ENCICLOPEDIA de ECONOMÍA, FINANZAS y
NEGOCIOS
impuesto plurifásico intraspread
11 elaborada por:
ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Coordinador general RICARDO J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
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ENCICLOPEDIA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y NEGOCIOS Obra realizada por el grupo Wolters Kluwer España C/ Collado Mediano, 9 28230 – Las Rozas (Madrid) España www.wolterskluwer.es Directora General Wolters Kluwer España: Rosalina Díaz Valcárcel. Director de Publicaciones Wolters Kluwer España: Fernando Selfa Bas. Director General de CISS: Bernardo Sainz-Pardo Zaragozá. Directora de Contenidos: Cristina Retana Gil. Coordinación Editorial: Fernando Oteo Vadillo y Cristina Vegas Becares. Equipo editorial: Adoración Fuentes Hernández; Rosa M.ª González Yuste; Francisco Laurel Cuadrado; José López Ceacero; Estefanía Medina García; Leticia Morán Alonso; María del Rosario Nájera Herranz; Laura Rascón Hernández; Matilde Rodríguez Bujaldón; Francisco José Santamaría Ramos; María Soblechero Baeza; Marcos Suárez Palacio; Ainhoa Ynfiesta González. Preimpresión: Departamento de Producción Gráfica de Wolters Kluwer España. Diseño de cubierta e interiores: ZAC diseño gráfico. © 1.ª Edición: 2010 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra sólo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. Wolters Kluwer España, S.A. no aceptará responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado del uso de los contenidos de esta obra.
ISBN Edición Gráfica: Obra Completa: 978-84-9954-062-7 Volumen 11: 978-84-9954-073-3 ISBN Edición Digital: Obra Completa: 978-84-9954-085-6 Volumen 11: 978-84-9954-096-2 Depósito Legal: M-6260-2010 Impreso en España. Printed in Spain.
ÍNDICE DE AUTORES Coordinador general de la obra Ricardo J. PALOMO ZURDO Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo Coordinadores Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Alejandro OLAYA DÁVILA
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía y Empresa Universidad Pontificia Bolivariana
Marcelo PASCUAL FAURA
Javier ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesor de Recursos Humanos Universidad CEU San Pablo
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad Universidad CEU San Pablo
Virginia REY PAREDES
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Director del Centro de Investigación Financiera Universidad Antonio de Nebrija
Profesor Titular de Dirección de Empresas Universitat de Valencia
Asesora Fiscal
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Jorge UXÓ GONZÁLEZ
Magistrado
Profesor de Teoría Económica Universidad de Castilla-La Mancha
José Luis MATEU GORDON Profesor de Análisis de Valores Universidad CEU San Pablo
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera Universidad Pontificia Bolivariana
Autores Jesús de Lourdes ADAME SANABRIA
Sagrario ARROYO GARCÍA
Olga BOCIGAS SOLAR
Magistrado
Magistrado
Joaquín ARTÉS CASELLES
Profesora Adjunta de Marketing
Ana AIZPURU SEGURA
Profesor de Economía Aplicada
Letrada de las Cortes Generales
Laura ALABAU MARTÍ Magistrada
Pilar ALGUACIL MARÍ Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Manuel ÁLVAREZ ALCOLEA Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
DE LA
María Teresa ASUNCIÓN RODRÍGUEZ Magistrado
Ana AVENDAÑO MUÑOZ Magistrada
Miguel Ángel BARBERÁN LAHUERTA
María Pilar BONET SÁNCHEZ Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Cristóbal BORRERO MORO Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Francisco Manuel BRUÑÉN BARBERÁ Magistrado
Profesor de Economía Aplicada
Secretario de Ayuntamiento
Guillermo BARRAL VARELA
Carmen BURGOS PRAT
Carlos BULLEJOS CALVO
Abogado y Profesor de Organización (Gestión Empresarial)
Directiva de Calidad, Comunicación y Recursos Humanos
Economista
Begoña BARRUSO CASTILLO Profesora de Economía Aplicada
Carmen CALDERÓN PATIER
Gonzalo DE ARANDA Y ANTÓN Magistrado
Paloma BEL DURÁN
Francisco Javier DEL ARCO JUAN
Profesora Titular de Economía Financiera y Contabilidad
María del Socorro APARICIO SÁNCHEZ
Profesor de Finanzas
Patricia ARGEREY VILAR
Juan José BENAYAS DEL ÁLAMO
Profesora de Estructura Económica
Asesor Fiscal y Profesor de Economía Aplicada
Enrique ARNALDO ALCUBILLA
Sonia BENITO HERNÁNDEZ
Letrado de las Cortes Generales Abogado
Profesora de Economía de la Empresa
Francisco BLASCO GASCÓ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
José Manuel CALLE DE LA FUENTE Magistrado
Vanessa CAMPOS CLIMENT Economista. Consultora de Empresas
Joaquín CAMPS TORRES Profesor Titular de Dirección de Empresas
Francisco Javier CANABAL CONEJOS
Alberto ARRIBAS HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho Civil
Magistrado
Magistrado
Begoña BLASCO TORREJÓN Profesora Agregada de Teoría Económica
Mario CANTALAPIEDRA ARENAS Economista
María Jesús ARROYO FERNÁNDEZ
Nohemí BOAL VELASCO
Santiago CANTARERO SANZ
Profesora Agregada de Economía Aplicada
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Profesor Asociado de Dirección de Empresas
José Miguel CARBONERO GALLARDO Técnico de Administración General
José Antonio CARRASCO GALLEGO Profesor de Economía Aplicada
Iván DIAGO SÁNCHEZ
Consultora de Recursos Humanos
José Manuel DÍAZ PULIDO
Blanca GARCÍA HENCHE
Profesor de Economía Aplicada
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Isabel CARRERO BOSCH
Francisco FARIÑAS FERNÁNDEZ
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Director General Adjunto de TOSHIBA TEC España
Leonardo CARUANA DE LAS CAGIGAS
Irene FERNÁNDEZ ANDRÉS
Profesor de Historia Económica
Carlos Miguel CASAS JIMÉNEZ Consultor experto en Estrategia, Organización e Innovación
Ramón CASTILLO BADAL Magistrado
María Luz CHARCO GÓMEZ Magistrada
Francisco Benjamín COBO QUESADA Consultor-formador en Marketing y Estrategia
Juan Carlos GARCÍA VILLALOBOS
Josefina FERNÁNDEZ GUADAÑO
Profesor Agregrado de Comercialización e Investigación de Mercados
Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Pedro FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Profesor de Historia Económica
Gema FERNÁNDEZ-AVILÉS CALDERÓN
Magistrado
Magistrado
María Consuelo FUSTER ASENCIO
Manuel DELGADO-IRIBARREN GARCÍA-CAMPERO Letrado de las Cortes Generales
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Luana GAVA
Miguel CÓRDOBA BUENO
Magistrado
Carlos GARCÍA-GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
Profesora Titular de Finanzas
Magistrado
Joaquín DELGADO MARTÍN
Magistrado
Manuel FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA
Profesor de Estadística
Profesora de Derecho Civil
Enrique GARCÍA-CHAMÓN CERVERA
Profesora de Estadística
Rafael FUENTES DEVESA
Purificación CREMADES GARCÍA
Elena GARCÍA ROJO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Consultora de Recursos Humanos
Carlos COMAS RODRÍGUEZ
Profesor Agregado de Economía Financiera
María Jesús GARCÍA GONZÁLEZ
Consultor - Auditor de Calidad y Medio Ambiente
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
David GAGO SALDAÑA Consultor económico-empresarial
José Luis GIL IBÁÑEZ Antonio GÓMEZ ARELLANO Profesor de Derecho Financiero y Tributario Abogado
Caridad GÓMEZ MARTÍN-ARAGÓN Economista
María Inmaculada GONZÁLEZ CERVERA Magistrado
María del Carmen GARCÍA CENTENO
Irene GONZÁLEZ GARCÍA
Profesora de Econometría
Licenciada en Derecho
Eduardo GARCÍA GÓMEZ
Álvaro GONZÁLEZ LORENTE
Profesor Asociado de Publicidad
Profesor de Economía Aplicada
Juan GORELLI HERNÁNDEZ
Urko IRAZÁBAL PUELLES
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Consultor de Recursos Humanos
Francisco Javier GRAN RICO Profesor de Finanzas
Cristina ISABEL DOPACIO Profesora Adjunta de Organización de Empresas
Javier
Milagros GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
ITURRIOZ DEL CAMPO
Profesora de Organización de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Raul HERNÁNDEZ PARDO Letrado del Banco de España
Victoria LABAJO GONZÁLEZ
Carolina HERNÁNDEZ RUBIO
Profesora Adjunta de Marketing
Profesora de Economía Aplicada
Elisabeth HERNÁNDEZ SANZ Economista
María HERNÁNDEZ-GIL MANCHA Secretaria Judicial
Constancio Javier HERNANDO FREILE Consultor - Auditor de Gestión Integral de Empresas
Justo HERRERA GÓMEZ Profesor Titular de Dirección de Empresas
Dolores HERRERO AGÜERO Consultora de Recursos Humanos
Rafael HURTADO COLL Director de Inversiones. Área de Gestión de Activos. Grupo Banco Popular
María Isabel LÁZARO AGUILERA Economista
Gustavo LEJARRIAGA PÉREZ DE LAS VACAS Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad
Ignacio LÓPEZ DOMÍNGUEZ Director del Centro de Investigación Financiera
Raúl LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Ester MACHANCOSES GARCÍA Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Vicente MAGRO SERVET Magistrado
Jerónimo MAÍLLO GONZÁLEZ-ORÚS Profesor de Derecho de la Unión Europea
José María MARÍN CORREA Magistrado Emérito del Tribunal Supremo
José Manuel MARTÍN CARMONA Presidente de Tribunal Militar Territorial
Sonia MARTÍN LÓPEZ Profesora Ayudante Doctor de Economía Financiera y Contabilidad
Raquel MARTÍN MATEOS Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
César MARTÍNEZ DÍAZ Magistrado
Ricardo MARTÍNEZ IDIRÍN Business Intelligence Manager, Aldeasa
Luis MARTÍNEZ LAGUNA
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Enrique LÓPEZ LÓPEZ
Miryam MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Magistrado
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
José Carlos LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrado
Raquel LOZANO PRIETO Consultora de Recursos Humanos
Inmaculada HURTADO OCAÑA
Carmelo LOZANO SERRANO
Profesora de Estructura Económica
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Gema MARTÍNEZ MORA Magistrada Suplente
Cristina Isabel MASA LORENZO Profesora Colaboradora de Organización de Empresas
Ruth MATEOS DE CABO
José María MONTERO LORENZO
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Catedrático de Estadística
José Luis MATEU GORDON
Concepción Esther MORALES VALLEZ
Profesor de Análisis de Valores
Jorge MATEU MAHÍQUES Catedrático de Estadística e Investigación Operativa
María del Pilar MELARA SAN ROMÁN Profesora Adjunta de Marketing
Amparo MELIÁN NAVARRO Catedrática de Escuela Universitaria de Economía Agraria
Magistrado
Jesús MORANT VIDAL Abogado
Jesús PAÚL GUTIÉRREZ Profesor Agregado de Economía Aplicada
Azucena PENELAS LEGUÍA Profesora Titular de Comercialización e Investigación de Mercados
Manuel PERALES CANDELA Abogado
Ignacio MORENO GONZÁLEZ-ALLER Magistrado
José
Eduardo PERDIGUERO BAUTISTA Magistrado
MORILLO-VELARDE SERRANO
Marta PERIS-ORTIZ
Director de Archivos y Bibliotecas
Profesora Contratada Doctora de Organización de Empresas
David NIETO CALVO Abogado
Santiago QUINTERO RAMÍREZ
Jacobo NÚÑEZ MARTÍNEZ
Amparo MERINO DE DIEGO
Profesor de Gestión Tecnológica
Profesor de Economía de la Empresa
Miguel RÁBANO PABLOS
Profesora Colaboradora de Gestión Empresarial
Alejandro OLAYA DÁVILA
María Leticia MESEGUER SANTAMARÍA Profesora de Economía Aplicada
Arancha MIELGO ÁLVAREZ Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Santiago MILÁNS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRÍES Abogado
Ana Cristina MINGORANCE ARNÁIZ Profesora de Economía Aplicada
Román MÍNGUEZ SALIDO
Profesor de Economía y Empresa
Wenceslao Francisco OLEA GODOY Magistrado
Francisco Manuel OLIVER EGEA
Ingeniero Informático
María REQUENA LAVIÑA Profesora Doctora Colaboradora de Marketing
Virginia REY PAREDES Asesora Fiscal
Magistrado
Alejandro RODRÍGUEZ MARTÍN
Nuria ORELLANA CANO
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Magistrado
Eduardo ORTEGA MARTÍN Magistrado
Félix ORTEGA MOHEDANO Profesor de Dirección de Empresas y Liderazgo
Ricardo J. PALOMO ZURDO
Profesor de Estadística
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
José MONDÉJAR JIMÉNEZ
Marcelo PASCUAL FAURA
Profesor de Economía Aplicada
Profesor de Recursos Humanos
María Sagrario ROMERO CUADRADO Profesora Ayudante de Organización de Empresas
Eva ROPERO MORIONES Profesora Titular de Finanzas
José Manuel ROSA DURÁN Analista de Mercado de Aldeasa y Profesor de Marketing
Enrique RÚA ALONSO DE CORRALES Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Nuria RUEDA LÓPEZ Profesora de Economía Aplicada
María Mercedes RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
Francisco SOGORB MIRA Profesor de Economía Financiera
Luis Antonio SOLER PASCUAL
Carmen VALOR MARTÍNEZ
Alicia SORROZA BLANCO
Profesora Colaboradora Asistente de Marketing
Profesora de Política Exterior y Seguridad en Europa
Manuel VARGAS VARGAS
Juan Carlos SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ Magistrado
Profesora Colaboradora de Comercialización e Investigación de Mercados
Natalia TARAZONA HURTADO
Manuela SACO VÁZQUEZ
Profesor de Empresa
Profesora Adjunta de Comercialización e Investigación de Mercados
Vicente TENA RODRÍGUEZ
Profesor Titular de Dirección de Empresas
Juan Manuel SAN CRISTÓBAL VILLANUEVA Magistrado
José Ramón SÁNCHEZ GALÁN Profesor de Finanzas
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Magistrado
Paloma SAA TEJA
Joan Ramón SANCHIS PALACIO
Ángel Luis VAL TENA
DE
Economista
Juan Fernando TAVERA MESÍAS
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
Manuel TERUEL SIERRA Profesor Adjunto de Comercialización e Investigación de Mercados
Eduardo DE URBANO CASTRILLO Magistrado
Jorge UXÓ GONZÁLEZ Profesor de Teoría Económica
Profesor Titular de Economía Aplicada
Mayra VIEIRA CANO Profesora de Economía Financiera
Salvador VILATA MENADAS Magistrado
Nuria VILLAR FERNÁNDEZ Profesora de Organización de Empresas
Pilar YUBERO HERMOSA Profesora de Economía Financiera y Contabilidad
José Manuel YUSTE MORENO Magistrado
Carmen María ZAMARRA ÁLVAREZ Magistrada
José ZARZUELO DESCALZO Magistrado Suplente
I MPUESTO RETENIDO
IMPUESTO PLURIFÁSICO
lla que grava sólo el valor añadido, modalidad vigente en España en la imposición de las ventas por medio del IVA. MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA
Multiple stage tax Los impuestos plurifásicos constituyen la forma más frecuente de imposición sobre las ventas. Se trata de aquellos impuestos que someten a tributación todas las fases por las que atraviesa un bien en su proceso de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final. En contraste con los impuestos monofásicos (los que sólo someten a gravamen una de las fases) aquellos resultan menos visibles ya que pueden utilizar tipos más reducidos o bien someter a gravamen un porcentaje más pequeño sobre el valor de transacción de los productos gravamen. Esto es lo que sucede en el caso del IVA, donde sólo se somete a tributación el valor añadido que se ha generado en cada fase. Dentro de los impuestos plurifásicos se identifican dos grandes tipos, por un lado el que se conoce como impuesto "en cascada" que grava todas las fases por las que atraviesa un bien por el valor total de transacción, por otro lado la modalidad de impuestos sobre el valor añadido que grava todas las fases pero exclusivamente por el valor añadido generado en cada una de ellas. Los impuestos plurifásicos en cascada no son muy utilizados en la práctica dado que suponen un grave inconveniente para el tráfico internacional de bienes al no ser posible la determinación exacta del impuesto con que se ha gravado un bien, puesto que este dependerá del número de fases por las que ha atravesado. Además, los impuestos en cascada favorecen la integración vertical de empresas con el fin de evitar las fases por las que atraviesa un producto y, con ello, la carga fiscal soportada. Por todo ello la fórmula de impuesto plurifásico más utilizada es aque-
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Véase también: "Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas" e "Impuesto sobre el Valor Añadido".
IMPUESTO PROGRESIVO Véase: "Impuesto".
IMPUESTO PROPORCIONAL Véase: "Impuesto".
IMPUESTO REAL Véase: "Impuesto".
IMPUESTO REGRESIVO Véase: "Impuesto".
IMPUESTO RETENIDO Retained tax Hablamos de impuesto retenido para referirnos, en realidad, a las retenciones a cuenta de un impuesto. En efecto, tras la reforma tributaria de 1978, que terminó con los impuestos a cuenta (algunos de ellos recaudados mediante retención del pagador), éstos se transformaron en
5795
I MPUESTO RETENIDO retenciones a cuenta de los impuestos sobre la renta global surgidos de dicha reforma: el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La retención a cuenta es uno de los supuestos de pago a cuenta previsto en el sistema de impuestos sobre la renta, junto con los llamados "pagos fraccionados" y los "ingresos a cuenta". Se caracteriza por los siguientes rasgos: Supone un adelanto del impuesto, que como todos los pagos a cuenta, debe realizarse antes de la completa consecución del hecho imponible. En efecto, cuando se practica la retención, aún no es posible saber si a final del ejercicio al que se imputa el sujeto pasivo habrá o no obtenido renta, y por tanto, se habrá realizado el hecho imponible del IS o el IRPF. Requiere una estructura triangular, con relaciones biunívocas entre los tres sujetos que la componen: retenedor, retenido, y Hacienda Pública. El auténtico sujeto pasivo, en términos legales (art. 36.1 Ley General Tributaria), es el "retenido", y lo será, en su día (cuando se realice el hecho imponible) de uno de los impuestos sobre la renta. El "retenedor", que normalmente es el pagador de los rendimientos sometidos a retención, constituye un obligado tributario, contemplado en el art. 37.2 de la LGT: "Es retenedor la persona o entidad a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos." Dicho retenedor debe: a) retener el importe marcado por la normativa; b)
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realizar la autoliquidación correspondiente e ingresar su importe. Debe tenerse en cuenta que la falta de realización de la retención no exime de la obligación de declaración e ingreso, siendo exigibles éstas (y las responsabilidades que de su incumplimiento pudieran derivarse) con independencia de la conducta del "retenido". El "retenido" está obligado a soportar la interferencia que en su esfera personal y patrimonial supone que el pagador de sus rendimientos le retenga parte de sus haberes, y además, en determinados casos (en rendimientos del trabajo del IRPF, fundamentalmente) deba preguntarle sobre aspectos de su vida privada que resultan relevantes para el impuesto, tales como su estado civil, número de hijos, etc. Por su parte, el "retenido" deducirá en la cuota de su impuesto el importe de la retención soportada o que debió ser soportada. En cualquier caso, en el supuesto de que no se haya practicado retención, el retenedor responderá del ingreso de la misma incluso si el "retenido" no se ha practicado dicha deducción. MARÍA PILAR ALGUACIL MARÍ Véase también: "Retenciones tributarias".
LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO RETENIDO Libros •
•
ALGUACIL MARI, M. P.: La retención a cuenta en el ordenamiento tributario español, Aranzadi, 1995. GARCÍA CARACUEL, MARÍA: La retención, el ingreso a cuenta y el pago fraccionado: nuevas obligaciones tributarias en la LGT, Thomson-Aranzadi, 2006.
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I MPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Local business tax I. CONCEPTO • II. HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUJETO PASIVO 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción 2. Exenciones • 3. Sujeto pasivo • III. CUOTA TRIBUTARIA, BONIFICACIONES Y GESTIÓN DEL IMPUESTO 1. Cuota tributaria 2. Bonificaciones 3. Devengo y gestión
I.
CONCEPTO
El Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE), es un impuesto local de carácter obligatorio, directo, real, objetivo y periódico que recae sobre las actividades empresariales, profesionales y artísticas, gravando el ejercicio de las mismas en territorio nacional. El objeto del impuesto son las actividades comerciales e industriales no exceptuadas expresamente. Además. Como cualquier otro impuesto, de su objetivo recaudatorio, cumple una función censal muy importante, en cuanto a las actividades económicas ejercidas en territorio nacional y sus titulares.
II.
HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUJETO PASIVO
de la actividad y tampoco que exista ánimo de lucro. Existen una serie de supuestos de no sujeción al impuesto que son: — La enajenación de bienes del activo fijo empresarial con una antigüedad en la posesión de más de dos años — La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor que se hayan usado durante más de dos años. — La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. — La exposición de artículos con un fin decorativo o de adorno, aunque sí estará sujeta la exposición de artículos para regalo a los clientes. — En el caso de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
2. Exenciones Se distinguen dos tipos de exenciones en el impuesto, según su carácter temporal. Las exenciones permanentes, que a su vez pueden ser: automáticas, cuya aplicación no tiene que ser solicitada por los obligados tributarios, o rogadas, cuya aplicación depende de su solicitud previa por el obligado tributario y su concesión por parte del municipio correspondiente, y las exenciones temporales.
a) Exenciones permanentes 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción Está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas, esto es actividades empresariales, profesionales y artísticas, en territorio nacional, independientemente de que se realicen o no en un local determinado, no se exige el carácter de habitualidad en el ejercicio
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•
Automáticas que son las siguientes: — El Estado, Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de las CC.AA. y Entidades Locales. — Las personas físicas.
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I MPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS — Las entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social. — La Cruz Roja Española. — Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados y convenios internacionales. •
Rogadas que son las siguientes: — Los organismos públicos de investigación. — Los establecimientos destinados a enseñanza por centros docentes públicos o acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. — Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, sin ánimo de lucro. — Las actividades de captación, tratamiento y distribución de agua cuando se llevan a cabo por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.
b) Exenciones temporales — Los sujetos pasivos que inicien una actividad económica estarán exentos durante los dos primeros periodos impositivos en los que realicen dicha actividad. — Los sujetos pasivos y contribuyentes sujetos al impuesto que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.
3. Sujeto pasivo Serán sujetos pasivos quienes realicen en territorio nacional cualquier actividad empresarial, profesional o artística sujeta a tributación. Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley
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General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
III.
CUOTA TRIBUTARIA, BONIFICACIONES Y GESTIÓN DEL IMPUESTO
1. Cuota tributaria Se obtiene por la aplicación de unas tarifas que se aprueban al efecto, y en su caso, los coeficientes y el índice que acuerde cada ayuntamiento en la correspondiente ordenanza fiscal. Las tarifas fijan cuotas mínimas y se pueden modificar anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las tarifas se dividen en tres secciones, siguiendo la clasificación nacional de Actividades Económicas: — Sección 1ª: Actividades empresariales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios. Se escinde en las divisiones 0 (Ganadería independiente) a 9 (Otros servicios). — Sección 2ª: Actividades profesionales. Se escinde en las divisiones 0 (Agricultura y Ganadería) a 9 (Libre). — Sección 3ª: Actividades Artísticas. Se escinde en las agrupaciones 01 (cine, teatro, circo) a 05 (Espectáculos taurinos). Para el cálculo de las cuotas de las tarifas se utilizan módulos indiciarios de la actividad denominados elementos tributarios, tales como potencia instalada, número de trabajadores, etc. Otro elemento indiciario a tener en cuenta, para el cálculo de la cuota tributaria, es la determinación de la superficie. Las cuotas mínimas se pueden incrementar por los Ayuntamientos, mediante la aplicación de un coeficiente único aplicable a todas las actividades que se reali-
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I MPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS cen en ese término municipal, que se denomina coeficiente corrector. Y además, los Ayuntamientos pueden establecer una escala de índices que pondere la situación física del establecimiento dentro de cada término municipal, según la categoría de la calle en que radique, y que se denomina índice de situación. En definitiva, la cuota tributaria estará formada por los siguientes conceptos: •
La cuota tarifaria, que puede ser Municipal, Provincial o Nacional. Estas cuotas fijadas en las tarifas deben completarse, cuando proceda, con el importe que resulte de calcular el valor del elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se ejercen las actividades gravadas.
•
Cuando proceda, el Coeficiente Único, que se aplica sobre la Cuota de Tarifa Mínima Municipal.
•
En su caso, el Índice de Situación para ponderar la situación física del local en las Cuotas Mínimas Municipales.
•
El recargo Provincial sobre la Cuota de Tarifa Mínima Municipal, antes de aplicar sobre la misma el Coeficiente Municipal de Incremento y el Índice de Situación. Esquemáticamente sería: Por cuota municipal:
Cuota de tarifa = Cuota de actividad + Elemento superficie Cuota tributaria IAE = Cuota Mínima Municipal x coef. Ponderación x coef. Situación Deuda tributaria IAE = Cuota tributaria IAE + Recargo provincial Por cuota provincial o nacional:
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Cuota de tarifa = Cuota de actividad + Elemento superficie Cuota tributaria IAE = Cuota provincial o nacional x coef. Ponderación x coef. Situación Deuda tributaria IAE = Cuota tributaria IAE
2. Bonificaciones Se pueden establecer las siguientes: •
Cooperativas y sociedades agrarias de transformación: 95%
•
Si las ordenanzas fiscales lo establecen, se podrán realizar las siguientes bonificaciones para aquellos sujetos que tributen por la cuota municipal: — Hasta el 50% de la cuota para aquellos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella. — Hasta el 50% por creación de empleo, para los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél. — Hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. — Hasta el 50% de la cuota para sujetos pasivos que tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o
5799
I MPUESTO SOBRE BENEFICIOS inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.
3. Devengo y gestión El devengo se produce el primer día del periodo impositivo, y éste, en general, coincide con el año natural. La gestión se realiza a partir de una matrícula que se forma anualmente y está constituida por censos que comprenden las actividades económicas gravadas en cada municipio, así como sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, el recargo provincial. El sujeto pasivo debe presentar la declaración censal de alta en la que deberá exponer los elementos relativos a su actividad. Con esos datos, la Administración practicará la liquidación correspondiente, que notificará al sujeto pasivo para que efectúe el pago. También los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación con trascendencia a efectos de este impuesto. CARMEN CALDERÓN PATIER
Exenciones 3. Sujeto pasivo • III. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y GESTIÓN DEL IMPUESTO 1. Base Imponible 2. Cuota tributaria 3. Devengo y gestión
I.
CONCEPTO
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), es un impuesto local de carácter obligatorio, directo, real, objetivo y periódico que grava el valor de los bienes inmuebles con independencia de su producto o de la renta que de ellos se deriva. A efectos de este impuesto se consideran bienes inmuebles los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. A cada bien inmueble se le asigna como identificador una referencia catastral (código alfanumérico) que lo sitúa en la cartografía oficial del Catastro. Los bienes inmuebles se pueden clasificar catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales. Dicha clasificación de los inmuebles dependerá de la naturaleza del suelo.
Véase también: "Actividad económica (fiscalidad)"; "Cesión de tributos" y "Haciendas locales".
II.
IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción
Véase: "Impuesto sobre Sociedades".
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Tax on real estate I. CONCEPTO • II. HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUJETO PASIVO 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción 2.
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HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUJETO PASIVO
Está constituido por la titularidad de los bienes inmuebles, tanto rústicos, como urbanos o de características especiales, que radiquen en ese término municipal, de alguno de los siguientes derechos: — Concesiones administrativas sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallan afectos; — Derecho real de superficie; — Derecho real de usufructo;
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I MPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES — Derecho de propiedad Existen una serie de supuestos de no sujeción al impuesto que son: — Las carreteras, los caminos y demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que su aprovechamiento sea público y gratuito. — Bienes inmuebles, propiedad de los municipios afectos al uso o servicio público.
miento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la normal. — Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en dichos terrenos dedicados a estaciones, almacenes o cualquier otro servicio indispensables para la explob) tación de dichas líneas.
2. Exenciones
Exenciones rogadas: que recaen sobre los siguientes inmuebles:
Se distinguen dos tipos de exenciones en el impuesto. Las exenciones automáticas, cuya aplicación no tiene que ser solicitada por los obligados tributarios, y las exenciones rogadas, cuya aplicación depende de su solicitud previa por el obligado tributario y su concesión por parte del municipio correspondiente.
— Los destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
a) Exenciones automáticas: recaen sobre los siguientes inmuebles: — Los de propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales destinados a seguridad ciudadana, defensa, servicios penitenciarios y educativos. — Los de la Iglesia Católica y asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en virtud de los acuerdos suscritos. — Los de la Cruz Roja Española. — Los de gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad. — La superficie de los montes poblados con especies de creci-
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— Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural integrados en el Patrimonio Histórico Español. — Las superficies de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación. Tiene una duración de 15 años a contar desde el periodo impositivo siguiente en el que se solicita. — Las establecidas por razón de catástrofes naturales para los inmuebles afectados por las mismas.
3. Sujeto pasivo Es el titular del inmueble, es decir la persona física o jurídica que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible.
5801
I MPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES III.
BASE IMPONIBLE, CUOTA Y GESTIÓN DEL IMPUESTO
zación en un 1,02 para los bienes inmuebles.
1. Base Imponible La base imponible está constituida por el valor catastral (integrado por el valor catastral del suelo y el de las edificaciones) de los bienes inmuebles, rústicos, urbanos o de características especiales. El valor catastral se determina a partir de los datos del Catastro Inmobiliario, y en general, este valor no puede superar el valor de mercado del inmueble. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (en adelante LPGE) pueden actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes que pueden ser distintos para cada clase de inmuebles. También pueden fijarse coeficientes de actualización por grupos de municipios, que se deban determinar en función de su dinámica inmobiliaria. En concreto, con efectos desde el 1-1-2008 se ha establecido el valor del coeficiente de actuali-
A la base imponible se le practicará una reducción (dando lugar a la base liquidable) cuando se trate de bienes inmuebles cuyo valor catastral aumente como consecuencia de procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
2. Cuota tributaria El cálculo de la cuota tributaria del IBI exige la realización de los siguientes cálculos: — Cálculo de la cuota íntegra. — Cálculo de la cuota líquida. — Establecimiento de recargos si proceden. — Cálculo de la cuota íntegra. Se determina aplicando a la base imponible (o liquidable si procede) un tipo de gravamen que está establecido legalmente como sigue:
Clases de inmuebles
Mínimo
Máximo
Inmuebles urbanos
0,4%
1,10%
Inmuebles rústicos
0,3%
0,90%
Están previstas una serie de circunstancias en las que los Ayuntamientos pueden aumentar los tipos de gravamen
anteriores en los porcentajes que a continuación se señalan:
Tipo de municipio
Puntos porcentuales Bienes urbanos
Bienes rústicos
Capital de provincia o CCAA.
0,07
0,06
Con transporte público colectivo urbano de superficie
0,07
0,05
-
0,15
0,06
0,06
Con terrenos rústicos superior al 80% superficie total
5802
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I MPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ... Tipo de municipio
Puntos porcentuales Bienes urbanos
Bienes rústicos
Ayuntamientos presten servicios de aquellos que estén obligados L 7/1985 art. 26
— Cálculo de la cuota líquida Será el resultado, si procede, a la cuota íntegra, las bonificaciones establecidas en la normativa, que son: •
•
•
Bonificación de entre el 50 y el 90% en la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres primeros periodos impositivos, de las viviendas de protección oficial. Bonificación del 95% de la cuota íntegra para los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
— Establecimiento de recargos Se contempla la posibilidad de establecer recargos sobre la cuota del impuesto a favor de: •
•
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Los Ayuntamientos: podrán establecer un recargo hasta del 50% de la cuota líquida sobre los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados de forma permanente. Las áreas metropolitanas: podrán establecer un recargo de
hasta un 0,2% sobre la cuota del impuesto en aquellos inmuebles que se encuentren ubicados en su territorio.
3. Devengo y gestión El devengo se produce el primer día del periodo impositivo, y como éste coincide con el año natural, el IBI se devenga el 1 de enero de cada año. La gestión se realiza a través del Padrón catastral que se forma anualmente y que está constituido por censos que comprenden los bienes inmuebles gravados en cada municipio, sujetos pasivos y valores catastrales. CARMEN CALDERÓN PATIER Véase también: "Cesión de tributos" y "Haciendas locales".
IMPUESTO SOBRE BIENES RAÍCES Véase: "Impuesto sobre Bienes Inmuebles".
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Tax on construction, installation and works I. CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE • II. EXENCIONES Y SUJETO PASIVO 1. Exenciones
5803
I MPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ... 2. Sujeto pasivo • III. BASE IMPONIBLE, CUOTA, BONIFICACIONES Y GESTIÓN DEL IMPUESTO 1. Base Imponible 2. Cuota tributaria 3. Bonificaciones 4. Devengo y gestión
I.
CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO), es un impuesto local de carácter voluntario, indirecto, real, objetivo y no periódico. El hecho imponible lo constituye la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la licencia de obras o urbanística (se haya obtenido o no dicha licencia), cuando su expedición corresponda al Ayuntamiento que exige la tributación.
II.
EXENCIONES Y SUJETO PASIVO
1. Exenciones Están exentas del impuesto la realización de construcciones, instalaciones u obras de las que sea dueño el estado, o las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que vayan a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
b) Sustitutos del contribuyente: serán quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. Cuando el sustituto satisfaga la cuota del impuesto, estará facultado para repercutir la misma al dueño de la obra, que estará obligado a soportar esta repercusión. El sujeto pasivo del impuesto puede ser persona física o jurídica o las entidades recogidas en el artículo 45.4 de la Ley General Tributaria.
III.
BASE IMPONIBLE, CUOTA, BONIFICACIONES Y GESTIÓN DEL IMPUESTO
1. Base Imponible La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Se excluyen para el cálculo de la base imponible los siguientes conceptos: — El IVA e impuestos análogos propios de los regímenes especiales. — Tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con las construcciones, instalaciones y obras.
2. Sujeto pasivo
— Los honorarios profesionales.
El sujeto pasivo puede serlo de dos formas:
— El beneficio empresarial del contratista.
a) A título de contribuyente: serán los dueños de la construcción, instalación u obra, con independencia de que sean o no los propietarios o titulares de los bienes inmuebles sobre los que se realizan aquellas. Se considera el dueño de la obra, aquel que soporta el coste que supone su realización.
— Cualquier concepto adicional que no integre el coste de ejecución material.
5804
2. Cuota tributaria Se determina a aplicando a la base imponible un tipo de gravamen establecido por cada Ayuntamiento, sin que pueda exceder del 4%.
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I MPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS ... 3. Bonificaciones Las ordenanzas fiscales podrán establecer las siguientes bonificaciones: •
Bonificación de hasta el 95% a las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
•
Bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
•
Bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
•
Bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de construcción oficial.
•
Bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Además existen otras dos bonificaciones: •
Bonificación del 50% de las cuotas devengadas en Ceuta y Melilla.
•
Bonificación del 95% de la cuota referida a Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público (recogidos en la Ley 49/2002 artículo 27.3.quinto).
4. Devengo y gestión El devengo se produce en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, se haya o no obtenido la correspondiente licencia de obras. Ahora bien, como el coste real no se conocerá hasta la finalización de la obra, se debe
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practicar una liquidación provisional, cuya base imponible estará en función del presupuesto presentado por los interesados, o bien por el criterio de los técnicos municipales. Con posterioridad, se realizará la liquidación definitiva según el coste efectivo de la obra. La gestión se realiza íntegramente por el Ayuntamiento correspondiente que puede exigirlo en régimen de autoliquidación, si así se establece en la ordenanza fiscal correspondiente. Además, los Ayuntamientos tienen potestad para el establecimiento en sus ordenanzas fiscales de sistemas de gestión conjunta y coordinada de este impuesto y de la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia. CARMEN CALDERÓN PATIER Véase también: "Cesión de tributos" y "Haciendas locales".
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Tax on the increase in the value of urban land I. INTRODUCCIÓN • II. HECHO IMPONIBLE • III. SUJETO PASIVO • IV. CUOTA • V. BONIFICACIONES • VI. DEVENGO • VII. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO • VIII. EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL — Real Decreto Legislati-
5805
I MPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS ... vo 2/2004, de 5 de Marzo), que regula los impuestos que pueden exigir las Entidades Locales para obtener recursos, definiendo además los elementos básicos de los mismos, deja sin embargo cierta flexibilidad a los Ayuntamientos para que modifiquen los tipos impositivos (dentro de una horquilla de fluctuación prefijada), así como los coeficientes de incremento y las bonificaciones (que varían de unos Ayuntamientos a otros). Desde un punto de vista práctico, hay que estar pues a lo que dicen las Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento. Esta libertad responde al principio de autonomía financiera: facultar a los Ayuntamientos que lo deseen para obtener más recursos, teniendo además capa-
cidad para decidir de qué fuente quieren obtener esos mayores ingresos. Esta autonomía se refuerza además con el carácter facultativo de algunos impuestos (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), que podrán exigir los Ayuntamientos que lo deseen. El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es uno de los impuestos potestativos y que por tanto sólo se exigirán en aquellos Ayuntamientos que lo deseen con el fin de obtener mayores ingresos; es de carácter directo, real y de devengo instantáneo. Los artículos 104 al 110 de la LRHL contemplan la regulación básica del mismo.
Valor Catastral del suelo * número años * porcentaje = BASE IMPONIBLE * tipo de gravamen CUOTA ÍNTEGRA - Bonificaciones CUOTA LÍQUIDA = DEUDA TRIBUTARIA
II.
HECHO IMPONIBLE
Constituye el Hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos como consecuencia de su transmisión o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce (usufructo, uso y habitación, etc.) limitativo del dominio. No están sujetos al impuesto: a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
5806
b) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. c) El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados
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I MPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS ... como tales en el Catastro o en el padrón de aquel. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Además, están exentos del impuesto los siguientes incrementos de valor puestos de manifiesto por causas objetivas: a) Constitución y transmisión de derechos de servidumbre. b) Transmisiones de bienes dentro del perímetro del Conjunto Histórico-Artístico o declarados individualmente de interés cultural, si los propietarios acreditan que han hecho obras de conservación, mejora o rehabilitación sobre dichos inmuebles. Y por causas subjetivas, los siguien-
en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado. h) Las entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen establecido en la Ley 49/2002 (de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), así como las plusvalías puestas de manifiesto con ocasión de donativos, donaciones y aportaciones de terrenos a entidades beneficiarias de los incentivos fiscales al mecenazgo reguladas en la citada Ley.
III.
Son sujeto pasivo a título de contribuyentes: -
En las Operaciones a título lucrativo, el adquirente del terreno o beneficiario del derecho real (ya sean personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
-
En las operaciones a título oneroso, las personas físicas, jurídicas y/o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que transmitan el terreno o transmitan o constituyan el derecho real del que se trate, con independencia de lo pactado privadamente entre las partes.
tes: a) El Estado, CCAA, Entidades locales y Organismos Autónomos del Estado y Entidades de derecho público análogas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. b) Instituciones benéficas y benéficodocentes. c) Entidades gestoras de la Seguridad Social, Mutualidades de Previsión Social de ordenación y supervisión de los seguros privados d) Cruz Roja Española. e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a ellas. f)
Las que establezcan los Tratados y Convenios Internacionales
g) El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o
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SUJETO PASIVO
En el caso de las operaciones a título oneroso en las que el transmitente sea no residente en territorio español, será sujeto pasivo sustituto del contribuyente el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real (ya sean personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria).
5807
I MPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS ... IV.
CUOTA
La Base Imponible del impuesto se define como el incremento real de valor de los terrenos puesto de manifiesto en el devengo y generado en un período máximo de 20 años. Se calcula multiplicando el valor del terreno por un coeficiente (según nº de años que se ha tenido el terreno) y por el nº de años completos transcurridos. BI = valor suelo x nº años x % aplicable a) Valor del suelo: se tomará el valor del mismo a efectos del IBI. Ahora bien, si en el momento del devengo el terreno no tiene fijado Valor Catastral (VC), el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el VC sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo. Aquellos Ayuntamientos que hayan modificado los VC por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, aplicarán sobre el nuevo VC una reducción durante los 5 primeros años de efectividad de los nuevos VC. Se intenta así evitar que los mayores valores catastrales (fruto de la revisión) suponga un incremento significativo de la presión fiscal sobre los contribuyentes. La reducción tiene un límite mínimo del 40% y uno máximo del 60%. En
aquellos municipios cuyos Ayuntamientos no fijen el importe de la reducción ésta será del 60%. Los Ayuntamientos pueden fijar un porcentaje de reducción diferente para cada uno de los 5 años de la reducción. La reducción no se aplicará sin embargo, cuando los nuevos VC resultantes del procedimiento de valoración colectiva sean menores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. b) nº años: se tendrán en cuenta exclusivamente el número de años completos en los que se ha generado el incremento, sin tener en cuenta por tanto las fracciones, con un máximo de 20 años. En aquellos casos en los que el periodo de generación sea superior a 20 se entenderán realizadas en 20 años. c) Porcentaje aplicable: sobre el valor del terreno se aplicará el porcentaje anual aprobado por cada Ayuntamiento para el periodo que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya generado dicho incremento, con los límites siguientes:
Porcentaje anual máximo 1 a 5 años
3,7
Hasta 10 años
3,5
Hasta 15 años
3,2
Hasta 20 años
3
No se tienen en cuenta por lo tanto los incrementos generados en un plazo inferior a un año.
5808
Estos porcentajes anuales que actúan de límite pueden ser modificados anual-
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I MPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS ... mente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La Cuota Íntegra del Impuesto se determina multiplicando la Base Imponible por el tipo impositivo fijado cada Ayuntamiento, que no puede superar el 30%. Los Ayuntamientos podrán fijar un único tipo de gravamen o uno diferente para cada uno de los periodos de generación del incremento del valor, sin que el tipo o tipos fijados puedan exceder de dicho límite.
V.
BONIFICACIONES
a) Los Ayuntamientos, a través de sus ordenanzas fiscales, pueden aplicar una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. b) Bonificación del 50% para las cuotas exaccionadas en los municipios e Ceuta y Melilla.
VI.
DEVENGO El devengo del impuesto tendrá lu-
gar: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión. No obstante, no se devenga el impuesto en las transmisiones de terrenos
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derivadas de operaciones a las que se aplique el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La transmisión derivada de estas operaciones no interrumpirá el cómputo de los años durante los cuales se ha generado el incremento de valor de los terrenos, de cara a una futura transmisión.
VII. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Los Ayuntamientos pueden establecer un sistema de autoliquidación para el impuesto, salvo en aquellos supuestos en los que no esté fijado el VC. Los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente declaración en los siguientes plazos: a) Actos inter vivos: 30 días hábiles siguientes al devengo b) Actos mortis causa: 6 meses (ampliable a 1 año a solicitud del sujeto pasivo) Si los Ayuntamientos no establecen el sistema de autoliquidación, éstos notificarán a los interesados la liquidación que resulte del impuesto, así como los plazos de ingreso. A estos efectos, están obligados a notificar la Ayuntamiento la realización del hecho imponible, en los plazos citados: a) en las transmisiones a título lucrativo inter vivos: el donante o quien constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones onerosas: el adquirente o la persona a favor de quien se constituya o transmita el derecho real. En estos casos los sujetos pasivos deberán comunicar la Ayuntamiento los elementos necesarios para practicar la liquidación del impuesto, acompañada del
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I MPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS ... documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Por su parte, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad, así como de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral
de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
VIII. EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN Supongamos que en el municipio de Madrid se produce la transmisión onerosa de un bien inmueble urbano, cuyo valor catastral es de 180.000 euros, representando el suelo el 45% del dicho valor. Dicho inmueble había sido adquirido hace 15 años por su actual propietario. Sabiendo que la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana establece los siguientes porcentajes anuales, una reducción del 40% y los siguientes tipos de gravamen
Porcentaje anual Años
%
Años
%
1
3,7%
11
35,2%
2
7,4%
12
38,4%
3
11,1%
13
41,6%
4
14,8%
14
44,8%
5
18,5%
15
48%
6
21%
16
48%
7
24,5%
17
51%
8
28%
18
54%
9
31,5%
19
57%
10
35%
20
60%
Periodos de años
Tipo impositivo
Entre 1 y 5
30
Entre 6 y 10
29
Entre 11 y 15
29
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I MPUESTO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO Periodos de años
Tipo impositivo
Entre 16 y 20
29
Base Imponible = valor suelo x nº años x % aplicable Valor del suelo = 45% 180.000 = 81.000 Reducción valor suelo = 40% 81.000 = 32.400 Valor del suelo a efectos del impuesto = 48.600[F1] Nº años = 15 Porcentaje aplicable = 48% (según datos tabla) Base imponible = 48.600 * 15 * 48% = 349.920 Cuota íntegra = 349.920 * 29% = 101.476,8 euros BEGOÑA BARRUSO CASTILLO Véase también: "Fusión de empresas (fiscalidad)".
IMPUESTO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO Bingo game tax I. CONCEPTO • II. SUJETOS PASIVOS. BASE IMPONIBLE. TIPOS DE GRAVAMEN. DEVENGO • III. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO. GESTIÓN. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. Autoliquidación y pago 2. Gestión 3. Infracciones y sanciones
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I.
CONCEPTO
El Impuesto sobre el Juego del Bingo o el Impuesto sobre los Premios del Juego del Bingo constituyen impuestos propios de las respectivas Comunidades Autónomas. Éstas a la hora de establecer tributos propios, tradicionalmente han elegido el juego como una de las materias gravables, junto con la protección del medioambiente. La posibilidad de establecer tributos propios deriva del principio de autonomía financiera que la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias. La Constitución al enumerar los recursos de éstas hace referencia, entre otros, a los tributos propios, y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas sujeta la potestad impositiva de estos entes territoriales a unos límites. Con arreglo a lo anterior, las CCAA pueden establecer y exigir tributos propios con los que allegar ingresos a sus Haciendas. Estos impuestos gravan la obtención de premios en dicho juego (en Galicia y en el País Vasco, el hecho imponible está constituido por ‘la participación en el juego del bingo en los locales autorizados ).
II.
SUJETOS PASIVOS. BASE IMPONIBLE. TIPOS DE GRAVAMEN. DEVENGO
5811
I MPUESTO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO
Comunidades
Sujetos Pasivos
Base Imponible
Tipo de Gravamen
Devengo
Principado de Asturias
Titulares de autorización administrativa para explotar el juego o las Sociedades gestoras (1)
Importe del premio
10%
Momento de hacer efectivos los premios
Illes Balears
Titulares de autorización administrativa para explotar el juego o las Sociedades gestoras (1)
Importe del premio
10%
Momento de hacer efectivos los premios
Región de Murcia
Empresas organizadoras del Juego del bingo (2)
Importe del premio
6%
Momento de hacer efectivos los premios
País Vasco
Jugador que adquiere los cartones (3)
Importe del valor facial de los cartones
4%
Momento de adquisición de los cartones
Galicia
Jugador que adquiere los cartones (4)
Cantidad abonada al adquirir los cartones
5%
Momento de adquisición de los cartones
(1) Se establece la obligación de repercutir el importe íntegro del Impuesto sobre los premiados en el momento de hacerse efectivos los premios, quienes vienen obligados a soportarlos. (2) Los contribuyentes ‘podrán’ repercutir el impuesto sobre los premiados, quienes quedan obligados a soportarlo. (3) Son sustitutos del contribuyente los titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su caso, las sociedades gestoras. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, son sustitutos los que organicen o celebren el juego. (4) Son sustitutos del contribuyente los titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su caso, las sociedades gestoras.
III.
AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO. GESTIÓN. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. Autoliquidación y pago Se establece la obligación del sujeto pasivo de autoliquidar el Impuesto, mediante una declaración-liquidación e in-
5812
gresar su importe en la Hacienda territorial correspondiente.
2. Gestión La gestión, inspección, recaudación y revisión corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda u homólogo correspondiente.
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I MPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 3. Infracciones y sanciones Las infracciones serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias o concordantes que regulen la potestad sancionadora de la Administración Pública sobre la materia. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO Véase también: "Hacienda de las Comunidades Autónomas"; "Haciendas forales"; "Impuesto autonómico" y "Regímenes forales".
LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO Documentación •
•
•
•
•
Ley 2/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el juego del bingo, del Principado de Asturias. Ley 13/1990, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre los premios del juego del bingo de las Baleares. Ley 12/1984, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre los premios del juego del Bingo, de la Región de Murcia. Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, del País Vasco. Ley 7/1991, de 19 de junio, del Impuesto sobre el juego del bingo, de Galicia.
Webgrafía •
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
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IMPUESTO SOBRE EL LUJO Luxury tax Era un impuesto indirecto que gravaba la compra, tenencia o disfrute de determinados bienes cuya posesión representa un lujo; alhajas, piedras preciosas, aeronaves de recreo, etc. Actualmente este impuesto ha desaparecido y dichos bienes se encuentran gravados por el IVA. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Wealth tax I. CONCEPTO • II. HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUJETO PASIVO 1. Hecho imponible y exenciones 2. Sujeto pasivo • III. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y GESTIÓN DEL IMPUESTO 1. Base Imponible 2. Cuota tributaria y devengo
I.
CONCEPTO
El Impuesto sobre Patrimonio (en adelante IP), es un impuesto de carácter directo, general y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Aunque es un impuesto de carácter estatal, se encuentra cedida la totalidad del rendimiento producido por este impuesto a la Comunidad Autónoma correspondiente, y además éstas tienen asumidas competencias normativas en los siguientes elementos: mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.
5813
I MPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO La Ley 4/2008 de 23 de diciembre, con efecto a partir del 1 de enero de 2008 ha suprimido el gravamen del IP, en concreto estableciendo una bonificación general del 100% de la cuota íntegra para todos los sujetos pasivos del impuesto. Esta bonificación además se extiende a la obligación de presentar la autoliquidación o declaración del impuesto a todos los obligados tributarios.
II.
HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES Y SUJETO PASIVO
1. Hecho imponible y exenciones El hecho imponible del impuesto lo constituye la propiedad de toda clase de bienes y la titularidad de derechos de contenido económico atribuibles al sujeto pasivo en el momento del devengo, es decir a 31 de diciembre de cada año.
únicamente por los bienes ubicados en España o los derechos de contenido económico que se ejercitaran en nuestro territorio).
III.
BASE IMPONIBLE, CUOTA Y GESTIÓN DEL IMPUESTO
1. Base Imponible La base imponible estaba constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determina por diferencia entre: — El valor de los bienes y derechos que sean atribuibles al sujeto pasivo. — Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como las deudas y obligaciones de carácter personal.
Varias son las exenciones que contemplaba el impuesto, de las cuales se puede destacar por su impacto cualitativo y cuantitativo la que afecta a la vivienda habitual del contribuyente, hasta un máximo individual de 150.253,03 euros (el exceso debía declararse), los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones, o bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, participaciones en entidades, y Bienes del Patrimonio Histórico Español y objetos de arte y antigüedades.
La normativa del impuesto establecía diferentes normas de valoración para los distintos bienes y derechos de los sujetos pasivos.
2. Sujeto pasivo
2. Cuota tributaria y devengo
Son sujetos pasivos, las personas físicas que sean titulares de bienes y derechos en el momento del devengo del impuesto, distinguiéndose por obligación personal (serán los residentes en territorio español que debían tributar por la totalidad de su patrimonio mundial) y por obligación real (serán los no residentes en territorio español que debían tributar
La cuota íntegra se obtenía por la aplicación a la base liquidable de la tarifa progresiva de gravamen. La Comunidad Autónoma correspondiente podía haber aprobado una tarifa propia.
5814
A la base imponible se le aplicaba, sólo en el caso de sujetos pasivos por obligación personal, una reducción que se derivaba de la legislación del impuesto cuyo importe dependerá del aprobado por la Comunidad Autónoma correspondiente (en ausencia de aprobación se establecía en 108.182,18 euros) obteniendo como resultado la base liquidable del impuesto.
Además, se establecía un límite cuantitativo de la cuota del impuesto, en concreto ésta, conjuntamente a la parte ge-
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I MPUESTO SOBRE EL SUELO SIN EDIFICAR Y ... neral de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no podía exceder del 60% de la parte general de la base imponible del IRPF, es decir:
sido declaradas en ruina, no han sido sustituidas o rehabilitadas.
Cuota íntegra (IP) + Cuota íntegra (IRPF) < ó = 60% Base imponible (IRPF)
2. Consideraciones preliminares
El impuesto se devengaba el 31 de diciembre de cada año. CARMEN CALDERÓN PATIER Véase también: "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
IMPUESTO SOBRE EL SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS Ground without building and ruinous buildings tax I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Consideraciones preliminares 3. Definiciones • II. HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES 1. Hecho imponible 2. Exenciones • III. SUJETOS PASIVOS • IV. BASE IMPONIBLE. TIPOS DE GRAVAMEN. BONIFICACIONES EN LA CUOTA. GESTIÓN 1. Base imponible 2. Tipos de gravamen 3. Bonificaciones en la cuota 4. Gestión
Tiene carácter anual y se devenga el 31 de diciembre de cada año.
La justificación de este impuesto es, además de recaudatoria, extrafiscal (incentivar la construcción y la rehabilitación para evitar la especulación urbanística). Su regulación se encuentra en el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
3. Definiciones Se considera suelo edificable las superficies de suelo urbano aptas para la edificación, de acuerdo con el instrumento normativo de planeamiento urbano. Deben contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. Asimismo, tienen la consideración de suelo urbano los que tengan su ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos la mitad de los espacios aptos para la misma.
1. Concepto
El suelo será urbanizable cuando no tenga la condición de urbano o de no urbanizable y pueda ser objeto de transformación de acuerdo con la legislación urbanística y el planeamiento.
El impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas es un Impuesto propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que grava la titularidad de los terrenos sitos en Extremadura que, teniendo como destino natural la edificación, no estén edificados. También grava la titularidad de las edificaciones ubicadas en Extremadura, que habiendo
El suelo no será urbanizable cuando los terrenos estén sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación conforme a los planes de ordenación territorial o a la legislación sectorial, por sus valores paisajísticos, históricos, científicos, etc. Tampoco cuando el planeamiento general considere que haya que preservarlos
I.
INTRODUCCIÓN
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5815
I MPUESTO SOBRE EL SUELO SIN EDIFICAR Y ... por los valores a que se ha hecho referencia, por su valor agrícola, ganadero, forestal o por sus riquezas naturales.
II.
HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES
1. Hecho imponible Respecto del suelo edificable constituye el hecho imponible no haber procedido a su completa edificación en el plazo de cinco años. El plazo es de cuatro años para el suelo urbanizable. Para las edificaciones declaradas en ruina, no haber solicitado la licencia para proceder a su sustitución o rehabilitación, en el plazo de cinco años, desde la declaración. La completa edificación queda acreditada con la cédula de habitabilidad o la licencia de primera utilización.
2. Exenciones Se establecen una serie de exenciones en atención al carácter no especulativo del suelo. Así, se declaran exentos del Impuesto las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y las empresas públicas dedicadas a obras de urbanización o construcción de viviendas; los municipios en los que por diversas razones sea innecesaria la edificación de nuevas viviendas; cuando la totalidad del valor del suelo situado en el mismo municipio sea inferior a 12.000 euros o la superficie inferior a 100 metros cuadrados; cuando se destine a la construcción de la vivienda habitual; y para los promotores de edificaciones cuando inicien la obra en el plazo de doce meses.
III.
SUJETOS PASIVOS
A título de contribuyente lo son las personas, físicas y jurídicas, y los entes del art. 35.4 LGT, que sean propietarias,
5816
usufructuarias con facultad de disponer, o titulares de un derecho de superficie, del suelo edificable o de edificios declarados en ruinas y realicen el hecho imponible del impuesto. Son sustitutos del contribuyente los que materialmente efectúen las obras de edificación. El sujeto no residente en España tiene la obligación de nombrar un representante legal ante la Administración. Caso de enajenación de las fincas, el adquirente se subroga en la posición del anterior propietario en cuanto a los deberes urbanísticos.
IV.
BASE IMPONIBLE. TIPOS DE GRAVAMEN. BONIFICACIONES EN LA CUOTA. GESTIÓN
1. Base imponible La base imponible de este impuesto está constituida por el valor catastral de los terrenos. La base imponible de los terrenos destinados a uso industrial y dotacional será el 50 por ciento de su valor catastral. De no existir valor catastral se tomará como base imponible el 50 por 100 de su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Tipos de gravamen El tipo de gravamen es del 10 por 100, incrementándose anualmente en un punto, hasta llegar al 20 por 100, si no se procediese a la construcción o rehabilitación.
3. Bonificaciones en la cuota Existe una bonificación del 95 por ciento de la cuota, previa solicitud a la Consejería competente, para los sujetos pasivos que carezcan de medios para acometer las obras y entidades jurídicas
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I MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO sin fines lucrativos que persigan intereses generales.
4. Gestión Las corporaciones locales deben colaborar con la Consejería competente notificándole la iniciación y la resolución del expediente declarativo del incumplimiento de deberes urbanísticos y los inmuebles que deban crearse en los municipios con más de 10.000 habitantes.
M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO Véase también: "Hacienda de las Comunidades Autónomas".
LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO SOBRE EL SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS Documentación •
Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Artículos de opinión •
MANZANO SILVA, E., El impuesto extremeño sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, Anuario de la Facultad de Derecho, vol. XXIV, n.º 24, 2006, págs. 37 A 56.
Webgrafía •
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Value added tax (VAT) I. CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN • II. TIPOS DE IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO • III. EL IVA COMUNITARIO
I.
CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto general sobre el consumo que recae sobre todas las fases del proceso de producción y comercialización y que grava exclusivamente en cada fase el valor añadido que tiene lugar en ella, si bien la suma de los valores añadidos es igual al valor final del bien. En la actualidad se haya implantado en numerosos países por ser considerado la más moderna de las modalidades de la imposición sobre las ventas. En concreto ha sido la modalidad de impuesto sobre las ventas aplicable en la ámbito del Mercado Común europeo desde 1968, teniendo en la actualidad una estructura armonizada entre todos los países integrantes. El IVA vigente en el ámbito de la Unión Europea y en España ofrece la ventaja de ser un impuesto neutral tanto en las transacciones interiores como en el ámbito de las exportaciones. Así, el IVA, a diferencia de otros impuestos sobre las ventas, no afecta al proceso productivo ya que independientemente del número de etapas por las que atraviese un bien hasta llegar al consumidor final tan sólo se someterá a gravamen el valor añadido generado en su conjunto. Por otro lado el IVA cumple con las exigencias de neutralidad exterior dado que su exigencia no afecta al comercio internacional en cuanto que permite calcular y devolver el impuesto de aquellas mercancías que van a exportarse y, posterior-
5817
I MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO mente, gravarlas en el país en el que van a consumirse con una carga fiscal idéntica a la que soportan nacionalmente los bienes de naturaleza análoga.
II.
TIPOS DE IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO
La principal clasificación de esta modalidad impositiva es aquella que distingue entre el tipo de bienes objeto de gravamen y por la forma de calcular el valor añadido. Atendiendo al tipo de bienes objeto de gravamen, encontramos las siguientes opciones: a) La forma consumo, en función de la cual cabe deducir los impuestos pagados que hayan recaído sobre bienes comprados con fines claramente industriales. Este es el sistema aplicable en España, que permite deducir la inversión o compra de bienes de capital integrados en el proceso productivo. b) La forma renta, que permite la deducción de los impuestos recaídos sobre bienes de equipo duraderos, pero sólo en la cuantía de su depreciación anual. c) La forma producto, en la que sólo se permite la deducción de aquellas piezas que se incorporan al bien final como pueden ser las materias primas, sin que quepa deducir los bienes de inversión utilizados para la transformación del producto, ni en lo correspondiente a su valor de adquisición ni en la cuantía de su depreciación anual. Por otro lado, si nos fijamos en la forma de calcular el valor añadido los métodos que dan lugar a otras tantas modalidades de IVA son los siguientes: a) Método de sustracción, consistente en restarle al valor en venta del bien
5818
que sale de la empresa el precio de compra que pagó la empresa por dicho bien. b) Método de adición, que supone la suma de todos los factores reproducción pagados por la empresa en esa fase, dado que lo producido por la empresa corresponde a los factores de producción intervinientes en el proceso. Tanto este método como el anterior plantean en la práctica importantes dificultades de valoración puesto que la administración habrá de conocer los datos que sólo puede obtener de la empresa. c) Para salvar la dificultad anterior se plantea el "método de crédito al impuesto", por el que la empresa calcula el impuesto aplicando el tipo impositivo al total de sus ventas y deduciendo el impuesto que pagó por sus compras durante dicho período. Este modo de proceder es el de más fácil gestión para el Estado y de más sencilla aplicación para la empresa y, por tanto, es el que se utiliza con generalidad.
III.
EL IVA COMUNITARIO
La introducción del IVA fue una de las exigencias del Mercado Único como un paso decisivo hacia la total armonización fiscal. Con dicho impuesto se trataba de evitar las distorsiones que la existencia de diferentes sistemas fiscales podría acarrear para establecer un marco de transacciones sin restricciones fiscales. Así, la modalidad de IVA adoptado fue un IVA tipo consumo, método de crédito al impuesto y que actúa según el principio de país de destino, esto es, que todo bien que se introdujera en un país debería estar gravado por los tipos vigentes en el mismo. No obstante el criterio de "país de destino" se estableció de forma transitoria hasta que se produjera una armonización de los principales ele-
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I MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (CONTABILIDAD) mentos del tributo en todos los países miembros. En la implantación de este impuesto jugó un papel importante el posicionamiento de torno a esta figura tributaria por parte del Comité Fiscal de la Comunidad Económica Europea en 1962. Así, desde 1968 se fue introduciendo en los sistemas fiscales de los países comunitarios incluido España, en el que se implantó en 1986. La exigencia de un mismo modelo tributario sobre el volumen de ventas se ha hecho más palpable desde 1993 con la creación del mercado único en el ámbito comunitario, que conlleva la abolición de las fronteras fiscales y de los controles aduaneros entre los estados miembros con el fin de permitir la libre circulación de bienes y personas entre los mismos. La creación del mercado único supuso importantes cambios en el IVA comunitario, dando entrada a un nuevo tipo de operación sujeta denominada "operaciones intracomunitarias" y que se refiere a las transacciones que tienen lugar entre países miembros y a la que se aplica un régimen distintos que a las exportaciones o importaciones de bienes y servicios que tienen lugar con terceros países no pertenecientes al mercado único. El objetivo final que se persigue con estas operaciones intracomunitarias es que los bienes y servicios sometidos a tributación lo hagan en el país en el que sean adquiridos, con independencia del lugar donde vayan a ser usados o consumidos. No obstante, la existencia de problemas estructurales en algunos Estados miembros y las diferencias de los tipos impositivos existentes hicieron necesario una fase previa de transición durante la cual se reconoce la supresión de las fronteras fiscales pero se mantiene, en términos generales, el principio de tributación en destino. Este régimen transitorio se ha venido prorrogando en el tiempo, si
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bien no deja de ser un paso intermedio hasta la entrada en vigor del sistema definitivo de tributación en origen. MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA Véase también: "Desgravación fiscal a la exportación"; "Exención plena y limitada"; "Factura"; "Impuesto plurifásico"; "Impuestos aduaneros" y "Zona franca".
