de prestaciones, el cálculo de la cuantía de las prestaciones a las que tendrá derecho este sujeto; también en este caso el problema es la limitación de las bases máximas de cotización.
II.
PLURIEMPLEO Y COTIZACIÓN
En cuanto a la cotización en situación de pluriempleo, se regula en la propia Orden de cotización. Concretamente para el año 2008 podemos mencionar el artículo 9 de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero, por la que se desarrollan las
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normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Esta regulación diferencia entre contingencias comunes y profesionales. Respecto de las primeras se establece que cada una de las empresas cotizará por la retribución del trabajador, si bien se tiene en cuenta un único tope máximo de bases de cotización: el correspondiente a la base máxima más alta. Dicho único tope se distribuye entre las dos empresas proporcionalmente a la retribución del trabajador abonada por cada una de las empresas (es decir, sumado toda la retribución cotizable del trabajador procedente de las distintas empresas, ha de calcularse del total de retribución, qué parte proporcional del total asume cada una de ellas; a continuación se traslada dicho porcentaje al único tope máximo de cotización), aplicando cada una de ellas a su cotización la parte del tope que le corresponda como consecuencia de la distribución proporcional del mismo. Esto significa que cada una de las empresas va a aplicar un tope más reducido que el tope máximo de las bases de cotización. En cuanto a la base mínima, se distribuirá entre las empresas de idéntica manera. En cuanto a la cotización por contingencias profesionales, los topes máximo y mínimo de la base de cotización se van a distribuir de manera análoga a la anteriormente analizada, aplicando a partir de aquí cada una de las empresas el procedimiento normal de cotización. En definitiva, a diferencia de la pluriactividad, no se trata de dos o más cotizaciones diferentes y separadas unas de otras, sino que aún cuando se deba cotizar por cada una de las actividades profesionales, las diferentes cuotas que van a
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P LURIEMPLEO obtenerse están conectadas entre sí, de manera que la cuota final no puede superar la tarifa máxima que deriva del establecimiento de topes y bases máximas/ mínimas de cotización. Lo cual, a su vez, va a condicionar la cuantía de las prestaciones. Al respecto debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 41.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, a tenor del cual se regula la obligación empresarial de notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas de los trabajadores en pluriempleo, cuando conozcan tal situación, a los efectos de que se realice de oficio por la Tesorería de la Seguridad Social las actuaciones procedentes en materia de cotización y de protección. Además, los propios trabajadores en situación de pluriempleo tienen la obligación de comunicar tal situación a los empresarios y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
III.
PLURIEMPLEO Y PRESTACIONES
En cuanto a la incidencia del pluriempleo en la acción protectora, debemos tener en cuenta diversas cuestiones: a) En primer lugar, el artículo 120.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que en caso de pluriempleo, las bases reguladoras de las prestaciones se determinarán en función de la suma de las bases de cotización por las que se ha cotizado en las distintas empresas, si bien la base reguladora no podrá superar en modo alguno los topes máximos de la base de cotización. De esta manera, en caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia (en los tres supuestos, siempre que la situación
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del trabajador o trabajadora impida el desarrollo de todas las prestaciones de trabajo) o maternidad, para la determinación de la base reguladora del subsidio se computan todas las bases de cotización de las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo a efectos de cotización. b) En segundo lugar, el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece como criterio general la incompatibilidad de las pensiones del Régimen General entre sí, salvo que expresamente se establezca lo contrario. En caso de incompatibilidad habrá que optar entre una de las dos pensiones a la que pudiera tener derecho. En esta materia debemos recordar normas como el artículo 138.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el que no pueden reconocerse pensiones de invalidez a mayores de 65 años, cuando estos cumplan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, siendo obligatorio optar por una de ellas (sin embargo hay compatibilidad cuando se trata de pensión de jubilación de Régimen distinto, pero en este caso estaremos en pluriactividad); además, la pensión de invalidez es incompatible con otra pensión de invalidez del mismo Régimen, pues no se prevé expresamente la compatibilidad (si es posible la compatibilidad en caso de pensiones de diferentes Regímenes, pero en este caso estamos ante pluriactividad); el artículo 14.2 del Real Decreto 1131/2002 establece la incompatibilidad de la jubilación parcial con la incapacidad permanente total, absoluta y la gran invalidez. También son incompatibles entre sí las pensiones de jubilación (son compatibles las de diferentes Regímenes, pero en este caso estaríamos ante un supuesto de pluriactividad), estableciéndose ex-
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P LUSPETICIÓN presamente en el artículo 162.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que a efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en caso de pluriempleo, las bases por las que se ha cotizado a las distintas empresas se computarán en su totalidad, sin que dichas bases puedan exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. La pensión de viudedad es compatible con el trabajo y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. Para terminar, en materia de desempleo hemos de recordar que el artículo 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece la incompatibilidad con el trabajo, por lo que la pérdida de un empleo no genera derecho a la prestación de desempleo simultánea a la continuación de otra prestación de trabajo. JUAN GORELLI HERNÁNDEZ
PLUSPETICIÓN Overclaim Por pluspetición podemos entender aquella situación que se da cuando se pide o reclama más de lo que ciertamente es debido o se tiene derecho a reclamar. La pluspetición supone una excepción que el deudor o demandado puede alegar frente a aquel que le reclama el pago de una cantidad en dinero, aludiendo a que no debe tanto como le reclaman o que, en definitiva, la suma debida no alcanza el límite solicitado por el acreedor demandante En nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil se recoge la pluspetición como una excepción que puede proponer el deudor o ejecutado en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, en el
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artículo 557, número 1, tercero. En este caso, si quien está ejecutando un título no judicial reclama más de lo debido, el deudor puede oponerse parcialmente a la procedencia de la reclamación de deuda que soporta, alegando la pluspetición antedicha, es decir, que la reclamación de su acreedor excede de los límites que realmente adeuda. La pluspetición, por tanto, aparece como una excepción que faculta al deudor o ejecutado a oponerse a la ejecución de un título no judicial, que tiene un tratamiento, a su vez, específico en el artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto que establece que la oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega al ejecutante, la cantidad que considere debida, ya que fuera de este supuesto la ejecución debe continuar su curso, pero el producto de la venta de los bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta. En consecuencia, la pluspetición se configura como una excepción de oposición parcial al procedimiento de ejecución de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que el deudor no está negando en su totalidad la existencia de una deuda o de un saldo a su cargo y a favor del acreedor ejecutante, sino que está planteando que aquella cantidad que se le reclama no la debe en su totalidad, bien porque parte de ella esté ya satisfecha o cancelada la obligación parcialmente por alguno de los procedimientos que, para la extinción de las obligaciones, hace mención el artículo 1156 del Código Civil o, en su caso, por defender el deudor la existencia, fundamentalmente en materia de circulación de vehículos
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P LUSVALÍA DEL MUERTO a motor y responsabilidad civil derivada de ello, la concurrencia de culpas o participación en la producción del daño por parte del acreedor reclamante. Tratándose, por tanto, de una oposición parcial a la ejecución, bien establece el artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como se ha puesto de manifiesto, que será preciso para que la excepción alegada sirva para paralizar la ejecución, que el ejecutado que alega tal exceso ponga a disposición del Tribunal y para su entrega al ejecutante aquella cantidad que, a juicio del propio ejecutado, sí que se debe, ya que de no ser así el precepto invocado ordena la continuación del trámite de ejecución, si bien reservando la entrega de la cantidad obtenida por la venta de los bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad no reconocida por el deudor, hasta tanto se proceda a la decisión judicial en orden a dicha excepción alegada.
derá con la diferencia de precios antes citada. Sin embargo, si compramos un inmueble hace diez años por dos millones de euros, y lo vendemos ahora por dos millones cien mil euros, evidentemente hemos tenido una plusvalía nominal, pero si la inflación ha subido en estos diez años un 25%, realmente el precio equivalente del inmueble hoy en día sería de dos millones y medio de euros, por lo que en lugar de tener una plusvalía real, habríamos tenido una minusvalía. El régimen fiscal de las plusvalías entra dentro de la base del ahorro, tributando al 18%. No obstante, en determinados casos, existen exenciones de hasta el 40% de la plusvalía que se encuentra exenta de cotización, como por ejemplo ocurre con las stock options en los planes de empresa cuando afectan a todos los trabajadores. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
MANUEL PERALES CANDELA
PLUSVALÍA Capital gain La rentabilidad de una inversión puede manifestarse de diferentes formas. Por ejemplo, si compramos un bono del Estado, recibiremos cupones periódicos; si compramos acciones recibiremos dividendos o primas de asistencia a Junta, etc. Pero también podemos obtener rentabilidad cuando enajenamos un activo por un precio superior al que pagamos por él. A la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra se le denomina plusvalía. La plusvalía puede ser nominal o real. La plusvalía nominal se correspon-
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PLUSVALÍA (FISCALIDAD) Véase: "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".
PLUSVALÍA DEL MUERTO Deceased capital gains / Deceased capital gain El término plusvalía del muerto está estrechamente relacionado con el tratamiento de las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así éste hace referencia a la ganancia o pérdida de patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de las
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P MBOK transmisiones lucrativas por causa del fallecimiento del contribuyente. Cuando fallece un contribuyente se produce una transmisión lucrativa de todos sus bienes y derechos a favor de sus herederos/legatarios. De acuerdo con la normativa del IRPF, se produce una ganancia patrimonial (cambio en la composición y valor del patrimonio) por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante, que debe declararse . La Ley 44/1978, de 8 de Septiembre, que supuso la introducción en el sistema tributario español de un impuesto sobre la renta progresivo, como el IRPF actual, establecía que el heredero debía abonar el impuesto sobre la renta personal generado en la transmisión lucrativa. Sin embargo, esto generaba casos de doble imposición pues aquel se veía obligado además a tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para evitar esta doble tributación, se introdujo un cambio normativo, por el cual esta plusvalía del muerto no tributa ya en el IRPF, al estimarse que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (artículo 33.3 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio). Obsérvese, en cambio, que la ganancia patrimonial puesta de manifiesta en una donación sí que debe declararse en el IRPF, a diferencia de la que deviene de la sucesión mortis causa. En algunas ocasiones se hace referencia también con este término (plusvalía del muerto) a la obligación de liquidar
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el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por los bienes que se transmiten en el momento del fallecimiento del propietario de los mismos. La Ley 39/1988 (primera Ley Reguladora de las Haciendas Locales) redujo considerablemente el número de impuestos locales exigidos en España hasta ese momento. Así, el citado impuesto sustituyó al de las Plusvalías que existía previamente, de ahí que muchas personas sigan refiriéndose al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como la plusvalía municipal. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO Véase también: "Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana"; "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones" y "Variación patrimonial".
PMBOK Project Management Body of Knowledge (PMBOK) I. CONCEPTO • II. OPERACIONES Y PROYECTOS • III. LA GESTIÓN DE PROYECTOS
I.
CONCEPTO
Herramienta desarrollada por el Project Management Institute, publicada por primera vez en 1987 y en constante revisión, que intenta estandarizar cómo llevar a cabo un proyecto en el seno de una organización para tener las máximas garantías de éxito. Plantea cinco fases básicas (Inicio, Planificación, Ejecución, Control, Cierre) y nueve áreas de conocimiento a las que debe dedicarse especial atención (Integración del proyecto, Alcance del proyecto, Tiempo y secuenciación prevista, Coste, Calidad, Recursos Humanos, Comunicaciones, Riesgos y Consecución).
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P MBOK II.
OPERACIONES Y PROYECTOS
Las organizaciones llevan a cabo trabajos. El trabajo generalmente implica operaciones o proyectos, aunque ambos pueden solaparse. Las operaciones y los proyectos, aunque no son lo mismo, comparten muchas características, por ejemplo: •
Son desempeñados por trabajadores
•
Están supeditados a la limitación de recursos
•
Deben ser planeados, ejecutados y controlados
Sin embargo, las operaciones y los proyectos difieren, en primer lugar, en que las primeras son repetitivas en el tiempo, mientras que los segundos son temporales y únicos. Un proyecto, por tanto, puede ser definido en función de sus características distintivas: un proyecto es un esfuerzo temporal emprendido para crear un único producto o servicio. Temporal significa que cada proyecto tiene un principio y un fin definido en el tiempo. Esto no significa brevedad, ya que hay proyectos con duraciones muy extensas (piénsese en la construcción de las antiguas catedrales). Único significa que el producto o servicio es diferente en alguna característica de otros productos o servicios. Por ello, un proyecto implica hacer algo que nunca se ha hecho antes. Dado que el producto es único, las características que lo distinguen deben ser elaboradas progresivamente en pasos sucesivos, lógicos y coordinados. Es aquí donde la gestión de proyectos juega un papel fundamental.
III.
expectativas de los stakeholders respecto a un proyecto. Satisfacer las expectativas de los stakeholders implica invariablemente equilibrar necesidades contrapuestas que éstos tienen. Así, algunos estarán más interesados en el tiempo de ejecución, otros en el coste y otros en la calidad, por ejemplo. El término gestión de proyectos es, en ocasiones, utilizado para describir un enfoque organizativo para la gestión de las operaciones en curso. Esta acepción, que debería ser llamada con mayor precisión "gestión por proyectos" (en inglés management by projects), debe ser utilizada con precaución, ya que, aunque el conocimiento de la gestión de proyectos, es muy útil para una organización que está implementando la gestión por proyectos, ambos conceptos son diferentes. El conocimiento requerido para la gestión de proyectos puede organizarse de muchos modos. El PMBOK lo hace en once campos diferentes: 1.
Contexto de la gestión de proyectos: se encarga de analizar el entorno en el que se va a desarrollar el proyecto, tanto el general como el más específico. Puede llegar a ser esencial y condicionar determinadas decisiones trascendentales. Así, por ejemplo, las misiones del proyecto Apolo, encaminadas a que EE.UU. pusiera un hombre en la Luna, estuvieron en extremo condicionadas por la guerra fría y la carrera espacial emprendida con la antigua U.R.S.S., condicionante político del entorno que adquirió una gran importancia en dicho proyecto.
2.
Procesos de la gestión de proyectos: la gestión de proyectos es un proyecto en sí mismo (especialmente en los proyectos de gran envergadura), compuesto por múltiples procesos que interactúan y pueden tener fric-
LA GESTIÓN DE PROYECTOS
La gestión de proyectos (bajo la perspectiva del Project Management Institute) es la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas con el objetivo de satisfacer completamente las
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P MBOK ciones. Prever esas interacciones es fundamental. Por ejemplo, veremos que la gestión temporal del proyecto y su gestión del coste son dos áreas fundamentales, que interactúan de manera clara: alargar el proyecto puede suponer un encarecimiento o abaratamiento del mismo. 3.
Gestión de la integración del proyecto: abarca la planificación, ejecución y control del proyecto y está íntimamente relacionada con el campo anterior.
4.
Gestión del alcance del proyecto: describe los procesos necesarios para asegurarse que el proyecto incluye todas las tareas necesarias y sólo las tareas necesarias, para que se alcancen los objetivos del proyecto. Se compone de las fases de iniciación, planificación del alcance, definición del alcance, verificación del alcance y control del alcance.
5.
6.
Gestión temporal del proyecto: describe los procesos necesarios para conseguir que se cumplen los objetivos temporales de ejecución del proyecto. Se compone de la definición de actividades, secuenciación de actividades, cálculo aproximado de la duración de actividades, desarrollo de calendarios de actuación y control del cumplimiento de esos calendarios. Instrumentos que han llegado a ser muy populares, tales como el PERT (ver Método PERT) son utilizados en este campo. Gestión de costes del proyecto: describe los procesos necesarios para asegurarse que el proyecto se realiza dentro de los márgenes previstos de costes, normalmente fijados por un presupuesto previamente aprobado. Se compone de la planificación de recursos, estimación de costes, presupuestación y control de costes.
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7.
Gestión de la calidad del proyecto: describe los procesos necesarios para asegurarse que el proyecto se realiza dentro de unos estándares de calidad previamente fijados. Se compone de la planificación de calidad, aseguramiento de la calidad y el control de la calidad. Esta fase de la gestión de proyectos está muy conectada con los procesos de otros proyectos, como puede ser la implantación de sistemas TQM (Total Quality Management, ver Calidad Total).
8.
Gestión de los recursos humanos del proyecto: describe los procesos necesarios para asegurarse que el proyecto hace un uso óptimo de los recursos humanos disponibles para el mismo. Se compone de la planificación de plantilla, selección y desarrollo.
9.
Gestión de la comunicación del proyecto: describe los procesos necesarios para asegurarse que en el momento adecuado y de la manera adecuada se generará y distribuirá la información necesaria para que el proyecto se desarrolle eficaz y eficientemente. Se compone de la planificación de comunicaciones, distribución de información, informes de rendimiento y cierre administrativo.
10. Gestión de riegos del proyecto: describe los procesos necesarios para identificar, analizar y responder a riesgos que el proyecto pueda enfrentar. Se compone de la identificación de riesgos, análisis y cuantificación, desarrollo de respuestas y control de respuestas ante situaciones de riesgo. 11. Gestión de adquisiciones del proyecto: describe los procesos necesarios para proveerse de bienes y servicios provenientes de organizaciones externas a aquella que desarrolla el proyecto. Se compone de la planifi-
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P OBLACIÓN ACTIVA cación de adquisiciones, planificación de órdenes de compra, selección de proveedores, gestión administrativa y cierre de contratos de compra. JOAQUÍN CAMPS TORRES
LO ESENCIAL SOBRE PMBOK Libros •
PROJECT MANAGEMENT INSTITUTE, A Guide to the Project Management Body of Knowledge , Project Management Institute, London, 2004.
PNB Véase: "Producto Nacional Bruto (PNB)".
POBLACIÓN ACTIVA Labour force I. CONCEPTO • II. LA ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA • III. LA TASA DE ACTIVIDAD
I.
CONCEPTO
Según recoge la Organización Internacional del Trabajo (OIT), "la población activa está formada por todas las personas que aportan un trabajo para producir bienes y servicios y las que carecen de empleo en ese momento, lo buscan y están disponibles para incorporarse a él. Se compone de ocupados y parados". De acuerdo con esta definición, dentro del concepto de población activa se incluye a los ocupados, que son los que están desempeñando un trabajo y reciben una remuneración por ello, y a los desempleados, que son los que no tie-
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nen un empleo pero lo están buscando o en la expectativa de incorporarse a uno. Los conceptos anteriores de población activa, ocupados y parados hacen referencia a personas mayores de una determinada edad, colectivo denominado "población en edad laboral". La edad legal mínima para la incorporación en el mercado de trabajo queda fijada por cada país y difiere de uno a otro, así como también puede variar según las épocas. Asimismo, algunos países establecen un límite de edad máxima también utilizado para definir a la población en edad de trabajar. El conjunto de población con empleo y población desempleada constituye la fuerza de trabajo. Por otro lado está la población inactiva, que es la que no realiza una actividad remunerada: personas que no desean incorporarse al mercado de trabajo, personas que se ocupan de su hogar, estudiantes, jubilados, personas que realizan sin remuneración trabajos sociales, entre otros. De esta manera, el total de la población de una determinada economía con edad de trabajar queda dividido en activos e inactivos. En referencia a la población activa, ésta se puede clasificar atendiendo a diferentes criterios: en función de la rama de actividad en que se prestan los servicios, que distingue entre población activa correspondiente al sector primario, secundario y servicios; clasificación según sexo; según edades; según la situación profesional; según el nivel de estudios, entre otros. El tamaño de la población activa no es estático sino que varía en función de factores tales como la situación del mer-
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P OBLACIÓN ACTIVA cado de trabajo, la edad legal establecida para la incorporación en el mercado de trabajo, la existencia de una edad de jubilación obligatoria, los flujos migratorios y factores culturales y sociales. Por este motivo, existe un gran interés por analizar la relación existente entre la población total, la población activa potencial y la población activa real, así como por la realización de proyecciones de la población activa.
II.
LA ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA
Prácticamente todos los países elaboran estadísticas sobre la fuerza de trabajo. La OIT recoge estadísticas internacionales sobre la fuerza de trabajo desde 1930. Las encuestas de población activa son encuestas por muestreo de los hogares, realizadas de forma periódica, que tienen como objetivo estimar el tamaño de la población activa en una determinada área o región. En España, la principal encuesta del mercado de trabajo es la Encuesta de Población Activa (EPA), que elabora desde 1964 el Instituto Nacional de Estadística (INE) y ofrece los datos referidos a ocupados, parados, activos e inactivos.
65.000 familias distribuidas por todo el territorio nacional. Los datos se recogen por entrevista personal y telefónica, siendo la encuesta realizada por entrevistadores del Instituto Nacional de Estadística. La información es depurada y procesada informáticamente y los resultados se obtienen dentro del mes siguiente al de finalización del trimestre de referencia de los datos. Proporciona resultados detallados para el conjunto nacional y, con menor grado de desagregación, para comunidades autónomas y provincias. Según la definición de la EPA, la población activa está formada por las personas de 16 o más años que, durante la semana de referencia (la anterior a aquella en que se realiza la entrevista), suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios o están disponibles y en condiciones de incorporarse a dicha producción. Se subdividen en ocupados y parados. Esquema de clasificación de la población según la EPA -
Menores de 16 años
-
Personas de 16 y más años -
Activos -
Ocupados
-
Parados
La EPA sigue la metodología establecida por la OIT y está plenamente armonizada con la Encuesta de Fuerza de Trabajo de los países de la Unión Europea (Labour Force Survey, LFS), lo que permite la comparación con datos de otros países. En 2005 se llevó a cabo la última revisión metodológica de la EPA con el fin de incorporar la nueva normativa europea y la introducción de mejoras en el método de recogida de información.
III.
La EPA tiene una periodicidad trimestral y se realiza sobre una muestra de
La tasa de actividad queda definida como el porcentaje de personas activas
8164
-
Inactivos -
Estudiantes
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Jubilados y pensionistas
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Labores del hogar
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Incapacitados para trabajar
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Otra situación (rentistas,...)
LA TASA DE ACTIVIDAD
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P OBLACIÓN OCUPADA sobre el total de personas en edad de trabajar. Refleja la propensión que tiene
la población a participar en el mercado de trabajo.
La tasa de actividad aumentó considerablemente en la segunda mitad del siglo XX debido, fundamentalmente, a la progresiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo en los países occidentales. El crecimiento de la tasa de actividad ha sido un factor clave en el crecimiento económico que favoreció el desarrollo económico de los países industrializados.
tivos y la población de 16 y más años. La EPA distingue entre: 1.
Tasa global de actividad: cociente entre el número total de activos y la población total. Se calcula a nivel global y separada por sexos.
2.
Tasa específica de actividad: cociente entre el número de activos para un intervalo de edad y la población correspondiente a ese intervalo. También se calcula para ambos sexos y para cada uno de ellos por separado.
En España, el Instituto Nacional de Estadística, a través de la EPA, ofrece datos acerca de la tasa de actividad, que define como el cociente entre el total de ac-
CAROLINA HERNÁNDEZ RUBIO
POBLACIÓN OCUPADA Working population
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I. CONCEPTO • II. LA POBLACIÓN OCUPADA SEGÚN LA EPA • III. CLASIFICACIÓN • IV. LA TASA DE OCUPACIÓN
I.
CONCEPTO
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), "la población ocupada está formada por todas aquellas per-
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P OBLACIÓN OCUPADA sonas que tienen un empleo remunerado o ejercen una actividad independiente y se encuentran trabajando, o bien, están sin trabajar pero mantienen un vínculo formal con su empleo". De esta manera, la población ocupada está compuesta por personas mayores de una determinada edad que aportan su trabajo para producir bienes y servicios. La edad legal de incorporación en el mercado de trabajo queda fijada por cada país y difiere de unos y otros. Los trabajadores ocupados pueden desempeñar un trabajo por cuenta ajena o ejercer una actividad por cuenta propia. El conjunto de la población ocupada y la desocupada forma el total de la población económicamente activa o fuerza de trabajo.
II.
Se consideran trabajadores por cuenta ajena o asalariados los que entren en las siguientes categorías: Personas que están trabajando: todos aquellos que durante la semana de referencia hayan trabajado durante al menos una hora, a cambio de una retribución (salario, jornal, beneficio empresarial, ...) en dinero o en especie.
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Personas con empleo pero sin trabajar: personas que habiendo trabajado ya en su empleo actual estén ausentes del mismo durante la semana de referencia y mantengan un estrecho vínculo con él.
Los trabajadores que han estado temporalmente ausentes de su trabajo por enfermedad o accidente, vacaciones, fiestas u otras razones se consideran como personas con trabajo. Asimismo, se incluyen dentro de esta categoría a las personas que estando suspendidas o separadas de su empleo como consecuencia de una regulación de empleo esperan reincorporarse a su empresa. Se consideran trabajadores con una actividad por cuenta propia a las incluidas en las siguientes categorías: •
Personas que están trabajando: las que durante el período de referencia hayan trabajado, incluso de forma esporádica u ocasional, al menos una hora a cambio de un beneficio o de una ganancia familiar, en metálico o en especie.
•
Personas con trabajo pero sin trabajar: las que durante el período de referencia tenían que haber realizado algún trabajo a cambio de un beneficio o de una ganancia familiar pero han estado temporalmente ausentes del mismo por razones de enfermedad o accidente, vacaciones, fiestas, mal tiempo u otras razones análogas.
LA POBLACIÓN OCUPADA SEGÚN LA EPA
Si seguimos la definición de la Encuesta de Población Activa (EPA), que desarrolla en España el Instituto Nacional de Estadística (INE), la población ocupada es la formada por todas aquellas personas de 16 o más años que, durante la semana de referencia (la anterior a aquella en que se realiza la entrevista) han tenido un trabajo por cuenta ajena o ejercido una actividad por cuenta propia, según las definiciones siguientes:
•
•
De acuerdo con esta definición, ejercen una actividad por cuenta propia los empresarios, los trabajadores autónomos, los miembros de cooperativas que trabajan en ellas y los trabajadores familiares no asalariados (ayudas familiares). Por último, señalar que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) también facilita datos referentes a los niveles de ocupación. En concreto, proporciona da-
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P OBLACIÓN OCUPADA tos sobre el registro de trabajadores afiliados a la Seguridad Social en los distintos regímenes. La información hace referencia al régimen de afiliación y al tipo de cotización. Esta fuente es de gran utilidad por su mayor periodicidad en la publicación de los datos en comparación con la EPA; se trata de una estadística con periodicidad mensual. El concepto de afiliado no coincide con la definición de ocupado utilizada por la EPA ya que el primero no incluye a los funcionarios adscritos a mutualidades específicas ni a los trabajadores irregulares, que no cotizan a la Seguridad Social.
III.
CLASIFICACIÓN
La población ocupada puede clasificarse atendiendo a diferentes criterios. En primer lugar y según la situación profesional se distingue entre asalariados (públicos o privados) y no asalariados (empleadores, empresarios sin asalariados o trabajadores independientes, miembros de cooperativas y ayudas familiares).
Por último, cabe mencionar que se distingue dentro de la población ocupada una categoría denominada subempleo por insuficiencia de horas de trabajo, definida en la XVI Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (Ginebra, 1998). En la EPA se consideran subempleados por insuficiencia de horas a los ocupados que desean trabajar más horas, que están disponibles para hacerlo y cuyas horas efectivas de trabajo en la semana de referencia son inferiores a las horas semanales que habitualmente trabajan los ocupados a tiempo completo en la rama de actividad en la que el subempleado tiene su empleo principal. Clasificación de la población ocupada -
-
En segundo lugar, y atendiendo a la duración de sus jornadas, se clasifican en ocupados a tiempo completo y ocupados a tiempo parcial. Y, en tercer lugar, atendiendo a la modalidad de sus contratos, se clasifican en indefinidos y temporales. Los trabajadores indefinidos son los que no tienen fijado la fecha de terminación de su contrato. Los trabajadores temporales son los que tienen fijado el fin de su contrato o relación laboral por medio de condiciones objetivas, tales como la expiración de un cierto plazo de tiempo, la realización de una tarea determinada, etc.
Refleja cuál es la situación del mercado de trabajo en cuanto a niveles de ocu-
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-
IV.
Asalariados -
del sector público
-
del sector privado
Trabajadores por cuenta propia -
Empleadores
-
Empresarios sin asalariados y trabajadores independientes
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Miembros de cooperativas
-
Ayudas familiares
Otros
LA TASA DE OCUPACIÓN
La tasa de ocupación queda definida como el porcentaje de personas ocupadas sobre el total de personas en edad de trabajar.
pación existentes. Generalmente, en épocas de prosperidad económica la tasa
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P OBREZA de ocupación se eleva mientras que en momentos de desaceleración se reduce y aumenta la tasa de paro.
CAROLINA HERNÁNDEZ RUBIO
POBREZA Poverty I. CONCEPTO • II. TIPOS DE POBREZA 1. Pobreza absoluta 2. Pobreza relativa • III. POLÍTICAS EUROPEAS • IV. LA LUCHA CONTRA LA POBREZA • V. EL MICROCRÉDITO Y LA ECONOMÍA SOCIAL COMO HERRAMIENTAS CONTRA LA POBREZA • VI. OTROS TÉRMINOS RELACIONADOS 1. Indigencia 2. Pobreza Cero
I.
CONCEPTO
Pobreza es escasez, ausencia o carencia de los recursos mínimos necesarios que satisfacen las necesidades de una población o grupo de personas e implica también la carencia de opciones, capacidades u oportunidades para poder alcanzarlos o para producir esos recursos ne-
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cesarios. Se denomina pauperismo cuando la situación de pobreza es persistente. En una sociedad son pobres los que pertenecen al escalón más bajo en la cadena de ingresos. Es decir, el límite o umbral, para determinar si una persona es pobre o no, lo fijará también su lugar de residencia, si es un país u otro, una zona desarrollada o en vías de desarrollo. Por ejemplo, si se considerara pobre aquella persona que no cubre las necesidades básicas, en un país en vías de desarrollo, éstas serán prioritariamente la alimentación, los medicamentos mínimos, el vestir, pero estas necesidades se verán incrementadas en los países desarrollados con mayores requerimientos, por ejemplo vivienda, vehículo. En definitiva, la situación socioeconómica de una región y también sus patrones culturales es lo que, de alguna manera, condicionará o determinará el concepto relativo de pobreza (percepción de cierta pobreza en
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P OBREZA aquellos lugares que sí tienen cubiertas sus necesidades básicas de alimentación, vestir, sanidad, pero que requieren otras). Íntimamente vinculada a la pobreza se encuentra la falta de salud, que prácticamente es un hecho más, consustancial a ella y quizás uno de los parámetros que más ayuda a identificarla. Otros son la precariedad en el empleo -cuando lo hay-, los abusos, las zonas devastadas por las guerras, la escasez de medicamentos, la agricultura improductiva y abandonada por migraciones, los movimientos de población, etc. Junto a la falta de salud, la mortalidad infantil, la esperanza de vida, la falta de nutrición (consecuencia también de una agricultura no estable), la sed, escasez de empleo, vivienda (agua potable, electricidad), alfabetización-educación, tecnología, escasez de ingresos, etc., son herramientas para medir el nivel de subsistencia mínima requerido para no ser catalogados como pobres. A modo de datos generales estimados se considera que un 80% de la población mundial vive en la pobreza y las cifras de personas que carecen de los recursos básicos que les permitan un nivel mínimo o elemental de salud son muy altas para el siglo actual. Un tercio de las muertes anuales, 18 millones de personas/año, o 50.000 diarias son consecuencia de la pobreza. De éstas 11 millones son niños, que mueren antes de los 5 años, por causas que serían evitables. Aunque, fundamentalmente, el concepto de pobreza se relaciona con lo económico, tiene también importantes implicaciones sociales y políticas. Para los gobiernos y organizaciones internacionales conocer los índices de pobreza o carencia, es fundamental para arbitrar las medidas adecuadas de asistencia social y programas de desarrollo. El 17 de octubre es el día designado como Día In-
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ternacional para la Erradicación de la Pobreza. Frente a la situación de pobreza está el concepto de Desarrollo, entendido como un proceso hacia el bienestar, un crecimiento hacia la mejora del nivel de vida. Los valores de la esperanza de vida forman parte de los cálculos para el índice de desarrollo humano.
II.
TIPOS DE POBREZA
Se puede hacer la siguiente distinción atendiendo a los tipos de pobreza y otras clasificaciones relacionadas con el término.
1. Pobreza absoluta Se da cuando no se logra alcanzar ciertos estándares mínimos de vida en nutrición, salud y vivienda. El término de pobreza absoluta se utiliza muchas veces como sinónimo de pobreza extrema. La Organización de las Naciones Unidas en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995 celebrada en Copenhague, la definió como "una condición caracterizada por la privación severa de las necesidades básicas humanas, tales como alimento, agua potable, facilidades sanitarias, salud, refugio, educación e información. Esta depende no sólo del ingreso sino también del acceso a los servicios". Para medir la pobreza, para poder establecer o dirimir qué individuos se hallan en situación de pobreza absoluta y efectuar comparaciones entre diversos países se utiliza el término "umbral de pobreza" o "línea de pobreza", que se define como el nivel mínimo de ingreso necesario para adquirir un adecuado estándar de vida en un país dado (medido a través de la cesta de la compra). Los países más desarrollados tienen, en consecuencia, una línea de pobreza más alta que los que se hallan en vías de desarro-
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P OBREZA llo. El umbral de pobreza es una herramienta muy útil con la cual se puede calibrar a una población y considerar las reformas socioeconómicas necesarias, tales como seguridad social y seguro de desempleo a fin de reducir la pobreza. Para determinarlo se procede al cálculo de todos los recursos esenciales que un ser humano adulto promedio consume en un periodo de un año para llevar una vida tolerable y se le conoce como el método de las necesidades. Casi todas las sociedades (incluidas las más desarrolladas) tienen ciudadanos viviendo en la pobreza. El umbral de pobreza en niños, ancianos, etc. se corrige con unos índices, pues la edad y otros factores influyen en la determinación del mismo, como la inflación, por lo que se ajusta cada año. El Banco Mundial define la pobreza en términos absolutos. La pobreza extrema se fija en vivir con menos de un dólar diario por persona y la pobreza moderada en vivir con menos de dos dólares al día. Otros indicadores para medir la pobreza pueden ser el porcentaje de población que come menos alimentos de los necesarios para que el cuerpo humano se sostenga y desarrolle (menos de 2.000 kilocalorías al día).
2. Pobreza relativa Se da cuando, debido a que no se tiene el nivel de ingresos necesario, no se satisfacen parte o todas las necesidades básicas. En este caso los individuos o familias se clasifican como pobres por comparación con el resto de la población y no con un umbral o referencia fija. Ello hace que, en ciertas poblaciones, sean catalogados como pobres personas con niveles de rentas elevados comparados con otros no pobres de otras zonas geográficas. En este caso la pobreza no se limita sólo al aspecto económico sino que se vincula con los deseos y expectativas propias de una persona y con respecto al grupo social. Así, en relación a sus prioridades y logros alcanzados, dentro de su
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espacio o hábitat concreto, el individuo se siente pobre y percibe sus carencias como pobreza relativa. Dentro de este concepto de pobreza relativa se da la paradoja de que, aunque toda la población de una determinada zona haya aumentado su riqueza, al estar comparando desde un punto de vista relativo y existir un grupo que estará siempre por debajo de la media, a pesar de que su riqueza haya aumentado significativamente, aparecerá de nuevo registrado como personas en situación de pobreza e, incluso así calculado, puede parecer que se ha incrementado la pobreza en la región. Del mismo modo, en una zona extremadamente pobre, con cifras de ingresos muy bajos e insuficientes, aquellas personas que se hallen en torno a esa media de ingresos, por ende insuficientes, pueden no aparecer como personas pobres ya que no se hallan por debajo de los valores medios. El principal instrumento utilizado por la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y la Unión Europea para definir la línea de pobreza relativa es una medida basada en la distancia económica entre un nivel de ingreso fijado al 50% de ingreso medio por hogar. La pobreza absoluta es particularmente dramática y es el mayor problema de las sociedades sin recursos, pero sociológica y psicológicamente es también muy interesante el concepto de pobreza relativa, que la padecen gran parte de las sociedades desarrolladas o en vías de desarrollo y que se relaciona con la calidad de vida. Dentro del concepto de pobreza relativa se pueden establecer una serie de clasificaciones cuando los indicadores para determinarla no son sólo la falta de un salario mínimo, sino que también se emplean otros componentes como la fal-
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P OBREZA ta de hogar, electricidad, agua potable, esperanza de vida, alfabetización, salud u otros parámetros desarrollados por los gobiernos y la ONU. 1.
2.
Pobreza educativa: Se entiende como la ausencia de oportunidades para la educación tanto en su vertiente laboral como pedagógica. Se considera pobres educativos a la población mayor o igual de 15 años sin instrucción. Se establece una segunda subdivisión entre los pobres extremos educativos, que son los adultos con alguna formación pero que no tienen la educación primaria completa y los pobres moderados educativos, que tienen educación primaria pero no la secundaria completa. El tener pobreza educativa no implica necesariamente padecer otros tipos de pobreza. Pobreza de espacio habitacional: Se entiende por el hecho de que demasiadas personas, dadas las características de una vivienda, vivan en la misma. Es una variante del denominado hacinamiento. En definitiva, se define como el sobre cupo de personas que habitan en una vivienda sobreocupada menos la capacidad de alojamiento de la misma, de acuerdo con unas normas características para esa vivienda en las zonas, países o regiones donde se calcula. Ejemplo de estas normas sería dos personas por habitación, excluidas las zonas comunes, en el medio urbano y dos personas y media por habitación en las zonas rurales.
3.
Pobreza de servicios: Es la indigencia de servicios básicos: agua, saneamiento y electricidad en las viviendas.
4.
Pobreza de seguridad social: Es la que sufren las personas que no tienen seguridad social. Por su propio nombre indica que no depende de la
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riqueza de un país y de la capacidad de éste para proveer la seguridad social a la población sino de la política social del mismo. En algunos países que se han detectado estas deficiencias o bien complementarias a un servicio de seguridad social del Estado, el sector privado ha creado un sistema de previsión complementario. 5.
Pobreza de salud: Se considera el porcentaje de población de una zona, región, nación al que las instituciones de salud del sector público no llegan a cubrir adecuadamente y se mide según ciertos indicadores como personal médico, camas, equipos o recursos disponibles per cápita.
6.
Pobreza por ingresos: Es la población que habita en hogares donde el ingreso per cápita es menor que la línea de pobreza per cápita. Se mide en porcentaje sobre la población. Es bastante más común de lo que, a priori, se podría pensar y se sufre incluso en países desarrollados con un PIB elevado y altos ingresos per cápita.
III.
POLÍTICAS EUROPEAS
La Unión Europea contempla entre sus objetivos la lucha contra la pobreza y la inclusión social, ambos incluidos en las políticas en materia de crecimiento y empleo. La construcción de una sociedad más basada en la inclusión social y en la erradicación de la pobreza (iniciándola con una reducción de la misma) es una de las prioridades de la UE. Durante la cumbre de Lisboa, del 23 y 24 de marzo 2000, se pidió a los Estados Miembros y a la Comisión Europea que tomaran medidas que tuvieran un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza y en esa línea se comprometieron a avanzar de forma activa. El año 2010 se ha propuesto como el Año Europeo de Lucha contra la
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P OBREZA Pobreza y la Exclusión Social. Para ser más efectivos en el Consejo Europeo de Lisboa se decidió adoptar un sistema de coordinación en esta área, denominado Método Abierto de Coordinación (MAC). Los objetivos transversales y principios directores que se pretenden alcanzar con la celebración del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social son: -
El reconocimiento de derechos: derecho a vivir con dignidad de las personas que se hallan en situación de pobreza y a desempeñar un papel activo en la sociedad. Aumentar el grado de sensibilización pública sobre la situación de las personas y grupos vulnerables y ayudar a promover su acceso efectivo a los servicios y recursos sociales, económicos y culturales. El Año Europeo contribuirá igualmente a la lucha contra los estereotipos y la estigmatización.
-
La promoción de la cohesión social: promover una sociedad más cohesiva, sensibilizada, que permita la distribución de riqueza y no se margine a nadie; ello mediante la realización de acciones a favor de la mejora de la calidad de vida, el bienestar social, la igualdad de oportunidades, el desarrollo sostenible y el fomento de un mercado de trabajo que abarque con especial interés la integración de personas con discapacidad, de las víctimas de discriminación, los niños, los grupos vulnerables y corrija la situación de pobreza en las familias. Como punto de partida se aboga por apostar por la igualdad de la educación y la formación. Importante es también la solidaridad entre distintas generaciones y dentro de la misma generación.
-
Responsabilidad compartida entre todos los actores públicos y privados
8172
e incremento de la participación colectiva e individual de los agentes implicados. Insistir en la responsabilidad tanto colectiva como individual en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y en la importancia de promover y respaldar actividades voluntarias. Fomentar la sensibilización y el compromiso. -
Reiterar la acción política y el firme compromiso de los Estados Miembros y de la Unión Europea en la intensificación de acciones y en particular en el fomento del Método Abierto de Coordinación (MAC), definido en 2000 por la UE como un proceso de intercambio y aprendizaje mutuo. El MAC ha sensibilizado a los ciudadanos sobre el carácter pluridimensional de la exclusión y la pobreza. Así pues, el MAC crea las condiciones para influir más sobre el terreno y hacer que la adhesión de la Unión Europea a los valores sociales sea más visible para sus ciudadanos.
Para lograr los objetivos anteriores es importante realizar un esfuerzo de sensibilización de la opinión pública, mediante campañas, encuentros, etc. Los Estados Miembros actúan con programas nacionales que adaptan las orientaciones comunitarias a las prioridades y situaciones de cada país. Participan las autoridades regionales y locales, la sociedad civil y los interlocutores sociales. La política se aborda por los Estados Miembros, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), los países candidatos a la adhesión a la UE., los países de los Balcanes Occidentales y los países terceros cubiertos por la Política Europea de Vecindad (PEV). Uno de los elementos en los que coinciden todos para evitar la situación de pobreza es el fomento de la igualdad de oportunidades para todos como vector de la solidaridad social e intergeneracional.
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P OBREZA En sus Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social, varios Estados miembros destacan el alto riesgo de pobreza y/o exclusión a que se enfrentan grupos particulares, como los niños, los jóvenes que abandonan prematuramente el sistema escolar, las familias monoparentales, las familias numerosas, las familias con una única fuente de ingresos, los jóvenes, en particular las mujeres jóvenes, las personas mayores, los inmigrantes y las minorías étnicas, las personas con discapacidad y sus cuidadores, las personas sin hogar, los desempleados, en particular los desempleados de larga duración, los presos, las mujeres y los niños que son víctimas de la violencia, y los drogadictos. Las políticas nacionales y las medidas de apoyo dirigidas a los grupos más vulnerables pueden desempeñar un papel importante en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. A pesar de ciertos logros en este campo, una gran parte de la población sigue sufriendo privaciones o un acceso limitado y desigual a los servicios o está excluida de la sociedad. El informe conjunto sobre protección e inclusión social 2008 destaca el hecho de que 78 millones de personas en la Unión Europea viven con riesgo de caer en la pobreza, de los cuales 19 millones son niños. La brecha de género representa aproximadamente dos puntos porcentuales.
IV.
LA LUCHA CONTRA LA POBREZA
La lucha contra la pobreza y la exclusión social se ha de abordar tanto en el seno de la Unión Europea como a nivel exterior, con arreglo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas que han suscrito la Unión Europea y sus Estados miembros, pues erradicar la pobreza es tarea de todos. En la lucha contra la pobreza se debe trabajar en varios frentes: por una parte, los países necesitados y en vías de desa-
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rrollo deben abordar estrategias efectivas para lograr estos objetivos, con especial atención a los órganos de gobierno y a la detección de las áreas de pobreza más necesitadas de desarrollo social y por otra, las agencias internacionales han de apoyar y tutelar formativamente a los países que muestran intención en adoptar estos retos sociales, así como velar por el cumplimiento y progreso efectivo de los resultados con análisis in situ. El riesgo de pobreza se puede reducir aunque no eliminar con un empleo. Un empleo digno merma de forma sustancial la posibilidad de riesgo. No obstante, el empleo por sí mismo no es condición suficiente para alejar la pobreza, pues, incluso para los que trabajan, la tasa de personas con riesgo de caer en la pobreza es alta. En este caso, la pobreza va asociada a una baja remuneración, diferencias retributivas entre hombres y mujeres, escasas cualificaciones, oportunidades limitadas de formación profesional, necesidad de combinar trabajo y familia, empleo y condiciones laborales precarias y también a unas condiciones difíciles de vivienda. Por tanto, un empleo de calidad y el apoyo social y económico son esenciales para mantener a las personas alejadas de la pobreza. También está el riesgo en la ausencia, por parte de algunas personas, de las competencias demandadas por el mercado laboral y de ciertas cualificaciones básicas, corriendo el peligro de que la sociedad divida entre los que tienen acceso al aprendizaje permanente, lo que les permite mantener o casi en cierta medida asegurar su empleabilidad, favorecer su desarrollo personal y su ciudadanía activa, y los que siguen estando excluidos. Quienes no posean unas cualificaciones adecuadas van a encontrar más difícil su incorporación al mercado de trabajo y a lograr y mantener un empleo de calidad y es más probable que pasen lar-
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P OBREZA gos períodos desempleados y, en el caso de que trabajen, tienen también más probabilidad de tener un empleo poco remunerado. Las cifras del Banco Mundial y otros organismos muestran que más de 1.100 millones de personas tienen niveles de consumo menores a un dólar al día y 2.700 millones menores a dos euros al día. Más de 1.200 millones de personas no tienen acceso a agua potable, 1.000 millones se hallan sin vivienda, 840 millones de seres humanos están mal nutridos, 2.000 millones de personas no tienen acceso a los medicamentos esenciales. La crisis de precios de los alimentos ha condenado este último año a 100 millones de personas más al hambre. Mil millones de seres humanos ven negado su derecho a la alimentación. Según UNIFEM (Fondo de las Naciones Unidas para las mujeres) se calcula que, de las más de mil cien millones de personas en situación de pobreza absoluta-extrema (menos de un dólar al día), el 70% son mujeres y que, 7 de cada 10 personas que mueren de hambre en el mundo, son mujeres o niñas. También entre las mujeres recae el mayor número de trabajadores pobres, es decir, personas que trabajan pero que con su salario no les basta para salir de la pobreza absoluta. Según la OMT (Organización Mundial del Trabajo) esta cifra es del 60%, es decir las mujeres son el 60% de los trabajadores pobres. Otros datos que avalan la precariedad específica de la mujer a nivel sanitario en los países en vías de desarrollo es que, si la tasa de mortalidad en partos es de 1 de cada 143 en los países desarrollados, en los países en vías de desarrollo es de 1 de cada 10. Ello supone que la principal causa de mortalidad entre las jóvenes entre 15 y 19 años en estos países sea el embarazo. Si cada año mueren en el mundo más de 500.000 mujeres por complicaciones durante el
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embarazo y el parto, el 99% ocurre en los países en vías de desarrollo. En cuanto a la situación de los niños y las enfermedades infantiles, muchas se podrían prevenir con vacunas o con niveles de higiene adecuadas. En torno a un 70% de las causas se estima que están relacionadas con la desnutrición o con enfermedades prevenibles, que no se darían en un país desarrollado (tuberculosis, paludismo). Entre las que se pueden prever con vacunas, el sarampión es la principal causa de muerte. La no disponibilidad de agua en condiciones saludables causa dos millones de muertes al año en niños. Vinculado con la pobreza se hallan también las carencias educacionales. Así 140 millones de jóvenes no saben leer ni escribir y sólo 40 de los 155 países del mundo en vía de desarrollo ha alcanzado la escolaridad primaria completa. Especialmente difícil es la situación de la mujer, pues dos tercios del total de analfabetos son mujeres. Muchos países en desarrollo cuya principal actividad es la agricultura, padecen limitaciones que les impide participar en el sistema comercial global. Ahora bien, aunque las normas comerciales sufriesen reformas radicales y la Ronda del Desarrollo fuese una realidad, muchos de los problemas internos de estos países, guerras, situaciones de abuso, etc. les harían perder una parte importante de los beneficios del comercio. Para hacer frente a ello con efectividad, es necesaria la realización de proyectos de desarrollo, proyectos educacionales, fomentar la alfabetización, el comercio justo, etc.
V.
EL MICROCRÉDITO Y LA ECONOMÍA SOCIAL COMO
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P OBREZA HERRAMIENTAS CONTRA LA POBREZA La atención a los pobres y la lucha contra la pobreza recae en políticas, herramientas e instrumentos que tratan de hacer un mundo menos desigual. Entre los instrumentos capaces de iniciar ese cambio se encuentran los microcréditos. La mayoría de las instituciones financieras no prestan servicios a los pobres, dado que: por una parte piensan que sus hogares no tienen capacidad de ahorro y por lo tanto no son atractivos y, por otra, sus garantías ante la petición de préstamos son muy bajas. El mercado de créditos como tal prácticamente no existe; en los países en vías de desarrollo porque no existe realmente y en los desarrollados porque tiene fallos en el mercado en la atención a los pobres y desfavorecidos. Asia, Africa, América Latina y el Caribe son las zonas donde más ha proliferado esta herramienta, el microcrédito, como estrategia para la lucha contra la pobreza, destacando que la mayoría de las ocasiones son las mujeres las que lo reciben. El microcrédito es una forma de lucha contra la pobreza de abajo a arriba frente a otras tradicionales de arriba abajo, basadas en subsidios u otras estrategias. Los resultados son favorables y efectivos, pues el Banco Mundial de Bangla Desh mostró en un estudio para un periodo de ocho años que el 48% de los hogares más pobres con acceso al microcrédito se sitúo por encima del umbral de pobreza. El Bank Rakyat de Indonesia, en un estudio sobre sus clientes, muestra que los ingresos medios de los clientes se incrementan cuando realizan una inversión gracias a un microcrédito y que el 90% de los hogares estudiados habían salido de la pobreza. O que el 75% de los participantes en India en un programa de la microfinanciera Share mejoraron su bienestar económico y el 50% sobrepasa-
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ron la línea de pobreza. En el Grameen Bank de Bangla Desh el 5% de los clientes dejaron de ser pobres gracias a su participación en programas específicos de microcréditos. Los cambios se deben sobre todo a la modificación en el patrón de empleo y al acceso a trabajos más regulares e ingresos algo más diversificados. Un microcrédito es un pequeño préstamo destinado a personas pobres para proyectos de autoempleo generadores de rentas. No se exige la garantía que respalda toda financiación de entidades bancarias, sino que ésta se sustituye por formación, apoyo técnico, préstamos grupales (un grupo de personas-prestatarios se responsabilizan solidariamente de los préstamos individuales de cada miembro del grupo) y apoyo de entidades sociales. Este sistema ayuda de forma activa al desarrollo a través de la acción social. No se proporcionan recursos a fondo perdido como otro tipo de ayudas, sino que se da la oportunidad a los beneficiarios, a través de un préstamo, de crear por si mismos una vía de salida a su situación de pobreza o exclusión. El reintegro de las cantidades prestadas se destina a nuevos créditos a otras personas en situaciones de pobreza y a la ayuda a la sostenibilidad de la entidad que la concede. A destacar, en los programas de microcréditos, la realidad de que los clientes pobres devuelven puntualmente sus créditos, el índice de morosidad es bajísimo. Con este sistema mejora la autoestima de la persona que recibe el crédito, pues se evoluciona del concepto de donativo hacia el de la autoayuda. Muhammad Yunus, el fundador del Grameen Bank, considera que los pobres no son pobres porque sean analfabetos o estén poco formados, sino porque no pueden conservar los beneficios de su
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P OBREZA trabajo al no tener acceso al capital. Considera que la pobreza persiste porque demasiadas personas no pueden tomar prestado fondos de las entidades financieras al no cumplir con los requisitos formales. Gracias al microcrédito se ponen al alcance de los pobres fuentes adicionales de fondos prestables a mejores costes, por debajo de los vigentes en el sector formal de préstamos. Los puntos fuertes más destacables de sus teorías son los siguientes: -
El crédito es un derecho humano, todas las personas tienen derecho a un crédito por el hecho de serlo.
-
Los problemas de la sociedad no se solucionan con la economía de mercado tal y como está planteada.
-
La reducción de la pobreza debe ser o al menos debe ocupar un lugar central en los desarrollos teóricos.
-
El único móvil de la economía no puede ser la búsqueda del beneficio, existen también otros objetivos, como los sociales, que permiten a las empresas construir una sociedad mejor. Las consecuencias de sus acciones sobre la colectividad son tanto o más evaluables que los resultados económicos obtenidos.
Comparando el crédito con otras estrategias de lucha contra la pobreza, tales como la alimentación suplementaria, las inversiones en salud primaria y educación, los programas de generación de empleo, etc., el crédito es la única estrategia que da a los pobres y pone en sus manos un activo tangible, capaz de generar una inversión y que es la clave del desarrollo, tanto en países pobres como ricos. Obviamente, para que el crédito se convierta en el instrumento que combata la pobreza, ha de ser correctamente administrado y la viabilidad de los proyectos ser una realidad, es decir que sean rentables por sí mismos.
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VI.
OTROS TÉRMINOS RELACIONADOS
1. Indigencia Se considera que un hogar está en situación de indigencia cuando, aún destinando todos sus ingresos a las necesidades alimentarias de sus integrantes, no lo lograrían. Así, un hogar es indigente si su ingreso per cápita es inferior al valor de una canasta básica de alimentos (CBA) o cesta media de la compra. El valor de la cesta de alimentos en las zonas rurales es inferior a su valor en las zonas urbanas, dado que los gastos en servicios en las primeras son menores. El ingreso del hogar se define como la suma del ingreso autónomo del mismo y de las transferencias monetarias que recibe el hogar del Estado. El ingreso autónomo se corresponde con los ingresos que recibe el hogar por sueldos y salarios, ganancias del trabajo autónomo, autoprovisión de bienes, rentas, percepción de intereses, jubilaciones, pensiones u otros ingresos, en definitiva los que se deriven como resultado de los factores productivos que posee (mano de obra, bienes, etc.).
2. Pobreza Cero Pobreza Cero es la Coordinadora ONG para el Desarrollo en España la que trata de que se cumplan los Objetivos del Milenio. Está formada por 94 ONGD y 14 Coordinadoras Autonómicas que, en conjunto, suman más de 400 organizaciones dedicadas a la cooperación internacional. Todas las organizaciones comparten un proyecto común, la lucha contra la pobreza y asumen, como forma de autorregulación, el Código de Conducta para garantizar los principios de transparencia y democracia interna de las ONGD. La Coordinadora es la única plataforma estatal de acción humanitaria y desarrollo en España. Es punto de encuentro para las ONGD, lugar de debate y reflexión donde compartir experiencias
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P OBREZA y plantear propuestas. Comercio justo, proyectos de desarrollo, etc. son las herramientas de que dispone para erradicar la pobreza. La coordinadora actúa en las siguientes áreas y del siguiente modo: a) reivindica políticas de cooperación que garanticen una ayuda al desarrollo eficaz, transparente y orientada a la erradicación de la pobreza, b) negocia con las administraciones públicas nacionales y con las instituciones europeas e internacionales para que tomen medidas políticas, comerciales, económicas y financieras que favorezcan el desarrollo de los pueblos del Sur, c) trabaja en bloques y áreas por grupos temáticos, tales como: Acción Humanitaria, Agua, Comunicación, Educación para el Desarrollo, Financiación para el Desarrollo, Género y Desarrollo, Redes para el Cambio, Unión Europea y Voluntariado, etc. donde las ONGD ponen su trabajo al servicio del colectivo y coordinan actividades conjuntas, d) potencia el diálogo con otros actores sociales (sindicatos, movimientos sociales...), e) presta servicios al colectivo de ONGD en actividades de formación, asesoramiento, recursos, información..., y desarrolla actividades donde da a conocer el trabajo de las ONGD, f) realiza campañas de sensibilización social y potencia el voluntariado como expresión de participación democrática y g) ofrece información especializada al público sobre cooperación y el trabajo de las organizaciones federadas. Su régimen de funcionamiento es mediante Asamblea General integrada por las organizaciones federadas y es el máximo órgano de gobierno de la Coordinadora. Cada tres años se elige una Junta de Gobierno que ejecuta el plan de trabajo aprobado por la Asamblea. La ejecución de los diferentes trabajos y actividades se lleva a cabo por una Secretaría Técnica.
Véase también: "Ayuda oficial al desarrollo"; "Desarrollo económico" y "Microcréditos".
LO ESENCIAL SOBRE POBREZA Documentación •
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Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 relativo al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (Diario Oficial L 298, de 7 de noviembre de 2008. Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 . Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI). Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Madrid.
Libros •
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GUILLI, HEGE, Microfinanzas y pobreza ¿son válidas las ideas preconcebidas? Edita Banco Interamericano de Desarrollo, Nueva York, 1999. YUNUS, MUHAMMAD, Hacia un mundo sin pobreza . Edita Andres Bello, Barcelona, 1998. YUNUS, MUHAMMAD, Un mundo sin pobreza. Las empresas sociales y el futuro del capitalismo . Edita Paidós Ibérica, Madrid, 2008.
Artículos de opinión •
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BIFANI RICHARD, PATRICIA, Papel de las mujeres en el futuro del mundo rural. Asociación Española de Economía Agraria, 2007, Albacete. GUTIÉRREZ NIETO, BEGOÑA, El microcrédito: dos escuelas teóricas y su influencia en las estrategias de lucha contra la pobreza. Ciriec-España. Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, nº 54, 2006, págs. 167-186. ORGANIZACIÓN NACIONES UNIDAS, El papel del microcrédito en la erradica-
AMPARO MELIÁN NAVARRO
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P ODER ADQUISITIVO ción de la pobreza. Informe del Secretario General ONU, 1997.
3% más de productos que el año anterior, frente al 2% del otro país. JORGE UXÓ GONZÁLEZ
Webgrafía • •
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www.grameen-info.org/ (Web del Grameen Bank). www.oecd.org/ (Web de la Organisation for Economic Co-operation and Development, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). www.pnud.org/ (Web del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo).
Véase también: "Coste de la vida" y "Nivel de precios".
PODER DE NEGOCIACIÓN DE CLIENTES Clients´ negotiating power
PODER ADQUISITIVO Purchasing power El poder adquisitivo de una renta (el salario, por ejemplo) se refiere a la cantidad de bienes y servicios que pueden adquirirse con ella, dados los precios vigentes en un momento determinado (es decir, dado el coste de la vida). Cuando se comparan cantidades monetarias a lo largo del tiempo o en diferentes países es necesario medirla en función de este criterio. Por ejemplo, es posible que la renta nacional de un país esté creciendo en términos nominales a un 10%, mientras que en un segundo país lo haga sólo al 5%. Sin embargo, no podemos estar seguros de que el primer país esté mejorando su bienestar más rápidamente que el segundo. Por ejemplo, si en ese país se está registrando una tasa de inflación del 8% -por término medio, los precios de los bienes y servicios están creciendo a esa tasa- en realidad el poder adquisitivo de los que residen en ese país sólo crece un 2%. Pero si en el segundo país la tasa de inflación es del 2%, la renta real -el poder adquisitivo- crece a una tasa del 3%: sus residentes pueden comprar un
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I. CONCEPTO • II. VARIABLES DETERMINANTES EN EL PODER DE NEGOCIACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES 1. Grado de concentración de los clientes y de los proveedores 2. Facilidad para acceder a otras fuentes de suministro 3. Peso de los productos/servicios de los clientes y proveedores sobre la empresa y viceversa 4. Posibilidad de integración vertical hacia delante o hacia atrás
I.
CONCEPTO
Es una de las cinco fuerzas competitivas de Porter para el análisis del entorno competitivo de la empresa, en la que se recoge el poder que ejercen los clientes sobre ella. El estudio de los clientes de la empresa es una variable fundamental en el análisis del entorno, pues con él, la empresa puede valorar las posibilidades de éxito de su negocio y su poder de implantación en el mercado. El poder de negociación de los proveedores representa otra de las fuerzas competitivas de Porter para el análisis del entorno competitivo. Su estudio se realiza conjuntamente con el del poder de negociación de los clientes, ya que las variables a considerar son las mismas pero analizadas desde el otro punto de vista.
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P ODER DE NEGOCIACIÓN DE CLIENTES Cuando el poder de negociación de los clientes y de los proveedores sobre la empresa es alto, éste aparecerá como una amenaza del entorno para la empresa. Por el contrario, si dicho poder de negociación es bajo, representará una oportunidad para la empresa.
II.
VARIABLES DETERMINANTES EN EL PODER DE NEGOCIACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES
Para conocer el poder de negociación de los clientes y de los proveedores sobre la empresa se han de estudiar una serie de variables.
1. Grado de concentración de los clientes y de los proveedores El grado de concentración de clientes y de proveedores viene dado por el número de empresas (clientes y proveedoras) que existen y el equilibrio entre ellas. Así, cuantos menos clientes y proveedores existan (mayor concentración), mayor será su poder con respecto a la empresa. Supongamos el caso más extremo: el de un sector donde existe un único proveedor (o cliente). En este caso, la empresa no tendrá ningún poder negociador sobre su cliente y proveedor porque es la única empresa con la que puede colaborar; el cliente o el proveedor impondrá sus condiciones a la empresa; por ejemplo, una empresa que se dedica a fabricar y comercializar muebles de lujo, que necesita madera de gran calidad y que sólo existe una empresa que puede proveerle de dicha madera. Por el contrario, cuando una empresa negocia con varios clientes y proveedores (porque el sector está poco concentrado), tiene mayor maniobra de negociación y, por tanto, podrá mejorar las condiciones del contrato. La empresa puede amenazar al cliente o proveedor con cancelar el contrato y buscar otra empresa con la que cooperar.
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En algunos casos, aún existiendo muchos clientes y proveedores, el poder de negociación de éstos frente a la empresa puede ser alto, por tener una cuota de mercado elevado o disponer de un gran tamaño. Se trata de sectores donde existe un gran desequilibrio entre las empresas que lo forman, de manera que una de ellas ejerce el liderazgo dentro del sector por su tamaño o por su cuota de mercado. Frente al poder de negociación de clientes y proveedores, como consecuencia del elevado grado de concentración de éstos, la empresa puede optar por establecer un acuerdo de cooperación (mediante la fórmula de outsourcing, por ejemplo), de manera que, mediante la firma de un acuerdo a largo plazo, se puedan conseguir ventajas que de otra forman serían imposibles. Además, estos acuerdos garantizan una estabilidad para la empresa, ya que dejará de estar sometida a los cambios del entorno y, por tanto, no tendrá que negociar el acuerdo cada año.
2. Facilidad para acceder a otras fuentes de suministro Otro elemento determinante en el poder de negociación de nuestros clientes y proveedores, viene dado por la posibilidad por parte de la empresa de prescindir de ellos, es decir, por la mayor o menor facilidad para acceder a otras fuentes de suministro, como, por ejemplo, el caso de la empresa del mueble que para conseguir madera de primera calidad no dispone de una única alternativa (aceptar las condiciones impuestas por el principal proveedor de esta clase de materia prima) si no que puede acceder a ella a través de distintas fuentes. Esta mayor o menor facilidad para acceder a otras fuentes de suministro viene dada por la existencia de dos factores:
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P ODER DE NEGOCIACIÓN DE CLIENTES 1) Los costes de cambio: se refiere a los costes en los que ha de incurrir la empresa por cambiar de cliente o de proveedor. Si dichos costes son bajos, la empresa tendrá mayor facilidad para cambiar y, por tanto, dispondrá de un mayor poder de negociación frente a sus clientes y proveedores. Estos dependerán de si los productos con los que trabaja la empresa están especializados o no (cuanto más especializados estén, mayores serán los costes de cambio) y de la diferenciación (cuanto mayor sea la diferenciación, mayores serán los costes de cambio). Por ejemplo, el coste de cambiar de una entidad de crédito a otra por parte de un cliente bancario (para solicitar un préstamo hipotecario o para abrir una cuenta corriente) es mínimo, por lo que su poder de negociación es alto. 2) Existencia o no de sustitutivos de los productos/servicios que nos ofrecen nuestros proveedores y clientes. La existencia de productos sustitutivos nos permite disponer de un mayor poder de negociación frente a clientes y proveedores. Por ejemplo, la empresa de muebles de calidad puede utilizar otra madera distinta a la que tenía que importar de Canadá y que solamente se la podía proporcionar un determinado proveedor sin reducir la calidad de sus productos.
3. Peso de los productos/servicios de los clientes y proveedores sobre la empresa y viceversa Otra variable relevante es el grado de dependencia o autonomía de la empresa frente a sus clientes y proveedores. Cuando esta dependencia es mayor, el poder de negociación de la empresa frente a sus clientes y proveedores disminuye. Este nivel de dependencia dependerá de los siguientes factores:
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1) El porcentaje de los costes de los productos de la empresa sobre el total de costes de sus clientes o proveedores: cuando dicho porcentaje es alto, o dicho de otro modo, el cliente o proveedor depende en gran medida de la empresa, el poder de esta última será mayor. 2) El porcentaje de los costes de los productos de los clientes y proveedores sobre el total de costes de la empresa: en este caso, cuando dicho porcentaje es alto, el poder de negociación de la empresa frente a éstos disminuye. 3) El porcentaje de venta o de ingresos que la empresa le genera a sus clientes y proveedores; cuando dicho porcentaje es alto, significa que el cliente o proveedor depende en gran medida de la empresa, por lo que su poder de negociación frente a ellos será alto. 4) El porcentaje de venta o de ingresos que los clientes y proveedores le genera a la empresa: a diferencia del caso anterior, cuando este porcentaje es alto, la empresa tiene dependencia de sus clientes y proveedores y, por tanto, su poder de negociación frente a ellos es bajo. Lógicamente, la empresa deberá valorar todos estos aspectos de manera conjunta, ya que unos actúan en sentido positivo y otros en sentido negativo.
4. Posibilidad de integración vertical hacia delante o hacia atrás La posibilidad que tiene la empresa de internalizar las actividades de sus clientes (integración vertical hacia delante) o de sus proveedores (integración vertical hacia atrás) puede afectar a su poder de negociación. Así, si la empresa puede integrarse hacia delante, puede amenazar a sus
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P ODER ECONÓMICO clientes con ello, consiguiendo así ventajas en sus contratos. Por otra parte, si tiene posibilidades de integrarse hacia atrás, la amenaza será para sus proveedores, incrementando su poder de negociación sobre ellos. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Análisis de las fuerzas competitivas".
PODER DE NEGOCIACIÓN DE PROVEEDORES Véase: "Poder de negociación de clientes".
PODER ECONÓMICO
En general, la existencia de poder de mercado ocasiona, por tanto problemas de eficiencia en la asignación de los recursos, tanto si nos referimos a la existencia de poder de mercado en el mercado de bienes como si éste se produce en el mercado de factores. Aunque el poder de mercado en sentido puro se da bajo el Monopolio o Monopsonio, es cierto que en algunos mercados algún gran consumidor de factores, por ejemplo, que sin embargo no es el único demandante en ese mercado, puede adquirir parte de sus suministros a un precios inferior al que lo haría en un mercado competitivo (es decir, ejerce en cierto grado un poder de mercado de un monopsonista) o bien un gran productor, por disponer de canales de distribución eficientes, por ejemplo, puede vender a un precio algo mayor, aunque no sea estrictamente un gran monopolista, (es decir, ejerce en cierto grado un poder de mercado de un monopolista).
Economic power Una de las razones por las que frecuentemente se dice que falla el mercado es porque alguno de los agentes tiene poder económico suficiente como para fijar los precios. No es desde luego la única razón, pues también aparecen los fallos ante información incompleta, externalidades y bienes públicos. Sin embargo, claramente, cuando un productor tiene poder de mercado, es decir, es fijador de precio, tiende a igualar su curva de Ingresos Marginales con la curva de Costes Marginales, vendiendo menos y más caro que como lo haría un productor competitivo. Esta situación genera ineficiencia porque el precio utilizado por las empresas en sus decisiones de producción bajo estos supuestos no es el mismo precio que utilizan los consumidores en las suyas, generando distorsiones.
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Es importante señalar que muchos productores tienen un cierto grado de monopolio o poder sobre sus productos. Por ejemplo, CocaCola es la única autorizada a vender refrescos bajo ese nombre, la editorial que posee los derechos de autor de una cierta novela es la única que puede editarla y así sucesivamente. Sin embargo, en ambos casos los productores saben que pueden fijar los precios de sus productos, pero sólo hasta un cierto punto, pues por encima de un cierto precio, no hay demanda para los bienes que comercializan y no los venderían. Es decir, que la capacidad para fijar precios no es ilimitada, sino que los productores deben conocer la curva de demanda de sus clientes y conocer sus propios costes antes de tomar la decisión de cuál es el número de unidades de producto que deban lanzar al mercado con
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P ODER EN LA ORGANIZACIÓN el fin de igualar Img(x)=Cmg(x). El monopolista podrá entonces fijar el precio, pero la cantidad que va a vender efectivamente a ese precio depende de la curva de demanda del mercado. En suma que el monopolista no fija simultáneamente el precio y la cantidad, sino que fijado el precio, el demandante le responderá cuál es la cantidad que va a vender. Cuando un monopolista ejerce con dureza su poder de mercado por tratarse efectivamente del único productor de un bien necesario y sin sustitutivos cercanos, se ponen lentamente en marcha fuerzas en el mercado para aumentar la elasticidad de la demanda que atiende el monopolista. Esta elasticidad de la demanda puede aumentar si aparecen sustitutivos cercanos al bien, por ejemplo, aparecen empresas competidoras atraídas por los beneficios y la posición de dominio de la primera empresa. Pero es que precisamente, para que exista un monopolio con su poder fijador de precios, deben existir barreras a la entrada de competidoras. Si estas barreras se debilitan aumentará la elasticidad de la demanda del bien comercializado y cuantos más sustitutivos aparezcan al bien, más elástica se hará la curva de demanda hasta alcanzar una elasticidad infinita, que es el caso de la curva de demanda competitiva, con agentes precio-aceptantes y nulo poder de mercado de la oferta. En este caso, si al productor original se le ocurre tratar de cobrar un precio mayor por el bien que lanza al mercado, las competidoras le arrebatarán su cuota de mercado y perderá rápidamente sus clientes. El poder de mercado se mide a través del índice de Lerner cuantitativamente y cualitativamente, depende del número de empresas que hay en un mercado, pues es en general más fácil que haya acuerdos sobre precios entre pocos interlocutores que entre muchos, de la relación existente entre las empresas, pues
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no es lo mismo un mercado marcado por la feroz competencia entre los oferentes que otro en el que ha existido tradicionalmente un entendimiento, y por último, de la elasticidad de la demanda del mercado, que depende a su vez de las elasticidades de demanda individuales de cada consumidor. Si la mayoría considera que el bien es necesario y con pocos sustitutivos, se tenderá a colocar el poder de mercado en manos de los productores, si la elasticidad tiende a ser grande, es decir, la demanda es generalmente bastante sensible al precio, el poder económico que de hecho tengan los productores será pequeño. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Coste marginal"; "Índice de Lerner"; "Ingreso marginal" y "Monopolio".
PODER EN LA ORGANIZACIÓN Power in the organization I. CONCEPTO • II. AUTORIDAD • III. PROCESOS DE INFLUENCIA • IV. TIPOS Y FUENTES DE PODER 1. Poder legítimo 2. Poder de recompensa 3. Poder de coerción 4. Poder de referencia 5. Poder del experto 6. Poder de información
I.
CONCEPTO
Los términos poder y autoridad se han utilizado de diferente manera por los autores, creando confusión alrededor del concepto. El poder es útil para entender cómo puede la gente influir sobre los demás en las organizaciones, siendo precisamente eso, su capacidad de influencia, el rasgo fundamental que lo caracteriza: el poder consiste en la capacidad de un agente de influir sobre otro agente u objetivo. La flexibilidad del concepto permite su utilización de diversas maneras.
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P ODER EN LA ORGANIZACIÓN Según Yukl, al que seguiremos fielmente en toda la exposición, el término puede hacer referencia a la influencia de un agente sobre una única persona objetivo o sobre múltiples personas objetivo. En ocasiones el término se refiere a la influencia potencial sobre cosas o sucesos, al igual que sobre actitudes y comportamientos. En otras ocasiones el agente no es un individuo sino un grupo u organización. A veces, se define el poder en términos relativos más que absolutos, en cuyo caso hace referencia al grado en que el agente tiene más influencia sobre el objetivo que el objetivo sobre el agente. Por último, existen distintos tipos de poder y un agente puede tener más poder de algunos tipos que de otros. Es complicado describir el poder de un agente sin especificar a la persona o personas objetivo, los objetivos de la influencia y el periodo de tiempo. Normalmente un agente tendrá más poder sobre algunas personas que sobre otras y mayor influencia sobre algún tipo de cuestiones que sobre otras. Además, el poder es una variable dinámica que cambia a lo largo del tiempo conforme cambian sus condicionantes. La forma en que el poder es utilizado y sus consecuencias pueden aumentar o disminuir el poder de un agente.
II.
AUTORIDAD
La autoridad incluye los derechos, prerrogativas, obligaciones y deberes relacionados con determinados cargos en una organización o sistema social. Un individuo, por tanto, viene investido de autoridad cuando su puesto en la organización formal está dotado de la misma, siendo la autoridad jerárquica el modo a través del cual la organización implementa el mecanismo de coordinación que denominamos supervisión directa. La autoridad de un líder suele incluir el derecho de tomar determinados tipo de decisio-
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nes para la organización y está limitada formalmente por dicha organización a un tipo de decisiones y a un nivel de trascendencia de las mismas, limite que una vez superado implica que la decisión debe pasar a una instancia superior. Un líder con autoridad directa sobre una persona objetivo tiene derecho a hacer peticiones consistentes con su autoridad y la persona objetivo tiene la obligación de obedecer.
III.
PROCESOS DE INFLUENCIA
Las acciones del agente, al interactuar con las percepciones y motivaciones del objetivo, generan procesos de influencia. Estos se suelen clasificar en tres tipos, que Yukl nos describe de la siguiente manera: 1.
Cumplimiento instrumental. La persona objetivo realizará la acción solicitada con el objetivo de obtener una recompensa tangible o evitar el castigo controlado por el agente. La motivación de la conducta es meramente instrumental; la única razón por la que se acepta es para lograr cierto beneficio tangible del agente. El nivel de esfuerzo será probablemente la cantidad mínima necesaria para lograr la recompensa o evitar el castigo.
2.
Internalización. La persona objetivo tiene el compromiso de respaldar e implementar las propuestas del agente porque parecen intrínsecamente deseables y correctas respecto a los valores, creencias y autoimagen de la persona objetivo. El compromiso se produce independientemente de que se espere obtener cualquier tipo de beneficio tangible y la lealtad de la persona objetivo es hacia las propias ideas y no hacia el agente que las comunica.
3.
Identificación personal. La persona objetivo imita la conducta del agente
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P ODER EN LA ORGANIZACIÓN o adopta las mismas actitudes para complacer al agente y resultarle agradable. La motivación de la persona objetivo incluye probablemente su propia necesidad de ser aceptado y estimado. Al hacer cosas que obtienen la aprobación del agente, el objetivo es capaz de mantener una relación que satisface su necesidad de aceptación. El mantenimiento de una estrecha relación con un agente atractivo puede ayudar a satisfacer la necesidad de estima de los demás que tiene la persona objetivo y, parecerse más a un agente atractivo, ayuda a la persona objetivo a mantener una imagen propia o más favorable.
IV.
TIPOS Y FUENTES DE PODER
Existen múltiples clasificaciones de distintos tipos de poder. Una de las más conocidas es la que lo clasifica en función de sus fuentes y, dentro de esta clasificación, ha sido ampliamente aceptada la dicotomía entre poder derivado del cargo y el poder personal. Según esta concepción, el poder se deriva, en parte, de las oportunidades inherentes al cargo de un individuo en la organización y, en parte, de las características o atributos del agente y de la relación entre el agente y el objetivo. El poder del cargo incluye la posibilidad de influir, derivada de la autoridad legítima, de naturaleza jerárquica y formal y que abarca el control sobre los recursos, los castigos, las recompensas, la información y el entorno de trabajo. El poder personal incluye la influencia potencial que deriva pericia profesional y la influencia potencial que se basa en la amistad, las relaciones personales y la lealtad. Detallemos a continuación esas fuentes de poder.
1. Poder legítimo Es el que surge de la autoridad formal que tienen los directivos sobre las actividades laborales. Los procesos de in-
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fluencia, generados en virtud del poder legítimo, son complejos. Los miembros de una organización suelen aceptar cumplir con las normas y las órdenes de los líderes a cambio de los beneficios de pertenecer a la organización, pero este acuerdo suele ser una comprensión implícita mutua, más que un contrato formal. De hecho, este contrato social entre empleador y empleado evoluciona constantemente, siendo hoy en día por ejemplo patente, que no busca tanto la seguridad en el empleo como pasaba en épocas pasadas, sino la empleabilidad: los cambios que están acaeciendo en el mercado laboral, que incluyen el deterioro de la seguridad en el empleo, el incremento de la flexibilidad y la tendencia hacia la individualización, generan cada vez una mayor falta de credibilidad del modelo de relaciones laborales basado en la estabilidad de la relación empleador-empleado en el largo plazo. La atención se ha desplazado desde la seguridad en el empleo hacia la empleabilidad. Lo que ahora importa es tener las habilidades competitivas necesarias y requeridas por el mercado laboral para así tener elevadas posibilidades de encontrar un buen empleo, si se pierde el que se posee. Los empleados deben de preocuparse de su empleabilidad, ya que ellos son cada vez más responsables de su carrera profesional y valoran cada vez más a los empleadores que les ayudan en ello. Consecuentemente, la investigación ha revelado con claridad que el cumplimiento de las peticiones legítimas del líder es más probable en el caso de que los miembros se identifiquen con la organización y sean leales a la misma. El alcance de la autoridad de un directivo suele estar delimitado en documentos como el organigrama, la descripción del puesto de trabajo o su contrato de trabajo, pero es frecuente que se mantenga una importante ambigüedad que es la que caracteriza a la organización informal.
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P ODER EN LA ORGANIZACIÓN Siguiendo a Yukl, las personas no sólo evalúan si una petición u orden está dentro del alcance de la autoridad de un líder, sino también si es coherente con los valores, principios y tradiciones básicas de la organización o sistema social. Se puede dudar de la legitimidad de una petición si va en contra de los valores básicos de la organización o de la sociedad en general a la que pertenecen los miembros de la organización. Por ejemplo, los soldados pueden desobedecer una orden de disparar contra todo aquel que viva en un pueblo que ha ayudado a insurgentes, porque los soldados percibirán que este uso de una fuerza excesiva es contrario a los derechos humanos básicos. La autoridad se suele ejercer mediante una petición, orden o instrucción que se comunica verbalmente o por escrito. Una petición con buenas maneras es más eficaz que una exigencia arrogante, porque no pone de relieve la diferencia de estatus ni implica la dependencia del objetivo respecto al agente. La utilización de una petición con buenas maneras es especialmente importante respecto a aquellas personas que pueden mostrarse sensibles a las diferencias de estatus y a las relaciones de autoridad, como una persona que es más mayor que el agente o que es un igual más que un subordinado directo. El hacer una petición con buenas maneras no implica que el agente tenga que rogar o que se tenga que disculpar por hacer una petición. Hacerlo correría el riesgo de dar la impresión de que la petición no merece la pena o no es legítima y podría dar la impresión de que no se espera realmente que se satisfaga. Una petición legítima debe hacerse de manera firme, con seguridad. En una situación de emergencia, es más importante ser aseverativo que cortés. A veces es necesario que el líder dé una orden directa con un tono de voz autoritario para que los subordinados reaccionen de inmediato en una emergencia. En este tipo de situaciones, los
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subordinados relacionan una orden firme y con confianza tanto con la pericia como con la autoridad. Si se expresan dudas, puede dar la sensación de estar confundido y se corre el riesgo de perder la influencia sobre los subordinados. La investigación al respecto es concluyente: los empleados valoran mejor y obedecen con mayor diligencia, las ordenes que provienen de superiores a los que respetan por su pericia profesional y su buen hacer personal (educados, comprensivos, empáticos, nunca agresivos sino a lo sumo asertivos...). En los casos en que los subordinados se niegan directamente a cumplir una orden o petición legítima, minan la autoridad del líder y aumentan la probabilidad de que se reproduzca la desobediencia en el futuro. Es improbable que se cumplan las órdenes si no se dan. Si se pone en duda la autoridad.
2. Poder de recompensa El poder de recompensa se basa en la percepción por parte de la persona objetivo de que el agente tiene control sobre recursos y recompensas deseados por la persona objetivo. El poder de recompensa se basa, en parte, en la autoridad formal que el directivo tiene para asignar recursos y recompensas. Esta autoridad tiene una gran variabilidad entre organizaciones y cargos. El poder de recompensa no sólo depende del control real originado en la jerarquía que el directivo tiene sobre recursos y recompensas, sino también de la percepción del objetivo sobre el que quiere aplicar su influencia sobre la voluntad del directivo (y su capacidad) para cumplir sus promesas. Es por ello que la credibilidad es básica para conseguir poder en el largo plazo basado en las recompensas. El poder de recompensa en sentido vertical ascendente (del subordinado ha-
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P ODER EN LA ORGANIZACIÓN cia el superior) está, por la propia definición de la jerarquía, muy limitado en la mayoría de las organizaciones. Sin embargo, los empleados suelen tener cierta influencia indirecta sobre la reputación del líder y, por tanto, sobre sus perspectivas de conseguir incrementos salariales o promociones. De hecho, cada vez es más frecuente la implantación de sistemas de evaluación del rendimiento en los que dicha evaluación es mutua, es decir, en ambas direcciones: superior a empleado y empleado a superior. Si una unidad organizativa tiene un buen rendimiento, normalmente su líder aumentará su reputación como directivo.
El poder coercitivo se implementa a través de una amenaza o advertencia de que la persona objetivo sufrirá castigos en caso de no hacer lo que se le dice. La amenaza puede ser directa o más sutil, a través de insinuaciones. La credibilidad del agente se ve muy mermada cuando las amenazas no se cumplen, a pesar del incumplimiento por parte del objetivo de los comportamientos solicitados. En ocasiones, cuando se quiere ejercer este poder, es necesario establecer la credibilidad demostrando la voluntad y capacidad de provocar consecuencias desagradables: es lo que se conoce como dirigir a través del miedo.
Cuando se utilizan con frecuencia las recompensas como fuente de influencia, la gente puede acabar percibiendo su relación con el líder en términos puramente económicos. Esperará una recompensa cada vez que se le pida que haga algo nuevo o fuera de lo habitual y la investigación ha puesto de manifiesto que se corre el riesgo de que la posible motivación intrínseca del individuo derive en puramente extrínseca: lo que antes hacía por gusto, al empezar a recompensárselo económicamente, ya sólo lo hace a cambio de dinero.
Siguiendo a Yukl, es mejor evitar el recurso a la coerción, salvo que sea estrictamente necesario, porque es de difícil implementación y con mucha probabilidad tendrá efectos secundarios no deseados (al margen de su cuestionamiento desde un punto de vista ético). La coerción suele provocar enfado y resentimiento en el objetivo de la misma, pudiendo generar represalias y, con total seguridad, una falta de compromiso intrínseco con el proyecto laboral: se obedece por miedo y la investigación ha refrendado con solidez que el miedo es una cimentación muy débil para construir relaciones tanto laborales como personales.
3. Poder de coerción El poder de coerción de un líder sobre los subordinados está basado en el control que éste ejerce sobre los castigos. La humanización imparable que ha experimentado el entorno laboral en las últimas décadas (especialmente en el mundo occidental) ha producido un declive general de la utilización de esta fuente de poder. Por ejemplo, hubo un tiempo en que los oficiales militares podían ejecutar a un soldado por no cumplir una orden o un capataz golpear a un empleado díscolo. En la actualidad, estas formas de poder coercitivo están prohibidas o muy restringidas en la mayoría de los países desarrollados.
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4. Poder de referencia El poder de referencia se basa en las relaciones personales entre agente y objetivo y se basa en el deseo de dicho objetivo de complacer a un agente hacia el que tiene un fuerte sentimiento de afecto, admiración y lealtad. La gente suele estar dispuesta a hacer favores especiales a un amigo y es más probable que satisfaga las peticiones de una persona a la que admira. Sin duda el poder de referencia con resultados más potentes, es el basado en la identificación personal: para conseguir y mantener la aprobación y el
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P ODER EN LA ORGANIZACIÓN cumplimiento del agente, la persona objetivo hace lo que el agente le pide, imita su comportamiento y desarrolla actitudes similares a las que éste expresa. La investigación ha mostrado que el poder de referencia suele ser más intenso cuando proviene de una persona que es de trato agradable, físicamente atractiva, con encanto personal y que emana confianza. Tal como plantea Yukl, el poder de referencia aumenta mostrando preocupación por las necesidades y sentimientos de los demás, demostrando confianza y respeto y tratando a la gente de forma justa, pero, para lograr y mantener un fuerte poder de referencia, suele ser necesario algo más que halagos, hacer favores y explotar el encanto: en última instancia el poder de referencia depende del carácter y la integridad del agente. De hecho las últimas conceptualizaciones de liderazgo, fruto de investigaciones recientes, entre las que cabe destacar el liderazgo auténtico, incluyen, entre los componentes básicos de un liderazgo ideal, la existencia de unos criterios éticos claros por parte del líder, su congruencia entre lo que dice, lo que piensa y lo que hace y su preocupación genuina no fingida por sus subordinados. Con el tiempo, los actos hablan más alto que las palabras y la persona que intenta parecer amable, pero manipula y explota a la gente, perderá su poder de referencia al poner en cuestión su credibilidad.
5. Poder del experto El conocimiento y las habilidades necesarias para realizar un trabajo son una importante fuente de poder en las organizaciones. El conocimiento exclusivo, sobre la mejor manera de realizar una tarea o sobre la manera de resolver un problema importante, proporciona una gran influencia sobre los empleados, pero también sobre los superiores. Las organizaciones con rasgos profesionales se ca-
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racterizan porque, a través del poder del experto, no siempre los directivos con mayor poder jerárquico tienen más influencia que los empleados con poder de experto (ver "Estructura organizativa burocrática", tipo profesional). Cuanto más importante sea la tarea que realiza el experto, y menor sea su sustituibilidad, mayor poder tendrá éste. Pero no es suficiente que el agente posea pericia, la persona objetivo debe percibirla y valorar que el líder (o el subordinado) es una fuente fiable de información y asesoramiento. A corto plazo la pericia percibida es más importante que la pericia real, pero el tiempo pone a cada uno en su sitio, y el supuesto profesional experto que no es capaz de satisfacer las expectativas creadas pierde su credibilidad y con ella su poder. La pericia profesional se mantiene mediante un proceso continuo de formación y experiencia práctica, por lo que los expertos que no tienen esa voluntad de formación suelen perder su poder con rapidez al quedar obsoletos. En esas ocasiones suelen intentar compensar esa obsolescencia con el buen nombre acumulado, pero la práctica profesional real hace muy poco duradera esa estrategia.
6. Poder de información El acceso a información importante, así como el control sobre su distribución, es otra fuente importante de poder. Los cargos directivos suelen ofrecer oportunidades a la hora de obtener información de la que no disponen directamente los subordinados o iguales. Un líder que controla el flujo de información tiene la oportunidad de interpretar estos acontecimientos ante los subordinados e influir sobre sus percepciones, lo cual le da un importante poder que puede ser fácilmente manipulable. Los ejemplos de distorsión de la información incluyen la selección y filtraje de la misma, la interpre-
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P ODERES EN TESORERÍA tación sesgada o sencillamente las falsedades. Aunque esto puede dar ciertos resultados en el corto plazo, no es en absoluto aconsejable en el largo: al igual que en las relaciones personales, en las profesionales la credibilidad se pierde con rapidez cuando la gente percibe que intentas manipularlos a través de la información y, con la pérdida de la credibilidad, se esfuma el poder. JOAQUÍN CAMPS TORRES
LO ESENCIAL SOBRE PODER EN LA ORGANIZACIÓN Libros •
YUKL, GARY, Liderazgo en las organizaciones , Prentice Hall, Madrid, 2008.
mueven en función de parámetros ajenos a las teorías cuantitativas ortodoxas (o lineales) y por tanto es necesario aplicar herramientas analíticas no convencionales.
II.
INTERPRETACIÓN
La base principal del indicador es la de determinar la eficiencia con la que los precios se mueven a lo largo del tiempo. Cuanto mayor sea la eficiencia del movimiento menor será, por tanto, la distancia a recorrer y por extensión, más fiabilidad tendrá la dirección seguida por los precios. Si el movimiento no es lo bastante eficiente, el tiempo de recorrido de los precios aumenta por lo que la distancia entre ambos es mayor, de ahí que el movimiento sea poco fiable y la extensión del movimiento menos consistente. El indicador sigue las siguientes pau-
PODERES EN TESORERÍA
tas: -
Línea cero: Valores por encima del valor cero, la tendencia es alcista. Valores por debajo de la línea cero, es síntoma de una tendencia bajista. Movimientos del indicador en torno a la línea cero implican congestión en los precios sin tendencia definida ya que hay un equilibrio entre la oferta y la demanda sin una posición clara de mercado a favor de una o de otra.
-
Consistencia del movimiento: En valor absoluto, cuánto mayor sea el valor mayor será la consistencia del movimiento. Por tanto valores crecientes en positivo o decrecientes en negativo implican que la tendencia mantiene su curso.
-
Divergencias: Al estilo de otros indicadores, valores consecutivamente altos o bajos de los precios que no vengan acompañados por el oscilador, es un indicativo de que la
Véase: "Tesorería".
POLARIZED FRACTAL EFFICIENCY (PFE) I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El Indicador de Eficiencia Fractal (conocido por sus siglas anglosajonas como PFE, Polarized Fractal Efficiency indicador) fue desarrollado por Hans Hannula en la revista Technical Analysis of Stocks & Commodities Magazine en su número de enero de 1994. Se trata de un indicador que incluye los principios de la teoría del caos y de la geometría de fractales según los cuales los mercados se
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P OLARIZED FRACTAL EFFICIENCY (PFE)
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P OLARIZED FRACTAL EFFICIENCY (PFE)
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P OLICY-MIX tendencia en curso está próxima a agotarse. -
III.
El "Patrón Tipo Percha" (Hooking Pattern): Se trata de una característica típica de este indicador. Suele darse en períodos en los cuales el movimiento está próximo a agotarse. En esta situación, el indicador después de un movimiento, gira en sentido contrario hacia el nivel cero para después continuar el movimiento precedente antes de decantarse más claramente de nuevo hacia el nivel cero. En estas circunstancias operar con el indicador se plantea de la siguiente manera: tanto si se ha entrado o se va a entrar ya sea a la compra o a la venta, mantener la posición hasta que el indicador se aproxime al nivel cero. La señal de salida vendrá dada si el indicador mantiene el movimiento y llega cerca del nivel cero. En caso de que el indicador esté próximo a traspasarlo, salir de la posición. En caso contrario, mantener la posición o bien incrementar posiciones ya que el indicador va a retomar la dirección previa antes de un giro, esta vez, que va a suponer un cambio de tendencia.
INCONVENIENTES
El indicador es útil fundamentalmente en períodos cortos, por defecto 14 sesiones. Para períodos más largos, pierde algo de efectividad para anticipar salidas y entradas en el mercado siendo más útil como confirmación del movimiento. Por otra parte, los resultados se distorsionan dependiendo de la media utilizada en su cálculo. Por defecto suele utilizarse de 3 sesiones para períodos cortos como el mencionado. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Media móvil".
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POLICY-MIX I. CONCEPTO • II. ANÁLISIS GRÁFICO DEL POLICY-MIX • III. UN ÍNDICE DE CONDICIONES MONETARIAS Y PRESUPUESTARIAS
I.
CONCEPTO
Con esta expresión se hace referencia a la combinación de las políticas monetarias y fiscales que se están aplicando en una economía en un momento determinado. El signo (expansivo o contractivo) de ambas políticas determina la influencia conjunta que se está ejerciendo sobre la demanda agregada. Su estudio es importante, porque no siempre se aplican las dos políticas económicas en la misma dirección, y es necesario determinar su efecto neto final.
II.
ANÁLISIS GRÁFICO DEL POLICYMIX
Para analizar la combinación de políticas económicas es necesario en primer lugar definir algún tipo de indicador que nos informe tanto sobre el signo de la política monetaria como de la política fiscal. Aunque cualquier indicador puede ser discutible, existe un cierto consenso en torno al uso de las variaciones del tipo de interés real para evaluar el signo de la política monetaria, y del saldo primario ajustado cíclicamente para medir el signo de la política fiscal. Si el tipo de interés real se está reduciendo, la política monetaria que está aplicando el banco central está teniendo un efecto expansivo sobre la demanda agregada, y viceversa. Obsérvese que el tipo de interés real podría reducirse tanto por una bajada del tipo de interés nominal propiciada directamente por la autoridad monetaria como por una aceleración de la inflación. El saldo primario ajustado cíclicamente resulta de hacer dos ajustes al sal-
8191
P OLICY-MIX do presupuestario de las administraciones públicas. El primero consiste en descontar los pagos por intereses de la deuda pública (saldo primario) y su justificación se encuentra en que las autoridades fiscales no tienen control a corto plazo sobre esta partida (depende del saldo de deuda pública acumulado en los años previos y de la evolución del tipo de interés). El segundo consiste en eliminar los efectos del ciclo económico sobre los gastos (por ejemplo, por las prestaciones por desempleo) y sobre los ingresos (por ejemplo, impuestos sobre la renta o sobre el consumo). Estas variaciones se denominan estabilizadores automáticos y tampoco son decididas por las autoridades. Por tanto, al hacer estos dos ajustes queda únicamente la variación del saldo presupuestario que se deriva de decisiones discrecionales de las autoridades. Si este saldo aumenta (o disminuye el déficit) la política fiscal es más restrictiva, pero si el saldo se reduce (o aumenta el déficit) la política es más expansiva, incrementándose la demanda. Por tanto, podríamos tener en principio cuatro casos en relación con el policy-mix que se está aplicando en una economía: -
Tanto el tipo de interés real como el saldo primario ajustado cíclicamente se reducen (o el déficit se incrementa). La política monetaria y la política fiscal son expansivas, con lo que no cabe duda de que el efecto neto será un incremento de la demanda.
-
Tanto el tipo de interés real como el saldo primario ajustado cíclicamente se incrementan (o el déficit se redu-
8192
ce). En este caso ocurre lo contrario: la política monetaria y la política fiscal son restrictivas, y el efecto neto será una reducción de la demanda. -
Si sube el tipo de interés real y se reduce el saldo ajustado cíclicamente, la política monetaria es restrictiva y la política fiscal es expansiva. El efecto neto es indeterminado.
-
También actúan en sentido contrario la política monetaria y la política fiscal si baja el tipo de interés real (expansiva) pero se eleva el saldo presupuestario ajustado cíclicamente (restrictiva).
La Figura 1 muestra gráficamente este análisis, utilizando datos correspondientes a la media de la Unión Económica Monetaria entre 2000 y 2008. Los puntos que se sitúan en el cuadrante superior derecho se corresponden con la aplicación de políticas de demanda restrictivas, tanto desde el punto de vista monetario (elevación del tipo de interés real) como fiscal (aumentos del déficit primario ajustado cíclicamente), Son los años 2000 y 2006 y 2007, en los que las economías de la UEM estaban registrando por término medio tensiones inflacionistas. Por el contrario, en los años 2001 a 2004 se estaba registrando una importante desaceleración del crecimiento económico, y las políticas fiscales y monetarias fueron expansivas. Lo mismo ocurrió en 2008, año de inicio en Europa de la actual crisis económica. Entre los años que se recogen en este gráfico, sólo 2005 registra una política fiscal y una política monetaria ligeramente expansiva.
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P OLICY-MIX
III.
UN ÍNDICE DE CONDICIONES MONETARIAS Y PRESUPUESTARIAS
Si la política de demanda es la suma de la política monetaria y la política fiscal, y éstas pueden tener el mismo signo, pero en algunos casos, sin embargo, presentar un signo contrario, convendría disponer de alguna medida única que permitiera resumir el efecto neto del policy-mix que se está aplicando en un momento determinado. ¿Está generando un efecto contractivo o expansivo? ¿Mayor o menor que en periodos anteriores?
Esta propuesta parte del concepto muy extendido de "índice de condiciones monetarias". Este tipo de índices miden la suma ponderada de las variaciones del tipo de interés real y del tipo de cambio real respecto a un periodo inicial que se toma como base. Los pesos de cada una de las dos variables en el índice dependerán del efecto que cada una de ellas tiene en la variable que sea de interés, normalmente el PIB. Típicamente, por tanto, en las economías con menor grado de apertura el peso relativo del tipo de cambio real será menor que en las economías más abiertas.
Esta pregunta suele responderse calculando algún tipo de índice que sume los efectos esperados de todas las medidas aplicadas sobre, por ejemplo, la tasa de crecimiento del PIB. Por ejemplo, el Banco de España ha propuesto la construcción de un Índice de Condiciones Monetarias y Presupuestarias.
Este índice se amplía para tener en cuenta también la influencia del tono de la política fiscal sobre la evolución del PIB, incluyendo tanto las variaciones del gasto primario como de los ingresos fiscales (ambas en porcentaje del PIB). Por tanto, el Índice de Condiciones Monetarias y Presupuestarias sería:
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P OLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC)
Donde r es el tipo de interés real, TCER el tipo de cambio efectivo real, g el gasto primario y T los ingresos públicos totales. Por su parte, a, b, c y d son los parámetros que miden el peso de cada variable de política económica en el índice. Si el índice se incrementa, se interpreta que el efecto conjunto de las variaciones del tipo de interés real, el tipo de cambio efectivo real y el saldo presupuestario está siendo restrictivo sobre la demanda, mientras que si el índice se reduce el policy-mix se está haciendo más expansivo en la economía que estamos analizando en relación con el año que se toma como base. Por tanto, el índice sólo tiene sentido como medida de los "cambios" en las condiciones monetarias y presupuestarias, pero no tiene ningún significado en términos absolutos o para comparar la situación de distintos países. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Ciclo económico".
POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) Common Agricultural Policy (CAP) I. OBJETIVOS Y PRIORIDADES • II. REFORMAS • III. DEBATE ACTUAL
I.
OBJETIVOS Y PRIORIDADES
La Política Agrícola Común de la Unión Europea, también conocida por
8194
sus siglas como PAC, tiene su base legal en los Tratados de Roma. Según el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la UE los objetivos de la Política Agrícola Común son los siguientes: -
incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;
-
garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura;
-
estabilizar los mercados;
-
garantizar la seguridad de los abastecimientos;
-
asegurar al consumidor suministros a precios razonables.
La PAC se creó en 1962 y ha cambiado mucho desde entonces, es una de las políticas que más transformaciones ha sufrido para poder adaptarla al contexto europeo e internacional. En la actualidad, entre sus prioridades podemos mencionar: -
garantizar la calidad y seguridad de los alimentos
-
proteger el medio ambiente y el bienestar de los animales
-
lograr que los agricultores europeos sean competitivos en los mercados
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P OLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) internacionales, sin distorsionar el comercio mundial -
II.
-
La subordinación de este pago al respeto de normas medioambientales, de seguridad alimentaria, de sanidad animal y vegetal y de bienestar de los animales. Este principio también conocido como de "ecocondicionalidad".
-
Una política reforzada de desarrollo rural, por la reducción de los pagos directos a las grandes explotaciones para financiar esta nueva dimensión de la política, también conocida como "modulación".
-
Un mecanismo de disciplina financiera para limitar los gastos en concepto de sostenimiento del mercado y de ayudas directas entre 2007 y 2013.
-
Esta reforma incluye la revisión de la organización común de los mercados de la PAC, tales como el tabaco, el algodón, el aceite de oliva, etc.
proteger las comunidades rurales y fomentar su dinamismo y sostenibilidad.
REFORMAS
La Política Agraria Común es una de las políticas más relevantes de la Unión Europea, para ello basta saber que el gasto en cuestiones agrarias representa aproximadamente el 45% del presupuesto comunitario. Lo cual implica no pocas críticas por parte de otros sectores que reclaman para si estos recursos, sobre todo si se tiene en cuenta que la agricultura ha dejado de ser el principal motor de desarrollo de las zonas rurales europeas. Esta y otras cuestiones han obligado ha realizar importantes reorientaciones para corregir desequilibrios y los excesos de producción que se generaban.
III. Las reformas de la PAC han pretendido mantener un apoyo a la agricultura europea que a la vez responda a las necesidades y expectativas tanto del ciudadano europeo, del contribuyente y del consumidor pero sin distorsionar el comercio mundial, ya que la Unión Europea se encuentra comprometida con los principios de la Organización Mundial del Comercio. Los instrumentos de esta política se han ido modificando hasta la última reforma de junio de 2003, que ha significado un profundo cambio para la PAC. Entre los principales puntos de esta reforma se pueden mencionar: -
un pago único por explotación para los agricultores de la Unión Europea, independientemente de la producción. Esto se ha llamado proceso de "disociación de la ayuda".
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DEBATE ACTUAL
La PAC, como se ha mencionada anteriormente es una política que se encuentra sometida a constantes cambios. La nueva PAC que surgió tras la reforma de 2003 está inmersa en un nuevo proceso de reforma. Según los expertos en esta materia el reto al que debe enfrentarse la PAC es la de definir una política agrícola común que sea capaz de afrontar la globalización, de legitimarse socialmente frente a los ciudadanos respecto a la agroalimentación y el desarrollo de las áreas rurales, de legitimarse políticamente en una Unión Europea con 27 o más miembros y de participar en la construcción de un nuevo modelo europeo de crecimiento gestado en un época de crisis y sostenible medioambientalmente. ALICIA SORROZA BLANCO Véase también: "Fondo Europeo Agrícola de garantía"; "Fondos Estructurales"; "Organización Mun-
8195
P OLÍTICA ANTICÍCLICA dial del Comercio (OMC)"; "Política de cohesión económica y social de la Unión Europea"; "Política regional" y "Tratado de Lisboa".
LO ESENCIAL SOBRE POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) Libros •
• •
LINDE PANIAGUA, ENRIQUE; MELLADO PRADO, PILAR, Iniciación al Derecho de la Unión Europea , Editorial Colex, 4.ª edición, Madrid, 2008. LINDE PANIAGUA, ENRIQUE, COORD.; BACIGALUPO SAGGESE, MARIANO, ET AL., Políticas de la Unión Europea , Ed Colex, 2006. MANGAS MARTÍN, ARACELI; LIÑAN NOGUERAS, DIEGO, Instituciones y Derecho de la Unión Europea , Editorial Tecnos, 5.ª edición, Madrid, 2007.
Artículos de opinión •
•
MASSOT, ALBERT; "España ante la refundación de la Política Agrícola Común de 2013" . Documento de trabajo n.º 35/2009. Real Instituto Elcano, Madrid, Julio, 2009. ZAHRNT, V.; Public Money for Public Goods: Winners and Losers from CAP Reform . Documento de Trabajo n.º 8/2009. European Centre for International Political Economy, Brussels, July, 2009.
Webgrafía •
•
•
8196
www.ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm (Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Comisión Europea. www.europarl.europa.eu/activities/ committees/homeCom. (Web de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo). www.consilium.europa.eu/ (Web del Consejo de Agricultura y Pesca. Consejo de la Unión Europea).
POLÍTICA ANTICÍCLICA Véase: "Ciclo económico".
POLÍTICA ARANCELARIA Véase: "Arancel".
POLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Science and technology policy I. INTRODUCCIÓN • II. DEFINICIÓN • III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
I.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad es fácil advertir sobre el interés que existe tanto en el mundo académico como en el político por los asuntos relacionados con el impacto económico de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad, la competitividad y el crecimiento económico, así como en el rumbo que estos pueden tomar como consecuencia de las actuaciones del sector público en cuanto al estímulo y direccionamiento de la ciencia y la tecnología. Esta capacidad de transformación de las estructuras sociales y económicas desde la ciencia y la tecnología ha llevado a que en la actualidad la política y la ciencia se presenten como inseparables, dando origen así, a la categoría conceptual denominada política científica y tecnológica.
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P OLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA II.
DEFINICIÓN
Se entiende por política científica y tecnológica la línea de actuación adoptada por el gobierno en relación con la ciencia y la tecnología en un contexto socio-económico determinado, mediante el conjunto de acciones públicas necesarias y su definición, implementación, seguimiento, evaluación y corrección, a través de los organismos responsables de la gestión de los recursos y de los instrumentos administrativos requeridos para tal fin.
canismos de protección de los derechos de propiedad de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo (I+D). Como ejemplo, los sistemas de patentes y marcas, con la finalidad de motivar mediante las expectativas de explotación económica futura, la participación privada en la generación y difusión del nuevo conocimiento científico y tecnológico, así como instrumentos de estimulo fiscal y apoyo económico a las actividades de I+D. •
De esta forma la acción política nacional, regional o local, mediante un conjunto de acciones deliberadas y preconcebidas por la autoridad política, influye en el curso y dinámica de progreso del conocimiento científico y tecnológico de un determinado entorno económico y social. Es posible distinguir entre dos grandes tipos o posturas de políticas científicas y tecnológicas: •
•
Política científica y tecnológica orientada a la investigación básica de gran alcance: mediante la cual se procura lograr nuevo conocimiento sobre los grandes problemas o cuestiones especialmente de las ciencias exactas. Política científica y tecnológica orientada a la difusión y adopción del nuevo conocimiento científico y tecnológico: mediante la cual se procura crear las condiciones propicias para que los distintos sectores industriales desarrollen las capacidades de incorporarse al progreso tecnológico.
El rol del estado en estos tipos de política científica y tecnológica puede darse igualmente en dos formas: •
Sin intervención directa: en la cual el estado desarrolla instrumentos y me-
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Con intervención directa: en la cual el estado interviene directamente en la creación y difusión del nuevo conocimiento científico y tecnológico. Como ejemplo, mediante organismos y centros públicos de investigación y transferencia del conocimiento científico y tecnológico a la industria y la sociedad.
En la práctica y de manera generalizada, lo que suele encontrarse en los distintos países es un tipo de política mixta, que combina en distintos momentos del tiempo y grado de intensidad, las distintas posturas o roles. Dentro de los instrumentos o acciones que realizan los estados con el fin de lograr los objetivos específicos planteados en la política científica y tecnológica se encuentran: •
Ayudas financieras a la I+D: como subvenciones públicas, deducciones fiscales, créditos preferentes, capitales riesgo.
•
Diseño e implementación de sistemas de protección y explotación económica de la propiedad industrial e intelectual.
•
Instrumentos de coordinación y procura de la cooperación en I+D entre los distintos actores del Sistema Nacional de Innovación, como empre-
8197
P OLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA sas, universidades, centros de investigación publicas y privados. •
Formación de personal investigador, mediante becas y pasantías de investigación en centros de excelencia nacionales e internacionales.
•
Creación de zonas geográficas de aglomeración especifica (parques científicos y tecnológicos) para estimular la I+D en sectores estratégicos.
III.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
La política científica y tecnológica, entendida como instrumento económico, que mediante la ciencia y la tecnología, busca la mejora de las condiciones sociales y económicas de un entorno determinado, debe asociarse a los orígenes de la política económica. Es precisamente en el siglo XV y en el periodo de desarrollo del estado nación, el momento histórico donde se comenzó a generalizar el pensamiento de que el aparato estatal, podría ser empleado para permitir el logro de determinados objetivos que se consideraban socialmente deseables. Sin embargo, es en el contexto de la segunda guerra mundial, donde los avances en ciencia y tecnología, muchos de éstos secretos y desarrollados específicamente con fines militares, mostraron ser el elemento clave en el logro de la supremacía mundial, iniciándose así una nueva era en la relación ciencia y estado. De esta forma, es posible vincular el nacimiento de la política científica y tecnológica contemporánea con la guerra. El documento titulado "Science, the Endless Frontier", preparado en el año de 1945 por Vannevar Bush, director de la Oficina de Investigación Científica y Desarrollo (Office of Scientific Research
8198
and Development) de los Estados Unidos de Norte América, en respuesta a una petición del presidente Franklin D. Roosevelt, en la cual éste deseaba conocer como el conocimiento científico y tecnológico alcanzado por los Estados Unidos y que permitió la victoria en la segunda guerra mundial, "podría ser usado en tiempos de paz para mejorar la salud nacional, la creación de nuevas empresas trayendo nuevos trabajos, y el mejoramiento del estándar de vida nacional", es considerado como el punto de partida explicito de la política científica y tecnológica actual. En la respuesta de Bush a Roosevelt se resalta la importancia del apoyo público a la investigación científica; "El gobierno federal debería aceptar nuevas responsabilidades para promover la creación de nuevo conocimiento científico y el desarrollo de talento científico entre los jóvenes", mediante la disposición de fondos públicos y la creación de una nueva agencia que debería establecerse para tal fin. Bush propone entonces, la creación de la Fundación Nacional para la investigación (National Research Foundation), cuyo objetivo sería "desarrollar y promover una política nacional de investigación y educación científica, debería apoyar la investigación básica en las organizaciones sin fines de lucro, bebería desarrollar el talento científico en la juventud estadounidense a través de becas y pasantias de investigación, y debería mediante contratos apoyar la investigación de largo alcance sobre cuestiones militares." Se crea así en 1950 el NSF (National Science Foundation) Fundación Nacional para la Ciencia con el objetivo de "promover el progreso de la ciencia, el avance la salud nacional, la prosperidad y el bienestar; para asegurar la defensa nacional..." Si bien la investigación científica y tecnológica en Europa se remonta a los
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P OLÍTICA COMERCIAL siglos XVII y XVIII, con sociedades de apoyo y fomento a la investigación y experimentación, como lo son la Royal Society fundada en 1660, el Royal Collage of Chemical fundado en 1845, la Associattion Scientifique fundada en 1864, entre otras muchas prestigiosas instituciones. Es a comienzos del siglo XIX, donde los recursos del estado de algunos países Europeos, como por ejemplo Inglaterra, comienzan ha destinarse a la investigación científica, siendo Inglaterra el primer país en el año de 1917, en crear un organismo publico con el objetivo de coordinar los recursos públicos destinados a la investigación, así como orientar los resultados de esta, este organismos se llamo DSIR por sus siglas en ingles de Department of Scientific and Industrial Research. A pesar de lo anterior y al igual que en los Estados Unidos de Norte América, es después de la segunda guerra mundial donde de forma generalizada en Europa se da comienzo a la relación política y ciencia, la cual busca encauzar la investigación básica o aplicada al logro de determinados fines económico-sociales de interés Europeo. En el espacio Europeo, ha sido la OCDE (organización para la cooperación y el desarrollo económico) la institución que ha liderado los principales debates y lineamientos en cuanto al curso de la política científica y tecnológica de Europa. El denominado informe piagagnol (Science and the policies of Government. The implications of Science and Technology for National and International Affairs) sobre la ciencia y las políticas del gobierno del año 1961 es el documento al cual se le atribuye el inicio de la política científica y tecnológica Europea. En España el inicio formal de la política científica y tecnológica puede ubicarse con el surgimiento en el año de 1986, de la Ley 13/1986 de fomento y coordina-
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ción general de la investigación científica y técnica, cuyo principal objetivo fue el de ser el instrumento de gestión de los recursos públicos destinados al desarrollo científico y tecnológico español. Se crea así en el marco de esta ley, el denominado Plan Nacional de investigación científica y desarrollo tecnológico como el instrumento de acción para la formulación y ejecución mediante programas específicos que apoyan y estimulan mediante recursos públicos el desarrollo científico y tecnológica de España en los campos de interés y que son definidos en el plan cada cuatro años. ALEJANDRO OLAYA DÁVILA
POLÍTICA COMERCIAL Commercial policy El concepto de política comercial es utilizado para hacer referencia a las políticas seguidas por los gobiernos y que afectan al comercio internacional de bienes y servicios. Entre los instrumentos de la política comercial se encuentran los aranceles, los contingentes, los subsidios a la exportación, las restricciones voluntarias a la exportación y otros muchos instrumentos a través de los cuales los Estados influyen sobre el intercambio de bienes y servicios con el exterior. A lo largo de la historia ha existido una controversia recurrente en cuanto a si la política comercial debía ser proteccionista o si por el contrario debería dirigirse hacia una situación de librecambio. Asimismo, otro tema de discusión en el ámbito de la política comercial es si es preferible que cada país adopte con dis-
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P OLÍTICA COMERCIAL COMÚN crecionalidad la política comercial que más le interese o si por el contrario las reglas del comercio internacional deberían estar guiadas por normas internacionales negociadas a través de la Organización Mundial del Comercio o de acuerdos regionales como la Unión Europea o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Si bien desde un punto de vista teórico es generalmente aceptado que la mejor política comercial es aquella que persigue el libre cambio de bienes y servicios entre países, y sólo en muy pocas circunstancias resulta conveniente establecer limitaciones al comercio internacional, en la práctica los gobiernos se ven tentados a adoptar medidas proteccionistas aduciendo el interés general. Las políticas comerciales normalmente generan conflictos de intereses dentro de las naciones, no sólo entre naciones, siendo de hecho los primeros normalmente más importantes en la determinación de la política comercial que los segundos. Las políticas comerciales tienen normalmente un efecto muy importante sobre la distribución de la renta dentro de los países, por lo que aquellos grupos de presión que se ven afectados por la política comercial van a tratar de influir en las decisiones de las políticas gubernamentales con respecto al comercio internacional. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Barreras comerciales"; "Libre comercio" y "Proteccionismo".
POLÍTICA COMERCIAL COMÚN Common comercial policy I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS • III. COMERCIO Y DESARROLLO
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I.
CONCEPTO
La política comercial común es una de las políticas comunes previstas en el Tratado de Roma. Se puede definir como el conjunto de competencias que tiene la Comunidad Europea en materia de relaciones comerciales con terceros países. Con esta política se pretende conciliar las relaciones comerciales internacionales con el carácter exclusivo de la competencia de la Comunidad en esta materia. Se debe tener en cuenta que la Unión Aduanera se encuentra en la base de la Comunidad y la política comercial común es la consecuencia lógica de aquella. Por su parte, la Unión Aduanera, contribuye en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo. Asimismo, la política comercial también puede verse como la vertiente exterior del mercado común, interpretación que se ha visto respaldada por el Tribunal de Justicia. La política comercial común se regula en los artículos 131 a 134 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, configurándose como una competencia exclusiva de la Comunidad, aunque en la actualidad, el criterio jurisprudencial ha suavizado la regla de la exclusividad en algunos supuestos. Para que la Comunidad pueda adaptarse a la evolución de las estructuras de la economía mundial y ostentar las responsabilidades incrementadas atribuidas a la Organización Mundial del Comercio, el Tratado de Ámsterdam modificó el artículo 133 del Tratado para que el Consejo, por unanimidad, pueda ampliar la aplicación de la política comercial común a las negociaciones y acuerdos internacionales relativos a los servicios y los derechos de propiedad intelectual.
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P OLÍTICA COMERCIAL COMÚN La importancia de la política comercial común también viene dada porque en torno a ella la Unión Europea ha construido su identidad exterior, ya que es uno de los principales instrumentos de las relaciones exteriores de la Unión Europea. La Comisión negocia y concluye acuerdos internacionales en nombre de la Comunidad en el marco de sus relaciones bilaterales y multilaterales. Asimismo, la Política comercial común es la que ha permitido que la UE se haya constituido como el principal bloque comercial del mundo junto a Estados Unidos y Japón, con un elevadísimo grado de apertura al exterior.
II.
CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS
La política comercial común que se encuentra actualmente en el Título IX del TCE se caracteriza por los siguientes elementos: -
la integración y armonización de las políticas internas de todos los sectores y especialmente entre los Estados miembros;
-
la creación de una red de intercambios y relaciones de complejidad creciente que favorezca la expansión de las relaciones preferenciales o basadas en una zona de libre comercio;
-
el dinamismo de los acuerdos logrados;
-
los condicionantes históricos por el pasado colonial de una gran parte de los Estados miembros;
-
el gran número de excepciones a las reglas y principios generales.
Aunque las relaciones comerciales son un proceso dinámico en constante cambio, si se pueden enumerar algunos
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objetivos de la misma (no exhaustivos) mencionados en el artículo 131 TCE: -
El desarrollo armonioso del comercio mundial;
-
la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios;
-
la reducción de las barreras arancelarias;
-
el aumento de la capacidad competitiva de las empresas
III.
COMERCIO Y DESARROLLO
La política comercial está muy relacionada a su política de desarrollo, buscando una coherencia en su actuación en esta materia. Por ejemplo, la Unión Europea exime del pago de derechos de la mayoría de las importaciones procedentes de los países en desarrollo o les aplica un tipo reducido con arreglo a su sistema de preferencias generalizadas (SPG), y en relación a los 49 países más pobres, sus exportaciones están exentas de pagar derechos de importación al entrar en la UE. Asimismo, la UE ha diseñado una estrategia comercial novedosa con sus socios de África, Caribe y Pacífico (ACP) para integrarlos en la economía mundial. Actualmente se están negociando acuerdos de libre comercio con los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, con el MERCOSUR, con Canadá, con Centroamérica.
ALICIA SORROZA BLANCO
Véase también: "Acuerdo comercial"; "Arancel aduanero común"; "Área de libre comercio"; "Barreras comerciales"; "Comercio internacional" y "Unión aduanera".
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P OLÍTICA DE COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ...
POLÍTICA DE COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA European economic and social cohesion policy I. CONCEPTO • II. EVOLUCIÓN • III. INSTRUMENTOS
I.
CONCEPTO
En el ámbito europeo la cohesión económica y social tiene sus orígenes en el Tratado de Roma, en el que se hace referencia a los diferentes niveles de desarrollo de las regiones. La realización del objetivo de la originaria cohesión económica y social es el resultado conjunto de las políticas y de las acciones de la Comunidad y de los Estados miembros. Los objetivos y los medios de que se vale la cohesión económica y social de la Unión son los propios instrumentos estructurales, dígase fondos estructurales o demás instrumentos financieros. Se puede decir que para alcanzar la cohesión económica, social y territorial, la UE dispone de varias políticas entre las que se encuentran las medidas de carácter estructural y la política de convergencia económica, la unificación del mercado interior europeo y las grandes redes transeuropeas.
II.
EVOLUCIÓN
Inicialmente los instrumentos estructurales de la Comunidad estaban destinados a la aplicación de las políticas comunitarias. Tras la primera ampliación de la
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Comunidad en 1975 con Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, se creó la noción de redistribución de riqueza entre regiones más o menos desarrolladas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. A medida que se van integrando nuevos socios al proceso de integración, se fueron creando diversos instrumentos como los Programas Integrados Mediterráneos. En 1987, el Acta Única Europea hizo mención por primera vez a la cohesión económica y social como prioridad de la Comunidad. Tras el Consejo Extraordinario de Bruselas se aprobaría un plan de acción para duplicar entre 1987 y 1992 (Paquete Delors-I) los recursos presupuestarios destinados a las medidas estructurales. El Consejo de 1988 garantizaría su crecimiento a medio plazo con cinco objetivos básicos que se engloban hoy por hoy en la política de la cohesión económica y social: -
fomentar el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas;
-
reconvertir las regiones, regiones fronterizas o parte de regiones afectadas por el declive industrial;
-
combatir el desempleo de larga duración;
-
facilitar la inserción profesional de los jóvenes y acelerar la adaptación de las estructuras agrarias;
-
promover el desarrollo de la zonas rurales.
La Comunidad Europea asume que el fomento de la cohesión económica y social es fundamental para el pleno desarrollo del proceso de integración, por lo que el Tratado de Maastricht, que entra en vigor el 1 de Noviembre de 1993, incorpora como objetivo prioritario de la nueva Unión la cohesión económica y
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P OLÍTICA DE COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ... social, tratando de garantizar la solidaridad comunitaria para con los países, regiones, y grupos de población menos favorecidos (Artículos 158-162 TCE). Dado el importante desembolso económico de estas políticas, aproximadamente un 30 % del presupuesto europeo se destina a fondos estructurales, la Comunidad se propuso vigilar con regularidad el progreso realizado en el camino hacia este objetivo. Por ello, en su artículo 159 del TCE, dispuso que cada tres años la Comisión debe presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica y social y sobre la forma en que los distintos medios establecidos habían contribuido a ello.
III.
INSTRUMENTOS
La política de cohesión económica y social se articula a través de la política regional y de una serie de fondos e instrumentos financieros, que se mencionan a continuación. ALICIA SORROZA BLANCO Véase también: "Fondo de cohesión"; "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)"; "Fondo Europeo Agrícola de garantía"; "Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)"; "Fondo Europeo de Pesca"; "Fondo social europeo (FSE)" y "Fondos Estructurales".
LO ESENCIAL SOBRE POLÍTICA DE COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA
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Libros •
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• Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por
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COMISIÓN EUROPEA, La política de cohesión 2007-2013: comentarios y textos oficiales , Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2007. LINDE PANIAGUA, ENRIQUE, coord.; BACIGALUPO SAGGESE, MARIANO, et al., Políticas de la Unión Europea , Ed Colex, 2006. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y PUBLICACIONES, Fondo social europeo, 2007 .
Webgrafía
Documentación •
el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 . Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006]. 19º Informe anual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales (2007) COM (2008) 659 final, Comisión Europea del 20 de octubre de 2008. Informe Anual sobre el Fondo de Cohesión (2007) COM (2008) 752 final, SEC 2008(2816), Comisión Europea, 14 de noviembre de 2008.
www.ec.europa.eu/regional_policy/ policy/history/index_es.htm (Web de la Comisión Europea de la Política de Cohesión y Regional). www.ec.europa.eu/regional_policy/ atlas2007/spain/index_es.htm (Web sobre la política de cohesión en España). www.dgfc.sgpg.meh.es/index.jsp (Web del Gobierno de España sobre la política de cohesión).
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS •
www.ec.europa.eu/social/ (Web del Fondo Social Europeo).
POLÍTICA DE DIVIDENDOS Dividend policy I. CONCEPTO • II. LA TEORÍA DE LINTNER Y GORDON: LA RELEVANCIA DE LA POLÍTICA DE DIVIDENDOS • III. LA TEORÍA DE MODIGLIANI Y MILLER (MM): LA IRRELEVANCIA DE LA POLÍTICA DE DIVIDENDOS • IV. OTRAS TEORÍAS SOBRE POLÍTICA DE DIVIDENDOS 1. Teoría de los dividendos residuales 2. El efecto clientela 3. El valor informativo de los dividendos 4. La teoría de las expectativas 5. Teoría "q" del dividendo • V. ESTUDIOS EMPÍRICOS SOBRE POLÍTICA DE DIVIDENDOS 1. Teoría de Black y Scholes 2. Teoría de Litzenberger y Ramaswamy 3. Teoría de Miller y Scholes 4. Modelo de Higgins 5. Modelo de Rozeff 6. Modelo de Lintner • VI. LA RECOMPRA DE ACCIONES Y LA POLÍTICA DE DIVIDENDOS
I.
CONCEPTO
La política de dividendos se concreta en el establecimiento de la parte de los beneficios a retener en forma de reservas y, consecuente y complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el valor de la empresa y sobre el de las acciones; aunque no hay acuerdo sobre esto último. La política de dividendos forma parte de las decisiones de financiación de la empresa, puesto que cualquier dinero pagado en concepto de dividendos deberá ser financiado de alguna manera, ya sea con un nuevo endeudamiento o con una nueva ampliación de capital. Pero al suponer que el nivel del endeudamiento y los desembolsos de las inversiones van a permanecer constantes, los posibles di-
8204
videndos deberán proceder de nuevas emisiones de acciones. Por ello algunos autores definen la política de dividendos como la relación existente entre los beneficios retenidos, por un lado, y la distribución de dividendos líquidos y la emisión de nuevas acciones, por otro. Lógicamente, el objetivo es encontrar aquella política que haga máximo el valor de mercado de las acciones. Por lo que hay que hacerse dos preguntas: ¿los dividendos influyen en el valor de las acciones? y, si esto es así, ¿qué tipo de relación existe entre la cuantía de los dividendos y el valor de aquéllas? Seguidamente se analizan dos posiciones opuestas sobre la política de dividendos (la teoría de Modigliani-Miller y la de Gordon-Linter). Posteriormente se tienen en cuenta un conjunto de teorías situadas entre las dos anteriores, para después analizar algunos estudios prácticos. Por último se hace una referencia a la vinculación entre la recompra de acciones y la política de dividendos.
II.
LA TEORÍA DE LINTNER Y GORDON: LA RELEVANCIA DE LA POLÍTICA DE DIVIDENDOS
Para Gordon y Lintner la política de dividendos afecta al valor de las acciones de la sociedad (posición tradicional). Así, confieren al dividendo un papel esencial en la determinación del valor de la empresa, ya que los inversores prefieren una rentabilidad cierta y en el momento actual a la eventualidad de obtener mayores dividendos en el futuro. La tasa de rendimiento de las acciones (ke) aumenta al reducirse la tasa de reparto de beneficios debido a que, desde el punto de vista de los inversores, los pagos vía dividendos son más seguros que los que provienen vía ganancias de capital. Esto es, desde el punto de vista
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS del accionista, el valor de un euro de dividendos es mayor que el de uno de ganancias de capital por ser el rendimiento sobre los dividendos (RDI1 (1-trb) / P0) más seguro que la tasa de crecimiento de los mismos (rttrbt) en la derivación del denominado "modelo de Gordon" según el cual el precio de mercado actual de una acción es igual a dividir el valor esperado del próximo dividendo por la diferencia entre la tasa de rendimiento requerida de los accionistas ordinarios y la tasa de crecimiento esperada de los dividendos de la empresa. Posición: RDIt
Donde: RDIt: Resultado después de intereses en el periodo t-ésimo. rt: Tasa de crecimiento esperada de los beneficios en el periodo t-ésimo.
Pt = f (trbt) Si: RDIt+1 = RDIt + rttrbtRDIt = RDI (1 + rttrbt)* = RDI 0 (1 + r trb)t
t
Entonces:
P0: Precio teórico de la acción en el momento 0 que viene definido por el número de títulos por su valor. Ke: Tasa de rendimiento requerido de las acciones. En este caso:
trbt: tasa de retención de resultados en el periodo t-ésimo.
El precio teórico de la acción no depende de la política de dividendos.
Si la tasa de rendimiento esperado es mayor que la rentabilidad que exigen los
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Si r = k e;
Si r K e;
accionistas, la primera derivada es positiva en cuyo caso la tasa de retención de
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS resultados habrá de hacerse tan grande como sea posible y en último extremo todos los resultados quedarán en la empresa como reservas. Si r > k e; trb = 1 ҧ RDIt = RV t En el caso contrario, hay que repartir los mayores dividendos posibles o las mayores rentas de capital. Si r < ke; trb = 0 ҧ RDIt = RC t Concretando, si con el dinero obtenido a través de los beneficios, la empresa puede obtener una rentabilidad superior a la que pueden lograr los accionistas, sería preferible no repartir dividendos, con lo que se conseguiría aumenta la riqueza de los accionistas. Pero si sucediese lo contrario lo ideal sería repartir los beneficios a los accionistas. Entre las críticas que este modelo ha sufrido podemos destacar aquellas que ponen en entredicho que la tasa de retención se mantenga constante durante largo tiempo (aunque Lintner demostró que las empresas tienden a mantenerla constante o con pocas variaciones). Lo mismo ocurre con el rendimiento de las inversiones, puesto que éste suele disminuir conforme aumente el volumen de la inversión debido a que la empresa realizará primero las inversiones más rentables para acometer seguidamente las de menor rendimiento. rt = r Ӂt trbt = trb Ӂt Por otra parte, si se retienen todos los beneficios, el precio de la acción sería nulo, lo que se contradice con la realidad puesto que la ausencia de dividendos no quiere decir que la empresa esté atravesando dificultades sino que puede haber reinvertido sus beneficios en proyectos muy rentables que prometan un mayor
8206
dividendo futuro. Por ello muchas empresas que reparten pocos dividendos ven como sus acciones tienden a subir en el mercado, como ocurre con las empresas ligadas a Internet que suelen basar su rentabilidad en el crecimiento de su valor en bolsa vía reinversiones de capital, de tal manera que cuando han anunciado dividendos mayores a los previstos por el mercado, su precio en bolsa ha caído al indicar que ya no había proyectos suficientemente rentables dónde reinvertir el dinero. Gordon aduce que la tasa de rendimiento requerida por los accionistas (ke) es una función creciente de la tasa de retención. Ello se debe a que al aumentar las retenciones de beneficios se aplaza el pago de dividendos a períodos venideros lo que hace dichos pagos más arriesgados que los realizados actualmente, de ahí el aumento de (ke). Una lectura más detenida del modelo de Gordon muestra que éste se refiere realmente a un cambio en la política de inversión y no en la de dividendos. Lo que realmente indica es que las empresas que pagan menores dividendos tienden a tener inversiones más arriesgadas; o que hay una mayor incertidumbre sobre cómo dichas decisiones de inversión serán tomadas en el futuro. Por esta razón, y no por los menores dividendos, el mercado descuenta el beneficio de las compañías, que reparten un menor dividendo, más fuertemente. Concretando, los inversores descuentan los beneficios futuros de acuerdo a los riesgos financiero y económico que perciben en la empresa, y no con relación a la tasa de reparto de beneficios de la misma.
III.
LA TEORÍA DE MODIGLIANI Y MILLER (MM): LA IRRELEVANCIA DE LA POLÍTICA DE DIVIDENDOS
Modigliani y Miller (MM) afirman que, en un mercado de capitales eficien-
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS te, la política de dividendos de la empresa es irrelevante en cuanto a su efecto sobre el valor de sus acciones, puesto que éste viene determinado por su poder generador de beneficios y por su tipo de riesgo; esto es, dependerá de la política de inversiones de la compañía y no de cuántos beneficios son repartidos o retenidos. MM demostraron que si la empresa pagaba unos dividendos mayores, debería emitir un mayor número de acciones nuevas para hacer frente a dicho pago, siendo el valor de la parte de la empresa entregada a los nuevos accionistas idéntico al de los dividendos pagados a los accionistas antiguos. Ahora bien, todo esto será cierto siempre que se cumplan una serie de hipótesis básicas:
idéntica en el precio por acción, dejando inamovible la riqueza del accionista. Así que la riqueza actual de los accionistas no cambiará aunque se altere la política de dividendos. Por lo tanto el valor de la empresa sólo dependerá de su política de inversiones. Dado el nivel de inversión requerido por la empresa, el dinero pagado en forma de dividendos puede ser reemplazado por la emisión de nuevas acciones. Es la política de inversiones, no la de financiación, la que determina el valor de la empresa. Un cambio en la política de dividendos implica únicamente un cambio en la distribución del total de rendimientos entre dividendos y ganancias de capital.
-
Los costes de transacción se ignoran.
-
La política de inversiones de la empresa se mantiene constante.
-
Las ganancias de capital y los dividendos son gravados con el mismo tipo impositivo.
-
Los dividendos no transmiten ninguna información al mercado.
-
Los mercados de valores son eficientes.
-
Los inversores actúan de forma racional.
Una empresa tiene un activo de 10.000 € financiados con recursos propios, 1.000 acciones a un precio de 10 € cada una.
Si lo anterior se cumple, se puede demostrar que un aumento del dividendo por acción da lugar a una reducción
Los activos le proporcionan un beneficio de 1000 €. El precio de mercado de las acciones es de 11 €.
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Cuando la empresa emite nuevas acciones para poder pagar los dividendos a los accionistas antiguos se produce una transferencia de riqueza de éstos últimos hacia aquéllos, que es equivalente al dividendo recibido por los accionistas antiguos. Ejemplo:
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS Situación 1
ACTIVO
PASIVO
10.000
Activo Fijo
Fondos propios
10.000
1.000
Tesorería
Beneficios
1.000
11.000
nº títulos 1.000
Precio 10 Precio inicial de la acción 11 Riqueza del accionista
11.000
La empresa decide remunerar las acciones vía dividendos: Situación 2: Reparte la totalidad del beneficio 10.000
10.000
ACTIVO
PASIVO
Activo Fijo
Fondos propios
Tesorería
Beneficios
TOTAL
TOTAL
El precio de la acción en este caso es de 10 € pero la riqueza de los accionistas sigue siendo de 11 € (10 € del precio de la acción y 1 € de dividendos). Situación 3: Acomete un proyecto de inversión
ACTIVO
PASIVO
10.000
Activo Fijo
Fondos propios
1.000
Tesorería
Beneficios
11.000
TOTAL
TOTAL
El precio por acción es, pues, de 10 € pero ahora no hay 1.000 acciones emitidas sino 1.100 y ésta emisión ha sido necesaria para financiar una inversión, que podría haberse acometido con los bene-
8208
nº títulos
10.000
1.000
Precio
10 Precio inicial de la acción 11 Riqueza del accionista
10.000
Para que la empresa puede seguir funcionando, decide acometer un proyecto de inversión por valor de 1.000 €.
nº títulos
11.000 0
1.100
Precio
10 Precio inicial de la acción 10 Riqueza del accionista
11.000
ficios obtenidos en el período anterior si éstos no se hubiesen repartido. De lo que se deduce que en realidad la emisión de acciones está financiando el pago
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS de dividendos a las 1.000 acciones iniciales.
IV.
OTRAS TEORÍAS SOBRE POLÍTICA DE DIVIDENDOS
Antes de la distribución de dividendos el valor de mercado de la empresa era de 11.000 euros (10.000 de fondos propios más 1.000 de beneficios), que estaba repartido entre 1.000 acciones; mientras que ahora el valor de mercado sigue siendo el mismo pero se distribuye entre 1.100 acciones.
Entre las dos posiciones anteriores hay un conjunto de teorías se desarrollan entre los dos extremos de forma teórica: la teoría de los dividendos residuales, el efecto clientela, el valor informativo de los dividendos, la política de dividendos y los costes de agencia o la teoría de las expectativas.
1. Teoría de los dividendos residuales Las acciones, antes de la distribución de dividendos, valían 11 € cada una, después de la misma, valen un euro menos, justo el valor de los dividendos repartidos por acción y que realmente han sido pagados a través de una emisión de acciones nuevas. En resumen, la idea de MM sobre la irrelevancia de la política de dividendos no supone un mundo de certidumbre sino un mercado financiero eficiente, lo que hace que las transferencias de valor derivadas de las variaciones en la política de dividendos se realice en términos equitativos. Y, puesto que el valor global de los capitales de los accionistas (antiguos y nuevos) no se verá afectado, nadie gana o pierde. La tasa de reparto de los beneficios de la empresa podría afectar al precio de las acciones si los accionistas no tuvieran otra manera de recibir las rentas de sus inversiones. Pero como quiera que el mercado es eficiente, si un accionista necesita liquidez no tendría más que acudir al mercado y vender sus acciones. De esta manera cada inversor podría diseñar su propia política de dividendos sin importarle cual es la de la empresa, por ello se pude deducir que ésta última es irrelevante para el accionista y, por lo tanto, no afectará al precio de mercado de las acciones de la empresa.
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La Teoría de los dividendos residuales promueve que sólo se produzca su distribución cuando se hayan satisfecho todas las oportunidades de inversión; esto es cuando haya beneficios residuales una vez fijada la política de inversión de la empresa. La Teoría de MM establece la hipótesis de que no hay gastos de corretaje, es decir, no hay gastos de emisión de acciones; sin embargo, la situación real es que en el mercado se producen costes de emisión por lo que a la empresa le resulta más caro el dinero proveniente de la emisión de acciones que el que consigue vía beneficios retenidos. El efecto de los costes de emisión es eliminar la indiferencia existente entre emitir acciones para financiar los pagos por dividendos y la financiación interna. Las máximas sn: — Mantener constante el ratio de endeudamiento para los proyectos de inversión futuros. — Aceptar un proyecto de inversión sólo si su valor actual neto es positivo. — Financiar la parte del desembolso de los nuevos proyectos procedente de las acciones ordinarias, primero mediante financiación interna y cuando ésta se agote, a través de la emisión de nuevos títulos. — Si quedase alguna financiación interna sin aplicar después de asignar los
8209
P OLÍTICA DE DIVIDENDOS proyectos de inversión, se distribuirá vía dividendos. En caso contrario no habrá pago de dividendos. Según esta teoría la política de dividendos tiene una influencia pasiva y no incide directamente sobre el valor de mercado de las acciones.
2. El efecto clientela El "efecto clientela" designa el hecho de la formación de distintas clases o grupos de inversores que partiendo de distintas preferencias persiguen maximizar la rentabilidad de su inversión siguiendo una conducta racional: -
Los que prefieren los dividendos.
-
Los que prefieren las ganancias de capital.
-
Los que se muestran indiferentes.
Así, quienes prefieran percibir dividendos frente a las ganancias de capital, buscarán empresas con esa política, mientras existirá otro grupo de inversores que preferirán las ganancias de capital frente a la obtención de dividendos, con lo que dirigirán su inversión hacia empresas con políticas de dividendos acordes a esas preferencias. Las empresas atraerán hacia sí una determinada clientela de inversores mediante su política de dividendos sin obtener por ello un mayor valor de sus acciones. De esta forma las empresas e inversores que prefieren grandes dividendos líquidos invertirán en aquellas empresas que se los proporcionen, mientras que las que los prefieran pequeños buscarán las compañías que tengan dicha política. Por ello esta teoría recibe el nombre de efecto clientela, pues cada empresa tendrá sus propios inversores-clientes. Cualquier política de dividendos que se establezca es tan buena o tan mala co-
8210
mo cualquier otra, dependerá de inversores y por tanto dicha política no afectará a la valoración de las acciones. Un cambio en la política de distribución de beneficios provocará un cambio en los inversores que buscarán una readaptación de sus inversiones en función de sus preferencias. Después de alcanzar el equilibrio ninguna empresa podrá alterar el valor de sus acciones variando su política de dividendos. Un caso especial de este efecto es la denominada "clientela fiscal" que provoca una demanda de dividendos en función de su situación fiscal personal. Los distintos trabajos empíricos parecen corroborar este efecto: los inversores están dispuestos a pagar impuestos sobre las acciones que reparten dividendos pero a cambio demandan una compensación por la discriminación impositiva con respecto a las ganancias de capital.
3. El valor informativo de los dividendos En un mercado eficiente los precios de los títulos reflejan toda la información disponible porque los inversores tienen acceso a la misma. Sin embargo, en la realidad esto no suele suceder y los inversores no lo saben todo acerca de los flujos de caja esperados, ni acerca del riesgo asociado a los mismos. De hecho, los directivos estarán mejor informados que los accionistas y que el propio mercado (a esto se le denomina información asimétrica). Así que la eficiencia del mercado de valores en cuanto a la generación de buenas estimaciones del valor intrínseco de las acciones depende, en cierto modo, de la capacidad de los directivos de comunicar información económica al mercado. Y la política de dividendos proporciona un vehículo ideal para comunicar tal información a los accionistas. De hecho, tal vez sea éste
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS el principal papel de dicha política. Es decir, una elevación de los dividendos es un anuncio de la directiva de que los flujos de caja esperados van a superar a los obtenidos en el pasado. Las alteraciones en la política de dividendos proporcionan información al mercado de valores. Un aumento en los dividendos esperados puede ser interpretado como una buena noticia. Un recorte de los mismos podría indicar malas noticias. Su completa eliminación, en un número importante de sectores, sería el síntoma de que algo grave le ocurre a la empresa.
y si los hay proporciona una disminución del precio de las acciones porque se relaciona con una menor expectativa de valor. Así, en un mercado con riesgo, los dividendos son un medio de minimizar cualquier desajuste que pueda surgir en el precio de las acciones como resultado de la asimetría informativa. Los dividendos, también, pueden ser importantes en cuanto que la dirección de la empresa no tenga otro medio fiable de informar a los inversores sobre los beneficios esperados.
4. La teoría de las expectativas En un mercado eficiente, los accionistas anticipan el anuncio del dividendo; y si al producirse su distribución, éste fuese superior al anticipado, se produciría un alza de los precios de las acciones al indicar que las expectativas de ganancias futuras son superiores a las inicialmente supuestas por el mercado. Si el dividendo fuese inferior al esperado se produciría un descenso en los precios por el motivo contrario al expuesto. No obstante, podría ocurrir que los precios aumentaran cuando una empresa tiene expectativas de inversión rentables y le resulta difícil conseguir financiación ajena; el valor de las acciones de la empresa puede aumentar como consecuencia de una reducción de los dividendos y un aumento de las inversiones. Ahora bien, la condición fundamental para que esto se cumpla es que el mercado se entere de todo esto y lo perciba como algo positivo. Las señales que pueden proporcionar los dividendos dependen de los sectores. En sectores en crecimiento, los accionistas esperan ganancias de capital porque confían en el crecimiento futuro de las empresas. No esperan dividendos
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La denominada teoría de las expectativas se basa en que el mercado anticipa lo que va a ocurrir otorgando mayor importancia a lo que se espera que suceda más que a lo que sucede en la actualidad. El mercado se conforma con base en expectativas. Un anuncio de dividendos provocará efectos en el mercado con base en estimaciones sobre los beneficios de la empresa, las oportunidades de inversión y sus formas de financiarse. Las estimaciones se basan, por su parte, en los parámetros de entorno no controlados por la dirección que recogen el funcionamiento de la economía en general (políticas fiscales, políticas sectoriales, etcétera). De esta manera si el mercado tiene la expectativa de un aumento de los dividendos, si se produce, no habrá alteraciones puesto que el mercado ya ha anticipado dicha información, esto es, lo que ocurre coincide con lo esperado por el mercado. Si se anuncia más o menos de lo esperado, el precio ascenderá o se reducirá respectivamente. En definitiva, si existe una diferencia entre el dividendo anunciado y el esperado, lo más probable es
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS que se produzca una variación en el precio de las acciones.
5. Teoría "q" del dividendo La Teoría "q" del dividendo está basada en la "q" de Tobin como medida explicativa del valor de la empresa. La "q" de TOBIN es la relación por cociente entre el valor de mercado de la empresa con el coste de reposición de sus activos. Su relación con la política de distribución de dividendos es directa en cuanto que una valoración de los inversores positiva indicará una mayor reinversión en la empresa y por tanto un menor reparto de beneficios. Es decir; -
Si "q" > 1, la empresa está valorada por encima de su valor real material lo cual supone expectativas de crecimiento, necesidad de reinvertir en la empresa y menores dividendos.
-
Si "q" < 1, el mercado no valora adecuadamente el esfuerzo de inversión realizado por la empresa, lo que supone que pueden repartirse mayores dividendos ya que no es valorada la inversión futura.
-
Si "q" = 1 la empresa está valorada en justo su valor real material, por lo que la rentabilidad de sus activos es igual a la exigida por el mercado. La empresa en este caso puede reorientar su política de dividendos.
dividendos, se desarrollan de forma práctica algunas teorías que muestran la realidad de la distribución de los mismos. Entre ellas, la Teoría de Black y Sholes, la Teoría de litzengerger y Ramaswamy, la Teoría de Miller y Scholes, la Teoría de Higgins, la Teoría de Lintner y la Teoría de Rozzeff.
1. Teoría de Black y Scholes La Teoría de Black y Scholes apoya la irrelevancia de la política de dividendos en un mundo con costes de transacción e impuestos que formaliza el mencionado "efecto clientela". Los inversores han de obtener ventajas que contrarresten el pago de impuestos derivado de la distribución de dividendos. Cada inversor desarrolla un tipo de cálculo implícito que pondera el beneficio de recibir dividendos contra la desventaja de tener que pagar impuestos. Los inversores se agruparán en segmentos y las empresas cambiarán de clientela sin que ello requiera una modificación en le precio teórico de las acciones para ajustar su política de dividendos hacia aquellos inversores que en ese momento sean los mayoritarios.
ESTUDIOS EMPÍRICOS SOBRE POLÍTICA DE DIVIDENDOS
Black y Scholes examinaron las relaciones entre el rendimiento sobre el dividendo "r t" y el rendimiento total exigido a las acciones "ke". Si los inversores prefieren los dividendos a las ganancias de capital, los mayores rendimientos sobre los mismos impulsarán al alza el precio de las acciones y, por lo tanto, producirán un menor rendimiento total (ke). Si, por el contrario, hubiese una aversión a los dividendos, cuanto más grandes sean éstos, menores serían los precios y más grande el rendimiento total exigido por los inversores.
Como quiera que los estudios teóricos no clarifican la relevancia o la irrelevancia de la política de distribución de
Para comprobar su idea recurren al modelo de valoración de activos financieros (CAPM), añadiendo a su expresión
Con todo, la aversión a los dividendos será tanto mayor cuanto mayor sea la rentabilidad de las nuevas inversiones en la empresa.
V.
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS central, la recta del mercado de títulos (SML), un componente "Ȝi" indicativo de la variabilidad del rendimiento sobre el dividendo: Así: Ei = Rf + [Em — Rf] ȕi + (RCi — RCm) Ȝi) Siendo Ei: Rendimiento esperado del título iésimo. RF: Tipo de interés sin riesgo. Em: Rendimiento esperado del mercado. ȕi: Coeficiente de volatilidad. RCm: Rendimiento promedio del mercado. Si realizando un análisis de regresión: Ȝi = 0; se cumplen las hipótesis de MM y por tanto la irrelevancia de modo que las empresas no pueden influir en el precio de los títulos alterando la política de dividendos. Ȝi>0; los inversores requerirán un rendimiento más alto de los títulos que repartan mayores dividendos. Ȝi<0; se cumpliría la Teoría de Gordon y Lintner. La importancia de este modelo radica en ser el primer estudio empírico en soportar las ideas defendidas por MM sobre la irrelevancia de la política de dividendos.
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2. Teoría de Litzenberger y Ramaswamy Litzenberger y Ramaswamy construyeron una teoría a partir del diferente tratamiento fiscal de las ganancias de capital y los dividendos repartidos. Partiendo del modelo del CAPM e introduciendo el efecto fiscal concluyeron que la mayor carga fiscal sobre los dividendos impulsaba a los inversores a no desear dividendos lo que implicaba un alza de los rendimientos antes de impuesto y consecuentemente una disminución del precio de las acciones. Es decir, son más valoradas las ganancias de capital que los dividendos. Demostraron a través de un estudio empírico que por cada punto porcentual que aumentase el rendimiento sobre el dividendo los accionistas requerían un aumento de 1,23 puntos porcentuales en el rendimiento total de la acción. Esto implicaba que las empresas podrían aumentar el valor de sus acciones reduciendo los dividendos repartidos. Esta teoría, por tanto, considera relevante la política de dividendos.
3. Teoría de Miller y Scholes El modelo de Miller y Scholes se basa en la teoría de las expectativas y es una crítica al modelo de Litzenberger y Ramaswamy. Esta teoría se basa en la asimetría de la información como causa de las variaciones del precio de las acciones. No es el tratamiento fiscal lo que provoca variaciones en los precios como consecuencia de la aversión de los inversores a los dividendos sino la información que se proporciona al mercado. El modelo apoya la irrelevancia de la política de dividendos contrastándose de empíricamente que el efecto fiscal podía llegar a ser despreciable y que lo que realmente influía era la información que el anuncio de reparto de dividendos comunicaba al mercado.
8213
P OLÍTICA DE DIVIDENDOS 4. Modelo de Higgins El modelo de Higgins resume la política de dividendos como el resultado de un proceso de búsqueda de equilibrio de dos conceptos de coste: -
-
Los costes de emisión de acciones que se producen como consecuencia de incrementar los dividendos. Los costes de mantenimiento de efectivo como consecuencia de una reducción en el reparto de los mismos.
Así la distribución de dividendos dependerá de la tasa de inversión bruta, esto es de la riqueza generada por las nuevas inversiones.
y menor la distribución de dividendos por la necesidad de desviar recursos a la amortización y pago de la deuda. El intento de reducir los costes de agencia favorece la política de dividendos.
6. Modelo de Lintner A mediados de los años cincuenta John Lintner sobre la base de un trabajo empírico estudió el pago de dividendos de diferentes empresas estableciendo la descripción de la fijación de los dividendos en cuatro puntos clave: -
La premisa del Modelo de Rozeff es la preferencia de los inversores sobre hacer mínimos los costes de transacción y emisión de acciones. Así, la tasa de reparto de dividendos resulta de contraponer tres tipos de coste:
Las empresas fijan unas ratios objetivo de dividendos a largo plazo de modo que la fase de maduración de la empresa es directamente proporcional al nivel de dividendos que reparte (empresas maduras-mayores dividendos, empresas en crecimiento-dividendos más bajos).
-
Las empresas se preocupan más de las variaciones producidas en los dividendos que los valores absolutos de los mismos.
-
Los costes de emisión de las acciones.
-
-
Los costes fijos que general el efecto de apalancamiento en la empresa.
Los cambios de los dividendos preceden a los aumentos a largo plazo de las ganancias.
-
-
Los costes de agencia implícitos en la política de dividendos.
Las empresas son reacias a cambios en la política de dividendos. Un incremento del pago de dividendos se produce cuando se espera que pueda mantenerse dicha política en el tiempo.
5. Modelo de Rozeff
Los dos primeros conceptos restringen la política de distribución de dividendos. En efecto, cuanto mayor sea el apalancamiento mayor proporción de financiación ajena en el pasivo de la empresa
Donde:
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Con base en el estudio realizado, Lintner desarrolló un sencillo modelo.
RDIt: Resultados después de intereses en el periodo t-ésimo.
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS nt: Número de títulos en el momento t-ésimo. trb: Tasa de retención de beneficios. Į: Ratio objetivo de distribución de beneficios. El modelo sugiere que los dividendos dependen en parte de los beneficios actuales de la empresa y en parte del dividendo del año anterior que, a su vez,
ȕ: Tasa de ajuste de los dividendos.
depende de los beneficios y del dividendo del año precedente. Una empresa que hiciese siempre efectivo su ratio objetivo debería modificar su dividendo cunado varían sus beneficios. Sin embargo, el estudio empírico desarrollado por Lintner demostraba que los accionistas preferían un crecimiento constante de los dividendos y que las variaciones se desviaban sólo ligeramente. Así:
-
Oferta pública de adquisiciones realizada a un precio determinado (superior al de mercado al llevar incorporado una prima) y por un número de acciones específico. Esta es una buena alternativa ante la necesidad de compra de grandes cantidades de títulos, al ser conocidas públicamente las intenciones de la empresa los accionistas tienen la oportunidad de vender sus títulos.
-
Oferta pública de adquisición de acciones a través de un gran inversor: Se trata de una medida defensiva ante una compra hostil para hacerse con el control de la empresa. Se reducen el número de acciones en el mercado con el consiguiente incremento del apalancamiento financiero (disminuyen los recursos propios) y la rentabilidad financiera de los propietarios que permanecen en la empresa.
Cuánto más conservadora sea la política de dividendos de la empresa, más lentamente se aproximará a su objetivo y menor será la tasa de ajuste.
VI.
LA RECOMPRA DE ACCIONES Y LA POLÍTICA DE DIVIDENDOS
La recompra de acciones consiste en la compra por parte de la empresa de sus propias acciones, lo que puede provocar similares efectos que la distribución de dividendos en la empresa. Si una empresa mantiene grandes cantidades de liquidez o desea cambiar la estructura financiera de la empresa (deuda por capital propio) puede recomprar acciones de tres maneras distintas: -
Adquisición de acciones en mercados abiertos: La empresa adquiere las acciones a través de un intermediario financiero a precio de mercado; como quiera que se aumenta la demanda de los títulos provocará un ascenso del precio y llevará consigo el pago de comisiones. Es la forma de recompra más utilizada puesto que puede utilizarse para mantener los precios de las acciones.
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No obstante si se pretende conseguir un incremento del apalancamiento la empresa puede repartir altos dividendos financiados con deuda (recapitalización apalancada) que sin embargo puede plantear un "señales ficticias" porque el mercado esperará incrementos en el fu-
8215
P OLÍTICA DE DIVIDENDOS turo que no se conoce si van a poder ser satisfechos con el consiguiente riesgo asumido por la dirección. Mediante el empleo de la recompra de acciones como medio de distribución de efectivo (y no como sistema de defensa), la compañía tiende a dirigir el efectivo hacia aquellos inversionistas que desean liquidez, pasando por alto a quienes no la necesitan por el momento. De esta forma sólo son gravados fiscalmente algunos accionistas y no todos, como ocurre en la distribución normal de dividendos. Otras razones que se han argumentado como motivo para recomprar las acciones son, las de que lo hacen pensando en adquirir otras empresas (a través de un canje de títulos, lo que puede tener ventajas fiscales) o bien para dar cumplimiento a ciertas obligaciones comprendidas en planes de opciones de compra de acciones. En este último caso si la empresa no pudiese recomprar las Situación 1
acciones para entregárselas a los empleados, debería emitirlas lo que causaría un efecto dilución en los accionistas de la empresa. Sin embargo, puede ocurrir que los directivos recompren acciones con la idea de hacer subir su precio lo que aumentaría el valor de sus opciones de compra (el mercado considera las recompras de acciones como una señal de que el equipo directivo de la empresa supone que las acciones están infravaloradas, esto podría explicar también el aumento de precio subsiguiente). Las acciones en cartera, pueden ser dadas de baja, o revendidas cuando la empresa lo estime necesario para financiar otras operaciones siempre que la legislación mercantil lo permita. Ejemplo: Partiendo de la siguiente situación, analizar las consecuencias de la distribución de dividendos líquidos o la recompra de acciones.
ACTIVO
PASIVO
nº títulos
10000
Activo Fijo
Fondos propios
1000
Tesorería
Deuda
0
11000
TOTAL
TOTAL
11000
11000
Precio por acción
1000
11
La empresa decide repartir un dividendo de un € por acción, con un desembolso de 1000 €: Situación 2: Pago de dividendos
8216
ACTIVO
PASIVO
10000
Activo Fijo
Fondos propios
0€
Tesorería
Dividendos
1€
Desembolso Precio de la acción
1.000€ 10
10.000€
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P OLÍTICA DE DIVIDENDOS Situación 2: Pago de dividendos
Dividendos
10000
Situación 3: Recompra de acciones
1.000€
ACTIVO
PASIVO
10000
Activo Fijo
Fondos propios
0€
Tesorería
En la situación 3, la empresa decide recomprar acciones con un desembolso de 1000 € por lo que recompra 91 títulos:
Recompra
91
Desembolso Precio de la acción
1.000€ 11€
10.000€
10000
10000
Así es que el precio de la acción de los accionistas que permanecen es de 11 € . Como puede observarse la empresa en ambos casos paga parte de su efectivo que se distribuye a los accionistas; los activos son los mismos en ambos casos.
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PALOMA BEL DURÁN •
LO ESENCIAL SOBRE POLÍTICA DE DIVIDENDOS
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Libros BREALEY, R. A.; MYERS, C. M. Fundamentos de financiación empresarial , McGraw Hill, 2001.
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Desembolso
10000
El accionista recibe 1 € en efectivo y sigue manteniendo sus acciones a un precio de 1 € menos (veremos que si la empresa quiere mantener el precio de las acciones bastaría con endeudarse por el valor del dividendo para que la política de distribución de dividendos sea irrelevante como demuestran MM)
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1€
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BREALEY, R. A.; MYERS, C. M; MARCUS, A. Principios de dirección financiera , McGraw Hill, 1996. GARCÍA-GUITÉRREZ FERNÁNDEZ, C.; BEL DURÁN, P.; LEJARRIAGA, G.; GÓMEZ, P. Y FERNÁNDEZ, J. Dirección Financiera de la empresa (Planificación Financiera) , Universidad Complutense de Madrid, 2002. ROSS, S. A.; WESTERFIELD, R. W.; JAFFE, J. F. Finanzas corporativas , McGraw Hill, 2000. ROZEFF, M. HOW COMPANIES SET THEIR DIVIDEND-PAYOUT RATIOS. EN STERN, J.; CHEW, D. The Revolution in Corporate Finance , Basil Blackwell. 1987. WILLIAMS, J. The Theory of Investment Value, Harvard University Press, 1938.
8217
P OLÍTICA DE EMPLEO Artículos de opinión •
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BLACK, F.; SCHOLES, M. The Effects of Dividend Yield and Dividend Policy on Common Prices and Returns , Journal of Financial Economics, n.º 1, Mayo 1974, p. 1-22. GORDON, M. DIVIDENDS, Earnings and Stock Prices, Review of Economics and Statistics, n.º 41, mayo 1959, págs. 99-105. GORDON, M. Optimal Investment and Financing Policy , Journal of Finance, May 1963, págs. 264-272. GORDON, M.; GOULD, L. The Cost of Equity Capital: A Reconsideration, Journal of Finance, June 1978. GORDON, M. J. The Savings, Investment and Valuation of Corporation, Review of Economics and Statistics, february 1962, págs. 37-51. GRAHAM, B.; DODD, L. Security Analysis. New York: McGraw Hill, 1934. Citado por Friend, I.; Puckett, M. Dividends and Stock Prices , American Economic Review, n.º 54, september 1964, págs. 656-681. HIGGINS, R.: The Corporate DividendSaving Decision , Journal of Financial and Quatitative Analysis, n.º 7, marzo 1972, págs. 1527-1541. LERNER, E.; CARLETON, W. T. The Integration of Capital Budgeting and Stock Valuation , Amercian Economic Review, september 1964, págs. 683-702. LINTNER, J. Distribution of Incomes of Corporations among Dividends, Retained Earning, and Taxes, Amercian Economic Review, V. 46, may 1956, p. 97-113; LINTNER, J. Dividends, Earnings, Leverage, Stock Prices, and the supply of Capital to Corporations , Review of Economics and Statistics, august, 1963, págs. 243-269. LITZENBERGER, R.; RAMASWAMY, K. The Effects of Personal Taxes and Divi-
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•
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POLÍTICA DE EMPLEO Labour policy I. CONCEPTO • II. CLASES 1. Políticas macroeconómicas 2. Políticas de empleo • III. LA POLÍTICA DE EMPLEO EN LA UNIÓN EUROPEA
I.
CONCEPTO
El desempleo se presenta como un desequilibrio del mercado de trabajo que se perpetúa en el tiempo. Además, se ha visto como en muchos países ha ido creciendo de manera progresiva y constante en el tiempo haciendo que su solución sea difícil y requiera tiempo. El paro se manifiesta como uno de los grandes desajustes estructurales que padecen la mayoría de los países. Por este motivo, la preocupación por entender las causas que originan el paro y buscar una solución ha sido una constante en el tiempo que explica la importancia del diseño de políticas de empleo que permitan solventar, o al menos suavizar, los efectos negativos del paro. Se denominan políticas de empleo a todas aquellas medidas que tienen como objetivos el logro de un funcionamiento eficiente del mercado de trabajo y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores. Su finalidad última es la creación de empleo y la reducción de las
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P OLÍTICA DE EMPLEO tasas de paro. Con este propósito, los gobiernos diseñan e instrumentan toda una serie de medidas con las que animar la creación de empleo, paliar los posibles desajustes de la oferta de trabajo y mejorar el propio funcionamiento del mercado de trabajo.
II.
CLASES
Dentro de las políticas de empleo cabe diferenciar entre dos grandes grupos.
1. Políticas macroeconómicas Diseñadas para paliar problemas de insuficiencia de la demanda agregada. Dado que la demanda de factor trabajo es una demanda derivada de la demanda de bienes y servicios, si el nivel de demanda agregada no es capaz de generar un volumen de empleo suficiente será necesario poner en marcha medidas que supongan un incentivo a esta demanda para posibilitar la creación de puestos de trabajo. En definitiva, se trata de aplicar medidas típicamente keynesianas de estímulo de la demanda agregada a través del aumento del gasto público. Ahora bien, las medidas de incentivo de la demanda agregada han de tener un carácter selectivo, de tal forma que impulsen claramente aquellos bienes y servicios intensivos en la utilización de factor trabajo. Entra las posibles políticas macroeconómicas de este tipo cabe mencionar las subvenciones a la inversión en ciertos sectores, las subvenciones a determinadas empresas que mantengan o eleven el número de trabajadores, las bonificaciones a las cotizaciones empresariales y, en general, incentivos de cualquier tipo para impulsar la demanda de bienes y servicios cuya producción sea intensiva en la utilización de factor trabajo.
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2. Políticas de empleo Su objetivo es subsanar desajustes y deficiencias en el mercado de trabajo. Las políticas de empleo se dividen, a su vez, en dos tipos: por un lado las referidas a la modificación de los elementos normativos e institucionales del mercado de trabajo y, por otro, las denominadas políticas activas del mercado de trabajo.
a) Políticas referidas a elementos normativos e institucionales del mercado de trabajo El paro se explica, al menos en parte, por la existencia de ciertos desajustes de carácter estructural, entre ellos los debidos a elementos institucionales que distorsionan el buen funcionamiento del mercado de trabajo. Aunque está plenamente admitida la existencia de un marco regulador para el mercado de trabajo, éste no debe introducir ineficiencias. En este sentido, destacamos cinco grandes factores que pueden incidir en la marcha del mercado laboral: -
Elementos que influyen en la fijación de los salarios, como pueden ser la estructura de la negociación colectiva, la existencia de un salario mínimo y la indiciación salarial, basada en el crecimiento del índice de precios.
-
Elementos que influyen en las relaciones laborales, entre los que destacan la normativa existente en cuanto a modalidades de contratación, los costes y normas de despido y la movilidad, tanto funcional como geográfica, del factor trabajo.
-
Elementos que influyen en el proceso de búsqueda de empleo. El elemento fundamental que puede suponer un desincentivo al proceso de búsqueda de empleo del trabajador en el paro es el diseño de los subsidios de desempleo, en especial lo
8219
P OLÍTICA DE EMPLEO que se refiere a la duración y cuantía del mismo. -
Elementos que influyen en la organización del tiempo de trabajo. Una forma de reducir el paro puede consistir en el reparto del trabajo existente a través de medidas tales como el fomento de la jubilación anticipada, la reducción de la jornada de trabajo, la limitación de la realización de horas extraordinarias y del pluriempleo.
- Elementos que influyen en la información disponible acerca del mercado de trabajo. El funcionamiento de las oficinas de empleo contribuye sobremanera para que la oferta y la demanda de trabajo puedan ponerse en contacto y el puesto de trabajo vacante sea cubierto por un trabajador en paro. Se trata, por tanto, de un elemento institucional determinante en la eficacia del funcionamiento del mercado de trabajo. Algunos países han admitido la intermediación de agencias privadas de colocación.
b) Políticas activas del mercado de trabajo Son todas aquellas encaminadas a elevar las posibilidades de que los parados puedan encontrar un empleo. Aunque tradicionalmente la política de mercado de trabajo ha tenido un carácter pasivo, con instrumentos diseñados para proporcionar una renta a los trabajadores en paro, a medida que se ha visto el carácter estructural del desempleo, se han ido poniendo en marcha otro tipo de medidas dirigidas a mejorar la cualificación de los trabajadores y, en general, a corregir las deficiencias en el funcionamiento del mercado de trabajo. Dentro de este grupo de políticas activas se incluyen todas las acciones dirigidas a elevar el nivel de formación de los
8220
trabajadores para adaptarlo a las necesidades del mercado y el reciclaje de los mismos, a facilitar la movilidad del factor trabajo, a mejorar la intermediación del mercado de trabajo, así como los incentivos a la contratación y creación de empleo. Tal y como se recoge en la Ley española 56/2003 o Ley de Empleo, se definen las políticas activas de empleo como "el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social".
III.
LA POLÍTICA DE EMPLEO EN LA UNIÓN EUROPEA
La promoción del empleo forma parte de los objetivos de la Unión Europea y como -recoge el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Unión Europea una "cuestión de interés común" de los Estados miembros. Para alcanzar este objetivo, la Comisión Europea establece unas líneas directrices comunes que han de seguir los Estados miembros en el diseño de sus políticas de empleo y en las que se especifican las prioridades de las reformas estructurales que han de emprender los países. Además, la Unión Europea también influye en materia de empleo a través del Fondo Social Europeo, creado en 1957 para promover el empleo y el desarrollo de los recursos humanos en todos los países de la UE. Antes de 1997, la cooperación en materia de empleo puede calificarse, en términos generales, de escasa. Se limitaba a
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P OLÍTICA DE EMPLEO la colaboración entre los distintos gobiernos, la OCDE y la Organización Internacional del Trabajo. Las debilidades del mercado laboral europeo y el carácter estructural del desempleo pusieron de manifiesto la necesidad de emprender una estrategia común en materia de empleo. El Libro Blanco de Delors, de 1993, sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo, supuso un primer paso decidido en materia de cooperación a nivel europeo. En el Consejo Europeo de Luxemburgo, de 1997, se aprobó el primer conjunto de líneas y directrices generales para las políticas de empleo en la Unión Europea.
grar un crecimiento de la población activa, con incentivos a la participación en el mercado de trabajo y a la permanencia en el mismo, y a la inversión en educación han tenido una evolución satisfactoria. Pero, sin embargo, la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas han logrado, por el momento, resultados menos satisfactorios. CAROLINA HERNÁNDEZ RUBIO Véase también: "Costes de despido"; "Políticas activas de empleo" y "Subsidio por desempleo".
LO ESENCIAL SOBRE POLÍTICA DE EMPLEO Libros
El Consejo Europeo de Lisboa, de marzo de 2000, aprobó la denominada Estrategia Europea de Empleo (E.E.E.), también conocida como "proceso de Luxemburgo", con el fin de coordinar las políticas nacionales en materia de empleo. En ella se definieron los cuatro grandes pilares en materia de políticas de empleo:
•
1.
Mejora de la capacidad de inserción laboral
•
2.
Desarrollo del espíritu de empresa
3.
Fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas
4.
Refuerzo de las políticas de igualdad de oportunidades en el mercado laboral
Los estados miembros han ido elaborando cada año programas nacionales de acción para el empleo de acuerdo con la E.E.E. De dichos programas se han obtenido resultados satisfactorios, si bien aún los objetivos europeos en materia de empleo requieren un gran esfuerzo. Los resultados obtenidos en lo referente a lo-
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•
•
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•
•
COMISIÓN EUROPEA, El empleo en Europa 2008 , Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2009. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, Desequilibrios ocupacionales y políticas activas de empleo . Edit. CES, 2005. CUADRADO ROURA, J. R., Política Económica. Objetivos e Instrumentos . McGraw-HIll, 2001. FERNÁNDEZ CORNEJO, J. A. Y ALGARRA PAREDES, A., El mercado de trabajo en la Unión Europea: Fundamentos teóricos y políticas de empleo . Ediciones Pirámide, 2000. FERNÁNDEZ DÍAZ, A., PAREJO GÁMIR, J. A. Y RODRÍGUEZ SÁIZ, L., Política Económica . Editorial McGraw-HIll, 2006. GHOSE, A., MAJID, N., ERNST, C., El desafío mundial del empleo , Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2009. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, Medidas para el mantenimiento del empleo, la protección de las personas desempleadas y la mejora de la liquidez de las empresas. Marzo 2009. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE EMPLEADORES, Marco para una política de em-
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P OLÍTICA DE EMPOBRECER AL VECINO
• •
pleo. Las perspectivas de los empleadores. Marzo 2003. OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO, Promover empleo: políticas, capacitación, empresas . OIT, 2004. RAMOS Q., J., Políticas de empleo e institucionalidad laboral para el Siglo XXI , Editorial Universitaria Estudios, 2003.
Artículos de opinión •
SACRISTÁN ROMERO, F., Diseño Actual de las Políticas Activas de Empleo en España. Revista Austral de Ciencias Sociales. Núm. 9. 2005.
Webgrafía •
•
• •
europa.eu/legislation_summaries/ employment_and_social_policy/ community_employment_policies/ index_es.htm (web de la Unión Europea). www.ilo.org/global/What_we_do/InternationalLabourStandards/Subjects/Employmentpolicy/lang—es/ index.htm (web de la Organización Internacional del Trabajo). www.oecd.org/topicstatsportal/ (web de la OCDE). www.mtas.es (web del Ministerio de Trabajo e Inmigración).
POLÍTICA DE EMPOBRECER AL VECINO Beggar-thy-neighbour policy I. CONCEPTO • II. EJEMPLOS DE POLÍTICAS DE ARRUINAR AL VECINO • III. OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS DE EMPOBRECER AL VECINO • IV. ¿SON EFECTIVAS LAS POLÍTICAS DE EMPOBRECER AL VECINO? • V. POLÍTICAS DE ARRUINAR AL VECINO, INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA Y COORDINACIÓN
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INTERNACIONAL DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS • VI. LA GRAN DEPRESIÓN: UN EJEMPLO DE POLÍTICA DE EMPOBRECER AL VECINO
I.
CONCEPTO
Las políticas de empobrecer o de arruinar al vecino son aquellas que adoptan las autoridades económicas de un país con el fin de obtener beneficios internos a costa de otros países. A través de las políticas de empobrecer al vecino se trata de resolver un problema económico del país mediante medidas que tienden a empeorar los problemas de otros países. Es preciso resaltar que las políticas de empobrecimiento del vecino sólo benefician al país que la practica, en la medida en que empeora las condiciones económicas de los otros países. El término de políticas de empobrecer al vecino fue introducido para caracterizar las políticas que muchos países adoptaron tras la Gran Depresión de 1929, cuando los gobiernos nacionales trataron de luchar contra la recesión económica y el desempleo interno buscando desviar la demanda nacional hacia la producción interna en detrimento de las importaciones y para ello establecieron aranceles y/o cuotas a la importación junto a devaluaciones competitivas.
II.
EJEMPLOS DE POLÍTICAS DE ARRUINAR AL VECINO
Existen múltiples decisiones de política económica que podríamos calificar como "políticas de empobrecimiento del vecino". Las políticas de empobrecer al vecino "tradicionales" son el establecimiento de barreras arancelarias y las devaluaciones/depreciaciones competitivas y en ambos casos lo que se busca es redirigir la demanda nacional hacia la pro-
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P OLÍTICA DE EMPOBRECER AL VECINO ducción nacional, mediante el incremento en el precio de los productos importados. Pero hay otras muchas medidas de política económica que también podríamos calificar como políticas de empobrecer al vecino, como, por ejemplo, conceder ayudas a empresas nacionales con el fin de que estén en una posición de privilegio a la hora de competir con empresas extranjeras. Asimismo, tratar de conseguir de forma continuada mantener una tasa de inflación más baja que la de nuestros socios comerciales, con el fin de alcanzar mejoras en la competitividad, también en cierta medida constituye una política de arruinar al vecino. De hecho esta política de mejora de la competitividad mediante la reducción de la inflación se suele denominar política de "desinflación competitiva". Otras políticas que, en principio, no parece que constituyan políticas de empobrecimiento del vecino, en la práctica tienen los mismos efectos. Por ejemplo, cuando en un contexto de recesión económica global los países deciden adoptar medidas fiscales de expansión de la demanda y un país, por el contrario, decide no adoptar ninguna medida expansiva y de esa forma aprovecharse del efecto expansivo sobre la demanda nacional derivado del incremento en sus exportaciones, pero sin incurrir en un aumento en el déficit público. En este caso el país estaría obteniendo una mejora en el bienestar económico nacional a costa de los otros países, ya que estos no se ven beneficiados del aumento en la demanda exterior que recibirían si el otro país también expandiera la demanda.
III.
OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS DE EMPOBRECER AL VECINO
Las políticas de empobrecer al vecino pueden perseguir distintos objetivos, entre los que destacan:
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•
Incrementar la demanda de la producción interna en detrimento de los bienes y servicios importados. Este es el objetivo que se persigue a través de las políticas arancelarias y, en general, de las políticas proteccionistas, y mediante la realización de devaluaciones y depreciaciones competitivas.
•
Mejorar la competitividad de los productos nacionales. Para ello habitualmente lo que se busca es la depreciación real de la moneda nacional, bien sea mediante la reducción del valor de la moneda nacional o bien mediante un crecimiento de los precios nacionales inferiores al de nuestros socios comerciales.
•
Reducir la inflación interna. Las autoridades monetarias nacionales pueden utilizar el tipo de cambio para acelerar la desinflación a expensas de los países vecinos. Para conseguir la apreciación de la moneda nacional lo que harán las autoridades monetarias nacionales es adoptar una política monetaria más restrictiva que en el exterior.
•
Mejorar la competitividad de determinadas empresas nacionales. Este es el objetivo que se persigue en ocasiones mediante ciertas medidas de política comercial estratégica.
IV.
¿SON EFECTIVAS LAS POLÍTICAS DE EMPOBRECER AL VECINO?
Es consustancial a las políticas de empobrecer al vecino que el beneficio que obtiene un país es a expensas de la pérdida de bienestar de otro (u otros) países. En definitiva, la medida se plantea como un juego de suma cero, en el que
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P OLÍTICA DE EMPOBRECER AL VECINO la existencia de un ganador implica necesariamente la existencia de perdedores.
conjunto si cada uno de ellos sólo busca su propio interés?.
Es precisamente este hecho de las políticas de empobrecer al vecino, por definición, perjudiquen a terceros países lo que hace que sus beneficios sean exclusivamente temporales en el tiempo y que, al final, el resultado sea una pérdida de bienestar para todos los países implicados.
La respuesta a la anterior cuestión reside fundamentalmente en la creciente interdependencia económica que existe a nivel mundial. En efecto, los distintos bienes y servicios, el capital e incluso el trabajo, disponen en las últimas décadas de una creciente movilidad internacional, que origina una cada vez mayor interdependencia mutua entre las principales economías mundiales.
Por ejemplo, cuando se produce un proceso de devaluaciones competitivas, cada país obtiene tan sólo una ventaja temporal por la devaluación que le permite mejorar la competitividad de las empresas nacionales. Sin embargo, este efecto positivo tan solo es temporal, hasta que el resto de países respondan con nuevas devaluaciones. Los efectos negativos de las devaluaciones son un claro ejemplo de cómo los países pueden salir perjudicados como resultado de decisiones políticas individuales, que sólo buscan el propio interés. El resultado final de las políticas de empobrecer al vecino suele ser una pérdida de bienestar global para los distintos países que se ven inmersos en ellas.
V.
POLÍTICAS DE ARRUINAR AL VECINO, INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA Y COORDINACIÓN INTERNACIONAL DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS
Si es comúnmente aceptado que en un mercado que, bajo ciertas condiciones generales, la toma de decisiones individuales y descentralizada conduce a resultados eficientes, ¿por qué no debería aplicarse el mismo principio a las decisiones de política económica adoptadas por los distintos países?, ¿por qué los países pueden salir perjudicados en su
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La interdependencia económica internacional hace que las políticas económicas instrumentadas en un país tengan efectos -positivos o negativos- en el exterior, de tal forma que un país no puede lograr sus objetivos si éstos no son mutuamente consistentes con los perseguidos por otros países. De ahí que, normalmente, cuando los países actúan de forma individual, y, por tanto, cuando llevan a cabo políticas de empobrecer al vecino, al no considerar las implicaciones de su política económica sobre el resto de países, la política diseñada será subóptima, en el sentido de que es posible diseñar otra política que, teniendo en cuenta los efectos que esa política tiene sobre el resto de países, puede hacer a algún país mejorar sin que otro empeore. Dados los efectos sobre otros países que tienen las medidas de política económica sería posible mejorar los resultados globales mediante la cooperación y la coordinación internacional.
VI.
LA GRAN DEPRESIÓN: UN EJEMPLO DE POLÍTICA DE EMPOBRECER AL VECINO
La década de la Gran Depresión fue un período en el que los gobiernos trataron de eliminar su desempleo interno y su desequilibrio exterior mediante devaluaciones competitivas y mediante el es-
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P OLÍTICA DE LA COMPETENCIA tablecimiento de aranceles. Lógicamente el resultado de ello distó mucho de los objetivos perseguidos por cada país. En la crisis financiera y económica internacional que atraviesa la economía mundial desde que se desencadenó la crisis de las "hipotecas subprime", en agosto de 2007, los mandatarios internacionales reunidos en el G-20 han pedido a los distintos países que no adopten medidas de empobrecer al vecino -devaluaciones e incrementos de aranceles-, con el fin de buscar salidas individuales a la crisis, ya que, como se comprobó en la década de los treinta, lo único que serviría es para agudizar la crisis económica. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Coordinación internacional" y "Devaluación competitiva".
POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Competition policy I. CONCEPTO, OBJETIVOS Y PRINCIPALES INSTRUMENTOS • II. NORMATIVA APLICABLE Y AUTORIDADES COMPETENTES
I.
CONCEPTO, OBJETIVOS Y PRINCIPALES INSTRUMENTOS
Esta política abarca una serie de instrumentos cuyo objetivo último es defender el funcionamiento competitivo del mercado y de este modo beneficiar al consumidor en el medio-largo plazo. Se pretende proteger una competencia eficiente en el mercado, lo que en lenguaje anglosajón se denomina workable competition, una competencia que funcione y produzca resultados positivos para el consumidor. No va dirigida a proteger al competidor débil e ineficiente: si éste es incapaz de soportar la competencia nor-
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mal (competition on the merits) de otro operador, es decir la competencia en precios, calidad, innovación, etc, su destino es perder cuota de mercado y en último extremo abandonarlo. Todo ello no impide que algunas intervenciones de las autoridades de competencia puedan terminar protegiendo indirectamente a competidores de menores dimensiones (pero eficientes) frente a competidores de mayor dimensión. Para defender la competencia, se prevén diversos instrumentos de control de las actuaciones tanto de los operadores económicos como de las autoridades públicas. Respecto a los operadores, en primer lugar se supervisan sus conductas empresariales en el mercado, en particular, se prohíben los carteles y otras concertaciones restrictivas de la competencia, así como los abusos de posición de dominio sea ésta individual o colectiva; en segundo lugar, se controlan las operaciones de concentración empresarial con objeto de evitar que dañen la estructura competitiva del mercado. Estos instrumentos de control de conductas y estructuras se aplican a empresas (entendidas como operadores económicos) tanto privadas como públicas. Respecto a los poderes públicos, se controlan principalmente la concesión de ayudas públicas y de derechos exclusivos u otros privilegios que distorsionen la competencia.
II.
NORMATIVA APLICABLE Y AUTORIDADES COMPETENTES
En España hay dos bloques normativos a través de los cuales se articula la política de competencia: la normativa comunitaria y la española de defensa de la competencia. En la esfera comunitaria, las principales disposiciones se encuentran recogidas en el capítulo de compe-
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P OLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORAL tencia el Tratado CE (artículos 81 y ss), por lo que se refiere al control de conductas y de actuaciones de autoridades públicas y en el Reglamento CE 139/2004, por lo que se refiere al control de concentraciones empresariales. Por supuesto en ambos casos, existen numerosas normas de desarrollo y directrices para su interpretación y aplicación. En el ámbito nacional, la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia es la normativa básica de referencia. La normativa comunitaria será normalmente aplicable, cuando afecte de forma sensible el comercio entre Estados miembros, es decir, cuando haya un impacto significativo en los flujos de comercio o en la estructura competitiva de una parte sustancial del mercado común (para analizar más en profundidad el significado de esta expresión, se puede consultar la Comunicación de la Comisión europea- Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio, DO C 101 de 27/04/2004, p. 81). En el caso de las concentraciones empresariales, se aplicará la normativa europea cuando la operación tenga dimensión comunitaria (véase artículo 1 del Reglamento CE 139/2004). Las autoridades competentes para aplicar la normativa correspondiente dependerán del área sustantiva en la que nos encontremos. Respecto a la normativa europea, el control de conductas se puede ejercer por tres autoridades: la Comisión europea (especialmente su Dirección general de Competencia), las autoridades nacionales de competencia (en España, la Comisión Nacional de la Competencia –CNC-) y los órganos jurisdiccionales nacionales (en España, principalmente los jueces de lo mercantil). Respecto a la normativa española, son competentes para el control de conductas, tanto la CNC como las autoridades autonómicas de competencia, quedando residenciado en la CNC y el Gobierno el
8226
control de las operaciones de concentración de dimensión nacional (véase Ley 1/2002, de 21 de Febrero, de coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades autónomas en materia de Defensa de la Competencia y la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia). JERÓNIMO MAILLO GONZÁLEZ-ORÚS Véase también: "Abuso de posición dominante"; "Acuerdos de cooperación entre empresas"; "Cartel"; "Control de ayudas públicas"; "Control de concentraciones" y "Derechos exclusivos o especiales".
LO ESENCIAL SOBRE POLÍTICA DE LA COMPETENCIA Webgrafía • •
www.cncompetencia.es http://ec.europa.eu/competition/index_es.html
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORAL Risk prevention and labour health policy Se entiende por Riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo, artículo 4 de la Ley 31/1995. La Salud laboral se consigue cuando todos los trabajadores pueden desarrollar su trabajo en el marco de una relación laboral con dignidad y con unas condiciones de trabajo justas. La Ley General de Sanidad en su Capítulo IV, dedi-
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P OLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORAL cado a la Salud Laboral, establece los criterios fundamentales para alcanzar sus objetivos: la prevención de los riesgos laborales y la promoción de la salud física y mental de los trabajadores. La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores a través de la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un puesto o centro de trabajo. Con la prevención se quiere fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Con la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales todas las empresas están obligadas a desarrollar una política de prevención que garantice la seguridad y salud de los trabajadores. El artículo 5 de esta Ley regula los objetivos de la política de prevención: 1. La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asis-
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tencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo. b) La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La política de prevención tiene como objetivo fundamental proteger al trabajador de posibles riesgos que pudiesen ocurrir en la empresa en el desempeño de su trabajo. Es decir, con la creación por parte de la empresa de una política de prevención se quiere conseguir la mejora de las condiciones de trabajo, y así aumentar los niveles de seguridad, salud y bienestar de los trabajadores. Creando una buena política de empleo se logra una mayor reducción de riesgos. En la elaboración de la política de prevención de riesgos de cada empresa se debe en primer lugar definir o explicar el objetivo estratégico y la importancia preferente que tiene el ámbito de la prevención para una vez definido esto, proceder a enumerar y comentar en qué va a consistir la prevención de riesgos y salud laboral en la empresa. Dada la trascendencia de la política de prevención, ésta es asumida por el nivel más alto en la jerarquía de la organización hasta llegar a todo el colectivo de sus trabajadores. Para conseguir resultados positivos, la empresa debe comprometerse para cumplir todos los requisitos previos y legales. Definir y explicar cómo cumplir con los requisitos preventivos y legales y una vez elaborado esto, darlo a conocer en un lenguaje claro a todas las personas interesadas, es decir, los trabajadores. La Dirección no sólo debe crear y desarrollar la política de prevención sino apoyarla activamente. Esta política preventiva influye y afecta en to-
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P OLÍTICA DE RENTAS das las actividades y decisiones de la empresa.
POLÍTICA DE RENTAS
La Dirección de todo centro de trabajo, dada la importancia que ocupa en la política de prevención, debe velar para proteger y garantizar la salud y seguridad de sus empleados. La política de prevención debe de ser conocida y aplicada por todos los trabajadores, y en ella tiene que figurar:
Incomes policy
-
La empresa se compromete a cumplir todos los requisitos legales y reglamentarios en materia de seguridad, salud, higiene, ergonomía y psicosociología.
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La Dirección planificará e integrará en el sistema de gestión de la empresa, la prevención de riesgos laborales. Es necesario que la empresa: evite los riesgos y evalúe los mismos; combata los riesgos en su origen; tenga en cuenta la evolución de la técnica; adapte el trabajo a la persona; sustituya lo peligroso por lo que entrañe un menor riesgo para el trabajador, etc (art.15 Ley 31/ 1995).
Se denomina política de rentas a una intervención deliberada de las autoridades orientada a lograr que los aumentos de las rentas monetarias de los distintos factores y grupos no superen el incremento de la renta nacional en términos reales.
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La empresa debe informar y explicar a sus trabajadores para que trabajen con seguridad con el fin de evitar riesgos.
-
En la planificación se especificarán sistemas y formas de participación de los empleados para conseguir una participación activa de los trabajadores en la empresa.
El artículo 42 de la LPRL que "el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento". IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
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I. CONCEPTO • II. JUSTIFICACIÓN • III. TIPOLOGÍA DE POLÍTICAS DE RENTAS • IV. CONDICIONANTES PARA EL ÉXITO DE LAS POLÍTICAS DE RENTAS • V. FACTORES DE ÉXITO
I.
II.
CONCEPTO
JUSTIFICACIÓN
La justificación de la política de rentas nace de un hecho innegable, que es el afán de los distintos agentes económicos (Administraciones Públicas, sindicatos, empresarios, grupos sociales sectoriales, como los agricultores o los propietarios), por mejorar su participación en el reparto de la renta. En esta tesitura, la política de rentas se alza como un mecanismo que trata de ordenar este complejo cuadro de fuerzas a través del establecimiento de algún tipo de acuerdo entre las fuerzas sociales (de manera particular, entre empresarios y sindicatos), con objeto de evitar la concurrencia de episodios de carácter inflacionista. En efecto, las presiones inflacionistas constituyen una consecuencia no deseada de la traslación a los precios de los incrementos en las rentas conseguidas por los distintos agentes, cuya intensidad y efectos dependerán del poder que puedan ejercer las distintas partes y de que otros factores (el monetario de forma principal), acompañen o no al proceso. Dado el carácter poco competitivo de los salarios, es el comportamiento de éstos
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P OLÍTICA DE RENTAS el que explica en buena parte de las ocasiones tales presiones, en particular cuando los aumentos no guardan relación con el crecimiento de la productividad. No obstante, conviene recordar que las perturbaciones al alza de los costes pueden deberse también al comportamiento de otros factores no salariales de carácter interno, así como a factores externos (por ejemplo, las elevaciones de precios de algunos productos importados cuya demanda sea rígida o los efectos de las fluctuaciones del tipo de cambio a la baja). Todo ello explica que numerosos economistas sitúen a la política de rentas en el terreno de las medidas de carácter anti inflacionista, dado que su objetivo es el de contribuir a una mayor estabilidad de precios, dejando a un lado su componente de ayuda a la resolución equilibrada de las demandas de mejoras en la distribución de la renta.
III.
-
Actuaciones en las que las autoridades establecieron unos indicadores o normas de referencia sobre un crecimiento deseable, y no vinculante, de los sueldos y los salarios (en ciertos casos también sobre otras rentas), y los sindicatos y las empresas son los que adoptaban los acuerdos concretos y su implementación.
-
Negociación institucional entre las asociaciones patronales y los sindicatos, a través de la cual se logran pactos muy amplios a modo de pacto o contrato social, o acuerdos más puntuales. Los Pactos de la Moncloa firmados en nuestro país en octubre de 1977 comparten ese espíritu de gran pacto político, pese a que ni empresarios ni sindicatos participaron directamente. En todo caso, es cierto que ambos influyeron en numerosos puntos e hicieron patentes sus posiciones por diversas vías (en particular, a través de las mesas técnicas).
TIPOLOGÍA DE POLÍTICAS DE RENTAS
Las experiencias de políticas de rentas disponibles internacionalmente permiten concluir que éstas se han utilizado para aludir a actuaciones de carácter bastante heterogéneo que incluyen desde la imposición por parte de las autoridades de "controles" sobre los aumentos de salarios y otras rentas no-salariales, hasta el logro de pactos o acuerdos de carácter social de amplio contenido que han sido alcanzados de forma tripartida por las organizaciones sindicales, las asociaciones empresariales, y el Gobierno. En ellos, los acuerdos no sólo incluyen limitaciones de carácter salarial, sino también de otro tipo pactados por sindicatos y empresarios. En este sentido puede hablarse de tres grandes tipos de actuaciones: -
tos casos, las limitaciones al crecimiento de las rentas (no sólo de los salarios), han venido motivadas por la concurrencia de una situación económica especialmente grave, como la que aconteció en la etapa inmediatamente posterior a la II Guerra Mundial, en la que se hallaban presente todo tipo de condicionamientos, y en períodos de regímenes totalitarios.
Aquéllas implementadas de manera coercitiva por los Gobiernos. En es-
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IV.
CONDICIONANTES PARA EL ÉXITO DE LAS POLÍTICAS DE RENTAS
La puesta en práctica de una política de rentas supone resolver cuatro tipos de cuestiones: -
La aceptabilidad de la política. En este sentido, la elección y aceptación de la "norma" que servirá como refe-
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P OLÍTICA ECONÓMICA rencia para los aumentos salariales y de otras rentas se antoja fundamental, y ello dependerá de varios factores, como el grado de confianza entre las partes o el grado de representatividad de los sindicatos. -
Las posibles excepciones a la norma, tales como: la toma en consideración de un criterio distinto para las remuneraciones más altas y más bajas, la introducción de compensaciones a partir del logro de niveles de productividad más elevados dentro de un ejercicio económico, etc.
-
Los problemas de evasión, dada la existencia de retribuciones y pluses adicionales en el caso de los salarios, o la concesión de ciertos beneficios no monetarios en el caso de las empresas sobre las que no puede aplicarse la norma.
-
El seguimiento y la supervisión, que deberían ligarse a la aplicación de sanciones en aquellos casos en que los acuerdos no fuesen respetados.
V.
FACTORES DE ÉXITO
Tales factores se ligan a la existencia de un entorno y un marco institucional que facilite el logro y cumplimiento de las políticas. Entre ellos se encuentran: la presencia de organizaciones sindicales fuertes con implantación en todo el país, alta afiliación y con alto grado de independencia, la unidad y coordinación de las asociaciones empresariales, o la existencia de un cauce institucionalizado para las negociaciones entre las partes. DAVID GAGO SALDAÑA
POLÍTICA ECONÓMICA Economic policy
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I. CONCEPTO • II. LA POLÍTICA ECONÓMICA COMO DISCIPLINA CIENTÍFICA • III. LOS ENFOQUES TEÓRICOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA: UNA BREVE REVISIÓN 1. El enfoque teleológico y la relación fines-medios de la política económica 2. El enfoque cuantitativo: el empleo de modelos de decisión y de reglas en la Política Económica
I.
CONCEPTO
Se puede definir la Política Económica como aquella parte de la ciencia económica que se ocupa de estudiar, de forma sistemática, todos los problemas que se derivan de la intervención pública dirigida de forma deliberada a la consecución de unos fines económicos concretos. Y este análisis deberá llevarse a cabo utilizando correctamente las leyes del método científico y el rigor analítico necesario. Esta concepción de la Política Económica permite extraer algunas características básicas que son las siguientes. En primer lugar, se construye sobre un esquema objetivos-instrumentos, que son las dos categorías básicas de la política económica, y por ello se dice que la política económica es la vertiente normativa de la economía o que tiene un enfoque teleológico (se encamina al logro de un fin), por contraposición a la vertiente positiva representada por la teoría económica. En segundo lugar, la política económica implica un deseo de transformación de la realidad económica, que se concreta en la selección de los fines que deben perseguirse a través de la actuación e intervención de los gobiernos. Esta selección de los objetivos de la política económica, y, al menos en algunos casos, también la de los medios o instrumentos, implica la introducción de juicios de valor y valoraciones éticas, que nos lleva a plantear, ineludiblemente, la polémica sobre la neutralidad y objetividad del economista. En tercer lugar, la política económica es sobre todo una "praxis", y de hecho cul-
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P OLÍTICA ECONÓMICA mina con la toma de decisiones concretas por parte de la autoridad competente y la intervención directa en la economía.
II.
LA POLÍTICA ECONÓMICA COMO DISCIPLINA CIENTÍFICA
La Política Económica presenta un contenido y un objeto de estudio específico respecto a otras disciplinas económicas, lo que le dota de cierta autonomía, aunque se sirve también de enfoques diversos, correspondientes a otras disciplinas. Así, por un lado, la Política Económica abarca precisamente los aspectos normativos de la ciencia económica, y se ocupa por tanto de la formulación, rigurosa y sistematizada, de proposiciones acerca de las acciones que deben seguirse para alcanzar el estado de cosas que se considera más adecuado a la luz de unos juicios de valor determinados. En este sentido, el fundamento de la Política Económica es básicamente teórico, dado que se forma a partir de las teorías económicas que alcanzan conclusiones normativas. Como señala Peston (1974), este contenido normativo de la política económica se puede entender en dos sentidos diferentes. En primer lugar, la política económica concluye con la elaboración de proposiciones que consisten en recomendaciones específicas sobre el curso que debe seguir la acción gubernamental, si se desean alcanzar unos fines establecidos. Pero también, y en segundo lugar, la política económica se pronuncia sobre la deseabilidad de esos mismos objetivos, proponiendo en muchas ocasiones los fines que deben tratar de alcanzar las autoridades. Por otro lado, la Política Económica se basa también en teorías contrastadas, por lo que resulta indispensable en esta concepción de la disciplina el uso y conocimiento de los métodos y técnicas estadísticas y econométricas necesarias para el desarrollo del trabajo empírico.
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Teniendo en cuenta estas dos percepciones del contenido de la Política Económica se puede señalar que el término Política Económica no es un concepto unívoco, sino que algunas veces hace referencia a aspectos prácticos mientras que otras se refiere a la teoría o a una disciplina de estudio. En el primer caso, la Política Económica se encargaría de la aplicación de determinadas medidas llevadas a cabo por las autoridades para la consecución de unos fines, mientras que en un sentido teórico, la Política Económica realizaría un análisis sobre los problemas básicos de elaboración de la política, los objetivos de la misma, los instrumentos y las relaciones de conflictos entre ambos, así como de los resultados comparados. La Política Económica como acción deliberada se ha ido convirtiendo con el transcurso del tiempo en un entramado cada vez más complejo, tanto por la pluralidad de los objetivos que se persiguen -a menudo incompatibles- como por la diversidad de sus instrumentos. En este sentido es necesario destacar que la Política Económica como acción engloba aspectos de naturaleza muy diversa que deben ser tenidos en cuenta. En primer término, los de índole estrictamente económica: las acciones de política económica representan elecciones de unos medios alternativos, con unas repercusiones muy concretas en el proceso económico y la elección de unos u otros medios determina la influencia sobre los objetivos perseguidos. En segundo lugar hay que tener en cuenta los aspectos políticos: la política económica es una consecuencia de la evolución de la política general y la toma de decisiones es siempre llevada a cabo por la autoridad política. Y, por último, el profesor Cuadrado (1980) destaca el aspecto ético: todos los programas de gastos, inversiones, acción y regulación de las autoridades suponen unos determinados juicios de valor subyacentes en
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P OLÍTICA ECONÓMICA la elección de unos determinados objetivos y programas con las consiguientes implicaciones sobre los individuos.
III.
LOS ENFOQUES TEÓRICOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA: UNA BREVE REVISIÓN
Dentro del estudio de las diversas posturas con las que nos encontramos en el ámbito de la Política Económica a continuación se analizan dos grandes enfoques: el enfoque teleológico que caracteriza a nuestra disciplina y el enfoque cuantitativo donde predomina el uso de los modelos de decisión y las reglas en la Política Económica.
1. El enfoque teleológico y la relación fines-medios de la política económica Según Ferrater Mora (1979) el término teleología fue empleado "para designar la parte de la Filosofía Natural que explica los fines de las cosas, a diferencia de aquella otra parte de la misma que se ocupa de las causas de las cosas". En esta definición se evidencia la importancia de este enfoque en la rama de la Ciencia Económica que se consagra al estudio de la Política Económica, puesto que persigue fundamentalmente el análisis de los medios que conducen a un fin o fines determinados. En este sentido, la secuencia fines-medios (u objetivos- instrumentos) se sitúa en el eje central de la discusión acerca de la Política Económica, o incluso de la propia Economía. En este sentido, Seraphim (1955) señala que en Política Económica no se parte de algo determinado, sino que se trata de lograr un fin, y no se investigan las causas en las que se basa lo determinado, sino los medios que deben utilizarse para obtener los fines propuestos. Además a diferencia de la teoría económica, que persigue la formulación de leyes de comportamiento entre los agentes económicos y su especificación para
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poderlas someter a un proceso de contrastación empírica, la política económica muestra su inconformidad con los hechos e intenta influir sobre ellos con un deseo de transformación, que se manifiesta a través de los fines que se intentan conseguir y en los medios que se utilizan para su logro. Ahora bien, una vez planteada la distinción entre fines y medios, la cuestión que se plantea es hasta dónde debe ir la actuación del economista: ¿la elección de los objetivos, cargados de juicios de valor, debe corresponder al político, reservándose al economista el análisis científico, libre de juicios de valor, de los medios?. La opinión a este respecto no es unánime, sino que por el contrario ha originado grandes controversias, donde la separación entre los fines y los medios ha sido ampliamente tratada, al igual que la legitimidad de los juicios de valor en economía. Sin entrar de nuevo en el debate sobre la cuestión metodológica de la separación entre lo positivo y lo normativo en el ámbito de la ciencia económica, únicamente señalar que en el terreno metodológico de la Política Económica cada vez se adopta con mayor generalidad la posición de no aceptar tajantemente la separación fines-medios dado que no existen unos fines económicos últimos e inamovibles, además de que éstos y los medios están mutuamente interrelacionados, por lo que ni unos ni otros están exentos de la influencia de los juicios de valor. Esta inevitable carga subjetiva de las teorías elaboradas por cada investigador no excluye, sin embargo, la construcción de un conocimiento científico honesto y, sobre todo, objetivo y comprometido con la verdad. En realidad, esto último depende más bien de que, una vez construidas las teorías, sean sometidas a la crítica interpersonal en el seno de la comunidad científica, y sus predicciones
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P OLÍTICA ECONÓMICA evaluadas a través de la contrastación empírica para detectar los posibles errores cometidos. En este sentido, los profesores Fernández Díaz, Parejo Gámir y Rodríguez Sáiz (1995) también participan de esta opinión, como ponen de manifiesto cuando afirman que "aceptado, pues, el carácter ideológico de la economía, surge de un modo casi evidente un interrogante al que se han dado diversas respuestas: ¿supone la presencia de la ideología en la formulación de las leyes económicas una pérdida de rigor científico en el análisis? No, y definitivamente no, si las proposiciones han sido elaboradas con rigor y si la introducción de las valoraciones no es subrepticia, sino explícita y aceptada. (...) Actuemos con toda limpieza, con toda claridad, intentando aplicar sistemáticamente el método empírico". Sin embargo, esto no excluye la existencia de posturas diferentes respecto a: (i) la legitimidad de los economistas para opinar sobre los fines de la política económica, y (ii) sobre la posibilidad de seleccionar de forma completamente objetiva y neutral los medios más adecuados para alcanzarlos. En concreto, es habitual distinguir tres puntos de vista respecto a esta cuestión, que se denominan neutralista, monista o economía del bienestar y escéptico o pluralista (Jané, 1974). En primer lugar, para los economistas que adoptan una postura que se podría definir como neutralista -por ejemplo, M. Friedman o L. Robbins- la actuación de los economistas en política económica debe mantenerse en el terreno más estrictamente técnico. Según ellos, en la esfera política se determinarían los fines y la labor del economista quedaría relegada a señalar únicamente los medios necesarios para alcanzarlos. Por tanto, es perfectamente posible construir, en primer lugar, una teoría económica
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positiva totalmente objetiva y desconectada de cualquier juicio de valor. La segunda postura se sintetiza en lo que Hutchinson denomina enfoque monista. En un intento de superar la controversia entre conocimiento positivo y conocimiento normativo los autores representativos de este enfoque, que son los economistas que trabajan en la llamada economía del bienestar (Pigou, Pareto, Kaldor, Hicks y Bergson) han tratado de resumir todos los juicios de valor relacionados con la política económica en uno solo, que pudiese ser aceptado de una forma general. Se trataría, en suma, de definir un único objetivo supremo, el bienestar -de ahí su denominación de monista- y ver cómo se ve afectado ese bienestar por cada una de las medidas de política económica, a través de un proceso de pura deducción matemática. Las dificultades de la separación fines-medios y las críticas realizadas, dieron lugar a un enfoque más matizado que se ha manifestado en lo que Hutchinson (1971) ha denominado aproximación pluralista. Algunos autores de esta postura, entre los que destacan Myrdal, Watson, Seraphim o Kirschen, contrariamente a lo manifestado por Friedman y Robbins, consideran que no es posible construir una ciencia económica totalmente objetiva y ajena a juicios de valor, incluso en su vertiente positiva. En este enfoque la dicotomía fines-medios se intenta superar a través de un proceso de ordenación en el que unos y otros aparecen vinculados y además ligados a juicios de valor no estrictamente económicos. La línea más moderna de pensamiento se manifiesta de acuerdo con esta aproximación "pluralista", rechazando tanto la posición pretendidamente neutralista de separación de fines medios como la postura monista, representada por la economía del bienestar.
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P OLÍTICA ECONÓMICA Esta aproximación pluralista ofrece la importante ventaja de servir como esquema donde tiene cabida cualquier posible clasificación de fines-medios (objetivos-instrumentos) y aportar un marco metodológico que facilita, desde un punto de vista didáctico, la explicación de las principales cuestiones en torno a la Política Económica. El profesor Jané Solá (1974) ha propuesto un esquema conceptual general al que él denomina estructura policotómica de la Política Económica, que también ofrece una representación global válida para cualquier clasificación posible fines-medios (objetivos-instrumentos). Con esta clasificación pretende mostrar de una forma esquemática las relaciones que se establecen entre los distintos tipos de objetivos, así como la interdependencia de todas las políticas económicas aplicadas en un momento determinado (Figura 1). Con este fin, Jané parte de la jerarquización de los objetivos que se persiguen en un momento determinado, distinguiendo dos tipos, los fines de ordenación y los fines de proceso. Los primeros (libertad, igualdad, justicia) tienen un carácter general, y son los que se plantean el orden económico -sus reglas de funcionamiento- o la estructura institucional, y por lo tanto tienen un componente valorativo elevado y son de carácter más bien cualitativo. Por el contrario, los segundos (pleno empleo, estabilidad de precios, equilibrio externo, crecimiento) se refieren al funcionamiento correcto de un determinado orden económico, aceptando la existencia del mismo, lo que hace que sean objetivos más fácilmente cuantificables. Estos fines son en realidad los objetivos básicos de la política económica, aunque su obtención constituye alcanzar los objetivos situados en la parte superior de la pirámide. Una vez definidos los distintos tipos de objetivos, se pueden establecer tam-
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bién las políticas económicas que se aplican para cada una de estas categorías. Así, tendremos en primer lugar las políticas de ordenación, que son aquellas actuaciones "encaminadas a establecer y mantener el orden económico", o constitución económica de la sociedad -por ejemplo, las políticas de defensa de la competencia, o la regulación de los derechos de propiedad-. Para alcanzar este segundo tipo de objetivos más concretos, los denominados de proceso, se aplican las políticas finalistas, que son las que tratan de alcanzar los objetivos más estrictamente económicos, y que en cierto sentido se hallan subordinados a los fines de ordenación. Entre las políticas finalistas se incluirían, por ejemplo, la política de empleo, la política de balanza de pagos o la política de crecimiento. Ahora bien, cada una de estas políticas finalistas se compone, a su vez, de distintas políticas específicas, que son todas aquellas medidas concretas en las que podemos descomponer cada política finalista. Por ejemplo, no existe realmente una política de balanza de pagos o de empleo, sino que éstas son la suma de los efectos sobre la balanza de pagos o sobre el nivel de empleo de todas las políticas específicas que se están aplicando. Las políticas específicas pueden ser de dos tipos: políticas instrumentales y políticas sectoriales. Las primeras extienden sus efectos sobre todos los sectores de la economía, sin concentrarse en ninguno en particular. Por ejemplo, una reducción del tipo de interés que resulte de una política monetaria expansiva influirá en alguna medida en la industria, la agricultura o el turismo. Las políticas sectoriales, por el contrario, se concentran en objetivos circunscritos a un sólo sector. Es decir, utilizan todas las políticas instrumentales para obtener un resultado sectorial. Por ejemplo, para estimular
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P OLÍTICA ECONÓMICA el crecimiento del sector turístico puede utilizarse la devaluación de la moneda o la rebaja del tipo impositivo del impues-
to de sociedades a las empresas hosteleras.
2. El enfoque cuantitativo: el empleo de modelos de decisión y de reglas en la Política Económica
instrumentos para su posterior aplicación por parte de la autoridad competente. A continuación se analiza, por un lado, el enfoque tradicional de los modelos de decisión y las críticas sufridas en los últimos años.
La teoría normativa de la Política Económica se plantea cómo deben actuar las autoridades de política económica, y sobre todo la forma en que deben escogerse las medidas para alcanzar los objetivos que se consideran óptimos desde el punto de vista del bienestar colectivo. Este enfoque se relaciona muy estrechamente con la Teoría Económica keynesiana, en virtud de la cual las actuaciones discrecionales de los gobiernos para alcanzar un óptimo de bienestar social constituían el elemento central de la Política Económica. En este contexto, el economista debe encontrar la solución técnica más adecuada en las asignaciones objetivos-
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La formulación de una Política Económica óptima requiere, en primer lugar, que las autoridades concreten las metas u objetivos de la política económica (generalmente a través de una función de bienestar), en segundo lugar, que las autoridades especifiquen los instrumentos de política económica de que disponen para alcanzar los objetivos, y, en tercer lugar, las autoridades deben disponer de un modelo cuantitativo de la economía que relacione los objetivos con los instrumentos (modelo de decisión) de
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P OLÍTICA ECONÓMICA manera que se pueda escoger el valor óptimo de los instrumentos de política económica. De esta concepción tradicional de la teoría de la política económica se desprenden dos aspectos muy trascendentes: primero, la relación entre los objetivos e instrumentos de política económica y la búsqueda de un fin en política económica (enfoque teleológico del que nos hemos ocupado en el apartado anterior), y, segundo, la pretensión de utilizar modelos macroeconómicos en la toma de decisiones de política económica, que determina el enfoque cuantitativo de la política económica o la "política económica cuantitativa". En este sentido, en el enfoque cuantitativo el uso de modelos macroeconómicos se convierte en el elemento clave para la adopción de las decisiones de la Política Económica, dado que la formulación de la política económica se interpreta, consecuentemente, como el resultado de la previa resolución de ejercicios de optimización por parte de las autoridades económicas. Para ello, y desde las contribuciones de Jan Tinbergen (1952) y Ragnar Frisch (1956) a la teoría de la política económica, se recurre al concepto de modelo de política económica para expresar formalmente la lógica de la política económica, que para el economista queda reducido a un problema de optimización condicionada. Para entender el concepto de modelo de decisión o de política económica se ha de partir, primero, del concepto de modelo económico, que se define como aquel instrumento propio de la economía, "que representa un sistema compuesto por un conjunto de conceptos y relaciones; éstas últimas quedan especificadas por su estimación; proporciona resultados que son a menudo previsiones y que pueden ser comparados con la realidad". En este aspecto de la previsión de los modelos tendrían cabida los aspectos
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normativos que lo convierten en un instrumento imprescindible de la política económica racional, dado que el modelo es explicativo de la realidad y, por tanto, útil para describir o para predecir, pero cara a la acción que es propia de la Política Económica, debe ser también útil para la decisión. Así se manifestaba Jan Tinbergen al señalar que "en la construcción de modelos, los econometristas se vieron obligados con frecuencia a complementar las teorías "literarias", porque éstas a menudo no especificaban todas las relaciones que estaban empleando en forma implícita. Los modelos han sido construidos para varios propósitos distintos; ante todo, para explicar los desarrollos reales y luego para encontrar formas de influencia sobre el desarrollo real en alguna dirección deseada. Otro aspecto es la determinación de si el objetivo de la explicación o de las políticas son los movimientos a corto plazo o a largo plazo". Por tanto, la política económica parte de un modelo teórico descriptivo que no puede ser cualquier modelo positivo sino que para que sea útil para la política económica ha de cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, un modelo de política económica debe ser relevante y realista, en el sentido de que resulta imprescindible en política económica que el modelo: a) utilice supuestos realistas sobre las actuaciones de los agentes económicos y las autoridades, las causas que motivan este comportamiento, y los argumentos básicos de su función de utilidad; b) el modelo debe ser diseñado para un entorno concreto, que considere de forma explícita las condiciones institucionales, históricas, políticas, sociales y tecnológicas del país o región en el que se van a aplicar las medidas de política económica que se están analizando; y c) el modelo debe incorporar las circunstancias que condicionan en mayor grado la eficacia de las medidas de política económica, como los retardos y la incerti-
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P OLÍTICA ECONÓMICA dumbre. En segundo lugar, el modelo ha de ser dinámico y tener una perspectiva de medio plazo, dado que: a) las decisiones de política económica influyen en otras variables de forma duradera y persistente; b) hay que valorar la trayectoria dinámica de las variables objetivo durante todo el proceso; y c) la eficacia de las decisiones de política económica depende en gran medida de los efectos que provoca sobre el comportamiento del sector privado, que depende a su vez del comportamiento pasado, presente y de las previsiones futuras de las autoridades. En tercer lugar, el modelo de política económica ha de ser también global, ya que debe incluir todos los objetivos e instrumentos de la política económica. La forma normal de proceder en política económica consiste en pasar del modelo descriptivo, construido sobre la base de la teoría económica, al modelo de decisión, en el que se especifica la función de preferencia (objetivos e instrumentos), es decir, que se trata de convertir un modelo teórico en un modelo de decisión mediante la transformación de variables explicativas en variables de acción (instrumentos) y de variables explicadas en objetivos de política económica. A lo largo de la historia económica ha habido diversas contribuciones en este campo de la teoría de la política económica. La primera y más amplia fase de desarrollo de la teoría tradicional de la política económica comenzó con la aportación de Tinbergen (1952, 1956) del marco conceptual de la política económica cuantitativa y la formulación de lo que hoy se conoce como regla de Tinbergen de controlabilidad estática de un modelo de política económica. Según Tinbergen, la teoría económica convencional acepta los valores de las variables instrumentales como datos y analiza sus efectos económicos, mientras que la teoría de la po-
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lítica económica (por lo menos en un modelo de objetivos fijos) acepta que los valores deseados de las variables objetivo son datos y calcula el conjunto de los valores instrumentales que se requieren para alcanzar el objetivo fijado previamente por la autoridad competente. Aunque en esta formulación no se hacen explícitas las funciones de preferencia del político ni de la sociedad, estas pueden encontrarse implícitas en los valores que se fijen para las variables objetivo. Así pues, el paso de un modelo de teoría económica a un modelo de decisión (propio de la teoría de la política económica), supone la transformación de la variables exógenas en incógnitas, que son las variables de acción o instrumentos, en tanto que algunas de las variables endógenas del modelo teórico pasan a convertirse en objetivos, tomadas como datos en el problema de la política económica, al tiempo que se desecha el impacto sobre las variables irrelevantes. De esta manera, Tinbergen plantea su "condición de consistencia de política económica", conocida como regla de Tinbergen, según la cual el número de variables objetivo y de variables instrumento independientes ha de ser el mismo. La aportación de Tinbergen fue completada por otros autores entre los que cabe destacar Henry Theil (1954, 1956, 1958, 1964) que pretendió completar la aportación de Tinbergen mejorando la formulación de la función de bienestar y desarrollando el enfoque de los objetivos flexibles, como método alternativo al de la especificación a priori de los valores de los objetivos de política económica; las de Simon (1956) y Theil (1957) en cuanto a la introducción en un modelo de decisión de la incertidumbre, y la de Brainard (1967) relativa a las implicaciones en términos de una política de diversificación de instrumentos de los mode-
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P OLÍTICA ECONÓMICA los de política económica con incertidumbre multiplicativa. El objetivo común perseguido por las contribuciones de esta etapa era la superación de las principales limitaciones del enfoque de los objetivos fijos de Tinbergen, es decir, las relativas a la ausencia en el análisis de un criterio de elección de las autoridades, la falta de incertidumbre en el problema de optimización de la autoridad económica y la carencia de un entorno dinámico en el que formular los problemas de política económica. No obstante, para el avance efectivo en la última de estas tres áreas de investigación habría que esperar, sin embargo, hasta la década de los 70, cuando se analiza la política económica en un contexto más dinámico para apoyar el diseño y la evaluación de las políticas macroeconómicas óptimas, que coincide en el tiempo con las primeras contribuciones de la macroeconomía del equilibrio y que sirve de modelo de referencia para la crítica que Lucas que dirige a la teoría tradicional de la política económica en 1976. El problema de la elaboración de la política económica desde el enfoque tradicional es una tarea relativamente sencilla dado que se trata de determinar qué cambios deben introducir las autoridades económicas en los instrumentos de política económica de los que disponen para alcanzar los valores deseados en las variables objetivo que maximizan la función de bienestar social. Esta concepción tradicional de la teoría de la política económica parte de una serie de supuestos de partida que van a ser objeto de crítica y/o refutación (teórica y práctica) posterior, y que son las siguientes: primero, que las autoridades que adoptan las medidas de política económica son un ente benévolo que persigue la maximización del bienestar de sus ciudadanos y no se plantean objetivos individuales ni partidistas; segundo, las autoridades económicas saben en qué consiste ese bienes-
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tar y disponen de la información fiable necesaria para llevar a cabo la política óptima; tercero, las autoridades económicas disponen de los instrumentos de política económica suficientes para conseguir los cambios deseados en las variables relevantes; cuarto, el público reacciona pasivamente ante los cambios en los valores de los instrumentos, sin anticiparlos. Bajo estos parámetros si las autoridades no conseguían alcanzar sus objetivos de política económica, siempre recaía la justificación en las limitaciones del modelo empleado, la omisión de variables relevantes, el insuficiente número de instrumentos, o las lagunas en el conocimiento teórico. Por este motivo, durante décadas se confiaba plenamente en el uso de los modelos econométricos, sin embargo, a partir de los años setenta se cuestiona el enfoque tradicional de la política económica por las mayores dificultades de ésta ante los problemas más estructurales que se plantean, sobre todo a partir de la crisis de los años setenta, y por el desarrollo de nuevos conceptos teóricos dentro del análisis económico. Por un lado, la profunda crisis económica que se inicia a finales de 1973, que los modelos no fueron capaces de predecir, venía a poner en tela de juicio las enormes posibilidades que se había augurado a esta línea de investigación resultante de la colaboración entre la Econometría y la Política Económica. Las críticas dirigidas hacia este enfoque fueron numerosas, entre las que destacan la incapacidad de los expertos para resolver los graves desequilibrios macroeconómicos, demasiadas arbitrariedades, o la invalidez de los fundamentos del modelo Keynesiano sobre el que se apoyaban buena parte de estas aplicaciones cuantitativas. Algunos económetras mostraron su preocupación al advertir de los peligros de las utilizaciones simplistas derivadas de la Teoría Económica para su aplicación a casos concretos de política eco-
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P OLÍTICA FISCAL nómica o de los peligros derivados de la necesidad de tomar representaciones de la economía demasiado superficiales. Por último, hay que destacar la importancia de algunos desarrollos teóricos dentro del análisis económico que cuestionaba algunos supuestos en los que se basaba la teoría keynesiana y que ponía de manifiesto la necesidad de un replanteamiento de las propias bases teóricas de la política económica así como del catálogo de medidas de política económica comúnmente utilizadas. Estos desarrollos teóricos del análisis económico suponen una crítica a las conclusiones del enfoque tradicional de la teoría de la política económica, y suelen agruparse bajo la denominación de problemas generales de aplicación de la política económica, siendo los más importantes: la interrelación económico-política, la creciente integración internacional, la existencia de incertidumbre, la posibilidad de que la política económica actúe con retardos largos y variables, y la influencia de los cambios en las expectativas de los agentes económicos sobre la eficacia de la política económica y sobre la utilidad de los modelos de decisión.
MULTIPLICADORES • IV. ALGUNAS LIMITACIONES DE LA POLÍTICA FISCAL
I.
La política fiscal está formada por el conjunto de variaciones en los programas de gastos e ingresos del gobierno, tanto en su volumen (cuánto se gasta y cuánto se ingresa, en porcentaje del PIB) como en su estructura (a qué se dedica el gasto y a través de qué figuras impositivas se recaudan los ingresos). La política fiscal puede desempeñar diferentes funciones: -
En primer lugar es un instrumento para regular la demanda agregada, y de esta forma puede contribuir a los objetivos de la política macroeconómica, y en particular evitar las fluctuaciones cíclicas de la renta y el empleo y facilitar el control de la inflación. En concreto, a través de las variaciones en el volumen de gasto público o a través de las variaciones en el tipo impositivo la política fiscal afecta en el nivel de renta a corto plazo. Y los cambios en la renta influyen a su vez en la demanda de empleo por parte de las empresas y en la evolución de la tasa de inflación. Por ejemplo, cuando la economía atraviesa periodos de bajo crecimiento y desempleo de los recursos, una política fiscal expansiva -aumento del gasto público, reducción de impuestos- podría contribuir a reactivar la demanda agregada y la demanda de empleo. Al contrario, la política fiscal expansiva debería ser más restrictiva (reducción del gasto público y aumento de los impuestos) si la economía se enfrenta a un problema de exceso de demanda y rápido crecimiento de los precios.
-
Una segunda función, que tiene que ver más con la estructura que con el
M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
POLÍTICA ESTRUCTURAL Véase: "Política económica" y "Reforma estructural".
POLÍTICA FISCAL Fiscal policy I. CONCEPTO • II. ¿CÓMO SE MIDE EL SIGNO DE LA POLÍTICA FISCAL? • III. LA POLÍTICA FISCAL Y LA ECUACIÓN DE DEMANDA AGREGADA.
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CONCEPTO
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P OLÍTICA FISCAL volumen de los gastos, es la provisión de bienes y servicios públicos que, por sus características, no son ofertados de manera suficiente por la iniciativa privada. Los ejemplos típicos son la sanidad, la educación, la defensa o las infraestructuras públicas, pero también podría incluir otras categorías, como la investigación básica. -
-
Los gastos públicos pueden tener también un impacto importante por el lado de la oferta, por lo que además de su función como política macroeconómica (o de demanda) juegan también un papel importante desde el punto de vista de las políticas estructurales. Por ejemplo, los gastos que se han mencionado más arriba tienen un efecto positivo sobre la productividad, y por tanto no sólo elevan el nivel de renta a corto plazo, sino el nivel de renta potencial, que es aquel que puede alcanzar una economía en el largo plazo. A través de los impuestos y las subvenciones, la política fiscal de un país también puede contribuir a estimular o desincentivar ciertas actividades que se mantienen en la esfera de las decisiones privadas. Por ejemplo, a través de subvenciones se incentivan las actividades de I+D+i de las empresas, o mediante impuestos "verdes" se promueve la utilización de tecnologías menos contaminantes
tanto por parte de las empresas como de los consumidores. -
Por supuesto, los gastos e ingresos públicos persiguen en muchos casos objetivos de carácter social o de redistribución de la renta. Esto se logra por ejemplo a través de la provisión gratuita de servicios básicos como la sanidad y la educación, a través de transferencias destinadas a aquellas familias con menos ingresos, y mediante el establecimiento de un sistema tributario progresivo.
II.
¿CÓMO SE MIDE EL SIGNO DE LA POLÍTICA FISCAL?
Para saber si la política fiscal está siendo expansiva o contractiva, lo más habitual es analizar la evolución del saldo presupuestario (ingresos públicos menos gastos públicos) en porcentaje sobre el PIB. Cuando este cociente aumenta, se dice que la política está siendo restrictiva, ya que los gastos estarán creciendo (en porcentaje del PIB) menos de lo que crecen los impuestos. Al contrario, una disminución del saldo presupuestario (un aumento del déficit público) tendrá un efecto expansivo. Por ejemplo, en la siguiente tabla se recoge la variación de los gastos e ingresos públicos y el saldo presupuestario de España entre 2001 y 2008.
Política fiscal en España (2001-2008) 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 INGRESOS TOTALES % PIB Cambio respecto al año anterior
38,0 38,4 38,2 38,5 39,4 40,5 41,0 36,6 -0,1
0,4
-0,2
0,4
0,9
1,1
0,5
-4,4
GASTOS TOTALES % PIB
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38,6 38,9 38,4 38,9 38,4 38,5 38,8 40,5
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P OLÍTICA FISCAL 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Cambio respecto al año anterior
-0,5
0,3
-0,5
0,5
-0,4
0
0,4
1,6
-0,6
-0,5
-0,2
-0,3
1,0
2,0
2,2
-3,8
0,4
0,1
0,3
-0,1
1,3
0,7
0,2
-6,0
SUPERÁVIT (+) O DÉFICIT PÚBLICO (-) % PIB Cambio respecto al año anterior GOVERNMENT DEBT (as % actual GDP)
55,3 52,3 48,7 46,2 42,9 39,6 36,2 39,5
Fuente: Comisión Europea
Como se ve, la política fiscal tuvo un signo restrictivo entre 2001 y 2007: se pasó de un déficit público del 6% del PIB a un superávit presupuestario del 2,2%. Se trata de un periodo de fuerte crecimiento de la economía española, derivado fundamentalmente por un crecimiento muy fuerte de la demanda interna, y en el que la inflación se situaba por encima de la media del resto de países europeos. En cambio, la crisis de 2008 generó una caída muy brusca de la demanda agregada, y la política fiscal cambió de signo hacia un carácter muy expansivo (el déficit se incrementó 6 puntos porcentuales, hasta situarse en el 3,8% del PIB). En parte, esto obedece a que el empeoramiento de la situación económica se reflejó automáticamente en mayores gastos (prestaciones por desempleo, fundamentalmente) y una reducción de la recaudación fiscal. Pero también obedece a que las autoridades adoptaron medidas específicas para reducir el impacto de la crisis financiera sobre la demanda agregada y el PIB. Esta explicación muestra también la importancia de distinguir entre la actuación de los estabilizadores automáticos y las medidas discrecionales de política fiscal. Los primeros son mecanismos que dan lugar a variaciones en el signo de la política fiscal cuando cambia la situación cíclica de la economía, sin necesidad de que las autoridades presupuestarias adopten ninguna decisión específica. Por ejemplo, el seguro por desempleo hace
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que cuando el crecimiento se reduce y aumenta el paro, de forma automática crezca el gasto público y se genere un efecto expansivo de carácter estabilizador. Por su parte, las medidas discrecionales requieren una decisión específica de las autoridades: por ejemplo, para contrarrestar el aumento del paro pueden llevarse a cabo nuevos planes de gastos en obras públicas. Las ventajas principales de los estabilizadores es que actúan con rapidez, tienen siempre un sentido anticíclico y se revierten siempre cuando la situación de bajo crecimiento se corrige. Sin embargo, aunque su contribución a la estabilización de la renta es importante (en torno al 20% en los países de la UE) no eliminan por completo la necesidad de adoptar otras medidas adicionales de carácter discrecional, especialmente cuando la caída de la demanda es pronunciada y prolongada.
III.
LA POLÍTICA FISCAL Y LA ECUACIÓN DE DEMANDA AGREGADA. MULTIPLICADORES
Para comprender mejor los efectos de los cambios en los gastos e ingresos públicos sobre la renta de un país, es conveniente partir de la ecuación de la demanda agregada, que establece la igualdad entre el PIB de una economía y las diferentes categorías de gasto. Si limitamos el análisis a una economía cerrada, éstas serán: consumo privado(C), inversión (I) y compras públicas (G). Es decir:
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P OLÍTICA FISCAL ǻPIB/ǻT = -b /(1-b)
PIB = C + I + G Los gastos públicos influyen directamente en la demanda agregada a través de las compras públicas (G). También pueden modificar la demanda de consumo privado a través de las transferencias a las familias y empresas (TR), que elevan la renta disponible y, por tanto, el consumo. Los impuestos también influyen en la demanda agregada de esta forma indirecta. Podemos escribir la siguiente función de consumo:
Estas expresiones nos permiten extraer algunas conclusiones: -
El multiplicador del gasto público es mayor que el multiplicador de los impuestos, o lo que es lo mismo, las medidas de política fiscal expansiva que se llevan a cabo mediante aumentos de gasto son más eficaces para incrementar el PIB que las reducciones en los impuestos. La explicación se encuentra en la función de consumo: cuando se reducen los impuestos y las economías domésticas perciben un aumento de su renta disponible, sólo destinarán una parte a un mayor gasto de consumo (un b %) mientras que el resto se ahorrará. En cambio, todo el incremento de gasto se traduce directamente en mayor demanda agregada. Un análisis similar podría hacerse para el caso de las transferencias.
-
Por esta misma razón, un aumento del gasto público financiado totalmente con mayores impuestos tendrá un efecto neto expansivo. Este resultado se conoce con el nombre de "multiplicador del presupuesto equilibrado", o Teorema de Haavelmo.
C = a + b x Yd Donde a es una constante, b es un parámetro positivo, pero menor que uno, que mide el porcentaje de la renta que se consume en el periodo, y la renta disponible se representa por Yd. Los impuestos y las transferencias influyen en la renta disponible de las familias de la siguiente forma: Yd = PIB - T + TR Y sustituyendo estas dos ecuaciones en la expresión del PIB nos queda: PIB = a + b x (PIB - T + TR) + I + G PIB = (1 / 1-b) x (a - b x T + b x TR + I + G) ¿Cuánto se incrementará la renta de un país -a corto plazo- si se incrementa el gasto público? ¿Y si se reducen los impuestos? Podemos responder a esta pregunta tomando incrementos en la anterior expresión, lo que nos permitirá obtener el "multiplicador" del gasto público (cuánto crece la renta por cada unidad monetaria adicional de compras públicas) y de los impuestos (cuánto crece la renta por cada unidad monetaria en que se reducen los impuestos): ǻPIB/ǻG = 1 /(1-b)
8242
IV.
ALGUNAS LIMITACIONES DE LA POLÍTICA FISCAL
La política fiscal puede enfrentarse también a algunas limitaciones que dificultan su utilización para estabilizar la renta con precisión. La más importante es la existencia de retardos importantes en la puesta en marcha de este tipo de medidas: el tiempo que suele transcurrir entre el momento en que se inicia la caída de la demanda agregada, la toma de decisiones fiscales y su aplicación es más prolongado, por ejemplo, que el que se requiere para que el banco central baje
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P OLÍTICA INDUSTRIAL los tipos de interés. Por otro lado, las decisiones fiscales son también más difíciles de revertir, frente a la flexibilidad que tiene el manejo de los tipos de interés. Desde un punto de vista más teórico, la crítica principal a la utilización de la política fiscal para controlar la demanda agregada se basa en la Hipótesis de la Equivalencia Ricardiana. Según este planteamiento, los agentes deciden sus gastos de consumo teniendo en cuenta no sólo la renta disponible del periodo, sino también la renta futura. Si, por ejemplo, el gobierno decide reducir los impuestos, aunque en el momento actual disfruten de una renta disponible más alta, preverán que en el futuro los impuestos deberán ser más altos para hacer frente al endeudamiento en que incurre el gobierno. Por tanto, su renta disponible no habrá variado cuando se contemplan todos los periodos, y en vez de consumir más decidirán ahorrar los impuestos que dejan de pagar en la actualidad. Sin embargo, para que esta hipótesis se cumpla estrictamente es necesario que se satisfagan algunos supuestos muy estrictos (mismo horizonte temporal para el sector público y para los agentes privados, altruismo intergeneracional, igualdad entre el tipo de interés de la deuda y el tipo de descuento, carácter no distorsionantes de los impuestos, ausencia de restricciones de liquidez) que hacen muy improbable que los agentes tengan comportamientos completamente ricardianos. Por otro lado, la evidencia empírica confirma que los multiplicadores de la política fiscal son positivos (para la media de los países de la OCDE, una estimación razonable podría estar en torno a uno para los impuestos y algo por encima de uno para los gastos públicos). Por ello, los gobiernos no renuncian finalmente a la utilización de la política fiscal, como ha ocurrido con la crisis mundial
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iniciada en 2007 en Estados Unidos. En todo caso, lo que sí se han desarrollado son mecanismos institucionales y reformas en los procesos de decisión que tratan de evitar los problemas políticos asociados a la gestión presupuestaria. JORGE UXÓ GONZÁLEZ Véase también: "Déficit público"; "Equivalencia Ricardiana" y "Estabilizadores automáticos".
POLÍTICA INDUSTRIAL Industrial policy I. CONCEPTO • II. JUSTIFICACIÓN • III. CAMBIOS EN LA CONCEPCIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL Y FORMAS DE INTERVENCIÓN PÚBLICA • IV. LA NUEVA POLÍTICA INDUSTRIAL EN ESPAÑA
I.
CONCEPTO
Se denomina política de industrial a aquélla orientada a la mejora de la competitividad de las empresas nacionales en el mercado internacional y en un marco de competencia. Bajo este concepto, tradicionalmente han convivido dos aproximaciones sensiblemente distintas: una visión selectiva y reduccionista de los instrumentos que se orientan al sector industrial, y otra mucho más amplia y abierta, que incluye en su seno un conjunto de actuaciones públicas que, de una u otra forma, tienen incidencia sobre la estructura y el tejido productivo. Por encima de esta doble visión viene abriéndose paso un nuevo concepto de política industrial centrada tanto en garantizar el marco competencial en el que se desenvuelven las empresas, como en estimular el cambio estructural en la industria a partir de su toma
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P OLÍTICA INDUSTRIAL en consideración como variable clave de competitividad.
II.
JUSTIFICACIÓN
Los economistas teóricos han sido, por regla general, bastante negativos acerca de la conveniencia de la política industrial. De hecho, la hipótesis general de la teoría económica convencional es que la mejor política industrial es permitir actuar al mercado (de ahí la clásica afirmación de que "la mejor política industrial es la que no existe"), y, en consecuencia, la intervención pública en el mercado distorsiona la eficiente asignación de recursos. Con todo, la justificación de las actuaciones de política industrial reside en varios factores. La justificación más extendida parte de la existencia de un conjunto de fallos de mercado, entre los que se encuentra la asimetría informativa o la existencia de externalidades. A esta justificación se han ido añadiendo otras distintas, como el carácter clave que asume el entorno institucional en el que se desenvuelven las actividades empresariales, y la trascendencia de otros factores intangibles, como el conocimiento o el capital humano, o la existencia de economías externas derivadas de la concentración geográfica.
III.
CAMBIOS EN LA CONCEPCIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL Y FORMAS DE INTERVENCIÓN PÚBLICA
Las formas de intervención constituyen una derivada de la concepción de política industrial manejada en cada caso. En el caso de la política industrial más tradicional, las actuaciones son selectivas y discrecionales, e incluyen actuaciones como el salvamento de empresas en dificultades, la reconversión industrial o la promoción de las empresas públicas y
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los sectores punta. Esta política industrial de corte intervencionista, muchas veces ligada a actuaciones de carácter terapéutico, fue muy popular hasta los años 70, pero, salvo contadas excepciones, se reveló como tremendamente ineficiente. En efecto, se trataba de instrumentos que evidenciaban no sólo las dificultades para orientar correctamente la actividad industrial nacional y los problemas de corporativismo o mala administración en la gestión de las empresas públicas, sino también constituían un peligro en la medida que el sector público se estaba convirtiendo en una suerte de asistente social para empresas poco competitivas con dificultades estructurales. En definitiva, a lo largo de la década de los ochenta, y ante la necesidad de actuar sobre los factores que inciden sobre la competitividad del sistema productivo, se redefinieron los instrumentos en paralelo al viraje conceptual acontecido. Esa nueva política industrial parte del establecimiento de un nuevo equilibrio entre mercado e intervención, en el que se da prioridad al mercado como emisor de señales a la hora de articular las medidas. Además, las empresas constituyen las protagonistas esenciales en las decisiones de asignación de los recursos productivos, en la medida que son los únicos agentes con capacidad de respuesta rápida ante los cambios estructurales. Frente al carácter pasivo de la política llevada a cabo hasta ese momento, el nuevo enfoque es de futuro, caracterizado por el carácter positivo y progresivamente activo de las actuaciones, y globalizador, ya que se dirige al conjunto del tejido industrial como mecanismo para crear y garantizar las "condiciones estables a largo plazo para el funcionamiento eficiente de la economía de mercado y el fortalecimiento de la base industrial y tecnológica".
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P OLÍTICA INDUSTRIAL En consecuencia, los instrumentos utilizados son eminentemente de carácter horizontal, y entre ellos juegan un papel más destacado los relativos a la formación de los recursos humanos, la especialización y cualificación profesional, la promoción empresarial (dirigida especialmente a las PYMEs), la mejora de la sostenibilidad o la creación de áreas tecnológicas y de innovación y de infraestructuras de desarrollo de la Sociedad de la Información. En líneas generales, son medidas orientadas a la creación de un entorno favorable y racional para el desarrollo tecnológico e industrial de las empresas y, de esta forma, al desarrollo de la competitividad empresarial, compatible con la necesidad de mantener los principios básicos de desarrollo de la competencia. En todo caso, pese al nuevo enfoque horizontal de las medidas, siguen existiendo motivos para implementar, en determinados casos, medidas de carácter sectorial, como en el caso de sectores con regulaciones específicas, si bien debe tenerse en cuenta que el concepto tradicional de sector se ha reemplazado por el de sector verticalmente integrado alrededor del cual se articula un conjunto de sistemas industriales locales. Ello convierte cada vez más a los clusters empresariales en las unidades de aplicación de la política industrial, lo que, a su vez, se liga con el énfasis otorgado al fomento de la industrialización endógena a través de la potenciación de las ventajas competitivas de cada lugar. En relación con todo ello, la política industrial necesariamente ha de vincularse con la política de servicios, dado que la competitividad de aquélla depende, en gran medida, de los servicios relacionados con la actividad industrial.
IV.
LA NUEVA POLÍTICA INDUSTRIAL EN ESPAÑA
La nueva política industrial española debe contextualizarse necesariamente
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dentro las líneas estratégicas que emanan de la Comisión Europea, para la cual la política industrial se orienta a "crear las condiciones favorables al desarrollo de empresas y de la innovación con la finalidad de hacer de la UE una zona atractiva para las inversiones industriales y la creación de empleo". Las medidas y actuaciones contempladas prestan especial atención a las PYMEs, dada su alta representatividad en el tejido empresarial nacional, y por su problemática específica derivada de su menor tamaño. Estas medidas conviven con otras orientadas a la búsqueda de tamaño a través de los Consorcios Estratégicos Nacionales de Innovación Tecnológica (Programa CENIT), que constituye un ejemplo destacado de apoyo financiero a la creación de grandes proyectos de I+D+i impulsados por grandes empresas. Las medidas tienen varios denominadores comunes, en cuanto a sus objetivos, entre los que pueden citarse: -
Un marco común en cuanto a los retos a los que se enfrenta nuestra industria: la globalización, el riesgo de deslocalización, el agotamiento de las ventajas en costes, la baja productividad o el predominio de sectores poco intensivos en tecnología.
-
El fomento de la innovación como principal motor de la competitividad.
-
La necesidad de aumentar la base tecnológica de las empresas, como fuente principal de la sostenibilidad futura.
-
Y, por último, la ayuda a generar economías externas a las PYMEs por medio de la creación de Agrupaciones de Empresas Innovadoras (AEI) o el apoyo a la estrategia basada en Centros Tecnológicos, con la finalidad de resolver las limitaciones deri-
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P OLÍTICA LABORAL vadas de la reducida dimensión empresarial y apoyar la generación de economías externas por medio de la cooperación. Esta política industrial supone un claro cambio de enfoque con respecto a la concepción de la misma en el pasado. De hecho, la política industrial en España ha participado del viraje conceptual ilustrado en la sección anterior. DAVID GAGO SALDAÑA
POLÍTICA LABORAL Véase: "Política de empleo".
POLÍTICA MONETARIA Monetary policy I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE POLÍTICA MONETARIA • III. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA • IV. LIMITACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LA POLÍTICA MONETARIA
I.
monetaria no puede afectar al nivel de renta ni a la tasa de paro de equilibrio. La política monetaria la aplican los bancos centrales, desde finales de los ochenta con un elevado grado de independencia respecto a los gobiernos. La actuación de un banco central queda definida por la selección de los objetivos finales y de su peso relativo (estabilidad de precios, estabilidad de la renta), la elección del instrumento (variable monetaria que se va a controlar para alcanzar los objetivos) que puede ser el tipo de interés, el agregado monetario o el tipo de cambio; el análisis del mecanismo de transmisión entre el instrumento de política monetaria y los objetivos finales; el establecimiento de un marco operativo adecuado, o instrumentos primarios utilizados para controlar la variable monetaria (operaciones de mercado abierto, coeficiente de caja, facilidades de crédito y depósito); la definición de una estrategia de política monetaria, o mecanismo utilizado por el banco central para decidir las variaciones del instrumento en función de la evolución de la economía; así como otros aspectos institucionales tales como independencia, transparencia y rendición de cuentas.
CONCEPTO II.
Se puede definir la política monetaria como aquella que consiste en el control de alguna variable monetaria (actualmente, el tipo de interés a corto plazo, aunque también puede ser la cantidad de dinero o el tipo de cambio) para regular la demanda agregada e influir en los objetivos macroeconómicos. Actualmente, el objetivo prioritario de los bancos centrales es la estabilidad de los precios a largo plazo, sin embargo también modifican el tipo de interés para evitar caídas del nivel de renta por debajo de su nivel potencial. Esto es así porque hay un amplio consenso de que a largo plazo la política
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OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE POLÍTICA MONETARIA
En la actualidad la mayor parte de los bancos centrales tienen como objetivo de su política monetaria la estabilidad de precios. Parece existir una corriente favorable a concentrarse exclusivamente en la inflación por varias razones como: los elevados costes que se atribuyen a la inflación; la creencia de que, a largo plazo, la inflación es fundamentalmente un fenómeno monetario, mientras que el dinero es neutral para la renta; y el hecho de que con un solo instrumento no pueda alcanzarse más de un objetivo.
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P OLÍTICA MONETARIA A pesar de esto, los bancos centrales también modifican el tipo de interés para evitar caídas del nivel de renta por debajo de su nivel potencial. Sin embargo, a largo plazo la política monetaria no puede afectar al nivel de renta ni a la tasa de paro de equilibrio. En cuanto a si debe existir un mandato legal expreso que recoja la prioridad de la lucha contra la inflación para el banco central, nos encontramos con que mientras que la Reserva Federal mantiene un "mandato dual" (debe perseguir de forma eficiente los objetivos de pleno empleo, precios estables y tasas moderadas de los tipos de interés a largo plazo) el BCE tiene un "mandato jerarquizado" (el objetivo prioritario es el control de la inflación aunque de forma subordinada también debe contribuir al logro de otros objetivos como empleo, crecimiento y tipo de cambio siempre que no suponga peligro para el objetivo de la inflación). Una vez definido el objetivo, le compete al banco central determinar la estrategia de política monetaria a seguir, quedando definida ésta como el procedimiento que utiliza el banco central para decidir cómo y cuándo manejar sus instrumentos para alcanzar los objetivos diseñados. Tradicionalmente se ha establecido una diferencia entre aquellas estrategias (como la estrategia de 2 niveles) que utilizan un objetivo intermedio cuantitativo (oferta monetaria) y se toman las decisiones sobre el tono adecuado de la política monetaria en función de su evolución, y aquellas estrategias que toman la decisión sobre el tipo de interés adecuado haciendo un seguimiento directo de los objetivos finales, especialmente de la inflación. Por un lado, lo esencial de la estrategia de dos niveles es que para tomar las
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decisiones sobre el tipo de interés, el banco central no se fija directamente en la evolución de los objetivos finales, sino en un objetivo intermedio que se presupone que mantiene una relación estrecha, conocida y estable con estos objetivos finales. Por tanto, las decisiones concretas sobre los cambios que deben producirse en cada momento en la política monetaria se dividen en dos etapas o niveles: 1) para alcanzar los objetivos finales (por ejemplo, una determinada tasa de inflación) se controlan las variaciones de alguna variable monetaria que actúa como objetivo intermedio (por ejemplo, la cantidad de dinero); y 2) para controlar, a su vez, este objetivo intermedio, se utilizan los instrumentos básicos de política monetaria (por ejemplo, las operaciones de mercado abierto) y, si se considera necesario, una variable operativa. Esta estrategia se empezó a abandonar en los años 90 (el primer país fue Nueva Zelanda, en 1990) y se empieza a seguir otra estrategia de seguimiento directo de la inflación, en la que no existe un objetivo intermedio, sino que las decisiones sobre el tipo de interés se adoptan comparando directamente la evolución esperada de la inflación con el valor que se ha fijado como meta. Algunos principios básicos de esta estrategia son el carácter prioritario (o exclusivo) de la estabilidad de los precios como objetivo último, el horizonte a medio-largo plazo de los objetivos (dos-tres años), la definición precisa y cuantificada de los objetivos últimos (expresada mediante una tasa o banda de inflación) y su anuncio público, y el aumento de la discrecionalidad a corto plazo de la autoridad monetaria, pues al definirse los objetivos a medio y largo quedan más indeterminadas las reacciones del banco central a un plazo menor. Entre las razones que justifican su adopción reciente por un número importante de bancos centra-
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P OLÍTICA MONETARIA les destacan la dificultad para controlar los agregados monetarios y la inestabilidad de su relación con los objetivos finales (innovación financiera, desregulación e integración de los mercados financieros, movilidad de capitales, etc.). A partir de principios de los años 90, un grupo numeroso de bancos centrales han ido adoptando explícitamente esta estrategia (cuantifican el objetivo de inflación, que se convierte en el centro de su política; establecen el plazo para alcanzarlo y explican al público su política monetaria en función de la evolución de la inflación). La influencia de esta estrategia es, sin embargo, aún mayor, porque otros bancos centrales han adoptado implícitamente algunas de las características principales de la estrategia (el papel central del compromiso con la estabilidad de precios y la ausencia de objetivos intermedios) aunque no todas. Este es el caso de la estrategia del BCE que es muy similar, aunque con algunas diferencias, donde la autoridad monetaria ha diseñado una estrategia basada en el establecimiento de dos pilares, así como la observación continua de diversos indicadores económicos y financieros. Concretamente, esta nueva estrategia consta de los siguientes elementos: a) una definición cuantitativa del objetivo de la estabilidad de precios (un 2% anual a mantenerse a medio plazo y donde se admiten oscilaciones a corto por perturbaciones no monetarias), b) un papel destacado para el dinero, con un valor de referencia de un agregado monetario amplio, y una evaluación de las previsiones de evolución futura de los precios y de los riesgos para la estabilidad de éstos en función de un amplio conjunto de indicadores.
III.
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA
El conjunto de procedimientos e instrumentos que utilizan los bancos centra-
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les para determinar el tono adecuado de la política monetaria (más o menos expansiva o restrictiva) se denomina marco operativo o instrumentación de la Política monetaria. Las principales funciones del marco operativo son controlar los tipos de interés para determinar el grado de restricción monetaria, señalizar la orientación de su política monetaria, con lo que influye en las expectativas, y gestionar la situación de liquidez del sistema bancario, garantizando un funcionamiento ordenado del mercado monetario y ayudando a las entidades de crédito a satisfacer sus necesidades de liquidez. Para ello, el banco central proporciona a las entidades de crédito financiación regular y mecanismos que les permitan ajustar sus saldos y hacer frente a fluctuaciones transitorias de liquidez. Por último, también debe contribuir al buen funcionamiento del sistema de pagos en las transacciones financieras. Los instrumentos para controlar los tipos de interés son cuantitativos, que se caracterizan por fijar valores a determinadas variables monetarias (política de reservas mínimas o coeficiente de caja, operaciones de mercado abierto, política de redescuento y de crédito) y cualitativos, que influyen en las expectativas de los agentes (por ejemplo, mediante las conferencias de prensa y discursos de los miembros del banco central) y en la regulación del Sistema. Los instrumentos de política monetaria pueden ser utilizados conjuntamente o de manera individual, siendo el más común el de las operaciones de mercado abierto, aunque todos ellos tienen sus ventajas e inconvenientes, y sus limitaciones. La decisión sobre su utilización, y sobre su combinación óptima, se debe hacer atendiendo a varios criterios como que deben facilitar un control eficiente de la variable instrumental elegida, deben favorecer el funcionamiento de los
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P OLÍTICA MONETARIA mecanismos de mercado y, por tanto, la libre formación de los precios, su aplicación debe ser sencilla, para facilitar la comprensión de las medidas empleadas y de sus posibles impactos, y deben buscar la flexibilidad y simetría, es decir, facilitar su utilización al alza y a la baja e inducir variaciones grandes o pequeñas con igual grado de eficacia.
IV.
LIMITACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LA POLÍTICA MONETARIA
La eficacia de la política monetaria puede verse limitada por diversos factores, pudiéndose distinguir entre limitaciones generales y específicas de la política económica. Dentro de las limitaciones generales podemos diferenciar las que proceden por: a) incertidumbre sobre la situación cíclica de la economía (estimación de la NAIRU, por ejemplo), sobre los efectos de la política monetaria (distintos modelos, coeficientes estocásticos) o sobre los efectos de distintas perturbaciones (¿qué parte de la actual subida de la inflación se deriva exclusivamente del aumento del precio del petróleo?); b) el comportamiento estratégico de los agentes, dado que los agentes se forman expectativas sobre el comportamiento de las autoridades monetarias y modifican su actitud para beneficiarse; y c) los retardos temporales, dado que si los retardos son amplios y variables (difíciles de prever) la política monetaria no será un instrumento adecuado para estabilizar la economía a corto plazo, y debería centrarse en la estabilidad de la inflación a medio plazo. Dentro de las limitaciones específicas de la política monetaria, también se pueden diferenciar varias limitaciones como el carácter asimétrico de la política monetaria, las limitaciones exteriores y las limitaciones institucionales a los tipos de interés.