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (CONTABILIDAD) VAT (Value Added Tax) (Accounting) I. CONCEPTO • II. TRATAMIENTO CONTABLE 1. Contabilización del IVA soportado • 2. Contabilización del IVA repercutido • 3. Declaración-liquidación del IVA • III. EL IVA EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
I.
CONCEPTO
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto general e indirecto que recae sobre el consumo, gravando las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. No obstante, existen una serie de operaciones no sujetas y operaciones exentas entre las que cabe destacar: enseñanza, educación, operaciones financieras y de seguros, etc. El contenido y aplicación del IVA está regulado, básicamente, por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre del Ministerio de Economía y Hacienda por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5819
I MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (CONTABILIDAD) II.
TRATAMIENTO CONTABLE
Para la contabilización del IVA, el PGC ha previsto una serie de cuentas que están incluidas en el subgrupo 47 "Administraciones Públicas". Dichas cuentas son: 472. Hacienda Pública, IVA soportado.
exceso de IVA repercutido sobre IVA soportado. Deberá ser ingresado en la Hacienda Pública en los plazos legalmente establecidos. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión: -
El importe del IVA soportado.
-
El importe del IVA repercutido a los clientes.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
1. Contabilización del IVA soportado
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
a) Contabilización del IVA en la compra de bienes o servicios
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA. A continuación se detalla el contenido de las mismas: -
-
-
-
472 Hacienda Pública, IVA soportado. Cuenta de activo destinada a recoger el IVA deducible que pagará la empresa por los bienes o servicios adquiridos. 477 Hacienda Pública, IVA repercutido. Cuenta de pasivo, que recoge el IVA que la empresa carga a sus clientes por la entrega de bienes o la prestación de servicios. 4700 Hacienda Pública, deudor por IVA. Cuenta de activo que recoge el exceso, en cada período impositivo, de IVA soportado sobre IVA repercutido. 4750 Hacienda Pública, acreedor por IVA. Cuenta de pasivo que recoge el
Partidas
Cuando una empresa adquiera bienes o servicios, sujetos a IVA, deberá precisar: -
El importe neto de la compra (sin IVA), esto es el precio de adquisición del bien o servicio.
-
El tipo impositivo aplicable (16%, 7% ó 4% ó cualquier otro legalmente establecido) para determinar el importe de la cuota de IVA soportado.
-
El importe que habrá de abonar, será la suma del precio de adquisición más el IVA soportado. Ejemplo:
La empresa RM adquiere por 10.000 euros mercancía, que constituye el objeto de tráfico de la empresa, sujeta a un tipo de IVA del 16%. RM paga el 60% del importe a través de bancos, comprometiéndose a pagar el resto a los tres meses.
Debe
(600) Compra de mercaderías
10.000
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
1.600
(572) Bancos
5820
Haber
6.960
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I MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (CONTABILIDAD) Partidas
Debe
(400) Proveedores
Haber 4.640
Si, en lugar de comprar existencias, se comprara un inmovilizado o se contratara un servicio la contabilización del IVA sería idéntica.
se produzca una devolución, rebaja o anulación, se anulará la parte de la cuota de IVA correspondiente.
b) Contabilización del IVA en devoluciones de compra y operaciones asimiladas
Ejemplo: La empresa RM consigue un descuento de 500 euros por el elevado volumen de compra realizado este ejercicio. Tipo de IVA del 16%.
Cuando con posterioridad a la adquisición de bienes o servicios sujetos a IVA Partidas
Debe
(400) Proveedores
Haber
580
(609) Rappels por compras
500
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
80
c) Contabilización del IVA en entregas a cuenta Cuando se entreguen cantidades a cuenta de un futuro pedido se adelantará el devengo del IVA al momento de la entrega del anticipo y por la parte correspondiente al importe adelantado.
Ejemplo: La empresa RM realiza la reserva de un pedido especial de mediante la entrega al proveedor de un anticipo de 1.000 euros, tipo de IVA del 16%. Operación realizada a través de bancos.
Partidas (407) Anticipo a proveedores (472) Hacienda Pública, IVA soportado
Debe
Haber
1.000 160
(572) Bancos
1.160
Un mes después RM recibe el pedido reservado. Importe de la factura: 3.000 euros. Tipo de IVA del 16% Partidas (600) Compra de mercaderías (472) Hacienda Pública, IVA soportado (16% s/ 2.000 euros)
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Debe
Haber
3.000 320
5821
I MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (CONTABILIDAD) Partidas
Debe
Haber
(407) Anticipo a proveedores
1.000
(400) Proveedores
2.320
d) Contabilización del IVA en las importaciones Como regla general, el IVA se devengará en el momento en que los importadores soliciten en la Aduana el despacho de las mercancías.
Ejemplo: La empresa RM importa mercancía de EEUU por 8.000 $. El tipo de cambio del dólar es 1,30 euros/$. Tipo de IVA del 16%, a pagar en el momento de la importación.
Partidas
Debe
(600) Compra de mercaderías (8.000x1,30)
Haber
10.400
(4004) Proveedores, moneda extranjera
10.400
Por el pago del IVA en la Aduana: Partidas
Debe
(472) Hacienda Pública, IVA soportado (10.400x0,16)
Haber
1.664
(572) Bancos
1.664
e) Contabilización del IVA en adquisiciones intracomunitarias Es una operación gravada por este Impuesto en el país de destino, siempre que tanto adquirente como transmitente sean empresarios o profesionales. En este caso, se contabiliza directamente el
IVA repercutido contra el IVA soportado, si este es deducible; de lo contrario, se considerará como mayor importe de la compra. Ejemplo: La empresa RM compra mercaderías a un proveedor italiano que factura 5.000 euros. Tipo de IVA del 16%.
Partidas (600) Compra de mercaderías
Debe
Haber
5.000
(400) Proveedores
5.000
Por el IVA auto-repercutido: Partidas (472) Hacienda Pública, IVA soportado (5.000x0,16)
5822
Debe
Haber
800
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I MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (CONTABILIDAD) Partidas
Debe
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
800
2. Contabilización del IVA repercutido a) Contabilización del IVA en la venta de bienes o servicios Cuando una empresa entregue bienes o servicios, sujetos a IVA, deberá precisar: -
El importe neto de la venta del bien o servicio (sin IVA).
-
El tipo impositivo aplicable (16%, 7% ó 4%, ó cualquier otro legalmente esPartidas (430) Clientes
Haber
tablecido) para determinar el importe del IVA repercutido. -
El importe que habrá de cobrar, será la suma del precio de venta más el IVA repercutido. Ejemplo
La empresa RM vende mercaderías a crédito por 20.000 euros. Tipo de IVA del 16%.
Debe
Haber
23.200
(700) Venta de mercaderías
20.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
3.200
Si, en lugar de vender existencias se presta un servicio, la contabilización del IVA sería idéntica, aun cuando no constituya la actividad principal de la empresa. Partidas (572) Bancos (752) Ingresos por arrendamientos (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
b) Contabilización del IVA en devoluciones de venta y operaciones asimiladas Cuando con posterioridad a la venta de bienes o servicios sujetos a IVA se produzca una devolución, rebaja o anulación, se anulará la parte de IVA correspondiente.
Ejemplo: RM cobra el alquiler de un local de su propiedad que tiene arrendado por 1.000 euros. Tipo de IVA del 16%
Debe
Haber
1.160 1.000 160
El cliente recibe la mercancía y comprueba que una partida valorada en 5.000 euros viene defectuosa, por lo que acuerda con RM devolver las mercaderías inservibles y quedarse con el resto previa rebaja del 10% de su precio.
Ejemplo: RM vende mercaderías a credito por 25.000 euros. Tipo de IVA del 16%.
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5823
I MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (CONTABILIDAD) Por la venta inicial se haría: Partidas
Debe
(430) Clientes
Haber
29.000
(700) Venta de mercaderías
25.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
4.000
Por la devolución y rebaja: Partidas
Debe
(708) Devoluciones de venta y operaciones similares (5.000+2.000)
Haber
7.000 1.120
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido (430) Clientes
8.120
c) Contabilización del IVA en cobros a cuenta
malizar el encargo de un pedido. Tipo de IVA del 16%
Cuando se reciban cantidades a cuenta de una futura venta se adelantará el devengo del IVA al momento de la entrega del anticipo y por la parte correspondiente al importe adelantado.
Días más tarde se envía al cliente la factura por el importe total de su pedido que asciende a 10.000 euros. Tipo de IVA del 16%.
Ejemplo: Un cliente envía una transferencia bancaria de 2.000 euros para for-
Por el anticipo recibido del cliente se haría:
Partidas (572) Bancos
Debe
Haber
2.320
(437) Anticipo de clientes
2.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
320
Por el envío del pedido: Partidas
Debe
(430) Clientes
9.280
(437) Anticipo de clientes
2.000
5824
Haber
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I MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (CONTABILIDAD) Partidas
Debe
Haber
(700) Venta de mercaderías
10.000
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido (16% 8.000)
1.280
3. Declaración-liquidación del IVA
a) IVA a ingresar
Al final de cada período impositivo (un mes, un trimestre, según los casos) se deberá practicar la correspondiente declaración-liquidación del IVA, comparando y saldando las cuentas de IVA soportado e IVA repercutido. Lo normal es que los saldos de ambas cuentas no coincidan, lo que supondrá una diferencia deudora o acreedora con Hacienda. A continuación se analizan las dos posibilidades.
Se produce cuando el IVA repercutido por la empresa (en los asientos aparece valorado por X) es superior al IVA soportado (valorado por Y), teniendo que ingresar la diferencia en Hacienda (X-Y). Al realizar la declaración liquidación se hará:
Partidas
Debe
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
X
Haber
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
Y
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
X-Y
Cuando se efectúe el pago a Hacienda se hará: Partidas
Debe
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
X-Y
(572) Bancos
Haber
X-Y
Después de cada período de liquidación las cuentas 472 y 477 deberán quedar saldadas.
ducirá un saldo a favor de la empresa (YX), a compensar en cuatro años o, a devolver por Hacienda.
b) IVA a compensar o a devolver
Al realizar la declaración-liquidación se hará:
Cuando el IVA repercutido (X) sume menos que el IVA soportado (Y) se pro-
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Partidas
Debe
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido
X
Haber
5825
I MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (CONTABILIDAD) Partidas
Debe
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
Y-X
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
Haber
Y
Si con posterioridad puede compensarse se hará: Partidas
Debe
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
Y-X
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
Cuando la empresa no pueda compensar tendrá derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor a 31 de diciembre de cada año, en la última declaración-liquidación del año.
III.
EL IVA EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
La norma de valoración 12ª del PGC relativa al "Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos" dispone lo siguiente: "El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes. No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones
5826
Haber
Y-X
gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes. Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública. Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios." Por tanto, en supuestos de IVA no deducible será mayor el importe de adquisición del bien o servicio (mayor coste), y no deberá cargarse en la cuenta 472 Hacienda Pública IVA soportado. Por otro lado, nunca podrá contabilizarse como ingreso el IVA repercutido, ya que
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I MPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS genera siempre una deuda a favor del Tesoro Público. RAQUEL MARTÍN MATEOS
IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS Local tax on sumptuary expenses I. CONCEPTO, HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO 1. Concepto 2. Hecho Imponible 3. Sujeto pasivo • II. BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN, DEVENGO Y GESTIÓN 1. Base imponible 2. Tipo de gravamen 3. Devengo y gestión
I.
CONCEPTO, HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO
1. Concepto El Impuesto sobre Gastos Suntuarios, es un impuesto local de carácter voluntario, indirecto, real, objetivo y periódico cuya gestión corresponde íntegramente a los Ayuntamientos.
2. Hecho Imponible El hecho imponible es el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.
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3. Sujeto pasivo Serán los contribuyentes de este impuesto, y por tanto los obligados al pago del mismo, los titulares de los cotos o las personas a las que por cualquier título corresponda su aprovechamiento. El dueño del coto tendrá la condición de sustituto del contribuyente cuando no sea la persona a la que le corresponda el aprovechamiento del mismo, y puede exigir a este último el importe del impuesto para realizar el pago.
II.
BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN, DEVENGO Y GESTIÓN
1. Base imponible Está constituida por el valor de aprovechamiento cinegético o piscícola. Los Ayuntamientos deberán fijar el valor de los aprovechamientos, determinados mediante tipos o módulos que atiendan a la clasificación de fincas en diferentes grupos, según su rendimiento medio por unidad de superficie. Los grupos de clasificación y sus correspondientes valores son los siguientes: a) Cotos de caza
5827
I MPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Grupo
Caza mayor
Caza menor
Def.
€/Ha
Def.
€/Ha
I
1 res/100Ha. o inferior
0,22
0,30 piezas/Ha. o inferior
0,20
II
Más 1 hasta 2 reses/100/Ha
0,46
Más 0,30 hasta 0,80 pieza/Ha
0,40
III
Más 2 hasta 3 reses/100Ha.
0,79
Más 0,80 hasta 1,50 pieza/Ha
0,79
IV
Más de 3 reses 100/100Ha.
1,32
Más de 1,50 piezas/Ha
1,32
b) Cotos de pesca y de caza cuyo aprovechamiento principal sea el de aves acuáticas. En estos casos el valor de la renta, se determina mediante informe redactado por el organismo competente para cada unos de ellos.
2. Tipo de gravamen El tipo de gravamen será como máximo del 20%.
3. Devengo y gestión El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año. La gestión corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de imposición.
Imponible 4. Base Liquidable 5. Tipo de gravamen y cuota tributaria 6. Bonificaciones 7. Período Impositivo 8. Gestión del impuesto y otros elementos
I.
CONCEPTO
Es un impuesto de carácter directo, propio de algunas Comunidades Autónomas, que grava la capacidad económica desarrollada por los grandes establecimientos comerciales establecidos en el ámbito territorial de esa comunidad. El objetivo es gravar a las grandes superficies comerciales que producen ciertas externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales en varios ámbitos:
CARMEN CALDERÓN PATIER Véase también: "Cesión de tributos" y "Haciendas locales".
IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
a) Produce un impacto en el equilibrio y ordenación territorial por la construcción de nuevas áreas urbanizadas en las cercanías de los centros comerciales. b) La construcción de accesos y viales intensifica los trabajos de mantenimiento de las infraestructuras viarias por su sobreutilización.
Tax on big comercial establishments
c) El uso del vehículo particular para acceder a los centros produce un aumento de la contaminación atmosférica.
I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS DEL IMPUESTO 1. Hecho Imponible 2. Sujeto Pasivo 3. Base
d) Al ser construidos en la periferia de los centros urbanos hace disminuir
5828
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I MPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES las ventas de pequeños comercios situados en el centro de las poblaciones. Los ingresos procedentes de este impuesto suelen estar destinados a la solución o mejora de los problemas que causa la instalación de estas superficies y por lo tanto tiene un carácter extrafiscal. Las Comunidades Autónomas que lo tienen aprobado son las de Asturias, Cataluña y Navarra.
II.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
— En Cataluña y Navarra, es la suma de las superficies siguientes: •
Superficie de venta, reducida en 2.499 metros cuadrados.
•
Superficie destinada a almacenes, reducida en la proporción que resulte de la relación entre la superficie de venta reducida y la real.
•
Superficie de aparcamiento, obtenida como resultado de aplicar a la superficie de venta reducida un coeficiente multiplicador.
1. Hecho Imponible
4. Base Liquidable
Es el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales que superen una superficie útil de exposición y venta al público, sin incluir las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos y almacenes no visitables por el público (2.500 metros cuadrados en Cataluña y Navarra y 4.000 en Asturias).
Se obtiene de aplicar a la base imponible un coeficiente reductor en función de la superficie del terreno ocupada horizontalmente por el establecimiento comercial.
Estarán exentas las grandes superficies dedicadas a la jardinería, venta de vehículos, materiales de construcción, maquinaria y suministros industriales.
2. Sujeto Pasivo Es la persona física o jurídica titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo.
3. Base Imponible Es la superficie total en metros cuadrados del gran establecimiento comercial, formada por los siguientes conceptos: — En Asturias, la superficie del aparcamiento, con un mínimo del 50% de la superficie útil de venta al público, y una reducción del exceso que supere ese mínimo del 0,5. Hay un mínimo exento de 1.999 metros cuadrados.
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En Asturias y Cataluña es del 0,6 para menos de 5.000 metros cuadrados, el 0,8 hasta 10.000 metros y el 1 si es igual o superior a los 10.000 metros. En Navarra es del 0,5 para menos de 2.500 metros cuadrados, el 0,7 hasta 5.000 metros y el 1 si es igual o superior a los 5.000 metros.
5. Tipo de gravamen y cuota tributaria El tipo de gravamen es de 17 euros por metro cuadrado en la Comunidad Autónoma de Asturias, de 17,429 euros en Cataluña y de 12 euros en Navarra. La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
6. Bonificaciones En Asturias, se establece una bonificación del 10% para los grandes establecimientos no situados en núcleos urbanos a los que se acceda con, al menos,
5829
I MPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS dos medios de transporte distintos al vehículo privado. Y otra bonificación por el importe de los gastos de protección medioambiental realizados por los mismos con el límite del 10% de la cuota. En Cataluña hay una bonificación del 40% si se accede con más de tres medios de transporte público (o dos si está en municipios de menos de 50.000 habitantes). Navarra no tiene establecidas bonificaciones.
7. Período Impositivo Coincide con el año natural, salvo cuando se produce la apertura, que será desde esta fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, o en caso de clausura que será desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
8. Gestión del impuesto y otros elementos El impuesto se gestiona mediante padrón que elaborará el Departamento de Economía de cada Comunidad Autónoma a partir de los datos que están obligados a declarar anualmente los establecimientos comerciales y de las comprobaciones administrativas. En cuanto a forma de pago, aplazamientos, prescripción, inspección, infracciones y sanciones se aplicará el régimen general de los tributos propios de cada comunidad. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Impuesto autonómico".
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Hydrocarburos tax
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I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación 3. Especialidades del Impuesto • II. ÁMBITO OBJETIVO • III. BASE IMPONIBLE Y TIPOS IMPOSITIVOS 1. Base imponible 2. Tipos impositivos
I.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de hidrocarburos, gravando, en fase única, la fabricación e importación de este producto. Es un impuesto especial de fabricación. Se trata de un impuesto de naturaleza extrafiscal. El consumo de hidrocarburos genera la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera, responsable del efecto invernadero y del cambio climático. Gravando su fabricación e importación se pretende desincentivar su consumo, logrando la disminución de emisiones. La armonización comunitaria en este impuesto fue resultado, en primer lugar, de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del Impuesto especial sobre los hidrocarburos. La armonización de los tipos impositivos viene establecida por la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992. Ambas han sido sustituidas por la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre, que reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Su regulación, a nivel interno, la encontramos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
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I MPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Se trata de un impuesto exigible en todo el territorio español, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
2. Disposiciones comunes a los IIEE de fabricación Véase: "Impuesto Especial sobre la Cerveza".
3. Especialidades del Impuesto a) Supuestos de no sujeción No están sujetas las operaciones de autoconsumo en los siguientes supuestos: -
La utilización de hidrocarburos que estén en régimen suspensivo, en usos distintos de los de carburante o combustible. El uso como carburante es la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo de este impuesto con fines de combustión en cualquier tipo de motor.
El uso como combustible viene referido a la utilización de un hidrocarburo a través de combustión con fines de calefacción, que no sea uso como carburante. -
La utilización de hidrocarburos en una refinería como combustible para producir hidrocarburos.
Tampoco están sujetos los hidrocarburos que ya se han puesto a consumo en el ámbito comunitario no interno, para ser utilizados como carburantes en los automóviles comerciales contenidos en sus depósitos normales, así como los que se contienen en contenedores especiales y que se destinan al funcionamiento de los sistemas que equipan dichos contenedores durante el transporte.
b) Exenciones Además de los supuestos generales están exentas las siguientes operaciones:
La fabricación e importación de gas natural y de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto en su tarifa 2 cuando no se usen como carburante o combustible La fabricación e importación de productos objeto del impuesto que se destinen a:
Uso como carburante en la navegación aérea, excepto la privada de recreo Uso como carburante en la navegación, excepto la privada de recreo Producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas (1) Utilización como carburante en el transporte por ferrocarril Utilización en la construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones Utilización en operaciones de dragado de vías navegables y puertos Inyección en altos hornos con fines de reducción química, añadidos al carbón
Fabricación e importación de biocarburantes o biocombustibles, en el ámbito de los proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes Importación de carburantes contenidos en depósitos normales de los turismos, y los contenidos en depósitos portátiles con el límite de 10 litros por vehículo
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I MPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Importación de carburantes contenidos en los depósitos normales de automóviles comerciales y de contenedores especiales, con el límite de 200 litros (1) Se refiere tanto a la producción de electricidad para ser objeto de comercialización y uso por terceros como la producción para el uso propio de las empresas.
c) Devoluciones Además de la devolución total de las cuotas soportadas en supuestos como la utilización de carburantes en proyectos para el desarrollo tecnológico; la devolución a fábrica o depósito fiscal de productos objeto del impuesto que por accidente se hayan mezclado con otros o hayan resultado contaminados; avituallamiento de gasóleo a embarcaciones que no realicen navegaciones de recreo; etc., existe un supuesto de devolución parcial por el gasóleo de uso profesional hasta el año 2009. En este último caso, se trata de compensar a los transportistas de la subida en el precio del carburante, devolviéndoles el incremento que, con fecha 1 de enero de 2007, sufra el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general.
consiste en una multa pecuniaria fija y, en su caso, el precintado e inmovilización del vehículo.
II.
ÁMBITO OBJETIVO
Se consideran hidrocarburos la gasolina con plomo, la gasolina sin plomo, los demás aceites ligeros, el queroseno, los demás aceites medios, gasóleo, fuelóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural, bioetanol, biometanol, biodiesel, biocarburantes, biocombustibles, otros hidrocarburos sometidos a control y otros hidrocarburos que se puedan utilizar como carburante o combustible; a excepción del carbón, el lignito, la turba y el gas natural.
III.
BASE IMPONIBLE Y TIPOS IMPOSITIVOS
d) Gestión Se establecen unas normas particulares de gestión. Así, también van a tener la consideración de fábrica los establecimientos en que se sometan determinados productos objeto del impuesto a un tratamiento definido, o, siempre mediando solicitud de los titulares, los establecimientos en que se sometan determinados productos a transformación química. Se fijan unas reglas especiales en los intercambios intracomunitarios de gas natural, etc.
1. Base imponible La base imponible la constituye el volumen de productos incluidos en el ámbito material del impuesto expresados en miles de litros a la temperatura de 15ºC. Para los productos cuyo tipo impositivo se establezca por referencia a unidades de peso o de energía, la base está constituida por el peso del producto expresado en toneladas métricas, o por su poder energético expresado en gigajulios (GJ).
2. Tipos impositivos e) Infracciones y sanciones La inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso de los hidrocarburos constituye una infracción, por tanto, sancionable. Con carácter general, la sanción se establece en proporción a la potencia fiscal del motor del vehículo y
5832
El tipo de gravamen se establece en función de los productos y se distribuyen en dos tarifas; se establece una cantidad fija por cada mil litros de producto o por tonelada de peso. Existen unos tipos reducidos condicionados al cumplimiento de las condiciones establecidas regla-
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I MPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD mentariamente en cuanto a la adición de trazadores y marcadores, así como a la utilización que realmente se da a los productos. A los biocarburantes (biometanol y el biodiesel, cuando se usen como carburantes, y el bioetanol) y biocombustibles (biometanol y biodiesel cuando se usen como combustibles) se les aplicará un tipo de gravamen 0 desde 1 de enero de 2003 hasta 31 de diciembre de 2012. No obstante, cuando la evolución comparativa de los costes de producción de los productos petrolíferos y de los biocarburantes y biocombustibles así lo aconsejen, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán sustituir el tipo 0 por un tipo impositivo que no exceda del aplicable al carburante convencional equivalente. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO
Artículos de opinión •
•
•
Webgrafía •
Véase también: "Armonización fiscal"; "Impuesto especial sobre la cerveza"; "Impuestos especiales de fabricación" y "Régimen suspensivo".
LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Documentación • •
Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales. Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
GALÁN SÁNCHEZ, R. M.ª, Los elementos de cuantificación del Impuesto sobre hidrocarburos a la luz de la normativa comunitaria , Estudios Sobre Fiscalidad de la Energía y Desarrollo Sostenible, (Archivo de ordenador), coord. por Ramón Falcón y Tella, 2007, págs. 57 a 76. LEAL MARCOS, A.; LÓPEZ LABORDA, J.; RODRIGO SAUCO, F., Precios, impuestos y compras transfronterizas de carburantes , Papeles de Trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, Serie economía, n.º 16, 2007 págs. 3 a 28. RODRÍGUEZ LUENGO, J., El impuesto especial sobre los hidrocarburos y el medio ambiente , Documentos-Instituto de Estudios Fiscales, n.º 6, 2004, págs. 1 a 47.
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD Tax on the electricity I. CONCEPTO 1. Depósito fiscal 2. Fábrica 3. Producción de energía eléctrica 4. Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) • II. ELEMENTOS DEL IMPUESTO 1. Hecho imponible 2. Sujetos pasivos 3. Base Imponible y tipo impositivo 4. Devengo 5. Gestión del impuesto y otros elementos
Libros
I.
•
Es un impuesto indirecto, de carácter estatal, que forma parte de los Impuestos Especiales y que grava la producción, fabricación o importación de la electricidad.
GONZÁLEZ, M., LÓPEZ ESPADAFOR, C. M., Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales , Editoriales de Derecho Reunidas. Edersa, 2001.
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CONCEPTO
5833
I MPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD Su objetivo es la obtención de ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo sobre la facturación de energía eléctrica, en concepto de ayudas a la minería del carbón que existía hasta el año 1997. Está regulado por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Hay que tener en cuenta a efectos de este impuesto las siguientes definiciones.
1. Depósito fiscal Es la red de transporte de energía eléctrica constituida por líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a 220 Kilovoltios y aquellas otras instalaciones que, con independencia de su tensión, cumplan funciones de transporte o de interconexión internacional, y las instalaciones de distribución de energía eléctrica, que son todas aquellas redes e instalaciones para el tránsito de energía eléctrica cuando no estén afectas al uso exclusivo de sus titulares.
4. Código de Actividad y del Establecimiento (CAE) Los titulares de fábricas, depósitos fiscales y operadores registrados estarán obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el correspondiente establecimiento. Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro en la que constará el código de actividad y del establecimiento (CAE), que deberá hacer constar en todos los documentos relacionados con los Impuestos Especiales.
II.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
1. Hecho imponible Es la producción, fabricación o importación de la energía eléctrica.
Son las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Estará exenta la fabricación o importación de energía eléctrica cuando se destine al autoconsumo en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en depósitos fiscales y fábricas. Además de las exenciones comunes a todos los Impuestos Especiales.
3. Producción de energía eléctrica
2. Sujetos pasivos
Es la fabricación de la energía eléctrica, entendiendo por fabricación la extracción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y cualquier otro proceso por el que se obtengan tales productos a partir de otros, incluida la transformación. No se considera producción de energía eléctrica la obtención de la misma fuera de las instalaciones que estén incluidas en el régimen ordinario o en el régimen especial, por medio de generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 Kilovatios.
Son los titulares de fábricas o depósitos fiscales y el importador.
2. Fábrica
5834
También serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, los que realicen suministros de energía eléctrica a título oneroso (comercializadores).
3. Base Imponible y tipo impositivo Se determinará por el resultado de multiplicar por el factor 1,05113 (100/100-4,864) el importe que, en el momento del devengo del impuesto, se habría determinado como base imponi-
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I MPUESTO SOBRE LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS ... ble a efectos del IVA, excluidas las cuotas del propio impuesto.
4. Devengo Cuando la salida de la energía eléctrica de las instalaciones consideradas fábricas o depósitos fiscales se produzca en el marco de un contrato de suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada en cada período de facturación. En relación con suministros de energía distintos al anterior, los sujetos pasivos pueden considerar que el conjunto de la energía eléctrica suministrada durante los períodos de hasta 60 días consecutivos, ha salido de fabrica o depósito fiscal el primer día del primer mes natural siguiente a la conclusión del referido período.
5. Gestión del impuesto y otros elementos El sujeto pasivo del impuesto deberá repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de la electricidad, mediante factura o documento sustitutivo en la que hará constar el importe del producto, la cuantía de las cuotas repercutidas, el tipo de gravamen aplicable y la exención aplicable si la hubiera. La liquidación y pago del impuesto se realizará mediante declaración autoliquidación (modelo 560), que se presentará en los mismos plazos y periodos que las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido al que esté obligado el sujeto pasivo. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Energía (fiscalidad)"; "Impuesto" e "Impuestos especiales".
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IMPUESTO SOBRE LA HERENCIA Véase: "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
IMPUESTO SOBRE LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA AUTORIZADOS Tax on the installation of recreative machines in establishments of hotel and catering business I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS DEL IMPUESTO 1. Hecho Imponible 2. Sujeto Pasivo 3. Base Imponible 4. Tipo de gravamen y cuota tributaria 5. Período Impositivo 6. Gestión del impuesto y otros elementos
I.
CONCEPTO
Es un impuesto de carácter directo, propio de la Comunidad Autónoma de Madrid, que grava la instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados. Su objetivo es evitar que ciertos establecimientos se conviertan en centros de difusión de varios tipos de juego solapándose entre sí y multiplicando la oferta de forma desordenada, ya que en estos establecimientos no podrá comercializarse ningún otro tipo de juego o apuestas.
5835
I MPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA ... No confundir con las tasas sobre el juego que tienen establecidas la mayoría de las Comunidades Autónomas.
II.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
1. Hecho Imponible Es la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería debidamente autorizados. Se entiende por máquinas recreativas los aparatos, manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio, en dinero u otros medios de pago equivalentes, permiten al usuario su utilización para la obtención de un premio en metálico o en especie, o para el mero pasatiempo o recreo, en función del azar, de la habilidad del usuario o de ambas circunstancias.
2. Sujeto Pasivo Son las empresas operadoras cotitulares de las autorizaciones para la instalación de las máquinas recreativas.
3. Base Imponible Se determinará por cada máquina que se pueda instalar en un establecimiento de hostelería.
4. Tipo de gravamen y cuota tributaria El tipo de gravamen y la cuota será un importe fijo de 485 euros por cada máquina recreativa y recreativa con premio programado que se pueda instalar en el establecimiento de hostelería.
5. Período Impositivo El impuesto será exigible una sola vez, por el período de cinco años de vigencia de la autorización de instalación de máquinas recreativas, y se devengará en el momento en que se otorgue dicha
5836
autorización para el establecimiento de que se trate.
6. Gestión del impuesto y otros elementos La liquidación y pago del impuesto se realizará mediante declaración liquidación que se presentará en el mes inmediatamente posterior al devengo. En cuanto a forma de pago, aplazamientos, prescripción, inspección, infracciones y sanciones, se aplicará el régimen general de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Madrid. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Impuesto autonómico".
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Production, services and import tax I. INTRODUCCIÓN 1. Concepto 2. Consideraciones preliminares • II. HECHO IMPONIBLE. NO SUJECIÓN. EXENCIONES 1. Hecho imponible 2. No sujeción 3. Exenciones • III. DEVENGO. SUJETOS PASIVOS 1. Devengo 2. Sujetos pasivos • IV. BASE IMPONIBLE. TIPOS IMPOSITIVOS. DEDUCIBILIDAD DE CUOTAS SOPORTADAS Y DEVOLUCIONES 1. Base imponible 2. Tipos impositivos 3. Deducibilidad de cuotas soportadas y devoluciones • V. GRAVÁMENES COMPLEMENTARIOS DEL IPSI 1. Gravamen complementario sobre las labores del tabaco 2. Gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos
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I MPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA ... I.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (en adelante IPSI) es un impuesto que grava la producción, elaboración e importación de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla. Tiene carácter municipal y se exige únicamente en Ceuta y Melilla.
2. Consideraciones preliminares Circunstancias históricas y geográficas han motivado que a las Ciudades de Ceuta y Melilla se les haya dado históricamente un tratamiento fiscal diferenciado. Con este Impuesto se persigue allegar fondos a estas Ciudades, desfavorecidas por razones económicas y geográficas. Su regulación se encuentra en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba este impuesto. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cambia su nombre (deja de denominarse arbitrio y pasa a su denominación actual), y crea dos gravámenes complementarios: sobre las labores del tabaco, y sobre carburantes y combustibles petrolíferos. Lo relativo a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos, se rige por lo establecido con carácter general en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Con relación al IVA, aunque éste impuesto no sea de aplicación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la normativa del IPSI existen continuas remisiones al mismo (ambos son impuestos indirectos y gravan operaciones similares en ámbitos espaciales distintos).
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II.
HECHO IMPONIBLE. NO SUJECIÓN. EXENCIONES
1. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de este impuesto las siguientes operaciones realizadas por empresarios o profesionales: -
La producción o elaboración con carácter habitual, de bienes muebles corporales, así como la importación de dichos bienes.
-
Las prestaciones de servicios.
-
Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
-
El consumo de energía eléctrica.
2. No sujeción No están sujetas al IPSI: -
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no estén sujetas al IVA.
-
La producción e importación de energía eléctrica.
3. Exenciones a) Exenciones en operaciones interiores Están exentas la producción o elaboración de bienes muebles corporales; las prestaciones de servicios; las entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía eléctrica que lo estén en el IVA.
b) Exenciones en las exportaciones y operaciones asimiladas Están exentas la producción o elaboración de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios, cuando sean exportados en régimen comercial al resto del territorio nacional o al extranjero, en los mismos términos que en la legislación del IVA.
5837
I MPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA ... Sin embargo, no estarán exentas las siguientes exportaciones: -
Las destinadas a tiendas libres de impuestos, así como las destinadas a ser vendidas a bordo de medios de transporte que realicen la travesía con la Península, o entre Ceuta y Melilla.
-
Las provisiones de a bordo de labores de tabaco, con destino a los medios de transporte que realicen las travesías citadas.
c) Exenciones en importaciones de bienes Están exentas las importaciones de bienes en los mismos términos que se establece en el IVA. Respecto de las importaciones de bienes en régimen de viajeros, la exención se aplica cuando el valor global no exceda de 90 15 euros. En las operaciones realizadas al amparo de regímenes especiales de importación, la exención se sujeta al cumplimiento de unos requisitos reglamentarios.
III.
DEVENGO. SUJETOS PASIVOS
1. Devengo El devengo de este impuesto se diferencia en atención a las diferentes operaciones que se gravan. Así, en las operaciones de producción o elaboración de bienes muebles corporales, el impuesto se devenga con la puesta a disposición. En las importaciones, en el despacho de las mercancías a la importación. En el caso de importaciones de vehículos, embarcaciones o aeronaves, en el momento de la matriculación. Y en las entregas de bienes y prestación de servicios, el devengo se fija por remisión a la normativa del IVA.
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2. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas, personas jurídicas y entidades a que se refiere el art. 35.4 LGT que entreguen los bienes o presten los servicios. Si estas operaciones se realizan por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IPSI, y los destinatarios son empresarios o profesionales establecidos, se establece la inversión del sujeto pasivo. En las importaciones son sujetos pasivos los importadores.
IV.
BASE IMPONIBLE. TIPOS IMPOSITIVOS. DEDUCIBILIDAD DE CUOTAS SOPORTADAS Y DEVOLUCIONES
1. Base imponible La base imponible del IPSI se establece con arreglo a lo dispuesto en el IVA.
2. Tipos impositivos Los tipos impositivos se fijan por las Ordenanzas de las Ciudades con los límites mínimo y máximo de 0 5 por 100 y el 10 por 100.
3. Deducibilidad de cuotas soportadas y devoluciones Se pueden deducir de las cuotas devengadas, las cuotas soportadas por repercusión directa o que hayan satisfecho por las adquisiciones e importaciones de bienes, si dichos bienes se utilizan en la producción o elaboración sujetas, o sean exportados definitivamente. Si no se pueden efectuar las deducciones por exceder las cuotas soportadas a las devengadas, se puede solicitar la devolución al finalizar el cuarto trimestre del ejercicio.
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I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS V.
GRAVÁMENES COMPLEMENTARIOS DEL IPSI
Véase también: "Impuesto especial sobre las labores del tabaco" e "Impuesto sobre hidrocarburos".
1. Gravamen complementario sobre las labores del tabaco Se trata de un gravamen que se añade al del IPSI. Se grava la producción e importación de labores de tabaco en Ceuta y Melilla. El ámbito objetivo, la no exigibilidad del impuesto y el derecho a la devolución del gravamen complementario, se establece conforme a las normas que regulan el Impuesto sobre las labores del tabaco. La base imponible está constituida, para la aplicación de los tipos proporcionales, por el valor de las labores calculado según su precio máximo de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o en las Islas Baleares, incluidos todos los impuestos, multiplicado por el número de unidades para la aplicación de tipos específicos. Su devengo se aplaza hasta la salida de los depósitos autorizados.
2. Gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos Se trata de un gravamen que se añade al del IPSI. Se grava la producción e importación de los carburantes y combustibles petrolíferos que se indican. La no exigibilidad del impuesto y el derecho a la devolución del gravamen complementario, se establece conforme a las normas que regulan el Impuesto sobre Hidrocarburos. El gravamen se exige sobre una base constituida por unidades fiscales (euros por litros/tonelada). Los tipos impositivos no pueden exceder de los establecidos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. M.ª CONSUELO FUSTER ASENCIO
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LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Documentación •
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículos de opinión •
GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, V.; LÓPEZ-GUZMÁN GUZMÁN, T. J., Melilla: fiscalidad local y actividad comercial: una reflexión, Boletín Económico de ICE, Información Comercial Española, n.º 2958, 2009, págs. 37 a 43.
Webgrafía •
www.aeat.es/ (web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Income tax I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS • II. CONTRIBUYENTE, HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES 1. Contribuyente 2. Hecho imponible 3. Exenciones • III. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN • IV. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE 1. Base Imponible 2. Base Liquidable • V. CUOTA ÍNTEGRA, CUOTA
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I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS LÍQUIDA Y DEUDA TRIBUTARIA 1. Cuota íntegra 2. Cuota Líquida 3. Deuda Tributaria
I.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Especiales de Ceuta, Melilla y Canarias y los convenios internacionales de doble imposición.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) es un tributo de carácter directo y personal, que grava la renta de las personas físicas en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares que concurran.
En general, el período impositivo del IRPF coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, si se produce el fallecimiento del contribuyente en día distinto del 31 de diciembre, el período impositivo finaliza, y se devenga el impuesto, el día del fallecimiento.
Las principales características del impuesto son:
II.
-
-
Es personal, ya que grava la totalidad de la renta obtenida por una persona física concreta. Es directo, ya que grava una manifestación directa e inmediata de la capacidad contributiva, la obtención de renta.
-
Es subjetivo, ya que la determinación de los elementos que lo forman atiende a la situación personal del contribuyente.
-
Es periódico, ya que es exigible al finalizar unos periodos de tiempo determinados.
-
Es general, ya que grava la totalidad de las rentas obtenidas por el obligado tributario obtenidas en cualquier parte del mundo.
-
Es dual, ya que parte de la renta se grava de forma progresiva y otra parte de la renta se grava de forma proporcional.
-
La recaudación del impuesto está basada en el sistema de autoliquidación por el contribuyente.
Su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio español sin perjuicio de lo que dispongan los Regímenes Tributarios Forales de Concierto (País Vasco) y Convenio (Navarra), los Regímenes
5840
CONTRIBUYENTE, HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES
1. Contribuyente Son contribuyentes del IRPF: -
Personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
-
Personas físicas residentes en el extranjero en situaciones especiales (diplomáticos, oficinas consulares, organismos internacionales).
-
Las personas físicas que teniendo nacionalidad española cambien su residencia a un paraíso fiscal. El sometimiento al IRPF se producirá durante el ejercicio del cambio de domicilio y los cuatro ejercicios siguientes.
El IRPF somete a gravamen a los contribuyentes por lo que se denomina renta mundial, esto es, por la totalidad de la renta obtenida en el período impositivo con independencia del lugar del mundo en que ésta hubiese sido obtenida. Aquellos contribuyentes, personas físicas o jurídicas, que no siendo residentes en España obtengan rentas en territorio español tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La tributación individual es la forma de autoliquidación general establecida
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I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS en el IRPF. No obstante, existe la opción de la tributación conjunta.
2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible del impuesto la obtención de renta por el contribuyente en el período impositivo, con independencia de dónde se hubiese producido y cualquiera que fuese la fuente u origen de los distintos componentes de la misma. Integran la renta del contribuyente los rendimientos provenientes de las siguientes fuentes: -
Trabajo personal
-
Capital
-
Actividades Económicas
-
Ganancias y pérdidas patrimoniales
-
Imputación de renta
La renta se entenderá obtenida por cada contribuyente en función del origen o fuente de que proceda, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico matrimonial. De esta forma se atribuyen: -
Los rendimientos del trabajo, a quien desempeña el trabajo por cuenta ajena origen de la renta.
-
Los rendimientos de capital, a los contribuyentes que resulten titulares de los elementos, bienes o derechos de los que estos provengan.
-
-
Los rendimientos de actividades económicas, a los titulares de las actividades. Las ganancias y pérdidas patrimoniales, a los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales cuya transmisión genera la variación patrimonial.
No se someten a tributación por el IRPF:
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-
Las ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-
La plusvalía del muerto y rendimientos de capital mobiliario por transmisión lucrativa de activos por cesión a terceros de capitales.
-
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31.12.1994 y que tuviesen a 31.12.1996 una antigüedad en el patrimonio del transmitente superior a diez años (inmuebles), cinco años (títulos valores) y siete años (resto de elementos patrimoniales).
-
Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de una reducción de capital, salvo que ésta tuviese por objeto la devolución de aportaciones a los socios. En este último supuesto la ganancia y/o pérdida patrimonial sí queda sometida al impuesto.
-
Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión lucrativa de empresas o participaciones en el capital.
-
Las pérdidas patrimoniales debidas al: •
Consumo
•
Donativos o liberalidades
•
Pérdidas en el juego
•
Transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridos por el mismo contribuyente
•
Transmisión de valores o participaciones que cotizan cuando se hayan adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, ó de 1 año para
5841
I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS valores o participaciones que no cotizan
-
Las anualidades por alimentos que los hijos reciben de los padres en virtud de sentencia judicial.
-
Las ayudas públicas por acogimiento de menores, minusválidos o mayores de 65 años y para financiar la estancia de éstos en residencias o centros de día, siempre que la renta del perceptor de la ayuda sea menor o igual al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
-
Las pensiones reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión, o como consecuencia, de la guerra civil española.
-
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo y de orfandad y por parto.
-
Las prestaciones públicas por maternidad de las CC.AA. o de las Entidades Locales.
-
Las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, con el límite máximo de 15.000 euros.
-
Las ayudas a personas afectadas por el VIH.
-
Las ayudas de contenido económico concedidas a deportistas de alto nivel.
3. Exenciones Están exentas del impuesto las siguientes operaciones: -
Las prestaciones públicas extraordinarias y las pensiones por medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.
-
Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social y por sus Entidades Gestoras.
-
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta para los funcionarios de la Administración.
-
Las indemnizaciones por cese o despido del trabajador hasta la cuantía máxima fijada por la legislación vigente aplicable.
-
Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocidas.
-
Los premios de la Organización Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) y de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
-
Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
-
Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
-
Los premios literarios, artísticos y científicos, declarados exentos por la Administración Tributaria y los premios Príncipe de Asturias.
-
Los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero cuando se cumplan los siguientes requisitos:
-
Las becas públicas, y las otorgadas por instituciones sin ánimo de lucro, para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo y/o para la investigación.
5842
•
Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
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I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS •
•
Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF español y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
-
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años.
-
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español para el pago de la deuda tributaria del IRPF.
-
Las ganancias patrimoniales derivadas de donaciones a entidades de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
-
Los rendimientos del trabajo percibidos por personal de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
-
Las indemnizaciones públicas por daños físicos o psíquicos a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
-
Las ayudas para reparar daños personales causados por las inundaciones de Biescas y la riada de Badajoz.
-
El suplemento especial percibido por el personal laboral local al servi-
cio de las Fuerzas Armadas de los EEUU en España. -
Las prestaciones por entierro o sepelio, con el límite de los gastos en los que se hubiese incurrido.
-
Las rentas derivadas de la aplicación de sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés variable en préstamos hipotecarios para adquirir una vivienda habitual.
-
Las indemnizaciones y ayudas del Estado y las CC.AA. por privación de libertad en cárceles por Ley de Amnistía.
-
Las rentas obtenidas al constituir rentas vitalicias aseguradas resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
-
Las prestaciones obtenidas en forma de renta y percibidas por personas con discapacidad, como consecuencia de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos (límite máximo conjunto 3 veces el IPREM).
-
Las prestaciones públicas vinculadas al servicio para cuidados y asistencia derivadas de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
-
Los dividendos y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500 euros exentos por año.
III.
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
RENTA BASE IMPONIBLE GENERAL
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
- Reducciones
- Remanente reducciones de la base general
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5843
I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RENTA + Ganancias patrimoniales no justificadas BASE LIQUIDABLE GENERAL
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Aplicación tarifa progresiva gravamen
Aplicación tipo 19% de gravamen hasta 6.000 €. Aplicación tipo 21% de gravamen más de 6.000 €
- Reducción Mínimos personal y familiar
- Remanente Mínimos personal y familiar
Cuota íntegra ge- Cuota íntegra general auto- Cuota íntegra aho- Cuota íntegra ahorro neral estatal nómica rro estatal autonómica CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
- Deducciones estatales
- Deducciones estatales
- Deducciones autonómicas CUOTA LÍQUIDA ESTATAL
CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA
CUOTA LÍQUIDA TOTAL - Deducciones - Pagos a cuenta CUOTA DIFERENCIAL/ DEUDA TRIBUTARIA
IV.
BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE
1. Base Imponible El cálculo de la Base Imponible del impuesto se determina a partir de la normativa específica que establece el impuesto para el cálculo de los diferentes tipos de renta. Se distinguen dos componentes de la base imponible: a) Base Imponible General (en adelante BIG) La BIG esta compuesta por la renta calificada como general, que es la siguiente: -
Rendimientos del trabajo personal.
-
Rendimientos económicas.
5844
de
actividades
-
Rendimientos del capital inmobiliario.
-
Imputaciones de renta.
-
Parte de los rendimientos del capital mobiliario.
-
Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de bienes.
b) Base Imponible del Ahorro (en adelante BIA). La BIA está compuesta por la renta calificada como de ahorro y es la siguiente: -
Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales.
-
Ciertos rendimientos de capital: participación en fondos propios,
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I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS cesión a terceros de capitales propios y operaciones de capitalización y seguro.
CUOTA ÍNTEGRA, CUOTA LÍQUIDA Y DEUDA TRIBUTARIA
1. Cuota íntegra
2. Base Liquidable La Base Liquidable del IRPF es el resultado de aplicar determinadas reducciones a la Base Imponible del impuesto. Así, se determinan dos bases liquidables: a) Base Liquidable General (en adelante BLG) Es el resultado de detraer de la BIG las siguientes minoraciones (con el límite máximo del importe de la BIG): -
Reducción por tributación conjunta.
-
Atención a situaciones de dependencia y envejecimiento.
-
Pensiones compensatorias anualidades por alimentos.
-
Cuotas y aportaciones a partidos políticos.
y
Se añadirá, si procede, el importe de las ganancias patrimoniales no justificadas. b) Base Liquidable del Ahorro (en adelante BLA) Es el resultado de aplicar a la BIA las siguientes minoraciones (con el límite máximo del importe de la BIA): -
Remanente no aplicado en BLG por tributación conjunta.
-
Remanente no aplicado en BLG por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y cuotas y aportaciones a partidos políticos.
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V.
La BLG se grava con tipos progresivos (será la parte progresiva del impuesto), mientras que la BLA se grava a tipo fijo (será la parte proporcional del impuesto). Así, a la BLG se la aplica una tarifa progresiva cuyo tipo marginal mínimo es del 24% y el marginal máximo es del 43% y que, a su vez, está subdividida en dos tarifas, la estatal y la autonómica, dando como resultado la cuota íntegra general estatal y la cuota íntegra general autonómica. De estas cuantías se resta el resultado de aplicar al mínimo personal y familiar (estatal y autonómico) donde se desarrolla el mecanismo de funcionamiento de los mínimos personal y familiares en el IRPF). Por su parte, a la BLA se le aplica un tipo de gravamen 19% cuando sea inferior o igual a 6.000 €, mientras que la BLA que supere los 6.000 € tributará al 21%, a su vez subdividido en un porcentaje estatal y otro autonómico, dando como resultado la cuota íntegra del ahorro estatal y la cuota íntegra del ahorro autonómico. Se agregan las cuotas estatales (general y del ahorro) y las autonómicas (general y del ahorro), dando finalmente como resultado dos cuotas íntegras: cuota íntegra estatal (CIE) y cuota íntegra autonómica (CIA).
2. Cuota Líquida Es el resultado de aplicar a las CIE y CIA las deducciones que establece la normativa del impuesto. Existen dos tipos de deducciones: las estatales, aplicables en todo el territorio español, y las autonómicas, que son propias de cada Comunidad Autónoma y han sido establecidas en función de su poder competencial en este impuesto.
5845
I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS La cuantía de las deducciones estatales se distribuye en un porcentaje entre la parte estatal y autonómica, en función de la cesión del IRPF a las Comunidades Autónomas. Estas deducciones son las siguientes: -
Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
-
Deducción por actividades económicas. Son incentivos y estímulos a la inversión empresarial regulados en el Impuesto sobre Sociedades.
-
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que será del 50% de la parte de la CI correspondiente a esas rentas.
-
Deducción por la cuenta ahorro-empresa.
-
Deducción por donativos, que podrá ser del 30% del importe destinado a Actividades y Programas Prioritarios de Mecenazgo; del 25 % del importe destinado a Entidades sin Fines Lucrativos (Ley 49/2002), o del 10% en el caso de donaciones a Asociaciones de utilidad pública que no cumplan los requisitos exigidos por la Ley 49/2002.
-
-
-
Deducción por maternidad. Actualmente es de 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Para aplicar la deducción se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: •
Que el hijo dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
•
Que la madre realice actividad por cuenta propia o ajena y esté dada de alta en la Seguridad Social. En caso de fallecimiento de la madre puede aplicar esta deducción el padre. La normativa del impuesto contempla la posibilidad de cobro mensual anticipado a razón de 100 euros mensuales.
-
Deducción por nacimiento o adopción. Actualmente es de 2.500 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en 2010. Para la aplicación de dicha deducción se exige el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos: •
Que el contribuyente que pretende aplicar la deducción realice una actividad por cuenta propia o ajena y esté dado de alta en la Seguridad Social.
•
O que hubiera obtenido en el período impositivo anterior rendimientos o ganancias patrimoniales sujetos a retención, ingreso a cuenta o pagos fraccionados.
Deducción para la protección y difusión del Patrimonio Histórico. Será deducible un 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que, situados en el extranjero, se introduzcan en España (requisito de permanencia mínima en España de 4 años). También será deducible un 15% de los gastos de conservación y reparación, y de las inversiones para actuaciones en entornos protegidos por la UNESCO, sitos en España.
3. Deuda Tributaria
Deducción por Doble Imposición Internacional.
Para la determinación de la cuota a ingresar, o a devolver, en el IRPF será ne-
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Se practica en el período impositivo en el que se inscriba el descendiente en el Registro Civil. Existe, previa solicitud, la posibilidad de cobro anticipado.
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I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES cesario deducir de la cuota líquida las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Actividad económica (fiscalidad)"; "Arrendamiento financiero (fiscalidad)"; "Autoliquidación"; "Base imponible"; "Base liquidable"; "Capital inmobiliario"; "Capital mobiliario"; "Coeficiente de actualización (bienes inmuebles)"; "Convenio de doble imposición"; "Cuenta ahorro empresa"; "Deducción por doble imposición internacional"; "Deducción por inversiones"; "Devengo (fiscalidad y economía pública)"; "Domicilio fiscal"; "Impuesto"; "Impuesto sobre la Renta de no residentes"; "Impuesto sobre Sociedades"; "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones"; "Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)"; "Mínimo exento"; "Pago a cuenta"; "Pago fraccionado"; "Paraíso fiscal"; "Plusvalía del muerto"; "Programa prioritario de mecenazgo"; "Renta gravable"; "Residencia habitual"; "Retenciones tributarias"; "Tarifa"; "Tipo marginal"; "Tributación conjunta"; "Unidad familiar"; "Variación patrimonial" y "Vivienda habitual".
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Non-residents income tax I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS • II. HECHO IMPONIBLE, CONTRIBUYENTE Y REPRESENTANTE 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción 2. Contribuyente 3. Representante • III. FORMAS DE SUJECIÓN 1. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente (EP) 2. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (EP)
I.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El Impuesto sobre La Renta De No Residentes (IRNR) Es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo. Se considerará territorio del Estado Español, incluyendo el espacio aéreo, las
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aguas interiores, así como el mar territorial y las áreas exteriores a él, en las que, con arreglo al derecho internacional el Estado Español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas subyacentes y sus recursos naturales. La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con la normativa interna dispuesta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades. Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra. Por otra parte, en Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades que resulten aplicables en virtud de su normativa específica.
II.
HECHO IMPONIBLE, CONTRIBUYENTE Y REPRESENTANTE
1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción El hecho imponible es la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes de este impuesto. En cualquier caso, no se consideran obtenidos en España entre otros, los siguientes rendimientos: — Los rendimientos satisfechos por razón de actividades económicas realizadas íntegramente en el extranjero, como por ejemplo los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidas las comisiones de mediación en las mismas, así como los gastos accesorios y conexos. — Los rendimientos de trabajo, cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y el trabajador esté su-
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I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES jeto a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
clusivamente en los siguientes supuestos:
— Los rendimientos derivados de bienes inmuebles situados en el extranjero.
— Cuando opere mediante establecimiento permanente.
2. Contribuyente Son contribuyentes: — Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes del IRPF. — Las personas físicas que sean residentes en España, pero no se consideren contribuyentes en el IRPF por la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte, a título de reciprocidad, tales como miembros de oficinas diplomáticas o consulares. — Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen actividades económicas en territorio español. Serán responsables solidarios del ingreso de las deudas correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o de las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente: — El pagador de los rendimientos devengados sin mediación de EP. — El depositario o gestor de los bienes o derechos no afectos a un EP. No obstante, la responsabilidad solidaria del pagador no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener.
3. Representante El contribuyente no residente tiene obligación de nombrar representante ex-
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— Cuando realice prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas en España sin mediación de establecimiento permanente. — Cuando así lo requiera la Administración Tributaria. No obstante, los contribuyentes podrán nombrar, de forma voluntaria, un representante para que les sirva de medio de comunicación con la administración tributaria. El contribuyente o su representante, debe comunicar el nombramiento, debidamente acreditado, a la Delegación o Administración de la AEAT, en la que se haya de presentar la declaración por el impuesto, disponiendo para ello de un plazo de dos meses desde que el nombramiento se produjo.
III.
FORMAS DE SUJECIÓN
1. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente (EP) La renta imputable al establecimiento permanente está constituida por: — Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho establecimiento permanente. — Los rendimientos y las ganancias o pérdidas patrimoniales derivados de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente (considerándose como tales los vinculados funcionalmente al desarrollo de
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I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES extranjero, o con otras sociedades o personas a él vinculadas, se valorarán según el valor de mercado de dichas operaciones.
la actividad que constituye su objeto). Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente cuando éste sea una sucursal registrada en el Registro mercantil y se cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. La base imponible del EP se determina por aplicación de la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo distinguir entre:
Además el EP podrá compensar sus bases imponibles negativas de acuerdo con la normativa establecida en el Impuesto sobre Sociedades. b) Operaciones realizadas en España que no cierran un ciclo mercantil completo En este caso, se presentan las siguientes peculiaridades:
a) Operaciones realizadas en España que cierran un ciclo mercantil completo
— En general, los ingresos y gastos del EP se valorarán por su valor normal de mercado, determinándose la deuda tributaria según las normas aplicables en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Para el cálculo de la base imponible se atenderá a ciertas peculiaridades: — No son deducibles los pagos que el EP efectúe a la casa central o a algunos de sus EP en concepto de cánones, intereses o comisiones, abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos, salvo EP de bancos extranjeros.
— Subsidiariamente, la base imponible se determinará aplicando el porcentaje que establezca el ministro de Hacienda sobre el total de gastos incurridos en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto del EP. A esa cantidad se le sumará la cuantía íntegra de los ingresos de carácter accesorio (intereses o cánones) que no constituyan su objeto empresarial, así como las ganancias o pérdidas patrimoniales de elementos afectos al EP. La cuota íntegra se calculará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen general, sin ser de aplicación las deducciones y bonificaciones del régimen general.
— Es deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al EP, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. — No son imputables las cantidades correspondientes al coste de los capitales propios de la entidad afectos, directa o indirectamente, al EP. c) Las operaciones realizadas por el EP con su sede central o con otros EP del contribuyente, ya se encuentren en España o en el
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Obras de construcción, instalación o montaje Siempre y cuando la duración de estas obras exceda de seis meses, o
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I MPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES realicen actividades de temporada o de explotación de recursos naturales, el impuesto se exigirá según lo previsto para las rentas de actividades o explotaciones económicas obtenidas en territorio español sin mediación de EP. Para el cálculo de la cuota íntegra, a la base imponible se le aplicará con carácter general el tipo del 30%. A dicha cuota podrán aplicarse las deducciones por doble imposición, bonificaciones y deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades. El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico del EP, sin que pueda exceder de doce meses. El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo. Los contribuyentes no residentes que obtengan rentas a través de establecimiento permanente están obligados a: — Presentar declaración e ingresar la deuda tributaria correspondiente en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. — Llevar contabilidad separada de sus operaciones y elementos patrimoniales afectos a su actividad. — Cumplimiento de las obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes en territorio español por la normativa del Impuesto sobre Sociedades. — Realizar las retenciones e ingresos a cuenta en los mismos casos y condiciones que las entidades residentes en territorio español.
2. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (EP) Las rentas obtenidas sin mediación de EP deben tributar de forma separada
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por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen. La tributación debe ser operación por operación, por lo que no cabe la compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales. Con carácter general, la base imponible estará constituida por la cuantía íntegra devengada, es decir, sin deducción de gasto alguno. Los tipos impositivos aplicables fundamentalmente son: — Con carácter general, el 24%. — Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, el 18%. — Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, el 18%. — Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, el 18%. De la cuota sólo serán deducibles las deducciones por donativos según la normativa del IRPF, así como las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente. Están exentas las siguientes rentas obtenidas sin mediación de EP: — Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (Unión Europea) con tres excepciones: •
Cuando los intereses y/o ganancias se obtengan a través de un paraíso fiscal.
•
Cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros
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I MPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS derechos en una entidad cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en España. •
Cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad y el contribuyente, en algún momento durante el período de 12 meses precedentes a la transmisión, haya participado directa o indirectamente en al menos el 25% del capital o patrimonio de dicha entidad.
— Los rendimientos derivados de la Deuda Pública, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal. — Los rendimientos y ganancias patrimoniales derivadas de valores emitidos en España por no residentes. — Los rendimientos de cuentas de no residentes. — Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que cumplan determinadas condiciones. — Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas o entidades residentes en un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de información. El devengo del impuesto dependerá de qué tipo de rentas se trate: — Si son rendimientos, será cunado resulten exigibles o en la fecha de cobro si ésta fuera anterior.
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— Si son ganancias patrimoniales, cuando se produzca la alteración patrimonial. — Si son rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año. — En el resto de los casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas. Los contribuyentes no residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente están obligados a: — Presentar declaración e ingresar la deuda tributaria correspondiente. Alternativamente, los responsables solidarios también pueden efectuar la declaración e ingreso de la deuda. — Llevar los registros de ingresos y gastos que se establezcan. — Realizar retenciones e ingresos a cuenta tanto sobre los rendimientos del trabajo que satisfagan como sobre cualquier otro tipo de rendimiento sujeto a retención. — Presentar la declaración censal. CARMEN CALDERÓN PATIER Véase también: "Convenio de doble imposición"; "Deducción por inversiones"; "Establecimiento Permanente"; "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; "Impuesto sobre Sociedades" y "Residencia fiscal".
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Tax on insurance premiums I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS • II. EXENCIONES Y MECÁNICA DE
5851
I MPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS FUNCIONAMIENTO 1. Exenciones 2. Mecánica de funcionamiento
— Las operaciones de seguro de caución.
I.
— Las operaciones de seguro de crédito a la exportación y los de seguros agrarios combinados.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El Impuesto sobre las Primas de Seguro vigente a partir de 1997, es un tributo indirecto que grava las operaciones de seguro y capitalización. El hecho imponible lo constituye la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial que se entiendan realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios. No quedan sujetas al impuesto las operaciones derivadas de los conciertos que las entidades aseguradoras establezcan con organismos de la Administración de la Seguridad Social o con entidades de Derecho público que tengan encomendada, de conformidad con su legislación específica, la gestión de algunos de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
II.
EXENCIONES Y MECÁNICA DE FUNCIONAMIENTO
1. Exenciones Están exentas del impuesto las siguientes operaciones: — Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones. — Las operaciones relativas a seguros sobre la vida. — Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial. — Las operaciones de reaseguro.
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— Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros. — Las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo. — Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad. — Las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados.
2. Mecánica de funcionamiento El sujeto pasivo son las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto. Están obligados a presentar mensualmente declaración por este impuesto. Asimismo, están obligados a presentar una declaración resumen anual del impuesto, en los plazos y con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. La base imponible del impuesto está constituida por el importe total de la prima o cuota satisfecha por el tomador o un tercero. La cantidad a pagar, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que es del 6%. Este impuesto deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen, atendiendo a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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I MPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE ... Este impuesto se devengará en el momento en el que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas. En el caso de fraccionamiento de las primas, el impuesto se devengará en el momento en que se realice cada uno de los pagos fraccionados. CARMEN CALDERÓN PATIER
drocarburos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo. Se aplica en todo el territorio español, salvo en Canarias, Ceuta y Melilla. Los productos que se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto son: -
Gasolinas, gasóleo, fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción.
-
Los hidrocarburos líquidos, distintos de los anteriores, que se utilicen como combustible de calefacción.
-
Los productos distintos de los mencionados, con excepción del gas natural, del metano, del gas licuado del petróleo, y demás productos equivalentes y aditivos para carburantes contenidos en envases de capacidad no superior a un litro, que se destinen a ser utilizados como carburante o para aumentar el volumen final de un carburante.
Véase también: "Impuesto sobre el Valor Añadido".
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Véase: "Impuesto sobre el Valor Añadido".