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En primer lugar el carácter asimétrico de la política monetaria viene dado porque la política monetaria es más eficaz cuando es restrictiva que cuando es expansiva. En el primer caso, las posibilidades de los agentes para financiar sus gastos se ven limitadas efectivamente, mientras que en el segundo, aunque se mejoren las condiciones, no es seguro que los agentes decidan finalmente aumentar la inversión o el consumo. Además, el carácter expansivo de la política monetaria también se encuentra limitado por el límite inferior que tiene el tipo de interés nominal ("trampa de liquidez"). En el contexto actual de bajas tasas de inflación y bajos tipos de interés nominales es más probable que se produzca una situación de este tipo, como ha ocurrido en Japón. En segundo lugar, las limitaciones exteriores proceden del hecho de que, como señala el modelo Mundell-Fleming, la política monetaria es ineficaz cuando los tipos de cambio son fijos y la movilidad de capital es perfecta. En este caso, la necesidad de intervenir en el mercado de divisas hace que el banco central pierda el control de su oferta monetaria. Además este efecto se ve incrementado en caso de descoordinación internacional de la política monetaria o por la presencia de empresas con acceso a financiación en mercados financieros internacionales, donde no están vigentes las condiciones que desean imponer las autoridades nacionales. Por último, las limitaciones institucionales a los tipos de interés viene determinados porque la política monetaria no sólo se enfrenta a problemas de aplicación cuando es expansiva, sino también cuando es restrictiva, ya que la subida de tipos de interés puede plantear efectos no deseados como los siguientes: a) incrementa el coste de la deuda pública, y por tanto el déficit público, lo que
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P OLÍTICA REGIONAL reduce el margen de maniobra de las autoridades fiscales para intervenir en la economía; b) si el efecto anterior se contrarresta con una subida de impuestos, puede haber una redistribución de la renta a favor de las clases más altas (que poseen la mayor parte de la deuda pública); c) de forma similar, se incrementa la deuda externa (mayores entradas de capital, con un coste mayor, y mayor déficit corriente) y esto dificulta el control monetario si el tipo de cambio es fijo; d) la subida de tipos no influye por igual en todos los sectores económicos y tipos de gasto, afectando especialmente a la construcción, automóviles y bienes de consumo duraderos; e) el efecto restrictivo de la política monetaria se produce principalmente sobre la inversión, por lo que sí puede tener efectos reales a largo plazo, en la medida en que reduzca la capacidad productiva de la economía y, por tanto, la renta potencial; y f) este efecto a largo plazo también se produce por su influencia, como hemos visto, sobre la asignación de recursos. Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ Véase también: "Banco central"; "Banco Central Europeo (BCE)"; "Estabilidad de precios"; "Estrategia de política monetaria" e "Instrumentos de política monetaria".
POLÍTICA REGIONAL Regional policy
propone "reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales". A pesar de que actualmente, la Unión Europea sea una de las áreas más ricas y prosperas del mundo, hay marcadas diferencias regionales tanto en términos de renta per cápita como en oportunidades y medios de desarrollo. Fundamentalmente, la política regional es la instrumentalización en la consecución de la cohesión económica y social, que permite a la Unión Europea transferir recursos de las regiones más ricas a las más pobres, para que puedan alcanzar el nivel de desarrollo del resto de la Unión Europea.
II.
SOLIDARIDAD FINANCIERA
Hay grandes diferencias de riqueza tanto entre los Estados miembros como dentro de cada uno de ellos. Por todo ello, la política regional de la Unión Europea se basa en la solidaridad financiera. Una parte de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto comunitario se transfiere hacia las regiones y categorías sociales menos favorecidas. En el período 2007 y 2013, este gasto representará el 36% del presupuesto de la UE, lo que supone aproximadamente unos 350 millones de euros.
La política regional es el instrumento fundamental para lograr la cohesión económica y social dentro de la Unión Europea.
El principal criterio para que una región se pueda beneficiar de las ayudas disponibles es tener es tener un PIB regional por debajo del 75% de la media de la Unión. La financiación del desarrollo regional se asignará de acuerdo con los objetivos de convergencia, de competitividad regional y empleo, y de cooperación territorial europea.
En el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en su artículo 158, se
Para el periodo comprendido entre 2007 y 2013, los programas de desarrollo
I. CONCEPTO • II. SOLIDARIDAD FINANCIERA
I.
8250
CONCEPTO
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P OLÍTICA REGIONAL regional se basan fundamentalmente en tres fondos: -
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) -El Fondo Social Europeo (FSE)
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El Fondo de Cohesión
Según la Comisión Europea, los fondos regionales se emplean de la siguiente manera: -
Innovación: 24%
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Transportes: 22%
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Recursos Humanos: 22%
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Medio ambiente: 19%
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Otros: 13%
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Libros
Se debe tener en cuenta que con la ampliación de la Unión Europea a 25 Estados miembros y luego a 27 en enero de 2007, se ha reconfigurado el mapa de la riqueza en la Unión Europea. La renta per cápita europea a veintisiete Estados disminuye considerablemente y las diferencias regionales, además de aumentar considerablemente, se desplazan fundamentalmente a las regiones de los nuevos socios europeos del Este. ALICIA SORROZA BLANCO Véase también: "Fondo de cohesión" y "Fondo social europeo (FSE)".
LO ESENCIAL SOBRE POLÍTICA REGIONAL
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Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fon-
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COMISIÓN EUROPEA , La política de cohesión 2007-2013: comentarios y textos oficiales, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2007. LINDE PANIAGUA, ENRIQUE, COORD.; BACIGALUPO SAGGESE, MARIANO, ET AL., Políticas de la Unión Europea , Ed Colex, 2006. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y PUBLICACIONES, Fondo social europeo , 2007
Webgrafía •
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Documentación •
do Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 , relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006]. 19º Informe anual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales (2007) COM (2008) 659 final, Comisión Europea del 20 de octubre de 2008 . Informe Anual sobre el Fondo de Cohesión (2007) COM (2008) 752 final, SEC 2008(2816), Comisión Europea, 14 de noviembre de 2008.
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www.ec.europa.eu/regional_policy/ policy/history/index_es.htm (Web de la Comisión Europea de la Política de Cohesión y Regional) www.ec.europa.eu/regional_policy/ atlas2007/spain/index_es.htm (Web sobre la política de cohesión en España) www.dgfc.sgpg.meh.es/index.jsp (Web del Gobierno de España sobre la política de cohesión) www.ec.europa.eu/social/ (Web del Fondo Social Europeo)
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P OLÍTICA RETRIBUTIVA
POLÍTICA RETRIBUTIVA Véase: "Estructura salarial".
POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO Active employment policies I. CONCEPTO • II. LOS PROGRAMAS ACTIVOS DEL MERCADO DE TRABAJO 1. El servicio público de empleo (SPE) 2. Formación profesional 3. Medidas destinadas a los jóvenes 4. Subvenciones directas a la creación de empleo y a contratación 5. Medidas a favor de minusválidos y/o de otros colectivos marginados • III. EFECTOS DE LA POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
I.
CONCEPTO
Las políticas activas son medidas para incidir en el mercado de trabajo con el fin de aumentar el empleo mediante la mejora en la intermediación (medidas de formación, movilidad geográfica, mejora de los flujos de información) y medidas para incrementar la demanda de trabajo (individual y discriminadamente mediante incentivos al sector privado o la creación directa de empleo por parte del sector público). Estas políticas forman parte de la política de empleo que, en términos generales, se puede definir como las medidas destinadas a los parados o a mejorar la situación del mercado de trabajo. Además de las políticas activas también se pueden diferenciar, dentro de las políticas de empleo, las pasivas, que comprenden medidas para dar ingresos a los desempleados y medidas de fomento de la jubilación anticipada. Antes de la crisis de 1973 las políticas del mercado de trabajo se caracterizaban
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por su pasividad y su carácter social, es decir se limitaban a pagar las prestaciones por desempleo y aplicar políticas de reducción de la oferta de trabajo (jubilación anticipada y aumento de la edad de escolarización). No obstante a partir de esta fecha las autoridades comenzaron a cuestionar las políticas pasivas fundamentalmente por dos razones. Por un lado, por los problemas presupuestarios que ocasionaba el pago de las prestaciones por desempleo ante una situación de paro masivo y por otro, por su falta de efectividad para combatir un desempleo de carácter estructural. En este contexto, las políticas activas adquieren mayor protagonismo. En general, las políticas activas y pasivas están relacionadas, dado que las políticas activas buscan ayudar al desempleado mientras que las políticas pasivas establecen incentivos a la búsqueda de empleo. Así pues una políticas pasivas generosas y mal gestionadas inutilizarían los esfuerzos realizados por las políticas activas mientras que las políticas activas pueden ser diseñadas para controlar que efectivamente se tiene derecho a la prestación, considerar la información sobre las vacantes que quedan sin cubrir para diseñar mejor las políticas activas y evitar que las políticas activas sean una mera excusa para restablecer los derechos para percibir las prestaciones por desempleo. Sin embargo los datos parecen confirmar que no ha habido un importante cambio hacia las políticas activas. Las razones pueden ser porque en las épocas en las que conviven un alto desempleo y la políticas de reducción del gasto público, es difícil aumentar el gasto dedicado a las políticas activas puesto que las pasivas, al ser un estabilizador automático, no pueden eliminarse. Sin embargo, en etapas de consolidación fiscal y bajo desempleo los gobiernos prefieren modificaciones normativas que al ser medidas de empleo duras y traumáticas son más
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P OLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO fáciles de aplicar máxime cuando existen dudas sobre la efectividad de las políticas activas. Con respecto a estas se buscan formas para aumentar la eficacia sin aumentar el gasto dedicadas a ellas.
II.
LOS PROGRAMAS ACTIVOS DEL MERCADO DE TRABAJO
En los últimos años las autoridades económicas han reconocido que el problema del paro no sólo es un problema coyuntural sino que tiene un componente estructural que agrava la situación. Este reconocimiento ha permitido el desarrollo de los programas activos del mercado de trabajo en los que no sólo se trata de resolver el efecto social del desempleo como en las políticas pasivas sino que multiplican las oportunidades de encontrar un trabajo a los parados y mejoran el funcionamiento del mercado de trabajo. Los objetivos de las políticas activas del mercado de trabajo son el incremento de la información sobre la oferta y demanda de trabajo, el incremento de la movilidad de los trabajadores, tanto funcional como geográfica, evitar discriminaciones en el mercado de trabajo y la creación de empleo y nuevas modalidades de empleo. En última instancia se pretende aumentar la empleabilidad del trabajador. Para la consecución de estos objetivos se proponen como medidas la mejora del servicio público de empleo (SPE), políticas de formación, medidas destinadas a los jóvenes, a la creación de empleo y a favor de minusválidos, entre otras.
1. El servicio público de empleo (SPE) La entidad que presta este servicio se encarga de poner en contacto a los oferentes de empleo con los demandantes de empleo y permite un ahorro de cos-
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tes en el proceso de búsqueda de empleo. Las funciones que prestan los SPE, varían de un país a otro, pero en general se dividen en tres. En primer lugar, funciones propias de una agencia de colocación (información, asesoramiento, colocación...), de forma que el SPE en su función como agente mediador interviene para facilitar la búsqueda de empleo y la colocación y su actuación es fundamental a la hora de asegurar el buen funcionamiento del mercado de trabajo. Para que sea eficaz este servicio debe ayudar tanto a desempleados que buscan empleo como a empresarios que quieren cubrir sus puestos. En segundo lugar, la administración de las prestaciones por desempleo, dado que suele ser el responsable de los aspectos administrativos de las prestaciones tales como gestionar las nuevas solicitudes, verificar que el solicitante tiene derecho a ella, pagar las prestaciones por desempleo, decidir la aplicación de la normativa legal y controlar el fraude. Y en tercer y último lugar, la aplicación de medidas activas relacionadas con el mercado de trabajo, ya que debido a la necesidad de asesoramiento que tienen los desempleados, algunos países han introducido nuevos servicios para la búsqueda de empleo, como por ejemplo los "clubes de empleo". Existe un debate sobre si esta función debería estar centralizada con la anterior en una misma entidad. Los partidarios de segregarla consideran que la gestión de las prestaciones de desempleo absorbe gran parte de los recursos que se le concede al SPE, de tal manera que apenas quedan recursos a las actuaciones relacionadas con las políticas activas del mercado de trabajo. Sin embargo, los partidarios de la integración señalan que la separación de ambas funciones dificultaría la información necesaria para conocer qué trabajadores tienen derecho a la prestación y cuáles no.
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P OLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO 2. Formación profesional Las políticas de formación son especialmente importantes ante los continuos cambios tecnológicos, puesto que es necesario que los trabajadores dispongan de una formación necesaria para poder adaptarse a éstos. Debido a que estos cambios son continuos se hace necesaria que esta formación sea continuada y a lo largo de la vida del trabajador. Por tanto, es necesaria una política formativa que tenga como objetivo fundamental una mayor movilidad funcional de los trabajadores y desempleados para prevenir y combatir el desempleo estructural. En algunos países existe una alta tasa de paro, debida al desequilibrio que se produce entre los perfiles que piden las empresas y la cualificación que tienen los trabajadores. Hay una estrecha relación entre educación y economía, ya que para que ésta crezca es imprescindible que haya un capital humano con una formación sólida desde primaria hasta enseñanza superior, pasando por una formación profesional dentro de las empresas y con programas de readaptación por parte de los organismos públicos. Los Programas públicos de formación y readaptación profesional tienen como objetivo suplir las carencias de cualificación de algunos desempleados. Los destinatarios de estos programas son los parados y los que ven amenazado su puesto de trabajo incluyendo los que están dentro de expedientes de regulación de empleo. Los trabajadores son evaluados antes de inscribirse en los programas para determinar qué tipo de formación necesitan. El Estado se hace cargo de los costes y el contenido de los cursos es breve y muy especializado. Son realizados en centros especiales vinculados al Estado o dentro de las empresas concertadas y son más específicos que los pro-
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gramas destinados a los jóvenes. Para valorar su eficacia y según estudios realizados en Alemania, USA, Irlanda y Suecia, la proporción de personas empleadas poco después de acabar el período de formación es del 80%. Lo que es más difícil de evaluar es qué porcentaje habría encontrado trabajo sin seguir el curso o durante cuanto tiempo habrían conservado su empleo. Por último es necesario señalar que para que un programa público sea eficaz, debe cumplir como condiciones las siguientes: la formación impartida debe ajustarse a los perfiles de empleo que se demandan, la formación debe impartirse según las instituciones con las que ya cuenta el país, los programas deben impartirse de forma descentralizada, deben tener objetivos claros y precisos y la orientación de la formación profesional ha de evolucionar con el tiempo para poder adaptarse a las necesidades del entorno. Como limitaciones de estos programas se pueden señalar que estos cursos son una inversión de futuro. Por esto, es importante que el gobierno invierta en formación para que en el futuro haya suficiente capital humano cualificado a sabiendas que estos cursos no cubren las deficiencias que tienen los sistemas educativos ordinarios (fracaso escolar, poca formación en la empresa, Formación Profesional de baja calidad....) La formación también se puede dar en talleres o centros de trabajo, en los que la formación es impartida por las empresas de tal forma que el trabajador sigue en contacto con el mercado de trabajo y se le facilita la posterior contratación en la empresa formadora. Esta modalidad presenta el inconveniente de la falta de infraestructuras y capacidad pedagógica necesaria para la formación por parte de las empresas.
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P OLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO 3. Medidas destinadas a los jóvenes El objetivo principal de los programas públicos de formación para jóvenes es mejorar la posición de éstos frente al empleo. Los principales problemas a los que las autoridades deben enfrentarse son el abandono temprano del sistema educativo y la transición de la escuela al trabajo. Las estrategias a seguir por estos programas de formación para jóvenes dependerán del sistema educativo de cada país. En los países donde la tasa de escolarización es baja, se llevarán a cabo dos tipos de medidas para mejorar la situación de los jóvenes frente al empleo. Estas medidas son intentar aumentar la proporción de jóvenes que siguen sus estudios secundarios de segundo ciclo e intensificar y mejorar la formación dentro de la empresa, combinando formación teórica con la práctica. Una parte de las medidas se destinan a los más desfavorecidos y su contenido abarca desde ayudas para aumentar la participación en el sistema de aprendizaje hasta cursos de recuperación de conocimientos básicos o de formación práctica. Como en la mayoría de los países el desempleo es más elevado en los jóvenes poco instruidos, los poderes públicos se centran en disuadir el abandono escolar y fomentar el retorno a la enseñanza ordinaria. Para conseguir este objetivo algunos países como Australia y Suecia han suprimido el derecho a percibir salario para los menores de 18 años. En otros países como los nórdicos e Irlanda, tienen una formula de "garantía del empleo", a favor de los jóvenes, comprometiéndose a la creación directa de puestos de trabajo, siempre y cuando se atiendan todas las posibilidades de enseñanza.
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4. Subvenciones directas a la creación de empleo y a contratación Son medidas destinadas a fomentar la contratación de parados y otros grupos específicos (a excepción de jóvenes e incapacitados) en función de las prioridades de la política de empleo. Hay tres formas de fomentar esta contratación. En primer lugar, otorgar ayudas al sector privado, que son subvenciones que se suelen pagar en el momento de la contratación para realizar nuevas contrataciones de grupos específicos con la condición de que al mismo tiempo no se despida a otros asalariados de la empresa. Tienen generalmente carácter temporal. En segundo lugar, fomentar el autoempleo, que son ayudas a los desempleados que crean nuevas empresas. Estas ayudas están consideradas como una prolongación del sistema de prestación por desempleo y se otorgan en la mayoría de los países. En tercer lugar, la creación directa de empleo por parte del sector público, que son programas con carácter temporal poco eficientes y con elevados costes, por lo que ha sido suprimida en muchos países.
5. Medidas a favor de minusválidos y/ o de otros colectivos marginados Hay pocas y las que existen van en la línea de reservar cuotas en la ofertas de empleo público. El Estado premia la contratación de minusválidos en el sector privado. Las principales dificultades que tienen este grupo de trabajadores son el acceso físico al puesto de trabajo y cuando el trabajo exige que tengan que desplazarse. También hay medidas destinadas a favorecer la contratación de trabajadores que, por distintos motivos, se puedan ver marginados.
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P OLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO III.
EFECTOS DE LA POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
La persistencia de elevadas tasas de desempleo ha llevado a las autoridades económicas de la mayoría de los países a incrementar los gastos destinados a las "medidas activas" del mercado de trabajo. Pero dada su magnitud resulta muy importante conocer los efectos económicos de estas medidas activas del mercado de trabajo, que se pueden diferenciar en efectos macro y microeconómicos. Por un lado, los efectos microeconómicos alteran la estructura del empleo en favor de determinados grupos de trabajadores. Por otro, los efectos macroeconómicos alteran la estructura del empleo e influyen en la relación entre la inflación y el paro. A su vez, se pueden distinguir varios efectos como los siguientes. En primer lugar, en términos generales, las medidas activas (ej: SPE y reciclaje) aumentan la eficacia del proceso de ajuste ya sea porque las titulaciones de los oferentes se adaptan mejor a la estructura de la demanda, porque se les mantiene activos a los parados en la búsqueda de empleo, o se reduce la incertidumbre de los empresarios sobre la calidad de los solicitantes si éstos han participado en un curso de formación determinado. En segundo lugar, las medidas activas elevan la productividad de los trabajadores, siendo éste el objetivo explícito de los programas de formación pero que también se consigue con subvenciones al empleo. Este efecto se puede hacer extensivo a otras personas que no participan directamente en los programas con lo que se puede producir un aumento general de la productividad. En tercer lugar, las medidas activas contribuyen a mantener la oferta efectiva de trabajo, al reducir el riesgo de que los parados de larga duración u otros parados abandonen la población
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activa. Además al haber mayor competencia para los puestos de trabajo existentes, se reducirán las presiones salariales. En cuarto lugar, ante programas de creación de empleo y de subvención al empleo de determinados grupos de trabajadores, se produce unos efectos sustitución en la demanda de trabajo porque resulta más rentable al empresario sustituir una categoría de trabajadores por otra. Por último, en quinto lugar, las medidas activas pueden producir un efecto negativo en la formación de los salarios, similar al que producen las prestaciones por desempleo muy generosas, dado que al reducirse la pérdida de renta que lleva asociado el paro (y los riesgos de paro de larga duración) se reducen los incentivos de los sindicatos de pedir subidas salariales moderadas, por lo que los empresarios deben pagar más para atraer el empleo, cuyo resultado es un efecto expulsión que reduce el empleo normal. En general, los resultados de los distintos programas activos son muy desiguales, pero la experiencia muestra que son más eficaces cuando estos programas cuentan con un mayor volumen de recursos presupuestarios y van dirigidos a grupos específicos de trabajadores. Asimismo estas medidas activas deben ir dirigidas principalmente hacia los parados de larga duración ya que hay razones (sin saber las causas exactas) para pensar que éstos reducen la eficacia media de los parados y aumentan el desempleo, ya que es muy probable que continúen mucho tiempo parados. Por ello debemos prestarles más atención siendo lo más eficaz recurrir a programas activos que eviten que un parado se convierta en parado de larga duración, ya que el coste social y económico para hacer que una persona que está desmoralizada vuelva a trabajar será mayor. En Suecia, por ejemplo, cuando el trabajador lleva un año en paro, pierde la prestación por desempleo y
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P OLÍTICAS DE EQUIPAMIENTO tiene garantizado por ley un empleo temporal.
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Hay que detectar cuándo es el momento apropiado para incorporar las nuevas tecnologías al modelo productivo.
-
La automatización de procesos supone reducciones de la mano de obra directa, ya que acciones que tradicionalmente eran desarrolladas por el personal, en la actualidad son llevadas a cabo por los equipos. Por esta razón, la empresa debe preparar y formar a sus trabajadores para que éstos puedan ser recolocados y desempeñar otras actividades, en detrimento de las anteriores, las cuales ya son desarrolladas por los medios técnicos.
M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
POLÍTICAS DE EQUIPAMIENTO Equipment policies I. CONCEPTO • II. CRITERIO DE SELECCIÓN DE INVERSIONES • III. CRITERIO DE PONDERACIÓN DE FACTORES
I.
CONCEPTO
La incorporación de bienes y equipos técnicos en los procesos productivos de las organizaciones no siempre garantiza una mejora en los resultados conseguidos. Por ello, antes de decidir y apostar por una estrategia de automatización deben considerarse los siguientes aspectos:
A la hora de decidir cuál es la alternativa tecnológica más adecuada para la organización, se pueden realizar dos tipos de análisis: siguiendo un criterio económico o de selección de inversiones, o ponderando los distintos factores que afectan al proceso de automatización que la empresa quiere efectuar.
-
El proceso de implantación debe ser gradual, de manera que el personal conozca las implicaciones de éste, se evalúen los riesgos, etc.
II.
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La tecnología debe considerarse como una herramienta de apoyo del sistema, que va a permitir reducciones de tiempo y esfuerzo, y mejoras de calidad de los productos y servicios, pero ésta no es útil para resolver los problemas de gestión en la empresa, ni las mejoras que se pueden conseguir con su implantación serán notables si la estructura de las organizaciones son rígidas y burocratizadas. Por lo tanto, antes de acometer un proceso de automatización de las operaciones sería conveniente revisar todos los procesos actuales para detectar aquéllos que no son eficientes a priori.
La decisión de invertir en la automatización de los procesos y servicios debe considerarse desde un punto de vista estratégico, ya que por un lado, se consiguen ahorros de costes y de tiempo, así como una mayor precisión y calidad de los bienes y, por otro, un buen uso de los equipos permite alcanzar ahorros de mano de obra. Sin embargo, dado los grandes desembolsos de capital que supone la implementación y adaptación de los nuevos medios técnicos, se hace necesario el análisis económico de las inversiones para decidir la opción que más interesa a la empresa.
No todas las funciones productivas pueden ser automatizadas.
Los criterios de valoración y selección de inversiones de las políticas de
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CRITERIO DE SELECCIÓN DE INVERSIONES
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P OLÍTICAS DE EQUIPAMIENTO equipamiento de la empresa pueden clasificarse:
c) El Plazo de recuperación descontado o Pay-back descontado.
1) Métodos estáticos: no tienen en cuenta la cronología de los diferentes flujos de caja, y operan con ellos como si se tratara de cantidades de dinero percibidas en el mismo momento temporal. En muchos casos resultan útiles en la práctica, pero hay que ser conscientes de sus limitaciones para evitar que puedan inducir a error. Los principales criterios estáticos son:
d) El Índice de Rentabilidad o ratio ganancia-coste.
a) El flujo neto de caja por unidad monetaria comprometida o desembolsada.
Los métodos seleccionados para valorar la inversión de automatización de una empresa que se va a tomar como ejemplo son el Valor Actual Neto (VAN) y la Tasa Interna de retorno (TIR). Pero inicialmente se tiene que considerar que toda inversión se puede definir por la corriente de cobros y pagos que origina, teniendo en cuenta que:
b) El flujo neto de caja medio anual por unidad monetaria comprometida o desembolsada.
- A: desembolso inicial de la inversión.
c) El plazo de recuperación o Payback.
- Pj: pago o salida de dinero originado por la inversión al final del año j.
2) Métodos dinámicos: tienen en cuenta la temporalidad de los flujos de caja, utilizando para ello la actualización o descuento de los mismos, con objeto de homogeneizar las cantidades de dinero percibidas en diferentes periodos temporales. Se trata de realizar la actualización, al momento inicial o a un determinado momento de la vida económica del proyecto que se valora, estableciendo para ello un valor financiero de todos los cobros y pagos referidos y esperados. Los métodos más utilizados son los siguientes: a) El Valor Actual Neto (VAN). b) La Tasa Interna de Retorno. (TIR).
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- Cj: cobro o entrada de dinero originado por la inversión al final del año j. - n: duración de la inversión, es decir, número de años que transcurren desde que se efectúa el desembolso inicial hasta que se produce el último pago o cobro. - Qj: flujo neto de caja o cash-flow del año j, que será igual a la diferencia ente los cobros y los pagos. La dimensión financiera de la inversión vendrá dada por el siguiente diagrama temporal:
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P OLÍTICAS DE EQUIPAMIENTO
El VAN de una inversión viene definido por el valor actualizado de todos los rendimientos o beneficios esperados, es decir, es la diferencia entre el valor actualizado de todos los cobros y de todos
los pagos previstos. Por lo tanto, este método representa el valor del flujo neto de caja que se espera de una inversión en el momento presente. La expresión matemática del VAN es la siguiente:
si se considera una única tasa de descuento (K) para todos los años de inversión o,
en el caso de que existan diferentes tasas de descuentos para cada periodo (k1, k2,..., kn). La dificultad de este método radica en determinar el tipo de descuento que se va a utilizar para la actualización de los flujos netos de caja: el tipo de interés del mercado de capitales, el coste medio ponderado de la financiación, o una tasa mínima de rentabilidad. El VAN proporciona una medida de la rentabilidad esperada en valor absoluto y actual, que permite determinar qué inversiones han de ser llevadas a cabo y cuáles deben ser rechazadas, según los siguientes criterios: -
Si el VAN > 0: la inversión debe realizarse.
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-
Si el VAN = 0: la inversión es indiferente.
-
Si el VAN < 0: la inversión no debe realizarse.
Para simplificar su cálculo, se acepta la hipótesis de que los flujos netos de caja Qj serán positivos para todos los años (los cobros son superiores a los pagos) y, por otra parte, lo normal es que los cobros y los pagos se produzcan de forma más o menos regular a lo largo del año, sin embargo se considera que se producen al final del mismo. Imaginemos que una empresa dedicada a la fabricación y distribución de coches y sillas de paseos para niños se está planteando la posibilidad de acometer un proceso de automatización en sus ins-
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P OLÍTICAS DE EQUIPAMIENTO talaciones, para lo cual debe elegir entre dos proyectos de inversión sustitutivos: -
-
Proyecto A: consistente en la remodelación de la fábrica y la adecuación de la maquinaria actual. Supone un desembolso inicial de 60.000€ y unos flujos de caja para los próximos tres años de 15.000€, 25.000€ y 35.000€. Proyecto B: supone la adecuación de la fábrica y la compra de nueva ma-
A la vista de los resultados alcanzados, aun siendo los dos proyectos viables, la empresa debe optar por el proyecto A, ya que obtiene una ganancia absoluta mayor. Por otro lado, la Tasa Interna de Retorno (TIR), también conocido como cri-
Donde r es igual a la tasa de retorno o TIR que verifica la anterior ecuación. El método de la TIR proporciona una medida de rentabilidad de la inversión en valor relativo y actual, que hace posible determinar si esa inversión se llevará a cabo o no. Para ello, se compara con la tasa de descuento, de manera que: -
Si el r > k: La inversión debe realizarse.
-
Si el r = k: La inversión es indiferente.
-
Si el r < k: La inversión no debe realizarse.
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quinaria. Este proyecto supone un desembolso inicial de 90.000€ y se esperan unos flujos de caja para los próximos tres años de 30.000€, 36.000€y 42.000€. La tasa de actualización o descuento para todos los años, considerando el coste medio esperado de la financiación, asciende al 8%. Si aplicamos el Valor Actual Neto obtendríamos los siguientes resultados:
terio de la Tasa de Retorno, se define como el tipo de actualización o descuento que hace que el valor actual neto de una inversión sea nulo o, dicho de otro modo, es la rentabilidad propia o específica de la inversión que iguala el valor actualizado de los cobros y de los pagos. Por tanto:
La determinación práctica de la TIR presenta algunos inconvenientes, dado que aparecen ecuaciones de grado n, que sólo pueden ser resueltas por desarrollos binomiales y programas informáticos. Se puede utilizar un método de prueba y error por tanteo, o el cálculo de la media de la TIR por defecto y por exceso: -
Por defecto:
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P OLÍTICAS DE EQUIPAMIENTO -
Por exceso=
Si lo aplicamos al ejemplo anterior, obtenemos: De manera que r* < r < r**, por lo que se calcula la media:
El cálculo de su TIR rA:
- Proyecto A:
- Proyecto B:
El cálculo de su TIR rB:
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P OLÍTICAS DE EQUIPAMIENTO años. Asimismo, el uso de Internet y de las nuevas tecnologías ha permitido que la comunicación y transmisión de información, incluso en tiempo real, se realice de forma más rápida y barata.
Aunque ambos proyectos son viables porque sus rentabilidades relativas superan la tasa de descuento del 8%, la empresa debería optar por el proyecto A, dado que su rentabilidad relativa es mayor que la del proyecto B.
III.
-
Calidad del producto: consiguiéndose reducciones en la cantidad de productos defectuosos. Además, gracias a los sistemas informatizados es posible adaptar los bienes a los gustos de los clientes, sin que eso incremente considerablemente el coste, por los que posibilita el hecho de que los consumidores estén más satisfechos con nuestro producto.
-
Flexibilidad del proceso productivo: permitiendo que la adaptación a los cambios inducidos por la demanda y los factores del entorno se acometan de una manera mucho más acelerada.
-
Mayor variedad de los productos: ya que la reprogramación de los equipos permite obtener un abanico mucho más amplio de éstos.
-
Efectos sobre las relaciones laborales: si la implementación de la automatización puede suponer reducciones de la mano de obra, la empresa deberá gestionar adecuadamente las reacciones negativas por parte de los sindicatos y los representantes de los trabajadores, que pueden afectar perjudicialmente al proceso de automatización que se quiere implantar.
-
Reducción del tiempo: se consiguen disminuciones en los tiempos de fabricación, de entrega y en los tiempos muertos.
-
Riesgos tecnológicos: sobre todo en aquellas organizaciones que implanten las tecnologías por primera vez, dado que existe el riesgo de que sea muy costoso y complejo. Además, se tiene que considerar la obsolescen-
CRITERIO DE PONDERACIÓN DE FACTORES
Como se ha comentado con anterioridad, la decisión de llevar a cabo un proceso de automatización debe plantearse como parte de la estrategia de la empresa, y no sólo como una decisión económica, aunque también lo sea por el desembolso que ésta conlleva, dado que hay otros factores que se deben considerar en las decisiones de política de equipamiento de una organización: -
-
Coste de producción: pueden darse movimientos contrarios, tales como reducciones de los costes de mano de obra directa, al ser sustituidos por los equipos, o de los materiales, porque se eviten despilfarros innecesarios o se utilicen otros menos costosos. Sin embargo, también se debe contemplar que puede que sea necesario la contratación de personal especializado en la manipulación y mantenimiento de los equipos. Costes de transporte y de distribución: gracias a las notables mejoras que se han producido en los últimos
8262
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P OLÍTICAS DE EQUIPAMIENTO cia ante la aparición posibles técnicas o mecanismos sustitutivos. -
-
-
Riesgos de implantación: es necesario un apoyo claro y conciso por parte de la alta dirección de la empresa a la tecnología que se desea establecer, para poder hacer frente a los problemas iniciales y las objeciones que conllevan los cambios en los procedimientos de realización de actividades. Inversión requerida: tal y como se ha comentado en el apartado anterior, es necesario efectuar un estudio de la financiación actual, del desembolso exigido, y de la rentabilidad futura que se espera de esa inversión, antes de acometer cualquier proyecto y más, considerando que se trata de operaciones que exigen grandes desembolsos de capital y, que por lo tanto, vinculan a la empresa en el largo plazo. Impacto medioambiental: ya que éste puede verse afectado positivamente por la posible reducción del consumo de recursos, teniendo en cuenta que son escasos, así como
por una menor generación de contaminación y de residuos originados por la fabricación de los productos. Sin embargo, el uso intensivo de los equipos y medios de producción puede suponer un considerable aumento del consumo energético. Para poder tomar una decisión adecuada sobre la política de equipamientos de la empresa, el gerente de la misma debe identificar todos los factores que inciden en la incorporación de las nuevas tecnologías, ponderando cada uno de ellos en función de la importancia que se le atribuya como criterio de decisión. Imaginemos que un laboratorio farmacéutico de grandes dimensiones se está planteando la posibilidad de llevar a cabo un proceso de automatización de la fabricación y expedición de sus medicamentos a las diferentes farmacias y centros médicos, frente al procedimiento que se sigue en la actualidad. Para ello, se ha elaborado un informe que recoge los factores de decisión y sus respectivas ponderaciones y puntuaciones, detallados en la siguiente tabla:
Tabla 1: Factores de decisión del proceso de automatización FACTOR
Ponderación
Puntuaciones Automático
Manual
Coste de producción
0,40
9
7
Calidad
0,20
9
6
Tiempo
0,20
8
6
Inversión necesaria
0,10
2
10
Necesidades de formación
0,05
5
9
Flexibilidad
0,05
10
6
Fuente: Elaboración propia
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8263
P OLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS Sabiendo que cada uno de los factores se ha puntuado de 1 a 10 (mayor puntuación es mejor), para decidir cuál de las dos tecnologías es la más adecua-
da bastará con obtener la puntuación total ponderada. Para ello, multiplicamos la puntuación de cada factor por su peso, y sumamos los resultados:
Por lo tanto, la política de equipamiento recomendable para este laboratorio farmacéutico sería implementar el procedimiento automático.
I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. ÁREAS DE LAS POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS • III. EL PROCESO DE FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS
CRISTINA MASA LORENZO Véase también: "Automatización del sistema productivo" y "Bienes de equipo".
LO ESENCIAL SOBRE POLÍTICAS DE EQUIPAMIENTO Libros •
•
DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (COORDINADOR Y DIRECTOR), GARCÍA GONZÁLEZ, S., DOMÍNGUEZ MACHUCA, M. A., RUIZ JIMÉNEZ, A., ÁLVAREZ GIL, M. J., Dirección de Operaciones. Aspectos estratégicos en la producción y los servicios , Editorial Mc Graw Hill, Madrid, 1995. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A., BAÑEGIL PALACIOS, T. M., Manual de dirección de operaciones. Editorial Thomson, 1.ª edición, 3.ª reimpresión, Madrid, 2008.
POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS Human resource policies
8264
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
Armstrong (2001) define las políticas de recursos humanos como la guía con la que una organización enfoca la dirección de sus empleados. Son la filosofía y los valores que tiene una organización sobre cómo deben ser tratados sus empleados, y de las cuales derivan los principios sobre los que se apoyan los directivos a la hora de resolver los problemas de Dirección de recursos humanos. Tener políticas de recursos humanos claras, permite que las organizaciones tengan una línea a seguir, y un marco dentro del cual tomar decisiones consistentes, además de poder con ello promover mejor la equidad con la que todas las personas son tratadas dentro de la organización. No siempre las políticas de recursos humanos de una organización están formalizadas explícitamente. Hacerlo supone una serie de inconvenientes (Armstrong, 2001): •
Rigidez.
•
Exceso de tópicos.
Pero también (Armstrong, 2001):
muchas
ventajas
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P OLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS •
Mejor comprensión.
•
Mayor nivel de consistencia.
•
Creación de una cultura que facilite una guía para directivos, formadores,... sobre las decisiones a tomar en cada momento.
II.
ÁREAS DE LAS POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS
Las políticas de recursos humanos pueden ser expresadas en términos generales o en términos de guía para cada una de las áreas funcionales específicas que se podrían definir dentro de la Dirección de recursos humanos (Herrera, 2001): •
Captación.
•
Capacitación.
•
Motivación.
•
Etc.
Otros ejemplos, son: •
Las políticas de capacitación: opción por modelos de formación continua, o de formación puntuales según necesidades concretas, capacitación para el puesto o capacitación de potenciales,...
•
Políticas de participación
•
Políticas de relaciones de empleo.
•
Políticas de seguridad e higiene.
•
Etc.
III.
EL PROCESO DE FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS
Cuando la organización formula o revisa sus políticas de recursos humanos, suele seguir una serie de pasos (Armstrong, 2001):
Cuando las políticas hacen referencia a una filosofía general, afectan luego a las diferentes áreas en sus decisiones concretas.
•
Llegar a comprender la cultura organizativa y sus valores.
•
Analizar las políticas existentes (tanto escritas como no escritas).
Por ejemplo, una política de igualdad de oportunidades en la organización afectaría a decisiones y planes de captación, carreras profesionales,... Otro ejemplo podría ser el de una política de implantación de las nuevas tecnologías dentro de la función de recursos humanos, o una política de eliminación del acoso laboral.
•
Analizar las influencias del entorno (de tipo legislativo, cultural,...)
•
Analizar qué áreas están desarrolladas a través de políticas incorrectas, o sin una política clara.
•
Comprobar como ven los directivos las políticas de recursos humanos, y si son conscientes de las actuales.
Cuando se plantean las políticas sobre áreas funcionales concretas, hablamos de política salarial, por ejemplo, donde se resuelven asuntos como: cual va a ser nuestro posicionamientos salarial respecto al entorno (salarios por encima de la media,...), nuestros criterios de retribución (variables por rendimiento,...), utilización o no de compensaciones no salariales,...
•
Averiguar la percepción de los empleados sobre las políticas de recursos humanos, sobre sus deseos y sobre su satisfacción con las mismas.
•
Averiguar el punto de vista de los representantes sindicales.
•
Analizar la información obtenida de todas estas etapas previas.
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8265
P OLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO COMPROMISO •
Consultar, discutir y acordar las nuevas políticas de recursos humanos con los directivos en línea y con los representantes sindicales.
cursos Humanos de los últimos años, son la escuela de Michigan (Fombrun et al., 1984) y la escuela de Harvard (Beer et al., 1984).
•
Comunicar las políticas de recursos humanos que se hayan decidido implantar y si fuese necesario, desarrollar los programas de capacitación adecuados para permitir su efectiva implementación.
Uno de los autores de la escuela de Harvard, Walton, es el origen de lo que después se llamó el "modelo de compromiso", punto de partida del concepto de alto compromiso (que indicaría una fuerte identificación de los empleados con su organización) y del enfoque de políticas de recursos humanos de alto compromiso.
JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS Libros •
•
ARMSTRONG, M.: A Handbook of Human Resource Management practice . Kogan Page. London, 2001. Eighth edition. HERRERA, J.: Dirección de recursos humanos. Un enfoque de Administración de empresas. ACDE ediciones. Valencia. Reeditado en 2009 por Ramón Llull Ediciones. Valencia, 2001.
POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO COMPROMISO
El enfoque o modelo de políticas de recursos humanos de alto compromiso pretende identificar el conjunto de prácticas y principios que consiguen en una organización los niveles deseados de compromiso de los empleados con los intereses y valores de la organización. Walton (1985) identifica el compromiso con la idea de mutualidad entre los componentes de una organización (objetivos mutuos, influencia mutua, respeto mutuo, retribuciones mutuas y responsabilidad mutua). Estas políticas de mutualidad logran un compromiso, al que se le supone la capacidad de conseguir conjuntamente mejores niveles de resultado organizativo y mayores logros de desarrollo individual.
I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. TIPOS DE COMPROMISO • III. DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE ALTO COMPROMISO
Dentro del conjunto de políticas de alto compromiso, se suelen incluir filosofías como las de capacitación general (no específica sólo para la tarea actual), estabilidad laboral, opciones de carrera profesional, toma de decisiones en equipo, programas de calidad de vida laboral, retribución por conocimiento (después planteada como retribución por competencias),...
I.
II.
High commitment human resource policies
CONCEPTO Y NATURALEZA
Dos de las escuelas más influyentes en la bibliografía sobre Dirección de Re-
8266
TIPOS DE COMPROMISO
La idea del compromiso organizativo, planteado por Walton, se ve complemen-
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P OLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO COMPROMISO tada con trabajos posteriores como los de Allen y Meyer (1990), Meyer et al. (1993) o Meyer y Herscovitch (2001), que llevan a que en la actualidad el compromiso organizativo se divida en tipos distintos de compromiso: •
El compromiso afectivo (intención)
•
El compromiso de continuidad (tendencia)
•
Y el compromiso normativo (percepción de obligación)
El compromiso afectivo consiste en el deseo de una persona de permanecer en una organización porque se identifica con los objetivos y valores de esa organización y consiente esforzarse de manera continuada en beneficio de la organización y desea permanecer como miembro de la misma. El compromiso de continuidad consiste en el deseo de permanecer en una organización porque la persona no se puede permitir dejarla. Lo que el empleado cree que perderá si deja la organización o que no podrá mantener en otras organizaciones, mantiene su deseo de permanencia pese a que no se identifique con los objetivos y valores de esa organización. El compromiso normativo recoge la obligación que percibe un empleado de que debe permanecer en una organización. Sus valores le llevan a entender que lo que se debe hacer es estar con la organización que nos paga. Los compromisos afectivo y normativo son los que guardan mayor relación con indicadores de performance organizativo, como bajos ratios de rotación, alto nivel de calidad en el trabajo, incrementos de productividad,... Políticas organizativas como el empowerment (véase término participación),
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delegación de responsabilidades, diseño de tareas interesantes,... favorecen el compromiso afectivo (tipo más positivo de compromiso).
III.
DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE ALTO COMPROMISO
Las políticas con las que una organización desarrollaría un modelo de alto compromiso se apoyarían en las planteadas por Beer et al. (1984) y Walton (1985): •
Desarrollo de opciones de carrera profesional y énfasis en la capacitación y la motivación intrínseca como valores característicos de la organización.
•
Altos niveles de flexibilidad funcional y polivalencia de los empleados.
•
Reducción de niveles jerárquicos y de diferencias de status entre los miembros de la organización.
•
Utilización de dinámicas de equipo y procesos de decisión participativos.
Más algunas que han añadido trabajos posteriores, como el de Wood y Albanese (1995): •
Diseño de puestos que permitan altos niveles de motivación intrínseca.
•
Estabilidad en el empleo.
•
Sistemas de evaluación y retribución variable por méritos.
•
Implicación de los empleados con valores organizativos relacionados con su estrategia (por ejemplo, gestión de la calidad,...)
JUSTO HERRERA GÓMEZ
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P OLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO RENDIMIENTO LO ESENCIAL SOBRE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO COMPROMISO Libros •
•
•
BEER, M., SPECTOR, B. LAWRENCE, P., QUINN MILLS, D Y WALTON, R.E. : Managing Human Assets . Free Press. New York, 1984. FOMBRUN, C.J., TICHY, N. M. Y DEVANNA, M.A. (1984): Strategic Human Resource Management . Wiley. New York. WALTON, R.E.: "Towards a strategy of eliciting employee commitment based on principles of mutuality" . En Walton, R. E. y Lawrence, P. R. Eds. HRM Trends and Challenges. Harvard Business School Press. Boston, 1985. Mass.
Artículos de opinión •
•
•
•
8268
ALLEN, N. J. Y MEYER, J. P. (1990): "The measurement and antecedents of affective, continuance, and normative commitment to the organization" . Journal of Occupational Psychology. N.º 63. Pp. 1-18. MEYER, J. P., ALLEN, N. J. Y SMITH, C. A. (1993): "Commitment to organizations and occupations: extension and test of a three-component concepJournal of Applied tualization" . Psychology. nº 78. Pp. 538-551. MEYER, J. P. Y HERSCOVITCH, L. (2001):. "Commitment in the workplace. Toward a general model" . Human Resource Management Review n.º 11. Pp. 299-326. WOOD, S. Y ALBANESE, M. (1995): "Can we speak of a high commitment management on the shop floor?" . Journal of Management Studies March. Pp. 215-247.
POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO RENDIMIENTO High performance human resource policies I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y RENDIMIENTO ORGANIZATIVO • III. DISEÑO DEL TRABAJO DE ALTO RENDIMIENTO • IV. LA CULTURA DE ALTO RENDIMIENTO
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
Aunque el enfoque de políticas de recursos humanos de alto compromiso entiende que el empleado comprometido ofrece comportamientos que afectan positivamente a la performance de una organización (mayor productividad, menor rotación,...), las dudas sobre la existencia de relación absoluta entre un empleado motivado y un empleado productivo han estado desde siempre presentes en la bibliografía (Brayfield y Crockett, 1955; Ronan, 1970). La consideración de tipos de compromiso organizativo, como el de continuidad, unida a la incidencia que la capacidad de una persona tiene en el rendimiento que obtiene, así como la eficiencia del diseño de sus tareas, etc. ya incorporan a la relación (motivación individual-rendimiento individual) muchas variables moderadoras. Si a eso unimos que, entre el rendimiento individual y los resultados organizativos, aparecen también otros condicionantes de gran influencia en la performance organizativa, tiene sentido que se separe el análisis de los términos alto compromiso y alto rendimiento, dentro de las políticas de recursos humanos. El modelo de políticas de recursos humanos de alto rendimiento (llamado
© CISS
P OLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO RENDIMIENTO en Estados Unidos sistemas de trabajo de alto rendimiento) aparece a partir del enfoque de la Dirección estratégica de Recursos Humanos. Desde una perspectiva de Management, se analiza siempre la incidencia de las medidas sobre los resultados organizativos. Como una corriente dentro de la Dirección estratégica de recursos humanos se desarrolla, a partir del análisis de los "racimos" de prácticas (bundling) de recursos humanos, que mejores y mayores niveles de incidencia tienen sobre los indicadores de performance organizativo. Trabajos como los de Huselid (1995), Delery y Doty (1996), Delaney y Huselid (1996), Huselid et al. (1997) o Pfeffer (1998), son pioneros en una línea de investigación dentro de la DERH especializada en la búsqueda de estas best practices en Dirección de recursos humanos, que acuña después el enfoque de políticas de recursos humanos de alto rendimiento. Este enfoque trata de identificar el conjunto de prácticas que tienen una mayor incidencia en la obtención de resultados organizativos (performance) como la productividad, calidad, niveles de satisfacción del cliente, crecimiento, beneficios financieros y valor de mercado de la organización.
II.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y RENDIMIENTO ORGANIZATIVO
Las dos áreas de rendimiento organizativo, donde se manifiesta una contribución de la función de recursos humanos de una manera más consensuada, son al valor añadido de la organización y a la obtención de ventajas competitivas (Armstrong, 2001). La incidencia sobre el valor añadido se justifica porque son las personas que componen la organización las que crean
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la visión, definen los valores y la misión, los objetivos generales, los planes estratégicos, etc. Capacitar y motivar a los directivos que deben definir estas directrices y a los empleados que deben llevarlas a buen fin, será clave para conseguir a través de ellas mayores niveles de resultado y de valor añadido por la organización. La obtención de ventajas competitivas se produce a través de los recursos y capacidades organizativos, entre los cuales los recursos humanos son determinantes (Ulrich, 1991). Además de reunir la cualidad de ser difícilmente imitables, incorporan valor y capacitados y motivados es un recurso escaso e insustituible. Los planteamientos de alto rendimiento requieren políticas que trabajen a nivel del individuo y políticas que actúen sobre el conjunto de los miembros de la organización. En este sentido, hablamos de diseño del trabajo de alto rendimiento y de desarrollo de la cultura de alto rendimiento.
III.
DISEÑO DEL TRABAJO DE ALTO RENDIMIENTO
Para el diseño del trabajo de alto rendimiento, Buchanan (1987) establece los siguientes pasos: •
Que la Dirección determine claramente lo que se debe hacer en materia de métodos de trabajo e incorporación de tecnologías para obtener el mejor rendimiento.
•
Desarrollo de empleados polivalentes.
•
Equipos que puedan tener distintos usos (flexibilidad de los equipos).
•
Desarrollo de equipos autogestionados y con importantes niveles de autonomía.
8269
P OLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO RENDIMIENTO •
Para ello, líderes de los equipos con comportamientos de soporte, más que autoritarios.
•
Definición de objetivos y de estándares de éxito.
•
Sistemas de comunicación fluidos.
•
Sistemas de evaluación del rendimiento y de capacitación según las necesidades.
•
Retribuciones relacionadas con el rendimiento del equipo y además con las habilidades que cada uno de los miembros aporta al mismo.
IV.
LO ESENCIAL SOBRE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO RENDIMIENTO Libros •
•
•
LA CULTURA DE ALTO RENDIMIENTO
La creación de una cultura que refuerce este modelo es lo que le dará continuidad y asentará esos resultados que se van buscando. Una cultura de alto rendimiento significa algo más que inculcar el propósito de maximizar la performance organizativa (Armstrong, 2001). Los valores que soporten los sistemas de trabajo que hemos comentado en el punto anterior son fundamentales. Además, los valores y orientación básica de la cultura variarán en función de la naturaleza de la organización y del momento puntual que se esté viviendo. No serán los mismos valores culturales los que favorecerán la performance organizativa en el caso de una administración pública, que en el de una empresa privada, de una empresa cooperativa o de una organización sin ánimo de lucro. Pero tampoco serán los mismos valores a considerar en el caso de una empresa en una situación de crecimiento, que en el de otra en peores condiciones por una pérdida de cuota de mercado o incluso en una situación de crisis.
•
•
•
•
•
ARMSTRONG, M.: A Handbook of Human Resource Management practice . Kogan Page. London, 2001. Eighth edition. Brayfield, A. H. y Crockett, W. H. (1955): "Employee attitudes and employee performance" Psychological Bulletin. N.º 52. Pp. 396-424. BUCHANAN, D. (1987): "Job enrichment is dead: long live high performance work design" Personnel Management. May. Pp. 40-43. DELANEY, J. T. Y HUSELID, M. A. (1996): "The impact of human resource management practices on perceptions of organizational performance". Academy of Management Journal. Vol. 39, n.º 4. Pp. 949-969. DELERY, J. E. Y DOTY, H. (1996): "Modes of theorizing in strategic human resource management: Test of universalistic, contingency, and configurational performance predictions" . Academy of Management Journal . Vol. 39, n.º 4. Pp. 802-835. HUSELID, M. A. (1995): "The impact of human resource management practices on turnover, productivity, and corporate financial performance" . Academy of Management Journal. Vol. 38, n.º 3. Pp. 635-672. HUSELID; M. A., JACKSON, S. E. Y SCHULER, R. S. (1997): "Technical and strategic human resource management effectiveness as determinants of firm performance" . Academy of Management Journal. Vol. 40, n.º1. Pp. 171-188. PFEFFER, J. (1998): "Seven practices of successful organizations" . California Management Review. Vol. 40, n.º 2. Pp. 96-123.
JUSTO HERRERA GÓMEZ
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P OOL BANCARIO •
•
RONAN, W. W. (1970): "Individual and situational variables relating to job satisfaction" . Journal of Applied Psychology. Nº 54 (monograph). Pp. 1-31. ULRICH, D. (1991): Using human resource for competitive advantage . En Kilmann, R., Filmann, I. y Associates (eds.): Making organizations competitive. Jossey-Bass. San Francisco. Pp. 129-155.
PÓLIZA DE SEGUROS
diante un endoso. Esa otra persona pasaría a ser el asegurado. -
2. Según el número de riesgos asegurados: -
Pólizas sencillas o simples, aquellas que sólo cubren un riesgo, por ejemplo, un seguro que cubra el riesgo de incendio de una vivienda.
-
Pólizas combinadas, a todo riesgo o multirriesgo, aquellas que cubren varios riesgos de forma simultánea, por ejemplo, una póliza que cubra el incendio de una vivienda y el robo de un coche.
Insurance policy Documento donde se deben recoger todas las condiciones generales y particulares que van a regir un contrato de seguro. La póliza deberá ser obligatoriamente entregada por el asegurador al tomador del seguro, siendo ésta sustituida por el documento que se establezca en aquellas modalidades de seguro donde no se exija la emisión de la póliza. Los contenidos mínimos que debe tener una póliza se establecen por ley, debiendo ser redactada obligatoriamente en castellano, así como en cualquier otra lengua si así el tomador lo solicitase. Las pólizas de seguro se pueden clasificar de las siguientes formas: 1. Según la persona cubierta por el seguro: -
Pólizas nominativas, que cubren a las personas que expresamente se han designado en el contrato (asegurado).
-
Pólizas a la orden, emitidas designando quien es el asegurado, pero pueden transmitirse a otra persona me-
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Pólizas al portador, que cubren a las personas que legítimamente poseen la póliza, el asegurado es la persona que en cada momento tenga en su poder la póliza. El asegurado cambia cada vez que se transmita la póliza a otra persona.
3. Según el número de asegurados: -
Pólizas individuales, aseguran la vida o integridad física de una sola persona, por ejemplo un seguro de accidentes para un individuo.
-
Pólizas colectivas, aseguran la vida o integridad física de varias personas en un mismo contrato de seguro, por ejemplo un seguro de accidentes contratado para varias personas a la vez. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
Véase también: "Seguro".
POOL BANCARIO Banking pool Relación detallada de riesgos por operaciones bancarias (préstamos, crédi-
8271
P OOL BANCARIO tos, etcétera) que mantiene una persona física o jurídica, en un momento determinado, con las distintas entidades de crédito. En dicha relación suelen incluirse el nombre de cada entidad bancaria, los productos financieros concretos y los límites concedidos, en cada caso. Por ejemplo, una empresa puede mantener el siguiente pool bancario: con la entidad bancaria A, una cuenta de crédito por importe de veinte mil euros, con la entidad bancaria B, una línea de descuento por importe de cien mil euros y, finalmente, con la entidad bancaria C, un leasing financiero de treinta mil euros. Normalmente los gestores de las entidades bancarias lo solicitan a sus futuros clientes para conocer el volumen de riesgo que acumulan, así como el grado de concentración del mismo entre las distintas entidades financieras competidoras. Estos datos son contrastados con los proporcionados por la Central de Información
de Riesgos del Banco de España (CIRBE), para comprobar su veracidad. En el caso del pool bancario de las empresas, el número de bancos con los que operan suele estar condicionado por las peculiaridades internas de cada compañía, por sus necesidades financieras y de servicio y por los límites de riesgo concedidos por cada entidad, pero además también influyen en su decisión factores externos de tipo cultural, como es el hecho de que en ciertos países sea norma habitual trabajar con una única entidad, mientras que en otros se prefiera operar con varias entidades a la vez. En España no existe una cultura monobanco, ni desde el punto de vista de las empresas ni por parte de las entidades bancarias, las cuales suelen aceptar de buen grado compartir el riesgo que implica financiar a una compañía con sus competidores.
VENTAJAS E INCONVENIENTES PARA UNA EMPRESA DE OPERAR CON UNA ÚNICA ENTIDAD BANCARIA VENTAJAS
INCONVENIENTES
La acumulación de operaciones con la misma entidad puede repercutir en un mejor precio
La empresa muestra dependencia de la entidad bancaria
Relaciones más estrechas, mayor confianza y mayor implicación banco-empresa
No existe la posibilidad directa de comparar precios
Menor carga administrativa (comprobación y conciliación de cuentas, etcétera)
El riesgo se acumula en una única entidad, lo que generalmente no es del agrado de las entidades bancarias
Fuente: Cantalapiedra Arenas, M. Manual de gestión financiera para Pymes. Conceptos y aplicaciones prácticas, Cie Inversiones Editoriales Dossat 2000, 2005.
VENTAJAS E INCONVENIENTES PARA UNA EMPRESA DE OPERAR CON VARIAS ENTIDADES BANCARIAS VENTAJAS
INCONVENIENTES
Existe la posibilidad de comparar precios
Precios más altos al dividir el negocio (aunque, en ocasiones, haciendo competir a los bancos se pueden conseguir mejores precios)
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P OP UP VENTAJAS
INCONVENIENTES
El riesgo se comparte
Dificultad para repartir negocio entre todos los bancos
No existe dependencia de un único banco
Mayor carga administrativa
Puede aprovecharse la especialización de cada entidad Con varias entidades se puede conseguir un servicio más completo Fuente: Cantalapiedra Arenas, M. Manual de gestión financiera para Pymes. Conceptos y aplicaciones prácticas, Cie Inversiones Editoriales Dossat 2000, 2005.
Esta expresión también se utiliza para referirse a la unión que realizan distintas entidades de crédito para la gestión y concesión de créditos de elevadas cuantías. En este caso, se dice que se asocian en un sindicato o pool bancario. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Central de información de riesgos del banco de España" y "Sindicato de bancos".
cir al mínimo o evitar la contabilización de los préstamos entre empresas del grupo. Asimismo, en un pooling nocional la empresa matriz puede elegir la cantidad de intereses deudores o acreedores que aplica a cada filial participante en el pool, independientemente de la cifra de intereses que el banco esté aplicando en realidad. Ese cálculo, realizado normalmente por el banco, recibe el nombre de "Reasignación de intereses".
POOLING NOCIONAL Notional pooling Un sistema de pooling nocional es aquel en el que los fondos procedentes de las filiales de cada país se concentran en una cuenta abierta en una entidad financiera, a nombre de la matriz (denominada "cuenta espejo"). El objetivo es obtener una única posición en euros que permita al director de tesorería extraer el máximo partido de la liquidez de la empresa. Una vez los fondos llegan a la "cuenta espejo" se calcula una compensación de saldos tomando el valor neto de todos ellos al cierre de la jornada y aplicando intereses acreedores o deudores a la cantidad neta, en función de la posición final del pool. De ese modo se consigue redu-
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VICENTE TENA RODRÍGUEZ Véase también: "Cash pooling".
POP UP También denominadas ventanas desplegables o ventanas emergentes, se trata de un formato publicitario específico del medio Internet. Las pop up aparecen en forma de segunda ventana, sin previo aviso para el usuario, cuando éste se conecta a una página Web. De esta forma, muestran su mensaje publicitario de manera intrusiva, impidiendo la visualización completa de los contenidos de la página. Pueden cerrarse pinchando en el aspa que aparece en la esquina superior derecha.
8273
P OP UP Las pop under constituyen una variante de las pop up. En este caso la segunda ventana se abre detrás de las ventanas que está utilizando el internauta, con lo que interrumpen menos el proceso de navegación, ya que sólo se pueden visualizar una vez que el usuario ha cerrado todas las ventanas que tenía activas. El principal inconveniente es que, en este caso, resulta más difícil averiguar la página Web que las ha generado. Junto con los layers y los intertitials, las pop up/under forman parte de los denominados formatos publicitarios flotantes, que se caracterizan por no tener una ubicación específica en la página web, sino que aparecen tapando todo o parte de la misma, o bien, por debajo de ella. Al considerarse formatos publicitarios intrusivos y, por tanto, molestos pa-
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ra la navegación, cada vez aparecen más programas informáticos que bloquean la aparición de estas ventanas. Estos programas se conocen con el nombre de anti pop ups, pop ups killers o pop up blockers y, en la actualidad, la mayoría de los navegadores de Internet poseen uno de ellos. El principal uso de las ventanas emergentes es su uso como formato publicitario, ahora bien, también pueden ser empleadas para mostrar información complementaria en una determinada página, sin distorsionar los contenidos dispuestos en la pagina principal. Por ejemplo, cuando deseamos comprar un producto a través de Internet y queremos ver una imagen ampliada del mismo, ésta puede mostrarse en una ventana emergente.
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P ORTAFOLIO DE INFORMACIÓN
MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
POR LO MEJOR Véase: "Orden bursátil".
PORTAFOLIO DE INFORMACIÓN Information portfolio El portafolio de información está formado por un conjunto de informes que recoge la información necesaria para la toma de decisiones. La información debe presentarse de forma resumida con el fin
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de facilitar dicho proceso, es decir, resulta imprescindible que de "un vistazo" se pueda obtener fácilmente toda la información. Por tanto, el portafolio debe contener en su mayor parte gráficos y/o tablas resumen de los aspectos más importantes y relevantes de la actividad de la empresa. Por regla general, se realizarán portafolios para los directivos de cada uno de los subsistemas de la organización, formando el conjunto de los mismos el portafolio integrado de la empresa, que ayudará a la toma de decisiones relativa a los objetivos generales de la misma. Por tanto, en la elaboración de este portafolio integrado intervendrán los encargados de cada uno de los subsistemas, los cuales utilizarán los hechos más relevantes
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P ORTAL DEL EMPLEADO que hayan sido incluidos en sus propios portafolios.
contar con soportes tecnológicos como las intranets.
A la hora de elaborar un portafolio es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
Una empresa que dispone de portal del empleado, normalmente lo gestiona a través de una intranet.
-
Planificar con qué frecuencia se van a presentar.
-
Establecer qué información deberán contener, de dónde obtenerla y qué recursos son necesarios para ello.
Una intranet es una web site (sitio web) interna que actúa como soporte de interacción entre los empleados de la organización y la propia organización, y entre los empleados entre si. Su acceso está restringido a una lista de usuarios e incluso algunos componentes sólo al usuario específico al que afectan. En muchas ocasiones aparece como un link (enlace) de la página web de la organización.
En definitiva, el portafolio permitirá verificar y comprobar el trabajo que ha sido realizado y los resultados obtenidos, así como el trabajo que se está llevando a cabo y el que debe realizarse en un futuro. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
PORTAL DEL EMPLEADO Employee portal
Se debe por tanto diferenciar entre los equipos (sistema informático), el soporte web (intranet) y los contenidos que conforman el portal del empleado. Y es importante aclarar esto porque podemos encontrar organizaciones que soportan su portal del empleado a través de otros medios (por ejemplo General Motors firmó un acuerdo con American Online para ofrecer el servicio del portal del empleado vía Internet a través de la televisión de sus empleados).
I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. UTILIDADES DE UN PORTAL DEL EMPLEADO • III. EL USO DE INTRANET EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
II.
I.
Las funciones que cumple un portal del empleado son (Simón, 2002):
CONCEPTO Y NATURALEZA
Un portal del empleado es un conjunto personalizado y actualizado de noticias, recursos, aplicaciones y opciones de interacción con la organización, que se convierte en un espacio prioritario del trabajo para los empleados, y que colabora en la mejora de la productividad de la empresa (Simón, 2002). Para que ese conjunto de informaciones que configura el portal del empleado lleguen a estar disponibles para cada profesional al que se dirige, es necesario
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UTILIDADES DE UN PORTAL DEL EMPLEADO
Gestionar relaciones del empleado con la organización y de la organización con el empleado. Son numerosas las funciones de recursos humanos que se pueden desarrollar en todo o en parte a través de esta herramienta: actualización de datos personales, acceso a informaciones de interés laboral (calendario de festivos, turnos de vacaciones, consulta e impresión de nóminas, situación de la negociación colectiva,...), información de acogida para los nuevos em-
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P ORTAL DEL EMPLEADO pleados, información para la propia evaluación del rendimiento, formación, ofertas laborales de promoción interna,... -
Facilitar la relación entre empleados. Con ello se favorece la cohesión y el sentimiento de pertenencia a la organización, pero también se facilita la transmisión de conocimiento y la solución de problemas.
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Optimizar la relación del empleado con su tarea. Tanto para obtener la información actualizada que necesita para el desempeño diario de la misma (disponibilidad en el almacén de producto, de componentes,...; características de los productos o de su funcionamiento;...), como el acceso a canales abiertos por la organización con sus proveedores, clientes,...
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Promover la iniciativa individual para el desarrollo profesional. Informando tanto de las opciones de carrera existentes en la organización, como de las opciones de capacitación disponible en apoyo del crecimiento profesional.
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Facilitar apoyo personal. A través de vínculos a información de interés personal, como opciones de ocio y tiempo libre organizados por la empresa (viajes, bonificación de residencias de verano,...) y programas de beneficios sociales (descuentos en tiendas, subvenciones a gastos familiares como becas para el estudio de los hijos, ayudas por gastos de dentista, compra de gafas,...).
III.
EL USO DE INTRANET EN LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Una parte de la gestión de las relaciones entre el empleado y la organización se centra sobre todo en el soporte que nos ofrecen los medios informáticos y la
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intranet. Mediante estos medios habitualmente se gestionan los portales del empleado, y son una gran ayuda para una mejor gestión de funciones tradicionales de Dirección de recursos humanos. La capacitación vía Internet/Intranet (Harris, 2000) se convierte en una opción cada vez más desarrollada en las organizaciones. Permite la capacitación sin desplazamientos físicos, ahorro de costes, disponibilidad inmediata de materiales,... Una organización transnacional puede disponer de la opción de que diferentes empleados desde distintas partes del planeta puedan participar en un mismo curso, y contar además así con la posibilidad de tener el mayor especialista mundial dando el curso desde la otra punta del mundo. El reclutamiento interno (Mondy y Noe, 2005) y externo. La publicación de vacantes, de los requisitos para optar a ellas y de los medios para solicitar ser considerados en el proceso, permite que los empleados de la organización opten a puestos que consideren mejores dentro de la misma. Se obtiene así un conjunto de candidatos que ya conocemos porque pertenecen a la organización (reclutamiento interno). Pero incluso la intranet se puede utilizar para obtener candidatos para un proceso de selección que no pertenecen a la organización. En ese caso lo que se espera es que los empleados actuales, trasladen a conocidos suyos las ofertas y con ello contaríamos con candidatos externos que han sido reclutados mediante referencias de nuestros empleados. En los procesos de evaluación del rendimiento, tanto en los procesos clásicos (de arriba abajo), como en sistemas de evaluación 360 grados (Anthony et al., 2002). Se sustituye el tradicional lápiz y papel, por soportes formales informatizados, e incluso se puede mantener una
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P ORTFOLIO ESTRATÉGICO dinámica de entrevista mediante Webcams. La gestión de transmisión de información y solicitud y tramitación de los programas de beneficios sociales (solicitud de plazas para viajes, becas para estudios de familiares, plazas de guardería,...), tramitación de gestiones (solicitud de días para asuntos propios, información de cambios de domiciliación de nóminas, gestión de partes de baja,...) JUSTO HERRERA GÓMEZ
LO ESENCIAL SOBRE PORTAL DEL EMPLEADO Libros •
•
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•
ANTHONY, W. P., KACMAR, K. M. Y PERREWÉ, P.L. (2002): Human Resource Management. A Strategic Approach. South-Western Thomson Learning. Ohio. HARRIS, M. (2000): Human Resource Management, A Practical Approach . South-Western Thomson. Ohio. Second Edition. MONDY, R. W. Y NOE R. M. (2005): Administración de recursos humanos. Prentice Hall. México. Novena edición. SIMÓN, C. (2002): Tecnologías de la información y recursos humanos. En Bonache, J. y Cabrera, A. (Dir.): Dirección Estratégica de Personas. Evidencias y perspectivas para el siglo XXI. Prentice Hall. Madrid. Pp. 317-348
PORTFOLIO ESTRATÉGICO Véase: "Cartera de negocios".
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PORTFOLIO INSURANCE Estrategia dinámica diseñada para proteger una cartera de valores contra futuros descensos de las cotizaciones, de manera que el inversor que realiza esta modalidad pretende beneficiarse de un aumento de las cotizaciones sin verse perjudicado por un eventual descenso de las mismas. El objeto de esta técnica es el de transformar el comportamiento de una cartera de valores en el de una opción de compra (call), de manera que si las cotizaciones descienden, el valor de la disminución de las acciones quede compensado por el aumento del valor de las opciones vendedoras, para lo cual, se vende una pequeña fracción de la cartera de valores y se compran opciones vendedoras (put). En el caso contrario de que las cotizaciones subieran, las opciones put no valdrían nada y las acciones aumentan su precio. El coste de esta forma de aseguramiento sería el valor pagado por las opciones de venta. Bajo los supuestos fundamentales en los que descansa la técnica del portfolio insurance (ausencia de comisiones y gastos en la compraventa de valores y movimientos continuos de variaciones futuras, esto es, sin grandes saltos), una opción se puede replicar mediante una estrategia dinámica que combine acciones y bonos de la siguiente forma: mantenida una cartera en cuya composición entren a formar parte los referidos tipos de títulos, -
Si las cotizaciones suben se venden algunos bonos y se compran más acciones.
-
Si las cotizaciones bajan se venden acciones y se compran bonos,
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P OSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL De esta forma la estrategia dinámica señalada replica perfectamente una opción compradora.
Dependiendo del mercado a que nos refiramos significará diferentes situaciones.
Sin embargo, los supuestos de partida no son reales, puesto que las cotizaciones existen y las cotizaciones pueden sufrir grandes variaciones, la técnica del portfolio insurance no proporciona un seguro perfecto, además resulta caro contra el descenso de cotizaciones, aunque esto no supone que sea una mala estrategia, sino que, hay que tener presente sus limitaciones.
Se denomina así a la posición de divisas en las que el volumen de la posición de pasivo es inferior a la posición de activo, midiéndose esta asimetría por el saldo entre ambas posiciones.
Un seguro más barato, aunque también imperfecto, se consigue a través de la utilización de futuros. Un seguro perfecto sólo se consigue a través de opciones de venta.
En los mercados derivados de opciones y futuros, estar en corto significa que se posee saldo neto vendedor, que vende contratos.
La utilización de esta técnica en gran cantidad de fondos de inversión responde a que la oferta de puts es muy limitada, ya que el vendedor natural de puts es un inversor que prevé una subida de las cotizaciones, y en esta situación, es mucho más rentable comprar acciones u opciones de compra que vender opciones de venta. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Futuro"; "Opción" y "Planteamiento operativo de una cobertura de riesgos financieros".
POSICIÓN COMPETITIVA Véase: "Posición estratégica".
POSICIÓN CORTA Short position
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En el mercado de contado, estar en posición corta significa que se carece o se ha vendido un determinado activo físico o financiero.
Normalmente esta posición se toma cuando se tienen expectativas de baja de los precios, esperando obtener un beneficio por la recompra más barata del activo previamente vendido. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Posición larga".
POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL International investment position I. CONCEPTO • II. ¿QUÉ DETERMINA LA EVOLUCIÓN DE LA POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL? • III. LA POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL Y LA INTEGRACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL • IV. LA POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL Y LA DEUDA EXTERNA • V. LA POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL DE ESPAÑA
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P OSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL I.
CONCEPTO
•
Los efectos de valoración, constituidos por las variaciones de los tipos de cambio de las monedas en que están denominados los activos y los pasivos exteriores, y por las variaciones de sus precios (de las cotizaciones bursátiles o de los precios de los bonos, etc).
•
Otros ajustes.
La Posición de Inversión Internacional (PII) de un país presenta el stock de los activos y pasivos financieros externos de una economía en un momento del tiempo. La Posición de Inversión Internacional Neta (PIIN) de un país es la diferencia de los stocks de activos y pasivos financieros externos de una economía en un momento del tiempo. Si el volumen de activos frente al exterior es superior al de pasivos el país tendrá una Posición de Inversión Internacional Neta acreedora, mientras que si los pasivos frente al exterior superan a los activos el país tendrá una Posición de Inversión Internacional Neta deudora.
II.
¿QUÉ DETERMINA LA EVOLUCIÓN DE LA POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL?
La Posición de Inversión Internacional Neta de final de un período se corresponderá con la posición del principio del período más las transacciones realizadas en dicho período, que se reflejan normalmente en la balanza financiera de la balanza de pagos, más los cambios de valoración que se hayan producido en el período considerado –tanto por variaciones en los tipos de cambio como en los precios de los activos y pasivos financieros- y más otras variaciones en el volumen de los activos y pasivos financieros frente al exterior, como, por ejemplo, la cancelación unilateral de un préstamo por parte del acreedor. Por tanto, básicamente, son tres factores los que determinan la evolución de la PII a lo largo del tiempo: •
Las transacciones financieras que han tenido lugar en el período, que reflejan la necesidad o capacidad de financiación de la economía.
8280
Analicemos con una mayor profundidad la relación existente entre la balanza de pagos de un país y la evolución de la posición de inversión internacional neta. Si un país registra un déficit en su cuenta corriente, o lo que es lo mismo la economía del país tiene necesidad de financiación, necesariamente desde el punto de vista de la cuenta financiera registrará un superávit, es decir, las entradas netas de capital superarán a las salidas, o dicho en otras palabras, el incremento en los pasivos frente al exterior es superior al aumento en los activos frente al exterior. En consecuencia, haciendo abstracción de las variaciones que puedan producirse en la valoración, un déficit por cuenta corriente traerá consigo un deterioro en la posición de inversión internacional. Por el contrario, si un país registra un superávit en su cuenta corriente, o lo que es lo mismo la economía del país tiene capacidad de financiación, necesariamente desde el punto de vista de la cuenta financiera registrará un déficit, es decir, las salidas netas de capital superan a las entradas, o dicho en otras palabras, el incremento en los activos frente al exterior es superior al aumento en los pasivos frente al exterior. En consecuencia, haciendo abstracción de los cambios que puedan producirse en los cambios de valoración, un superávit por cuenta corriente traerá consigo una mejora en la posición de inversión internacional.
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P OSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL Resaltemos como mientras en la balanza de pagos, en concreto, en la cuenta financiera, se recogen los flujos de activos y pasivos frente al exterior en un período de tiempo, en la posición de inversión internacional se recoge el stock de activos y pasivos frente al exterior en un determinado momento del tiempo.
Activos + Pasivos frente al exterior: 150% del PIB Posición de Inversión Internacional Deudora Neta: 50% del PIB -
Pasivos frente al Exterior: 200% del PIB
Las variaciones en el tipo de cambio y en los precios de los activos y pasivos exteriores inciden directamente en el stock de activos y pasivos exteriores, sin embargo, también inciden indirectamente sobre la PII a través de su influencia sobre las decisiones de inversión de los agentes económicos.
III.
LA POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL Y LA INTEGRACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
Activos + Pasivos frente al exterior: 250% del PIB Posición de Inversión Internacional Deudora Neta: 50% del PIB Aunque ambos países tienen la misma PII deudora neta, 50% del PIB, el País B tiene un grado de integración financiera internacional muy superior al País A.
IV. Los datos de activos y pasivos exteriores de la Posición de Inversión Internacional constituyen una herramienta adecuada para medir la integración financiera internacional de un país, en la medida en que la PII refleja las decisiones de selección de carteras. De este modo, el grado de integración financiera internacional de una economía se podría aproximar por la suma de los valores absolutos de sus activos y pasivos exteriores, ponderados por su PIB, para evitar sesgos derivados del tamaño de su economía. Hay que resaltar que una misma Posición de Inversión Internacional Neta puede corresponderse con niveles muy distintos de activos y pasivos exteriores. Por ejemplo, consideremos dos países hipotéticos: -
País A: Activos frente al Exterior: 50% del PIB Pasivos frente al Exterior: 100% del PIB
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País B: Activos frente al Exterior: 150% del PIB
LA POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL Y LA DEUDA EXTERNA
En ocasiones se confunde el concepto de Posición de Inversión Internacional y la deuda externa de un país y hay que resaltar que la información que reportan es distinta. La PII recoge los activos y pasivos frente al exterior, mientras que las estadísticas de deuda externa tan sólo recogen los pasivos frente al exterior. Asimismo, existen ciertas diferencias en los pasivos que se incluyen, en concreto, en las series de deuda externa que el Banco de España ofrece no incluye los pasivos en forma de participaciones en el capital ni los derivados financieros.
V.
LA POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL DE ESPAÑA
Los elevados déficits por cuenta corriente que ha registrado la economía española en los últimos años han traído consigo un rápido aumento en la PII
8281
P OSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL deudora neta, que ascendió en 2008 a 876 miles de millones de euros, el equivalente al 80% del PIB (véase Cuadro 1).
ascendió en 2008 a 927 miles de millones de euros (84,6% del PIB), siendo las inversiones en cartera, seguidas de las otras inversiones las que registran la mayor parte de nuestra posición deudora.
La PII deudora neta de la economía española, excluido el Banco de España,
Cuadro 1 POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA (millones de euros) 1999
2003
2008
POSICIÓN NETA TOTAL (ACTIVOS – PASIVOS)
186.192 354.254 876.097
Posición neta, excluido el Banco de España
259.918 410.333 926.951
Inversiones exteriores directas: Posición neta (activos – pasivos)
- 28.252
- 93.928
- 23.668
— De España en el exterior
96.534
174.997
432.456
— Del exterior en España
124.786
268.925
456.124
Inversiones de cartera: Posición neta (activos – pasivos) — De España en el exterior — Del exterior en España Otras inversiones: Posición neta (activos – pasivos)
- 141.003 - 102.251 - 595.274 127.386
319.793
364.297
268.390
422.044
959.570
- 90.662 - 214.154 - 301.628
— De España en el exterior
152.792
203.956
384.505
— Del exterior en España
243.455
418.109
686.134
Derivados financieros: Posición neta (activos – pasivos)
-
-
- 6.381
— De España en el exterior
-
-
107.642
— Del exterior en España
-
-
114.023
Banco de España: Posición neta (activos – pasivos)
73.726
56.079
50.855
Reservas
37.287
21.229
14.546
Activos netos frente al Eurosistema
36.028
18.269
- 30.640
410
16.581
66.948
Otros activos netos (activos – pasivos) Fuente: Banco de España
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Balanza de pagos" y "Deuda Externa".
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P OSICIÓN ESTRATÉGICA LO ESENCIAL SOBRE POSICIÓN DE INVERSIÓN INTERNACIONAL
-
Posicionamiento basado en la variedad: la empresa selecciona una variedad o diversidad de productos o servicios particulares con los que competir. Por ejemplo, una empresa del sector del automóvil que se especializa en el montaje y alineado de ruedas exclusivamente, dejando de ofrecer otros servicios de reparación propios de un taller de automóviles.
-
Posicionamiento basado en las necesidades de los clientes (segmentación de clientes). Por ejemplo, la empresa Ikea ofrece muebles modulares de fácil montaje, de manera que el cliente cambia el servicio por un menor precio.
-
Posicionamiento basado en el acceso: el acceso se establece en función de la ubicación geográfica, de la valoración del cliente, etc. y lo que hace es facilitar el acceso a los productos o servicios de la empresa a un determinado tipo de cliente. Por ejemplo, las cajas rurales locales (cooperativas de crédito especializadas y de pequeño tamaño) ofrecen sus servicios financieros en pequeñas localidades donde existe una cooperativa agraria y, por tanto, socios agricultores que necesitan fuentes de financiación en unas condiciones especiales que sólo estas entidades de crédito están dispuestas a ofrecerles.
Libros • •
BANCO DE ESPAÑA, Balanza de Pagos 2008 , Madrid, 2009. LANE, PHILIP y G.M. MILESI-FERRETTI, IMF Staff Papers , 50(S), 82-113, 2003.
POSICIÓN ESTRATÉGICA Strategic position I. CONCEPTO • II. PANORAMA COMPETITIVO Y MATRIZ DE POSICIONES ESTRATÉGICAS • III. POSICIÓN ESTRATÉGICA GLOBAL DE LA EMPRESA
I.
CONCEPTO
Se trata de determinar la posición que ocupa la empresa en el mercado en el que compite en relación con el resto de empresas rivales. También se le denomina posición competitiva, dado que consiste en ubicar cada uno de los negocios o actividades a las que se dedica la empresa en el sector o industria en términos relativos (en comparación con sus competidores).
II.
PANORAMA COMPETITIVO Y MATRIZ DE POSICIONES ESTRATÉGICAS
La posición estratégica o competitiva de la empresa dependerá de su ventaja competitiva y deberá de ser sostenible, es decir, mantenerse el mayor tiempo posible. Otra variable que influye en la posición estratégica de la empresa es el panorama competitivo o cobertura del sector.
El panorama competitivo o cobertura del sector ejerce una influencia directa en la posición estratégica de la empresa, junto con la ventaja competitiva.
Según Porter, la posición estratégica de la empresa se puede conseguir a través de la complementariedad de tres fuentes diferentes:
El panorama competitivo incluye el grado o nivel de segmentación, el ámbito geográfico y el mix de productos. Esta cobertura o panorama competitivo pue-
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P OSICIÓN LARGA de ser amplio o estrecho según cubra uno o varios segmentos de mercado, uno o varios ámbitos geográficos y uno o varios productos o servicios. Combinando las dos variables de las cuales depende la posición estratégica (ventaja competitiva y panorama competitivo) se obtiene una matriz denominada por Michael Porter Matriz de posiciones estratégicas, en la que se recogen las diferentes opciones estratégicas competitivas con que cuenta la empresa.
III.
POSICIÓN ESTRATÉGICA GLOBAL DE LA EMPRESA
Hay autores del Management que consideran que la posición estratégica de la empresa es el resultado de su posición interna (que vendrá dada por sus fortalezas y debilidades, es decir, por su análisis interno) y de su posición externa (que vendrá dada por sus amenazas y oportunidades, es decir, por su análisis externo o del entorno), de manera que la posición estratégica global de la empresa se obtiene a través del diseño de la Matriz DAFO.
En el argot de los mercados de valores hace referencia a que un miembro del mercado u operador profesional o inversor al por menor dispone de títulos en una cantidad mayor de la necesaria, en espera de una subida de precios. En el mercado de contado, estar en posición larga significa que se posee un determinado activo físico o financiero. En los mercados derivados de opciones y futuros, estar en largo significa que se posee saldo neto comprador, que compra contratos. Se denomina así a la posición de divisas en las que el volumen de la posición de pasivo es mayor que el de la posición de activo, midiéndose esta simetría por el saldo entre ambas posiciones. Normalmente esta posición se toma cuando se tienen expectativas alcistas y se espera obtener un beneficio vendiendo más caro el activo previamente comprado. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
En cualquier caso, la posición estratégica o competitiva de la empresa vendrá dada por su potencial competitivo y servirá para que la empresa conozca cuál es su posición o situación dentro de un determinado sector o industria en relación con sus competidores. VANESSA CAMPOS CLIMENT Véase también: "Potencial competitivo (análisis)" y "Ventaja competitiva".
POSICIÓN LARGA Long position Dependiendo del mercado a que nos refiramos significará diferentes situaciones.
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Véase también: "Posición corta".
POSICIÓN STRADDLE Straddle position Se denomina así a una posición resultante o compensada en un mercado de productos derivados, cuando un operador mantiene abierta una posición sobre un contrato y al mismo tiempo mantiene también posición abierta de signo contrario del mismo contrato pero a un plazo diferente. En este caso el riesgo se limita a la diferencia de precios entre los vencimientos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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P OSICIONAMIENTO
POSICIONAMIENTO Positioning I. CONCEPTO • II. LA IMPORTANCIA DEL POSICIONAMIENTO DE LA MARCA • III. EL MAPA DE POSICIONAMIENTO
I.
•
Ley de la mente: es mejor ser el primero en la mente del público que en el punto de venta. El marketing es una batalla de percepción, no de productos. La guerra la gana quien consigue grabar una imagen en la mente del público, porque ya será imposible cambiarla.
•
Ley de la percepción: en conexión con la anterior, esta ley explica que una vez creada una imagen de la marca en la mente de los públicos será difícil modificarla, para bien y para mal. En EE.UU. Honda consiguió una gran cuota de mercado en automóviles pero no pudo ser así en Japón, donde la gente asociaba la marca únicamente con motocicletas.
•
Ley del enfoque: las marcas de éxito son aquellas que se identifican con una palabra en la mente de los clientes. Es el caso de Volvo con seguridad o Mercedes con ingeniería.
•
Ley de la exclusividad: cada marca ha de hallar una palabra exclusiva y diferencial a la hora de penetrar en la mente del público.
CONCEPTO
Se podría hablar de dos vertientes en la definición de posicionamiento. Una de ellas, la más estratégica, define el posicionamiento como la acción de diseñar la oferta y la imagen de una empresa de tal modo que ocupen un lugar distintivo en la mente de los consumidores con la finalidad de hacer el producto más deseable y más aceptable por el segmento, diferenciándolo de la competencia. Así, el concepto de posicionamiento está íntimamente ligado con los de diferenciación y segmentación. La segunda acepción de posicionamiento es la del estudio de las percepciones de los consumidores sobre la marca a través de la elaboración de un mapa de posicionamiento. Conocer la posición que un producto o marca tiene en el mercado es muy útil para orientar la estrategia de marketing y llevar a cabo las acciones necesarias para mantener o cambiar esa situación.
II.
Para expresar la importancia de ocupar un lugar significativo en la mente del consumidor, resulta interesante acudir a Ries y Trout quienes, en su libro "Las 22 leyes inmutables del marketing", se refieren a esto en varias de sus leyes:
LA IMPORTANCIA DEL POSICIONAMIENTO DE LA MARCA III.
Hasta el mejor producto del mundo necesita un concepto que lo identifique frente a sus posibles consumidores y lo distinga frente a sus competidores, es decir, que lo posicione. Los responsables de marketing buscan desarrollar posiciones únicas para sus marcas, ya que los consumidores no tendrán razón para comprar un producto percibido como exactamente igual que el resto de sus competidores.
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EL MAPA DE POSICIONAMIENTO
El mapa de posicionamiento es un instrumento de análisis que permite recoger la información necesaria para saber qué posición ocupan el producto y los competidores en la mente de los consumidores, en relación a una serie de atributos. El proceso de elaboración del mapa se desarrolla a continuación a través de un gráfico y su posterior explicación:
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P OSICIONAMIENTO
1.
2.
3.
Conocimiento de los atributos más relevantes para el consumidor con respecto al producto. En el ejemplo concreto para el mercado del café, serían la intensidad de sabor y el nivel de cafeína. Construcción del mapa de posicionamiento mediante la recogida de la opinión del mercado sobre las distintas marcas para cada atributo. Por ejemplo, la marca A es percibida por el mercado como un café de sabor medio y alto nivel de cafeína. Análisis de las causas del posicionamiento actual. ¿Realmente la percepción del mercado se corresponde con la realidad del producto o con la que queremos transmitir?
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4.
Determinación del producto ideal respecto a los atributos seleccionados por parte de los consumidores. En el ejemplo concreto, se detectan cinco segmentos ideales.
5.
Comparación del posicionamiento real con el posicionamiento ideal para los segmentos detectados y, sobre todo, deseados por la empresa.
6.
Actuación conforme a los resultados, es decir, si se han detectado huecos por segmentos insatisfechos se puede lanzar un nuevo producto o se puede reposicionar la marca por no llegar al segmento objetivo.
Una vez la empresa ha diseñado el mapa éste debe utilizarse para tomar decisiones sobre la cartera de productos en función de cómo los productos de la em-
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P OSICIONAMIENTO EN BUSCADORES presa y de la competencia satisfacen las necesidades de los grupos de consumidores. Mediante el estudio del mapa se podrán detectar los productos que están bien posicionados al satisfacer a un grupo de consumidores relevante, los que deben reposicionarse o eliminarse, al estar fuera del mercado o se puede decidir lanzar nuevos productos para grupos de consumidores no satisfechos por ninguna marca del mercado. ISABEL CARRERO BOSCH Véase también: "Marketing"; "Producto" y "Segmentación".
POSICIONAMIENTO A LA MITAD Véase: "Estrategia competitiva".
POSICIONAMIENTO EN BUSCADORES Positioning in web search engines Un buscador (Google, Yahoo, Lycos, Altavista...) es una herramienta que permite encontrar recursos en la World Wide Web, a partir de la introducción de una palabra clave. Hoy en día, suele ser la primera opción a la hora de realizar cualquier tipo de búsqueda, por eso a las empresas les interesa aparecer indexadas en las páginas de resultados tras una búsqueda determinada. Para que esto ocurra, es necesario, en primer lugar, que la página Web se encuentre en la base de datos del buscador. Esta inclusión se consigue cuando los robots que utilizan los motores de búsqueda visitan la página Web (un robot es un programa informático que
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constantemente navega por la World Wide Web, buscando nuevas páginas y actualizaciones de las ya existentes). Una vez que se ha recibido la visita, el sitio Web es susceptible de aparecer entre los resultados de la búsqueda, ahora bien, la posición en la que aparezca determinará en gran medida la afluencia de público hacia esa página. No es lo mismo aparecer en la primera página de resultados de búsqueda que en la décimo cuarta, pues ésta última tiene muchas menos probabilidades de ser visitada. Y está demostrado que los usuarios sólo ojean las primeras páginas de resultados. Por tanto, el objetivo de la empresa debe ser aparecer en esas primeras páginas, para lo cual resulta necesario conocer los métodos de indexación utilizados por los buscadores. El criterio de indexación de las páginas viene determinado por muchísimos factores. Por ejemplo, cuando los motores de búsqueda rastrean las páginas extraen palabras clave (con el fin de ayudar a definir el contenido y principal utilidad de ese sitio) de la propia información dispuesta en esa página y de los denominados metatags, que contienen datos invisibles para el usuario pero de gran utilidad a la hora de crear una página Web, pues pueden incluir información de referencia sobre esa página (fecha de creación, autor, descripción, palabras clave, si es apta para niños o no...). En el caso de Google, además, emplea como instrumento de indexación la herramienta PageRank que se encarga de identificar todos los enlaces que redireccionan hacia esa página Web. Esta herramienta funciona bajo la premisa de que las mejores páginas (las que aparecen en los primeros puestos) son aquellas que tienen más enlaces.
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P OSICIONAMIENTO EN BUSCADORES También se tiene en cuenta la calidad de la página Web analizando la presencia de secciones y subsecciones, las fuentes empleadas, los contenidos de las páginas Web que enlazan con esa página, etc. La duplicación de contenidos de manera injustificada, la creación de páginas Web artificiales que enlazan con el sitio web o la introducción de texto en el mismo color que el fondo de una página o detrás de una imagen son prácticas poco fiables que contribuyen a valorar negativamente el sitio Web y lo penalizan en el ranking de aparición de los resultados de búsqueda.
-
Los resultados de la búsqueda propiamente dichos: son los que ha generado el robot tras bucear por el ciberespacio y la empresa no puede pagar por aparecer en una determinada posición en estos resultados, de ahí la relevancia para los desarrolladores de las páginas Web por conocer los métodos de indexación.
-
Los denominados enlaces patrocinados, que no son más que publicidad por la que sí hay que pagar. Se presentan bajo esta misma rúbrica en la parte derecha y/o superior de la página.
Es importante matizar que un buscador puede ofrecer dos tipos de resultados:
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P OSICIONES ABIERTAS
MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
POSICIONES ABIERTAS
rra una posición larga existente; y disminuye cuando se realiza una compra que cierra una posición corta o una venta que cierra una posición larga. Se puede distinguir: -
Posiciones abiertas netas (net open interest): Suma del número de posiciones abiertas de las cuentas propias de los Miembros del mercado y del número de posiciones que cada Miembro compensa por cuenta de sus clientes.
-
Posiciones abiertas brutas (gross open interest): Total de posiciones de todos los participantes. Las posiciones de los diferentes clientes de un mismo Miembro no se suman co-
Open positions / Naked positions En los mercados organizados de productos derivados, número total de contratos ejecutados que no han sido cubiertos mediante contratos de sentido contrario. Las posiciones abiertas aumentan con cada nueva venta o compra si no existen posiciones abiertas previamente; no varían cuando se negocia una venta simultáneamente a una compra que cie-
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P OSICIONES EN DIVISAS mo en el cálculo del número neto de posiciones abiertas. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "MEFF Sociedad holding de productos financieros derivados, S.A."; "Mercados de futuros" y "Mercados de opciones".
POSICIONES EN DIVISAS Foreign currency positions Se refiere a los saldos activos o pasivos que se mantienen en cada una de las divisas en los diferentes mercados en los que se opera. Posición de contado, posición a plazo, posición de mercado monetario y posición de tesorería. Las posiciones pueden ser simétricas o asimétricas por plazos y tipos de activos. Una posición simétrica o equilibrada, es aquella en que los volúmenes de saldos activos y pasivos de un determinado tipo de activo y pasivo guardan homogeneidad en cuanto a su liquidabilidad y exigibilidad, respectivamente y en cuanto al plazo, como por ejemplo, cuentas a la vista de clientes en una determinada divisa y créditos exigibles a la vista contra la clientela en la misma divisa, o bien unos y otros a un plazo igual. La simetría o equilibrio elimina el riesgo de cambio, en tanto que la asimetría implica riesgo de cambio por la diferencia entre las posiciones de signo opuesto. Naturalmente, la asimetría puede serlo exclusivamente de plazos o bien de importes o de ambas variables. Si las posiciones están neutralizadas en cuantía pero no en plazo, el riesgo siempre será inferior. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Posición corta" y "Posición larga".
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POSICIONES SINTÉTICAS Synthetic positions Combinación de opciones que producen una posición de riesgo-rentabilidad que no puede alcanzarse directamente. Las posiciones sintéticas pueden establecerse de alguna de las siguientes formas: a) Posición larga en opción de compra: adquisición de una opción de venta y del instrumento subyacente, conocida como compra de una call sintética. b) Posición larga en opciones de venta: adquisición de una opción de compra y venta del instrumento subyacente, conocida como compra de una put sintética. c) Posición larga en el instrumento subyacente: adquisición de una opción de compra y colocación de una opción de venta al mismo precio de ejercicio y con la misma fecha de vencimiento. d) Posición corta en el instrumento: colocación de una opción de compra y adquisición de una opción de venta al mismo precio de ejercicio y con la misma fecha de vencimiento. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Compra de una call sintética"; "Compra de una put sintética"; "Futuro"; "Opción"; "Venta de una call sintética" y "Venta de una put sintética".
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P OSTURA TECNOLÓGICA
POSTPONEMENT Es un recurso estratégico productivologístico que han empezado a utilizar las empresas multinacionales que operan en muchos mercados, consistente en retrasar planificadamente toda o una parte de la producción del producto (el ensamblaje del producto, su acabado, el embalaje...) hasta su procesamiento final en el canal de distribución coincidiendo con la proximidad al consumo. Con este principio de "postergación" se persigue incorporar los elementos no comunes de la mercancía en la última parte de la cadena de suministro, esto es, la distribución.
•
Mejorar el nivel de servicio, al reducir el plazo de entrega y aumentar la variedad de los productos. La manipulación final del producto suele realizarse en las inmediaciones de los mercados finales de manera que se mejora el ciclo de pedido (tiempo que transcurre desde que se realiza el pedido hasta que se sirve al cliente). Pero además, en la medida que se trabaja con componentes o materiales que son más económicos de mantener que el producto terminado, es posible ofrecer muchas posibilidades a los clientes para adaptar los pedidos a sus necesidades específicas, lo que le permite a las empresas ganar en flexibilidad y competitividad.
Esto tiene una doble justificación: •
Reducir los inventarios o stocks de producto terminado en la cadena de suministro como mecanismo de reducción de costes logísticos, y por tanto, de los costes totales de la empresa. Con este sistema no es necesario mantener los importantes niveles de stock que suelen requerir los canales de distribución comercial. Ahora el stock que tiene la empresa se compone de materiales y no de de producto terminado, que es el stock más caro de mantener porque incorpora la mayor parte del valor añadido en mano de obra y tiempo de máquinas. Con la disponibilidad de los materiales, los productos se elaborarán o terminarán en las plantas correspondientes conforme se vayan recibiendo los pedidos del mercado. De este modo, la disponibilidad de los productos comercializados es posterior a que se presente la demanda con las beneficiosas implicaciones de esta circunstancia para las cuentas de resultados.
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Algunas empresas fabricantes de ordenadores configuran los equipos informáticos que comercializan, según los pedidos de los clientes a partir de numerosas opciones disponibles. Otras empresas del sector del automóvil no pintan los vehículos hasta que no reciben los pedidos de los concesionarios. De forma análoga, muchos comercios de pintura ofrecen múltiples alternativas a sus clientes al mezclar pigmentos sobre algunos colores maestros en lugar de tener un gran stock de botes de pintura.
JUAN CARLOS GARCÍA VILLALOBOS
POSTURA TECNOLÓGICA Véase: "Estrategia de innovación".
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P OTENCIAL COMPETITIVO (ANÁLISIS)
POTENCIAL COMPETITIVO (ANÁLISIS) Competitive potential (Analysis) I. CONCEPTO • II. PROCEDIMIENTO
I.
CONCEPTO
El potencial competitivo de la empresa hace referencia a su capacidad interna para hacer frente a los retos del entorno y para competir en igualdad de condiciones con el resto de empresas del sector. El análisis del potencial competitivo permite detectar el conjunto de recursos y capacidades actuales y potenciales que posee la empresa para enfrentarse a sus competidores.
II.
PROCEDIMIENTO
El análisis del potencial competitivo se lleva a cabo mediante el desarrollo de las siguientes fases o etapas: 1.
Identificación de los recursos y capacidades que conlleven paridad o desventajas competitivas más la realización de un análisis de rigideces (rutinas organizativas, barreras al cambio). Se trata de determinar cuáles son los recursos y capacidades mínimos para situarse en una posición de igualdad frente a los competidores (recurso umbral). Por ejemplo, cuando la empresa es capaz de alcanzar un nivel tecnológico similar al de la media del sector. La paridad se consigue cuando la empresa es capaz de tener recursos y capacidades valiosos (que generen valor a la empresa). Por ejemplo, cuando la empresa es capaz de aprovechar los recursos tecnológicos que ha adquirido para generar valor añadido (calidad de sus productos o servicios).
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2.
Identificación de los recursos y capacidades que le permitan a la empresa superar a sus competidores más la realización de un análisis de la sostenibilidad de las ventajas competitivas. Se trata de determinar cuáles son los recursos únicos y las capacidades clave para situarse en una posición de superioridad competitiva. La superioridad competitiva se consigue cuando los recursos y capacidades son, además de valiosos, escasos (que los poseen pocas empresas). Por ejemplo, una empresa posee un canal de distribución exclusivo por la firma de un acuerdo de exclusividad con la empresa distribuidora. Cuando los recursos y capacidades poseen una tercera característica, difíciles de imitar, la ventaja competitiva se convierte en sostenible (se mantiene en el tiempo). Por ejemplo, la ventaja competitiva de una empresa se basa en la experiencia adquirida a lo largo de 50 años de existencia en el segmento de mercado donde compite. VANESSA CAMPOS CLIMENT
Véase también: "Análisis interno"; "Auditoría de recursos y capacidades" y "VRIO (análisis)".
PPA Véase: "Plan de Previsión Asegurado (PPA)".
PRÁCTICAS COLUSORIAS Véase: "Colusión".
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P RÁCTICAS EN EMPRESAS
PRÁCTICAS EN EMPRESAS
desarrollo y evaluación de estrategias de formación en alternancia universidadmundo productivo.
I. INTRODUCCIÓN • II. OBJETIVO DE LAS PRÁCTICAS EN EMPRESAS • III. LAS PRÁCTICAS EN EMPRESA EN LOS MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
De aquí, la importancia de potenciar tanto cualitativa como cuantitativa mente la realización de prácticas en empresas por parte de los alumnos universitarios, ya que éstas no sólo contribuyen a desarrollar sus competencias profesionales y personales, sino además a:
I.
-
La mejora continua de la formación integral, teórico-práctica, que éstos reciben a lo largo de su permanencia en la Universidad.
-
Facilitar su posterior incorporación al mundo laboral reforzando así su capacidad de empleabilidad, entendiendo por tal la capacidad de un trabajador de desarrollar y obtener el máximo rendimiento de su perfil (formación experiencia, competencias, momento profesional) dentro del mercado laboral. Una buena empleabilidad del trabajador quiere decir que éste suscitará mayor interés en el mercado laboral y que su posición para la búsqueda o para un eventual cambio de empleo sea más sólida.
II.
OBJETIVO DE LAS PRÁCTICAS EN EMPRESAS
Company placement / Traineeship / Internship / Industrial training
INTRODUCCIÓN
Las permanentes transformaciones de la actividad empresarial y, como consecuencia, las del mercado laboral, hacen necesaria la constante actualización de las competencias de los universitarios que aspiren a integrarse en el mundo profesional. Ante ésta realidad, las prácticas en empresas se perfilan como nexo entre el estadio universitario y el profesional. Estas prácticas vienen reguladas en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, y en el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre. Así, desde el ámbito universitario se han realizado diversos trabajos e investigaciones que analizan las prácticas en empresas para estudiantes universitarios, no sólo desde el punto de vista de la experiencia práctica en la empresa sino desde los principales objetivos que éstas persiguen: la mejora de la formación práctica de los universitarios y la incidencia de las prácticas en sus carreras profesionales, así como para desarrollar una labor de orientación al universitario. Por otra parte, la cátedra UNESCO de Gestión y Política universitaria, de la Universidad Politécnica de Madrid, recoge entre otras líneas de trabajo: las prácticas en empresas como mecanismo de formación e inserción laboral; aspectos organizativos y metodológicos; implantación,
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Las prácticas en empresas tienen como principal objetivo: "generar valor añadido a los alumnos, a las empresas y a la Universidad". A los alumnos, por cuanto: -
Complementan la formación académica recibida a través de la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo de su carrera; obtienen nuevos conocimientos y desarrollan sus competencias personales y profesionales al entrar en contacto con el mundo real de las
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P RÁCTICAS EN EMPRESAS empresas y realizar actividades directamente vinculadas a sus estudios. -
Ratifican su vocación, confrontando la realidad con sus expectativas previas y tomando conciencia del tipo de competencias que son más valoradas por las empresas, pudiendo en su caso reforzarlas.
-
Incrementan su ventaja competitiva, ya que estas estancias aportan un valor diferencial frente a sus competidores a la hora de buscar y obtener empleo, puesto que estas experiencias profesionales son valoradas muy positivamente en los procesos de selección de personal.
-
Aumenta su red de contactos personales, ampliando sus oportunidades profesionales al abrir el mundo de sus relaciones a técnicos y directivos, lo que puede contribuir muy eficazmente a la obtención de un empleo, ya que el uso de éste tipo de redes es una de las estrategias más efectivas para incorporarse al mercado laboral.
A las empresas, que progresivamente van integrando estas actividades no sólo como parte de su política social sino también de su política de recursos humanos, las prácticas también les generan valor, ya que además de ser una alternativa a las fuentes de reclutamiento tradicionales, les permite realizar procesos de selección en condiciones muy ventajosas, valorando in situ no sólo las competencias profesionales del posible candidato sino además su capacidad de adaptación al puesto de trabajo y su integración en la cultura y valores de la empresa. Cabe señalar por último que las Universidades, al fomentar los canales de comunicación directa con el mundo empresarial a través de los convenios para el desarrollo de los Programas de Cooperación, obtienen:
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-
Un mayor acercamiento a la realidad empresarial permitiéndola disponer de fuentes de información directa y actualizada de las necesidades empresariales, pudiendo así ajustar permanentemente su oferta formativa a las demandas del entorno empresarial.
-
La permanente puesta al día de su equipo docente, a través de la figura del monitor-tutor y su implicación en las prácticas realizadas por los universitarios.
-
El desarrollo de proyectos conjuntos Universidad-Empresa, mediante la promoción de vínculos estables y sistemáticos, desarrollando las competencias profesionales de profesores y alumnos.
III.
LAS PRÁCTICAS EN EMPRESA EN LOS MÓDULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Aparte de las prácticas en empresa para los estudiantes universitarios hay que destacar que en los módulos de Formación Profesional, éstas son obligatorias para todos los alumnos, siendo un elemento clave para la inserción laboral de los estudiantes de Formación Profesional a través del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT). Las prácticas se desarrollan en el ámbito productivo, en las instalaciones de la empresa, lo que permitirá a los estudiantes no sólo poner en práctica los conocimientos adquiridos en los respectivos centros sino además conocer de forma real y en primera persona la realidad empresarial. Cabe destacar que este Módulo de Formación en el Centro de Trabajo es un módulo común a todos los ciclos formativos y que, independientemente de que cada ciclo formativo tenga sus módulos
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P RÁCTICAS EN EMPRESAS propios en función de sus características específicas, el FCT está presente en todos los ciclos formativos. En los ciclos formativos de Grado Medio su duración total está comprendida entre un mínimo de 1.300 horas y un máximo de 2.000, entre horas lectivas destinadas a la formación en el centro educativo y horas destinadas a la formación práctica en centros de trabajo, y varía según los ciclos, entre un mínimo de 300 horas y un máximo de 720. En los ciclos formativos de Grado Superior su duración total es de un máximo de 2.000 horas de formación entre horas lectivas en el centro educativo y horas destinadas a formación práctica en el centro de trabajo, y varía según los ciclos, situándose entre las 300 y las 720 horas. En ambos casos, ciclos formativos de Grado Superior y de Grado Medio, la dedicación en horas a este Módulo de Formación en Centros de Trabajo manifiesta claramente su importancia. MARCELO PASCUAL FAURA
LO ESENCIAL SOBRE PRÁCTICAS EN EMPRESAS Libros • •
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BUTTERISS, M. (2001) Reinventando recursos humanos . Ed. Gestión 2000. FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA (2008) Guía de las empresas que ofrecen empleo . Editorial Fundación Universidad Empresa. LLOPART, X. (1996) La gestión de los recursos humanos por competencias. Análisis de competencias en empresas auditoras . Tesis doctoral leída en la Universidad de Barcelona. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2001) Informe de la O.I.T. sobre el empleo en el mundo 2001 . PEREDA, S. (2001) Técnicas de gestión de recursos humanos por competencias . Editorial Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid. PUCHOL, L. (1997) La verdad de sí mismo. Editorial Díaz de Santos. Madrid.
Artículos de opinión •
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DOMÍNGUEZ, M.ª E. (1999) Cien conceptos clave de 100 años de gestión de recursos humanos . Capital Humano 128, 26-72. FERNÁNDEZ AGUADO, J. (1998) Hacia una teoría de los "modelos" para la carrera profesional . Capital Humano 111, 52-58. FOLK, R. (2001) Aprender haciendo . Capital Humano 145. Localizador 145/2001. MOMOLAR, P. (2001, b) Las competencias desde la perspectiva de los individuos (ii) . Capital Humano 150, 24-25. MOMOLAR, P. (2001, a) Las competencias desde las perspectivas de los individuos (i) . Capital Humano 143, 21. MURRIA, M. (2001) Cómo revalorizar a los empleados a través del mentoring . Capital Humano 147, 66-72. RUBIO, S. (2001) Las becas de estudiantes como instrumento activo de selección de personal . Capital Humano 142, 52-58. VAQUERIZAS, A. (2001) Internet y la revolución en los modelos de acogida de nuevos empleados . Capital Humano 145, 43-50.
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P RÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA
PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA Restrictive practices El análisis económico demuestra que existen formas diversas por las cuales las empresas obstaculizan la entrada de nuevos competidores en los mercados con el fin de evitar que entren nuevas empresas que reduzcan el poder de cada una de las que ya estaban en el mercado. Es interesante señalar que la posibilidad de entrar en un mercado se produce a largo plazo, pues a corto plazo se necesita una cierta cantidad de factor fijo para iniciar la producción que la empresa que no estaba en dicho mercado no posee y no puede cambiar ese hecho. Hay básicamente tres grandes formas de controlar la entrada en un mercado de nuevas empresas competidoras. Por un lado, los derechos de patentes permiten que la empresa que dispone de una tecnología más avanzada, produzca con unos costes más bajos a los que el resto de competidoras no pueden acceder, porque el derecho de patentes se lo impide. Estas patentes tienen una duración determinada y no protegen de manera indefinida, por lo que las empresas deben estar interesadas por invertir en innovaciones tecnológicas que les permitan ser competitivas. Por otro lado, puede darse el caso de empresas que necesitan una cierta licen-
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cia del Estado para entrar en un mercado, por ejemplo telecomunicaciones, compañías áreas, etc. En realidad, en la práctica, toda empresa a la que se le retire la licencia, por ejemplo una compañía aérea que reiteradamente incumpla condiciones de seguridad, o no pueda acceder a la misma, tiene restringida la entrada a un mercado. Generalmente se trata de servicios de utilidad pública, de grandes sectores económicos, que tienen un fuerte control estatal. En tercer lugar, las economías de escala pueden hacer que repartirse el mercado entre un grupo de empresas resulte demasiado caro y que, económicamente, resulte más interesante que existan menos empresas. En el caso del monopolio natural, las economías de escala hacen más eficiente que una sola empresa sea la que se procure el abastecimiento de un mercado. Como en el Monopolio Natural la curva de costes medios es decreciente, la curva de Costes Marginales está por debajo y el equilibrio monopolista estará allí donde Img(x)=Cmg(x), lanzando al mercado X1 al precio P1. Si una autoridad reguladora quisiera reducir el poder de mercado de la empresa en esta situación y les colocara a un precio menor como P2, para que lanzara la producción X2, la empresa quebraría por no poder cubrir sus costes. Por eso la autoridad puede fijarles P3 para que lancen P3, pero sigue sin resolver la falta competencia, aunque ahora el poder de mercado ejercido sería menor.
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P REAVAL BANCARIO
Sin embargo, todas las medidas expuestas anteriormente constituyen situaciones que se derivan de las propias estructuras del mercado. Pero existen situaciones en las cuales las empresas que existen en un mercado optan por asociarse con el fin de evitar la competencia de forma más o menos disimulada. En realidad, las empresas que ofertan en un mercado pueden competir entre sí o coludir, repartiéndose la producción y elevando los precios. Naturalmente, a las empresas que optan por coludir les interesa que no entren nuevos oferentes en su mercado con el fin de mantener su posición de poder en el mercado. Obsérvese que la entrada de una nueva empresa aumentaría la producción y tendería a bajar los precios, lo que reduciría el beneficio del que venían disfrutando las empresas que tenían el acuerdo. Puede suceder que para evitar estas prácticas, el Estado limite los precios fijando precios máximos pero esto puede generar pérdidas de eficiencia, por lo que debe valorarse cuidadosamente este tipo de medidas.
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En general, la limitación del poder de mercado ejercido por algunas empresas se lleva a cabo a través de la llamada legislación antimonopolio, es decir, el conjunto de leyes y normas que tienden a fomentar la competencia en los mercados y a sancionar aquellas prácticas que las restringen. La idea que subyace es que cuando se limita la competencia se lesionan los intereses de los consumidores, al reducirse el excedente del consumidor y por ello, en interés del público, se deben sancionar y perseguir dichas prácticas. Basta con que existan indicios de una colusión implícita. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Colusión"; "Coste marginal" e "Ingreso marginal".
PREAVAL BANCARIO Bank pre-guarantee Según establece el Banco de España, es el documento expedido por una enti-
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P RECIO dad financiera que, sin constituir un compromiso en firme, expresa una disposición favorable a otorgar un aval definitivo al interesado, y se trata del paso previo para el estudio de la operación financiera que le ha sido propuesta. Se trata de una operación de activo para la entidad financiera, en principio sin tener que realizar ningún desembolso, pero que sí puede representar un riesgo si concediéndose el aval de forma definitiva, el avalado incumple sus obligaciones frente a terceros. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Aval".
PRECIO Price I. CONCEPTO DE PRECIO • II. FACTORES DETERMINANTES DEL PRECIO 1. Factores internos • 2. Factores externos • III. OBJETIVOS
El concepto del precio puede ser definido desde varios puntos de vista según Lambin: -
Desde el punto de vista del comprador, el precio es el valor que se está dispuesto a pagar por un bien a cambio de la utilidad que reporta dicho bien. Por tanto, desde este punto de vista, hay que tener en cuenta que el
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DE LOS PRECIOS 1. Objetivos orientados hacia el beneficio 2. Objetivos orientados hacia el volumen 3. Objetivos orientados hacia la competencia 4. Objetivos orientados hacia la imagen • IV. MÉTODOS BÁSICOS PARA DETERMINAR EL PRECIO 1. Métodos de fijación de precios basados en los costes 2. Métodos de fijación de precios basados en la competencia 3. Métodos de fijación de precios basados en la demanda
I.
CONCEPTO DE PRECIO
De todas las variables que influyen en la demanda de un producto o servicio, el precio es la que ha recibido mayor atención por parte de los economistas. No obstante, el estudio del precio por parte del marketing tiene un tratamiento distinto al dado por la economía. Mientras que la teoría económica intenta determinar el efecto del precio sobre el comportamiento del mercado, el marketing pone mayor énfasis en cómo debe fijarse el precio y el impacto que tienen sobre los beneficios, las acciones tomadas.
precio no es sólo el valor monetario pagado por un bien o un servicio, sino también todo el conjunto de esfuerzos desarrollados, molestias e incomodidades sufridas y el tiempo que el comprador debe invertir para obtener la satisfacción de su necesidad, con la compra de ese producto, pues muchas veces los consumidores estamos dispuestos a pagar más
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P RECIO por un producto en un determinado establecimiento si eso nos supone, por ejemplo, un ahorro en desplazamientos. -
Desde el punto de vista del vendedor, el precio es el valor a partir del cual le interesa efectuar la transacción. En este sentido el vendedor, a la hora de diseñar su política de precios debe tener en cuenta los siguientes aspectos: •
•
•
•
El precio es un instrumento de estímulo de la demanda, ya que tiene una influencia directa sobre el volumen de ventas. Así, cuando un producto es muy sensible al precio, un ligero aumento del mismo puede provocar una reducción considerable en las ventas. El precio es un factor de rentabilidad, ya que la combinación de margen y cantidad vendida determina el beneficio de la empresa. El precio puede ser considerado como un factor de diferenciación con respecto a los productos competidores, puesto que la primera comparación que realiza el comprador entre las distintas alternativas de compra que se le ofrecen, la hace en base a esta variable. Por tanto, la política de precios es un arma frente a las acciones de la competencia. Por último, el precio contribuye a la forma en que el comprador percibe el producto. A falta de
otros puntos de referencia, la imagen de calidad que el comprador percibe del producto está poderosamente inducida por el precio. -
Desde el punto de vista del mercado, el precio es el punto en el que se igualan el valor monetario de un producto o servicio otorgado por el comprador, con el valor de realizar la transacción para el vendedor. Constituye, por tanto, el punto de equilibrio entre ambos.
Al ser tan relevante para los ingresos y para la permanencia de la empresa en el mercado, la determinación del precio es una labor que revisa el Director General y, normalmente, realiza el Director de Marketing en estrecha colaboración con los Directores Financiero y de Ventas. No obstante, el precio debe ser concebido como un elemento más del marketing-mix y, como tal, debe integrarse de forma coherente con el resto de las variables (producto, distribución y comunicación) en un plan integral de marketing.
II.
FACTORES DETERMINANTES DEL PRECIO
A pesar de que el precio es la variable de marketing de más sencilla modificación, su fijación no resulta, en absoluto, una tarea fácil, pues existen una serie de factores condicionantes, tanto de índole interna como externa, que limitan las actuaciones posibles (Santesmases Mestre).
FACTORES DETERMINANTES DEL PRECIO Internos
Externos
• Costes del producto.
• Sensibilidad y costumbres del mercado. • Interdependencia de las demandas.
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P RECIO FACTORES DETERMINANTES DEL PRECIO Internos
Externos
• Objetivos estratégicos de la organización.
• Imagen. • Competencia real y potencial.
• Ciclo de vida del producto. • Partes interesadas. • Rotación del producto o servicio. • Restricciones legales.
1. Factores internos Son aspectos controlados y conocidos por la organización, que condicionan tanto su actuación como su posición estratégica. Cabe destacar:
a) Costes Constituyen el límite mínimo para la fijación del precio, pero, no todos los costes son de igual naturaleza, debemos distinguir entre: -
-
Costes fijos (alquileres, amortizaciones, sueldos y salarios fijos, etc.). Son independientes de la cantidad de productos elaborados y permanecen constantes para una determinada estructura de producción. Estos costes se generan tanto si la empresa produce al máximo de su capacidad como si lo hace al mínimo. Costes variables (energía y materias primas empleadas en la elaboración del producto, etc.). Varían directamente con la cantidad producida.
La suma de estos dos tipos de costes constituye el coste total. El beneficio es la diferencia entre el ingreso total (unidades vendidas por su precio de venta unitario) y el coste total. Tanto las economías de escala como el efecto experiencia suelen producir una reducción del coste total unitario.
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b) Los objetivos estratégicos de la organización Una empresa puede perseguir, entre otros, los siguientes objetivos: -
Maximizar el beneficio a corto plazo.
-
Maximizar el beneficio a largo plazo.
-
Obtener un determinado rendimiento de la inversión.
-
Mantener/mejorar la participación de mercado.
-
Impedir la entrada de competidores.
-
Liderazgo en la calidad del producto o servicio.
-
Mantenimiento de la capacidad.
-
Estabilidad de precios.
-
Supervivencia.
-
Recuperación de la inversión.
-
Crear/mantener la imagen de la empresa/producto.
Según cuál o cuáles sean los objetivos perseguidos por la empresa, la estrategia de precios puede ser distinta. Por ejemplo, si el objetivo es conseguir una fuerte participación en el mercado, probablemente deberá fijarse un precio inferior al que correspondería si el objetivo fuera obtener los mayores beneficios.
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P RECIO c) El ciclo de vida del producto El distinto comportamiento de la demanda, las características del propio producto, la competencia existente y los objetivos empresariales en las sucesivas fases de la vida de un producto hace aconsejable la adaptación de la política de precios a cada una de ellas. Por ejemplo, lo habitual en un producto de alto contenido tecnológico, es que el precio sea alto al principio y vaya disminuyendo conforme transcurren las distintas etapas de su ciclo de vida.
2. Factores externos Todos los factores del macro y micro ambiente externo afectan en mayor o menor medida a la política de precios de la organización. Entre estos factores cabe distinguir:
a) La sensibilidad de los consumidores ante el precio Será preciso intentar conocer la sensibilidad de nuestro público-objetivo con respecto al precio para actuar sobre éste último e incluso emplear otros instrumentos de marketing. Por ejemplo, el efecto negativo que podría tener el aumento del precio de un producto puede ser contrarrestado, al menos en parte, mediante una adecuada información sobre la mejora en las prestaciones o calidad del producto ofrecido. Si la demanda es muy sensible al precio, ligeras modificaciones del precio pueden suponer variaciones importantes en las ventas, mientras que, si la demanda es poco sensible al precio, las variaciones en el precio producirán pequeñas modificaciones en la cantidad vendida. La Teoría Económica relaciona el precio y la demanda a través de la fórmula de la elasticidad de la demanda, que muestra la cantidad de producto que ad-
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quiere el mercado para cada nivel de precio y, por lo general, tiene pendiente negativa, es decir, si el precio aumenta disminuye la cantidad demandada y viceversa.
b) Interdependencia de las demandas de los productos ofertados (elasticidades cruzadas) Cualquier modificación en el precio de un producto o servicio puede alterar la demanda de otro u otros de la gama de productos ofrecidos. Este fenómeno, conocido como elasticidad cruzada de la demanda, se produce cuando existe una relación de complementariedad o de sustitución entre los productos. Así pues, la elasticidad cruzada es negativa entre los productos complementarios, y positiva entre los sustitutivos. Por ejemplo, la disminución del precio de las impresoras producirá no sólo un aumento en la demanda de las mismas, sino también en la de los cartuchos de tinta (producto complementario); en cambio, el aumento de precio del pescado conlleva, no sólo una reducción de su demanda sino también un aumento en el consumo de carne (producto sustitutivo).
c) La imagen La forma en que el comprador perciba el precio y la sensibilidad que muestre ante este factor, condicionan tanto la formación de la imagen como su posterior influencia en las compras. En este sentido, hay que decir que a mayor diferenciación del producto, mayor libertad para la fijación de precios. Ahora bien, debemos tener en cuenta que existen mercados muy saturados y uniformes en los que el precio se convierte en una variable fija sin posibilidad de modificación por parte de muchas empresas. Por ejemplo, los coches de Ferrari, muy distintos de cualquier otro del mercado, tienen un precio elevado, sin embargo, en
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P RECIO el caso de Coca-Cola y Pepsi, los precios son muy similares, al tratarse de productos que guardan un alto grado de semejanza.
cuentos por pagar al contado u obtener facilidades de pago aplazado. En sectores como alimentación, el poder que tienen algunos intermediarios les permite imponer tanto las condiciones a los proveedores como los precios de venta al consumidor final.
d) La competencia Aunque en las economías de mercado se da una situación de libertad de precios, la actuación de la competencia condiciona en buena medida las decisiones sobre fijación de precios. De hecho, la competencia es uno de los condicionantes externos que habitualmente es tomado por ciertas empresas como referencia para la determinación de sus precios de venta. Según la situación competitiva (monopolio, oligopolio, competencia monopolística o competencia perfecta) en la que se encuentre, la empresa tendrá mayor o menor capacidad para modificar sus precios. Las modificaciones del precio que se realicen tendrán consecuencias diversas según la reacción de la competencia. Si ésta no reacciona o tarda en hacerlo, puede obtenerse una ventaja sustancial de una variación del precio. Pero si la respuesta es inmediata, puede resultar muy poco efectiva la actuación sobre el precio.
-
Proveedores. Son sensibles a los movimientos del nivel de precios de los fabricantes o de los distribuidores, de forma que si sube el precio de venta, puede que exijan un mayor precio por sus suministros.
-
Acreedores. Pueden oponerse a una reducción del precio si estiman que ello va a producir una disminución de los ingresos y, en consecuencia, una merma de la solvencia de la empresa.
-
Accionistas y trabajadores. Tanto unos como otros esperarán mayores rentas y remuneraciones si suben los precios de los productos de la empresa.
-
Directores departamentales de la empresa. El director comercial posiblemente preferirá precios bajos para incrementar las ventas; en cambio, el director financiero puede considerar que los ingresos serán mayores con precios altos o que disminuirán los riesgos de impagados, si como consecuencia de los precios más altos se reduce el número de clientes.
-
Organizaciones de consumidores y usuarios. Estas instituciones querrán intervenir en el proceso de fijación de precios y denunciarán cualquier elevación de los mismos que consideren excesiva o injustificada.
-
Sociedad en general. La subida de precios es siempre impopular, pero la bajada puede desacreditar o dañar
e) Partes interesadas La empresa, además de enfrentarse en sus decisiones sobre fijación de precios a las reacciones de sus clientes y de la competencia, debe tener en cuenta los siguientes públicos: -
Intermediarios (distribuidores). Si la empresa distribuye sus productos a través de intermediarios, no controlará totalmente el precio final y sus acciones sobre el precio podrán ser alteradas por los mismos. Además, los distribuidores esperarán des-
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P RECIO plazo; en el caso del lanzamiento de nuevos productos suele fijarse un horizonte temporal corto, ya que se intenta recuperar la inversión en el menor tiempo posible.
la imagen de un producto o de la empresa.
f) La rotación de los productos Se entiende por rotación de productos, el tiempo que transcurre desde que un producto entra en la empresa hasta que se produce su salida, causada por su venta. Cuanto mayor sea, probablemente el margen comercial será inferior y viceversa.
2. Objetivos orientados hacia el volumen Estos objetivos se establecen en términos de: -
Niveles de venta. La determinación de un precio va orientada a la consecución de un determinado volumen de ventas. En este caso el conocimiento de la función de demanda y de su elasticidad (sensibilidad) respecto al precio resulta fundamental.
-
Participación o cuota de mercado. Se expresa porcentualmente por la relación entre las ventas de la empresa y las ventas totales del sector. La utilización de los precios para conseguir una determinada cuota de mercado presenta dos alternativas básicas:
g) Variables del macro entorno Las restricciones legales y los indicadores económicos (inflación, renta per cápita, nivel de desempleo, tipos de interés, etc.) condicionarán en gran medida la fijación de los precios por parte de la empresa.
III.
OBJETIVOS DE LOS PRECIOS
El precio es una variable controlable de marketing y un medio de acción con el que cuenta la empresa para alcanzar sus objetivos (Martín Armario, 1998).
•
Fijar un precio bajo en relación con la competencia que permita obtener un volumen elevado de ventas y que, al mismo tiempo facilite la consecución de una elevada cuota de mercado. En este caso, la maximización de la cuota se plantea a largo plazo y se persigue a través del volumen.
•
Fijar un precio elevado que le permita exprimir rápidamente el mercado, centrándose más en la obtención de altas cifras de venta que en el volumen vendido.
Los objetivos que orientan las estrategias de precios de las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:
1. Objetivos orientados hacia el beneficio Entre estos objetivos podemos distinguir: -
-
Maximización del beneficio. Desde el punto de vista práctico este objetivo es poco operativo, ya que exige un conocimiento profundo de las funciones de coste y demanda de la empresa, y también supone que las condiciones del entorno y de la competencia no varían. Tasa de rentabilidad sobre el capital invertido. Este objetivo puede plantearse tanto a corto como a largo
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3. Objetivos orientados hacia la competencia Estos objetivos buscan fundamentalmente: -
La estabilización de los precios. Se plantea normalmente en dos situa-
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P RECIO ciones: en mercados dominados por una empresa líder y en los que se desea evitar las consecuencias negativas de las fluctuaciones de la demanda, o bien, en aquellos mercados donde el producto es muy homogéneo y la competencia muy fuerte. En ambos casos, se trata de mantener una igualdad de precios y presionar sobre otras variables comerciales. Con esta estrategia se evita la competencia en precios. -
El enfrentamiento con la competencia: el objetivo es desmarcarse de la competencia vendiendo más caro o más barato que el resto.
4. Objetivos orientados hacia la imagen Existen también dos alternativas: -
Precios elevados con objeto de conseguir una imagen de prestigio, de alta calidad de sus marcas .
Existen diversos métodos para la fijación del precio:
8304
-
Precios muy bajos para mostrar al consumidor que se le ofrece el producto más barato del mercado.
En cualquier caso, los objetivos de precios deben determinarse siempre, teniendo en cuenta los objetivos del plan de marketing y, por supuesto, los de la estrategia general de la empresa.
IV.
MÉTODOS BÁSICOS PARA DETERMINAR EL PRECIO
Cuando una empresa quiere fijar el precio de venta de un producto tiene un cierto intervalo en el que elegir. El límite inferior de este intervalo viene fijado por el coste, en un nivel por debajo del cual no es posible la obtención de beneficios; el límite superior lo establece la demanda, en un nivel en el que no se vendería ninguna cantidad de producto.
-
Métodos basados en los costes. Métodos basados en la competencia.
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P RECIO -
Métodos basados en la demanda.
1. Métodos de fijación de precios basados en los costes Los métodos basados en los costes son los que se consideran más objetivos y justos. Sin embargo, desde la perspectiva del marketing, no siempre resultan los más efectivos para alcanzar los objetivos de la organización.
Si la empresa desea obtener un margen del 25% por cada unidad vendida al detallista, el precio de venta al detallista sería: PV = 1500 + 0,25 x 1500 = 1875 u.m También puede calcularse el margen sobre el precio de venta en lugar de sobre el coste del producto. En este caso: PV = CTU + m x PV
• Método del coste plus
Despejando PV:
Consiste en añadir un margen de beneficio al coste total unitario del producto. PV = CTU + m x CTU CTU = CVU + CFU Siendo: PV = Precio de Venta Unitario. CTU = Coste Total Unitario.
Suponiendo que, en el ejemplo anterior, el detallista quisiera obtener un margen de beneficio del 50% sobre el precio de venta al público, debería vender el producto a 3.750 um: PV = 1875 + 0,50 x PV
CFU = Costes Fijos Unitario. CVU = Coste Variable Unitario m = margen de beneficio. Así, por ejemplo, si el coste variable y los costes fijos de un producto son:
El método del coste más margen: -
Simplifica el proceso de fijación del precio, al no tener que hacer ajustes a medida que varía la demanda.
-
Lleva a precios similares entre los competidores cuando todos ellos aplican este método.
Coste variable unitario = 500 u.m. Costes fijos = 2.500.000 u.m. Producción = 2.500 u.f. Su coste total unitario sería:
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La mayoría de las empresas venden sus productos a intermediarios, mayoristas y minoristas, para que éstos, a su vez, los vendan a otros intermediarios o a los usuarios finales. Por este motivo, parece necesario estudiar cómo se forman los
8305
P RECIO precios en el interior de un canal de distribución.
En el caso de que la estimación sea sobre los precios de coste: P1 = P0 + m x P0 = P0 x (1+m)
El intermediario que adquiere los productos de un fabricante a un precio de compra P0, los vende a un precio P1, que se determina añadiendo un margen como porcentaje del precio de venta:
P2 = P1 x (1+m) = P0 x (1+m)2 .......................... Pn = P0 x (1+m)n
P1 = P0 + m x P1 Despejando el precio de venta P1:
• Precio mínimo, límite o umbral Es aquel que únicamente cubre el coste variable. • Precio técnico
En el supuesto de la existencia de un segundo intermediario que compra al primero para luego revender, su precio de venta (P2) se calcula: P2 = P1 + m x P2 Despejando:
Es aquel que cubre la totalidad de los costes. • Precio meta u objetivo Es aquel que permite obtener una determinada cantidad de beneficio.
2. Métodos de fijación de precios basados en la competencia Sustituyendo P1:
La fijación de precios a partir del nivel de la competencia está muy difundida debido a lo fácil que resulta observar los resultados en el mercado. Tras observar el mercado y sus costes, la empresa tiene tres opciones:
En general, con "n" intermediarios que aplican el mismo margen de beneficio, el precio de venta final vendrá dado por la siguiente expresión:
-
Vender más caro que la competencia. En este caso se dice que sigue una estrategia de incremento de precios, que puede estar motivada por varias razones: •
8306
La empresa tiene un producto muy diferenciado del resto.
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P RECIO •
•
La empresa ha sufrido un aumento en sus costes de producción y se ve obligada a elevar el precio de venta de sus productos.
p: los precios. Y la elasticidad en el punto medio del intervalo:
Posee un control monopolístico del mercado, aunque solo sea con carácter temporal, que le permite elevar los precios.
-
Vender más barato.
Donde:
-
Precios corrientes. En este caso, la empresa fija su precio en función del valor medio de los de la competencia.
p1: precio inicial.
3. Métodos de fijación de precios basados en la demanda a) Método basado en la elasticidad de la demanda respecto al precio La elasticidad de la demanda frente al precio, mide la sensibilidad del mercado hacia las variaciones de precio de un producto. Generalmente, estas variaciones se producen en sentido inverso (al aumentar el precio disminuye la cantidad demandada y viceversa) aunque hay excepciones. Pero, lo importante no es solo determinar si frente a variaciones de precio la cantidad demandada aumenta o disminuye, sino también en qué proporción lo hace. Matemáticamente, la elasticidad de la demanda (ep) en un intervalo viene determinada por la siguiente expresión:
p2: precio final. q1: cantidad demandada inicial. q2: cantidad demandada final. Si se conoce la función de demanda (q = f(p)), se puede determinar la elasticidad en un punto de la curva, para ello se utilizará la siguiente expresión:
Supongamos que la empresa conoce, la siguiente situación:
Precio (p) Cantidad vendida (q)
3
4
2.000 1.000
5 500
El cálculo de la elasticidad en el punto medio del intervalo de precios 3-4 será:
Donde: q: representa los niveles de demanda.
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El resultado de -2,33 indica no sólo que precio y cantidad varían en sentido
8307
P RECIO inverso sino, además, que las variaciones en la cantidad demandada son más que proporcionales a las variaciones habidas en el precio, por ser el resultado, en valor absoluto, mayor que uno.
•
• •
b) Precio óptimo Es aquel que maximiza el beneficio de la empresa. Para calcularlo es necesario conocer la función de demanda de la empresa.
•
c) Precios basados en el valor percibido por el cliente
•
Consiste en estimar cuál es el valor que los clientes atribuyen a un producto y, posteriormente, fijarle un precio acorde con ese valor.
•
MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ Véase también: "Precio de prestigio"; "Precio descontado"; "Precio mínimo"; "Precio óptimo"; "Precio según valor percibido" y "Precio técnico".
LO ESENCIAL SOBRE PRECIO
•
•
Artículos de opinión •
Libros • • • • •
•
8308
DE JAIME ESLAVA, JOSÉ, Pricing: Nuevas Estrategias de Precio , Esic, 2007. DIEZ DE CASTRO, ENRIQUE, Gestión de Precios , Esic, 5.ª edición, 2008. ETZEL, MICHAEL J. et al., Marketing , Mc Graw Hill, 13.ª edición, 2004. GOÑI ÁVILA, NIRIA, El Precio , Pearson Educación, 2008. HUYOT, DANIEL Y LAFAIX, PHILIPPE, la Defensa del Precio de venta: Aprenda a Argumentar el Precio que se Merecen sus Productos , Gestión 2000, 2000. ISABEL DOPACIO, CRISTINA (coord.), Fundamentos y aplicación de la Economía de la Empresa , EAT Ediciones, 2004.
KOTLER, PHILIP Y ARMSTRONG, GARY, Principios de Marketing , Prentice Hall, 2008. LAMBIN, JEAN JACQUES, Marketing Estratégico , Esic, 2003. NAGLE, THOMAS T. Y HOLDEN, K. REED, Estrategias y Tácticas de Precios. Una guía para tomar decisones rentables , Pearson, 2002. PERRAULT, WILLIAM D. Y MCCARTHY, E. JEROME, Essentials of Marketing, A Global-Managerial Approach , Mc Graw Hill, 2003. PY, PASCAL, Métodos y Técnicas Para que le Acepten los Precios , Gestión 2000, 2003. SÁNCHEZ, CARLOS RAÚL, Administración del Precio en Mercadotecnia , Thomson Paraninfo, 2004. SANTESMASES MESTRE, MIGUEL, Marketing. Conceptos y Estrategias , Pirámide, 5.ª edición, 2007. STANTON, WILLIAM J. et al., Fundamentos de Marketing , Mc Graw Hill, 13.ª edición, 2004.
•
•
•
CAMPO MARTÍNEZ, SARA, El precio en las estrategias de marketing de las empresas comerciales , Mediterráneo Económico, n.º 11, 2007, págs. 417 a 432. DAVARA, ALICIA, En busca del mejor precio , Distribución Actualidad, n.º 397, 2008, págs. 33 a 35. DE ELIO, JOS É LUIS, Claves Para Gestionar Precio Producto y Marca , Especial Directivos, 2007. MÉNDEZ GARCÍA DE PAREDES, JOSÉ LUIS, et al., La formación del precio minorista en el canal de distribución: factores determinantes del respeto al precio de los fabricantes , Revista Europea de Dirección y Economía de la Empresa, vol. 17, n.º 4, 2008, págs. 139 a 156.
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P RECIO ACEPTANTE • •
•
PASCUAL PÉREZ, PALOMA, El Precio Comunica , Distribución Actualidad, n.º 395, 2008, págs. 92 a 94. ROJO ALVÁREZ, JOSÉ LUIS et al., La influencia de las características del descuento de precio promocional minorista sobre las ventas: aplicación de un modelo semiparamétrico , Revista Española de Investigación de Marketing, vol. 9, n.º 2, 2005, págs. 159 a a181. XIA, LAN et al., The Price Is Unfair! A Conceptual Framework of Price Fairness Perceptions , Journal of Marketing, vol. 68, n.º 4, 2004, págs. 1 a 15.
cantidad demandada o consumida es irrelevante frente al total del mercado. La condición de agente precio aceptante se expresa matemáticamente como:
En competencia perfecta se dice que los agentes son precio aceptantes y que por tanto, es el mercado, es decir la suma de todos los consumidores y de todos los productores, el que define el precio.
PRECIO ACEPTANTE
Gráficamente, el consumidor precio aceptante tiene una curva de demanda totalmente horizontal (precisamente pa-
Price taker
ra que
I. CONCEPTO • II. LA CURVA DE INGRESOS MARGINALES CON AGENTES PRECIO ACEPTANTES • III. LA CURVA DE INGRESOS MEDIOS CON AGENTES PRECIO ACEPTANTES • IV. LA MAXIMIZACIÓN DE BENEFICIOS CON AGENTES PRECIO ACEPTANTES
demanda presenta infinita elasticidad, porque los bienes lanzados al mercado son perfectamente sustitutivos entre sí (son bienes homogéneos), es decir que cualquier bien tiene infinitos sustitutivos posibles, de ahí que si un productor tratara de fijar un precio por encima del de mercado, nadie le compraría, sino que comprarían cualquiera de los infinitos sustitutivos a su bien, que son además más baratos.
I.
CONCEPTO
Se dice que en un mercado los agentes son precio aceptantes, cuando sea cual sea, la cantidad demandada o producida por los mismos, son incapaces de afectar al precio, que para estos agentes se comporta como si fuera una constante. No es que el precio no pueda variar, es que no lo va a hacer por los cambios en las cantidades demandadas o producidas por los agentes, es decir, que son incapaces de influir en el precio, porque se trata de mercados muy atomizados y su
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II.
), con lo que la curva de
LA CURVA DE INGRESOS MARGINALES CON AGENTES PRECIO ACEPTANTES
Los ingresos marginales expresan la variación en el Ingreso total ante un cambio infinitesimal en la cantidad vendida X. Por definición,
8309
P RECIO APLAZADO
En competencia perfecta, con una elasticidad de demanda infinita, ,
con
lo
que
Img(x)=Px
III.
LA CURVA DE INGRESOS MEDIOS CON AGENTES PRECIO ACEPTANTES
Los ingresos medios expresan los ingresos obtenidos por unidad de producto vendida:
es decir, que
,
los ingresos medios coinciden con la curva de demanda.
es decir,
, o lo que es lo
mismo, Coste Marginal creciente. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
Véase también: "Coste marginal"; "Ingreso marginal" y "Precio de mercado".
8310
IV.
LA MAXIMIZACIÓN DE BENEFICIOS CON AGENTES PRECIO ACEPTANTES
El empresario competitivo sigue como regla de comportamiento fundamental la de maximizar los beneficios, es decir, se trata de maximizar la función: B(X) = I(X) - C(X). La condición necesaria de máximo será:
Es decir, BMg (X) = Img (X) - CMg (X) = 0, o lo que es lo mismo, CMg(X) = IMg (X). Como el Ingreso marginal en un Mercado de agentes precio aceptantes es el Precio, la condición necesaria se resume diciendo Px= Cmg(x). La condición suficiente para maximizar beneficio será:
PRECIO APLAZADO Deferred price Cuando se produce una transacción entre dos partes, en la que se realiza la compraventa de un bien o servicio, el importe de la transacción puede pagarse en ese mismo momento (al contado o en
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P RECIO CASH-FLOW metálico), o bien puede diferirse el pago total o parcialmente. En este segundo supuesto, decimos que el precio es aplazado. Este retraso en el pago puede conllevar o no una penalización económica, en el sentido de que se carguen intereses de demora desde la fecha de la transacción hasta la fecha o fechas en las que se completa el pago de la misma. La penalización deberá hacerse de acuerdo entre las partes. En el caso de que lo que se venda sea una empresa, es habitual que exista la cláusula de pago aplazado por una parte del importe de la transacción, ya que el nuevo adquirente tiene que verificar que todos los términos de la transacción son correctos, y sólo podrá hacerlo cuando haya tomado el control efectivo de la misma. De hecho, es habitual que la parte aplazada del precio esté sometida a condición, y en particular a que los beneficios de la entidad continúen en la senda habitual. En caso contrario, el importe aplazado podría diferir del consignado en el contrato. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRECIO BRUTO Gross price Cuando se vende un determinado bien o servicio a un tercero, existe un precio de referencia, que se denomina precio bruto, y que se corresponde con el precio de salida del bien o servicio para la venta. A este precio no se le ha practicado ningún descuento, rebaja o rappel, y se considera una referencia para negociar comercialmente con la otra parte. Una vez señalado el precio bruto, y en función de cómo vaya la negociación,
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el vendedor podrá llegar a un determinado precio final en función del volumen de la transacción, de la habitualidad de los pedidos que haga el comprador, o de la situación económica en la que se encuentre. En cualquier caso, podemos decir que el precio bruto es un precio máximo al que se podría realizar una transacción, aunque normalmente no es el precio final de la misma, que suele ser inferior. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRECIO CASH-FLOW Cash flow price I. CONCEPTO • II. CONSTRUCCIÓN • III. INTERPRETACIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El múltiplo PCF o precio/cash flow (del anglosajón flujo de caja), relaciona el precio de cotización de la compañía con los fondos generados por la misma. En definitiva, en qué medida el mercado está valorando la evolución futura de la compañía en términos de flujos de caja. A mayor PCF, las expectativas que el mercado tiene sobre la empresa son optimistas por lo que se tenderá a invertir en la misma: el precio de cotización subirá; por el contrario, un deterioro de las expectativas podría influir en el ánimo del inversor que tenderá a no invertir o a deshacer posiciones sobre el valor: el PCF disminuirá por el menor valor de las cotizaciones.
II.
CONSTRUCCIÓN
Como ya se ha comentado el PCF (Precio/Cash Flow) se determina a partir de la siguiente expresión:
8311
P RECIO CASH-FLOW ser inferior a lo previsto pero se trata de una empresa con alto componente especulativo, por lo que la acción está sobrevalorada. — Precio de cotización. Es el precio de mercado. Es un elemento que varía diariamente. — Cash flow. La determinación y análisis del Cash Flow es lo que le da valor a esta ratio. En general, el cálculo primario del cash flow tiende a sintetizarlo como el resultado de beneficios (netos) más amortizaciones. No obstante, el cash flow es algo más, ya que incluye ciertos elementos que dependen del juicio del analista. Así, se habla de cash flow contable, cash flow operativo o incluso cash flow gerencial. Por otra parte, el cash flow pretende ser el reflejo de la política de retribución al accionista y, por ende, de la percepción de los inversores sobre la evolución del negocio a futuro. De ahí que la tasa de actualización para determinar el valor actual de la generación de flujos futuros resulte un problema añadido al incluir rentabilidad exigida, inflación esperada y tipo de interés sin riesgo.
III.
INTERPRETACIÓN
El aumento del PCF puede ser debido a varias causas: a un aumento del numerador (precio de cotización), a una disminución del denominador (Cash Flow) o a una combinación de ambas.
•
— El mercado está pagando por debajo de las expectativas de fondos por parte de la empresa y la acción está infravalorada. — El mercado no confía en los planes futuros de la empresa. — Las expectativas de flujos de caja son negativas. El PCF es un múltiplo para comparar empresas del mismo sector o de una empresa con respecto a la media de su sector. Sin embargo, la relatividad de la interpretación en caso de incluir expectativas sobre el cálculo de ciertos componentes del PCF (el propio precio de cotización a futuro así como ciertas partidas del cash flow) podría distorsionar las comparaciones dependiendo del método empleado. En el fondo, el PCF tiene cierta semejanza con el PER ya que trata de comparar precios de cotización con generación de fondos. No obstante, mientras que el PER se reduce a los beneficios de la empresa, el PCF tiene en cuenta más bien la propia generación de fondos a través del cash flow,
IV. Sin embargo el inversor ha de tener en cuenta lo siguiente: •
Un PCF elevado debería conllevar que: — El mercado espera un elevado crecimiento de los dividendos. — El mercado considera que la generación de fondos futuros va a
8312
Un PCF reducido debería conllevar que:
INCONVENIENTES
Dada la particularidad del denominador, el PCF vendrá distorsionado si la empresa es intensiva en inmovilizado (y más concretamente en amortizaciones) que aquellas más intensivas en inventarios. Por ejemplo, las compañías eléctricas con elevadas partidas en amortizaciones presentarán un importante cash flow, mientras que los hipermercados,
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P RECIO DE ADQUISICIÓN menos propietarios de activos fijos y más centrados en rotar inventarios, presentarán un reducido cash flow. Por otro lado, el horizonte temporal es relevante ya que se trata de combinar un elemento variable (el precio de cotización) con magnitudes más fijas (los elementos necesarios para el cálculo del flujo de caja). Por último, el factor expectativas influye en gran medida sobre el múltiplo ya que en este caso, se trataría de incluir factores subjetivos en el análisis lo que podría llevar a discrepancias en el cálculo final de la ratio. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Flujo de caja" y "Múltiplos bursátiles".
PRECIO CASH AND CARRY Cash and carry price Precio de contado al que se le ha añadido el coste de traslado o cost of carry. En el equilibrio, el precio de futuro y el precio cash and carry coinciden,
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pero puede no suceder esto debido a las expectativas, con lo que se darán desajustes transitorios provocando arbitraje, bien de tipo directo, bien de tipo inverso. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Arbitrajista en el mercado de derivados" y "Coste de traslado".
PRECIO DE ADQUISICIÓN Purchase price Desde la perspectiva fiscal, cuando se lleva a cabo una transmisión onerosa, puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial (siempre que se produzca un cambio en el valor y en la composición del patrimonio del sujeto pasivo), que se cuantifica en la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo que se transmite. A estos efectos, el valor de adquisición debe entenderse en un sentido amplio. Así éste se determina de la siguiente manera:
8313
P RECIO DE ADQUISICIÓN (CONTABILIDAD) Por lo tanto, no debe tenerse en cuenta únicamente el importe realmente obtenido en la compra, sino que deben considerarse también: -
Los costes de las inversiones y/o mejoras que se hayan realizado en el bien objeto de la transmisión desde el momento de su adquisición.
-
Los gastos accesorios originados en la compra, tales como notario, registro, etc.
-
Los tributos inherentes a la operación de compra y, siempre que hayan sido satisfechos por el comprador (y no por el vendedor), tales como el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
-
Las amortizaciones en el caso de que se trate de un bien amortizable. Debe computarse, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de que se haya practicado o no. A estos efectos se considera amortización mínima la que resulte del período máximo de amortización contemplado en las tablas oficiales, o del porcentaje fijo que corresponda (en el caso por ejemplo de los bienes inmuebles 3%).
En el caso de transmisiones de bienes que se hayan adquirido a título lucrativo, se toma como valor de adquisición el que en su día se fijó a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, teniendo además este impuesto la consideración de tributo inherente a la operación de compra. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO
PRECIO DE ADQUISICIÓN (CONTABILIDAD) Acquisition price (Accounting) Es el coste efectivo de una operación, que se obtiene añadiendo al precio de compra todos los gastos accesorios que sean necesarios para su puesta en condiciones de funcionamiento como son, en el caso de bienes o mercancías, el transporte, el seguro, la instalación, etc. A veces, también se utiliza la expresión precio de coste. En el PGC 1990, como norma general, todos los bienes y derechos se debían contabilizar por su precio de adquisición o por el coste de producción (principio de adquisición). Sin embargo, en el nuevo texto contable se rompe la universalidad de dicho principio para la valoración de los activos de la empresa, señalando, la norma de registro y valoración 9ª del PGC 2007 la obligatoriedad de reconocer inicialmente la totalidad de los activos financieros por su valor razonable. Entre los principios contables contenidos en el PGC 2007 no figura el antiguo principio del precio de adquisición, como tal, pero el nuevo texto contable lo tiene en cuenta dentro los criterios de valoración del marco conceptual, con la denominación de "coste histórico o coste" definido como el precio de adquisición o el coste de producción de un activo. Establece el Plan General Contable actual que el precio de adquisición está formado por: -
Véase también: "Transmisión lucrativa".
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Efectivo o equivalente de efectivo pagado o pendiente de pagar.
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P RECIO DE AMORTIZACIÓN -
El valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta en marcha del activo en condiciones operativas.
Se trata, por tanto, de un concepto similar al desarrollado en el principio del precio de adquisición del PGC de 1990. Ejemplo: Una empresa adquiere una furgoneta por la cual debe pagar en el momento actual 58.000 euros, después de deducidos diversos descuentos de 2.000 euros. Los gastos de matriculación e impuestos han ascendido a 7.000 euros.
económico de referencia puede haber muy diferentes precios, dependiendo de la situación relativa del comprador y del vendedor. Si la empresa es muy deseada por el comprador, es posible que pague una prima muy por encima del valor de la entidad, mientras que si el vendedor se encuentra en dificultades, lo normal es que el precio quede por debajo del valor real de la empresa. En el caso en que el precio se satisfaga en valores o activos, es precisa una valoración de los mismos, a fin de fijar la relación de canje cuando se permuten estos activos por las acciones o participaciones sociales de la empresa. En este caso, se suele pedir la intervención de un experto independiente que valore dichos activos.
El precio de adquisición será:
MIGUEL CÓRDOBA BUENO
58.000 + 7.000 = 65.000 € RAQUEL MARTÍN MATEOS Véase también: "Marco conceptual (contabilidad)".
PRECIO DE ADQUISICIÓN DE UNA EMPRESA
PRECIO DE AMORTIZACIÓN Redemption price El precio de amortización de un valor o de un activo es el importe por el cual dicho valor o activo son cancelados (amortizados) a cambio de una determinada cantidad previamente fijada.
Company acquisition price El precio de adquisición de una empresa es el importe de referencia por el cual el vendedor acepta transferir las acciones o participaciones sociales de la entidad al comprador. Este precio puede satisfacerse en efectivo, en valores, en otros activos permutados, o en una combinación de estas modalidades. El precio de adquisición de una empresa no debe confundirse con el valor de la misma, ya que para un mismo valor
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Por ejemplo, si un bono u obligación llegan a su amortización, el tenedor de los mismos entrega dichos títulos a cambio del nominal de los mismos. Lo bonos u obligaciones son amortizados en ese momento, y dejan de existir como figura financiera. Este planteamiento es extensivo para cualquier deuda. Los préstamos bancarios también tienen su fecha de amortización, en la cual se pagan las cuotas fijadas. En este caso, las fechas están prefija-
8315
P RECIO DE APERTURA das, pero son múltiples a lo largo del tiempo.
sión en el mercado financiero o de valores.
El precio de amortización puede ser variable, si así se ha fijado en el contrato, al someterlo a determinadas condiciones. Por ejemplo, puede haber una prima de amortización de unos valores, fija o variable según que los tipos de interés de la Deuda Pública estén por encima o por debajo de un determinado nivel.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
Asimismo, este precio de amortización puede variar a lo largo del tiempo, en función de que existan condiciones que permitan la cancelación anticipada del activo. Por ejemplo, en determinadas emisiones de acciones preferentes, las acciones pueden ser amortizadas previamente si se paga un 110% del valor nominal de las mismas. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRECIO DE APERTURA Opening price Es el precio al que comienza la negociación de un activo financiero en una sesión en el mercado financiero o de valores. JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Chart" y "Cotización".
PRECIO DE CIERRE Closing price Es el precio al que finaliza la negociación de un activo financiero en una se-
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Véase también: "Chart" y "Cotización".
PRECIO DE CONTADO Cash price Precio utilizado en el mercado de contado o de entrega inmediata. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Precio de futuro".
PRECIO DE CONVERSIÓN Conversion price Cuando se realiza una emisión de bonos convertibles, es necesario fijar un precio al cual se pueden convertir los bonos en acciones. Normalmente, existen diversos precios en función de las diferentes opciones de conversión que se establecen a lo largo de la vida del bono. Estos precios pueden ser fijos o variables, estando en este caso indiciados normalmente a la evolución de la cotización en bolsa de las acciones de la entidad emisora. También es usual fijar unos límites inferior o superior para fijar el precio de conversión, de manera que la empresa no esté dispuesta a convertir por debajo de un determinado precio, independientemente de cómo evolucione la cotización bursátil; asimismo, los tenedores de
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P RECIO DE DESNATACIÓN los bonos, pueden tener un límite superior que les garantice que podrán convertir sus bonos en acciones como máximo a ese precio de conversión. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
El precio de coste, en el ámbito de la contabilidad analítica, esta integrado por la suma del coste de producción (materias primas, mano de obra y gastos generales de fabricación) más los costes de distribución o comercialización.
PRECIO DE COSTE Cost price
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN Véase también: "Coste".
PRECIO DE DESNATACIÓN
Para que esta estrategia se pueda poner en práctica es necesario que se den algunos de los siguientes requisitos: •
Que el ciclo de vida del producto vaya a ser corto; de esta forma se trata de sacar los mayores rendimientos durante la vida del producto.
•
Que el producto pueda ser imitado rápidamente por la competencia; en este caso, la empresa puede disfrutar de una situación de monopolio temporal que le permitirá vender a un precio elevado hasta que aparezcan los primeros imitadores del producto.
•
Que sea posible dividir el mercado en segmentos con distintos niveles de sensibilidad al precio y de explotar, con un precio elevado, a los segmentos con demandas más inelásticas.
•
Que sea necesario realizar un fuerte gasto promocional para impulsar la venta del producto, que justifique el elevado precio del mismo; la inversión en publicidad, presentaciones y demostraciones será tanto mayor
Price skimming policy Es una de las estrategias de precios que puede seguir la empresa cuando decide introducir un nuevo producto en el mercado. Consiste en fijar un precio elevado en el momento del lanzamiento, con el fin de atraer la "nata del mercado", es decir, aquellos segmentos menos sensibles al precio. Posteriormente, los precios se pueden reducir para captar los segmentos más sensibles al precio. Es la estrategia que se emplea, por ejemplo, para comercializar productos de alto contenido tecnológico; salen al mercado con un precio elevado que se va reduciendo conforme transcurre el tiempo.
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P RECIO DE EJERCICIO cuanto más innovador sea el producto, con el fin de estimular su prueba. Con esta estrategia es posible practicar altos márgenes que permiten una recuperación rápida de la inversión realizada, tanto en los gastos de promoción como en los de I+D. La otra estrategia posible en el momento del lanzamiento de un producto es la estrategia de precios de penetración, que consiste en fijar un precio bajo . MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
PRECIO DE EJERCICIO Strike price En los contratos de opciones, es el precio que se ha determinado en el contrato para realizar la compraventa en la fecha de ejercicio, es decir, precio al que el comprador de una Opción puede comprar (caso de haber adquirido una opción call) o vender (si hubiera adquirido una opción put) el Activo Subyacente. El vendedor de la opción se obliga, respectivamente, a vender o comprar, en caso de que el comprador ejerza el derecho. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Opción".
PRECIO DE EMISIÓN Issue price Cuando una empresa emite acciones u obligaciones nuevas y las lanza al mercado, debe establecer un precio por el cual los potenciales inversores puedan adquirirlas. Este precio usualmente no
8318
coincide con el nominal, ya que la emisión de valores está en función de la cotización de dichos valores en los mercados secundarios. En el caso de las acciones, suelen emitirse previo aseguramiento por parte de un sindicato de bancos. Los bancos lógicamente pulsan la demanda de sus clientes, y en base a ella fijan un intervalo de variación del precio final, el cual puede ser aceptado o no por la empresa emisora. Una vez que se realizan los trámites para la oferta pública de venta de estos valores, se fija el precio de emisión definitivo, que será diferente para el tramo institucional y para el tramo minorista. En el caso de los bonos u obligaciones, el precio está relacionado con el cupón que vayan a tener estos títulos, por ejemplo el 5%. La emisión se diseña con un plazo y con un cupón concreto con carácter previo a su emisión. Mientras que se pulsa la demanda del mercado, el nivel de tipos de interés puede ir variando, por lo que los bancos aseguradores lo que hacen es fijar un determinado diferencial sobre el Euribor, por ejemplo, Euribor más sesenta puntos básicos, y mantienen ese diferencial hasta la fecha de emisión. En esa fecha, realizan un swap de tipo de interés pasando el coste fijo del cupón a coste variable para la empresa, y como resultado queda un precio de emisión, por ejemplo el 96%. Ese será el precio al que se emitirán los bonos, y los suscriptores de los mismos, recibirán un cupón fijo del 5%. La empresa emisora por el contrario pagará Euribor más 0,60% a los bancos con los que ha firmado el swap de tipo de interés durante la vida de la emisión, y en el momento en el que se realice cada pago de cupón. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
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P RECIO DE EQUILIBRIO
PRECIO DE EQUILIBRIO Equilibrium price La curva de demanda determina el precio que los consumidores están dispuestos a pagar por cada unidad consumida del bien X. La curva de oferta el precio al que los productores están dispuestos a lanzar el bien al mercado. Si en una situación inicial a un precio dado la cantidad que están dispuestos a adquirir los consumidores es mayor que la cantidad ofertada por los productores, eso es porque el precio es demasiado bajo y se va a producir escasez. A medida que el precio se vaya elevando, habrá consumidores que se retirarán del mercado y habrá nuevos productores dispuestos a
Una vez llegado al equilibrio, no se pondrán en marcha fuerzas endógenas al mercado para moverse hacia otro punto, pues a ese precio ambos agentes, consumidores y productores, siguen sus reglas de comportamiento y se vacían los mercados, esta es la idea que subyace cuan-
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producir el bien al nuevo precio. Este proceso de ajuste continuará hasta que la cantidad que los consumidores están dispuestos a comprar al precio del mercado coincide exactamente con la cantidad que los productores están dispuestos a lanzar a ese precio. Ese es el denominado precio de equilibrio del mercado. También puede suceder que el precio inicial fuera demasiado elevado y como consecuencia hubiera stocks sin vender (ya que la cantidad ofrecida es mayor que la cantidad demandada a eses precio). En ese caso, el precio tenderá a bajar, habrá productores que se retirarán del mercado y habrá nuevos consumidores atraídos por el descenso de precios. El proceso continuará hasta lograr el equilibrio entre las curvas de oferta y demanda.
do se afirma que el mercado es un buen sistema de asignación de recursos, pues generalmente tiende al precio y cantidades de equilibrio para cada bien. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
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P RECIO DE FUTURO
PRECIO DE FUTURO Forward price Precio utilizado en el mercado de futuro o de entrega aplazada. El precio pactado es ajustado diariamente de acuerdo al proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Futuro"; "Liquidación diaria de pérdidas y ganancias" y "Mercados de futuros".
PRECIO DE LAS DIVISAS A PLAZO Foreign currency forward price El cambio o cotización de las divisas a plazo en los mercados interbancarios no se realiza como en los mercados al contado, dando el cambio incierto o cierto, sino expresando el premio o descuento sobre el cambio al contado expresado en modo incierto de una divisa, consistiendo en un diferencial positivo o negativo, respectivamente, que se aplica a la cotización al contado para determinar el precio a un plazo. Pero también puede expresarse el precio o descuento en puntos de la moneda cotizada, es decir utilizando el método de cambio cierto. Esta forma de expresar los cambios a plazo tiene la ventaja de distinguir la apreciación o depreciación de la moneda prevista en el plazo cotizado, al margen de fluctuaciones coyunturales, lo que resulta mucho más claro.
tos a un determinado plazo, teóricamente es función directa de los tipos de interés vigentes en cada momento para ese plazo en los mercados monetarios domésticos del país cotizante y país cotizado, pero tiende a tomar los tipos de interés cotizados para activos financieros en las respectivas divisas a ese plazo en mercados libres, normalmente el Euromercado, si bien, otra serie muy importante de factores condiciona estos precios, como pueden ser la situación actual y expectativas sobre medidas que afecten a las transacciones financieras de un país con el exterior, la evolución económica y política interna y la forma en que puede afectar a esas divisas situaciones coyunturales políticas, económicas o financieras en el ámbito internacional. En cualquier caso, las previsiones de la evolución de los tipos de interés internos y de la inflación son elementos que influyen notablemente. Por ello, en base a los tipos de interés se establecen las cotizaciones a plazo de una divisa en relación con otra, por medio de la siguiente igualdad: CAMBIO A PLAZO = CAMBIO DE CONTADO ± DIFERENCIAL DE INTERESES El diferencial se expresa normalmente en puntos básicos (pipos), es decir en centésimas con al menos cuatro dígitos significativos de la moneda del mercado en que se expresan las cotizaciones, si se cotizan incierto, y en la moneda cotizada si se cotiza cierto.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Por otro lado, en operaciones swap se opera con los diferenciales de premios o descuentos directamente. La cuantificación de los premios o descuen-
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Véase también: "Cambio"; "Divisa"; "Mercado de divisas"; "Operaciones en el mercado de divisas" y "Pipo".
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P RECIO DE MERCADO
PRECIO DE LIQUIDACIÓN Settlement price En la negociación que se realiza diariamente en los mercados de futuros y opciones, se realiza una liquidación por diferencias entre el precio al que se ha contratado el derivado, y el precio al que cotiza el mismo cada día. Al final de cada día, se establece el precio de cierre de mercado, que es precisamente el precio de liquidación con el que el Mercado procederá a evaluar todas las posiciones abiertas y a "liquidar" las diferencias positivas o negativas con aquellos que sean titulares de dichas posiciones. Si el precio de liquidación sufre fuertes oscilaciones, es posible que las liquidaciones por diferencias superen los márgenes establecidos por el Mercado, en cuyo caso se exigirá de los titulares de las posiciones la aportación de garantías adicionales, y caso de no hacerlo, se liquidarían "de oficio" las posiciones en el mercado. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Futuro" y "Opción".
PRECIO DE LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTO Maturity settlement price En los mercados de derivados organizados, es el precio de referencia sobre el que se calcula la Liquidación por Diferencias en la fecha de ejercicio si se trata
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de Opciones o en la fecha de vencimiento si son Futuros. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Futuro"; "Liquidación a Vencimiento" y "Opción".
PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIA Daily settlement price En los mercados de derivados organizados, es el precio de referencia sobre el que se calculan los Depósitos en Garantía y la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Depósito en garantía" y "Liquidación diaria de pérdidas y ganancias".
PRECIO DE MERCADO Market price En un mercado competitivo, el precio de mercado es único y es aquel valor del precio que vacía el mercado, es decir, que consigue que los consumidores maximicen su utilidad y los productores su beneficio. En teoría si un mercado es perfectamente competitivo, al ser el producto vendido perfectamente homogéneo y además existir información perfecta, ningún productor puede vender a un precio ligeramente superior, pues los consumidores no consumirían ese bien y comprarían los del resto de los productores, que son perfectamente sustitutivos. Sin embargo, en la realidad, también puede suceder que en un mercado existan dife-
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P RECIO DE MERCADO DE UNA EMPRESA rentes precios para un bien porque aparezcan pequeñas diferencias de calidad, o la información no sea perfecta entre los consumidores. En ese caso, el precio de mercado es el precio que por término medio se está cobrando en el mercado en un momento dado. Se dice que los precios son las señales del mercado, porque cuando hay exceso de demanda o escasez tienden al alza y cuando hay exceso de oferta o excedentes, a la baja. En un mercado no competitivo, puede suceder que no exista un precio de mercado único y que el productor, por ejemplo, cobre precios distintos a distintos demandantes, es decir, haga discriminación de precios. Con el tiempo, puede suceder además que los precios de mercado oscilen mucho. Sucede frecuentemente con los activos financieros, con las materias primas y con otros muchos bienes. Por ejemplo, el Lunes 19 de Octubre de 1987, el índice Dow Jones industrial cayó 508 puntos, es decir, un 22,6% sin que existiera una explicación en la economía real para esa caída, por lo que, el índice se recuperó rápidamente, sin embargo, al margen de esta anécdota, sí es cierto que estos precios suelen oscilar frecuentemente. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Precio de equilibrio".
PRECIO DE MERCADO DE UNA EMPRESA Company market price El precio de mercado de una empresa cotizada en bolsa, coincide con la cotización bursátil. No obstante, es preciso indicar que la bolsa no necesariamente
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refleja el verdadero valor de una empresa. De hecho, cuando se produce una oferta pública de adquisición de acciones (OPA), el precio ofertado suele ser bastante mayor, y así y todo, si la entidad oferente está dispuesta a pagar un 30% más por las acciones de la sociedad afectada, es por que piensa que todavía vale más. En el caso de que la empresa no cotice en bolsa, no existe un mercado específico en el cual se pueda contrastar cuál es el precio de la empresa. No obstante, en determinadas circunstancias, una empresa puede ser objeto de compra por varias interesadas, y en ese caso, las diferentes ofertas que se puedan producir por ella, generarían un mercado temporal, en el cual la mejor de las ofertas podría considerarse como el precio de la entidad. A pesar de ello, es posible que se pueda establecer un precio de mercado teórico, mediante una valoración de la empresa por los métodos tradicionales: descuento de flujos de caja, valor sustancial, múltiplos, etc. No habría un mercado propiamente dicho, pero sí una referencia sobre la cual se podría calcular cuál podría ser el posible precio de la empresa. Este tipo de valoraciones suelen hacerlas los equipos de corporate finance de las entidades financieras, con el fin de conseguir realizar transacciones entre empresas. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Acción cotizada en bolsa" y "Oferta pública de adquisición de acciones".
PRECIO DE PENETRACIÓN Penetration price policy
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P RECIO DE REPOSICIÓN Es una de las estrategias de precios que puede seguir la empresa cuando decide introducir un nuevo producto en el mercado. Consiste en fijar un precio bajo en el momento del lanzamiento del producto, con el fin de estimular las ventas y ganar rápidamente cuota de mercado. Esta estrategia exige un gran esfuerzo en distribución y promoción, con el objeto de conseguir un dominio del mercado que facilite la obtención de beneficios a largo plazo. Es, por ejemplo, la estrategia que utilizó el periódico La Razón en el momento de su lanzamiento. Se vendió durante un tiempo a un precio inferior al habitual en esta categoría de productos, con el fin de darlo a conocer entre los consumidores. Posteriormente, su precio se igualó al de otros periódicos. Para poder desarrollar una estrategia de precio de lanzamiento bajo es necesario que se den los siguientes requisitos: •
Que la demanda sea muy sensible al precio.
•
Que sea un mercado en expansión con posibilidad de obtener una elevada cuota de mercado.
Todas las estrategias de precios psicológicos se fundamentan en cómo los consumidores perciben la cuantía de los precios y en la asociación que hacen de los mismos con las características o atributos del producto. En concreto, la estrategia de precios de prestigio consiste en fijar precios altos que indican calidad o estatus. Esta estrategia será efectiva siempre que el consumidor perciba de algún modo la superioridad de tales productos, pues, no hay que olvidar que la diferencia entre un producto y otro se encuentra en la propia mente del consumidor y que un producto nunca estará diferenciado si los consumidores no lo perciben como tal. Se utiliza para joyas, perfumes, en ciertos servicios como la restauración y, en general, en cualquier producto que quiera diferenciarse del resto de los productos de su categoría. La utilización de precios de prestigio es una práctica discriminatoria en sí, pues implica dirigirse a aquellos segmentos menos sensibles al precio.
La otra estrategia posible en el momento del lanzamiento de un producto es la estrategia de precios de desnatación, que consiste en fijar un precio alto.
Suele ir acompañada de otras estrategias de precios, como por ejemplo la estrategia de precios redondeados, que consiste en fijar un precio que no se aproxime por poco a la siguiente fracción (vender a 15 euros, en lugar de a 14,99 euros).
MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
PRECIO DE PRESTIGIO PRECIO DE REPOSICIÓN Prestige price policy Se trata de una estrategia de precios psicológicos, que toma como referencia a la demanda con el fin de recompensar a los clientes y aprovechar la heterogeneidad del mercado.
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Replacement price Cuando una empresa tiene en su patrimonio un determinado activo, es posible que tenga que reponerlo porque se
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P RECIO DE RESERVA haya quedado obsoleto, o porque sencillamente haya dejado de ser útil. Para poder proceder a su reposición, es necesario dotar las correspondientes amortizaciones periódicas en función de la duración y el valor del bien. La duración quedará al arbitrio de la empresa, dentro de unas limitaciones temporales habitualmente aceptadas. En cuando al valor del bien debería corresponderse con el precio de reposición del mismo, esto es, con el precio al cual habría que comprar dicho activo nuevo en el momento en el que hubiera que reponerlo. Como esta fecha puede ser aleatoria, lo lógico es actualizar el valor a lo largo del tiempo con los precios que haya en el mercado en cada momento. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRECIO DE RESERVA Reserve price Se define el precio de reserva como el valor máximo que cada consumidor está dispuesto a pagar por cada unidad del bien, y está determinado por la altura de la curva de demanda para cada nivel del bien X. Si un productor monopolista supiera exactamente cuál es el precio máximo que está dispuesto a soportar cada consumidor, se apropiaría totalmente del excedente del consumidor, al discriminar perfectamente precios y vender siempre al precio máximo del consumidor. Hay que señalar que obtener dicha información tiene también sus costes para las empresas: debe tener entrevistadores en cada punto de venta que negocien con los compradores (por ejemplo de una vivienda) para, tras evaluar la situación financiera de la familia demandante,
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hacer su correspondiente oferta de precio. En muchos bienes, simplemente, no existen incentivos para entrar en ese tipo de averiguaciones porque la empresa tiene que incurrir en costes demasiado elevados para conocer el precio de reserva en cada caso. Sin embargo, cuando la discriminación perfecta de precios es posible, obsérvese que paradójicamente, el Ingreso Marginal obtenido por el productor en cada unidad vendida de X coincide exactamente con el precio, con lo que su asignación es tan eficiente como pudiera serlo la de la competencia perfecta. En otras palabras, la curva de demanda coincidiría con la de Ingresos Marginales. A este tipo de mercado se le denomina mercado con discriminación perfecta de precios, y maximiza el bienestar social total (eso sí, a costa del consumidor, que paga en cada caso su precio de reserva), sin generar pérdidas irrecuperables de eficiencia, por lo que desde un punto de vista de Pareto es más eficiente que el monopolista incapaz de discriminar los precios. Para el consumidor, el excedente del consumidor es mayor con la competencia perfecta y más pequeño con el monopolio tradicional, pero desaparece completamente con el monopolista capaz de discriminar perfectamente precios. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Ingreso marginal" y "Monopolio".
PRECIO DE TRANSFERENCIA Transfer price
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P RECIO DE TRANSFERENCIA I. CONCEPTO • II. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ESPAÑOLA
I.
•
CONCEPTO
En palabras de García Prats en Los precios de transferencia: su tratamiento tributario desde una perspectiva europea, Ed. Crónica Tributaria, número 117/2005, págs.33 a 82, "El precio de transferencia puede definirse como el precio fijado para un producto o servicio suministrado por parte de una entidad perteneciente a un grupo a una entidad o parte de dicho grupo. La existencia de un precio de transferencia implica dos elementos: a) una transacción económica valuable, que es b) realizada entre dos partes relacionadas o asociadas. La ubicación de dichas partes o entidades en diferentes jurisdicciones tributarias determina la necesidad de establecer la atribución de los rendimientos correspondientes a la transacción económica valuable a las partes asociadas, función que desempeña entre otros mecanismos la regulación tributaria de los precios de transferencia". En atención a la naturaleza de las entidades asociadas participantes puede distinguirse entre relaciones, o precios de transferencia, intra-societarias o relaciones inter-societarias. •
casa central y un establecimiento permanente de la misma entidad.
Existe una relación intra-societaria cuando la transacción se realiza entre diferentes partes de una misma empresa localizadas en diferentes jurisdicciones tributarias, normalmente entre establecimientos permanentes de la misma entidad localizados en diferentes territorios, o entre la
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Existe una relación inter-societaria, cuando la transacción tiene lugar entre diferentes entidades asociadas con personalidad jurídica distinta.
El concepto de precio de transferencia es, por tanto, neutro, sin que intervenga ningún elemento de intención, ánimo o finalidad elusiva, evasiva o defraudadora, ni referencia alguna a los propósitos fiscales de la operación, tal como ha reconocido la OCDE en sus Guías sobre Precios de Transferencia y en los Comentarios al Modelo de Convenio (existe una propuesta de revisión de los capítulos I a III de la Guía de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, de fecha nueve de septiembre de 2009). Sin embargo, es cierto que una adecuada planificación de los precios de transferencia por parte de las entidades multinacionales puede permitirles un importante ahorro de impuestos, al aprovechar las diferencias tributarias existentes entre los regímenes de los diferentes Estados y jurisdicciones en las que actúan y se encuentran presentes, y sin necesidad de demostrar ánimo defraudador alguno, adecuando su política de precios a dichas diferencias tributarias.
II.
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ESPAÑOLA
Las operaciones vinculadas, por aplicación de la vigente redacción del artículo 16.1.1º del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), tienen que valorarse por su valor normal de mercado.
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P RECIO DE VENTA (FISCALIDAD) Definidos los precios de transferencia como contraprestación de operaciones intra o inter-societarias es muy posible que sean contraprestación de operaciones vinculadas, se tratará de una operación vinculada si estamos en presencia de alguna de las situaciones enunciadas por el artículo 16.3 de la LIS, a las que, en tal caso, habría que aplicar el citado precepto legal. De igual forma si una de las entidades participantes residiese en un paraíso fiscal el precio de transferencia aplicable a efectos fiscales en España tendría que coincidir con el valor normal de mercado. Si no existiese vinculación entre las partes intervinientes en el sentido del artículo 16.3 de la LIS, el precio de transferencia no tendría por qué coincidir, a efectos fiscales, con el valor normal de mercado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la LIS, la Administración y los sujetos pasivos pueden llegar a acuerdos sobre la valoración de las operaciones vinculadas con carácter previo a su realización. Con la suscripción de este tipo de acuerdos previos se trata de evitar conflictos posteriores cuando la Administración corrige los valores efectivos pactados entre las partes, ganándose así seguridad jurídica y certeza sobre el importe de la deuda tributaria. La norma fiscal admite los acuerdos previos tanto cuando las entidades vinculadas residen en territorio español como en el extranjero. En el ámbito internacional se distinguen dos tipos de acuerdos: •
•
Unilaterales. Cuando el acuerdo vincula exclusivamente a la Administración tributaria de uno sólo de los países afectados por la operación. Bilaterales o multilaterales. Cuando los efectos del acuerdo vinculan tan-
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to a las entidades vinculadas como a las Administraciones tributarias de los países o territorios en los que residen. Estos acuerdos garantizan la inexistencia de exceso de imposición, cosa que no hacen los unilaterales. La aprobación de la propuesta de valoración surte efectos respecto de las operaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de su aprobación, siempre que se efectúen según los términos de la propuesta, que tiene validez durante los períodos impositivos que se concreten en el acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro períodos impositivos siguientes al de la fecha del acuerdo. No obstante, el acuerdo puede establecer que sus efectos alcancen tanto a las operaciones del período impositivo que está en curso a la fecha de su aprobación, como a las operaciones realizadas en el período impositivo anterior siempre que, en este último caso, no haya finalizado el plazo voluntario de presentación de la declaración por el impuesto correspondiente de dicho período. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; "Impuesto sobre la Renta de no residentes"; "Impuesto sobre Sociedades"; "Operaciones vinculadas (fiscalidad)"; "Paraíso fiscal" y "Valoración fiscal".
PRECIO DE VENTA (FISCALIDAD) Sale price (Taxation) Desde la perspectiva fiscal, cuando se lleva a cabo una transmisión onerosa, puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial (siempre que se produzca
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P RECIO DE VENTA DE UNA EMPRESA un cambio en el valor y en la composición del patrimonio del sujeto pasivo), que se cuantifica en la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo que se transmite. A estos efectos, el valor de transmisión debe entenderse en un sentido amplio. Así éste se determina de la siguiente manera:
-
Si se trata de una transmisión lucrativa inter vivos, el importe de la enajenación será el fijado a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de transmisiones lucrativas mortis causa, la ganancia o pérdida patrimonial generada no se declara en el IRPF.
-
En los casos de expropiación forzosa, el valor de enajenación será el justiprecio fijado.
-
En una subasta pública debe tomarse como valor de transmisión el que se fije en la misma.
-
Si se han producido inversiones y/o mejoras sobre el bien objeto de la transmisión, debe distinguirse qué parte del valor de transmisión corresponde a cada uno de los componentes del valor de adquisición, a efectos de determinar el período de generación de cada unas de las ganancias o pérdidas patrimoniales, que tributarán de forma separada y diferenciada según aquel.
Importe real de la enajenación - Gastos accesorios a la venta (satisfechos por el vendedor ) + Tributos inherentes a la operación de venta (satisfechos por el vendedor) = VALOR DE TRANSMISIÓN
Por lo tanto, no debe tenerse en cuenta únicamente el importe realmente obtenido en la enajenación, sino que deben considerarse también: •
•
Los gastos accesorios originados en la venta, tales como la comisión de la inmobiliaria, honorarios del notario, registro, minuta del abogado, etc. Siempre que hayan sido satisfechos por el vendedor. Si en la operación se pacta que éstos serán abonados por la parte compradora no minorarán el valor de transmisión. Los tributos inherentes a la operación de compra y, siempre que hayan sido satisfechos por el vendedor, tales como el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En el supuesto de transmisiones a título oneroso el importe de la enajenación será el valor efectivamente satisfecho, siempre que éste no sea inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. Casos especiales:
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BEGOÑA BARRUSO CASTILLO Véase también: "Plusvalía del muerto"; "Transmisión lucrativa"; "Transmisión onerosa" y "Variación patrimonial".
PRECIO DE VENTA DE UNA EMPRESA Company sale price La venta de una empresa puede depender de múltiples circunstancias, y en particular del precio que se ofrezca por ella. La negociación entre partes tiene numerosos matices que influirán en el precio final de la entidad. De hecho, habrá compraventa siempre que comprador y vendedor sean capaces de llegar a
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P RECIO DESCONTADO un precio de venta que sea adecuado para ambos. Este precio no tiene por qué tener nada que ver con el valor de la empresa. Las diferentes circunstancias en las que se desarrolle la negociación harán que el precio final se decante hacia un lado o hacia otro. Además, este precio puede estar relacionado con otros aspectos como el aplazamiento parcial o la permuta de valores o activos, por lo que la cantidad exacta que se correspondería con el precio de venta puede no ser conocida hasta un tiempo después de que se cierre la transacción. En cualquier caso, la legislación exige que se fije una determinada cantidad, el precio de venta, que ambas partes asumen como cierto de cara al intercambio accionarial. Ese precio de venta será la referencia sobre la que el Ministerio de Hacienda calculará los diferentes impuestos que aplicará a la transacción (IVA, Transmisiones Patrimoniales, Plusvalías, etc.).
que no pueden expandirse, y los competidores deciden, también, bajar sus precios, el resultado es el mantenimiento de las cuotas de mercado y la reducción de los beneficios para todos. •
Dar salida a excesos de capacidad. Cuando una empresa tiene excedentes y quiere darles salida en el mercado, puede optar por bajar sus precios con el objeto de incrementar sus ventas. Pero si el mercado no es expansible las demás empresas pueden responder con medidas idénticas, produciéndose una guerra de precios que perjudica a todos.
•
Mejora de los costes de la empresa (aún en situaciones donde el mercado no puede crecer). Si la competencia tiene costes muy elevados y no puede reducir sus precios sin afectar su rentabilidad, la empresa puede incrementar su cuota de mercado. No obstante, si los competidores tienen diferenciados sus productos, podrán mantener precios elevados sin sufrir consecuencias muy graves sobre sus cuotas de mercado.
MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRECIO DESCONTADO
Los factores que hay que tener en cuenta si se decide reducir el precio son: •
La posible respuesta de los consumidores y de los competidores.
•
Capacidad de la empresa para afrontar las consecuencias de una posible guerra de precios.
•
Impacto sobre otros productos de la empresa, que puedan ver dañada su imagen como consecuencia de la bajada de precio.
•
Impacto, a largo plazo, sobre los beneficios y la rentabilidad. Cuanto mayor sea la proporción de costes variables dentro de los costes totales, mayor será el impacto que la reducción
Price cutting policy La estrategia de precios descontados es una estrategia de fijación de precios basada en la competencia, que consiste en vender a un precio inferior al que lo hace la competencia. Existen diversas razones que pueden llevar a una empresa a reducir sus precios: •
Estimular la demanda en mercados que se encuentran en expansión. Si esta medida se adopta en mercados
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P RECIO HABITUAL de precios tendrá sobre el beneficio de la empresa. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
tativo los intereses de demora desde la finalización del plazo hasta la fecha de lanzamiento de la OPA. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRECIO EQUITATIVO
Véase también: "Oferta pública de adquisición de acciones".
Fair price Cuando se da el carácter de obligatorio en la realización de una Oferta Pública de Adquisición de acciones (OPA), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), exige que la OPA se efectúe con un precio o contraprestación no inferior al más elevado que el oferente o aquellas personas que hubieran, en su caso, actuado de forma concertada con él, hubieran pagado o acordado por las acciones de la sociedad afectada durante los doce meses previos al anuncio de la oferta. Este precio se denomina precio equitativo. La CNMV, no obstante, puede modificar este precio cuando en los doce meses anteriores se haya producido un pago de dividendo, una operación societaria o algún acontecimiento extraordinario que permita realizar una corrección objetiva del precio equitativo. Análogo para el caso, en el que hubiera indicios razonables de manipulación del mercado. Hay ocasiones en las que la adquisición se realiza a un precio fuera de mercado, y si este precio es inferior, la CNMV puede considerar como precio equitativo el límite inferior de la cotización de mercado del día en el que se produjo la adquisición. Asimismo, si se debe formular una OPA obligatoria durante un determinado plazo, y la entidad oferente no la formula en dicho plazo, el precio final de la OPA será el resultado de sumar al precio equi-
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PRECIO EX-CUPÓN Véase: "Valoración de bonos".
PRECIO FIJO Fixed price Los criterios para clasificar los distintos tipos de precio son múltiples. Desde la perspectiva de su variabilidad, podemos considerar dos tipos: precio fijo y precio variable. El precio fijo puede ser determinado de un modo simple o mediante formulaciones sofisticadas, pero tiene la característica de que una vez que se acuerda entre las partes, no podrá ser variado. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRECIO HABITUAL Normal price Se trata de una estrategia de precios psicológicos, que toma como referencia a la demanda con el fin de recompensar a los clientes y aprovechar la heterogeneidad del mercado. Todas las estrategias de precios psicológicos se fundamentan en cómo los consumidores perciben la cuantía de los precios y en la asociación que hacen de
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P RECIO HISTÓRICO los mismos con las características o atributos del producto. En concreto, la estrategia de precio acostumbrado o habitual es aquella que está asociada a las monedas fraccionarias existentes y puede ser difícil de modificar. Es usual en los productos de consumo frecuente, que supongan un desembolso reducido. Este precio lo comparten todas o la gran mayoría de marcas que concurren en el mercado. Por ejemplo, los caramelos Chupa-Chups se vendían inicialmente a 1 Pts. El aumento de los costes imposibilitó mantener dicho precio. Una subida en 10, 20 o 30 céntimos no era práctica porque daba lugar a un precio poco habitual en este tipo de productos. Subir a 2 Pts. parecía exagerado y se temía que podía provocar una disminución sensible de las ventas. Al final, la empresa optó por reducir el tamaño del caramelo manteniendo el precio de 1 Pts. Algo similar ha ocurrido con la llegada del euro. Las monedas fraccionarias han cambiado y esto es una de las causas que ha contribuido al encarecimiento de los productos, por ejemplo, muchos bienes que antes se adquirían con una moneda de 100 Pts. ahora han pasado a costar 1 euro (por ejemplo, los aspiradores de los coches). Y, en general, todos los precios se han ajustado a las nuevas fracciones monetarias existentes, redondeando siempre por arriba. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
PRECIO HISTÓRICO
Se trata de una estrategia de precios psicológicos, que toma como referencia a la demanda con el fin de recompensar a los clientes y aprovechar la heterogeneidad del mercado. Todas las estrategias de precios psicológicos se fundamentan en cómo los consumidores perciben la cuantía de los precios y en la asociación que hacen de los mismos con las características o atributos del producto. En concreto, la estrategia de precios impares o no redondeados consiste en fijar un precio que generalmente acaba en 7, 9 o 5, por ejemplo, vender a 14,99 euros o 14,95 euros en lugar de a 15 euros. Se fundamenta en la idea de que, psicológicamente, estos precios se asocian con un precio inferior (14 euros más una fracción). Los precios impares o no redondeados se basan en los intervalos que el consumidor percibe como precios similares, debiendo salir de los intervalos para que se perciba una modificación en el precio. Una variación de 9,25 a 9,95 ejerce menos presión sobre la demanda que otra de 9,95 a 10,10. Este tipo de precios suelen utilizarse en los productos gancho que sirven para atraer visitas al establecimiento, en productos o servicios de categoría inferior, en productos que se encuentran en oferta, en los períodos de rebajas, etc. Pero, nunca se utilizan en productos considerados de prestigio que traten de diferenciarse por su imagen de calidad o buen servicio post venta. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Véase: "Coste histórico".
PRECIO IMPAR
PRECIO INCIERTO
Odd price
Uncertain price
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P RECIO LIMPIO El precio de una transacción será incierto cuando es susceptible de variar de acuerdo con un determinado criterio. La variabilidad del precio producirá un ajuste bien al alza –pretensión del vendedor-, bien a la baja –pretensión del comprador-, o bien al alza y a la baja de forma aleatoria. Si en una transacción, por ejemplo, la compraventa de una empresa, el precio es susceptible de variación, el método más usual de cerrar el acuerdo consistirá en fijar un precio como provisional, siendo revisado en un momento ulterior. Es conveniente señalar unos umbrales o márgenes inferiores y superiores del precio en función de los criterios de revisión previendo los efectos de su rebasamiento que pueden consistir en la no alteración del precio, en el desistimiento de ambas partes, comprador o vendedor, o bien en la facultad de resolver la enajenación por una de ambas partes. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRECIO INDETERMINADO Undetermined price
contrato de compraventa, por lo que si el precio es indeterminado, la consecuencia final podría ser que el contrato no tuviera validez jurídica. Sin embargo, la práctica cotidiana hace que cada vez haya más contratos con un precio indeterminado, puesto que es muy difícil en determinadas circunstancias el establecer un precio fijo en un momento estático por un determinado bien, cuyo valor real puede evolucionar según diferentes circunstancias futuras, y es lógico que ambas partes adopten un protocolo de variación del precio en función de lo que ocurra en un determinado plazo futuro. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRECIO LIMPIO Clean price En el mercado secundario de bonos, se dice que el precio de un bono es "limpio", cuando no se incluye el valor del cupón corrido en el precio de cotización (que es la forma habitual de cotizar), entendiendo por "cupón corrido", la parte de cupón del bono que media entre la fecha de pago del último cupón y el día en que se produce la transacción.
La compraventa de un determinado bien exige que se fije cuál será la contraprestación que recibirá el vendedor por la entrega del bien citado. No obstante, hay ocasiones en las que el precio del bien permanece indeterminado hasta el último momento, e incluso podría llegar el caso en el que no se conoce en el momento de la transacción, o se sujeta a condición, bien por que debe ser fijado por un tercero, y en ese momento no se conoce, o se sabrá a posteriori.
El precio final del bono (conocido como "precio sucio") será el resultado de sumar al precio limpio el valor del cupón corrido. Por ejemplo, si un bono cotiza a un precio limpio del 96%, y el cupón que paga es del 4%, si hace seis meses que pagó el último cupón, el cupón corrido será del 2%, y por tanto el precio final ha pagar por el bono, será del 98%.
No obstante, el precio es legalmente una parte consustancial de cualquier
Véase también: "Bono"; "Renta fija" y "Valoración de bonos".
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MIGUEL CÓRDOBA BUENO
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P RECIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN
PRECIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN
PRECIO MÍNIMO DE COTIZACIÓN
Maximum quoted price
Minimum quoted price
Es el precio más alto que alcanza la cotización de un activo financiero en una sesión en el mercado financiero o de valores.
Es el precio más bajo que alcanza la cotización de un activo financiero en una sesión en el mercado financiero o de valores.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
Véase también: "Chart" y "Cotización".
Véase también: "Chart" y "Cotización".
PRECIO MÍNIMO
PRECIO O COSTE DEL CRÉDITO
Minimum price También conocido como precio límite o umbral, se trata de un precio que únicamente cubre el coste variable de un producto. Por debajo de este precio la organización no puede comercializar el producto. El precio límite viene dado por la siguiente expresión: PV = CVU PV = Precio de Venta Unitario. CVU = Coste Variable Unitario. Este precio es útil para negociar pedidos excepcionales o en mercados de segunda mano, cuando la empresa tiene exceso de capacidad y tiene la responsabilidad de vender en un nuevo mercado, pero de tal forma que no tenga un efecto apreciable sobre las ventas en su mercado principal. Así pues, los pedidos excepcionales, pedidos genéricos a grandes distribuidores o mercados extranjeros proporcionan ocasiones para practicar este tipo de estrategias discriminatorias de precio. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
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Price or cost of the credit Cualquiera que sea la forma de crédito, para el acreedor su concesión es una prestación que implica esfuerzo, sacrificio, espera y riesgos, y todo ello en favor del deudor, quien lógicamente como contraprestación tiene que abonar un precio por el crédito, que será proporcional al plazo y a la cuantía o capital a que se refiere, incluso para los créditos de firma en los que no existe sacrificio de la liquidez. El precio del crédito tiene en el aspecto contractual una forma general y básica que es el interés o, en su caso, el descuento, salvo en los créditos de firma, pero además se incluyen estipulaciones de otras percepciones, generalmente con la denominación de comisiones por diversos conceptos. El término coste financiero engloba cualquier clase de remuneración que perciba el prestamista, ya sea función de la cuantía del préstamo o crédito y en alguno de los costes también del tiempo que tarda en reembolsarse el mismo.
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P RECIO OBJETIVO O META Dentro de este concepto de coste, por consiguiente, se incluye cualquier percepción por intereses, comisiones, u otras formas de denominación de importes que el prestatario deba pagar al prestamista por razón del crédito y que no correspondan a otro servicio que no tenga relación con el propio crédito.
préstamo, bancarias, aplazamiento de pagos superiores a los usuales en el mercado, gastos de formalización de operaciones financieras, descuentos sobre ventas por pronto pago, etcétera, pero queda claro, respecto de las operaciones que aquí nos ocupan que en el concepto de gastos financieros se incluirán:
Este coste financiero también puede denominarse interés. El propio Banco de España tanto en la normativa contable como en los análisis que realiza de los resultados bancarios y de otras entidades de depósito, engloba como productos de la actividad crediticia no sólo los intereses sino también las comisiones por cualquier concepto derivadas específicamente de dicha actividad.
-
Gastos de descuento de efectos y de financiación de los créditos de funcionamiento de la empresa.
-
Parte correspondiente al ejercicio de la carga financiera de los préstamos y empréstitos a plazo superior al año.
-
Gastos de formalización de operaciones financieras.
Pero existen otros costes inherentes a una operación crediticia que no pueden asimilarse a producto o coste financiero desde el punto de vista estricto de considerar éste como la remuneración por la cesión de liquidez, por lo que surge el concepto de coste global de una operación de crédito, que es evidente que el prestatario tiene sumo interés en conocer. La definición de coste financiero es también perfectamente distinguida desde el punto de vista contable y fiscal. En el Plan General de Contabilidad se realiza una diferenciación entre "gastos financieros", denominación que es equiparable a coste financiero, y los gastos por "Servicios Bancarios y similares", cuenta en la que señala que se recogerán las "cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros". En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, éste dedica un artículo a los "Gastos Financieros", bajo cuyo título recoge toda clase de devengos soportados por operaciones de crédito,
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IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Coste".
PRECIO OBJETIVO Véase: "Análisis fundamental".
PRECIO OBJETIVO O META Objetive price Es aquel que permite obtener una determinada cantidad de beneficio a la empresa. También se le denomina precio objetivo. Para calcularlo se utiliza la siguiente expresión: PV = CVU + CFU + Bº Siendo: PV = Precio de Venta Unitario CFU = Costes Fijos Unitario
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P RECIO ÓPTIMO CVU = Coste Variable Unitario
Bo = I - CT
Bº = beneficio unitario
Donde:
Suponiendo que el volumen de actividad de una empresa es de 5.000 u.f, el coste variable unitario de 6 u.m. y los costes fijos totales de 5.000.000 u.m. ¿Qué precio tendría que fijar a sus productos si quiere obtener un beneficio de 15.000 euros?:
Bo: Beneficio. I: Ingresos. CT: Costes Totales. Siendo los ingresos: I=pxq Y los costes totales:
Consideremos ahora para el mismo beneficio dos hipótesis distintas de actividad:
CT = CF + CVU x q Donde:
(1) Hipótesis pesimista: 4.000 u.f.
p: precio.
(2) Hipótesis optimista: 6.000 u.f.
q: cantidad demanda.
Los precios objetivos para cada una de las hipótesis sobre ventas serán:
CF: Costes Fijos. CVU: Coste Variable Unitario. Por lo tanto: Bo = p x q - (CVU x q + CF) Derivando se obtiene la condición necesaria de óptimo:
MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
PRECIO ÓPTIMO Optimum price Es aquel que maximiza el beneficio de la empresa. Para hallar el precio óptimo necesitamos conocer la función de demanda de la empresa y a partir de ella determinar los beneficios de la empresa:
El precio que se obtiene de la expresión anterior, será óptimo si además se cumple la condición suficiente de máximo:
Así, la función de beneficios tiene la siguiente expresión:
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P RECIO REDONDEADO Ejemplo: Una empresa ha estimado que su coste variable es de 20 u.m. por unidad. Y la función de demanda anual tiene la siguiente ecuación: q = 196.000 - 360p El director de Marketing necesita saber qué precio permite maximizar el beneficio anual, si el coste fijo anual es de 200.000 u.m. Bo = p (196.000 - 360p) - 200.000 - 20 (196.000 - 360p) Bo = - 360p2 + 203.200 - 4.120.000
Los precios políticos suelen aplicarse a aquellos productos o servicios considerados como básicos para una Economía, como puede ser el precio del pan, de la leche o de otros bienes considerados como esenciales. También se fijan precios para la vivienda, tanto en la modalidad de alquiler como en la de propiedad (conocido como VPO -Vivienda de Protección Oficial-) MIGUEL CÓRDOBA BUENO
PRECIO REDONDEADO Even price / Rounded up/down price
p = 282,2 u.m
El precio que maximiza el beneficio es de 282,2 u.m. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
PRECIO POLÍTICO Political price En determinadas circunstancias, el precio que surge de la interacción de la oferta y la demanda no puede ser aplicado por determinadas razones "políticas". En este caso, el Gobierno necesita favorecer a determinados segmentos de la población o de la economía, y tiene que fijar un precio por debajo de los precios de mercado.
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Se trata de una estrategia de precios psicológicos, que toma como referencia a la demanda con el fin de recompensar a los clientes y aprovechar la heterogeneidad del mercado. Todas las estrategias de precios psicológicos se fundamentan en cómo los consumidores perciben la cuantía de los precios y en la asociación que hacen de los mismos con las características o atributos del producto. En concreto, la estrategia de precios redondeados o precios pares consiste en fijar un precio que no se aproxime por poco a la siguiente fracción (vender a 15 euros, en lugar de a 14,99 euros). Un precio "redondeado", generalmente por arriba, da la impresión de que se trata de un producto o servicio de categoría superior o de prestigio, por eso tampoco es habitual su utilización en períodos de rebajas o en productos que se encuentran en oferta. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
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P RECIO RELATIVO
PRECIO RELATIVO Relative price Se define un precio relativo como aquel precio de un bien que está expresado en términos de otro bien. Matemáticamente hablando, un precio relativo es también un coste de oportunidad, pues expresa el número de unidades de un bien a las que hay que renunciar para consumir una unidad adicional de otro bien. En general, el concepto de coste de oportunidad, y por tanto el de de precio relativo, es básico, porque la economía en conjunto estudia la escasez de recursos frente a la posibilidad de utilizarlos de diversa manera, por lo que cada decisión económica lleva implícita el cálculo del coste de oportunidad que conlleva. Por ejemplo, si definimos dos posibilidades de ocio para un consumidor tales como ir al cine con Precio del cine, PC= 5 o ir al fútbol con Precio del Fútbol, PF=20, resulta que
.
Es decir, que el coste de oportunidad del Fútbol en términos del Cine es 4 o lo
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que es lo mismo que consumir una unidad de Fútbol equivale a renunciar a 4 unidades de Cine. Si nos lo permitieran, cada vez que fuéramos al Fútbol deberíamos pagar en taquilla con 4 entradas de cine. Cuando el bien en términos del cual se definen los demás es el mismo por convenio, decimos que dicho bien es un numerario. Por ejemplo, dada una función de Demanda expresada como D = D(Px, Py, R), podemos decidir por convenio que el bien Y es un numerario, y la curva se transforma en , sin que la curva que la representa exprese ninguna variación o movimiento, pues en realidad se trata tan sólo de un cambio de escala. Trigonométricamente, un precio relativo es también la pendiente en valor absoluto de la Recta de Balance o Restricción Presupuestaria, ya que dada una Recta de Balance del tipo R = Px X + Py Y, despejando que
, con lo .
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P RECIO RELATIVO
En un mercado competitivo, los precios de mercado son precios de equilibrio, es decir, precios tales que son capaces de vaciar los mercados. En consecuencia, desde el punto de vista del consumidor, los precios relativos de los bienes deben ser iguales a la valoración que los individuo hacen de tales bienes. Esto es lo mismo que afirmar que para que un mercado esté en equilibrio desde el punto de vista del consumo, debe cumplirse que el coste de oportunidad de un bien en términos de otro o su precio relativo, debe coincidir con la tasa subjetiva a la que el individuo estaría dispuesto a cambiar un bien por otro, es de-
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cir, que se cumplan las condiciones de equilibrio del consumidor: y si hablamos de n bienes debe cumplirse la Ley de la igualdad de las Utilidades Marginales Ponderadas por los Precios, es decir,
Y en el caso del productor, dados dos factores Capital (K) y Trabajo (L), deberá cumplirse que
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P RECIO SEGÚN VALOR PERCIBIDO o bien para n factores que
Para el total del mercado, desde el punto de vista del consumo y de la producción, deberá cumplirse que la Relación Marginal de Transformación que es la tasa a la cual se puede aumentar la producción de un bien en la Frontera de Posibilidades de Producción a cambio de renunciar a la producción del otro coincida con el coste de oportunidad de dichos bienes, es decir, que . En un mercado no competitivo, estos equilibrios se distorsionan y puede suceder que no exista un precio de mercado único y que el productor, por ejemplo, cobre precios distintos a distintos demandantes, es decir, haga discriminación de precios, con lo que ya no existe un precio relativo único entre dos bienes y las anteriores igualdades no tienen por qué cumplirse, por lo que el vaciado de los mercados no está asegurado. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Equilibrio del consumidor"; "Equilibrio del productor"; "Precio de equilibrio" y "Restricción presupuestaria".
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PRECIO SEGÚN VALOR PERCIBIDO Perceived value pricing
Se trata de un método de fijación de precios, basado en la demanda, cada vez más usado por las empresas. Consiste en estimar cuál es el valor que los clientes atribuyen al producto y, posteriormente, fijarle un precio acorde con ese valor. Se basa en el hecho de que cuando un comprador adquiere un producto hace un balance en el que compara lo que debe pagar (el precio) y lo que recibe a cambio (los beneficios que le reporta el producto adquirido). Al resultado de este balance se le denomina valor percibido. A la hora de fijar sus precios, la empresa debe conocer qué es lo que el consumidor espera recibir y cómo lo valora, al objeto de establecer un precio que permita a aquél obtener un "valor percibido" positivo.
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P RECIO SOMBRA
Por tanto, no tiene en cuenta el coste de los componentes del producto, sino el valor asignado por el consumidor a la utilidad que le reporta la satisfacción proporcionada por un bien o servicio. Por ejemplo, el consumidor no valora igual la ensalada que se come en un restaurante popular que la que se toma en otro de cinco tenedores, aunque el producto sea muy similar. O, por un refresco un consumidor está dispuesto a pagar hasta 0,60 euros en un hipermercado, pero en una cafetería pagaría hasta 3 euros y en una discoteca 12 euros y, en este caso el producto es exactamente el mismo, sin embargo el valor que percibe en este último caso es superior: la compañía, el entorno en el que se encuentra, el hecho de que se lo sirvan en un vaso con hielo y limón... MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
PRECIO SOMBRA Shadow price El precio sombra es aquel valor que se le atribuye a un bien para el cual no hay un precio definido en el mercado. Generalmente a este tipo de bienes se les valora en función del coste de opor-
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tunidad en condiciones de competencia perfecta, e incluyendo tanto los costes privados en los que se pueda incurrir como los costes sociales asociados. Los precios sombra son una de las derivaciones más importantes del método de programación lineal. Por ejemplo, cuando la empresa trata de minimizar el coste de una función de producción, conoce los precios de los factores de producción que va a utilizar, pero no conoce el precio del producto que va a lanzar al mercado. La empresa puede asignar unos precios a esa producción a través de los "precios sombra" calculando su coste de oportunidad. Los precios sombra nos indican cómo el valor máximo o mínimo de la función objetivo responde a un cambio unitario en la restricción o condición. Por ejemplo en nuestro ejemplo anterior, el precio sombra de la producción expresa cuánto va a aumentar el coste mínimo si se obtiene una unidad más de producto, por eso también se dice que los precios sombra están detrás del significado del propio multiplicador de Lagrange. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Coste de oportunidad" y "Optimización condicionada".
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P RECIO STRIKE
PRECIO STRIKE
precio final ha pagar por el bono, será del 98%. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
Strike price Sinónimo de precio de ejercicio, expresión más utilizada en inglés, que expresa el precio acordado en un contrato de opción y al que se puede ejercer la compra o la venta del activo subyacente, en función de que sea una opción call o una opción put.
Véase también: "Bono"; "Renta fija" y "Valoración de bonos".
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Es aquel que cubre la totalidad de los costes, por lo tanto, no sólo cubre el coste variable del producto sino, también, los costes fijos que le corresponden para un volumen de actividad determinado, es decir, su valor es igual al coste total unitario. El Precio Técnico viene dado por la siguiente expresión:
Véase también: "Opción" y "Precio de ejercicio".
PRECIO SUCIO Dirty price En el mercado secundario de bonos, se dice que el precio de un bono es "sucio", cuando se incluye el valor del cupón corrido en el precio facilitado para la compraventa de dichos bonos, entendiendo por "cupón corrido", la parte de cupón del bono que media entre la fecha de pago del último cupón y el día en que se produce la transacción. El precio sucio de un bono es su precio final, siendo el resultado de sumar al precio limpio (precio habitual de cotización en los mercados de bonos) el valor del cupón corrido. Por ejemplo, si un bono cotiza a un precio limpio del 96%, y el cupón que paga es del 4%, si hace seis meses que pagó el último cupón, el cupón corrido será del 2%, y por tanto el
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PRECIO TÉCNICO Technique price
Donde: q =Volumen de ventas (en unidades). CF = Costes Fijos Totales. CVU = Coste Variable Unitario. Suponiendo que los datos de una empresa son los siguientes: Coste variable unitario = 6 euros. Costes fijos = 30.000 euros. Ventas esperadas = 3.000 u.f. El Precio Técnico será:
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P RECIO TÉCNICO curridos en la fabricación y venta del producto.
El Precio Técnico coincide con el denominado punto muerto o umbral de rentabilidad que consiste en calcular la cantidad de producto que ha de venderse a un determinado precio para cubrir la totalidad de los costes fijos y variables in-
El punto muerto es, por tanto, aquel en el que se igualan los ingresos con los costes totales, y determina el número de unidades vendidas que hace cero el beneficio obtenido. A partir de este punto, comienzan a generarse beneficios; por debajo, se incurre en pérdidas.
Numéricamente, para determinar el punto muerto, es necesario igualar los ingresos (I) y los costes totales (CT): I = CT p x q = CF + CVU x q Siendo:
Por ejemplo, para una empresa que produce y vende 5.000.000 u.f. a un precio de 2.500 u.m. y que soporta un coste variable unitario de 1.000 u.m. el punto muerto se alcanza:
p = Precio. q =Volumen de ventas (en unidades). CF = Costes Fijos Totales. CVU = Coste Variable Unitario. Despejando q:
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Si la empresa vende por encima de las 3.333,3 unidades, obtendrá beneficios; si vende por debajo, incurrirá en pérdidas. Al llegar a esta cifra de ventas, la empresa ha conseguido cubrir la totalidad de los costes fijos, con lo que el be-
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P RECIO TÉCNICO DE ENTREGA neficio que obtendrá a partir de este punto será el resultado de multiplicar la diferencia entre el precio y el coste variable por el número de unidades vendidas que excedan de las 3.333,3 determinadas por el punto muerto. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
PRECIO TÉCNICO DE ENTREGA
to pagan lo mismo por un determinado producto sin tener en cuenta factores como la edad, el nivel adquisitivo, la forma de pago o la capacidad negociadora. La estrategia opuesta a ésta es la estrategia de precio variable que consiste en fijar un precio base que puede ser alterado en función de las características del cliente. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ Véase también: "Precio variable".
Technical delivery price En los mercados organizados de derivados, precio, de utilidad únicamente técnica, al que se realizan todas las compraventas del Activo Subyacente en los casos de Liquidaciones por entrega, ajustándose en efectivo las diferencias entre el precio pactado en el Contrato y el Precio Técnico de Entrega, y teniendo en cuenta, en su caso, el proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Liquidación diaria de pérdidas y ganancias" y "Liquidación por entrega".
PRECIO ÚNICO One price policy Se trata de una estrategia de precios basada en la demanda consistente en fijar la misma cuantía y condiciones de venta para todos los clientes, independientemente de sus características socio demográficas y de los cambios ambientales que puedan acontecer en su entorno.
PRECIO VALOR CONTABLE Accounting value price I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. INCONVENIENTES
I.
La ratio Precio/Valor Contable (o PVC) compara el valor de la compañía en Bolsa con su valor contable, es decir, conforme a las normas en contabilidad o "en libros". Como es de esperar, una empresa debería valer más que su contabilidad ya que ésta refleja el hecho de la actividad o quehacer empresarial pero no las expectativas del negocio, el valor de sus activos, análisis subjetivos o paralelos, u operaciones especiales ajenas al registro contable. Por ello, se considera al valor contable como el valor mínimo de la compañía.
II. Se aplica a productos de uso frecuente y con un valor bajo, como los periódicos, helados, refrescos, etc. Todos los individuos que acuden a un establecimien-
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CONCEPTO
INTERPRETACIÓN
Dado que se trata de una ratio comparable en el sector, es posible relacionar el PVC de una empresa con otras de su
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P RECIO VALOR CONTABLE misma actividad empresarial. Así una empresa con: -
-
Un mayor PVC implica que el mercado valora a la empresa por encima de su contabilidad, esto es, premia la gestión de la empresa presente y futuro. También es posible que el mercado descuente un futuro pago de dividendos. Un PVC inferior a empresas comparables y a la media del sector, pudiera interpretarse como que de liquidarse la compañía, los accionistas percibirían más por los activos de la misma que por su valoración en Bolsa. Por ello, podría ser una oportunidad de compra para inversores más arriesgados. No obstante, la cautela aconseja analizar previamente la situación del negocio ya que debería plantearse esta alternativa en empresas con cierta solidez. Por otro lado, un PVC de compañías diversificadas varía dependiendo del área geográfica en la que haya establecido su modelo de negocio; por ejemplo, si la situación doméstica es solvente pero en el exterior hay problemas, podría resultar un PVC menor que si se toma en cuenta sólo uno u otro modelo. Por ello, es importante previamente conocer la situación de la actividad y el lugar dónde esté invertida la empresa. La expresión para determinar el PVC es la siguiente:
-
NÚMERO DE ACCIONES: Se entiende sólo el free float, es decir, las acciones que están cotizando en Bolsa, no el total que compone el capital social de la compañía. Multiplicado por la anterior, determina el valor en Bolsa de la empresa o capitalización bursátil.
-
VALOR CONTABLE: Se calcula a partir del patrimonio neto de la empresa (activo de la sociedad menos pasivo exigible) dividido por el número de acciones en circulación. Este valor no resulta una buena aproximación al valor real ya que hay activos de la sociedad que fueron registrados a sus precios de adquisición, lejos de sus precios reales.
III.
INCONVENIENTES
Al igual que sucede con otros múltiplos bursátiles, la comparación entre una variable flujo (la capitalización bursátil cambia de valor diariamente) con otra fondo (la contabilidad es anual) supone modificar la Ratio constantemente. Asimismo, dependiendo de la evolución de la empresa es posible modificar el valor contable, por ejemplo, las empresas que poseen mayor valor contable son aquellas que reparten dividendos con regularidad y menor valor contable según el grado de expansión hacia otras áreas geográficas. Asimismo, el Valor Contable puede aparecer distorsionado para determinadas operaciones especiales (fusiones y adquisiciones) como "pérdidas no reconocidas"; es el caso del Fondo de Comercio, que podría refleja lo que la empresa ha pagado de más respecto al valor contable al comprar otras empresas. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
-
PRECIO: Es el de cotización en Bolsa.
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Véase también: "Múltiplos bursátiles" y "Valor contable".
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P RECIO VARIABLE
PRECIO VARIABLE
•
Descuento de temporada. Disminución del precio para aquellos compradores que adquieren el producto o servicio fuera de temporada, como en los hoteles o en el mobiliario para el jardín. De esta forma, el vendedor puede mantener un ritmo de actividad más estable, facilitando así la cobertura de sus costes fijos.
•
Descuento por bonificación. Disminución en el precio de lista al cliente que entrega un artículo viejo para obtener uno nuevo. Práctica frecuente en el sector del automóvil que se basa en aplicar una bonificación extra, por cuenta del Gobierno, a los poseedores de un vehículo de más de diez años que lo dan de baja al adquirir uno nuevo.
•
Discriminación de precios por público objetivo. Se puede hablar de dos tipos de distinciones desde el punto de vista del fabricante:
Flexible price policy Es una estrategia de precios basada en la demanda que consiste en aplicar un precio distinto y unas condiciones de venta diferente en función del cliente. Es común en los mercados industriales y en muchos productos de consumo, especialmente en servicios como hoteles, aviones, bancos o seguros. Las alternativas de modificación del precio dentro de esta estrategia son: •
•
Descuento por pronto pago. Bonificación en el precio efectuada al comprador que paga al contado o al cabo de pocos días de la recepción de las mercancías. El objetivo de este descuento es conseguir una mayor liquidez a la vez que una reducción de los riesgos por impagos. Descuento por cantidad. Considera el número de unidades adquiridas o el valor de las mismas, bien de forma acumulativa (aplicado sobre la cantidad total comprada al término de un período establecido, incentivando así la fidelidad del cliente) o no acumulativa (sobre la cantidad adquirida por el cliente en cada compra).
•
Descuentos funcionales. Son los que el fabricante concede al intermediario cuando asume determinadas funciones dentro del canal, como transporte, almacenamiento, publicidad, merchandising.
•
Descuentos comerciales. Son descuentos en cadena que se realizan en el canal de distribución, mayoristas-minoristas, de forma que el descuento que se aplica al siguiente intermediario se realiza sobre la cantidad restante del precio anterior, una vez aplicado el primer descuento.
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-
Atendiendo a la función que cumplen cada uno de los participantes en la distribución: mayorista, minoristas y consumidores. Los precios para cada uno de estos agentes son distintos.
-
Atendiendo a las características personales de cada comprador: forma de pago, capacidad adquisitiva, diferencia de edad, capacidad negociadora. Los consumidores a los que benefician estos descuentos reciben el nombre de segundo mercado. Por ejemplo, las distintas tarifas de transporte público para las personas mayores o en las entradas a determinados espectáculos o, los descuentos a los estudiantes en los museos.
El precio del mercado secundario puede ser incluso inferior al coste total y cubrir sólo la totalidad de los costes va-
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P RECIOS DE TRANSFERENCIA riables y parte de los fijos. Se supone que las personas que integran el segundo mercado no comprarían, o lo harían en menor proporción, de no ofrecérseles el precio reducido. MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Transfer prices I. CONCEPTO • II. MÉTODOS PARA LA FIJACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 1. Precios de transferencia basados en el precio de mercado 2. Precios de transferencia basados en los costes • 3. Precio de transferencia negociado
I.
ductos o servicios intercambiados entre las subunidades o divisiones de una organización. En la mayoría de las empresas descentralizadas existen interdependencias, de un tipo u otro y de mayor o menor grado, entre las divisiones. En las empresas diversificadas, cada división opera en un mercado o sector totalmente independiente, sin apenas relaciones interdivisionales, el abastecimiento y venta se limitan a terceros teniendo la dirección central, básicamente, una función de provisión de fondos, de prestación de servicios y control de las divisiones, tal como indica el profesor Rosanas Martí en el siguiente esquema.
CONCEPTO
Los precios de transferencia son los valores monetarios asignados a los pro-
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P RECIOS DE TRANSFERENCIA
En las empresas integradas, los procesos de producción, a través de los cuales las materias primas se transforman en productos semiterminados y posteriormente en productos terminados, frecuentemente se desarrollan en distintos centros, cada uno de los cuales tendrá que asignarle un valor a dichos productos. De la misma manera, es frecuente que un centro preste servicios a otro, y también en este caso habrá que asignarle un valor a dichos servicios, ese valor asignado se denomina precio de transferencia, y este tipo de interdependencia se denomina secuencial tal como se muestra en la figura anterior.
responsables de los centros comprador y vendedor, ya sean centros de costes, de beneficios o de inversión, los que comparen sus ingresos y costes incrementales.
Un sistema de precios de transferencia lo que pretende es repartir el beneficio del producto terminado entre los centros que han participado en su elaboración.
-
Seguir utilizando el rendimiento divisional como elemento de control. El precio cargado por el producto intermedio impacta sobre los costes de la división compradora y vendedora, quedando afectado el beneficio de ambas divisiones por el precio de transferencia.
-
Servir a la alta dirección para tomar sus decisiones de explotación (comprar o fabricar, realizar servicios in-
En una empresa centralizada, será la dirección la que decida fabricar o no un producto intermedio, comparando el ingreso incremental con el coste incremental de su proceso. Por el contrario, en una empresa descentralizada, serán los
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La fijación de un sistema de precios de transferencia debe conducir a una asignación más eficiente y eficaz de los recursos, intentando en todo momento evitar tensiones entre las distintas divisiones que pongan en peligro el logro de los objetivos globales de la empresa. La justificación primordial de los precios de transferencia se centra en que deben permitir:
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P RECIOS DE TRANSFERENCIA ternos o subcontratar, fijar precios, etc.). El nivel de precios de transferencia puede afectar al nivel de beneficios obtenidos por la empresa en su conjunto. Las divisiones pueden fijar precios de transferencia que maximicen los beneficios propios, pero que afecten negativamente a los beneficios de la empresa globalmente considerada. Cualquiera que sea el criterio que se aplique para el establecimiento de los precios de transferencia, se deberá de cumplir una serie de criterios: -
Ninguna división, en el supuesto de una empresa descentralizada organizada por divisiones, deberá beneficiarse a costa de otra (criterio de equidad).
-
Motivar a los responsables de cada centro tanto para el logro de sus objetivos particulares como de los objetivos globales de la empresa (criterio de congruencia de objetivos).
-
La dirección, en principio, no debe interferir en la fijación de los precios de transferencia entre los centros compradores y vendedores.
-
Proporcionar datos válidos para la toma de decisiones en cuanto a comprar o fabricar.
-
Facilitar información a la dirección sobre los márgenes de contribución de cada uno de los centros.
II.
MÉTODOS PARA LA FIJACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
va y, al venir dado por el mercado, evita tensiones entre los distintos centros. Para la fijación del precio de mercado se puede recurrir a diferentes procedimientos: tarifas publicadas, precios de artículos similares, precios pagados anteriormente a los proveedores, datos estadísticos o solicitando ofertas de precios a los proveedores, aunque este último procedimiento presenta el inconveniente de que si el suministrador sospecha que se trata de un problema de precios de transferencia puede ofertar unos precios distintos a los reales del mercado. Este método obliga al centro comprador a pagar lo mismo que pagaría cualquier cliente, en el mercado del producto o servicio que se transfiere, por lo que el requisito para la aplicación de dicho método es la existencia de un mercado competitivo del output objeto de transacción. En principio, dicho precio de mercado no tiene porque coincidir exactamente con el precio de cesión, puesto que el centro suministrador no va a incurrir en gastos de venta, comercialización y transporte. De la misma manera se podrían considerar también posibles descuentos y rappels que generalmente se conceden a los clientes; y a cambio el centro vendedor se ahorraría riesgos y gastos de gestión de cobro, impagados y demás costes administrativos. En resumen:
Se pueden diferenciar tres métodos.
1. Precios de transferencia basados en el precio de mercado Este método garantiza la fijación del precio de transferencia de manera objeti-
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Este sistema presenta una serie de ventajas:
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P RECIOS DE TRANSFERENCIA -
Es fácilmente aplicable en la práctica.
-
Permite conocer la eficacia y eficiencia de cada centro como si trabajaran en un mercado externo independiente.
-
No obliga al centro vendedor a sacrificar su margen, ni al centro comprador a adquirir el input a un precio superior al de mercado.
sobre ventas, o fijo, introduciendo en el resultado de los centros elementos controlables y no controlables por el responsable, dificultando, notablemente la evaluación de su actuación. -
2. Precios de transferencia basados en los costes Este método es aplicable cuando no existe mercado para el producto o servicio objeto de cesión; entonces el precio de transferencia podría establecerse en base a los costes de producción del centro suministrador. Se diferencia entre: coste completo, coste marginal y coste variable.
a) Coste completo Este método presenta la ventaja de ser poco costoso y fácil de entender. Sin embargo no se adapta a las funciones que debería cumplir un precio de transferencia, evaluación, coherencia de objetivos y control, por los siguientes motivos: -
Proporciona pocos incentivos para que el centro vendedor controle y reduzca sus costes, ya que estos se transfieren al centro comprador. Los costes fijos del centro vendedor se convierten en costes variables para el centro comprador, empeorándose aun más la situación si al coste total se le añade un margen, puesto que, en este caso, la división vendedora, además de trasladar sus ineficiencias, se beneficia de ello.
-
Es poco útil para analizar el rendimiento de cada uno de los centros, sobre todo en el caso de considerar en el precio de cesión un margen que podría ser variable, porcentaje
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Su aplicación queda reducida a los casos en los cuales los productos o servicios objeto de transacción sean relativamente poco importantes y cuando no exista mercado exterior o, de existir, la autonomía del centro adquirente se vea limitada. De lo contrario, el centro adquirente podría optar por la compra a un suministrador externo, con lo que dejaría de contribuir a los costes fijos del centro vendedor, y el ahorro obtenido por el comprador podría no cubrir la pérdida del centro vendedor.
b) Coste marginal Por coste marginal se entiende el coste adicional ocasionado por la fabricación de una unidad o lote de unidades más de producto. Dicho concepto en algunas ocasiones se suele confundir con el de coste variable, y aunque a corto plazo estén muy próximos, cuando se produzcan variaciones en el volumen de producción que supongan cambios en las cargas de estructura de la empresa, el coste marginal diferirá del coste variable. Según este criterio, la producción y venta deben incrementarse siempre y cuando los costes adicionales en los que se incurra, sean menores a los ingresos adicionales que se obtengan. Por el contrario la producción deberá reducirse cuando los costes marginales superen a los ingresos marginales. Este criterio se podrá aplicar cuando se den las siguientes condiciones: -
Que a corto plazo no existan limitaciones de capacidad o escasez de recursos.
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P RECIOS DE TRANSFERENCIA -
Que el producto no se encuentre disponible en el exterior.
Presenta como inconveniente el hecho de que todas las unidades transferidas se valorarán al coste de la última unidad o lote de unidades producidas.
-
Deberá de existir siempre una total transparencia en la información, puesto que de lo contrario el responsable de un centro puede tener ventaja sobre otro.
-
Las negociaciones no deberán repetirse cuando se trate de estudiar transferencias similares puesto que, en ese caso, se emplearía demasiado tiempo.
c) Coste variable Se consideran únicamente los costes que varían en función de la producción, presentado como ventajas el hecho de que pone de manifiesto el margen de contribución de cada división, y el permitir un mayor control de los costes fijos. Sin embargo, es un método poco equitativo para el centro vendedor, puesto que no le permite recuperar los costes fijos del producto o servicio objeto de cesión. Para evitar este inconveniente se suele utilizar una modificación, añadiendo un margen que cubra al menos los costes fijos de dicho centro.
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN Véase también: "Modelo de coste completo" y "Modelo de coste variable".
LO ESENCIAL SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Libros •
3. Precio de transferencia negociado Según este método, el precio de transferencia se acuerda entre el centro suministrador y el centro comprador, teniendo como árbitro a la dirección general. Se suele aplicar cuando los precios de mercado resultan poco adecuados como consecuencia de la imperfección de los mercados, utilizándose los costes de oportunidad de cada centro como marco de referencia para establecer el precio de los productos objeto de cesión. Obviamente, el coste de oportunidad de ambos centros será distinto dependiendo de que se trabaje con pleno aprovechamiento de la capacidad instalada o con exceso de capacidad, siendo además, necesario que el coste de oportunidad del centro vendedor sea menor que el coste de oportunidad del centro comprador.
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• Los principales inconvenientes de la aplicación de este criterio son:
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AMAT, J. M.ª. El control de gestión: Una perspectiva de dirección . Ediciones Gestión 2000. Barcelona.1992. AMAT, J. M.ª. El control de gestión en la empresa española . Ediciones Gestión 2000. Barcelona 1991. ÁLVAREZ LÓPEZ, J.; AMAT SALAS, J.; RIPOLL FELIU, V. M. y OTROS. Contabilidad de gestión avanzada. Planificación, Control y Experiencias Prácticas . McGraw-Hill.1995. BALLARIN, E.; ROSANAS MARTI, J. M.ª. y GRANDES GARCI Mª.J. Sistemas de planificación y Control . Biblioteca de Gestión. Desclee de Brouwer.1989. BLANCO DOPICO, M ª. I. La fijación de precios de transferencia y el control de gestión . Mº de Economía y Hacienda.Instituto de Planificación Contable.1987. DEARDEN, J. Sistemas de contabilidad de costos y de control financiero . Ediciones Deusto 1977. HORNGREN, CH. Contabilidad de Costos . Prentice Hall.1980.
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P RECIOS PREDATORIOS •
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MALLO, C. y MERLO, J. Control de gestión y control presupuestario . McGraw Hill. Madrid.1995. PÉREZ CARBALLO VEIGA, J. F. Control de gestión empresarial . Editorial Esic. Madrid 1990. PÉREZ CARBALLO, A. Y J y VELA SASTRE, E. Principios de gestión financiera de la empresa . Alianza Universidad Textos.1993.
PRECIOS PREDATORIOS
empresas y periodos de precios muy altos, con beneficios extraordinarios para la empresa que subsista en el mercado. La estrategia de precios predatorios es, en general, perjudicial para los consumidores puesto que los periodos de precios altos serán más largos que los periodos de precios por debajo de los costes (de otro modo, las empresas no tendrían incentivos para seguir esta estrategia). Por este motivo las autoridades de defensa de la competencia persiguen y castigan a las empresas que fijan precios predatorios.
II. Predatory pricing I. CONCEPTO • II. PRECIOS PREDATORIOS Y CREDIBILIDAD • III. FACTORES QUE HACEN CREÍBLE LA ESTRATEGIA DE PRECIOS PREDATORIOS • IV. PRECIOS PREDATORIOS Y POLÍTICAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
I.
CONCEPTO
Se dice que una empresa fija precios predatorios cuando ofrece su producto a un precio por debajo de lo que sería óptimo y lo hace con el objeto de expulsar a una empresa rival del mercado o de impedir la entrada de nuevos competidores. En condiciones normales, para que una empresa que fija precios predatorios consiga expulsar a su rival, deberá fijar precios por debajo de los costes de la empresa rival hasta su expulsión. Una vez conseguida la expulsión o evitada la entrada, la empresa que fijó precios predatorios podrá subir los precios por encima del nivel de precios original, amparada en el poder de mercado resultante de la expulsión de sus rivales. Es decir, que la estrategia de precios predatorios implica periodos de precios muy bajos, posiblemente por debajo del coste de producción y con beneficios negativos para las
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PRECIOS PREDATORIOS Y CREDIBILIDAD
Para que una empresa que fija precios predatorios tenga éxito ha de ser capaz de convencer a las empresas rivales de que puede mantener el precio muy bajo durante un largo periodo de tiempo. Es decir la bajada de precios debe ser creíble. De otro modo, las empresas rivales no saldrán del mercado puesto que sabrán que la bajada de precios es sólo temporal. Un ejemplo ayudará a comprender por qué la credibilidad es crucial en este ámbito. Supongamos que un mercado está ocupado por dos empresas exactamente iguales, cuyos costes marginales son constantes e iguales a c. En la actualidad el mercado es un duopolio en el que ambas empresas cobran un precio p0 y obtienen ciertos beneficios (p0>c). Si una de las empresas decide llevar a cabo una estrategia de precios predatorios para expulsar a la otra, bajará los precios. Si la bajada de precios es hasta un precio p1, que sea igual o superior al coste marginal, la empresa rival no se sentirá amenazada puesto que podrá imitar a la empresa rival, bajar los precios y seguir obteniendo beneficios. Si la bajada de precios es hasta un precio p2 inferior al cos-
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P RECIOS PREDATORIOS te marginal (p2
III.
FACTORES QUE HACEN CREÍBLE LA ESTRATEGIA DE PRECIOS PREDATORIOS
Varios aspectos hacen que la estrategia de precios predatorios sea creíble y, por tanto, facilitan el éxito de la misma. En primer lugar, la información imperfecta. Si una empresa no conoce con exactitud los costes de las rivales, la estrategia de precios predatorios podría ser exitosa, incluso aunque las empresas operantes en un mercado sean exactamente iguales. En efecto, el desconocimiento de la estructura de costes de las empresas rivales podría inducir a una
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empresa a pensar que la bajada de precios de una empresa rival es consecuencia de sus menores costes y, por tanto, es sostenible a largo plazo. En estas circunstancias preferiría salir del mercado al no poder igualar los precios bajos sin obtener pérdidas. Un segundo aspecto que facilita la aparición de estrategias de precios predatorios es el tamaño de las empresas que operan en el mercado. Si una empresa es mucho mayor que las demás, podrá operar a costes más bajos que la rival aprovechando las economías de escala y, por tanto, podrá cobrar también un precio inferior sin sufrir pérdidas. En este caso la bajada de precios es creíble dado que es también sostenible durante un largo periodo de tiempo. En tercer lugar, la política de innovación y desarrollo de la empresa puede también facilitar el éxito de la estrategia de precios predatorios a la hora de expulsar a las rivales o evitar la entrada de nuevas empresas. Un nivel alto de gasto en innovación y desarrollo puede indicar a las rivales que, en cualquier momento, la empresa que realiza el gasto mejorará su proceso productivo a través de una innovación de proceso, lo que le permitirá bajar sus costes. Si las rivales no tienen un nivel de gasto en innovación similar, sabrán que una bajada de precios de la empresa innovadora no podrá ser imitada puesto que, al no invertir en innovación las empresas rivales, el coste de producción no será susceptible de mejoras sustanciales. En ocasiones, la simple amenaza del cobro de precios predatorios desincentiva la entrada de los rivales en un mercado. Una empresa que no opera a plena capacidad puede estar indicando a las empresas rivales potenciales que, si deciden entrar en el mercado atraídas por los altos beneficios, empezará a producir a plena capacidad. El aumento de la canti-
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P RECIOS PREDATORIOS dad producida daría lugar a una bajada en el precio que desincentivaría la entrada a los nuevos competidores. Es decir, que el simple hecho de tener capacidad de producción no utilizada impide la entrada de rivales, lo que permite a la empresa que opera en ese mercado obtener beneficios extraordinarios debido a la ausencia de rivales.
IV.
PRECIOS PREDATORIOS Y POLÍTICAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La estrategia de precios predatorios es considerada por las autoridades de defensa de la competencia, tanto americanas como europeas, como susceptible de perjudicar a la competencia y es, por ello, perseguida. La razón por la cual se persigue este comportamiento es que, si la estrategia de precios predatorios tiene éxito, la empresa que la practique obtendrá poder de mercado mediante la expulsión de los rivales. El mayor poder de mercado dará lugar a una subida de precios que perjudicará al consumidor final del producto y a la sociedad en su conjunto, al igual que ocurre con los monopolios. En la práctica, sin embargo, es difícil distinguir la estrategia de precios dominantes de la legítima competencia entre empresas. El comportamiento de las empresas, en ambos casos, es similar pues lo primero que se observa es una bajada de precios. En efecto, la competencia entre empresas las lleva, en un mercado competitivo, a intentar fijar precios por debajo de los precios que marcan los rivales para así ganar cuota de mercado. ¿Cómo entonces distinguir este comportamiento de una estrategia de precios predatorios? La clave está en que, en competencia perfecta, lo óptimo para una empresa es bajar los precios lo más posible, es decir, hasta que coincidan con su coste marginal. Por el contrario,
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cuando una empresa sigue una estrategia de precios predatorios fija los precios en un nivel por debajo del óptimo. Es decir, la empresa no maximiza beneficios a corto plazo sino que elige un precio menor que el que le daría el máximo beneficio y lo hace para expulsar a las empresas rivales y así subir precios en el futuro. La pérdida de beneficios a corto plazo al fijar un precio no óptimo quedaría compensada por el cobro de un precio mayor en el futuro. El problema está en que, en condiciones normales, es imposible para las autoridades de defensa de la competencia determinar con exactitud si una empresa está cobrando el precio óptimo puesto que el coste marginal es difícilmente observable. Por este motivo, en la práctica, el criterio que debe seguirse para determinar si una bajada de precios refleja una estrategia de precios predatorios es el siguiente: 1.
Si una empresa cobra precios por encima de su coste medio de producción, este comportamiento debe considerarse legítimo.
2.
Si una empresa cobra precios por debajo de su coste medio de producción pero por encima de su coste variable medio de producción, debe presumirse que este comportamiento es legítimo
3.
Si una empresa cobra precios por debajo de su coste variable de producción, debe presumirse que la empresa está fijando precios predatorios.
Estos criterios fueron sugeridos por primera vez en 1974 por Areda y Turner en un artículo publicado en la Harvard Law Review con el título "Predatory Pricing and Related Practices under Section 2 of the Sherman Act". Desde entonces estos criterios han sido frecuentemente utilizados, tanto por las autorida-
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P RECIOS PÚBLICOS des antimonopolio americanas como las europeas, como base para la determinación de conductas anticompetitivas.
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JOAQUÍN ARTÉS CASELLES
Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos ésta no se considerará voluntaria: -
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
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Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
PRECIOS PÚBLICOS Public prices I. CONCEPTO • II. PAGO DEL PRECIO PÚBLICO • III. CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO • IV. ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS • V. DIFERENCIA ENTRE TASA Y PRECIO PÚBLICO
I.
CONCEPTO
Los precios públicos constituyen un recurso, de naturaleza no tributaria, de los que dispone el Sector Público para financiar su actividad. Si bien, se trata de una fuente de ingresos a disposición de los diferentes niveles de Gobierno que existen en España (Administración Central, Comunidades Autónomas y Entidades Locales) adquieren una mayor relevancia en la financiación de la actividad realizada por los niveles subcentrales de Gobierno. Así, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) incluye en su artículo 2, en el que enumera los recursos de los que disponen las Corporaciones Locales, los percibidos en concepto de precios públicos. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas también los contempla como posible fuente de ingresos de los gobiernos autonómicos. El Sector Público puede entonces exigir el pago de un precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes respecto de dichos servicios y/o actividades:
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Que puedan ser prestados o realizados por el sector privado.
En este sentido, y por la complementariedad que existe entre los precios y las tasas públicas, es preciso insistir en que, para hablar de pago de un precio público, es indispensable que se den simultáneamente las dos circunstancias mencionadas, pues si sólo se produjese una de ellas se trataría de una tasa. Así, por ejemplo, es un precio público lo que se abona por entrar en una piscina, en el zoológico, por visitar un museo, una exposición o una biblioteca, siempre lógicamente que se trate de servicios prestados por el sector público y no se trate de una piscina, museo o biblioteca privadas. El artículo 42 de la LRHL dispone que no puedan exigirse precios públicos por los siguientes servicios o actividades: -
Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
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Alumbrado de vías públicas.
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Vigilancia pública en general.
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Protección civil.
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Limpieza de la vía pública.
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Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
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P RECIOS SOMBRA DE LA PRODUCCIÓN II.
PAGO DEL PRECIO PÚBLICO
Están obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados por la Administración. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades públicas podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial. Procederá la devolución del importe correspondiente al pago del precio público cuando el servicio o la actividad no se presten o desarrollen por causas no imputables al obligado al pago del precio.
III.
CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO
El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. De manera que su cobro permita la autofinanciación de citados servicios y actividades. Ahora bien, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Sector Público podrá fijar precios públicos por debajo del límite señalado. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad correspondiente las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia entre el coste y el importe cobrado.
IV.
ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
En el ámbito local, el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponde al Pleno de la Corporación, que podrá delegar en la Comisión de Gobierno. Una vez establecidos, puede atribuirse a los Organismos Autónomos y a los Consorcios de ellas dependientes la fijación de los precios públicos, por ella
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establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos, siempre que los precios cubran su coste. En ambos supuestos, los organismos autónomos y los consorcios enviarán al ente local de que dependan, copia de la propuesta y del estado económico del que se desprenda que los precios públicos cubren el coste del servicio.
V.
DIFERENCIA ENTRE TASA Y PRECIO PÚBLICO
Ambos parten de un mismo hecho, la entrega de bienes o la prestación de servicios por un ente público a cambio de una cantidad de dinero, pero mientras en la tasa el sector público tiene el monopolio para su prestación, en el precio público, el bien o servicio puede ser prestado por el sector público y privado indistintamente. Asimismo, la tasa tiene carácter obligatorio y por lo tanto tributario, es decir, es obligatorio adquirir dicho bien o servicio, mientras que el precio público tiene carácter voluntario no siendo obligatorio adquirir el bien o servicio por el que se paga el precio. Esto hace que en las tasas se exija un mayor control sobre la administración que en el caso de los precios públicos, que se encuentran desregulados y la administración es libre de modificarlos en la cuantía que considere oportuna, según el tipo de bien o servicio y la situación del mercado. ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ Véase también: "Monopolio" y "Tasas públicas".
PRECIOS SOMBRA DE LA PRODUCCIÓN Véase: "Modelos de programación lineal" y "Precio sombra".
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P RECONTRATO
PRECONTRATO Outline contract I. CONCEPTO • II. DIFERENCIAS ENTRE EL PRECONTRATO Y FIGURAS AFINES • III. ESPECIES DE PROMESAS • IV. REQUISITOS DEL PRECONTRATO • V. EFECTOS • VI. EXTINCIÓN
I.
CONCEPTO
Se trata de una figura jurídica cuyos contornos y caracterización han venido siendo muy discutidos en la doctrina. Roca Sastre define el precontrato o contrato de promesa como un contrato preparatorio, consensual, bilateral y atípico o general, en virtud del cual las partes sientan las líneas básicas de un contrato específico y contraen la obligación de desarrollarlas en el futuro, a fin de que aquel último quede en definitiva completo y concluso. De Castro, sin estar de acuerdo con la construcción doctrinal de Roca llega a conclusiones bastante semejantes. Es innecesario -escribe- hacer un nuevo contrato cuando ya ha sido convenido el quedar obligado por el contrato proyectado. La promesa de contrato es una etapa de un iter: 1º Promesa de contrato, en la que se conviene el contrato proyectado y se crea la facultad de exigirlo, que funciona con cierta independencia, en cuanto tiene su propia causa; 2º La exigencia de cumplimiento de la promesa, que origina la vigencia del contrato que fuera proyectado. La promesa de contrato es, según esto, el convenio por el que las partes crean a favor de una de ellas (onerosa o gratuitamente) o de cada una de ellas, la facultad de exigir al eficacia inmediata (ex nunc) de un contrato por ellas proyectado. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de junio de 1998, ha considerado
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doctrina más autorizada en nuestra civilística la que afirma que la naturaleza jurídica del precontrato exige que en él se halle prefigurada una relación jurídica, con sus elementos básicos, cuya efectividad o puesta en vigor se deja a voluntad de una de las partes o de ambas. El precontrato, en tal sentido, es el final de los tratos preliminares, no una fase de ellos. Cuando los elementos básicos del contrato proyectado no están determinados en el llamado precontrato, se está dentro del ámbito de la formación progresiva del primero, que no existe jurídicamente mientras. En tal ámbito, las partes son libres de llegar a acuerdos vinculantes para ellas, pero no para exigirse obviamente el cumplimiento de lo que todavía no existe, y pueden desistir de sus tratos. Asimismo, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de julio de 1998, declaró que la esencia del llamado precontrato, contrato preliminar o preparatorio, o "pactum de contrahendo" es la de constituir un contrato por virtud del cual las partes se obligan a celebrar posteriormente un nuevo contrato (el llamado contrato definitivo) que, de momento, no quieren o no pueden celebrar, por lo que la expresada figura contractual del llamado precontrato, dicho con frase gráfica, consiste en un "quedar obligado a obligarse". Asimismo, en Sentencia de 14 de diciembre de 2006 se señaló que el precontrato bilateral de compraventa en cuestión respondía al concepto típico y clásico de precontrato, como primera fase del iter contractus; la relación jurídica contractual nace en el precontrato y posteriormente se pone en vigor el contrato preparado; por tanto, se distinguen dos fases, la primera es el precontrato en que se concreta el contrato comprometido y las partes tiene la obligación y el derecho de ejecutarlo y la segunda, el cumplimiento del precontrato que implica la consumación del anterior. El precontrato
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P RECONTRATO bilateral implica que ambas partes tienen el deber y el derecho de poner en vigor el contrato comprometido. El precontrato exige que el objeto esté perfectamente determinado y así, en el precontrato de compraventa conste la cosa vendida y el precio: si no estuvieran determinados e hiciera falta un nuevo acuerdo, se trataría de simples tratos previos, sin eficacia obligacional. Pero es en la reciente Sentencia de 30 de enero de 2008 (Ponente O, Callaghan) cuando el Tribunal Supremo trata de un modo concreto del concepto y efectos del precontrato y la procedencia de la culpa in contrahendo. El precontrato, se dice en tal Sentencia, es el proyecto de contrato en el sentido de que las partes, por el momento, no quieren o no pueden celebrar los contratos definitivos y se comprometen a hacer efectiva su conclusión en tiempo futuro (sentencia de 4 de julio de 1991), conteniendo ya los elementos del contrato definitivo, pero cuya perfección las partes aplazan (sentencia de 3 de junio de 1994); es ya un contrato completo, que contiene sus líneas básicas y todos los requisitos, teniendo las partes la obligación de colaborar para establecer el contrato definitivo (sentencia de 23 de diciembre de 1995); la relación jurídica obligacional nace en el precontrato y en un momento posterior se pone en vigor el contrato preparado (sentencia de 11 de mayo de 1999). Siendo de destacar (lo que recoge la sentencia de 11 de abril de 2000 en un caso de precontrato unilateral) que es esencial, en su concepto, el que "no necesita actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales contenidas en el convenio bastando la expresión de voluntad del optante para que el contrato de compraventa quede firme, perfecto y en estado de ejecución, obligatorio para el cedente, sin necesidad de más actos, lo que la diferencia del pactum de contrahendo" (tal como
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dicen literalmente las sentencias de 23 de diciembre de 1991 y 17 de marzo de 1993 y reiteran las de 16 de octubre de 1997 y 15 de diciembre de 1997). La culpa in contrahendo, a su vez, nace de la ruptura injustificada de unos tratos previos que han producido un daño probado a una de las partes, naciendo para la que ha ocasionado la ruptura la obligación de repararlo, basada en el artículo 1902 de la Código civil, siempre que le sea imputable la misma. Aplicando tales conceptos, estima el Alto Tribunal que no se está en el caso tratado de un precontrato porque le faltan los elementos mínimos para poder ejecutarse: no se concreta el objeto, no se fijan los presupuestos de las sociedades (estatutos, presidencia, órgano de administración, dirección... ni siquiera el tipo de sociedad) y tampoco otros elementos (como coste financiero que "razonablemente" incurra). Es decir, se trata de un convenio o acuerdo (incluso con mandatarios verbales, cuya existencia se discute) que tiene por objeto la continuación (como efectivamente se produjo) de acuerdos (que no se obtuvieron) y que, si ambos actúan de buena fe y llegan a posteriores acuerdos, queda cumplido este primer convenio a modo de proyecto o acuerdo de bases, pero si no se obtienen, no se puede exigir su cumplimiento ni indemnización de daños y perjuicios. La utilidad práctica del precontrato es pues indudable, ya que puede ser conveniente a las partes, que no puedan de momento celebrar definitivamente el contrato que les interesa, ante la falta de algunos datos concretos, documentos, permisos, etc., asegurar la efectividad de su conclusión para un tiempo posterior y más oportuno. Su reconocimiento legal tampoco ofrece duda alguna, pues aunque nuestro Código Civil no contenga ninguna
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P RECONTRATO norma general atribuyendo eficacia a las promesas de contratar, se deriva la obligatoriedad de éstas de los principios generales del Derecho y, sobre todo, del principio de libertad contractual, sancionado en el artículo 1255 del Código Civil, declarando en tal sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de noviembre de 1997 que si bien la figura del negocio precontractual es muy discutida en la doctrina, lo que no puede desconocerse es que, al responder a un concierto de voluntades, crea deberes recíprocos de contratar en el futuro, conforme a lo que se hubiera convenido, generando situación de vinculación obligacional en aquello que constituye el contenido especial y propio de la relación acordada (Sentencia de 27 mayo de 1993), y es antecedente del contrato definitivo, que exige la necesaria colaboración de las partes interesadas y obligadas. Ante la ausencia de normas de carácter general se habrá de regir el contrato preliminar o precontrato por las reglas comunes de los contratos y de las obligaciones, señaladamente las de las obligaciones de hacer (Castán Tobeñas).
II.
DIFERENCIAS ENTRE EL PRECONTRATO Y FIGURAS AFINES
No se ha de confundir el contrato preliminar con la mera oferta, ni con la promesa no aceptada (que no es todavía contrato, sino un antecedente del mismo, y que no obliga al promitente, por regla general), ni con los tratos, tanteos o discusiones que suelen preceder a la celebración del contrato (los cuales tampoco vinculan todavía a las partes). En los tratos o negociaciones previos es lícito el disentimiento por cualquiera de las partes, si bien cuando concurran los elementos de la culpa y el daño podrá surgir la obligación del resarcimiento, en aplicación de los principios de la culpa
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extracontractual. Por el contrario, en el contrato preliminar o precontrato, la inejecución hace nacer, a menos que el deudor pruebe la imposibilidad casual del incumplimiento, la obligación de resarcimiento por culpa contractual. Tampoco debe ser confundido el precontrato con los contratos o pactos normativos o reguladores, los cuales no obligan a contratar en lo futuro, y se limitan a imponer determinadas normas para el caso de que voluntariamente se quiera celebrar el contrato.
III.
ESPECIES DE PROMESAS
Hay que distinguir, en primer lugar, los contratos preliminares de vínculo unilateral y los contratos preliminares de vínculo bilateral. En los primeros se obliga en firme uno solo de los contratantes, quedando al arbitrio del otro llegar o no a la conclusión del contrato definitivo. El caso más frecuente de contrato preparatorio unilateral es el de la promesa unilateral de venta conocida en la práctica de los negocios con el nombre de opción; pero pueden también existir promesas unilaterales de compra, de arrendamiento, de comisión, etc. En los contratos preparatorios bilaterales se comprometen ambas partes a celebrar el contrato posterior. Las promesas bilaterales son, en muchos casos, de difícil diferenciación con los respectivos contratos definitivos. De ello es testimonio, en nuestro Derecho, la dificultad que, dado el texto del artículo 1451 del Código Civil, ofrece el deslinde entre la promesa bilateral de compra y venta y el contrato de compraventa.
IV.