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Excise duty on retail sales of certain mineral oils I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS • II. EXENCIONES Y MECÁNICA DE FUNCIONAMIENTO 1. Exenciones 2. Mecánica de funcionamiento
I.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) se establece con efectos a partir del 1 de enero de 2002, siendo un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas y su recaudación va dirigida a la cobertura de gastos sanitarios y de actuaciones medioambientales. Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de determinados hi-
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El hecho imponible son las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo, así como las operaciones que impliquen el autoconsumo de los productos gravados por los sujetos pasivos del impuesto. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario de los productos gravados que realice, respecto a los mismos, las operaciones sujetas.
II.
EXENCIONES Y MECÁNICA DE FUNCIONAMIENTO
1. Exenciones Están exentas del impuesto las siguientes ventas minoristas: -
Las realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares.
-
Aquellas en los que los adquirentes sean organizaciones internacionales
5853
I MPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE ... reconocidas como tales en España, los miembros de dichas organizaciones o las personas determinadas en un convenio internacional suscrito por España, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen. -
-
-
-
Aquellas en las que los adquirentes sean fuerzas armadas de cualquier Estado distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte, o fuerzas armadas a que se refiere el artículo 1 de Decisión 90/6407/ CEE para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio. Las que impliquen un avituallamiento de carburante a embarcaciones o aeronaves distintas de las que realizan navegación o aviación privada de recreo, así como las que impliquen un suministro de carburante para su utilización en el transporte por ferrocarril. Las de aceites usados destinados a ser utilizados como combustible, siempre que el adquirente tenga previamente reconocido el derecho a la exención del impuesto sobre hidrocarburos. Las relativas a los productos comprendidos en el ámbito objetivo, cuyo adquirente las destine a determinados usos y tenga previamente reconocido el derecho a la devolución o exención del impuesto sobre hidrocarburos.
2. Mecánica de funcionamiento La base imponible del impuesto se determina por el volumen de productos objeto del impuesto, expresado en miles de litros, a excepción del fuelóleo, que se expresará en toneladas métricas. La cantidad a pagar, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen (suma del tipo estatal y auto-
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nómico) que vendrá expresado en euros por mil litros (salvo en el caso del fuelóleo que se expresa en euro por tonelada). Este impuesto se devengará en el momento de la puesta de los productos comprendidos en el ámbito objetivo a disposición de los adquirentes o, en su caso, en el de su autoconsumo.
CARMEN CALDERÓN PATIER
IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Tax on the deposits of the finance companies I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS DEL IMPUESTO 1. Hecho Imponible 2. Sujetos pasivos 3. Base Imponible 4. Tipo de gravamen y cuota tributaria 5. Deducciones 6. Período Impositivo 7. Gestión del impuesto y otros elementos
I.
CONCEPTO
Es un impuesto de carácter directo, y no repercutible jurídicamente, propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que grava la obtención de fondos reembolsables por parte de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, que operan en Extremadura. Su objetivo es arraigar el ahorro en la región, intentando evitar la fuga a otras comunidades que produce una descapitalización de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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I MPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE ... II.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
sucursales situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Hecho Imponible Es la captación de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de los sujetos pasivos y que comparten la obligación de restitución.
3. Base Imponible Es la media aritmética de los saldos al final de cada trimestre natural depositados en la entidad.
4. Tipo de gravamen y cuota tributaria 2. Sujetos pasivos Son las entidades de crédito, por los fondos captados por su casa central y sus Base Imponible hasta
Cuota íntegra en euros
Resto Base Imponible
Tipo aplicable
0
150.000.000
0,3
150.000.000
450.000
600.000.000
0,4
600.000.000
2.250.000
En adelante
0,5
5. Deducciones De la cuota íntegra resultante se deducirán los siguientes importes: a) 200.000 euros cuando la casa central de la entidad de crédito esté radicada en Extremadura. b) 5.000 euros por cada sucursal, y 7.500 euros si la sucursal está radicada en un municipio con menos de 2.000 habitantes. También serán deducibles aquellas inversiones que sean de utilidad pública, interés social o interés regional, concertadas y aprobadas por la Consejería de la Junta de Extremadura. El límite de las deducciones será el importe de la cuota tributaria.
6. Período Impositivo Coincide con el año natural, salvo cuando se produce la apertura, que será desde esta fecha hasta el 31 de diciembre
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El tipo de gravamen y la cuota se establece según la siguiente escala de gravamen:
del mismo año, o en caso de clausura que será desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre. El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.
7. Gestión del impuesto y otros elementos Los sujetos pasivos deberán proporcionar a la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura la información relativa a la cifra de sus operaciones realizadas y gravadas por este impuesto. La forma de declaración se efectuará por el sistema de autoliquidación. En cuanto a forma de pago, aplazamientos, prescripción, inspección, infracciones y sanciones se aplicará el régimen general de los tributos propios de la comunidad. JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO
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I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Corporation tax / Corporate tax I. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS • II. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO • III. SUJETO PASIVO, HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES 1. Sujeto pasivo 2. Hecho imponible 3. Exenciones • IV. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN • V. BASE IMPONIBLE 1. Regla general de valoración de la base imponible 2. Reglas especiales de valoración de la base imponible • VI. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA
I.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) es un tributo de carácter directo y personal, que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas y se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y por el Real Decreto 1777/2004,de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las principales características de este impuesto son: a) Es personal, ya que grava la totalidad de la renta obtenida por una persona jurídica concreta. b) Es directo, ya que grava una manifestación directa e inmediata de la capacidad contributiva, la obtención de renta. c) Grava la renta obtenida por los sujetos pasivos determinada tras la corrección del resultado contable mediante las normas establecidas en la normativa reguladora del tributo (renta fiscal). d) Es periódico ya que es exigible de forma recurrente al finalizar unos pe-
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ríodos de tiempo determinados y de duración constante, salvo bajo determinados supuestos. e) Es general, ya que grava la totalidad de las rentas del contribuyente. f)
Es proporcional, puesto que el tipo impositivo es único e independiente de la cuantía de la renta obtenida.
g) Es sintético, lo que implica que el tratamiento fiscal de las diferentes clases de renta es similar, aunque existen excepciones motivadas por la existencia de regímenes especiales y por la obligación de someter a retención determinadas rentas. h) Su ámbito de aplicación es todo el territorio español sin perjuicio de lo que dispongan los regímenes tributarios forales de Concierto (País Vasco) y Convenio (Navarra), los regímenes especiales de Ceuta, Melilla y Canarias y los convenios internacionales de doble imposición.
II.
PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad y no excederá de 12 meses. En todo caso concluirá el período impositivo: a) Cuando la entidad se extinga. b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero. c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al impuesto de la entidad resultante. d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
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I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES c) El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
III.
SUJETO PASIVO, HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES
1. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos del IS cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las entidades con personalidad jurídica, salvo las sociedades civiles. b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT). c) Las siguientes entidades sin personalidad jurídica: •
Los fondos de inversión, los fondos de capital-riesgo, FIM, los fondos de titulización de activos y los fondos de garantía de inversiones.
•
Las Uniones Temporales de Empresas (UTE,s).
•
Los fondos de pensiones.
•
Los fondos de regulación del mercado hipotecario y los fondos de titulización hipotecaria.
•
Las comunidades titulares de montes vecinales.
•
El grupo de sociedades.
El IS somete a gravamen a los sujetos pasivos por la totalidad de la renta mundial obtenida. En este sentido, son residentes en territorio español, las personas jurídicas que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: a) Se hayan constituido conforme a las leyes españolas. b) Tengan su domicilio social en territorio español.
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Se encuentre en territorio español la sede de dirección efectiva de sus negocios. Que radique en España la dirección y control del conjunto de sus actividades.
d) Con carácter subsidiario, en caso de no poder determinar el domicilio fiscal de acuerdo con los anteriores criterios de la residencia prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. Aquellos sujetos pasivos que sean no residentes en España, pero que obtengan rentas aquí tributarán por el Impuesto sobre la renta de no residentes.
2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible del impuesto la obtención de renta por el sujeto pasivo en el período impositivo, con independencia de donde se hubiese producido y cualquiera que fuese la fuente u origen de los distintos componentes de la misma. No están sujetos al impuesto: a) El importe de las revalorizaciones contables, salvo que por precepto legal o reglamentario se obligue a incluir su importe en el resultado contable. b) La reducción de capital cuyo fin sea diferente de la devolución de aportaciones para los socios, no determinará rentas integrables en la base imponible. c)
La adquisición y/o amortización de acciones o participaciones propias no determinará rentas para la entidad adquirente.
3. Exenciones En el impuesto se diferencian dos tipos de exenciones: las exenciones totales y las exenciones parciales.
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I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES a) Entidades con exención total Las entidades totalmente exentas no están obligadas a: 1) Presentar por el IS.
declaración-liquidación
2) Cumplir los requisitos contables y registrales. 3) Darse de alta en el índice de entidades. 4) Soportar retención por las rentas que obtengan. Son las siguientes: 1) Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 2) Organismos autónomos del Estado y entidades autónomas análogas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (RTVE, AEAT, CNMV, CNE, CES, Instituto Español de Comercio Exterior). 3) El Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos. 4) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social. 5) El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales. 6) Los restantes organismos públicos contemplados en las disposiciones adicionales 9ª y 10ª de la Ley 6/1997.
1) Rentas provenientes de la realización de actividades que constituyan su objeto social. 2) Rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo en cumplimiento de su objeto social. 3) Rentas obtenidas por transmisiones onerosas cuando el importe obtenido se reinvierta y la reinversión esté relacionada con el objeto social. La exención no alcanza: 1) Rentas del ejercicio de explotaciones económicas. 2) Otras rentas derivadas del patrimonio o de alteraciones patrimoniales distintas de las anteriores. Esta exención afecta a las siguientes entidades: 1) Fundaciones, establecimientos e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 49/2002. 2) Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 3) Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos. 4) Fondos de Promoción de Empleo.
b) Entidades parcialmente exentas
5) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Estas entidades únicamente estarán exentas por las siguientes rentas:
IV.
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN
RESULTADO CONTABLE +/- Ajustes fiscales (permanentes y/o temporales) BASE IMPONIBLE PREVIA - BI negativas de ejercicios anteriores
5858
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I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES BASE IMPONIBLE * Tipo de gravamen CUOTA ÍNTEGRA - Deducciones doble imposición - Bonificaciones - Deducciones por incentivos CUOTA LÍQUIDA - Pagos a cuenta CUOTA DIFERENCIAL (A pagar o devolver)
V.
BASE IMPONIBLE
El cálculo de la base imponible del impuesto se determina a partir del resul-
tado contable de la entidad, sobre el que se realizan los aumentos y disminuciones procedentes para ajustarlo a la normativa fiscal vigente. En concreto:
RESULTADO CONTABLE (Normativa contable-mercantil) Falta de coincidencia entre principios contables y fiscales (calificación, valoración o de imputación temporal) +/- AJUSTES FISCALES (permanentes ó temporales) POSITIVOS
NEGATIVOS
- Gastos fiscalmente no deducibles.
- Excesos de amortización de ejercicios anteriores.
- Excesos de dotación a la amortización. - Gastos contabilizados antes del devengo. - Exceso de dotación a provisiones. - Libertad de amortización. - Gastos contabilizados después del devengo. - Intereses en la subcapitalización.
- Corrección de la inflación en la transmisión de inmuebles. - Exenciones por doble imposición internacional.
BASE IMPONIBLE PREVIA - BI negativas ejercicios anteriores (15 años). BASE IMPONIBLE
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I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES En el siguiente cuadro se pueden consultar todos los posibles ajustes actualmente previstos por la LIS y el RIS: Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias Positivos
Negativos
Correcciones por Impuesto sobre Sociedades Resultado de pérdidas y ganancias antes de Impuesto sobre Sociedades CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 1
Diferencias entre amortización contable y fiscal (arts.11.1 y 11.4 LIS)
2
Amortización de inmovilizado afecto a actividades de investigación y desarrollo (art.11.2.c) LIS)
3
Libertad de amortización de gastos de investigación y desarrollo (art.11.2.d) LIS)
4
Otros supuestos de libertad de amortización (arts.11.2.a), b) y e) LIS)
5
Empresas de reducida dimensión: libertad de amortización (arts.109 y 110 LIS)
6
Empresas de reducida dimensión: amortización acelerada (arts.111 y 113 LIS)
7
Cesión de bienes con opción de compra (art.11.3 LIS)
8
Arrendamiento financiero: régimen especial (art.115 LIS)
9
Pérdidas por deterioro no justificadas de valor de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales (art.12.1 LIS)
10
Pérdidas por deterioro de valor de créditos derivadas de insolvencia de deudores (art.12.2 LIS)
11
Empresas de reducida dimensión: pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias (art.112 LIS)
12
Pérdidas por deterioro de valor de participaciones en entidades no cotizadas (art. 12.3 LIS)
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I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias Positivos
Negativos
Correcciones por Impuesto sobre Sociedades Resultado de pérdidas y ganancias antes de Impuesto sobre Sociedades CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 13
Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda (art.12.4 LIS)
14
Adquisición de participaciones en entidades no residentes (art.12.5 LIS)
15
Deducción del fondo de comercio (art. 12.6 LIS)
16
Deducción del intangible de vida útil indefinida (art.12.7 LIS)
17
Provisiones y gastos por pensiones (arts. 13.3, 14.1.f) Y 19.5 LIS)
18
Otras provisiones no deducibles fiscalmente (art.13 LIS)
19
Gastos por donativos y liberalidades (art. 14.1.e) LIS)
20
Operaciones realizadas con paraísos fiscales (arts.12.3 y 14.1.g) LIS)
21
Otros gastos no deducibles (arts.14.1.c) y d) LIS)
22
Revalorizaciones contables (art.15.1 LIS)
23
Aplicación del valor normal de mercado (arts.15.2, 16, 17 y 18 LIS)
24
Ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros (art.15.3 LIS)
25
Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria (art.15.9 LIS)
26
Gastos por operaciones con acciones propias (art.19.3 LIS)
27
Errores contables (art.19.3 LIS)
28
Operaciones a plazos (art.19.4 LIS)
29
Recuperación de valor de elementos patrimoniales (art.19.6 LIS)
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I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias Positivos
Negativos
Correcciones por Impuesto sobre Sociedades Resultado de pérdidas y ganancias antes de Impuesto sobre Sociedades CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 30
Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos (art.19 LIS)
31
Subcapitalización (art.20 LIS)
32
Reinversión de beneficios extraordinarios (D.T.3ª LIS)
33
Gastos no deducibles por incompatibilidad con la deducción por reinversión (art.42 LIS)
34
Exención por doble imposición internacional (arts.21 y 22 LIS)
35
Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles (art.23 LIS)
36
Obra benéfico-social de las cajas de ahorro (art.24 LIS)
37
Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas (capítulo II, título VII LIS)
38
Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional (capítulo IV, título VII LIS)
39
Valoración de bienes y derechos. Régimen especial operaciones reestructuración (capítulo VIII, título VII LIS)
40
Minería e hidrocarburos: factor agotamiento (arts.98 y 102 LIS)
41
Hidrocarburos: Amortización de inversiones intangibles y gastos de investigación (art.106 LIS)
42
Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores extranjeros (capítulo XIV, título VII LIS)
43
Transparencia fiscal internacional (art.107 LIS)
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I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias Positivos
Negativos
Correcciones por Impuesto sobre Sociedades Resultado de pérdidas y ganancias antes de Impuesto sobre Sociedades CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 44
Régimen de entidades parcialmente exentas (capítulo XV, título VII LIS)
45
Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002)
46
33ª Copa del América (D.A.7ª Ley 41/2007)
47
Montes vecinales en mano común (capítulo XVI del título VII LIS)
48
Régimen de entidades navieras en función del tonelaje (capítulo XVII del título VII LIS)
49
Cooperativas: Fondo de reserva obligatorio (Ley 20/1990)
50
Cooperativas: Fondo de educación y promoción (Ley 20/1990)
51
Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)
52
Diferimiento de plusvalías en procesos de concentración empresarial (D.A.4ª LIS)
53
Implantación de empresas en el extranjero (D.T.19ª LIS)
54
Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (art.38 LIRNR)
55
Correcciones específicas de entidades sometidas a la normativa foral
56
Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias
57
Saldo neto de los ajustes de primera aplicación del PGC integrados en el período impositivo
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I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias Positivos
Negativos
Correcciones por Impuesto sobre Sociedades Resultado de pérdidas y ganancias antes de Impuesto sobre Sociedades CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Total correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS) Base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores (15 años) Base imponible
1. Regla general de valoración de la base imponible Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable, no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Se considera valor razonable el importe por el que pueda ser adquirido un activo (bienes o derechos de una empresa, inmovilizado, tesorería) o liquidado
un pasivo (deudas y obligaciones) entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. En general se calcula con un valor de mercado fiable (Bolsa), y si no existe un mercado activo, se emplearán referencias a transacciones recientes o de otros activos similares. Es el Valor Actual, es decir el valor de esos activos al cierre del ejercicio (31 de diciembre).
2. Reglas especiales de valoración de la base imponible El cuadro siguiente resume las reglas especiales de valoración de la base imponible del impuesto.
Sustitución del valor contable (VC) por valor normal de mercado (VNM) Rentas a integrar en la B.I.A Transmitente
Adquirente
a) Transmisiones a título lucrativo
(1)
(2)
b) Elementos aportados a entidades y valores recibidos en contraprestación
(1)
(2)
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I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES Sustitución del valor contable (VC) por valor normal de mercado (VNM) Rentas a integrar en la B.I.A Transmitente
Adquirente
- Disolución y separación
(1)
(4)
- Reducción de capital con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión
(1)
(5)
- Distribución de beneficios
(1)
(6)
d) Transmisión por fusión, absorción y escisión total o parcial
(1)
(7)
e) Elementos adquiridos por canje o permuta
(3)
(3)
c) Elementos transmitidos a socios por causa de:
(1) (VNM – VC) de elementos transmitidos (2) VNM del elemento adquirido (3) VNM elementos adquiridos – VC de los entregados (4) VNM recibidos – VC participación anulada (5) VNM recibidos – VC de la participación (6) VNM elementos recibidos (7) VNM recibida – VC participación anulada
VI.
TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA
La aplicación del tipo de gravamen (fijo) a la base imponible del impuesto da como resultado la cuota íntegra (CI). De la CI se detraen, en su caso, las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones por incentivos, obteniendo como resultado la cuo-
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ta líquida o efectiva. Finalmente, para cuantificar en el IS la cuota a ingresar o a devolver, cuota diferencial, será necesario deducir de la cuota efectiva las retenciones y los pagos fraccionados realizados. Los tipos de gravamen del impuesto, actualmente vigentes, se recogen en el cuadro siguiente:
5865
I MPUESTO SOBRE SOCIEDADES
TIPO DE GRAVAMEN ENTIDAD General
TIPO (%) 30
Entidades Reducida Dimensión
25/30
Cooperativas fiscalmente protegidas
20
Cooperativas de Crédito, Cajas Rurales, Mutuas de Seguros Generales SGR, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
25
Entidades sin fines lucrativos (L 49/2002)
10
Sociedades y Fondos de Inversión mobiliaria e inmobiliaria
1
Fondos de Pensiones
0
Sociedades de hidrocarburos
35
Entidades de la Zona Especial Canaria
4
Asimismo, a continuación se enumeran las principales minoraciones de la cuota íntegra BASE IMPONIBLE * Tipo de gravamen (fijo) CUOTA ÍNTEGRA (-) Deducciones doble imposición * Dividendos y plusvalías de fuente interna * Por doble imposición internacional • jurídica • económica (-) Bonificaciones * Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla * Por actividades exportadoras * Por prestación de servicios públicos locales (-) Deducciones por incentivos * Actividades I+D+I y fomento tecnologías innovación
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I MPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES BASE IMPONIBLE * Tipo de gravamen (fijo) CUOTA ÍNTEGRA * Actividades de exportación y transporte por carretera * Bienes de interés cultural * Gastos de formación profesional y creación de empleo * Medioambientales * Reinversión beneficios extraordinarios y contribuciones a Planes de Pensiones
ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Ajustes extracontables"; "Amortización acelerada"; "Beneficio antes de Impuestos"; "Domicilio fiscal"; "Domicilio social"; "Ejercicio social"; "Gastos de constitución"; "Gastos de establecimiento"; "Gastos de explotación"; "Investigación y Desarrollo (fiscalidad)"; "Precio de adquisición" y "Régimen fiscal especial para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (impuesto sobre sociedades)".
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Succession and gift duty
Es un impuesto complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), y se aplica en todo el territorio español, si bien en el País Vasco y Navarra está regulado por sus propias leyes forales, con algunas diferencias importantes respecto al resto del país. A continuación se describe su composición y funcionamiento para el régimen común no foral.
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I. CONCEPTO • II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO 1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción 2. Sujeto pasivo • III. BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE 1. Base Imponible 2. Base liquidable • IV. CUOTA TRIBUTARIA, DEVENGO Y GESTIÓN 1. Cuota tributaria • 2. Devengo y gestión
I.
CONCEPTO
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD), es un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo e instantáneo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, vía actos inter-vivos, en el caso de donaciones, vía actor mortis causa en el caso de sucesiones.
El rendimiento de este impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común, teniendo además éstas una serie de competencias normativas cedidas, en concreto las siguientes: — Reducciones de la base imponible — Tarifa del impuesto
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I MPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES — Cuantías y coeficientes de patrimonio preexistente — Deducciones y bonificaciones de la cuota — Gestión y liquidación del impuesto. Es un impuesto incompatible con el IRPF, ya que no se puede gravar simultáneamente una ganancia patrimonial en ambos impuestos.
II.
HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO
1. Hecho imponible y supuestos de no sujeción El hecho imponible es el incremento patrimonial obtenido por personas físicas a título lucrativo o gratuito derivado de:
— Las cantidades, prestaciones o utilidades que entreguen las corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus empleados cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo. — Las cantidades que perciban los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sistemas alternativos (debiendo estas prestaciones estar integradas en la base imponible del IRPF). — Las cantidades percibidas por un acreedor, como beneficiario de un seguro de vida celebrado para garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.
2. Sujeto pasivo
— La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Según la modalidad del hecho imponible del impuesto, el contribuyente será:
— La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
— En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes.
— La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Existen una serie de supuestos de no sujeción al impuesto que son: — Los premios obtenidos en juegos autorizados. — Los premios e indemnizaciones considerados rentas exentas en el IRPF. — Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios concedidos por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.
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— En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el donatario o favorecido por ellas. — En los seguros sobre la vida, los beneficiarios. Los contribuyentes por este impuesto podrán serlo por: — Obligación personal: serán aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, con independencia de la nacionalidad del adquirente o transmitente. Serán gravados por todos los bienes o derechos que integren el incremento patrimonial lucrativo, tanto si están situados en España como en el extranjero. — Obligación real: serán aquellos contribuyentes no residentes en territo-
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I MPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES rio español. Serán gravados por las adquisiciones, bienes y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contrato haya sido realizado en España, aunque sea con entidades extranjeras que operen en ellas.
III.
BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE
1. Base Imponible La base imponible está constituida por: — En las transmisiones mortis causa, el valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual, esto es, el valor real de dichos bienes, minorado por las cargas, deudas y gastos que fueran deducibles. — En las donaciones y transmisiones inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. — En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario. Dichas cuantías se liquidarán acumulando su importe al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo. Para la valoración de los diferentes elementos, la ley aplica el criterio de valor real atribuido por el adquirente, permitiendo la deducción de las cargas y deudas que minoran ese valor, si bien la Administración tiene la facultad de comprobar esos valores.
2. Base liquidable Es el resultado de aplicar reducciones, estatales y autonómicas (cuando
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procedan), sobre la base imponible. Podemos diferenciar dos grupos de reducciones:
a) Reducciones de la base imponible por actos mortis causa y pólizas de seguro de vida Existen tres tipos de reducciones: — En función del grado de parentesco del causante. Según la clasificación de los grupos de parentesco establecidos en la legislación civil española, se establecen reducciones, que serán mayores cuanto más cercano sea el parentesco entre el causante y el heredero. — Por adquisición mortis causa de la empresa familiar y de la vivienda habitual. Podrá aplicarse una reducción del 95% de la base imponible del impuesto siempre que se realice a favor del cónyuge, descendientes (en el caso de empresa familiar), ascendientes y colaterales (vivienda habitual) cuando se mantengan en el patrimonio del causahabiente durante diez años siguientes al fallecimiento del causante. — Ciertos contratos de seguros. Se aplicará una reducción del 100%, con un límite de 9.200 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el del cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado.
b) Reducciones de la base imponible por actos inter vivos Sólo se admite una reducción en el caso de transmisiones a título lucrativo a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual o negocio profesional, donde se aplicará una reducción del 95% del valor de ad-
5869
I MPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES quisición, siempre que concurran las siguientes condiciones: — Que el donante tenga 65 años o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta. — Que si el donante ejerciera funciones de dirección, dejará de ejercer y percibir remuneraciones por esas funciones desde el momento de la transmisión. — El donatario deberá mantener la adquisición durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.
IV.
CUOTA TRIBUTARIA, DEVENGO Y GESTIÓN
1. Cuota tributaria Se obtiene por la aplicación a la base liquidable de la tarifa progresiva del impuesto, así como el coeficiente multiplicador, y minorando la cantidad obtenida con la deducción por doble imposición internacional y la bonificación por Ceuta y Melilla (si proceden).
a) Tarifa y coeficientes multiplicadores La tarifa es única para transmisiones inter vivos como para mortis causa, progresiva por escalones, cuyos tipos impositivos aumentan en función de la cuantía de la base liquidable, si bien crecen moderadamente en los primeros escalones. Para aumentar la progresividad de la tarifa, se establecen unos coeficientes multiplicadores establecidos en función de dos variables: — Cuantía del patrimonio preexistente del contribuyente o causahabiente. — Grado de parentesco entre el causante y el heredero. Estos coeficientes pueden ir desde 1 para parentescos muy cercanos (grupo I
5870
y II) hasta el 2,4 para parentescos lejanos con patrimonios preexistentes muy elevados.
b) Deducciones y bonificaciones Deducción por doble imposición internacional. En el caso de tributación por obligación personal, el contribuyente tendrá derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes: — El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por un impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España. — El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar. Bonificación por Ceuta y Melilla. Cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual en Ceuta y Melilla en el momento del devengo del impuesto o durante los cinco años anteriores, tendrán una bonificación del 50% de la cuota las cantidades derivadas de las transmisiones mortis causa, así como las percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida. Esta bonificación se elevará al 99% para los causahabientes más cercanos de parentesco.
2. Devengo y gestión El devengo del impuesto dependerá del hecho imponible del mismo, en concreto: — En las adquisiciones mortis causa, se devenga el día del fallecimiento del causante
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I MPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS ... — En las transmisiones lucrativas inter vivos, se devenga el día que se cause o celebre el acto o contrato.
bienes entre particulares. Se aplica en todos aquellos casos en los que existe una transmisión de patrimonio o de bienes entre particulares tales como la venta de un vehículo o la venta de una vivienda o una finca. También es aplicado a la hora de efectuar un arrendamiento de un inmueble, ya sea éste rústico o urbano.
— En los seguros sobre la vida, se devenga el día del fallecimiento del asegurado. La competencia funcional para la gestión y liquidación de este impuesto corresponde a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. Algunas Comunidades Autónomas han atribuido con distinto alcance la gestión y liquidación a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad. CARMEN CALDERÓN PATIER Véase también: "Donación" y "Herencia".
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Tax on capital transfers and documented legal acts El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre (BOE del 20 de octubre) es un tributo de naturaleza indirecta que está integrado por tres modalidades de hecho imponible y que vienen a resultar otras tantas figuras tributarias. Así hemos de distinguir entre: 1.
Las transmisiones patrimoniales onerosas, que grava el tráfico civil de
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2.
Las operaciones societarias que tengan lugar en las sociedades mercantiles con domicilio social en España. El impuesto se aplica en todas aquellas operaciones mercantiles que, de un modo u otro, atañen al capital social de las empresas. Son gravadas por esta rama las ampliaciones de capital de las sociedades, fusiones o escisiones.
3.
Los actos jurídicos documentados. Se exige por la protección que el ordenamiento jurídico concede a la forma en que se plasman determinados actos solemnes tales como los documentos mercantiles como letras de cambio, pagarés bonos y obligaciones, los documentos notariales como escrituras públicas, documentos administrativos y judiciales o la transmisión de títulos nobiliarios. Este impuesto viene en determinadas ocasiones liquidado por un Timbre del Estado.
Este impuesto se encuentra transferido a las comunidades autónomas, las cuales incluso tienen competencia normativa lo que implica que pueden fijar una serie de baremos e incluso modificar algunos de sus elementos esenciales. En la actualidad resulta uno de los que mayores rendimientos ofrece a las haciendas autonómicas, fundamentalmente en la modalidad de transmisiones patrimoniales. MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA
5871
I MPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Véase también: "Comunidades Autónomas: capacidad tributaria"; "Recaudación tributaria" y "Transmisión onerosa".
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
raleza Urbana), que podrán exigir los Ayuntamientos que lo deseen. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es uno de los impuestos que obligatoriamente deben exigirse en todos los Ayuntamientos españoles; es de carácter directo, real, de carácter patrimonial y periódico. Los artículos 92 a 99 de la LRHL contemplan la regulación básica del mismo.
Tax on mechanically powered vehicules Cuota de las Tarifas I. INTRODUCCIÓN • II. HECHO IMPONIBLE • III. SUJETO PASIVO • IV. CUOTA • V. BONIFICACIONES • VI. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO • VII. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
I.
Cuota tributaria - bonificaciones (si procede) DEUDA TRIBUTARIA
INTRODUCCIÓN
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL — Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo), que regula los impuestos que pueden exigir las entidades locales para obtener recursos, definiendo además los elementos básicos de los mismos, deja sin embargo cierta flexibilidad a los Ayuntamientos para que modifiquen los tipos impositivos (dentro de una horquilla de fluctuación prefijada), así como los coeficientes de incremento y las bonificaciones (que varían de unos Ayuntamientos a otros). Desde un punto de vista práctico, hay que estar pues a lo que dicen las Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento. Esta libertad responde al principio de autonomía financiera: facultar a los Ayuntamientos que lo deseen para obtener más recursos, teniendo además capacidad para decidir de qué fuente quieren obtener esos mayores ingresos. Esta autonomía se refuerza además con el carácter facultativo de algunos impuestos (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Natu-
5872
* coeficiente de incremento (si lo hay)
II.
HECHO IMPONIBLE
Constituye el Hecho Imponible del Impuesto la Titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y su categoría. Se entiende que son aptos para circular los vehículos que hubiesen sido matriculados en los registros públicos, mientras no causen baja en los mismos. La aptitud se extiende también a los vehículos con matrícula turística o temporal. No están sujetos al impuesto: a) Los vehículos dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, que estén autorizados para circular excepcionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras para tales vehículos. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica con carga útil no sea superior a 750 Kilos.
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I MPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Además, están exentos del impuesto los siguientes vehículos: a) Vehículos oficiales del Estado, CCAA, entidades locales, adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España súbditos de sus países (a título de reciprocidad). c) Los de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. d) Ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria y traslado de enfermos e) Vehículos para personas de movilidad reducida y los matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo (tanto los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte). Se entiende por minusválidos a quienes tengan esta condición en grado al menos del 33%. Esta exención no podrá aplicarse simultáneamente a más de un vehículo. Esta exención es rogada y por lo tanto deberá ser solicitada por el interesado, indicando las características del vehículo, su matrícula y la justificación del beneficio. En el caso de vehículos matriculados a nombre de minusválidos de-
bería presentarse además el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo en la forma que prevea la ordenanza fiscal. f)
Autobuses, microbuses y demás del transporte público urbano con capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor
g) Tractores, remolques y maquinaria agrícola. Esta exención es rogada y por lo tanto deberá ser solicitada por el interesado, indicando las características del vehículo, su matrícula y la justificación del beneficio. h) Otros vehículos a los que se les palique lo dispuesto en tratados o convenios Internacionales.
III.
SUJETO PASIVO
Constituyen sujeto pasivo del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
IV.
CUOTA
La cuota será el resultado de aplicar, si procede, sobre las tarifas establecidas en la LRHL (según el tipo de vehículo y su potencia) los coeficientes de incremento aprobados por cada Ayuntamiento.
Potencia y clase de vehículo
Cuota en Euros
A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales
12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
89,61
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5873
I MPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De 20 caballos fiscales en adelante
112,00 B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
83,30
De 21 a 50 plazas
118,64
De más de 50 plazas
148,30 C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
148,30
D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales
17,67
De 16 a 25 caballos fiscales
27,77
De más de 25 caballos fiscales
83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil
17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
83,30
F) Otros Vehículos: Ciclomotores
4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos
7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos
15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos
30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos
60,58
Estas tarifas pueden ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
tegorías establecidas para cada clase de vehículo, siempre que se respete el límite máximo antes citado.
Por su parte, los Ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas aplicando un coeficiente, que en ningún caso podrá ser superior a 2. Dicho coeficiente puede ser diferente para cada una de las clases de vehículos previstas en las tarifas e incluso para cada una de las ca-
V.
5874
BONIFICACIONES
Los Ayuntamientos podrán, a través de sus Ordenanzas Fiscales regular y concretar las bonificaciones previstas en el artículo 95.6 de la LRHL. Estas bonificaciones son potestativas para los Ayunta-
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I MPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA mientos, estableciéndose además en la LRHL un porcentaje máximo de bonificación en cada caso, dejando libertad a los Ayuntamientos tanto en lo que respecta a la implementación o no de la bonificación como a su cuantía. a) Una bonificación de hasta el 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. b) Una bonificación de hasta el 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. c) Una bonificación de hasta el 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Además de estas bonificaciones potestativas, existe una obligatoria, del 50% para las cuotas exaccionadas en Ceuta y Melilla.
VI.
PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
lo. No obstante se podrá exigir en régimen de autoliquidación. En el caso de la primera adquisición del vehículo y en el de la baja definitiva del mismo, la cuota a abonar será prorrateable por trimestres. Así, por ejemplo, si se adquiere un turismo nuevo el 4 de Abril de 2009, y como el mes de Abril pertenece al segundo trimestre del año, deberá abonarse la parte correspondiente a tres trimestres (es decir tres cuartas partes del importe anual). La misma cuantía se abonaría si la adquisición se produjese el 29 de Junio, dado que durante ese segundo trimestre (Abril a Junio, ambos inclusive) ha habido algún día en que se ha poseído el vehículo. En el caso de baja definitiva del vehículo a lo largo del ejercicio, como el devengo del impuesto es el 1 de Enero y el Ayuntamiento habrá girado una liquidación por todo el importe anual, el contribuyente deberá solicitar expresamente la devolución de la parte que corresponda a aquellos trimestres durante los cuales no ha poseído el vehículo. Así, por ejemplo, si el coche se da de baja definitiva el 15 de Septiembre de 2009, el contribuyente podrá solicitar que se le devuelva el importe correspondiente al último trimestre, pues durante éste no ha tenido el vehículo ningún día.
El Período impositivo coincide con el año natural, salvo en la primera adquisición que comienza el día de su compra. Por su parte, el impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
Este prorrateo también se puede aplicar en el caso de Baja temporal por sustracción o robo del vehículo (desde el momento de la baja temporal en el Registro Público).
VII. GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Para la solicitud de la matriculación, o del certificado de aptitud para circular de un vehículo se debe acreditar el pago o la exención del Impuesto. Además, cuando el titular de un vehículo comunique a la Jefatura de Tráfico su transferencia, baja o cambio de domicilio (siempre
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponde al Ayuntamiento del domicilio que figura en el permiso de circulación del vehícu-
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I MPUESTO SUBJETIVO que éste tenga trascendencia de cara al pago del impuesto) debe acreditar el pago del último recibo presentado al cobro. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO
IMPUESTO SUBJETIVO Véase: "Impuesto".
IMPUESTO SUBYACENTE Underlying tax I. CONCEPTO • II. MOTIVOS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL • III. CÓMO EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN • IV. MÉTODO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO SUBYACENTE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESPAÑOL
I.
CONCEPTO
El concepto de impuesto subyacente se encuentra estrechamente relacionado con el fenómeno de la doble imposición. Así, cuando una persona (física o jurídica) posee un porcentaje de participación en el capital de otra, y percibe por ello ciertos dividendos (cuando la entidad participada decide repartir todo o parte de los beneficios que ha obtenido entre sus accionistas) dicha persona debe declararlos, como rendimiento del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta
5876
de las Personas Físicas (si es persona física) o como un ingreso contabilizado, y por tanto como una mayor base imponible del Impuesto sobre Sociedades (si es persona jurídica). Este reparto de dividendos está a su vez sujeto a la correspondiente retención (18% salvo que la entidad que los perciba tenga un porcentaje de al menos el 5% del capital). La normativa fiscal de los impuestos sobre la renta, contemplan habitualmente algún sistema para evitar la doble imposición. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reforma del año 2007 eliminó la deducción por doble imposición interna existente hasta ese momento y la sustituyó por una exención de 1.500 € de los dividendos percibidos. Por su parte, el Impuesto sobre Sociedades sí contempla una deducción del 50% o del 100% (según los casos) de la cuota íntegra que corresponda a esos dividendos en la entidad perceptora de los mismos. De esta manera, y dependiendo de los casos, se consigue eliminar o paliar la doble imposición producida. Ahora bien, el concepto de impuesto subyacente va más allá. Así, éste hace referencia al impuesto sobre sociedades abonado por la entidad participada. En la medida en que una persona (física o jurídica) es accionista de otra, y aunque no lo soporte directamente como sujeto pasivo (de ahí su nombre de impuesto subyacente), la existencia del impuesto sobre sociedades que la entidad participada debe satisfacer, realmente le supone un menor dividendo a percibir.
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I MPUESTO SUBYACENTE
En este sentido, el accionista resulta, en última instancia, perjudicado por la necesidad de abonar dicho Impuesto sobre Sociedades. Con el fin de compensar al accionista por este perjuicio experimentado, se contempla la posibilidad de que se deduzca del impuesto a abonar, no sólo los impuestos realmente satisfechos por esas rentas en concepto de sujeto pasivo, sino también la parte del Impuesto sobre Sociedades de la entidad repartidora del dividendo, en la parte proporcional a la participación en ella. Desde un punto de vista práctico, la deducción del impuesto subyacente se contempla como parte de la deducción para evitar la doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades español.
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II.
MOTIVOS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
La doble imposición internacional surge cuando una misma renta es gravada en dos países distintos, lo que puede deberse, fundamentalmente, a dos posibles hechos. En primer lugar a que el país de residencia del sujeto pasivo grava la renta mundial de dicho contribuyente, independientemente de que se haya generado dentro o fuera del país, mientras que el país en el que se obtiene la renta, la grava, independientemente del lugar de residencia del sujeto pasivo. Así, un sujeto pasivo que tenga intereses económicos en otro país puede ver como la renta generada en el extranjero, queda sometida a tributación en el país en el que se ha generado y en el de residencia.
5877
I MPUESTO SUBYACENTE Por ello los sistemas impositivos de los países suelen incluir algún sistema para evitar esta doble imposición.
2.
Método del crédito por impuesto subyacente. Este método permite compensar los impuestos extranjeros que se han soportado como contribuyentes, así como aquellos que se han soportado desde un punto de vista económico. Se emplea para evitar la doble imposición económica de dividendos, permitiendo que el accionista se beneficie en su país de residencia, de un crédito fiscal por los impuestos pagados por la sociedad extranjera por sus beneficios, además del crédito fiscal que le corresponde por la tributación de los dividendos en el país de origen de los mismos.
3.
Deducción por impuestos no pagados. Beneficio fiscal concedido por un Estado que permite la deducción contra sus impuestos, de unos impuestos extranjeros que no han sido pagados por haber sido declarados exentos, o haber disfrutado de algún tipo de tratamiento fiscal privilegiado.
4.
Método de exención. Consiste en gravar la renta de forma exclusiva en uno de los países implicados en la operación, quedando exenta en los restantes. Este método implica que uno de los países renuncia a la percepción del impuesto que tiene establecido. La exención puede ser en origen o en destino.
5.
Método de deducción. Considera el impuesto pagado en el extranjero como gasto deducible de la base imponible del impuesto en el país de residencia.
La doble imposición internacional, puede aludir a la denominada doble imposición económica, que hace referencia a la tributación de una misma renta en dos sujetos pasivos diferentes y puede tener carácter nacional o internacional, o a la llamada doble imposición jurídica, que nace cuando una misma renta es gravada en dos países diferentes y siempre tiene carácter internacional. El artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) trata de corregir la doble imposición jurídica, mientras que el artículo 32 trata de corregir la doble imposición económica.
III.
CÓMO EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Cuando una empresa española participa en otra empresa extranjera que reparte dividendos, esos dividendos son gravados en dos ocasiones, una primera en el país de origen de la empresa participada, y otra en el país de residencia de la empresa participante. Para poder evitar, o al menos atenuar, esta doble imposición la doctrina hacendística y la práctica fiscal internacional han propuesto diferentes métodos: 1.
Método del crédito fiscal o imputación. El país de residencia grava la totalidad de las rentas con independencia de su origen, y permite la deducción en la cuota de la menor de las siguientes cuantías: el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, o el que se abonaría en el país de residencia si dicha renta se hubiese obtenido en él.
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Para evitar la doble imposición jurídica los dos métodos más empleados son, el crédito fiscal o imputación, y el método por exención.
IV.
MÉTODO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO SUBYACENTE EN EL
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I MPUESTO SUBYACENTE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESPAÑOL Nace para evitar la doble imposición económica internacional que se manifiesta cuando una sociedad residente en España, percibe dividendos procedentes de participaciones en empresas extranjeras, que tributaron en el país de origen y se gravan nuevamente en el país de destino.
1. Que la empresa participante posea al menos el 5 por ciento del capital social de la empresa participada, ya sea directa o indirectamente. La participación será indirecta, tal y como se observa a continuación, cuando la participación se tiene a través de una tercera empresa, independientemente del lugar de residencia de ésta.
La aplicación de la deducción por impuesto subyacente exige como requisitos:
La empresa española A posee el 3% de la empresa no residente B (empresa residente en el extranjero). La empresa A no posee directamente el 5% de la empresa B, sin embargo, A posee el 90% de una tercera empresa C que es propietaria del 10% de B. Por eso A posee su 3% directamente y un 9% adicional de forma indirecta a través de C. Cuando B reparte 1.000 € de beneficios, A recibe 30 € directamente y 90 € de manera indirecta, luego A tiene una participación en B superior al 5%, y por ello tiene derecho a la deducción del impuesto subyacente para evitar la doble imposición de beneficios. 2. Que la participación mínima del 5 por ciento se haya mantenido, de forma ininterrumpida, al menos durante el año anterior, o que exista un compromiso formal de mantener dicha participación al menos durante un año, aunque no se haya cumplido el año en el momento del reparto de dividendos por parte de la empresa participada. Así, si una empresa
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extranjera, de la que una empresa española posee al menos el 5 por ciento del capital, decide repartir dividendos el 19 de junio de 2009, la empresa española podrá acogerse a la deducción por impuesto subyacente, siempre que la participación del 5 por ciento en el capital social de la empresa extranjera se haya obtenido antes del 19 de junio de 2008, o si lo hace desde una fecha más cercana a la del reparto de dividendos (por ejemplo el 1 de mayo de 2009), haya un compromiso de mantenerla hasta el cumplimiento del año (1 de mayo de 2010). Siempre que se cumplan estos requisitos es posible aplicar la deducción del crédito por impuesto subyacente, que permite la deducción en el impuesto sobre sociedades español, de la menor de las siguientes cantidades: -
El impuesto realmente satisfecho en el extranjero, es decir, la retención en origen más el impuesto subyacente.
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I MPUESTOS (CLASES) -
El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por las mencionadas rentas si se hubiesen obtenido en territorio español, es decir, el tipo impositivo que se aplicaría en España (30 por ciento si es una sociedad sujeta al tipo general) sobre la renta bruta.
Impuesto sobre Sociedades exige además que aquel se haya incluido en la base imponible del impuesto. Esto, desde el un punto de vista práctico, obliga a la realización de un ajuste extracontable positivo, pues normalmente ese importe no se habrá contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Ahora bien, para poder deducir este impuesto subyacente, la normativa del
ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ
Véase también: "Deducción por doble imposición interna".
Veamos un ejemplo:
IMPUESTOS (CLASES) Véase: "Impuesto".
IMPUESTOS ADUANEROS LO ESENCIAL SOBRE IMPUESTO SUBYACENTE Documentación •
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Artículo 32 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Custom taxes I. CONCEPTO • II. EL ARANCEL ADUANERO COMÚN • III. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL ARANCEL ADUANERO COMÚN
I.
CONCEPTO
Se denominan impuestos aduaneros a aquella parte de los impuestos que se
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I MPUESTOS ADUANEROS devengan como consecuencia de la importación o exportación de mercancías en, o desde, un determinado ámbito tributario y que se identifican con los derechos a la importación y exportación.
a) El territorio del Reino de Bélgica.
La Unión Aduanera, de la que España forma parte, es uno de los mecanismos esenciales para poder dar cumplimiento al principio fundamental y fundacional de la Unión Europea de la libertad de circulación de mercancías entre todos los Estados Miembros.
d) El territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia.
El establecimiento de la Unión Aduanera implicó: — Suprimir los controles fiscales en las fronteras al tráfico de mercancías entre los Estados Miembros. — Adoptar un arancel común frente al exterior. Este Arancel Aduanero Común (AAC), también denominado Tarifa Exterior Común (TEC), es, propiamente dicho, el impuesto aduanero común de toda la Unión Aduanera. Por eso decimos que los impuestos aduaneros, AAC o TEC, son una parte de los impuestos que se devengan con ocasión del tráfico exterior, porque además del AAC también se devengan otros impuestos (Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales) al realizar operaciones de tráfico internacional hacia, o desde, la Unión Aduanera. El territorio aduanero actual de la Comunidad (Unión Aduanera), tal y como dispone el artículo 3 del Reglamento (CE) número 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), comprende los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
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b) El territorio de la República de Bulgaria. c)
El territorio de la República Checa.
e) El territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Buesingen. f)
El territorio de la República de Estonia.
g) El territorio de Irlanda. h) El territorio de la República Helénica. i)
El territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla.
j)
El territorio de la República Francesa, salvo Nueva Caledonia, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Wallis y Futuna, la Polinesia Francesa y los Territorios Australes y Antárticos Franceses.
k) El territorio de la República Italiana, salvo los municipios de Livigno y Campione d Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio. l)
El territorio de la República de Chipre.
m) El territorio de la República de Letonia. n) El territorio de la República de Lituania. o) El territorio del Gran Ducado de Luxemburgo. p) El territorio de la República de Hungría. q) El territorio de Malta.
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I MPUESTOS ADUANEROS r)
El territorio europeo del Reino de los Países Bajos.
s)
El territorio de la República de Austria.
t)
El territorio de la República de Polonia.
u) El territorio de la República Portuguesa. v) El territorio de Rumanía. w) El territorio de la República de Eslovenia. x) El territorio de la República Eslovaca. y) El territorio de la República de Finlandia. z)
El territorio del Reino de Suecia.
aa) El territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man. Además, y habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Comunidad los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo: a) Francia. El territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 b) Chipre. El territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960.
II.
EL ARANCEL ADUANERO COMÚN
Tal y como dispone el artículo 33 del Reglamento (CE) número 450/2008 del
5882
Parlamento Europeo y del Consejo, los derechos de importación y de exportación adeudados se basan en el arancel aduanero común que comprende lo siguiente: a) La nomenclatura combinada de las mercancías establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. b) Cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en la nomenclatura combinada, o que introduzca en esta nuevas subdivisiones, y que sea establecida por un acto comunitario de ámbito específico con el fin de aplicar medidas arancelarias en el comercio de mercancías. c) Los derechos de aduana autónomos, convencionales o normales, aplicables a las mercancías cubiertas por la nomenclatura combinada. d) Las medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que haya celebrado la Comunidad con países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o con grupos de esos países o territorios. e) Las medidas arancelarias preferenciales que adopte unilateralmente la Comunidad para países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o para grupos de esos países o territorios. f)
Las medidas autónomas que establezcan una reducción o una exención de los derechos de aduana por ciertas mercancías.
g) Las disposiciones que prevean un trato arancelario favorable para ciertas mercancías en razón de su naturaleza o de su destino final en el marco de las medidas indicadas en las letras c) a f) o h).
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I MPUESTOS ADUANEROS h) Otras medidas arancelarias contenidas en la normativa comunitaria de la agricultura, del comercio o de otros ámbitos. Para la aplicación del arancel aduanero común, la clasificación arancelaria de una mercancía consistirá en determinar la subpartida o subdivisión de la nomenclatura combinada en la que deba clasificarse. La deuda aduanera de importación (artículo 44 del Reglamento (CE) número 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo) nace al ser incluidas las mercancías no comunitarias sujetas a derechos de importación en uno de los regímenes aduaneros siguientes: a) El despacho a libre práctica, esto es la introducción de las mercancía en el territorio aduanero de la Comunidad para destinarlas al fin, uso o destino que se desee, sea mercantil o no. b) La importación temporal con exención parcial de derechos de importación, esto es, la introducción de las mercancías en el territorio aduanero por tiempo determinado para, una vez finalizado dicho período de tiempo, volver a sacarlas fuera de dicho territorio. La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana y será deudor el declarante. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana. Por su parte, la deuda aduanera de exportación (artículo 48 del Reglamento (CE) número 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo) nace al incluirse las mercancías sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación
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o en el régimen de perfeccionamiento pasivo. Esta deuda nace en el momento de la admisión de la declaración en aduana y será deudor de la misma el declarante. Igual que en el caso de la deuda de importación, en caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana.
III.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL ARANCEL ADUANERO COMÚN
Una vez clasificada arancelariamente la mercancía, esto es asignado el código numérico que le corresponde para identificar la mercancía en el arancel integrado de la Unión Europea (TARIC), se estará en disposición de determinar el tipo de gravamen que corresponde a las mercancías en aplicación del TARIC. El arancel integrado de la Unión Europea (TARIC) recoge los tipos de gravamen de los derechos de aduana y la normativa comunitaria aplicable al comercio exterior de la Comunidad. El arancel aduanero de las Comunidades Europeas tiene como base jurídica el Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (publicado en el Diario Oficial L 256 de 7 de septiembre de 1987). A través de la siguiente página web se pueden calcular los derechos de aduana resultantes de la aplicación del TARIC y buscar la nomenclatura arancelaria de la mercancía cuyos derechos arancelarios se pretenden liquidar: http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/cgi-bin/tarchap?Lang=ES En definitiva, el proceso para liquidar los derechos de importación y exporta-
5883
I MPUESTOS ESPECIALES ción (impuestos aduaneros) en el territorio aduanero de la Comunidad, competencia atribuida por el artículo 66 del Reglamento (CE) número 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo a las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que nazca la deuda aduanera, o en que se considere que ha nacido de conformidad con el artículo 55, requiere los siguientes trámites: a) Clasificar arancelariamente la mercancía. b) Determinar el tipo de gravamen que corresponde a las mercancías en aplicación del TARIC. c) Cuantificar el valor en aduana de las mercancías, que se determinará de conformidad con los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento (CE) 450/2008. d) Aplicar el tipo de gravamen sobre el valor en aduana. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Exportaciones"; "Importaciones"; "Impuesto sobre el Valor Añadido"; "Impuestos especiales"; "Principios contables"; "Unión aduanera" y "Unión Europea".
IMPUESTOS ESPECIALES Special taxes Los impuestos especiales son una forma de imposición sobre las ventas en la que, además del IVA como impuesto general, se aplica un gravamen especial respecto a determinados artículos de consumo y que se traduce en un tratamiento discriminatorio, que puede responder a razones de eficiencia, de asignación de recursos, de tipo distributivo y, por último, de eficacia recaudatoria.
5884
Según la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, normativa reguladora de estos tributos en España, los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte. Tienen la consideración de impuestos especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón. Los impuestos especiales constituyen una de las formas tributarias más antiguas y han sido constantes en los sistemas fiscales en el tiempo, proporcionando importantes cifras de recaudación. Desde siempre se ha considerado que los consumos de algunos bienes en concreto pueden, por razones de diversa índole, constituir una forma específica de imposición. Así, desde el punto de vista de la asignación de recursos, su existencia se justifica por las economías externas negativas que el consumo de estos bienes proporciona, siendo el caso de las actividades contaminantes, las drogas y toda la serie de bienes de consumo que se consideran nocivos para la salud de las personas. Desde el punto de vista redistributivo no es difícil asociar el consumo de determinados bienes a personas que poseen altos niveles de renta y que, por tanto, ofrecen una capacidad de pago mayor que se pone de manifiesto por el consumo de dichos bienes. Por último, por razones de imposición óptima, se utilizan los impuestos especiales para el gravamen de los bienes en los que la repercusión impositiva es menor, como aquellos que cuentan con una función de demanda rígida, como el caso de las bebidas alcohólicas, el tabaco o incluso la gasolina.
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I MPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN El ámbito de los impuestos especiales es uno sobre los que más esfuerzos se han realizado para su armonización a nivel europeo. La configuración de la Unión Europea como un espacio sin fronteras lleva a que los impuestos especiales, accisas en términos comunitarios, deban estar armonizados. Así, existen diversas Directivas comunitarias que constituyen el marco definitivo de la imposición por impuestos especiales a nivel comunitario. De acuerdo con lo anterior el Sistema Fiscal español contempla los siguientes tipos de impuestos especiales.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Manufacturing tax I. CONCEPTO • II. ELEMENTOS 1. Ámbito de aplicación 2. Hecho imponible 3. Devengo 4. Sujeto pasivo 5. Exenciones 6. Base imponible y tipos impositivos 7. Cesión de los impuestos especiales de fabricación a las Comunidades Autónomas
I.
CONCEPTO
a) Armonizados a nivel comunitario — Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. — Impuesto sobre la cerveza. — Impuesto sobre hidrocarburos. — Impuesto sobre las labores del tabaco.
Los impuestos especiales de fabricación son impuestos indirectos y monofásicos que gravan el consumo de determinados bienes. En concreto se caracterizan por ser: 1.
Indirectos, pues su hecho imponible grava una manifestación indirecta de la capacidad económica de los individuos.
2.
Reales, porque su hecho imponible no se define en relación con una persona determinada, sino con un hecho que es el consumo.
3.
Objetivos, al no tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto para determinar la deuda tributaria.
4.
Instantáneos, porque se devengan en cada operación.
5.
Monofásicos porque sólo gravan una fase en el proceso de producción y comercialización. En este caso, la fabricación en el territorio nacional de los ciertos bienes o su importación.
b) No armonizados — Impuesto sobre la electricidad — Impuesto sobre determinados medios de transporte Por último se debe tener en cuenta que el sistema de recaudación a nivel europeo es el de aplicación de este impuesto especial de una manera complementaria a la del IVA, de forma que en muchas ocasiones ambos impuestos resultan simultáneos. Además, se aplican sobre un sistema de tributación "ad valorem" en función del precio de los productos gravados o de forma específica. MIGUEL ÁNGEL BARBERÁN LAHUERTA
Los impuestos especiales de fabricación se dividen en: 1.
Véase también: "Impuesto sobre el Valor Añadido"; "Impuesto sobre gastos suntuarios" y "Tarifa ad valorem".
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Impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: a) Impuesto sobre la cerveza.
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I MPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN b) Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. c)
Impuesto sobre productos intermedios.
ción (alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos y labores del tabaco) se permitirá el régimen suspensivo durante: 1.
El tiempo en que dichos productos no salgan de la fábrica donde se han obtenido o del depósito fiscal donde se almacenen.
2.
El transporte entre fábricas y depósitos fiscales, aunque el mismo se efectúe por diferentes Estados comunitarios.
d) Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. 2.
Impuesto sobre hidrocarburos.
3.
Impuesto sobre las labores del tabaco.
4.
Impuesto sobre la electricidad.
La puesta en marcha del mercado interior el 1 de enero de 1993, con la abolición física, técnica y fiscal de las fronteras intracomunitarias, originó la necesidad de adaptar la legislación fiscal sobre la imposición indirecta a las nuevas disposiciones de la CEE.
II.
ELEMENTOS
1. Ámbito de aplicación Los impuestos especiales de fabricación son de aplicación en todo el territorio nacional, con excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, donde sólo tienen efecto alguno de los impuestos especiales de fabricación. En concreto, en las Islas Canarias son aplicables los impuestos especiales sobre la cerveza, sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas, mientras que el impuesto sobre la electricidad es exigible en todo el territorio nacional, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla.
De este modo, y mientras los bienes se encuentren en régimen suspensivo, se evita la generación de gastos financieros durante el desfase temporal existente entre la realización del hecho imponible y el momento en que se devenga el impuesto.
3. Devengo Aunque los impuestos especiales de fabricación gravan el proceso de fabricación o importación (hecho imponible del impuesto), los mismos no se devengan hasta que los productos no se ponen a disposición de los consumidores. De este modo se evita la aparición de costes financieros para los productores de los bienes.
4. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos y por lo tanto contribuyentes de los impuestos especiales de fabricación: 1.
Los depositarios autorizados, siempre que el devengo del impuesto se produzca en el momento en que el bien salga de la fábrica o del depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo de los bienes.
2.
Las personas obligadas al pago de la deuda aduanera, cuando el devengo se produce como consecuencia de una importación o de la salida de una zona franca.
2. Hecho imponible Los impuestos especiales gravan la fabricación e importación de los productos objeto de fabricación de los diferentes elementos sujetos a tributación. En el caso de importación de bienes sujetos a tributos especiales de fabrica-
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I MPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 3.
Los operadores registrados por el impuesto devengado a la entrada de los productos en los depósitos de recepción de los que dichos operadores son titulares. 4. Los operadores no registrados por el impuesto devengado a la recepción de los productos por dichos operadores. 5. Los receptores autorizados por el impuesto devengado a la recepción de los productos destinados a ellos. A su vez serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente los representantes fiscales.
5. Exenciones Están exentas la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen: 1.
A ser entregados en el marco de las relaciones diplomáticas.
2.
A organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y a los miembros de dichas organizaciones dentro de los límites y en las condiciones que se fijen en los Convenios internacionales.
3.
A las Fuerzas Armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte del Tratado del Atlántico Norte, y a las Fuerzas Armadas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 90/6407/CEE para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio
4.
Al avituallamiento de los buques que realicen navegación marítima internacional, salvamento o asistencia marítima.
5.
Al avituallamiento de aeronaves que realicen navegación aérea internacional distinta de la privada.
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6.
Al consumo en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales.
6. Base imponible y tipos impositivos La base imponible está constituida por unidades físicas tales como el peso, el volumen u otras. Este hecho hace que los tipos impositivos no sean siempre ad valorem (en función del valor de los productos), sino específicos (euros por unidad). La excepción la constituye el impuesto sobre las labores del tabaco en la consideración conceptual de cigarrillo, cuyo tipo impositivo es mixto. Los sujetos pasivos deben repercutir el importe de las cuotas resultantes a los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando éstos obligados a soportarlas. En relación a los tipos impositivos, y al ser los impuestos especiales de fabricación armonizados a nivel europeo es Europa quien fija los tipos impositivos mínimos que deberán imperar, por encima de los cuáles deben estar los tipos impositivos vigentes en cada uno de los Estados miembros. A continuación se recogen algunos ejemplos de los tipos impositivos en los impuestos especiales de fabricación. En todos los ejemplos se muestra el nivel mínimo fijado por la Unión Europea, así como el nivel que impera en cada país miembro, con la única excepción del impuesto sobre los cigarrillos para el que no se recoge ese nivel mínimo. Como se puede observar, sólo en el caso de la gasolina sin plomo algunos países, todos ellos de nueva incorporación, tienen tipos inferiores al mínimo fijado por la Unión Europea.
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I MPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
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I MPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
7. Cesión de los impuestos especiales de fabricación a las Comunidades Autónomas Parte de la recaudación que se obtiene a través de los impuestos indirectos de fabricación se encuentra cedida a las Comunidad Autónomas, en concreto el 40% de la cantidad total recaudada en todos los casos, salvo en el impuesto sobre TIPOS DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
la electricidad en la que está cedida el 100% de la recaudación. A continuación se recogen los diferentes impuestos especiales de fabricación que son aplicables en el territorio español, indicando la parte de los mismos que está cedida a las Comunidades Autónomas y su exigibilidad en Canarias, Ceuta y Melilla.
CESIÓN CCAA
ARMONIZADOS A NIVEL COMUNITARIO
EXIGIBLES EN CANARIAS
EXIGIBLES EN CEUTA/MELILLA
Sobre la cerveza
40%
Sí
Sí
No
Sobre el vino
40%
Sí
No
No
Sobre productos intermedios
40%
Sí
Sí
No
Sobre el alcohol y bebidas derivadas
40%
Sí
Sí
No
Sobre hidrocarburos
40%
Sí
No
No
Sobre las labores del tabaco
40%
Sí
No
No
Sobre el alcohol y bebidas alcohólicas
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I MPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES TIPOS DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
CESIÓN CCAA
ARMONIZADOS A NIVEL COMUNITARIO
EXIGIBLES EN CANARIAS
EXIGIBLES EN CEUTA/MELILLA
Sobre la electricidad
100%
Sí
Sí
Sí
ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ Véase también: "Armonización fiscal"; "Cesión de tributos"; "Impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas"; "Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas"; "Impuesto especial sobre la cerveza"; "Impuesto especial sobre las labores del tabaco"; "Impuesto especial sobre productos intermedios"; "Impuesto sobre hidrocarburos"; "Impuesto sobre la electricidad"; "Régimen suspensivo"; "Representante fiscal" y "Zona franca".
Es por ello que el análisis de la impugnación de los acuerdos sociales exige analizar el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que es la norma que contiene normas especialmente dedicadas a la impugnación de Acuerdos Sociales.
II.
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES Social agreements dispute I. CONCEPTO Y REGULACIÓN • II. ACUERDOS IMPUGNABLES • III. PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN • IV. LEGITIMACIÓN 1. Legitimación activa para impugnación de acuerdos nulos (petición declarativa de nulidad) • 2. Legitimación activa para impugnación de acuerdos anulables • 3. Legitimación pasiva • V. PROCESO JUDICIAL
I.
CONCEPTO Y REGULACIÓN
Se conoce como impugnación de acuerdos sociales al proceso judicial mediante el cual, a instancias de un legitimado, se cuestiona la viabilidad jurídica de las decisiones adoptadas por el órgano soberano de una sociedad. Se trata básicamente, de un procedimiento que surge en el ámbito societario, y más en particular, en el de las sociedades de capital en cuya normativa, se despliega la más completa regulación de esta cuestión.
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ACUERDOS IMPUGNABLES
El artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en su regla l.ª establece: "Acuerdos Impugnables: 1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros los intereses de la sociedad. 2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables". a) Acuerdos nulos, (Pretensión declarativa de nulidad). En primer término son acuerdos nulos los acuerdos contrarios a la ley; ahora bien, no toda violación de la norma jurídica genera esta determinación de invalidez, sino como la doctrina y la jurisprudencia han matizado, la sanción de nulidad se circunscribe a la ineficacia de normas imperativas, la norma infringida ha de ser norma de "Ius Cogens", de conformidad con la interpretación genérica del artículodel Código Civil, es de interpretación restrictiva.
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I MPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES 2.
En este sentido es clásica la distinción de Garrigues Uría en las siguientes clases de acuerdos nulos: -
Acuerdos nulos por no haberse podido formar la voluntad colectiva.