REQUISITOS DEL PRECONTRATO
a) Capacidad. Las partes han de tener la misma capacidad para celebrar el precontrato que se exige para el con-
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P RECONTRATO trato definitivo. Un emancipado, por ejemplo, no puede prometer la venta de un inmueble sin el complemento de su capacidad que exige el artículo 323 del Código Civil. b) Forma. La forma del precontrato es, en principio, libre. No obstante, si para el contrato se exige por el Derecho alguna forma especial, el precontrato habrá de observarla siempre que se requiera para el primero como forma constitutiva. c) Objeto. El objeto del precontrato es el contrato proyectado, la ulterior conclusión del contrato que no se quiere o no se puede celebrar por el momento. De ahí que ha de estar determinado en sus elementos esenciales o necesarios, aunque no es preciso que consten los extremos que regulan normas puramente dispositivas a falta de convenio. Así, por ejemplo, en una promesa bilateral de compra y venta ha de existir la fijación de la cosa y el precio, pero no es indispensable que consten las obligaciones de las partes como comprador y vendedor en cuanto éstas están ya dispuestas por el Código Civil. Como el contrato futuro se ha de resolver en una prestación que sea posible, lícita y determinada o determinable, surge así la consecuencia de que el contrato preliminar que tenga por fin la celebración de un contrato sobre objeto inexistente, ilícito, fuera de comercio o de imposible determinación, será imposible a su vez, y por ende, nulo. d) Determinación del contenido. Está fuera de duda que se ha de determinar en el contrato preliminar la especie de contrato que ha de ser otorgado en el futuro. Más no es preciso que se concreten y señalen todos aquellos elementos que haya de reunir el contrato futuro, pues entonces
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casi todos los contratos preparatorios serían nulos y perderían su utilidad práctica. Según doctrina muy autorizada, han de fijarse en el precontrato los que sean requisitos necesarios para la validez del contrato de que se trate, aunque basta con que exista la posibilidad de ulterior determinación de esos elementos sin nuevo convenio y sin que quede subordinado al arbitrio de una sola de las partes. En Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1994 se expone que la jurisprudencia de la Sala ha sintetizado, en efecto, el concepto de precontrato, que "es ya en sí mismo un auténtico contrato que tiene por objeto celebrar otro en el futuro, conteniendo el proyecto o ley de bases del siguiente", pero del mismo enunciado se evidencia que una ambigüedad esencial o un proyecto intrínsecamente inviable, aunque impropiamente sea llamado por alguna de las partes "precontrato", carece de efectos como tal precontrato en sentido técnico. En Sentencia de 13 de octubre de 2005 el Tribunal Supremo consideró que el llamado precontrato, contrato preliminar o preparatorio, o "pactum de contrahendo" bilateral de compraventa tiene por objeto constituir un contrato y exige como nota característica que en él se halle prefigurada una relación jurídica con sus elementos básicos y todos los requisitos que las partes deben desarrollar y desenvolver en un momento posterior (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 diciembre de 1995; 16 de julio 2003, entre otras), cuya efectividad o puesta en vigor se deja a voluntad de ambas partes contratantes. Supone, por tanto, el final de los tratos preliminares y no una fase de ellos, como dice la Sentencia de 3 de junio de 1988, en los que las
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P RECONTRATO partes, a partir de acuerdos vinculantes, tratan de configurar esos elementos esenciales del contrato, que no existen jurídicamente hasta ese momento y que sin ellos no sólo no sería posible cumplimentar de forma obligatoria lo que todavía no existe, sino que permitiría a los interesados desistir de estos tratos, sin más secuelas que las que pudieran resultar de la aplicación del artículo 1902 Código Civil caso de abrupta e injustificada separación de la fase prenegocial, según establecen entre otras las Sentencias de 26 de febrero y 19 de julio de 1994 y 16 de diciembre de 1999. No obsta a esta calificación que no hayan quedado determinados los elementos instrumentales o complementarios del mismo, cuando es perfectamente posible hacerlo en un momento posterior. e) Término de duración. El plazo constituye un elemento esencial, porque el contrato preliminar, teniendo por objeto otro contrato futuro, es esencialmente una obligación a término. No pudiendo concebirse que una parte haya querido vincularse indefinidamente a favor de la otra, es claro que si en el contrato preliminar no se fijado el tiempo en el que se haya de proceder al contrato definitivo, precisará, según las circunstancias, deducir la duración del contrato de la indagación de la intención de los contratantes. En defecto de pacto expreso, quedará, pues, al prudente arbitrio de los Tribunales la fijación del plazo, conforme al artículo 1128 del Código Civil. Y si el texto o las circunstancias del contrato no permitiesen proceder a esta determinación, habría que excluir el propósito serio de contratar.
V.
EFECTOS
Por virtud del precontrato se atribuye a las partes, a una o a ambas, la facul-
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tad de exigir la puesta en práctica del contrato proyectado en cualquier momento, a menos que se haya establecido un plazo de ejercicio o del que resulte, en su caso, por el artículo 1128 del Código Civil. El problema se centra en determinar qué ocurre cuando una de las partes no cumpla. Desde el momento en que la jurisprudencia contempla esta figura negando la división absoluta entre precontrato y contrato definitivo, viendo en aquél una relación jurídica única conformada ya en sus elementos esenciales y pendiente de ejecución o exigencia, se admite la sustitución de la voluntad rebelde por la de Juez. Puede considerarse consolidada la doctrina que faculta para exigir directamente el cumplimiento del contrato proyectado, no la prestación de un nuevo consentimiento para dar vida al mismo, si en el precontrato han quedado determinados de manera total y completa todos los elementos y circunstancias de aquél. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, ha regulado la ejecución de la condenas a la emisión de una declaración de voluntad, permitiendo al Tribunal la determinación de elementos no esenciales del negocio "conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico", siempre que estén determinados los esenciales. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de junio de 1993 dejó sentado el precontrato es ya en sí mismo un auténtico contrato, que tiene por objeto celebrar otro en un futuro, conteniendo el proyecto o la ley de bases del siguiente: debiéndose, por esta especialidad, quedar atemperada su fuerza vinculante, o cumplimiento forzoso, a dos posiciones extremas: entender que no es posible obligar a la contraparte a la prestación del consentimiento, o a la emisión de una declaración de voluntad, en lo que
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P REDICTIBILIDAD DE LAS RENTABILIDADES consiste la obligación del futuro contrato, ya que esto es un acto estrictamente personal y no coercible, quedando viva únicamente la posibilidad de una indemnización por los daños y perjuicios causados; o bien entender, con las más reciente jurisprudencia de esta Sala, que al consistir el objeto del precontrato en una obligación de hacer, una vez requerido el obligado para que cumpla su promesa, el Juez puede tener por prestado el consentimiento y sustituirlo en el otorgamiento; cumplimiento forzoso que sólo se reemplazará por la correspondiente indemnización, cuando el contrato definitivo no sea posible otorgarlo (Sentencias de 16 de octubre de 1965; 1 de julio de 1950; 2 de febrero de 1959; 26 de marzo de 1965 y 13 de diciembre de 1989).
simplemente privilegiados 3. Créditos ordinarios o comunes • III. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN LA LEY CONCURSAL 1. Clases de créditos 2. Créditos con privilegio especial 3. Créditos con privilegio general 4. Créditos subordinados
VI.
Y al respecto el Código Civil en el artículo 1921 dispone "Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen", es decir, el Capítulo II "De la Clasificación de los Créditos".
EXTINCIÓN
Se extingue el contrato preliminar por las causas generales de extinción de las obligaciones (mutuo disenso, novación, imposibilidad fortuita sobrevenida, prescripción de la acción, etc.).
I.
REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
La concurrencia de créditos somete a los acreedores de un mismo deudor a un régimen sobre clasificación y prelación de los mismos, y esto con la finalidad de dar satisfacción al respectivo crédito atendiendo a su naturaleza, y entre los de la misma naturaleza, estableciendo un orden de preferencia entre ellos con el fin de establecer una adecuada liquidación de los bienes del deudor.
PREDICTIBILIDAD DE LAS RENTABILIDADES
A su vez, la Ley 22/2003, Concursal, ha añadido un nuevo párrafo al citado precepto "En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal".
Véase: "Teoría del mercado eficiente".
1. Concepto
FRANCISCO MANUEL BRUÑÉN BARBERÁ
PREFERENCIA DE CRÉDITOS Credit preference I. REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL 1. Concepto 2. Caracteres 3. Clases de preferencia 4. Inicio y extinción • II. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN EL CÓDIGO CIVIL 1. Créditos singularmente privilegiados • 2. Créditos
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El artículo 1028 Código Civil establece: "Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación. No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho".
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P REFERENCIA DE CRÉDITOS La palabra "preferencia", se utiliza como prioridad o prelación de un crédito sobre otro a efectos de cobro. En la Jurisprudencia, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Supremo, 1ª, de 10 de marzo de 2004: "La preferencia es una cualidad del crédito que otorga a su titular la facultad de exigir, en colisión con otros, el pago preferente con el importe del bien afectado al privilegio, y esa colisión exige indispensablemente que pretendan todos los contendientes hacerlo efectivo sobre el mismo. No es razonable pensar en una disputa judicial teórica y abstracta sobre qué crédito ha de ser preferido frente a otros, cuando no existe ninguna colisión entre ellos. No se carecería de acción por falta de interés para entablar tamaño pleito".
2. Caracteres a) Nace exclusivamente de la ley. Así el artículo 1921 Código Civil dispone: "Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen" y artículo 1925 "No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquiera otro título, no comprendidos en los artículos anteriores" (artículos 1921 a 1924). b) Accesoriedad. La preferencia es accesoria del crédito, por tanto cuando se transmite el crédito se transmite la preferencia, al respecto el artículo 1528 establece: "La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio" y artículo 1212 "La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas". La subrogación trans-
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fiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipoteca. c)
Es indivisible respecto a los acreedores que pueden pretender cobrar sobre la totalidad del precio o cosa afectada (Algunos autores consideran que la división del crédito no impide a cada uno de los acreedores poder cobrarse sobre la totalidad del precio, y que esta preferencia existe hasta que el crédito ha sido pagado íntegramente).
d) Es renunciable. El hecho del cobro, como derecho reconocido, puede ser renunciado o bien no ejercitado o ejercitado no hacer valer la preferencia reconocida, (artículo 6.2 "la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros").
3. Clases de preferencia a) Preferencia general, es la que recae sobre la totalidad del patrimonio del deudor (artículo 1911 Código Civil). b) Preferencia especial recae sobre bienes muebles, inmuebles, pero es sobre su valor sobre el que se establece la preferencia (artículos 1922 y 1923 Código Civil).
4. Inicio y extinción El Código Civil no establece de una forma clara esta materia, pero para llegar a la extinción, como momento final, es necesario fijar un momento inicial. En la preferencia, se parte de la igualdad de créditos, cuya clasificación, para su graduación y pago, se determina en el Capitulo II del Titulo XVII (artículos 1921 y siguientes Código Civil), luego el mo-
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P REFERENCIA DE CRÉDITOS -
mento inicial de la preferencia, es la graduación, donde se fija el orden de cobro respecto a los bienes del deudor. El momento final de la preferencia es: 1º Pérdida de la cosa. En la preferencia general (artículo 1924), la desaparición de la cosa no produce modificación alguna, pues el acreedor tiene acción contra todos los bienes del deudor (artículo 1911). En las preferencias especiales (artículos 1922 y 1923), la pérdida de la cosa sobre las que recae la preferencia la extingue. Pero si la pérdida de la cosa, produce una indemnización, esa preferencia continua sobre la indemnización (artículo 40 Ley Contrato Seguro: "El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia"). 2º Salida de la cosa del patrimonio del deudor. Se produce por haber sido enajenada o por haber sido transformada: -
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Por enajenación. En la preferencia general estaríamos ante el mismo supuesto de perdida de la cosa antes indicado. En la preferencia especial, se produce sobre el precio, en el proceso de ejecución.
Por transformación. En la preferencia general cuando se produce una transformación material de la cosa mueble, también desaparece la preferencia (artículo 869.1: "Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía"). En la preferencia especial si la transformación recae sobre cosa mueble, que se integra en una unidad distinta, no hace desaparecer la preferencia, pues no existe perdida de la cosa y su incorporación a un bien inmueble no destruye la sustantividad física del bien mueble incorporado. Si esta transformación recae sobre cosa mueble que se incorpora a un bien inmueble de manera fija, de tal forma que no puede separarse de él sin quebrantamiento de la materia, en este caso desaparece la preferencia.
3º Por prescripción.
II.
CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN EL CÓDIGO CIVIL
El Código Civil con relación a la clasificación de los créditos atiende a la clase de bienes que responden al pago de los mismos. Al tal efecto, se distinguen entre los créditos singularmente privilegiados, créditos simplemente privilegiados y, por último, los créditos ordinarios o comunes. Los créditos privilegiados se subdividen en créditos preferentes: a) Con relación a determinados bienes muebles del deudor; b) Con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales.
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P REFERENCIA DE CRÉDITOS Los simplemente privilegiados lo serán con relación a los demás bienes del deudor, ya sean bienes muebles o inmuebles, y los ordinarios o comunes son los que carecen de toda preferencia. La preferencia se fundamenta en la razón práctica de no alcanzar los bienes del deudor a satisfacer todos los créditos, por lo que se trate de un medio de realizar, en cuanto sea posible, el principio de responsabilidad universal del deudor atendiendo a diversos criterios; así la índole de la deuda, la naturaleza del gravamen, presunción de sujeción tácita de los bienes y obligaciones relacionados con los mismos.
1. Créditos singularmente privilegiados a) Con relación a determinados bienes muebles del deudor Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia (artículo 1922): 1º Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos. 2º Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor.(Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, de 18 de marzo de 2008: "Por último, la prenda sin desplazamiento inscrita dota al acreedor prendario de la preferencia del artículo 1922.2.º del Código Civil y de la prelación del 1926.1.º del Código Civil y le atribuye la posibilidad de ejecutar la prenda a través de unos procedimientos determinados"). 3º Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en estable-
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cimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma. 4º Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta. 5º Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada. 6º Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron. 7º Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma. Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días contados desde que ocurrió la sustracción.
b) Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia (artículo 1923): 1º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos. 2º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido.
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P REFERENCIA DE CRÉDITOS 3º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción. 4º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores. Al respecto Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 1 Febrero 2008, recurso 5252/2000 "Se refiere, sin duda, a que la jurisprudencia vino manteniendo que el privilegio general que consagra para los créditos tributarios no singularmente privilegiados el artículo 71 Ley General Tributaria, sufría una restricción que imponía el artículo 132 Ley General Tributaria cuando se remitía al artículo 44 de la Ley Hipotecaria [LH]. En consecuencia, la anotación preventiva por débitos quedaba sometida a la normativa del artículo 1923.4.º Código Civil, y no a la preferencia general del artículo 71 Ley General Tributaria, por fuerza de la doctrina de esta Sala sobre la ineficacia del embargo para alterar la naturaleza de los créditos. Tras la modificación en la redacción de los artículos 129, 132 y 134 Ley General Tributaria introducida por la Ley 25/1995, de 20 de julio, las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2004, 10 de mayo de 2005 y 20 de febrero de 2006 han declarado que no puede ya seguir manteniéndose esta doctrina, fundada en la referencia, ahora suprimida, que hacía el artículo 132 LGT al artículo 44 LH. Por consiguiente, no cabe mantener la restricción a la preferencia establecida en el artí-
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culo 71 LGT. La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2006, rec. 5196/1999, ha declarado que la vieja jurisprudencia se apoya en la interpretación conjunta de los artículos 71, 132 y 134 LGT en la redacción que tenían con anterioridad a su modificación por la ley 25/1995. En consecuencia, la modificación de los mismos, que abre paso a la nueva interpretación, tiene vigencia a partir de la entrada en vigor de la Ley que introduce las respectivas modificaciones, es decir, la Ley 25/1995, la cual se produjo el 23 de julio de 1995, pero, en virtud del principio de irretroactividad de las leyes, no puede ser aplicada a créditos nacidos con anterioridad, a los que continúa siendo de aplicación la jurisprudencia sentada antes de la modificación". Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 29 Noviembre 2006, recurso 590/2000 "En realidad, lo que establece la regla 2ª del artículo 1.927 del Código Civil (las normas de la Ley de Hipotecaria citadas como vulneradas sólo se refieren a la caducidad de las anotaciones preventivas) es que los créditos comprendidos en los números 3º (hipotecarios y refaccionarios anotados o inscritos) y 4º (créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial) del artículo 1.923, gozarán de prelación entre sí por el orden de antigüedad de las respectivas inscripciones o anotaciones en el Registro de la Propiedad, pero ello no excluye la previsión contenida en dicho nº 4º del artículo 1.923 en el sentido de que la preferencia de los anotados preventivamente sólo opera en cuanto a créditos posteriores." 5º Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que
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P REFERENCIA DE CRÉDITOS la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores.
2. Créditos simplemente privilegiados Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia (artículo 1924 Código Civil): 1º Los créditos a favor de la provincia o del Municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1º. Al respecto, se ha de destacar Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 3 Enero 2008, rec. 4174/2000 "En consecuencia, desde el 1 de enero de 1988, fecha de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos 33/1987, hasta ahora, el orden de preferencia de los débitos por cuotas de la Seguridad Social viene siendo el del ordinal 1º del artículo 1924 del Código Civil pero sin restringirse a la última anualidad vencida y no pagada. B) Por lo que se refiere a la jurisprudencia de esta Sala, la sentencia de 26 de enero de 1995 (recurso nº 880/91) limitó en el caso la preferencia de los créditos de la Seguridad Social ciertamente a los de la última anualidad vencida y no satisfecha, pero después de haber puntualizado "que como consecuencia de la irretroactividad de la Ley de 23 de septiembre de 1987 sobre Presupuestos Generales del Estado para 1988, es de aplicar al supuesto aquí contemplado la de 5 de julio de 1980, cuyo artículo 15, tantas veces citado, se remite en orden a preferencias para el cobro de estos créditos al artículo 1924.1º Código Civil", declarando este último la preferencia "de
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los que vengan referidos a la última anualidad vencida y no satisfecha, cortapisa temporal que el artículo 913.1º del Código de Comercio reduce, cual se ha indicado, a seis meses" (F.J. 4º, párrafo tercero). Algunos años más tarde la sentencia de 24 de mayo de 2001 (recurso nº 877/96), sobre un caso al que ya era aplicable la redacción del artículo 15 de la Ley 40/80 según sus modificaciones de 1987 y 1990, tras señalar que no era de aplicación "el juego sobre la colisión de los respectivos embargos que hace la Sala a quo ex artículo 1923.4 Código Civil", declaró la "preferencia ex lege de los créditos relativos a las citadas cuotas impagadas", sin circunscribir por tanto tal preferencia a las de la última anualidad vencida y no pagada. No mucho después la sentencia de 19 de julio de 2002 (recurso nº 252/97) declaró rotunda y terminantemente que la preferencia de los créditos por cuotas de la Seguridad Social era la del artículo 1924.1º del Código Civil pero "sin limitación temporal alguna"; que la norma del artículo 15 de la Ley 40/80 tras sus modificaciones de 1987 y 1990, incorporada luego al artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, "excluye, en el supuesto que nos ocupa, la aplicación de la regla del nº 3º del mencionado artículo 1924 del Código Civil, solamente aplicable a créditos sin privilegio especial"; y en fin, que aquellos créditos de la Seguridad Social "se anteponen a todos los mencionados en los apartados segundo y tercero de dicho precepto (el artículo 1924 Código Civil), según previene el artículo 1929.1º, sin que pueda pretenderse la aplicación de las matizaciones, limitaciones o requisitos
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P REFERENCIA DE CRÉDITOS que en dichos párrafos segundo y tercero del artículo 1924 pudieran establecerse". Más recientemente, la sentencia de 6 de marzo de 2003 (recurso nº 3662/97) ha reiterado que "los créditos a favor de la Seguridad Social tienen el carácter ab initio de preferentes, preferencia lógica pues se trata de garantizar un régimen público de Seguridad Social que asegure la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad"; y la sentencia de 20 julio de 2004 (recurso nº 2685/98) desestimó el recurso de la demandada-ejecutante por ser anteriores las fechas de las certificaciones expedidas por la Seguridad Social a las anotaciones de embargo a favor de dicha recurrente aunque, desde luego, asumiendo explícitamente la doctrina de las sentencias de 24 de mayo de 2001 y 10 de julio de 2002 anteriormente examinadas. C) Respecto de lo declarado por el Tribunal Constitucional sobre las modificaciones del artículo 15 de la Ley 40/80 llevadas a cabo en 1987 y 1990, hay que remitirse a su sentencia del Pleno nº 109/2001, de 26 de abril, que, aun con un voto particular discrepante, desestimó dos cuestiones de inconstitucionalidad fundadas en la inhabilidad o inidoneidad de las leyes de ámbito presupuestario para modificar el régimen general de preferencia de créditos contenido en los Códigos civil y de comercio, esto es, normas típicas de derecho codificado." 2º Los devengados: a) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios. Si bien esta preferencia ya hace muchos años se puso en duda el
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hecho de ser singular, pues afecta a un patrimonio distinto del propio deudor (Gullón), se toma en consideración el hecho de que se trata de una justificación humanitaria y de piedad (Lacruz Berdejo), así como la opinión que considera a la persona que presta los servicios respecto a los actos funerarios con preferencia para el cobro de los mismos (Díez Picazo).La Ley XXX de las de Toro decía que los constituían "la cera, la misa y los gastos de enterramiento". Los vestidos de luto de la viuda e hijos, no pueden considerarse gastos por los funerales. La justificación aparece en el artículo 1894 Código Civil "Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle." b) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento. La expresión utilizada "última enfermedad", parece que esta enfermedad termina con la muerte de la persona concreta. La doctrina considera racional privilegiar los gastos de cualquier enfermedad ocurrida en el periodo de tiempo del último año (Gullón). c) Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondientes al último año.
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P REFERENCIA DE CRÉDITOS Es necesario tomar en consideración el artículo 32 Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, donde se refleja una preferencia superprivilegiada en su párrafo 1º: "Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca". En segundo lugar, se toma en consideración en el mismo artículo 32 párrafo 2º, a los denominados refaccionarios "Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario". d) Por las cuotas correspondientes a los regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior, siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente. e) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo. 3º Los créditos que sin privilegio especial consten: a) En escritura pública. b) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de anti-
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güedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias.
3. Créditos ordinarios o comunes Tal y como establece el artículo 1925 Código Civil "No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquiera otro título, no comprendidos en los artículos anteriores". Estos créditos se harán efectivos sin consideración a sus fechas, después de satisfechos los privilegiados, prorrateando entre ellos lo que quede (artículo 1929 Código Civil).
III.
CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS EN LA LEY CONCURSAL
Como ya señalábamos la Ley 22/2003, Concursal, ha añadido un nuevo párrafo al artículo 1921 del Código Civil "En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal".
1. Clases de créditos De conformidad al artículo 89 de la Ley Concursal"Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados". A su vez, los créditos privilegiados se clasificarán en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. No se admitirá en el concurso ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la Ley (artículo 89.2). Por último, se entenderán clasificados como créditos ordinarios aquellos que no se encuentren calificados en la Ley Concursal como privilegiados ni como subordinados (artículo 89.3).
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P REFERENCIA DE CRÉDITOS 2. Créditos con privilegio especial De conformidad al artículo 90 de la Ley Concursal"Son créditos con privilegio especial: 1º Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes hipotecados o pignorados. 2º Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado. 3º Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado. 4º Los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o plazos de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago. 5º Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados. 6º Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados." (Al respecto Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 20 Junio 2007, rec. 3034/2000 "la cuestión de si los créditos
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pueden ser objeto de prenda ha sido estudiada y resuelta por la jurisprudencia de esta Sala en un sentido positivo. A sus sentencias de 19 de abril y 7 de octubre de 1977, 27 de octubre de 1999, 25 de junio de 2001, 26 de septiembre de 2002 y 10 de marzo de 2004, nos remitimos para evitar superfluas repeticiones. Ha de resaltarse, además, que esta jurisprudencia ha encontrado su respaldo en la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, que reconoce la aptitud de los créditos para ser objeto de derecho real de prenda, con el consiguiente privilegio especial del acreedor pignoraticio sobre ellos (artículo 91.1.6º)"). Ahora bien, tal y como dispone el artículo 90.2: "Para que los créditos mencionados en los números 1.º a 5.º del apartado anterior puedan ser clasificados con privilegio especial, la respectiva garantía deberá estar constituida con los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros, salvo que se trate de hipoteca legal tácita o de los refaccionarios de los trabajadores".
3. Créditos con privilegio general De conformidad al artículo 91 de la Ley Concursal"Son créditos con privilegio general: 1º Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en
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P REFERENCIA DE CRÉDITOS materia de salud laboral devengados con anterioridad a la declaración de concurso. 2º Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de Seguridad Social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal. 3º Los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso. 4º Los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial conforme al apartado 1 del artículo 90, ni del privilegio general del número 2.º de este artículo. Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su importe. 5º Los créditos por responsabilidad civil extracontractual. No obstante, los daños personales no asegurados se tramitarán en concurrencia con los créditos recogidos en el número 4.º de este artículo. 6º Los créditos de que fuera titular el acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso y que no tuvieren el carácter de subordinados, hasta la cuarta parte de su importe."
4. Créditos subordinados De conformidad al artículo 92 de la Ley Concursal"Son créditos subordinados: 1º Los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean inclui-
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dos por la administración concursal en la lista de acreedores o que, no habiendo sido comunicados oportunamente, sean incluidos en dicha lista por el Juez al resolver sobre la impugnación de ésta, salvo que se trate de créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor, constaren de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial, o que para su determinación sea precisa la actuación inspectora de las Administraciones públicas, teniendo en todos estos casos el carácter que les corresponda según su naturaleza. 2º Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el deudor. 3º Los créditos por intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía. 4º Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias. 5º Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo siguiente, excepto los comprendidos en el número 1º del artículo 91 cuando el concursado sea persona natural. 6º Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado. 7º Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas a que se refieren los artículos 61, 62, 68 y 69, cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza de forma
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P REFERENCIA POR EL RIESGO reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso."
I.
LA PRENDA
1. Concepto y caracteres SAGRARIO ARROYO GARCÍA
PREFERENCIA POR EL RIESGO Risk preference La selección de valores o activos en los que invertir dependerá del determinado grado de aversión al riesgo que tenga el sujeto inversor. Cuando este inversor desea obtener una gran rentabilidad, y no le importa correr demasiados riesgos, estaremos en una situación que se califica como de preferencia por el riesgo. Evidentemente, existen diferentes categorías de preferencia por el riesgo, que van desde asumir algún riesgo invirtiendo por ejemplo en bolsa, hasta situaciones de ludopatía, en las que una persona se juega el patrimonio familiar en un casino. Esta gradación entra más en el terreno de la Psicología que en el de la Economía. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Perfil del inversor".
El derecho real de prenda ordinaria o con desplazamiento de la posesión (para diferenciarla de las prendas especiales o sin desplazamiento) se define por la doctrina como un derecho real de garantía constituido sobre determinados bienes del deudor o de un tercero para asegurar el cumplimiento de una obligación y que otorga a su titular el poder sobre la cosa mueble permitiéndole su posesión, y de incumplirse la obligación principal, realizarla. Por lo tanto, son caracteres de la misma: a) Un derecho real por cuanto confiere a su titular un poder inmediato y absoluto sobre la cosa mueble sobre la que recae. b) Un derecho real de garantía, con los caracteres de éstos, es decir derecho real limitado, accesorio e indivisible. c) Lo que la caracteriza es que recae sobre cosa muebles que estén en el comercio y sean susceptibles de posesión (artículo 1864) con desplazamiento de la posesión a favor del titular del derecho (acreedor) o de un tercero, de común acuerdo (artículo 1863).
2. Constitución
PRENDA Pledge I. LA PRENDA 1. Concepto y caracteres 2. Constitución 3. Contenido • 4. Extinción de la prenda 5. Prendas especiales • II. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO 1. Concepto 2. Constitución • 3. Contenido • 4. Extinción de la prenda sin desplazamiento
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El Código Civil sólo considera la constitución del derecho real de prenda mediante el contrato, que tiene libertad de forma (artículo 1278 a 1280 Código Civil), sin embargo, para que surta efectos frente a terceros es preciso que conste en instrumento público la certeza de la fecha (artículo 1865). Ahora bien, también podrá constituirse por negocio jurídico mortis causa (así legado de prenda), e incluso por usucapión al ser un dere-
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P RENDA cho real poseible a los efectos del artículo 1930 Código Civil, así lo entiende cierto sector de la doctrina (Albaladejo).
1.
De conformidad al artículo 1866 "el contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito. Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se le satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda".
En cuanto a los sujetos que han de intervenir en la constitución son el titular del derecho real de prenda, es decir el titular de la obligación en cuya garantía se constituye (acreedor pignoraticio); el deudor que constituye la prenda y el propietario de la cosa gravada, aunque éste último sólo en el caso en el que la garantía sea prestada por un tercero, así lo prevé el último apartado del artículo 1857 Código Civil. Por lo que se refiere a la capacidad, en relación a quien constituye la prenda, el Código Civil exige que sea el propietario de la cosa gravada (artículo 1857.2) y además que tenga la libre disposición de sus bienes o, en el caso de no tenerla, se encuentre autorizado al efecto (artículo 1857.2). En cuanto a los elementos reales, la prenda se constituye sobre una cosa mueble que sea susceptible de posesión (artículo 1864) y enajenable (artículo 1858), y podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria (artículo 1861).
El derecho de retención es un medio para que el acreedor pueda, en su caso, llegar a la realización de la cosa pignorada. En relación a la segunda deuda, respecto de ésta no se constituye una segunda prenda, sino que el acreedor tiene un derecho de retención, pero no de realización de su valor y sin el carácter de real. 2.
Como se ha establecido con anterioridad, el elemento esencial a la prenda ordinaria es la puesta en posesión de la cosa pignorada al acreedor pignoraticio o a un tercero de común acuerdo (artículo 1863 Código Civil).
3. Contenido En el contenido del derecho real de prenda se ha de distinguir entre los derechos y deberes del acreedor pignoraticio, y los derechos y deberes del deudor.
a) Respecto del acreedor pignoraticio •
Derechos:
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Ius retentionis.
Ius prelationis. De conformidad al artículo 1926 regla primera Código Civil, el crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda.
3.
Ius distrahendi. De conformidad al artículo 1872 Código Civil el acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder ante Notario a la enajenación de la prenda, que se realizará en subasta pública y con citación del deudor y dueño de la
8371
P RENDA cosa dada en prenda, en su caso. También podrá realizarse por la vía de los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; aunque también podrán las partes pactar otros procedimientos (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre 1995); si se tratara de valores cotizables, se venderán en la forma prevenida en el Código de Comercio (artículo 1872 párrafo segundo en relación artículos 322 a 324 Código de Comercio en la redacción dada por la Ley 24/1988 de 28 de julio).
acreedor podrá ejercitar las acciones que le competan al dueño de la cosa pignorada, para reclamarla o defenderla frente a tercero. En consecuencia, si el acreedor perdiere por cualquier causa la posesión de la cosa podrá reclamarla a quien la tenga para recuperarla, por lo que podrá ejercitar las acciones posesorias. El acreedor, a su vez, tendrá derecho al abono de los gastos hechos en la cosa para su conservación (artículo 1867), en cuanto a los perjuicios que pueda producir al acreedor, éste tendrá la acción por culpa extracontractual o la derivada de responsabilidad por riesgos (Santos Briz y otros).
En el supuesto de que el precio superara la deuda, se entregará el sobrante al deudor, y si fuera insuficiente, el acreedor conservará su crédito por la parte que faltare (así el artículo 579 Ley de Enjuiciamiento Civil). 4.
6.
De conformidad al artículo 1528 Código Civil "la venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, penda o privilegio". Por lo tanto la prenda será transmisible conjuntamente con el crédito que garantiza, al tener el carácter de derecho accesorio, aunque para ello deberán de concurrir los requisitos exigidos para que produzca efecto contra el deudor. Sin embargo, es posible que las partes hayan pactado la inalienabilidad del derecho de prenda, por lo que en tal caso no será de aplicación el artículo 1528.
Compensación anticrética. Si la prenda produjese intereses compensará el acreedor los que perciba con los que se les deba, y si no se les debiesen, o excedieren de los debidos, se imputarán al capital (artículo 1868 Código Civil). La doctrina entiende, así Santos Briz y otros, que una interpretación lógica de este precepto, sobre todo en relación al artículo 1864 que se refiere a las cosas muebles, induce a dar un sentido amplio al concepto de intereses que utiliza el artículo 1868, para abarcar tanto los rendimientos del dinero como los de las demás cosas.
5.
8372
Transmisibilidad.
•
Obligaciones del acreedor prendario:
Ejercicio de acciones y reembolso de gastos.
El Código Civil impone al acreedor las siguientes obligaciones:
De conformidad al artículo 1869 párrafo segundo Código Civil el
1.
Deberá cuidar la cosa dada en prenda con la diligencia de un
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P RENDA buen padre de familia (artículo 1867). 2.
Responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones del Código Civil (artículo 1867), es decir, conforme a los artículos 1101 a 1107 Código Civil.
3.
No podrá usar la cosa dada en prenda sin la autorización de su dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, podrá el dueño pedir que se constituya en depósito (artículo 1870).
4.
No podrá disponer de la cosa (artículo 1859).
5.
Estará obligado, el acreedor, a restituir la cosa una vez le haya sido pagada la deuda y sus intereses con las expensas en su caso (artículo 1871).
b) Respecto del deudor pignoraticio En cuanto al constituyente de la prenda, continuará siendo el propietario de la cosa (artículo 1857 nº 2 y 1869 primer párrafo Código Civil). Cuando se extinga el derecho de prenda, así en el supuesto de pago o cumplimiento de la obligación garantizada (artículo 1871) podrá pedir la restitución de la cosa entregada en prenda, lo que podrá hacer, bien ejercitando la acción personal derivada del contrato de prenda, o bien ejercitando la acción reivindicatoria, por cuanto, como hemos dicho con anterioridad, no ha dejado de ser el propietario de la misma.
4. Extinción de la prenda La doctrina señala los siguientes modos de extinción de la prenda: 1.
Por extinción de la deuda que garantiza, es el supuesto a que se refiere el artículo 1871 Código Civil.
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2.
Por pérdida de la cosa pignorada. El acreedor responderá de la pérdida de la cosa si la misma ocurrió por su culpa, no si lo fue por caso fortuito, aunque se presumirá que se produjo por su culpa, salvo prueba en contrario (artículos 1867 en relación a los artículos 1182 y 1183 Código Civil).
3.
Por renuncia del acreedor, siempre que la misma sea válida a los efectos artículo 6.2 Código Civil.
4.
Por las causas generales de extinción de los derechos reales. Así por vencimiento del término, cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria (artículo 1861), por consolidación al reunirse en una misma persona la condición de acreedor y de propietario de la cosa dada en prenda.
5. Prendas especiales a) Prenda legal Estos supuestos son los derechos de prenda sin posesión, y comprenden los casos previstos en el Código Civil o en el Código de Comercio o en leyes especiales y basados en ciertas relaciones contractuales en las que una de las partes efectúa su prestación antes que la otra la suya (así el arrendador que entrega la posesión antes que el arrendatario le haya satisfecho rentas), aunque ello no sea necesario desde el punto de vista jurídico, de modo que surge una necesidad de garantía por parte del que cumple antes, y de este modo, la ley le permite retener en su poder las cosas recibidas (prenda con posesión) o bien afectar al crédito las cosas no recibidas pero sí aportadas por el deudor a la cosa inmueble del acreedor (prenda legal sin posesión). Entre los casos de prenda legal con posesión se pueden citar a del porteador sobre los objetos porteados (artículo 374 Código de Comercio) la del mandatario a
8373
P RENDA los efectos del artículo 1730 en relación a los artículos 1728 y 1729 Código Civil, la del depositante sobre la cosa depositada (artículo 1780) y la prenda legal a favor de quien realizó una obra en cosa mueble hasta que se le pague (artículo 1600 Código Civil). Un supuesto de prenda legal sin posesión es la que se establece a favor del arrendador sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada (artículo 1922.7º), a favor del hotelero por los gastos de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en el establecimiento (artículo 1922.5º), y los créditos por semillas y gastos de cultivo sobre los frutos de la cosecha para la que sirvieron (artículo 1922.6º). En tales supuestos, a falta de regulación especial, se aplicarán las normas generales sobre la prenda de los artículos 1863 y siguientes Código Civil.
b) Prenda irregular Si en la prenda ordinaria el acreedor recibe únicamente la posesión de la cosa con la obligación de restituirla una vez se cumpla la obligación garantizada, en la prenda irregular el acreedor recibe tanto la posesión como la propiedad de la cosa mueble, obligándose en el supuesto de que por el deudor se cumpla a restituir otro tanto de la misma especie y calidad que lo recibido en prenda. Es decir, la prenda irregular recae sobre dinero o sobre otra cosa fungible.
c) Prenda sobre derechos La posibilidad de pignorar derechos, aunque admitida por el Derecho romano, y por nuestro Derecho histórico (así en Las Partidas), sin embargo no se recogió en el Código Civil, por lo que la doctrina y la práctica han tenido que salvar esta laguna legal.
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En la prenda sobre derechos al acreedor pignoraticio se le transmite no la cosa, sino el poder en el que el derecho consiste y la facultad de realizar el derecho (O´Callaghan). En la prenda sobre derechos regirán los mismos principios que en la ordinaria, así accesoriedad, publicidad y especialidad; por lo tanto, queda excluida la prenda general de derechos, la que se constituya sin publicidad y la que tenga por objeto derechos no transmisibles. En nuestro Ordenamiento jurídico se han de tener en cuenta para la prenda sobre derechos las normas de los artículos 1864 y siguientes. Se admite la prenda sobre el usufructo en los artículos 480 y 498 Código Civil; se admite sobre acciones de sociedades anónimas, así artículo 72 Ley de Sociedades Anónimas; el caso más frecuente es la pignoración de créditos es el de títulos valores, previstos en los artículos 320 a 324 Código de Comercio a las que se remite el artículo 1872 párrafo segundo.
d) Prendas en Montes de Piedad y entidades de crédito En cuanto a las prendas constituidas en los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos, que por instituto o profesión prestan sobre prendas, de conformidad al artículo 1873 Código Civil se observarán las leyes y reglamentos que les conciernan y subsidiariamente las disposiciones del Código Civil sobre prenda, hipoteca y anticresis (artículos 1857 a 1886), lo que concuerda con lo establecido en el artículo 1757 Código Civil.
II.
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
1. Concepto La prenda sin desplazamiento se regula de forma sistemática en la Ley Hipo-
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P RENDA teca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión (artículos 52 a 66), aunque en la citada ley no se formula una definición clara sobre la misma. La doctrina la define como una garantía sobre cosas muebles no susceptibles de hipoteca mobiliaria, por su imperfecta identificación registral, que han de permanecer situadas en un lugar determinado, en poder de su dueño y en concepto de depósito, de tal modo que incumplida la obligación asegurada, el acreedor puede proceder a su venta y cobrarse con su precio. De esta definición se pueden extraer las notas o caracteres principales de la prenda sin desplazamiento: 1.
Su objeto son bienes muebles no susceptibles de hipoteca mobiliaria.
2.
No se produce desplazamiento de la posesión, por lo que continúan en poder de su titular o dueño.
3.
Ha de procederse a su inscripción en el Registro correspondiente.
4.
Se constituye en depósito.
5.
Se deberá de determinar el lugar (status loci) donde se encuentra la cosa pignorada, y en el mismo ha de permanecer.
2. Constitución a) Elementos subjetivos Los elementos subjetivos, o los sujetos que son parte en la constitución de la prenda sin desplazamiento, serán el acreedor pignoraticio de la obligación garantizada mediante prenda sin desplazamiento y el propietario de los bienes pignorados, que podrá ser el deudor de aquélla o un tercero. En ambos casos se requerirá capacidad de obrar y el deudor (propietario de los bienes pignorados), además, poder de disposición sobre los bienes sobre los que recae.
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b) Elementos objetivos El objeto sobre el que debe de recaer la prenda sin desplazamiento viene determinado en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión. Y según estos preceptos podrán serlo ciertos bienes muebles, constituida por los titulares legítimos de explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, esto es, por los cultivadores directos, los cotitulares de una explotación comunal, aparceros, usufructuarios, enfiteutas, etc. En realidad se trata de una prenda agrícola y ganadera, basada sobre los bienes que de manera taxativa se establecen en los citados preceptos, y son los siguientes: •
Los frutos pendientes o cosechas del año agrícola en que se celebre el contrato.
•
Los frutos separados o los productos de las citadas explotaciones, por lo que se deberá de determinar el lugar donde hubieren de depositarse.
•
Los animales, sus crías y sus productos.
•
Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones.
Otros bienes no precisarán de la pertenencia a las explotaciones mencionadas, así: a) Las máquinas y demás bienes muebles identificados por características propias, como marca y número de fabricación, modelo y otras análogas, que no reúnan los requisitos del artículo 42. b) Las mercancías y materias primas almacenadas (prenda industrial y comercial). También podrán ser objeto de prenda sin desplazamiento las colecciones de objetos de valor histórico o
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P RENDA artístico, como cuadros, esculturas, porcelanas o libros, de manera total o parcial: de igual modo, podrán ser objeto de prenda sin desplazamiento los objetos anteriores (libros, cuadros, etc.) aunque no formen parte de una colección. La disposición final tercera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria ("B.O.E." 8 diciembre), ha introducido los párrafos segundo y tercero del artículo 54 al establecer "Podrán sujetarse a prenda sin desplazamiento los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero. Una vez constituida la prenda, el Registrador comunicará de oficio esta circunstancia a la Administración Pública competente mediante certificación emitida al efecto. Los derechos de crédito, incluso los créditos futuros, siempre que no estén representados por valores y no tengan la consideración de instrumentos financieros a los efectos de lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, podrán igualmente sujetarse a prenda sin desplazamiento. Para su eficaz constitución deberán inscribirse en el Registro de Bienes Muebles". A su vez, se ha de tener en cuenta la Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se responden las consultas presentadas por la Asociación Española de Banca y por la Confede-
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ración Española de Cajas de Ahorro relativas al párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento según la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (BOE 29 Marzo) "Por los argumentos expuestos existencia de dos garantías mobiliarias con derechos y obligaciones diversas-, así como dada la ausencia de efecto derogatorio alguno, sea de modo tácito o expreso, es preciso concluir que el sentido de la reforma es muy simple: abrir la posibilidad a que se pueda constituir prenda sin desplazamiento de créditos, mas en modo alguno impedir, limitar o menoscabar la posibilidad de prenda ordinaria de tales créditos; y sin que la posibilidad de pignorar créditos sin desplazamiento implique un mejor trato concurrencial a dicha garantía por el hecho de su reflejo tabular, que a la misma prenda ordinaria o con desplazamiento de posesión. Lejos de ello, y como se ha expuesto en el apartado quinto de esta consulta, la concurrencia entre ambas figuras es de fecha, en un caso la del documento público y, en otro, la de la inscripción y no de naturaleza, ya que no es de mejor condición la prenda sin desplazamiento que la posesoria. Y todo lo anterior sin considerar los efectos dimanantes del reflejo tabular de una prenda sin desplazamiento de créditos, dados los diferentes efectos de dicha inscripción en el Registro de Bienes Muebles, respecto del que se deriva de una hipoteca inmobiliaria en el Registro de la Propiedad, pues como quedó expuesto la inscripción de la prenda sin desplazamiento no conlleva reipersecutoriedad del bien y a la misma es oponible lo no inscrito, ya que el Registro de Bienes Muebles en este punto es de gravámenes y no goza de la presunción de exactitud de lo inscrito."
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P RENDA c) Elementos formales La prenda sin desplazamiento (de igual modo que la hipoteca mobiliaria), exige como elementos constitutivos (artículo 3 de la ley): 1.
Que se otorgue en escritura pública o póliza intervenida (en el artículo 57 se establece el contenido detallado de la misma).
2.
La inscripción en el Registro de la hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
artículo 10 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión. 2.
Transmisibilidad. El acreedor podrá transmitir el crédito garantizado mediante escritura pública, que deberá de notificar al deudor a través de notario (artículo 8 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión).
3. Contenido
b) Respecto del propietario de la cosa dada en prenda: derechos y deberes del pignorante (constituyente de la prenda)
a) Derechos del acreedor
1.
El propietario conserva las facultades propias de su derecho, y continúa en la posesión de la cosa mueble pignorada, es decir, conserva tanto la propiedad como la posesión material de los objetos pignorados.
Al no producirse el desplazamiento de la posesión, el acreedor pignoraticio carece del "ius retentionis", elemento típico de la prenda ordinaria El acreedor tendrá los siguientes derechos: 1.
Como derecho concreto se le reconoce (artículo 58) la posibilidad de devolver al acreedor, en cualquier momento, aún antes del vencimiento, el importe del principal con los intereses vencidos.
"Ius distrahendi". En los supuestos de incumplimiento de la obligación, o de vencimiento por las causas establecidas en la ley (artículos 6 y 62 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de la Posesión) el acreedor podrá instar la realización de la prenda promoviendo su enajenación, bien por el procedimiento de los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o por un procedimiento extrajudicial, con subasta notarial (artículos 92 y siguientes). Al constar en escritura pública o póliza intervenida, también podrá ejercitarse la ejecución ordinaria, a los efectos del artículo 517.2. 4º y 5º Ley de Enjuiciamiento Civil. Con el precio obtenido el acreedor tendrá preferencia para el cobro de conformidad a lo establecido en el
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Derechos.
2.
Obligaciones: -
Depósito de la cosa pignorada. El pignorante queda como depositario de la cosa pignorada, por lo que podrá usarla, aunque con la obligación de conservarla y tenerla a disposición del acreedor (artículo 56), pero éste tiene el derecho de inspección, para fiscalizar el correcto cumplimiento de los deberes de conservación, que se completa en los artículos 63 y 64, éste último precepto establece el vencimiento automático en el supuesto de abandono de los bienes por su titular. El
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P RENDA DE ACCIONES pignorante deberá hacer los gastos necesarios para su conservación (artículo 61) respondiendo frente al acreedor del mal uso, pérdida o deterioro (artículo 62). -
"Estatus loci." La cosa pignorada deberá de permanecer, vigente la prenda, en el lugar señalado en la escritura o póliza de constitución, sin que pueda trasladarla de lugar sin el consentimiento del acreedor (artículo 60).
-
Indisponibilidad. No podrá enajenarla (artículo 4) ni darla en prenda ordinaria (artículo 55 párrafo segundo), por cuanto en la prenda ordinaria sí se produce el desplazamiento de la posesión.
4. Extinción de la prenda sin desplazamiento La extinción de la prenda sin desplazamiento podrá venir dada por alguna de las siguientes circunstancias: a) Por extinción de la obligación garantizada. La prenda sin desplazamiento como derecho real de garantía, y por lo tanto con el carácter de accesoriedad que le es propio, se extinguirá cuando se produzca la extinción de la obligación garantizada por cualquier causa de extinción de las obligaciones.
importe del principal con los intereses vencidos, por lo tanto de efectuarse el pago anticipado (que deberá de comprender el principal e intereses vencidos), se producirá la extinción del derecho real de prenda sin desplazamiento. b) Por extinción del derecho real de prenda sin desplazamiento. El derecho de prenda sin desplazamiento se extinguirá por las causas generales de los derechos reales (término final, cumplimiento condición resolutoria, etc), por las especiales de derecho real en cosa ajena (así por consolidación), por las especiales del derecho real de prenda (así renuncia del acreedor pignoraticio) y como causa específica, la acción real de prenda sin desplazamiento prescribe a los tres años desde que pudo ser legalmente ejercitada (artículo 11), y las inscripciones registrales caducarán y se cancelarán de oficio o a instancia de parte interesada transcurridos seis años a computar desde la fecha en que venza la obligación garantizada (artículo 79). Si se prorrogara la duración de la garantía, deberá de hacerse constar en escritura pública y tener acceso al Registro. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
PRENDA DE ACCIONES Share pledge
La especialidad viene dada por cuanto al constituyente de la prenda (deudor pignoraticio) se le reconoce (artículo 58) la posibilidad de devolver al acreedor, en cualquier momento, aún antes del vencimiento, el
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El contrato de prenda en general se define como aquel por cuya virtud el deudor o un tercero vinculan o afectan especialmente una cosa mueble al pago de una deuda, de forma tal que vencida
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P RENDA DE ACCIONES la obligación y no satisfecha, puede hacerse efectiva sobre el precio de venta de la cosa (acción) que en garantía, que en prenda se ha entregado, con preferencia a los derechos de cualquier otro acreedor. El artículo 72 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que: "1. En el caso de prenda de acciones corresponderá al propietario de éstas, salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los derechos de accionista. El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos. 2. Si el propietario incumpliese la obligación de desembolsar los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda". Como se desprende de dicho precepto o indica Uría, la desposesión en la prenda no despoja al accionista de la titularidad de los derechos de socio. Pero los estatutos tienen plena libertad para conferir al acreedor pignoraticio los derechos de prenda que estime oportuno. En el caso de prenda de acciones por tanto, corresponderá a su propietarios, salvo disposición en contra de los estatutos de la sociedad, el ejercicio de los derechos de accionista, quedado obligado el acreedor pignoraticio a facilitar el ejercicio de estos derechos. Si el propietario incumpliere la obligación de desembolsar los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda. En cuanto a la forma de constitución de la prenda, entiende Uría que tiene lugar poniendo las acciones pignoradas en posesión del acreedor pignoraticio o de un tercero. En las relaciones entre las partes, basta la puesta en posesión con la finalidad de asegurar el cumplimiento de
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una obligación principal para que se entienda constituida la prenda. Pero en lo que afecta a terceros, la prenda no surtirá efecto si no consta por instrumento público la certeza de la fecha, por lo que en el tráfico mercantil es normal que la constitución se haga en escritura pública. Pero como continúa diciendo el autor citado, cuando la acción sea nominativa, la prenda podrá efectuarse por medio de endoso acompañado de la cláusula valor en garantía, u otra equivalente, y además ha de anotarse la prenda en el libro-registro de esas acciones. Indica el mismo que como la sociedad tiene en la prenda de sus acciones la consideración de tercero, para el caso de que los estatutos concedan algún derecho de socio al acreedor pignoraticio, tratándose de acciones al portador podrá exigir, a efectos de legitimación, que el poseedor acredite por instrumento público la fecha de constitución de la prenda; por el contrario, si la prenda consiste en acciones nominativas, la legitimación resultará del libro registro de acciones, en el que habrá de anotarse la constitución de derechos reales sobre las acciones. La puesta en posesión del acreedor o de un tercero, de las acciones objeto de la prenda, podría constituir un obstáculo insuperable para el ejercicio de los derechos de socio por el deudor pignoraticio; y para eliminar esa dificultad se establece que el acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos, presentando las acciones a la sociedad cuando este requisito sea necesario para aquel ejercicio. Si las acciones dadas en prenda no estuvieran totalmente liberadas y el propietario incumpliera la obligación de pagar dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda. En el supuesto de que las acciones estén admitidas a cotización en Bolsa, si
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P REPARACIÓN DE PEDIDOS son objeto de prenda, se deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 320 a 324 del Código de Comercio. En efecto, nuestro Código de Comercio en los artículos citados regula la pignoración de valores públicos cotizables en garantía de préstamos, reconociéndoles algunos efectos particulares, siempre que el pacto se haya plasmado en póliza de comercio o en escritura pública. La constitución de esta prenda exige desplazamiento de posesión, es decir, poner la cosa en posesión del acreedor o de un tercero. Los efectos de esta prenda una vez constituida son los siguientes: 1) Confiere al acreedor un derecho a cobrar su crédito sobre los valores con preferencia a los demás acreedores, quienes no podrán disponer de los mismos a no ser que satisfagan el crédito constituido sobre ellos. En efecto, señala el artículo 320 del Código de Comercio que El préstamo con garantía de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, hecho en póliza con intervención de Corredor de comercio colegiado o en escritura pública, se reputará siempre mercantil. El prestador tendrá sobre los valores pignorados, conforme a las disposiciones de esta sección, derecho a cobrar su crédito con preferencia a los demás acreedores, quienes no podrán disponer de los mismos a no ser satisfaciendo el crédito constituido sobre ellos. 2) Si el crédito vence y no se satisface, queda autorizado el acreedor durante los tres días hábiles siguientes al vencimiento del préstamo, para pedir la enajenación de los valores en garantía sin necesidad de requerir al deudor a cuyo fin entregará a los organismos rectores del correspondiente mercado Secundario la póliza o la escritura pública de préstamo,
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acompañada de los títulos, para que enajene en el mismo día en que recibe la comunicación del acreedor o en caso de que no sea posible, en el día siguiente, a través de un miembro del correspondiente mercado secundario oficial. 3) Los valores entregados en prenda no podrán o no estarán sujetos a reivindicación mientras no sean reembolsados al prestador, sin perjuicio de los derechos y de las acciones del titular desposeído, contra las personas responsables según las leyes, por los actos en virtud de los cuales haya sido privado de los valores dados en garantía. Es sistema dispuesto en tales artículos se extiende a las cuentas corrientes de crédito abiertas por entidades de crédito cuando se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, en cuyo caso se entregará, además, un documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en forma pactada por las partes en el título ejecutivo y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor. ANA AVENDAÑO MUÑOZ
PREPARACIÓN DE PEDIDOS Picking En un sentido amplio, la preparación de pedidos consiste en un conjunto de operaciones encaminadas a obtener de un almacén o centro de distribución los productos solicitados por los participantes de una cadena de suministro (distri-
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P REPARACIÓN DE PEDIDOS buidores, delegaciones o clientes) y a acondicionarlos para su entrega.
aspectos relacionados con la gestión del almacén de la que forma parte:
Sin embargo, difiere del picking (de "picar" o coger de poco en poco) que es la recogida, agrupación y combinación de unidades de producto o referencias (unidades de venta) procedentes de unidades de carga logística (caso de las paletas) con el fin de dar respuesta a una demanda materializada en un pedido. Esas tres acciones se concretan en: - identificación de los productos y extracción de las estanterías en que se encuentran (aunque a veces se extraen directamente de las paletas utilizando elementos de manutención especiales), - el pesado del producto (permite detectar si los pedidos están mal preparados por comprobación del peso del pedido preparado con el que debiera tener según sus pesos reales), - el embalado en cajas de dimensiones adecuadas para su cómoda manipulación junto con su etiquetado para permitir la identificación hasta el destino, la consolidación del pedido o su agrupación con otros (por tratarse de varios pedidos de un mismo cliente o dirigirse a un mismo mercado), - el traslado a la zona de expediciones, y - la validación del proceso de acuerdo a la información previa y la producida durante el mismo para evitar errores como incluir en el pedido referencias inadecuadas o en número equivocado.
-
El dimensionamiento del almacén: el diseño del almacén puede favorecer o perjudicar la realización del picking en función de la cantidad de pasillos, su longitud y su disposición, las estanterías utilizadas, la altura a la que extraer o las distancias hasta la zona de expediciones.
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El número de productos que se almacenen: a más productos más dificultad de preparación de los pedidos por incremento del número de movimientos por el almacén.
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El grado de sofisticación del almacén: la automatización de equipos de manipulación y de transmisión de información contribuye a optimizar los desplazamientos internos llegando a simplificar mucho la preparación de pedidos.
-
El número de líneas de pedido que se reciben: las líneas de pedido reflejan las diferentes referencias que han de componer un pedido. De modo que a más líneas de pedido más dificultad para prepararlos. Por ejemplo, no es lo mismo recibir un pedido de treinta unidades que son iguales (una línea de pedido de 30 unidades de la referencia R-1) que un pedido de treinta unidades que tiene 10 referencias distintas (las líneas de pedido serán: una de 3 unidades de la referencia R-1, una de 3 unidades de la referencia R-2, una de 3 unidades de la referencia R-3..., hasta una de 3 unidades de la referencia R-10).
La preparación de pedidos es la que tiene un mayor coste de las operaciones que se llevan a cabo en un almacén, motivado por la fuerte presencia de personal especializado (los preparadores o "picadores") que pasa la mayor parte de su tiempo moviéndose o desplazándose por aquél para llegar a los lugares en los que realizan las labores de picking propiamente dichas. No obstante, la complejidad de la actividad de picking depende de diferentes
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En los últimos años, la preparación de pedidos ha pasado a tener gran protagonismo en la gestión de la cadena de suministro de la empresa debido a que sobre ella recae un parte importante de la calidad en la prestación del servicio logístico. La evolución de las necesidades
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P RESCRIPCIÓN TRIBUTARIA de los clientes obliga a modificar también la forma de satisfacerlas mediante ofertas adaptadas y servicios ajustados a las mismas. En el comportamiento del consumidor moderno prima más la posibilidad de tener a su alcance poca cantidad de muchas referencias que mucha cantidad de pocas referencias. Estas exigencias derivan en gamas de productos muy amplias y, por tanto, más complejidad en la actividad de preparación de pedidos. Sin embargo, es la cada vez mayor lucha contra el coste del stock la que motiva que los clientes pretendan acortar al máximo el tiempo de posesión de las existencias mediante la exigencia a sus proveedores de plazos de respuesta más cortos, esto es, entregas frecuentes (incluso varias al día) y en cantidades pequeñas. Esto se manifiesta especialmente en el comercio detallista, que prefiere tener más superficie de venta que tener una parte del local dedicada a labores de almacenamiento. De ahí que en sus criterios de selección del proveedor se dará mucha importancia a la prestación de este servicio en la que la fiabilidad de los procesos de picking es parte esencial. En este sentido, un indicador logístico para determinar el grado de satisfacción con los proveedores en relación a su servicio de entrega es precisamente el número de pedidos para facturar una misma cantidad. Es decir, si para facturar 2.000 euros al cliente se le hacían 5 entregas y ahora se le hacen 16 para facturar lo mismo parece claro que se ha pasado a valorar más la capacidad de respuesta del proveedor en cuestión, aunque esto suponga un incremento sustancial de los costes de distribución. En último lugar, hay dos sistemas para llevar a cabo la actividad de picking según el criterio del esfuerzo de desplazamiento del preparador:
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-
Sistema preparador a producto: el operario de desplaza a pie o montado sobre algún elemento de manutención (carretilla, transpaleta, transelevador...) a lo largo de la zona del almacén destinada a la recogida de los productos
-
Sistema producto a preparador: el operario no se desplaza por el almacén ya que son las estanterías que contienen los productos solicitados las que a través de un sistema de propulsión se mueven hasta la posición del preparador. Los carruseles verticales u horizontales son los equipos más usados para este tipo de preparación (son estanterías que giran vertical u horizontalmente accionadas por motores eléctricos hasta los puestos de preparación). JUAN CARLOS GARCÍA VILLALOBOS
Véase también: "Almacenaje".
PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA Tax prescription I. CONCEPTO • II. EFECTOS, PLAZO Y EXTENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN • III. SUPUESTOS DE PRESCRIPCIÓN • IV. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FORMALES • V. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
I.
CONCEPTO
La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
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P RESCRIPCIÓN TRIBUTARIA El fundamento de este instituto jurídico reside en el principio de seguridad jurídica, ya que se dirige a evitar situaciones indefinidas de pendencia en el ejercicio de derechos, así como en el principio de capacidad económica, según el cual sólo procede someter a gravamen dicha capacidad cuando sea actual.
II.
diendo a los efectos de la prescripción y a los derechos susceptibles de prescribir: a) Supuestos en los que la prescripción permite enervar la actuación administrativa extemporánea de aplicación de los tributos: Prescripción del derecho de la Administración tributaria para determinar las deudas mediante la oportuna liquidación (potestad liquidatoria).
2.
Prescripción del derecho de la Administración tributaria a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas (potestad recaudatoria).
EFECTOS, PLAZO Y EXTENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
En el ámbito tributario, la prescripción se traduce, principalmente, en una de las formas de extinción de derechos y obligaciones tributarias. Tal como dispone el artículo 69.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), "La prescripción ganada comporta la extinción de la deuda tributaria". En derecho tributario la prescripción se aplica de oficio incluso en los casos en los que se haya pagado la deuda tributaria, sin perjuicio de que el particular pueda invocarla cuando lo estime pertinente.
b) Supuestos en los que, respecto del obligado tributario, el transcurso del plazo de prescripción comporta el vencimiento de:
El plazo común de prescripción se ha establecido en cuatro años (artículo 66 LGT). En cuanto a la extensión de la prescripción, la prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la misma, incluidos los responsables, salvo si la obligación es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde. En este caso, las deudas se reputan distintas para cada deudor de modo que la prescripción, sus causas de interrupción y sus efectos operan de forma autónoma respecto de cada deudor.
III.
1.
SUPUESTOS DE PRESCRIPCIÓN
Los supuestos de prescripción pueden clasificarse del siguiente modo, aten-
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IV.
1.
El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de los avales.
2.
El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de los avales.
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FORMALES
El artículo 70 de la LGT aborda la prescripción de las obligaciones formales inherentes al tributo. Se trata de obligaciones accesorias a la obligación tributaria principal que sólo pueden exigirse mientras no haya prescrito la obligación tributaria material de la que traen causa. Las obligaciones de suministro de información deben cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de las propias obli-
8383
P RESCRIPCIÓN TRIBUTARIA gaciones formales si este último fuera mayor. Ello obliga a considerar la determinación del plazo de exigencia de las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado, que sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas.
V.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Las causas de interrupción del plazo de prescripción que pueden afectar a cada uno de los derechos de la Administración y de los particulares susceptibles de prescribir –descritas en el apartado III anterior- han sido especificadas por el legislador por separado. a) Derecho de la Administración a liquidar. El plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar puede ser interrumpido por las siguientes actuaciones y circunstancias: 1.
8384
Cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todo o parte de los elementos de la obligación tributaria. Para que opere esta causa de interrupción de la prescripción, es preciso que concurran dos requisitos:, por tanto: -
Que la finalidad del acto interruptivo sea distinta de la mera interrupción de la prescripción.
-
Que dicho acto se realice con conocimiento formal por el obligado tributario.
2.
La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase que guarden estrecha relación con los actos del procedimiento liquidatorio a que afecta a la prescripción en curso.
3.
Las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos.
4.
La remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal.
5.
La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
6.
Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
b) Derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Se interrumpe la prescripción de este derecho por cualquiera de las siguientes actuaciones y circunstancias: 1.
Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario y dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
2.
La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos. La interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar como consecuencia de la interposición de
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P RESENTACIONES EFICACES reclamaciones y recursos contra los actos de liquidación, así como de las actuaciones de los propios TEA, no extiende sus efectos al derecho de la Administración para el cobro de la deuda.
2.
Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
3.
Por cualquier actuación de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.
3.
La declaración del concurso del deudor.
4.
El ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria.
Véase también: "Obligación tributaria"; "Obligaciones formales" y "Valoración fiscal".
5.
La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
PRESENTACIONES EFICACES
6.
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
c) Derecho a solicitar devoluciones y reembolsos. Se interrumpe el plazo de prescripción de este derecho por: 1.
2.
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de la autoliquidación, independientemente del cauce procedimental o procesal seguido por el sujeto. Por la interposición, tramitación o resolución de cualquier reclamación o recurso que pretenda efectivamente la obtención de la devolución o reembolso.
d) Derecho a obtener devoluciones y reembolsos. Se interrumpirá el plazo de prescripción por: 1.
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Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE
Efficient presentations I. CONCEPTO • II. FINALIDADES • III. FASES • IV. ELEMENTOS PARALINGÜÍSTICOS • V. COMUNICACIÓN NO VERBAL • VI. SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL USO DEL POWER POINT • VII. LA PREPARACIÓN PSICOLÓGICA PARA LA PRESENTACIÓN
I.
CONCEPTO
El concepto de presentación hace referencia a un proceso de comunicación que puede definirse como "hacer saber a alguien cierta cosa", según Diccionario de María Moliner. En este sentido, efectuar una presentación eficaz supone transmitir pensamientos, ideas, sentimientos o actitudes en un contexto en el que existe interacción entre el comunicador y las personas que constituyen su audiencia y consiguiendo los objetivos que inicialmente se pretendían. Las necesidades de comunicación en las organizaciones han evolucionado considerablemente. Lo que se ha denominado la era de la información no es sino una reflexión sobre el incremento de canales de comunicación, la creciente demanda de información por parte de los agentes implicados (empleados,
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P RESENTACIONES EFICACES clientes, proveedores, capital, sociedad...) que incide en los contenidos, así como la consideración de los cambios operados en los aspectos formales, derivados de los avances tecnológicos y cuyas repercusiones son considerables.
tituye una de las habilidades imprescindibles en cualquier puesto técnico o directivo en los distintos niveles de la organización.
En la medida en que las presentaciones son acciones comunicativas, pueden y deben ser concebidas como una herramienta estratégica de la organización. En esta línea Bernard Baruch afirmó que "la habilidad para expresar una idea es casi igual de importante que la idea misma".
Existen algunas consideraciones básicas en torno a las presentaciones que, por obvias, muchas veces no reciben la atención que precisarían, tales como:
II.
III.
-
Ser conscientes de que cuando una persona efectúa una presentación en una organización "se transmite a sí misma", es decir que está mostrando una imagen, unas habilidades y unas capacidades determinadas. De alguna manera el orador es "un vendedor de ideas"
-
Reconocer que tener las ideas claras no es suficiente, si no conseguimos motivar a los asistentes.
-
Adaptar los mensajes a la audiencia, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones los asistentes no están interesados.
-
Solicitar retroalimentación a los asistentes, como medio para verificar el grado de comprensión e impacto de la presentación.
FINALIDADES
Efectuar una presentación eficaz en el trabajo puede responder a finalidades muy diversas, entendiendo además que generalmente a la intervención de un ponente le siguen una serie de ejercicios interactivos y/o simulaciones que buscan practicar y profundizar en los conceptos expuestos de manera que se alcancen objetivos en materia no solo de conocimientos sino también actitudinales y comportamentales, así podríamos mencionar: -
Impartir formación sobre un tema específico.
-
Exponer estrategias, políticas, campañas de empresa, datos financieros y patrimoniales.
-
Propiciar la adaptación a la incertidumbre y el cambio.
-
Integrar a los participantes en la cultura de empresa.
-
Generar un clima de trabajo en equipo.
-
Adoptar un estilo de liderazgo concreto.
En este sentido desarrollar presentaciones en una de las funciones básicas a desempeñar en el ámbito laboral y cons-
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FASES
A continuación se exponen fases que pueden adoptarse en la preparación y desarrollo de una presentación: 1.
Planificación o consideración previa de todos aquellos aspectos a tener en cuenta en el proceso de comunicación: a) Definir el objetivo o el propósito de la presentación, que puede ser informar, convencer, generar un cambio de actitud o propiciar un nuevo comportamiento. b) Conocer el perfil de la audiencia y el número de personas que la
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P RESENTACIONES EFICACES integran ayuda a diseñar el contenido y forma de la presentación. Es importante disponer de información sobre su nivel de formación, experiencia, puesto que ocupan en la organización, grado de motivación y expectativas sobre el tema a desarrollar. En función del análisis de la audiencia se elegirá el nivel, tono y lenguaje más adecuado.
presentación, relato de anécdotas o sucesos relevantes al tema a tratar, historias, citas o definiciones, efectos visuales u ópticos que capten la atención de los asistentes, etc.. Por otro lado no debe empezar la exposición con: fórmulas estereotipadas y sin contenido ("respetable audiencia", "estimados..."), chistes, disculpas sobre falta de información, problemas de tiempo, etc.
c) Obtener y estructurar la información a transmitir. d) Elegir los canales más adecuados, teniendo en cuenta que la concurrencia de varios canales optimiza la asimilación.
b) Desarrollo, cuya optimización requiere que la exposición sea: activa, concreta, progresiva en su evolución, estimulante, variada, que ilustre lo esencial y adaptada al mensaje que se desea transmitir.
e) Determinar recursos, por un lado material de trabajo (documentación escrita, planos, gráficos, etc.) y soportes tecnológicos (ordenador, cañón, retroproyector, video, televisión, etc.) f)
Es aconsejable que la presentación logre implicar emociones, lógica, reflexión, humor, sentimientos de las personas del auditorio, ya que su inclusión tiene efectos muy positivos en los resultados.
Asignar tiempos en función de contenidos a desarrollar.
g) Reflexionar sobre imprevistos y revisar disposición de la sala (mesa de reuniones, distribución en forma de "U", distribución en aula etc.) y funcionamiento de equipos audiovisuales. 2.
c) Cierre, cuya finalidad es sintetizar la información, recapitular los puntos básicos y solicitar retroalimentación de los asistentes, sus opiniones y/o sugerencias. Igualmente es importante que los participantes adquieran compromisos de puesta en práctica, aplicación o reflexión respecto a las ideas expuestas.
Presentación propiamente dicha en la que se expone la información a transmitir y que consta a su vez de tres fases a) Apertura, cuya finalidad es generar un clima adecuado, conectar y captar la atención y el interés de la audiencia. En esta fase resulta primordial una introducción que motive al auditorio: preguntas cuya respuesta se expondrá en la propia
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Deben evitarse las finalizaciones bruscas y es recomendable utilizar los mismos recursos que se han indicado en la apertura. 3.
Análisis de eficacia. Supone recopilar información y analizar los resultados de la presentación con la finalidad de
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P RESENTACIONES EFICACES volumen suele corregir este defecto, ya que obliga a vocalizar mejor.
mejorarla en posteriores actuaciones. a) Consecución de resultados e impacto en la audiencia o grado de penetración.
-
b) Factores de éxito y áreas de mejora c)
IV.
Incorporación de acciones correctoras.
-
Una velocidad que se considera adecuada oscila entre 150-175 palabras por minuto, aunque es factible escuchar y comprender en torno a 275-300 palabras por minuto.
ELEMENTOS PARALINGÜÍSTICOS
Independientemente del discurso resulta decisivo el análisis de las habilidades vocales o paralinguísticas. En este sentido el uso de la voz implica tener en cuenta:
-
La entonación o sonoridad de la frase. Indica si se ha concluido o no un mensaje, pone énfasis en las ideas esenciales, ayuda a distinguir entre preguntas y afirmaciones, etc. El error más frecuente es la falta de variación en la entonación, lo que produce monotonía y desinterés, ya que transmite falta de entusiasmo. Variar la entonación y enfatizar son estrategias básicas.
-
El volumen o intensidad con que se habla debe adecuarse al tamaño del auditorio y tipo de aula, proyectando la voz hacia el público y no hacia los papeles de consulta o el suelo. Es conveniente elevar un poco la voz: en las frases introductorias para captar la atención y mostrar seguridad, en los puntos esenciales, y en la exposición final de conclusiones.
-
La pronunciación, que consiste en articular clara y correctamente las palabras que se utilizan. Muchos problemas se deben a hablar muy rápido o a no abrir suficientemente la boca. La recomendación de elevar el
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La velocidad de la exposición expresa en múltiples ocasiones el estado de ánimo del ponente y debe regularse en función de la dificultad e interés de la audiencia respecto al contenido.
Las pausas o silencios puntuales. Su utilización durante la ponencia constituye un recurso con funciones específicas: captar la atención en momentos iniciales, marcar el final de un apartado y ver la reacción que ha generado, relajarse y respirar, crear expectación o enfatizar una idea, o bien proporcionar un tiempo de reflexión y asimilación del material expuesto. Sin embargo el peor enemigo de las pausas es el "miedo a los silencios" o que "parezca que se ha quedado en blanco" o que "no tiene nada que decir". En general los silencios son útiles y suelen ser bien interpretados por la audiencia siempre que se manejen adecuadamente.
-
La fluidez. Existen múltiples perturbaciones del lenguaje que le afectan negativamente: silencios muy prolongados, pausas sin sentido, frases incompletas, reiteración continua de palabras, tartamudeos. En general conducen a transmitir nerviosismo o falta de conocimiento del tema, por lo que la competencia y persuasión de la presentación quedan mermadas. Algunas estrategias para afrontar este tipo de bloqueos serían: fundamen-
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P RESENTACIONES EFICACES talmente ensayar la exposición y grabarla para efectuar las correcciones oportunas. También en el transcurso de la presentación se puede recurrir a consultar notas con naturalidad, poner ejemplos o efectuar preguntas al auditorio, omitir lo que no se recuerda y desarrollar otro punto, etc. Puesto que en determinados momentos se pueden producir bloqueos es importante diseñar previamente estrategias sobre qué conductas adoptar.
V.
COMUNICACIÓN NO VERBAL
Las conductas no verbales -expresión facial, gestos, posiciones corporales- son indicadores de las actitudes, estados de ánimo e intencionalidades conscientes o no conscientes de las personas que contribuyen a reforzar y complementar las palabras. En la preparación de cualquier proyecto de comunicación a un auditorio la importancia de la comunicación no verbal es incuestionable, de hecho existen múltiples experiencias que confirman que en el caso de no existir congruencia entre conducta verbal y no verbal prevalece la información transmitida por los elementos no verbales. En estos casos la credibilidad del ponente quedará seriamente afectada. Los mencionados motivos hacen necesario el análisis y reconocimiento de cómo es la comunicación no verbal de cada persona y ello solo puede ser llevado a cabo en base a grabaciones sobre la propia actuación en contextos tan afines como sea posible, en los que puedan estimarse los puntos fuertes y los débiles: -
Búsqueda de coherencia entre lenguaje verbal y no verbal.
-
Actitud corporal positiva y dinámica, en la que se valore la procedencia de
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estar de pié o sentado, paseando o quieto, la posición y movimientos corporales generales. -
VI.
Expresión facial y gestos adecuados a contenidos y contextos, como expresiones externas que ayuden a comprender la idea transmitida por las palabras. Sí goza de especial importancia mantener una mirada que se dirija a la audiencia y que logre el efecto de "hacer sentir a los participantes que el ponente se dirige a cada uno de ellos"
SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL USO DEL POWER POINT
En los últimos años se ha generalizado la utilización del power point como principal recurso técnico de las presentaciones. Por este motivo, se exponen brevemente algunos de los factores a tener en cuenta en su elaboración: -
Determinar el contenido y no elaborar un número de pantallas excesivo en el que se pierda lo esencial.
-
Controlar el tiempo asignado teniendo en cuenta que el tiempo medio de explicación de una diapositiva está en torno a dos minutos, con las lógicas variaciones según complejidad contenidos.
-
Utilizar "patrón de diapositivas" que permita mantener armonía en los aspectos formales (colores, tamaños y tipo de letra legible, etc.). Los expertos aconsejan utilizar texto en letras minúsculas, siendo opcional emplear mayúsculas en el caso del título.
-
Evitar sobrecarga de información. Las pantallas deben recoger lo esencial, no ser una guía de lectura, ya que se espera que los asistentes escuchen, no que lean.
-
No programar tiempos de transición de las diapositivas, ya que cualquier
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P RESENTACIONES EFICACES sugerencia, debate o resolución de dudas puede quedar interrumpido por la aparición de otro contenido, o bien, divide la atención de los asistentes.
nes en público y la segunda "escapar" lo antes posible de esas situaciones. Además pueden producirse bloqueos, tartamudeos, incoherencias, etc.
-
Ser cuidadoso con las animaciones. En ocasiones una elaboración formal sofisticada puede no ser adecuada a los contenidos o hacer que éstos pasen a un segundo plano.
-
Verificar la sala y el funcionamiento de los equipos audiovisuales con carácter previo a la presentación.
Lógicamente estos componentes interactúan y se influyen mutuamente, alimentado el problema del miedo escénico. A título de ejemplo, múltiples pensamientos negativos vienen generados por las alteraciones somáticas, ya que las personas valoran negativamente lo que consideran, sin serlo, un hecho "todo el mundo notará que me sonrojo...". A su vez, los pensamientos generan conductas distorsionadas, etc.
VII. LA PREPARACIÓN PSICOLÓGICA PARA LA PRESENTACIÓN Experimentar lo que se ha denominado miedo a hablar en público o "miedo escénico" es algo que conocen la mayoría de las personas que han tenido que intervenir o han imaginado la posibilidad de intervenir en una presentación ante un auditorio. A continuación se exponen los elementos básicos implicados en este miedo: -
Cognitivos: Son pensamientos del ponente que se basan en la anticipación de posibles consecuencias desfavorables y que suelen venir acompañados de valoraciones negativas de la situación y de uno mismo. Así por ejemplo es frecuente encontrarnos con algunos pensamientos como: "voy a hacer el ridículo y se reirán de mí", "seguramente me quedaré en blanco", "notarán que estoy nervioso"
Superar el miedo a hablar en público es de vital importancia en el desarrollo profesional de algunas personas que pueden ver ligada su carrera a la adquisición de habilidades precisas para efectuar presentaciones. Algunas consideraciones básicas en torno a este afrontamiento serían: -
Efectuar "ensayos de conducta" que propicien un entrenamiento práctico en contextos tan próximos como sean posibles a los reales. Inicialmente pueden realizarse en privado, utilizando técnicas de grabación para autocorrección.
-
No aceptar ni la evitación ni la huida, aunque en una primera fase se consideren como las mejores soluciones, a medio y largo plazo solo incrementan el problema considerablemente al no permitir su superación.
-
Somáticos: Síntomas que habitualmente son provocados por los procesos de ansiedad: temblores, sudoración, aceleración ritmo cardiaco, vacío en el estómago, etc.
-
Practicar técnicas de respiración y relajación de forma sistemática, hasta conseguir un nivel de ejecución que haga posible controlar los síntomas provocados por la ansiedad.
-
Conductuales: Conductas más frecuentemente adoptadas. La primera intención es "evitar" las intervencio-
-
Aprender estrategias cognitivas que permitan relativizar las visiones catastrofistas, deshacer cadenas de
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P RESIÓN FISCAL pensamientos negativos, buscar evidencias contrarias a ideas perjudiciales, encontrar alternativas más positivas y, en definitiva, adoptar otra perspectiva para superar el problema. No obstante cabe resaltar que es positivo estar moderadamente activado a la hora de efectuar una presentación, ya que la tensión favorece la generación de energía necesaria para este cometido. Por otro lado, ninguna de las técnicas mencionadas sustituye elementos imprescindibles en cualquier presentación: conocimiento del tema, trabajo, motivación y práctica. DOLORES HERRERO AGÜERO Véase también: "Canales de comunicación" y "Modos de comunicación".
Este indicador presenta la ventaja de poder emplearse en comparaciones internacionales siempre que el mismo se calcule de acuerdo a las normas SEC, lo que le proporciona una gran utilidad. Si bien, debemos ser cautelosos a la hora de interpretarlo, pues una mayor (menor) presión fiscal no es indicativa de una mayor (menor) recaudación impositiva, pues la propia evolución del PIB y el modo en que éste se calcule (incluyendo o no los bienes y servicios producidos en la economía sumergida) pueden marcar la evolución del indicador de presión fiscal. Además, no debe identificarse la mayor presión fiscal con la existencia de unos mayores tipos impositivos, la simple evolución de la actividad económica puede ser motivo suficiente para aumentar la recaudación y con ello la presión fiscal sobre los ciudadanos. Junto a este indicador que es el empleado por excelencia para la medición
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PRESIÓN FISCAL Tax pressure I. CONCEPTO • II. LA PRESIÓN FISCAL EN ESPAÑA Y EUROPA
I.
CONCEPTO
La presión fiscal expresa el porcentaje de la renta nacional de un país que es recaudada por el sector público, mediante impuestos, en un año determinado. Recientes teorías indican que una elevada presión fiscal es nociva para el crecimiento económico. Para facilitar las comparaciones internacionales se determina de forma homogénea, siendo el indicador más habitual:
de la presión fiscal, podemos encontrar algunas variaciones en función de los ingresos tributarios que se incluyan en el numerador. Así, la clasificación de los impuestos en impuestos directos e indirectos, permite elaborar diferentes indicadores. Así, los impuestos directos, vinculados en mayor medida con la redistribución suelen ser más elevados en aquellos países con un mayor compromiso redistributivo, mientras que las contribuciones a la seguridad social tienden a ser más altas en los países con mayores beneficios sociales, ya sean pensiones, sanidad o desempleo, entre otros. En lo que a los impuestos directos se refiere, y dentro de la Unión Europea, son los países de nueva incorporación los que presentan unos menores ingresos en relación al PIB. Dentro de los 15, son los países nórdicos y el Reino Unido quienes presentan unos
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P RESIÓN FISCAL ingresos, procedentes de impuestos directos, más altos.
II.
LA PRESIÓN FISCAL EN ESPAÑA Y EUROPA
La presión fiscal ha crecido en la gran mayoría de los países tal y como se observa en el gráfico 1, donde se recoge la evolución experimentada por la presión fiscal de España, la UE-15 y la OCDE. De dicho gráfico se deduce que España partía de niveles muy bajos en 1965, pero su fuerte crecimiento, así como el desarro-
Por otro lado, del gráfico 2 se deduce que los ciudadanos de la Unión Europea soportan una presión fiscal superior a la que presentan otros países desarrollados, como Estados Unidos o Japón. Algo similar ocurre cuando se habla de España, cuya presión fiscal es también superior a la de los países anteriormente citados. Ahora bien, cuando se compara la presión fiscal de España con la de la Unión Europea, los ciudadanos españoles soportan una presión menor, sólo
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llo de su sector público y de la economía del bienestar, en comparación con el experimentado por otros países, le ha llevado a alcanzar actualmente valores muy similares a los presentados por la mayoría de los países desarrollados. En España, la presión fiscal ha alcanzado valores de hasta el 37,1%, lo que nos indica que de toda la renta generada, más de un tercio va a manos del Estado para la financiación de la actividad pública, entre ellas políticas de gasto.
por encima de la que soportan los ciudadanos de Alemania, Grecia, Irlanda y Portugal, y equivalente a la de Luxemburgo y el Reino Unido. Uno de los motivos de esta fuerte presión fiscal en Europa es que durante el último tercio del siglo XX el papel desempeñado por el sector público en la economía de estos países se incrementó, haciendo necesario dotar al sector público de mayores recursos.
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P RESIÓN FISCAL
Dentro de la Unión Europea, son los países nórdicos, quienes presentan unas políticas sociales más elevadas, y los que soportan presiones fiscales más altas (destacan Dinamarca y Suecia con valores próximos al 48%). Estos países han
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mantenido siempre niveles de presión fiscal por encima del 40%, y además, se han mantenido bastante estables en el periodo 1995-2007, sólo con ligeras modificaciones al alza o a la baja.
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P RESIÓN FISCAL Existe por tanto una correlación positiva entre las ventajas sociales que reciben los ciudadanos y la presión fiscal que deben soportar. Si bien, también existen factores técnicos que pueden afectar al nivel de la presión fiscal de algunos Estados miembros, entre ellos el modo en que evolucione la actividad económica (si crece mucho o poco el PIB), o el modo en que se calcule el PIB, incluyendo o no los bienes y servicios producidos en la economía sumergida, lo que puede hacer que una baja presión fiscal sea indicativa, no sólo de un reducido nivel de im-
puestos, sino también de una fuerte evasión fiscal.
Por otro lado, debe indicarse que son los países de más reciente incorporación a la Unión Europea los que presentan menores presiones fiscales, tal y como se observa en el gráfico adjunto, sin embargo, ha habido una tendencia a la convergencia en los últimos años.
ma complementaria a otros indicadores de la actividad pública que reflejan en qué y cómo gasta el sector público esos ingresos obtenidos vía impuestos. No es malo de por sí que un país tenga una presión fiscal alta, la cuestión importante es qué hace con eso, qué grado de Estado del Bienestar hay.
Cabe decir que si bien la presión fiscal es un indicador muy utilizado para hacer comparaciones internacionales, hay que emplearlo con cautela y de for-
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En relación al comportamiento de la presión fiscal en España debemos indicar que no sólo ésta ha ido en aumento, sino que una parte importante de ella está motivada por el elevado peso de las cotizaciones a la Seguridad Social, que, en línea con lo que ocurre en Alemania, Irlanda, Grecia, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Bélgica y Portugal, generan más de un tercio de los ingresos impositivos totales.
ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ
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P RESTACIÓN DE SEGURO LO ESENCIAL SOBRE PRESIÓN FISCAL Libro •
EUROPEAN COMMISSION (2009), "Taxation trends in the European Union. Main results" .
PRESTACIÓN DE PAGO ÚNICO Véase: "Prestación de seguro"; "Prestación de un plan de pensiones" y "Prestación por desempleo en pago único".
PRESTACIÓN DE SEGURO Insurance benefit I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. Según la forma de la prestación 2. Según se pueda cuantificar el riesgo cubierto 3. Según su frecuencia
I.
CONCEPTO
Conjunto de obligaciones que asume el asegurador en un contrato de seguro a cambio de la prima que recibe por parte del tomador del seguro. Las prestaciones sólo se suministran en el caso de acaecimiento del siniestro o porque se rescate anticipadamente el seguro (posibilidad que se puede pactar en determinados seguros de vida, es la denominada prestación por rescate). En estos casos el valor de rescate, cantidad que percibe el beneficiario si solicita el rescate anticipado del seguro, estará determinado previamente penalizándose de más a menos en función del número de años transcurridos desde la formalización del contrato de seguro. En
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el momento de la firma de la póliza, la compañía de seguros entrega una tabla donde refleja las penalizaciones a aplicar en caso de rescate, siendo éstas mayores en los primeros años de vigencia del contrato hasta desaparecer completamente cumplidos un determinado número de años. Esta prestación tiene su fundamento en la formación, con las primas pagadas, de la reserva constituida para hacer frente a la prestación en un futuro, y puesto que el tomador puede decidir rescindir el contrato, tiene derecho a una compensación por las primas pagadas. El derecho de rescate es importante en las pólizas de seguros, puesto que es utilizado como un sistema para conseguir un tratamiento fiscal favorable (ahorro de impuestos), además de que permite dar liquidez a los seguros, a través de cláusulas de rescate flexibles, haciéndolos más atractivo para el inversor. La percepción de la prestación se produce previa declaración del siniestro (el asegurado, tomador o beneficiario da parte del siniestro acaecido) y la peritación o prueba documental correspondiente. Una vez determinado el valor siniestrado (importe de los daños sufridos en el siniestro) por parte del perito, se procederá por parte de éste a cuantificar la correspondiente indemnización que nunca podrá superar al capital asegurado. En caso de infraseguro, esta indemnización será siempre ser inferior al valor del bien, puesto que en este caso el capital asegurado es inferior al valor del objeto. En caso de sobreseguro, la indemnización nunca podrá ser superior al valor del bien asegurado, pese a que el capital asegurado sea superior. En caso de desacuerdo entre asegurador y beneficiario respecto a las cantidades a percibir, se designaría un perito
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P RESTACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES por cada parte siendo vinculante el acuerdo entre estos. Si tampoco se produjese acuerdo, se designaría un perito de conformidad cuyo dictamen será definitivo salvo recurso judicial.
II.
de bienes, patrimoniales y a algunos seguros sobre personas.
3. Según su frecuencia -
Prestación de pago único o en forma de capital que se recibe cuando se produce el siniestro. Ejemplos serían las indemnizaciones percibidas en los seguros de vida por fallecimiento del asegurado o en los seguros de daños sobre bienes cuando se produce un siniestro en los objetos asegurados.
-
Prestación en forma de renta. Ésta puede ser vitalicia, en la cual el asegurador paga al beneficiario mientras éste último viva, por ejemplo en los seguros de vida, desde una fecha concreta hasta el fallecimiento del asegurado o temporal, durante un plazo concreto de tiempo determinado en el contrato de seguro.
CLASIFICACIÓN
1. Según la forma de la prestación -
Prestación económica, indemnización de tipo monetario, aplicable en los seguros de de vida y accidente, y muy habitual en seguros de bienes y patrimoniales.
-
Prestación de servicio, consisten en proporcionar los servicios contratados, asumiendo el coste la compañía aseguradora. Aplicables a seguros sanitarios, seguros de daños sobre bienes, asistencia en viaje o seguros de responsabilidad civil.
-
Prestación en especie, consisten en el suministro de bienes para reponer los siniestrados o mercancías necesarias para el asegurado, siempre y cuando éste lo consienta. Aplicable a seguros sanitarios (percepción de medicamentos) o seguros de bienes (reposición del bien siniestrado).
2. Según se pueda cuantificar el riesgo cubierto -
Prestación indemnizatoria parcial, corresponde a aquellos seguros que cubren riesgos de difícil cuantificación o no cuantificables. La prestación se determina en base a la cuantía que se fija en el contrato de seguro. Aplicable a seguros sobre la vida y accidentes.
-
Prestación indemnizatoria plena, corresponde a aquellos seguros donde la prestación se establece en función del valor del daño sufrido por el objeto asegurado. El valor del bien es cuantificable aplicándose a seguros
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FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Indemnización (fiscalidad)".
PRESTACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES Pension scheme benefit I. CONCEPTO • II. RÉGIMEN GENERAL 1. Prestación en forma de capital 2. Prestación en forma de renta • 3. Prestaciones mixtas 4. Prestaciones distintas de las anteriores • III. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD • IV. CONTINGENCIAS LEGALES PARA LA PERCEPCIÓN DE PRESTACIONES Y SUPUESTOS DE LIQUIDEZ ANTICIPADA • V. JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL NECESARIA
I.
CONCEPTO
Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaeci-
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P RESTACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES miento de una contingencia cubierta por éstos. Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias y son complementarias, no pudiendo ser en ningún caso sustitutivas, de las que correspondan al beneficiario por el régimen de la Seguridad Social.
II.
ciario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados.
a) Prestación en forma de renta vitalicia -
Renta vitalicia con consumo de capital: El beneficiario del plan de pensiones percibe el saldo acumulado en forma de renta vitalicia garantizada (la cual puede ser constante o creciente anualmente). No existe la posibilidad de rescate. En caso de muerte del beneficiario del plan, los herederos no percibirán el saldo restante en el mismo; por ello, es totalmente aconsejable contratar este producto con reversibilidad: en el momento de contratarlo se puede designar un segundo beneficiario, que pasaría a ser el perceptor de la renta mensual durante toda su vida en caso de fallecimiento del primer beneficiario. El porcentaje de reversibilidad puede llegar hasta un 100%.
-
Renta vitalicia sin consumo de capital: El beneficiario del plan de pensiones percibe el saldo acumulado en forma de renta vitalicia garantizada constante. El cliente elige un plazo determinado durante el cual se le garantiza la renta. Una vez finalizado dicho plazo, se renovará por uno nuevo (y así sucesivamente). Los plazos de garantía son 2, 3, 5, 10 o más años, en función de los plazos vigentes en cada momento. Es posible adelantar el cobro íntegro del capital restante. Si éste coincide con el final de un período de tipo de interés garantizado, no habrá penalización. Se preserva en todo momento el capital para los herederos en caso de fallecimiento del beneficiario del plan de pensiones.
RÉGIMEN GENERAL
De acuerdo con el Régimen General, las prestaciones de los planes de pensiones podrán ser:
1. Prestación en forma de capital Consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. El beneficiario del plan de pensiones percibe el saldo acumulado en un único cobro. Por ello, es totalmente aconsejable contratar este producto con reversibilidad: en el momento de contratarlo se puede designar un segundo beneficiario, que pasaría a ser el perceptor por el tiempo restante de la renta mensual en caso de fallecimiento del primer beneficiario. El porcentaje de reversibilidad puede llegar hasta el 100%. No existe la posibilidad de rescate.
2. Prestación en forma de renta Consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. En caso de fallecimiento del benefi-
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b) Prestación en forma de renta temporal -
Renta temporal financiera: La renta se fijará anualmente dividiendo el
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P RESTACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES saldo acumulado en el plan por el número de años que quedan de duración de la renta. El saldo permanece invertido en el plan de pensiones (aunque podrá traspasarlo entre los diferentes perfiles). En caso de fallecimiento del beneficiario antes de agotarse el capital, sus herederos cobrarán el saldo restante en ese momento en el plan. -
Renta temporal garantizada: El beneficiario del plan de pensiones percibe, durante el plazo que decida, el saldo acumulado en forma de renta periódica garantizada. La renta temporal garantizada, y la duración de la misma podrá fijarse en función de los plazos vigentes en cada momento. En caso de fallecimiento del beneficiario antes de llegar al vencimiento del plazo escogido, los herederos no percibirán el saldo restante en el plan. Por ello, es totalmente aconsejable contratar este producto con reversibilidad: en el momento de contratarlo se puede designar un segundo beneficiario, el cual pasaría a ser el perceptor por el tiempo restante de la renta mensual en caso de fallecimiento del primer beneficiario. El porcentaje de reversibilidad puede llegar hasta el 100%. No existe la posibilidad de rescate.
3. Prestaciones mixtas Son aquellas que combinan rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo establecido para éstos.
4. Prestaciones distintas de las anteriores
beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente. En las especificaciones deberá concretarse la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimientos, con carácter general u opcional para el beneficiario, indicando si son o no revalorizables, y en su caso, la forma de revalorización, sus posibles reversiones y el grado de aseguramiento o garantía. Asimismo, cabe destacar que, con carácter general, salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones podrán ser fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.
III.
Las prestaciones en el Régimen Especial para las personas con discapacidad tienen ciertas particularidades. Así, aunque con carácter general las prestaciones cuyo beneficiario sea el propio minusválido deben ser en forma de renta, será posible la percepción de las prestaciones en forma de capital o mixta, en los siguientes supuestos: -
En el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.
-
En el supuesto de que el beneficiario discapacitado se vea afectado de gran invalidez, requiriendo la asisten-
Hace referencia a las realizadas en forma de pagos sin periodicidad regular. En todos los casos anteriores, las prestaciones de los planes de pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o
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RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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P RESTACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES cia de terceras personas para las actividades más esenciales de la vida.
IV.
CONTINGENCIAS LEGALES PARA LA PERCEPCIÓN DE PRESTACIONES Y SUPUESTOS DE LIQUIDEZ ANTICIPADA
Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, por lo que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al mismo y sólo podrá recibir sus derechos consolidados a través de las prestaciones del plan cuando se produzca alguna de las contingencias legalmente previstas, que puede ser cualquiera de las siguientes: -
Jubilación.
-
Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
-
Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
-
Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
Sin embargo, si las especificaciones del Plan de Pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación a partir de los 60 años de edad, siempre que: -
Haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.
-
En el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pa-
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go anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. Desde la promulgación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, no hay obligación de informar sobre la ocurrencia de la contingencia (incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, jubilación o fallecimiento). Anteriormente se daba un plazo de 6 meses.
V.
JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL NECESARIA
El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan, deberá solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y acreditar documentalmente a la Entidad Gestora del fondo donde se encuentre integrado el plan del que es partícipe, la veracidad de las contingencias legalmente admitidas, de la siguiente forma: -
Para todas las prestaciones: Fotocopia del DNI-NIF y carta firmada por el beneficiario indicando la forma en que desea recibir la prestación.
-
Para el caso de jubilación: Documento que acredite la condición de jubilado o situación asimilable.
-
Para el caso de invalidez y enfermedad grave: Certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado acreditativo de esta situación.
-
Para el caso de fallecimiento: Certificado literal de defunción y docu-
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO mentación que acredite la identidad y condición de los beneficiarios. -
Para el caso de desempleo prolongado: Presentación de su última declaración de IRPF, y certificación expedida por el INEM u órgano competente donde conste que el partícipe es demandante de empleo.
Una vez recibida la documentación, la Entidad Gestora deberá notificar al beneficiario, mediante escrito firmado, el reconocimiento del derecho a la prestación dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente; y si la prestación consiste en un capital inmediato, debe ser abonado al beneficiario en el plazo máximo de siete días hábiles desde que presenta la documentación requerida. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ RICARDO PALOMO ZURDO Véase también: "Aportación a un plan de pensiones"; "Beneficiario de un plan de pensiones"; "Contingencias cubiertas en un plan pensiones"; "Derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones"; "Entidad gestora de fondos de pensiones"; "Partícipe de un plan de pensiones"; "Plan de pensiones"; "Plan de pensiones (fiscalidad)"; "Renta temporal (fiscalidad)" y "Renta vitalicia".
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Unemployment compensation I. CONCEPTO • II. LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SUS EFECTOS MICRO Y MACROECONÓMICOS • III. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN ESPAÑA
I.
CONCEPTO
En términos generales, se entiende por prestación por desempleo la renta
8400
que obtiene un trabajador cuando, a pesar de querer y poder trabajar, pierde su empleo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo. Es una forma de proteger a los trabajadores, pues su finalidad es proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir. El desempleo podrá ser total o parcial. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario; y será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, en al menos una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de la misma reducción. La existencia de un sistema de prestaciones por desempleo es un elemento esencial de la legislación social en la mayor parte de los países, y no es neutral sino que produce una serie de efectos micro y macroeconómicos. Por este motivo, dentro de la política de reforma de las instituciones del mercado de trabajo, se ha hecho especial hincapié en la necesidad de reformar las prestaciones y subsidios de desempleo vigente en algunas economías, y especialmente en el caso de las europeas. Esto es así porque, según los economistas que proponen estas reformas, una excesiva generosidad y duración de las prestaciones puede tener efectos negativos sobre el empleo, por lo que empeoran más que mejoran las posibilidades y condiciones de vida de aquellos afectados por el desempleo.
II.
LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SUS EFECTOS MICRO Y MACROECONÓMICOS
En términos generales se pueden diferenciar dos tipos de prestaciones por desempleo, el seguro y el subsidio. El seguro de desempleo tiene como objetivo
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO reducir lo más posible las dificultades económicas que trae consigo la situación de parado y permitir que las personas paradas no se vean obligadas a introducir cambios muy radicales en su vida cotidiana y puedan dedicar su tiempo y energía a buscar trabajo. El subsidio de desempleo o prestación asistencial va dirigido a aquellas personas que no pueden percibir prestaciones contributivas y tiene como objetivo evitar que caigan en la pobreza. En algunos países no es condición indispensable encontrarse en paro para cobrar el subsidio sino tan sólo disponer de unos ingresos mínimos. El objetivo, por tanto, de estas dos modalidades de prestaciones, es el de la equidad, pero también presentan otros objetivos desde el punto de vista de la eficiencia y la estabilidad. O lo que es lo mismo, las prestaciones por desempleo no tienen un efecto neutral en la economía sino que producen una serie de efectos micro y macroeconómicos a tener en cuenta. Desde la vertiente macroeconómica los efectos más destacados son los siguientes. En primer lugar, las prestaciones pueden mejorar la estabilidad macroeconómica, dado que las prestaciones por desempleo son un tipo de estabilizador automático. Por esta vía las prestaciones por desempleo contribuyen a reducir el paro y mantener la demanda. No obstante, en segundo lugar, esta actuación puede verse limitada, e incluso actuar en sentido contrario, en un contexto de restricción fiscal, y ello por dos tipos posibles de razones. Para verlo, supongamos, por ejemplo, que tiene lugar una perturbación negativa de demanda que hace aumentar el desempleo, y con él el gasto en transferencias por parte del sector público. Teniendo en cuenta además el efecto negativo de la caída en la renta sobre los ingresos fiscales, el déficit público se estaría incrementando. Pero si
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existe un compromiso estricto de las autoridades por mantener constante el saldo presupuestario, éstas responderán elevando los tipos impositivos o reduciendo otro tipo de gastos. En la primera de estas dos alternativas, los mayores impuestos elevarán probablemente los costes de las empresas -ya sea porque se eleven los impuestos de sociedades, ya sea porque se eleven los impuestos sobre la nómina y los trabajadores no tengan ilusión fiscal-. Y si este efecto es más acusado que la reducción de los salarios que probablemente ocurrirá con el aumento del paro, se producirá una caída en la tasa de beneficios -con el consiguiente efecto negativo sobre la acumulación, el crecimiento y el empleo- o un aumento de la inflación -con la probable aplicación de políticas restrictivas por parte de las autoridades. Por último, la otra posibilidad es que se reduzcan otros gastos públicos, y esto eliminará el efecto expansivo inicial, aparte de que entre los programas que experimenten recortes pueden encontrarse precisamente aquellos que más efectos tienen sobre el empleo, como las políticas activas del mercado de trabajo. Desde una vertiente macroeconómica, hay también razones relacionadas con la eficacia que justifican las prestaciones por desempleo en un contexto donde la información es imperfecta y las vacantes y trabajadores heterogéneos. En este caso, se trata de permitir a los trabajadores invertir el tiempo necesario para encontrar el puesto de trabajo que se adapta mejor, entre las vacantes existentes, a sus preferencias y características formativas, y evitar de esta forma que la falta de ingresos o el difícil acceso al crédito obligue a los trabajadores a aceptar prematuramente una oferta laboral inadecuada, con el consiguiente efecto negativo sobre la asignación de los recursos. Sin embargo, las conclusiones desde esta perspectiva macroeconómica no son
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO tan claras. Las investigaciones más recientes se centran en la denominada tasa o relación de reemplazo que se define como la relación entre la renta (neta de impuestos) percibida cuando se está desempleado respecto a la renta (neta de impuestos) que se percibe trabajando. Los efectos que se derivan influyen en los incentivos a la búsqueda de empleo y la estabilidad en el empleo. Desde la vertiente microeconómica, y en cuanto a los incentivos a la búsqueda de empleo se ha observado que la existencia de generosas prestaciones por desempleo (en cuantía y/o duración), reduce el coste de estar desempleado, y por tanto hace que la persona desempleada tenga menos urgencia en encontrar un empleo. La evidencia muestra que cuanto mayor sea la tasa de reemplazo menor interés tendrá el parado en encontrar un nuevo empleo y mayor será su salario de reserva. Consecuentemente, el desempleo ejercerá una presión a la baja sobre los salarios más limitada, por lo que la capacidad de ajuste de la economía ante shocks que tienen un efecto negativo sobre el empleo se verá mermada, o incluso anulada por completo si el salario de reserva se sitúa por encima de la productividad marginal correspondiente al pleno empleo. En cuanto a la estabilidad en el empleo, cuando existe un sistema de prestaciones por desempleo en una economía, los trabajadores y las empresas no están demasiado interesados en crear empleos muy estables. Esto es así porque el menor incentivo de los trabajadores a buscar activamente un empleo, sobre todo cuando la duración del subsidio es elevada, alargará el tiempo de estancia en la situación de desempleo, especialmente cuando el origen del mismo es un cambio estructural que obliga a los trabajadores a iniciar procesos costosos de readaptación o movilidad geográfica y secto-
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rial. Pero esto puede provocar la activación de uno de los mecanismos de persistencia del paro más importantes, derivado de la pérdida de capital humano y de hábitos de trabajo asociada a situaciones de paro de larga duración. Cuando esto ocurre, los parados de larga duración pierden su empleabilidad y dejan de ejercer presión alguna a la baja sobre los salarios, con lo que la NAIRU acaba incrementándose. En este sentido la evidencia empírica muestra que los países con los sistemas más generosos de prestaciones, especialmente en lo que se refiere a su duración, son los que tienen una mayor proporción de desempleados de larga duración y viceversa. Estos efectos negativos no implican que las prestaciones por desempleo deban desaparecer, dado que desde el punto de vista de la eficiencia económica son necesarias que existan para que la economía asigne a los individuos eficientemente entre los distintos empleos. Sin embargo, quizás se pudieran plantear reformas en el sistema de prestaciones sobre todo cuando las economías vean que con ello se mejoraría el funcionamiento del mercado de trabajo. En conclusión, aunque la reducción de las prestaciones por desempleo puede ser una de las medidas de reforma a tener en cuenta, hay también otros aspectos muy importantes como: a) vincular la percepción de la prestación a una búsqueda efectiva de empleo y a la participación simultánea en programas de políticas activas del mercado de trabajo, especialmente de formación; b) controlar el rechazo de las ofertas de empleo; c) reducir su duración, acogiéndose al término de este periodo los trabajadores que aún continúen en paro (parados de larga duración) a algún programa de apoyo al empleo subvencionado con los fondos que hasta ese momento se estaban destinando a los subsidios; d) convertir
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO desde el principio los subsidios de desempleo en subvenciones salariales a las empresas que contraten a los trabajadores parados, y e) someter a tributación las prestaciones por desempleo, entre otras. Todas estas medidas van destinadas a mejorar la eficacia con que los parados buscan trabajo, además de ofrecer una ayuda activa por parte del Gobierno para la formación y la creación de puestos de trabajo.
III.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN ESPAÑA
En general, los trabajadores que pueden acceder a las prestaciones por desempleo son todos aquellos que han trabajado por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar... etc.), los funcionarios de empleo y personal contratado para las Administraciones Públicas que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia. También los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia, los penados liberados de prisión, los trabajadores emigrantes que regresan a España y los militares, marineros profesionales, personal de las escalas de complemento y reserva naval de las Fuerzas Armadas. Para que estos trabajadores puedan acceder a la prestación por desempleo es necesario que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, que es-
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té afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, que haya cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no haya cumplido la edad para acceder a la jubilación o no tenga derecho a la misma por no haber cotizado el tiempo suficiente. Además el trabajador no debe estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad (trabajo por cuenta propia; con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial; con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social). La cuantía de la prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social durante los últimos 180 días trabajados y se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 60% a partir del 181 día. La cuantía de la prestación no puede superar el tope máximo ni el mínimo legalmente establecido, aunque estos topes se determinan en función de los hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, a cargo del trabajador que cobre la prestación, siempre que éstos carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional (en 2009, 624 €/ mes). La cantidad mínima como prestación por desempleo que establece la ley es del 80% o del 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En 2009 las cuantías son 492,08 euros sin hijos a cargo y 658,16 euros con uno o más hijos. La cuantía máxima de la prestación por desempleo también varía en función de los hijos de forma que si no tiene hijos a cargo, la cuantía será el 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) (en 2009,
8403
P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO 1.076,44 €./mes). Con un hijo a cargo, la cuantía será del 200 por ciento (1.230,22 €/mes), y si tiene dos o más hijos, del 225% del IPREM (1.383,99 €/mes). Las prestaciones de desempleo están sometidas a las retenciones del IRPF puesto que son consideradas como una renta sujeta a tributación según la legislación fiscal. El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso, y en función de sus circunstancias personales y familiares para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento. Además también se pueden descontar de la prestación una orden de embargo o la aportación a la Seguridad Social, ya que durante la prestación por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación del trabajador. Por último, el beneficiario de la prestación puede acogerse al pago único para montar una empresa, siempre que no haya hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores, tenga pendiente de recibir como prestación al menos tres mensualidades, y que acredite la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable o la realización de una actividad como trabajador autónomo.
M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ Véase también: "Reposición del derecho a la prestación por desempleo".
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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO Capitalisation of unemployment benefit I. CONCEPTO • II. FUNDAMENTOS 1. Beneficiarios 2. Alternativas entre las que pueden optar los beneficiarios 3. Obligaciones de los beneficiarios 4. Cuantía de la prestación • III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y MARCO LEGAL • IV. EVOLUCIÓN EN CIFRAS 1. Días capitalizados e importe líquido percibido 2. Evolución de los socios de las sociedades cooperativas de trabajo asociado beneficiarios de la prestación del desempleo en pago único 3. Evolución de los socios de las sociedades laborales beneficiarios de la prestación del desempleo en pago único 4. Evolución de los autónomos beneficiarios de la prestación del desempleo en pago único • V. MARCO INSTITUCIONAL
I.
CONCEPTO
La prestación por desempleo en pago único (o capitalización del desempleo) es una medida de fomento de empleo que consiste en la percepción del valor total del importe correspondiente a la prestación por desempleo de nivel contributivo a la que tienen derecho los desempleados por las aportaciones realizadas a la Seguridad Social cuando estuvieron trabajando. La capitalización del desempleo, como medida activa de creación de empleo, ha supuesto una alternativa de gran valía para aquellos trabajadores que habiendo perdido su empleo anterior quieren volver a estar en activo. Dicha medida favorece el emprendimiento, y no sólo ha desempeñado un papel relevante en los últimos años, sino que puede cobrar aún mayor protagonismo en los momentos de recesión económica, cuando es más difícil conseguir un
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO puesto de trabajo por cuenta ajena, permitiendo además a los beneficiarios obtener los recursos financieros que necesitan para poner en marcha nuevas iniciativas empresariales (dado que en otro caso los desempleados no podrían obtener los recursos financieros necesarios debido a especiales dificultades de acceso al crédito), o contribuyendo a la obtención de recursos financieros para las sociedades cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales ya existentes.
II.
1. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios aquellos desempleados que cumplan los siguientes requisitos:
-
Que las mensualidades pendientes de percibir sean mayores o iguales a tres.
-
Que no hayan hecho uso de esta medida en los cuatro años anteriores.
-
Que se incorporen como socios trabajadores con contrato estable a una sociedad laboral o a una sociedad cooperativa, ya existente o de nueva creación, o que inicien una actividad empresarial como trabajadores autónomos.
-
Que no hayan iniciado la actividad antes de la fecha en la que se presenta la solicitud de pago único.
FUNDAMENTOS
Es necesario determinar quiénes pueden ser beneficiarios de esta medida, cuáles son las alternativas entre las que pueden optar los beneficiarios, así como las obligaciones de los mismos, y la cuantía de la prestación.
-
-
Que sean beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, para lo cual es necesario: que la relación laboral previa se haya terminado de forma involuntaria por parte del trabajador por cuenta ajena, que el trabajador no tenga 65 años (salvo que no tenga las cotizaciones necesarias para jubilarse), que no trabaje a tiempo completo ni por cuenta propia ni ajena, que no perciba una pensión de la Seguridad Social que no sea compatible con trabajo, y además han de estar inscritos como demandantes de empleo. Que tengan un mínimo de 360 días trabajados con cotización por desempleo. El importe de la prestación se determinará en función de las cotizaciones que el trabajador hubiera realizado mientras estuvo trabajando.
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En el caso de que en un momento previo se hubiera hecho uso de dicha medida, pero no se hubiera agotado toda la prestación, y le quedara una parte pendiente de percibir, el beneficiario sólo podrá volver a acogerse a esta medida siempre que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente al tiempo durante el cual hubiera cobrado la prestación por desempleo de haberla recibido mes a mes. Por otra parte, cuando el desempleado hubiera presentado una demanda por el cese de la relación laboral previa, la solicitud se presentará con posterioridad a la resolución judicial.
2. Alternativas entre las que pueden optar los beneficiarios Los desempleados con derecho a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo que deseen optar por solicitar la prestación en pago único podrán elegir como formas de materializar los fondos así recibidos: -
Constituir una sociedad laboral, o una sociedad cooperativa de trabajo asociado, de nueva creación formando parte de ella como socio trabaja-
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO dor, bien realizando el proceso de constitución antes de recibir la prestación, o bien esperando a obtener el pago único, y posteriormente hacer la escritura de constitución. -
Integrarse como socio trabajador en una sociedad laboral, o en una sociedad cooperativa de trabajo asociado, ya existente. Para las solicitudes presentadas entre el 31 de julio de 2009
3. Obligaciones de los beneficiarios Han de presentar la solicitud de la capitalización del desempleo, que se puede hacer junto con la solicitud de la prestación por desempleo de nivel contributivo, o posteriormente, debiéndose entregar en la Oficina del Servicio Público de Empleo, o en la Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente. Además, es necesario, que en el plazo máximo de un mes tras la concesión de la prestación, el beneficiario ponga en marcha la actividad empresarial y se dé de alta en la Seguridad Social, debiendo presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de actividad.
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y el 31 de diciembre de 2010 se ha eliminado el requisito que no permitía que previamente hubiera existido una relación contractual con la misma sociedad superior a veinticuatro meses. -
Darse de alta para iniciar una actividad económica como trabajador autónomo.
Por otra parte, el trabajador, de una sociedad laboral o de una sociedad cooperativa de trabajo asociado, que se acoja a esta modalidad puede destinar la cantidad percibida del pago único íntegramente a realizar la aportación al capital social de la empresa necesaria para adquirir la condición de socio (en este caso se podría solicitar además la subvención del 100 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social para el caso de trabajadores encuadrados en el Régimen General, y del 50 por ciento de la cuota mínima para el caso de trabajadores autónomos), o puede utilizar un porcentaje de dicha cantidad para aportar al capital social, y el resto reservarlo para hacer frente al pago de las cuotas futuras a la Seguridad Social, u optar por financiar únicamente las cuotas a pagar a la Seguridad Social.
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO En el caso del trabajador autónomo, puede optar por destinar como máximo el 60 por ciento de la cantidad que tiene derecho a percibir a subvencionar los gastos de inicio de actividad (salvo que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, donde el límite desaparece), o por destinar una parte a subvencionar los gastos de inicio de la actividad (con el límite anterior) y el resto utilizarlo para subvencionar las cuotas
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a pagar a la Seguridad Social, u optar únicamente por subvencionar las cuotas a pagar a la Seguridad Social. En el caso de tratarse de jóvenes varones de hasta 30 años, o de mujeres de hasta 35 años, el porcentaje máximo del 60 por ciento se eleva hasta el 80 por ciento, para todas aquellas solicitudes que se presenten entre el 31 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO Tabla 1. Modalidades de pago único a las que se pueden destinar los fondos recibidos Destino de los fondos perci- Socios trabajador de SCTA o de bidos Sociedad Laboral
Trabajador Autónomo
Subvencionar la aportación al Si se aporta la cantidad total al Máximo 60% para subvencapital social o la inversión capital social se puede obtener cionar la inversión inicial. inicial durante el tiempo que se hubie(No hay límite si tiene un ra percibido la prestación por grado de minusvalía = 33%) desempleo mes a mes: -Subvención del 50% de las cuo- (Se incrementa hasta el 80% tas de la SS calculadas sobre la de forma transitoria para los jóvenes varones hasta 30 base mínima (autónomos) años, y para las mujeres has-Subvención del 100% de la cotita 35 años) zación del trabajador Subvencionar sólo las cuotas a pagar a la Seguridad Social (SS)
Destina la cantidad total a subvencionar las cuotas a la SS
Destina la cantidad total a subvencionar las cuotas a la SS
Destinar una parte a subven- Si la cantidad que aporta a la so- Máximo el 60% para subvencionar la aportación al capital ciedad es inferior a la prestación cionar la inversión inicial, y social o a la inversión inicial, y por desempleo pendiente de el resto (mínimo del 40%) el resto a subvencionar las percibir, puede destinar el resto para subvencionar las cuocuotas a pagar a la Seguridad a financiar las cuotas de la SS. tas de SS Social (No hay límite si tiene un grado de minusvalía = 33%) (Se incrementa hasta el 80% de forma transitoria para los jóvenes varones hasta 30 años, y para las mujeres hasta 35 años) Nota: SCTA (Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado) Fuente: Elaboración propia.
4. Cuantía de la prestación La cantidad a recibir se calcula en función de las cotizaciones realizadas por el desempleado mientras estuvo trabajando (como mínimo ha de tener 360 días trabajados con cotización por desempleo), descontadas según el tipo de interés legal del dinero en España que se
8408
fija cada año (siendo del 5,50 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2009). Por tanto, la denominación de "capitalización" resulta un tanto ambigua, dado que en realidad la determinación de la cuantía de los fondos a recibir se realiza mediante la "actualización" al momento presente de las cantidades pendientes de percibir.
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO Para establecer el importe a percibir se calcula la base reguladora sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y se divide por 180. Durante los seis primeros meses se tiene derecho al 70 por ciento de la
Donde: BR: Base Reguladora calculada como: , siendo BCATEP (base de cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales), y "j" los últimos días cotizados a la Seguridad Social. i: está expresado en días, siendo "n" el día en el que finaliza el derecho a percibir la prestación por desempleo, que se determina en función de las cotizaciones previas que hubiera realizado el trabajador. CSS: cuotas a pagar a la Seguridad Social. RIRPF: retención del IRPF. Si la relación laboral previa que cesó de forma involuntaria y dio origen al derecho a percibir la prestación por desempleo era a tiempo parcial, entonces los importes se reducirán proporcionalmente. En el caso de solicitar la subvención de las cuotas a pagar a la Seguridad So-
base reguladora y a partir del día 181 al 60 por ciento de la misma. Al importe bruto anterior se le descuenta la Seguridad Social y la retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De tal forma que:
cial, la cuantía de la subvención será fija y se calcula en días completos de prestación, en función del importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad, y no se aplica el descuento del interés legal del dinero. Si el mes en el que se inicia la actividad no fuera completo, se calcula la cantidad correspondiente a dicho período. El beneficiario percibirá el importe de las cuotas mensuales siempre que continúe desarrollando la actividad empresarial y le queden cantidades pendientes de percibir.
III.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y MARCO LEGAL
La iniciativa de la prestación en pago único aparece contemplada por primera vez en la legislación española en el año 1985 mediante el Real Decreto 1044/85. No obstante, a lo largo de estos años se han ido modificando los requisitos de acceso a la misma, especialmente en el caso de los trabajadores desempleados que optan por desarrollar una actividad económica como trabajadores autónomos, tal y como se recoge en la tabla 2.
Tabla 2. Evolución legislación de la medida de la prestación por desempleo en pago único Etapas PRIMERA
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Regulación normativa
Requisitos de acceso
Desde la aparición del R.D. 1044/85 has-
Destino: inversión
8409
P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO Etapas
Regulación normativa ta la promulgación de la Ley 22/1992.
Requisitos de acceso Ser socio de:
Iniciar actividad como trabajador autónomo.
- SCTA - SAL SEGUNDA
Desde la aparición de la Ley 22/1992 hasta la entrada en vigor de la Ley 50/1998.
Destino: inversión Ser socio de: - SCTA - SAL
TERCERA
Desde la promulgación de la Ley Ser socio de: 50/1998 hasta la aparición del Real De- - SCTA creto-Ley 5/2002.
Destino: inversión Iniciar actividad como trabajador autónomo solo si se acredita minusvalía=33%
- SL CUARTA
Desde la aparición Destino: inversión (empresas y autónomos con midel Real Decreto-Ley nusvalía =33%, si restan cantidades de percibir estos 5/2002 hasta la entra- colectivos pueden subvencionar las cuotas de la Seguda en vigor de la Ley ridad Social) y financiación de cuotas de la Seguridad 45/2002. Social (resto de trabajadores autónomos) Ser socio de:
Iniciar actividad como trabajador autónomo.
- SCTA - SL QUINTA y SEX- Desde la entrada en TA vigor de la Ley 45/2002 hasta la aparición de la Ley 36/2003, y desde entonces hasta la aprobación del Real Decreto 1413/2005.
SÉPTIMA
8410
Desde la aprobación del Real Decreto 1413/2005 hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1975/2008.
Destino: inversión y financiación de cuotas de la Seguridad Social Ser socio de:
Iniciar actividad como trabajador autónomo.
- SCTA - SL
Destinar máx 20% a inversión, y 80% para la financiación de las cuotas de la S.S. cuando no tenga una minusvalía = 33%.
Destino: inversión y financiación de cuotas de la Seguridad Social Ser socio de:
Iniciar actividad como trabajador autónomo.
- SCTA Destinar máx 40% a inversión, y 60% para la financiación de las
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO Etapas
Regulación normativa
Requisitos de acceso cuotas de la S.S. cuando no tenga una minusvalía = 33%.
- SL OCTAVA
Desde el Real Decre- Destino: inversión y financiación de cuotas de la Seguto 1975/2008 hasta el ridad Social Real Decreto Ser socio de: Iniciar actividad como trabaja1300/2009 dor autónomo. - SCTA Destinar máx 60% a inversión, y - SL 40% para la financiación de las cuotas de la S.S. cuando no tenga una minusvalía = 33%.
NOVENA
Situación actual: Real Destino: inversión y financiación de cuotas de la SeguDecreto 1300/2009 ridad Social Ser socio de:
Iniciar actividad como trabajador autónomo.
- SCTA - SL
Destinar máx 60% a inversión, y 40% para la financiación de las cuotas de la S.S. cuando no tenga una minusvalía = 33%. En los casos de jóvenes varones hasta de 30 años, y de mujeres hasta 35 años, el límite máximo del porcentaje anterior para destinar a la inversión se fija en el 80%.
Fuente: Elaboración propia
Actualmente la capitalización por desempleo está regulada según lo establecido por el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, modificada por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de medidas de reforma económica, y según lo establecido en el Real Decreto 1975/2008, y en el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales. En el mismo se aprueban como medidas de carácter
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temporal (desde el 31 de julio de 2009 al 31 de diciembre de 2010), la eliminación temporal del vínculo contractual previo máximo para el caso de desempleados que pasen a ser socios trabajadores de una sociedad cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, y el incremento del límite máximo que los desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos pueden destinar a financiar la inversión inicial situándose en el 80 por ciento para los jóvenes varones hasta 30 años, y para las mujeres hasta 35 años. No obstante, el colectivo de los autónomos y las asociaciones repre-
8411
P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO sentativas consideran que no debería existir dicho límite.
IV.
EVOLUCIÓN EN CIFRAS
A lo largo de los años se ha ido incrementando el número de beneficiarios de la capitalización del desempleo, poniéndose de manifiesto la buena acogida de esta medida entre los desempleados. Entre el período 2002 y 2008, el colectivo de beneficiarios de la prestación por desempleo que ha ido cobrando mayor protagonismo cada año ha sido el de los autónomos, que han pasado de re-
presentar el 4,8 por ciento sobre el total de beneficiarios de esta medida en el año 2002, al 93,7 por ciento en el año 2008. Este incremento responde a la generalización del acceso a la prestación en pago único a los desempleados que desearan darse de alta como trabajadores autónomos, no siendo necesario presentar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, así como a la eliminación de la restricción de no poder destinar los fondos procedentes de la capitalización del desempleo a financiar los gastos de inicio de actividad, y a las sucesivas ampliaciones de la citada limitación.
Evolución beneficiarios acogidos al sistema de capitalización (pago único) según tipo de autoempleo durante el período 2002 - 2008 2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
573
20.919
50.250
78.869
114.776
143.573
153.932
% sobre total
4,8%
67,9%
81,6%
87,2%
91,1%
92,9%
93,7%
Socios Cooperativas
3.612
2.453
3.176
3.260
3.380
3.598
3.838
% sobre total
30,4%
8,0%
5,2%
3,6%
2,7%
2,3%
2,3%
Socios S. Laborales
7.688
7.423
8.134
8.339
7.788
7.302
6.426
Autónomos
% sobre total
64,8%
24,1%
13,2%
9,2%
6,2%
4,7%
3,9%
Total
11.873
30.795
61.560
90.468
125.944
154.473
164.196
159,4%
99,9%
47,0%
39,2%
22,7%
6,3%
Variación interanual
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
En el caso de los desempleados que se incorporan como socios trabajadores a una sociedad cooperativa de trabajo asociado, su protagonismo se ha ido reduciendo de forma continuada del 30,4 por ciento en el año 2003, al 2,3 por ciento en el año 2008. La misma tendencia han seguido los socios trabajadores de las sociedades laborales, que han pasado de representar el 64,8 por ciento en el año 2003, al 3,9 por ciento en el año 2008.
tación por desempleo, se observa un incremento significativo del 159,4 por ciento en el año 2003 en relación con la cifra del año 2002, al poder destinar los autónomos en general parte de los fondos percibidos a financiar la inversión de inicio de actividad. Destacar también la reducción del incremento del número de beneficiarios en el año 2008 en relación al año 2007 hasta situarse en el 6,3 por ciento.
En términos globales, al analizar la totalidad de los beneficiarios de la pres-
Por tanto, parece que las últimas modificaciones realizadas en la legislación
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO de la capitalización del desempleo a favor de los trabajadores autónomos han supuesto un transvase de los desempleados que solicitan la prestación en pago único para emprender una actividad económica de optar por ser socios trabajadores de una sociedad cooperativa de trabajo asociado, o de una sociedad laboral a preferir darse de alta como trabajadores autónomos.
El número medio de días capitalizados por trabajador ha disminuido de los
521 del año 1996 a los 130, en el año 2008. Desde el año 1996 al 2001, la caída fue paulatina de tal forma que se redujo en un 12,28 por ciento. La caída más brusca tuvo lugar el año 2003 donde se pasó de los 413 días del 2002 a los 184, lo que supuso una reducción en el número de días de más del 124 por ciento. A partir, de ese año se ha mantenido la tendencia de reducción del número de días pero de forma más moderada, hasta que en el año 2006 ha tenido lugar un repunte, para volver a caer nuevamente en los años siguientes.
En lo relativo al importe líquido percibido por trabajador, también ha disminuido considerablemente durante los últimos años como consecuencia de la importante reducción de los días capitalizados, situándose en unos 3.693 euros a finales del 2008 frente a los 10.617 euros del 2001, o a los 10.946 euros del año 1996. La caída más importante se produ-
jo entre los años 2002 y 2003, reduciéndose el importe percibido en más de la mitad. Desde el 2003 al 2005 la tendencia ha sido decreciente, no obstante, en el año 2006 dicha tendencia se ha visto truncada al haberse incrementado el número medio de días capitalizados por trabajador, pero ha vuelto a caer durante los dos años siguientes.
1. Días capitalizados e importe líquido percibido
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO
2. Evolución de los socios de las sociedades cooperativas de trabajo asociado beneficiarios de la prestación del desempleo en pago único En el período comprendido entre los años 1999 y 2008, se observa una ralentización en el ritmo de constitución de nuevas sociedades cooperativas de trabajo asociado, así como del número de socios iniciales, siendo las nuevas sociedades que se constituyen cada vez de menor dimensión. El número máximo de beneficiarios por desempleo en un año se alcanzó en el año 2001, a partir de ahí se inició una senda de decrecimiento que encontraría su punto de inflexión en el año 2003, momento a partir del cual se volvió a recuperar la senda de crecimiento incrementándose cada año el número de beneficiarios que han hecho de la ca-
8414
pitalización del desempleo para incorporarse como socios trabajadores a sociedades cooperativas de trabajo asociado, bien existentes o de nueva creación. Entre los años 2003 y 2008 dichos beneficiarios se han incrementado en un 56,46 por ciento, pasando de los 2.453 que optaron por esta medida en el año 2003, a los 3.838 del año 2008. Por lo que, los datos ponen de manifiesto que a pesar de que cada año se reduce el número de nuevas sociedades cooperativas de trabajo asociado que se constituyen, sin embargo la tendencia de la solicitud de la prestación por desempleo en pago único es alcista, por lo que, el destino de los fondos percibidos por los beneficiarios no sólo se dirige a nuevas iniciativas empresariales, sino que también contribuyen al crecimiento de las ya existentes.
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO
3. Evolución de los socios de las sociedades laborales beneficiarios de la prestación del desempleo en pago único Durante los últimos años la creación de nuevas sociedades laborales ha estado estrechamente ligada a la utilización de la capitalización del desempleo. A partir del año 2005, hasta finales del año 2008, el número de socios trabajadores que solicitan la prestación en pago único supera al número de socios trabajadores iniciales en las Sociedades Laborales de nueva creación, optando en esos casos por incorporarse a Sociedades Laborales ya existentes. Si se observa la evolución del número de socios trabajadores de sociedades laborales beneficiarios de la prestación
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en pago único desde el año 1997 hasta el año 2002, se ve que la tendencia ha sido creciente habiendo pasado de los 3.179 a los 7.688, lo que representa un incremento de 4.509 beneficiarios en términos absolutos. En el año 2003, hubo un retroceso del 3,45 por ciento en relación con el año anterior, pero a partir de ahí volvió a recuperarse la senda de crecimiento hasta el año 2005, año en el que se alcanza el punto álgido en cuanto al número de socios trabajadores de sociedades laborales que son beneficiarios de la prestación en pago único. A partir de este año se inicia un declive que se prolonga hasta el año 2008, durante el cual la reducción en términos absolutos ha ascendido a 1.913 beneficiarios menos, lo que en términos relativos representa una caída del 22,94 por ciento.
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO
4. Evolución de los autónomos beneficiarios de la prestación del desempleo en pago único Hasta el año 2002, dadas las importantes restricciones de acceso a la prestación por desempleo a la que estaban sujetos los trabajadores autónomos, su utilización por parte de los mismos era muy limitada. A partir de dicho año, el hecho de que se volviera a recuperar la capitalización del desempleo como medida generalizada para los desempleados que quisieran constituirse como trabajadores autónomos, presentaran o no minusvalía, supuso un importante avance. No obstante, las restricciones sobre la utilización de los mismos en relación a los socios de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, y de las sociedades laborales, hicieron que esta medida no fuera tan atractiva para los autónomos como los citados colectivos. Sin embargo, la aprobación de que los trabajadores autónomos pudieran destinar un máximo del 20 por ciento de los fondos percibidos a financiar la inversión inicial, pudiendo destinar el resto a subvencionar
8416
las cuotas a pagar a la Seguridad Social, hizo que el número de autónomos que se acogieron a esta medida se disparara. Así, en el año 2003, el número de beneficiarios se situó en 20.919, frente a los 573 del año 2002. En el año 2005, el incremento del límite que los trabajadores autónomos pueden destinar a financiar los gastos de inicio de actividad del 20, al 40 por ciento, hizo esta medida más atractiva para este colectivo, alcanzándose en el año 2005 los 78.869 beneficiarios, e incrementándose en un 45,53 por ciento en el año 2006 para situarse en los 114.776. El hecho de que en el año 2008 se incrementara nuevamente el citado límite del 40 al 60 por ciento hizo esta medida aún más atractiva para el colectivo de los autónomos. El año 2008 se cerró con 153.932 beneficiarios. No obstante, para comprobar la incidencia de esta medida, así como de las modificaciones introducidas en el año 2009, habrá que esperar a disponer de los datos del año 2009.
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P RESTACIÓN POR DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO
V.
MARCO INSTITUCIONAL
En el ámbito nacional el Ministerio de Trabajo e Inmigración tiene atribuidas las competencias en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, y de dirección de las políticas de cohesión social, entre otras. Por su parte, dependiendo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Secretaría General de Empleo, sin ánimo de exhaustividad, es la encargada de las relaciones laborales (individuales y colectivas), así como de las condiciones de trabajo y de la prevención de riesgos laborales, regula el empleo y las reconversiones laborales, dirige y ejecuta las políticas de protección por desempleo, fomento del empleo y de formación profesional ocupacional en el ámbito nacional, elabora y promueve en el territorio nacional las políticas en el ámbito de la economía social. De la Secretaría General de Empleo depende el servicio público de empleo, que se encarga de la organización, de elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo
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e Inmigración las propuestas sobre la regulación normativa de empleo, formación para el empleo y protección por desempleo, impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Empleo, realizar la gestión y el control de las prestaciones por desempleo (garantizando el cumplimiento del compromiso de actividad), entre otras funciones. Merecen especial mención por su relación con la capitalización del desempleo como política activa de fomento de empleo tanto la Subdirección General de Promoción de Empleo, como la Subdirección General de Prestaciones. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo se encarga de la gestión y seguimiento de los programas de políticas activas de empleo, intermediación laboral y formación para el empleo, entre otras funciones. Por su parte, la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo se ocupa de la gestión de los servicios relacionados con las prestaciones por desempleo, así como del control y seguimiento de
8417
P RESTACIÓN POR RESCATE los trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. Le corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) la gestión de
SONIA MARTÍN LÓPEZ
PRESTACIÓN POR RESCATE Véase: "Prestación de seguro".
PRESTACIONES SOCIALES (BENEFICIOS SOCIALES) Véase: "Beneficios sociales".
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las prestaciones por desempleo, tanto a de carácter contributivo como asistencial, así como de la prestación en pago único o capitalización del desempleo.
PRÉSTAMO Loan I. CONCEPTO • II. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO 1. Según el destino 2. Según el plazo de vencimiento 3. Según la garantía 4. Según el beneficiario 5. Según el prestamista 6. Según el tipo de interés 7. Según la forma de instrumentación 8. Según el sistema de amortización • III. OTRAS CLASES DE PRÉSTAMOS
I.
CONCEPTO
El contrato de préstamo es aquel por el que la entidad financiera (prestamista) entrega al cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero estableciéndose contractualmente la forma en que habrá de restituirse el capital, y abonar
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P RÉSTAMO los intereses remuneratorios generalmente en unos vencimientos prefijados en el cuadro de amortización que acompaña al contrato. Se trata de un contrato real pues la entrega del dinero es un elemento esencial para que exista el contrato y, a partir de ese momento, se generan obligaciones para el prestatario. Entre las obligaciones del prestatario pueden citarse: pagar todos los gastos que pueda ocasionar la formalización del préstamo; abonar las comisiones devengadas por la operación; realizar las amortizaciones del capital en los plazos convenidos; pagar los intereses remuneratorios del capital en los plazos convenidos, así como los posibles intereses de demora que puedan generarse por su retraso en la amortización. En cualquier caso, al término del plazo de la operación, el prestatario ha debido restituir la totalidad del nominal entregado, cantidad a la que se habrán sumado, lógicamente, los intereses y comisiones devengados. Los contratos de préstamo suelen instrumentarse en póliza intervenida por Corredor de Comercio, aunque cuando existen garantías hipotecarias se instrumentan en escritura pública autorizada por Notario, pudiendo también los préstamos documentarse mediante letras financieras. Atendiendo a las disposiciones establecidas por Circular del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela, en los contratos de las operaciones de préstamo deberán indicarse, entre otros, los siguientes extremos: -
El tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses o en el caso de operaciones al descuento, los precios efectivos inicial y final de la operación.
-
La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas
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de devengo y liquidación de los mismos o, en su caso, de los precios efectivos inicial y final de las operaciones al descuento, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe. -
Las comisiones que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe absoluto de tales conceptos, no resultando admisibles las remisiones genéricas a las tarifas.
-
Los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, que, en todo caso, deberán ser comunicadas a la clientela con antelación razonable a su aplicación; y los derechos que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca dicha modificación.
-
Los derechos del cliente en cuanto al posible reembolso anticipado de la operación, y los demás que deban incluirse de acuerdo con la normativa específica de cada entidad de crédito.
-
En cuanto a los gastos repercutibles, cuando su cuantía no pueda determinarse en el momento de la firma del contrato, figurará, al menos, su concepto. Cuando se repercutan gastos que la entidad haya satisfecho de forma globalizada y resulte imposible su individualización, los folletos de tarifas deberán recoger las cuantías repercutibles.
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P RÉSTAMO -
-
-
-
A efectos informativos se deberá incluir, con referencia a los términos del contrato y al importe efectivo de la operación, el coste o rendimiento efectivo de la misma, expresados mediante la indicación de una Tasa Anual Equivalente (TAE), bajo la hipótesis de que las operaciones tendrán vigencia durante el período de tiempo acordado entre las partes y de que éstas cumplen sus obligaciones con exactitud y puntualidad. El importe, número y periodicidad o fecha de los pagos que el deudor deba realizar a la entidad para el reembolso del crédito y pago de los intereses, comisiones y gastos repercutibles, así como el importe total de todos estos pagos, cuando sea posible, no resultando necesario incluir dicha información en las operaciones sin vencimiento o cuadro de amortización determinado. En las operaciones concertadas a tipo variable bastará incluir la información relativa al período en que se aplique el tipo de interés inicial, renovándose tal información con cada actualización del tipo de interés. Los elementos de coste, distintos de las comisiones y gastos repercutibles, que el cliente debe pagar en el marco de la relación contractual, incluso por su propio incumplimiento, y de las condiciones en que sean exigibles. Cuando no se conozca su importe y si fuera posible, se facilitará un método de cálculo o una estimación lo más realista posible. En los casos en que la operación dé lugar únicamente a pagos periódicos prefijados, la entrega de los sucesivos documentos de liquidación podrá sustituirse por la inclusión en el contrato de una tabla con todos los pagos o amortizaciones, con sus respectivas fechas, sin perjuicio de la
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entrega de los justificantes de cada pago. En caso de modificación de cualquiera de los datos de la tabla deberá entregarse un nuevo documento íntegro que incorpore los nuevos datos. -
En los préstamos a largo plazo con liquidaciones periódicas y de igual cuantía, los documentos de liquidación que correspondan a períodos inferiores al año podrán sustituirse por otro único de carácter anual que los resuma.
II.
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO
Las diferentes operaciones de préstamo son objeto de múltiples clasificaciones en función del criterio que se determine. Entre otros, los diferentes tipos de préstamos son los siguientes.
1. Según el destino a) Préstamos consuntivos. Son préstamos dedicados al consumo. b) Préstamos productivos. Son préstamos dedicados a la producción de bienes y servicios, que, a su vez, pueden subdividirse en: -
Explotación o circulante. Préstamos de tesorería destinados a la financiación del circulante, del ciclo de fabricación y comercialización.
-
Inversión. Préstamos destinados a la inversión del inmovilizado, en elementos del activo fijo.
2. Según el plazo de vencimiento a) Préstamos a corto plazo. Préstamos concedidos por un plazo máximo de doce meses.
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P RÉSTAMO b) Préstamos a medio plazo. Préstamos cuyo vencimiento oscila entre doce meses y tres años.
vención de varias entidades financieras; un banco, que actúa como agente, elige a unos cuantos bancos directores que suscriben parte del crédito, colocándose el resto entre otras entidades.
c) Préstamos a largo plazo. Préstamos con plazo de amortización superior a los tres años.
3. Según la garantía a) Préstamos con garantía personal. Préstamos concedidos atendiendo exclusivamente a la solvencia personal del beneficiario o de alguna otra tercera persona como avalista. b) Préstamos con garantía real. Préstamos en los que se sujeta al buen fin de la operación determinados bienes, muebles o inmuebles, por lo que pueden subdividirse en: -
Préstamos con garantía hipotecaria, en los que se sujeta al cumplimiento de la obligación bienes inmuebles.
-
Préstamos con garantía pignoraticia, en los que se asegura el pago del crédito con un bien mueble dado en prenda.
4. Según el beneficiario a) Préstamos privados. Préstamos que son concedidos a particulares, personas físicas o jurídicas de carácter privado. b) Préstamos públicos. Préstamos concedidos al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, organismos autónomos o cualquier otra entidad pública.
5. Según el prestamista a) Préstamos con prestamista único. Son préstamos concedidos por una única entidad de crédito. Es la modalidad habitual de préstamo. b) Préstamos sindicados. Préstamos de elevada cuantía que precisan la inter-
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6. Según el tipo de interés a) Préstamos con tipo de interés fijo. Préstamos en los que el tipo de interés se mantiene fijo y constante durante toda la vida de la operación. b) Préstamos con tipo de interés variable. Préstamos en los que el tipo de interés es susceptible de variación, al alza o a la baja, en función de algún índice tomado como referencia.
7. Según la forma de instrumentación a) Préstamos en escritura pública. Préstamos que se documentan en escritura pública autorizada por Notario, especialmente cuando se requieren garantías hipotecarias. b) Préstamos en póliza mercantil. Préstamos que se documentan en póliza mercantil, intervenida por Corredor de Comercio. c)
Préstamos en efectos financieros. Préstamos documentados en letra de cambio, donde el prestamista acepta la letra de cambio por el importe del crédito.
8. Según el sistema de amortización Según la operación de que se trate, las formas de amortización pueden ser muy variables. Las principales que se practican en nuestro país son: a) Préstamos con liquidación de intereses y devolución del capital al vencimiento (corto plazo). b) Préstamos por cuotas constantes comprensivas de capital e intereses pos pagables.
8421
P RÉSTAMO c) Préstamos amortizados por cuotas constantes de capital, con liquidación de intereses pos pagables a cada período sobre el capital vivo (cuota conjunta decreciente o pago de intereses con determinada frecuencia de liquidación y bajas de capital no coincidentes). d) Préstamos por cuotas crecientes en progresión geométrica comprensivas de capital en intereses. Las combinaciones para desarrollar modelos de préstamo son infinitas, aunque los usos bancarios y las demandas de la clientela imponen unas como más prácticas. La forma más empleada es la cuota constante, y se viene empleando tanto para crédito al consumo, préstamos de inversión a medio y largo plazo, hipotecas, etcétera. No obstante, el resto de formas vistas también tiene una gran utilización.
III.
OTRAS CLASES DE PRÉSTAMOS
a) El préstamo hipotecario. Son aquellos concedidos por una persona física o jurídica con garantía real de hipoteca, constituida por el prestatario mediante escritura pública autorizada por Notario e inscrita en el Registro de la Propiedad, lo que añade un reforzamiento al crédito mediante la afectación directa e inmediata de los bienes inmuebles al pago del crédito, posibilitando en caso de incumplimiento la ejecución hipotecaria. Por consiguiente, cualquier operación de crédito o préstamo en la que en el momento inicial de la contratación o en cualquier otro posterior continuando aún viva la operación, se garantice el pago del principal e intereses mediante hipoteca tiene la consideración de préstamo hipotecario. b) El préstamo inter-empresarial o no bancario. Son los posibles créditos
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que un empresario o profesional concede a otro empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial vinculados a gastos necesarios para su desarrollo. Estas operaciones implican un proceso de desintermediación financiera, puesto que las operaciones se realizan directamente entre prestamista y prestatario sin intervención de ninguna otra entidad. Precisamente este hecho, hace que la operación sea generalmente menos costosa para el prestatario, si bien, el prestamista corre mayores riesgos. Muchas veces se recurre a este tipo de operaciones cuando no resulta sencillo el acceso al crédito bancario por la necesidad de aportar garantías suficientes. En otros casos suponen un medio de rentabilizar recursos por parte de empresas que se los prestan a otras. c) Los préstamos participativos. Son instrumentos financieros intermedios entre el capital social y el pasivo financiero a largo plazo, a los que puede acceder cualquier empresa, y en particular las Pymes, para favorecer su estructura financiera. En España este instrumento financiero es desarrollado, principalmente, por la Empresa Nacional de Innovación S.A (ENISA), sociedad instrumental de la Dirección General de la Política de la Pyme, perteneciente a la Secretaria de Estado, Comercio, Turismo y de la Pyme. Su objeto social consiste en promocionar y consolidar a los préstamos participativos como modalidad complementaria de financiación empresarial a largo plazo para las pymes, con la finalidad de cubrir, con capital público, las necesidades de las pymes, que actualmente, no atiende la iniciativa privada.
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P RÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS FIJO A efectos de la legislación vigente en materia de préstamos participativos, se consideran como tales aquellos que cumplan las siguientes características: -
La entidad financiera prestamista percibe un tipo de interés variable que se determina en función de la evolución económica de la empresa prestataria a lo largo de un ejercicio económico. No obstante se puede acordar entre las partes un tipo de interés fijo e independiente de la evolución de la empresa.
-
Se puede acordar una penalización para el caso de la amortización anticipada del préstamo.
-
Los préstamos participativos se consideran patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de empresas, teniendo, en este último caso, un orden de prelación situado después de los acreedores comunes.
-
Los intereses devengados por los préstamos participativos, tanto fijos como variables, se consideran partidas deducibles a efecto de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Crédito"; "Operaciones de activo"; "Préstamo a tipo de interés fijo"; "Préstamo a tipo de interés variable"; "Préstamo participativo" y "Préstamo sindicado".
PRÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS FIJO Fixed interest rate loan
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I. CONCEPTO Y RELEVANCIA HISTÓRICA • II. UTILIZACIÓN ACTUAL DE TIPOS FIJOS EN LOS PRÉSTAMOS 1. Operaciones a largo plazo 2. Préstamos a corto o medio plazo 3. Otros productos en los que se emplea el tipo de interés fijo
I.
CONCEPTO Y RELEVANCIA HISTÓRICA
Préstamo en el que el valor concreto del tipo de interés que resulta de aplicación no se modifica a lo largo del tiempo, sino que permanece constante; en consecuencia, el prestatario siempre calculará los intereses a pagar utilizando el mismo valor o porcentaje de tipo de interés. Históricamente, la utilización de activos a tipo de interés fijo se debe a que las oscilaciones o cambios del precio del dinero en el mercado no eran ni tan drásticas ni tan frecuentes como en la actualidad, de modo que no era preciso un mecanismo que, en el caso de que el precio del dinero aumentase o bajase, trasladase dicho impacto a los activos en manos del público ni a otros contratos, por ejemplo a los préstamos que las personas o empresas pudiesen haber solicitado a una Entidad de crédito. Pero además, la casi exclusiva aplicación de tipos fijos a los préstamos hasta hace relativamente poco, se debía a razones como una menor complejidad de los mercados financieros y de la economía, unido ello a una menor cultura financiera tanto de los empresarios como de los particulares. Los factores anteriores contribuyeron a una notable importancia de los tipos de interés fijos en los préstamos, si bien en la actualidad todavía se emplean en éstos (en menor medida, eso sí) y en otros activos financieros.
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P RÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE II.
UTILIZACIÓN ACTUAL DE TIPOS FIJOS EN LOS PRÉSTAMOS
1. Operaciones a largo plazo Dada la enorme complejidad de la actividad económica actual, con oscilaciones del precio del dinero que pueden ser frecuentes e importantes, es precisamente en las operaciones de larga duración en las que dichas variaciones tienen mayor impacto. Un caso típico es el de los préstamos hipotecarios, de importes elevados y concedidos por plazos muy largos (llegando algunos a tener una duración de 45 años). El tipo de interés fijo no se ve, por tanto, como una opción atractiva en este tipo de préstamos, sustituyéndose por tipos de interés variables o referenciados que se revisan periódicamente a lo largo de la vida del préstamo y que permiten, por tanto, trasladar los aumentos o disminuciones del precio del dinero, en cierta medida, a las operaciones de financiación. Pero en estos préstamos hipotecarios, en los que mayoritariamente se acuerda un interés variable, se suele pactar también un tipo de interés de partida, que es el tipo de interés fijo que se aplicará desde que se firme la operación hasta transcurrido un determinado plazo (por ejemplo, 6 meses o un año). En conclusión, en los préstamos a largo plazo, en especial si se trata de hipotecarios, el tipo de interés que predomina en la actualidad es el variable.
2. Préstamos a corto o medio plazo
por ejemplo), electrodomésticos (desde ordenadores a televisiones de plasma) o incluso destinados a adquirir mobiliario (muebles para una cocina) o realizar alguna obra o reparación. En este tipo de operaciones, de menor importe y duración, suele seguirse empleando con mucha frecuencia el tipo de interés fijo.
3. Otros productos en los que se emplea el tipo de interés fijo Existen, al margen de los préstamos, muchos productos cuyos intereses se pactan a tipo fijo, como por ejemplo: -
Los Bonos y Obligaciones del Estado (al ser a tipo fijo el Estado siempre sabe lo que tendrá que pagar a quienes los hayan adquirido y éstos conocen de antemano lo que cobrarán por su inversión en dichos productos).
-
Las Letras del Tesoro.
-
Algunos descuentos o anticipos que conceden las Entidades Financieras a sus clientes.
-
Los tipos de interés a los que deben hacer frente los titulares por la utilización a crédito de sus tarjetas. GUILLERMO BARRAL VARELA
Véase también: "Activo a tipo de interés fijo"; "Activo a tipo de interés variable"; "Activo bancario" y "Préstamo a tipo de interés variable".
PRÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE
Préstamos que tienen una duración entre 1 y 5 años como máximo.
Variable interest rate loan
En general, se trata de préstamos al consumo, destinados a la adquisición de bienes de diversos tipos (automóviles,
I. CONCEPTO • II. CAUSAS DE LA UTILIZACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS VARIABLES • III. LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y OTROS
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P RÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE PRÉSTAMOS A TIPO DE INTERÉS VARIABLE 1. Préstamos hipotecarios 2. Otros préstamos • IV. EJEMPLO CONCRETO DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO ACTIVO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE. ELEMENTOS IMPORTANTES EN SU DETERMINACIÓN • V. MODALIDADES
I.
CONCEPTO
Préstamo en el que el valor concreto del tipo de interés que le resulta de aplicación no permanece constante a lo largo del tiempo, sino que varía en función de la evolución de un índice o referencia conocido por las partes y que se revisa cada período de tiempo acordado por éstas. Existen por tanto tres notas características en un préstamo a tipo de interés variable: a) El prestatario no conoce desde el momento de la firma o formalización del préstamo el importe total de intereses que deberá abonar, y la Entidad Financiera que lo concede tampoco conocerá la cuantía total que ingresará por intereses derivados del préstamo. Esta es la causa por la que cuando se formaliza un préstamo a tipo de interés variable el cuadro de pagos que se incluye en el contrato no refleja todas las cuotas a pagar, puesto que se desconoce el tipo de interés a aplicar a partir de determinada fecha, que será el que corresponda en función del índice de referencia pactado por las partes. En el contrato encontraremos el cuadro de pagos del período en el que sí se conocen los intereses y que se corresponde con aquél en el que es de aplicación el tipo de partida. Éste es el interés fijo que se aplica al préstamo durante un breve plazo de tiempo (antes de que entre en juego
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el tipo referenciado) que comienza en la fecha de firma del préstamo. El coste del préstamo, en términos de TAE (Tasa Anual Equivalente) es producto de una simulación, puesto que no se conocen al momento de la firma los distintos valores que tendrá la referencia a lo largo de la vida de la operación. b) El tipo de interés de estos préstamos no se establece en forma de un porcentaje o tasa fija (3%, 4%, 8%) sino que se conecta con un índice o referencia (por ejemplo, el Euribor a 1 año) al que, como se indicará más adelante, suele sumarse un margen. Es importante señalar que en ocasiones se fijan suelos (floors) o techos (caps) fijos a la variación de la referencia: Suelo: tipo fijo que se tomará como valor de la referencia siempre que el valor real de la misma sea menor. Por ejemplo: Préstamo referenciado al Euribor a 1 año más un 0,75 y un suelo de un 3%. Ello quiere decir que aunque cuando corresponda revisar el tipo de interés de la operación, el Euribor a 1 año esté por debajo del 3%, siempre se aplicará el 3% más el margen correspondiente. Techo: la aplicación de un techo es menos frecuente y constituye el tipo que se aplicará como tope siempre que corresponda revisar el préstamo y el valor de la referencia sea superior. Por ejemplo: Préstamo referenciado al Euribor a 1 año más un 0,75 y un techo del 9%. Ello quiere decir que aunque cuando corresponda revisar el tipo de interés de la operación, el Euribor a 1 año esté por encima del 9%, siempre se aplicará al préstamo el 9% más el margen correspondiente.
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P RÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE c) El valor concreto de ese índice o referencia se revisa cada período de tiempo pactado (por ejemplo, cada 6 meses) para poder calcular el importe exacto de los intereses a pagar durante ese período y hasta la siguiente revisión de la referencia.
II.
CAUSAS DE LA UTILIZACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS VARIABLES
Con carácter general, podría decirse que la utilización en los activos y otras operaciones (entre ellas los préstamos) del tipo de interés variable obedece a la creciente complejidad de los sistemas y mercados financieros. Concretando la afirmación anterior y limitándola a España, resulta evidente que hace cuatro décadas las oscilaciones del precio del dinero no eran tan frecuentes y tan drásticas, de forma que no resultaba absolutamente preciso el que existiese un mecanismo que trasladara variaciones del precio del dinero a los activos que en ese momento se encontraban ya en manos del público. Además, existía una política monetaria soberana, es decir, que las decisiones en esta materia dependían exclusivamente del Estado español, la cultura financiera de las empresas y consumidores era notablemente inferior y también la cantidad de activos a largo plazo demandados por el público era menor que la actual. En la actualidad todo resulta más complejo. La soberanía de la política monetaria no recae exclusivamente en el Estado, sino que al ser miembros de la Unión Europea se ha cedido parte del poder decisorio en este ámbito; los particulares y en especial las empresas tienen una mayor cultura financiera, de manera que se preocupan de gestionar los costes derivados de su financiación ajena; además en la actualidad el precio del dinero varía con mayor frecuencia y que en oca-
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siones las oscilaciones pueden ser drásticas. La combinación de todo lo anterior puede decirse que ha contribuido a un incremento considerable de la utilización de tipos de interés variable en activos, en especial en aquéllos que son a largo plazo y por una cuestión elemental, ajustar en cierto modo el importe que las personas o empresas deben pagar por intereses al haber adquirido dichos activos al precio que el dinero va teniendo en el mercado. En conclusión, la mayor utilización de activos a tipo de interés variable se debe en general a la mayor inestabilidad del entorno actual, tanto del específicamente financiero como del social, político, cultural, etc.
III.
LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y OTROS PRÉSTAMOS A TIPO DE INTERÉS VARIABLE
1. Préstamos hipotecarios Los préstamos hipotecarios reúnen dos características esenciales que hacen de los mismos el tipo de activo ideal para que su interés sea variable. a) Plazo. Son préstamos a largo o muy largo plazo (en España en los últimos años se han casi generalizado préstamos hipotecarios a 30 e incluso a 40 años) lo que justifica que el precio a pagar por los mismos (el interés) de algún modo guarde relación con el precio que el dinero va teniendo en el mercado. Imaginemos, por ejemplo, un préstamo hipotecario que se concede a un tipo fijo del 15% y por un plazo máximo de 30 años. A los dos años de haberse concedido, el precio del dinero en el mercado (por ejemplo en el mercado interbancario, que es el re-
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P RÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE levante para este tipo de operaciones) se encuentra a niveles del 6,5%. ¿Parecería razonable que una persona continuase pagando a una tasa del 15% por lo que en el mercado en ese momento podría obtener a tasas algo superiores al 6,5%? en absoluto; en estos activos a tan largo plazo parece lógico un mecanismo de ajuste que adecúe lo que se paga a la evolución del propio mercado. b) Cuantía y representatividad. Los préstamos hipotecarios son en general de cuantías bastante elevadas y, a su vez, constituyen uno de los gastos más representativos de una familia o persona. Estos dos factores contribuyen también a que resulten productos propicios para ligarlos a tipos de interés variables.
Se caracterizan por solicitarse un importe muy elevado y normalmente a largo plazo, que se reparte en función de determinados porcentajes entre un sindicato o grupo de Entidades financieras prestamistas. En este tipo de préstamos prácticamente siempre se utilizan tipos referenciados. b) Préstamos singulares Son aquéllos que no forman parte de la cartera de productos estándar de una Entidad Financiera y que por tanto deben tratarse de modo específico o singular. En ocasiones estos préstamos singulares se caracterizan por:
Al igual que suelen ofrecerse tipos de interés variable en el caso de préstamos hipotecarios concedidos a particulares para la adquisición de sus viviendas, también suele emplearse en el caso de préstamos a los promotores, destinados a la construcción de promociones de viviendas. En ambos casos los préstamos hipotecarios suelen contemplar un primer período de tipo de interés fijo (por ejemplo, el primer año se pacta un X %), que se denomina tipo de partida y a partir de este primer año el tipo variable (imaginemos un Euribor a 1 año) más el margen y la periodicidad de revisión (semestral, anual, etc.).
a) Los préstamos sindicados
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Importes elevados.
-
Plazos de duración largos.
-
Cuadros de pagos atípicos, como puede ser el reembolso en un pago único al vencimiento, la disposición en distintos tramos, etc.
Estos préstamos en muchas ocasiones son también a tipo de interés variable. c)
Refinanciaciones Préstamos que concede una Entidad Financiera para refinanciar la deuda de uno de sus clientes. Si se instrumenta la refinanciación vía préstamo, éste normalmente será a tipo de interés variable.
2. Otros préstamos Los préstamos hipotecarios o los préstamos al constructor son los casos más habituales de utilización de tipos de interés variable, pero no los únicos. En la actualidad existen otros tipos de préstamos que suelen ser referenciados:
-
IV.
EJEMPLO CONCRETO DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO ACTIVO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE. ELEMENTOS
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P RÉSTAMO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE IMPORTANTES EN SU DETERMINACIÓN
En nuestro ejemplo, supongamos que el valor del Euribor a 1 año para un determinado semestre es del 2%. Al valor de la referencia se le sumará el margen para obtener el tipo de interés neto a aplicar:
Partiendo de la definición genérica y de las características señaladas puede explicarse o matizarse el préstamo a interés variable con el siguiente ejemplo:
Vr + M = TIN Particular al que su Entidad Financiera le concede un préstamo hipotecario referenciado al Euribor a 1 año + 0,50 con revisiones semestrales.
Siendo Vr= Valor de la referencia, M=Margen y TIN=Tipo de interés neto.
Los elementos que a partir del ejemplo deben resaltarse son: •
En nuestro ejemplo: 2% + 0,50= 2,50%
La referencia. Es el índice cuyo valor concreto servirá a lo largo de la vida del préstamo para determinar los intereses a pagar en los distintos períodos. En el ejemplo, la referencia es el "Euribor a 1 año" (puesto que la misma referencia puede tener varios plazos, es decir, hay Euribor a 1 mes, a 3 meses, a 6 meses, etc.)
Ello significa que desde que resulte de aplicación ese valor de la referencia del 2% hasta que haya de volver a revisarse lo que vale la misma, el prestatario pagará por su hipotecario un interés del 2,5%. •
En los contratos en que se formalizan los activos de este tipo, ya se trate de pólizas intervenidas por Notarios, de escrituras públicas o incluso de contratos privados, se define exactamente qué es la referencia; en nuestro ejemplo, se indicaría qué es el Euribor a 1 año y en dónde se publica. Suele ser muy frecuente también que se prevea algún tipo de referencia sustitutiva para el caso de que en la fecha en la que corresponda verificar el valor del "Euribor a 1 año" (siguiendo con nuestro ejemplo) éste no pudiese publicarse o determinarse por alguna causa. •
El margen. Es lo que se suma al valor de la referencia para determinar el tipo de interés neto total a pagar por el activo durante ese período.
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Período de revisión. Indica cada cuánto tiempo se debe revisar el valor de la referencia y, en consecuencia, actualizarse al alza o a la baja el tipo de interés que se venía pagando por el préstamo. En nuestro ejemplo, la revisión pactada es semestral, es decir, que cada semestre (normalmente antes del inicio del mismo) se revisará cuál es el valor de la referencia ("Euribor a 1 año").
•
Techos y suelos (suele denominárselos también caps y floors). En algunos productos de activo a interés variable pueden fijarse contractualmente suelos y/o techos. Éstos operan como límites mínimos o máximos a la hora de determinar el tipo de interés a aplicar. Completando nuestro ejemplo, en el préstamo hipotecario podría haberse pactado un floor del 1,5%, de mane-
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P RÉSTAMO PARTICIPATIVO ra que aunque en el momento en el que correspondiese revisar el valor del Euribor a 1 año éste fuese inferior al citado 1,5%, siempre se tomaría el límite mínimo o floor y el prestatario no pagaría en ningún caso por intereses menos del 2% (el valor del floor más el margen). El cap opera en sentido contrario, es decir como límite máximo frente a potenciales subidas de la referencia. Si en nuestro ejemplo se hubiese pactado un cap del 9%, aunque al revisar el valor del Euribor a 1 año éste fuese superior a dicho porcentaje, para calcular el tipo neto a pagar por el prestatario se tomaría el mencionado cap y en consecuencia nunca pagaría más del 9,50% (valor del cap más el margen). El empleo de techos y suelos para cubrirse y beneficiarse de las oscilaciones de las referencias en los activos a tipo de interés variable no está generalizado y, en muchos casos, la contratación de un cap tiene un coste adicional, pues en realidad actúa como un seguro que cubre a quien lo contrata frente a fuertes subidas de la referencia.
V.
MODALIDADES
Existen genéricamente dos modalidades de tipos de interés variables de aplicación a los activos:
medio que es el que, sumado al margen, resultaría de aplicación. No suelen emplearse con habitualidad, entre otras cosas porque salvo para operaciones muy específicas no resulta relevante la oscilación diaria de la referencia y porque la comprobación de los cálculos en estas operaciones resulta más compleja. La utilización de variables puros en operaciones usuales de préstamo, tales como hipotecarios, prácticamente no se da nunca. b) El referenciado o variable. Es el mayormente utilizado y en el que el valor de la referencia sólo se calcula tomando el valor que dicha referencia tiene un determinado día, cercano normalmente a aquél en el que procede efectuar la revisión. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Activo a tipo de interés fijo"; "Activo a tipo de interés variable"; "Activo bancario" y "Préstamo a tipo de interés fijo".
PRÉSTAMO DE VALORES Véase: "Crédito al mercado".
PRÉSTAMO OTC Véase: "Crédito al mercado".
a) El variable puro. Su utilización no es frecuente. Imaginemos un activo con un tipo de interés variable de Euribor a 1 mes y con revisión mensual. Si el tipo de interés fuese variable puro, se comprobaría el valor del Euribor a 1 mes durante todos y cada uno de los días que componen el mes, calculándose entonces un valor
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PRÉSTAMO PARTICIPATIVO Participative loan Tipo de préstamo destinado a empresas que se caracteriza por la participa-
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P RÉSTAMO PARTICIPATIVO ción de la entidad prestamista en los beneficios de la empresa financiada, además del cobro, por regla general, de un interés fijo, siendo una fórmula de financiación intermedia entre el capital social y el préstamo a largo plazo. Su regulación básica se recoge en el Real DecretoLey 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, así como en la posterior Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas. En base a esta legislación se extraen las características principales de los préstamos participativos: -
Tienen un vencimiento a largo plazo, por lo que financiarán la inversión a largo de la empresa, y habitualmente un largo período de carencia en la devolución del principal.
-
La entidad prestamista percibe un interés variable determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa beneficiaria, de ahí que se consideren "participativos". El criterio para determinar dicha evolución es amplio, pudiendo referirse al beneficio neto, al volumen de negocio, al patrimonio total o a cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. En la praxis suele fijarse como referencia el beneficio o la cifra de negocios, siendo habitual que se fije un límite máximo a este interés de tipo participativo. También suele pactarse un interés fijo independiente de la evolución de la actividad.
-
Tienen un rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la empresa beneficiaria, situándose sólo delante de los socios de ésta, lo que permite a la empresa mantener su capacidad de
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endeudamiento y lleva al prestamista a asumir un riesgo similar al de los propietarios. Suele requerirse que la empresa posea unos fondos propios superiores al préstamo, de este modo la entidad prestamista se asegura no arriesgar en el proyecto más que ella. -
Se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil, aspecto que cobra especial importancia en caso de situación económica desfavorable de la empresa, ya que permiten retrasar su liquidación ofreciéndole más oportunidades de recuperación.
-
Sólo se pueden cancelar anticipadamente si se compensan con una ampliación de igual cuantía en el capital de la empresa. De este modo, la empresa no se descapitaliza y se evita el perjuicio a otros acreedores que tenga ésta. Las partes pueden acordar una claúsula penalizadora en caso de amortización anticipada.
-
Los intereses devengados, tanto fijos como variables, por el préstamo participativo se consideran partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del prestatario.
Tradicionalmente ha sido un tipo de préstamo vinculado a entidades prestamistas de capital público, como el caso de la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) en España, aunque también puede ser concedido por entidades privadas.
MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
Véase también: "Préstamo".
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P RÉSTAMO SINDICADO
PRÉSTAMO RECÍPROCO DE DOS MONEDAS DIFERENTES Back to back loan Operación precursora de lo que luego serían los swap de divisas. El préstamo back to back consiste en un préstamo recíproco entre dos entidades de diferentes países, de un capital denominado en diferente moneda, por el mismo valor y vencimiento, de acuerdo a los tipos de cambio vigentes, pagando por el mismo el tipo de interés que se acuerde. En la fecha de vencimiento, el principal de cada préstamo es devuelto al tipo de cambio de contado vigente al comienzo de la operación. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Operaciones swap en el mercado de divisas" y "Swap".
PRÉSTAMO SINDICADO Syndicated loan I. CONCEPTO • II. PARTES INTERVINIENTES 1. Prestamista 2. Prestatario • III. FINALIDADES Y MODALIDADES 1. Finalidades 2. Modalidades • IV. OTROS ELEMENTOS 1. Regulación minuciosa 2. Sumisión a otras jurisdicciones. Legislación y redacción 3. Otros documentos
I.
CONCEPTO
Préstamo concedido a uno o varios prestatarios por una pluralidad de Entidades Financieras.
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El préstamo sindicado se caracteriza por el hecho de que un grupo de Bancos o Cajas se reparten la financiación en determinada proporción, es decir, que conceden dinero al prestatario en un determinado porcentaje cada una. Los préstamos sindicados suelen concederse a grandes empresas, no a particulares y por un importe muy elevado, que es lo que justifica normalmente, y junto con otros factores, que el riesgo se reparta entre varios prestamistas. Como rasgos esenciales, podrían citarse: -
Existen múltiples prestamistas.
-
El prestatario es siempre una persona jurídica (o un grupo empresarial).
-
El importe suele ser muy elevado.
-
Con frecuencia son préstamos a largo plazo.
II.
PARTES INTERVINIENTES
Además del prestamista y del prestatario, y como en cualquier otra operación de financiación, pueden intervenir otras partes, como fiadores, aunque no es demasiado frecuente.
1. Prestamista Es el grupo de Entidades que conceden el préstamo participando cada una en cierta proporción que se indica en el propio contrato. De entre todas las Entidades intervinientes existe una denominada Banco Agente, que es la que lleva a cabo la gestión operativa del préstamo con el fin de que exista un control sobre el mismo. Así, cada prestamista no trata con el prestatario, sino que lo hace con el Banco Agente que es el que centraliza la operación.
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P RÉSTAMO SINDICADO Entre las funciones más representativas del Banco Agente están:
rá a los demás miembros del sindicato. •
a) Administrar y gestionar la operación sindicada. En consecuencia:
Lleva el soporte contable y administrativo de la operación.
•
Es el Banco Agente el único que entrega el dinero a la parte prestataria.
c) Por su labor percibe una comisión periódica (comisión de agencia) que repercute a la parte prestataria.
•
Es el único que recibe periódicamente los intereses y en su caso el capital a amortizar de la prestataria.
2. Prestatario
•
Es el encargado de repercutir las comisiones a la prestataria.
•
Es quien comunica a la empresa el tipo de interés aplicable al período de que se trate cuando la operación es a tipo de interés variable o referenciado.
•
Se relaciona con la prestataria si surge a lo largo de la vida de la operación cualquier incidencia.
b) Es el que se relaciona con el resto de miembros del sindicato de Entidades que participan en la operación: •
Solicitará a cada Entidad el porcentaje que le corresponda para abonárselo a la prestataria.
•
Cuando reciba los abonos periódicos por liquidaciones y/o capital los imputará en el porcentaje que corresponda a cada uno de los Bancos que intervengan en la operación.
•
Reparte las comisiones ingresadas.
•
Comunica a los restantes Bancos el valor del tipo de interés a aplicar al período de que se trate en el caso de operaciones referenciadas.
•
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Siempre que exista alguna incidencia o problema, la comunica-
Los préstamos sindicados se conceden a grandes empresas o corporaciones, no a particulares. El prestatario puede ser una única empresa o en ocasiones varias, pero en este último caso pertenecen al mismo grupo empresarial.
III.
FINALIDADES Y MODALIDADES
1. Finalidades Los motivos o destinos de un préstamo sindicado son muy diversos, pero cabe destacar los siguientes: •
Grandes inversiones que requieren un desembolso considerable de capital. Por ejemplo, construcción de complejos hoteleros, parques temáticos, etc.
•
Reestructuraciones de deuda. Empresas o grupos empresariales que atraviesan dificultades financieras y que desean reestructurar o renegociar su deuda con los Bancos con el fin de poder continuar su actividad.
2. Modalidades Además del préstamo sindicado en sí, en ocasiones la financiación sindicada se hace bajo la forma de crédito o bajo una fórmula mixta, por tramos, en la que alguno se asimila a un préstamo y otro a un crédito.
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P RÉSTAMO SINDICADO IV.
OTROS ELEMENTOS
contratación internacional (mantener el préstamo sindicado con las mismas garantías o fuerza que pueda tener cualquier préstamo posterior solicitado por el mismo prestatario; vencimiento anticipado si existe un cambio accionarial en la composición de la empresa deudora; imposibilidad de desprenderse de activos empresariales de extraordinario valor o esenciales para su actividad sin consentimiento del Sindicato prestamista, etc.)
Existen otros elementos que caracterizan las operaciones sindicadas.
1. Regulación minuciosa Este tipo de préstamos suelen formalizarse en documentos muy extensos que regulan pormenorizadamente las distintas situaciones que pueden darse a lo largo de la vida de los mismos. Es muy frecuente, por ejemplo, encontrarse con una relación de los términos que se contienen en el contrato y con una definición de los mismos antes de la propia regulación contractual (una especie de mini diccionario del contrato).
2. Sumisión a otras jurisdicciones. Legislación y redacción En las operaciones sindicadas suele ser frecuente la intervención de Bancos y Cajas de distintos países. Por ello, suele ser frecuente en estos casos:
Asimismo existen muchas cláusulas tipo, en este tipo de contratos como las relativas a:
-
Que el préstamo se encuentre redactado en inglés.
-
La forma de disposición de los fondos o financiación. Es usual que los sindicados tengan distintos tramos de financiación (alguno bajo la forma de préstamo, otro de crédito, posibilidad de conceder avales).
-
-
Causas de vencimiento anticipado (pudiendo en ocasiones vencer el préstamo no sólo por causas imputables al prestatario sino a otras empresas de su grupo cuando pueda su actuación influir decisivamente en la operación).
Que se someta a la legislación y jurisdicción de un determinado país, pues lógicamente ha de optarse por una regulación jurídica concreta y una determinada jurisdicción si fuese preciso dirimir incidencias derivadas del contrato en vía judicial.
-
Funciones del Banco Agente.
-
Consecuencias derivadas de incumplimientos del prestatario.
-
Garantías de la operación. Por el importante coste de este tipo de préstamos y por su elevada cuantía, suelen contenerse en su regulación cláusulas de garantía típicas de la
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3. Otros documentos En algunas operaciones sindicadas, además del propio documento del préstamo existen otra serie de textos adicionales al mismo pero íntimamente ligados a la vida de la operación (por ejemplo, pueden existir un "intercreditor deed", que regulará las relaciones entre los distintos prestamistas con mucho detalle). GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Banco agente" y "Contrato de préstamo".
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P RESUNCIÓN DE ONEROSIDAD
PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD Presumption of remuneration I. CONCEPTO • II. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2. En el Impuesto sobre Sociedades 3. En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
I.
CONCEPTO
En el ámbito fiscal, la presunción de onerosidad se equipara a una presunción de retribución de determinadas operaciones que origina las denominadas rentas presuntas a las que se extienden algunos hechos imponibles. En los Impuestos sobre la Renta, en aplicación de la presunción de onerosidad, el hecho imponible se extiende a determinadas rentas presuntas. La valoración de estas rentas está unida al carácter iuris tantum que le otorga el legislador: se valorarán por el valor de mercado salvo que se pruebe por el contribuyente que el valor de la renta obtenida es inferior al de mercado o que la operación se ha realizado de forma gratuita.
II.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas extiende los supuestos de hecho a las rentas presuntas cuando se trate de rendimientos del trabajo y del capital. El artículo 6.5 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece "se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes o servicios
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susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital" La regla de valoración será el valor normal de mercado salvo que el contribuyente pruebe la gratuidad o un valor inferior al de mercado. Por su parte, el artículo 40 de la misma Ley regula la regla especial de valoración de las rentas presuntas: el valor de mercado, entendiéndose por tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo que se pruebe por el contribuyente que es inferior o con carácter gratuito. En particular, cuando se trate de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, el legislador fija el valor normal de mercado en el importe correspondiente al interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo. Este valor es el que se tendrá en cuenta cuando el contribuyente no pruebe la gratuidad o la contraprestación inferior. Ejemplo de rendimiento de capital mobiliario presunto: en una operación consistente en un préstamo libre de intereses, concedido por un padre a su hijo, el padre cedente del capital deberá probar la gratuidad de la contraprestación o que ésta se ha realizado por un importe inferior al de mercado. En caso contrario, si el contribuyente no prueba ninguno de los dos extremos deberá imputar como rendimiento de capital mobiliario los intereses presuntamente percibidos el importe correspondiente a su valor de mercado que, en este caso el legislador equipara al interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo. En estos casos, la doctrina administrativa viene apreciando como elemento de prueba una escritura pública ante
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P RESUNCIÓN DE ONEROSIDAD notario pero no un contrato privado presentado ante una oficina liquidadora. El contrato privado puede probar la fecha pero no la gratuidad. La prestación de servicios por cuenta ajena que realiza una persona física, constituye un ejemplo de renta del trabajo presuntamente retribuida. En este caso, el legislador establece la presunción de que existe una contraprestación equivalente al valor normal de mercado salvo que el contribuyente pruebe que no existe contraprestación y, por tanto no ha obtenido una renta del trabajo, o que pruebe que la contraprestación es inferior al valor de mercado. En estos casos, la jurisprudencia admite el acuerdo del Consejo de administración correctamente documentado, dado el carácter negativo de la prueba y la consiguiente dificultad del trabajador de probar la no percepción de haberes, lo que determina que no se exija una prueba rigurosa. En suma, en cuanto a la prueba para enervar la presunción de retribución: -
Estamos ante una prueba de carácter negativo, "probatio diabólica", siendo el contribuyente el que ha de probar la inexistencia de la obtención de renta.
-
Es admitido cualquier medio admitido en Derecho
-
La jurisprudencia viene admitiendo la contabilidad como medio de prueba para acreditar la gratuidad de la operación.
Quedan excluidos de la aplicación de la presunción de onerosidad: -
Rentas distintas de los rendimientos de trabajo o de capital.
-
Los rendimientos de trabajo o de capital cuyas circunstancias (como vin-
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culación de parentesco o entre partes vinculadas) determinan un régimen jurídico y unas reglas especiales de valoración. 1.
En efecto, en primer lugar, no será de aplicación la presunción de retribución a otro tipo de rentas sujetas al Impuesto como son los rendimientos de actividades económicas. Para ellos, el legislador establece una regla imperativa de valoración, a modo de cláusula antielusión. En concreto, como ordena el artículo 28.4 de la Ley del IRPF, se atenderá al valor normal en el mercado para cuantificar las operaciones de cesión de bienes y prestaciones de servicios objeto de la actividad, cuando se realicen de forma gratuita, se destinen al uso o consumo propio, o cuando se lleven a cabo por un precio inferior al valor normal de mercado.
2.
En segundo lugar, tampoco será de aplicación en los casos en que existan reglas especiales para determinadas operaciones. Por ejemplo, algunas operaciones que se realizan en el ámbito familiar o las operaciones entre partes o entidades vinculadas: -
En el ámbito de una actividad económica del empresario individual, el régimen tributario de las prestaciones de bienes o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital se valorarán de diferente forma en función de si los sujetos que intervienen forman parte de la unidad familiar: Si no forman parte de la unidad familiar, estamos ante una renta presunta que se valorará por su valor de mercado salvo prueba de gratuidad o precio inferior al del mercado. Ejemplo: persona que trabaja con carácter gratuito para un empresario, no se en-
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P RESUNCIÓN DE ONEROSIDAD tenderá que existe rendimiento del trabajo cuando se acredite la gratuidad, en aplicación de la presunción de onerosidad.
rentesco entre el trabajador y el empresario individual no será de aplicación la presunción de onerosidad. No existirá obtención de renta salvo que se acredite de acuerdo con lo que establece la Ley la realidad de la misma.
Si forma parte de la unidad familiar, habrá rendimiento del trabajo y el correspondiente gasto para el cálculo de la renta empresarial, siempre que se cumplan unos requisitos y con un límite máximo. En particular, exige la norma que quede acreditado el oportuno contrato laboral, la afiliación a la Seguridad Social, la habitualidad y la continuidad para que, el cónyuge o los hijos menores que convivan con el contribuyente, puedan imputarse los rendimientos del trabajo estipulados con éste. Además, en cuanto a la valoración se establece un límite: no pueden valorarse por un importe superior al valor normal de mercado que corresponda a su cualificación profesional y trabajo desempeñado (artículo 30.2.2ª Ley IRPF). El legislador entiende que normalmente se desarrollan con carácter gratuito y trata de evitar la elusión de la progresividad del impuesto que soporta el empresario individual. La distribución de los ingresos de la actividad económica entre los familiares, por la vía de la imputación de rendimientos del trabajo a éstos últimos y de la correspondiente minoración en el impuesto del empresario individual minora la carga fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que éste ha de soportar. Siguiendo el ejemplo anterior de rendimiento presunto del trabajo, cuando exista vínculo de pa-
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Así mismo, en el seno de la unidad familiar, el cónyuge o los hijos menores que convivan con el contribuyente podrán imputarse rendimientos de capital, y el contribuyente el correspondiente gasto deducible, por las cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad del contribuyente. La regla especial de valoración establece también un límite máximo de valoración: "la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, podrá deducirse la correspondiente a éste último" (artículo 30.2.3ª Ley IRPF). A diferencia de la presunción de onerosidad aquí se admite el precio inferior al de mercado siendo éste un límite máximo. El contribuyente no ha de probar que el valor es inferior al de mercado. Cosa distinta es la operación vinculada en la empresa familiar, a la que tampoco será de aplicación el régimen de las rentas presuntas ni la regla especial de actividades económicas. -
Tampoco se incluirán entre las rentas presuntas del artículo 6.5, y por tanto, no será de aplicación la presunción de onerosidad, a los rendimientos de capital inmobiliario en casos de parentesco. Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o
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P RESUNCIÓN DE ONEROSIDAD del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive del contribuyente a los que se atribuyen los rendimientos. En estos casos, no se trata de rentas presuntamente retribuidas a valor normal de mercado sino más bien al contrario. El legislador establece un importe mínimo de rendimiento neto que, no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar las reglas de la imputación de rentas (1,1% ó 2% del valor catastral, según los casos) (artículo 24 de la Ley del IRPF). Estamos ante una cláusula antielusión para aquellos supuestos en los que, estando el inmueble vacío, para eludir el gravamen por las reglas de imputación de rentas, el contribuyente declare que ha sido alquilado a un pariente de forma gratuita. En este caso, no es posible probar la gratuidad para evitar el gravamen porque el legislador establece de forma imperativa una cuantificación mínima correspondiente al rendimiento neto de capital inmobiliario. Por el contrario, será de aplicación la presunción de onerosidad, pudiendo probar la gratuidad de la operación y, por tanto, sin ser objeto de gravamen, los rendimientos de capital inmobiliario percibidos de una persona con la que no tiene un vínculo familiar como el descrito. -
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Por último, tampoco será de aplicación la presunción de retribución de rendimientos del tra-
bajo o del capital cuando deriven de operaciones realizadas entre partes o entidades vinculadas. En el ámbito de la empresa y las personas vinculadas a ella, de acuerdo con lo que establece la normativa del Impuesto sobre Sociedades, estas rentas se valorarán a efectos del impuesto por el valor normal de mercado, con independencia de si la operación se ha realizado con carácter gratuito o por un precio inferior al de mercado. En consecuencia, la cesión de bienes y la prestación de servicios realizados por personas físicas, cuando se realicen en el marco de partes o entidades vinculadas, no será de aplicación la regla de valoración para rentas presuntas sino la regla imperativa de valoración por el valor normal de mercado.
2. En el Impuesto sobre Sociedades También prevé este impuesto la extensión del hecho imponible a determinadas operaciones en las que el legislador presume que ha existido una retribución salvo que el contribuyente pruebe la gratuidad enervando la presunción de onerosidad, en cuyo caso no soportarán gravamen. En particular, el ámbito de aplicación se reduce a las rentas del capital: "la cesión de bienes y derechos en sus distintas modalidades" (artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo) Cuando el cedente de los bienes o derechos sea sujeto pasivo de este Impuesto, la operación se entenderá reali-
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P RESUPUESTACIÓN zada conforme al valor normal de mercado salvo prueba de la inexistencia de retribución o de precio inferior al de mercado. La jurisprudencia viene admitiendo la contabilidad como medio de prueba suficiente de los sujetos que intervienen, sobretodo la del sujeto para quien la retribución supondría la imputación de un gasto. Al igual que en el IRPF, no será de aplicación la presunción de rentas cuando se trate de otro tipo de rentas, como los ingresos de la explotación, o cuando sea de aplicación la regla especial de valoración imperativa de las operaciones vinculadas, en cuyo caso se imputarán por el valor normal de mercado con independencia de la posibilidad de probar la gratuidad de la operación. En el ámbito de la Iglesia Católica, la presunción de onerosidad tampoco se aplicará, ni a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas ni del Impuesto sobre Sociedades, a las operaciones derivadas del ejercicio del ministerio sacerdotal o del trabajo que los religiosos realizan para sus Órdenes o Congregaciones, realizadas por las Entidades Eclesiásticas Católicas. Esta exclusión se establece en el Acuerdo de 10 de octubre de 1980, de la Comisión Técnica Iglesia Católica-Estado Español.
3. En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en el artículo 12.2 "Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas a este impuesto"
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La presunción de onerosidad se establece con carácter general para todo tipo de rentas sujetas al impuesto, aplicándose tanto cuando actúa mediante establecimiento permanente o sin mediación de éste. Tiene por finalidad gravar aunque no exista retribución efectiva a favor del no residente. Todo ello sin perjuicio de la normativa internacional y de la regla de valoración imperativa en el caso de que se trate de operaciones vinculadas. ESTER MACHANCOSES GARCÍA
PRESUPUESTACIÓN Véase: "Planificación estratégica".
PRESUPUESTO Budget I. CONCEPTO • II. LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO • III. TIPOS DE PRESUPUESTO 1. Según el centro al que afecta 2. Según las actividades a realizar 3. Según la técnica empleada
I.
CONCEPTO
El presupuesto se puede definir como la expresión en términos monetarios de los planes de acción de una empresa. Según el I.M.A. (Institute of Management Accountans), la presupuestación "consiste en el proceso de planificación de todos los flujos financieros que va a requerir la empresa durante un determinado período de tiempo". Este proceso exige realizar una distribución detallada de aquellos futuros recursos de los que se va a disponer por proyectos, funciones, responsabilidad y período de tiempo.
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P RESUPUESTO El presupuesto constituye un plan de actuación para el futuro en cuanto a que cuantifica en términos monetarios las actividades que se prevén acometer, los objetivos y los medios para alcanzarlos. No se debe confundir con una previsión, porque incorpora unos objetivos deseados y un compromiso por parte de toda la organización para alcanzarlos.
y la elaboración del presupuesto financiero. -
Revisión y confección por parte de la dirección del presupuesto global, para determinar si respeta los objetivos fijados en la primera etapa.
-
Edición y publicación del presupuesto definitivo.
Presenta, en otras, las siguientes características:
III.
-
Pronosticabilidad.
-
Economicidad.
Es posible hacer múltiples clasificaciones en función de distintos criterios, entre los que destacan:
-
Flexibilidad.
1. Según el centro al que afecta
-
Fiabilidad.
-
Compras.
-
Participación.
-
Administración.
-
Oportunidad.
-
Producción.
-
Ventas.
-
Investigación y Desarrollo.
II.
LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO
La elaboración del presupuesto, por regla general, presenta las siguientes etapas: -
-
-
Unos meses antes (por ejemplo 4 ó 5) de que se inicie el nuevo ejercicio presupuestario, la dirección remite a los distintos departamentos información relativa a los objetivos generales (rentabilidad, crecimiento, inversiones, etc.), con la finalidad de orientar y guiar los presupuestos de cada centro para que sean congruentes con dichos objetivos generales. El departamento de control presupuestario enviará a cada responsable el manual de presupuestación, que recogerá los impresos a cumplimentar, especificando la mecánica y los criterios de elaboración de los mismos. Consolidación de los distintos presupuestos operativos y de inversiones,
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TIPOS DE PRESUPUESTO
2. Según las actividades a realizar -
Operativo. Hace referencia a aquellas áreas relacionadas con la actividad propia de la explotación, como por ejemplo producción o comercialización.
-
De Inversiones. Recoge todas las inversiones en activos fijos, ya sean de proyectos en curso, procedentes de ejercicios anteriores, o proyectos que se vayan a iniciar en el período al que se refiere el presupuesto.
-
Financiero. Cuantifica las necesidades financieras de las actividades (Presupuesto operativo) y de las inversiones (presupuesto de inversiones).
3. Según la técnica empleada -
Por programas. Implica especificar para cada programa, las actividades a desarrollar, los objetivos a alcanzar,
8439
P RESUPUESTO BASE CERO los recursos a emplear y los indicadores que permitan determinar el grado de consecución de los objetivos. -
Base Cero. En cada ejercicio económico se revisan las actividades que deben ser acometidas en cada centro, no teniendo en cuenta el nivel de gastos de ejercicios anteriores, por lo tanto deberá justificarse cada partida de gasto, para de esta manera conseguir eliminar actividades repetitivas e innecesarias.
-
Rígido. Consiste en elaborar los presupuestos para un único nivel de actividad.
-
Flexible. Al contrario del anterior, se considerará un intervalo de actividad razonable, para ello será necesario determinar el componente fijo y variable de cada una de las partidas de gasto. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN
Véase también: "Control presupuestario"; "Coste estándar"; "Desviaciones en costes estandar"; "Presupuesto base cero"; "Presupuesto de capital"; "Presupuesto operativo" y "Presupuesto por programas".
PRESUPUESTO BASE CERO Zero base budgeting El Presupuesto con Base Cero (ZBB) tiene su origen en el mundo de la empresa privada. La idea fundamental que preside la adopción de un presupuesto tipo ZBB es la de romper con el "incrementalismo" en las peticiones de créditos, como forma rutinaria de gestación del proceso presupuestario bajo el enfoque clásico. Su propósito fundamental es arrumbar definitivamente la práctica tra-
8440
dicional empleada por el Parlamento en la aprobación del presupuesto, consistente fundamentalmente en la discusión de las variaciones o incrementos en las partidas presupuestarias de los distintos departamentos. Esta es una técnica presupuestaria carente de toda racionalidad económica, pues centra el debate presupuestario en los incrementos de créditos en lugar de las cifras totales solicitadas por los organismos administrativos. El ZBB se propone reestructurar el proceso de elaboración del presupuesto mediante la agregación sucesiva y ascendente en la escala jerárquica de las cifras en que se plasman las decisiones presupuestarias. La filosofía imperante en el proceso presupuestario no es, pues, ya la discusión y justificación de los incrementos de créditos solicitados, sino de las cifras de gastos totales de los departamentos, desde el primer euro solicitado. Y todo ello con el propósito último de colaborar a la contención y control de un gasto público creciente. Bajo el ZBB, cada organización o departamento público se divide en dos tipos de elementos jerárquicos: las unidades de decisión y los paquetes de decisión. Así, el mecanismo de funcionamiento del ZBB se articula en torno a diversos niveles de la Administración que siguen un orden ascendente en la escala jerárquica: los niveles administrativos iniciales, llamados "servicios"; los directores generales; los ministros; y el presidente del gobierno. En virtud de este mecanismo se piden explicaciones a cada órgano administrativo competente sobre la función que desempeña y los gastos que habrían de realizar para tres niveles de actividad distintos: un nivel mínimo, nivel corriente y un nivel óptimo. El volumen o conjunto de recursos necesarios para cada uno de estos tres niveles de actividad se recogen en paquetes de decisión separados.
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P RESUPUESTO DE CAPITAL Finalmente, la experiencia general estadounidense en la aplicación de esta técnica revela que, a pesar de tratarse de un sistema presupuestario cuyas decisiones presentan un cierto grado de racionalidad, gran parte de las actividades administrativas pueden continuar desarrollándose de acuerdo con criterios incrementalistas. En Estados Unidos la presupuestación con base cero quedó reservada, de hecho, para los departamentos más conflictivos, en los que el gasto exhibía una tendencia pronunciadamente creciente. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Presupuesto por programas" y "Presupuesto público".
PRESUPUESTO DE CAPITAL Capital budget
I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL 1. Presupuesto de inversiones 2. Presupuesto de financiación
I.
CONCEPTO
Es el documento que recoge en términos monetarios la diferencia entre la previsión futura de inversiones y los recursos financieros previstos para realizarlas.
II.
ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL
El presupuesto de capital esta constituido, por dos presupuestos, el presupuesto de inversiones y el de financiación, tal como se puede apreciar en el siguiente esquema del profesor Vera Ríos, S.
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL PRESUPUESTO DE CAPITAL
PERÍODO 1 PERÍODO 2
PERÍODO......
PERÍODO n
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN (Aplicación de recursos) ............................................... ............................................... TOTAL NECESIDAD DE FONDOS PREVISTA PRESUPUESTO DE FINANCIACIÓN (Origen de recursos) ..................................................... .....................................................
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P RESUPUESTO DE CAPITAL PRESUPUESTO DE CAPITAL
PERÍODO 1 PERÍODO 2
PERÍODO......
PERÍODO n
TOTAL OBTENCIÓN DE FONDOS PREVISTA SUPERÁVIT/DÉFICIT DEL PERÍODO =Origen de recursos-Aplicación de recursos. SUPERÁVIT/DÉFICIT ACUMULADO
1. Presupuesto de inversiones Recoge inversiones permanentes de carácter económico como proyectos de renovación, expansión o innovación (I +D), o de carácter financiero, como la
concesión de un préstamo a largo plazo, atendiendo además las necesidades de financiación del fondo de maniobra necesario, y el reembolso de los capitales permanentes.
PRESUPUESTO DE INVERSIONES PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
PERÍODO 1 PERÍODO 2
PERÍODO......
PERÍODO n
(Aplicación de recursos) I.INVERSIONES ECONÓMICAS PERMANENTES - Proyecto nº - Proyecto nº - Proyecto nº II. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES -Créditos y préstamos concedidos a largo plazo. - Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo. - Cartera de renta. - Cartera de control. III.NECESIDADES DE FINANCIACIÓN DEL FONDO DE MANIOBRA IV.AMORTIZACIÓN FINANCIERA
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P RESUPUESTO DE CAPITAL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
PERÍODO 1 PERÍODO 2
PERÍODO......
PERÍODO n
(Aplicación de recursos) - Reembolso de empréstitos - Devolución de préstamos recibidos a largo plazo. - Reducción del capital social. V.TOTAL NECESIDAD DE FONDOS PREVISTA = I+II+III+IV.
2. Presupuesto de financiación Recoge por un lado las fuentes de financiación interna, es decir los recursos generados por la propia empresa, por otro lado las fuentes de financiación ajenas, tanto propias, aportaciones de los accionistas, como ajenas, leasing o prés-
tamos a largo plazo, y además las posibles desinversiones motivadas por ejemplo por la recuperación de créditos a favor de la empresa, venta de una parte del inmovilizado, o reducción del fondo de maniobra necesario.
PRESUPUESTO DE FINANCIACIÓN PRESUPUESTO DE FINANCIACIÓN
PERÍODO 1 PERÍODO 2
PERÍODO......
PERÍODO n
(Origen de recursos) VI.FINANCIACIÓN INTERNA O AUTOFINANCIACIÓN - Beneficios no distribuidos. - Dotaciones para amortizaciones. - Dotaciones para provisiones. VII.FINANCIACIÓN EXTERNA PROPIA - Ampliación de capital. - Subvenciones. VIII.FINANCIACIÓN EXTERNA AJENA PERMANENTE - Suministradores de inmovilizado. - Empréstitos. - Préstamos a largo plazo.
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P RESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA PRESUPUESTO DE FINANCIACIÓN
PERÍODO 1 PERÍODO 2
PERÍODO......
PERÍODO n
(Origen de recursos) IX.DESINVERSIONES - Devolución de préstamos concedidos a largo plazo. - Realización de la cartera de valores. - Enajenación de inmovilizado técnico. - Reducción del fondo de maniobra necesario. X.TOTAL OBTENCIÓN DE FONDOS PREVISTA = VI+VII+VIII+IX.
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN Véase también: "Presupuesto" y "Presupuesto operativo".
PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA European Union budget I. CONCEPTO • II. DISTRIBUCIÓN DEL GASTO • III. PERSPECTIVAS FINANCIERAS
I.
CONCEPTO
En el presupuesto de la Unión Europea es donde se consignan todos los gastos e ingresos con una previsión anual. El presupuesto se rige por una serie de principios: -
Unidad: todos los gastos e ingresos están en un solo documento.
-
Anualidad: toda operación vinculada al presupuesto se refiere a un periodo anual.
-
Equilibrio: los ingresos no pueden ser menores a los gastos.
8444
El presupuesto anual de la Unión Europea para el año 2009 es de aproximadamente 133.800 millones de euros, importe que, aunque en términos absolutos, es de gran importancia, este sólo equivale al 1% de la riqueza de los socios europeos.
II.
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO
La mayor parte del presupuesto se destina al objetivo general de que la Unión Europea sea más competitiva y dinámica potenciando la cohesión económica y social, es decir, buscando reducir las diferencias entre las regiones más ricas y las mas pobres. La parte más importante del presupuesto se destina a que la economía de la Unión Europea sea más competitiva y dinámica, concretamente el 45% se dedica a empleo, a iniciativas destinadas a la cohesión y a la investigación. La agricultura es una de las políticas que más recursos absorbe del presupuesto europeo, con aproximadamente 43 000 millones de euros en 2009. Este monto está dedicado, entre otros objetivos, a garantizar el suministro de alimen-
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P RESUPUESTO DE TESORERÍA tos de calidad, mantenimiento de un cierto nivel de ingresos a los agricultores de la UE y precios razonables a los consumidores. Asimismo, un 11% se destina al desarrollo rural y un 10% a la protección del medio ambiente. El resto del presupuesto está destinado en un 6% a las relaciones exteriores, en un 1% al espacio de libertad, seguridad y justicia. Con respecto a la tan denostada burocracia europea, sólo un 6% del total del presupuesto se dedica a los costes administrativos, en el que se incluye el funcionamiento de todas las instituciones europeas (es decir, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo) a lo que se debe sumar los importantes costos destinados a traducción e interpretación de 23 lenguas oficiales que actualmente existen en la Unión Europea.
III.
PERSPECTIVAS FINANCIERAS
La Comisión es la institución europea encargada, todos los años, de presentar un proyecto de presupuesto al Consejo quien, junto con el Parlamento Europeo, comparte la autoridad presupuestaria. Sin embargo, la preparación anual de los presupuesto no dotaba de seguridad y continuidad a las políticas europeas. Durante la década de los ochenta, el equilibrio político e institucional del sistema financiero atravesó momentos muy difíciles, ya que ambas partes de la autoridad presupuestaria tenían serias dificultades para lograr acuerdos en esta materia. El resultado era una descoordinación entre los recursos y las necesidades comunitarias. Para poder solucionar estas y otras cuestiones, se organizó un sistema dedicado a dotar de estabilidad a los gastos comunitarios. Desde 1988 se logran acuerdos interinstitucionales plurianuales relativos a la disciplina presupuestaria para una serie de años.
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El conseguir un acuerdo entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión se logra la base del consenso sobre las grandes prioridades presupuestarias de un periodo plurianual. Estas prioridades presupuestarias se operativizan en una serie de gastos comunitarios que se denominan perspectivas financieras. El primer acuerdo interinstitucional es de 1988 para las perspectivas financieras entre 1989-1992 y se denominó genéricamente como Paquete Delors I, que estuvo destinado fundamentalmente a lograr los recursos necesarios para la aplicación del Acta Única. En 1992 se renovaron para el periodo 1993-1999, con el Paquete Delors II, en 1999 para el periodo 2000-2006, con la Agenda 2000 y el último acuerdo interinstitucional al que se llegó y que rige las actuales perspectivas financieras fue aprobado en 2006 para el periodo 2007-2013. Las próximas negociaciones sobre las futuras perspectivas financieras se prevén más largas, complejas y complicadas que las anteriores ya que además de las dificultades naturales provenientes de una Unión Europea de 27 Estados, sino llegan a ser más, debe sumarse un contexto caracterizado por la crisis, el aumento del paro, el cambio de modelo productivo, altos déficit públicos nacionales, etc., que dificultarán el consenso, tanto entre los Estados miembros como con las prioridades europeas. ALICIA SORROZA BLANCO
PRESUPUESTO DE TESORERÍA Cash budget I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO DE TESORERÍA • III.
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P RESUPUESTO DE TESORERÍA ELABORACIÓN 1. Estimación del saldo inicial del presupuesto de tesorería 2. Presupuestación de los principales flujos de entrada de efectivo 3. Presupuestación de los principales flujos de salida de efectivo
I.
CONCEPTO
Documento que recoge en términos monetarios los flujos económicos y los flujos monetarios, permitiendo a la empresa conocer con antelación sus necesidades de efectivo. Con ello se intenta evitar mantener innecesariamente superavits no rentables, lo que motivaría incurrir en un coste de oportunidad por pérdida de los intereses que se pudieran generar, o por el contrario, corregir o financiar un posible déficit de efectivo, a través de: -
Un menor nivel de inventarios: acelerando la salida de productos terminados o retrasando la adquisición de las materias primas.
-
Un menor saldo de clientes: reduciendo el período medio de cobro a
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cambio de posibles descuentos o bonificaciones. -
Un aumento del saldo de proveedores: retrasando el pago a los mismos.
-
Obtención de créditos a corto plazo.
-
Negociación de efectos.
El presupuesto de tesorería permite, en definitiva, decidir si se pueden aceptar tanto el presupuesto operativo como el presupuesto de inversiones, o si por el contrario hay que proceder a una revisión de los mismos.
II.
ELEMENTOS DEL PRESUPUESTO DE TESORERÍA
Los elementos necesarios para la elaboración del presupuesto de tesorería provienen del presupuesto de operaciones y del presupuesto de inversiones; estos dos últimos se limitan a analizar los flujos económicos, mientras que el presupuesto de tesorería se elabora sobre una base de efectivo.
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P RESUPUESTO DE TESORERÍA
III.
ELABORACIÓN
Los principales problemas que pueden presentarse a la hora de confeccionar el presupuesto de tesorería son:
1. Estimación del saldo inicial del presupuesto de tesorería Es necesario estimar dicho saldo como consecuencia de que el proceso presupuestario se inicia varios meses antes del comienzo del ejercicio presupuestario. Dicha estimación generalmente se realizará teniendo en cuenta la situación y la evolución pasada de la tesorería a la fecha en la que se comience a confeccionar el presupuesto, para posteriormente,
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y una vez conocido el saldo real de tesorería, ajustar la previsión al nivel real.
2. Presupuestación de los principales flujos de entrada de efectivo Los cobros o flujos monetarios de entrada se derivan de: -
Ventas al contado.
-
Cobros de clientes por ventas a crédito.
-
Intereses recibidos de inversiones financieras.
-
Dividendos de la cartera de valores.
-
Venta de activos fijos.
-
Venta de activos financieros.
-
Ampliaciones de capital.
8447
P RESUPUESTO DE TESORERÍA -
Emisión de obligaciones y pagarés.
-
Préstamos recibidos.
-
Subvenciones recibidas.
ejercicio anterior, otra parte por el contrario, vendrá fijada por las adquisiciones a realizar en el ejercicio presupuestario, y recogidas en el oportuno presupuesto de compras. Para estos últimos y dado que generalmente transcurre un período de tiempo entre la adquisición y el pago de la deuda, la empresa en base a la experiencia pasada deberá fijar su período medio de pago.
La mayoría de estos flujos de entradas de efectivo, están previamente previstos en el presupuesto de operaciones y de inversión. El más importante es el flujo monetario que se ocasiona como consecuencia de la venta. Para presupuestarlo habrá que transformar el presupuesto de ventas en cobros, teniendo en cuenta el tiempo que transcurre entre la venta y el cobro (período medio de cobro).
-
Pagos motivados por los gastos de personal, recogidos en el presupuesto de mano de obra directa y presupuesto de gastos generales de fabricación. Para la estimación de dichas salidas de tesorería la empresa deberá ceñirse al sistema de retribución de su personal, teniendo en cuenta que las pagas extraordinarias y los seguros sociales no se pagan hasta una fecha posterior.
-
Flujos de salida por costes de fabricación y generales, recogidos en los presupuestos de gastos generales de fabricación y gastos generales. Teniendo en cuenta los datos históricos de ejercicios anteriores, son fáciles de predecir, considerando que deberán de eliminarse aquellas partidas que no supongan una efectiva salida de tesorería como por ejemplo la depreciación de los activos fijos.
3. Presupuestación de los principales flujos de salida de efectivo Los flujos monetarios de salidas de efectivo se producen como consecuencia de operaciones, tales como: -
Adquisición de materiales.
-
Gastos de personal.
-
Suministros y servicios exteriores.
-
Reembolso de deudas.
-
Dividendo a pagar a los accionistas.
La presupuestación de dichas salidas de tesorería, será, en principio, sencilla si como es obligado, las operaciones que las motivan han sido recogidas en los oportunos presupuestos operativos y de inversión. Dichos pagos se podrían agrupar en:
b) Pagos efectuados por actividades ajenas a la explotación -
Pagos de las inversiones a realizar en el ejercicio presupuestario, recogidas en el presupuesto de inversión.
-
Pagos por dividendos a los accionistas, cuya estimación tampoco conlleva mayores dificultades dado que generalmente su cuantía y la fecha suelen ser fijas.
-
Pagos por devolución de préstamos.
-
Pagos a realizar por el impuesto sobre sociedades; el único problema es
a) Pagos efectuados por actividades de explotación -
Pagos motivados por adquisiciones de materias primas y otros aprovisionamientos. Una parte de los mismos estará determinada previamente debido a compromisos contraídos en el
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P RESUPUESTO DE TESORERÍA que la cuantía del mismo, solo podrá calcularse una vez determinado el beneficio presupuestado, es decir
una vez confeccionada la cuenta de resultados presupuestada.
PRESUPUESTO DE TESORERÍA CONCEPTOS
SUBPERÍODOS Enero Febrero Marzo .............................Diciembre
SALDO INICIAL DE EFECTIVO: (1) COBROS: De activos de explotación: Ventas al contado Cobros de clientes Ingresos financieros Otros cobros de explotación Del presupuesto de inversiones: Desinversiones Aumento de recursos propios Aumento de recursos ajenos Otras entradas de capital TOTAL COBROS:(2) EFECTIVO TOTAL DISPONIBLE: (3)=(1)+(2) PAGOS: De activos de explotación: Compras al contado Pagos a proveedores(MMPP) Pagos al personal(M.O.D.) Pagos por otros costes
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P RESUPUESTO DE VENTAS CONCEPTOS
SUBPERÍODOS Enero Febrero Marzo .............................Diciembre
Por gastos financieros comprometidos Pagos de impuestos Por impagados Otros pagos de explotación Del presupuesto de inversiones: Por inversiones Por reembolso de deudas Por otras salidas de capital TOTAL PAGOS:(4) EFECTIVO MÍNIMO DESEADO:(5) EFECTIVO TOTAL NECESARIO:(5)+(3)-(4) FINANCIACIÓN REQUERIDA: Préstamos bancarios Póliza de crédito, etc. SALDO FINAL EFECTIVO:
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN
PRESUPUESTO FIJO
Véase también: "Presupuesto"; "Presupuesto de capital" y "Presupuesto operativo".
Véase: "Desviaciones en costes estándar".
PRESUPUESTO DE VENTAS
PRESUPUESTO FLEXIBLE
Véase: "Presupuesto operativo".
Véase: "Desviaciones en costes estándar".
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P RESUPUESTO OPERATIVO
PRESUPUESTO OPERATIVO Operating budget I. CONCEPTO • II. ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO OPERATIVO 1. El presupuesto de ventas 2. El presupuesto operativo
I.
tividad productiva de la empresa en un futuro. Suele incluirse como parte del presupuesto económico.
II.
ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO OPERATIVO
En la gran mayoría de las empresas la fase de presupuestación comienza con la elaboración del presupuesto de ventas.
CONCEPTO
Es un documento que recoge, en términos económicos, la previsión de la ac-
1. El presupuesto de ventas En su elaboración se parte de una previsión de ventas, extrapolando los datos de ejercicios anteriores, analizando el mercado, tanto la demanda como la oferta, la tendencia de la economía, las capacidades y limitaciones de la propia empresa, sin dejar de lado las opiniones del personal del área comercial. Dicha previsión pasará a ser el presupuesto de ventas en el momento en el que la dirección lo apruebe como objetivo. El presupuesto desglosado en unidades y precios, se podrá presentar por líneas de productos, áreas geográficas o clientes. La correcta elaboración del mismo es vital para la empresa por dos motivos fundamentales: -
De el dependen el resto de presupuestos de la empresa.
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-
Intervienen una gran cantidad de variables exógenas, no controlables por la empresa.
A partir de ese momento se elaborará el presupuesto operativo, es decir, aquel que hace referencia a aquellas áreas relacionadas con la actividad propia de la explotación como por ejemplo producción o comercialización.
2. El presupuesto operativo Una vez elaborado el presupuesto de ventas, y teniendo en cuenta la política de existencias de productos terminados en cuanto a calidad, cantidad y plazo de entrega, se confeccionará el presupuesto de producción. A la hora de confeccionar dicho presupuesto, habrá que tener en cuenta la capacidad de producción, y en el supuesto caso de que ésta fuese insuficiente, habría que revisar los presupuestos de
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P RESUPUESTO OPERATIVO ventas y de stock de unidades, o bien presupuestar nuevas inversiones.
b) El presupuesto de mano de obra directa (MOD)
Para elaborar el presupuesto de producción será necesario determinar:
Con el objetivo de determinar el tiempo empleado de dicho factor para atender la producción prevista; para ello será necesario determinar, al igual que en el presupuesto de materiales:
-
Las unidades a producir.
-
El coste de producción.
El cálculo de las unidades a producir se determinará mediante la siguiente ecuación:
-
El tiempo empleado en mano de obra directa por cada unidad de producto y en cada centro de responsabilidad (componente técnica).
Producción = Ventas - Existencias Iniciales + Existencias Finales
-
El coste de la hora de mano de obra directa, teniendo en cuenta el número y la categoría de los empleados, y las características y cualificación de los mismos.
Las ventas se estimarán en base a la demanda del mercado, mientras que la política de almacenes que la empresa adopte determinará las existencias. Para determinar el coste de producción, para la valoración de stocks y coste de las ventas, será necesario elaborar:
a) El presupuesto de materias primas (MMPP) Se trata de calcular el consumo de materiales necesarios para la producción prevista, para lo cual será imprescindible confeccionar el presupuesto de compras especificando: -
Número de unidades a adquirir en base al presupuesto de producción y a la política de almacenes.
-
Precio de compra de dichos materiales.
Compras = Consumo + Existencias Finales - Existencias Iniciales
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c) El presupuesto de gastos generales de fabricación (GGF) Habrá que determinar un listado de todos los costes indirectos de fabricación y su asignación a los distintos centros productivos. Para facilitar la gestión y el control de resultados, resulta útil diferenciar los costes indirectos en fijos y variables. Por último se llevará a cabo la confección del presupuesto de gastos generales, que incluirá todos aquellos gastos distintos a los de producción, excepto los financieros, como por ejemplo los costes comerciales, administrativos o de distribución. Gráfico relativo a la confección del presupuesto operativo de una empresa de carácter industrial, a partir del presupuesto de ventas.
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P RESUPUESTO POR PROGRAMAS
ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN Véase también: "Desviaciones en costes estandar"; "Gestión presupuestaria de la empresa"; "Presupuesto" y "Presupuesto de capital".
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Planning Programming and Budgeting System (PPBS) I. ORIGEN Y CONCEPTO • II. SISTEMÁTICA DEL PPBS
I.
ORIGEN Y CONCEPTO
La técnica presupuestaria denominada Presupuesto por Programas tuvo entre las décadas de los 60 y los 80 una considerable extensión en los países de la OCDE. En España, el Ministerio de Economía y Hacienda, siguiendo los mandatos de la propia Constitución y de la Ley General Presupuestaria, viene intentado asimismo desde 1982, con resul-
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tados limitados, llevar a cabo una reforma presupuestaria que permita la implantación de este tipo de presupuesto. Ante la proliferación de experiencias nacionales de presupuestación por programas, es obvio que dar una definición de lo que este sistema implica no es fácil sin adscribirse a una forma concreta en que dicha idea se ha institucionalizado en una administración determinada. Tomaremos por ello como referencia el ejemplo más significativo: el Planning Programming Budgeting System (PPBS). La aplicación plena del PPBS no tuvo lugar hasta 1961, año en que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos elaboró un presupuesto-programa. Posteriormente, en agosto de 1965 el Presidente Johnson decidiría extender esta presupuestación para todo el Gobierno Federal, iniciándose a partir de entonces una aplicación gradual a los distintos Departamentos de las técnicas experimentadas por el Departamento de Defensa.
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P RESUPUESTO POR PROGRAMAS Con su aplicación, lo que se pretende principalmente es lograr una asignación eficiente de los recursos, racionalizando el proceso de elección presupuestaria. Bajo este sistema presupuestario, las decisiones relativas a la asignación de recursos responden al tipo denominado racional comprensivo, término que denota que se basan en la definición sistemática de objetivos y el análisis de costes y beneficios estimados generados por cada programa. La confección del presupuesto con arreglo a esta fórmula reclama, en consecuencia, el análisis de eficiencia y eficacia de los programas alternativos para lograr cada objetivo. El PPBS es, pues, un sistema presupuestario que pone el acento en la planificación, un ejercicio por lo general centralizado y que se desarrolla en los niveles superiores de la Administración. Su destinatario se sitúa, en efecto, en los niveles de decisores políticos y en las más altas instancias de dirección administrativa (Parlamento y Ministerio de Economía y Hacienda, por ejemplo). Una comisión o equipo de analistas y planificadores o altos cargos, pertenecientes generalmente al gabinete asesor del ministro o subsecretario, asume la tarea de fijar, mediante las oportunas estimaciones plurianuales, los objetivos y programas integrantes del PPBS, así como la de comunicarlos posteriormente a los servicios de la Administración.
II.
Entre los aspectos centrales del PPBS más importantes son: -
Los relacionados con los objetivos presupuestarios y, más concretamente, con su integración en la política económica, así como con su propia definición. Si bien la definición de objetivos es una labor que adolece de gran subjetividad, la observación de ciertas pautas teóricas puede resultar útil para hacer más precisa esa definición, orientar la elaboración de programas y evaluar la gestión de los servicios públicos.
-
El proceso analítico del PPBS. El objetivo fundamental del análisis se centra en clarificar las elecciones presupuestarias, examinando los cursos alternativos para lograr un objetivo dado en términos de utilidad y costes. En teoría, bajo el PPBS las decisiones se adoptan sobre la base de análisis sistemáticos de las consecuencias o efectos de cada programa o curso de acción alternativo. El PPBS no funcionará si no descansa en un proceso de análisis riguroso. Las técnicas de análisis que pueden aplicarse para racionalizar las elecciones presupuestarias son múltiples. En general, existe un acuerdo básico para clasificarlas en tres grandes grupos: el análisis coste-beneficio, el análisis coste-efectividad y el análisis de sistemas.
-
Necesidad de una información ordenada. Aplicado al PPBS, este término
SISTEMÁTICA DEL PPBS
El PPBS se articula en torno a tres conceptos clave: objetivos, programa y estructura de programas. La articulación del presupuesto conforme a una estructura de programas supone, en gran medida, una ruptura con la estructura orgánica del presupuesto tradicional. En el PPBS el énfasis recae en los programas más que en los órganos, los cuales pasan a desempeñar un papel subsidiario, co-
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mo meros ejecutores de las actividades que se les encomienden. Esta estructura presupuestaria de programas contribuye a la racionalización de la organización administrativa de los entes públicos, en tanto en cuanto permite la identificación y explicación de las interdependencias y duplicidades existentes entre las actividades de los diferentes servicios.
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P RESUPUESTO PÚBLICO tiene un doble sentido; de una parte, información respecto de cómo los distintos programas se están ejecutando o se han ejecutado; y, de otra, el suministro de aquellos datos o información contable y estadística que sirvan de base al proceso de análisis y que pueden utilizarse por cuantos intervienen en la adopción de decisiones. NURIA RUEDA LÓPEZ Véase también: "Presupuesto base cero" y "Presupuesto público".
PRESUPUESTO PÚBLICO Public budget I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS • II. EL CICLO PRESUPUESTARIO 1. Elaboración 2. Discusión y aprobación 3. Ejecución 4. Control • III. CONTENIDO DEL PRESUPUESTO PÚBLICO • IV. TÉCNICAS PRESUPUESTARIAS
I.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El sector público, como unidad económica, pretende la consecución de unos objetivos mediante la adopción de decisiones que afectan tanto a los ingresos como a los gastos públicos. En este ámbito, se denomina presupuesto público a la expresión contable del plan económico del poder ejecutivo para un período de tiempo determinado. A partir de esta definición cabe destacar las siguientes características de todo presupuesto público: a) Acto de previsión. Esta primera característica hace referencia al propósito de toda actuación presupuestaria: constituir un acto de previsión. La significación en castellano del término "presupuesto" indica claramen-
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te su contenido; se trata de una estimación de lo que han de ser los gastos y los ingresos precisos para cubrirlos durante un período de tiempo determinado. Presupuesto se contrapone, desde este punto de vista, al concepto de "cuenta". La cuenta es la visión retrospectiva del presupuesto, o sea, una recapitulación de los ingresos y gastos realizados. El presupuesto, en cambio, supone siempre una previsión anual de gastos e ingresos públicos. Esta previsión tiene un signo distinto según que se refiera a la vertiente de los ingresos o a la de los gastos. Como previsión de gastos, consiste básicamente en un programa de gastos, cuya estructura dependerá de cuáles sean los objetivos del gobierno en el año de que se trate. En cuanto a los ingresos, se trata de una mera estimación, conforme a la cual, una vez fijada su composición, se determina la estructura de tipos de gravamen y el volumen o cuantía de los mismos. b) Equilibrio formal o contable. El presupuesto público supone también una idea de equilibrio entre gastos e ingresos. El presupuesto está siempre formalmente equilibrado, en el sentido de que el total de los ingresos deben necesariamente cubrir el total de los gastos en un ejercicio. Este equilibrio formal es consecuencia de un equilibrio contable, pues es bien sabido que la partida doble exige, por su propia esencia, la posición de equilibrio en las cuentas. Otra cosa muy distinta es el equilibrio económico, según el cual el total de gastos no financieros ha de ser igual al total de ingresos no financieros, el cual no siempre se alcanza y su consecución dependerá de la propia eficacia de la política de estabilización económica. Por tanto, podrá originarse tanto déficit como superávit presupuestario.
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P RESUPUESTO PÚBLICO c) Recurrencia. Consustancial al presupuesto es la regularidad en su confección y ejecución. No basta con una elaboración esporádica o incidental, sino que se precisa una elaboración recurrente y periódica, por lo general con carácter anual. d) Lenguaje contable. El presupuesto además se expresa en lenguaje contable a través de las partidas de ingresos y gastos que él mismo recoge. e) Previsión normativa. En última instancia, el presupuesto tiene rango de ley y es de obligado cumplimiento en todos los países. Esto quiere decir que el proyecto del presupuesto es algo más que una simple estimación y que un simple plan financiero, ya que obliga al gobierno y a la Administración, tanto política como jurídicamente. Esta obligación se refiere especialmente a los gastos previstos y significa que las medidas que ocasionan costes sólo se pueden, en principio, realizar en el espacio de tiempo a que se refiere el presupuesto y únicamente se pueden efectuar en la medida en que están previstas en el propio presupuesto. Sin embargo, los gobiernos y parlamentos en ocasiones establecen restricciones presupuestarias muy laxas (como es el caso de los créditos ampliables) que explican que el gasto ejecutado sea superior al presupuestado inicialmente. Por el lado de los ingresos, las previsiones presupuestarias son estimaciones de la recaudación potencial. A partir de los rasgos expuestos podría llegarse a una rigurosa definición del presupuesto público. El presupuesto, parafraseando a Neumark, sería el resumen sistemático, confeccionado en períodos regulares, de las previsiones, en principio obligatorias, de los gastos proyectados y de las estimaciones de los ingresos previstos para cubrir dichos gastos.
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Conviene matizar que en el ámbito privado, el presupuesto tiene un carácter marcadamente indicativo de cómo debe realizarse la actividad de la empresa, por lo cual pueden registrarse variaciones sin ningún tipo de limitación normativa a lo largo del ejercicio económico. Sin embargo, en la parcela pública, el presupuesto tiene rango de ley y, por tanto, es un documento vinculante para el gestor del mismo. En consecuencia, los gastos tienen un carácter limitativo por lo que se requerirá un trámite especial para incrementar las partidas previstas de los mismos. Por el contrario, los ingresos son simplemente estimaciones.
II.
EL CICLO PRESUPUESTARIO
Por ciclo presupuestario debe entenderse el conjunto de las diversas fases que atraviesa la vida del documento presupuestario. Normalmente estas fases son cuatro: elaboración, discusión y aprobación, ejecución y, por último, control. La duración del ciclo presupuestario es muy variada y depende de las costumbres políticas de cada país. No obstante, puede afirmarse con carácter general, y con las excepciones que toda regla de estas características debe tener, que la duración total del ciclo en los países occidentales es, aproximadamente, de tres años.
1. Elaboración La duración de esta fase varía según los países. Por lo general, se extiende a lo largo de seis meses, aunque no son raros períodos superiores (nueve meses en el caso de Francia, Alemania, Noruega, Portugal, Suecia o Reino Unido; y quince en el caso de Estados Unidos). La preparación del presupuesto es una labor generalmente encomendada al poder ejecutivo. Al poder legislativo le corresponde, dentro de esta fase presupuestaria, más bien la misión de aconse-
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P RESUPUESTO PÚBLICO jar y aprobar que la de proponer e iniciar el presupuesto. Dentro de la reconocida preeminencia del poder ejecutivo en la elaboración del presupuesto, se han seguido dos sistemas distintos: o bien el sistema de la preeminencia del Ministerio de Economía y Hacienda (o cualquier otra denominación que pueda recibir este ministerio en otros países desarrollados) o la preparación por el jefe del gobierno. En primer lugar, al Ministerio de Economía y Hacienda corresponde en muchos países dar los primeros pasos para confeccionar el presupuesto. Este sistema puede basarse en dos fundamentos muy distintos: en razones o prerrogativas jurídicas, como es el caso de Gran Bretaña, o en la utilización práctica del poder financiero que detenta el Ministerio de Economía y Hacienda, tal y como sucede en Francia y, por extensión, en otros países latinos, entre ellos España. En los países latinos, cada órgano o unidad dotada de capacidad de gasto elabora un anteproyecto de presupuesto, en el que consigna la cuantía del gasto que previsiblemente realizará, y que remite luego al Ministerio de Economía y Hacienda para su estudio y ajuste. Este departamento ministerial dialoga y discute con las diferentes unidades de gasto sus respectivos anteproyectos, con el propósito expreso de ajustarlos a las cifras globales de gasto presupuestadas. Esta primera fase concluye con la génesis de un proyecto de presupuesto. Al mismo tiempo, la propia ley confiere al Ministro de Economía y Hacienda atribuciones muy concretas para iniciar la elaboración del documento presupuestario anual. En el caso concreto de España esta fase se prolonga desde abril a septiembre del año anterior al de su ejecución. Este proceso se inicia con la aprobación por parte del ejecutivo de los objetivos de
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gasto público a partir de las previsiones económicas y de proyecciones presupuestarias. Esta decisión del gobierno debe producirse antes del 1 de abril y a continuación se produce un intenso intercambio de documentos, estimaciones y análisis entre los órganos de gasto y el Ministerio de Economía y Hacienda. Esta fase debe finalizar antes del 1 de octubre mediante la aprobación por parte del ejecutivo del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado y posterior remisión al Parlamento. En segundo lugar, frente a esta forma de proceder, se ofrece la de aquellos otros países que, como Estados Unidos, han preferido que sea el jefe del gobierno a quien corresponda la elaboración del presupuesto. En este sentido, se considera al presupuesto como un documento demasiado trascendente dentro de la vida política como para abandonarlo en manos de un solo ministerio.
2. Discusión y aprobación Se trata de una fase que compete al Parlamento (Cámara Baja en los sistemas bicamerales) y que tiene una duración aproximada de tres meses (en el caso de España se prolonga desde el 1 de octubre al 31 de diciembre). Por lo general, inicialmente el proyecto de presupuesto se remite a una comisión parlamentaria ad hoc para su discusión en la que, con frecuencia, se sugieren algunos cambios o enmiendas. El proyecto resultante es enviado posteriormente al Pleno del Congreso, en donde atendiendo fundamentalmente a las grandes cifras, es discutido por los parlamentarios, que pueden, en última instancia, aprobarlo o rechazarlo. Si ocurre esto último, el proyecto es devuelto al Gobierno, que se enfrenta así a un problema evidente. Dado que la vida financiera del Estado no puede quedar paralizada, si el 1 de enero del año de aplicación del presupuesto éste no ha sido aprobado quedará automáti-
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P RESUPUESTO PÚBLICO camente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior. Otras soluciones que se han aportado por la experiencia internacional consisten en, por un lado, aprobar mediante acuerdos el presupuesto por doceavas partes (una opción equivalente a entregas a cuenta del presupuesto, en la que, obviamente, la primera de esas múltiples partes correspondería al mes de enero del año de su aplicación); y, por otro, en aprobar los gastos comprometidos o gastos derivados de compromisos presupuestarios anteriores, como, por ejemplo, los sueldos de funcionarios públicos y el pago de los intereses de la deuda pública.
3. Ejecución Suponiendo que el 31 de diciembre estuviese aprobado el presupuesto y que, por tanto, entrase en vigor el 1 de enero del año siguiente, a continuación se abriría la tercera fase de la vida presupuestaria, la de ejecución del presupuesto, que consiste en la realización de los gastos y operaciones en él autorizados. El presupuesto, tras su aprobación, se convierte en un mandato de ejecución del legislativo al ejecutivo durante un período de un año: desde el 1 de enero al 31 de diciembre. La ejecución del presupuesto tiene una acepción o valor jurídico diferente según se trate de gastos e ingresos públicos. Así como en el gasto público, a pesar de que las cifras presupuestadas son el tope máximo que éste puede alcanzar, la ejecución puede modificar e incluso superar dichas cifras (por ejemplo, mediante créditos extraordinarios, ampliables, suplementos y trasferencias de crédito). Los ingresos, por el contrario, son simples estimaciones que el Estado se propone realizar, pero que a veces no puede alcanzar por las limitaciones de las predicciones correspondientes. Este carácter de estimación que poseen las ci-
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fras de ingresos hace que las mismas no obliguen a su realización exacta. En la ejecución del gasto público se ha intentado por todos los procedimientos impedir las malversaciones de los fondos públicos. Por ello, está sometido a severas reglas de intervención. Suele diferenciarse en la práctica el gasto del pago suponiendo la realización de uno y de otro, distintas operaciones que pueden resumirse en seis. En efecto, aprobado el presupuesto, la materialización concreta de un pago por una cifra de gasto consignada en él puede suponer las siguientes fases: •
Propuesta y justificación del gasto, que realizará y formalizará en documento acreditativo el órgano o departamento que deba efectuarlo y que experimente la necesidad de gastar.
•
Ordenación del gasto, cuya aprobación compete al ministerio correspondiente, en las figuras de los cargos ejecutivos de rango superior (ministro, subsecretario, etc.).
•
Intervención y aprobación del gasto, que efectuará la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) o, por la delegación de ésta, el ministerio correspondiente. El interventor ha de comprobar, antes de su aprobación, que el gasto propuesto se halla previsto o consignado en el presupuesto. El tipo de control que realiza la IGAE en esta etapa es un control interno y de naturaleza financiero-contable.
Estas tres fases agotan el gasto, comenzando a partir de aquí una nueva fase: el pago. Para pagar el gasto intervenido, autorizado y justificado, se necesita recorrer otras tres etapas: -
Ordenación del pago, cuya aprobación incumbe a las oficinas liquida-
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P RESUPUESTO PÚBLICO doras del Ministerio de Economía y Hacienda. -
Realización del pago.
-
Contabilización del pago.
En conjunto, el tipo de control que realiza la IGAE en esta etapa es un control interno y de naturaleza financiera, contable y de legalidad.
4. Control La cuarta fase del ciclo presupuestario es la intervención y control. Dos finalidades fundamentales cumplen la intervención y control del presupuesto: una finalidad política, tal como justificar el mandato dado por el legislativo al ejecutivo; y una finalidad económica-financiera, consistente en evitar despilfarros en la administración de los recursos. Una vez liquidado el presupuesto el 31 de diciembre, se inicia esta última fase del ciclo presupuestario. Durante la misma, la IGAE (responsable del control interno) antes del 1 de agosto siguiente a la ejecución, deberá elaborar la Cuenta General del Estado, la cual se remitirá posteriormente al Tribunal de Cuentas. Este tribunal, órgano independiente del ejecutivo, es el encargado de realizar el control externo de la ejecución presupuestaria por delegación del legislativo. Dentro de un plazo de seis meses, y tras el análisis y aprobación de la Cuenta General del Estado, el pleno del Tribunal de Cuentas elevará al Congreso y Senado la correspondiente propuesta cerrándose así el ciclo presupuestario.
III.
económico del poder ejecutivo y, por otro, por la totalidad de ingresos que cubren su financiación. 1.
Contenido y clasificación presupuestaria de los gastos públicos
2.
Contenido y clasificación presupuestaria de los ingresos públicos Al contrario de lo que ocurre con los gastos, únicamente existe una clasificación presupuestaria de los ingresos públicos: la clasificación económica. Según esta clasificación, los ingresos públicos se desglosan en los nueve capítulos siguientes: -
Capítulo 1. Impuesto directos. Se definen como aquellos impuestos que gravan manifestaciones directas de la capacidad de pago del contribuyente, como es el caso de la renta y la riqueza. Por ejemplo, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
-
Capítulo 2. Impuestos indirectos. Al contrario de los anteriores someten a gravamen manifestaciones indirectas de la capacidad de pago como es el caso del consumo. Entre éstos encuentran el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los Impuestos Especiales (IIEE) (por ejemplo los que gravan el consumo de tabaco y alcohol).
-
Capítulo 3. Tasas y otros ingresos. Comprenden fundamentalmente a los ingresos procedentes de la venta de bienes y servicios. Por ejemplo: la tasa que cobra el sector público al ciudadano por la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI).
-
Capítulo 4. Transferencias corrientes. Son aquellos ingresos
CONTENIDO DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
El presupuesto público recoge el plan financiero del Estado y otros entes públicos. Por tanto su contenido se estructura, por un lado, por el conjunto de gastos necesarios para ejecutar el plan
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P RESUPUESTO PÚBLICO cos, los ingresos presupuestarios del capítulo 1 al 5 comprenden las operaciones o ingresos corrientes, que junto con los capítulos 6 y 7 (operaciones o ingresos de capital) integran las operaciones no financieras. El resto, los capítulos 8 y 9 configuran las operaciones financieras.
sin contraprestación, percibidos por el sector público del sector privado u otros entes públicos para realizar operaciones corrientes. -
Capítulo 5. Ingresos patrimoniales. Son ingresos que se obtienen a partir de los activos patrimoniales de los que es titular el sector público y siempre y cuando no procedan de la venta de los mismos. Por ejemplo: alquileres y dividendos.
-
Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales. Consisten en ingresos procedentes de la venta de activos reales de propiedad pública. Por ejemplo: importe ingresado por la venta de un inmueble público.
-
Capítulo 7. Transferencias de capital. Comprenden todos aquellos ingresos sin contraprestación que recibe el sector público de otros entes públicos o del sector privado para financiar operaciones de inversión. Por ejemplo: ayudas percibidas por un ente público del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para financiar la construcción de una infraestructura.
-
Capítulo 8. Activos financieros. Se incluyen aquellos ingresos derivados de la venta de acciones y reintegro de los préstamos que en su día concedió el sector público.
-
Capítulo 9. Pasivos financieros. Se incluye, entre otros, la emisión de deuda pública a corto, medio o largo plazo y préstamos del exterior. Paralelamente a lo que ocurre en el apartado de los gastos públi-
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IV.
TÉCNICAS PRESUPUESTARIAS
El Presupuesto Clásico o Administrativo (que es el tipo de presupuesto desarrollado hasta el momento) no es otra cosa que una previsión de aquellos gastos e ingresos públicos que los órganos del Estado y los servicios de su administración precisan para funcionar, para continuar subsistiendo o ampliar el área de su quehacer. Por ello, el presupuesto convencional toma como término de referencia las unidades administrativas existentes, que pasan a integrarse en el plan contable del presupuesto que detalla la manera en la que la organización estatal se propone gastar los fondos públicos correspondientes. Los servicios de la administración no son sólo el origen del presupuesto convencional, constituyen también su destino, en cuanto que el presupuesto aprobado ofrece los medios para que la administración opere a lo largo del ejercicio económico. Aquí termina la información del presupuesto clásico, puesto que, respondiendo a su carácter de presupuesto de medios, muestra cómo el Estado gasta (es decir, cómo gastan los servicios públicos en distintos objetos materiales para asegurar su continuidad), pero no para qué ni por qué lo hace. Esto es, el presupuesto administrativo nos indica gracias a qué gastos podrá sostenerse la existencia de unos servicios públicos, pero ni nos informa sobre las funciones que estos gastos públicos permiten desempeñar, ni nos garantiza que los bien-
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P RESUPUESTO PÚBLICO es y servicios producidos cubran realmente las necesidades sociales. Otras insuficiencias informativas, desde la perspectiva de su conexión con las variables convencionales del análisis económico de una sociedad, son las siguientes: por un lado, su falta de idoneidad para comprobar y analizar los efectos de los ingresos y gastos públicos sobre la liquidez del sistema económico; y por otro, su imposible utilización para apreciar los efectos económicos ocasionados por los programas de ingresos y gastos públicos sobre las distintas partidas que integran la contabilidad nacional de un país y el nivel de su actividad económica. Este hermetismo informativo es el que ha impulsado la búsqueda de nuevos instrumentos y técnicas presupuestarias capaces de ofrecer presentaciones de la actividad financiera que permitan disponer de los necesarios elementos de juicio para orientar la actividad del sector público, al tiempo que una evolución presupuestaria preocupada por hallar una estructura y un proceso para el presupuesto del que se siguiese esa eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que no lograba atender el presupuesto administrativo tradicional. Al logro de este objetivo han ido encaminadas, como actuaciones esenciales de política pública, las sucesivas reformas del presupuesto. Reformas presupuestarias en las que cabe distinguir dos enfoques o líneas distintas: •
Las reformas orientadas hacia el logro de la eficiencia interna de la organización o eficiencia en la gestión de los recursos y servicios públicos, clasificación cuyo máximo exponente sería el Presupuesto de Ejecución (Performance Budget), también denominado Presupuesto por Actividades o Tareas, y de la que formarían parte otros modelos o sistemas presupuestarios que, asistidos por las
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técnicas de gestión utilizadas previamente con éxito por el sector privado, ponen el énfasis en la productividad de los servicios, como son el Presupuesto y Dirección por Objetivos (Budgeting and Management by Objectives, conocido con las abreviaturas MBO) y, en cierta medida, el Presupuesto Base Cero (Zero Base Budgeting o, simplemente, ZBB). •
Las orientadas hacia el logro de la eficiencia y eficacia externa, esto es, la eficacia en la solución de los problemas públicos mediante la planificación y el análisis de programas o métodos alternativos, tendencia en la que se integrarían los denominados Presupuestos por Programas, tales como el Planning Programming and Budgeting System (PPBS) en Estados Unidos, el Output Budgeting (OB), el Public Expenditure Survey Conmittee System (PESCS) y el Program Analysis Review (PAR) en el Reino Unido, y la Rationalisation des Choix Budgetaires (RCB) en Francia.
1.
Presupuesto de Ejecución, Tareas o Actividades El cambio de acento desde el control a la dirección eficaz de los programas públicos se acusó en primer lugar en los Estados Unidos durante la década de 1930. Las intervenciones públicas siguientes a la política del New Deal terminaron por traducirse en una reforma de la Oficina del Presupuesto en 1939. Esta reforma recogía las persistentes críticas que la doctrina norteamericana había realizado al presupuesto administrativo durante más de una década. Además, la primera recomendación del Informe de la Comisión Hoover sobre Contabilidad y Presupuesto fue la de aconsejar que se variase totalmente la concepción del presupuesto del
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P RESUPUESTO PÚBLICO Gobierno Federal, orientándola hacia un presupuesto basado en las funciones, actividades y proyectos, al que llamarían desde entonces como Performance Budget (término traducido por Presupuesto de Ejecución, Tareas o Actividades). Un Presupuesto de Ejecución (PB) se define como un presupuesto que ofrece los propósitos y los objetivos para los que se requieren los fondos públicos, los costes de las actividades propuestas para alcanzar estos objetivos y los datos precisos para apreciar cuantitativamente los logros conseguidos y las tareas realizadas dentro de cada función pública. La idea central del PB la constituye su servicio a las actividades que el Estado presta y la vigilancia y minimización del coste de esas actividades emprendidas. El objetivo que se persigue con su implantación es, en concreto, el maximizar la eficiencia en la gestión de los servicios públicos, facilitando a los directivos su evaluación en las unidades operativas, mediante una clasificación del presupuesto en términos funcionales y la elaboración de medidas del coste de los recursos utilizados. En el PB los objetivos se definen en términos de cuánto, a que coste y qué tipo de actividad o tarea ha de realizarse; cuestiones cuyas respuestas han de expresarse en términos de actividades, funciones y productividad de los servicios. El punto de partida de esta fórmula presupuestaria se halla en el establecimiento de una clasificación presupuestaria adecuada de las funciones realizadas por el sector público. Se considera que toda clasificación funcional al servicio de un PB debe
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identificar las funciones públicas, programas y actividades o tareas. En el ámbito de un PB, cada unidad administrativa debe confeccionar anualmente su propio programa de actividades o tareas. Esta definición pormenorizada de tareas, exigida por el PB, conduce inevitablemente a un proceso de reforma administrativa encaminada a la instauración de una administración de los fondos públicos que considere como sus destinos finales las actividades o tareas que cada organismo público debe desempeñar. Cada gestor de un programa deberá recibir una autorización de gasto que guarde consonancia con la administración eficiente y eficaz del programa que se le encomienda. Además, el PB exige el establecimiento de un conjunto de medidas o indicadores que permitan cuantificar sus objetivos y evaluar el cumplimiento o realización de las tareas o actividades en que éstos se miden. Los indicadores son definidos por expertos, quienes, según la función o tarea de que se trate, estiman, a partir de unos recursos financieros y humanos dados, las tareas o actividades que han de realizarse para cumplir las funciones, el tiempo de realización de esas tareas y el coste en que ha de incurrirse en esa realización. Este ejercicio requiere en el personal responsable profundos conocimientos de técnicas de contabilidad de costes y de Ciencias de la Administración. Además, una valoración completa de los resultados requeriría asimismo el desarrollo de un sistema de auditoria de los programas por actividades o tareas. Esta valoración debe ser objetiva, temporal y debe compararse con la que resulta de aquellos servicios similares prestados por el sector privado.
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P RESUPUESTO PÚBLICO En el PB el control del uso de los fondos puede realizarse de múltiples maneras. La elección entre estos métodos de control dependerá de una serie de factores, entre los que figuran: el tipo de programas emprendidos, la capacidad del personal empleado y el grado de flexibilidad concedido a la dirección de los programas. 2.
Presupuesto y Dirección por Objetivos El Presupuesto y Dirección por Objetivos (MBO) es una fórmula presupuestaria análoga al PB, en la que, no obstante, los objetivos se especifican en términos de producción pública. Su más conocida aplicación al sector público se retrotrae a la Administración del Presidente Nixon en Estados Unidos, bajo los auspicios de un numeroso grupo de directivos y expertos provenientes del mundo de la empresa privada. Algunos autores sostienen, sin embargo, que más que un sistema presupuestario, el MBO puede considerarse un instrumento adicional al presupuesto, un instrumento útil para el seguimiento de su ejecución. A través del MBO se facilita la gestión de los directivos a todos los niveles de la organización, diferenciándose así del Presupuesto de Ejecución en que su utilidad se extiende de los servicios profesionales operativos a los máximos responsables de cada unidad u órgano administrativo. Se trata, por decirlo de otra forma, de un instrumento de gestión de programas, que enfatiza el grado de ejecución de estos y el de consecución de los objetivos acordados. A diferencia del PB, cuyos objetivos se definen en términos de actividades, funciones y productividad de
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servicios, en el MBO se conciben como metas cuantificadas en términos de output o resultados inmediatos que espera obtener una unidad orgánica o administrativa. Esos objetivos se fijan a nivel intradepartamental, ignorándose las relaciones interdepartamentales. La implantación de un sistema de Dirección por Objetivos en un proceso presupuestario reclama, no obstante, una reestructuración de la administración congruente con los objetivos adoptados, a fin de hacer coincidir la estructura orgánica con la de los programas y objetivos y adaptar los sistemas de información a esos procesos de decisión. Tal exigencia se sustenta en la lógica de que para que los departamentos pudieran presupuestar por objetivos, deberían organizarse previamente de acuerdo con esos objetivos. En ausencia de tal reestructuración administrativa, y como medida alternativa para enlazar la Dirección por Objetivos con el presupuesto, se ha propuesto asimismo la elaboración de un cuadro de doble entrada con el que poder relacionar objetivos y partidas presupuestarias. Con este procedimiento se solventaría el problema que podría plantear la existencia de partidas, actividades u otros conceptos presupuestarios al servicio de objetivos múltiples, al distribuir los créditos presupuestarios asignados a tales partidas entre sus correspondientes objetivos. El MBO sólo se propone alcanzar los objetivos acordados. Por ello, y a pesar de que el sistema puede ofrecer una importante información sobre las actividades y recursos asignados a cada objetivo, su capacidad informativa se juzga máxima cuando se pone de manifiesto el progreso realizado
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO por la Administración en la consecución de sus objetivos. Por otra parte, la formación exigible a los cargos directivos bajo un MBO es similar a la demandada para la aplicación a la dirección por objetivos en el ámbito empresarial: básicamente, formación en técnicas contables y técnicas de gestión y administración de empresas. Estas técnicas y los sistemas de información y estadística sobre productos deben descentralizarse y penetrar por tanto en todos los niveles responsables de decisiones operativas. 3.
Presupuesto Base Cero
4.
Presupuesto por Programas NURIA RUEDA LÓPEZ
Véase también: "Gasto público"; "Presupuesto base cero"; "Presupuesto por programas" y "Sector público".
PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO Budget and public expenditure I. CONCEPTO • II. LA LEY DE PRESUPUESTOS. EVOLUCIÓN CONCEPTUAL DESDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD 1. Ley de Presupuestos como autorización del Ingreso 2. Ley de Presupuestos como autorización de la actividad financiera (ingreso y gasto público) 3. Ley de Presupuestos como autorización del Gasto Público • III. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS 1. Marco normativo 2. Principios presupuestarios • IV. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS 1. Objeto de la Ley de Presupuestos • 2. Objeto de los Presupuestos Generales del Estado (33 LGP) 3. Estructura de los Estados de Gastos e Ingresos
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I.
CONCEPTO
El Gasto Público es el desembolso económico que realiza un Estado para satisfacer las necesidades públicas. Es uno de los dos pilares de la actividad financiera del Estado, entendida como la actividad dirigida a obtener ingresos suficientes para poder sufragar el gasto que precisa la colectividad. El Presupuesto es el instituto jurídico representativo de la actividad financiera del Estado, autorizando con carácter limitativo los gastos y previendo los correspondientes ingresos para sufragar los mismos. En este sentido, el artículo 32 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, define al Presupuesto como "la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar en el ejercicio". Actualmente, hablar de Presupuesto es hablar de Gasto Público. Aunque el Presupuesto incluye los Ingresos y Gastos del próximo ejercicio, lo cierto es que la referencia a los Ingresos son meras estimaciones que no surten efectos jurídicos. La aprobación de los ingresos públicos se contiene en leyes distintas de la Ley de Presupuestos (por ejemplo las leyes tributarias). Sin embargo, la aprobación del Gasto Público a realizar en el ejercicio se contiene en la Ley de Presupuestos. En suma, la Ley de Presupuestos es la Ley que autoriza la erogación del Gasto Público por un tiempo determinado. La autorización para exigir ingresos se incluye en otro tipo de leyes, como las leyes tributarias u otras leyes reguladoras de los ingresos públicos.
II.
LA LEY DE PRESUPUESTOS. EVOLUCIÓN CONCEPTUAL
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO DESDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Actualmente, referirse a los Presupuestos es referirse a la Ley por la que cada año el legislativo autoriza al ejecutivo a realizar los Gastos Públicos, con los fines y límites que la propia Ley señala. Sin embargo, en sus orígenes, el Presupuesto se erigía en una autorización de la obtención de ingresos para sufragar los gastos del monarca (a), posteriormente, con el Estado Liberal de principios del siglo XIX la Ley de Presupuestos se erige en autorización de todo Ingreso y Gasto a obtener y realizar por el Estado, respectivamente (b). Por último, desde la segunda mitad del siglo XIX hasta hoy, la Ley de Presupuestos responde a una autorización del Gasto Público anual (c).
1. Ley de Presupuestos como autorización del Ingreso El presupuesto, como instituto que autoriza al ejecutivo a ingresar y/o a gastar, tiene su origen en las primeras manifestaciones del poder legislativo. En el siglo XII, el surgimiento de las cortes medievales tenía por finalidad limitar al monarca en la exigibilidad de los tributos. Se votaban aquellas contribuciones que la Corona podía recaudar para hacer frente a gastos inaplazables. Nace así el presupuesto como autorización legislativa al ejecutivo para exigir ingresos a la colectividad. La obtención de tributos por parte del monarca estaba limitada a la autorización de la asamblea. Ésta concretaba qué recursos podía exigir, el destino de los mismos y el tiempo durante el que podían exigirse dichos recursos (mientras existiesen las necesidades de gasto que hacían necesario la obtención de ingresos para sufragarlo).
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2. Ley de Presupuestos como autorización de la actividad financiera (ingreso y gasto público) En la primera mitad del siglo XIX, con la llegada del Estado Liberal, el presupuesto constituye una autorización al ejecutivo por parte del legislativo (representativo de la soberanía popular) de los Ingresos y de los Gastos que en cada año el Estado puede recaudar y realizar, respectivamente. Es lógicamente, con la implantación de la división de poderes cuando adquiere pleno sentido el instituto presupuestario. En España, el primer presupuesto contemporáneo data de 1828 (Decreto de abril). Posteriormente, con el Estatuto Real de 1834 y la Constitución de 1837 se incorporaron sus principios consolidando el acervo constitucional regulador del presupuesto.
3. Ley de Presupuestos como autorización del Gasto Público A partir de la segunda mitad del siglo XIX, con el incipiente incremento del Gasto Público que, de forma permanente, será necesario para cubrir las nuevas necesidades colectivas, propias de los primeros Estados Constitucionales, los Tributos pasan a ser la fuente principal de financiación de los Estados y, por su importancia sin precedentes, vienen establecidos y regulados en otras leyes con carácter permanente. Es el nacimiento de los primeros sistemas tributarios. En España el primer sistema tributario se produjo en 1845 con la reforma de Mon y Santillán. Se produce una reformulación conceptual del Presupuesto, si en la primera mitad del siglo XIX el Presupuesto ejercía una función de control sobre toda la Actividad Financiera (Ingresos y Gastos), a partir de la segunda mitad el Presupuesto solo ejerce una función de Con-
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO trol sobre el Gasto Público que ha de realizar el ejecutivo. La función de control sobre los tributos pasa a ejercerse por la aprobación de las primeras Leyes Tributarias. En España, este fenómeno se produce con la Constitución de 1876. Esta desmembración legal de la autorización del ingreso y el gasto públicos es lo que los académicos denominaron la bifurcación del principio de legalidad (señalada por Otto Mayer y acuñada por el profesor Sainz de Bujanda). Desde entonces, la Ley de Presupuestos (LP) deja de tener los mismos efectos sobre las dos vertientes de la actividad financiera. La LP no despliega efectos jurídicos sobre los Ingresos sino sobre el Gasto a realizar. La expresión cifrada de los ingresos que incluyen el Presupuesto es, por tanto, una mera previsión económico-contable que no trasciende a la esfera jurídica. De ahí, el concepto actual de Ley de Presupuestos como la regulación jurídica del Gasto Público y no de las dos vertientes de la actividad financiera. -
Por una parte, la Ley que autoriza la exigencia de un tributo es la Ley tributaria. Las leyes tributarias reguladoras de los ingresos públicos pasan a tener un carácter permanente salvo derogación expresa.
-
Por otra parte, la Ley de Presupuestos es la Ley que autoriza la erogación del Gasto por un tiempo determinado.
En suma, hoy cuando se habla de los Presupuestos se habla de Gasto Público, ámbito sobre el que surte efectos jurídicos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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III.
MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
1. Marco normativo La Constitución, en el artículo 31.2 establece un principio de justicia en el gasto y el artículo 134 establece el equilibrio de poderes entre ejecutivo y legislativo durante el ciclo presupuestario. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula todo el procedimiento del ciclo presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y control La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año es la Ley que autoriza y regula el Gasto Público a realizar en un determinado ejercicio. Además, existen otras normas reguladoras del Gasto Público que inciden en aspectos más concretos como los criterios de estabilidad presupuestaria, el régimen de las subvenciones y el control en la erogación del Gasto Público.
2. Principios presupuestarios Los principios presupuestarios clásicos, se acuñan por primera vez en el siglo XIX. En el Estado Liberal, el Presupuesto es un instrumento básico del Estado constitucional asentado en la división de poderes siendo la Ley de Presupuestos la reguladora de todos los Ingresos y Gastos del Estado. Los principios jurídicos sobre los que comienzan a formularse los presupuestos son: -
Unidad: un presupuesto para todos los órganos del Estado.
-
Universalidad: comprensivo de todos los Ingresos y Gastos estatales.
-
Especialidad: destino específico sin posibilidad de alteración.
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO -
Temporalidad: vigencia d un año, sin posibilidad de extensión temporal.
-
Equilibrio: igualdad cuantitativa entre Ingresos y Gastos.
Actualmente, por un lado, estos principios han venido flexibilizándose en gran medida por las fuertes prerrogativas que van concediéndose al ejecutivo. Por otro lado, nuevos principios propios de un Estado Social, como el principio de justicia en el gasto, y nuevos principios exigidos por el acervo comunitario completan la lista de principios presupuestarios.
134.2 de la Constitución: "los Presupuestos Generales del Estado...incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal...". De acuerdo a dichos principios: -
Solo existe un único presupuesto para todo el Sector Público Estatal. Incluye toda la actividad financiera del Estado.
-
Deben contemplarse la totalidad de los Ingresos y Gastos bajo el principio de no afectación. Los ingresos no quedan afectados a determinados gastos sino que el conjunto de todos ellos han de sufragar el Gasto Público.