-
Acuerdos nulos cuando su contenido vulnera alguna norma imperativa de carácter material.
b) Acuerdos anulables, (Pretensiones constitutivas de anulación). A tenor del artículo115 del Texto Rufundido serán anulables los acuerdos que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la Sociedad. Estos acuerdos, sino se impugnan, puede sanarse por vía de la confirmación (artículo 1311 del Código Civil) o convalidarse por transcurso del tiempo (artículo 1930 del Código Civil); la legitimación activa para su impugnación está limitada a determinados sujetos de derecho (artículo 1302 del Código Civil), y la acción se extingue por transcurso del tiempo. 1.
Acuerdos que se opongan a los estatutos. Son aquellos que violan de forma clara alguna norma de los Estatutos. Cuando la norma estatutaria violada constituya una reproducción de un precepto legal de carácter imperativo, en tal caso, nos encontramos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho y no de anulabilidad.
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En esta segunda categoría de acuerdos anulables se requieren los siguientes requisitos:
Acuerdos nulos por existir una contravención de los requisitos formales que la ley exige para la regular constitución de la Junta.
-
Acuerdos contrarios al interés social.
III.
•
Que se produzca mediante la adopción del acuerdo, una lesión en el interés de la sociedad.
•
El beneficio de uno o varios socios o de terceros.
•
Relación de causalidad entre beneficios precitados y lesión al interés societario.
PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
El artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas regula los plazos de ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales; aumenta el ámbito de la legislación anterior, que establecía plazo de caducidad únicamente para los acuerdos anulables, amplíando este instituto a los acuerdos nulos, dejando sin efecto el principio jurídico clásico de que el acto nulo debe poder siempre ser tenido como tal y, por tanto, declarado de tal modo en sentencia judicial, dando preminencia al principio de seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Así el artículo 116 distingue los siguientes plazos: a) Impugnación de acuerdos nulos El artículo 116.1 dice: "La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por ser causa o contenido, resultaren contrarios al orden público".
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I MPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES b) Impugnación de acuerdos anulables
cimiento, siempre que no hubiera transcurrido un año desde su adopción.
El artículo 116.2 establece: "La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días." Caducidad que se traduce en su apreciación de oficio por el Juzgador no existen causas de interrupción, y, su cómputo comprende los días naturales. Y ya que hemos hecho referencia al cómputo del plazo, el artículo 116.3 del mismo texto regula esta normativa, diciendo: "3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo, y si fuesen inscribibles desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil." Es decir, se computa a partir del día siguiente a la adopción o publicación del acuerdo. c) Plazos especiales. El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas contiene unos plazos especiales para las acciones de impugnación de los acuerdos nulos o anulables de fusión y escisión que es de seis meses contados desde la fecha en que la fusión o escisión fue oponible a quien invoca la nulidad (artículo 246.1 fusión y 254 escisión). Para la impugnación de los acuerdos nulos o anulables del Consejo de Administración el plazo es de treinta días (artículo 143.1), cuyo cómputo para los administradores que ejercitan la acción será desde su adopción y para los accionistas desde su cono-
5892
IV.
LEGITIMACIÓN
1. Legitimación activa para impugnación de acuerdos nulos (petición declarativa de nulidad) El artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas en su regla l.ª, dice: "Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo."
a) Accionista Como establece la doctrina son los legitimarios originarios para ejercitar la acción de impugnación. Como presupuesto procesal acreditativo de la cualidad de demandante a tenor de la normativa general procesal y su falta puede ser denunciada por la parte demandada, viniendo obligado el demandante a acreditar su cualidad de socio cuando las acciones sean al portador (Sentencia de 30 de marzo de 1984). La cualidad de socio se ha de ostentar desde el inicio del proceso hasta sentencia, su pérdida implica la pérdida de la legitimación activa. En el supuesto de copropiedad de acciones el artículo 66 obliga a la designación de una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, quien será la legitimada. En el caso de usufructo de acciones el legitimado activo es el nudo propietario, salvo que los estatutos dispongan lo contrario de modo expreso.
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I MPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES En el supuesto de prenda o embargo, la legitimación corresponde al propietario (artículos 72 y 73). Legitimación activa ostentarán los titulares de acciones sin voto (artículo 92).
b) Administradores Legitimación originaria si son, además, accionistas, y legitimación desplazada por sustitución procesal, si no lo son.
c) Terceros El legislador adoptando la opinión mayoritaria doctrinal y la orientación jurisprudencial, ha recogido de modo expreso la legitimación de los terceros siempre que ostenten un interés legítimo. Debiendo entenderse por tal, cuando pueden verse afectados por las consecuencias o efectos ulteriores de la cosa juzgada sobre sus derechos personales, sociales o patrimoniales, y siempre que tengan constancia de la nulidad del acuerdo, por cuanto en caso contrario regiría el artículo 122.2 que establece que la sentencia no afectará a los derechos adquiridos de buena fe por los terceros, a consecuencia del acuerdo impugnado.
2. Legitimación activa para impugnación de acuerdos anulables El artículo 117.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece: "Para la impugnación de los acuerdos anulables están legitimados los accionistas asistentes a la Junta que hubieran hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores." Dos son los sujetos con legitimación: los administradores y los socios, siempre
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que éstos, aparte de los datos generales anteriormente expuestos, concurra alguna de las circunstancias que expresa la ley.
a) Socios presentes en la Junta Ha de constar en acta su oposición al acuerdo impugnado. La ley exige que el socio manifieste su oposición al acuerdo, lo que plantea el problema respecto a la legitimación del socio que se abstiene y al que vota en blanco, partiendo del principio general que el voto contrario al acuerdo no implica por sí sólo la adquisición de la legitimación, el acuerdo jurídicamente no existe hasta que obtiene su aprobación en Junta por alcanzar el quorum de votación favorable que en cada caso legalmente le sea exigible, por ello es después de su existencia cuando el socio disidente ha de expresar su voluntad contraria al mismo y que tal manifestación sea recogida en el acta de la junta (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1989), por ende, tanto el socio que vota en contra, como el que se abstiene, si hace constar su oposición al acuerdo y se recoge en acta, goza de legitimación activa para impugnar el acuerdo. Respecto del voto en blanco la doctrina no es pacífica, algunos autores se inclinan por la imposibilidad de ejercitar la acción y otros se la conceden. Y, por último, en orden al momento de hacer constar la oposición cuando se trate de vulneración de normas referidas a la convocatoria o constitución de la Junta, el Tribunal Supremo dice que el accionista ha de hacerlas constar al comienzo de la reunión (Sentencias de 9 de junio de 1987, 28 de marzo de 1989).
b) Ausentes El concepto ausente ha sido interpretado con carácter amplio, abarcando
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I MPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES al socio con derecho a asistencia a la Junta, que voluntariamente no concurre a la misma, como al accionista que por razones estatutarias está privado del derecho de asistencia. Mayores problemas plantea la legitimación activa del socio que abandona la sesión de la Junta con anterioridad a la adopción del acuerdo que se impugna, hay Sentencias del Tribunal Supremo que le otorgan legitimación (6 de julio de 1963 y 11 de junio de 1982), si bien en Sentencias de 3 de marzo de 1989 y 13 de diciembre de 1991 rechaza la legitimación.
c) Socios privados ilegítimamente de emitir su voto Este tercer supuesto ha de ser de interpretación restrictiva y residual de los dos anteriores, limitándose a los socios que habiendo asistido a la Junta se les haya privado arbitrariamente por el Presidente o por cualquier actuación ilícita de terceros de su legítimo derecho a emitir su voto. En este caso, no ha de constar la oposición o protesta en acta.
3. Legitimación pasiva El artículo 117.3, dice: "Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad, cuando el actor tuviera la representación exclusiva de la sociedad y la Junta no tuviese designado a nadie a tal efecto, el Juez nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los accionistas que hubiesen votado a favor del acuerdo impugnado." La capacidad para ser parte la ostenta la sociedad y la capacidad de obrar procesal está atribuida al legal representante, cuando éste sea administrador exclu-
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sivo y ejercite la acción, corresponde al Juez designar al accionista que ha de ejercer la actuación procesal, para lo cual el actor deberá aportarle los datos fácticos (lista de accionistas que han votado a favor del acuerdo, etc.) para que el órgano jurisdiccional dé cumplimiento al precepto legal, decisión que únicamente podrá ser recurrida en reposición y que puede generar problemas prácticos de operatividad procesal que deberán ser resueltos por el Juzgador con buen sentido y agilidad, efectuando una labor integradora, e, incluso, aplicar por vía analógica la normativa de las cooperativas, designar al accionista que eventualmente hubiesen elegido antes los socios votantes a favor del acuerdo impugnado. Por último, la legislación actual permite actuar en el proceso a "los accionistas que habían votado a favor del acuerdo impugnado", "a su costa", para mantener su validez.
V.
PROCESO JUDICIAL
La impugnación de acuerdos sociales, en tanto vengan referidos a sociedades mercantiles y cooperativas, es materia de la que conocen, objetivamente los Juzgados de lo Mercantil -artículo 86 ter Ley Orgánica del Poder Judicial-, siendo el resto de supuestos -sociedades civiles-, competencia de los Juzgados de Primera Instancia. El proceso judicial por el que deben plantearse la impugnación de los acuerdos sociales es el Juicio Ordinario, siendo competente territorialmente para conocer de la impugnación de los acuerdos sociales el Juzgado del lugar del domicilio social.
LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
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I MPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS
IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS Collective bargaining dispute I. INTRODUCCIÓN • II. IMPUGNACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS 1. La vía de impugnación de oficio 2. La vía de impugnación directa • III. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN • IV. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS • V. PROCESO 1. Partes legitimadas 2. Intervención del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado 3. Los demás intervinientes 4. La tramitación procedimental, el acto del juicio y la sentencia
I.
INTRODUCCIÓN
El Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, dedica su Libro II a la regulación del proceso laboral ordinario (en su Título I), y a la regulación, en su Título II, de unos procesos laborales especiales, que llama "Modalidades procesales", y que abarcan los artículos 102 a 182. Los procesos especiales aparecen determinados por el objeto que deben tratar y resolver, estando especialmente contemplados por las previsiones de la Ley de Procedimiento Laboral, que fijan algunas peculiaridades en relación a la tramitación que debe de seguirse, siempre en relación al proceso llamado "ordinario". Como principio básico se establece, que en lo no expresamente previsto, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario (artículo 102). El proceso de impugnación de los Convenios Colectivos viene regulados en los artículos 161 a 164 de la Ley de Procedimiento Laboral, y pretende ser un me-
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canismo eficaz para asegurar la adecuación de los convenios colectivos a las disposiciones estatales de carácter imperativo. Es reflejo y consecuencia del amplio margen que la Constitución y las leyes laborales establecen para garantizar el derecho a la negociación colectiva entre representantes de los trabajadores y empresarios, y la función del Convenio Colectivo, de gran trascendencia en la regulación de la relación laboral con autonomía y sustantividad propia. No obstante, la importancia que se otorga en las leyes laborales a la autonomía colectiva, los convenios colectivos mantienen una relación de subordinación con los preceptos estatales de derecho necesario, por lo que el legislador pretendió, con este proceso, facilitar a las partes, y a los perjudicados, poder impugnarcon efectos "erga omnes" cualquier convenio colectivo que pueda estar aquejado de nulidad. Deberán por tanto seguir otros cauces procesales aquellas pretensiones que tengan por exclusiva finalidad obtener una interpretación del convenio colectivo, sin cuestionar propiamente su validez, o aquellos en los que se pretenda la inaplicación singular del convenio colectivo pues, aunque esta puede cuestionar la validez del convenio colectivo, los efectos de la sentencia se circunscriben a los que hayan sido parte en el correspondiente proceso, en tanto el proceso de impugnación de convenios colectivos tiene aspiración de producir efectos frente a todos. El proceso ordinario, en cambio, es inadecuado para ejercer la acción de nulidad de los convenios colectivos, en una posición ya antigua avalada por el Tribunal Constitucional que mantenía la inadmisibilidad del proceso ordinario al estimar inadmisible que los sujetos indivi-
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I MPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS duales pudiesen obtener una sentencia que declarase la nulidad "erga omnes" del convenio colectivo.
II.
IMPUGNACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
La legislación laboral establece un único proceso de impugnación, el proceso de impugnación de convenios colectivos que puede iniciarse de dos maneras: •
•
La impugnación por parte de la autoridad laboral de los convenios colectivos llamados Estatutarios, es decir, aquellos regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, que se realizará mediante la presentación de una comunicación de oficio ante el Juzgado o Sala de lo Social competente, dependiendo de su ámbito de aplicación. Una impugnación llamada "directa", mediante la presentación de demanda formulada por aquellos sujetos legitimados para ello. En este caso, se podrán impugnar los convenios colectivos, cualquiera que sea su eficacia, sin limitarse forzosamente a aquellos que prevé el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
1. La vía de impugnación de oficio El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 83.3, reconoce a las organizaciones sindicales y a las asociaciones patronales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma la posibilidad de negociar acuerdos "sobre materias concretas". Establece el procedimiento negociador, bajo el principio del deber de negociar de buena fe, debiéndose comunicar a la autoridad laboral tanto la apertura de las negociaciones, mediante copia del escrito por el que se promueva la negociación, a los efectos de "registro", y también cuando concluye el proceso, los convenios colectivos regulados en el
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Título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores se han de remitir a la autoridad laboral "a los solos efectos de su registro" para el cumplimiento de una sucesión de trámites administrativos que culminan con la publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial correspondiente. Por medio de esas comunicaciones, la autoridad laboral puede tomar conocimiento acerca del contenido y del cumplimiento de las normas que regulan su procedimiento de elaboración. En el caso de que la autoridad laboral considere que el convenio colectivo conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros debe promover "de oficio" un proceso en el que el Juzgado o Sala competente deberá decidir, previa audiencia de las partes, acerca de la validez del convenio colectivo. Hasta que el convenio colectivo no queda registrado tan sólo la autoridad laboral puede atacar la validez de los convenios colectivos estatutarios, sin perjuicio del derecho de los sujetos legitimados para pedirle que lo haga; en cambio, una vez registrado el convenio colectivo o si la autoridad laboral no contestara la solicitud de los denunciantes en el plazo de quince días o la desestimara expresamente, queda abierta la vía impugnación directa para los sujetos legitimados para ello por los trámites del proceso de conflicto colectivo. Como la ley no fija plazo alguno para la impugnación por parte de la autoridad laboral, se puede producir la circunstancia de que se inste la comunicación de oficio también con posterioridad al registro del convenio colectivo. (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 febrero 1994 y 31 marzo 1995). La legitimidad para la impugnación deriva directamente de la distribución de
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I MPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, si bien, la jurisprudencia permite al Estado, en ciertos casos, ejercitar también la acción de impugnación.
2. La vía de impugnación directa Esta es la vía de impugnación para la tramitación de las demandas procedentes de los sujetos particulares. No ha querido el legislador dejar tan sólo en manos de la autoridad laboral la legitimación para la impugnación de los convenios colectivos. Como indicábamos con anterioridad, se podrán impugnar los convenios colectivos regulados en el Título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y, además, aquellos otros convenios colectivos negociados al margen de las previsiones del mencionado Título. En el proceso de impugnación de convenios colectivos la tramitación de las demandas se hará "por los trámites del proceso de conflicto colectivo" sin especificar si se trata de una remisión en bloque o una remisión de carácter supletorio. Especiales problemas surgen con actividades o sectores empresariales en que convergen regulación y acuerdos que afectan a trabajadores sujetos a la legislación laboral, y funcionarios, o el llamado personal estatutario. En algún caso, se ha declarado la incompetencia de la jurisdicción social, dejando a salvo no obstante una vía de impugnación para aquellos que no ostentaran condición de funcionarios.
III.
OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
Puede impugnarse todo el Convenio, o más generalmente alguna de sus cláusulas. Aparte de los Convenios Colectivos propiamente dichos, existen diversos
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acuerdos negociados fruto de la autonomía colectiva reconocida a representantes de los trabajadores y empresarios en virtud de la aplicación del artículo 37.1 de la Constitución que, -al margen del nombre que se les asigne- acuerdo, pacto o laudo, pueden ser atacados utilizando el proceso de impugnación de convenios colectivos. Así, suele admitirse la impugnación de aquellos tradicionalmente denominados "convenios colectivos extraestatutarios", los acuerdos, pactos y laudos que resuelven conflictos colectivos de trabajo y que legalmente tienen atribuida la eficacia de convenio colectivo. (Acuerdo que pone fin a la huelga, el obtenido a través del intento de avenencia de la autoridad laboral adoptado por la mayoría simple de las representaciones, el laudo dictado a instancia de las partes y que pone fin al procedimiento de conflicto colectivo, los acuerdos de mediación y laudos arbitrales previstos en el ASEC que tienen atribuida convencionalmente la eficacia de convenio colectivo, los llamados "acuerdos de empresa" los acuerdos adoptados con ocasión de la celebración de los períodos de consultas. En el caso de que surjan dudas sobre el carácter del Convenio impugnado una vez iniciado el procedimiento, el Tribunal Supremo manifiesta que puede apreciarse la inadecuación de procedimiento.
IV.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Prevé el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores dos causas de impugnación, la ilegalidad del mismo, y la lesividad, es decir, cuando se lesione gravemente el interés de terceros, cuestión ésta, de fácil confusión con la ilegalidad, debiéndose atender, en cada caso cuestiones fácticas a veces de difícil prueba, y teniendo en cuenta que la notación de terceros excluye de esta consideración a
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I MPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS los empresarios y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, según el 163.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1992). La noción restrictiva del término tercero es avalada por la jurisprudencia, especialmente, en aquellas sentencias que deniegan la legitimación activa por lesividad a los llamados "trabajadores pasivos", (pensionistas y jubilados) a los que pueden afectar en su esfera patrimonial los pactos alcanzados en convenio colectivo. En cuanto al primer motivo, el de la ilegalidad, la declaración de ilegalidad de un convenio supone el reconocimiento de una relación de colisión entre las regulaciones incluidas en dos de las fuentes de la relación laboral, relación de colisión que se resuelve con la expulsión del convenio colectivo infractor de normas de derecho necesario El término "legalidad" debe interpretarse en sentido material, (Juan Ramón Rivera Sánchez), esto es, comprensivo de todas las normas jurídicas procedentes de los poderes públicos con independencia de su rango legal o reglamentario. Aunque últimamente la jurisprudencia estima que las contradicciones internas de los convenios colectivos, preceptos convencionales antitéticos entre sí, también son revisables a través del proceso de impugnación de convenios colectivos como si se tratara de una ilegalidad (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 mayo 2000). Existe un motivo especifico referido a los laudos, en aquellos casos en que se hayan dictado sin cumplir las formalidades legales, o cuando haya resuelto aspectos no sometidos a su decisión.
V.
La comunicación de oficio que sostenga la ilegalidad del convenio habrá de contener los requisitos siguientes: a) La concreción de la legislación y los extremos de ella que se consideren conculcados por el convenio. b) Una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad. c) La relación de las representaciones integrantes de la comisión negociadora del convenio impugnado. La comunicación de oficio que sostenga la lesividad del convenio habrá de contener, además del requisito mencionado en el párrafo c) del apartado anterior, relación de los terceros reclamantes, presuntamente lesionados, e indicación del interés de los mismos que se trata de proteger. Pueden impugnarse todos los convenios (sean estatutarios o extraestatutarios) por causas de ilegalidad y lesión grave al interés de terceros, estando legitimados para impugnar un convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, por los trámites del proceso de conflicto colectivo corresponde: •
Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad del convenio, los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas.
•
Si el motivo de la impugnación fuera la lesividad del convenio, los terceros cuyo interés haya resultado gra-
PROCESO
1. Partes legitimadas Pueden impugnarse de oficio por la Autoridad Laboral, los Convenios Colecti-
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vos regulados en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores (Convenios Estatutarios). Pueden ser denunciantes según el artículo 161 de la Ley de Procedimiento Laboral, los representantes legales o sindicales que sostuvieran la ilegalidad del Convenio.
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I MPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS vemente lesionado. No se tendrá por terceros a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio. Estarán pasivamente legitimadas todas las representaciones integrantes de la comisión negociadora del convenio. El Ministerio Fiscal será parte siempre en estos procesos. La sentencia, que se dictará dentro de los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado. Es de destacar que la autoridad laboral, más que parte en el proceso, es un denunciante privilegiad (Rivera Sánchez, Martín Valverde, García Murcia) pues la ley únicamente le encomienda la tarea de remitir al Juzgado o Sala competente la correspondiente comunicación de oficio cuando el convenio colectivo conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y, a partir de ahí, ya no participa en la relación jurídico procesal. En estos casos además no se precisa el intento de conciliación previa que normalmente se exige como requisito general en el proceso laboral.
2. Intervención del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado Salvo en lo relativo a la iniciación del proceso, el Ministerio Fiscal en el proceso de impugnación de convenios colectivos tiene la condición de parte del proceso con las facultades inherentes al mismo, y su intervención es preceptiva. De tal modo que la ausencia en el proceso del Ministerio Público por falta de la pre-
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ceptiva citación, comporta la declaración de nulidad y consiguiente retroacción de actuaciones. Una vez se iniciado el procedimiento, tras la comunicación de oficio o la demanda, el Ministerio Fiscal actúa con independencia, respecto al resto de las partes, pudiendo instar la continuación del proceso, o recurrir la sentencia que se dicte pese a la disconformidad del resto de las partes. Su actuación procesal, de acuerdo con las funciones que le encomienda su Estatuto, ha de ir encaminada a garantizar el respeto del principio de legalidad. Por su parte, el Abogado del Estado o del correspondiente Letrado de Comunidad Autónoma, interviene en aquellos procesos iniciados a instancia de la autoridad laboral en los que no hubiera denunciantes, esto es, que los sujetos que disponen de legitimación activa no estiman fundada la posición de la autoridad laboral que contiene la comunicación de oficio.
3. Los demás intervinientes Están legitimadas del lado pasivo de la acción "todas las representaciones integrantes de la comisión negociadora del convenio" (artículo 163.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tal precepto deja sin resolver cuáles serán las partes llamadas a defender la validez del convenio colectivo pues, aquél no determina en qué preciso instante se ha de pertenecer a la comisión negociadora. En efecto, no es extraño que a lo largo del procedimiento de elaboración del convenio, la composición de la comisión negociadora sufra variaciones. Variaciones que, siguiendo el tenor literal del precepto, podría alterar la composición de la representaciones de la legitimación pasiva. En cuanto a las consecuencias del incumplimiento del litisconsorcio pasivo establecido por la ley, esto es, la ausencia de
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I MPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS cualquiera de las partes firmantes al acto del juicio por no haber sido demandadas, la Ley Procesal considera que es un defecto subsanable de la demanda, debiendo el órgano judicial, en ejercicio de lo previsto en el artículo 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral requerir a las partes para que subsanen los defectos que pueda advertir, con apercibimiento por parte del órgano jurisdiccional, de proceder en caso de no ampliar o subsanar la demanda al archivo de la misma.
4. La tramitación procedimental, el acto del juicio y la sentencia La Ley de Procedimiento Laboral establece que estas demandas se habrán de tramitar a través de los trámites del proceso de conflicto colectivo, sin embargo, presenta claras especialidades, que lo separan del proceso de conflicto colectivo (así, es innecesaria de la conciliación o reclamación previa en la vía de oficio; la legitimación para impugnar, la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal). Existen especialidades propias en la tramitación en la vía de oficio pues la comunicación no es un acto de "parte" porque, la autoridad no lo es, de aquí que el contenido de la "comunicación", no tenga porque reunir los requisitos de la demanda, aunque si contuviera algún defecto en relación a los requisitos establecidos en el artículo 162 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Juez o Sala debe advertir de ello a la autoridad laboral en un plazo de diez días, de lo contrario, procederá al archivo de las actuaciones. Deben acompañarse a la comunicación de oficio tantas copias del convenio cuantos sean partes en el proceso, además, del texto original del mismo. Por su parte, la demanda de la vía de impugnación directa, deberá ajustarse en su contenido a las previsiones de la demanda previstas para el proceso ordinario que establece el artículo 80 de la Ley
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de Procedimiento laboral, aparte de los requisitos propios del proceso especial, aplicándose en lo no previsto, y no resulte incompatible las previsiones del proceso de conflictos colectivos. Una vez presentada la demanda en el órgano judicial competente y citadas las partes, con carácter urgente, se señala fecha y hora para la celebración del juicio, que tendrá lugar "en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes al de la admisión a trámite de la demanda" (artículo 158.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Como es sabido, la urgencia en el despacho de estos asuntos será absoluta, si bien conservarán su preferencia los señalamientos fijados para los procesos de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. Las partes en el acto del juicio mantendrán el orden de alegación, prueba y conclusiones que corresponda a la posición de adhesión o impugnación del convenio, finalizando el proceso por sentencia, que "adoptará las medidas que proceden al objeto de subsanar supuestas anomalías..." en dicción del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la celebración del acto del juicio, se comunicará a la autoridad laboral y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, sin perjuicio del recurso que contra la misma pudiera interponerse, En el caso de estimarse la demanda, o comunicación de oficio, se declarará la nulidad del convenio, que puede ser total o parcial, publicándose en el Boletín en que el Convenio se hubiera insertado, sin que sea permitido al órgano judicial sustituir o completar el convenio, ni siquiera, cuando -como suele ser frecuente en los convenios- se hubiere pactado una cláusula de vinculación a la totalidad. Corresponde a las partes del convenio decidir una renegocia-
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I MPUTACIÓN (FISCALIDAD) ción o que las mismas partes declaren la nulidad total del convenio colectivo. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
IMPUTACIÓN DE COSTES Véase: "Cuadro de reclasificación de cargas indirectas".
IMPUTACIÓN (FISCALIDAD) Tax liability (Taxation) I. ACEPCIONES DEL TÉRMINO EN EL ÁMBITO FISCAL • II. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS 1. Regla general: el devengo 2. Excepciones a la regla general • 3. Reglas especiales • III. IMPUTACIÓN DE RENTAS
I.
ACEPCIONES DEL TÉRMINO EN EL ÁMBITO FISCAL
El término "imputación" es utilizado en materia tributaria con dos significados diferentes: como regla temporal de inclusión de ingresos y gastos en la base imponible de un impuesto sobre la renta -el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o IS, y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o IRNR, cuando se opera a través de un establecimiento permanente-; y como "ficción" de obtención de renta por determinados sujetos y en determinadas situaciones, o regla de asignación o inclusión en la base imponible del IRPF o del IS de ciertos importes que no han sido realmente percibidos. En el primer caso se habla de criterios de imputación temporal de ingresos y gastos; en el segundo, de imputaciones de renta.
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II.
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Los ingresos son incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios. Los gastos son justamente lo contrario: decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios (artículo 36.2 del Código de Comercio). Los ingresos y gastos de una actividad deben ser abonados y cargados en cuentas, respectivamente, siguiendo la normativa mercantil-contable: se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto. La normativa tributaria asume, en principio, los criterios mercantil-contables, estableciendo las diferencias pertinentes cuando se aparte de aquéllos.
1. Regla general: el devengo La regla general es la imputación contable y fiscal de ingresos y gastos según el criterio del devengo: el momento en que se produzca la corriente real de bienes o servicios, con independencia de la corriente monetaria o financiera. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; en adelante LIS) recoge el criterio del devengo en el artículo 19.1, estableciendo dos requisitos adicionales a los gastos para que puedan computarse fis-
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I MPUTACIÓN (FISCALIDAD) calmente como tales y ser deducibles: que estén correlacionados con los ingresos del ejercicio y que se encuentren registrados contablemente en pérdidas y ganancias, o en una cuenta de reservas si así lo dispone una norma legal o reglamentaria, excepto para los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente, en cuyo caso se exime de la contabilización (19.3 LIS). Por su parte, la Ley 35/2006 (de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; en adelante, LIRPF) establece los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos en su artículo 14, reconociendo como regla general el principio del devengo aunque con algunos matices: para los rendimientos de las actividades económicas se remite a la normativa del IS; pero para el resto de rendimientos (capital y trabajo) identifica el devengo con la exigibilidad (cuando las rentas resulten exigibles por su perceptor), mientras que para imputar las ganancias y pérdidas patrimoniales acude al criterio de la producción real: cuando tenga lugar la alteración patrimonial. También hay reglas especiales.
"cobros y pagos") cuando aquél fuera incompatible con la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera o de los resultados de la empresa, debiendo incluir en la memoria la oportuna justificación (artículos 34.4 y 38.i del Código de Comercio). Sin embargo, para que dicho criterio tenga eficacia fiscal es necesario que sea aprobado por la Administración tributaria (artículo 19.2 LIS) con arreglo a un procedimiento reglamentario que exige: •
Solicitud por el contribuyente
•
Expresión del criterio elegido (o el que proceda sectorialmente) y de los ingresos y gastos a que afectará
•
Utilización contable de dicho criterio
•
Justificación de la necesidad del mismo desde la óptica de la imagen fiel de las cuentas de la empresa.
Además se requiere que no derive una tributación inferior a la que resultaría de la aplicación del criterio del devengo. Si la Administración no resuelve en el plazo de seis meses, se entiende aprobado por silencio el criterio propuesto (artículo 31 del Reglamento del IS, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio).
2. Excepciones a la regla general En algunos casos es posible no utilizar el criterio del devengo, bien porque se utilice contablemente otro criterio de imputación, bien porque haya operaciones que no se hayan contabilizado correctamente.
a) Utilización de un criterio distinto del devengo El Código de Comercio permite utilizar excepcionalmente criterios de imputación diferentes al del devengo (como el criterio de caja, también llamado de
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En el IRPF la opción por el criterio de cobros y pagos es mucho más flexible: no precisa de solicitud ni de aprobación, bastando la manifestación hecha en la propia autoliquidación del impuesto, y que se mantenga durante tres años como mínimo. No puede aplicarse por las actividades que determinan sus rendimientos en estimación directa normal, y tampoco si el empresario o profesional lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio (artículo 7 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
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I MPUTACIÓN (FISCALIDAD) b) Contabilización errónea Puede ocurrir que haya operaciones que no estén correctamente contabilizadas desde la óptica fiscal; es decir, que se hayan imputado en cuentas en un período impositivo distinto del que correspondía con arreglo al criterio del devengo -o el que hubiera sido aprobado por la Administración, en su caso-. En tales supuestos, se aplicará el criterio del devengo, con el consiguiente ajuste extracontable. Por excepción, los gastos contabilizados en un período impositivo posterior al que corresponda su imputación temporal y los ingresos contabilizados en un período impositivo anterior, se incorporarán a la base imponible del período im-
positivo en que se haya efectuado su imputación contable, siempre que no resulte una tributación inferior a la que habría correspondido de mantenerse el criterio de imputación temporal correspondiente (artículo 19.3 LIS). Es decir, que se puede diferir fiscalmente un gasto o anticipar un ingreso, pero no a la inversa.
3. Reglas especiales a) En el Impuesto sobre Sociedades En el artículo 19 de la LIS se recogen varios supuestos especiales de imputación, según se detalla en el siguiente cuadro.
Reglas especiales de imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades SUPUESTO
PERÍODO IMPOSITIVO DE IMPUTACIÓN
Operaciones a plazos o con precio A medida que se produzcan los cobros. aplazado (19.4 LIS) Se puede optar por imputar según devengo. Dotaciones a provisiones y fondos Cuando se abonen las prestaciones. internos de pensiones (19.5 LIS) Reversión del deterioro del valor de Cuando se produzca la reversión, no la corrección valoelementos con corrección valorati- rativa. va (19.6 LIS) Adquisiciones lucrativas (19.8 LIS)
Cuando se realice la operación.
Provisiones no aplicadas a su finali- Se integrarán en la base imponible en la medida en que dad (19.9 LIS) la dotación hubiera sido gasto deducible, si no se abonó un ingreso. Seguros "unit linked" (19.10 LIS)
En cada período se integrará la diferencia entre el valor liquidativo de los activos al final y al inicio.
b) En el IRPF La Ley del Impuesto (Ley 35/2006) regula varios supuestos especiales de im-
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putación temporal en el artículo 14.2, que aparecen en el siguiente cuadro.
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I MPUTACIÓN (FISCALIDAD) Reglas especiales de imputación temporal en el IRPF SUPUESTO
PERÍODO IMPOSITIVO DE IMPUTACIÓN
Rentas pendientes de resolución judicial Cuando la resolución adquiera firmeza. (14.2.a) Atrasos sin culpa del trabajador (14.2.b)
Se imputarán al período en que fueron exigibles, mediante autoliquidación complementaria sin intereses ni sanción.
Prestación por desempleo en la modali- Según corresponda en la modalidad normal, con dad de pago único (14.2.c) prorrateo temporal. Operaciones a plazos o con precio apla- Según sean exigibles los cobros, a opción del contrizado (14.2.d) buyente. Diferencias de saldos en divisas o mone- Momento del cobro o pago. da extranjera (14.2.e) Rentas presuntas o estimadas (14.2.f)
Cuando se entiendan producidas.
Seguros "unit linked" (14.2.h)
En cada período se integrará la diferencia entre el valor liquidativo de los activos al final y al inicio.
Ayudas públicas relacionadas con la vi- Por cuartas partes, en el período de cobro y los tres vienda (14.2.g, e i) siguientes. Ayudas públicas a titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español (14.2.j) Rentas pendientes de imputación en ca- Base imponible del último período impositivo que so de fallecimiento o cambio de residen- deba declararse. cia
III.
IMPUTACIÓN DE RENTAS
En ciertos casos las leyes tributarias establecen la obligación de incluir en la base imponible de un impuesto (el IRPF o el IS) determinadas cantidades, acudiendo a la ficción de entender "producida" una renta que en realidad no ha sido obtenida por el contribuyente. Por ejemplo la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF: la ley del impuesto obliga a imputar como renta del período impositivo un 2% del valor catastral de un inmueble que se encuentre a disposición de sus titulares y no esté afecto a una actividad económica, ni produzca rendimientos de otro modo (por
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arrendamiento o cesión), siempre que no se trate de la vivienda habitual o de suelo no edificado (artículo 85 de la LIRPF). Y si el valor catastral ha sido actualizado después del 1 de enero de 1994, el porcentaje se rebaja al 1,1%. Aunque tales inmuebles no están produciendo renta alguna, se considera que hay implícita una mayor capacidad económica en quien es propietario de una segunda vivienda que en quien no lo es, razón por la cual se le atribuye esa renta en cada período impositivo. Otros supuestos de imputación de rentas en el IRPF son: el régimen de transparencia fiscal internacional (artícu-
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I NCAPACIDAD PARA EL TRABAJO lo 91 LIRPF), el de cesión de derechos de imagen -situación muy frecuente en deportistas de élite- (92 LIRPF) y el de los socios o partícipes en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados de paraísos fiscales (95 LIRPF). En la Ley del Impuesto sobre Sociedades existen otros supuestos de imputación de rentas, además del régimen de transparencia fiscal internacional (artículo 107 LIS): el de los socios residentes de las agrupaciones de interés económico españolas (AIE) o europeas (AEIE), según los artículos 48 y 49 LIS; el de la uniones temporales de empresas (UTE), artículo 50 LIS; y el del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, por las rentas de las actividades realizadas por las entidades extinguidas (artículo 91 LIS). Mª PILAR BONET SÁNCHEZ Véase también: "Gasto diferido"; "Impuesto anticipado" e "Impuesto diferido".
En cualquier caso, estas situaciones son dinámicas, pues no hay que olvidar que el precio de mercado es algo cambiante y una opción que ahora está en dinero (in the Money), en breves minutos puede dejar de estarlo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Opción".
INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO Work incapacity / Work disability I. LA INCAPACIDAD COMO CAUSA DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO • II. LA INCAPACIDAD COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO • III. LA INEPTITUD DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
I.
LA INCAPACIDAD COMO CAUSA DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Expresión utilizada en los mercados de opciones para indicar que la opción se encuentra en dinero, que tiene valor, esto es, que la diferencia entre precio de ejercicio y de mercado es favorable para el tenedor de la opción y, por tanto, es aconsejable su ejercicio.
Siendo el contrato de trabajo una prestación de carácter personalísima, o intuitu personae, sin que quepa la sustitución por otra persona, lógicamente, las circunstancias tocantes a la incapacidad del trabajador han de influir en su dinámica bien suspendiéndolo, bien extinguiéndolo, trayendo consecuencias no solamente para el Derecho sustantivo laboral sino también para la Seguridad Social, la cual previene prestaciones para la situación de necesidad creada.
Esta situación se dará, para el caso de una opción de compra o call, cuando el precio de ejercicio sea menor que el precio de mercado del activo subyacente; en el caso de una opción de venta o put, cuando el precio de ejercicio es mayor que el de mercado del activo subyacente.
El contrato de trabajo podrá suspenderse, según precisa el artículo 45 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, por la incapacidad temporal de los trabajadores. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez
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I NCAPACIDAD PARA EL TRABAJO permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente, tal como dispone el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
II.
LA INCAPACIDAD COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Conforme al artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores el contrato de trabajo se extinguirá por gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del mismo cuerpo legal. No es así causa de extinción del contrato de trabajo la incapacidad permanente parcial, esto es, la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma (artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Ahora bien, y según se sigue del artículo 141.1 de la Ley General de Seguridad Social, y como quiera que la pensión de invalidez total tiene una función de sustitución de las rentas salariales que ya no se pueden obtener en el ejercicio de la profesión habitual, ello comporta su compatibilidad con el ejercicio de una actividad distinta de la habitual para la que sí tenga habilidad o capacidad física, pero no su compatibilidad con el desempeño retribuido (se supone con esfuerzo
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desmesurado, o con rendimiento anormalmente bajo, o con una y otra cosa a la vez) de la misma profesión habitual respecto de la que se ha declarado la invalidez. (Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2002 y 2 de marzo de 2004). Lo cual es tanto como afirmar que quien es declarado incapaz permanente total para una determinada profesión puede compatibilizar la pensión que recibe de la Seguridad Social con el salario devengado por una profesión distinta. Así, por ejemplo, si la profesión para la que fue declarado en situación de incapacidad permanente total el trabajador era la de peón especialista siderometalúrgico y la nueva actividad profesional que llevó a cabo después, compatibilizándola con el cobro de la pensión, fue la de oficial de segunda encofrador, estamos ante profesiones diferentes que, por ello, no determinan que la segunda sea incompatible con la prestación de incapacidad total derivada de la primera (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2004). Incluso el legislador no descarta, por prevenirlo expresamente así el artículo 141.2 de la Ley General de Seguridad Social, que la pensión por incapacidad permanente absoluta sea compatible con el trabajo, no de cualquiera, si cumple con el doble requisito de que sea compatible con el estado del inválido, lo cual quiere decir que no sea perjudicial o dañino para su salud, y no revele un cambio en su capacidad de trabajo, a efectos de revisión, esto es, que no refleje la inexistencia de la limitación o limitaciones en cuya virtud se reconoció la invalidez. Nuestro legislador pudo incompatibilizar todo trabajo lucrativo con el cobro de pensión de incapacidad absoluta, pero no lo hizo así, optando por permitir que se pudiera simultanear el cobro de la pensión con el desempeño de actividad remunerada con tal de que no se arriesgara la salud
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I NCAPACIDAD PARA EL TRABAJO del inválido o se revelara que éste ya no lo era tanto (Sentencia de la Sala de lo Social del País Vasco de 20 de febrero de 2001). La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1991 sienta la doctrina de que el trabajador no puede ser declarado en situación de incapacidad permanente si no reúne los requisitos necesarios para devengar una prestación de la Seguridad Social, a fin de no provocar la extinción del contrato de trabajo y privarle de todo tipo de ingresos, concediendo el artículo 4 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, legitimación para iniciar el procedimiento de evaluación de incapacidades a los trabajadores y sus representantes, a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a las empresas en aquellos asuntos que les afecten directamente. En el plano procesal, sin embargo, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1992 declara que el empresario solamente se halla legitimado en los procesos de invalidez permanente cuando se declare responsable de prestaciones. También la incapacidad permanente del empresario, así como la extinción de la personalidad jurídica del contratante, es causa de extinción del contrato de trabajo, tal como dispone el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, mientras que en el de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de la norma estatutaria. Por incapacidad del empresario ha de incluirse tanto la incapacidad permanente en el ámbito de la Seguridad Social, o de entidades de previsión social, como la incapacidad jurídica o de obrar declarada judicialmente con arreglo a las normas del Derecho Ci-
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vil -articulo 199 y siguientes del Código Civil- o incluso la incapacidad física, profesional o de hecho, que no requiere declaración judicial forzosamente (Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1988 y 20 de junio de 2000).
III.
LA INEPTITUD DEL TRABAJADOR COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 52. b) del Estatuto de los Trabajadores contempla como extinción del contrato de trabajo por causas objetivas la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse como causa justificativa del despido con posterioridad a dicho cumplimiento, ya que en este supuesto el empresario tuvo oportunidad de conocer la aptitud del trabajador y desistir libremente del contrato. Tampoco puede utilizarse esta causa de extinción por el empresario cuando la ineptitud sobrevenga al trabajador por la realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. (Artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores). La ineptitud puede sobrevenir por diversos factores, de tipo formal, como por ejemplo la falta de titulación, la inhabilitación para ejercer la prestación laboral en ciertas profesiones (conductores, vigilantes...), o de tipo material (falta de conocimientos, habilidades o deterioro de la capacidad física o intelectual). En definitiva, y a falta de definición expresa, la ineptitud puede considerarse como ausencia en el trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar adecuadamente un trabajo determinado, es decir, "una inhabilidad, una falta de
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I NCAPACIDAD PERMANENTE aptitud, preparación, suficiencia o idoneidad para desarrollar de manera útil y provechosa la prestación de trabajo" (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2004 y 2 de mayo de 1990). IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
INCAPACIDAD PERMANENTE
médicamente como incierta o a largo plazo. En consecuencia, los elementos que configuran el concepto de incapacidad permanente son: -
Se exige tratamiento médico anterior; generalmente, le precede una situación de incapacidad temporal.
-
Una alteración grave de la salud.
-
La determinación objetiva o diagnóstico del proceso patológico presente y comprobado.
-
El carácter definitivo o, al menos, previsiblemente definitivo de las lesiones.
-
Se tiene en cuenta la repercusión de las lesiones sobre la capacidad laboral, no sobre la integridad corporal.
Permanent disability I. CONCEPTO • II. GRADOS 1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual 2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual 3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo 4. Gran invalidez • III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE • IV. REQUISITOS PARA CAUSAR DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS • V. LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE 1. Hecho causante y efectos económicos 2. Cuantía de las prestaciones: el porcentaje aplicable • 3. Cuantía de las prestaciones: determinación de la base reguladora 4. Abono • VI. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN • VII. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
I.
CONCEPTO
Se define la incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima
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II.
GRADOS
La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, en los siguientes grados (artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social):
1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual Aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
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I NCAPACIDAD PERMANENTE Se viene entendiendo por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento, cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate:
Junto a la incapacidad permanente total ordinaria, se ha configurado una modalidad cualificada, que supone una prestación incrementada sobre la base de determinadas circunstancias; en concreto que se trate de mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
-
Calificar la situación de incapacidad permanente.
-
Fijar el grado correspondiente, así como su posible revisión.
-
Determinar el origen de la incapacidad, profesional o común.
-
Reconocer el derecho a la prestación y señalar su importe.
-
Identificar el responsable de las prestaciones que resulten procedentes.
-
Declarar, en su caso, la responsabilidad empresarial que proceda por falta de alta, cotización o medidas de seguridad y salud en el trabajo, y determinar el porcentaje en que, en su caso, hayan de incrementarse las prestaciones económicas.
3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
4. Gran invalidez La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
III.
2º) El procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente se puede iniciar: -
De oficio, por propia iniciativa de la Entidad gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
-
A instancia del trabajador o su representante legal.
-
A instancia de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profe-
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
El procedimiento viene regulado por el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, en los siguientes términos: 1º) Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los
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I NCAPACIDAD PERMANENTE sionales de la Seguridad Social o las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente. En todo caso, el procedimiento debe ser impulsado de oficio. 3º) La tramitación de los procedimientos para la evaluación de la incapacidad, en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas correspondientes, requiere los siguientes actos e informes preceptivos: -
Aportación del alta médica de asistencia sanitaria y del historial clínico, previo consentimiento del interesado o su representante.
-
Formulación del dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que estará acompañado de un informe médico consolidado en forma de síntesis, comprensivo de todo lo referido o acreditado en el expediente, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización que condicionan el acceso al derecho.
-
Emitido el dictamen-propuesta, se debe conceder audiencia a los interesados para que aleguen cuanto estimen conveniente.
-
Trámite de audiencia al empresario, cuando exista propuesta de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
4º) La resolución del expediente compete a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que debe dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados, sin estar vinculada por las peti-
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ciones concretas de los interesados, por lo que podrá reconocer las prestaciones que correspondan a las lesiones existentes o a la situación de incapacidad padecida, ya sean superiores o inferiores a las que se deriven de las indicadas peticiones. Si en el plazo de 135 días, contados a partir de la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud en los demás casos, no se dicta resolución se entiende denegada por silencio administrativo. Dicha resolución es recurrible, previa reclamación frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante la jurisdicción social. 5º) La declaración de incapacidad permanente es revisable mientras el beneficiario no haya cumplido la edad mínima de jubilación. Pueden ser causas de revisión: -
Mejoría o agravación.
-
Error de diagnóstico.
-
Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
La competencia sigue siendo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tanto en la resolución inicial que reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, como en las de revisión debe hacer constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, no así en el supuesto de error en el diagnóstico, pues la resolución es revisable en cualquier momento. Llegado el caso, los efectos de la revisión pueden ser:
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I NCAPACIDAD PERMANENTE
IV.
-
Confirmación del grado de incapacidad.
los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
-
Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación.
-
Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
b) Si el causante tiene cumplidos 31 años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. En este supuesto, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
REQUISITOS PARA CAUSAR DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente, menores de 65 años en la fecha del hecho causante o con 65 años cumplidos, pero que no reúnan los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación del sistema, deben cumplir con los siguientes requisitos (artículo del 138 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social): 1º) Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, desde la situación de no alta. 2º) Reunir el período de cotización que a continuación se indica para cada una de las prestaciones, salvo que la incapacidad permanente sea debida a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional, en cuyo caso, no se exige ningún período de cotización. En el caso de que sea exigible, el período mínimo de cotización es el siguiente: a) Si el sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió
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Estas dos reglas tienen dos excepciones en la prestación por incapacidad permanente parcial: -
El período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
-
Respecto de los trabajadores menores de 21 años en la fecha en que se produzca la baja por enfermedad común, se establece un periodo de cotización inferior: la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hubiera cumplido 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal, más todo el periodo máximo, agotado o no, de la incapacidad temporal, incluida su prórroga -18 meses-.
3º) Como se ha señalado, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes pueden causarse aunque los interesados no se encuentren en
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I NCAPACIDAD PERMANENTE el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta. En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de 15 años, siempre que, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, esté comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
No obstante, si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es superior a la del subsidio de incapacidad temporal que se venía percibiendo, los efectos se retrotraerán a la fecha de extinción del subsidio, no existiendo dicha retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.
Señalar, al margen del cumplimiento de los señalados requisitos exigidos, que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, al beneficiario que tenga la edad de 65 años y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social (artículo 138.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social); por lo que, de contrario, se reconoce la posibilidad de acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales cumplidos los 65 años de edad.
Por el contrario, si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
V.
-
El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
-
Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
Por último, si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta:
LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE
-
El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud.
1. Hecho causante y efectos económicos
-
Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente: -
El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.
-
Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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2. Cuantía de las prestaciones: el porcentaje aplicable Las cuantías de las prestaciones por incapacidad permanente son las siguientes:
a) Incapacidad permanente parcial La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de la incapacidad temporal, de la que se deriva la incapacidad permanente.
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I NCAPACIDAD PERMANENTE b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual La prestación consiste en una pensión vitalicia, de periodicidad mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora. Para calcular la pensión mensual se aplicará un determinado porcentaje a la base reguladora que corresponda. El porcentaje es del 55 por 100 de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20 por 100 más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Este último es el supuesto comúnmente denominado -como ya se adelantó- de incapacidad permanente total cualificada. No obstante, la pensión puede sustituirse, excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: -
Que se solicite en los 3 años siguientes a la concesión de la pensión.
-
Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
-
Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
-
Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
En el supuesto de optar por la indemnización a tanto alzado, la cuantía de ésta alcanza un máximo de 84 mensuali-
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dades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años. Al cumplir 60 años, el beneficiario recuperará la pensión originariamente reconocida, con todas las revalorizaciones establecidas desde la fecha en que se autorizó la sustitución. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no puede resultar inferior al 55 por 100 de la base mínima de cotización vigente en cada momento (artículo 139.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
c) Incapacidad permanente absoluta Consiste en una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora; concretamente, el 100 por 100 de la base reguladora.
d) Gran invalidez El gran inválido tiene derecho a una pensión vitalicia del 100 por 100, incrementándose con un complemento en una cantidad equivalente al resultado de sumar el 45 por 100 de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por 100 de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia que originó la incapacidad, sin que pueda ser inferior al 45 por 100 de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador. Con este complemento el inválido puede remunerar a la persona que le atienda. Debemos señalar que en los casos en que un trabajador con 65 o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, en tanto no reúna los requisitos para obtener la pensión de jubilación, la
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I NCAPACIDAD PERMANENTE cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al periodo mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Si deriva de enfermedad común, se aplica lo establecido en el artículo 140.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Cuantía de las prestaciones: determinación de la base reguladora Sobre la base reguladora debemos tener en cuenta las siguientes reglas (artículo 140 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social): 1ª) Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre 112, teniendo en cuenta que: -
Las bases de cotización de los 24 meses anteriores al hecho causante se computan por su valor nominal.
-
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.
-
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.
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Existe una situación específica, por cuanto se aplica una base reguladora reducida, en los supuestos en que se exija un periodo de cotización inferior a ocho años, esto es, en caso de incapacidad permanente total cuando el trabajador tenga menos de 52 años en la fecha del hecho causante: la base reguladora será el cociente que resulte de dividir la suma de las bases de cotización por contingencias comunes en número igual al de meses de que conste el periodo mínimo exigible por el número de esos mismos meses exigidos, multiplicando este divisor por 1,1666, para que se produzca una proporción similar a la fórmula legal, de modo que el divisor refleje la existencia de dos pagas extraordinarias por cada doce mensualidades. En ningún caso se actualizan las bases correspondientes a las 24 mensualidades inmediatamente anteriores al mes en que se produjo el hecho causante (artículos 140.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 5.3 del Real Decreto 1799/1985). Al resultado así obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 163.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (jubilación), considerándose cotizados los años que le resten al interesado para cumplir la edad de 65 años. Caso de no alcanzar 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por 100. 2ª) Si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula sobre salarios reales percibidos en el año anterior al hecho causante. Será, por tanto, el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
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I NCAPACIDAD PERMANENTE -
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente por 365 días.
-
Pagas extraordinarias, beneficios o participación en los ingresos, por su importe total en el año anterior al accidente.
-
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados. El resultado se multiplicará por 273.
3º) Si la incapacidad deriva de accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del accidente. Se aplican, sin embargo, las reglas generales previstas para el cálculo de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común cuando se trate de accidente no laboral y el beneficiario no se encuentre en alta o en situación asimilada al alta.
mínimas mensuales en los grados siguientes: -
Incapacidad permanente total con 65 años cumplidos.
-
Incapacidad permanente absoluta.
-
Gran invalidez.
-
Parcial con 65 años cumplidos, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por el Decreto de 22 de junio de 1956.
VI.
Se prevén cuatro supuestos en los que la conducta del beneficiario puede provocar la denegación, anulación o suspensión del derecho a la prestación por incapacidad permanente (artículo 23.1 de la Orden de 15 de abril de 1969): -
La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación.
-
La imprudencia temeraria que cause o agrave la situación.
-
Cuando la incapacidad permanente es debida o se ha agravado por haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa justificada, el tratamiento prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
-
Por haber rechazado o abandonado sin causa razonable tratamientos o procesos de readaptación o rehabilitación procedentes.
4. Abono Las pensiones se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias a pagar en los meses de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que dichas pagas están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias. El pago se realiza a mes vencido, con fecha del día 1 del mes siguiente, pudiendo optar el beneficiario por el abono a través de cualquier entidad financiera. Las pensiones de incapacidad permanente tienen garantizadas unas cuantías
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SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN
Particularmente, el incremento del 20 por 100 de la pensión de incapacidad permanente total cualificada queda en suspenso durante el tiempo en que el beneficiario mantenga un empleo. Las prestaciones económicas de carácter periódico por incapacidad permanente se extinguen:
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I NCAPACIDAD PERMANENTE -
Por revisión de la incapacidad permanente con resultado de curación.
-
Por causar derecho a la pensión de jubilación, si el inválido opta por ésta (artículo 122.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
-
-
ción de trabajos retribuidos por cuenta ajena o propia; mientras éstos tengan lugar, como ya se ha señalado, el incremento queda suspendido. -
Por concurrir alguna de las causas señaladas como de suspensión, si éstas suponen una infracción que afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que den derecho a la prestación y se dicte resolución administrativa al respecto (artículo 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotización, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
Por fallecimiento del beneficiario.
VII. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES El régimen de incompatibilidades de las prestaciones por incapacidad permanente se sujeta a las siguientes reglas: -
-
La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier actividad, por cuenta propia o ajena. La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual es compatible con la realización de cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. En cambio, es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa. La compatibilidad se refiere a trabajo distinto de aquél que constituía su profesión habitual y para la que fue declarado incapaz. El percibo del incremento del 20 por 100 es incompatible con la realiza-
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Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
-
Las pensiones de incapacidad permanente son incompatibles con la pensión de jubilación, si bien, en caso de concurrencia el beneficiario puede optar por una de ellas.
-
Si se está percibiendo prestación o subsidio por desempleo y se declara al beneficiario en situación de incapacidad permanente, éste puede optar entre agotar la prestación o subsidio por desempleo y percibir, una vez agotadas, la pensión de incapacidad permanente o, si no, percibir de manera inmediata la pensión que le corresponda por su incapacidad permanente.
-
Cuando la declaración de incapacidad permanente total sea la causa de extinción del contrato de trabajo, se puede optar entre percibir la prestación por desempleo o percibir de forma inmediata la pensión correspondientes por incapacidad permanente.
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I NCAPACIDAD PERMANENTE -
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Si el beneficiario, en el supuesto de incapacidad permanente total, pierde posteriormente un trabajo distinto de aquél por el que fue declarado inválido se le reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo, además de la pensión. La pensión de incapacidad permanente es compatible con las pensiones de orfandad y viudedad y con las de muerte y supervivencia.
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ÁNGEL LUIS DE VAL TENA •
LO ESENCIAL SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE Documentación •
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Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), artículos 48.2 y 49.1 e) y g). Ley de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), artículos 136 a 152, 215.1.1 e) y Disposición Transitoria 7ª. Normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social (Orden de 15 de abril de 1969). Ley de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social (Ley 24/1972, de 21 de junio), artículos 2, 4, 9, 11 y16. Normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (Orden de 31 de julio de 1972), artículos 5, 6, 8 y 9. Empleo selectivo y medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos (Real Decreto
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1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero y por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero), artículos 1 a 3. Modificación de diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social (Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo). Ley de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril), artículos 1.1.l) y 16. Aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente (Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 4/1998, de 9 de enero), artículos 3 a 6 y disposición adicional 2.ª. Desarrollo en materia de incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio). Aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad Social (Orden de 18 de enero de 1996). Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas (Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre), artículos 12 a 15, 21 a 26, 49 y 50. Duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social (Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo), Anexo. Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social (Orden TAS/
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I NCAPACIDAD PERMANENTE
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2865/2003, de 13 de octubre), artículos 2.2. e), g) y h). Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre), artículos 3, 7, 14.2, 15.1 y 16 c). Desarrollo en materia de pensiones no contributivas de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo), artículos 1 a 7 y 10 a 26. Caja Nacional del Seguro de Vejez e Invalidez, y sistema de protección para este último riesgo (Decreto de 18 de abril de 1947). Normas para la aplicación del Decreto de 18 de abril de 1947, que regula los beneficios del Seguro de Vejez e Invalidez (Decreto de 18 de junio de 1947). Incompatibilidades de las prestaciones de los seguros de vejez, invalidez y viudedad (Orden de 10 de agosto de 1957) Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Decreto 2123/1971, de 23 de julio), artículos 14 a 19 y 35. Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio), artículo 26.1 b). Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto), artículos 27.1.a), 28 y 36 a 38. Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico (Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre), artículos 28.1 c) y 31. Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (Decreto 298/1973, de 8 de febrero), artículos 8 y 10. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (De-
creto 2864/1974, de 30 de agosto), artículos 29.1.c), 30 y 36.2.
Jurisprudencia •
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Derecho del trabajador a incorporarse a un puesto de trabajo acorde con sus limitaciones como incapacitado permanente total. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 10 de marzo de 2008, recurso núm. 1729/2005, LA LEY 43833/2008. Improcedencia del reconocimiento automático de la condición de minusválido en favor de los titulares de pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ya que se trata de ámbitos normativos sólo parcialmente coincidentes. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2008, recurso núm. 2367/2007, LA LEY 61892/2008. Compatibilidad de la pensión con trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral. Las nuevas tecnologías, consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa respecto a quienes se encuentran en situaciones de invalidez permanente absoluta o de gran invalidez. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2008, recurso núm. 480/2007, LA LEY 39199/2008. En las solicitudes de revisión de las pensiones, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 12 de diciembre de 2007, recurso núm. 996/2007, LA LEY 293803/2007.
Libros •
BASAULI HERRERO, EMILIO. La invalidez permanente de los deportistas profesionales. Editorial Bosch, 2005.
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I NCAPACIDAD PERMANENTE (MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA) •
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BOROBIA FERNÁNDEZ, CÉSAR (COORD.). Valoración médica y jurídica de la incapacidad laboral. Editorial LA LEY, 2006. LEÓN IGLESIAS, JAVIER. La incapacidad permanente por fibromialgia y/o astenia crónica. Editorial León, Foro Alternativo, 2000. MARTÍNEZ LUCAS, JOSÉ ANTONIO. La responsabilidad en orden a las prestaciones de la Seguridad Social. Editorial LA LEY, 1996. MARTÍN PUEBLA, EDUARDO. La protección social de la incapacidad permanente para el trabajo. Editorial Comares, 2000. ROMERO RÓDENAS, Mª JOSÉ. Revisión del grado de incapacidad permanente: concepto, causas y plazos. Editorial Tirant Lo Blanch, 2001. TORRENTE GARI, SUSANA. El trastorno mental como enfermedad común en la protección de la incapacidad permanente. Editorial Bomarzo, 2007.
Artículos de opinión •
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BORRAJO DACRUZ, EFRÉN. Incapacidad permanente absoluta: declaraciones contradictorias y tutela judicial efectiva. Actualidad Laboral núm. 13, Quincena del 1 al 15 Jul. 2006, Ref. 477, pág. 1607, tomo 2, Editorial LA LEY. GARCÍA PAREDES, MARÍA LUZ. Incapacidad permanente: base reguladora. Actualidad Laboral núm. 22, Quincena del 1 al 15 Dic. 2007, Ref. 829, pág. 2723, tomo 2, Editorial LA LEY. IGLESIAS CABERO, MANUEL. Incapacidad permanente: efectos de la prestación cuando no precede una incapacidad temporal, sino actividad laboral. Actualidad Laboral núm. 19, Quincena del 1 al 15 Nov. 2006, Ref. 722, pág. 2363, tomo 2, Editorial LA LEY. LIMÓN LUQUE, MIGUEL ÁNGEL. Determinación de la profesión habitual cuan-
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do la enfermedad profesional causante estuvo latente durante largo tiempo. Actualidad Laboral núm. 16, Quincena del 16 al 30 Sep. 2007, pág. 1916, tomo 2, Editorial LA LEY.
Webgrafía •
www.seg-social.es (Seguridad Social)
INCAPACIDAD PERMANENTE (MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA) Permanent disability (non-contributive) I. BENEFICIARIOS • II. CUANTÍA DE LA PENSIÓN • III. EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS PENSIONES • IV. DETERMINACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA O ENFERMEDAD CRÓNICA Y SUS REVISIONES • V. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS • VI. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES • VII. EXTINCIÓN DEL DERECHO • VIII. GESTIÓN
I.
BENEFICIARIOS
Para reunir la condición de beneficiario de la pensión de incapacidad, en su modalidad no contributiva, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho y menor de 65 años de edad, en la fecha de la solicitud. b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. c)
Estar afectados por una minusvalía o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100.
d) Carecer de rentas o ingresos propios suficientes. Al respecto, se considera
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I NCAPACIDAD PERMANENTE (MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA) de naturaleza prestacional. En caso de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos; y si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario. No se computan las asignaciones periódicas por hijos a cargo.
que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de enero a diciembre, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ahora bien, si se convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior a estos límites de acumulación de recursos: -
En el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
-
Cuando convivan, dentro de una misma unidad económica, el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a dos veces y media de la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.
A los efectos señalados, es preciso hacer dos consideraciones de carácter conceptual: -
Se considera que existe unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.
-
Se consideran como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los
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Por último, advertir que los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva, que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuanta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente el derecho a dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar su actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción. En tales supuestos, no se tendrán en cuenta, para el cómputo anual de sus rentas, las percibidas en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, por cuenta propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción.
II.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN
La cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su abono se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una de las pensiones vendrá determinada en fun-
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I NCAPACIDAD PERMANENTE (MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA) ción de las siguientes reglas (artículo 145 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social): 1) Al importe fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica. 2) La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma prevista en la regla Primera por el número de beneficiarios con derecho a pensión. 3) De las cuantías resultantes de la aplicación de las reglas anteriores, calculadas en cómputo anual, se deducirán, en su caso, el importe de las rentas o ingresos anuales de que disponga cada beneficiario, salvo lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 4) Si conviven el beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias y la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en el artículo 144.2 y 3, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo, en igual cuantía, cada una de las pensiones.
mente señalados, estén afectadas por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tendrán derecho a un complemento equivalente al 50 por 100 del importe de la pensión (artículo 145.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
III.
EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS PENSIONES
El reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva produce efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud (artículo 146 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
IV.
DETERMINACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA O ENFERMEDAD CRÓNICA Y SUS REVISIONES
A efectos del reconocimiento de la pensión en su modalidad no contributiva, el grado de minusvalía o de la enfermedad crónica padecida se determina valorando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del presunto minusválido, como los factores sociales complementarios, mediante la aplicación de los baremos contendidos en el Anexo I del Real Decreto 1971/1999.
5) En cualquier caso, la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25 por 100 del importe de la pensión anual fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, la situación de dependencia y la necesidad del concurso de tercera persona, a efectos del reconocimiento del complemento del 50 por 100, se determina mediante la aplicación del baremo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1971/1999.
Indicar, por último, que las personas que, cumpliendo los requisitos anterior-
El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una me-
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I NCAPACIDAD PERMANENTE (MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA) joría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo señalarse el plazo en el que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
V.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los perceptores de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva están obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. En particular, vienen obligados a comunicar la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.
VI.