-
Como ha afirmado el Tribunal Constitucional, se prohíben leyes de aprobación parcial de los Presupuestos, incluso en caso de prórroga de la anterior ley de presupuestos (Sentencia 3/2003 del Tribunal Constitucional).
a) Principio de justicia en el gasto Con la Constitución de 1978 se introduce un principio de justicia en el Gasto Público. El artículo 31.2 ordena, por un lado, sobre el contenido del Gasto la "asignación equitativa de los recursos públicos". Por otro lado, sobre la programación y ejecución exige que se realicen de acuerdo a los criterios técnicos de "eficiencia y economía". Se trata de dos controles al ejecutivo: la justicia en la decisión política sobre la distribución del gasto y la eficacia en su programación y ejecución. Los siguientes principios, en concreto los de unidad y universalidad, especialidad y el temporalidad vienen a establecer, respectivamente, los límites cuantitativos (cantidad máxima aprobada), cualitativos (adecuación a la finalidad que se pretende conseguir) y temporales (acotación temporal para la erogación del Gasto) del crédito presupuestario aprobado por el legislador. Límites que, en todo caso, hoy se caracterizan por una gran flexibilización de su contenido.
b) Principios de Unidad y Universalidad Además, el principio de unidad y universalidad vienen recogidos en el artículo
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Sin embargo, el incipiente carácter intervencionista del Estado ha hecho necesaria la flexibilización de la vinculación cuantitativa del crédito presupuestario en algunos aspectos concretos. Por ejemplo: -
En caso de situaciones sobrevenidas, el artículo 55 de la Ley General Presupuestaria permite aprobar créditos extraordinarios y suplementos de crédito, cuando no hay previsto ninguna partida presupuestaria para dichos gastos o cuando ésta es insuficiente. Estamos ante unos gastos realizados fuera del marco presupuestario y afectados a determinados ingresos.
-
También, el artículo 27.3 de la LGP permite que determinados créditos presupuestarios queden afectados a fines concretos cuando así lo establezca la Ley. En este contexto, el ar-
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO tículo 53 prevé la figura de las "generaciones de crédito". Estas son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. Solo podrán dar lugar a generaciones los ingresos expresamente enumerados en la Ley (en particular en el artículo 53.2 de la LGP).
adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados (4 años máximo y distribución porcentual del 70, 60, 50 y 50, respectivamente). El gobierno está autorizado a modificar los porcentajes anteriores, el importe anual y el número de anualidades, en los términos que concreta el mismo artículo.
c) Principio de temporalidad -
Imputación de gastos a un ejercicio diferente al del devengo. En casos como atrasos retributivos de personal, resoluciones judiciales o compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores, la LGP permite la imputación al presupuesto corriente de las órdenes de pago derivadas de obligaciones de ejercicios anteriores (art. 34.2 y 3 LGP). En sentido inverso, también se permite en algunos casos aplazar el pago a ejercicios posteriores al del devengo (artículo 48 LGP). En concreto, podrá diferirse el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos cuyo importe exceda de seis millones de euros, siempre que el desembolso inicial sea igual o superior al 25% del precio. Podrá distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro del marco de los gastos plurianuales.
En las últimas décadas, sin embargo, en aras a una mejora en la intervención y en la programación del gasto, se han aprobado algunas medidas flexibilizadoras de la vinculación temporal del crédito presupuestario. Unas recogidas en la misma Ley General Presupuestaria y otras en las Leyes de Presupuestos aprobadas cada año:
-
Incorporaciones de remanentes de crédito del ejercicio anterior (artículo 58 LGP). Como excepción al principio de anulación de pleno derecho de los créditos no afectados a ninguna obligación al final del ejercicio, el artículo 58 prevé la incorporación de determinados créditos que enumera expresamente.
-
Por último, en cuanto a la posibilidad de prórroga automática de la Ley de Pre-
El principio de temporalidad también viene recogido en nuestra Carta Magna. El artículo 134.2 ordena el carácter anual de los presupuestos y el artículo 34 y 49 de la LGP desarrolla el régimen del carácter anual: -
En cada ejercicio presupuestario, con cargo a los créditos del Estado de Gastos, se imputarán exclusivamente las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan a adquisiciones, obras, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio (artículo 34.1 y 49.1 LGP).
-
Quedaran anulados de pleno derecho las partidas presupuestarias para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas (artículo 49.2 LGP)
Compromisos de gasto de carácter plurianual (artículo 47 LGP). Pueden
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO supuestos, recogida en el artículo 134.4 de la Constitución lo cierto es que, aunque opera con carácter automático y la Ley General Presupuestaria en el artículo 38 regula su aplicación, no existe un procedimiento específico para declarar dicha automaticidad. Se prorrogarán hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado: -
-
La prórroga no afectará a los créditos para gastos que hayan terminado en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o a las obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteraciones de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
d) Principio de especialidad presupuestaria El principio de especialidad presupuestaria exige la adecuación del Gasto al destino aprobado en la Ley de Presupuestos. Los créditos para gastos están vinculados a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados (artículo 42 LGP). Sin embargo, el mismo artículo admite modificaciones aprobadas conforme a la Ley General Presupuestaria. Entre estas excepciones a la vinculación funcional del crédito presupuestario: -
-
La previsión de un Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria para financiar únicamente las ampliaciones de créditos, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito y las incorporaciones de créditos (artículos 50 y 59 LGP). Las Transferencias de Crédito (art. 52 LGP). Son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse
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entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las restricciones que establece el mismo precepto. A través de estas transferencias el ejecutivo queda facultado para disponer de los créditos para fines distintos de los que fueron aprobados por la Ley de Presupuestos. Una facultad otorgada al ejecutivo para modificar y alterar lo aprobado por el legislativo.
e) Principio de estabilidad presupuestaria Por último, desde 2001 el ordenamiento español acoge como principio jurídico vinculante la estabilidad presupuestaria del Sector Público. Tiene como objetivo principal evitar el déficit en los Presupuestos del Sector Público. La adecuación a este principio supone conseguir el equilibrio o el superávit a lo largo del ciclo económico. La implantación de este principio deja atrás la idea del déficit público, como factor de estímulo del crecimiento económico y, sobre todo, de redistribución y justicia social propia del siglo XX. No tiene su origen en la Constitución sino en el Derecho Comunitario. El Pacto por la Estabilidad y el Crecimiento adoptado por la Unión Europea en 1997, adquirió carácter vinculante para todo el Sector Público español con la Ley 18/2001, de 12 diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y su complementaria Ley Orgánica 5/2001, de 13 diciembre. Ambas han sido modificadas, respectivamente, por la Ley 15/2006 y Ley Orgánica 3/2006, de 26 mayo. En todo caso, el objetivo de estabilidad presupuestaria, como ha ocurrido con el resto de principios, se ha flexibilizado por la normativa. Antes de la modificación en 2006 significaba una prohibi-
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO ción total del déficit, con amplias potestades al gobierno para fijar y controlar ese objetivo presupuestario. Desde 2007, la estabilidad se entiende de forma más flexible: por un lado, admitiendo el déficit si se reequilibra en cierto marco temporal o como consecuencia de ciertas inversiones y, por otro lado, concediendo una mayor intervención de las Haciendas Territoriales en la fijación por el Gobierno de los objetivos concretos de cada año. De esta forma, se consigue una mayor vinculación entre la fijación del objetivo de estabilidad y el crecimiento económico que se vaya produciendo en un determinado Estado. El mandato alcanza a todo el Sector Público estatal, autonómico y local, incluidos los entes y sociedades dependientes de cada Administración Territorial. Opera en la fase de elaboración de los Presupuestos. A tal efecto el gobierno, por una parte, fija cada año el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto del Gasto Público, para cada nivel territorial y para cada grupo de entes con presupuestos diferenciados, referido a los tres ejercicios siguientes y, por otra, vela por el cumplimiento del principio por parte de todas las Administraciones territoriales y entes del Sector Público. Como complemento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, impone la fijación del objetivo anual en el marco de una planificación plurianual del Gasto, apareciendo así un nuevo principio presupuestario: el principio de Plurianualidad en la elaboración de los Presupuestos.
IV.
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS
Para concretar el contenido de los Presupuestos es importante hacer refe-
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rencia a dos perspectivas diferentes: por una parte, qué es lo que puede regular la Ley de Presupuestos y, por otra parte, qué contienen los Presupuestos Generales.
1. Objeto de la Ley de Presupuestos Por lo que se refiere al ámbito material qué puede o debe abarcar la Ley de Presupuestos, es importante partir de la naturaleza jurídica de la misma para entender los límites que la Constitución establece al contenido de esta norma.
a) Naturaleza jurídica de la Ley de Presupuestos Es una Ley sustantiva pero con algunas peculiaridades. Por una parte, es una Ley ordinaria sustantiva que, como tal, puede modificar el ordenamiento jurídico preexistente (ley posterior deroga ley anterior). Sin embargo, también es una Ley en la que el Gobierno goza de amplias prerrogativas durante todo el ciclo presupuestario (iniciativa legislativa, requisito preceptivo de la conformidad del gobierno para tramitar enmiendas que supongan aumento de créditos o disminución de ingresos, etc.). Estas limitaciones en las competencias del legislativo le atribuyen a la Ley de Presupuestos una naturaleza específica y justifican el establecimiento de determinados límites sobre lo que puede ser objeto de regulación a través de esta Ley. Límites que tienen una gran significación en el texto articulado que incluyen los Presupuestos.
b) Contenido mínimo y eventual de la Ley de Presupuestos La previsión de los Ingresos y la habilitación de los Gastos Públicos, para un ejercicio concreto, constituye, en palabras del Tribunal Constitucional, el núcleo mínimo, necesario e indisponible de la Ley de Presupuestos exigido por la Constitución (art. 134.2).
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO Los Presupuestos Generales del Estado "constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los Derechos y Obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que formal parte del Sector Público Estatal" (artículo 32 LGP).
-
Junto a este contenido mínimo, la Ley de Presupuestos, como plan de actuación económico financiera del ejecutivo aprobado por el Parlamento, incluye un texto articulado regulador de otros aspectos relacionados con el Gasto Público e incursos en el plan de actuación del ejecutivo.
De acuerdo a estos límites, es frecuente que cada año la Ley de Presupuestos recoja en el texto articulado:
El problema se plantea en la concreción de qué materias puede regular la Ley de Presupuestos, más allá del contenido cifrado y sistemático de los Ingresos y Gastos: La dicotomía entre Ley Formal (no puede innovar el ordenamiento) y Ley sustantiva (puede innovar el ordenamiento como cualquier otra norma con rango de Ley) se ha resuelto en nuestro ordenamiento con una postura ecléctica. Como se desprende de la Jurisprudencia que viene manteniendo el Tribunal Constitucional, desde 1992, de acuerdo a la Constitución la Ley de Presupuestos es una Ley sustantiva pero con grandes prerrogativas del ejecutivo, lo que determina la necesidad de establecer límites materiales al contenido de la Ley de Presupuestos. En particular, el Tribunal resuelve la cuestión arguyendo que para que la regulación, por una Ley de Presupuestos, de una materia distinta a su núcleo mínimo, necesario e indisponible sea constitucionalmente legítima es necesario que esa materia: -
Tenga relación directa con los Gastos e Ingresos que integran los Presupuestos o con los criterios de política económica de la que ese Presupuesto es instrumento y que, además,
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Su inclusión en dicha Ley esté justificada, en el sentido de que sea un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor y más eficaz ejecución del Presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno
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Modificaciones en el sistema tributario, respetando los límites materiales que, en esta materia, establece el artículo 134.7 CE. En particular, el precepto prohíbe la creación de tributos pero admite la modificación cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
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Salvedades a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y modificaciones de la misma norma en algunos extremos.
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Criterios en política de sueldos y salarios de funcionarios y empleados públicos.
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Cuantía de las pensiones.
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Cuantía y términos de la emisión de empréstitos.
-
En general, los aspectos íntimamente más ligados con la actuación económica del Sector Público.
Véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1992, de 14 mayo (RTC 1992, 76). En ella se resume la doctrina del Tribunal Constitucional, sobre los límites materiales de la Ley de Presupuestos, que aparece en las Sentencias 27/1981, 63/1986, 65/1987, 126/1987 y 65/1990, al tiempo que declara la inconstitucionalidad de la redacción dada al art. 130 Ley General Tributaria de 1963 por la Ley 33/1987, de 23 diciembre, de Presupuestos para 1988, por exceder de los límites materiales propios de las Leyes de Presupuestos.
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO Puede verse también la Sentencia del Tribunal Constitucional 28 del junio de 1994 (RTC 1994, 195), que declara la inconstitucionalidad de los artículos 111.3 y 128.5 de la Ley General Tributaria, de 1963, según redacción dada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1992.
2. Objeto de los Presupuestos Generales del Estado (33 LGP)
mo sus centros y entidades mancomunados. -
Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado.
-
Las entidades estatales de derecho público, distintas de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales dependientes de la AGE, y de los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los términos que establece la Ley General Presupuestaria, siempre que se de alguna de estas circunstancias: que su actividad principal no consista en la producción de bienes y servicios distribución de bienes y servicios; que sus operaciones de redistribución se realice sin ánimo de lucro; que su financiación no sea mayoritariamente con ingresos comerciales.
Desde un punto de vista subjetivo, los Presupuestos Generales del Estado incluyen la totalidad de ingresos y gastos del Sector Público Estatal (artículo 134.2 Constitución). De acuerdo a este ámbito subjetivo, veamos en primer lugar, qué entes conforman el Sector Público Estatal y, en segundo lugar, los Presupuestos que deben realizar dichos entes para integrarse en los Presupuestos Generales del Estado así como la documentación complementaria que han de remitir el gobierno junto al Proyecto de Ley de Presupuestos: En primer lugar, el Sector Público Estatal se divide en tres sectores: sector público administrativo, sector público empresarial y sector público fundacional (artículos 2 y 3 de la Ley General Presupuestaria). El Sector público administrativo está formado por: -
La Administración General del Estado.
-
Los órganos autónomos dependientes de ella.
-
Las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así co-
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El Sector público empresarial está compuesto por: -
Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración Generales del Estado o de cualquier otro organismo público vinculado o dependiente de ella.
-
Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
-
Las entidades estatales de derecho público y los consorcios dotados de personalidad jurídica cuando no concurran las circunstancias para que se integren en el sector público administrativo.
El Sector público fundacional está conformado por las fundaciones del sector público estatal. En segundo lugar, los Presupuestos Generales del Estado están integrados
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO por los siguientes tipos de Presupuestos (artículos 33 y 64 de la LGP):
-
Memoria de los beneficios fiscales.
-
En particular, los entes del sector público empresarial, las sociedades mercantiles y los fondos sin personalidad jurídica que forman parte del sector público estatal, junto a los Presupuestos de Explotación y de Capital mencionados acompañarán un balance (artículo 64.2 LGP) y un Programa de actuación plurianual con la documentación especificada en la Ley (artículo 65.3 LGP).
-
Los Presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo.
-
Los Presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional.
-
Presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.
-
Los Presupuestos de explotación y los presupuestos de capital de las entidades del sector público empresarial, las sociedades mercantiles y los fondos sin personalidad jurídica del artículo 2.2 Ley General Presupuestaria (art. 64 LGP).
-
En tercer lugar, como dispone el artículo 37 de la Ley General Presupuestaria, los distintos entes integrantes del Sector Público remitirán al Gobierno y éste a las Cortes, junto al Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado una Documentación Complementaria. Entre otros documentos, cabe destacar:
Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer al sector público administrativo así como los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes que conforman este sector.
-
Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades del sector público empresarial y fundacional.
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Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
-
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La memoria explicativa de cada Presupuesto con las variaciones respecto al ejercicio vigente.
Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
-
-
Anexo, de carácter plurianual, con los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial.
La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales
-
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La liquidación del ejercicio anterior.
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Cuentas y balance de la Seguridad Social del año anterior.
Las operaciones financieras de los fondos carentes de personalidad jurídica que forman parte del sector público estatal.
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Los Estados consolidados del presupuesto.
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En suma, el contenido de los Presupuestos Generales del Estado, como ordena el artículo 33.2 de la LGP, abarca:
Véase, en este ámbito de cuestiones "Presupuesto público".
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO 3. Estructura de los Estados de Gastos e Ingresos a) Texto articulado y Estados de Gastos, Ingresos y Financieros Estructuración del contenido de la LPGE: •
•
La Ley de Presupuestos es un Texto Articulado: -
Especifica el carácter de ciertos créditos y da las reglas para su gestión.
-
Regula determinadas autorizaciones.
-
Regula otras materias relacionadas con los Gastos e Ingresos, como son las modificaciones tributarias, de cotizaciones sociales o de retribución de empleados públicos.
Se recoge el Estado de Gastos, el Estado de Ingresos y los Estados Financieros, ordenados todos ellos de acuerdo con los criterios legales que definen su estructura.
El 39.1 de la Ley General Presupuestaria, establece una remisión al Ministerio de Economía y Hacienda para la determinación concreta de la estructura del presupuesto, al tiempo que ofrece ciertos criterios que han de ser tenidos en cuenta, como son: -
La Organización del Sector Público Estatal (criterio orgánico).
-
La Naturaleza Económica de los Ingresos y Gastos (criterio económico).
-
Las Finalidades y Objetivos que pretenda conseguir el Gasto (criterio funcional o por programas).
La delimitación de estos criterios, constituye una cuestión capital porque a
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través de los mismos se facilita el conocimiento por el legislativo de los planes de actuación del ejecutivo reflejados a través del Presupuesto, lográndose así un mejor control de de éste por el legislativo. Se trata de ofrecer múltiples clasificaciones de los créditos presupuestarios y de las previsiones de ingresos, de forma que sea factible el análisis de los Estados de Ingresos y Gastos desde diferentes perspectivas. En este sentido, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria y con las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda: -
Los Estados de Gastos agruparán los créditos presupuestarios atendiendo a una clasificación orgánica, económica, funcional y territorial.
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Los Estados de Ingresos agruparán los mismos atendiendo a una clasificación orgánica y otra económica.
b) Estructura del Estado de Gastos La estructura de los estados de gastos comprenden las siguientes clasificaciones: •
Clasificación orgánica. Consiste en una distribución de los créditos de gastos entre los distintos Centros Gestores, que son unidades con diferenciación presupuestaria y con responsabilidad en la gestión de los programas del Presupuesto. Así el Sector Público se divide en siete subsectores. Cada uno de ellos se divide a su vez en Secciones, y éstas en Servicios. Esta clasificación ofrece una visión sumaria de los fondos de cada Centro de gestión o de lo que cada uno de ellos prevé gastar durante el ejer-
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P RESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO des orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos que pueden tener por finalidad:
cicio y los ingresos con que puede hacer frente a los Gastos. •
Clasificación económica. Además, los Estados de Gastos distribuyen los créditos atribuidos orgánicamente a cada Centro Gestor, en función de su naturaleza económica. En concreto, los créditos atribuidos a cada centro Gestor, se dividen según su naturaleza económica por Capítulos, en concreto: Operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y, exclusivamente en el ámbito de los Gastos el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
El cumplimiento de obligaciones específicas.
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La realización de las demás actividades encomendadas a los centros gestores de gasto.
Es de una gran significación al permitir enjuiciar la eficiencia y eficacia en la asignación del Gasto Público, criterios exigidos por el artículo 31.2 de la Constitución. Desde la óptica del control del presupuesto, esta clasificación por objetivos, permite realizar valoraciones no sólo sobre la legalidad de la actuación administrativa sino también sobre la eficacia y eficiencia con las que se realiza la asignación del gasto, tanto en su elaboración como en su ejecución.
Clasificación por objetivos (funcional o por programas). La clasificación funcional atiende a las Metas y Objetivos a conseguir. Sirve para identificar de modo inmediato que objetivos ha establecido el Gobierno para el ejercicio haciendo posible, al finalizar éste, la evaluación sobre el grado de cumplimiento de los mismos.
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Conforme a las finalidades u objetivos que el Presupuesto pretende conseguir, el Estado de Gasto dividirá los créditos en diversos Grupos. Éstos se distribuyen en Funciones, y éstas a su vez en Subfunciones, que agrupan los distintos Programas, considerando como tales el conjunto de proyectos que conducen a un objetivo de carácter general.
Con esta clasificación se logra una descripción del destino que corresponde a cada crédito del Estado de gastos aprobado por el legislador, permitiendo un juicio sobre el grado de inversión o de mero mantenimiento previsto por los Presupuestos, con la consiguiente conceptuación de éstos como restrictivos, expansivos, etc., en atención a la naturaleza de los gastos fijados.
Los Programas presupuestarios de carácter plurianual, bajo la responsabilidad del titular del centro gestor del gasto, consisten en el conjunto de gastos que se considera necesario realizar en el desarrollo de activida-
La producción de bienes y servicios.
Los Programas de gasto del presupuesto anual son la concreción anual de los programas presupuestarios con carácter plurianual.
Estos Capítulos se dividen, a su vez, en Artículos, Conceptos y Subconceptos.
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Clasificación territorial. Desde 1995, el Ministerio de Economía y Hacien-
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P RESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO da está obligado a publicar anualmente la Distribución Provincial del Gasto Divisible. Partiendo de este criterio territorial de clasificación, los créditos se agrupan por su naturaleza económica. Así dentro de cada Comunidad Autónoma se agrupan las provincias asignando a cada una de ellas los gastos públicos, corrientes o de inversión que se prevén para cada ejercicio. Se permite una localización del gasto que complementa la localización de la inversión financiada a través del Fondo de Compensación Interterritorial. En definitiva, es una valiosa información para enjuiciar el cumplimiento del principio constitucional de solidaridad en su vertiente interterritorial. ESTER MACHANCOSES GARCÍA Véase también: "Gasto público"; "Gestión presupuestaria de entes públicos"; "Presupuesto por programas" y "Presupuesto público".
LO ESENCIAL SOBRE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO Documentación • • • •
•
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Constitución Española: artículos 31.2 y 134. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
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• • •
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Véase: "Presupuesto público".
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Labour risk prevention Por prevención de riesgos laborales se entiende el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (art. 4.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). Es obligatorio para toda empresa establecer la prevención de riesgos labora-
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P REVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES les. Así lo indica el artículo 14 de la ley 31/ 95: los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los principios de la prevención que todo empresario debe cumplir son los marcados por el artículo 15 de la citada ley de prevención de riesgos laborales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f)
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i)
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Para cumplir con el deber de prevención el empresario puede designar a uno o a varios trabajadores; constituir un servicio de prevención o bien, puede concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa (art. 30.1 Ley 31/1995).
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La prevención puede ser asumida por el propio empresario cuando su empresa tenga menos de 6 trabajadores, en función de los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores y siempre que la actividad no sea peligrosa (art.30.5 Ley 31/1995). Para ello debe reunir los siguientes requisitos: haber hecho un curso que lo capacite y estar habitualmente en el centro de trabajo. Un servicio de prevención propio o ajeno es un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados (art. 31. 2 Ley 31/1995). El Servicio de Prevención ajeno es una entidad especializada y debidamente acreditada por la Comunidad Autónoma. Los servicios de prevención, propios o ajenos, están compuestos por profesionales expertos en las distintas disciplinas como son: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, vigilancia de la Salud, etcétera. El servicio de prevención debe utilizarse desde el comienzo de la evaluación inicial y seguir con él para el resto de servicios. Los servicios mínimos que toda empresa necesita para elaborar la prevención de riesgos laborales son: la evaluación inicial de riesgos, una planificación de la prevención, una puesta en marcha de la prevención, información y formación a los trabajadores y una vigilancia de la salud de los trabajadores. No cumplir con lo establecido en la normativa en lo concerniente a la prevención de riesgos laborales tiene sus
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P REVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Obligaciones del empresario en materia de seguridad e higiene Generales
• Evitar los riesgos. • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona para atenuar el trabajo monótono y repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.
• Tener en cuenta la evolución de la técnica. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. • Planificar la prevención. • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Plan de prevención de los riesgos
• Evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. • La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
• Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
• Realización de acciones preventivas para eliminar, reducir y controlar riesgos. • Investigación de los hechos cuando se produzcan daños para la salud. Equipos de trabajo y medios de protección
• Adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean los adecuados.
• La utilización de un equipo, su reparación y mantenimiento quedará reservada a los encargados o capacitados si su utilización puede presentar riesgos específicos.
• Proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados, y velar por el uso efectivo de los mismos. Información a los trabajadores
• Informar a los trabajadores de los riesgos para la seguridad de los trabajadores en el trabajo, tanto de la empresa en su conjunto como de cada tipo de puesto de trabajo. • Informar a los trabajadores de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables y de las medidas adoptadas.
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P REVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Información a los trabajadores
• La información se podrá realizar al representante de los trabajadores en caso de que exista, pero se realizará directamente a cada trabajador de los riesgos que afecten a su puesto de trabajo. Consulta de los trabajadores El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: • La planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías. • La organización y desarrollo de las actividades de prevención, incluida la designación de trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. • Los procedimientos de información y documentación. • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. • Cualquier otra que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas mencionadas se llevarán a cabo con dichos representantes. Participación de los trabajadores
• Los trabajadores tendrán derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. Esta participación se canalizará a través de sus representantes, si los hubiere. • A los comités de empresa, a los delegados de personal y a los representantes sindicales les corresponde la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. • Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. Formación de los trabajadores
• Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
• La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento de aquélla del tiempo invertido en la misma.
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P REVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Formación de los trabajadores
• La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Medidas de emergencia
• El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evaluación de los trabajadores. • Designar al personal encargado de poner en práctica las medidas de emergencia y su comprobación periódica. • Organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. Riesgo grave e inminente Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo, el empresario estará obligado a: • Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas, o que se pudieran adoptar. • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. • Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente, adopte las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, los representantes legales o los Delegados de Prevención podrán acordar por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Dicho acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. Vigilancia de la salud
• El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
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P REVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Vigilancia de la salud
• La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo excepciones, y respetando siempre el derecho a la intimidad, dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. • Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. • El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas, sin consentimiento expreso del trabajador, a excepción de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o por la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. • Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. • Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores (o 25 si así lo dispone la autoridad laboral), deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. Dichos locales dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. A los lugares de trabajo ya utilizados no les será de aplicación las normas anteriores, salvo que se modifiquen, amplíen o transformen los mismos. Documentación El empresario deberá elaborar y conservar, a disposición de la autoridad laboral y sanitaria, la siguiente documentación: Plan de prevención de riesgos laborales: • Evaluación de los riesgos para la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. • Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. • Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos. • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral dicha documentación.
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P REVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Coordinación de actividades empresariales
• Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. • Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. • El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, desarrolla ampliamente esta materia. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
• El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluido situaciones de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. • La protección mencionada se tendrá en cuenta en las evaluaciones de riesgos y consistirá en no emplearlos en aquellos puestos de trabajo que impliquen peligro o respondan a exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Protección de la maternidad
• La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. • Si los resultados de la evaluación revelasen el riesgo mencionado, el empresario adoptará medidas para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Si tal adaptación no es posible, o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del INSS o de las Mutuas, con el informe médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, en función de la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos, a estos efectos. • Si el cambio de puesto no fuera posible, la trabajadora podrá solicitar la suspensión del contrato por riesgo del embarazo durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
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P REVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Protección de la maternidad
• Lo dispuesto anteriormente también será aplicable durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del INSS o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. • Ver cuadro «Permisos mínimos de trabajo retribuidos» en cuanto al derecho de las trabajadoras para ausentarse del trabajo. Protección de los menores
• El empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los jóvenes menores de 18 años, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico que pueda poner en peligro la seguridad o salud de estos trabajadores. • En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. De los fabricantes, importadores y suministradores
• Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, están obligados a asegurar que éstos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que se instalen y utilicen en las condiciones recomendadas por ellos, y deberán suministrar la información para su correcta utilización, medidas preventivas adicionales y los riesgos laborales que conlleva tanto su utilización adecuada como inadecuada. El mismo aseguramiento e información lo realizarán los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores. • Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo, están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten. Además, estarán obligados al suministro de la información indicada en el apartado anterior. ILDEFONSO TECLES MONTORO FERRÁN TODOLÍ CERVERA Prontuario para la empresa. Editorial CISS, 2008
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P REVISIÓN SOCIAL consecuencias, así las señala el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social dispone que son infracciones graves: a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales...."
mas, ya sean públicos o privados, que tengan como finalidad crear un fondo de previsión destinado a la cobertura de las necesidades del individuo en determinadas circunstancias, previamente estipuladas, con el objetivo de garantizar su estabilidad y solvencia económica.
II.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO
Durante los primeros años de su existencia, la previsión social estaba asociada, exclusivamente, al Estado del Bienestar. Es decir, era el sistema público el que cubría las necesidades individuales básicas de todas las personas de forma indiscriminada. Sin embargo, a lo largo de los años esta realidad ha ido cambiando hasta llegar en la actualidad a una situación en la que la incertidumbre acerca de la incapacidad futura de los sistemas públicos de pensiones domina el pensamiento de numerosos expertos en la materia.
PREVISIÓN SOCIAL
El principal desencadenante de lo que se ha denominado ampliamente "crisis de la Seguridad Social" ha sido su sistema de reparto, al estar basado en la solidaridad intergeneracional y al depender fundamentalmente de la relación existente entre cotizantes y pensionistas. Se trata por tanto de un sistema especialmente adecuado para épocas de importante crecimiento demográfico y económico. Sin embargo, la coyuntura actual es básicamente la contraria:
Work-related insurance
-
La tasa de natalidad ha disminuido drásticamente, no alcanzando la cifra necesaria para que el reemplazo generacional permita la continuidad de este sistema. Tasa que se estima en 2,1 hijos de media por familia como mínimo.
-
Se ha producido un espectacular incremento en la esperanza de vida gracias a la mayor calidad de vida y a los avances médicos. Fenómeno que
Las sanciones a las infracciones graves: Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
I. CONCEPTO • II. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO • III. ESTRUCTURA EN TRES PILARES O NIVELES 1. Primer pilar 2. Segundo pilar 3. Tercer pilar • IV. INSTRUMENTOS DE PREVISIÓN SOCIAL 1. Primer nivel 2. Segundo nivel 3. Tercer nivel
I.
CONCEPTO
La denominación "Previsión Social" hace referencia a todos aquellos siste-
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P REVISIÓN SOCIAL unido a la reducción de la tasa de natalidad, conlleva una situación dominada por un envejecimiento progresivo de la población. Lo que supone un natural aumento del gasto en pensiones, al existir un mayor número de pensionistas y al vivir éstos más tiempo desde su jubilación. -
El alarmante crecimiento de las tasas de desempleo, derivado de la crisis actual y del fuerte aumento de jóvenes que se incorporan cada año al mercado laboral, unido a una pirámide de población con una clara tendencia al envejecimiento, ha generado una drástica disminución de la relación de cotizantes y pensionistas, de modo que cada día menos personas deben financiar a un mayor número de pensionistas, así como un incremento de los gastos sociales debido a la extensión de los subsidios por desempleo y a la anticipación de la edad de jubilación que pretende repartir el trabajo disponible, reduciendo así el desempleo juvenil.
En definitiva, hay más gastos y menos ingresos, desproporción que ha generado importantes déficits en las cuentas públicas, que hacen insostenible la situación. Ello se ha traducido en una progresiva toma de conciencia por parte de los trabajadores y de los agentes sociales de los países desarrollados sobre la necesidad de una previsión privada que solvente los problemas anteriores y garantice un nivel de vida similar al adquirido en la etapa de trabajo activo. Surge así un nuevo modo de estructurar la previsión social que combina la previsión pública y la previsión privada.
III.
ESTRUCTURA EN TRES PILARES O NIVELES
El sistema global de previsión social se puede estructurar en tres pilares o niveles.
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1. Primer pilar Hace referencia a la previsión social obligatoria de carácter universal. Corresponde a lo que se entiende como "Estado Asistencial", pues consiste en garantizar a todo el mundo las prestaciones básicas: asistencia sanitaria, pensiones mínimas de jubilación, etc. Es financiado exclusivamente por el Estado.
2. Segundo pilar Hace alusión a la previsión social complementaria de carácter empresarial, cuyos beneficiarios son los trabajadores. Constituye el modo más generalizado de previsión y se define como un sistema voluntario, privado y obligatoriamente basado en sistemas de capitalización, en el que las prestaciones dependen del nivel salarial de cada trabajador. Su financiación suele asumirla el empresario, siendo posible la contribución del asalariado.
3. Tercer pilar Es el relativo a la previsión social complementaria de carácter individual. Ésta tiene como objetivo fomentar y canalizar el ahorro de aquellos ciudadanos que así lo deseen, y puedan permitírselo, hacia sistemas alternativos a la previsión social estatal, para lograr una mayor seguridad económica en la etapa de retiro laboral. Su financiación se basa en la capitalización individual y corresponde al sector privado.
IV.
INSTRUMENTOS DE PREVISIÓN SOCIAL
Una vez conocida la estructura de los sistemas de previsión social, es posible explicar brevemente los principales ins-
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P REVISIÓN SOCIAL lesquiera personas físicas. Éste es el caso más popularmente conocido de los planes de pensiones suscritos a iniciativa propia de los inversores, a través de un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito.
trumentos que existen en los distintos niveles.
1. Primer nivel El primer nivel, al ser de carácter público y obligatorio, se instrumenta a través de los distintos Regímenes de la Seguridad Social.
-
Los planes de pensiones asociados. Son planes cuyo promotor es cualquier Asociación, Sindicato, Gremio o Colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Estos entes asociativos o colectivos deberán estar delimitados por alguna característica común diferente al mero propósito de configurar un plan de pensiones.
-
Los seguros individuales de jubilación, fallecimiento o invalidez.
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Los planes de previsión asegurados (PPA). Se configuran como contratos de seguro individual de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Por consiguiente, las prestaciones de los PPA, al igual que ocurre con las de los planes de pensiones (a los que se asemejan), tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social.
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Los seguros de dependencia. Se trata de contratos de seguro individuales creados con el objetivo de cubrir las contingencias, en los términos establecidos por la normativa, de gran dependencia o dependencia severa.
2. Segundo nivel Este nivel se centra en el ámbito profesional, por lo que los posibles instrumentos son los siguientes. -
Planes de pensiones de empleo. Son planes cuyo promotor es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados.
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Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con trabajadores y beneficiarios. Estarán incluidos en este grupo los seguros concertados con las mutualidades de previsión social.
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Planes de previsión social empresarial (PPSE). Se configuran como contratos de seguro colectivo aptos para la exteriorización de compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores, con características y tratamiento fiscal similares a los planes de pensiones de empleo.
3. Tercer nivel Este nivel depende de la iniciativa propia de cada persona y está formado por los instrumentos que se exponen a continuación. -
Los planes de pensiones individuales. Son planes cuyo promotor es una o varias Entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cua-
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MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ Véase también: "Plan de pensiones asociado"; "Plan de pensiones de empleo"; "Plan de pensiones individual"; "Plan de Previsión Asegurado (PPA)"; "Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE)"; "Seguridad Social" y "Seguro".
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P REVISIONES PRESUPUESTARIAS DE RECURSOS HUMANOS Y ...
PREVISIONES PRESUPUESTARIAS DE RECURSOS HUMANOS Y CONTROL DE GESTIÓN Human resource budgeting and management control I. CONCEPTO Y NATURALEZA • II. LA CONTABILIDAD DE RECURSOS HUMANOS • III. EL CONTROL DE GESTIÓN Y EL CUADRO DE MANDO SOCIAL
I.
CONCEPTO Y NATURALEZA
Los presupuestos de recursos humanos se elaboran como los de cualquier otra área o función de la organización. Cuando definimos las previsiones presupuestarias lo que hacemos es establecer a priori el coste de todas aquellas actividades que tenemos planificadas en la función de recursos humanos para un período dado. El control de gestión, por su parte, es un sistema de control de las acciones acometidas planteado sobre las desviaciones registradas (tanto en el logro de los objetivos como en el cumplimiento de los presupuestos realizados). Incluye un cuadro de indicadores, los procedimientos de gestión de los mismos y las medidas correctoras que se proponen ante las desviaciones. La elaboración del presupuesto de recursos humanos sigue un proceso de análisis y decisión descendente, que empieza con la definición de los objetivos y del sistema de planes que los abordarán, la estimación de los costes de las diferentes actividades que compondrán los pla-
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nes definidos, y la asignación de los recursos vía presupuestos que se destinarán a cada plan y programa. Pero junto a la estimación de los costes, la escasez de recursos que normalmente sufren las organizaciones lleva a que normalmente los presupuestos de recursos humanos se planteen sobre el equilibrio entre los costes requeridos por las medidas y la capacidad de gasto de la organización. Los análisis económicos y financieros que históricamente se han realizado sobre las actividades de recursos humanos han desarrollado bastante bien el cálculo de costes, pero muy poco los análisis de rendimientos (Cascio, 1987). En la justificación de un presupuesto de recursos humanos los análisis costebeneficios deben ir sustituyendo a los de costes y capacidad de gasto. Cuando una inversión es necesaria, y su rendimiento va a superar con creces los costes, debe abordarse aunque sea buscando financiación externa. Esto es aún muy difícil de ver en el área de recursos humanos. Para conseguirlo el mejor camino es demostrar racionalidad en las propuestas de inversión realizadas y justificar las mismas en términos de resultados organizativos concretos.
II.
LA CONTABILIDAD DE RECURSOS HUMANOS
La contabilidad de recursos humanos, se desarrolla fundamentalmente a partir de la década de los 70 por iniciativa de los académicos e investigadores del área de contabilidad, y no tanto por la de los de recursos humanos. Por ello, se plantea en gran medida considerando a los recursos humanos de forma similar a los recursos financieros o de capital. La contabilidad de recursos humanos ha desarrollado valiosas herramientas pa-
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P REVISIONES PRESUPUESTARIAS DE RECURSOS HUMANOS Y ... ra la medición de costes, pero ha aportado bastante menos en cuanto a la medición de los rendimientos derivados de las diferentes medidas de recursos humanos. Algo que hubiese resultado de gran valor, ya que tampoco se resuelve satisfactoriamente en la corriente de prácticas de recursos humanos de alto rendimiento (donde se carece de cálculos de tipo operativo que refuercen la idea de recurso humano como inversión). Calcular el valor de los recursos humanos, medidos en términos de los costes de reclutamiento, capacitación y desarrollo realizados sobre ellos (Woodruff, 1970) ha sido otro de los propósitos de la contabilidad de recursos humanos. De manera más reciente, el enfoque de gestión del conocimiento ha recuperado la idea de sistemas de medición integrados para la medición del capital humano, de manera que junto al capital financiero es habitual que se utilicen términos como el de Capital humano, o Capital intelectual
III.
•
Confirmar, o no, los resultados previstos para las medidas propuestas.
•
Detectar desviaciones y reaccionar ante ellas.
•
Facilitar un análisis temporal de la evolución seguida y de la progresión o retroceso sobre los objetivos buscados.
•
Permiten incluso la comparación entre organizaciones, siempre que fuese posible obtener información de otras compañías.
El control de gestión, en ocasiones se apoya en informes periódicos, como por ejemplo la Memoria de Gestión. Estos informes complementan el proceso de pilotaje efectuado, con una reflexión más profunda que resume la situación de conjunto durante todo un período (habitualmente anual). JUSTO HERRERA GÓMEZ
EL CONTROL DE GESTIÓN Y EL CUADRO DE MANDO SOCIAL
El control de gestión, suele apoyarse en la filosofía de que sólo lo que se puede medir se puede mejorar, y para ello utiliza instrumentos como los indicadores, y herramientas como el cuadro de mando, concebido como un sistema de pilotaje de la gestión de un área o de toda la organización (Kaplan y Norton, 1992). El control de gestión aplicado a la función de recursos humanos, se apoya en el cuadro de mando social, un conjunto de mediciones sobre un selecto número de indicadores que se ofrecen al directivo para que tenga una visión rápida y completa de la situación que trata de dirigir con sus políticas de Dirección de recursos humanos.
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Los indicadores controlados, permiten:
LO ESENCIAL SOBRE PREVISIONES PRESUPUESTARIAS DE RECURSOS HUMANOS Y CONTROL DE GESTIÓN Libros •
CASCIO, W. F.: Costing Human Resources: The Financial Impact of Behavior in Organizations . PWS-Kent. Boston, 1987. 2nd ed.
Artículos de opinión •
KAPLAN, R. S. y NORTON, D. P. (1992): "The balanced scorecard: measures that drive performance" . Harvard
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P RICE/EARNINGS TO GROWTH
•
Business Review. January-February. Pp. 71-79. WOODRUFF, R. C. (1970): "Human Resource Accounting" . Canadian Chartered Accountant. 97. Pp. 156-161.
advirtiendo de un posible cambio de tendencia al alza, al menos, a corto plazo. -
PRICE ROC La denominada Tasa de Cambio de los Precios o Price ROC (Price Rate of Change) es un indicador equivalente al Momentum en cuanto a su interpretación, si bien es expresado en porcentaje. De tal forma, que la única diferencia es la correspondiente a la escala, es decir, la Tasa de Cambio de los Precios se mueve en torno a una línea central en "cero". Las señales de compra o de venta con la Tasa de Cambio o Precio R.O.C. se generan de la siguiente manera: -
-
La señal de compra se produce cuando la Tasa de Cambio cruza al alza la línea de cero y la cotización está ascendiendo, manteniéndose el valor mientras el indicador se mueva por encima de la línea de cero. Sólo se atenderá a estas señales de compra en una tendencia alcista. La señal de venta se produce cuando la Tasa de Cambio cruza a la baja la línea de cero y la cotización está descendiendo, ignorando el valor mientras se mueva por debajo de la línea de cero. Sólo se atenderá a estas señales de venta en una tendencia bajista.
Si bien, hay que tener en consideración las señales de compra o de venta que se producen en los valores extremos, es decir: -
La señal de compra se produce en un valor extremo inferior de la Tasa de Cambio, en zona de sobreventa,
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La señal de venta se produce en un valor extremo superior de la Tasa de Cambio, en estado de sobrecompra, advirtiendo de un posible cambio de tendencia a la baja, al menos, a corto plazo. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
Véase también: "Análisis técnico"; "Chart"; "Momentum" y "Tendencia bursátil".
PRICE/EARNINGS TO GROWTH I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
La Ratio Precio/Expectativas de Beneficio, más conocido como PEG (del anglosajón Price/Earnings To Growth literalmente "Precio/Beneficios a crecer") compara el precio de cotización de la acción, con respecto a los beneficios de la empresa (precio/beneficio) y a la expectativa de crecimiento a futuro de la misma. En definitiva, el PER (Price Earnings Ratio o Ratio Precio/beneficio) con el porcentaje de crecimiento de los beneficios. Con ello se pretende ajustar la ratio PER a la tasa de crecimiento de la empresa, de manera que, una empresa con mayor PEG indica que una empresa está sobrevalorada (se paga más de lo que se espera de su crecimiento), mientras que una empresa con un PEG inferior indica que se encuentra infravalorada (se está cotizando por debajo de su tasa de crecimiento esperada. La mayor utilidad del PEG es la posibilidad de comparar empresas de dife-
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P RIMA rentes sectores a diferencia del PER que sólo funciona entre empresas del mismo sector.
II.
INTERPRETACIÓN
Un PEG alto (mayor que 1) implica sobrevaloración de la acción y un PEG bajo (menor que 1) infravaloración del título ¿Esto en realidad es así? Pongamos un ejemplo: La empresa "A" presenta un PER de 20 y una tasa de crecimiento del 14%. Su PEG es 2,8. La empresa "B" tiene un PER de 40 y una tasa de crecimiento de 25%, luego su PEG es 2. En consecuencia, la empresa "A" es mejor compra por su PEG más bajo, ya que su acción está infravalorada con respecto a la empresa "B". Supongamos ahora que la empresa "A" es una compañía de elevado crecimiento con un PER de 60 y una tasa del 35%. Su PEG es 1,71. La empresa "B" es más estable con un PER de 10 y una tasa de crecimiento del 10%. Su PEG es 1. ¿Deberíamos adquirir esta acción dado el resultado, siendo la empresa "A" una compañía con mayor potencial de crecimiento que la "B"? Una tercera duda surge de lo siguiente: Imaginemos que la empresa "A" tiene un PER de 40 y un crecimiento del 40% con un PEG de 1, mientras que la empresa "B" (de nuevo más estable) presenta un PER de 12 con un crecimiento del 12%. Su PEG también es 1. ¿Por cuál de las dos debería decantarse el inversor, entonces?
8490
Se determina de la siguiente manera:
En definitiva debería emplearse esta ratio como un primer paso y tomar la decisión a partir de criterios complementarios.
III.
INCONVENIENTES
El PEG no es igualmente operativo para todas las empresas, funciona mejor en extremos de mercado: o bien, empresas comparativamente pequeñas con un fuerte crecimiento que reinvierten sus beneficios en el negocio; o bien empresas de mayor dimensión con menor crecimiento y con cotizaciones más estables. Asimismo, la tasa de crecimiento es una estimación que depende del analista y que puede derivar en diferentes conclusiones. Por último ofrece una escasa información para empresas que reparten dividendos y, por tanto, el valor de sus activos es un factor más importante a la hora de tomar decisiones de inversión, como es el caso de los bancos o las inmobiliarias. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Múltiplos bursátiles" y "Precio valor contable".
PRIMA Premium En los mercados de opciones, precio de la opción, que paga el comprador al
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P RIMA DE ASISTENCIA vendedor siempre, aunque finalmente no se ejercite la opción. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Opción".
PRIMA A PLAZO Forward premium I. CONCEPTO • II. UN EJEMPLO DE PRIMA A PLAZO • III. PRIMA A PLAZO Y DIFERENCIAL DE TIPOS DE INTERÉS
III.
PRIMA A PLAZO Y DIFERENCIAL DE TIPOS DE INTERÉS
Tal y como establece la teoría de la paridad cubierta de los tipos de interés, la diferencia existente entre el tipo de cambio al contado y el tipo de cambio a plazo está relacionada con los tipos de interés a dicho plazo en los mercados financieros correspondientes. En concreto, si la moneda nacional presenta una prima en el mercado a plazo (la moneda extranjera un descuento en el mercado a plazo), el tipo de interés en los mercados monetarios nacionales (a dicho plazo) será inferior al existente en los mercados monetarios del otro país: ieuro < i$ ĺ F$/€ > E$/€
I.
CONCEPTO JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
Se dice que una moneda presenta una "prima o premio a plazo", frente a otra, cuando el precio de la moneda en el mercado a plazo es superior a la cotización existente en el mercado al contado.
II.
UN EJEMPLO DE PRIMA A PLAZO
Supongamos, por ejemplo, que el tipo de cambio al contado es 1,3 $/€ y el tipo de cambio a plazo (también denominado tipo de cambio forward) a tres meses es de 1,4 $/€, se dice que el euro cotiza a prima o premio (el dólar a descuento) al plazo de tres meses. Por tanto, diremos que una moneda presenta una prima en el mercado de divisas a plazo cuando: F$/€ > E$/€ Donde F$/€ es el tipo de cambio a plazo (expresado como número de unidades de moneda extranjera a pagar por una unidad monetaria nacional) y E$/€ es el tipo de cambio al contado.
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Véase también: "Descuento a plazo" y "Mercado de divisas".
PRIMA DE AMORTIZACIÓN Véase: "Prima de reembolso".
PRIMA DE ASISTENCIA Attendance premium Las primas de asistencia a las juntas de accionistas son las cantidades abonadas por la sociedad a sus accionistas como gratificación por acudir a las Juntas Generales o Extraordinarias de la sociedad. En ocasiones, esta prima se cobra en especie, es decir, se entrega a los accionistas algún regalo en lugar de una cantidad monetaria.
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P RIMA DE CONTROL Los propietarios de pequeños paquetes de acciones que normalmente están poco interesados en participar en la gestión de la sociedad suelen delegar en los responsables de la empresa o en otros accionistas o representantes de éstos el derecho de voto, sin renunciar al cobro de la prima de asistencia. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
PRIMA DE CONTROL
PRIMA DE EMISIÓN Share premium I. CONCEPTO 1. Ubicación en el balance 2. Clasificación contable de la prima de emisión • II. FUNCIÓN QUE CUMPLE LA PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES EN LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS • III. EJEMPLOS DE AMPLIACIONES DE CAPITAL 1. Ampliación de capital sin derecho preferente de suscripción 2. Ampliación de capital con derecho preferente de suscripción
Control premium
I.
El control de una empresa supone el ejercicio del poder de decisión sobre la misma por un sujeto o por una entidad. Este control viene referido al ejercicio de los derechos políticos en los órganos de la sociedad (especialmente las juntas generales y el órgano de administración).
Recibe el nombre de prima de emisión de acciones, la diferencia entre el valor de emisión y el valor nominal de dichas acciones. Esta circunstancia se produce cuando el valor de emisión es más alto que el valor nominal, en las denominadas emisiones sobre la par.
En la compraventa de una empresa se suscita la cuestión de la cesión del control desde el vendedor al comprador, lo cual debe ser considerado como un hecho estratégico, tanto respecto de la posición del adquirente (que ha de considerar un mayor precio cuando la adquisición lleva aparejado el control), como respecto al enajenante que permanezca en la empresa en el supuesto de enajenación parcial.
PEA de 1 acción = VE menos VN.
El sobreprecio derivado del control es llamado "prima de control", que es superior a la mera valoración matemática del porcentaje de participación en relación con el resto de las acciones.
MIGUEL CÓRDOBA BUENO
Véase también: "Oferta pública de adquisición de acciones".
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CONCEPTO
PEA = Prima de emisión de acciones. VE = Valor de emisión de 1 acción. VN = Valor nominal de 1 acción. Por su parte, en el Plan General de Contabilidad la definición contable de la cuenta (110) "Prima de emisión o asunción" hace referencia a este tipo de aportaciones, que serán realizadas por accionistas o por socios en general, según el tipo de forma social en que nos encontremos. Concretamente se trata de la "Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de
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P RIMA DE EMISIÓN acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración". Como resulta lógico: (110) Prima de emisión o asunción = PEA de 1 acción x número de acciones emitidas.
1. Ubicación en el balance La cuenta 110 mencionada forma parte de los fondos propios, que se encuadran en el patrimonio neto del balance de situación financiero-patrimonial de una empresa.
2. Clasificación contable de la prima de emisión Se trata de una reserva por operaciones de capital, si atendemos a una clasificación de las reservas por su origen. Pueden surgir desde el proceso de fundación de una sociedad, buscando una mayor financiación, hasta las operaciones de ampliación de capital, donde cumple una clara función que se expone a continuación.
II.
FUNCIÓN QUE CUMPLE LA PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES EN LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Se considera que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas contempla la existencia de la prima de emisión como una protección al antiguo accionista en los casos en que exista una operación de ampliación de capital y no haya derecho preferente de suscripción, donde tendría su origen en las reservas ya constituidas. Al no existir derecho preferente de suscripción, en determinadas operaciones de ampliación de capital, no se puede compensar el efecto dilución o pérdida de valor, o aguamiento en el capital social, a través de este derecho. Esto conduce a que el valor al que tienen
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que emitirse las acciones tiene que ser más elevado que el valor nominal, para que no se perjudique a los antiguos accionistas y no se produzca ese efecto dilución. Por este motivo y siguiendo el articulo 47 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el importe establecido de prima de emisión "deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción". Por el contrario, si se ofrece una ampliación de capital a la par, pidiéndose el valor nominal, para sociedades cuyas acciones cotizan en el mercado por encima de dicho valor nominal (sobre la par), la justificación se encuentra al tener el accionista derecho preferente de suscripción de nuevas acciones, con los que puede adquirir la acción o vender su derecho de suscripción. Esta política no propicia la autofinanciación y no resulta beneficiosa para la unidad económica desde un punto de vista financiero, pues si el mercado (la Bolsa) actúa con normalidad no se puede considerar al derecho de suscripción preferente como un auténtico beneficio. Por este motivo lo más aconsejable es realizar estas operaciones de ampliación de capital, aún existiendo derecho preferente de suscripción, con prima de emisión de acciones, para mantener la adecuada proporcionalidad entre el capital y las reservas y evitar en lo posible el efecto de dilución o pérdida de valor en las acciones. No obstante la inexistencia de prima de emisión, cuando sí exista derecho de suscripción preferente, sí está permitido legalmente. En definitiva, cuando hay derecho preferente de suscripción la sociedad es libre de emitir con prima o no hacerlo, mientras que cuando no existe este derecho preferente necesariamente se ha de emitir con prima de emisión, y no con cualquier prima, sino con el importe suficiente para suplir la función del derecho,
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P RIMA DE EMISIÓN siguiendo lo estipulado por la legislación, según el tipo de sociedad.
III.
EJEMPLOS DE AMPLIACIONES DE CAPITAL
Se desarrollan a continuación unos sencillos ejemplos para clarificar la función que cumple la prima de emisión y su estrecha relación con el derecho preferente de suscripción. Se plantea el caso de una sociedad anónima no cotizada con un capital social formado por 100.000 acciones de valor nominal de 1 euro, y donde existen reservas constituidas por importe de 300.000 euros. Todo el patrimonio está materializado en activos reales, por lo que el valor teórico según balance de una acción es igual a 4 euros, resultante de dividir el patrimonio neto (400.000 euros) entre el número de acciones. A partir de esta situación de partida, con los datos expuestos, se suponen diferentes operaciones de ampliación de capital para entender sus consecuencias: en primer lugar una ampliación de capital sin derecho preferente y a continuación una ampliación de capital con dicho derecho, que puede ejercitarse por parte de accionistas antiguos acudiendo a la ampliación o procediendo a su venta, analizándose asimismo la posible postura a seguir por parte de un nuevo accionista.
1. Ampliación de capital sin derecho preferente de suscripción Se supone un caso de interés social, para recibir un determinado activo no corriente a cambio de acciones que corresponden a la ampliación de capital. Estos títulos se ofrecen a nuevos accionistas, y deben emitirse a un valor que no perjudique a los antiguos, que renuncian en junta general a su derecho preferente de suscripción que queda excluido.
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Al tratarse de una sociedad no cotizada se podrá acordar la emisión de acciones nuevas a un valor que se corresponda con el valor razonable que resulte del informe de los auditores de cuentas. En este caso 4 euros, tomando como valor razonable el valor neto patrimonial, en base a los valores anteriores, por tratarse de una sociedad que no cotiza. Si cotizase la junta podrá acordar la emisión de acciones nuevas a cualquier precio, siempre que su valor sea superior al valor neto patrimonial, en base a los valores determinados en el informe de auditoría que es necesario. Si el valor del bien fuese de 200.000 euros, y la ampliación de capital fuese en la proporción 1 x 2 (una acción nueva por cada dos acciones antiguas) se emitirían 50.000 acciones nuevas de valor nominal 1 euro, con un valor de emisión de 4 euros y una prima de emisión por cada acción de 3 euros. La nueva situación patrimonial sería: Capital social: 100.000 euros + 50.000 euros = 150.000 euros. Reservas: 300.000 euros + 150.000 euros = 450.000 euros. Patrimonio neto = Capital social + Reservas = 600.000 euros. Valor teórico (1 acción) según balance = 600.000/150.000 acciones = 4 euros. Como se observa no existe efecto de dilución o pérdida de valor, pues el valor teórico de la acción se mantiene en 4 euros. Por consiguiente, y a pesar de no existir derecho preferente de suscripción, no existe perjuicio ni para el accionista antiguo ni para el accionista nuevo,
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P RIMA DE EMISIÓN pues la prima de emisión cumple la función de mantener el porcentaje de recursos autogenerados (reservas) por acción. Evidentemente todo pasa por la adecuada valoración del activo no corriente en 200.000 euros. En este sentido, la base legal se encuentra establecida en el artículo 38, referido a aportaciones no dinerarias: informe del experto, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que entró en vigor el 4 de julio de 2009. De manera adicional se incluyen los artículos 38 bis. Excepciones a la exigencia del informe, ter. Informe de los administradores y quater. Publicidad de los informes. En el artículo 38 se establece que se expresarán los criterios utilizados en la valoración de la aportación no dineraria, en el informe a elaborar por parte de expertos independientes designados por el registrador mercantil, "y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida".
2. Ampliación de capital con derecho preferente de suscripción Se supone ahora la existencia de una la ampliación de capital a la par, para recibir nuevas aportaciones dinerarias, donde existe derecho preferente de suscripción. La proporción de la ampliación es 1 x 2 (una acción nueva por cada dos acciones antiguas), donde se emitirían 50.000 acciones nuevas de valor nominal 1 euro, con un valor de emisión igualmente de un euro, y donde no existe por lo tanto prima de emisión de acciones. La nueva situación patrimonial sería: Capital social: 100.000 euros + 50.000 euros = 150.000 euros.
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Reservas: 300.000 euros + 0 euros = 300.000 euros. Patrimonio neto = Capital social + Reservas = 450.000 euros. Valor teórico (1 acción) según balance = 450.000/150.000 acciones = 3 euros.
a) Análisis de la situación para el accionista antiguo A pesar de no existir prima de emisión de acciones, no resulta perjudicado, pues como se deduce el valor que han perdido sus acciones antiguas lo ha ganado la acción nueva: En la situación de partida tiene 2 acciones antiguas: 2 acciones x 4 euros = 8 euros. Si ejerce el derecho preferente de suscripción, acude a la ampliación y suscribe una acción nueva con los dos derechos segregados, además de desembolsar el valor de emisión, que es de 1 euro, tiene: 3 acciones x 3 euros = 9 euros; si se resta el nuevo pago tiene 8 euros. Cada una de las acciones antiguas pierde 1 euro, de efecto dilución. Los 2 euros perdidos se corresponden con la ganancia de la acción nueva, por la que ha desembolsado 1 euro, a pesar de que su valor teórico pasa a ser de 3 euros. Si el accionista antiguo no ejerce el derecho acudiendo a la ampliación, sino que procede a su venta, para no salir perjudicado debe vender cada derecho por 1 euro, que se corresponde a su vez con la pérdida en cada acción consecuencia de la ampliación de capital realizada sin prima de emisión.
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P RIMA DE ILIQUIDEZ El cálculo, en función del valor teórico según balance de las acciones es el siguiente:
PRIMA DE ILIQUIDEZ Liquidity premium
Si en la operación de venta se realiza por encima del valor teórico calculado existen beneficios, y si se hace por debajo pérdidas.
b) Análisis de la situación para el accionista nuevo En la situación de partida no tiene acciones antiguas. Si acude a la ampliación no se va a ver perjudicado, pues si suscribe una acción nueva necesita comprar en el mercado dos derechos, cuyo valor teórico calculado función del valor teórico según balance de las acciones es de 1 euro, y además desembolsará el valor de emisión, que es de 1 euro: 1 derecho comprado por 1 euro. 1 derecho comprado por 1 euro. 1 acción nueva se emite a la par, a 1 euro. 1 acción nueva x 3 euros = 3 euros, que es el valor teórico de las acciones después de la ampliación. Si en la operación de adquisición de derechos se compra por encima o por debajo del valor teórico calculado existirían plusvalías o minusvalías latentes sobre ese valor teórico según balance de la acción.
La liquidez es una de las motivaciones que caracterizan la inversión en determinados valores o activos. No es lo mismo invertir en acciones de Iberdrola, que se pueden vender en cualquier momento a un precio de mercado, que invertir en acciones de una sociedad no cotizada, que salvo que alguien la quiera comprar a un precio ausente de transparencia, no se podrán vender nunca. Por tanto, cualquier inversión tendrá que tener en cuenta el aspecto de la liquidez a la hora de formular el precio, siendo lógico que el comprador cargue una "prima de iliquidez" a la inversión a realizar en una empresa, en la que pasará a ser mero socio financiero. De esta manera si el valor de las acciones fuera de 100 €, es posible que el precio a pagar sea de 70 € u 80 €, siendo la diferencia la prima de iliquidez, que actuaría como un "seguro" para el comprador en el supuesto de que tuviera que vender sus acciones. En el terreno de las operaciones financieras, el tipo de interés es precisamente la medida de la renuncia a la liquidez, y en términos generales, cuanto mayor es el plazo en el que invertimos, mayor será el tipo de interés que deberá pagarnos el banco. Ese tipo de interés que se nos paga por nuestra renuncia a tener el dinero líquido, podemos asemejarlo al concepto de prima de iliquidez.
LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Acciones (contabilidad)"; "Capital social"; "Derecho de suscripción preferente (contabilidad)" y "Fondos propios".
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MIGUEL CÓRDOBA BUENO
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P RIMA DE RIESGO
PRIMA DE REEMBOLSO Redemption premium La prima de reembolso es la cantidad superior al valor nominal del bono y obligación que se concede a los obligacionistas en el momento de reembolso de las mismas, es decir, al vencimiento el emisor del bono reembolsa al bonista u obligacionista el principal del bono o su valor nominal al que puede añadírsele una cantidad adicional, es decir, una prima de reembolso. Por tanto, la prima de reembolso es la diferencia entre el valor al cual se reembolsa la obligación y el valor nominal del bono. En este caso también se puede decir que se reembolsa sobre la par.
II.
A mitad de la década de los ochenta (Mehra y Prescott, 1985), se puso de manifiesto la inconsistencia que existe entre la prima de riesgo histórica empíricamente observable y las medidas razonables de aversión al riesgo que poseen los inversores. En otras palabras, la rentabilidad ofrecida por las acciones como compensación por su riesgo, parece excesiva a la luz de los modelos habitualmente empleados para medir la aversión al riesgo de los inversores y de relación entre rentabilidad y riesgo. A esta aparente contradicción se le ha llamado la paradoja o el puzle de la prima de riesgo (equity premium puzzle), y tiene su relevancia fundamentalmente por las implicaciones profundas que conlleva, a saber: -
En primer lugar, cuestiona buena parte de la teoría financiera clásica generalmente aceptada en el ámbito de la gestión de carteras e incluso la teoría económica básica sobre consumo y ahorro.
-
Y, en segundo lugar, desde el punto de vista de la práctica profesional obliga a ser prudentes a la hora de tomar referentes históricos de muy largo plazo, dada la inconsistencia de dichos datos.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Bono" y "Valoración de bonos".
PRIMA DE RIESGO Equity risk premium I. CONCEPTO • II. PUZLE DE LA PRIMA DE RIESGO • III. PRIMA DE RIESGO DE MERCADO
I.
CONCEPTO
Es la rentabilidad adicional que toda inversión debe proporcionar al inversor como consecuencia de tener que asumir éste cierto nivel de riesgo. Normalmente se obtiene como la diferencia entre la rentabilidad de la inversión arriesgada y la rentabilidad libre de riesgo. Así, cuanto mayor sea el nivel de riesgo asociado a una inversión, mayor será la prima de riesgo exigida a la misma.
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PUZLE DE LA PRIMA DE RIESGO
III.
PRIMA DE RIESGO DE MERCADO
Si contemplamos a la inversión en renta variable en términos generales, la rentabilidad extra proporcionada por tal inversión frente al rendimiento del activo libre de riesgo se conoce como prima de riesgo de mercado. Y este concepto es fundamental en el ámbito de la economía financiera, sobre todo en el estudio del modelo de valoración de activos de capital o Capital Asset Pricing Model (CAPM). Así, en la ecuación fundamental del CAPM, la línea del mercado de títulos o SML (Security Market Line), se estable-
8497
P RIMA DE RIESGO ce que la rentabilidad exigida a un título o cartera de valores es igual a la rentabilidad del activo libre de riesgo más la prima de riesgo de mercado multiplicada por el riesgo sistemático. Por tanto, esta prima de riesgo de mercado es uno de los parámetros fundamentales del CAPM, y se requiere su determinación para poder aplicar el modelo. Pero, la prima de riesgo de mercado es un concepto que ha generado algo de controversia entre los investigadores financieros a lo largo del tiempo, y puede provocar cierta confusión si no queda bien delimitado y acotado. En este sentido, tal y como Pablo Fernández (2009) establece, la prima de riesgo de mercado puede designar cuatro acepciones muy distintas: -
-
-
-
Prima de riesgo de mercado exigida, que es la rentabilidad adicional que un inversor exige a la inversión en el mercado bursátil por encima de la renta fija sin riesgo. Prima de riesgo de mercado histórica, consistente en la diferencia entre la rentabilidad histórica del mercado bursátil (medida por un índice representativo de la misma) y la de la renta fija. Prima de riesgo de mercado esperada, que es el valor esperado de la rentabilidad futura de la bolsa por encima de la correspondiente a la renta fija. Prima de riesgo de mercado implícita, que viene a ser la prima de riesgo de mercado exigida que se corresponde con el precio de mercado.
De las cuatro anteriores acepciones, la que se debe utilizar para calcular la rentabilidad exigida a la inversión en renta variable y, por tanto, es la que se contempla en el modelo CAPM, es la primera: la prima de riesgo de mercado exigi-
8498
da. En cuanto a cuál es la cuantía concreta que corresponde a esta prima de riesgo de mercado, no existe un consenso claro al respecto. Siguiendo a Pablo Fernández (2009), inversores diferentes y empresas diferentes utilizan distintas primas de riesgo de mercado exigidas, aunque un 4% adicional de rendimiento compensa suficientemente el riesgo de una cartera de acciones diversificada. FRANCISCO SOGORB MIRA Véase también: "Activo libre de riesgo"; "Aversión al riesgo"; "Línea del mercado de títulos" y "Modelo de valoración de activos de capital (CAPM)".
LO ESENCIAL SOBRE PRIMA DE RIESGO Libros •
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•
DAMODARAN, A., Applied Corporate Finance. A User´s Manual , Editorial Wiley, 2005. FERNÁNDEZ, P., Valoración De Empresas. Cómo Medir y Gestionar la creación de valor , Editorial Gestión 2000, 2004. GOETZMANN, W. N. Y IBBOTSON, R. G., The equity risk premium: essays and explorations , Editorial Oxford University Press, 2006. MEHRA, R., Handbook of investments: equity risk premium , Editorial Elsevier, 2007. PRATT, S. P., Cost of capital: estimation and applications , Editorial Wiley, 2002. SIEGEL, J., Stocks for the long run , Editorial Irwin, 2007.
Artículos de opinión •
ARNOTT, R. D. Y BERNSTEIN, P. L., What risk premium is "normal"? , Financial Analysts Journal, 58, 2002, págs. 64 a 84.
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P RIMA DE RIESGO EN VALORACIÓN DE INVERSIONES • • •
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BOSTOCK, P., The equity premium , Journal of Portfolio Management, 30, 2004, págs. 104 a 111. FAMA, E. F. y FRENCH, K. R., The equity risk premium , The Journal of Finance, 57, 2002, págs. 637 a 659. FERNÁNDEZ, P., Prima de riesgo del mercado: histórica, esperada, exigida e implícita , Universia Business Review, primer trimestre 2009, págs. 56 a 65. MEHRA, R. y PRESCOTT, E. C., The equity premium: a puzzle , Journal of Monetary Economics, 15, 1985, págs. 145 a 161. SERVICIO DE ESTUDIOS DE LA BOLSA DE MADRID, Renta variable vs. renta fija en España entre 1980 y 2004 , Revista de la Bolsa de Madrid, agosto-septiembre 2004, págs. 12 a 24. SIEGEL, J. J., Perspectives on the equity risk premium , Financial Analysts Journal, 61, 2005, págs. 61 a 71. WELCH, I., Views of financial economists on the equity premium and on professional controversies , Journal of Business, 73, 2000, págs. 501 a 537.
Webgrafía • •
www.stern.nyu.edu/~adamodar/ (web de Aswath Damodaran) www.econ.yale.edu/~shiller/sp/eshome.htm (web de Robert J. Shiller)
PRIMA DE RIESGO DE MERCADO Véase: "Prima de riesgo".
PRIMA DE RIESGO EN VALORACIÓN DE INVERSIONES Equity premium in investment evaluations
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I. CONCEPTO • II. APLICACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO A LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN DE INVERSIONES 1. Aplicación de la prima de riesgo al VAN 2. Aplicación de la prima de riesgo a la TIR
I.
CONCEPTO
La prima de riesgo es un procedimiento que permite utilizar los métodos clásicos de valoración de inversiones en aquellos casos en los que el proyecto analizado tenga riesgo. Consiste en añadir una prima al tipo de descuento utilizado en caso de que se consideré que la citada inversión tiene riesgo. Por tanto, se sustituye el tipo de descuento "k" o rentabilidad mínima que se exige a una inversión sin riesgo, por un tipo superior "s" ajustado al riesgo, que se obtiene como la suma del tipo de descuento sin riesgo más la prima "p". Así, el nuevo tipo de descuento es: s = k + p. Por tanto, mientras a una inversión que se considera segura (como la adquisición de títulos con la garantía del estado, o la realización de un proyecto que ya se ha efectuado en ocasiones anteriores) se le exige una rentabilidad "k", a inversiones más arriesgadas (como la relativa a un producto novedoso) se le exigirá una rentabilidad superior "s". Está rentabilidad se obtiene sumando a "k" la prima de riesgo "p". En definitiva se trata de un sistema para "penalizar" aquellas inversiones consideradas con riesgo con respecto a las que parecen más seguras. El gran inconveniente de este procedimiento es la subjetividad a la hora de determinar la prima aplicable a cada proyecto. Algunas empresas agrupan sus inversiones en diferentes niveles de riesgo, asignando un valor de "p" a cada uno de ellos; aunque sigue existiendo un elemento de subjetividad.
8499
P RIMA DE RIESGO EN VALORACIÓN DE INVERSIONES II.
APLICACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO A LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN DE INVERSIONES
La aplicación de la prima de riesgo es diferente en función del método de valoración que se utilice. Seguidamente se analiza para el Valor Actualizado Neto (VAN) y para la Tasa Interna de Retorno (TIR).
te la diferencia de los cobros y pagos actualizados de la misma. Si se considera que el proyecto analizado tiene riesgo y se le aplica una prima, es necesario utilizar el tipo de descuento ajustado al riesgo "s" para actualizar los flujos de caja, ya que ésta es la rentabilidad mínima que se exige a la inversión.
1. Aplicación de la prima de riesgo al VAN El VAN mide la rentabilidad en términos absolutos de una inversión, median-
O lo que es lo mismo:
Siendo: -
A: Desembolso inicial de la inversión.
-
S: Rentabilidad ajustada al riesgo de la inversión (s=k+p).
Al utilizar un tipo de descuento mayor, el VAN obtenido es más pequeño, siendo efectuable siempre que sea mayor que cero y siendo preferibles aquellas inversiones con mayor VAN, ajustadas cada una con su propia prima de riesgo. Ejemplo:
-
Qj: Flujo de caja de la inversión en el período "j" (j=1,2,...,n).
-
K: Rentabilidad exigida a una inversión sin riesgo.
-
P: Prima de riesgo asignada a la inversión analizada.
• Una inversión supone un desembolso inicial de 120 y unos flujos de caja de 40, 40 y 60 en los tres años siguientes (en miles de €). Si la empresa aplica a los proyectos habituales un tipo de descuento del 6%, determinar si la inversión es efectuable según el VAN.
Por tanto, según el VAN la inversión es efectuable (>0).
• Si se considera que el proyecto anterior tiene riesgo, el inversor exigirá una
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P RIMA DE RIESGO EN VALORACIÓN DE INVERSIONES rentabilidad mayor para considerar que es efectuable. Suponiendo que exigen un 4% adicional, determinar si el proyecto sigue siendo efectuable.
Utilizando el nuevo tipo de descuento obtenido, sumando k y p (s=6+4=10%), el valor del VAN es:
Como el VAN es negativo la inversión no es efectuable.
versión. Si se considera que la inversión no tiene riesgo la condición que se exige para ser aceptada es que esa rentabilidad supere a la exigida "k" (TIR>k). En cuanto al cálculo de la TIR no hay modificaciones, realizándose de la forma siguiente:
2. Aplicación de la prima de riesgo a la TIR La TIR determina la rentabilidad, en términos relativos, obtenida con una in-
En caso de que se considere que el proyecto tiene riesgo y se le asigne una prima "p", la rentabilidad exigida será ahora mayor "s", por lo que la condición para que la inversión sea efectuable es que la TIR sea mayor que "s" (TIR>s=(k +p)). En cuanto a la elección entre dos inversiones (jerarquización) con distinto riesgo, el criterio a emplear consiste en seleccionar la que tenga mayor diferencia entre su TIR y su prima de riesgo (TIRp). Así, si se analizan dos inversiones (X y Z) con la misma TIR (12%) y las siguientes primas de riesgo: para "X" es del 4% (px=4%) y para "Z" del 6% (pz=6%). Al
Por tanto, según la TIR la inversión es efectuable, ya que la rentabilidad lograda (7,55%) es superior a la exigida (6%).
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elegir entre ambas según la TIR hay que comparar: (TIRx - px) = (12 - 4) = 8% con (TIRz - pz) = (12 - 6) = 6% Comparando ambos valores la mayor diferencia corresponde a la inversión "X". Por tanto la inversión "X" es preferible, ya que si ambas inversiones tienen la misma TIR es mejor la que tiene menor riesgo. Ejemplo: • Tomando como referencia la inversión del ejemplo analizado en el VAN, determinar si es efectuable según la TIR si se considera que no tiene riesgo.
• Siguiendo con la misma inversión, determinar si la inversión anterior sigue siendo efectuable según la TIR si se le aplica una prima de riesgo del 4%.
8501
P RIMA DE SEGUROS En este caso no es necesario volver a calcular la TIR, pero a la hora de determinar la efectuabilidad del proyecto la referencia que la inversión debe superar será la rentabilidad ajustada al riesgo (s=k +p) que en este caso es del 10% (6+4=10). Como la TIR es inferior (7,55%), la inversión no sería efectuable según este criterio. • Si se quiere comparar la inversión anterior con otra, con una TIR del 8% y con una prima de riesgo del 5%, se observa:
viendas y cada año se registran 100 siniestros por un importe de 1000 euros cada uno, la prima que se debería cobrar a cada asegurado sería de 100 euros, resultado de dividir el producto 100 siniestros x 1000 euros entre 1000 viviendas. Con este sencillo ejemplo, se observa que la prima depende de la duración del seguro, de la probabilidad de que suceda el siniestro, de su coste y de la cantidad que se asegure. La cantidad resultante se haya a través del denominado cálculo actuarial que tiene en consideración las variables antes citadas, dando mayor o menor importancia a unas u otras según el tipo de seguro analizado.
Si no se tuviera en cuenta el riego sería preferible la segunda inversión ya que: (8 > 7,55). Al incluir el riesgo se compara la diferencia entre las TIR y las primas. Para la primera inversión se obtiene: (7,55-4 = 3,55%) mientras que para la segunda (8-5= 3%). Por tanto, es preferible la inversión inicial.
-
Recargo de seguridad.
JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO
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Recargo de gestión o gastos de administración.
Véase también: "Tasa Interna de Retorno o Rentabilidad (TIR)" y "Valor Actualizado Neto (VAN)".
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Recargo por beneficio o recargo comercial.
PRIMA DE SEGUROS
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Gastos de adquisición, comisiones de primas, gastos en marketing, etc.
-
Gastos de redistribución de riesgos, coaseguro y reaseguro.
Insurance premium I. CONCEPTO • II. CLASIFICACIÓN 1. Según la periodicidad de pago 2. Según la cuantía de la prima 3. Según la duración
I.
CONCEPTO
Cantidad que debe satisfacer el tomador del seguro a la aseguradora como contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le da. Para el cálculo de la prima pura o prima de riesgo se ha de conocer la probabilidad media teórica que se produzca un siniestro de un determinado tipo. Así, si en una determinada región hay 1000 vi-
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Una vez calculada la prima pura, para determinar la prima comercial debemos conocer otros elementos que deberemos ir agregando a la prima pura:
Por último para conocer la prima final, que es la que realmente paga el tomador del seguro, hay que añadir los impuestos, gravámenes y accesorios. En los contratos de seguro en caso de impago de la prima, cabe destacar dos situaciones: -
Si es la primera prima, el impago de ésta libera de forma automática al asegurador del cumplimiento del contrato si se produjese un siniestro.
-
Si es la segunda prima o sucesivas, la cobertura del riesgo queda suspendi-
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P RIME da una vez transcurrido un mes desde la fecha de vencimiento. En el caso de impago durante seis meses supondría la extinción del contrato de seguro. Por el contrario, si se produce el pago durante ese período la cobertura volvería a tener efecto a las veinticuatro horas desde el pago de la prima.
II.
3. Según la duración -
Anuales, vigencia de un año desde la firma del contrato.
-
Plurianuales, la duración del contrato de seguro se extiende a varios años desde la firma de la póliza.
-
Fraccionaria, la vigencia del contrato es inferior al año, puede ser mensual, trimestral o semestral.
CLASIFICACIÓN
FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
1. Según la periodicidad de pago -
Prima única. Cuando el tomador solamente está obligado al pago de una única prima a lo largo de toda la vigencia del contrato de seguro.
-
Prima periódica. El tomador está obligado a pagar la prima de forma periódica. El plazo del período de pago puede ser mensual, trimestral, anual, etc.
2. Según la cuantía de la prima -
-
Prima fija. La cantidad a pagar permanece constante durante la vigencia de la póliza de seguro, es el tipo de prima más habitual, debiéndose satisfacer al principio del período de cobertura del riesgo. Prima variable. La cantidad a pagar puede ser diferente a lo largo de la vigencia del contrato de seguro, según determinadas circunstancias previstas en la póliza. Este tipo de prima la aplican las mutualidades de seguro, en las que las devoluciones de excedentes a los socios mutualistas provocan cambios de un año a otro. También aplicable a contratos que incluyen determinadas cláusulas, como los "bonus" por baja o nula siniestralidad o el "malus" por siniestralidad excesiva. Las primas pueden se crecientes o decrecientes según las circunstancias de cada caso.
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Véase también: "Cálculo actuarial"; "Recargo de gestión"; "Recargo de seguridad"; "Recargo por beneficio" y "Seguro de prima única".
PRIMA FIJA Véase: "Prima de seguros".
PRIMA PURA Véase: "Prima de seguros".
PRIMA VARIABLE Véase: "Prima de seguros".
PRIME I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS • III. CRISIS DEL MERCADO HIPOTECARIO EN ESTADOS UNIDOS
I.
CONCEPTO
Se denomina Prime a aquellos préstamos hipotecarios considerados como de buena calidad crediticia. Son, por tanto, préstamos hipotecarios de mejor calidad que los llamados préstamos Alt-A y Subprime, y junto a éstos representan
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P RIME los tres tipos de préstamos más habituales en Estados Unidos.
II.
CARACTERÍSTICAS
El origen de la actual nomenclatura de Prime y Subprime se encuentra en los Estados Unidos. Los préstamos Prime poseen todas las características necesarias para ser considerados como susceptibles de ser adquiridos por parte de las llamadas agencias (Fannie Mae, Ginnie Mae, y Freddie Mac) a las propias entidades originadoras, siempre y cuando el tamaño del préstamo no supere determinado importe (en 2006, este importe máximo era de $417.000). Las principales características son: -
El deudor posee buen historial crediticio.
-
La hipoteca se realiza sobre una propiedad residencial.
-
El plazo de devolución del préstamo es, generalmente, de 15 a 30 años.
-
Normalmente, el tipo de interés del préstamo es un tipo fijo, aunque también puede ser aceptado en ocasiones el tipo variable (más conocido en Estados Unidos como adjustablerate mortgages o ARM).
-
La frecuencia de pago de las cuotas es mensual.
El principal elemento diferenciador de los préstamos Prime con respecto a los Subprime es el débil historial crediticio de los deudores de éstos últimos. Con características intermedias en este sentido se encuentran los llamados préstamos Alt-A, cuyos deudores no entregan toda la documentación o no son capaces de justificar completamente sus ingresos.
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III.
CRISIS DEL MERCADO HIPOTECARIO EN ESTADOS UNIDOS
De acuerdo con Mortgage Bankers Association (Asociación Americana de Bancos Hipotecarios), en 2006 el volumen de hipotecas originado en Estados Unidos ascendía a $2,5 trillones americanos. De éstos, alrededor de $1,9 trillones americanos fueron titulizados a través de la emisión de Residential Mortgage Backed Securities, 25% de los cuales estaban respaldados por hipotecas Subprime. Una de los principales detonantes de la llamada crisis hipotecaria iniciada en Estados Unidos en 2007 fue la alta morosidad -no anticipada por la gran mayoría de participantes del mercado- sufrida por los préstamos Subprime. En concreto, los préstamos originados en los años 2005, 2006, y 2007 fueron los que posteriormente demostraron ser de peor calidad crediticia. A principios de 2009, una de las agencias de calificación estimaba que alrededor del 42% de los préstamos originados en 2006 en Estados Unidos, o sufría retrasos en los pagos de más de 60 días, o estaba en situación de ejecución, o en venta forzosa. En la mayoría de los Estados que componen los Estados Unidos, el deudor no otorga una garantía personal sobre el pago de la hipoteca, es decir, que la única garantía es el propio inmueble hipotecado. Esto hace que, en situaciones donde el precio de la vivienda hipotecada es inferior a la deuda vigente, los deudores opten a menudo por abandonar la vivienda, provocando a su vez, mayores descensos en los precios de la vivienda. Durante los años previos a la crisis hipotecaria, los préstamos Subprime eran con frecuencia parte integrante de las carteras de los Residential Mortgage Backed Securities (RMBS), o de un Co-
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P RINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA llateralised Debt Obligation (CDO). Esto facilitó la propagación de la crisis a otras zonas geográficas y a otros tipos de productos financieros. CARIDAD GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Véase también: "ALT-A"; "Not prime"; "Residential mortgage backed securities (RMBS)" y "Titulización".
PRIME 1 En calificación de créditos o rating, para Moody's, una de las agencias más importantes a escala internacional, en el corto plazo, esto es, para deudas hasta un año, Prime 1 o P-1 indica gran capacidad para el pago de las obligaciones de la deuda. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Agencia de calificación" y "Calificación crediticia".
para deudas hasta un año, Prime 3 o P-3 indica capacidad satisfactoria pero con presencia de factores de vulnerabilidad. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Agencia de calificación" y "Calificación crediticia".
PRIMER DÍA DE COTIZACIÓN First day of quotation En los mercados organizados de derivados, es el primer día en que un Contrato de Opción o de Futuro puede ser negociado en dichos mercados. Será siempre un día hábil. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Derivados"; "Futuro" y "Opción".
PRIME 2 En calificación de créditos o rating, para Moody's, en el corto plazo, esto es, para deudas hasta un año, Prime 2 o P-2 indica fuerte capacidad de pago de las obligaciones de la deuda, demostrada por: buenas tendencias de obtención de beneficios, capitalización, capacidad de obtención de liquidez.
PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO Véase: "Principios contables".
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Agencia de calificación" y "Calificación crediticia".
PRIME 3 En calificación de créditos o rating, para Moody's, en el corto plazo, esto es,
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PRINCIPIO DE IMPORTANCIA RELATIVA Véase: "Principios contables".
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P RINCIPIO DE NO COMPENSACIÓN
PRINCIPIO DE NO COMPENSACIÓN Véase: "Principios contables".
PRINCIPIO DE ONDA Véase: "Teoría de Elliot".
PRINCIPIO DE PRUDENCIA Véase: "Principios contables".
PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA Cash unit principle El principio de unidad de caja, o de caja única, es aquél en virtud del cual los ingresos y gastos de una entidad se centralizan en una tesorería única, que tiene a su cargo la gestión de todos sus recursos financieros. El artículo 91 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, encomienda al Tesoro Público, entre otras, la función de servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
bleciendo además en su artículo 18 que la Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema, llevará a efecto la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social, tanto voluntaria como ejecutiva, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Estado. En el ámbito mercantil la jurisprudencia ha señalado la unidad de caja o, en general, la existencia de una dirección económica centralizada, como uno de los criterios que, junto a otros -señaladamente la relación de dependencia entre varias sociedades- revela la existencia de grupos de empresas. FERNANDO OTEO VADILLO Véase también: "Contabilidad pública" y "Tesorería General de la Seguridad Social".
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD Véase: "Principios contables".
PRINCIPIO DEL DEVENGO Véase: "Principios contables".
PRINCIPIO INDEMNIZATORIO Indemnity principle
En el campo de la Seguridad Social, el principio de caja única se consagró a partir del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre. El Texto Refundido de la Ley vigente, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, lo proclama en su artículo 57, esta-
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Principio por el cual el seguro tiene como objetivo la indemnización de las pérdidas patrimoniales sufridas al acaecer el riesgo asegurado, pero nunca se puede convertir en una forma de obtener beneficios por encima del importe
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P RINCIPIO PRO OPERARIO de las pérdidas sufridas, de este principio se deriva la naturaleza compensatoria que tiene el seguro. Este principio en algunas modalidades de seguro se quiebra, por ejemplo, en el seguro de lucro cesante, que asegura el riesgo de pérdida de beneficios esperados, se cobra la indemnización en el caso en que el negocio asegurado no tenga buen fin, dándose un beneficio por el cobro de la indemnización pese a no haber habido pérdida real. En el caso de los riesgos patrimoniales o de responsabilidad este principio es fácilmente observable, puesto que las indemnizaciones son calculadas en función del valor del bien u objetos asegurados. No sucede esto de forma tan clara en los riesgos personales, seguros de accidentes y de vida, puesto que la cuantificación monetaria del riesgo no es posible. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO
PRINCIPIO PRO OPERARIO Pro-worker principle Si bien en ningún modo puede excluirse la operatividad de los principios generales de aplicación e interpretación de las normas contenidos en la Constitución Española y en el Código Civil, lo cierto es que en la rama social del derecho existen unos principios específicos que modulan los criterios generales de aplicación e interpretación del Derecho, existencia que sin duda encuentra justificación en la complejidad y peculiaridades del sistema de fuentes de este sector del ordenamiento jurídico así como en el sentido social que las normas laborales llevan implícito.
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Estas reglas específicas determinan, por un lado, qué norma debe seleccionarse para su aplicación a una situación fáctica determinada en caso de existir varias simultáneamente vigentes -principio de norma mínima y de norma mas favorable- y, por otro, qué interpretación normativa es procedente, en el caso de que varias interpretaciones sean posibles -principio pro operario. Tanto la selección como la interpretación de la norma debe hacerse en el sentido que resulte más favorable al trabajador. El principio pro operario, también denominado in dubio pro operario, ha sido definido por el profesor Luis Enrique de la Villa como el principio según el cual de entre dos o más sentidos de la norma, ha de acogerse aquél que en cada caso resulte más conveniente para el trabajador. Por tanto, el principio pro operario no resuelve el problema de selección de normas sino el de cómo debe interpretarse aquella que ha sido seleccionada y sólo adquiere virtualidad práctica cuando la norma puede interpretarse en más de un sentido, puesto que, como consecuencia de su carácter subsidiario, en caso de claridad de la norma objeto de aplicación, deberá estarse a las reglas generales del Código Civil (el artículo 3.1 establece, en primer término, que las normas se interpretarán en sentido literal cuando éste no sea dudoso). Debe añadirse que no es admisible que la parte a quien interese la aplicación de la norma en sentido más favorable promueva artificialmente la duda en cuanto a la interpretación de la misma para obtener una ventaja o beneficio que, de otra manera, no hubiera conseguido. El principio pro operario está íntimamente relacionado con el principio de equidad consagrado en el Código Civil.
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P RINCIPIO PRO OPERARIO Sin embargo, el artículo 3.2 de dicho texto legal contiene una limitación importante en cuanto a su utilización en el ejercicio de la potestad jurisdiccional por los Juzgados y Tribunales, dado que exige que exista una norma habilitante para que pueda dictarse resolución recurriendo exclusivamente al principio de equidad, mientras que este límite no existe con respecto al principio pro operario al erigirse la protección especial del trabajador en la razón de ser del Derecho del Trabajo. Tampoco es aplicable este principio cuando la duda se plantee al interpretar un contrato, puesto que en este caso debe estarse a lo establecido en los artículo 1281 a 1289 del Código Civil. En cuanto a la interpretación de los Convenios Colectivos, la jurisprudencia utiliza indistintamente los principios de interpretación de las normas y de los contratos como consecuencia del carácter mixto de los mismos. A título de ejemplo, cabe hacer referencia a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2006 -recurso de casación ordinaria 48/2005-. Este principio es paralelo a otros que existen, por creación legislativa o jurisprudencial, en otras ramas jurídicas: así, el principio favor debitoris en la civil, el principio in dubio pro reo en la penal y el principio pro administrado en el administrativo. Como se ha anticipado, en el Derecho del Trabajo el principio pro operario encuentra su justificación en el carácter tuitivo, protector y tutelar de este sector del ordenamiento. Debe tenerse en cuenta que el nacimiento del Derecho del Trabajo se debe, en gran medida, a la necesidad de equilibrar las desigualdades materiales existentes entre las partes integrantes de la relación laboral -empresario y trabajador-.
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Sin embargo, existe una tendencia doctrinal a cuestionar la necesidad en el momento actual de recurrir a este principio, por considerar que el Derecho del Trabajo ha dejado de tener el carácter paternalista que inicialmente le inspiró y por contar los trabajadores con mecanismos más efectivos que en épocas anteriores para la defensa de sus intereses como son los órganos de representación colectiva y por existir un menor desequilibrio entre las partes de la relación jurídica laboral. Así, el profesor Alfredo Montoya entiende que este principio es un "mero criterio de filantropía legislativa". Esta misma tendencia de la doctrina científica la encontramos en la doctrina jurisprudencial puesto que, si bien el principio pro operario sigue teniendo cierta importancia en la resolución de conflictos en materia de seguridad social -especialmente cuando el trabajador ha sufrido un accidente de trabajo- sin embargo su operatividad va siendo cada vez menor cuando el litigio se plantea en una relación laboral entre particulares y no sólo por la aplicación subsidiaria de este principio, a la que ya se ha hecho mención y que es un criterio consagrado jurisprudencialmente desde antiguo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1988 - sino especialmente porque tal principio no puede aplicarse en ningún caso en relación a las reglas sobre la valoración y carga de la prueba -Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1978-. Establece la doctrina jurisprudencial que la ausencia de prueba de los hechos, por no haberse acreditado su realidad o haberse hecho de forma dudosa, no puede ser suplida mediante la aplicación del principio pro operario, como tampoco puede considerarse que el mismo consti-
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P RINCIPIO PRO OPERARIO tuya una inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador. En definitiva, es la norma la que puede ser objeto de más de una interpretación, pero los hechos relevantes para la resolución del litigio sólo pueden haber o no sido probados, a consideración del juzgador, sin que la dudas sobre la acreditación de los hechos puedan dar lugar a una resolución favorable para el trabajador como consecuencia de la aplicación de este criterio interpretativo. Por último, es el juzgador al que corresponde la valoración conjunta de las pruebas sin que pueda verse condicionado por este principio para dar preeminencia a unas pruebas sobre otras. La doctrina jurisprudencial mas reciente - sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008 (recurso de casación para la unificación de doctrina 414/2007)- recurre al principio pro operario para conceder a un trabajador el derecho al cobro de intereses por mora en el abono de una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo a pesar de que la indemnización había sido reconocida ocho años después de sufrir el accidente. Se establece en dicha resolución que: "los principios sociales han de imperar todavía con más fuerza que en el Derecho Civil (lo que justificaría interpretaciones "matizadas" respecto de las que hubiera llevado a cabo la propia jurisdicción civil, aun a pesar de ser ésta la genuina intérprete de las disposiciones del Código), sino que los intereses en juego -afectantes a valores de singular trascendencia- imponen una interpretación pro operario, contraria al tradicional favor debitoris que informa la práctica civil".
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta el carácter extraordinario de los recursos laborales. Por ello, en la interposición del recurso el recurrente deberá concretar la duda que se plantea con respecto a la interpretación de la norma y el sentido en que dicha duda deba resolverse para que favorezca al trabajador. MARÍA HERNÁNDEZ-GIL MANCHA
LO ESENCIAL SOBRE PRINCIPIO PRO OPERARIO Documentación •
Jurisprudencia •
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• Por último, la infracción de este principio puede servir de base a un posible recurso.
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Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, artículo 3.3).
Aplicación del principio pro operario en la concesión a un trabajador del derecho al cobro de intereses por mora en el abono de una indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo . Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 30 de enero de 2008, recurso número 414/2007, LA LEY 39200/2008. Interpretación de un convenio colectivo de empresa, conforme al principio pro operario, que al no hacer mención expresa al índice específico del sector de transportes, ha de entenderse que se acoge al índice de precios general . Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 20 de enero de 2006, recurso número 48/2005, LA LEY 10827/2006. Transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador que retiró del almacén de la empresa deter-
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P RINCIPIO PRO OPERARIO
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minadas piezas que depositó en una bolsa de efectos personales donde fueron encontradas tras un registro efectuado por los servicios de seguridad. El principio pro operario es aplicable en la interpretación del derecho en caso de duda respecto a su sentido y alcance pero no a la apreciación de la prueba . Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Sexta, de 20 de octubre de 1988, LA LEY 11301-R/1989. Pretensión de que se aplique el principio pro operario a los efectos de que se de por probada la realización de horas extraordinarias y el derecho a una cantidad superior en concepto de liquidación de pagas : sólo tiene efectividad cuando exista o surja duda racional en cuanto a los efectos jurídicos de una determinada situación fáctica siendo aplicable únicamente en la interpretación del derecho no en la apreciación de la prueba. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 11 de enero de 2008, recurso número 856/2005, LA LEY 6755/2008. Demanda en reclamación de diferencias salariales, sin acreditar la existencia de relación laboral con la empresa: el principio ha de referirse, no a precisar los efectos de la carga de la prueba, sino a la aplicación a las dudas sobre la norma y no sobre los hechos . Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 19 de junio de 2008, recurso número 2167/2007, LA LEY 128961/2008. Contenido y concreción de los hechos en la comunicación de despido por ofensas verbales o físicas a personas que trabajan en la empresa: el principio pro operario proyecta su influencia en el conflicto o colisión de normas pero no tiene aplicación en
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cuanto a la fijación de los hechos. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 10 de enero de 2008, recurso número 4127/2007, LA LEY 31219/2008. Aplicación del principio in dubio pro operario sólo posible en caso de duda en la interpretación de una norma . Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2005, recurso número 1092/2005, LA LEY 91211/2005.
Libros •
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BORRAJO DACRUZ, EFRÉN. Actualidad Laboral Jurisprudencia y Doctrina Revistas. Editorial LA LEY. BORRAJO DACRUZ, EFRÉN. Introducción al Derecho del Trabajo: concepto e historia del Derecho del Trabajo. Editorial Tecnos, 2008. DEL REY GUANTER, SALVADOR. Estatuto de los Trabajadores comentado con jurisprudencia (2.ª Ed.). Editorial LA LEY, 2007. DÍAZ AZNARTE, MARÍA TERESA. El principio de condición más beneficiosa en el ordenamiento jurídico-laboral. Editorial Bosch, 2002. VARIOS. Derecho Vivo del Trabajo y Constitución. Editorial LA LEY, 2004. VILLA GIL, LUIS ENRIQUE DE LA Y LÓPEZ CUMBRE, LOURDES. Los principios del Derecho del Trabajo. Centro de Estudios Financieros, 2004.
Artículos de opinión •
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DESDENTADO BONETE, AURELIO. ¿Existe realmente el principio in dubio pro operario? Relaciones Laborales, núm. 10, quincena del 23 May. al 8 Jun. 2003, Editorial LA LEY. LÓPEZ ÁLVAREZ, MARÍA JOSÉ. Crédito de horas sindicales y concesión gracia-
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P RINCIPIOS CONTABLES
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ble. Actualidad Laboral, núm. 13, quincena del 1 al 15 Jul. 2005, Editorial LA LEY. LÓPEZ CUMBRE, LOURDES Y VILLA GIL, LUIS ENRIQUE DE LA. Los principios del Derecho del Trabajo. Actualidad Laboral núm. 9, quincena del 1 al 15 May. 2004, Editorial LA LEY. MARÍN CORREA, JOSÉ MARÍA. Compensación de salarios "a tiempo" con salarios de resultado: eficacia del contrato individual. Actualidad Laboral, núm. 1, quincena del 1 al 15 Ene. 2009, Editorial LA LEY. MARÍN CORREA, JOSÉ MARÍA. Condición más beneficiosa no absorbida: norma mínima y "espigueo". Actualidad Laboral, núm. 19, quincena del 1 al 15 Nov. 2004, Editorial LA LEY.
Webgrafía • • •
www.mtas.es (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) www.ilo.org (Organización Internacional del Trabajo) www.ceoe.es (Confederación Española de Asociaciones Empresariales)
PRINCIPIOS CONTABLES Accounting principles I. CONCEPTO • II. DESARROLLO DE LA EXPOSICIÓN • III. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DENTRO DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL MODELO CONTABLE EN ESPAÑA • IV. PRINCIPIOS CONTABLES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA INCLUIDOS EN EL MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD 1. Definiciones del principio contable de empresa en funcionamiento 2. Definiciones del principio contable de devengo 3. Definiciones del principio contable de uniformidad 4. Definiciones del principio contable de prudencia 5. Definiciones del principio contable de no
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compensación 6. Definiciones del principio contable de importancia relativa • V. PRINCIPIO CONTABLE DE IMPORTANCIA RELATIVA 1. La importancia relativa en contabilidad 2. La importancia relativa en las Normas Internacionales de Contabilidad 3. La norma técnica de auditoría sobre el concepto de "importancia relativa"
I.
CONCEPTO
A nivel genérico y en sentido amplio, los principios contables son el conjunto de normas y conceptos definidos y sistematizados por los organismos que regulan la actividad contable con el fin de contribuir a hacer más objetiva la información financiera. Constituyen un conjunto de criterios homogéneos que conducen a su vez a una homogeneización de la práctica contable, sobre todo cuando se hace necesario la aplicación de un juicio subjetivo. El concepto de principios de contabilidad generalmente aceptados se originó en Estados Unidos, motivado por la trascendencia económica y social que tiene una correcta información financiera por parte de las empresas, en un contexto de desarrollo económico y de un paralelo reconocimiento a la profesión contable en general, y de forma más particularizada a los profesionales que tienen la misión de firmar los informes de auditoría. La expresión de "principios de contabilidad generalmente aceptados" se fue extendiendo y se puede afirmar que hoy en día es utilizada de forma universal en los informes de auditoría externa sobre los estados financieros, emitidos por estos profesionales independientes. Una de las novedades más significativas del proceso de reforma contable en España, desde los años 70, la constituye la inclusión de principios contables en los textos legales de carácter mercantil y contable.
8511
P RINCIPIOS CONTABLES El Código de Comercio prescribe que el registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales deberán realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, que incluye las propias reglas que el Código de Comercio contiene. Determinados criterios de valoración de los elementos que integran las cuentas anuales deben trasladarse al ámbito reglamentario (el Plan General de Contabilidad está concebido como un desarrollo reglamentario de la Ley de Reforma Contable). De esta forma, se tata de requisitos, principios y criterios contables, incluidos en el Plan General de Contabilidad, cuya aplicación sistemática y de forma regular persigue el objetivo de conseguir que las cuentas anuales que deberá formular el empresario, que forman una unidad y deben ser redactadas con claridad, muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
II.
DESARROLLO DE LA EXPOSICIÓN
Los siguientes apartados se centran en los principios contables básicos, desarrollados en primer lugar en el Código de Comercio y más tarde en el Plan General de Contabilidad (concretamente en el Marco conceptual de la Contabilidad con la denominación de principios contables). Sobre los ya incluidos en el Plan de 1990 hay que mencionar dos novedades pues el principio de registro y el de correlación de ingresos y gastos se ubican como criterios de reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales, y el principio del precio de adquisición es uno de los criterios valorativos a tener en cuenta en el proceso de valoración, como último escalón del proceso lógico deductivo que concluye con la contabiliza-
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ción de toda transacción o hecho económico. Por su parte, el conjunto de desarrollos normativos tomó como referente inmediato los pronunciamientos de las organizaciones emisoras de criterios contables a nivel nacional e internacional. En este ámbito destaca la labor desarrollada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), en especial el Documento número 1 de la serie de principios contables denominado "Principios y Normas de Contabilidad para España", pues en la reforma normativa de 1989, tras la entrada de España en la actual Unión Europea, se incluyeron ocho de los nueve principios formulados por la AECA (se excluyó el principio de afectación de la transacción, que se encontraba implícito en el contenido del Plan contable; incluyéndose como principio desde el Plan del 90, adicionalmente a los recogidos por AECA, el de no compensación). Adicionalmente el principio de importancia relativa, por su trascendencia en el ámbito de la auditoría de cuentas, ha sido objeto de un desarrollo específico en este sentido.
III.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DENTRO DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL MODELO CONTABLE EN ESPAÑA
Los documentos que comprenden las cuentas anuales forman una unidad y deben ser redactados con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. Se presenta un cuadro sintético de las reglas valorativas contenidas en el Código de Comercio:
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P RINCIPIOS CONTABLES ELEMENTOS
VALORACIÓN
Activos
Precio de adquisición, o Coste de producción
Pasivos
Precio de adquisición
Determinados activos financieros, y Valor razonable Determinados pasivos financieros
Referencia a un valor de mercado fiable Aplicación de modelos y técnicas de valoración (pendiente de reglamentación)
Otros distintos de instrumentos financieros
Valor razonable
Se destacan las siguientes novedades: -
Se seguirá el principio de prudencia valorativa, desapareciendo la mención de su carácter preferente sobre cualquier otro, en caso de conflicto con otros principios. Además se matiza la redacción con el objetivo de hacer compatible el mantenimiento de la protección patrimonial, pero sintonizando y produciéndose un acercamiento a las normas internacionales. En la redacción del Código de Comercio sólo se contabilizarán las operaciones que incluyan elementos integrantes de los estados financieros que cumplan las definiciones y que su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad. Adicionalmente aparece el imperativo de ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre; lo que otorga una "prevalencia" al principio de prudencia en relación con la posible existencia de más de una estimación. Siempre que la información suministrada cumpla los requisitos de relevancia y fiabilidad, la selección pasaría por elegir la estimación más conservadora.
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También se sustituye la referencia "obligará... a tener en cuenta todos los riesgos previsible y las pérdidas eventuales" por "se deberán tener en cuenta todos los riesgos"; de esta forma desaparece a su vez la distinción entre pérdidas realizadas e irreversibles y potenciales y reversibles, quedando sustituida por riesgos. -
Se desarrolla la regla valorativa del precio de adquisición o coste histórico para los pasivos, consistente en su contabilización por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago. Por su parte las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación.
-
Se recoge la obligación de valorar los elementos de las cuentas anuales en la moneda o monedas del entorno económico en el que opera la empresa, recibiendo el apelativo de monedas funcionales. Y todo ello con independencia de la formulación y depósito de las cuentas anuales en euros. Se ha incorporado con carácter general el criterio valorativo del valor
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P RINCIPIOS CONTABLES razonable, pero limitando su empleo a determinados instrumentos financieros. Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de valorar otros elementos patrimoniales por su valor razonable, siempre que dichos elementos tengan establecido este criterio de valoración con carácter único en los Reglamentos de la Unión Europea.
IV.
PRINCIPIOS CONTABLES DE APLICACIÓN OBLIGATORIA INCLUIDOS EN EL MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD
Se desarrollan a continuación los principios contables de: empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa. Se aplican de forma imperativa en el desarrollo de la contabilidad de la empresa y, en especial, cuando se desciende al registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, ya que ayudan a razonar en términos conceptuales sobre cuál es la mejor forma en que debería hacerse. La Norma de registro y valoración 1.ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad deja claro que las normas de registro y valoración, igualmente de aplicación obligatoria, desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en dicho Marco Conceptual. Siguiendo el Plan General de Contabilidad "En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa".
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1. Definiciones del principio contable de empresa en funcionamiento Según el Plan General de Contabilidad "Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible. En consecuencia, la aplicación de los principios y criterios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación". Las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad determinarán los términos en aquellos casos en los que no resulte de aplicación este principio, y la empresa "aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados". Según AECA "Salvo prueba en contrario, se presume que continúa la marcha de la actividad empresarial. Por tanto, en la gestión normal de la empresa la aplicación de los presentes principios no puede ir encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio".
2. Definiciones del principio contable de devengo Según el Plan General de Contabilidad la imputación de ingresos y gastos al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran y que afecten al mismo, deberá hacerse con independencia de la fecha en que se produzca la corriente monetaria de su pago o de su cobro derivada de ellos. Además "Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran".
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P RINCIPIOS CONTABLES Según AECA "La imputación temporal de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real que dichos gastos e ingresos representan y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos".
3. Definiciones del principio contable de uniformidad Según el Plan General de Contabilidad "Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio, de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales". Según AECA "Una vez adoptado un criterio en la aplicación de estos principios, debe mantenerse uniformemente en el tiempo y en el espacio en tanto en cuanto no se alteren los supuestos que han motivado la elección de dicho criterio. Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados debe mencionarse este extremo en el Anexo, indicando los motivos, así como su incidencia cuantitativa y, en su caso, cualitativa en los Estados contables periódicos".
4. Definiciones del principio contable de prudencia Según el Plan General de Contabilidad "Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar
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las cuentas anuales. Únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas". Esta regla legal relativa a hechos posteriores, de imponer a los administradores la exigencia de reformulación, debe serlo solamente ante situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos conocidos con posterioridad pero que ya existían en la fecha de cierre de las cuentas anuales. Además "Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida". Esta matización podría considerarse innecesaria, pero se ha mantenido desde el Plan de 1990 por la existencia de prácticas contables tendentes a estimar este tipo de correcciones valorativas en activos no corrientes tan sólo cuando existían resultados contables positivos, capaces de absorber estos gastos, por lo que se mantiene esta declaración expresa exigida por la prudencia. Según AECA "Mientras que los ingresos y beneficios se imputan cuando se
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P RINCIPIOS CONTABLES materializan, las pérdidas o quebrantos, incluso las potenciales, deben registrarse en el momento en que se prevean y sean susceptibles de evaluación racional".
V.
PRINCIPIO CONTABLE DE IMPORTANCIA RELATIVA
5. Definiciones del principio contable de no compensación
El Plan del 90 no tenía en cuenta el término cualitativo, situación que sí contempla el nuevo Plan, que ha dado un nuevo paso en la definición de este principio.
Según el Plan General de Contabilidad "Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales".
Así se produce un acercamiento a las Normas Técnicas de Auditoría, que luego se mencionan, por la relevancia de este principio en el campo de la auditoría, ya que éstas sí recogen las dos situaciones cuando emplea los calificativos de magnitud y de naturaleza de un error.
6. Definiciones del principio contable de importancia relativa
1. La importancia relativa en contabilidad
Según el Plan General de Contabilidad de 2007 "Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función".
En el ámbito contable, el principio contable de importancia relativa es de aplicación obligatoria. Forma parte de los principios contables, integrantes del Marco conceptual de la Contabilidad, que constituye la primera parte del Plan General de Contabilidad, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008 como culminación del proceso de armonización de las normas contables en la Unión Europea.
Según AECA "La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe estar presidida por la consideración de la importancia, en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, puede ser admisible la aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos, de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico".
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En el desarrollo del registro y valoración de los elementos de las cuentas anuales constituye una guía, ya que los principios y criterios contables se deben emplear teniendo en consideración la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la información resultante. Se trata de que la información expresada en los estados contables sea material, lo que persigue que su omisión o su presentación inadecuada pueda afectar significativamente, según determina el PGC, a la expresión de la imagen fiel, y por tanto a la utilidad de la información en la toma de decisiones. Además de considerar la información en términos cuantitativos, deberá tener-
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P RINCIPIOS CONTABLES se en cuenta en términos cualitativos. Hay que recordar que la información financiera debe atribuirse una serie de características cualitativas o atributos que resulten coherentes con el objetivo previamente establecido. Las dos características básicas que deben ofrecer los datos que aporta la información financiera son: -
La relevancia, para cumplir los objetivos de sus usuarios, y
-
La fiabilidad para quienes utilizan dicha información.
La relevancia de la información económico-financiera, para el usuario que toma decisiones implica la necesidad de que solamente maneje aquella información que resulte necesaria para sus fines. Implica comprensibilidad, comparabilidad, oportunidad y a su vez que la información resulte completa. Por otro lado la fiabilidad representa la necesidad de que los datos que se manejan no se encuentren sesgados, toda vez que la implantación práctica del principio reconoce la naturaleza aproximada de ciertas mediciones contables y la posible aparición de componentes subjetivos en las soluciones que tienen que encontrar y decidir los expertos. Por consiguiente denotaría confianza por parte de los usuarios sobre la razonabilidad de las soluciones por las que se opta, por ejemplo cuando haya que seleccionar y aplicar diferentes políticas contables; en una filosofía global que nos conduce a la imagen fiel. Aunque luego se expone específicamente al ámbito de la auditoría cabe recordar, citando el artículo 3.º del Reglamento de la Ley de auditoría, que "La auditoría de cuentas anuales consistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Empresa o Entidad auditada, así co-
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mo el resultado de sus operaciones, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados". Queda claro que cualquier principio contable, en este caso el de importancia relativa, es de obligado cumplimiento y debe ser el mismo para el profesional encargado de llevar los registros contables y tomar las decisiones, a partir de la información económico-financiera suministrada por los estados contables obligatorios, y para el auditor que revisa y emite una opinión sobre los mismos. En cualquier caso este principio de importancia relativa se deberá decidir y aplicar atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, por parte del empresario individual o los administradores, no siendo posible establecer un punto de corte a partir del cual la información pueda considerarse material de forma general. Aunque puede apreciarse el coste de elaboración de información más precisa y la mayor utilidad que pueda proporcionar a los usuarios de las cuentas anuales en su toma de decisiones económicas. El Plan del 90 buscaba suministrar información a propietarios y acreedores, con el fin de controlar y proteger el patrimonio, rindiendo cuentas. Por su parte el nuevo Plan va dirigido principalmente a proteger el mercado, los inversores y analistas, con la intención de evaluar la situación presente y futura de la empresa. Busca la claridad de la información contable sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, de la contabilidad y de las finanzas empresariales de los usuarios de las cuentas anuales. Conviene recordar el seguimiento de los pronunciamientos internacionales derivados de la directa aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por Europa en las cuentas anuales consolidadas de los grupos ad-
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P RINCIPIOS CONTABLES mitidos a cotización. Aunque no es extensible a las cuentas anuales individuales, deben ir en sintonía con estas NIC/ NIIF, y por consiguiente constituyen un referente en aquellos aspectos sustanciales que dichos Reglamentos regulan con carácter obligatorio. Aparece el referente de la materialidad, incluso con una definición, dentro de unas consideraciones generales.
2. La importancia relativa en las Normas Internacionales de Contabilidad En concreto se van a exponer las ideas sobre este concepto en la Norma Internacional de Contabilidad 1 "Presentación de estados financieros". Las consideraciones generales sobre importancia relativa y agrupación de datos son las siguientes: -
-
-
La materialidad (o importancia relativa) y la consiguiente presentación tiene en cuenta si su omisión pudiera tener influencia en las decisiones económicas que toman como referente los estados financieros, sea en el cuerpo principal o en las notas a los mismos. La importancia relativa, en función de las circunstancias, depende como factores más significativos de la naturaleza de la partida y su importe (o una combinación de ambas). Cada partida que posea la suficiente importancia relativa debe ser presentada por separado en los estados financieros. Las partidas de gran importe que difieren en su naturaleza o su función son objeto de presentación por separado. Si una partida concreta no resulta significativa individualmente, se agregará con otras partidas de similar naturaleza o función. Por ejemplo, en el caso de los activos, los ele-
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mentos individuales que tengan la misma naturaleza y función se suelen agregar, incluso si los importes individuales son elevados. -
No es necesario cumplir lo preceptuado en las Normas Internacionales de Información Financiera sobre presentación, si la información correspondiente resulta poco significativa.
3. La norma técnica de auditoría sobre el concepto de "importancia relativa" La norma publicada por Resolución del ICAC de 14 de junio de 1999 (BOICAC nº 38) es de aplicación obligatoria desde julio de 1999. Se exponen los aspectos más relevantes, en el contexto del nuevo marco contable normativo. Se puede desglosar el objeto de esta norma en cuatro apartados o reglas fundamentales: -
El concepto de importancia relativa es inherente al trabajo del auditor, por tanto deberá tenerlo en cuenta en todas las etapas del trabajo de auditoría, es decir, desde la planificación, pasando por los procedimientos, hasta la emisión del informe.
-
Esta norma establece unas bases que ayudan al auditor a planificar y evaluar el efecto que sobre su informe pueden tener las incidencias, que en su caso, resulten de sus comprobaciones.
-
La norma no pretende sustituir el juicio profesional del auditor en cada caso concreto, partiendo de la base de que no existen criterios rígidos y objetivos que permitan definir con carácter general que es o no significativo, o muy significativo.
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Se establecen unos parámetros que pueden servir de guía y sólo a título
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P RINCIPIOS DE MALKIEL orientativo para la evaluación de la importancia relativa en la emisión del informe de auditoría. LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA
hasta el vencimiento y los cambios en el precio de la renta fija, está en función del cupón, del plazo hasta el vencimiento y de los niveles de los rendimientos hasta el vencimiento.
Véase también: "Cuentas anuales"; "Evidencia en auditoría"; "Imagen fiel"; "Marco conceptual (contabilidad)"; "Normas técnicas de auditoría"; "Planificación del trabajo de auditoría"; "Procedimientos de trabajo en auditoría"; "Programa de auditoría"; "Reconocimiento de partidas contables"; "Riesgo de auditoría"; "Valor actual"; "Valor contable"; "Valor en uso"; "Valor neto realizable" y "Valor razonable".
Los Principios de Malkiel son fundamentales a la hora de entender el funcionamiento de las obligaciones y bonos. Además, dichos teoremas son la referencia en toda la literatura financiera relativa a renta fija, apareciendo en todos los manuales que hacen referencia a estos títulos.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
II.
Véase: "Sociedad cooperativa".
PRINCIPIOS DE MALKIEL Malkiels theorems / Malkiels bond pricing theorems I. CONCEPTO • II. LOS PRINCIPIOS DE MALKIEL 1. Primer teorema 2. Segundo teorema 3. Tercer teorema 4. Cuarto teorema 5. Quinto teorema
I.
CONCEPTO
Los Principios de Malkiel o los Teoremas de Malkiel, fueron desarrollados por el Economista Burton E. Malkiel en el artículo "Expectations, Bond Prices and the Term Structure of Interest Rates" publicado en 1962 en The Quarterly Journal of Economics (LXXVI, pág. 197-218). En este artículo, Malkiel, describe las relaciones entre el rendimiento de la renta fija hasta su vencimiento y el precio de mercado, enunciando cinco principios que mostraban dicha relación. En estos teoremas, se establece que la relación entre las variaciones en los rendimientos
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LOS PRINCIPIOS DE MALKIEL
1. Primer teorema Los precios y los rendimientos de los bonos varían en sentido inverso. El precio de un bono varía en sentido contrario a los tipos de interés. Es decir, si los tipos de interés suben, el precio del bono descenderá; mientras que si los tipos de interés bajan, el precio del bono subirá. La lógica de esta relación, se deriva del valor intrínseco o teórico del bono, en el cual se descuentan los rendimientos del bono (cupones y reembolso del principal) a la tasa de descuento o rentabilidad exigida. Esta tasa, es al fin y al cabo, un tipo de interés. De esta manera, al descontar los rendimientos, los aumentos en los tipos de interés provocarán bajadas en el valor intrínseco, mientras que las bajadas en los tipos provocarán subidas en el valor intrínseco o teórico. De la misma manera, el precio de los bonos y el rendimiento hasta el vencimiento, en términos de Tasa Interna de Retorno (TIR), varía también de forma inversa: las subidas en el precio propicia un descenso en la TIR, mientras que las bajadas implican un incrementa en la TIR. Por ejemplo, si un bono se emite al 10 por ciento de rendimiento, y al cabo
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P RINCIPIOS DE MALKIEL del tiempo, la rentabilidad exigida en el mercado, desciende al 8 de rendimiento, el tipo de interés, al cual se descuentan los rendimientos, descenderá, provocando un aumento en el valor intrínseco. O también, si el bono se ha emitido al 10 por ciento y la rentabilidad exigida en el mercado para bonos del mismo tipo y plazo y similar riesgo desciende al 8 por ciento, los inversores considerarán como muy buena la opción de invertir en un bono que da un 2 por ciento más de rendimiento que el mercado, por lo que su decisión de inversión será comprar. Al comprar el título, la demanda aumentará. Al aumentar la demanda, aumentará el precio, y, por tanto, también el rendimiento. El rendimiento hasta el vencimiento, si el mercado es eficiente, se ajustará al rendimiento que está pagando el mercado: el 8 por ciento. En sentido contrario, si el bono se emite al 10 por ciento de rendimiento, y al cabo del tiempo, la rentabilidad exigida para títulos del mismo tipo y plazo y similar riesgo aumenta al 12 por ciento, el comportamiento será el opuesto. El aumento de la tasa de descuento provocará una bajada del valor teórico. O también, al aumentar la rentabilidad que el mercado paga por ese tipo de bonos, los inversores descartarán esa inversión, y su decisión, será justo la contraria: vender. Al vender, aumentará la oferta. Al aumentar la oferta, disminuirá el precio. Al disminuir el precio, aumentará el rendimiento. Si el mercado fuese eficiente, el rendimiento del bono hasta el vencimiento se ajustará al mercado: al 12 por ciento. Esta variación en el precio, derivada del cambio en los tipos de interés, provoca el denominado "Riesgo de Tipo de Interés". El Riesgo de Tipo de interés es aquel riesgo que se produce en los precios de la renta fija (obligaciones y bonos), como
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consecuencia de la variación en el tipo de interés. O también, la posibilidad de pérdidas en el título debido a cambios en el tipo de interés. De hecho, tal y como hemos comentado, las subidas en los tipos de interés, provocarán caídas en el precio de los bonos (afectarán negativamente a los poseedores de renta fija ya emitida, ya que verán mermados el valor del bono en caso de venta anterior a la amortización del título). Sin embargo, las bajadas en los tipos de interés, provocarán subidas en los precios de la renta fija ya emitida: afectará positivamente a los poseedores de títulos ya emitidos, ya que el valor de éstos subirá.
2. Segundo teorema Los bonos a largo plazo tienen más Riesgo de Tipo de Interés que los bonos a corto plazo. Al ser mayor la duración, los títulos estarán más expuestos a la variación en el tipo de interés, y la volatilidad será por tanto, mayor. De hecho, si contásemos con dos emisiones de renta fija idénticas en todos sus elementos (cupones, valor nominal, valor de reembolso o amortización) excepto en la duración, el título que tenga un mayor plazo de amortización será la que experimente una mayor variación en el precio y, por tanto, en su rendimiento hasta el vencimiento.
3. Tercer teorema La sensibilidad de un título de renta fija a los cambios en los tipos de interés aumenta a una tasa decreciente a medida que el vencimiento aumenta. La sensibilidad de los precios (volatilidad en el precio de los bonos) aumenta con al vencimiento a una tasa decreciente. En otras palabras, ante una variación en la rentabilidad exigida para las obligaciones y bonos, la variación en el precio de los títulos aumentará a un porcentaje
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P RINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ... cada vez menor, a medida que crezca el plazo de vencimiento de los títulos.
4. Cuarto teorema El movimiento de los precios resultante de iguales incrementos o decrementos en el rendimiento, en términos absolutos, no es simétrico. Un decremento en el rendimiento afecta más al precio de los bonos que un incremento en el rendimiento de la misma cuantía. En otras palabras, cuando el rendimiento del bono baja, el incremento en el precio es mayor que la bajada que se produce en el mismo ante la misma incremento en el rendimiento (en términos absolutos) del título. Es decir, el incremento en los rendimientos provoca una variación menor que la provocada en sentido inverso por el decremento en el rendimiento, del mismo porcentaje. De este comportamiento, se deduce que en la renta fija existe asimetría en los cambios de los precios derivados de la variación de la rentabilidad.
5. Quinto teorema Los títulos de renta fija con cupones más altos tienen menos Riesgo de Tipo de Interés. Los bonos con menores cupones tienen una mayor variación ante un cambio dado en el rendimiento (tasa de interés), es decir, ante una misma variación en los tipos, los títulos con menor cupón experimentan un mayor cambio relativo de precio.
FRANCISCO JAVIER DEL ARCO JUAN
Véase también: "Bono"; "Mercado eficiente"; "Renta fija"; "Riesgo de un título"; "Tasa Interna de Retorno o Rentabilidad (TIR)" y "Valor intrínseco".
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PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA Social and economic policy governing principles I. IDEAS GENERALES • II. CARACTERÍSTICAS • III. VALOR JURÍDICO • IV. REGULACIÓN 1. Protección de la familia 2. Principios sociolaborales 3. Protección de la salud, derecho al ocio, deporte y educación física 4. Principios medioambientales 5. Protección del patrimonio histórico y artístico 6. Vivienda 7. Juventud, personas con minusvalía y tercera edad 8. Consumidores y usuarios
I.
IDEAS GENERALES
Consecuencia de la cláusula de Estado Social de Derecho recogida en el artículo 1.1 de la Constitución, el Capítulo III del Título I regula un conjunto variado de derechos y principios denominados Principios Rectores de la Política Social y Económica, diferentes en todo caso de los derechos y libertades económicas deducibles de la Sección Segunda del capítulo II del Título I de la Constitución así como de los preceptos de los que se deduce el llamado "modelo económico de la Constitución" (cf Título VII). Como señalan De Esteban y González-Trevijano, el Estado Social es una superación del modelo de Estado liberal basada en una concepción individualista y abstencionista. Por medio de la cláusula de Estado Social se pretende garantizar un mínimo de bienestar y de calidad de vida así como superar desigualdades sociales y económicas. De esta manera el artículo 1.1 de la Constitución debe ponerse en relación con el artículo 9.2 en cuanto que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
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P RINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ... que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Ambos autores citan a García Pelayo que sintetiza la faceta social del Estado atendiendo en cuanto que debe asegurar las necesidades mínimas de los ciudadanos y, en concreto, necesidades de índole socieconómica máxime si la propia sociedad no puede garantizarlas por sí mismas. Así como atender a los grupos de población más desprotegidos (infancia, desempleados, tercera edad, etc). Por otra parte estos Principios se encuentran recogidos no sólo en el Derecho Constitucional comparado, sino en instrumentos internacionales suscritos por España como es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Carta Social Europea de 1961, el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a lo que hay que añadir el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, que modifica los Tratados de la Unión Europea y la Comunidad Europea ahora en vigor, pero no los sustituye. A su vez la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía bajo lo que denominan derechos estatutarios, recogen y concretan los principios reconocidos en la Constitución.
II.
CARACTERÍSTICAS
Siguiendo a De Esteban y GonzálezTrevijano, son características de estos principios su contenido marcadamente
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socieconómico, constituyen un mandato de actuación positiva y promocional dirigido a los poderes públicos, predomina su faceta institucional u objetiva, no tienen carácter homogéneo y sí carácter programático, dependiendo su eficacia vinculante de lo que prevean las normas de desarrollo.
III.