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES
Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impiden el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un
5922
cambio en su capacidad de trabajo (artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Como regla general, si las rentas que origina esa actividad compatible, sumadas, en su caso, con los ingresos del pensionista o de las demás personas que pertenezcan a la misma unidad económica, superan los respectivos límites de recursos que impone la regulación legal de esta prestación no contributiva, se perderá el derecho a pensión. Ahora bien, cuando se les extinga su contrato o dejen de desarrollar esa actividad profesional por cuenta propia recuperarán automáticamente el derecho a dicha pensión, sin que se les tenga en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido por aquella actividad compatible en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato o el cese de la actividad. Singularmente, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afecta al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley
VII. EXTINCIÓN DEL DERECHO El derecho a la pensión no contributiva se extingue cuando en el beneficiario
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I NCAPACIDAD TEMPORAL concurra alguna de las siguientes circunstancias: -
Pérdida de su condición de residente legal o traslado de su residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo del año natural, salvo que esté motivada por causa de enfermedad debidamente justificada.
-
Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100.
-
Disponer de rentas o ingresos suficientes.
-
Fallecimiento del beneficiario.
VIII. GESTIÓN La gestión corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con transferencias. Para determinar el grado de minusvalía o enfermedad crónica se requiere el dictamen previo de los equipos de valoración y orientación de las Direcciones provinciales del IMSERSO o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con transferencias. El procedimiento, regulado en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, se inicia por el propio interesado, su representante o por quien demuestre un interés legítimo para actuar a favor de personas con capacidad gravemente disminuida (artículos 22 a 25). Finalmente, señalar que el artículo 26 del citado Real Decreto 357/1991 crea las Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social como vía de participación institucional en el control y vigilancia de la gestión de las mismas. ÁNGEL LUIS DE VAL TENA
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INCAPACIDAD TEMPORAL Temporary disability I. CONCEPTO • II. REQUISITOS Y BENEFICIARIOS • III. CONTENIDO DE LA ACCIÓN PROTECTORA 1. Base reguladora 2. Porcentaje 3. Las mejoras voluntarias 4. El mantenimiento de la obligación de cotizar • IV. DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN 1. Nacimiento del derecho 2. Duración 3. Pérdida o suspensión del derecho 4. Extinción del derecho • V. GESTIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL 1. Reconocimiento del derecho 2. El pago 3. Control
I.
CONCEPTO
Es la situación en la que se encuentra un trabajador que, debido a una enfermedad o accidente, se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Se precisa, por tanto, la concurrencia de tres requisitos: -
La alteración de la salud.
-
La imposibilidad temporal para trabajar.
-
La necesidad de asistencia sanitaria.
Son causas determinantes de la incapacidad temporal: -
La enfermedad, común o profesional.
-
El accidente, sea o no laboral.
-
Los periodos de observación por enfermedad profesional cuando sea necesaria la baja médica.
5923
I NCAPACIDAD TEMPORAL II.
REQUISITOS Y BENEFICIARIOS
Para causar derecho a la prestación económica por incapacidad temporal se precisa:
cibirá a partir de la finalización de la huelga. 3º) Reunir un periodo mínimo de cotización; a saber:
1º) Recibir prestación de asistencia sanitaria.
-
Si procede de enfermedad común se exige un periodo de carencia de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
-
En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
2º) Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. A efectos de incapacidad temporal se consideran situaciones asimiladas al alta: -
El desempleo involuntario, total y subsididado, en su modalidad contributiva.
-
Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
-
Convenio de diputados y senadores.
-
Convenio de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
-
También se considera por la jurisprudencia situación asimilada el periodo de devengo de los salarios de tramitación.
Consecuentemente, serán beneficiarios las personas que reúnan los anteriores requisitos, es decir, que estén afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo, reuniendo, en caso de enfermedad común, el periodo de carencia señalado. Ahora bien, si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
III. Debe tenerse en cuenta, a los mismos efectos, que si la incapacidad temporal procede de accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador se encontrará en situación de alta de pleno derecho. Y, por último, que durante la situación de huelga o cierre patronal los trabajadores se encuentran, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, en alta especial, de manera que -por ejemplo-- iniciado un proceso de incapacidad temporal durante la huelga la prestación sólo se per-
5924
CONTENIDO DE LA ACCIÓN PROTECTORA
La incapacidad temporal genera siempre el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y, además, puede generar una prestación consistente en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.
1. Base reguladora La norma general es que la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador por contingencias comunes o profesionales en el mes anterior al de la fecha
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I NCAPACIDAD TEMPORAL de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. Ahora bien, esta regla se aplica a los supuestos en los que se abone una retribución diaria; así, cuando el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. Si la retribución es mensual, se divide por treinta la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes inmediatamente anterior, con independencia del número de días de dicho mes. La base reguladora por contingencias profesionales se obtiene por adición de dos sumandos: a) La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización; el divisor será 30, si el trabajador percibe salario mensual, o será 28, 29, 30 ó 31, según los días naturales que tenga en mes correspondiente, si percibe salario diario. b) La cotización por horas extraordinarias de los doce meses inmediatamente anteriores, dividida entre 365 días, si percibe salario diario, o entre 360, si percibe salario mensual. Cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural inmediatamente anterior, se divide la base de cotización del mes anterior por el número de días efectivamente cotizados.
2. Porcentaje En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
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-
El 60 por 100, desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
-
El 75 por 100, desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: -
El 75 por 100 desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. El día de la baja, el empresario debe abonar el salario al trabajador.
3. Las mejoras voluntarias Es frecuente que a través de la negociación colectiva se pacten mejoras voluntarias del subsidio por incapacidad temporal, bien complementando los porcentajes señalados, bien asumiendo el empresario el pago de los tres días sin derecho a percibir prestación en los supuestos de incapacidad derivada de contingencias comunes.
4. El mantenimiento de la obligación de cotizar Durante la incapacidad temporal, normalmente, se mantiene la obligación de cotizar (artículo 13.2 del Real Decreto 2064/1995). No obstante, no subsistirá la obligación de cotizar (artículo 131.bis.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social): -
IV.
En la prórroga de tres meses a efectos de calificación como inválido permanente, tras agotar la duración máxima de la incapacidad temporal.
DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN
1. Nacimiento del derecho El derecho a percibir el subsidio nace (artículo 131.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social): -
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto
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I NCAPACIDAD TEMPORAL día de la fecha de baja en el trabajo. Desde el cuarto día siguiente al de la baja hasta el decimoquinto, ambos inclusive, el abono corre a cargo del empresario y desde el decimosexto en adelante a cargo de la entidad gestora, de la entidad colaboradora o de la propia empresa, si es autoaseguradora, en los términos que ya se analizaron. -
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Como ya se ha indicado, el derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.
fesional inferior a seis meses y la causa de la enfermedad es la misma, se tratará de un supuesto de recaída y será computable a efectos del periodo máximo de duración. Agotado el plazo de duración de doce meses, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades, el único competente para: -
Calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador.
-
Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más.
-
Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
-
Emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
-
Determinar si una nueva baja médica tiene o no efectos económicos respecto de cualquier baja médica que se produzca por la misma o similar patología en los seis meses siguientes al alta médica a que se refiere el apartado anterior.
2. Duración La duración, en caso de accidente o enfermedad será: a) 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación. En relación con las recaídas, el artículo 9.1 de la Orden de 13 de octubre de 1967, sobre la prestación de incapacidad temporal, señala que: -
Si se desarrolla una prestación profesional por un periodo superior a seis meses tras un proceso anterior de incapacidad temporal, y se retorna a esta última situación, aunque sea por la misma causa, se abre un nuevo periodo de cómputo.
-
Si en el mismo supuesto anterior se desarrolla una prestación pro-
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En los supuestos de alta médica mencionados, el interesado puede manifestar su disconformidad frente a la resolución recaída, en el plazo máximo de 4 días naturales, ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Si la Inspección Médica discrepa del criterio de la Entidad Gestora puede proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla. Por el contrario, si confirma la decisión de la Entidad Gestora o no se pronuncia en el plazo de 11 días na-
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I NCAPACIDAD TEMPORAL turales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquiere plenos efectos. Durante el periodo entre la fecha del alta médica y la fecha de plenos efectos se prorroga la situación de incapacidad temporal.
incapacidad temporal de que se trate, incluidas las posible prórrogas antes reseñadas. -
Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. El alta médica podrá ser expedida por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud.
-
Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.
-
Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
3. Pérdida o suspensión del derecho
-
Por fallecimiento.
Se determina la pérdida o suspensión del derecho al subsidio en los siguientes supuestos (artículo 132 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social):
Cuando el derecho al subsidio se extingue por el transcurso del plazo máximo y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, no se puede generar un nuevo período de incapacidad temporal por la misma o similar patología si no transcurre un período de actividad laboral superior a seis meses o la baja sólo se emite por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus órganos competentes, a los exclusivos efectos de la prestación económica incapacidad temporal.
Caso de plantear discrepancia la Inspección Médica, la Entidad Gestora debe pronunciarse expresamente en los 7 días naturales siguientes. Si reconsidera la decisión, se reconocerá al interesado la prórroga de la incapacidad temporal. Si, por el contrario, se reafirma en la resolución inicial, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución. b) En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, la duración será de 6 meses prorrogables por otros 6, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
-
Por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
-
Por trabajar por cuenta propia o ajena.
-
Por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
4. Extinción del derecho El derecho al subsidio se extingue (artículo 131.bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social): -
Por el agotamiento del plazo máximo establecido para la situación de
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Por otra parte, si la situación de incapacidad temporal se extingue por el transcurso del plazo máximo, debe examinarse el estado del incapacitado en el plazo máximo de 3 meses, a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como inválido permanente.
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I NCAPACIDAD TEMPORAL No obstante, cuando continúe la necesidad de tratamiento médico, por la expectativa de recuperación o mejora del estado del trabajador y ello hiciera aconsejable la demora de la citada calificación, ésta puede retrasarse por el periodo preciso, sin que pueda rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
V.
GESTIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
1. Reconocimiento del derecho El reconocimiento del derecho corresponde: -
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Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando la situación derive de enfermedad común, accidente no laboral y de situaciones de alta de pleno derecho o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando el empresario opte por formalizar la cobertura de esta prestación, derivada de contingencias comunes, con la misma Mutua con la que formalice la protección de las contingencias profesionales. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración.
2. El pago La prestación corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-
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dades Profesionales de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión, según sus ámbitos de responsabilidad en orden al pago. El abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. Se trata, pues, de un pago delegado: el empresario anticipa la cuantía del subsidio y posteriormente lo descuenta de la cuotas de cotización del conjunto de los trabajadores de la empresa No obstante, conviene distinguir: a) Enfermedad común y accidente no laboral En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario. Cuando el trabajador esté percibiendo prestaciones por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal abonará la prestación por incapacidad temporal, por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, que no podrá ampliarse por el hecho de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. A partir de dicho momento, como se dirá en el
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I NCAPACIDAD TEMPORAL apartado c), la prestación será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. b) Enfermedad profesional y accidente laboral El sujeto responsable de la prestación económica por incapacidad temporal es el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, si bien el pago lo realiza la empresa, por delegación, que deducirá lo que haya abonado al trabajador por incapacidad temporal de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social del mes correspondiente.
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Extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal, abonándose hasta que se produzca el alta médica.
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Continuación de la situación de incapacidad temporal una vez extinguido el periodo de prestación por desempleo.
3. Control La prescripción y dispensamiento de la asistencia sanitaria, y en su caso, la apreciación de la incapacidad temporal corresponde a los servicios médicos de la Seguridad Social, para lo que deben seguir determinadas formalidades (artículo 1 del Real Decreto 575/1997).
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Entidades y organismos excluidos del pago delegado.
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Empresas de menos de diez trabajadores que lleven más de seis meses pagando a alguno de ellos una prestación económica por incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa.
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En caso de incumplimiento de la obligación empresarial del pago delegado.
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Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
El parte médico de baja origina la iniciación de las actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio. Es, por orden cronológico, el primer documento a tener en consideración. El parte de baja se formula por el correspondiente facultativo del Servicio Público de Salud -Instituto de Salud de la Comunidad Autónoma o Mutua en caso de riesgos profesionales si la empresa ha concertado con ella la cobertura de dichos riesgos-, haciendo constar el diagnóstico, la descripción de la limitación de la capacidad funcional y la probable duración del proceso patológico. Se extiende en modelo oficial por cuadruplicado: el Servicio de Salud se queda con uno, otro ejemplar lo remite a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano correspondiente del Servicio Público de Salud y dos son entregados al trabajador, uno para el propio interesado y otro para que lo presente en la empresa en el plazo de cinco días desde su expedición.
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Prórroga de los efectos de la situación de incapacidad temporal una vez agotado su plazo máximo de duración, tras los dieciocho meses.
El cuarto día de baja, el médico ha de extender el parte de confirmación de la baja, salvo si la incapacidad procede de una contingencia profesional, pues en este último supuesto el primer parte se
c) Abono directo por la entidad aseguradora El subsidio se abona directamente por la entidad aseguradora de la contingencia de incapacidad temporal en los siguientes supuestos:
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I NCAPACIDAD TEMPORAL emite a los siete días naturales siguientes al hecho causante. Sucesivamente, por semanas vencidas, se debe expedir nuevos partes de confirmación. Al tercer parte de confirmación de la baja, siempre en el modelo oficial, el médico cumplimentará un informe complementario, a repetir cada cuatro semanas a partir del primero. Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del Servicio Público de Salud expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador, que será enviado a la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda. El tercer documento es el parte de alta, con el que se pone así fin a la situación de incapacidad temporal. Se emite por el facultativo médico tras el reconocimiento del trabajador, debiendo contener el resultado de dicho reconocimiento y la causa del alta, y se debe remitir a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, según corresponda, en la misma forma que los partes de baja. Plantea, sin duda, las mayores controversias judiciales, sobre todo como consecuencia de la facultad que se reconoce ex lege a los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social de poder expedir el alta médica a los exclusivos efectos económicos (artículo 131.bis.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). A nivel reglamentario se ha desarrollado esta posibilidad. En concreto, se
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dispone que los partes de alta médica, además de por el correspondiente facultativo del Servicio Público de Salud, podrán ser extendidos por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicho facultativo, tras el reconocimiento del trabajador, debe comunicar a la Inspección Médica u órgano similar del Servicio de Salud correspondiente, su intención de extender el parte de alta médica, al objeto de que dicho órganos puedan, en el plazo de tres días hábiles, manifestar su disconformidad. Si en ese plazo no se recibe informe en contra, el parte de alta puede ser expedido, señalando siempre el resultado del reconocimiento y la causa del alta (artículo 1.4 del Real Decreto 575/1997). La misma facultad que a los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoce a los médicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (artículo 44 del Real Decreto-Ley 6/2000). El alta extendida por este procedimiento, como se advirtió a los exclusivos efectos económicos, extingue la prestación económica de incapacidad temporal, siendo revisable por la jurisdicción social. El trabajador, en consecuencia, tiene derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo. Como se puede deducir, dicha alta es diferente al alta medica expedida directamente por el facultativo médico. En los supuestos de propuesta de alta, bien por el médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la entidad gestora o colaboradora podrá formular, tras los oportunos actos de comprobación o seguimiento, una propuesta motivada de alta que hará llegar al facultativo, que deberá pronunciarse en el plazo de diez días, confirmando la baja o admitiendo el alta por medio del corres-
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I NCAPACIDAD TEMPORAL pondiente parte de alta; de no emitir contestación, se podrá acordar el alta médica (artículo 5 del Real Decreto 575/1997). Al margen de la posibilidad de proponer el alta por la Entidad Gestora o colaboradora, se establecen unos mecanismos de comprobación, seguimiento y control de la situación de incapacidad temporal, que se reconocen tanto a los facultativos de los Servicios Públicos de Salud, como a los del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. De entre ellos, destaca la posibilidad de requerir al trabajador para someterse a reconocimiento médico (artículo 6 del Real Decreto 575/1997), por cuanto la negativa infundada del trabajador supondrá la expedición de la propuesta de alta regulada en el artículo 5 del Real Decreto 575/1997. Por último, señalar algunas peculiaridades procedimentales cuando la incapacidad temporal deriva de una contingencia profesional: -
El parte de baja, el de confirmación de la baja y el de alta será expedidos directamente por el médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en los supuestos en que se haya asegurado dichas contingencias con las mencionadas entidades.
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El parte de confirmación primero se expide a los siete días naturales siguientes al inicio de la incapacidad temporal; los siguientes, sucesivamente, cada siete días a partir del primero.
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Además de los partes mencionados, la empresa debe cumplimentar, por triplicado, el parte de asistencia sani-
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taria: un ejemplar lo conserva ella misma y dos los entrega al trabajador para su presentación al facultativo o centro sanitario que le haya de prestar asistencia. MANUEL ÁLVAREZ ALCOLEA
LO ESENCIAL SOBRE INCAPACIDAD TEMPORAL Documentación •
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Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), artículos 11.2 i), 14.3, 20.4, 38.3, 45.1 c), 48.1 y 2 y 52 d). Ley de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), artículos 77.1 c), 128 a 133, 222 y disposición adicional 11.ª. Normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen de la Seguridad Social (Orden de 13 de octubre de 1967). Regulación de determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (Real Decreto 575/1997, de 18 de abril). Duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social (Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo), Anexo. Desarrollo del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (Orden de 19 de junio de 1997). Regulación de determinadas funciones de la inspección de servicios sani-
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tarios de la Seguridad Social en materia de altas médicas (Orden de 21 de marzo de 1974). Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas (Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre), artículos 2 a 5 y 9. Decreto para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (Decreto 1646/1972, de 23 de junio), artículos 13 a 15 y 21. Normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (Orden de 31 de julio de 1972), artículo 2. Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero), artículos 14, 15 y 58. Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre), artículos 69 y siguientes. Ley de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril), artículos 2.1 e), 17, 19.4 y 28.3. Desarrollo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo), artículos 15 y 16. Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre), artículos 3.3 y 4.
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Integración de los regímenes especiales de la Seguridad Social de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas en el Régimen General , así como se procede a la integración del Régimen de escritores de libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre), artículos 10 y 17. Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Decreto 2123/1971, de 23 de julio), artículos 14 a 20. Ampliación de la acción protectora de cobertura obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Real Decreto 43/1984, de 4 de enero). Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos , y ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia (Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre), artículos 4.1 b), 6 y 9 a 12. Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico (Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre), artículo 30.
Jurisprudencia •
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No solamente el trabajo realizado para las actividades listadas es susceptible de provocar una enfermedad profesional. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de marzo de 2008, recurso núm. 179/2008, LA LEY 39223/2008. No procede reconocer al trabajador la prestación por incapacidad temporal al no encontrarse al corriente en el
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pago de las cuotas en la fecha del hecho causante. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de febrero de 2008, recurso núm. 547/2007, LA LEY 38097/2008. El segundo proceso de incapacidad temporal tras el alta médica del anterior proceso por agotamiento del plazo máximo, surte plenos efectos al no tratarse de la misma ni similar patología. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 14 de diciembre de 2007, recurso núm. 1321/2007, LA LEY 293280/2007. La Mutua facultada para gestionar la prestación puede declarar por sí misma la extinción del derecho al subsidio cuando el asegurado incomparece injustificadamente a un reconocimiento médico al que había sido citado por sus propios facultativos. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2008, recurso núm. 278/2007, LA LEY 13187/2008. Responsabilidad de pago de la mutua que cubría el riesgo en la fecha del hecho causante, pese a haberse extinguido después la relación laboral. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2007, recurso núm. 3850/2006, LA LEY 232568/2007. El INSS no es responsable subsidiario del pago de las prestaciones económicas, excepto en situación de insolvencia de la empresa y de la Mutua de AT y EP. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2007, recurso núm. 1618/2005, LA LEY 3456/2007.
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Artículos de opinión •
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Libros •
BERROCAL JAIME, ÁNGEL. El proceso sobre incapacidad temporal. Editorial Bosch, 2002.
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BOROBIA FERNÁNDEZ, CÉSAR (COORD.). Valoración médica y jurídica de la incapacidad laboral. Editorial LA LEY, 2006. FERRER LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL. Las bajas laborales: incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo. Editorial Deusto, 2004. HEVIA CAMPOMANES, ENRIQUE Y OTROS. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: incapacidad temporal por contingencias comunes (gestión, prestaciones, procedimiento y jurisprudencia). Editorial Colex, 2000. SALA FRANCO, TOMÁS, Y SALAS BAENA, ANTONIO. La incapacidad temporal: aspectos laborales, sanitarios y de la Seguridad Social. Editorial Tirant Lo Blanch, 2008.
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BORRAJO DACRUZ, EFRÉN. Incapacidad temporal, informe de detectives y despido procedente. Actualidad Laboral, núm. 3, Quincena del 1 al 15 Feb. 2008, Ref. 85, pág. 340, tomo 1, Editorial LA LEY. GARCÍA PAREDES, MARÍA LUZ. Incapacidad temporal: falta de alta. Actualidad Laboral, núm. 15, Quincena del 1 al 15 Sep. 2007, Ref. 555, pág. 1830, tomo 2, Editorial LA LEY. IGLESIAS CABERO, MANUEL. Accidente de trabajo y mobbing. Enfermedad originada por el trabajo. Actualidad Laboral, núm. 5, Quincena del 1 al 15 Mar. 2008, Ref. 164, pág. 589, tomo 1, Editorial LA LEY. MARÍN CORREA, JOSÉ MARÍA. Vacaciones e incapacidad temporal coincidentes en el tiempo. Actualidad Laboral, núm. 14, Quincena del 16 al 31 Jul. 2008, Ref. 520, tomo 2, Editorial LA LEY. MONROY ANTÓN, ANTONIO JESÚS. El burn out, ¿accidente de trabajo?.
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I NCAPACIDAD (FISCALIDAD) Diario La Ley, núm. 6899, Año XXIX, 7 Mar. 2008, Ref. D-74, Editorial LA LEY.
Webgrafía •
www.seg-social.es (Seguridad Social).
INCAPACIDAD (FISCALIDAD) Véase: "Discapacitados (fiscalidad)".
INCENTIVO FISCAL Tax incentive El sentido técnico de este término coincide con su sentido literal. Se trata de disposiciones legales que disminuyen la carga tributaria de un determinado tributo por ciertas conductas o actuaciones de los sujetos gravados. En tal medida, forman parte de la categoría más amplia de beneficios tributarios, pero el rasgo que los distingue de la especie genérica es esa exigencia de actuaciones o conductas en mérito a las cuales se establece por la ley la minoración del tributo. En cuanto medida que incide sobre la cuantía del tributo, está sujeta al principio constitucional de reserva de ley del art. 31.3 de la Constitución, tal y como lo viene concibiendo desde sus primeros pronunciamientos el Tribunal Constitucional, al incluir bajo su cobertura los elementos de cuantificación del tributo. Por ende, sólo una norma con rango de ley podrá establecer y delimitar el alcance de un incentivo fiscal, estando vedado su establecimiento a la potestad reglamentaria. Ello se confirma atendiendo a su fundamento material. En cuanto minoración
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de la carga tributaria que se soportaría de no existir esa previsión legal de incentivo, su previsión responde a una ponderación entre la finalidad fiscal, o recaudatoria, y otras finalidades que puede perseguir el tributo. En términos constitucionales, a una ponderación entre el principio de capacidad económica y el resto de principios materiales del tributo, del art. 31.1 CE y el resto de fines y principios que la Constitución impone a los poderes públicos y que pueden perseguirse a través del instrumento tributario. De manera que, sujetos que denotan capacidad económica no van a contribuir por su nivel de la misma al adoptar las conductas o actividades que el incentivo fiscal quiere estimular. Por eso, puede entenderse como un sacrificio de dicho principio tributario básico frente a otros principios o fines constitucionales. No en vano, quien disfruta de incentivos fiscales no es quien no posee capacidad económica, sino quien la posee en tal grado que le permite destinar parte de ella a las finalidades específicas estimuladas por el incentivo fiscal, sean éstas el ahorro, la inversión, o el gasto en determinados bienes o servicios. Por ello, desde los años sesenta se vino planteando en los diferentes ordenamientos jurídicos si era legítimo que sujetos con niveles elevados de capacidad económica pudieran disfrutar o aprovecharse —justamente porque la tienen y pueden decidir sobre ella— de medidas tributarias que minoraban su carga fiscal. En otros términos, si era legítimo que los tributos se ordenaran hacia fines extrafiscales, renunciando a su fin propio recaudatorio para albergar —más aún, estimular— otros fines no fiscales. En nuestro país, el Tribunal Constitucional, desde su sentencia 37/1987, de 26 de marzo, proclamó la legitimidad constitucional de la extrafiscalidad, advirtiendo que la Constitución es un universo
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I NCENTIVO FISCAL iure que encierra fines y principios que impone perseguir a los poderes públicos pero sin que determine en muchos casos los instrumentos a través de los cuales deben conseguirse. El tributo, como instrumento de política económica, podrá atender también a todos los fines propios del Estado social y democrático de Derecho, sin que sea un mundo cerrado que sólo y exclusivamente deba atender a la recaudación. Fines como el de reforma agraria y mejora de la productividad de las fincas rústicas —como era el caso concreto que se enjuiciaba— y, en general, todos los del Cap. Tercero del Título Primero de la Constitución, pueden ser perseguidos también a través del tributo. Desde un punto de vista técnico, los incentivos fiscales deben articularse sobre la cuota tributaria, bien como deducciones bien como bonificaciones de la misma, procurando así el ahorro fiscal de quien se acoge a ellos pero sin falsear la expresión y medición de su capacidad económica que ha de reflejarse en la base imponible. Así, efectivamente, se articulan algunos de los incentivos más conocidos, como el del IRPF para adquisición de vivienda habitual, o los del Impuesto sobre Sociedades para creación de empleo, inversiones en I+D+I y otros muchos. Sin embargo, también existen ejemplos en el Derecho Tributario español de incentivos fiscales articulados sobre la base, normalmente como reducciones sobre la base imponible para obtener la base liquidable. Es el caso, entre los más conocidos, de las aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones, y otras instituciones de previsión social, en el IRPF; o el de la reducción en un 95 por 100 del valor de la empresa que se transmite mediante donación a un descendiente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Junto a estas dos técnicas, pueden arbitrarse otras, como la del tipo cero, que también incide sobre los elementos de cuantificación, o incluso actuando sobre el propio hecho imponible del tributo, cuando se establecen exenciones para ciertas manifestaciones de capacidad económica que se obtienen de ciertas fuentes o se destinan a ciertos fines. Por ello, la delimitación precisa del incentivo fiscal respecto a otras técnicas desgravatorias reside —según su propia denominación— en su carácter de estímulo, de fomento de ciertos fines o actuaciones que la ley quiere potenciar, buscando con la minoración del tributo que los particulares coadyuven a esos fines públicos o generales. En tal sentido, son un instrumento de colaboración del sector privado a los fines y necesidades de carácter general. En otras palabras, mecanismos por los que los poderes públicos intentan comprometer a los particulares en el logro o la consecución de finalidades públicas, de manera que en lugar de contribuir éstos por toda su capacidad económica para allegar fondos públicos con que atender dichas finalidades, directamente destinan parte de su riqueza a esas actuaciones, con el ahorro fiscal consiguiente. Ello no permite, sin embargo, entrever en los incentivos fiscales un mecanismo de "cambio" ni de contraprestación entre los particulares y los poderes públicos. Ni tampoco responden a una idea de "pacto" o acuerdo entre ambos. Es la ley tributaria la que decide establecer o no ciertos estímulos, y, por tanto, cuando así lo hace es en ejercicio por el ordenamiento, bajo su forma de expresión más solemne, cual es la ley, de sus opciones básicas en cuanto a la definición y concreción de los fines generales o necesidades sociales prioritarias. Si bien es cierto que ante los incentivos fiscales coinciden los intereses públicos con los
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I NCENTIVO FISCAL de los particulares que se acogen a ellos, esto no es más que una manifestación evidente de que las necesidades sociales no son exclusivamente atendidas por los poderes públicos con su sola actuación, sino que permiten ser satisfechas mediante técnicas de colaboración con el sector privado, como en este caso. Por ello, ante una de las cuestiones más polémicas que desde siempre han planteado los incentivos fiscales, como es la de su eventual supresión o minoración por la ley afectando a quienes venían disfrutando de ellos, no pueden esgrimirse argumentos como la ruptura del "compromiso" con los particulares, ni los presuntos derechos adquiridos de éstos al mantenimiento del régimen de incentivos anterior a su modificación. Visto en su verdadera dimensión de medida que repercute sobre la cuantía del gravamen, el incentivo fiscal no es sino un elemento más de la regulación del tributo, que forma parte de su régimen jurídico y que, como todo el tributo, viene definido por la ley en sus elementos esenciales. No puede desguiarse el incentivo de esa regulación de la que forma parte para edificar sobre él un derecho del particular, pues la posición jurídica de éste frente al tributo es la de sujeción por haber realizado el hecho imponible que configura el tributo. Por ello el incentivo no se integra en su patrimonio —como ocurriría si fuera un verdadero derecho— ni puede ser objeto de pacto, transacción, ni, mucho menos, transmisión. Es tan sólo una manera de estar sujeto al tributo, pero sin entidad ni existencia al margen de dicha sujeción tributaria. Siendo así, no cabe esgrimir que por venir disfrutando de ciertos incentivos se gane un pretendido "derecho adquirido" a seguir manteniendo la regulación del tributo en esos mismos términos. Ni tampoco cabe alegar frente a su modifica-
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ción que se está afectando a la retroactividad del tributo. Al margen de que la retroactividad tributaria no está prohibida por la Constitución, pues el art. 9-3º limita tal prohibición a las normas sancionadoras y a las restrictivas de derechos individuales, entendidos como los derechos y libertades fundamentales según reiterada jurisprudencia constitucional, la modificación de un incentivo fiscal en sentido desfavorable a los que vinieran gozando de él, o incluso su supresión total, no es un fenómeno retroactivo, salvo que expresamente la ley modificadora disponga su aplicación a hechos anteriores a su entrada en vigor. Pero no se da ese fenómeno cuando la ley simplemente reformula o suprime el incentivo y, por lo tanto, deja de aplicarse como venía siéndolo, a los hechos imponibles posteriores, y si es un tributo periódico, a los períodos impositivos posteriores a su entrada en vigor. En tales casos, basta pensar que el incenitvo fiscal se genera en el marco del tributo, esto es, del hecho imponible que cada año va realizándose, y del que nacerá la carga tributaria con las condiciones y las dimensiones que en ese año disponga la ley vigente para dicho período impositivo. En consecuencia, si para un año determinado se ha suprimido el incentivo, nacerá el tributo con arreglo a su ley reguladora para ese año, sin que pueda pervivir la regulación que tenía en años anteriores. Es cierto que desde la óptica de la seguridad jurídica ello puede suscitar algún problema. Pero entendida ésta como lo hace el Tribunal Constitucional, desde su sentencia 127/1987, de 16 de julio, ni su dimensión objetiva ni su dimensión subjetiva se verían afectadas. Es obvio que nadie puede pretender, bajo pretexto de respetar su seguridad jurídica, que ostenta una especie de derecho a la inmodificabilidad del ordenamiento. Ni tampoco que cambios normativos como los que cuestionamos afecten a sus previsiones o
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I NCERTIDUMBRE a sus expectativas, pues éstas no pueden construirse sobre previsión de que no va a cambiar el ordenamiento jurídico. Aun así, no es menos cierto que en algunos casos pueden verse alteradas las previsiones del particular, cuando ha emprendido la conducta o actuación que favorecía el incentivo fiscal y sorpresivamente deja éste de existir. Por ello, las leyes tributarias, en el caso de que el particular haya emprendido la conducta estimulada, suele respetar los efectos del incentivo para quien ya se hubiera acogido al mismo, y hasta el final del plazo previsto por la norma. De manera que la modificación de ésta no se aplica a quienes a su entrada en vigor ya se habían situado en la conducta o actuación fomentada por la norma que se modifica. En síntesis, y aunque no cabe dar una solución general, puede afirmarse que ante incentivos de duración indefinida, que no prevén un plazo concreto de aplicación, su modificación en sentido desfavorable puede resultar plenamente aplicable a quien venía disfrutando de él sin que ello suponga vulneración de principios constitucionales ni de situaciones subjetivas que sean dignas de protección hasta el punto de prevalecer frente a la nueva normativa. Tanto si se trata de tributos instantáneos como de tributos periódicos. Por el contrario, cuando el incentivo dispone que durante una serie de años o períodos impositivos la carga tributaria de un tributo periódico se minorará para quien emprenda la conducta o actuación que se quiere estimular, parece razonable entender que la seguridad jurídica exige que la eventual modificación normativa que suprime o minora el incentivo no se aplique a quien se acogió a él y orientó su conducta en el sentido fomentado por la norma. De modo que agote el plazo o número de ejercicios o períodos impositivos para el que se preveía la
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menor carga tributaria, como consecuencia de la inversión, el gasto o la actuación que ya realizó bajo la vigencia de la norma anterior. CARMELO LOZANO SERRANO
INCENTIVOS EN LA ORGANIZACIÓN Organizational incentives Recompensa a través de la cual se logra que una persona se motive a realizar su labor con la máxima eficacia y eficiencia. En el entorno empresarial tradicionalmente se ha considerado que existen dos tipos esenciales de incentivos: económicos y no económicos. Las teorías contemporáneas de la motivación ligan directamente los sistemas de incentivos a las estructuras de necesidades del individuo, bajo la premisa de que los mismos incentivos, en función de las necesidades del individuo, motivarán a unos trabajadores y no lo harán a otros con diferentes necesidades. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Motivación".
INCERTIDUMBRE Uncertainty I. CONCEPTO • II. INCERTIDUMBRE ADITIVA Y MULTIPLICATIVA
I.
CONCEPTO
Se puede entender la incertidumbre como la descripción del grado o tipo de conocimiento que surge allí donde es ne-
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I NCERTIDUMBRE cesario actuar, pero que se dispone de información incompleta. Las decisiones de política económica no se suelen adoptar en un contexto de certeza absoluta, en el que se supone que las relaciones estructurales entre variables exógenas y endógenas son deterministas, y que se conocen con seguridad los valores de los parámetros y las variables exógenas consideradas como datos, sino que se toman en un contexto de elevada incertidumbre sobre la relación entre instrumentos y objetivos.
II.
INCERTIDUMBRE ADITIVA Y MULTIPLICATIVA
La incertidumbre que dificulta la elección de las políticas económicas óptimas en cada momento puede presentarse de distintas formas. Así, el primer problema al que se enfrentan los gobiernos es la elección del modelo representativo de la economía, ya que normalmente existirán varias alternativas, cada una de ellas construida probablemente a partir de un enfoque teórico o utilizando técnicas econométricas diferentes. Pero, incluso una vez elegido el modelo que se va a emplear para la toma de decisiones, existen otras fuentes de incertidumbre, como son la posibilidad de que se produzcan perturbaciones o shocks inesperados que alteren los resultados de las políticas económicas que se están aplicando, o el hecho de que el conocimiento de los parámetros del modelo que relacionan los instrumentos con las variables dista mucho de ser perfecto. Una forma sencilla de introducir la incertidumbre, denominada aditiva, es la propuesta por Theil (1964) en la que se incluye una variable aleatoria en las relaciones estructurales, aunque esta incertidumbre no se asigna a ningún instrumento concreto. En este caso, la decisión óptima para el gobierno seguiría
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siendo la misma que en el modelo sin incertidumbre, aunque de ella podría derivarse una pérdida social mayor. Concretamente, Theil introduce la incertidumbre incorporando una variable aleatoria en las relaciones estructurales, de forma que si llamamos Y al vector de objetivos y X al vector de instrumentos, el modelo representativo sería: Y = a + bx + v, E(v) = 0; ı2 0 0, donde la inclusión de esta variable, cuya media es igual a cero, pero que tiene una varianza positiva, supone en definitiva que los resultados de las políticas económicas pasarán de ser ciertos a convertirse en valores probables. Según este modelo, las autoridades deben minimizar el valor esperado de la función de pérdidas, más bien que su valor cierto. Sin embargo, en este caso no se alterarían los valores óptimos de los instrumentos, aumentándose únicamente el riesgo de que los resultados alcanzados no sean los que se persiguen. La política económica sí se altera, no obstante, cuando consideramos que la incertidumbre está asociada a la utilización de algún instrumento concreto de política económica (Brainard, 1967). Este caso, que se denomina de incertidumbre multiplicativa, se representaría haciendo aleatorio el propio parámetro del instrumento correspondiente: y = a + bx; ı2
b
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Cuando el problema al que se enfrenta el gobierno es de este tipo, sí se modifica la decisión óptima de política económica, debiéndose limitar la utilización del instrumento cuya relación con los objetivos presenta una varianza mayor. Esto es así, porque el riesgo de incurrir en desviaciones importantes respecto al objetivo, se incrementa con el propio tamaño de la intervención (por eso
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I NCIDENTE CONCURSAL se dice que es multiplicativa). Por ejemplo, en el caso anterior de la expansión monetaria, cuanto mayor fuese la tasa de crecimiento de la oferta monetaria que finalmente se decidiese, mayor sería la franja de resultados posibles de las políticas económicas, y por tanto el riesgo de incurrir en pérdidas elevadas. Por el contrario, una utilización más cauta del instrumento —una expansión monetaria menor— haría que las posibles variaciones del objetivo tendiesen a hacerse cada vez más bajas. Y una segunda consecuencia que se deriva de la introducción de la incertidumbre asociada a los instrumentos es que es deseable utilizar, para reducir el riesgo, el mayor número de instrumentos posibles, salvo que sus varianzas correspondientes estén correlacionadas, y no limitarse a las exigencias de la Regla de Tinbergen de que el número de instrumentos iguale al de objetivos. Por último, un tercer caso sería el señalado por Culbertson (1968), en el que el decisor de política económica cuenta con distintos modelos explicativos, a cada uno de los cuales asigna una probabilidad distinta. Además, existen distintas estrategias de política económica, a cada una de las cuales les corresponde una "utilidad social" distinta según cual sea el modelo en que se aplique. Para escoger la mejor estrategia, el criterio propuesto por Culbertson es seleccionar aquella cuya "utilidad probable" —la suma de los productos de la utilidad obtenida en cada modelo por la probabilidad de que éste sea el cierto— sea máxima. Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
I. CONCEPTO Y SUPUESTOS • II. ÁMBITO Y CARÁCTER DEL INCIDENTE CONCURSAL • III. PARTES EN EL INCIDENTE • IV. ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA INCIDENTAL • V. INCIDENTE CONCURSAL EN MATERIA LABORAL • VI. SENTENCIA • VII. RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA
I.
CONCEPTO Y SUPUESTOS
El incidente concursal se regula en el Capítulo III del Título VIII, llamado De las normas procesales generales y del sistema de recursos, artículos 192 y siguientes de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio). La propia Exposición de Motivos de la citada Ley califica el incidente concursal como la pieza básica en este sistema procesal de la nueva Ley. Se trata de un procedimiento especial a través del cual se ventilan todas las cuestiones que se suscitan durante el concurso y que no tengan señalada en la ley una tramitación distinta. Según la materia sobre la que verse, el incidente se configura con dos modalidades procesales distintas: una, tiene por objeto resolver las materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal; y, otra modalidad, para tratar las materias estrictamente concursales. Efectivamente, el incidente concursal ordena las cuestiones más importantes que se suscitan en el concurso. Así, por ejemplo, se ventilan por los trámites del incidente:
INCIDENTE CONCURSAL
a) La recusación de los administradores concursales (artículo 33.4: La recusación no tendrá efectos suspensivos y se sustanciará por los cauces del incidente concursal).
Bankruptcy proceedings incident
b) La acción de anulación de los actos del deudor que infrinjan las limita-
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I NCIDENTE CONCURSAL ciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Concursal.
concursal y se resolverá mediante sentencia (artículo 129.1).
c) La controversia acerca de la compensación de créditos una vez declarado el concurso (artículo 58 de la Ley Concursal).
l)
d) Las diferencias acerca de la resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte (artículo 61.2).
m) Las acciones relativas a la calificación o al pago de los créditos contra la masa (artículo 154.2).
e) La acción de resolución de los contratos por incumplimiento (artículo 62.2). f)
Las acciones rescisorias y demás de impugnación (artículo 72.3).
g) La acción contra la decisión de integrar los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto en la masa activa (artículo 79). h) La acción contra la decisión de la administración concursal de entregar a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención (artículo 80). i)
Asimismo, en general, todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de créditos se tramitan y resuelven por medio del incidente concursal (artículo 86.2).
j)
Igualmente, respecto de las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, el artículo 96.4 de la Ley Concursal dispone que se sustanciarán por los trámites del incidente concursal pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente.
k) También la oposición al convenio se ventila por los cauces del incidente
5940
La acción solicitando el incumplimiento del convenio se sustancia a través del incidente concursal (artículo 140).
n) La oposición del deudor o de alguno de los comparecidos a la calificación del concurso (171.1). ñ) La oposición a la conclusión del concurso ex artículo 176.5 de la Ley Concursal. o) La oposición a la rendición de cuentas (artículo 181.3).
II.
ÁMBITO Y CARÁCTER DEL INCIDENTE CONCURSAL
La regla general es que todas las cuestiones que se suscitan durante el concurso y que no tiene señalada en la ley otra tramitación se ventilan por los trámites del incidente concursal. También se tramitan por el cauce del incidente concursal las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50: Los jueces del orden civil y del orden social ante quienes se interponga demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta ley se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que usen de su derecho ante el juez del concurso. De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado. Y los juicios que se acumulen en virtud de lo previsto en el apartado 1 del artículo 51, es decir, los juicios declarativos
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I NCIDENTE CONCURSAL en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso y que se continuarán hasta la firmeza de la sentencia. No obstante, se acumularán aquellos que, siendo competencia del juez del concurso según lo previsto en el artículo 8, se estén tramitando en primera instancia y respecto de los que el juez del concurso estime que su resolución tiene trascendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores. La acumulación podrá solicitarse por la administración concursal, antes de emitir su informe, o por cualquier parte personada, antes de la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores. En este último caso, el juez del concurso dispondrá lo necesario para que se continúe el juicio sin repetir actuaciones y permitiendo la intervención, desde ese momento, de las partes del concurso que no lo hubieran sido en el juicio acumulado. Los incidentes concursales no suspenden el procedimiento de concurso, sin perjuicio de que el juez, de oficio o a instancia de parte, acuerde la suspensión de aquellas actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resolución que se dicte. En cualquier caso, no se admiten los incidentes que tengan por objeto solicitar actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.
III.
PARTES EN EL INCIDENTE
En el incidente concursal se consideran partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda y cualesquiera otras que sostengan posiciones contrarias a lo pedido por la actora.
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Cualquier persona comparecida en forma en el concurso puede intervenir con plena autonomía en el incidente concursal coadyuvando con la parte que lo hubiese promovido o con la contraria. Cuando en un incidente se acumulan demandas cuyos pedimentos no resulten coincidentes, todas las partes que intervengan tienen que contestar a las demandas a cuyas pretensiones se opongan, si el momento de su intervención lo permitiese, y expresar con claridad y precisión la tutela concreta que soliciten. De no hacerlo así, el juez rechazará de plano su intervención, sin que contra su resolución quepa recurso alguno.
IV.
ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA INCIDENTAL
La demanda se presenta en la forma prevista en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión dando a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra el auto de inadmisión cabe recurso de apelación. En otro caso, el juez dicta providencia admitiendo a trámite el incidente y emplazando a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de 10 días contesten en la forma prevenida en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continúa conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
V.
INCIDENTE CONCURSAL EN MATERIA LABORAL
En el supuesto de ejercicio de las acciones que los trabajadores puedan ejer-
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I NCIDENTE CONCURSAL cer contra el auto (del artículo 68 de la Ley Concursal), en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, se sustancian por el procedimiento del incidente concursal. Si se plantea tal incidente concursal, la demanda se formula de acuerdo a lo establecido en el artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; el juez debe advertir, en su caso, a la parte de los defectos, omisiones o imprecisiones en que haya incurrido al redactar la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días, con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se ordenará su archivo. En este incidente el juez no puede estimar que la cuestión planteada sea impertinente o que carezca de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental. Admitida la demanda, el juez debe señalar dentro de los 10 días siguientes el día y hora en que habrá de tener lugar el acto del juicio, citando a los demandados con entrega de copia de la demanda y demás documentos, debiendo mediar en todo caso un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración del juicio, que comenzará con el intento de conciliación o avenencia sobre el objeto del incidente. De no lograrse la conciliación, el actor se ratificará en su demanda o la ampliará sin alterar sustancialmente sus pretensiones, contestando oralmente el demandado, y proponiendo las partes a continuación las pruebas sobre los hechos en los que no hubiera conformidad, continuando el procedimiento conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien tras la práctica de la prueba se otorgará a las partes un trámite de conclusiones.
VI.
SENTENCIA
Terminado el juicio, el juez debe dictar sentencia en el plazo de diez días re-
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solviendo el incidente. La sentencia que recaiga en el incidente se rige en materia de costas por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y son inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso. La sentencia que recaiga en el incidente laboral se rige en materia de costas por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral. Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.
VII. RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA En virtud del artículo 197.3 y 4 de la Ley Concursal, contra las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio no cabe recurso alguno, pero las partes pueden reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días; contra las sentencias que resuelvan incidentes concursales planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación cabe recurso de apelación que se tramita con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. Finalmente, contra la sentencia que resuelve incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso, cabe el recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley de Procedimiento Laboral, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación
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I NCIDENTE EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS ... del concurso ni de ninguna de sus piezas. FRANCISCO BLASCO GASCÓ
INCIDENTE EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD Incident in the area of the prevention of risks of the health En el ámbito de la prevención de riesgos, incidentes son aquellos accidentes que no ocasionan lesiones a los trabajadores expuestos; también se los denomina "accidentes blancos". Su investigación permite identificar situaciones de riesgo desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar medidas correctoras para su control, sin necesidad de tener que esperar a la aparición de consecuencias que puedan provocar alguna lesión a los trabajadores expuestos. Los resultados de la investigación de incidentes y accidentes serán registrados y archivados como parte de la documentación relativa a prevención de riesgos laborales. La Prevención de Riesgo en Salud es el conjunto de medidas adoptadas por una Institución para disminuir al mínimo la exposición al riesgo de daño a todas aquellas personas que transitan por la misma (pacientes, familiares y personal), teniendo implicaciones directas en la calidad del servicio brindado, e impacto en los costos económicos. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, esta-
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blece en su artículo 23, apartado e), que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. La no realización de las investigaciones y el registro de resultados está considerado, según el art. 12.3 y 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000 que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, como una infracción grave. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 39.2 c) faculta al Comité de Seguridad y Salud para conocer y analizar los daños en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas y en el artículo 36.2 c) establece que los Delegados de Prevención deberán ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Los Incidentes son sucesos anormales, que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista pero no se causan daños o éstos no son significativos, pero que ponen de manifiesto la existencia de riesgos derivados del trabajo. Dificultan o interrumpen la normal continuidad del trabajo, pero sin daños. La norma UNE 81902 "Prevención de riesgos laborales" lo define como cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pérdidas de la salud o lesiones a las personas, pueda ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas
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I NCOMPATIBILIDADES DEL AUDITOR de la producción o aumento de las responsabilidades legales. Cuantos más incidentes se detecten y la empresa sea capaz de controlar sus causas, habrá mayor posibilidad de evitar los casos de accidentes con pérdidas.
La dirección del centro de trabajo debe remitir al Servicio de Salud y Riesgos Laborales el modelo de comunicación de incidentes en la mayor brevedad posible, para tomar las medidas preventivas que sean necesarias en su caso. RAQUEL LOZANO PRIETO
Los peligros siempre existen, por ello debemos evitarlos. Todo accidente tiene una causa que lo produce y generalmente concurren varias causas relacionadas entre sí que lo provocan. Estas causas pueden ser técnicas, referidas a condiciones inseguras o humanas, referidas a actuaciones inseguras. Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de Servicios de Prevención (RD 39/1997) es obligatorio para la empresa disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que permite integrar la actividad preventiva en su sistema de gestión. Las principales herramientas que utiliza son: a) La evaluación de riesgos: Permite estimar la magnitud de los riesgos no evitables y poder así tomar las medidas necesarias para eliminarlos y reducirlos.
Véase también: "Investigación de causas y análisis de incidentes y accidentes".
INCOMPATIBILIDADES DEL AUDITOR Auditors incompatibilities I. CONCEPTO • II. LAS REFORMAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN ESPAÑA QUE AFECTAN A LA INCOMPATIBILIDAD DEL AUDITOR 1. El Código Olivencia 2. La Ley Financiera 3. Informe de la comisión especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados financieros y en las sociedades cotizadas (informe Aldama) 4. Ley de Transparencia de las Sociedades Anónimas Cotizadas • III. MEDIDAS CONTENIDAS EN LA LEY FINANCIERA: NUEVAS INCOMPATIBILIDADES PARA LOS AUDITORES 1. Los auditores de cuentas deberán ser y parecer independientes 2. El cumplimiento del deber de independencia 3. Circunstancias que llevan a considerar que el auditor no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones
I.
CONCEPTO
b) La planificación de la actividad preventiva: Documento en donde se registra la asignación de medios humanos, materiales y recursos económicos, medidas de emergencia, vigilancia de la salud, información y formación para reducir o eliminar los riesgos.
La existencia de conflictos de interés en las sociedades de auditoría cuando realizan servicios de asesoría y consultoría al mismo cliente, en especial si éstos últimos son más elevados, puede provocar falta de objetividad y sesgos en sus informes de auditoría.
Los incidentes constituyen una realidad en la actividad diaria de una Institución, y son unos claros predictores del riesgo de demandas judiciales.
En este contexto, que también se produce a nivel de la Unión Europea, uno de los objetivos para la mejora de la calidad de la auditoría pasa por prevenir
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I NCOMPATIBILIDADES DEL AUDITOR y resolver los conflictos de interés que pueden surgir entre actividades de auditoría y actividades de consultoría, en especial si éstas últimas son más relevantes. De esta forma, surge el establecimiento de un régimen de incompatibilidades para los auditores de cuentas. En la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, modificada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, se citan la concurrencia de diferentes circunstancias (doce) que, en cualquier caso, llevarían a considerar que el auditor no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de una empresa. No obstante, para enmarcar el contexto de estas y otras medidas, se pasa a describir sucintamente el proceso de reformas del sistema financiero en España, relacionado con los conocidos como códigos de buen gobierno, y los pasos pendientes, como es la falta de transposición de la VIII Directiva comunitaria.
II.
LAS REFORMAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN ESPAÑA QUE AFECTAN A LA INCOMPATIBILIDAD DEL AUDITOR
En España se ha venido produciendo un proceso, inacabado, de reformas del sistema financiero buscando, entre otros objetivos, dar respuesta a la crisis de confianza constatada en los mercados, con origen en fraudes e irregularidades contables que pusieron en tela de juicio a los auditores de cuentas. Los Estados miembros tenían de plazo hasta el 29 de junio de 2008 para adoptar los textos de las disposiciones de Derecho interno que debían dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva
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2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo. Por consiguiente, se lleva un desfase de un año en la incorporación de la propuesta de armonizar la totalidad de los requisitos de auditoría legal, contenidos en la VIII Directiva comunitaria. Se va a exponer, de forma cronológica, la situación que se ha seguido en España, en línea con lo que ha venido denominándose códigos o reglas de buen gobierno, que juegan un papel prioritario en la transparencia de la empresa. Estos códigos han sufrido una evolución en sintonía con la cambiante situación de las Bolsas de valores y sucesivos escándalos empresariales.
1. El Código Olivencia En 1998 se publica el conocido como "Informe Olivencia, Código de buen gobierno" (por el nombre del presidente de la Comisión Especial que se creó, tras acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 1997, "para el estudio de un Código ético de los consejos de administración de las sociedades cotizadas"). En el mismo se estudia "El Gobierno de las Sociedades Cotizadas", incluyendo la elaboración de un Código ético de buen gobierno que se considera uno de los 25 códigos voluntarios que se fueron promulgando en Europa. Entre las medidas adoptadas pueden citarse: la definición de algunos consejeros como independientes, recomendar la introducción de Comités de Auditoría. Sin embargo, cumplir formalmente con las exigencias de este código no garantizaba un buen gobierno.
2. La Ley Financiera Cronológicamente se produce una situación de escándalos empresariales, el
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I NCOMPATIBILIDADES DEL AUDITOR más conocido el de la eléctrica norteamericana Enron. La citada empresa, sobre el papel, cumplía formalmente los requisitos más exigentes, llamando la atención que incluso tenía un código ético de empresa, y la fiabilidad de su información financiera quedaba garantizada por la trayectoria y el prestigio de una gran firma auditora, Arthur Andersen. En España una primera respuesta a esta situación fue la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con medidas dirigidas contra las irregularidades contables que afectan a los auditores. Durante el año 2002 se constatan reformas en el sistema de gobierno de grandes empresas cotizadas anticipándose a otras medidas de control en el ámbito de los sistemas de gobierno de las empresas: el Informe Aldama y la conocida como Ley de Transparencia. La citada norma buscaba la recuperación de la fiabilidad de la información contable mejorando la independencia y el criterio profesional de los auditores además de su formación y cualificación. Además, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) asumía la responsabilidad directa en el control de la actividad de auditoría de cuentas. Seguidamente se enumeran algunas de las medidas que afectan a la profesión auditora contenidas dentro de esta Ley: •
La existencia de conflictos de interés en las sociedades de auditoría cuando realizan servicios de asesoría y consultoría al mismo cliente, en especial si éstos últimos son más elevados, lo que provoca falta de objetividad y sesgos en sus informes de auditoría.
•
La elección de los auditores por los consejeros ejecutivos, dentro de una inadecuada composición de los Consejos de Administración, donde no
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prima la profesionalización ni la independencia en la gestión. •
Fallos en los mecanismos de control externo en manos de los propios auditores.
3. Informe de la comisión especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados financieros y en las sociedades cotizadas (informe Aldama) Esta Comisión Especial fue creada el 19 de julio de 2002, dando como resultado un Informe publicado el 8 de enero de 2003, que llega a una serie de recomendaciones relativas tanto a la relación de las sociedades cotizadas con una serie de empresas de servicios profesionales como en lo referente al mejor gobierno de aquellas con el objetivo de aumentar "la transparencia y seguridad en los mercados" de acuerdo con el mandato recibido. Se parte del análisis sobre el estado actual de la aplicación del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, de adopción voluntaria (Informe de la Comisión Olivencia). Respecto a los auditores, el Informe Aldama (2003, p.43), dentro de la categoría de "prestadores de servicios profesionales" la Comisión Especial manifiesta su acuerdo con las limitaciones recogidas en la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, si bien considera que los sistemas de control de los contratos ajenos a la propia auditoría de cuentas que realicen los auditores: deben especificarse en las disposiciones de gobierno corporativo, ser aprobados por la Comisión de Auditoría y Control y tener reflejo en la memoria anual.
4. Ley de Transparencia de las Sociedades Anónimas Cotizadas Como consecuencia del Informe Aldama, la Ley 26/2003, de 17 de julio (Ley
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I NCOMPATIBILIDADES DEL AUDITOR de Transparencia) en su exposición de motivos recoge aquellas recomendaciones cuyo soporte más adecuado se encuentra en iniciativas normativas que respeten el principio de autorregulación, sobre la base del fomento de la transparencia. Supone dar soporte normativo, con rango legal a: •
Los deberes de información y transparencia.
•
La definición y régimen de los deberes de los administradores, especialmente en el ámbito del conflicto de intereses.
•
La obligación de dotarse de un conjunto de mecanismos en materia de gobierno corporativo que comprendan, entre otros, un reglamento del consejo de administración, así como de la junta general.
La reforma normativa de la Ley de Transparencia se concreta en la modificación de ciertos preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas; así ocurre con el artículo 116, Del informe anual de gobierno corporativo, y en su apartado 4 se especifica el "contenido mínimo" de dicho informe, donde se destaca el punto b) Estructura de administración de la sociedad, lo que supone hacer pública entre otras la información relativa a la composición, reglas de organización y funcionamiento del Comité de auditoría. También se refiere a los procedimientos de selección, remoción o reelección de sus diferentes miembros. Se concluye por tanto, que dentro de este contenido mínimo debe darse una determinada información respecto al Comité de auditoría, que siguiendo a la Ley Financiera debe estar fijada estatutariamente (número de miembros, competencias y normas de funcionamiento) pero no se avanza sobre cuáles serían los procedimientos de selección de consejeros, donde se encontrarían los indepen-
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dientes, más adecuados para "favorecer la independencia en su funcionamiento" como propugnaba la Ley Financiera aunque sin especificar cómo. En primer término que el procedimiento sea transparente al hacerlo público, puede denotar una designación a propuesta del Presidente o de los accionistas de referencia en lugar de un procedimiento independiente, lo que es positivo, pero la clave debe residir en una cierta definición de independencia en el consejero llamado "independiente".
III.
MEDIDAS CONTENIDAS EN LA LEY FINANCIERA: NUEVAS INCOMPATIBILIDADES PARA LOS AUDITORES
El contenido más destacable, de cara al desarrollo del término, se encuentra en el establecimiento del régimen de incompatibilidades para los auditores de cuentas y de medidas para su rotación (artículo 51). Este artículo modificó los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Se puede afirmar que se trata de un sistema fundamentado en reglas, como confrontación a la posibilidad de un sistema basado en principios. La consecuencia práctica es que se considera de difícil aplicación por parte de la profesión, que a su vez viene demandando una reforma de este régimen de incompatibilidades. Las normas de independencia, ya recogidas en la Ley de Auditoría de Cuentas, en el artículo 8, lo fueron a consecuencia de los cambios introducidos por la Ley Financiera. Esta Ley no ha tenido un desarrollo reglamentario, por suponer restricciones que a veces se escapan del propio control del auditor, y estar pendiente la transposición de la VIII Directiva.
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I NCOMPATIBILIDADES DEL AUDITOR El establecimiento del régimen de incompatibilidades para los auditores de cuentas y de medidas para su rotación se encuentra entre los mecanismos de control de la Ley Financiera encargados fundamentalmente de recuperar la confianza perdida por parte del mercado, incidiendo en reforzar la independencia de los auditores.
1. Los auditores de cuentas deberán ser y parecer independientes No basta con ser independiente, sino que también hay que parecerlo (Ley Financiera, artículo 8 apartado 1); esta frase es una de las claves para entender la introducción de estas reformas. Así la división de una firma auditora en varias figuras societarias, con diferentes Consejos de Administración y distintas unidades de gestión, por tanto formalmente independientes aunque operen con la misma marca, entraría en esta órbita de compatibilizar auditoría y asesoría y/o consultoría sin mermar, aunque sólo fuese a los ojos de los demás, su independencia. En este sentido, Esteo (2003) afirma que si la relación profesional con un solo cliente se prolonga muchos años, si los honorarios son más o menos altos o si se prestan otros servicios, no serían por si mismos motivaciones que inequívocamente determinen la falta de independencia. Si hay dudas se debería concebir un control de calidad más frecuente y más severo, que sirviera como medida disuasoria de malas prácticas. Martínez García (1992) señala que las normas de los Organismos Internacionales estiman que la realización de dos o más de los llamados "servicios públicos de contabilidad" (contabilidad, auditoría, asesoría fiscal, consultoría en dirección y gestión financiera) no tiene por sí misma que crear conflicto de intereses o impedir la integridad, objetividad o independencia del auditor. Hasta ahora la Ley no hacía referencia al gran tema de deba-
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te sobre la afectación que podían tener los servicios ajenos a la censura de cuentas, siempre que se abordaba cómo proteger la independencia del auditor, señalándose esta carencia por algunos autores (Petit Lavall, 1996; Martínez García, 1992). En un primer eslabón son los auditores de cuentas quienes deben evitar aceptar trabajos suplementarios, cuando su objetividad en relación con la verificación de los documentos contables pudiera verse comprometida (Ley Financiera, artículo 8 apartado1).
2. El cumplimiento del deber de independencia El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene el encargo de valorar en cada trabajo concreto la posible falta de independencia de un auditor de cuentas o sociedad de auditoría (Ley Financiera, artículo 8 apartado 2). En esta línea de actuación se encontraban las opiniones de Cañibano y Castrillo (1997) al sostener que en cualquier caso el problema de la independencia y objetividad no quedaría solucionado por la separación de servicios de auditoría y servicios diferentes de auditoría, sino sólo efectuando un análisis individualizado de cada cliente y de cada servicio prestado a éste, tanto de auditoría como de otro tipo. En el mismo deben incluirse las circunstancias que concurren en cada actividad o relación con un cliente y que pudieran motivar la dependencia del auditor, aunque matizaban el papel protagonista de las Corporaciones profesionales.
3. Circunstancias que llevan a considerar que el auditor no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones La Ley Financiera cita la concurrencia de diferentes circunstancias (se citan do-
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I NCOMPATIBILIDADES DEL AUDITOR ce) que, en cualquier caso, llevarían a considerar que el auditor no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de una empresa (artículo 8 apartado 2). Las doce circunstancias son: a) La ostentación de cargos en la entidad auditada o en otras con vinculación. b) La vinculación financiera. c) La existencia de vínculos de consanguinidad o afinidad con empresarios directivos o administradores de la entidad auditada. d) Estar comprometido en la preparación de los estados financieros de su cliente. e) La prestación de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera; se trata de situaciones asociadas a que el auditor y su firma no estén involucrados en la dirección de la entidad auditada y que por tanto no toman decisiones por su cliente. f)
La prestación de servicios de valoración de activos o pasivos que luego se registren en los estados financieros.
g) La prestación de servicios de auditoría interna al cliente, salvo si se dan determinadas condiciones. h) El mantenimiento de relaciones empresariales con el cliente de auditoría, a menos que no sea significativo y con capacidad de influencia en la auditoría. i)
La prestación de servicios de abogacía.
j)
La participación en servicios de contratación de directivos cuando se trate de entidades sujetas a supervisión pública o entidades cotizadas.
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k) La prestación por el socio firmante del informe de servicios distintos del de auditoría a la entidad auditada. l)
La percepción de honorarios de un solo cliente.