VALOR JURÍDICO
La relevancia jurídica de estos principios y, más en concreto, su ejercicio ante los tribunales, se regula en el artículo 53 de la Constitución. Así frente a la intensidad prevista para la protección de los derechos y libertades fundamentales (cf. Artículo 53 1 y 2) el párrafo 3 señala que "el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen", de ahí que haya que estar a las distintas leyes que regulan aspectos recogidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución. En cuanto a los llamados "Derechos estatutarios", los Estatutos catalán y andaluz, aparte de preverse la vinculación de los poderes públicos a los mismos (vgr artículo 37 del Estatuto catalán) prevén su tutela por el Consejo de Garantías Estatutarias y los actos que los vulneren serán objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, si bien en el caso andaluz (artículo 40) si régimen de protección es semejante al del artículo 53 de la Constitución.
IV.
REGULACIÓN
1. Protección de la familia El artículo 39.1 manda a los poderes públicos asegurar la protección social,
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P RINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ... económica y jurídica de la familia. Este mandato se dirige, en especial en el párrafo 2, a la protección la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad, todo lo cual se plasmó en su momento en reformas del Código Civil, por ejemplo la Ley 11/1981, de 13 de mayo. A su vez ordena (párrafo 3) que los padres presten asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda lo que se concreta en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor. Finalmente en el párrafo 4 señala que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 y en vigor desde el 5 de enero de 1991.
2. Principios sociolaborales
públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados". En esta línea el artículo 42 ordena al Estado que vele: "especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno". Dentro de este ámbito, prevé el artículo 41 que: "los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres". Por último el artículo 52 se refiere a la previsión de organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios exigiendo que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.
3. Protección de la salud, derecho al ocio, deporte y educación física
El artículo 40 regula como principios rectores mandatos de especial relevancia social y alcance económico en cuanto que: "1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo", precepto que debe relacionarse con el artículo 128.1, 130, 131 así como concreciones del principio de igualdad (cf. Artículo 138.1)
El artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud. Evidentemente no hay un "derecho a la salud", sino que hay un derecho a que los poderes públicos establezcan un sistema de prestación de protección de la salud lo que se concreta con un sistema sanitario tal y como se ha desarrollado, por ejemplo, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
También en el ámbito sociolaboral se prevé en el párrafo 2 que: "los poderes
En esta línea el párrafo 2 señala que "compete a los poderes públicos organi-
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P RINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ... zar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios", a lo que hay que añadir que por ley se establecerán los derechos y deberes de todos al respecto y concluye ordenando a los poderes públicos el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte y que faciliten la adecuada utilización del ocio. Por su parte el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que se establecen por ley. Además y excediendo de lo que son Principios Rectores y ya más como derechos ligados bien sea a la condición de consumidor y usuario de los servicios de salud y a la libertad y autonomía de la persona, como concreciones de este derecho prevé que los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto de sus preferencias en lo que concierne a la elección de médico o médica y de centro sanitario, en los términos y las condiciones que establecen las leyes. Se reconoce el derecho a ser informado sobre los servicios a que pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso; sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a la historia clínica propia, y a la confidencialidad de los datos relativos a la salud propia, en los términos que se establecen por ley. Un desarrollo de estos principios rectores se recoge en el artículo 22 del Estatuto de Andalucía. Por último, el artículo 44 ordena a los poderes públicos promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho así como promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
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4. Principios medioambientales Especial relevancia tiene la tutela del medioambiente como principio rector. El artículo 45 declara que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo", lo que se concreta en el párrafo 2 según el que: "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva", todo lo cual se ha plasmado en la normativa tanto estatal como autonómica variada, no sólo sectorial (protección dominio público costero, hidráulico, residuos, espacios naturales, montes, etc.) sino estrictamente medioambiental (vgr. Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental). Por otra parte, el párrafo 3 señala que "para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado", lo que se concreta en esa regulación sectorial mediante un cuadro de sanciones, así como del régimen de responsabilidad por daños medioambientales y de la regulación de los delitos medioambientales y contra la ordenación del territorio en el vigente Código Penal El Estatuto de Cataluña (artículo 27) regula el derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad y tienen el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro. Completa esa regulación con el derecho
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P RINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ... a la protección ante las distintas formas de contaminación y el derecho al acceso a la información medioambiental de que dispongan los poderes públicos. El derecho de información sólo puede ser limitado por motivos de orden público justificados, en los términos que establecen las leyes. Como normas generales tiene especial importancia la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental que transpone al ordenamiento español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 así como la Ley 27/2006, de 18 de julio, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente e incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE
5. Protección del patrimonio histórico y artístico El artículo 46 prevé garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Al respecto hay que hacer referencia a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
6. Vivienda El artículo 47 establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Añade que la comunidad participará en las plusvalías
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que genere la acción urbanística de los entes públicos. Este principio rector es recogido en el artículo 26 del Estatuto de Cataluña previendo que las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.
7. Juventud, personas con minusvalía y tercera edad Se regulan estos principios rectores en los artículos 48, 49 y 50 de la Constitución y hacen referencia a la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. En segundo lugar a que los poderes públicos deben realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Al respecto hay que citar la Ley 13/1982 de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos. Por último y respecto de la tercera edad los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (artículo 50)
8. Consumidores y usuarios En esta materia el artículo 51 encomienda a los poderes públicos la garantía
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P RIVATE EQUITY de la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. En la actualidad regula esta materia con carácter general la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario, texto refundido junto con otras leyes complementarias sobre la materia y que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de disposiciones específicas en cuanto a su defensas procesal (cf. Artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Se añade, además, que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca y por último que en el marco de las anteriores disposiciones, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. JOSÉ LUÍS REQUERO IBÁÑEZ
PRIVATE EQUITY I. CONCEPTO • II. VENTAJAS E INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El private equity (o capital riesgo como también se conoce en castellano) se puede definir como la inversión en títulos a través de un proceso negociado. La mayoría de las inversiones del capital riesgo son en acciones de empresas no cotizadas. La inversión en private equity es normalmente una estrategia activa de inversión en la que se incluyen transformaciones en la compañía, tratando de aportar valor añadido.
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El capital riesgo requiere de habilidades muy específicas y diferentes para cada tipo de inversión. A diferencia de los hedge funds, la inversión en private equity suele tener un alto grado de iliquidez, unido a unas valoraciones con menor grado de transparencia, ya que la mayoría de las empresas en las que invierten los fondos de capital riesgo no están cotizadas. El private equity realiza la compra y venta de acciones de empresas mediante un proceso de negociación, lo que confiere una significativa diferencia con los fondos tradicionales de renta variable, los cuales compran y venden acciones cotizadas sin un proceso de negociación (compran y venden a través de los mercados bursátiles). En la negociación para comprar una participación en una compañía, no sólo se discute el precio de compra, sino que existen otros muchos aspectos tales como la forma de pago, el tipo de acción (ordinarias, convertibles, preferentes...), opciones de compra para poder tener una participación mayoritaria (51%), y en general, multitud de cláusulas que el comprador exige que se estipulen de modo que el equipo gestor de la compañía dirija la misma de una determinada manera. Cuando un fondo de private equity toma una participación en una compañía no cotizada, su objetivo es vender dicha participación con fuertes plusvalías, en este sentido es clave planificar la salida de la compañía, de hecho, se dice habitualmente que el negocio del private equity está en la venta. La salida de la compañía puede ser básicamente por tres medios. El primero es sacar a la compañía a bolsa, momento en el cual el private equity suele deshacerse de su participación. La segunda es
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P RIVATE EQUITY vender la participación a otro fondo de capital y riesgo. Por último, es posible organizar una operación de venta; los grupos interesados en comprar la participación en la compañía pueden ser muy variados: los directivos, un grupo inversor, otra empresa del sector o un proveedor.
A pesar de la iliquidez del capital riesgo su crecimiento durante los últimos lustros ha sido muy elevado, motivado en gran medida porque el private equity ha sido uno de los tipos de inversión más rentables.
Al igual que en los hedge funds, no existe una clasificación universalmente aceptada del capital riesgo. La EVCA (European Private Equity & Venture Capi-
tal) ha propuesto dos clasificaciones atendiendo al tipo de transacción y a la madurez de la compañía.
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P RIVATE EQUITY
II.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
Las razones de por qué invertir en private equity son varias. En primer lugar, el capital riesgo ha obtenido unos magníficos resultados en términos en el pasado. La rentabilidad de los fondos de capital riesgo ha sido superior a las de los índices bursátiles. En segundo lugar, los fondos de capital riesgo están orientados a obtener retornos absolutos, independientemente del comportamiento general de los mercados de valores. Esto es especialmente relevante, ya que buena parte de la gestión tradicional en renta variable tiene un comportamiento muy estrechamente ligado a lo que hacen los índices de renta variable. En tercer lugar, el capital riesgo puede ayudar a diversificar las carteras de activos tradicionales (renta variable y renta fija). Aunque el private equity tiene una cierta correlación con el comportamiento de la renta variable, son muchos los estudios que muestran que añadir capital riesgo a una cartera mixta de bonos y acciones puede reducir la volatilidad de la misma y mejorar el perfil de riesgo. En cuarto lugar hay que destacar que la mayoría del PIB europeo es generado por empresas no cotizadas, luego el horizonte de inversión del capital riesgo es mucho mayor que el de los fondos que comprar acciones de empresas cotizadas.
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En quinto lugar el capital riesgo puede dar exposición a compañías más pequeñas que las que normalmente son compradas en los mercados bursátiles. En sexto lugar el capital riesgo da acceso a información interna de las empresas. Cuando se invierte en capital riesgo, los gestores dan gran información sobre la compañía. Dicha información, en un mercado organizado como los mercados bursátiles, podría ser considerada como información privilegiada. En séptimo lugar, el capital riesgo tiene una dimensión ética ya que fomenta la actividad empresarial y la innovación. El private equity sostiene a los empresarios por medio de aportaciones de capital. En octavo lugar, el capital riesgo tiene una alta influencia sobre la dirección de la compañía y sobre la implementación de estrategias. Los gestores de fondos de capital riesgo buscan normalmente una participación activa en la dirección estratégica de la compañía. Por ejemplo, puede ayudar a establecer un plan de negocio, seleccionar a los altos ejecutivos de la empresa, presentar a potenciales clientes o fijar una estrategia que implique una fusión o adquisición. Por último, el capital riesgo puede ayudar a hacer un uso eficiente del apalancamiento, especialmente en el caso de los buy-outs. En muchas ocasiones, el
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P RIVATIZACIÓN capital riesgo hace que la deuda de la compañía esté mejor organizada, tanto en tipos (deuda senior, deuda mezzanine...), como en plazos, lo que ayuda a mejorar la rentabilidad de los fondos propios de la empresa.
A continuación se muestra un cuadro con las razones para invertir en capital riesgo, anteriormente explicadas.
RAZONES PARA INVERTIR EN CAPITAL RIESGO 1. Buenos rendimientos a largo plazo. 2. Retorno absoluto. 3. Diversificación de carteras. 4. La mayoría del PIB europeo es generado por empresas no cotizadas. 5. Exposición a pequeñas compañías. 6. Acceso a información interna. 7. Posibilidad de sostener a los empresarios. 8. Influencia sobre la dirección y sobre la implementación de estrategias. 9. Uso eficiente del apalancamiento. Fuente: Elaboración propia y EVCA.
Como se ha visto, existen muchas razones para invertir en capital riesgo, no obstante, también hay tres aspectos por los cuales el private equity puede no ser una buena inversión en determinados momentos o para algunos inversores. En primer lugar la inversión en capital riesgo necesariamente tiene que tener un horizonte de inversión a largo plazo. Las inversiones en capital riesgo gozan de una baja liquidez. En segundo lugar, invertir en capital riesgo requiere muchos recursos, especialmente si se compara con la inversión en acciones cotizadas, donde seguir a un índice de referencia es bastante sencillo. Por último, los gestores de fondos de capital riesgo gozan de una gran libertad para elegir donde invertir. El gestor, por tanto, tiene un grado mayor de discrecionalidad que en los fondos tradicionales de renta fija o renta variable. RAFAEL HURTADO COLL
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Véase también: "Capital riesgo" y "Gestión alternativa".
PRIVATE INFORMATION Véase: "Teoría del mercado eficiente".
PRIVATIZACIÓN Privatization I. CONCEPTO • II. PRIVATIZACIÓN DE BIENES Y DE SERVICIOS • III. OBJETIVOS DE LAS MEDIDAS PRIVATIZADORAS 1. Factores políticos 2. Factores económicos 3. Factores financieros • IV. MÉTODOS DE PRIVATIZACIÓN 1. La desregulación o liberalización del sistema económico 2. La transferencia de propiedad de activos 3. La contratación de la gestión privada de un servicio público o contracting out • V. EL PROCESO PRIVATIZADOR
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P RIVATIZACIÓN I.
CONCEPTO
La privatización es la concesión que el sector público hace al sector privado de la facultad de realizar una actividad anteriormente reservada a aquél. Por consiguiente, la privatización es el traspaso de la gestión y/o de la propiedad parcial o total de un bien público al sector privado con el objetivo primordial de mejorar la asignación de recursos. Además desde un punto de vista funcional y estratégico, con la privatización se intenta lograr que se actúe fuera de la influencia de los procedimientos públicos, de la burocracia, de la Administración y de la tutela del presupuesto. Definido de esta forma, el término privatización no sólo supone en la práctica traspasar a la economía privada parte del patrimonio público (mediante la enajenación de activos o empresas), sino que también se le otorga al sector privado la capacidad de convertirse en oferente o proveedor de ciertos servicios públicos. Por ello, como expuso Yarrow (1986), la frecuente identificación de la política de privatización con la enajenación de activos es engañosa por dos razones. Primera, porque efectivamente hay casos en los que no se produce una enajenación de activos sino, por ejemplo, una concesión de explotación de instalaciones públicas (como los astilleros) o de monopolios legales mantenidos con fondos públicos (como la televisión). Y segunda, porque, incluso a pesar de la enajenación de activos, los efectos más importantes de la privatización se dan por los cambios efectuados en materia de regulación (por ejemplo, la creación en Reino Unido de un organismo regulador de las telecomunicaciones denominado OFTEL).
II.
PRIVATIZACIÓN DE BIENES Y DE SERVICIOS
Si atendemos a la finalidad perseguida o al objeto de la medida privatizadora,
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podemos distinguir entre la privatización de bienes y la privatización de servicios públicos, dado que las consecuencias institucionales son muy diferentes si la privatización va dirigida a un bien o a un servicio público. En primer lugar, la privatización de bienes o de capital público supone la transferencia de la propiedad de un activo público al sector privado. Es el fenómeno contrario a la nacionalización; es decir, estaríamos ante un proceso de "desnacionalización", puesto que trae consigo un cambio de titularidad jurídica. Incluye las decisiones de venta de participaciones en empresas, que exceden las necesidades de control, la venta de activos no necesarios y de actividades secundarias de las empresas, ventas de empresas consideradas no estratégicas para el sector público, etc. Esta transferencia de propiedad se justifica por la creencia de que va a reducir las pérdidas del sector público y la ineficiencia económica, al imponer el mercado una disciplina que obliga a las distintas empresas que operan en él a ser eficientes. Sin embargo, dicha transferencia de propiedad se puede hacer de dos formas: de una manera silenciosa y vergonzante, cuando dicho proceso se realiza sin publicidad como si fuera algo que no se desea o que no se quiere dar a conocer, y que se denomina "redimensionamiento" (emisión de obligaciones convertibles, venta de paquetes de acciones de empresas públicas en Bolsa, etc.); o, por el contrario, mediante una estrategia global y abierta de venta de propiedades y empresas del sector público al sector privado de la economía. En segundo lugar, la privatización de servicios públicos se trata de otra alternativa a la estrategia privatizadora, que intenta remediar de alguna forma la crisis del Estado de Bienestar, al desmontar una parte importante de su estructura
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P RIVATIZACIÓN permitiendo que algunos servicios públicos sean ofertados por el sector privado.
III.
Se vuelve a buscar de nuevo una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, puesto que se parte de la idea de que el mercado es capaz de medir y responder a las preferencias individuales de una forma más efectiva y precisa que el proceso político.
La privatización de una empresa se puede llevar a cabo de muy diversas formas dependiendo del país, de su estructura económica o de su contexto político. Asimismo, los objetivos que persigue cada proceso privatizador serán diferentes dependiendo del país que lo acometa.
La privatización de servicios públicos es más compleja que la de los bienes o capital público porque supone una reorganización de las funciones y responsabilidades que tienen los entes públicos en cada servicio. Dentro de ella podemos diferenciar a su vez: a) la gestión privada de un servicio público (subcontratación) que consiste en transferir a manos privadas la prestación o gestión de un servicio público. También denominada "contracting out", que es la forma más extendida en Estados Unidos; y b) la desregulación o eliminación de trabas que impiden o dificultan la competencia en determinados sectores. Respecto a la subcontratación es necesario señalar que hay diversas formas de llevarla a la práctica, dependiendo de si el Estado quiere conservar parte de la responsabilidad de este servicio o si quiere hacer un traspaso total de la gestión del servicio al sector privado. En el primer caso, estaríamos ante la denominada privatización organizativa donde la entidad pública sigue sintiéndose responsable del cumplimiento de la tarea y de cómo se cumple, pero no la realiza ella misma sino la empresa privada. Y en el segundo caso, estaríamos ante la denominada privatización funcional que supone un traspaso al sector privado de la responsabilidad y realización del servicio, de forma que el sector público sólo se siente responsable subsidiariamente.
En los países industrializados, caracterizados por una economía de mercado, el proceso de privatización tiene como principal objetivo reducir los monopolios estatales y mejorar la prestación de servicios, fomentando la competitividad. En los países de Europa del Este, el proceso de privatización se presenta como una necesidad dentro del proceso político hacia la democracia en el que están inmersos. Asistimos, en estos países del Este, a una gran oleada de ventas de grandes empresas públicas a compañías extranjeras, en su afán de introducirse en nuevos mercados. Por último, en los países en vías de desarrollo, la privatización tiene como principal objetivo aliviar el presupuesto del Estado, aunque también se pretende mejorar la eficiencia y la gestión de determinadas empresas de servicios públicos. En muchos casos, organismos como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional ejercen una fuerte presión sobre los países en vías de desarrollo para que lleven a cabo estas privatizaciones, exponiendo como principal motivo el gran endeudamiento de las empresas públicas que condicionan el problema de la deuda externa de estos países.
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OBJETIVOS DE LAS MEDIDAS PRIVATIZADORAS
Al tratar de ahondar sobre los factores que han incitado las privatizaciones europeas, en general, debemos diferenciar, por un lado, las motivaciones privatizadoras, es decir, los argumentos en los que se han basado los procesos de priva-
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P RIVATIZACIÓN tización y, por otro lado, los condicionamientos, tanto económicos como políticos, que han determinado el carácter y la amplitud de dichos procesos en cada país. La política económica británica, como pionera de los programas de privatización (que datan de la vuelta al gobierno del partido conservador en 1979) nunca definió en una lista aquellos objetivos, diferenciándolos por orden de preferencia, que indujeron al gobierno a llevar a cabo las distintas privatizaciones. Sin embargo, parece que las mismas respondieron desde sus inicios a un conjunto de motivaciones (Yarrow, Rees, Heald y Steel) que hoy día conforman un esquema convertido ya en un clásico y que bien puede resumirse en: a) mejorar la eficiencia económica para incrementar la competencia y facilitar el acceso de las empresas al mercado de capitales; b) afianzar la libertad económica a través de la reducción de la intervención del gobierno en el mercado; c) aligerar el presupuesto reduciendo así la necesidad de financiación del sector público; d) socavar el poder de lo sindicatos al tiempo que se alienta la participación de los trabajadores en la propiedad de sus empresas; y e) redistribuir la renta y la riqueza. Aunque este esquema sintetiza bastante bien las diferentes motivaciones que persiguieron los procesos privatizadores, desde hace años la extensión del fenómeno privatizador al resto de los países europeos hace necesario que dicho catálogo de objetivos se complete hasta poderlos agrupar en tres grandes bloques: los políticos, los económicos y los financieros.
1. Factores políticos Después de la Segunda Guerra Mundial y, sobre todo, en la década de los sesenta y de los setenta, el sector público intervino de forma creciente en todas las
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economías nacionales. Sin embargo, la crisis de los años setenta mostró la debilidad de ciertas instituciones y operaciones del sector público en muchos países, lo que produjo una cierta insatisfacción respecto a la eficacia de la intervención pública, basada, principalmente, en la falta de rentabilidad de algunas compañías nacionalizadas y su correspondiente recurso a las arcas del país. Por ello, desde hace dos décadas, asistimos a una creciente reivindicación tanto de la iniciativa como de la propiedad privada, de manera que gobiernos y partidos de distinta ideología (incluidos los conservadores) incorporan la libertad económica y la eficiencia (fines últimos de la privatización) como parte importante de su estrategia global. Se trata en definitiva de limitar la acción estatal y proclamar el mercado libre, atendiendo a la filosofía de que el mejor gobierno es el menos dimensionado. Además, subyace la creencia de que la libertad de elección y preferencias del individuo será mejor y más ajustada que la derivada del proceso político, puesto que en las decisiones de producción de una empresa pública hay distintas motivaciones que las estrictamente económicas. También se desea construir lo que se ha denominado "capitalismo popular" o manifiesto capitalista o devolución republicana (en Francia), consistente en la ampliación de la base de la propiedad de la compañía distribuyéndose en manos del público incluidos los empleados. Asimismo, no debemos olvidar el interés partidista que se persigue con el proceso de privatización, pues todo gobierno, como partido político, siempre busca ganar votos, aprovechándose de los cambios en el comportamiento políti-
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P RIVATIZACIÓN co que dichos procesos pueden provocar.
2. Factores económicos A pesar de la importancia que tienen los demás factores, las privatizaciones están principalmente sustentadas en factores de tipo económico. La mejora de la eficiencia asignativa y organizativa junto con el aumento de la competencia son razones citadas con frecuencia como motivadoras del proceso privatizador. Un aspecto de importancia crucial a la hora de intentar mejorar la eficiencia es el entorno competitivo. Y ello porque la competencia afecta a la eficiencia de dos formas distintas: la primera, porque al eliminar los márgenes monopolísticos y poner los precios en línea con los costes, esa competencia directa en el mercado de producto aumenta la eficiencia en la asignación de los recursos. Y la segunda, porque al estimular la rivalidad entre empresas obligándoles a adoptar las mejores técnicas, la competencia aumenta la eficiencia en la producción. Por lo tanto, se ve cómo la eficiencia asignativa depende del nivel de competencia del mercado y no de la propiedad del capital; por lo que no parece muy descabellado afirmar que la empresa pública tiene una menor eficiencia asignativa que la privada, al estar aquélla protegida en muchos casos frente a la competencia. Quiere esto decir que para incrementar la eficiencia económica, la privatización debe reducir el poder monopolístico de algunas empresas públicas al tiempo que se aplican medidas liberalizadoras pues, como se ha puesto de manifiesto, no basta con transferir la propiedad del capital. En líneas generales y, en palabras de Francisco Mochón (1993), el grado de
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competencia y la efectividad de la política reguladora tienen una incidencia en el funcionamiento de la empresa mayor que la propiedad. El que la propiedad sea importante no significa que sea el único determinante, pues como mantienen Vickers y Yarrow (1991), la propiedad sea cual sea su naturaleza es inevitablemente imperfecta, por lo que cuando tras la privatización la empresa sigue estando sujeta a intervención gubernamental, podremos no alcanzar los efectos buscados con la privatización, por lo que su eficacia dependerá del conjunto de medidas de fomento de la competencia que lo acompañen. La privatización se concibe también como un medio para mejorar la eficiencia organizativa, relacionada con la baja utilización de los recursos. Se pretende que cambie la motivación de la dirección de la empresa hacia el logro del beneficio, y así incrementar el incentivo empresarial a reducir los costes y a establecer los precios de los bienes o servicios en línea con los costes. El origen de esta conducta puede radicar en la estructura de derechos de propiedad. La empresa pública no está sometida a las presiones de los propietarios (accionistas) de vender sus partes si la empresa no obtiene beneficios sino que, al estar a salvo de ventas, los directivos públicos no se ven incentivados a minimizar costes. Por ello, una posible privatización puede conllevar a una mejora en la estructura de costes de la empresa. Al mismo tiempo, en la medida en que se cree que la gestión privada es más eficiente que la pública, la privatización puede facilitar la adopción de políticas laborales más estrictas. En definitiva, la privatización puede ser utilizada como un instrumento para someter determinadas actividades a la disciplina del mercado, al imponer éste
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P RIVATIZACIÓN un rigor en la gestión que resulta más difícil de implantar en el sector público.
3. Factores financieros Un efecto muy importante de las privatizaciones es que permiten reducir las necesidades de financiación del sector público. Durante la década de los ochenta y noventa hemos asistido al incremento del déficit de las Administraciones Públicas en la práctica totalidad de las economías avanzadas debido al aumento de las transferencias corrientes y de capital a las empresas públicas, lo que, a su vez, ha traído consigo un crecimiento del endeudamiento público. Parece, pues, que ante las dificultades de reducir el déficit público vía recorte del gasto, la privatización de empresas públicas se presenta como una posible alternativa. Debemos tener presente que toda privatización es una transacción financiera que puede resultar pequeña si se trata de una empresa pública deficitaria (puesto que el valor de la empresa es menor), obteniendo realmente beneficios financieros en el largo plazo al desaparecer las subvenciones y las ayudas que se concedían a la empresa. Sin embargo, en general, las transacciones financieras suelen ser importantes aliviando casi inmediatamente las necesidades de caja de las Administraciones Públicas y el nivel de endeudamiento estatal. El beneficio que la privatización genera puede ser aún mayor, si se tiene en cuenta que la venta de una empresa pública es comparable con la venta de un activo, donde el precio de venta incorpora la capitalización del futuro flujo de beneficios esperados de la empresa. Imaginemos, por ejemplo, que tenemos una empresa de la que se espera obtener un flujo de dividendos "d" a perpe-
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tuidad, siendo "r" la tasa de descuento. En estas condiciones, privatizar la empresa sería como vender deuda pública a una renta "d", siempre y cuando se hubiera fijado el precio correcto para las acciones (a un precio p=d/r). Es necesario insistir en el precio correcto porque se sabe que es difícil valorar las acciones de un monopolio como por ejemplo, el de telecomunicaciones. Esta dificultad implica que la recaudación (si no se basa en el precio correcto), al menos en el largo plazo, puede ir en contra de la privatización. Sin embargo, puede darse el caso de que la privatización favorezca al objetivo recaudatorio porque ha conseguido mejorar la eficiencia. Así pues, si una empresa que se ha privatizado pasa de unos beneficios "d" a otros "D", la riqueza neta del Gobierno también aumenta (en (Dd)/r), siempre y cuando se haya fijado el precio correcto de las acciones De este análisis cabe deducir que si el precio de venta de las acciones tiende a estar subvalorado, el objetivo recaudatorio será inferior al alcanzado si el precio de las acciones es el correcto y si la privatización provoca mejoras en la eficiencia. Cabe destacar también que las privatizaciones han estimulado el desarrollo de los mercados de capitales al inducir un importante incremento en el número de inversores, así como un fuerte aumento de la capitalización de estos mercados.
IV.
MÉTODOS DE PRIVATIZACIÓN
En la privatización de empresas o servicios públicos no existe una única modalidad sino que, aunque las más usadas sean la venta y la subcontratación, la elección de una u otra variante se realiza según las características de actividad y mercado de la empresa y según los obje-
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P RIVATIZACIÓN tivos pretendidos por el gobierno con la privatización. Madsen Pirie, en 1985, señaló una veintena de opciones posibles a tener en cuenta si se quiere realizar un proceso de privatización. Sin embargo, dado la extensión de todas las variantes, a continuación se exponen las más representativas que son la desregulación o liberalización del sistema económico, la venta de activos y la subcontratación, por ser, en primer lugar, ampliamente aceptadas por todos los especialistas y, en segundo lugar, las más frecuentes en un proceso de privatización.
1. La desregulación o liberalización del sistema económico La desregulación (o "liberalización", de acuerdo con el nombre que ha recibido en el Reino Unido) desempeña un papel fundamental en la remoción de las barreras a la entrada en el mercado. Desregulación significa suprimir las normas que dirigen y controlan una actividad económica para posibilitar el funcionamiento de la libre competencia y, en consecuencia, la regulación de la actividad por el mercado. La desregulación, que en definitiva tiende a eliminar las trabas que impiden o dificultan la competencia, es una condición necesaria de todo proceso de privatización, sobre todo en aquellos países, como en España, donde la reglamentación de la economía reduce la eficiencia del aparato productivo y la capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos. De hecho, asistimos en la actualidad a una revisión de las características propias de los monopolios naturales en muchos sectores, principalmente de servicios, donde el cambio tecnológico ha hecho posible la provisión de sus productos en régimen de competencia. Es importante también señalar que si el mercado desregulado es competitivo, cabe esperar una mejora en materia de
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eficiencia en la asignación, aunque la competencia total no es esencial para lograr la deseada eficacia: simplemente el reto de la eficiencia puede bastar. Una posible explicación la podemos encontrar en la teoría de los "mercados atacables" o "contestable markets" (Baumol, Panzar y Willing (1982)) según la cual un monopolista actúa en un mercado competitivo cuando su comportamiento se aproxima al de una empresa competitiva. Ahora bien, esta situación sólo se da cuando no existen accesos a los mercados que limitan las barreras a la salida (o lo que lo mismo, cuando los costes ocultos son mínimos). Si esa condición se mantiene, y el monopolista actúa como si no estuviera en régimen de competencia, entonces podría darse la posibilidad de que otras empresas entrasen (lo que se ha denominado entradas "relámpago") en la industria buscando el beneficio monopolista. Ante esta posibilidad de que otras empresas entren en su industria, el monopolista actuará en consecuencia aproximando sus precios a los costes y sólo obtendrá los beneficios normales. La consecuencia de esta nueva teoría es que la remoción de las barreras artificiales a la entrada es un instrumento más útil que la reglamentación para limitar el monopolio natural. Sin embargo, los supuestos en los que se basa esta teoría son muy difíciles de cumplir en la práctica, por lo que no podemos confiar en la posibilidad de que un mercado pueda ser atacable para garantizar la eficiencia en la asignación. Por lo tanto, aunque la desregulación pueda traer por sí sola efectos beneficiosos sobre la economía, por ejemplo en términos de una mejora en la asignación de recursos, gran parte depende de si esa desregulación viene acompañada de ventas de activos. De no ser así, la empresa desregulada podría incurrir en pérdidas que el Estado tendría que cubrir a
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P RIVATIZACIÓN través de subvenciones, lo que podría reducir los estímulos para reducir costes.
2. La transferencia de propiedad de activos En la transferencia de la propiedad de los activos nacionalizados es conveniente diferenciar entre las distintas modalidades de venta de las empresas y entre los diferentes agentes implicados en dicha operación. En cuanto a las modalidades alternativas de venta de activos hay que señalar que, en determinadas actividades públicas, es posible que el Gobierno pueda vender la totalidad de la empresa como si de una unidad se tratase. Es un método especialmente indicado para actividades relativamente pequeñas que producen un bien o servicio concreto, mientras que no es recomendable para aquellas actividades afectadas por un alto grado de regulación o pérdidas y conflictos laborales, ya que esto hace que sean poco atractivas para los nuevos propietarios. Existe la convicción de que únicamente las actividades públicas que son rentables pueden ser objeto de venta, lo que excluye a aquellas que tienen pérdidas. Pero si bien es cierto que resulta más fácil vender aquellas esferas de producción más rentables, esto no implica que sean las únicas que pueden venderse. De hecho, en el sector privado estamos asistiendo cada semana a la compraventa de empresas poco rentables y eficientes por parte de personas físicas o jurídicas que creen que pueden ofrecer un servicio mejor, variado, responsable y eficiente a través de nuevas inversiones o con una mejor y más eficaz gerencia o administración. Lo mismo puede suceder en empresas del sector público. La experiencia británica es un buen ejemplo de ello, y nos muestra en su amplio proceso de privatizaciones que
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una actividad puede pasar de tener pérdidas a beneficios únicamente con cambios institucionales. La privatización de British Airways así lo demuestra, al presentar pérdidas durante los cinco años anteriores al anuncio de su privatización, y por convertirse en una empresa rentable durante el proceso de incorporación al mercado privado. Pero, hay ocasiones en las que no sería apropiado vender la totalidad de una empresa ni un bloque de ella, sino que es más factible vender una parte de la misma. Lo que realmente se pretende con este método es que el Gobierno siga manteniendo buena parte de la empresa (normalmente se queda con el 49 por ciento) y ofrezca el 51 por cien restante al público en general. Este método se emplea principalmente en aquellas empresas públicas que dadas sus características (pérdidas económicas continuas, prácticas laborales antieconómicas, baja calidad de los productos o servicios, etc.) no va a alcanzar un precio muy alto en subasta o concurso. Si el Gobierno vende una parte de una empresa de forma que quede sometida a la disciplina de las fuerzas del mercado, esta empresa puede que se vuelva más eficiente y rentable. Tras dicho cambio, la proporción que mantiene el Gobierno valdrá más, pudiendo ser vendida después a un mayor precio. Desde el punto de vista del Gobierno es un método muy efectivo para obtener dinero e incrementar los ingresos públicos, al tiempo que distribuye la propiedad y reduce la dimensión del sector público en la economía. El ejemplo más típico de este método es la privatización de la British Telecom en 1984, sin duda la mayor operación de venta de acciones de una empresa pública. Pero cuando no es posible vender la totalidad de una empresa pública o cuan-
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P RIVATIZACIÓN do parte de la actividad pública ha perdido su carácter estratégico, se puede recurrir a vender dicha actividad por bloques de forma independiente. Es un método factible para aquellas compañías públicas que en su totalidad no son atractivas para encontrar compradores, pero que sí les puede ser fácil en el caso de poder dividir la organización en bloques. La operación más comúnmente realizada para este fin es la creación de una nueva unidad económica separada, que puede llevarse a cabo mediante la previa segregación o desintegración de las unidades pertenecientes a una misma actividad. Por último, señalar que la transferencia de una empresa pública puede realizarse por medio de la venta de la empresa (cuando se vende la titularidad de la empresa pública a otra empresa privada) o mediante una venta pública de acciones (cuando el Estado transfiere las acciones de la empresa pública). De los dos casos el más frecuente quizás sea la venta total, parcial o por bloques de la empresa. Sin embargo, cada día asistimos más a la transferencia de empresas a través de la venta de sus acciones (denominada OPV, oferta pública de venta), las cuales representan partes alícuotas del capital social de la empresa. En todo proceso de privatización de una empresa, sea cual sea la modalidad elegida, es importante conocer quiénes son los posibles compradores, de forma que al saber su naturaleza procedamos a la venta de la empresa conociendo los riesgos y las ventajas que se pueden derivar del proceso privatizador. Los adquirentes más importantes en las privatizaciones de empresas públicas son el personal de la empresa, el accionariado popular y la participación extranjera. Por un lado, en cuanto al personal de la empresa se puede señalar que, sin du-
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da alguna, el transferir la empresa a los propios trabajadores puede ser la forma ideal de mejorar, no sólo la productividad de la empresa, sino su rentabilidad y eficacia. Sin embargo, hay que concretar si todos los empleados pueden tener derecho a participar en la adquisición de la empresa o sólo aquellos que cumplan ciertos requisitos relativos a la antigüedad en la misma. Además, hay que concretar el método de acceso del empleado a la propiedad de la empresa, es decir, si la transferencia se hará en función de paquetes de acciones (creándose por este método un accionariado laboral) o si los trabajadores van a crear primero una sociedad para luego absorber la empresa (denominándose en la práctica "Management Buy-Out"). En el segundo de los casos, se accede a la empresa de forma indirecta pues los empleados o un grupo de dirigentes adquieren el número suficiente de acciones para controlar la empresa. Para ello suelen crear una sociedad con posible participación minoritaria de entidades crediticias, las cuales alternativamente pueden otorgar créditos a la nueva sociedad (formándose lo que se denomina "Leveraged management buy-out"). Por otro lado, formar un accionariado popular ha sido el objetivo más buscado en ciertas privatizaciones de Francia o Gran Bretaña. No se buscaba en las mismas una liquidez inmediata sino hacer partícipe a toda la sociedad de las empresas anteriormente estatales. El concepto de accionariado popular hace referencia al conjunto de personas físicas a las que se les da un trato preferente en la adquisición de acciones de una empresa pública en perjuicio de otro tipo de adquirentes. Se les asegura una suscripción mínima de su demanda al tiempo que se les limita el número de títulos que pueden adquirir.
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P RIVATIZACIÓN El principal fin del accionariado popular es diseminar la propiedad entre todos aquellos pequeños inversores que deseen participar de la empresa pública objeto de privatización. Por ello es prioritario que todo aquél que haya solicitado acciones pueda ser propietario de algunas de ellas aunque sea de una mínima cantidad. Asimismo, es muy importante en la formación de un accionariado popular la adjudicación preferente y el pago fraccionado. La adjudicación preferente implica que en caso de que existiera una sobresuscripción de los títulos, tendrían preferencia los pequeños inversores (que verían ampliado su cuota asignada previamente) en perjuicio del resto de los posibles adquirentes. También se les suele reconocer el derecho al pago fraccionado que lleva aparejado otras limitaciones como, por ejemplo, el no poder enajenar dichas acciones hasta no haber completado su pago. Asimismo, para que este objetivo perseguido en algunos procesos privatizadores perdurase en el tiempo se han ideado distintas formas de hacer atractivo a los distintos propietarios el mantenimiento de las acciones. Para ello se han creado las denominadas acciones gratuitas (loyalty share o bonus share) como recompensa a aquellos que, trascurrido un cierto periodo de tiempo, todavía conservasen las acciones. Estas acciones gratuitas se conceden siempre teniendo en cuenta lo establecido en las condiciones de contratación. Alternativamente a los "loyalty shares" el gobierno también puede conceder vales aplicables al pago de servicios ofrecidos por la empresa privatizada (bill vouchers). La concesión de estos vales, al igual que en el caso anterior, se establece como recompensa al mantenimien-
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to de las acciones durante un cierto periodo de tiempo. Sin embargo, a pesar de la existencia de las acciones gratuitas y de los vales, se planteaba la necesidad de evitar la dispersión del accionariado de las empresas objeto de privatización, con el fin de evitar las operaciones puramente financieras que pudieran implicar la destrucción de activos acumulados como capital humano, por lo que el modelo de privatización francés introdujo un método que se conoce por el nombre de "núcleos duros". Este método consiste en atribuir entre un 5% y un 15% del capital de la sociedad a privatizar a un grupo de accionistas fijos, de tal forma que al concentrar una participación significativa del capital en determinados inversores ("manos amigas"), se reduce el riesgo que podría suponer una excesiva dispersión del capital. Por último, otro posible adquirente de la empresa puede proceder de inversores extranjeros. Las razones fundamentales para permitir que la inversión extranjera pueda también presentar ofertas de compra de una empresa pública son que: a) los ahorros extranjeros pueden complementar los ahorros nacionales y ayudar de esta forma a que las empresas objeto de privatización alcancen un mayor precio; b) los inversores extranjeros pueden suministrar las divisas que tanto hacen falta sobre todo en determinados países; c) algunas empresas (principalmente manufactureras) no tienen posibilidad de sobrevivir en los mercados internacionales debido a las altas barreras tecnológicas de entrada, a que sus productos son de baja calidad y a que además carecen de mercados de marketing, por lo que, en estas condiciones sólo esperan ser compradas por alguna de las pocas multinacionales del sector; y d) los inversores extranjeros pueden traer con ellos inputs básicos tales como la expe-
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P RIVATIZACIÓN riencia tecnológica y nuevas formas de gestión empresarial. En definitiva, la búsqueda de inversión extranjera en los programas de privatización puede ser una herramienta muy eficaz para incorporar a las empresas públicas el capital, tecnología, "know how" tan necesario; y, además, no hay que olvidar que la participación extranjera es de suma importancia en aquellos países (sobre todo países del Este y países sudamericanos) ávidos de capitales. Las desventajas de la inversión extranjera son las mismas que las presentes en la venta de la empresa pública a los nacionales, aunque quizás tenga una dificultad política añadida llamada xenofobia. Por ello es frecuente encontrarnos con que la oposición política y muchos ciudadanos cuestionan por qué es tan necesaria la inversión extranjera, por qué vendemos el control de nuestras empresas, y así de forma acumulada, el control del país. Estas ideas que hoy día todavía subsisten y que predominaron durante la década de los sesenta y parte de los setenta, y que han sido la base de fuertes restricciones a la inversión extranjera, pueden minimizarse a través de una limitación (a un pequeño porcentaje del capital total) por parte del gobierno de la propiedad o dirección extranjera en determinados sectores considerados por los nacionales de interés estratégico. En general, en las experiencias privatizadoras se ha recurrido en gran medida a los mercados internacionales, y en particular, a los norteamericanos por ser éste el mercado con mejor absorción de las acciones.
3. La contratación de la gestión privada de un servicio público o contracting out Otra posibilidad alternativa a la venta de empresas públicas que ofrecen servicios es la subcontratación o concesión
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temporal de un servicio o de partes separadas del mismo, también denominado "contracting out". Lo que realmente se pretende es reemplazar, aunque sólo sea por tiempo limitado, un monopolio público por otro privado, puesto que se encarga a empresas competidoras la realización de un trabajo, que se adjudicará al mejor postor mediante la elaboración de propuestas donde se combinen, de forma equilibrada, precio, cantidad y calidad del servicio. El Gobierno, normalmente, se sigue viendo obligado a garantizar la oferta, aunque él mismo no la produzca. Para ello en la preselección de postores únicamente estarán presentes empresas reputadas y estables, sobre todo cuando se trate de un servicio considerado básico por todos los ciudadanos. Asimismo, se conseguirán con este método algunos objetivos económicos que busca toda privatización (mejora de la eficiencia, reducción de costes, etc.), ya que con la producción a cargo del sector privado se reintroducen las fuerzas del mercado. Sin embargo, existen ciertas limitaciones en las primeras fases del concurso o licitación como por ejemplo, que a) la empresa privada que tras una primera licitación haya sido la elegida tendrá mas ventajas que las restantes en futuras licitaciones, al haber ofrecido ya ese servicio y, por lo tanto, disponer de más información que el resto de los competidores al respecto; b) en caso de que la empresa privada conozca de antemano que no será renovada no tendrá muchos incentivos para seguir prestando ese servicio de forma eficiente hasta el término del contrato; y c) en contratos de larga duración será necesario acudir a renegociaciones del contrato debido a posibles cambios tecnológicos, de precios o de demanda.
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P RIVATIZACIÓN Pero, a pesar de las limitaciones, y dado que las ventajas de este método también son numerosas ha sido una modalidad muy usada para el suministro de ciertos servicios sobre todo por las autoridades locales británicas.
V.
EL PROCESO PRIVATIZADOR
Las distintas experiencias privatizadoras revelan que las razones teóricas antes señaladas junto con los objetivos específicos justifican la elección de una u otra modalidad concreta de privatización. Sin embargo, en el análisis de la mecánica del proceso privatizador se comienza siempre con la definición de la operación a realizar. La primera condición necesaria para poder llevar a cabo dicho proceso reside en la voluntad política para elaborar un programa privatizador. Es pues requisito previo la formulación de una política económica del gobierno que contemple dicho paso. En dicho programa se han de definir los activos que van a ser objeto de enajenación o transferencia, es decir, se ha de especificar si se trata de una licencia o concesión o, como en los casos más frecuentes de privatizaciones, si se va a transferir una compañía pública a manos privadas. Tras esta determinación y tras una serie de contactos previos con distintas instituciones (Banco Mundial, Bancos acreedores, empresas del sector) que, de alguna forma, ayuden al gobierno a tomar la decisión, se debe proceder a fijar los principales puntos que definen la operación, entre los que podemos destacar: a) el objeto de la privatización, que consiste en la concesión o transferencia de un servicio o bien público al sector privado; b) la estructura de la privatización, entendida como el nuevo marco regulatorio en el que se desenvolverá el servicio público objeto de privatización, la modalidad y contenido de la transfe-
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rencia, preparación, acondicionamiento y valoración de la empresa, etc.; y c) responsable de la operación: Ministerio, Banco, Comisión. Una vez definida la operación el gobierno comunica al mercado la decisión de privatizar, bien mediante un anuncio oficial, o bien de un modo informal mediante entrevistas y declaraciones públicas. Una vez que el mercado conoce la decisión de privatizar adoptada por el gobierno, éste debe seleccionar los consultores o asesores que va a utilizar en el proceso. Normalmente el recurrir a personal cualificado externo (técnico, económico-financiero y jurídico) viene siendo una práctica habitual en las distintas experiencias privatizadoras. En los Estados Unidos, el Centro para la Privatización ha señalado que en ocasiones es necesario incluso conveniente acudir a consultores externos por distintos motivos. Primero, por la mayor especialización de los consultores. Segundo, por la dedicación a tiempo completo de los asesores a las tareas, al no sufrir interferencias de rutinas gerenciales y compromisos diarios. Tercero, se evita caer en la influencia burocrática y en una actuación interesada para proteger los propios puestos de trabajo. Entre todos los asesores y consultores externos que puede utilizar el gobierno, suelen ser indispensables los auditores (encargados de presentar el estado financiero de los últimos años de la empresa, y en caso necesario presentar su proyección futura en base a la información suministrada por la empresa); asesores legales (encargados de redactar y aprobar las condiciones de contratación para la transferencia, ocupándose de todos los aspectos legales intrínsecos al proceso privatizador); banco de Inversiones (encargado de valorar la empresa y
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P ROBABILIDAD realizar su posterior enajenación), y consultores técnicos y estratégicos (realizan todo el trabajo previo a la privatización en base al nuevo marco regulatorio, estudiando la cuota de mercado de la empresa en el mismo). Tras el nombramiento de los asesores y consultores externos, se diseña el calendario para la operación y toda la normativa relativa a la misma. En un primer momento, se buscará que dicha información tenga una amplia difusión de forma que atraiga al mayor número de empresas posible porque tanto el gobierno como el banco asesor saben que a mayor número de potenciales inversores, mayor competencia y mayor precio. En dicha información debe quedar también reflejado el método por el cual se va a realizar la transferencia al sector privado. Se puede transferir bien a través de métodos públicos (licitación) o mediante métodos privados (fundamentalmente a través de la venta de títulos en Bolsa), aunque también es frecuente que dichas modalidades se combinen entre ellas de forma recíproca, dependiendo de la prioridad relativa de los diferentes objetivos en cada caso. M.ª JESÚS ARROYO FERNANDEZ
PROBABILIDAD Probability I. CONCEPTO • II. MODELO MATEMÁTICO DE UNA FAMILIA DE SUCESOS ALEATORIOS • III. AXIOMÁTICA DEL CÁLCULO DE PROBABILIDADES • IV. CONCEPCIONES DE LA PROBABILIDAD 1. Concepción clásica o de Laplace 2. Concepción frecuencial o de Von Mises 3. Concepción logicista 4. Concepción subjetiva o personalista
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I.
CONCEPTO
La Estadística se puede entender como un ente que proporciona reglas de comportamiento para ordenar las decisiones que se pueden adoptar cuando prevalecen condiciones de incertidumbre. La existencia de incertidumbre genera en el hombre el deseo inmediato de de su medición, de su acotación, y se puede presentar la probabilidad como una medida de esa incertidumbre, incertidumbre que, por otra parte, puede ser debida simplemente al puro azar o a nuestra ignorancia acerca del comportamiento de la naturaleza. Dicho lo anterior, a continuación se trata de conceptualizar y formalizar esta medida, la probabilidad, que será la base de referencia de los desarrollos de las técnicas decisorias. Formalizando lo anteriormente expuesto, de la observación de la naturaleza se pueden distinguir dos tipos o categorías de fenómenos: los deterministas y los aleatorios. Los primeros son aquellos que al manifestarse en unas condiciones dadas dan un único resultado que puede saberse de antemano (por ejemplo, la formación química del agua). Los segundos son los que al manifestarse en unas condiciones dadas pueden dar uno de varios resultados conocidos de antemano, sin que a priori sepamos cual de ellos va a ser (un ejemplo clásico es el lanzamiento de un dado). La probabilidad se circunscribe a este último tipo de fenómenos: como la aleatoriedad genera incertidumbre, la probabilidad nace como medida de dicha incertidumbre: ya que no sabemos cual va a ser el resultado de nuestro experimento, por lo menos estaremos interesados en cuantificar qué posibilidades tiene de acontecer un resultado. Yendo un poco más allá, los fenómenos aleatorios pueden ser susceptibles de probabilización o no, y en caso de
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P ROBABILIDAD que lo sean diremos que son fenómenos estocásticos. Ahora las dos preguntas inmediatas son las siguientes: -
¿Qué requisitos formales debe cumplir la probabilidad?
-
¿Cómo proceder a su determinación?
La respuesta a estas dos preguntas constituye el objeto de las secciones tercera y cuarta. Sin embargo, previamente,
Pues bien, éstos son solamente los comportamientos elementales o resultados del fenómeno tirar un el dado, y al conjunto de todos los comportamientos elementales o individuales (resultados) de un experimento aleatorio se denomina espacio muestral o espacio de los comportamientos: E = {e1, e2, ..., en}. En el caso del lanzamiento de un dado se tiene que E = {1,2,3,4,5,6}. Sin embargo, la realidad del fenómeno tirar el dado es mas amplia. Podríamos preguntarnos por la probabilidad de obtener un número par, o impar, o mayor que 2, etc. Pues bien, ser par o impar o mayor que 2 también son partes de esa
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se expondrán algunos conceptos fundamentales necesarios para el mejor entendimiento de dichas secciones.
II.
MODELO MATEMÁTICO DE UNA FAMILIA DE SUCESOS ALEATORIOS
Si nos preguntásemos por la realidad del fenómeno tirar el dado seguro que, en principio, plantearíamos una realidad primitiva como la que se muestra en la Fig. 1.
realidad que estamos estudiando y se denominan sucesos. Así, cualquier conjunto de comportamientos elementales constituye un suceso. Se incluyen los subconjuntos impropios (Ø suceso imposible y E suceso seguro). En particular, el número de sucesos que agrupa una realidad estocástica es 2n, siendo n el número de comportamientos elementales del fenómeno o resultados. Una colección A de sucesos es un Álgebra de Boole si cumple que:
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P ROBABILIDAD (c) Dada una sucesión infinita numerable de sucesos disjuntos dos a dos,
donde la letra S denota sucesos y Sc representa el complementario del suceso S. En caso de que dicha colección verifique que la unión de una cantidad no finita de elementos pertenecientes a la misma es un suceso contenido en ella, se dirá que tiene estructura de Álgebra-ı. Pues bien, ésta es la estructura matemática de sucesos idónea para estudiar cualquier experimento aleatorio y para proceder al cálculo de probabilidades.
III.
AXIOMÁTICA DEL CÁLCULO DE PROBABILIDADES
Como ya se avanzó en el primer epígrafe, ahora es el momento de dar respuesta a la siguiente cuestión: ¿Qué requisitos formales debe cumplir la probabilidad? Pues bien, la probabilidad es una medida completamente aditiva (este concepto se puede pasar por alto sin menoscabo de la comprensión del concepto) definida sobre un Álgebra-ı de sucesos, A. Esta función de medida, que, a partir de ahora representaremos por P, determina la estructura estocástica o espacio probabilístico (E, A, P) donde E, el espacio muestral, indica de qué fenómeno se trata y A muestra cuáles son los sucesos del fenómeno que se consideran.
IV.
CONCEPCIONES DE LA PROBABILIDAD
Ya se han expuesto los requisitos formales que debe cumplir la probabilidad, pero ¿cómo proceder a su determinación? Esta no es una tarea ni mucho menos trivial y ha dado lugar a las denominadas "concepciones de la probabilidad".
1. Concepción clásica o de Laplace Propuesta por Laplace en 1812 en su obra "Theorie Analytique des Probabilités" constituye el primer intento, con algún rigor matemático, de aprehender este concepto. Reza así: "Si un suceso puede ocurrir de n maneras mutuamente excluyentes e igualmente verosímiles y si nA de éstas representan un atributo A, la probabilidad de A es
. Es decir, la probabilidad es la razón entre el número de resultados favorables del evento respecto del número total de resultados posibles, si suponemos que cada uno de ellos es igualmente probable".
En consonancia con esta concepción formal, Kolmogorof define la probabilidad como una función (medida) que se define sobre un Álgebra-ı sucesos, A, y que cumple los siguientes axiomas: (a) P(S) 0, ӁS Ӈ A (b) P (E) =1
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A modo de ejemplo, la probabilidad de que en el lanzamiento de un dado salga un número impar es 0,5, ya que el nú-
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P ROBABILIDAD mero de casos favorables sería 3 (el uno, el tres y el cinco) mientras que el número de casos posibles serían 6 (los seis resultados que contiene el dado). Las probabilidades determinadas mediante la concepción clásica se denominan probabilidades a priori, ya que, por ejemplo, en el caso anterior, no es necesario lanzar el dado para obtener la probabilidad de obtener número impar. A priori se sabe cuál es dicha probabilidad. No obstante, este concepto de probabilidad presenta las siguientes limitaciones: (a) La definición exige que los posibles resultados sean igualmente verosímiles. Por consiguiente, por ejemplo, no se podría calcular la probabilidad de obtener cara en el lanzamiento de una moneda trucada. (b) También es necesario conocer de antemano "todos los resultados posibles". Si no se da este supuesto o si el número de casos posibles es infinito, necesitaremos un tratamiento diferente para la determinación de la probabilidad. (c) La concepción de Laplace tampoco responde a preguntas tales como ¿cuál es la probabilidad de que un niño nacido en Chicago sea varón? ¿Cuál es la probabilidad de que una lámpara luzca al menos durante 1.000 horas?
2. Concepción frecuencial o de Von Mises La teoría frecuencial soluciona algunas de las limitaciones de la concepción clásica de la probabilidad. Se basa en la empírica estabilidad de las frecuencias
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relativas. Supóngase que se realiza el experimento aleatorio de lanzar un dado, siempre en las mismas condiciones iniciales. Supóngase también que se tiene interés en que salga una puntuación menor que 3. Para determinar la probabilidad de este suceso se procede como sigue: (a) Se arroja el dado N1 veces, siendo la frecuencia absoluta del suceso n1, y la frecuencia relativa
.
(b) A continuación se repite el experimento pero arrojando el dado N2 veces (N2 > N1), obteniendo una frecuencia absoluta n2 y una frecuencia relativa
.
(c) Procediendo de esta manera, incrementando el número de tiradas en cada tanda, obtendremos la sucesión de frecuencias relativas: tal que N1 < N2 < N3 < N4 < N5. Representando gráficamente esta secuencia (Fig.2) se observa que a medida que aumenta el número de tiradas en cada tanda, la frecuencia relativa del suceso de interés tiende a estabilizarse alrededor de un determinado valor (en este caso 1/2). En base a esta experiencia se puede establecer la siguiente definición de probabilidad: La probabilidad es el valor hacia el cual tiende a estabilizarse la frecuencia relativa cuando el número de observaciones es suficientemente grande.
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P ROBLEMA DEL PARÁSITO
Las probabilidades determinadas mediante la concepción frecuentista se denominan probabilidades a posteriori, ya que la probabilidad de un determinado suceso se obtiene tras un proceso de experimentación. Este concepto de probabilidad no es válido para el tratamiento de fenómenos aleatorios que no son susceptibles de experimentación repetidas en idénticas condiciones. Ello sugiere ampliar el concepto de probabilidad.
identificada a la de un jugador que se enfrenta a la necesidad de tomar decisiones en un juego. En este sentido, se denomina grado de creencia en el acaecimiento de un suceso S, o probabilidad subjetiva del mismo, a la relación por cociente entre la apuesta que realizaría por el mismo (lo que arriesga el jugador) y el premio que recibe en caso de ganar dicha apuesta. JOSÉ-MARÍA MONTERO GEMA FERNÁNDEZ-AVILÉS
3. Concepción logicista Establece que la noción de probabilidad debe basarse en la relación lógica entre hipótesis y experiencia. Fue propuesta, entre otros, por Keynes, Ramsey y Koopman, y su comprensión es harto dificultosa.
4. Concepción subjetiva o personalista Cuando no se dispone de información de corte experimental acerca del fenómeno objeto de estudio, la posición que se adopta ante el mismo puede ser
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PROBLEMA DEL PARÁSITO Free rider problem Cuando se afirma que el mercado es un buen sistema de asignación de recursos, se supone que los bienes intercambiados son bienes privados que gozan de la propiedad de rivalidad y exclusión.
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P ROBLEMA DEL PARÁSITO Sin embargo, hay bienes no excluyentes, es decir, que no se puede impedir que haya terceros que disfruten del bien si alguien decide consumirlo. En este caso la asignación propuesta por el mercado falla. El fallo se produce porque dado que el coste marginal de un consumidor más es nulo, el precio también debe ser cero. Por esa razón, estos bienes son ofrecidos generalmente por el Estado, que asume su provisión, convirtiéndose en bienes públicos tales como la defensa nacional, en la cual no se puede excluir a un ciudadano de su disfrute. "No exclusión" significa que aquellos usuarios que no paguen -y este también es conocido como el "problema del usuario gratuito" o "problema del parásito" o "problema del gorrón"-, no pueden ser excluidos del bien o servicio ofrecido. El segundo aspecto característico de los bienes públicos es lo que se denomina "consumo no competitivo" o "consumo no rival". El problema del parásito significa que los usuarios gratuitos no incrementan el coste del servicio ni se puede impedir que disfruten de él, el coste marginal de provisión del bien no excluyente a un consumidor más es nulo, luego el precio que se le debería cobrar también lo es. Parece pues lógico que en tales condiciones las empresas privadas rehúsen la provisión de estos bienes, pero aunque tradicionalmente se ha apelado a la figura del "usuario gratuito" o "free riders" como un ejemplo de la necesaria intervención del Estado para sustituir al mercado, también es cierto que ha habido ejemplos en los que la iniciativa privada ha sido capaz de resolver el problema por sí misma. Un clásico ejemplo de bien público utilizado en muchos manuales de Economía lo constituyen las puestas de sol, la visión de unos fuegos artificiales, la iluminación de las calles, la seguridad priva-
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da que paga un comerciante de una calle beneficiando a las tiendas vecinas, etc. y sobre todo, los faros que guiaban a los barcos durante la noche, beneficiando tanto a los barcos que abonaban el servicio de iluminación de las costas como aquellos que no estuvieran dispuestos al pago y se aprovecharan de los que sí lo sufragaban (es decir, un caso típico de "no exclusión"). En realidad el problema del parásito o gorrón es una situación en el que un consumidor se quiere aprovechar de una externalidad positiva, ya que el consumo realizado y pagado por otros le asegura disfrutar del suministro del bien. Sin embargo, existen formas de superar el problema del parásito. Por ejemplo, mediante un mandato (por ejemplo, una reunión en la que los dueños de los locales llegan a un acuerdo por mayoría vinculante para todos), que hace que todas las tiendas de un centro comercial colectivamente paguen por la seguridad en el centro, como parte de los gastos de la comunidad de locales, así mismo, se puede imponer una tasa por la iluminación de las calles que deben pagar obligatoriamente todos los vecinos. Si el problema del usuario gratuito no se trata debidamente lleva a un equilibrio de Nash en el que cada agente renuncia al bien porque la estrategia dominante, es decir, con independencia de lo que hagan los demás, es renunciar al bien, ya que están igual o mejor si no contratan el bien que si lo hacen. Este resultado, que no es un óptimo tiene la misma filosofía que el Equilibrio de Nash en el dilema del prisionero, es decir, los agentes no tienden a hacer lo que les mejoraría a ambos conjuntamente cuando realizan sus decisiones de manera independiente. Sí existen ejemplos que demuestran que aunque hay formas de superar el
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P ROCEDIMIENTO CONCURSAL problema del usuario gratuito, su existencia distorsiona la asignación del mercado. Por ejemplo, se ha observado que en los apartamentos con un único contador de agua utilizados por varias personas o familias que comparten gastos, el consumo de agua es más elevado que en aquellos casos en que cada cual paga estrictamente el agua que consume. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Bien no excluyente" y "Bien no rival".
PROCEDIMIENTO CONCURSAL Insolvency proceedings I. LA LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL • II. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LEY CONCURSAL • III. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO 1. Presupuesto objetivo 2. Concurso voluntario 3. Concurso necesario 4. Procedimiento de declaración 5. Efectos de la declaración de concurso • IV. ÓRGANOS DEL CONCURSO • V. COMPETENCIA • VI. CONVENIO O LIQUIDACIÓN 1. Convenio 2. Liquidación • VII. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO
I.
LA LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL
El procedimiento concursal se contiene en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la cual persigue satisfacer una aspiración sentida en el derecho patrimonial español: la reforma de la legislación concursal, ante las críticas que había merecido el derecho hasta entonces vigente. El arcaísmo y la dispersión de las normas vigentes en esta materia son defectos, como dice la Exposición de Motivos, que derivan de la codificación española del siglo XIX, estructurada sobre la base de la dualidad de códigos de dere-
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cho privado, civil y de comercio, y de la regulación separada de la materia procesal respecto de la sustantiva, en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero también contribuye a aumentar esos defectos la multiplicidad de procedimientos concursales; las clásicas instituciones de la quiebra y del concurso de acreedores (para el tratamiento de la insolvencia de comerciantes y de no comerciantes) y los procedimientos preventivos o preliminares (suspensión de pagos y el procedimiento de quita y espera). La situación se había agravado por la vigencia de un buen número de artículos de nuestro primer Código de Comercio, de 30 de mayo de 1829, en virtud de la invocación que a ellos hace la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881, anterior al Código de Comercio de 22 de agosto de 1885, vigente en esta materia, conforme al apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hasta la entrada en vigor de esta Ley Concursal. La reforma no supone una ruptura con la larga tradición concursal española, pero sí una profunda modificación del derecho vigente, en la que se han tenido en cuenta las aportaciones doctrinales y prelegislativas realizadas en el ámbito nacional y las más recientes concreciones producidas en la legislación comparada, así como los instrumentos supranacionales elaborados para la unificación y la armonización del derecho en esta materia.
II.
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA LEY CONCURSAL
La ley se decanta abiertamente por el principio de unidad legal, de disciplina y de sistema. Se regulan en un solo texto legal los aspectos materiales y procesales del concurso, sin más excepción que la de aquellas normas que por su naturaleza han exigido el rango de Ley Orgánica. Las razones de dicha opción son la supe-
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P ROCEDIMIENTO CONCURSAL ración de la diversidad de instituciones concursales para comerciantes y no comerciantes; la tendencia a simplificar el procedimiento y la existencia en la masa activa de unidades productivas de bienes o de servicios. La unidad del procedimiento de concurso se consigue en virtud de la flexibilidad de que la ley lo dota, que permite su adecuación a diversas situaciones y soluciones, a través de las cuales puede alcanzarse la satisfacción de los acreedores, finalidad esencial del concurso. Se han previsto también reglas especialmente ágiles para los concursos de menor entidad.
Incumbe al solicitante del concurso necesario la prueba de los hechos en que fundamente su solicitud (2.3); en todo caso, la declaración ha de hacerse con respeto de las garantías procesales del deudor, quien habrá de ser emplazado y podrá oponerse a la solicitud, basándose en la inexistencia del hecho en que ésta se fundamente o en la de su estado de insolvencia, incumbiéndole en este caso la prueba de su solvencia. Las garantías del deudor se complementan con la posibilidad de recurrir la declaración de concurso.
El nombre elegido para denominar el procedimiento único es el de concurso, expresión clásica que describe la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común, fenómeno unificador de los diversos procedimientos de insolvencia.
2. Concurso voluntario
III.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
1. Presupuesto objetivo El presupuesto objetivo se identifica con la insolvencia (artículo 2.1), que se concibe como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones (2.2). Pero ese concepto unitario opera de manera distinta según se trate de concurso necesario o voluntario. Los legitimados para solicitar el concurso del deudor (sus acreedores y, si se trata de una persona jurídica, quienes respondan personalmente de sus deudas) han de basarse en alguno de los hechos que como presuntos reveladores de la insolvencia enuncia la ley: desde la ejecución singular infructuosa hasta el sobreseimiento, general o sectorial, según afecte al conjunto de las obligaciones o a alguna de las clases que la ley considera especialmente sensibles en el pasivo del deudor, entre otros hechos tasados (2.4).
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Si la solicitud de concurso la insta el propio deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, si bien en este caso no sólo podrá ser actual o inminente sino futuro, previsto como "inminente". El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso cuando conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia (5.1); pero tiene la facultad de anticiparse a éste (2.3).
3. Concurso necesario Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores (3.1). Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento. El acreedor podrá instar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando exista confusión de patrimonios entre éstos, o, siendo éstos personas jurídicas, formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones (3.5).
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P ROCEDIMIENTO CONCURSAL 4. Procedimiento de declaración La estructura se articula, en principio, en una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación. La fase común se abre con la declaración de concurso y concluye una vez presentado el informe de la administración concursal y transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores. A todo lo cual se suma la posibilidad de utilizar, en determinados supuestos, un procedimiento abreviado cuando el deudor sea una persona natural o persona jurídica que, conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado y, en ambos casos, la estimación inicial de su pasivo no supere 1.000.000 de euros (artículo 190.1).
5. Efectos de la declaración de concurso a) Efectos sobre el deudor La flexibilidad del procedimiento se percibe también en los efectos que produce la declaración de concurso. Respecto del deudor, se atenúan los establecidos por la legislación anterior y se suprimen los que tienen un carácter represivo de la insolvencia. La inhabilitación se reserva para los supuestos de concurso calificado como culpable, en los que se impone como sanción de carácter temporal a las personas afectadas. Declarado el concurso, el ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor se somete a intervención o se suspende, con sustitución en este caso por la administración concursal (artículo 26). En principio, la primera de estas situaciones corresponde al concurso voluntario y la segunda al necesario; pero se reconocen al juez del concurso amplias facultades para adoptarlas o modificarlas. Se atenúa también la sanción de los actos realizados por el deudor con infracción de estas limitacio-
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nes, que pasa a ser de anulabilidad, además de la prohibición de su acceso a registros públicos (40.7). La ley limita los efectos de la declaración de concurso, confiriendo al juez la potestad de graduarlos y de adecuarlos a las circunstancias concretas de cada caso (artículo 21). Todo ello, además de los efectos que, por alcanzar a derechos fundamentales de la persona del deudor, como son los de libertad, secreto de las comunicaciones, residencia y circulación por el territorio nacional, se regulan en la Ley Orgánica para la Reforma Concursal (artículo 41). La declaración de concurso, por sí sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor (artículo 44.1), sin perjuicio de los efectos que produce sobre las facultades patrimoniales de éste; pero goza el juez del concurso de amplias potestades para acordar el cierre de sus oficinas, establecimientos o explotaciones, e incluso, cuando se trate de una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta, previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores (44.4). Durante la tramitación del concurso se mantienen los órganos de la persona jurídica deudora (artículo 48). Los administradores concursales están legitimados para ejercer las acciones de responsabilidad contra los administradores, auditores y liquidadores, sin necesidad de previo acuerdo de la junta o asamblea de socios. El efecto más severo que la ley establece es el del embargo de bienes y derechos de los administradores y liquidadores, que el juez puede acordar cuando exista fundada posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa resulte insuficiente para satisfacer todas las deudas (48.3).
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P ROCEDIMIENTO CONCURSAL b) La administración concursal La administración concursal se regula conforme a un modelo totalmente diferente del hasta ahora en vigor y se opta por un órgano colegiado en cuya composición se combina la profesionalidad en aquellas materias de relevancia para todo concurso —la jurídica y la económica— con la presencia representativa de un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado (artículo 27.1). A la administración concursal se encomiendan funciones muy importantes, que habrá de ejercer de forma colegiada (artículo 35.2), salvo las que el juez atribuya individualizadamente a alguno de sus miembros. Cuando la complejidad del procedimiento lo exija, el juez podrá autorizar la delegación de determinadas funciones en auxiliares (artículo 32). Son funciones esenciales de este órgano las de intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, así como la de redactar el informe de la administración concursal al que habrán de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio presentadas. La administración concursal habrá de pronunciarse sobre la inclusión de todos los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento, tanto de los que hayan sido comunicados en el plazo y en la forma que la ley establece como de los que resultaran de los libros y documentos del deudor o que por cualquier otro medio consten en el concurso.
c) Efectos sobre los acreedores La ley regula los efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores, ordenando la paralización de las acciones individuales promovidas por éstos contra
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el patrimonio del concursado. Esta paralización, consecuencia natural de la integración de los acreedores en la masa pasiva del concurso (artículo 49), no afecta a las declarativas de los órdenes civil o social ya en tramitación en el momento de declararse el concurso, que continuarán hasta la firmeza de la sentencia, ni a las de naturaleza contencioso-administrativa o penal con trascendencia sobre el patrimonio del deudor, incluso si se ejercitan con posterioridad a la declaración, pero sí a todas las de carácter ejecutivo, incluidos los apremios administrativos o tributarios, que quedarán en suspenso si se hallasen en tramitación, salvo los acordados con anterioridad a la declaración de concurso, y no podrán iniciarse una vez declarado el concurso. Los créditos con garantía real gozan en el concurso de privilegio especial y el convenio sólo les afectará si su titular firma la propuesta, vota a su favor o se adhiere a ella o al convenio aprobado. Objeto de especial atención ha sido también la regulación de los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos (artículos 61 y siguientes). La declaración de concurso no afecta, en principio, a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes; no obstante, en interés del concurso y con garantías para el derecho de la contraparte, se prevé tanto la posibilidad de una declaración judicial de resolución del contrato como la de enervarla en caso de que exista causa para una resolución por incumplimiento (61.2). Cuestión tratada con especial cuidado es la relativa a los contratos de trabajo existentes a la fecha de declaración del concurso y en los que sea empleador el concursado. Al amparo de la reforma introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica para la Reforma Concursal, se atribuye al juez del con-
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P ROCEDIMIENTO CONCURSAL curso jurisdicción para conocer de materias que, en principio, son de la competencia de los juzgados y tribunales del orden social, pero que por su especial trascendencia en la situación patrimonial del concursado y en aras de la unidad del procedimiento no deben resolverse por separado (artículo 64). La ley da un nuevo tratamiento al tema de los efectos de la declaración de concurso sobre los actos realizados por el deudor en período sospechoso por su proximidad a ésta. El sistema de retroacción del concurso se sustituye por unas específicas acciones de reintegración destinadas a rescindir los actos perjudiciales para la masa activa (artículo 71), perjuicio que en unos casos la ley presume y en los demás habrá de probarse por la administración concursal o, subsidiariamente, por los acreedores legitimados para ejercitar la correspondiente acción.
IV.
ÓRGANOS DEL CONCURSO
La ley simplifica la estructura orgánica del concurso: sólo el juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en el procedimiento. La junta de acreedores únicamente habrá de constituirse en la fase de convenio cuando no se haya aprobado por el sistema de adhesiones escritas una propuesta anticipada. La intervención como parte del Ministerio Fiscal se limita a la sección sexta, de calificación del concurso, cuando proceda su apertura (169), sin perjuicio de la actuación que se establece en esta ley cuando intervenga en delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
V.
COMPETENCIA
La competencia para conocer del concurso se atribuye a los nuevos Juzgados de lo Mercantil (artículo 10.1), que se crean, al hilo de esta ley, en la Ley Or-
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gánica para la Reforma Concursal, mediante la pertinente modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los criterios de competencia territorial parten del dato económico-real de la ubicación del centro de los intereses principales del deudor, ya adoptado en reglas internacionales, que se prefiere al del domicilio, de predominante carácter jurídicoformal. La Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica para la Reforma Concursal, atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente en aquellas materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, aunque sean de naturaleza social, así como las de ejecución y las cautelares, cualquiera que sea el órgano del que hubieran dimanado (artículo 8). El carácter universal del concurso justifica la concentración en un solo órgano jurisdiccional del conocimiento de todas estas materias, cuya dispersión quebranta la necesaria unidad procedimental y de decisión (artículos 8 y 9).
VI.
CONVENIO O LIQUIDACIÓN
1. Convenio Las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidación para cuya respectiva tramitación se articulan específicas fases en el procedimiento. El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud. Entre las medidas para facilitar esta solución del concurso destaca la admisión de la propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de
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P ROCEDIMIENTO CONCURSAL concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso. En otro caso, si no se aprueba una propuesta anticipada y el concursado no opta por la liquidación de su patrimonio, la fase de convenio se abre una vez concluso el trámite de impugnación del inventario y de la lista de acreedores. También es flexible la ley en la regulación del contenido de las propuestas de convenio (100), que podrá consistir en proposiciones de quita o de espera, o acumular ambas; pero las primeras no podrán exceder de la mitad del importe de cada crédito ordinario, ni las segundas de cinco años a partir de la aprobación del convenio, sin perjuicio de los supuestos de concurso de empresas de especial trascendencia para la economía y de presentación de propuesta anticipada de convenio cuando así se autorice por el juez. Se acompañará informe de la Administración económica competente. Se admiten proposiciones alternativas, como las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Lo que no admite la ley es que, a través de cesiones de bienes y derechos en pago o para pago de créditos u otras formas de liquidación global del patrimonio del concursado, el convenio se convierta en cobertura de solución distinta de aquella que le es propia. Para asegurar ésta y la posibilidad de cumplimiento, la propuesta de convenio ha de ir acompañada de un plan de pagos. La finalidad de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado puede cumplirse a través de un convenio, a cuya propuesta se acom-
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pañará un plan de viabilidad. Aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no sólo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses. El informe preceptivo de la administración concursal es una garantía más de esta solución (107). El convenio necesita aprobación judicial (109). La ley regula la oposición a la aprobación, las personas legitimadas y los motivos de oposición, así como los de rechazo de oficio por el juez del convenio aceptado. La aprobación del convenio no produce la conclusión del concurso, que sólo se alcanza con el cumplimiento de aquél.
2. Liquidación La ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidatoria del concurso (artículo 142), como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación (142.3). En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidación es siempre una solución subsidiaria, que opera cuando no se alcanza o se frustra la de convenio. La unidad y la flexibilidad del procedimiento permiten en estos supuestos pasar de forma rápida y simple a la fase de liquidación. Los efectos de la liquidación son, lógicamente, más severos (artículo 145). El concursado quedará sometido a la situación de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administración y disposición y sustituido por la administración concursal; si fuese persona natural, perderá el derecho a alimentos con cargo a la masa; si fuese per-
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P ROCEDIMIENTO CONCURSAL sona jurídica, se declarará su disolución, de no estar ya acordada, y, en todo caso, el cese de sus administradores o liquidadores. La ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. No obstante la mayor imperatividad de las normas que regulan esta fase, la ley las dota también de la conveniente flexibilidad, como se refleja en el plan de liquidación (artículo 148), que habrá de preparar la administración concursal y sobre el que podrán formular observaciones o propuestas el deudor y los acreedores concursales antes de su aprobación por el juez. Sólo si ésta no se produce y, en su caso, en lo que no prevea el plan aprobado, se aplicarán supletoriamente las reglas legales sobre realización de bienes y derechos de la masa activa del concurso. Aun en este último caso, la ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa. Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación (artículos 154 a 162). Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos. La ley regula el pago de los créditos con privilegio especial de forma muy flexible, para
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evitar, en interés de la masa, la realización de los bienes o derechos afectos, autorizarla con subsistencia del gravamen o mediante venta directa. La regulación legal establece el orden de los pagos con privilegio general, de los ordinarios y de los subordinados, y contempla los supuestos especiales de pagos anticipados, de deudas solidarias y de los realizados en fase de cumplimiento de convenio anterior a la de liquidación (artículos 154 a 162). Una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso. La ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos: la aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravoso para los acreedores, y la apertura de la liquidación (artículo 163). En estos supuestos, el concurso se calificará como fortuito o como culpable. La última calificación se reserva a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores. La ley formula el criterio general de calificación del concurso como culpable y a continuación enuncia una serie de supuestos que, en todo caso, determinan esa calificación, por su intrínseca naturaleza, y otra de supuestos que, salvo prueba en contrario, son presuntivos de dolo o culpa grave, por constituir incumplimiento de determinadas obligaciones legales relativas al concurso (artículos 164 a 166). Si el preceptivo informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal coincidieran en la calificación del concurso como fortuito, se archivarán las actuaciones sin más trámites. En otro caso, la calificación como culpable se decidirá tras un contradictorio, en el que serán partes el Ministerio Fiscal, la
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P ROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA administración concursal, el deudor y todas las personas que pudieran resultar afectadas por la calificación. La oposición se sustanciará por los trámites del incidente concursal. La sentencia que califique el concurso como culpable habrá de determinar las personas afectadas y, en su caso, las declaradas cómplices; impondrá a todas aquéllas la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona, sanción que será temporal, durante un período de dos a 15 años; les impondrá, asimismo, la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes y derechos que indebidamente hubieren obtenido del deudor o recibido de la masa activa, más la de indemnizar los daños y perjuicios causados (172). Si se formula oposición a la conclusión del concurso, se tramitará como incidente concursal.
VII. CONCLUSIÓN DEL CONCURSO La ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso en el artículo 176, cuya naturaleza puede ser muy diversa: bien porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso), bien porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores), bien por su frustración (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores), bien por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos), causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal. Si se formula oposición a la conclusión del concurso, se tramitará como incidente concursal. FRANCISCO GORDILLO PELÁEZ
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PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA Procedure of fiscal inspection I. CONCEPTO 1. Examen de la documentación 2. Entrada en fincas y locales 3. Comparecencia del obligado tributario 4. Consideración de agentes de la autoridad • II. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS 1. Comunicaciones 2. Diligencias 3. Informes 4. Actas • III. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN 1. Iniciación del procedimiento 2. Desarrollo del procedimiento 3. Finalización del procedimiento
I.
CONCEPTO
Son las actuaciones de investigación y comprobación realizadas por la Administración Tributaria a través de la Inspección Tributaria consistentes en la verificación del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente con el objeto principal del descubrimiento de actividades ocultas, la obtención de las pruebas necesarias para la regularización y la elaboración de una liquidación. Todo esto se realiza mediante la asignación de unas facultades específicas para el órgano de Inspección como son:
1. Examen de la documentación La principal facultad de la Inspección en el desarrollo de sus actuaciones es la de analizar la documentación del obligado tributario. Para lo cual se deben poner a su disposición los documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
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P ROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA 2. Entrada en fincas y locales Los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos, siempre que las actuaciones inspectoras lo requieran, pueden entrar en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. Los interesados deben permitir siempre, sin más trámite, el acceso de la Inspección durante la jornada laboral a las oficinas donde tengan la contabilidad y demás documentos y justificantes del negocio. Sin embargo, se necesita autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, cuando la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares mencionados se oponga a la entrada de los funcionarios de la inspección, aunque esta conducta puede ser calificada como infracción de resistencia a la actuación inspectora. Y se necesitará mandamiento judicial, si se trata del domicilio particular y no hay consentimiento del interesado.
3. Comparecencia del obligado tributario Los contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones hacia la inspección de los tributos: -
Atender a la inspección y prestar la debida colaboración.
-
Comparecer y aportar la documentación requerida por la Inspección ya sea él mismo o por medio de representante.
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-
Con carácter excepcional se puede pedir la comparecencia personal del obligado tributario, cuando sea necesario confirmar la autenticidad de ciertos documentos o cuando el representante manifieste desconocer los datos solicitados.
4. Consideración de agentes de la autoridad Los funcionarios de la Inspección son considerados agentes de la autoridad, reconocimiento que tiene trascendencia a los efectos de la responsabilidad penal o administrativa en que puedan incurrir los que atenten contra ellos. Deben acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas, y las autoridades públicas deben prestar la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.
II.
DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.
1. Comunicaciones Son los documentos a través de los cuales se notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o se efectúan requerimientos a cualquier persona o entidad.
2. Diligencias Son los documentos públicos en los que se hacen constar hechos y manifestaciones del obligado tributario o su representante.
3. Informes Son los documentos que expresan la opinión o juicio sobre un expediente por
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P ROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA parte del órgano de inspección explicando las razones que llevan a formular una determinada propuesta de resolución. Son actos de trámite y por tanto no son objeto de recurso.
4. Actas Son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización de la situación tributaria del obligado que estime procedente o declarando correcta la misma.
III.
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
El desarrollo del procedimiento de inspección se llevará a cabo en tres fases: la iniciación de las actuaciones de comprobación e investigación, el desarrollo o fase de instrucción que se extiende hasta la formalización del acta, y la fase de resolución o terminación, en la que corresponde dictar el acto de liquidación.
1. Iniciación del procedimiento El procedimiento inspector se podrá iniciar: -
De oficio: como consecuencia de la ejecución de los planes de inspección de la Administración Tributaria.
-
A petición del obligado tributario que esté siendo objeto de una actuación de inspección de carácter parcial y quiera solicitar a la Administración que dicha actuación tenga carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados por la misma.
Dicho inicio puede tener lugar mediante comunicación escrita previa o mediante la personación de la Inspección sin previa comunicación en el domicilio del obligado tributario.
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La comunicación de inicio debe contener como mínimo la identificación del contribuyente, los conceptos impositivos y períodos que van a ser objeto del procedimiento, el alcance de las actuaciones inspectoras, la interrupción del plazo de prescripción, la documentación que el obligado debe aportar o tener a disposición de la Inspección, y el lugar, día y hora señalados para las actuaciones. El alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección hace referencia a la amplitud de la verificación que se lleve a cabo en relación con cada concepto y período a los que aquellas se circunscriben. Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tienen carácter general cuando afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación, y tienen carácter parcial cuando no afectan a todos los elementos.
2. Desarrollo del procedimiento Las actuaciones del procedimiento de inspección se deben llevar a cabo en un plazo máximo de 12 meses, que comienza en la fecha en que se notifique al obligado tributario el inicio de las actuaciones de inspección y termina con la finalización de las mismas en el momento que se notifique, o se entienda notificado, el acto que de ellas resulten. No se incluyen en el cómputo del plazo máximo de las actuaciones inspectoras las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, y las interrupciones justificadas de las actuaciones que pueden ser por la remisión del expediente al Ministerio Fiscal por apreciarse la existencia de acciones que pudieran ser constitutivas de delito contra la Hacienda Pública o por la necesidad de que se emita informe preceptivo para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. El plazo de 12 meses puede ser objeto de ampliación por otro período, que
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P ROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE UNA OPA no puede exceder de otros 12 meses, cuando las actuaciones revistan especial complejidad, cuando se descubra que el obligado tributario ha ocultado alguna actividad empresarial o profesional, o cuando el Ministerio Fiscal devuelva un expediente por no haberse apreciado existencia de delito. La consecuencia principal de incumplir el plazo máximo de duración del procedimiento es que no se interrumpe el plazo legal de prescripción del impuesto objeto de inspección. Si el procedimiento está interrumpido durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario, se consideran que hay una interrupción injustificada y tiene las mismas consecuencias que el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento.
3. Finalización del procedimiento Las actuaciones del procedimiento inspector se dan por concluidas cuando la Inspección considera que se han obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar sus propuestas de liquidación, bien considerando correcta la situación del interesado o bien regularizando la misma. En ese momento se documenta el resultado de las actuaciones formalizándose las actas que procedan. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Acta de conformidad"; "Acta de disconformidad"; "Acta de la Inspección de Tributos"; "Inspección fiscal" e "Inspector de hacienda".
I. FASE DE PLANIFICACIÓN • II. FASE DE SOPORTE LEGAL • III. FASE DE SOPORTE ECONÓMICO • IV. FASE DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA • V. FASE DE AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA • VI. FASE DE PUBLICACIÓN DE LA OFERTA • VII. FASE DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA • VIII. FASE DE LIQUIDACIÓN DE LA OFERTA • IX. FASE POSTERIOR A LA LIQUIDACIÓN
En el desarrollo de una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) es preciso distinguir varias fases claramente diferenciadas:
I.
FASE DE PLANIFICACIÓN
Se corresponde con el diseño del camino crítico que hay que seguir para lograr el objetivo, contemplando tanto los movimientos propios, como los que hará o podría hacer la otra parte. En esta fase, la entidad o entidades oferentes desarrollan su estrategia de cara a la presentación de la OPA, y contratan por lo general a una Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa, y en su caso a un banco de negocios, o a una entidad de consultoría o despacho de abogados, a fin de que se les asesore en el procedimiento y estrategia a seguir. La elección de las entidades asesoras es uno de los principales actos de la OPA, puesto que del buen o mal asesoramiento dependerá en buena medida el logro de los objetivos propuestos.
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE UNA OPA
Asimismo, es preciso efectuar el primer acto jurídico de la tramitación de la Oferta: la firma del "Contrato de Diseño y Dirección" de la operación, entre la entidad oferente y el asesor financiero y/o legal de la operación.
Takeover bid proceeding / Takeover bid procedure
Este documento tiene una doble misión:
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P ROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE UNA OPA -
Regular jurídicamente las relaciones entre las partes contratantes, como contrato privado.
-
Servir de identificación al asesor financiero ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a fin de que dicha Entidad acepte al citado asesor como interlocutor válido en el proceso de tramitación de la OPA.
De hecho, dicho documento, deberá ser entregado junto con el resto de documentación en la presentación de la Oferta ante la CNMV.
Si estuviera facultado el Consejo, bastaría con convocar dicho Órgano, e incluir dentro de los acuerdos tomados en la sesión, la formulación de la OPA, y la designación de una o varias personas para que solidaria o mancomunadamente tuvieran la facultad de realizar todos los actos jurídicos que supone la citada operación financiera. En el caso de necesidad de convocatoria de Junta, serán precisos dos certificados emitidos por el Secretario del Consejo de Administración de la Entidad Oferente: -
Certificado del acuerdo de Junta
Una vez estudiada la estrategia a seguir, y tomadas las decisiones básicas:
-
Certificado del acuerdo de Consejo
-
Precio
-
Plazo
Si no es necesario convocar la Junta, bastaría con el certificado de acuerdo de Consejo.
-
Porcentaje mínimo y máximo, en su caso se pasaría a la siguiente fase.
II.
FASE DE SOPORTE LEGAL
Se trata de la recopilación de toda la documentación de tipo legal que exigirá la CNMV para la autorización de la OPA. En esta fase, conjuntamente la entidad oferente y sus asesores, dotan de soporte jurídico a la operación. Para ello, lo primero que hay que hacer es consultar los estatutos de la entidad oferente, y comprobar si está o no delegada en el Consejo de Administración la facultad de formular una OPA. Si no lo estuviera, sería preciso convocar una Junta General Extraordinaria, a fin de facultar al Consejo, lo cual estratégicamente podría suponer una señal de alerta, en el caso de OPA hostil, nada deseable para la entidad oferente.
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Es importante señalar la necesidad de legitimar todas las firmas intervinientes en estos acuerdos, toda vez que constituirán parte integrante del folleto informativo, y la CNMV exige que toda persona que firme un documento, esté perfectamente identificada, a fin de garantizar la seguridad jurídica de la operación. Asimismo, y en el caso en el que la contraprestación ofrecida consista, total o parcialmente, en valores a emitir por la Entidad oferente, en la sesión del mismo Consejo en el que se aprueba el lanzamiento de la OPA, debe convocar la Junta General en la que se habrá de decidir la emisión de los nuevos valores ofrecidos. El anuncio de esta Junta General Extraordinaria deberá realizarse como mínimo en: -
Boletín Oficial del Registro Mercantil
-
Boletín Oficial de Cotización de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia
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P ROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE UNA OPA -
Periódico de difusión nacional
-
Periódico de entre los de mayor circulación en el lugar de domicilio de la Entidad afectada
La Junta general, una vez celebrada, deberá aprobar una ampliación de capital sin derecho preferente en la cuantía máxima necesaria para dar cumplimiento a la OPA que se va a presentar, incluyendo lógicamente una cláusula de suscripción incompleta, habida cuenta de que no todos los actuales propietarios de las acciones de la Entidad que va a ser objeto de la OPA, tienen porqué acudir a la Oferta. De hecho, si está limitada, y no se consigue el límite mínimo, la OPA fracasará y, salvo que la entidad oferente decida, a pesar de todo, quedarse con las acciones que han aceptado la oferta, la emisión de acciones nuevas será inexistente. Una vez celebrada la Junta, será preciso un certificado del Secretario del Consejo de Administración de la Entidad oferente, relativo al acuerdo de emisión de nuevas acciones.
III.
asumido que si una entidad quiere lanzar una OPA, o tiene el dinero en efectivo para pagar a los accionistas, o la capacidad de emitir las acciones necesarias para permutar por las actuales de la entidad afectada. De hecho, es completamente inusual que un Banco avale una OPA sin la existencia de garantías adecuadas, distintas de las propias acciones a adquirir, puesto que un crédito con garantía prendaria podría obligar al Banco a quedarse con el paquete de acciones sin desearlo, y este hecho obligaría a lanzar una nueva OPA, una vez producida la adjudicación de las acciones mediante el oportuno procedimiento ejecutivo. El aval podrá presentarse hasta 48 horas después de la presentación de la OPA. Es importante tener en cuenta los siguientes puntos en relación con la presentación del aval: -
Debe indicarse expresamente el número de registro del aval en el Registro Especial de Avales del Banco.
-
Debe venir firmado por apoderados con poder suficiente.
-
Las firmas de estos apoderados deben ser legitimadas ante notario.
-
Los poderes de los apoderados del Banco deben ser entregados en la CNMV para su bastanteo, junto con el aval.
-
El bastanteo de poderes pude ser sustituido por una certificación del Secretario del Consejo de Administración del Banco, relativa al apoderamiento de los firmantes.
FASE DE SOPORTE ECONÓMICO
Una vez que se tienen las autorizaciones pertinentes para promover la Oferta, es de vital importancia el conseguir que una o varias entidades financieras presten garantía a la operación. La garantía consistirá en un aval bancario a favor de los potenciales aceptantes de la Oferta Pública. La negociación suele concertarse con una entidad bancaria del grupo al que pertenece el asesor financiero, o bien, si la entidad oferente tiene varios banqueros, se reparte el aval, o se sindica el mismo, avalando una entidad y reasegurando las restantes. En cualquier caso, el aval suele ser completamente técnico, puesto que es
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Evidentemente, la garantía deberá corresponderse con una determinada cantidad, que constituirá la contraprestación en efectivo del valor de la Oferta,
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P ROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE UNA OPA más el resto de obligaciones resultantes de la misma.
IV.
FASE DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Fijado el precio y obtenidas las garantías, la Entidad oferente y sus asesores financieros, procederán a obtener toda la documentación necesaria para constituir el denominado folleto explicativo, documento básico de la Oferta, y en el cual se incorpora toda la documentación relevante, y necesaria para que los potenciales aceptantes tomen la decisión de acudir o no a la Oferta. Junto con el folleto explicativo, es preciso presentar ante la CNMV, el proyecto de anuncios oficiales, que han de ser asimismo objeto de aprobación por parte de la CNMV, y que deben contener los datos esenciales de la Oferta Pública que consten en el folleto, y los lugares en donde dicho folleto y documentación se encuentran a disposición de los interesados. La presentación de la Oferta debe realizarse ante la CNMV mediante un escrito de solicitud al que se acompañe el folleto explicativo, estando suscrito por la Entidad oferente, y en su representación, por la persona o personas facultadas para ello por el acuerdo de Junta o de Consejo.
valores objeto de la OPA no se puedan transmitir. De hecho, y al no cotizar en Bolsa, pueden ser transmitidos por Sociedades y Agencias de Valores, como operaciones extra-bursátiles, pero no por los Notarios, puesto que una cosa es que la cotización esté suspendida y otra que no estén admitidos a cotización. Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsas deberán comunicar a las Sociedades Rectoras, como muy tarde al día siguiente de la operación, las operaciones sobre los valores afectados en las que hubieran intervenido, indicando el transmitente, el adquirente, fecha y causa de la transmisión y contraprestación recibida. Las Sociedades Rectoras están obligadas a comunicar dicha información a la CNMV en el plazo de dos días a partir del día en que conocieran la existencia de las operaciones. Continuando con la fase de presentación, la CNMV estudia el folleto, y solicita cualquier aclaración o documento adicional que estime conveniente para garantizar a su juicio la seguridad jurídica de la operación. Mientras tanto, la legislación vigente exige a la Entidad afectada que permanezca estática, en lo que se refiere a la realización de operaciones que no sean propias de su actividad ordinaria, a fin de que no se perturbe el desarrollo de la Oferta.
V.
FASE DE AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA
Una vez recibida la solicitud de autorización, la CNMV acordará la suspensión cautelar de la negociación bursátil de los valores afectados por la oferta, comunicando este hecho a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en las que estuvieran admitidos a negociación los valores afectados; en su caso a la Sociedad de Bolsas, y al Consejo General del Notariado.
Una vez presentado el folleto, y la solicitud de admisión a trámite, la CNMV estudia la documentación. El período de presentación de la Oferta no puede durar más de quince días hábiles, transcurridos los cuales la CNMV autorizará o denegará la Oferta.
El hecho de que la negociación bursátil esté suspendida, no significa que los
El período de quince días podrá prorrogarse en el caso de que la CNMV soli-
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P ROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE UNA OPA cite información adicional, empezando a contar de nuevo quince días a partir del momento en que se aporte dicha nueva información requerida. Una vez tomada una decisión, la CNMV comunicará el acuerdo adoptado a la Entidad oferente, a la Entidad afectada, a las Sociedades Rectoras de las Bolsas, y al Consejo General del Notariado.
VI.
FASE DE PUBLICACIÓN DE LA OFERTA
dad oferente, período en el que los accionistas de la entidad afectada pueden decidir si aceptan o no la Oferta de la entidad oferente al precio ofertado. Dicho plazo comienza el día hábil bursátil siguiente al de la publicación del primero de los anuncios de la oferta. A partir del inicio del período de aceptación, es preciso contemplar distintos aspectos simultáneos: •
Supuesta la admisión a trámite de la Oferta, una vez recibida la comunicación de la CNMV, la Entidad oferente dispone de cinco días hábiles como máximo para publicar los anuncios oficiales, que constituirán un techo mínimo de publicidad de la operación: -
Boletines Oficiales de Cotización de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.
-
Uno o más periódicos de difusión nacional.
-
Página web de la CNMV.
-
Formato impreso a disposición del público en las bolsas de valores, domicilios de la entidad oferente y la sociedad afectada y domicilio de la entidad directora de la operación.
-
Formato electrónico en la web de la entidad oferente, de la sociedad afectada y de las bolsa de valores.
El modelo de anuncio ha de ser expresamente aprobado por la CNMV, que puede exigir la repetición o ampliación del citado anuncio.
VII. FASE DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA El plazo de aceptación de la OPA oscilará entre quince y setenta días, en función de la decisión adoptada por la Enti-
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La Entidad afectada debe pronunciarse, en un plazo de diez días a partir de la fecha de comunicación de la admisión a trámite por parte de la CNMV, sobre su acuerdo o disconformidad en relación con la OPA, y la existencia de pactos entre las Sociedades o los miembros del Consejo, así como su intención de aceptar o no la Oferta. La Entidad afectada enviará esta comunicación a la CNMV, y a los representantes de los trabajadores de dicha Sociedad, y posteriormente la publicará en cualquiera de los medios en los que se publicó previamente la Oferta, por parte de la Entidad oferente. Este informe será parte constitutiva del expediente de la Oferta Pública.
•
La Entidad Directora de la Operación, o directamente la Entidad Oferente, desencadenará la campaña de captación de aceptaciones, a fin de conseguir que se cumplan los objetivos estratégicos de la OPA.
•
Los Bancos, Cajas de Ahorro, Sociedades de Valores, y en general todos los depositarios de valores bajo su custodia, dentro del esquema general de administración y custodia de valores, procederán a emitir boletines de adhesión a la Oferta, enviándolos a sus clientes, informándoles
8561
P ROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE UNA OPA meterá a la aprobación de la CNMV, que dispondrá de tres días hábiles para su resolución, y si se aprueba, se publicará en los mismos medios del anuncio inicial, prorrogándose el plazo de aceptación en quince días.
de las condiciones de la Oferta, no siendo usual que se pronuncien ni favorablemente ni en contra de la Oferta. •
Los propietarios de las acciones recibirán los boletines de adhesión, o bien conocerán la Oferta por las publicaciones realizadas.
La Entidad afectada deberá efectuar un pronunciamiento similar al indicado anteriormente, en un plazo no superior a cinco días, desde que reciba la comunicación relativa a la modificación.
Si el depósito está en una entidad depositaria, bastará con que curse la orden a la misma cuatro o cinco días antes de la finalización de la Oferta, a fin de evitar problemas administrativos. •
•
Los miembros del mercado (Bancos y Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa), recibirán las órdenes de entidades depositarias y de clientes directos, y deberán comunicar al día siguiente a las Sociedades Rectoras las declaraciones de aceptación recibidas, que no estarán sometidas a ninguna condición, siendo irrevocables. Las Sociedades Rectoras de las Bolsas, y la Entidad oferente, deberán facilitar a la CNMV el número de valores que han aceptado la Oferta hasta el momento que se solicite, incluso día a día, si así les fuera solicitado. Esta misma información deberá ser facilitada a los interesados, si así fuera solicitado por ellos a la Entidad Oferente o a la Entidad Directora de la Operación, en su caso.
•
La Entidad oferente puede modificar las características de la Oferta con anterioridad a los cinco últimos días naturales de la misma, siempre y cuando mejore el precio o en su caso la relación de canje por acciones, o amplíe el límite máximo de la Oferta. La modificación se reflejará en relación con el folleto explicativo, se so-
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Los aceptantes de la Oferta, en su forma original, serán considerados aceptantes "de oficio" en la nueva formulación de la misma, salvo una renuncia expresa a la aceptación. •
La Entidad oferente, en el caso de contraprestación con nuevos valores a emitir, celebrará la Junta General oportuna, en la que se aprobará la nueva emisión. Si no se aprobara, la Oferta será anulada. Si se aprueba, el plazo de aceptación de la OPA quedará ampliado en quince días.
•
La Entidad afectada volverá a cotizar desde el día siguiente a la publicación de cualquiera de los anuncios oficiales.
VIII. FASE DE LIQUIDACIÓN DE LA OFERTA Transcurrido el plazo de aceptación, las Sociedades Rectoras de las Bolsas, tienen un plazo de cinco días para comunicar a la CNMV el número total de valores que han aceptado la Oferta. La CNMV a su vez, refunde los resultados y en un plazo de tres días debe comunicar a las Sociedades Rectoras, a la Entidad oferente y a la Entidad afectada, el resultado final de la Oferta, pudiendo darse las siguientes posibilidades: -
Resultado inferior al límite mínimo.- La Oferta quedará sin efecto,
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P ROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE UNA OPA salvo que la Entidad oferente renuncie al límite y adquiera los valores que han aceptado la Oferta. Si queda sin efecto, los gastos de la anulación correrán por cuenta del oferente. -
Resultado superior al límite mínimo e inferior al límite máximo.- La Oferta será aceptada, y se liquidará normalmente.
-
Resultado superior al límite máximo.- La Oferta será aceptada, por el total aceptado, procediéndose a un prorrateo sobre las aceptaciones.
Finalizados los procesos de prorrateo, en su caso, las ofertas que hubieran alcanzado un resultado positivo, se liquidarán siguiendo el régimen de operaciones al contado en Bolsa, siendo la fecha de transmisión, la del día de publicación del resultado de la Oferta en el Boletín Oficial de Cotización (para contraprestaciones en efectivo). Si la contraprestación fuera permuta de valores, dependerá del mecanismo establecido en el folleto. Para el caso general de contraprestación en efectivo, la fecha de liquidación dependerá de que el valor sea cotizado (en cuyo caso estará en anotaciones en cuenta) o no cotizado (en cuyo caso, podrá estar en anotaciones en cuenta o en títulos físicos). Si es cotizado, se liquidará el tercer día hábil siguiente a la fecha en la que se ha producido la transmisión. Si es no cotizado, se liquidará día a día, según se presenten títulos físicos o se justifiquen anotaciones en cuenta por parte de la entidad encargada de la llevanza de las mismas. Liquidada la operación, la CNMV autorizará el levantamiento de la garantía, cesando las obligaciones de los avalistas. En el caso de valores no admitidos a cotización, la garantía podrá levantarse
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parcialmente, en función de los títulos que se vayan liquidando. La liquidación de la operación se producirá a través del miembro o miembros del mercado designados por la Entidad oferente, teniendo ésta que situar los fondos precisos el día de la liquidación, en poder de la Sociedad o Agencia de Valores interviniente. Asimismo, la Entidad Oferente deberá satisfacer los gastos de la operación, y en particular, las comisiones de la Entidad Directora de la Operación.
IX.
FASE POSTERIOR A LA LIQUIDACIÓN
Una vez finalizada la OPA, con resultado positivo, se conseguirán los efectos que se han perseguido con la operación, es decir: -
Control absoluto o relativo de la Entidad afectada.
-
Exclusión de cotización, en su caso, con posterior amortización con cargo a capital y reservas de las acciones adquiridas.
Si se ha tomado el control de la empresa, no es lógico que se mantenga el consejo. A lo sumo, se nombrará presidente honorario al presidente actual. Pero lo lógico es que se renueve en su mayor parte el consejo de administración. Ello puede suponer unas semanas de transitoriedad en la gestión de la entidad, sobre todo si la toma de control es hostil, por lo que será necesario que los equipos de personal y de organización de la entidad adquirente trabajen denodadamente para lograr mantener motivado y tranquilo al personal de la empresa, y especialmente a los mandos intermedios, verdadero motor de la ejecución de las actividades, y nexo de unión entre la nueva estrategia y la antigua.
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P ROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO Asimismo, en muchas ocasiones, los estatutos de una empresa están muy adaptados a un determinado equipo de gestión, y al ser vendida la empresa, los nuevos gestores pueden querer eliminar artículos innecesarios, o incorporar un nuevo articulado que se adapte mejor a la nueva etapa de la empresa. Es el momento de convocar a la junta general de accionistas y proponer y aprobar unos nuevos estatutos.
2.
El procedimiento económico-administrativo es el conjunto de actos y actuaciones de los particulares y de la Administración tendentes a la iniciación, instrucción, terminación y ejecución de la resolución que se adopte en que se materializa la revisión de la legalidad de los actos de aplicación de los tributos a que se refiere la reclamación económico-administrativa.
3.
A dicho procedimiento le son de aplicación entre otros los principios constitucionales de legalidad, interdicción de la arbitrariedad, objetividad, imparcialidad, igualdad, no indefensión y presunción de inocencia y los principios legales de economía procedimental, congruencia, imparcialidad, motivación, antiformalismo, orden público, gratuidad, cooficialidad lingüística, etc.
4.
El procedimiento económico-administrativo será gratuito. No obstante, si la reclamación o el recurso resulta desestimado y el órgano económicoadministrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse al reclamante que sufrague las costas del procedimiento, según los criterios que se fijen reglamentariamente, si bien esta "condena en costas" constituye un supuesto muy excepcional.
5.
La normativa reguladora prevé un procedimiento general o común y otro abreviado que serán objeto de análisis a continuación. Asimismo se prevé la reclamación en única o segunda instancia —cuando por razón de la cuantía de la reclamación o del órgano que conoce de la misma, la resolución que se adopte agota la vía administrativa y ya es impugnable, en su caso, ante los órganos de lo contencioso-administrativo— o en primera instancia —cuando por razón de la cuantía y del órgano que
MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Oferta pública de adquisición de acciones".
PROCEDIMIENTO ECONÓMICOADMINISTRATIVO Economic-administrative procedure I. CONCEPTO • II. NORMATIVA • III. INICIACIÓN • IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO • V. TERMINACIÓN • VI. PLAZO DE RESOLUCIÓN • VII. RECURSO DE ANULACIÓN • VIII. RECURSO DE ALZADA ORDINARIO • IX. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO • X. RECURSO EXTRAORDINARIO PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA • XI. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN • XII. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE ÓRGANOS UNIPERSONALES
I. 1.
CONCEPTO La reclamación económico-administrativa es un recurso administrativo que tiene por objeto revisar la legalidad de los actos de aplicación de tributos, actuaciones tributarias reclamaciones y sanciones tributarias que resulta necesario para agotar la vía administrativa y abrir la vía del recurso contencioso-administrativo.
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P ROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO dictó el acto impugnado, la resolución que se adopte merece ser sometida, a través del los recursos pertinentes— a enjuiciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central para que sea éste quien agote la vía administrativa.
II.
1.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
NORMATIVA
Las normas del procedimiento relativas a las fases procedimentales —esto es, iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución— son las previstas en los artículos 235 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria y en los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa. Supletoriamente, serán de aplicación las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de acuerdo a lo preceptuado en la Disposición adicional quinta de esta norma.
III.
sarios y profesionales, el plazo al que se refiere el párrafo anterior empezará a contarse transcurrido un mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación.
INICIACIÓN La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. Tratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empre-
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2.
El procedimiento económico-administrativo, a semejanza del resto de los procedimientos administrativos de recurso, se inicia mediante escrito del recurrente interponiendo el recurso. Ahora bien, a diferencia de éstos, en los que el escrito de interposición incorpora, entre otros extremos necesarios, los hechos y los fundamentos de derecho en los que el recurrente base su pretensión, el económico-administrativo puede iniciarse: a) mediante escrito en el que el interesado se limita a pedir que se tenga por interpuesta la reclamación, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone, o b) formulando, además, las alegaciones que crea convenientes a su derecho, con aportación de la prueba pertinente. La primera de ellas constituye, con carácter general, la forma habitual o usual de interponer la reclamación económico-administrativa, por cuanto los interesados formularán las alegaciones en defensa de su pretensión en función directa de los datos y antecedentes obrantes en el expe-
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P ROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO diente de los que se deriva el acto impugnado, y de los fundamentos jurídicos invocados por la Oficina Gestora en la resolución del acuerdo que se pretende atacar. La segunda, por el contrario y sin perjuicio de las normas de aplicación del procedimiento abreviado, al que nos referiremos, supone la forma excepcional. 3.
El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
podrá provocar que se desestime su pretensión, ni exime del deber de resolver todas las cuestiones que ofrezca el expediente de gestión. La falta de correlación entre el escrito de interposición de la reclamación y el de alegaciones produce, como efecto inmediato, la desestimación del recurso. Con ocasión de la presentación de las alegaciones no podrá admitirse que se modifique la pretensión ejercitada en el escrito de interposición. 2.
En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación.
IV. 1.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El tribunal, una vez recibido y, en su caso, completado el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas. El trámite de alegaciones es un acto de instrucción del procedimiento, de suerte tal que el hecho de que el interesado no ejercite este derecho no
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En el escrito de alegaciones los interesados podrán proponer cualquier medio de prueba admisible en Derecho. También podrá acordarse de oficio la práctica de pruebas que se estimen necesarias para dictar resolución. La prueba es la actividad que, integrada en el trámite de instrucción de un procedimiento, tiende a comprobar la existencia y a verificar la realidad de los hechos que han de servir de presupuesto de la resolución que, en su caso, haya de adoptarse.
3.
En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba siendo de aplicación al efecto las normas que se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la Ley establezca otra cosa. Así pues, en este procedimiento económico-adminis-
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P ROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO trativo se admiten todos los medios de prueba admisibles en cualquier proceso jurisdiccional. 4.
V.
El acto denegatorio de la práctica de prueba, habrá de ser motivado, y no es susceptible de recurso administrativo alguno sin perjuicio de que se reitere la pretensión en la instancia superior o de que la prueba pueda acordarse de oficio por el Tribunal antes de dictar resolución.
4.
Existe satisfacción extraprocesal cuando la Administración, iniciado un proceso de revisión reconoce, con posterioridad y a través del procedimiento administrativo concreto (v.gr., revocación, rectificación de errores, etc.) y distinto al que determinó el nacimiento del acto impugnado, totalmente las pretensiones de la parte demandante. La satisfacción extraprocesal despliega sus efectos en el proceso anterior abierto como consecuencia del acto que se revoca o anula, produciendo necesariamente su terminación, por lo que el proceso mismo debe terminar, al no existir ya pretensiones que puedan ser reconocidas o satisfechas por el órgano en cuestión.
5.
Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones, acuerdo que podrá ser dictado por un órgano unipersonal y cuya revisión, en vía administrativa, sólo será posible mediante el denominado "recurso de anulación" dispuesto en el apartado 6 del artículo 239 Ley 58/2003, General Tributaria.
6.
La resolución se conceptúa como el acto del órgano competente que decide la adecuación conforme a derecho del acto o actuación impugnado, declarando, en su caso, su nulidad o anulación y decretando, si ha lugar a ello, la adopción de las medidas ne-
TERMINACIÓN
1.
La terminación del procedimiento económico-administrativo puede producirse por alguna de las siguientes causas: renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta y por satisfacción extraprocesal o mediante resolución que es, generalmente, el modo normal de terminación.
2.
El desistimiento supone la renuncia del reclamante a la petición deducida en la reclamación (pretensión), pero no al ejercicio del derecho de acción; esto es, se podrá reiterar dicha petición en apoyo de una nueva reclamación, siempre y cuando no hubiera prescrito el derecho para accionar; mientras que la renuncia supone el abandono del fundamento del recurso; esto es, no sólo produce la terminación del procedimiento sino la imposibilidad de que el mismo fundamento se reitere en otra nueva reclamación.
3.
Así, cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, el órgano competente le advertirá que se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular realice las actividades necesarias, acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.
La caducidad no es un acto, sino un fenómeno jurídico, esto es, no depende exclusivamente de la voluntad de los interesados sino de aquélla y de la concurrencia de un elemento externo que, en este caso, es el transcurso del tiempo.
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P ROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
7.
cesarias tendentes a reparar la situación jurídica. Los tribunales económico-administrativos no podrán abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia en los preceptos legales.
d) Cuando la petición contenida en el escrito de interposición no guarde relación con el acto o actuación recurrido.
Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados. La resolución que se dicte tendrá plena eficacia respecto de los interesados a quienes se hubiese notificado la existencia de la reclamación.
f)
9.
La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales. Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.
8.
e) Cuando concurran defectos de legitimación o de representación.
Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos: a) Cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación o recurso en vía económico-administrativa. b) Cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo. c)
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Cuando falte la identificación del acto o actuación contra el que se reclama.
VI.
Cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento exclusivo del acto objeto de la reclamación, cuando se recurra contra actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes o contra actos que sean confirmatorios de otros consentidos, así como cuando exista cosa juzgada.
La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal EconómicoAdministrativo Central vinculará a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y al resto de la Administración tributaria. En cada Tribunal Económico-Administrativo, la doctrina sentada por su Pleno vinculará a las Salas y la de ambos a los órganos unipersonales. Las resoluciones y los actos de la Administración tributaria que se fundamenten en la doctrina establecida conforme a este precepto lo harán constar expresamente.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado. El tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la
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P ROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
preciso que, de una parte, emane de un Tribunal económico-administrativo regional o local, subordinados jerárquicamente al Tribunal Económico-Administrativo Central y de otra, que hayan sido dictados en procedimientos en los que aquellos órganos conozcan en primera instancia o lo que es lo mismo, que la cuantía del acto impugnado ante el Tribunal económico-administrativo regional o local sea superior a 150.000 o 1.800.000 euros, según se hubieran impugnado deudas o valores o actos de fijación de base imponible
VII. RECURSO DE ANULACIÓN 1.
Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
Cuando el recurrente hubiera estado personado en el procedimiento en primera instancia, el escrito de interposición deberá contener las alegaciones y adjuntará las pruebas oportunas, resultando admisibles únicamente las pruebas que no hayan podido aportarse en primera instancia.
b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas. c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución. 2.
También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones.
3.
El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes. El tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes; se entenderá desestimado el recurso en caso contrario.
VIII. RECURSO DE ALZADA ORDINARIO 1.
Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los tribunales económico-administrativos regionales y locales podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones. Para que un acto o resolución sea susceptible de recurso de alzada es
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2.
Estarán legitimados para interponer este recurso los interesados, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda y los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia, así como los órganos equivalentes o asimilados de las comunidades autónomas en materia de tributos cedidos o recargos sobre tributos del Estado.
3.
El recurso de alzada se dirigirá al Tribunal Regional o Local que hubiese dictado la resolución recurrida, que, en el plazo de un mes, lo remitirá, junto con el expediente de aplicación de los tributos -expediente de gestión- y el de la reclamación, al Tribunal Económico-Administrativo Central.
4.
La duración máxima del recurso será de un año, plazo que se computa de fecha a fecha. Transcurrido el plazo citado desde la iniciación del mismo,
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P ROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO — La segunda, que la resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses y en nada alterará la situación jurídica particular derivada de la resolución que se recurre; esto es, el recurso de alzada no produce efecto alguno en las relaciones jurídico-materiales. Por ello, la resolución, aun cuando fuese estimatoria, no afectará en lo más mínimo a la situación jurídica dimanante de la resolución del Tribunal económico-administrativo regional o local, objeto de recurso.
el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo.
IX.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO
1.
El recurso extraordinario de alzada tiene por objeto unificar el criterio de los Tribunales económico-administrativos Regionales y Locales cuando aquel criterio no pueda ser creado mediante un recurso de alzada ordinario, por no darse los supuestos para su interposición. Sólo son impugnables, pues, las resoluciones de los Tribunales económico-administrativos regionales y locales que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario en la medida que:
X.
1.
Contra las resoluciones en materia tributaria dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central podrá interponerse recurso extraordinario para la unificación de doctrina por el Director General de Tributos, cuando esté en desacuerdo con el contenido de dichas resoluciones.
2.
Será competente para resolver este recurso la Sala Especial para la Unificación de Doctrina, que estará compuesta por el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, que la presidirá, tres vocales de dicho tribunal, el Director General de Tributos, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso y el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
3.
La resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses y respetará la si-
— Se estimen gravemente dañosas o erróneas. — No se adecúen a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central. — Se apliquen criterios distintos a los aplicados por algún Tribunal económico-administrativo regional o local. 2.
La competencia para su conocimiento y resolución la tiene atribuida el Tribunal Económico-Administrativo Central.
3.
En su tramitación y resolución se aplicarán las reglas generales del recurso de alzada ordinario con dos especialidades: — La primera, que el recurso habrá de interponerse en el plazo de 3 meses contados a partir de la notificación del fallo.
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RECURSO EXTRAORDINARIO PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA
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P ROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO tuación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, estableciendo la doctrina aplicable. La doctrina establecida en las resoluciones de estos recursos será vinculante para los tribunales económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria.
XI.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
1.
El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido. b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución. c) Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2.
La competencia para conocer y resolver el citado recurso la tiene atribuida el Tribunal Económico-Administrativo Central.
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3.
Están legitimados activamente, para la interposición del presente recurso: a) Los interesados; esto es, quienes hubieran comparecido en primera instancia bien como recurrentes, bien como titulares de derechos o intereses legítimos que pudieran resultar afectados por la resolución que se dicte. b) Los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, respecto de las materias cuya gestión les corresponda. c) Los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las materias de su competencia. d) Los órganos superiores de las Comunidades Autónomas, en materia de tributos del Estado cedidos o de recargos sobre tributos del Estado
4.
El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial. La tramitación de este recurso se ajustará a lo establecido para la reclamación económico-administrativa en única instancia.
5.
Si el Tribunal Central estimase procedente el recurso no se limitará sólo a declarar la nulidad o acordar la anulación, en todo o en parte, del acto o resolución impugnado sino que entrará a conocer del fondo del asunto de que se trate.
XII. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ANTE ÓRGANOS UNIPERSONALES 1.
Se trata de un procedimiento reservado para la tramitación y resolución de reclamaciones económico-admi-
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P ROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO nistrativas de escasa complejidad, repetitivas o relativas a supuestos en los que las cuestiones deducidas sean extrañas a la competencia del Tribunal. Se pretende dotar de mayor eficacia y eficiencia a los órganos de dicha naturaleza aligerando el número de expedientes que tienen que ser resueltos por el procedimiento general. 2.
4.
a) Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por este procedimiento abreviado:
En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio.
a) Cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros, si, respectivamente, la reclamación se interpone contra una deuda tributaria o un acto de valoración o de fijación de base imponible.
b) Alegaciones que se formulan. Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.
b) Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas. c)
Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.
5.
El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa, se dirigirá al órgano que hubiera dictado el acto reclamable, no al Tribunal que vaya a conocer de la reclamación.
6.
Además de resultar de aplicación al caso las normas generales, la novedad singular en la tramitación de este recurso consiste en la posibilidad de convocar, de oficio o instancia del interesado, la celebración de vista oral, lo que se deberá comunicar al reclamante y otros interesados para que comparezcan en el día y hora señalados al objeto de fundamentar sus alegaciones.
7.
El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución
d) Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado. e) Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores. f)
3.
Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente.
Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se tramitarán con arreglo a las normas que legal y reglamentariamente procedan y, en su defecto, conforme al procedimiento común o general, siendo competente para su resolución el órgano unipersonal que al efecto se determina que conocerá en única instancia.
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La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido:
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8.
expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo de seis meses a que se refiere este apartado.
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El órgano económico-administrativo deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso que proceda empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.
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Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos regulados en la sección anterior.
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RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
LO ESENCIAL SOBRE PROCEDIMIENTO ECONÓMICOADMINISTRATIVO
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Documentación • •
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Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre. Real Decreto 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, de 13 de mayo. Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, de 27 de julio.
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Orden por la que se desarrollan diversos aspectos organizativos de los Tribunales Económico-Administrativos y de su procedimiento, de 26 de junio de 1996. Ley 9/2006, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 11 de diciembre. Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, de 10 de marzo. (artículos 233 a 246) Norma Foral 6/2005, General Tributaria de Álava, de 28 de febrero. (artículos 219 y siguientes.) Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de 8 de marzo. (artículos 232 a 246) Norma Foral 8/1990, sobre "Régimen de Reclamaciones Económico-Administrativas contra actos de naturaleza tributaria dictados por los Ayuntamientos y Entidades Locales", de 20 de noviembre. Decreto 158/2007, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña, de 24 de julio. Decreto Foral 228/2005, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, de 27 de diciembre. Decreto Foral 2/2007, del Consejo de Diputados, que aprueba el Reglamento regulador en el Territorio Histórico de Álava del Procedimiento de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, de 30 de enero. Decreto Foral 178/2001, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de 2 de julio.
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Decreto Foral 41/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, de 26 de septiembre. Ley 1/1998, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, de 16 de febrero. Ley 2/2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, de 3 de mayo. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de 19 de noviembre, Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 24 de junio. Decreto 143/2002, por el que se aprueba el reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 28 de noviembre. Decreto 286/1999, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid, de 23 de septiembre.
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Jurisprudencia •
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Unificación de doctrina sobre la obligación de formular las alegaciones junto con el escrito de interposición del recurso de alzada en la vía económico-administrativa. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de
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30 de enero de 2008, recurso número 92/2003. LA LEY 8976/2008. Doctrina legal sobre la interrupción del plazo de prescripción tributaria producida al reclamar en vía económico-administrativa. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 19 de abril de 2006, recurso número 58/2004, LA LEY 1518/2006. Devolución, como ingreso indebido, de deuda tributaria pagada antes de resolverse la impugnación en vía económica-administrativa, por haber prescrito el derecho a liquidar. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 14 de junio de 2004, recurso número 5170/2001. LA LEY 92516/2006. Doctrina legal sobre la prescripción y la caducidad en la ejecución de sanciones tributarias impuestas por Tribunales Económico-Administrativos. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 30 de junio de 2004, recurso número 39/2003, LA LEY 39/2003. Legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir en vía contencioso-administrativa las resoluciones desfavorables de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales en materia de tributos cedidos. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22 de septiembre de 2001, recurso número 6629/2000, LA LEY 945/2002. La competencia sobre reclamaciones económico-administrativas relativas a los tributos cedidos corresponde al Estado. Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Pleno, de 13 de julio de 2000, recurso número 5447/1998, LA LEY 9783/2000. Nulidad de disposición foral que configura como opcional la vía económico-administrativa. El acudir o no a la vía económico-administrativa no se
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P ROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO encuentra dentro del ámbito de la potestad normativa de las Juntas Generales, en materia de procedimiento administrativo tributario. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo contenciosoadministrativo, de 13 de junio de 2008, recurso número 169/2008. LA LEY 112566/2008.
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Libros •
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BANACLOCHE PÉREZ-ROLDÁN, JULIO. Curso de procedimientos tributarios. Editorial LA LEY 2008. CARPIZO BERGARECHE, JUAN, DE BUNES IBARRA, JOSÉ MANUEL, DE PABLOS SALGADO, CELIA, MARTÍNEZ LOZANO, JUAN MIGUEL, MONTERO DOMÍNGUEZ, ANTONIO, ORTEGA GARCÍA, MARÍA DOLORES Y SÁNCHEZ GARCÍA, CONSUELO. Guía integrada Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo. Editorial CISS, 2008. HUESCA BOADILLA, RICARDO (COORD.). Procedimientos tributarios (Cometarios a la LGT y Reglamentos de desarrollo con la jurisprudencia). Editorial LA LEY, 2006. IBARRA RODRÍGUEZ, ALEJANDRO Y TORRES ESPINOSA, BLANCA. Temas actuales de derecho tributario. J.M. Bosch Editor, 2005. MONTERO DOMÍNGUEZ, ANTONIO. El nuevo Reglamento General de Recaudación comentado. Editorial LA LEY, 2006. RUIZ TOLEDANO, JOSÉ IGNACIO. El nuevo régimen de revisión tributaria comentado. Editorial LA LEY, 2006.
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Webgrafía •
www.meh.es (web del Ministerio de Economía y Hacienda)
Artículos de opinión •
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BANACLOCHE PÉREZ-ROLDÁN, JULIO. Reclamaciones y recursos. Impuestos, núm. 23, 24, Diciembre 2003. Editorial LA LEY. FERNÁNDEZ PUIG, PEDRO. Las reclamaciones económico-administrativas lo-
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ENCICLOPEDIA de
ECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS
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ISBN: 978-84-9954-100-6
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A (calificación crediticia) – análisis de riesgos análisis de sensibilidad – base de datos empresarial base imponible – ciclo bursátil ciclo contable – contrato de descuento contrato de distribución – cuenta de valores cuenta deudora – desviación de comercio desviación en ingresos – empleo empleo a tiempo parcial – estructura organizativa hipertextual 9 estructura organizativa matricial – fraption 10 fraude fiscal – impuesto monofásico 11 impuesto plurifásico – intraspread 12 intrusismo profesional – mecanismo de coordinación 13 mecanismo de tipos de cambio – mutualidad 14 nacionalización de la banca – plan de marketing 15 plan de medios – procedimiento económico-administrativo