Se pueden encontrar antecedentes, de las referidas situaciones, que configuran falta de independencia y que se citan a continuación: Respecto a las circunstancias "a", "b" y "c", el apartado 4.2 de la Norma Técnica de auditoría sobre utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas, publicada por Resolución del ICAC de 18 de septiembre de 1995 (BOICAC nº 23, de octubre de 1995), haciendo extensible la independencia al auditor con mayores matices (Bello, 1997, p. 58). Respecto a las circunstancias "d", "f", "i", "j", "e" y "g": son asimilables a las conclusiones plasmadas en el Libro Verde de la Comisión Europea de la Función, Posición y Responsabilidad Civil del Auditor Legal en la Unión Europea (1996, epígrafe 4.14) consecuencia de una serie de temas objeto de preocupación donde se encuentra el suministro de una amplia gama de servicios que no son de auditoría a un cliente (epígrafe 4.12). En cuanto a la circunstancia "k": "la prestación por el socio firmante del informe de servicios distintos del de auditoría a la entidad auditada", al parecer obvia, según lo reflejado más tarde por el apartado 5 de este mismo artículo, que hace extensivas las menciones a los auditores de cuentas a los cónyuges de los mismos y a las sociedades de auditoría con vinculación directa o indirecta, así como a las personas con capacidad para influir en el resultado final de la auditoría de cuentas. Por lo que respecta a la circunstancia "l" se refiere a "la percepción de honora-
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I NCONSISTENCIA TEMPORAL rios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a un solo cliente, siempre que éstos constituyan un porcentaje indebidamente elevado del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas, considerando la media de los últimos cinco años". Se trataría aquí de una incompatibilidad por existir una dependencia excesiva de algún cliente al relacionar los honorarios percibidos con el volumen de ingresos totales del auditor. Como se trata de una cuestión que puede poner en riesgo la independencia se concluye que es una información que debe ser recibida por el Comité de auditoría dentro de sus competencias de carácter mínimo (Ley Financiera, artículo 47 ya citado) en el ámbito de las relaciones con auditores externos. Se recomienda verificar el porcentaje que representan los honorarios satisfechos por todos los conceptos sobre el total de los ingresos de la firma auditora (Informe Olivencia, recomendación 21, p. 67). Como no se especifica qué se entiende por porcentaje indebidamente elevado se pueden tomar como referencia las impresiones vertidas en el Informe Olivencia "...se recomienda que verifiquen el grado de diversificación de la auditora y que se abstengan de contratar a aquellas firmas en las que los honorarios percibidos de la compañía representen un porcentaje significativo —por ejemplo, superior al diez por ciento-de sus ingresos totales" (Informe Olivencia, p.59). Se refiere exclusivamente a honorarios derivados de prestación de servicios de auditoría, si bien a continuación considera legítima la práctica de prestación de servicios profesionales de otra naturaleza (consultoría, asesoría jurídica, etc.) y recomienda incluir estos ingresos, sería una cautela, en el cálculo del grado de diversificación. Por este motivo, en la recomendación 21, aparece el verificar el porcentaje que representan los honorarios satisfechos "por todos los conceptos" sobre el total de los ingresos
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de la firma auditora e informar públicamente de los honorarios globales que la sociedad satisface a la firma auditora por servicios distintos de la auditoría (Informe Olivencia, recomendación 21, p. 67). Se finaliza con una reflexión, si la legislación propugna que no basta con que los auditores sean independientes, sino que también tienen que parecerlo, debería priorizarse el orden en el sentido de primero ser independientes y por tanto no ser necesario entrar en el capítulo de las apariencias, lo que significaría cambios legales de mayor calado en el tema de las incompatibilidades. LUIS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Comité de auditoría"; "Ética profesional del auditor" y "Gobierno Corporativo".
INCONSISTENCIA TEMPORAL Temporal inconsistency I. CONCEPTO • II. EL PROBLEMA DE LA INCONSISTENCIA TEMPORAL Y LA POLÍTICA ECONÓMICA • III. OTROS EJEMPLOS DE LA INCONSISTENCIA TEMPORAL DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
I.
CONCEPTO
El problema de la inconsistencia temporal, analizado por los economistas Kydland y Prescott (1977) indica que las medidas político-económicas que se consideran más adecuadas para el futuro, a menudo pierden eficacia en la práctica, porque las empresas y los particulares ya han adecuado sus expectativas y comportamientos a las medidas por venir, lo que también desanima a los políticos a aplicarlas. Según Kydland y Prescott semejante política resulta, a fin de cuentas,
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I NCONSISTENCIA TEMPORAL más perjudicial que no anunciar metas de largo plazo. Kydland, nacido en Noruega, y Prescott, oriundo del estado de Nueva York, publicaron conjuntamente sus trabajos claves en 1977 y 1982. En la década del 70, las economías occidentales atravesaban una situación caracterizada por la ausencia de un crecimiento económico apreciable, aparejada con una sostenidamente alta tasa de desempleo y de inflación. Por aquel entonces se pensaba que era posible reducir el desempleo, a costa de altos niveles inflacionarios. Por ejemplo, el entonces canciller alemán Helmut Schmidt, sostenía que si tuviera que optar entre una inflación alta y un alto desempleo, preferiría lo primero. Milton Friedman demostró, sin embargo, que esa supuesta alternativa no es real: las altas tasas de inflación a lo sumo pueden reducir el desempleo transitoriamente, pero no de forma duradera. Kydland y Prescot ampliaron dicha teoría con el problema de la inconsistencia temporal, de forma que no sólo influyeron enormemente en el análisis macroeconómico, sino que su trabajo influyó también en la política monetaria y financiera de muchos países. Así lo señaló la Academia Sueca, al fundamentar su decisión de distinguir a ambos científicos con el galardón del premio Nobel de Economía de 2004.
II.
cisión, los agentes tendrán en cuenta esta actitud cuando formen nuevamente sus expectativas en los periodos siguientes, influyendo negativamente en la eficacia de la política monetaria. En concreto, no serán creíbles los anuncios de las autoridades que los agentes crean que son inconsistentes en el tiempo. Esto puede dar lugar a una situación subóptima. Por consiguiente, es preferible establecer mecanismos institucionales que eviten el problema de la inconsistencia temporal (la posibilidad de que las autoridades modifiquen la política que habían anunciado) y refuercen la credibilidad de las autoridades. Pongamos como ejemplo la política monetaria y sesgo inflacionista a partir de los trabajos de Kydland y Prescott (1977) y Barro y Gordon (1983), quienes señalaron la tentación a la que pueden enfrentarse las autoridades económicas de aprovechar la posibilidad de intercambio a corto plazo entre desempleo e inflación, e introducir un sesgo inflacionista en la economía una vez que los agentes introducen en sus expectativas este comportamiento del gobierno. Se puede explicar a través de las siguientes fases: 1.
Anuncio del banco central, expectativas y negociaciones salariales.— El banco central puede influir en las expectativas de los agentes a través del anuncio que haga sobre cuál va a ser su política monetaria (por ejemplo, bajo o alto crecimiento monetario). De hecho, le interesa anunciar una política monetaria poco expansiva, ya que de esta forma se negociarán crecimientos salariales bajos y la curva de Phillips a corto plazo estará más próxima al origen.
2.
¿Qué hará el banco central una vez que se han fijado las expectativas?.—
EL PROBLEMA DE LA INCONSISTENCIA TEMPORAL Y LA POLÍTICA ECONÓMICA
Una política económica es inconsistente temporalmente cuando, siendo óptima inicialmente, deja de serlo con el paso del tiempo, por ejemplo después de influir en las expectativas de los agentes. Si en el transcurso del tiempo las autoridades modifican efectivamente su de-
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I NCONSISTENCIA TEMPORAL Si el anuncio del banco central es creído por el público y se forman una expectativa de que la inflación será baja, y el banco central modifica su política monetaria, haciéndola más expansiva de lo que anunció, podrá reducir la tasa de paro con menor coste en términos de la inflación. Por tanto, la política monetaria que anunció inicialmente (bajo crecimiento monetario, punto A) es inconsistente (después de influir en las expectativas, tiene incentivos para llevar a cabo una política monetaria más expansiva, punto B).
equilibrio no es óptimo, por lo que el banco central podría intentar reducir la tasa de inflación, anunciando y aplicando una política monetaria más restrictiva. Sin embargo, los agentes, al conocer el problema de la inconsistencia temporal, no creerán el anuncio, manteniendo una expectativa de inflación alta. El banco central no tiene "credibilidad".
3.
¿Cómo cambiará el comportamiento de los agentes en el futuro?.— Cuando los agentes aprenden que éste el comportamiento del banco central, modifican sus expectativas y pasan a esperar políticas monetarias expansivas y tasas de inflación altas. Por tanto, la curva de Phillips se aleja del origen y la economía se estabiliza con una inflación mayor ("sesgo inflacionista", punto C).
4.
¿Podrá volver a influir el banco central en las expectativas?.— El nuevo
En el gráfico 1 se analiza este ejemplo de manera que en el punto A, las autoridades anuncian una política monetaria poco expansiva y los agentes lo creen, por lo que en la NAIRU la tasa de inflación sería baja. En el punto B, sin embargo, una vez que los agentes han firmado sus contratos de acuerdo con estas expectativas, el banco central aplica una política más expansiva (baja el desempleo, aunque se incrementa la inflación). Por último en el punto C los agentes revisan sus expectativas, y el punto A ya no es alcanzable. Aunque el banco central anuncie objetivos más bajos de inflación, es poco creíble por el problema de la inconsistencia temporal.
Para resolver el problema del sesgo inflacionista derivado de la falta de credi-
bilidad de la política antiinflacionista se proponen diversas soluciones como re-
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I NCOTERMS ducir la discrecionalidad de las autoridades monetarias sometiendo su comportamiento a reglas que fijen su comportamiento y dotar al banco central de una elevada independencia y de un mandato explícito para perseguir la estabilidad de precios. Esto ha tendido a corresponderse con tasas de inflación más bajas.
III.
OTROS EJEMPLOS DE LA INCONSISTENCIA TEMPORAL DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
En general, la inconsistencia temporal de una política económica se produce cuando las decisiones que parecen óptimas en un momento determinado dejan de serlo más adelante. En política económica podemos encontrar también algunos casos de inconsistencia temporal. Por ejemplo, si el gobierno quiere lograr una mayor moderación de los sindicatos a la hora de negociar los salarios, y evitar así el riesgo de la inflación, puede anunciar que, sea cual sea el resultado de esta negociación, mantendrá constante la oferta monetaria. Los sindicatos se encontrarán entonces con que si los salarios nominales suben y esto da lugar a mayores crecimientos en los precios, la oferta monetaria en términos reales se reducirá, y lo mismo ocurrirá con la demanda agregada, con lo que habrá un aumento del desempleo. Esto podría forzar la moderación salarial de los sindicatos, salvo que la credibilidad del gobierno no fuese elevada y esperasen que, en realidad, no cumplirá sus amenazas de restricción monetaria, porque el objetivo del empleo es prioritario sobre el de la inflación. Una posible solución podría ser, entonces, la de fijar una regla de crecimiento de la oferta monetaria de obligado cumplimiento o nombrar una agencia independiente (el banco central) obligado a velar exclusivamente por el objetivo de asegurar la estabilidad de los precios, con lo que se reforzaría la credibilidad de las autoridades.
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Otro ejemplo parecido puede ser el de una economía abierta a la competencia con el sector exterior, pero con tipos de cambio flexibles. Si las empresas saben que el tipo de cambio nominal se va a depreciar siempre que haya una pérdida de competitividad, aceptarán más fácilmente las peticiones salariales de los sindicatos para evitar problemas laborales, ya que podrán traspasar estos mayores salarios a los precios sin problemas de pérdida de cuota de mercado. Ahora bien, su resistencia será menor, y probablemente también la tasa de inflación del país, si el gobierno fija irrevocablemente el tipo de cambio nominal (por ejemplo, pasando a formar parte de una unión monetaria) o limita su tasa de variación (incorporándose en un acuerdo como el SME). Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
INCOTERMS International Commercial Terms (InCoTerms) I. CONCEPTO 1. La entrega de las mercancías 2. El reparto de gastos entre exportador (vendedor) e importador (comprador) 3. La transferencia de riesgos entre ambos en el transporte de la mercancía 4. Los trámites administrativos y aduaneros de la operación de exportación e importación • II. LOS INCOTERMS 2000 • III. ESTRUCTURA DE LOS INCOTERMS 2000 1. Grupo E (EXW) 2. Grupo F (FCA, FAS y FOB) 3. Grupo C (CFR, CIF, CPT y CIP) 4. Grupo D (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP) • IV. VARIANTES
I.
CONCEPTO
Los Incoterms (International Commercial Terms - Términos de Comercio Internacional) surgen en 1936, en la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París, con el ánimo de homogeneizar los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales de bienes,
5953
I NCOTERMS creando un sistema de interpretación que permitiese evitar malos entendidos entre los diversos operadores económicos, que por estar ubicados en diferentes países, con diferentes costumbres, idiomas, o culturas económicas, tuvieran distintas interpretaciones en cuestiones tales como, la entrega de la mercancía, quién debe hacerse cargo del contrato de transporte, hasta dónde debía cada uno cubrir sus riesgos en la operación, entre otras, y por consecuencia reducir los consiguientes enfrentamientos o litigios que impidieran que el proceso de compraventa llegara a buen término. Los Incoterms son cláusulas que se incorporan al contrato de compraventa internacional, que para ser vinculantes necesitan ser expresamente aceptadas por las partes intervinientes. Su uso y aceptación generalizada en todo el mundo, es precisamente lo que aconseja su utilización para evitar entrar en un proceso de inadecuadas interpretaciones. Estos términos tienen carácter voluntario, por lo que no son de obligado cumplimiento. Ahora bien, una vez que han sido incorporados al contrato, se convierten en ley para las partes. Además, los comerciantes deben especificar claramente a qué versión de los Incoterms queda sometido el contrato. El alcance de los Incoterms se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y en relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de "tangibles", sin incluir las "intangibles" como el software de ordenador). Con frecuencia se producen dos equivocaciones en relación a los Incoterms. Primera, a menudo se interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa. Segunda, se da por sentado erróneamente que regulan
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todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa. El Incoterm seleccionado por las partes a la transacción determinará qué parte paga el coste de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar de artículos, y quién llevar el riesgo de la pérdida en cualquier punto durante una remesa internacional en particular. Los Incoterms tratan, pues, de delimitar con precisión cuatro aspectos:
1. La entrega de las mercancías Los Incoterms se centran en la obligación de entrega del vendedor. La distribución exacta de funciones y costes en relación con la entrega de las mercancías por el vendedor no causará problemas normalmente cuando las partes tengan una relación comercial continua. Establecen una práctica entre ellas ("línea de negociación"), que mantendrán en las negociaciones posteriores del mismo modo que hicieron con anterioridad. No obstante, si se establece una nueva relación comercial o si se concluye un contrato a través de un agente - como es normal en la venta de productos primarios -, deberán aplicarse las estipulaciones del contrato de compraventa y, cuando los Incoterms se hayan incorporado al contrato, se aplicará la consiguiente división de funciones, costes y riesgos.
2. El reparto de gastos entre exportador (vendedor) e importador (comprador) Que se generan en el envío de la mercancía objeto de la transacción a lo largo de todo el trayecto, esto es, desde la fábrica o almacén del vendedor hasta las instalaciones del comprador.
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I NCOTERMS
3. La transferencia de riesgos entre ambos en el transporte de la mercancía El riesgo de pérdida o avería de las mercancías, así como la obligación de so-
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portar los gastos relacionados con ellas, se traslada del vendedor al comprador una vez que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías. Como no debe darse al comprador la posibilidad de demorar la transferencia de
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I NCOTERMS riesgos y gastos, todos los términos estipulan que su transmisión puede ocurrir incluso antes de la entrega, si el comprador no la acepta según lo convenido, o si omite dar las instrucciones (con respecto al momento del embarque y/o lugar de entrega) necesarios para que el vendedor pueda cumplir su obligación de entregar las mercancías. Constituye un requisito para esa transferencia anticipada de gastos y riesgos que las mercancías hayan sido identificadas como destinadas al comprador o, tal como se expresa en la redacción de los términos, hayan sido reservadas para él.
dor pueda cumplir con su obligación de entrega de las mercancías.
Este requisito es especialmente importante en el término EXW porque, según los demás términos, la mercadería ha sido ya identificada como destinada al comprador cuando se han adoptado medidas para el embarque, o el despacho (términos "F" y "C"), o la entrega en destino (términos "D"). En casos excepcionales, sin embargo, el vendedor puede enviar las mercancías a granel sin identificación individual cuantitativa para cada comprador y, de ser así, la transferencia de riesgos y costes no se producirá en tanto no haya sido adecuadamente apartada la mercadería.
El exportador ha de proporcionar al importador diversos documentos, en consonancia con el término comercial elegido. Los principales son:
La transmisión de los riesgos no debe confundirse con la transmisión de la propiedad. Así, el riesgo de pérdida o avería de dicha mercancía, así como la obligación de soportar los gastos relacionados con ella, se traslada del vendedor al comprador una vez que el primero ha cumplido con su obligación de entrega, de acuerdo con las cláusulas del Incoterm elegido. Es preciso evitar que el comprador demore la transferencia de riesgos y gastos; por esta razón, todos los términos prevén la transmisión anticipada, en el caso de que el comprador no acepte la entrega de las mercancías según lo acordado, o bien si no da las instrucciones necesarias para que el vende-
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Pero, a pesar de su enorme importancia para el cumplimiento del contrato de compraventa, los términos comerciales no se ocupan, en ningún caso, de aspectos tales como la transmisión de la propiedad, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias o la exoneración de responsabilidades debidas a diversas causas.
4. Los trámites administrativos y aduaneros de la operación de exportación e importación
-
la factura comercial,
-
el documento acreditativo de la entrega de la mercancía al transportista,
-
la copia de la póliza de seguro en su caso, y
-
el DUA (Documento Único Aduanero).
En principio, el exportador ha de despachar las mercancías para la exportación y el importador aquéllas para la importación.
II.
LOS INCOTERMS 2000
En 1936, la Cámara de Comercio Internacional codificó los usos en curso y creó la primera edición de los Incoterms. La evolución de las técnicas de transporte, del manejo de la mercancía, la transmisión de los datos y las prácticas comerciales han conducido a la publicación de varas revisiones, en concreto, en 1953, 1967, 1974, 1976, 1980, 1990 y 2000. En la actualidad se encuentra en uso la edición Incoterms 2000, con la finali-
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I NCOTERMS dad de conseguir la adaptación de los Incoterms a las nuevas costumbres y prácticas en el tráfico internacional tratando de hacerlos más claros y precisos, aunque conviene aclarar que los cambios no son demasiado significativos en comparación con la revisión de 1990. Esta última versión ha tenido en cuenta el establecimiento de zonas de franquicia aduanera, los cambios en la práctica del transporte y el uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales. A este respecto, se permite que los documentos de papel puedan ser sustituidos por mensajes electrónicos (EDI), siempre que las partes hayan acordado comunicarse de forma electrónica, bien directamente o a través de un tercero. De otro lado, se han hecho grandes esfuerzos para asegurar que las palabras usadas en los Incoterms 2000 reflejen clara y fielmente la práctica comercial. Además, se han introducido cambios sustantivos en dos áreas: •
•
las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías y pago de los derechos en condiciones FAS y DEQ; y las obligaciones de cargar y descargar en condiciones FCA.
El hecho de que exista una nueva versión de los Incoterms, en vigor desde el 1 de enero de 2000, no implica que no puedan utilizarse otros anteriores. Se podría afirmar que los Incoterms tienen nombre y apellido, haciendo refe-
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rencia el nombre al término comercial concreto y el apellido al año de revisión del mismo. Siempre que se utilicen estos términos, se debe especificar el año de revisión, ya que pueden utilizarse, los Incoterms-2000 o cualquier versión anterior si así lo pactan las partes. Ahora bien, no es lo mismo, referirse a un FAS-1990 que a un FAS-2000, puesto que difieren en conceptos como: por cuenta de quién corre la obtención de licencias, autorizaciones, o formalidades de exportación y los gastos aparejados.
III.
ESTRUCTURA DE LOS INCOTERMS 2000
La versión 2000 de la Cámara de Comercio Internacional ofrece trece Incoterms, al igual que la versión 1990, repartidos en cuatro grupos de clasificación, según el lugar de entrega. En general, puede decirse que cada uno de los sucesivos términos, comenzando por el del grupo E y finalizando por los del grupo D, implican un paso más en el compromiso especialmente del vendedor. A su vez se encuentran diferenciados en: -
Incoterms de venta a la salida (grupos E, F y C) donde el vendedor cumple las obligaciones de la entrega en su propio país.
-
Incoterms de venta a la llegada (grupo D, excepto DAF que no pertenece a ninguna categoría) donde la entrega tiene lugar en el país de la llegada.
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I NCOTERMS
1. Grupo E (EXW)
coterms 2000. A partir de ahora, si el comprador envía un vehículo para recoger la mercancía a las instalaciones del vendedor, este último tiene la obligación de proceder a la carga. Pero si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. A partir de ese momento, el comprador asume todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía.
La mercancía es entregada por el vendedor en sus propios locales. EXW significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en su propio establecimiento o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor (lógicamente enviado por el comprador). Es el término de menor obligación para el vendedor. Se utiliza, normalmente, por empresas sin experiencia en comercio internacional o que carecen de infraestructura comercial en el exterior.
•
FAS. La mercancía se entrega a costado del buque, en el puerto de origen acordado. Será el vendedor quien la despachará a la exportación, aunque si ambas partes desean que estos trámites los realice el comprador, deberá explicitarse en el contrato de compraventa.
•
FOB. La CCI destaca cómo algunos operadores utilizan la expresión FOB para indicar cualquier punto de entrega, como FOB fábrica, FOB planta, FOB en la fábrica del vendedor y otros puntos en tierra, descuidando, de ese modo, el significado de la abreviatura: franco a bordo. Esta utilización tiende a crear confusión y ha de ser evitada.
2. Grupo F (FCA, FAS y FOB) La puesta a disposición de la mercancía se produce en el medio de transporte que previamente haya determinado el comprador, soportando este último todos los costes y riesgos de pérdida o daño desde ese punto. Son tres: FCA, FAS y FOB. •
FCA. En este punto se introduce uno de los cambios sustanciales de los In-
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I NCOTERMS •
Otro error en el que incurren los operadores en ocasiones consiste en utilizar términos exclusivos del transporte marítimo cuando lo que desean es otro modo de transporte. El vendedor puede encontrarse en dificultades en estos casos, principalmente porque los documentos a aportar en la vía marítima difieren de los de otros medios de transporte.
que en CFR, si bien ha de contratar además, a beneficio del comprador, y pagar, la prima del seguro marítimo de cobertura por la posible pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. •
CPT. El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista designado por él mismo, pero, eso sí, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevarla al lugar de destino convenido.
•
CIP. Las obligaciones del vendedor son las mismas que en el término anterior, con el añadido de la obligación de contratar un seguro en condiciones similares a las recogidas en CIF.
3. Grupo C (CFR, CIF, CPT y CIP) La entrega se produce en el medio de transporte designado por el vendedor, quien corre con los gastos de transporte pero no asume los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de la entrega de la misma, por lo que el coste del transporte y el riesgo a asumir, no son coincidentes. En el caso de CIF y CIP, se añade la obligación de contratar y pagar un seguro. Los términos C son de la misma naturaleza que los F, por cuanto el vendedor cumple el contrato en el país de embarque. Son, por ello, términos propios de contratos de salida, concluidos con el embarque. Los términos C se diferencian de todos los demás en que tienen dos puntos críticos: a) el primero indica el punto hasta el que el vendedor debe encargarse del transporte y asumir los costes normales; b) el segundo indica el momento a partir del cual los riesgos de pérdida o avería de las mercancías recaen sobre el comprador. •
CFR. El vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.
•
CIF. En este caso, las obligaciones del vendedor son las mismas
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4. Grupo D (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP) La puesta a disposición de la mercancía se produce en el país de destino y es el vendedor quien se responsabiliza de los gastos y riesgos inherentes al transporte de la mercancía hasta su entrega. El primer y último grupo son de entrega directa, puesto que en ambos, es el vendedor quien entrega de forma directa la mercancía al comprador, mientras que en los grupos F y C, el vendedor se lo entrega a un tercero (transportista), por lo que pueden considerarse de entrega indirecta. Los términos de este grupo aparecen expresados en contratos que se denominan de llegada, frente a los términos C, propios de contratos de salida, concluidos con el embarque. Se trata de cinco tipos: •
DAF. Es de vital importancia la definición exacta de la frontera en cuestión, designando siempre el punto y
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I NCREMENTO DE PATRIMONIO (FISCALIDAD) el lugar convenidos a continuación del término DAF (por ejemplo, DAF La Junquera). •
•
•
•
DES. El vendedor asume los costes y riesgos que conlleva transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no los de la descarga. DEQ. En este caso, la entrega se produce con la puesta de la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, sin despachar la importación (un cambio sustancial introducido, como ya vimos, por los Incoterms 2000) pero incluyendo la descarga. Sólo es utilizado en el transporte marítimo. DDU. El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino convenido, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte. DDP. El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación (es el único Incoterm que señala esta obligación para el vendedor) pero no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El término DDP representa, de esta manera, la obligación máxima para el vendedor, frente a EXW, que supone la menor obligación para él.
IV.
VARIANTES
En la práctica, es frecuente que las partes añadan palabras a los Incoterms buscando más precisión de la que los términos pueden ofrecer. Se les llama también pseudo-Incoterms. Debe subrayarse que los Incoterms no ofrecen ninguna pauta para tales adiciones. Así, si las partes concretan alguna de ellas, resulta más que conviene desmenuzar al máximo ca-
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da obligación o contraprestación de derecho y quién asume el coste de cada una de ellas. A continuación se presentan las más comunes: a) EXW cargado. EXW Loaded. El comprador dispone de los bienes cargados por el vendedor en su medio de transporte. b) EXW despachado. EXW Cleared. El vendedor realizará el despacho aduanero de exportación. c) FOB estibado. FOB stowed. La entrega de la mercancía se efectúa no a la borda del buque sino con la mercancía ya cargada. d) FOB estibado y trincado. FOB stowed and trimmed. La entrega se produce con los bultos estibados y trincados en las bodegas del buque. e) CIF FOB. CIF Free Out. Los gastos de descarga corren por cuenta del comprador.
PALOMA SAÁ TEJA
Véase también: "Coste y flete (CFR)"; "Coste, seguro y flete (CIF)"; "En fábrica (EXW)"; "Entrega derechos pagados (DDP)"; "Entrega sin pagar derechos (DDU)"; "Entregada en frontera (DAF)"; "Entregada en muelles (DEQ)"; "Entregada sobre el buque (DES)"; "Franco a bordo del buque (FOB)"; "Franco junto al buque (FAS)"; "Franco transportista (FCA)"; "Transporte pagado hasta -CPT- (Carriage Paid To)" y "Transporte y seguros pagados hasta -CIP- (Carriage Insurance Paid To)".
INCREMENTO DE PATRIMONIO (FISCALIDAD) Véase: "Variación patrimonial".
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I NCUBADORA DE BASE TECNOLÓGICA
INCUBADORA DE BASE TECNOLÓGICA Technology business incubation I. CONCEPTO • II. TIPOS DE INCUBADORAS
I.
CONCEPTO
La incubación desde cualquier ángulo o enfoque que se analice implica proveer condiciones controladas para favorecer el nacimiento, crecimiento y desarrollo de una nueva vida, controlando previamente condiciones que conduzcan a conocer los factores que inciden sobre las probabilidades de sobrevivencia del nuevo ser u organización en este caso. Para el caso de una nueva firma, asumiendo que existe un mercado rentable para el producto o servicio, los factores fundamentales para reducir la tasa de mortalidad están relacionados con el como obtener el financiamiento, acceso a los servicios básicos necesarios para la operación y otros servicios de alto valor agregado que varían de acuerdo con la línea de negocios a la que se dedicará la nueva empresa. Una incubadora diseña el conjunto de productos y servicios a ofrecer a sus clientes. Obviamente las razones o factores que alteran la tasa de nacimiento y mortalidad están relacionadas con factores inherentes al emprendedor y otros al medio en el cual se desenvuelve, favoreciendo así las tomas de decisiones sobre las acciones. En otras palabras, de aquí se nutren las decisiones sobre el paquete de productos y servicios que debe ofrecer una incubadora.
conllevan a la aplicación de la tecnología, junto con recursos expresados en forma de capital y de know-how o conocimiento; en el medio en el cual se incuban estas empresas, el sistema financiero favorece sus innovaciones, el sistema de mercado las absorbe, el sistema legislativo les da estímulo y protección y el sistema educativo impulsa la cultura emprendedora; la interacción de estos cuatro factores se debe plasmar en la creación de nuevas empresas que generen empleo profesional y valor agregado de alto contenido en tecnología, y ayuden de este modo a fortificar el tejido industrial de la región, en el cual en la mayoría de las situaciones, existen gran numero de empresas de orden tradicional. Sin embargo para que sus acciones tengan algún impacto positivo, las incubadoras de empresas, al igual que los parques tecnológicos y los científicos, deben ser considerados únicamente como instrumentos complementarios vía los cuales se concretan en la práctica algunos elementos conceptuales de la gestión de la innovación tecnológica y se instrumentalizan las políticas industriales, científicas y tecnológicas.
II.
Existen distintos tipos de incubadoras a nivel mundial, dependiendo de los problemas que se quieran atender en la región o de los recursos disponibles y habilidades que se tengan o requieran, también dependen de las fortalezas y oportunidades que se desean explotar. Es así como las incubadoras pueden ser clasificadas en distintos tipos de acuerdo a su enfoque: -
Para incubar empresas de base tecnológica es necesario un proceso emprendedor, resultante de la combinación de estudiantes, profesores e investigadores con talento que poseen ideas que
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TIPOS DE INCUBADORAS
Incubadoras especializadas: orientadas a una rama o actividad económica o a un área del conocimiento, por ejemplo: biotecnología, ingeniería de software, artesanía, alimentos, energía etc.
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I NDEMNIZACIÓN (FISCALIDAD) -
-
-
Incubadoras de alta tecnología o base tecnológica: se especializa en empresas nuevas cuyo negocio está basado en procesos, productos o servicios donde la tecnología es nueva o innovadora, considerada como tecnología de punta y donde el conocimiento se convierte en el elemento que aporta un alto valor agregado y es el que permite mantener ventaja competitiva.
sicas, ya sea Impuesto sobre Sociedades) como ganancias patrimoniales.
Incubadoras virtuales: también conocida como incubación extramuros y donde no se dispone de instalaciones físicas a ser ocupadas por los emprendedores sino que el paquete de servicio puede adquirirse sin estar físicamente en la sede de la organización.
En concreto, en el IRPF se califican como indemnizaciones sujetas y no exentas las siguientes:
No obstante, es en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) donde su tratamiento fiscal presenta más particularidades, dado que una gran cantidad de indemnizaciones se encuentran exentas por el impuesto, por lo que la sujeción de las mismas se presenta casi con carácter excepcional.
-
Las cantidades percibidas para hacer frente a los daños en elementos patrimoniales. Dichas cantidades pueden derivar, bien de un contrato de seguro concertado por el propio contribuyente para cubrir los daños sufridos en sus elementos patrimoniales; bien del causante del daño, como indemnización por responsabilidad civil, tanto si éste las satisface directamente, como si se halla cubierto por un seguro y el importe deriva del mismo.
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Las percibidas como consecuencia de sentencia judicial dictada en proceso incoado por delitos contra el honor y la percibida por incumplimiento contractual.
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La percibida por el arrendatario como consecuencia de la renuncia al derecho de prórroga forzosa.
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La indemnización por desalojo de una vivienda como consecuencia de una expropiación.
-
La indemnización que satisface al propietario de un inmueble el constructor como consecuencia de los daños sufridos por defectos de construcción, tributará la parte que exceda de las reparaciones del inmueble.
Incubadoras multipropósito: albergan empresas de diversas actividades económicas y tipos de productos y servicios, no son especializadas ni clisterizadas. SANTIAGO QUINTERO RAMÍREZ
INDEMNIZACIÓN (FISCALIDAD) Indemnity (Taxation) I. CALIFICACIÓN Y SUJECIÓN • II. LAS INDEMNIZACIONES EXENTAS EN EL IRPF 1. Indemnizaciones exentas no laborales 2. Indemnizaciones exentas laborales 3. Otras indemnizaciones exentas
I.
CALIFICACIÓN Y SUJECIÓN
En materia tributaria las indemnizaciones suponen un ingreso de renta para su perceptor, ya sea persona física o jurídica, y se califican en los correspondientes impuestos sobre la renta (ya sea Impuesto sobre la renta de las Personas Fí-
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I NDEMNIZACIÓN (FISCALIDAD) -
La indemnización percibida por el retraso en la entrega de una vivienda.
-
La compensación económica abonada al trabajador al término de su contrato temporal.
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Cantidades pagadas al trabajador por su empresa por anticipar su jubilación respecto a la edad obligatoria (si bien podrá acogerse a la reducción del 40% como rendimiento notoriamente irregular).
-
La indemnización a la que tiene derecho el cónyuge, siempre que haya existido convivencia conyugal, cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, al no poderse equiparar a una pensión compensatoria.
-
II.
Cualquier otra indemnización no calificada expresamente por la normativa del impuesto como exenta.
LAS INDEMNIZACIONES EXENTAS EN EL IRPF
El artículo 7 de la Ley del impuesto recoge un amplio abanico de supuestos de indemnizaciones exentas, que podrían agruparse en tres categorías que exponemos a continuación.
1. Indemnizaciones exentas no laborales Son las siguientes: a) Prestaciones públicas por actos de terrorismo. Están exentas la totalidad de las mismas, con independencia del perceptor y del tipo de prestación (invalidez, viudedad u orfandad). b) Ayudas a los afectados del VIH o SIDA. c) Pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como con-
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secuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto. d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. En los accidentes de tráfico, está exenta la indemnización por daños personales percibida como consecuencia de la responsabilidad civil de terceros hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida. e) Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan. f) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos. g) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
2. Indemnizaciones exentas laborales Son las siguientes: -
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
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I NDEMNIZACIÓN (FISCALIDAD) Cuadro-resumen indemnizaciones laborales Causa indemnización
Días salario por año de servicio
Máximo de mensualidades
Rescisión contrato por voluntad del trabajador
45
42
20
9/12
Regulación de empleo
20
12
Despido improcedente
45
42
Alta dirección
7
6
20
12
Tiempo u obra convenido Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
-
-
-
8 1 mes
Cantidades que se abonen con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y las citadas cantidades correspondan exclusivamente a gastos de locomoción y manutención y gastos de traslado de mobiliario y enseres. Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el
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importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. -
Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitará por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
-
Prestaciones familiares de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
-
Prestaciones familiares públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas.
-
Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad
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I NDEMNIZACIÓN (FISCALIDAD) gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades en los casos previstos en la citada norma. -
Rentas percibidas por trabajo realizados en el extranjero (con un límite de 60.100 euros anuales), con los siguientes requisitos: a) Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. b) Que el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un paraíso fiscal
3. Otras indemnizaciones exentas Son las siguientes: a) Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. b) Becas públicas y becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los in-
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centivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan. c)
Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
d) Ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel, en las condiciones y límites que reglamentariamente se establezcan. e) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático. f)
Las rentas del trabajo derivadas de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los planes de previsión social de estas personas, así como los derivados de aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo conjunto de tres veces el IPREM (Véase: "Indicador Público de Renta de efectos Múltiples").
g) Prestaciones públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. h) Dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales. CARMEN CALDERÓN PATIER Véase también: "Ayudas y subvenciones"; "Comunidades Autónomas: capacidad tributaria"; "Dividendos (fiscalidad)"; "Indicador Público de Renta
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I NDEMNIZACIÓN POR DESPIDO de Efectos Múltiples (IPREM)"; "Seguridad Social" y "Variación patrimonial".
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Compensation for dismissal La indemnización por despido es el importe que el empresario debe satisfacer al trabajador como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de trabajo, viniendo a funcionar como una especie de seguro por la referida contingencia de cesación de la relación laboral. Su importe vendrá determinado en función de la calificación que merezca el despido y está referido a un porcentaje de los salarios que se vienen percibiendo en función de la antigüedad en la empresa. El despido, según su causa, puede ser disciplinario u objetivo, y en este último caso el origen, a su vez, puede ser por motivos de ineptitud sobrevenida, falta de adaptación del trabajador, económicos, técnicos, organizativos o de producción, y dependiendo de esa clasificación así se fijará la cuantía de la indemnización. De acuerdo con esta división, el despido colectivo sería un subtipo del despido objetivo, y se caracterizaría por el número de trabajadores afectados en la empresa, no por venir determinado por otra causa diferente. Producido el despido, éste debe calificarse, es decir, debe realizarse una valoración de su adecuación a la norma o no, dependiendo de esta adecuación que nazca el derecho a la indemnización o no. El despido puede ser calificado de procedente, improcedente o nulo. Si es
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procedente, en los casos de despido disciplinario no se generará el derecho a percibir indemnización, mientras que si es declarado improcedente el trabajador tendrá derecho a percibir 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. En los casos de despido objetivo, si es declarado procedente, es decir, ajustado a derecho como despido objetivo, la indemnización será de 20 días de salario por año, en este supuesto con un máximo de 12 mensualidades, mientras que si es declarado improcedente, la cuantía de la indemnización será de 45 días por año con el indicado límite de 42 mensualidades. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el 40% de la indemnización en los despidos objetivos (no improcedentes) corre a cargo del FOGASA. Existen además varias especialidades respecto de las cuantías de las indemnizaciones por despido, en función de los tipos de relaciones laborales calificadas como de carácter especial. Así tenemos: •
Trabajadores de Alta Dirección (7 días de salario por año, con un máximo de 6 mensualidades)
•
Empleados de hogar (20 días naturales de salario metálico por año, con un máximo 12 mensualidades)
Otra especialidad es la de los contratos convertidos en indefinidos como medida de fomento de empleo, si el despido objetivo es declarado improcedente. En este caso la indemnización será de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. El empresario puede reconocer en el propio momento del despido la improcedencia del mismo y asumir la indemnización legal establecida, debiendo consignarla en el Juzgado en el plazo de 48
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I NDEMNIZACIÓN POR SEGURO horas si el trabajador se negase a recibirla. En los supuestos de despido objetivo la Indemnización debe ponerse simultáneamente a disposición del trabajador en el momento de la comunicación, la cual además debe realizarse con una antelación de 30 días a su efectividad, salvo en el caso de causas económicas en el que se admite la excepción de puesta a disposición si la empresa hace constar las dificultades económicas que le impiden realizar dicha puesta a disposición. Si el empresario no reconoce la improcedencia y el trabajador reclama ante la vía jurisdiccional, deberá hacerlo antes de transcurridos 20 días desde el despido (plazo de caducidad), y se estará al fallo del Tribunal. En este caso si el despido se califica como improcedente, además de la indemnización se generarán salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la Sentencia. En estos supuestos a la empresa le corresponde el derecho de optar por la readmisión del trabajador en el plazo de 5 días, debiendo abonar, eso sí, los salarios de tramitación, pero no la indemnización. Existen supuestos en que dicho derecho de readmisión no corresponde a la empresa sino al trabajador. Así sucede en los despidos declarados improcedentes por incumplimiento grave del empresario (artículo 50 ET) y cuando el trabajador fuese representante de los trabajadores. Si el despido es nulo, lo que procede es la readmisión del trabajador. MARCELO PASCUAL FAURA Véase también: "Despido" y "Expediente de Regulación de Empleo (ERE)".
INDEMNIZACIÓN POR SEGURO Compensation insurance
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Cantidad, compensación o resarcimiento económico que recibe el beneficiario del seguro, para compensar las pérdidas sufridas por el asegurado, al acaecer el riesgo cubierto por el contrato de seguro. El obligado a pagar contractualmente es la entidad aseguradora, que abonará la contraprestación que corresponda según el contrato de seguro firmado por las partes. La indemnización nace del denominado "principio indemnizatorio", que viene a significar que el seguro tiene por objeto compensar la pérdida patrimonial sufrida al suceder el riesgo asegurado, y nunca puede suponer la obtención de un beneficio superior al valor de la pérdida. Hay que tener en cuenta que si el capital asegurado es mayor o menor que el valor del objeto, la indemnización que correspondería sería igual o inferior, respectivamente, al verdadero valor del objeto asegurado, nunca pudiéndose dar el caso que fuera mayor. Estas situaciones se conocen como sobreseguro o infraseguro. Este principio no se cumple en determinadas modalidades de seguro, puesto que por ejemplo, en el caso de los seguros de lucro cesante, el riesgo que se asegura es la pérdida de la expectativa de beneficio que se tenía. La indemnización puede consistir en un pago en metálico equivalente a la pérdida en los bienes siniestrados o en la sustitución de los objetos. Existe también la indemnización por mora que se impone de oficio por órganos judiciales en aquellos casos en que el asegurador incurre en mora en el cumplimiento de la prestación del seguro. En estos casos la indemnización consiste en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el mo-
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I NDEPENDENCIA DEL BANCO CENTRAL mento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100. FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Infraseguro"; "Prestación de seguro" y "Sobreseguro".
INDEPENDENCIA DEL BANCO CENTRAL Central Bank independence I. CONCEPTO • II. FUNDAMENTO ECONÓMICO • III. NORMATIVA LEGAL • IV. ASPECTOS DE LA INDEPENDENCIA 1. Independencia de metas 2. Independencia instrumental • V. MEDIDAS DE INDEPENDENCIA • VI. CRÍTICAS A LA INDEPENDENCIA
I.
CONCEPTO
Se entiende como independencia del Banco Central la libertad con que cuenta este organismo para fijar unos objetivos económicos y tratar de alcanzarlos mediante los instrumentos de política monetaria que considere oportunos.
II.
FUNDAMENTO ECONÓMICO
En los años setenta y ochenta del pasado siglo, la mayoría de las economías desarrolladas sufrieron diversos episodios prolongados de alta inflación. Una de las explicaciones a este hecho argüía que las autoridades económicas podrían tener unos objetivos de producción y empleo por encima del equilibrio natural de la economía y si estos objetivos eran adecuadamente anticipados por el público, la consecuencia era una inflación excesivamente elevada. Se trató de hallar una respuesta a la pregunta de porqué las autoridades económicas podrían tener un objetivo excesivamente elevado de producción y em-
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pleo y, para el caso de los bancos centrales como responsables de la política monetaria, se dedujo que se debía a presiones políticas. En este sentido, estas presiones tenías su origen en el poder político acuciado ante citas electorales que trataría de mostrar a sus ciudadanos unos resultados mejores y trataría de influir sobre el banco central correspondiente para que aplicara una política monetaria más laxa que permitiera una expansión aún a costa de elevada inflación. Por tanto, bajo este razonamiento, si el banco central es lo suficientemente independiente para fijar y alcanzar unos objetivos de política monetaria realistas, la economía evitará períodos prolongados de alta inflación. Desde el punto de vista empírico, el efecto estimado de la independencia del banco central sobre la inflación es estadística y económicamente significativo y de signo negativo: existe evidencia de que mayores niveles de independencia del banco central se corresponden con menores tasas de inflación media.
III.
NORMATIVA LEGAL
La independencia del Banco Central Europeo se halla fundamentada, desde el punto de vista jurídico, en el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y Banco Central Europeo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO C 191 de 29.7.1992, p. 68), modificado por el Tratado de Amsterdam (DO C 340 de 10.11.1997, p.1), el Tratado de Niza (DO C 80 de 10.3.2001, p. 1), la Decisión 2003/223/CE del Consejo (DO L 83 de 1.4.2003, p. 66) y el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslove-
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I NDEPENDENCIA DEL BANCO CENTRAL nia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33). Tal concepto de independencia viene recogido en concreto en su artículo 7 que reza "Tal como se expone en el artículo 108 del Tratado, cuando ejerzan las facultades que les confieren el Tratado y los presentes Estatutos y desempeñen las funciones y deberes correspondientes, ni el BCE, ni los bancos centrales nacionales, ni ningún miembro de sus órganos rectores recabarán ni aceptarán instrucciones procedentes de las instituciones u organismos comunitarios, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún otro organismo. Las instituciones y organismos comunitarios, así como los Gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir sobre los miembros de los órganos rectores del BCE o de los bancos centrales nacionales en el ejercicio de sus funciones". En cuanto a la independencia del Banco de España, ésta se consagra en el artículo 1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Este artículo tuvo que ser adaptado en 1998 al integrarse el Banco de España en el Sistema Europeo de Bancos Centrales ajustándose desde entonces a las orientaciones e instrucciones emanadas del Banco Central Europeo. Dicho artículo en su apartado 1, en su redacción actual, enuncia que "El Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico".
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IV.
ASPECTOS DE LA INDEPENDENCIA
1. Independencia de metas Se refiere a aquellas características institucionales que aíslan al banco central de la influencia del poder político a la hora de definir sus objetivos de política económica. Este aspecto es también conocido como independencia política. En el caso del Banco Central Europeo, su meta es la estabilidad de los precios, definido en el artículo 2 de sus Estatutos. Este objetivo es también el del Banco de España y aparece recogido en el artículo 7.2 de la Ley 13/1994 mencionada con anterioridad.
2. Independencia instrumental Esta dimensión hace mención a aquellos aspectos que permiten al banco central aplicar libremente las medidas de política monetaria que considere oportunas para alcanzar los objetivos económicos definidos anteriormente. También es denominada por algunos autores independencia económica. El Banco Central Europeo tiene completa independencia instrumental.
V.
MEDIDAS DE INDEPENDENCIA
Diversos autores han creado diversas medidas para tratar de medir y comparar los niveles de independencia de los diversos bancos centrales. Uno de los más ampliamente utilizados es el de Cukierman, Webb y Neyapti quienes en 1991 desarrollaron un índice basado en cuatro características legales: — Un banco central es más independiente si su gobernador o director ejecutivo es designado por el consejo del banco en vez de serlo por el poder político, si no está sujeto a destitución y puede ejercer su labor durante un período prolongado. Es-
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I NDEPENDENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR tas características ayudan a aislar de presiones políticas. — Será más independiente cuantas más decisiones de política económica puedan ser tomadas sin la participación gubernamental. — Es más independiente si sus estatutos incluyen la estabilidad de precios como el único o el objetivo primordial de la política monetaria. — Si existen límites para que el gobierno obtenga préstamos del banco central, éste es más independiente. En los estudios realizados antes de la integración en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, el máximo nivel de independencia era logrado por Suiza seguido de Alemania, mientras que España solía estar situado entre los países con menor independencia dentro de la OCDE. Las medidas de independencia constatan que el Banco Central Europeo se encuentra entre los más independientes del mundo, tanto desde el punto de vista político como económico.
VI.
CRÍTICAS A LA INDEPENDENCIA
Conforme ha ido creciendo la independencia de los bancos centrales en los últimos tiempos, también han ido surgiendo ciertas críticas a la misma. Estas críticas se suelen centrar en el peligro de que un banco central totalmente independiente no tenga responsabilidad de rendir cuentas ante el poder político. Además, suelen esgrimir que si bien mantener una adecuada estabilidad de precios es un importante objetivo económico no es el único y más en tiempos de crisis con altos niveles de desempleo. Por otro lado, aún aceptando que la política monetaria no tenga efectos reales en el largo plazo, sí puede tenerlos en el corto plazo, siendo un posible instrumento ante descensos de la actividad económica.
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Por estas razones, en democracia, la delegación de políticas sobre agencias independientes puede requerir, según estos sectores críticos, algún tipo de mecanismo que asegure su rendición de cuentas ante el gobierno. Una forma de hacerlo es garantizar la independencia instrumental del banco central pero reservar cierto papel en las metas de política económica para el gobierno democrático así como ciertos mecanismos de control sobre la actividad del banco central. JOSÉ ANTONIO CARRASCO GALLEGO
INDEPENDENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR Professional independence auditor I. CONCEPTO • II. EL PROCESO SEGUIDO EN EL CONTEXTO DE LA UNIÓN EUROPEA 1. La Octava Directiva (1984) 2. El Libro Verde de la Comisión Europea (1996) 3. El informe Winter 4. El Plan de acción sobre Derecho de Sociedades elaborado por la Comisión Europea • III. LA INDEPENDENCIA EN LA VIII DIRECTIVA 1. Situaciones que pueden suponer una amenaza a la independencia 2. Tipos de salvaguardias 3. Refuerzo de la independencia: designación y cese • IV. LA AUDITORÍA LEGAL DE LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO EN LA VIII DIRECTIVA 1. Rotación 2. Relaciones posteriores auditor-cliente
I.
CONCEPTO
En el ámbito de la auditoría, el apartado 1.3.2 de las Normas Técnicas de auditoría de carácter general, al desarrollar la segunda norma, especifica que "la independencia supone una actitud mental que permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración ob-
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I NDEPENDENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR jetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones". El auditor de cuentas no sólo debe ser siempre independiente, sino que también tiene que parecerlo, por lo que no debe de aceptar el encargo de auditoría, en aquellos casos contemplados en la Ley, en los que incurra en una situación no compatible con el ejercicio de sus funciones (véase "Incompatibilidades del auditor", donde se detallan las diferentes circunstancias que, en cualquier caso, llevarían a considerar que el auditor no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de una empresa). Por otra parte, los servicios de consultoría y asesoramiento fiscal, y el resto de los servicios que el auditor puede prestar a su cliente, que no incluyan la llevanza material de la contabilidad o asumir funciones de toma de decisiones en el cliente, no provocan incompatibilidad a priori. No obstante, el auditor no debe tener intereses ajenos a los profesionales, y la imagen de independencia puede deteriorarse en determinadas situaciones donde el nombre del auditor vaya asociado a un cliente con mala reputación en el sector o negocio donde opera. Por este motivo se reseña la importancia de estar alerta en estos casos, que desembocarían en hacer incompatible el trabajo a realizar en esa determinada empresa. Como el auditor no puede estar sometido a influencias que pudieran comprometer la libertad de plasmar su opinión profesional, debe tener especial cuidado cuando la percepción de honorarios por cualquier concepto a un cliente represente una proporción importante de los ingresos brutos totales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría. Sobre este aspecto véase "Honorarios del auditor", donde se detallan de-
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terminadas medidas que operan como garante de transparencia en las relaciones de auditor y cliente, englobadas en las que tienen como objetivo la resolución de los conflictos de interés que pueden surgir entre actividades de auditoría de cuentas y servicios de asesoría y consultoría al mismo cliente. El contexto se corresponde con el buen gobierno de la empresa y sus códigos. Los Comités de disciplina profesional, integrados en la Corporación profesional, son los encargados de velar por el cumplimiento de las normas de independencia. Aunque los cambios legislativos introducidos por la Ley Financiera le atribuyen al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas el encargo de valorar en cada trabajo concreto la posible falta de independencia. Por otra parte, los artículos 204 y 206 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, contemplan la posibilidad de revocación del auditor nombrado por la junta general o por el Registrador Mercantil, en su caso, bajo el requisito indispensable de la existencia de justa causa. Con ello, la citada legislación pretende evitar que pueda menoscabarse la necesaria independencia del auditor, mediante la libre revocación de su nombramiento por la otra parte contratante. Esta posibilidad no debe confundirse con los casos de renuncia de los auditores por incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la sociedad auditada, por ejemplo en el supuesto del impago de honorarios sin causa justificada. Además, los auditores deben poner en conocimiento del órgano de representación de la entidad la circunstancia y la conveniencia por la que su nombramiento fuese revocado por la junta general de accionistas.
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I NDEPENDENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR II.
EL PROCESO SEGUIDO EN EL CONTEXTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Por la relevancia de esta temática a nivel de toda la Unión Europea se expone el proceso cronológico de reformas, para desembocar en lo legislado por la nueva Octava Directiva, que debe ser transpuesto a nuestra legislación y que supone cambios en el tratamiento de la independencia.
1. La Octava Directiva (1984) La Octava Directiva Europea (1984) determina que los Estados miembros deben prescribir que las personas autorizadas para el control legal de los documentos contables no puedan efectuar dicho control cuando no sean independientes según el Derecho del Estado miembro que lo imponga (artículo 24) lo que ha propiciado regulaciones diferentes en los países de la Unión.
2. El Libro Verde de la Comisión Europea (1996) El conocido como Libro Verde, "Función, posición y responsabilidad civil del auditor legal en la Unión Europea", se ocupa de la independencia del auditor legal (apartados 4.7 a 4.17) exigiendo no sólo la independencia mental y refiriéndose a la apariencia de independencia en los términos de evitar los hechos y circunstancias que permitieran a un tercero informado poder cuestionarse la objetividad del auditor legal (epígrafe 4.8).
3. El informe Winter El informe sobre la modernización del derecho de sociedades comunitario del Grupo Winter, presentado en noviembre de 2002, ha constituido un precedente fundamental para las reformas ya introducidas y las que próximamente habrá que acometer en los diferentes
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países de la Unión Europea y en España. Sucintamente aconseja no implantar un código único europeo de buen gobierno, para respetar las tradiciones existentes en cada país. Recomienda por tanto que los diferentes Estados elaboren un código nacional de buen gobierno, que recoja el necesario equilibrio entre la autorregulación y diferentes aspectos a los que resulta adecuado dar un soporte normativo.
4. El Plan de acción sobre Derecho de Sociedades elaborado por la Comisión Europea Tomaba como punto de partida el Informe del Grupo Winter, y sucintamente se comenta que la presentación del plan consta de diez prioridades para "mejorar y armonizar la calidad de la auditoría estatutaria en toda la Unión Europea", donde se resalta el objetivo de "prevenir posibles conflictos de interés de los auditores", con la previsión de reformar el marco legal básico recogido en la Octava Directiva antes aludida, afectando a la independencia del auditor, su código ético o el sistema para el nombramiento y destitución de auditores. Se recomienda consultar la Recomendación de la Comisión de 16 de mayo de 2002 Independencia de los auditores de cuentas en la Unión Europea: Principios fundamentales (notificada con el número C (2002) 1873) de la Comisión de 16 de mayo de 2002. Se trata de establecer unas bases mínimas de cumplimiento forzoso, de manera parecida al caso del gobierno corporativo; aunque es una reforma pendiente de desarrollo.
III.
LA INDEPENDENCIA EN LA VIII DIRECTIVA
Conviene tener presente que en el desarrollo de la Directiva la Comisión Eu-
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I NDEPENDENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR ropea estará asistida por un Comité, que considerará en sus actividades regulatorias futuras los comentarios emanados de la profesión auditora. En este contexto los profesionales españoles, representados mayoritariamente en el Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas, se han manifestado diciendo incluso que la adecuada transposición de la Directiva podría y debería desembocar en una nueva Ley de Auditoría de Cuentas, para que se pudieran eliminar, redefinir o tratar los aspectos más relevantes que quedan expuestos en la Directiva.
autorrevisión, el interés propio, abogacía, familiaridad e intimidación. Se desencadena la existencia de cierto tipo de relaciones: financieras, comerciales, laborales o de otro tipo, donde se incluiría la prestación de servicios adicionales no relacionados con la auditoría, que deberían conducir incluso a que el auditor decidiese la no realización de la auditoría si después de la aplicación de salvaguardias siguen teniendo la importancia suficiente para continuar comprometiendo la independencia.
La Recomendación de la Comisión sobre la independencia de los auditores establecía un principio básico que ha quedado recogido en la Directiva; cuando los auditores realicen auditorias legales deben ser independientes de la entidad auditada. No debe confundirse el intercambio de información sobre asuntos relacionados de auditoría, con la participación en los procesos de tomas de decisiones de gestión en la entidad auditada, de los que se abstendrán.
Cabría preguntarse el sistema para medir la importancia de los factores, una vez aplicadas las salvaguardias. La respuesta tomaría como referencia la opinión de un tercero que actuase de forma objetiva, razonable, y que estando informado, pudiera llegar a la conclusión de cuestionar el principio de independencia.
La idea que subyace en este sistema, fundamentado en principios (Figura 1), consiste en delimitar las situaciones que supongan una amenaza para la independencia del auditor y aplicar salvaguardias que diluyan estas circunstancias. Ciertos factores comprometen la independencia, donde se encontrarían la
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Evidentemente, a partir de aquí el auditor no debe aceptar ningún contrato de auditoría que haga peligrar su independencia, ni tampoco contratos por otros servicios que igualmente comprometan su independencia como auditor legal. Pero no se prohíbe o restringe, inicialmente, la prestación de servicios de no auditoría que se ofrecen con un valor añadido por el conocimiento que tienen los auditores de sus clientes.
5973
I NDEPENDENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR
1. Situaciones que pueden suponer una amenaza a la independencia
-
Cuantía inadecuada y estructura de los honorarios recibidos.
Dentro de estas situaciones pueden citarse:
-
Intervención de propietarios o miembros de los órganos administrativos y de gestión, de una sociedad de auditoría o una filial, comprometiendo (intimidación) la independencia y objetividad del auditor que realiza la auditoría legal en nombre de la sociedad de auditoría.
-
La no rotación del socio firmante de auditoría durante un período de tiempo continuo.
-
Relaciones establecidas entre el auditor y la entidad auditada y relaciones establecidas entre la red y la entidad auditada.
-
-
Autorrevisión e intereses financieros, directos o indirectos en la entidad auditada. Se especifica para estas dos situaciones, cuando resulte conveniente que la decisión de aceptar o rechazar el encargo sea competencia del Estado miembro, respecto a las auditorias legales de Entidades de Interés Público (EIP); y entre los factores a considerar se incluiría la emisión de valores negociables en un mercado regulado. Suministro de servicios adicionales no relacionados con la auditoría.
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Resulta necesario aclarar el concepto de red (se define en la Directiva), como
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I NDEPENDENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR la estructura donde se comparten beneficios y costes, pero también se debe considerar otros hechos relevantes, caso de la existencia de clientes comunes habituales.
2. Tipos de salvaguardias Se trata de: prohibiciones, restricciones y otras políticas y procedimientos, así como requisitos para revelación de información. Más en concreto: -
Adecuada composición del equipo de trabajo para evitar relaciones de empleo, familiares, profesionales, etc., que pongan en peligro la independencia.
-
Establecimiento de honorarios, que preserve la calidad del trabajo (en general).
-
Divulgación de honorarios (modificación de la cuarta y séptima Directivas).
-
Suministro de información financiera sobre volumen de negocio total, con un desglose similar al de los clientes, en la divulgación de honorarios, que se incluye en el informe de transparencia (EIP).
-
Limitación de servicios adicionales al contrato de auditoría, cuando no se resuelven las garantías de independencia.
-
Rotación del socio responsable de auditoría (solo para EIP).
-
Delimitación de la relaciones, funciones, comunicaciones y otros aspectos de lo que se entiende como buena gobernanza empresarial del auditor legal y el Comité de auditoría u órgano similar (EIP).
En lo relativo a la independencia la Comisión podrá adoptar medidas de ejecución (Comitología), tomando en consi-
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deración los principios contenidos en la Recomendación de 2002. Por lo que respecta a la Ley de Auditoría de Cuentas en España y como confrontación a este sistema fundamentado en principios, está implantado un sistema fundamentado en reglas, que en la práctica se considera de difícil aplicación por parte de la profesión, que demanda una reforma del régimen de incompatibilidades (artículo 8 LAC), por suponer restricciones que a veces se escapan del propio control del auditor.
3. Refuerzo de la independencia: designación y cese Habitualmente el auditor es designado por la junta general de accionistas o por miembros de la entidad auditada, que no participan en el proceso de elaboración de la información financiera objeto de opinión. No obstante la Directiva permite sistemas alternativos, caso de los Estados miembros donde se exige, para garantizar la independencia del auditor, la implicación de las autoridades supervisoras o el poder judicial. De igual forma el auditor sólo podrá ser cesado, para proteger su independencia, cuando existan causas justificadas, de lo que se informará a la autoridad responsable de la supervisión pública; o también si se trata de una dimisión, explicando las razones.
IV.
LA AUDITORÍA LEGAL DE LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO EN LA VIII DIRECTIVA
Las disposiciones aplicables a la auditoría legal de las cuentas anuales individuales o consolidadas en las denominadas Entidades de interés público (EIP), prescriben unos requisitos más estrictos a considerar debido a su mayor importancia económica y su trascendencia en el conjunto de los mercados.
5975
I NDEPENDENCIA PROFESIONAL DEL AUDITOR La Directiva incluye en la definición a las sociedades con cotización en Bolsa, a los bancos y a las compañías de seguros. Además otro tipo de entidades sometidas a la legislación de un Estado miembro que sean consideradas de importancia pública significativa, ya sea por su tamaño, número de empleados o por la naturaleza de su actividad, pueden ser así designadas cuando el Estado miembro en cuestión decida ampliar el alcance de la definición. En sentido opuesto, se podrán eximir de uno o varios de los requisitos específicos para las entidades de interés público que carezcan de cotización oficial. Se expone a continuación lo prescrito en la Octava Directiva (2006), analizando las modificaciones introducidas, en los aspectos relacionados con la independencia y en este contexto de EIP. Obviamente deben transponerse a la normativa española (la Directiva es calificada de mínimos, lo que significa que España o cualquier Estado miembro puede establecer normas que sean más restrictivas en estos requisitos), ya sea con una nueva Ley o con otras disposiciones. Se hace necesaria una reflexión sobre las consecuencias que finalmente afectarán a la regulación actual o pudieran hacerlo (comitología) en el ámbito de la auditoría legal en España, para lo que también se cita la regulación actual española. En este sentido destacan: la rotación y las relaciones posteriores.
1. Rotación Los socios destacados, responsables de realizar una auditoría legal son requeridos para tener una rotación en un plazo que no puede superar los siete años, contados a partir de la fecha de designación, y sólo se les autoriza poder volver a participar en la auditoría de la entidad una vez transcurrido un período no inferior a dos años.
5976
En la Ley de Auditoría de Cuentas española, para auditorias de cuentas obligatorias, este requisito se aplica en contratos con Entidades sometidas a supervisión pública, con cotización oficial o en aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 30 millones de euros (importancia pública y significación en función del tamaño). Pero una vez que transcurren siete años desde el contrato inicial se prescribe la obligatoriedad de rotar al auditor de cuentas responsable del trabajo y también a la totalidad de los miembros del equipo de auditoria. Se permite por tanto, que la sociedad de auditoría con la que está asociado el auditor clave, siga con el contrato (el considerar obligatorio el cambio de la sociedad de auditoría, con la legislación europea en vigor, puede ser alternativo en algún Estado miembro; pero cumpliendo a su vez las restricciones de rotación; por ejemplo si un socio se traslada de firma). Aunque al fijarse también un máximo de nueve años, desde el primer ejercicio a auditar, debe ser un nuevo equipo auditor el nombrado para realizar el encargo. Si cualquier miembro del equipo se viera inmerso en una nueva auditoría legal en la entidad donde se ha producido la rotación, debe transcurrir un plazo de tres años. Por consiguiente, se utilizan criterios más restrictivos, por lo que no sería necesaria ninguna transposición, aunque la profesión en España aboga por eliminar las diferencias existentes.
2. Relaciones posteriores auditorcliente No está permitido que el auditor legal, que ha realizado el encargo, asuma una posición de gestión importante en la entidad auditada antes de que transcurra
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I NDICADOR BOLTON/TREMBLAY un periodo de al menos dos años desde su posible dimisión para ese contrato. En la Ley de Auditoría de Cuentas española, esta vez sin ninguna mención a algún tipo determinado de Entidad (como sí ocurre para la Rotación), se especifica que los auditores de cuentas no podrán formar parte de los órganos de administración o de dirección de la entidad auditada durante los tres años siguientes al cese en sus funciones. Tampoco podrá ocupar un puesto de trabajo en la misma, ni tener interés financiero directo, o indirecto si es significativo para cualquiera de las partes.
LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Comité de auditoría"; "Ética profesional del auditor"; "Honorarios del auditor"; "Incompatibilidades del auditor" y "Normas técnicas de auditoría".
INDICACIONES GEOGRÁFICAS Véase: "Denominación de Origen".
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INDICADOR BOLTON/TREMBLAY I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El indicador Bolton / Tremblay es un indicador que sigue los procedimientos de los indicadores de Acumulación / Distribución, esto es, analizar la consistencia de una subida o bajada de los precios a través del volumen o el número de valores que suben o bajan por sesión. El indicador Bolton / Tremblay se centra en aquellos valores que no han sufrido cambios en la cotización durante la sesión correspondiente.
II.
INTERPRETACIÓN
El indicador tiene su máxima utilidad en divergencias. Dada la escasa utilidad en períodos cortos de tiempo, la divergencia es su mejor arma.
III.
CONSTRUCCIÓN
Imaginemos que tratamos de elaborar el indicador en el siguiente período, según la tabla adjunta.
5977
I NDICADOR BOLTON/TREMBLAY
5978
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I NDICADOR BREADTH THRUST La construcción del oscilador consta de los siguientes pasos: — En la primera columna se anotan las sesiones correspondientes. — En la segunda, tercera y cuarta columnas el número de valores que han subido, los que han bajado y los que no han sufrido cambios en la sesión. — En la quinta columna se dividen el número de valores que suben entre el número de valores que no han sufrido cambios. — En la sexta columna se dividen el número de valores que bajan entre el número de valores que no han sufrido cambios. — En la séptima columna se restan las dos anteriores (es decir la ratio de los que han bajado y la ratio de los que han subido). — En la octava columna se obtiene la raíz cuadrada de la anterior. — En la novena columna agrega el resultado al indicador anterior: si hay mayor número de valores que han subido que los que han bajado, se aplica el signo positivo. Si en la sesión han bajado más valores de los que han subido, se aplica el signo negativo. Por tanto, el Indicador Bolton Tremblay (IBT), que se obtiene, en su expresión sintetizada de la siguiente manera: IBT = RAÍZ [(SUBEN / SIN VARIACIÓN) — (BAJAN / SIN VARIACIÓN)] IBT ANTERIOR El indicador puede ser calculado a partir de cualquier período temporal. No obstante, a fin de evitar resultados negativos se aconseja partir de un valor inicial con valor 1.
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Como se puede observar, a medida que los valores a la baja van superando a los valores al alza por sesión, el oscilador tiende a incrementar sus valores en negativo, por lo que, parece señalar un movimiento bajista, que se va acelerando conforme la proporción de valores a la baja supera a la de los valores al alza y, consecuentemente, se reduce el peso de aquellos valores que no cambian de cotización (se mantienen inalterados) durante la sesión correspondiente.
IV.
INCONVENIENTES
En realidad el Indicador Bolton Tremblay presenta unos resultados similares a la Advance / Decline Line; de hecho, comparando ambos gráficos para un determinado período, los resultados son prácticamente idénticos. Por ello, este indicador se utiliza escasamente si no es para confirmar los resultados del Advance / Decline Line en caso de cierta confusión de la interpretación de las señales dadas por este oscilador. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
INDICADOR BREADTH THRUST I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El indicador Breadth Thrust ("amplitud del empuje", en inglés ó más exactamente rally alcista), fue creado por Martin Zweig y es un indicador de momento, es decir, compara la distancia o grado de separación entre la situación presente y un período anterior. Cuanta mayor es esa separación mayor es la fiabilidad o fortaleza del movimiento entre ambos períodos. El Breadth Thrust se centra en identificar el cambio brusco de una situa-
5979
I NDICADOR BREADTH THRUST ción de sobreventa a una alcista, pero sin llegar a un nivel de sobrecompra, de manera que trata de anticipar lo que supondría un rally alcista (un Breadth Thrust) y, por tanto, un fuerte empuje de los precios hacia arriba sin llegar a extremos de sobrecompra.
II.
INTERPRETACIÓN
Un cambio brusco de sobreventa alcista sucede cuando el indicador sube del nivel 40% y supera el nivel del 61,5%, durante 10 sesiones seguidas. En estas condiciones, los precios, tras superar una zona de sobreventa, anuncian un rally alcista, empero, sin llegar a la zona de sobrecompra. Zweig considera que este tipo de tendencia acusada suele comenzar con un empuje de considerable amplitud, es decir, con un Breadth Thrust (que es precisamente como se denomina su indicador) planteando así, la posibilidad de entradas en el mercado con posiciones largas y a medio plazo.
III.
CONSTRUCCIÓN
El Breadth Thrust precisa una serie de etapas que se muestran en la siguiente tabla:
01/05/97 (según la denominación anglosajona). — En la segunda y tercera columnas, del número de valores que cotizan en el mercado los que han subido y los que han bajado en la sesión, sin considerar aquellos que no han variado: 1.450 y 1.021, respectivamente. — En la cuarta columna se suman los datos de las dos columnas anteriores: 1.450 + 1.021 = 2.471. — En la quinta columna, se divide el número de valores que han subido entre la suma anterior: (1.450 / 2.471) = 0,58. — En la última columna se obtiene el indicador como la media exponencial de 10 sesiones de la columna quinta, que, obviamente, no tendrá resultado hasta pasadas las primeras 10 sesiones desde el instante inicial de cálculo de la siguiente manera: 0,58 * (2/(10+1)) + 0,47 * (1— (2/ (10+1))) = 0,4968 ó 49,68 %.
Tomemos por ejemplo, la sesión del 1 de mayo de 1997, destacado en cursiva.
El indicador no ha dado señales de un empuje fuerte al alza. No hay posibilidad, por el momento, de un rally alcista.
— En la primera columna se colocan las sesiones: en el caso que nos ocupa,
De esta forma, el indicador seguiría la siguiente secuencia:
EJEMPLO DE CÁLCULO DEL BREADTH THRUST. Date
VALORES AL ALZA
VALORES A LA BAJA
SUMA DE LOS DOS ANTERIORES
VALORES AL ALZA DIVIDIDO POR LA SUMA ANTERIOR
BREADTH THRUST INDICATOR
04/25/97
789
1.662
2.451
0,322
0,3219
04/28/97
1.348
1.085
2.433
0,554
0,3641
04/29/97
2.085
531
2.616
0,797
0,4428
04/30/97
1.599
941
2.540
0,630
0,4768
5980
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I NDICADOR COMPUESTO EJEMPLO DE CÁLCULO DEL BREADTH THRUST. Date
VALORES AL ALZA
VALORES A LA BAJA
SUMA DE LOS DOS ANTERIORES
VALORES AL ALZA DIVIDIDO POR LA SUMA ANTERIOR
BREADTH THRUST INDICATOR
05/01/97
1.450
1.021
2.471
0,587
0,4968
05/02/97
2.119
476
2.595
0,817
0,5549
05/05/97
1.958
677
2.635
0,743
0,5891
05/06/97
1.258
1.270
2.528
0,498
0,5725
05/07/97
842
1.660
2.502
0,337
0,5296
05/08/97
1.398
1.097
2.495
0,560
0,5352
05/09/97
1.526
932
2.458
0,621
0,5508
05/12/97
1.766
761
2.527
0,699
0,5777
05/13/97
1.133
1.322
2.455
0,462
0,5566
05/14/97
1.472
992
2.464
0,597
0,5640
05/15/97
1.282
1.164
2.446
0,524
0,5567
05/16/97
973
1.431
2.404
0,405
0,5291
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos en Steven B. Achelis and Jon C. DeBry
IV.
INCONVENIENTES
Como se ha comentado, este indicador es útil exclusivamente para períodos temporales largos, debido a que identifica cambios evidentes y bruscos de precio. En la práctica, el indicador sólo ha dado señales claras en 14 ocasiones en el período comprendido entre 1945 y 2000. El más evidente en 1984. Por otra parte, sólo identifica empujes al alza, pero no resulta operativo cuando se trata de identificar lo contrario. Asimismo, es necesario que los porcentajes se cumplan. De hecho, en 1989, el rally alcista se quedó escasamente a un 2% por debajo de la señal del indicador, lo que no confirmó las expectativas del mercado como así sucedió posteriormente. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
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INDICADOR COMPUESTO Composite indicator I. CONCEPTO • II. FASES DE CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES COMPUESTOS 1. Filtrado de indicadores componentes 2. Agregación de indicadores componentes
I.
CONCEPTO
Se denomina indicador compuesto a cualquier combinación de indicadores individuales, a los cuales nos referimos como indicadores componentes. La utilización de indicadores compuestos con objeto de analizar la evolución de la actividad económica no es reciente, se remonta a los trabajos de Burns y Mitchell (1946), que sirvieron co-
5981
I NDICADOR COMPUESTO mo base para la construcción de los indicadores del National Bureau of Economic Research (NBER) y del Bureau of Economic Análisis (BEA). Desde entonces han proliferado en este campo las aportaciones metodológicas y, por supuesto, las aplicaciones a todos los niveles de desagregación. Los indicadores compuestos están sujetos a diversas críticas. La principal es que constituyen una aproximación puramente empírica al problema de la medición del nivel y el ritmo de la actividad económica. Entre sus ventajas destaca su sencillez, en términos de complejidad teórica y de la información necesaria, permite realizar estimaciones y predicciones con los indicadores compuestos que con modelos econométricos serían mucho más difíciles de llevar a cabo, además de la prontitud con la que se obtienen los resultados en comparación con otros métodos alternativos. La mayor dificultad y requisito imprescindible para la construcción de un indicador compuesto es la necesidad de disponer de una amplia base de datos (indicadores componentes) que permitan captar las fluctuaciones periódicas de corto plazo de las variables objeto de análisis. El primer paso a la hora de realizar la construcción de un indicador compuesto es seleccionar los indicadores componentes que van a ser utilizados en dicha agregación. La clasificación de estos indicadores requiere el conocimiento de las fuentes estadísticas disponibles, así como el análisis de la calidad de dicha información disponible. Además esta información debe estar referida al ámbito en el que se desee realizar el indicador compuesto: regional, nacional o internacional; siendo difícil seleccionar diversas variables aplicables a todos los niveles de desagregación. Por los múltiples problemas que plantea la sección inicial de los
5982
indicadores, históricamente se han tenido en cuenta una serie de criterios aplicables a estos indicadores: •
Significación económica.
•
Perfiles suaves.
•
Rapidez en la disponibilidad de la información.
•
Semejanza con la evolución económica.
•
Recoger las fluctuaciones de un sector o subsector de actividad relevante.
•
Longitud suficiente para el tipo de análisis que se pretende llevar a cabo.
•
No presentar cambios metodológicos relevantes en su elaboración.
•
Frecuencia superior o igual que la del indicador compuesto a construir.
II.
FASES DE CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES COMPUESTOS
En la construcción de los indicadores compuestos distinguimos dos grandes fases además de la selección inicial de los indicadores, el filtrado de los indicadores individuales, y la agregación de la señal relevante de los indicadores componentes.
1. Filtrado de indicadores componentes En esta fase se pretende eliminar de cada indicador simple el ruido inherente propio de cada serie así como el componente estacional dejando así el componente ciclo-tendencia el cual se pretende relacionar con los ciclos de la variable de referencia, así como con su evolución tendencial. En función de la coherencia de dichas evoluciones se podrán seleccionar las variables para formar parte del indicador compuesto.
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I NDICADOR COMPUESTO El concepto de filtrado incluye una serie de procedimientos derivados del hecho de que la señal que transportan los datos está contaminada con componentes que no son deseables y que se pueden considerar ruido en este contexto. Se trata, por tanto, de limpiar esta señal, es decir, de depurar la serie de los componentes irregulares y estacionales. En la propia noción de filtro subyace la idea de dejar pasar determinadas frecuencias y eliminar otras. Un filtro ideal es aquel que está diseñado para permitir el paso de información en una banda de frecuencias y eliminar o inhibir la información contenida en otras bandas de frecuencia consideradas no deseables. Se trata de analizar qué tipo de frecuencia deja pasar cada filtro y cuáles de ellas son eliminadas, así como la eficacia relativa de cada filtro respecto a las frecuencias filtradas. Cualquier filtro tiene un coste informativo que se traduce en las observaciones que se pierden en el tramo final e inicial que hacen necesario sustituir los datos por predicciones provisionales sujetas a revisión.
ries que forman el indicador compuesto, un segundo criterio para la selección del peso de cada uno de los indicadores componentes está basado en un criterio ad-hoc, el investigador fija a priori la importancia que tiene cada uno de los indicadores para la elaboración del indicador compuesto. No obstante, este método se puede perfeccionar teniendo en cuenta la volatilidad de cada uno de los indicadores componentes que forman parte del indicador compuesto, para ello debemos calcular la desviación estándar de cada uno de los indicadores componentes, así como su inversa. Un tercer criterio para la selección de los pesos de cada uno de los indicadores se basa en el análisis de la correlación. El último método para asignar pesos se basa en el análisis de regresión. •
Metodología del National Bureau of Economic Research y del Bureau of Economic Análisis, el departamento de Comercio de los Estados Unidos, publica mensualmente en el Survey of Current Business un sistema de indicadores compuestos de la economía norteamericana, y presenta un procedimiento para la elaboración de un índice. La metodología utilizada por ambas instituciones es similar. Es importante señalar que estos indicadores no pretenden medir el ritmo de variación económica sino detectar los puntos de giro con la máxima rapidez y eficacia, esta es la principal diferencia con respecto a los métodos basados en el análisis de la regresión.
•
Análisis multivariante, el análisis de componentes principales y análisis factorial son los métodos más usados en la construcción de indicadores compuestos. Ambos son procedimientos diseñados para el tratamiento de grandes masas de datos, trans-
Los métodos más importantes de filtrado son: filtros autoregresivos (AR), filtros aditivos o de medias móviles (MA), filtro bayesiano en espacio de estados, extracción de la señal relevante con Seats y otros filtros (filtros de la familia Butterworth y los de tipo Henderson, entre otros).
2. Agregación de indicadores componentes Una vez concluida la fase anterior, pasaríamos a la agregación de los indicadores componentes para la obtención del indicador compuesto. Los métodos de agregación tradicionales son los siguientes: •
Métodos simples, basados en asignar una ponderación a las diferentes se-
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5983
I NDICADOR OBV formando las variables originales — indicadores componentes— en otras —componentes principales— que no están correlacionadas entre sí. De este modo se puede proceder a la selección de la información, eliminando las componentes que no proporcionan información significativa. Se trata de aplicar la técnica de los componentes principales a los crecimientos interanuales tipificados de las señales, es decir, se toman diferencias estacionales del logaritmo del indicador, para a continuación estandarizar el valor de la serie. •
Procedimiento simple de Niemira y Klein (NIEM), se obtiene como la suma de los crecimientos de la señal de cada indicador componente, pero teniendo en cuenta la importancia y volatilidad de cada uno de esos indicadores.
•
Procedimiento basado en Fernández (1991), este procedimiento es una adaptación del esquema de agregación seguido por el NBER, pero adecuado a la construcción de un indicador compuesto de crecimiento de la actividad económica.
•
•
Procedimiento basado en la distancia P2, la aplicación original del indicador con base en la distancia P2 va dirigida al campo de la medición del bienestar social. Las condiciones o propiedades exigibles por la función matemática que genera al indicador compuesto son las siguientes, existencia y determinación, monotonía, unicidad, homogeneidad, transitividad, exhaustividad, aditividad e invarianza respecto a la base de referencia (Zarzosa, 1992). Construcción de indicadores en espacios de estados (Mondéjar y Vargas, 2008), como ya se ha expuesto, la obtención de un indicador compuesto como media ponderada de
5984
indicadores componentes se basa, además de en la selección de éstos, en la determinación de los pesos relativos que tiene cada uno de ellos. Si la selección está bien realizada, es de esperar que los indicadores componentes no presenten un comportamiento independiente, sino que estén influidos por la evolución general de la macromagnitud estudiada. La estimación de este "factor de evolución general" es el objetivo de los indicadores compuestos, abordando ésta mediante la combinación lineal ponderada de los indicadores componentes. Por ello, se puede interpretar un indicador compuesto como un "factor común" al comportamiento del conjunto de indicadores componentes, cuya evolución condiciona, con cierta intensidad, la de éstos últimos. Dentro de este marco conceptual es donde presenta gran interés la representación en espacio de estados. Esta opción puede ser una alternativa fructífera para la obtención de un indicador compuesto. M.ª LETICIA MESEGUER SANTAMARÍA JOSÉ MONDÉJAR JIMÉNEZ MANUEL VARGAS VARGAS
INDICADOR OBV Véase: "On balance volume".
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Public index of income with multiply effect
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I NDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES ... I. CONCEPTO 1. Evolución del IPREM 2. Funcionamiento del IPREM • II. UTILIZACIÓN DEL IPREM EN EL ÁMBITO FISCAL
I.
gió al ámbito laboral. Su introducción evitó que el sistema de ayudas y subsidios se viese afectado como consecuencia del incremento excesivo del SMI.
CONCEPTO
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia que se utiliza en España para calcular el nivel máximo de ingresos que pueden obtenerse para tener derecho a determinadas prestaciones o acceder a determinados beneficios o servicios públicos, tales como, ayudas para vivienda, becas o subsidios por desempleo. Fue creado el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cuya utilización se restrinAño
IPREM diario
IPREM mensual
IPREM anual (12 pagas)
1. Evolución del IPREM La actualización del IPREM se realiza al inicio de cada año y se recoge en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado. De la tabla siguiente, donde se recoge el IPREM de cada año desde 2004 se deduce que éste ha aumentado año a año desde su implantación, sin embargo, su incremento siempre ha sido inferior al del SMI, tal y como se deduce de la tabla.
IPREM anual (14 pagas)
ǻ IPREM
ǻ IPC
ǻ SMI
2004
15,35 €
460,50 €
5.526,00 €
6.447,00 €
2,1%
3,3%
8,8%
2005
15,66 €
469,80 €
5.637,60 €
6.577,20 €
2,0%
3,7%
4,5%
2006
15,97 €
479,10 €
5.749,20 €
6.707,40 €
2,0%
2,7%
5,4%
2007
16,64 €
499,20 €
5.990,40 €
6.986,80 €
4,2%
4,3%
5,5%
2008
17,23 €
516,90 €
6.202,80 €
7.236,60 €
3,5%
1,5%
5,2%
2009
17,57 €
527,24 €
6.326,86 €
7.381,33 €
1,0%
0,9%
4,0%
2010
17,75 €
532,51 €
6.390,13 €
7.455,14 €
1,0%
2. Funcionamiento del IPREM El IPREM se toma como referencia para la concesión de prestaciones y ayudas públicas, en concreto a la hora de fijar los límites máximos de renta que pueden obtenerse sin perder el derecho a percibir la citada ayuda o prestación. Así, por ejemplo, la percepción de algunas ayudas está restringida, por ejemplo, a la percepción de un salario 2,5 ve-
Miembros de la unidad familiar
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1o2
3
1,5%
ces superior al valor del IPREM. Por eso, para saber si tenemos derecho a percibir la ayuda basta con multiplicar el valor del IPREM por 2,5 y aplicarle un factor de corrección en función de los miembros de la unidad familiar. Los coeficientes correctores que deberán aplicarse en función de los miembros de la unidad familiar se recogen en la siguiente tabla.
4
5
6 o más
5985
I NDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES ... Coeficiente tor
correc-
0,800
0,776
Si nuestros ingresos anuales, de acuerdo a la declaración del IRPF casillas (476 + 479 — 490), superan el valor que obtengamos al multiplicar el IPREM del año por el coeficiente corrector en función de los miembros de la unidad familiar y por el número de veces que no debe superarse el IPREM (2,5 en nuestro ejemplo), no tendremos derecho a la ayuda, pero si no los superan podremos solicitarla.
II.
0,744
•
UTILIZACIÓN DEL IPREM EN EL ÁMBITO FISCAL
•
Determinar la parte de la prestación económica percibida de instituciones públicas por parte de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o por personas mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, que están exentas en el IRPF. Para que quede exenta una parte o toda la ayuda percibida, es condición indispensable que el resto de las rentas que perciban no excedan del doble del IPREM. Establecer los rendimientos del trabajo, obtenidos en forma de renta, fruto de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, o personas declaradas incapacitadas ju-
5986
0,664
dicialmente, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas, que están exentas en el IRPF. En concreto, quedarán exentos dichos rendimientos del trabajo hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM.
El IPREM es utilizado dentro del ámbito fiscal, entre otras cosas, para determinar algunas rentas exentas, determinar el gasto que será deducible en el caso de inmuebles alquilados ó establecer la residencia fiscal de los asalariados. En concreto el IPREM se utilizará para: •
0,704
En el caso de rendimientos derivados de la titularidad de bienes arrendados, el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos deducibles) se reducirá un 100% siempre que se trate de una vivienda alquilada, el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y los 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, en el período impositivo, superiores al IPREM.
Finalmente, y a la hora de establecer la residencia fiscal de asalariados españoles residentes en el Principado de Andorra, se considera que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España si: •
El desplazamiento es consecuencia de un contrato de trabajo con una empresa residente en Andorra.
•
El trabajo se presta de forma efectiva y exclusiva en el citado territorio.
•
Los rendimientos del trabajo derivados de dicho contrato representan, al menos, el 75 % de su renta anual y no excedan de cinco veces el importe del IPREM.
ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ
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I NDICADOR WILLIAMS %R
INDICADOR TÉCNICO Technical indicator I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
Un indicador técnico supone la formulación de expresiones matemáticas y estadísticas con el objetivo de suavizar la tendencia de los precios o intentar predecir cambios de tendencia de precios con la suficiente anticipación como para actuar adecuadamente. Combinan en última instancia, precios (de apertura, máximo o mínimo, medios o de cierre) con volúmenes (de negociación, contratación o interés abierto en diferentes períodos de tiempo). Es común que se asocie como sinónimos indicador técnico y oscilador técnico. No obstante, existe una sutil diferencia: mientras que el oscilador técnico trata de anticiparse a los movimientos de los precios y así ofrecer señales de compra o venta según las circunstancias de mercado, el indicador técnico trata de determinar la curva de precios para conseguir una línea más clara al margen de movimientos erráticos: el más característico es la media móvil en sus diversas vertientes (aritmética, exponencial, logarítmica o semilogarítimica).
II.
INTERPRETACIÓN
La técnica más frecuente consiste en generar las señales cuando el indicador cruce la línea cero: al alza implicará en general, señal de compra o alcista y a la baja, señal de venta o bajista. Otra técnica consiste en delimitar los movimientos estableciendo un límite má-
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ximo y un límite mínimo, para establecer posiciones o determinar mercados demasiado comprados (extremo superior) o vendido (extremo inferior). Dependiendo del indicador se aplican diferentes escalas, siendo la más aceptada los valores extremos + 100 y —100. Por último, la divergencia es un elemento esencial. Esto sucede cuando los precios y el oscilador o indicador se mueven en sentidos opuestos. En este sentido, es la línea del instrumento la que prevalece sobre la tendencia de los precios y suele indicar un posible cambio de tendencia.
III.
INCONVENIENTES
Los indicadores técnicos resultan útiles como complemento a otros análisis. Es frecuente depender casi por entero de un reducido grupo de indicadores obviando el resto, de ahí el error de interpretación de algunas señales. Por otra parte, como ya se ha comentado, la excesiva cercanía de este elemento con otro similar, el oscilador técnico, puede dar origen a confusiones acerca de la utilización de un determinado indicador técnico como un oscilador de precios, tratando de anticipar movimientos de mercado. Por último, las expresiones no son aplicables a la generalidad de activos y mercados. Es necesario ajustar el contenido de las fórmulas dependiendo de la situación y el período de estudio requerido. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Oscilador técnico".
INDICADOR WILLIAMS %R Williams %R indicator
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I NDICADORES BIBLIOMÉTRICOS El indicador Williams %R compara el precio de cierre con el precio más alto o más bajo del período considerado por el indicador (generalmente 14 sesiones, pero se puede suavizar ampliando el número de sesiones que contemple el indicador y viceversa) y su cálculo es muy similar al Estocástico.
Pero también permite operar a corto plazo y en la dirección de la tendencia, es decir, realizando compras en estado de sobreventa (entre -80 y -100) en una tendencia alcista o ventas en estado de sobrecompra (entre -20 y 0) en una tendencia bajista. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
El oscilador de Williams se mueve entre 0 y -100 (los valores negativos pueden ser obviados), donde el nivel de 0 se encuentra en la parte superior y -100 en la inferior, siendo el nivel entre 0 y -20 zona de sobrecompra y de -80 a -100 zona de sobreventa. Si el precio de cierre se encuentra en el precio más alto del rango de precios del periodo considerado por el indicador, el valor del indicador es 0 mientras que si el precio de cierre es el mas bajo del período el valor es de -100. Su mayor utilidad está en la operativa a corto plazo y con la utilización conjunta de otros indicadores para la confirmación de señales. Las señales de compra y de venta con base en el indicador R de Willliams se toman de la siguiente forma: — La señal de compra se produce en estado de sobreventa, cuando el indicador alcanza un valor entre -80 y -100, pero, principalmente, en valores extremos y con la aparición de divergencias alcistas; incluso se puede confirmar la señal de compra o del cambio de dirección esperando a que el indicador cruce al alza el nivel de -50. — La señal de venta se genera en estado de sobrecompra, entre 0 y -20, pero, principalmente, en valores extremos del indicador y con la aparición de divergencias bajistas; incluso se puede confirmar la señal de venta o del cambio de dirección esperando a que el indicador cruce a la baja el nivel de -50.
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Véase también: "Análisis técnico"; "Chart" y "Estocástico".
INDICADORES BIBLIOMÉTRICOS Véase: "Bibliometría".
INDICADORES DE CALIDAD Quality indicators I. CONCEPTO • II. NATURALEZA • III. CARACTERÍSTICAS • IV. TIPOLOGÍA • V. APLICACIÓN • VI. ADECUACIÓN • VII. ACTUAL ENFOQUE EN CALIDAD, SEGÚN ISO
I.
CONCEPTO
Un indicador es el resultante de una medición que, a modo de resumen o de preferencia estadística está referida a la cantidad o magnitud de un conjunto de parámetros o atributos. Como resultado de una medición, el indicador aportará un valor y, por tanto, expresará una cantidad determinada. Por ello se dice que el indicador es una medida cuantitativa que indica una posición, valor o resultante. Un indicador constituye asimismo una medida que refleja la evolución de una actividad y, consecuentemente, sirve para evaluar un determinado aspecto de
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I NDICADORES DE CALIDAD la calidad y para realizar un seguimiento de dicha medida a lo largo del tiempo.
II.
NATURALEZA
La calidad de un producto o servicio siempre es compleja de evaluar. Evitar la subjetividad ante posibles situaciones, distintas interpretaciones, diferentes enfoques, diversas alternativas o soluciones requiere de disponer de buenas fuentes que permitan evaluar objetivamente. Se necesitarán datos, y habrá que transformarlos en información útil, compararla y, analizar su evolución respecto a referentes válidos. Así se podrá comparar frente a los objetivos y metas a conseguir y buscar la eficiencia de procesos para la mejora continua. Pero no es sencillo el evitar la subjetividad. Por ello, para referirnos de la forma más objetiva posible a la calidad es necesario abordar en primer lugar qué se entiende por calidad y, a continuación, cómo se evalúa esa calidad. Para realizar esta medición y evaluación se acude a los indicadores de calidad. Fundamento básico de calidad y condición indispensable para conseguirla y asegurarla es que hay que basarse sobre hechos y datos, para lo que es esencial poder obtenerlos y/o medirlos. Se necesitan datos, no impresiones, ni opiniones subjetivas. En el ámbito de la calidad, lo que se mide es un gran abanico de aspectos, desde productos, número de reiteraciones y servicios, empleados, horas de actividad, unidades de materias primas, ventas o compras, clientes y usuarios, etc. Un ámbito imprescindible de medición será la contribución de los procesos al logro de los resultados; también la satisfacción de clientes y otras partes interesadas. Será necesario medir anticipadamente, mediante los indicadores más
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apropiados, aquellos datos que pueden informar sobre ineficiencias y/o que puede llegar a desembocar en posibles problemas, quejas y reclamaciones. El aporte preventivo de los indicadores, que permite anticipar soluciones ante quejas o fallos del sistema, es uno de los aspectos cruciales del sistema de calidad. Será un elemento fundamental: tener información que pueda servir de aviso predictivo o de resorte proactivo, facilitando información útil para una buena toma de decisiones y para la mejora continua.
III.
CARACTERÍSTICAS
Un indicador ha de estar asociado a aquello que va a medirse, a lo que ha de lograrse o a lo que conllevará un determinado proceso, un proyecto o una acción. En el ámbito de la calidad, los indicadores suelen asociarse a procesos y han de adecuarse a la casuística concreta de la organización, de su entorno, de su actividad, del sector, de los productos y servicios, etc. Estos indicadores, en la medida de lo posible: •
Han de aportar información útil, pertinente y resultar relevantes para facilitar la toma de decisiones
•
Deben ser claros, concretos y definirse o enunciarse con objetividad y de la forma más sencilla posible
•
Requieren de una definición precisa: sin cabida para la ambigüedad y de modo que puedan ser medidos e interpretados por cualquiera
•
Deben ser rigurosos en su conceptualización y han de ser comprensibles para su aplicación (contando con la necesaria especificidad: estarán definidos en una forma que refleje claramente los aspectos específicos que se hayan considerado como tema de estudio o investigación y seguimiento)
5991
I NDICADORES DE CALIDAD •
Su obtención o captura ha de ser sencilla, es decir, recolectables mediante un proceso relativamente económico
•
La validez del indicador, es decir, que realmente mida lo que se espera que mida, ha de estar garantizada
•
El indicador debe ser fiable: la información o dato facilitado ha de estar garantizado, independientemente de quién recoge el dato o del método de recogida
•
Consistencia: debe guardarse una relación directa con el tema o temas abordados para el que se está recolectado información y no para otro fin
•
El indicador ha de corresponderse con un estándar, adecuado a los "criterios". El estándar —definido como grado de cumplimiento exigible ante un criterio de calidad— facilita la delimitación o el rango en el que resulta aceptable el nivel de calidad.
•
Su interpretación no implicará un elevado grado de dificultad.
•
Debe preverse que el rango de medición podría abarcar un amplio número de posibilidades, por lo que el indicador ha de ser suficientemente abierto y flexible. Los indicadores han de contar con "sensibilidad", siendo capaces de registrar cambios en el estado del objeto de estudio sin importar su intensidad.
•
Se deben identificar claramente el origen y tratamiento de datos, para la obtención del indicador.
•
Además será necesario determinar: la fuente que proporcionará el dato, la periodicidad con que se recogerá, la periodicidad de actualización y seguimiento, el método de análisis, así como determinar su vigencia y revisión.
5992
•
Ha de estar perfectamente clara la capacidad de inalterabilidad del indicador, entendida como a imposibilidad de variación por personas no autorizadas (y las responsabilidades en cuanto a definición, revisión, etcétera).
•
En la medida de lo posible, han de ser automatizados, para que su obtención sea rápida, su manipulación disminuya la posibilidad de error y su actualización sea permanente.
El indicador, además de la mera cuantificación de la medida, precisa de una referencia o punto de partida y, tendrá utilidad en función de que se pueda comparar ante un referente (o, por ejemplo, compararse con su anterior valor). Incluso un mismo indicador puede ser evaluado con diversos referentes (como por ejemplo la variación de ventas por empleado dentro de la organización, o con referencia a la competencia). No se puede estar midiendo absolutamente todo y en todo momento. En toda organización se debe priorizar qué información es vital y establecer qué seguimiento es imprescindible y, por tanto, qué indicadores hemos de definir, con qué periodicidad mínima se efectuará su seguimiento, qué aportará, etcétera. Es por lo que cada indicador, para ser verdaderamente útil, requiere de un análisis del valor que aporta para la mejora de toma de decisiones dentro de la organización.
IV.
TIPOLOGÍA
Por la modalidad de obtención: existen indicadores simples e indicadores complejos. Los simples son de obtención directa y se refieren a atributos que se pueden constatar por un recuento, por su mera presencia o nivel, en forma simple y empírica. Los complejos requieren de un tratamiento y transformación para su obtención.
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I NDICADORES DE CALIDAD Por su finalidad, los indicadores pueden organizarse en indicadores de seguimiento o monitorización, frente a los indicadores de evaluación. Estos últimos de evaluación, a su vez, pueden subdividirse en una organización más detallada, como por ejemplo los de seguimiento, que suelen organizarse por tipos, según el momento y perdurabilidad de la medición, como sería el caso de los indicadores de: impacto, efecto y cumplimiento. Esta posible clasificación de Indicadores comprendería: a) Indicadores de seguimiento o monitorización: aquellos que miden la cuantificación puntual (aportando datos). b) Indicadores de evaluación: los que miden, una evolución, una tendencia, una variación y su evolución. Algunos subgrupos podrían ser, por ejemplo: •
Indicadores de impacto: Miden los cambios que se esperan lograr al final de una acción —por ejemplo de mejora— o de un proyecto; e incluso tras haber llegado a su fin, y que se caracterizan por el fin perseguido, propósito a lograr, u objetivo que lo caracteriza.
•
Indicadores de efecto: Miden los cambios que, durante el desarrollo del proceso, o durante la implantación de la acción, o durante el desarrollo del proyecto, van presentándose y se caracterizan por los resultados que se van obteniendo u objetivos específicos asociados al logro Se asocian con sus Resultados u Objetivos específicos.
•
Indicadores de cumplimiento: Miden la ejecución de las metas planteadas como eficiencia de proceso, o bien en la implanta-
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ción de las acciones, o en las actividades del proyecto. Tanto en cuanto a controles concretos y metas específicas, como generales y objetivos completos. Los cumplimientos, en su ámbito de temporalidad, para el seguimiento, pueden realizarse por hitos, por periodos, etcétera, sin necesidad de que el indicador sea, necesariamente, al finalizar. En función del origen y de la amplitud del espectro de medición, el indicador puede clasificarse, como interno o externo. A los efectos que nos ocupan, entenderemos como: a) Indicador interno, el que mide datos propios de la organización o maneja información interna de la organización b) Indicador externo, sería el que obtiene datos del exterior de la organización, manejando información cuyo origen se encuentra fura del espectro propio de la organización que está midiendo. Además de los anteriores sistemas de clasificación, según el objeto que maneja el indicador, o lo que es igual, en función de la materia que aborda como información básica, se puede hablar de una gran diversidad de indicadores, como por ejemplo, a mero título enunciativo que no restrictivo, serían indicadores "económicos", "financieros", "monetarios y de divisas", "de precios y consumo", "de personal", "temporales", "de humedad", "de contribución al producto", "de ventas", "de consumo", "de evolución de quejas o reclamaciones", "indicadores culturales", "indicadores sociales", "indicadores de salud", "indicadores de gestión", y, todo un largo etcétera de múltiples indicadores.
5993
I NDICADORES DE CALIDAD V.
APLICACIÓN
Cada organización ha de adecuar los indicadores a sus características y circunstancias concretas, sin perjuicio de aspectos esenciales que será preciso medir en cualquier organización. Entre los indicadores más habituales del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad cabe citar: •
Indicadores relacionados con la evolución o capacidad de obtener productos y venderlos, o de prestar servicios, en definitiva de medir la capacidad de su proceso principal de negocio.
•
Es necesario disponer de indicadores de consumos, recursos e insumos, para una toma de decisiones adecuada y para lograr la eficiencia.
•
Se debería disponer de indicadores referidos a las personas que dentro de la organización llevan a cabo las actividades: posibilitan que se logren los fines y se alcancen las metas, así como en la forma en que ello se hace posible. Adaptable, asimismo, a otras partes interesadas.
•
Un aspecto básico y fundamental lo constituyen los indicadores sobre compras principales, proveedores y otros implicados en la cadena de valor.
•
Por supuesto, toda información, bien mediante indicadores, o bien mediante encuestas y otros medios, relativa a clientes y usuarios. La satisfacción del cliente y usuarios —directa o indirectamente (a través de medición de fallos, reclamaciones, quejas, etc.) y de atención al cliente.
•
La evolución, logro de resultados en sus diversas magnitudes e información para el establecimiento de objetivos, simplificación de procesos y
5994
adecuación de políticas, completarían muy satisfactoriamente los cuadros de indicadores, propiciando su análisis y apoyando la toma de decisiones para la mejora.
VI.
ADECUACIÓN
Al hablar de indicadores, es preciso tener en cuenta que no nos referimos a todos los datos, ni a la totalidad de indicadores e información, sino a la información útil. El conjunto de indicadores será útil siempre y cuando sea "supervisado" y "vigilado a lo largo del tiempo". Es preciso comprobar y analizar su evolución, analizar la tendencia o trayectoria, así como sobre los avances. Es fundamental disponer con suficiente anticipación de señales de "alerta" para disponer de la necesaria capacidad de maniobra. Es a lo que se refiere el "seguimiento y periodicidad" de los indicadores de calidad (también denominado como monitorización). Para que una gran cantidad de información pueda aportar un beneficio a la organización (y servir de ayuda y apoyo a la dirección) será preciso clasificar los indicadores de calidad y, en su caso, agruparlos por finalidad, por tipología de información, o por capacidad de interrelación. Para no consumir excesivos recursos, y no solo económicos sino también de tiempo, es imprescindible facilitar su seguimiento. Es habitual integrar modelos adaptados como tablas de indicadores para el seguimiento, incluyéndolos dentro de los denominados "tablero de a bordo", o "cuadros de mando". Una forma sencilla de efectuar un seguimiento es la de representar la información del indicador, junto a su valor, de forma gráfica (incluso representando su evolución respecto al referente). Su
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I NDICADORES DE CALIDAD agrupación (e incluso interpretación combinada) se puede representar, mediante "cuadros de mando gráficos" y/o color de tendencia o "aviso", de modo que, con un vistazo rápido, se pueda llegar comprobar la evolución del indicador y de tal modo que resulte más sencilla y fiable la toma de decisión.
aportación de los procesos. Los indicadores de proceso —desde su entrada, durante su desarrollo y transformación, hasta su finalización y salida de proceso-, miden el funcionamiento del servicio desde el punto de vista organizativo y de la calidad de las actividades abordadas en dicho proceso.
En cuanto a la adecuación de los periodos de medición, y que afectan a los indicadores, existen diversos criterios. El modelo EFQM propone un seguimiento adecuado a la organización y sugiere analizar la evolución de los indicadores clave durante un período de cinco años. La normativa ISO, y más en concreto ISO 9001, establece que para la revisión del sistema por la dirección se tendrán en cuenta los datos y mediciones recogidas (incluidos los indicadores) por lo que este requisito implica una revisión mínima anual. ISO 14001 es aún más exigente con determinados indicadores ambientales.
La norma internacional ISO 9001: 2008 aplica a la parte del ciclo que se ocupa de verificar el paso crítico para "realizar el seguimiento y la medición de los procesos y los productos respecto a las políticas, los objetivos y los requisitos para el producto, e informar sobre los resultados". Dicha medición, y los indicadores por los que se obtienen, por tanto, no son un elemento aislado o independiente, si no que se integran en el conjunto del sistema y sus objetivos. ISO 9001 establece la necesidad de que "la organización debe aplicar métodos apropiados para el seguimiento" y "la medición de los procesos del sistema de gestión de la calidad". Asimismo, explicita que "estos métodos deben demostrar la capacidad de los procesos para alcanzar los resultados planificados" recomendando que "al determinar los métodos apropiados, es aconsejable que la organización considere el tipo y el grado de seguimiento o medición apropiado para cada uno de sus procesos en relación con su impacto sobre la conformidad con los requisitos del producto y sobre la eficacia del sistema de gestión de la calidad."
VII. ACTUAL ENFOQUE EN CALIDAD, SEGÚN ISO Las normas ISO hacen mayor incidencia en que la medición ha de poner un especial énfasis en los procesos y en la satisfacción del cliente. Los indicadores de satisfacción, son indicadores de resultado y la esencia misma de la orientación del sistema. ISO 9000 —en la que se abordan los fundamentos y vocabulario— expone que "las quejas de los clientes son un indicador habitual de una baja satisfacción del cliente, pero la ausencia de las mismas no implica necesariamente una elevada satisfacción del cliente" y a través de dicha observación introduce en los indicadores indirectos y combinados. Todas las normas internacionales de la familia ISO, hacen una especial mención a la necesidad de medición de la
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Se deben planificar las actividades requeridas de verificación, validación, seguimiento, medición, inspección y ensayo/prueba específicas para el producto así como los criterios para la aceptación del mismo. Es necesario disponer de indicadores y los estándares en el apartado de obtención del producto y prestación de servicio. La norma exige la implantación del seguimiento y la medición como
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I NDICADORES DE CALIDAD parte esencial del control de producto y del servicio. La misma norma ISO 9001 hace una mención especial al control de equipos y aparatos de medición y, determina, para estos casos, los referentes válidos e incide sobre los patrones. Indica que se han de tomar medidas que preserven sobre ajustes que deterioren la validez. También sobre la utilización de equipos informáticos con "capacidad" para soportar, en estos casos, las mediciones. Aquí no hace una referencia directa al indicador, si no a los medios por los que se obtienen datos que, o bien influyen directamente en la calidad del producto y servicio, o que posteriormente, posibilitarán la obtención del indicador (facilitando información que puede llegar a ser relevante para el mismo). La norma ISO 9001: 2008 indica que "la organización debe planificar e implementar los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejora necesarios para: a) demostrar la conformidad con los requisitos del producto, b) asegurarse de la conformidad del sistema de gestión de la calidad, y c) mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad". Asimismo, explicita que "esto debe comprender la determinación de los métodos aplicables, incluyendo las técnicas estadísticas, y el alcance de su utilización". Establece "como una de las medidas del desempeño del sistema de gestión de la calidad" el que: "la organización debe realizar el seguimiento de la información relativa a la percepción del cliente con respecto al cumplimiento de sus requisitos por parte de la organiza-
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ción. Deben determinarse los métodos para obtener y utilizar dicha información". En este apartado de satisfacción del cliente y usuario, la norma anota que "el seguimiento de la percepción del cliente puede incluir la obtención de elementos de entrada de fuentes como las encuestas de satisfacción del cliente, los datos del cliente sobre la calidad del producto entregado, las encuestas de opinión del usuario, el análisis de la pérdida de negocios, las felicitaciones, las garantías utilizadas y los informes de los agentes comerciales". Finalmente, la norma ISO 9001: 2008indica que "la organización debe determinar, recopilar y analizar los datos apropiados para demostrar la idoneidad y la eficacia del sistema de gestión de la calidad y para evaluar dónde puede realizarse la mejora continua de la eficacia del sistema de gestión de la calidad". Una conceptualización y tratamiento, en igual línea que hasta ahora indicado, aporta la norma internacional ISO 14001, cuando en lo que respecta al seguimiento y medición, incide en la necesidad de que "la organización debe establecer, implementar y mantener uno o vanos procedimientos para hacer el seguimiento y medir de forma regular las características fundamentales de sus operaciones que pueden tener un impacto significativo en el medio ambiente". Esta norma, especifica que "los procedimientos deben incluir la documentación de la información para hacer el seguimiento del desempeño, de los controles operacionales aplicables y de la conformidad con los objetivos y metas ambientales de la organización" y, también establece que "la organización debe asegurarse de que los equipos de seguimiento y medición se utilicen y man-
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I NDICADORES DE COYUNTURA tengan calibrados o verificados, y se deben conservar los registros asociados". En la misma línea que la norma ISO 9001, ahora la norma ISO 14001, manifiesta que deben ser adecuados por la organización, y conforme a patrones (como en algunos ejemplos que expone: respecto a vertidos de agua, que por las características relacionadas con el seguimiento y medición de los vertidos de agua pueden incluir la demanda química de oxígeno, la temperatura y la acidez, etc.). Esta norma reconoce que "las operaciones de una organización pueden tener diversas características" y, ya que estos datos generan información singular, "las características fundamentales son aquellas que la organización necesita considerar para determinar cómo está gestionando sus aspectos ambientales significativos, cómo está logrando sus objetivos y metas y cómo está mejorando su desempeño ambiental". En consecuencia precisa adaptar sus propios indicadores. En identidad de enfoque, la norma ISO 9004 indica que "la dirección debería asumir la responsabilidad de la planificación de la calidad de la organización" y que "los resultados de la planificación de la calidad de la organización deberían definir los procesos de realización del producto y de apoyo necesarios en términos de habilidades y conocimiento ..., de la responsabilidad y autoridad ..., de los recursos necesarios, ... de los indicadores para evaluar el logro de la mejora del desempeño de la organización, ...". Implica, el establecimiento de los indicadores que la dirección considere más eficientes para la organización. C. JAVIER HERNANDO FREILE Véase también: "Auditoría de los sistemas de información"; "Control del producto no conforme"; "Control integrado de gestión"; "Cuadro de man-
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do integral"; "Indicador compuesto" y "Mejora continua".
LO ESENCIAL SOBRE INDICADORES DE CALIDAD Documentación • • • •
UNE-EN ISO 9000 Sistemas de gestión de la calidad. Fundamentos y vocabulario UNE-EN ISO 9001: 2008 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. UNE-EN ISO 9004: 2000 Sistemas de gestión de la calidad — Directrices para la mejora del desempeño
INDICADORES DE COYUNTURA Short term indicators I. INTRODUCCIÓN • II. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS • III. CLASIFICACIÓN 1. Indicadores cuantitativos y cualitativos 2. Indicadores compuestos o sintéticos 3. Indicadores adelantados, coincidentes y retardados 4. Clasificación en función del sector o aspecto de la economía que aproxima • IV. UTILIZACIÓN INDIRECTA DE LOS INDICADORES 1. Índices de disponibilidades 2. Índices de consumo aparente
I.
INTRODUCCIÓN
Las variables económicas oscilan permanentemente y se observa que para la mayoría de ellas se producen fluctuaciones cíclicas que, aunque no coincidan en el tiempo o en la intensidad, suelen estar interrelacionadas. Así lo señalaron ya, por ejemplo, A. Burns y W. Mitchell en un trabajo clásico sobre la medición del ciclo publicado en 1946: "Los ciclos eco-
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I NDICADORES DE COYUNTURA nómicos son un tipo de fluctuación que se encuentra en la actividad económica agregada de las economías que organizan su trabajo principalmente mediante empresas. Un ciclo consta de expansiones que ocurren aproximadamente al mismo tiempo en muchas actividades económicas, seguidas de recesiones igualmente generales, contracciones y recuperaciones que se mezclan con la fase de expansión del siguiente ciclo. La secuencia de las fases es recurrente, aunque no periódica." El análisis económico que se ocupa de analizar la regularidad en la evolución de las variables con la finalidad de tratar de anticipar su comportamiento es el denominado análisis de coyuntura económica. Su objetivo es ofrecer información frecuente y actual sobre las variables económicas para conocer el momento económico que se atraviesa y poder hacer una predicción futura. Para el análisis coyuntural se requiere disponer de información cuantificada sobre las variables a estudiar, que la misma sea periódica, con el mínimo desfase temporal y suficiente desagregación. Sólo así es posible analizar el momento económico y su posible evolución. Pues bien, los indicadores de coyuntura cumplen precisamente ese papel; permiten estimar o aproximar los cambios que se están produciendo en las principales variables económicas.
II.
Las características fundamentales que deben cumplir los indicadores de coyuntura son: 1.
Periodicidad. La elaboración y publicación de los indicadores de coyuntura ha de tener una amplia frecuencia. Sólo así es posible disponer de una información rápida acerca de la situación económica. Generalmente se dispone de indicadores de coyuntura con periodicidad mensual, aunque en algunos casos su frecuencia es decenal, semanal o incluso diaria (indicadores del mercado monetario y financiero).
2.
Desfase temporal mínimo. Hace falta información actualizada y por ello la publicación de los indicadores de coyuntura no puede tener una brecha temporal amplia con respecto a la información que facilita.
3.
Desagregación. Los datos han de presentarse con un nivel de desagregación suficiente que permita observar comportamientos dispares en las series que lo componen. De otra forma podrían transmitir una información defectuosa.
4.
Fuerte vinculación con la variable que aproximan. Tiene que existir una alta correlación entre el indicador de coyuntura y la variable que representan. Cuanto mayor sea la correlación más fiable es el indicador.
5.
Fiabilidad. El indicador ha de ser elaborado siguiendo una metodología adecuada que le confiera calidad.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Los indicadores de coyuntura son un conjunto amplio de variables que ofrecen información frecuente y fiable acerca de la situación y perspectivas de la actividad económica y que permite aproximar los valores de las variables macroeconómicas básicas (niveles de producción y demanda, precios, mercado de trabajo, sector exterior, sector público y sector monetario y financiero), cuya informa-
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ción suele tener un desfase temporal más amplio.
III.
CLASIFICACIÓN
Presentamos la siguiente clasificación de indicadores de coyuntura, atendiendo a diferentes criterios:
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I NDICADORES DE COYUNTURA 1. Indicadores cuantitativos y cualitativos Los indicadores cuantitativos son los que se expresan en unidades físicas o monetarias. La mayor parte de los indicadores de coyuntura son cuantitativos. Sin embargo, hay ciertos indicadores que por su naturaleza no se pueden cuantificar, son los indicadores de naturaleza cualitativa. Se trata de indicadores subjetivos que obtienen su información a través de encuestas de opinión, de intención o de expectativas. Aunque no pueden ser utilizados para el seguimiento cuantitativo de las variables macroeconómicas son muy útiles porque manifiestan una alta sensibilidad a las variaciones de la coyuntura. Como ejemplo de estos indicadores cualitativos están los muy utilizados indicadores de confianza. La Comisión Europea publica mensualmente el Indicador del Sentimiento Económico (ISE) y el Indicador del Clima Empresarial (ICE) para los países de la Unión Europea como forma de valorar el clima de confianza y las expectativas económicas existentes.
2. Indicadores compuestos o sintéticos Un indicador compuesto, también denominado sintético, es un tipo particular de indicador que agrega, mediante técnicas estadísticas, la información de varios subindicadores parciales. Uno de los requisitos que debe cumplir un indicador compuesto es que debe reflejar con mayor exactitud la evolución de la variable que representa. Para ello, se seleccionan los indicadores parciales más adecuados, que son los que se acerquen en mayor medida a la variable correspondiente, y posteriormente se les aplican técnicas estadísticas para eliminar la información espuria. Los indicadores parciales utilizados se agregan con medias simples o ponderadas.
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El uso de indicadores sintéticos es una práctica habitual como medio de aproximarse a la evolución general de la economía. Un ejemplo de este tipo de indicadores es el "índice compuesto de actividad", elaborado a partir de indicadores diversos como el Índice de Producción Industrial, el consumo de energía eléctrica, el índice de disponibilidades de cemento, etc.
3. Indicadores adelantados, coincidentes y retardados Un indicador coyuntural se califica como adelantado, coincidente o retardado según el desfase temporal entre sus valores máximos y mínimos y los de la variable que aproxima. Un indicador adelantado es el que tiende a anticiparse en sus movimientos a la variable que representa y además este adelanto se produce en casi todos los puntos extremos, picos y valles, del período de referencia. Su objetivo es el de anticipar la posible trayectoria de la variable de referencia. Un indicador retardado es aquel que se retrasa en media a los movimientos de la variable que representa. Y el indicador coincidente es el que presenta un comportamiento similar en el tiempo. Los más utilizados son los indicadores adelantados por su capacidad de previsión.
4. Clasificación en función del sector o aspecto de la economía que aproxima Según este criterio, podemos dividir los indicadores de coyuntura en las siguientes clases: -
Indicadores de oferta: del sector agrícola y ganadero, del industrial, de la construcción y de los servicios.
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I NDICADORES DE COYUNTURA -
Indicadores de demanda interna: de la inversión, del consumo privado y del consumo público.
-
Indicadores de precios: agrícolas, mayoristas y minoristas.
-
Indicadores de empleo y salarios.
-
Indicadores del sector exterior.
-
Indicadores del sector monetario.
-
Indicadores del sector público.
-
Indicadores de convergencia.
IV.
UTILIZACIÓN INDIRECTA DE LOS INDICADORES
Los indicadores de demanda interna, consumo e inversión, pueden tener una fiabilidad escasa. Cuando esto sucede puede ser recomendable la utilización indirecta de indicadores, capaces de aproximar la evolución de la variable de forma más precisa. Los índices de disponibilidades y los índices de consumo aparente son casos de índices de utilización indirecta.
1. Índices de disponibilidades Su finalidad es la de estimar niveles de demanda utilizando indicadores de oferta. Ahora bien, se plantea la dificultad de que no todo lo que se consume en un país se produce en él. Una parte del consumo interno se dirige hacia bienes importados y por este motivo los indicadores de producción no reflejan adecuadamente el gasto interno. Es necesario, entonces, elaborar índices de disponibilidad. El índice de disponibilidad se calcula restando al nivel de producción el valor de las exportaciones y sumando el de las importaciones. Este indicador representa de mejor forma la evolución de la demanda interna, bien de gasto en consumo o en inversión. Como ejemplo de índice de disponibilidad cabe mencionar el "indicador de disponibilidades de bienes de consumo" y el "indicador de disponibilidades de bienes de equipo".
Indicador de disponibilidades de bienes de consumo. Tasa de variación anual % Datos anuales
Datos trimestrales
2007
2008
2009
I-08
II-08
III-08
IV-2008
I-09
3,8
4,2
-9,3
-5,0
-6,5
-8,7
-16,7
-14,4
Fuente: Banco de España. Indicadores económicos generales.
2. Índices de consumo aparente Los índices de consumo aparente tratan de resolver algunos de los problemas que plantean los índices de disponibilidades. En concreto, el que las variaciones de existencias no se tengan en cuenta y que, por tanto, se estén estimando incrementos del gasto cuando lo que se produzca sea una reducción de las existencias.
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El consumo aparente se calcula restando de la disponibilidad del producto considerado la variación de existencias habida en el período. Estos índices se utilizan poco por la deficiente información que se tiene acerca de la variación de las existencias.
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I NDICADORES DE COYUNTURA
CAROLINA HERNÁNDEZ RUBIO
•
Véase también: "Ciclo económico" y "Índice de producción industrial".
MOCHON, F. Y ANCOCHEA G., El análisis de la coyuntura . Editorial Pirámide, 1981.
Artículos de opinión
LO ESENCIAL SOBRE INDICADORES DE COYUNTURA Libros •
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BRUN, X. y otros, Como interpretar la información económica: Análisis de Mercados Financieros. Coyuntura económica, sistema financiero, política monetaria . Editorial Profit, 2008. CUADRADO ROURA, J. R. y otros, Introducción a la Política Económica . Editorial McGraw-Hill, 1999. ESPASA, A. Y CANCELO, J. R., Métodos cuantitativos para el análisis de la coyuntura económica . Editorial Alianza Economía, 1993. GARRIDO YSERTE, R. y otros, Análisis del entorno económico de la empresa . Editorial Pirámide, 2003.
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ALCAIDE, J., Fuentes de información para el seguimiento de la coyuntura económica española . Papeles de Economía Española, núm. 62, 1995. ARTÍS, M. J., SIERRA, M. A. Y SURINACH, J., Nivel de actividad mediante indicadores de coyuntura . Revista de Economía Aplicada, núm. 13, 1997. GADEA, M .D., MONTAÑES, A. Y SERRANO SANZ, J. M., Análisis de Coyuntura, Series temporales y Desagregación de la Información: Aplicación al caso de la economía aragonesa . Documentos de Trabajo IAEST, núm. 5, 2001. GADEA, M. D., MONTAÑES, A. Y PÉREZ XIMÉNEZ, D., Índice FUNDEAR: un sistema de indicadores sintéticos de coyuntura para la economía aragonesa . Documentos de Trabajo Fundación Eco-
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I NDICADORES DE CREACIÓN DE VALOR
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nomía Aragonesa. FUNDEAR, núm. 2, 2003. MATELLAN GALENDE, M., Indicadores de Coyuntura Económica Española . Fomento del Trabajo, núm. 2035, 1993. SÁNCHEZ, P. Y SASTRE, T., Un indicador sintético para el consumo privado . Boletín Económico, Banco de España, octubre de 2004. VALLE, V., Algunas cuestiones básicas en el análisis de la coyuntura económica . Papeles de Economía Española, núm. 62, 1995.
Webgrafía • •
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6002
www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/sindi.html (web del Banco de España. Síntesis de Indicadores). serviciosweb.minhac.es/APPS/DGPE/ BDSICE/HomeBDSICE.aspx (Web del Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional. Base de Datos de Series de Indicadores de Coyuntura Económica (BDSICE). //serviciosweb.minhac.es/APPS/ DGPE/comentsemanal.aspx (Web del Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional. Boletín de Coyuntura Económica semanal). //serviciosweb.meh.es/apps/dgpe/ TEXTOS/SIE/siepub.pdf (Web del Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional. Síntesis de Indicadores Económicos). //serviciosweb.meh.es/apps/dgpe/ TEXTOS/IndicadoresSemanales/ is_100709.pdf (web de la Dirección General de Política Económica, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda). www.ine.es (web del Instituto Nacional de Estadística).
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//epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/ page/portal/eurostat/home (web de la Oficina Estadística de la Unión Europea). www.ocei.es (web del Observatorio de Coyuntura Económica Internacional). www.ivie.es (web del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas). www.funcas.es (web de la Fundación de las Cajas de Ahorro).
INDICADORES DE CREACIÓN DE VALOR Véase: "Ratios de creación de valor".
ÍNDICE Index I. CONCEPTO • II. NÚMEROS ÍNDICES SIMPLES • III. NÚMEROS ÍNDICES COMPLEJOS 1. Índice de Laspeyres 2. Índice de Paasche • IV. PROPIEDADES DE LOS ÍNDICES
I.
CONCEPTO
Es una medida estadística adimensional que permite analizar los cambios que se producen en una magnitud simple o compuesta respecto al tiempo o al espacio.
II.
NÚMEROS ÍNDICES SIMPLES
Si las comparaciones se realizan en el tiempo, un índice simple (Ii) mide la variación, en tanto por uno, que ha tenido una determinada magnitud, (xi), entre dos periodos de tiempo: el período inicial que es el período base o de referencia y, el período objeto de comparación que se llama período actual o corriente. Es decir,
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Í NDICE
siendo, xit y xi0 los valores de la magnitud en el período actual y período base respectivamente. Los números índices más utilizados son los que se aplican a precios, cantidades o el valor de un bien (obtenido como producto del precio de un bien por la cantidad de ese bien en un período cualquiera).
III.
do actual; el índice de Laspeyres; el índice de Paasche y el índice de Fisher que es una media geométrica de los índices de Laspeyre y Paasche, los cuales serán descritos a continuación.
1. Índice de Laspeyres Es una media aritmética ponderada de índices simples de precios. En este caso, la ponderación wi mide la importancia que el consumidor concede a cada bien en el período base, es decir, wi = pi0 qi0. El índice de Laspeyres se calcula del siguiente modo:
NÚMEROS ÍNDICES COMPLEJOS
Los índices complejos tienen como finalidad indicar cual es la variación que se ha producido en diferentes magnitudes de la forma sencilla pero, recogiendo la mayor cantidad de información posible. Los índices compuestos pueden ser de dos tipos: índices complejos no ponderados e índices complejos ponderados. Ambos tipos de índices complejos se obtienen a partir de medias aritméticas, geométricas, armónicas y agregativas de los índices simples, la diferencia entre ellos radica en la utilización de pesos para cada uno de índices simples en los índices complejos ponderados. Estos pesos o ponderaciones indican la importancia relativa de cada magnitud simple en el conjunto de todas las magnitudes. Entre los índices de precios no ponderados se pueden destacar: el índice de Sauerbeck, el cual es una media aritmética no ponderada de índices simples de precios y el índice de Bradstsreet-Dûtot que es una media agregativa no ponderada de precios. Y entre los índices de precios ponderados: el índice de Edgeworth, el cual es una media agregativa de precios cuya ponderación es la suma de las cantidades en el período base y perío-
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Así, el índice de Laspeyres compara el costo de comprar las cantidades del período base a los precios del período actual
2. Índice de Paasche Es una media aritmética ponderada de índices simples de precios, donde la ponderación es wi = pi0 qit. Es decir, la ponderación se realiza utilizando las cantidades del periodo actual. La expresión para calcular el índice de Paasche es:
Ejemplo de cálculo de índices de Laspeyres y de Paasche.
6003
Í NDICE BURSÁTIL Sean dos bienes A y B cuyos precios y cantidades para los años base y actual son los siguientes:
IV.
Periodo
PA
QA
PB
QB
Base
4
6
3
8
Actual
5
7
2
9
PROPIEDADES DE LOS ÍNDICES
Para que un índice sea representativo tiene que cumplir las siguientes propiedades: a) Existencia. Todo índice tiene que existir, por lo tanto, ha de ser un valor real, finito y distinto de cero para la magnitud analizada. b) Identidad. El índice es igual a uno si coinciden el periodo base y actual. c) Inversión. Si It 0 es el valor del índice en el periodo t con base en 0 y se invierte en el índice el periodo base y el periodo actual, entonces el valor del índice I0 t será el inverso de It 0. d) Circular o modificada. Si se tienen en cuenta los periodos 0, t, t´, se tiene que cumplir que: It 0 x it´ t x I0 t´ =1 e) Proporcionalidad. Si todas las magnitudes sufren una variación proporcional en el periodo actual, entonces, el número índice se verá afectado por esta variación. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CENTENO
6004
ÍNDICE BURSÁTIL Stock exchange index Un índice bursátil es un indicador del movimiento de la cotización de las principales acciones que cotizan en el mercado y es representativo de la evolución del mercado o de un segmento del mismo. Por tanto, sus funciones son las siguientes: -
Indicador de la evolución de un mercado de valores, sea de renta fija o de renta variable.
-
Servir de referencia o benchmark para la gestión del patrimonio personal o profesional, de tal forma que nos permita evaluar si lo hemos hecho o el gestor lo ha hecho mejor que el mercado o no.
-
Servir de subyacente para determinados instrumentos financieros derivados, como los futuros, las opciones, los warrants y los Contratos por Diferencias (CFDs).
Los índices bursátiles pueden ser agrupados en las siguientes modalidades
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Í NDICE DE FUERZA RELATIVA de índices atendiendo a sus distintas características: 1.
2.
Atendiendo al momento que se toma de referencia: -
Índices de base fija: aquellos que hacen referencia a un momento determinado en el tiempo.
-
Índices de base variable: en los que se relacionan cotizaciones en momentos consecutivos.
Atendiendo a los valores que incorporan: -
-
3.
rendimientos cuya función es corregir los efectos del cobro de dividendos y de las ampliaciones de capital. Se entiende que los dividendos son reinvertidos.
Índices generales: los que representan una media de la variación de todos los títulos que cotizan en el mercado de valores. Índices sectoriales o parciales: aquellos que incorporan los valores de un determinado grupo o sector económico.
Atendiendo al tiempo tomado para su construcción: -
-
-
-
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Índices cortos: se trata de índices cuya duración es el año natural, tomando como base el 31 de diciembre del año anterior. Índices largos: son índices construidos de forma continua en el tiempo, desde que existen datos disponibles o desde su fecha de creación. Los índices largos pueden ser: Índices largos Normales: son índices de niveles de cotización cuya función es corregir los efectos de las ampliaciones de capital en las que se venden los derechos suficientes para acudir a la misma sin desembolsar ninguna cantidad. Índices largos Totales: son índices de niveles de cotización y de
4.
Atendiendo a su objeto de representación: -
Índices de precios: son los que miden la variación de la cotización de los valores tanto en general como individualmente.
-
Índices de rendimientos: incluyen, además de las variaciones de las cotizaciones, los dividendos recibidos.
-
Índices deflactados: cuando se tiene en cuenta el Índice de Precios al Consumo como deflactor. Permite apreciar cuál ha sido la rentabilidad real de la Bolsa durante un período de tiempo considerado. JOSÉ LUIS MATEU GORDON IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
ÍNDICE DE EFICIENCIA Véase: "Eficiencia (fiscalidad y economía pública)".
ÍNDICE DE FUERZA RELATIVA Relative strength index El Índice de Fuerza Relativa (Relative Strength Index-RSI) es uno de los indicadores técnicos más fiables y utilizados en el análisis de los mercados financieros. Fue desarrollado por J. Wells Wilder, con el objetivo de mejorar el Momentum. El
6005
Í NDICE DE FUERZA RELATIVA Índice de Fuerza Relativa mide la fuerza con la que suben o bajan los precios y se mueve entre 0 y 100, considerando como zona de sobrecompra la comprendida entre 70 y 100, como zona de sobreventa la comprendida entre 30 y 0 y los niveles entre 30 y 70 son considerados como zona neutral. El período utilizado por J. Wells Wilder y comúnmente aceptado es de 14 sesiones pero si se pretende operar a muy corto plazo debemos reducir este período para tener un RSI más sensible. Las señales de compra y de venta se producen cuando el indicador está sobrevendido o sobrecomprado y, fundamentalmente, en los valores extremos superiores e inferiores, teniendo en cuenta que cuanto más extremo sea el valor del RSI mayores serán las garantías de que los precios cambien de dirección. Este análisis requiere la vigilancia de los valores alcanzados históricamente por el RSI. Por tanto, con el Índice de Fuerza Relativa se opera de la siguiente forma: a) La señal de compra se produce en la zona de sobreventa, cuando el RSI alcanza un valor inferior a 30; lo cual manifiesta que los precios han caído muy rápidamente y puede producirse una reacción en sentido contrario, es decir, al alza. Habida cuenta que el RSI sobrepase a la baja la línea de 30 no implica que, inmediatamente, los precios vayan a subir, se trata de una advertencia de que puede producirse en breve una reacción al alza, en principio solo a corto plazo y, en ocasiones, suponen un cambio de tendencia al alza. En este ultimo caso, las mejores oportunidades de compra surgen cuando el indicador alcanza un valor inferior extremo. b) La señal de venta se produce en la zona de sobrecompra, cuando el RSI alcanza un valor superior a 70; indicando que los precios han subido
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muy rápidamente y puede producirse una reacción en sentido contrario, es decir, a la baja. Teniendo en cuenta que un valor del RSI por encima de 70 no implica que, inmediatamente, los precios vayan a bajar, se trata de una advertencia de que puede producirse en breve una reacción a la baja; en principio solo a corto plazo, aunque de prolongarse en el tiempo supondría un cambio de tendencia a la baja. Esta última circunstancia, sucede más habitualmente cuando el indicador alcanza un valor superior extremo. Otra forma complementaria de analizar el RSI y determinar importantes señales de compra y de venta consiste en el estudio de divergencias que se producen entre el gráfico de precios y el RSI, como se contempla a continuación: a) La señal de compra se genera ante una divergencia positiva o alcista, es decir, cuando el gráfico de precios alcanza dos mínimos descendentes consecutivos -típicos de una tendencia bajista- y el RSI no los ratifica, sino al contrario, dibuja dos mínimos ascendentes, es decir, una tendencia alcista. La divergencia alcista debe producirse en zona de sobreventa y puede implicar un cambio de tendencia al alza. b) La señal de venta se genera ante una divergencia negativa o bajista, es decir, cuando el gráfico de precios alcanza dos máximos ascendentes consecutivos -típicos de una tendencia alcista- y el RSI dibuja dos mínimos descendentes, es decir, una tendencia bajista. Esta divergencia bajista debe producirse en zona de sobrecompra y puede implicar un cambio de tendencia a la baja. Adicionalmente, este indicador permite realizar análisis gráfico, es decir, análisis de tendencias, soportes y resistencias
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Í NDICE DE FUERZA RELATIVA
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Í NDICE DE FUERZA RELATIVA
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Í NDICE DE HEDGE FUNDS e incluso formaciones gráficas y análisis de medias móviles, que deben ser interpretadas de igual forma que el análisis realizado sobre el gráfico de precios. También se pueden obtener buenos resultados con el RSI operando de tal forma que se tenga en cuenta conjuntamente los tres criterios expuestos, es decir: -
-
El RSI alcanza el estado de sobrecompra, dibuja una divergencia alcista y rompe al alza niveles de resistencia, tendencias o medias móviles bajistas o formaciones graficas alcistas. El RSI alcanza el estado de sobreventa, dibuja una divergencia bajista y rompe a la baja niveles de soporte, tendencias o medias móviles alcistas o formaciones graficas bajistas.
Puede incluso, con el fin de obtener señales más precias, cambiar las bandas que definen los estados de sobrecompra y de sobreventa a los niveles de 80 y 20 en vez de 70 y 30 respectivamente. JOSÉ LUIS MATEU GORDON
ÍNDICE DE GINI Véase: "Distribución de la renta".
ÍNDICE DE HEDGE FUNDS Hedge fund index I. CONCEPTO • II. DESARROLLO Y CARACTERÍSTICAS • III. ÍNDICES INVERTIBLES VERSUS NO INVERTIBLES
I.
CONCEPTO
Desde hace más de una década, se han desarrollado lo que conocemos co-
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mo índices de hedge funds. En los activos financieros más tradicionales, como acciones o bonos, los índices son algo que está plenamente implantado, y los mismos sirven como comparación del comportamiento de un título o un conjunto de títulos frente a un determinado índice, o bien, son utilizados con propósito de inversión (hay muchos instrumentos que posibilitan invertir en carteras similares a índices de renta fija o renta variable). A medida que la gestión de activos se ha profesionalizado, cada vez es más común que los inversores, tantos institucionales como minoristas, utilicen índices. En los últimos años, no sólo los hedge funds han experimentado un notable desarrollo en la utilización de índices vinculados a los mismos; otros activos alternativos, como las materias primas o el mercado inmobiliario, también han tenido un enorme crecimiento en el uso de esta herramienta. La aparición de los índices de hedge funds, sin duda, ha ayudado a hacer más transparente la industria de la gestión alternativa. En la actualidad los inversores pueden comparar los retornos de un hedge fund, o de una cartera de hedge funds con diferentes índices para analizar el comportamiento de sus inversiones. Por otro lado, algunos índices de hedge funds (los conocidos como índices invertibles, es decir, aquellos que pueden ser replicados mediante la adquisición de los componentes de dicho índice), permiten a los inversores tener exposición a los índices anteriormente citados mediante una gran variedad de vehículos de inversión (normalmente derivados o instituciones de inversión colectiva), con lo que posibilitan lo que se denomina inversión pasiva en hedge funds. Entendemos por índice un número que se publica a intervalos regulares de
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Í NDICE DE HEDGE FUNDS tiempo, y mide el movimiento de los precios de un grupo específico de títulos. Los índices, normalmente, comienzan en términos relativos, esto es, con respecto a una base fijada arbitrariamente (100, 1000, etc). Los índices se suelen enfocar en una clase determinada de activos (renta variable, renta fija, hedge funds, etc), y pueden tener muchos o pocos componentes. Existen índices con menos de diez componentes; en cambio otros superan claramente el millar. Un índice pretende medir el comportamiento de una determinada clase de activos. Por ejemplo, el S&P 500 trata de medir la evolución de la renta variable estadounidense, así como el Ibex 35 el de la renta variable española. A medida que los índices se han ido desarrollado, muchos de ellos se han enfocado en títulos que comparten ciertas características. Por ejemplo, en el caso de la renta variable existen índices que miden el comportamiento de las acciones con sesgo "valor" (value en la terminología anglosajona), otro miden el comportamiento de las acciones de empresas de mediano tamaño. En el caso de los hedge funds, también ha sucedido lo mismo, además de los índices generales que miden el comportamiento de la industria, los diferentes proveedores de índices de hedge funds también han desarrollado otros índices que reflejan el comportamiento de determinadas estrategias, como, por ejemplo, la de arbitraje de convertibles. El desarrollo de los índices ha venido de la mano del crecimiento de los mercados financieros. Los índices pueden ser usados como benchmark, en otras palabras, como un punto de referencia por el cual puede ser determinado el comportamiento relativo de una inversión.
6010
Existe tendencia en Estados Unidos, y también en Europa, entre los inversores institucionales, a tener parte de su cartera en productos indexados, es decir, que reflejan el comportamiento de un índice; de esta forma minimizan coste de transacción y gestión. En los últimos años se han creado muchos productos indexados, tales como los Exchange Trade Funds (ETFs). Los hedge funds no han estado exentos de esta tendencia, ya que desde comienzos de la presente década existen los que se conocen como índices invertibles de hedge funds, los cuales se tratarán más adelante, donde los inversores pueden tomar una exposición a ellos a través de diversos vehículos de inversión.
II.
DESARROLLO Y CARACTERÍSTICAS
Los índices de hedge funds son mucho más recientes que los índices de renta variable o renta fija. Su inicio se sitúa a comienzos de la pasada década. Las razones de la relativa tardanza en el desarrollo de índices de hedge funds hay que buscarlas en la propia idiosincrasia de esta industria. Hasta los años noventa los hedge funds estaban destinados a los conocidos como High Net Worth Individual (HNWI), es decir, altos patrimonios. A partir de dicha década son los inversores institucionales (bancos, compañías aseguradoras, fondos de fondos, etc.), lo que toman el protagonismo inversor en la citada industria. Con la llegada de los inversores institucionales se hace preciso contar con referencias para poder evaluar el comportamiento de un hedge fund, o un grupo de hedge funds. Los índices de hedge funds, en principio, tenían como objetivo primordial ser una referencia del comportamiento de la industria para los inversores. Posteriormente, y ya entrada la presenta década, son los inversores minoris-
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Í NDICE DE HEDGE FUNDS tas los que comienzan a invertir en hedge funds. Para ellos, los índices de hedge funds son una clara referencia, al mismo tiempo que posibilitan la inversión en los mismos mediante los índices invertibles. En muchas ocasiones, dichas inversiones se han realizado mediante productos financieros que garantizaban el capital invertido en un determinado plazo.
a) Utilización como inversión. Al igual que en diversos activos tradicionales, como la renta variable, la gestión pasiva está adquiriendo importancia en el sector de la gestión alternativa. Los índices invertibles de hedge funds permiten tener acceso a esta industria de una manera sencilla.
No obstante, y dadas las dificultades de construcción de los índices de hedge funds que se analizarán en el siguiente epígrafe, la utilización de índices de hedge funds para medir el comportamiento de la industria, o como comparación de un hedge fund o cartera de hedge funds con la industria, tiene límites. Como se analizará a continuación, los índices tienen lo que se conoce como sesgos, es decir, distorsiones producidas por diferentes motivos. No obstante, y a pesar de las limitaciones que presentan los índices de hedge funds, son muchos los que consideran que dichos índices son herramientas esenciales para hacer asignación de activos en una cartera (asset allocation en terminología anglosajona), medir rendimientos de forma relativa de un hedge fund o un grupo de hedge funds y medir la rentabilidad-riesgo de una determinada estrategia de hedge funds.
b) tilización como benchmark. Muchos inversores se sienten más cómodos midiendo los resultados de un hedge fund en términos relativos. Tener un punto de referencia puede resultar algo no sólo deseable, sino imprescindible.
Las razones principales de la utilización de índices de hedge funds son, por tanto, las tres siguientes:
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c)
Utilización para realizar estudios. Casi todos los estudios académicos se basan en la utilización de índices. Sin dichos índices el comportamiento de la industria de los hedge funds en general, o de una estrategia en particular, sería muy difícil de determinar.
Lhabitant llega a la conclusión de que los índices de hedge funds se diferencian básicamente por cuatro motivos: la muestra utilizada para construir el índice, identificación de estrategias, métodos de asignar pesos y mantenimiento. En el siguiente gráfico se representan dichos motivos, y a continuación se analizan cada uno de ellos.
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Í NDICE DE HEDGE FUNDS a) Muestra utilizada para construir el índice. El primer paso para la construcción de un índice es disponer de una muestra de hedge funds sobre la cual dicho índice va a ser calculado. Los índices no invertibles, es decir, aquellos que no pueden ser replicados por ser imposible adquirir la totalidad de los componentes de dichos índices, se fundamentan en bases de datos donde se almacenan datos referentes a hedge funds. Si los datos que se utilizan para construir un índice son diferentes, obviamente, el resultado de dicho índice es diferente. La elección de la muestra es, por tanto, algo esencial. En muchas ocasiones, para el cálculo de un índice de hedge funds no se utiliza toda la muestra disponible, sino que se filtra a través de determinados criterios, como patrimonio mínimo del hedge fund, un determinado tiempo de vida, resultados auditados, una liquidez mínima, etc. Dichos filtros dan lugar a diferencias importantes en la muestra que utiliza cada índice para su construcción. Algunos académicos opinan que cuantos más activos tenga un índice como subyacente, más representativo es el mismo. Muchos índices de hedge funds tienen un número muy reducido de hedge funds en relación con los existentes en la industria; la justificación es que la calidad de los datos disponibles es mucho peor en los hedge funds de tamaño más pequeño. Los hedge funds pequeños tienen más posibilidades de dejar de publicar valores liquidativos, retrasarse en publicarlos, cambiar de estilo, etc. b) Identificación de las estrategias. Un índice de hedge funds puede representar a toda la industria o a alguna estrategia en particular. En el caso de
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los índices que representan a una estrategia determinada, es necesario clasificar a los diferentes hedge funds en sus diversas estrategias, lo cual en muchas ocasiones es un trabajo difícil, ya que muchos gestores de hedge funds tienen un nivel de transparencia poco elevado. Algunos proveedores de índices dejan que sean los propios gestores de hedge funds quienes se autoclasifiquen. Por el contrario, otros proveedores realizan cuestionarios a los gestores de hedge funds para determinar la estrategia que siguen. Aunque la muestra utilizada sea la misma, la clasificación por estrategias puede ser diferente. Un índice puede clasificar a un hedge fund en una determinada estrategia, mientras otro lo puede clasificar en otra diferente. c) Métodos de asignar pesos. Una vez que se ha identificado la estrategia de los hedge funds, el siguiente paso es la asignación de pesos en el índice que cada componente (hedge fund o estrategia de hedge fund) va a tener en el mismo. Existen varias formas de asignar pesos a los componentes de un índice. Las dos principales son la asignación de pesos iguales (equally weighted en inglés) y la asignación de pesos por capitalización (capitalization weighted en terminología anglosajona). En un índice de hedge funds que esté construido de forma equally weighted cada uno de los competentes tiene un peso similar, lo cual, desde el punto de vista de cálculo es sencillo; pero tiene un grave inconveniente, ya que, cada vez que se lleva a cabo un rebalanceo del índice, se tiene que reducir la exposición a aquellos componentes que han teni-
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Í NDICE DE HEDGE FUNDS mantenimiento que el proveedor del índice haga del mismo. Las políticas de mantenimiento de un índice tienen que ver con los siguientes aspectos:
do mejor comportamiento y aumentarla en aquellos que han tenido peor comportamiento. Por tanto, cada vez que el índice se rebalancea se compra "perdedores" y se venden "ganadores". En cambio, con los índices que utilizan un sistema de capitalización no ocurre lo mismo. El peso de todos los componentes no es idéntico, sino que el de cada uno viene determinado por algún factor, como los activos bajo gestión de los hedge funds (lo que se conoce como asset weighted). Con un índice de capitalización, en ausencia de rebalanceo, aquellos hedge funds con mejor comportamiento van adquiriendo un mayor peso. El problema del cálculo de índices por capitalización es cómo obtener los datos del factor, por el cual se asignan los pesos a los diferentes componentes del índice. Si, por ejemplo, dicho factor son los activos bajo gestión de los diferentes hedge funds, posiblemente no todos los fondos harán público este dato, con lo cual el cálculo del índice se vuelve complejo. A pesar de que los inversores prefieren los índices por capitalización, muchos de los proveedores de índices de hedge funds, por la dificultad que entraña el cálculo de dichos índices, sólo ofrecen índices equally weighted. Por último, otro aspecto a destacar y tener muy presente, en la asignación de pesos, es la frecuencia del rebalanceo del índice. d) Mantenimiento. El último motivo de diferenciación entre índices es el
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III.
-
Exclusión de un hedge fund del índice. La exclusión puede ser motivada por cambio de estrategia, fin de publicación del valor liquidativo, bancarrota, fusión con otro fondo, etc.
-
Inclusión de nuevos fondos: La inclusión de nuevos fondos puede ser debido a que un hedge fund ha salido del índice (si el índice tiene un número máximo de fondos), o a que un nuevo hedge fund entra en el universo del índice.
-
Monitorización de los nuevos fondos incluidos: Una vez incluido un nuevo hedge fund en un índice, tiene que ser monitorizado para ver si su estilo de gestión es el que declara, si publica valor liquidativo de forma adecuada, etc.
-
Creación de nuevas categorías: Cada vez que se desarrolla una nueva estrategia en la industria de hedge funds, muchos índices crean un subíndice que represente dicha estrategia.
ÍNDICES INVERTIBLES VERSUS NO INVERTIBLES
Los primeros índices de hedge funds fueron los índices no invertibles, es decir, aquellos que sólo están destinados a dar información, pero no se puede invertir en los mismos. Hace un lustro se desarrollaron los índices de hedge funds invertibles, es decir, índices sobre los que se podían invertir o que podía servir de subyacente para productos estructurados.
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Í NDICE DE HEDGE FUNDS Los índices no invertibles están basados en bases de datos. Su rendimiento viene determinado por el comportamiento de un número (normalmente muy elevado) de hedge funds que pertenecen a una base de datos. Por tanto, estos índices no eran más que una media de diferentes hedge funds, que estaban incluidos en una base de datos y que cumplían ciertas características relacionadas, por ejemplo, con sus activos bajo gestión, la frecuencia en el cálculo de valores liquidativos, la antigüedad, etc. Estos primeros índices de hedge funds incluían, entre sus componentes, numerosos fondos cerrados al público en general, por lo que dichos índices eran no replicables y no invertibles.
mandato que una determinada institución da a un hegde fund para que gestione una cantidad de dinero de acuerdo con unos parámetros. Las cuentas gestionadas que forman parte de los índices invertibles son vehículos de inversión creados por una determinada plataforma (que es en la que se basa el índice) y gestionados por un determinado gestor de hedge funds. Cada cuenta gestionada está bajo la administración de un gestor. Las cuentas gestionadas, comparadas con la inversión directa en hedge funds, ofrecen para el inversor mayor transparencia, normalmente mejores condiciones de liquidez, control sobre los movimientos de dinero y previenen contra el fraude y los cambios de estilo de inversión.
A comienzos de la presente década comenzaron a desarrollarse los que se conocen como índices invertibles de hedge funds, los cuales están basados tanto en hedge funds abiertos al público en general como en cuentas gestionadas, que son un vehículo de inversión que ha ido tomando importancia en los últimos años. Esta última opción es la más frecuente. Las cuentas gestionadas son un
Como se ha dicho anteriormente, la mayoría de los índices invertibles se basan en cuentas gestionadas, es decir, su comportamiento se calcula en base al rendimiento medio de un conjunto de cuentas gestionadas. A continuación se muestra un cuadro con las diferencias entre los índices invertibles y los no invertibles.
DIFERENCIAS ENTRE LOS ÍNDICES INVERTIBLES Y NO INVERTIBLES Índices invertibles
Índices no invertibles
Casi todos basados en cuentas gestionadas.
Basados en bases de datos.
Los subyacentes del índice son públicos.
Los subyacentes del índice son sólo conocidos por los suscriptores de la base de datos
Número generalmente reducido de subyacen- Número generalmente muy elevado de subyates. centes. Sólo incluyen fondos abiertos.
Incluyen fondos cerrados.
Tienen un alto sesgo de selección (muchos Los sesgos de supervivencia y relleno tienen hedge funds no tienen cuentas gestionadas y/ una elevada importancia. o no quieren ser subyacentes de índices invertibles). Fuente: elaboración propia
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Í NDICE DE HEDGE FUNDS Los índices invertibles tienen cierta liquidez (habitualmente mucho mejor que la de los hedge funds o los fondos de hedge funds), y los inversores minoristas pueden acceder a ellos mediante productos derivados, bien sea con capital garantizado o bien mediante un instrumento que replique el comportamiento del índice. En algunos casos se han realizado estructuras sobre índices invertibles que ofrecen apalancamiento. También existen en el mercado algunos fondos de inversión tradicional (bajo la normativa europea UCITS III) que replican el comportamiento de un determinado índice de hedge funds. Dicha réplica se realiza mediante un contrato de total return swap, donde el fondo paga el tipo de interés de mercado más cierto margen (por ejemplo, Libor más 100 puntos básicos) y a cambio recibe de la contraparte (normalmente un banco de inversión) el retorno del índice invertible. También ha aparecido Exchange Trade Funds (ETFs) ligados a algún índice invertible de hedge funds. Los índices invertibles ofrecen grandes ventajas a los inversores minoristas. La transparencia de los componentes del índice, junto a la publicación periódica de la evolución del índice, es algo muy apreciado. Además, como se ha dicho anteriormente, estos índices suelen gozar de mejor liquidez que los hedge funds y los fondos de hedge funds, llegando en algún caso a ofrecer liquidez semanal sin penalización y li-
quidez diaria con cierta penalización. Asimismo, ofrecen a los inversores, mediante importes mínimos habitualmente reducidos, una adecuada diversificación A pesar de contar con grandes ventajas, los índices invertibles han mostrado un comportamiento histórico de su rentabilidad, peor que los índices no invertibles y que una gran mayoría de fondos de hedge funds. Las razones para ello son complejas y tienen que ver con el hecho de que algunos de los hedge funds con mejores rendimientos no tienen cuentas gestionadas, y tampoco están abiertos a la gran mayoría de inversores, por lo que no pueden formar parte de los índices invertibles. Además, en muchas ocasiones las cuentas gestionadas de hedge funds imponen a los gestores ciertas restricciones de inversión, que aunque pueden ser muy adecuadas ya que permiten otorgar una mayor liquidez a los inversores y minimizar el riesgo asumido, también pueden llevar consigo menores retornos. No obstante, los índices invertibles son una forma excelente para muchos inversores de comenzar a invertir en hedge funds, además de una muy buena manera de ofrecer acceso a los inversores minoristas a productos de capital garantizado, mediante inversiones altamente transparentes. En el siguiente cuadro se resumen las ventajas y desventajas de los índices invertibles.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS ÍNDICES INVERTIBLES VENTAJAS Reflejan mejor las oportunidades reales de inversión en hedge funds. Excluyen hedge funds cerrados. En algunas ocasiones ofrecen capacidad al inversor en hedge funds. Ciertos hedge funds cerrados al público en general, mantienen cuentas gestionadas abiertas, formando dichas cuentas gestionadas parte de algún índice invertible. Ofrecen elevada transparencia.
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Í NDICE DE HERFINDAHL En el caso de usar cuentas gestionadas, ofrecen informes de riesgos agregados (teniendo en cuenta todas las posiciones de las distintas cuentas gestionadas). Ofrecen una liquidez normalmente mensual o incluso de menos frecuencia. No tienen sesgo de supervivencia ni de relleno. INCONVENIENTES No representan la industria total de hedge funds. Muchos hedge funds no desean ser incluidos en índices invertibles, ni tener cuentas gestionadas (esto provoca un elevado sesgo de selección). Muchos hedge funds no pueden ser incluidos en los índices invertibles por no tener suficientes historia o tamaño. Los hedge funds cerrados no son incluidos Algunos vehículos para acceder a los índices invertibles tienen comisiones que merman su rendimiento. El rendimiento de los índices invertibles suele ser inferior al de los fondos dehedge funds y al de los índices invertibles. Fuente: elaboración propia
RAFAEL HURTADO COLL
Índice de Herfindahl se expresa de la siguiente forma:
Véase también: "Índice bursátil".
ÍNDICE DE HERFINDAHL Herfindahl index I. CONCEPTO • II. ¿POR QUÉ SE USA EL ÍNDICE DE HERFINDAHL? • III. EJEMPLO DE LA APLICACIÓN DEL INDICE DE HERFINDAHL • IV. RELACIÓN ENTRE EL ÍNDICE DE HERFINDAHL Y EL PODER DE MERCADO
I.
CONCEPTO
El índice de Herfindahl (HHI) o índice de Herfindahl-Hirschman se define como la suma del cuadrado de las cuotas de mercado de las distintas empresas que operan en una industria. Es decir, si denominamos ci a la cuota de mercado (en tantos por ciento) de la empresa i, el
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Este índice es una medida del nivel de concentración existente en una industria. En un mercado de monopolio, en el que una sola empresa ocupa todo el mercado (cuota de mercado del 100%), el índice de Herfindahl tiene un valor de 10.000 (HHI = 1002 = 10.000). Por el contrario un mercado en el que existen 10 empresas todas ellas con la misma cuota de mercado (del 10% cada una), tendría un HHI de 1.000. El Índice de Herfindahl es utilizado habitualmente por las autoridades de defensa de la competencia para determinar si el nivel de competencia en un mercado es adecuado o si por el contrario existe poder de monopolio por parte de las
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Í NDICE DE HERFINDAHL empresas que operan en ese mercado. En concreto, las autoridades norteamericanas (véanse las Mergers Guidelines del Departamento de Justicia norteamericano) consideran que una fusión de empresas debe aprobarse si el valor del índice de Herfindahl en el mercado en el que operan las empresas después de la fusión está por debajo de 1000. Para valores del índice comprendidos entre 1000 y 1800, debe aprobarse la fusión si el incremento del HHI con respecto a los valores del índice antes de la fusión son inferiores a 100. Valores del HHI superiores a 1800 son a priori indicativos de poder de mercado y la fusión no debe aprobarse sin una investigación exhaustiva, a no ser que el incremento del HHI con respecto a su valor antes de la fusión sea muy pequeño (menos de 50). Las autoridades europeas no son tan explicitas en los criterios que siguen a la hora de aplicar el HHI pero en la práctica siguen criterios muy similares a los indicados por las autoridades norteamericanas.
II.
importante para determinar si una industria es competitiva o no. La determinación del nivel de competencia en un mercado es fundamental puesto que muchas políticas económicas tienen precisamente por objeto incrementar el nivel de competencia en los mercados. La obtención de medidas adecuadas del nivel de concentración en los mercados resulta por tanto clave en términos de política económica. A este respecto, el HHI presenta ventajas tanto prácticas como teóricas respecto a otras posibles alternativas para medir el nivel de concentración. Entre estas alternativas, el CR-4, o suma de las cuotas de mercado de las cuatro mayores empresas que operan en un mercado, es la más utilizada. Un ejemplo nos permitirá aclarar las ventajas del HHI con respecto al CR-4. Supongamos 2 industrias, en las que operan ocho empresas en cada una de ellas. Las cuotas de mercado de cada empresa vienen dadas en la siguiente tabla:
¿POR QUÉ SE USA EL ÍNDICE DE HERFINDAHL?
La obtención de indicadores del grado de concentración en un mercado es Cuotas de Mercado
Industria 1
Industria 2
c1
20
50
c2
20
20
c3
20
5
c4
20
5
c5, c6, c7, c8
5
5
CR-4
80
80
HHI
1700
2975
Es evidente, que la industria 1 es más competitiva que la industria 2. En efecto, en la primera operan cuatro empresas de similar tamaño que compiten entre ellas
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mientras que en la segunda industria hay una empresa cuya cuota de mercado es mucho mayor que las demás y que por tanto ocupa una posición de dominan-
6017
Í NDICE DE HERFINDAHL cia. La industria 1 es más susceptible de fijar precios competitivos puesto que la competencia entre las cuatro empresas mayores en este mercado presionará los precios hacia el nivel del coste marginal. En la industria 2 sin embargo, la ausencia de rivales de importancia similar a la de la empresa dominante es probable que se refleje en que dicha empresa podrá fijar precios por encima de su coste marginal, es decir precios monopolísticos. Si calculamos en HHI y la CR-4 de estas dos industrias vemos que ambos índices ofrecen resultados distintos. Según el CR-4 estas dos industrias tendrían el mismo nivel de concentración. Según el HHI, la industria 2 está mucho más concentrada que la 1. El HHI resulta por tanto más preciso para determinar el grado de competencia en este mercado. Esto es debido a que el HHI pondera las cuotas de mercado de forma que, al elevarlas al cuadrado, da mucha importancia a empresas con cuotas altas, en relación con empresas con cuotas pequeñas. Por este motivo, a igualdad de número de empresas y de CR-4, el HHI tiene un valor más alto en la industria 2 en la que hay una empresa con un 50 por ciento de cuota de mercado. De hecho, de los 2975 puntos que obtiene el HHI para la industria 2, 2500 puntos vienen determinados por la cuota de mercado de la empresa dominante en ese mercado (50x50=2500).
III.
EJEMPLO DE LA APLICACIÓN DEL INDICE DE HERFINDAHL
Supongamos que en el ejemplo de la industria 1 de la tabla anterior, las empresas 5 y 6 deciden fusionarse. En este caso, el nuevo HHI sería 1750 (202+202+202+202+102+52+52=1750) . Ante la nueva fusión, si las autoridades de defensa de la competencia aplican los criterios propuestos por el Departamento de Justicia norteamericano, ya mencionados anteriormente, autorizarían la
6018
fusión. En efecto, si bien el índice de HHI de esta industria después de la fusión está entre 1000 y 1800, es decir es relativamente alto, el incremento del índice con respecto a su valor antes de la fusión es de solo 50 unidades (de 1700 a 1750), por tanto la fusión no altera sustancialmente las condiciones de competencia preexistentes en dicho mercado y deberá ser aprobada. Si por el contrario la fusión se produjese entre las empresas 3 y 4, el nuevo HHI tras la fusión sería de 2500 (402+202+202+52+52+52+52=2500). La fusión hace que el HHI de esta industria supere el umbral de 1800 que se considera peligroso. Además, la fusión produce un incremento en el índice de 800 puntos (de 1700 hasta 2500) que también es mayor que el umbral de 50 puntos marcado por las autoridades antimonopolio norteamericanas. Por tanto las autoridades no deberían aprobar sin más la fusión sino que debería realizarse una investigación exhaustiva para determinar si la competencia en este mercado se verá afectada tras la fusión.
IV.
RELACIÓN ENTRE EL ÍNDICE DE HERFINDAHL Y EL PODER DE MERCADO
Hasta ahora hemos visto que el HHI se utiliza para medir el nivel de concentración de una industria y que presenta ventajas respecto a otras alternativas como el CR-4. En este apartado explicamos porqué el nivel de concentración medido a través del HHI es un buen indicador del poder de mercado existente en una industria. El poder de mercado se define en economía como la capacidad de las empresas de fijar precios de venta por encima del coste de producción de cada unidad (coste marginal). Si denominamos P al precio de venta fijado por la empresa i
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Í NDICE DE LERNER y CMi a su coste unitario de producción, puede demostrarse formalmente que en determinados mercados, existe una relación directa entre el HHI y la diferencia entre el precio de venta y el coste unitario de producción. En efecto, puede demostrarse que en determinados mercados oligopolísticos se cumple la siguiente condición:
ÍNDICE DE LASPEYRES Véase: "Índice".
ÍNDICE DE LERNER Lerner index
Es decir, la suma de los márgenes de venta sobre coste unitario de producción ponderados por las cuotas de mercado (en tantos por uno) de cada empresa es igual al HHI dividido entre la elasticidad de la demanda. Como la igualdad anterior ha de cumplirse siempre, si aumenta el poder de mercado, es decir si aumenta la parte izquierda de la expresión, la parte derecha también aumentará. Es decir que existe una relación positiva entre el poder de mercado y el grado de concentración medido a través del HHI. Si en una industria existe poder de mercado, es decir si las empresas fijan precios superiores a sus costes marginales, o en otros términos, si el término de la izquierda de la expresión anterior es positivo, dicho poder de mercado podrá medirse utilizando las variables de la derecha de la expresión. Es decir si tenemos el HHI y la elasticidad de la demanda podemos calcular el poder de mercado. Este hecho es importante porque el coste unitario de producción no es fácilmente observable mientras que tanto el HHI como la elasticidad de la demanda sí que lo son. Por este motivo se utiliza el HHI como indicador del poder de monopolio de las empresas. JOAQUÍN ARTÉS CASELLES
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El índice de Lerner, formulado en 1934, se utiliza para medir el poder de mercado que pueda tener una empresa. Está comprendido entre cero, que significaría que no hay ninguna empresa con poder de mercado, es decir, estaríamos bajo el supuesto de un mercado perfectamente competitivo -se anula el numerador porque Px = Cmg (x)- y la unidad, que es el caso extremo de un Monopolio, es decir, una única empresa que controla todo el mercado. Su formulación es la siguiente:
Índice de Lerner =
Otra expresión del índice de Lerner es:
ya que para un empresario maximizador de beneficios debe cumplirse que Cmg(x) = Img(x), con lo que como,
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Í NDICE DE LIQUIDEZ INMEDIATA
entonces CMg (x) = IMg (x) = Px (1 - 1/Ed). Esto nos indica claramente que a menor elasticidad demanda precio, es decir, cuantos menos sustitutivos tenga un bien, mayor poder de monopolio. También depende del número de empresas. Si el número es muy grande es improbable que ninguna ejerza un gran control, pero lo más importante es la relación entre ellas: si existe una guerra de precios entre las empresas de un sector, aunque sean pocas puede haber más competencia que si son muchas, por el contrario, si hay colusión, el poder de mercado que ejercerán será enorme. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Colusión"; "Coste marginal"; "Ingreso marginal" y "Monopolio".
ÍNDICE DE LIQUIDEZ INMEDIATA Véase: "Ratios de liquidez".
ÍNDICE DE MODIGLIANI Modigliani´s index I. CONCEPTO • II. CÁLCULO
I.
CONCEPTO
Es una medida de evaluación de la calidad de la gestión o performance de una cartera de valores. Fue propuesta por Leah Modigliani y su abuelo Franco
6020
Modigliani, premio Nobel de Economía en 1985, (Risk-adjusted performance, Journal of Portfolio Management, invierno 1997, págs. 45-54), y compara dos carteras (la evaluada y la de referencia) en base a sus rendimientos ajustados por el riesgo, medido este último a través de la desviación típica. Tal y como Modigliani y Modigliani (de ahí que se denote este índice como M2) recuerdan, una vez se ha ajustado el riesgo que soportan las dos carteras, lo único que resta es comparar sus rendimientos.
II.
CÁLCULO
Si partimos de una determinada cartera de valores p con rentabilidad rp y desviación típica ıp, es posible construir otra cartera artificial que tenga cualquier nivel de riesgo deseado. Simplemente, se trata de combinar dicha cartera p con el activo libre de riesgo (por ejemplo, letras del Tesoro) hasta alcanzar el nivel de riesgo deseado. Obviamente, este nivel de riesgo deseado vendrá determinado por la cartera de referencia o benchmark. Tomando como base el anterior razonamiento, podemos plantear la siguiente igualdad, (1 — xf) · ıp = ıM Donde xf es la proporción del presupuesto de inversión destinada al activo libre de riesgo, ıp es la desviación típica de la cartera evaluada y ıM la desviación típica de la cartera de referencia. Y a partir de dicha expresión, se puede deducir el valor de xf,
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Í NDICE DE PRECIOS DE CONSUMO ARMONIZADO (IPCA) cartera artificial compuesta por la cartera evaluada y el activo libre de riesgo, con ponderaciones coincidentes a las obtenidas en el paso anterior. Por último, sólo resta obtener el indicador M2 como la rentabilidad de una
Donde rp es la rentabilidad de la cartera evaluada y rf la rentabilidad del activo libre de riesgo.
dito concedido por una entidad financiera. RAÚL LÓPEZ DOMÍNGUEZ
M2
El valor del indicador se ha de comparar con el rendimiento de la cartera de referencia o benchmark, de manera que, -
Si M2 es superior al rendimiento de la cartera de referencia, entonces estamos ante una evaluación de la gestión positiva.
-
En cambio, si M2 es inferior al rendimiento de la cartera de referencia, entonces nos encontramos ante una evaluación de la gestión negativa.
Para terminar, cabe señalar que la medida M2 establece ordenaciones de carteras de valores iguales que los del ratio de Sharpe. FRANCISCO SOGORB MIRA
ÍNDICE DE MOROSIDAD Debt non-payment index En el ámbito bancario, el índice o ratio de morosidad mide el volumen de créditos considerados morosos sobre el total de operaciones de préstamo y cré-
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ÍNDICE DE PAASCHE Véase: "Índice".
ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR Véase: "Índices de precios".
ÍNDICE DE PRECIOS DE CONSUMO (IPC) Véase: "Índices de precios".
ÍNDICE DE PRECIOS DE CONSUMO ARMONIZADO (IPCA) Véase: "Índices de precios".
6021
Í NDICE DE PRECIOS INDUSTRIALES
ÍNDICE DE PRECIOS INDUSTRIALES
-
Sólo se considerarán las transacciones efectuadas en el sistema de negociación bursátil Telepregón.
-
Quedan excluidas las transacciones de acciones sin derecho a tomar parte de los beneficios del capital.
-
Si existiera en la selección más de una serie de acciones del mismo emisor, sólo se considerará la que tenga mayor cantidad de negociación ponderada.
Véase: "Índices de precios".
ÍNDICE DE PRECIOS SELECTIVO DE ACCIONES (IPSA) Selective share price index El IPSA es el Índice de Precios Selectivo de Acciones de la Bolsa de Comercio de Santiago. Es el índice bursátil de referencia en Chile y está compuesto por las cuarenta empresas con mayor capitalización bursátil cotizadas en dicha Bolsa. Esta capitalización bursátil se ponderará trimestralmente y deberá superar los 200.000.000 dólares de los Estados unidos. Para calcular dicha capitalización, se hará de acuerdo a la siguiente fórmula: MTPA = 0,45*MT4 + 0,30*MT3 + 0,15*MT2 + 0,10*MT1 Donde: MT4 = Volumen negociado en el cuarto trimestre del año de selección. MT3 = Volumen negociada en el tercer trimestre del año de selección.
En la actualidad, forman parte del índice IPSA las siguientes empresas: Almendral S.A, que es una sociedad de inversiones orientada a crear valor a través de su participación en distintos sectores económicos, Banco de Crédito e Inversiones (BCI), Banco Santander, Banco de Chile, CAP (Compañía de Aceros del pacífico) que es la principal industria siderúrgica de Chile, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Entel, Enersis, Lan Airlines, la Compañía General de Electricidad CGE y Minera Valparaiso. Un índice asimilable es el Índice General de Precios de Acciones (IGPA), creado en 1958 y está compuesto por la mayoría de las acciones con cotización bursátil en la Bolsa de Santiago, concretamente esta formado por 120 empresas. Mª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
MT2 = Volumen negociada del segundo trimestre del año de selección.
ÍNDICE DE PRECIOS Y COTIZACIONES
MT1 = Volumen negociada del primer trimestre del año de selección.
Prices and quotations index
Para calcular la cantidad negociada de cada uno de los trimestres, habrá de tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
El Índice de Precios y Cotizaciones es el principal índice de referencia de la bolsa mejicana de valores. El índice incorpora el valor de capitalización de las empre-
6022
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Í NDICE DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL sas emisoras que actúa como ponderador a la hora de establecer la contribución que cada una de ellas tiene dentro de este índice. Entre las empresas que lo componen se encuentran, entre otras: Alfa, Bimbo, Cemex y AMX.
yectoria del mercado y facilita su reproducción en las sociedades de inversión. Por tanto, el índice reflejará el cambio diario del valor de capitalización de la muestra de valores que han sido tomados en cuenta para su cálculo. El valor del índice se calcula de la siguiente manera:
Las características principales del índice de precios y cotizaciones son: a) El número de empresas que conforman la muestra de este índice bursátil es de 35 compañías. b) En cuanto a los criterios de selección, se utilizan los siguientes: •
•
Que las empresas candidatas gocen de alta liquidez en el mercado. Concretamente, se seleccionan las 35 empresas de mayor liquidez según el índice de bursatilidad que la Bolsa Mejicana de Valores publica en forma mensual. Las empresas candidatas deberán haber mantenido éste nivel de liquidez durante los últimos 6 meses. En el caso de que se presenten dos o más compañías con igual índice de bursatilidad en el último lugar de las muestra de los 35 valores se seleccionará la de mayor capitalización. No se considerarán en la muestra aquellas empresas que puedan ser suspendidas por cualquier circunstancia o que exista la posibilidad de que sean retiradas del mercado.
Donde: It = Valor del índice en el momento t. It-1 = Valor del índice al cierre de la sesión anterior. Pit = Cotización de la empresa i en el momento t. Qit = Acciones de la empresa i en el momento t. i = 1, 2, 3, ..., n. Fit = Factor de ajuste por ampliaciones de capital (pero no por dividendos). M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
c) La revisión del índice se realiza anualmente, y en ella se realizarán las posibles incorporaciones y exclusiones de las empresas que formen parte del IPC;
ÍNDICE DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
El valor de la fórmula para el cálculo de este índice bursátil, cuantifica la tra-
Industrial production index
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6023
Í NDICE DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL I. CONCEPTO • II. LA MEDICIÓN DEL ÍNDICE DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL EN ESPAÑA
I.
CONCEPTO
El Índice de Producción Industrial (IPI) tiene por objeto medir la evolución de la producción del sector industrial, excluida la construcción. Se trata de un índice cuántico que muestra los cambios en la cantidad y la calidad de la producción industrial con respecto a un período anterior definido como período base, al que se le asigna el valor 100, eliminando la posible influencia de los precios. Es un indicador de carácter coyuntural que tiene como fin reflejar la evolución que experimenta el volumen de Valor Añadido Bruto a coste de los factores del sector industrial. Como estimador de dicha variable se cuantifica la producción física de la actividad industrial. Para su obtención se utiliza un índice de Laspeyres ponderado. Las ponderaciones reflejan la estructura productiva y para su cálculo se utiliza la información procedente de una encuesta periódica mensual realizada a los establecimientos industriales, representativos de las diferentes ramas de actividad.
que se refleja fundamentalmente en el verano, época en la que la producción industrial desciende considerablemente debido al período vacacional, y especialmente durante el mes de agosto. Por este motivo, el IPI se presenta ajustado de efectos de calendario (corregido el efecto del número de días laborables y festivos) y desestacionalizado (corregido el efecto de las fluctuaciones periódicas inferiores a un año). La metodología utilizada para la elaboración del índice está armonizada en los países de la Unión Europea, lo que lo hace plenamente comparable. La oficina estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) recomienda actualizar las referencias de los indicadores de producción industrial cada cinco años para revisar las ponderaciones, que son fijas, el período base y la estructura analítica del índice, y evitar así la obsolescencia del indicador. Actualmente se utiliza la Base 2005. Asimismo, para la formación del índice, los datos se recogen siguiendo la Nomenclatura de Actividades de la Comunidad Europea (NACE Rev.2, Eurostat).
II. Constituye un indicador de buena calidad para el análisis coyuntural pues permite identificar el ciclo económico: tiene una amplia desagregación, elevada calidad y fiabilidad, elevada periodicidad y se dispone de una serie temporal larga. Todo ello lo hace muy útil para el seguimiento de diversas macromagnitudes, entre las que destacamos la evolución del sector industrial y de la actividad económica en general. A su vez, su desagregación permite el seguimiento de variables de demanda, como son el consumo privado, la Formación Bruta de Capital Fijo y la inversión en la construcción. El Índice de Producción Industrial presenta un alto componente estacional
6024
LA MEDICIÓN DEL ÍNDICE DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL EN ESPAÑA
Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la elaboración de este índice, original y filtrado de calendario, que lo lleva realizando desde 1975 a nivel nacional y que desde el año 2002 comenzó a obtener y difundir a nivel de Comunidades Autónomas. La elaboración del IPI ha ido sufriendo una paulatina reforma que le ha ido dando mayor representatividad y precisión. A medida que se han ido sustituyendo los años base utilizados para la elaboración de la serie se ha modificado también el diseño y la estructura del indi-
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Í NDICE DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL cador para adaptarlo a las clasificaciones y definiciones vigentes. Hasta finales de 2002, el INE publicaba el IPI base 1990. En enero de 2003 se publicó el IPI base 2000, introduciendo mejoras importantes con respecto a la base anterior. El IPI de enero de 2009 se publicó con la nueva base 2005, adaptando el diseño y la estructura del indicador a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE 2009, que es la versión española de la NACE, Rev.2. Cuando se produce un cambio de base, y para evitar la ruptura con las series disponibles, el INE realiza el enlace de la serie temporal con valores referidos a una única base. La información para la elaboración del índice se obtiene a partir de una encuesta realizada a 13.200 establecimientos industriales y en relación a una cesta de 1.100 productos, representativos de Por destino económico
todo el sector industrial, con la exclusión de la construcción. Se calcula un índice general y por Comunidades Autónomas. Asimismo, se hace una clasificación que atiende al origen de los productos industriales por ramas de actividad (CNAE 2009) y otra que atiende al destino económico según la definición de Grandes Sectores Industriales (GSI) de la Comisión Europea. El IPI se publica en serie original y en serie corregida de efectos de calendario para eliminar la influencia de los días no laborables en las distintas Comunidades Autónomas y que se puedan realizar comparaciones homogéneas entre los meses de diferentes años. La estadística de base que se utiliza para calcular las ponderaciones de las distintas ramas de la industria y de las Comunidades Autónomas es la Encuesta Industrial, también elaborada por el INE. Las ponderaciones de los GSI del IPI son: Tanto por mil
Bienes de consumo
296,5842
Bienes de consumo no duraderos
253,7886
Bienes de consumo duraderos
42,7956
Energía
128,9886
Bienes de equipo
199,9548
Bienes intermedios
374,4724
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6025
Í NDICE DE PRODUCTIVIDAD GLOBAL
CAROLINA HERNÁNDEZ RUBIO
ÍNDICE DE PRODUCTIVIDAD GLOBAL Véase: "Productividad global".
ÍNDICE DE RENTABILIDAD (IR)
Siendo: -
k= el tipo de descuento.
-
A = desembolso inicial.
-
Q1, Q2......Qn = flujos netos de caja de cada período.
II. Profitability Index (PI) I. CONCEPTO • II. CRITERIO DE SELECCIÓN • III. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
Es un método de valoración de inversiones que mide el valor actualizado de los cobros generados, por cada unidad monetaria invertida en el proyecto de inversión. Analíticamente se calcula dividiendo el valor actualizado de los flujos de caja de la inversión por el desembolso inicial.
6026
CRITERIO DE SELECCIÓN
Según el índice de rentabilidad son efectuables aquellas inversiones que tengan un valor superior a la unidad, ya que en caso contrario los cobros generados actualizados son inferiores a los pagos. Si se quiere elegir entre varias inversiones son preferibles las que tengan un índice de rentabilidad más elevado.
III.
INCONVENIENTES
Los principales inconvenientes de este método de valoración de inversiones son:
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Í NDICE DE RENTABILIDAD (IR) 1.
La dificultad de especificar el tipo de descuento En el índice de rentabilidad se realiza la actualización de los flujos de caja a un tipo "k". Uno de los problemas que se plantea es elegir el citado tipo de descuento, que debe recoger la rentabilidad mínima exigida a la inversión.
2.
La hipótesis de reinversión de los flujos netos de caja
Puede comprobarse que esta expresión sólo coincide con el índice de rentabilidad cuando el tipo de reinversión "s" es igual al de descuento "k". Ejemplo: Una empresa puede realizar dos proyectos inversión de los que se conocen los siguientes datos: La inversión "X" requiere un desembolso inicial de 140 millones de euros, generando unos flujos de caja anuales (también en millones de euros) de 30 en el primer año, 56 en el segundo y 150 en el tercero. Por su parte, la inversión "Y" también requiere un
Al actualizar los flujos de caja, se está asumiendo que los mismos se reinvierten hasta el período "n" al mismo tipo de interés "k" que se utiliza para su actualización. Si se utiliza un tipo de reinversión diferente "s" con el que se capitalizan los flujos de caja hasta "n", y posteriormente se actualiza el importe obtenido hasta el momento actual, al tipo "k", se obtiene la siguiente expresión:
desembolso inicial de 140 millones de euros, pero genera unos flujos de caja anuales (en millones de euros) de 40 en el primer año, 50 en el segundo y 135 en el tercero. Si la rentabilidad que exige la empresa a sus inversiones es del 12%, se pide determinar, en función del índice de rentabilidad, si las inversiones son efectuables y cual de las dos es preferible. Solución: El índice de rentabilidad de "X" se calcula de la siguiente forma:
El índice de rentabilidad de "Y" se calcula de la siguiente forma:
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6027
Í NDICE DE SHARPE Por tanto, ambas inversiones son efectuables ya que generan más de un euro (actualizado) por cada euro invertido. Concretamente la inversión "X" genera 1,27 € y la "Y" 1,22. En cuanto a la elección entre ambas inversiones es preferible la "X", ya que genera más euros por cada unidad monetaria invertida. JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO
ÍNDICE DE SHARPE Véase: "Ratio de Sharpe".
ÍNDICE DE SOLVENCIA Véase: "Ratios de solvencia".
ÍNDICE DE TENDENCIA DE LA COMPETITIVIDAD (ITC)
estructural de una economía y, por tanto, es una medición expost. En el caso de España, el ITC se elabora principalmente respecto a dos áreas geográficas, Unión Europea y OCDE, a lo que se añaden pequeñas variantes de ambas: zona euro, Unión Europea sin la zona euro, OCDE sin la UE y OCDE sin la zona euro. Al ser un índice los datos están referenciados a un año base, que en nuestro caso, en la actualidad es el año 2006. Se elaboran con una periodicidad mensual, trimestral y anual, lo que permite un estudio más detallado del estado de situación.
II.
COMPONENTES
Los dos componentes fundamentales del ITC son los precios y el tipo de cambio, esto es, un índice de precios relativo (IPR) y un índice ponderado de la moneda (IPX). De tal forma que el índice de tendencia de competitividad en un año determinado t queda definido como
Competitiveness tendency index (CTI) I. CONCEPTO • II. COMPONENTES 1. El Índice de Precios Relativo (IPR) • 2. El Índice Ponderado de Tipo de Cambio (IPX) 3. Interpretación de los resultados
I.
CONCEPTO
El índice de tendencia de competitividad (ITC) es un indicador de la competitividad precio de una economía respecto a un conjunto de países, medido como un tipo de cambio efectivo real. Tal y como está definido, se convierte en una medida de la competitividad de un país ex-ante, a diferencia de las cuotas de mercado que miden la competitividad
6028
1. El Índice de Precios Relativo (IPR) El índice de precios relativo puede ser elaborado a partir de dos indicadores diferentes, los precios al consumo y los índices de valor unitario de las exportaciones.
a) Con precios al consumo Cuando el ITC se elabora con precios al consumo, representa la relación existente entre los precios al consumo de España, respecto al área geográfica seleccionada, ponderando cada uno de los países de dicha zona a partir de su peso
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Í NDICE DE TENDENCIA DE LA COMPETITIVIDAD (ITC) en las exportaciones españolas, según la siguiente formulación
forma, un aumento (disminución) del IPR expresará una pérdida de competitividad de España frente a la zona seleccionada, debido a un crecimiento de sus precios superior al de sus competidores, o a una menor contención de los mismos frente a la zona elegida.
Donde, IPR representa el índice de precios relativos, t son los años, i los países para los que se calcula el índice, y n la ponderación de dichos países. De esta
En concreto, las ponderaciones de cada uno de los países en los precios relativos se corresponden con el siguiente cuadro.
Ponderaciones (%) utilizadas en la construcción de los ITC calculados con precios al consumo UE-27: zonas geográficas consideradas UEM-16
UE-27 no UEM-16
OCDE: zonas geográficas consideradas
UE-27
OCDE OCDE no no UE-27 UEM-16
OCDE
Alemania
19,4
15,8
Alemania
13,9
Austria
1,5
1,2
Austria
1,1
Bélgica
4,8
3,9
Bélgica
3,5
Finlandia
0,7
0,5
Finlandia
0,5
Francia
32,1
26,2
Francia
23,1
Grecia
2,0
1,6
Grecia
1,4
Irlanda
1,0
0,8
Irlanda
0,7
Italia
15,2
12,4
Italia
10,9
Países Bajos
5,5
4,5
Países Bajos
3,9
Luxemburgo
0,2
0,2
Luxemburgo
0,1
Portugal
16,4
13,4
Portugal
11,7
Eslovenia
0,4
0,3
Eslovaquia
0,4
Chipre
0,2
0,2
Dinamarca
2,9
0,8
Malta
0,2
0,1
Reino Unido
38,0
10,9
Eslovaquia
0,5
0,4
Suecia
4,0
1,2
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Í NDICE DE TENDENCIA DE LA COMPETITIVIDAD (ITC) Ponderaciones (%) utilizadas en la construcción de los ITC calculados con precios al consumo UE-27: zonas geográficas consideradas UEM-16
UE-27 no UEM-16
OCDE: zonas geográficas consideradas
UE-27
OCDE OCDE no no UE-27 UEM-16
OCDE
Dinamarca
5,1
0,9
Polonia
4,2
1,2
Reino Unido
67,6
12,4
Hungría
2,1
0,6
Suecia
7,1
1,3
Rep. Checa
2,6
0,7
Polonia
7,4
1,4
Canadá
1,9
4,2
0,6
Hungría
3,8
0,7
Estados Unidos
17,3
37,4
5,0
Rep. Checa
4,6
0,8
Japón
3,2
6,9
0,9
Estonia
0,4
0,1
Noruega
2,1
4,5
0,6
Letonia
0,3
0,1
Suiza
5,3
11,4
1,5
Lituania
0,7
0,1
Nueva Zelanda
0,2
0,4
0,1
Bulgaria
0,9
0,2
Islandia
0,1
0,2
0,0
0,4
Australia
Rumanía TOTAL
2,1 100,0
100,0
100,0 Corea del Sur México
1,9
4,1
0,5
1,1
2,3
0,3
6,9
15,0
2,0
Turquía
6,2
13,4
1,8
TOTAL
100,0
100,0
100,0
Fuente: Secretaría de Estado de Comercio. Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación, mayo 2009.
b) Con Índice de Valor Unitario de las Exportaciones (IVUX) El otro indicador para medir los precios relativos son los índices de valor unitario de las exportaciones. Estos IVUx miden el valor de las exportaciones totales de nuestro país respecto a una unidad de medida de dichas exportaciones para los distintos tipos de productos.
6030
De esta forma, evitamos una de las deficiencias de los precios al consumo, ya que en este caso los bienes representados en el índice son los que realmente quedan expuestos a la competencia internacional vía exportación. Su medición se hace a partir de la siguiente formulación
© CISS
Í NDICE DE TENDENCIA DE LA COMPETITIVIDAD (ITC)
Donde IPR expresa el índice de precios relativo en el año t; IVUEspaña,t son los índices de valor unitario de España en el año t, i son los países que componen el área de referencia cada uno de ellos ponderado según el cuadro mostrado anteriormente.
Así, cuando se produce una disminución del IPX es debido a una depreciación de la moneda española respecto al resto de monedas consideradas, por lo que estaríamos ganando competitividad frente a ellos.
3. Interpretación de los resultados De esta forma, cuando el valor de las exportaciones españolas crece por encima del valor de las exportaciones del área con el que se está referenciado, entonces aumenta el IPR y perdemos competitividad.
2. El Índice Ponderado de Tipo de Cambio (IPX) El índice de tendencia de competitividad al ser un tipo de cambio efectivo real, debe tener un componente de tipo de cambio, en concreto, un tipo de cambio efectivo, dado que el análisis se va a realizar a partir de la evolución del tipo de cambio de la moneda española (desde el 1 de enero de 1999, el euro; y con anterioridad a esa fecha la peseta) respecto a un conjunto de monedas. En concreto, el índice de tipo de cambio (IPXt) en un año t viene definido como la inversa del tipo de cambio efectivo de la moneda española (tc) respecto a las monedas de la zona geográfica respecto a la que estemos analizando (i).
Donde n, es la ponderación normalizada de cada uno de los países, a partir de la estructura de las exportaciones españolas entre 2002 y 2005.
© CISS
Según se han definido cada uno de los componentes del ITC, la evolución que experimente a lo largo de los años vendrá definida por cómo lo hagan cada uno de ellos. En general, se puede afirmar que un aumento (disminución) del ITC expresará una pérdida (ganancia) de competitividad precio de la economía española respecto al área geográfica con la que se esté analizando, ya sea porque han aumentado tus precios relativos, ya sea porque se ha apreciado tu moneda, o ya sea porque han aumentado ambos índices. Analizando los gráficos siguientes podemos comprobar la evolución del ITC de España respecto a la UE-27 y respecto a la UEM-16. En ambos casos se puede comprobar cómo la evolución del ITC ha seguido dos trayectorias claramente diferenciadas, una hasta 1995 y otra a partir de 1997. En la primera, desde 1990 hasta 1995, el ITC ha ido disminuyendo fundamentalmente como consecuencia de la pérdida de valor de la peseta, especialmente con las devaluaciones de 1992, la de 1993 y la de 1995, ya que aún manteniendo unos precios crecientes (aumento del IPR frente a los países europeos y de la zona euro) la depreciación/devaluación de la peseta más que compensó dicho crecimiento, permitiendo que mejorase la competitividad precio de nuestra
6031
Í NDICE DE TENDENCIA DE LA COMPETITIVIDAD (ITC) economía haciendo que el ITC pasase de un valor del 112 y 106% -medido frente a
la UE-27 y UEM-16 respectivamente- a un valor cercano al 95%, en ambos casos.
Sin embargo, a partir de entonces, el ITC ha cambiado su trayectoria, comenzando a aumentar de forma paulatina, hecho que se hace más evidente a partir de 1997-1998, años en los que el tipo de cambio se estabiliza frente a las monedas de la UE y que llega a anularse para el caso de la UEM, con la adopción del euro. Por ello, a partir de 1999 son los precios los que cobran un mayor protagonismo,
de tal forma que el mayor crecimiento de nuestros precios frente a la UE y frente a nuestros socios de la zona euro son los que están determinando la pérdida de competitividad que refleja el ITC desde entonces. De hecho, cuando se analiza el ITC frente a la UEM-16 el índice ponderado de tipo de cambio (IPX) toma un valor unitario desde el 1 de enero de 1999, tras la fijación irrevocable de los tipos de
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© CISS
Í NDICE DE TREYNOR cambio de los países que cumplieron los criterios de convergencia nominal, entre ellos España. Por lo que el ITC sólo viene determinado por la evolución de los precios relativos de nuestro país frente a los países que forma la UEM. INMACULADA HURTADO OCAÑA Véase también: "Comercio internacional"; "Competitividad"; "Cuotas de mercado" y "Tipo de cambio".
ÍNDICE DE TREYNOR
nio del inversor. Así, si el inversor está bien diversificado y su inversión no se encuentra exclusivamente concentrada en la cartera evaluada, la medida adecuada del riesgo vendrá dada por el riesgo sistemático (beta). En cambio, si la única inversión del individuo es la cartera evaluada, la medida correcta del riesgo será la desviación típica de los rendimientos.
II.
CÁLCULO
La expresión matemática de este índice es:
Treynor´s index I. CONCEPTO • II. CÁLCULO
I.
CONCEPTO
Propuesta por Jack L. Treynor (How to rate management of investment funds, Harvard Business Review, 43, enero-febrero 1965, págs. 63-75), fue la primera medida de evaluación de la calidad de la gestión o performance de una cartera de valores. Se define como la prima de riesgo de la cartera de valores analizada por unidad de riesgo sistemático de la misma. Este indicador parte de la verificación del modelo de valoración de activos de capital (CAPM), de manera que un mercado en equilibrio sólo remunera por el riesgo sistemático asumido, porque el riesgo específico se puede eliminar con la adecuada diversificación. La única diferencia entre este índice y el de Sharpe, estriba en la medida de riesgo utilizada en el análisis: mientras que Treynor utiliza el coeficiente beta de la cartera, Sharpe emplea la desviación típica de la rentabilidad como medida del riesgo. La elección de un indicador u otro dependerá del peso relativo que tenga la cartera a evaluar en el patrimo-
© CISS
Donde rp es el rendimiento de la cartera de valores evaluada, rf es el rendimiento libre de riesgo y ȕp es la beta o sensibilidad de la rentabilidad de la cartera en función de la rentabilidad del mercado en el período analizado. Tal y como se puede deducir de la fórmula anterior, cuanto mayor sea la prima de riesgo de la cartera analizada (numerador de la expresión) por unidad de riesgo sistemático, mayor es el valor que alcanza este índice para dicha cartera. La anterior situación implica que la performance de la cartera es mayor, traduciéndose esto en una mejor gestión y en una mayor preferencia por esta inversión. El índice de Treynor también se puede calcular para una cartera de referencia o benchmark, con la que comparar las carteras a evaluar su gestión. De esta manera, -
Aquellas carteras cuyo índice de Treynor es superior al del correspondiente para la cartera de referencia,
6033
Í NDICE DE VOLUMEN NEGATIVO (NVI) se puede decir que han batido al mercado. -
Por su parte, aquellas carteras que presenten un índice de Treynor inferior al de la cartera de referencia, habrán demostrado un nivel de eficacia en su gestión inferior al del mercado. FRANCISCO SOGORB MIRA
ÍNDICE DE VOLUMEN NEGATIVO (NVI) Negative volume index (NVI) I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El Índice de Volumen Negativo o NVI, es un indicador técnico que mide la acumulación o la distribución de los precios. Si se produce un período de acumulación en una determinada tendencia (alcista o bajista) se interpreta como una continuación de la dirección de los precios. En el caso de la distribución, lo que se produce es un cambio de manos de los inversores más avezados a los menos avezados. El Índice de Volumen Negativo considera sólo los días en el que el volumen de negociación desciende y, por tanto, pretende identificar cuando el "dinero inteligente" está saliendo del mercado lo que podría implicar que se está asistiendo a una fase de distribución. Este índice es complementario al Índice de Volumen Positivo por cuanto que éste mide lo que está haciendo el "dinero no inteligente" o de los inversores menos avezados.
II.
INTERPRETACIÓN
Según este indicador, cuando el volumen aumenta, el "dinero inteligente"
6034
está saliendo del mercado. Si el volumen desciende, es el "dinero no inteligente" el que están tomando posiciones. En el primer caso, el NVI es cada vez más creciente. En el segundo caso el NVI presentará valores cada vez más bajos. Se trata pues, de un indicador contrario a la tendencia de los precios. El NVI suele combinarse con su media móvil a un año, de manera que cuando el NVI supera a su media móvil, las posibilidades de un mercado alcista son de cerca de un 90%. En cambio, si el NVI se sitúa por debajo de su media móvil, la probabilidad de un mercado alcista se reduce a un 50%.
III.
CONSTRUCCIÓN
Para construir el NVI es necesario seguir una serie de pasos tal y como se muestra en la tabla adjunta, teniendo en cuenta que se asigna el valor 1000 para la primera sesión a partir de la cual se calcula el NVI para un determinado período. Supongamos que la sesión es la correspondiente para el 15 de enero de 1988. -
En la primera columna aparecen las fechas de las sesiones de negociación: 01/15/88.
-
En la segunda columna los precios de cierre de cada sesión: 6,31 en el ejemplo.
-
En la tercera columna el total de los títulos negociados en la sesión (volumen): 5.312.
-
En la cuarta columna se restan el precio de cierre de la sesión menos la de la sesión precedente (en este caso 01/04/88 de la tabla): 6.31 - 6.25 = 0.06
© CISS
Í NDICE DE VOLUMEN NEGATIVO (NVI)
Negative Volume Index (NVI) En el Gráfico de McDonalds el período comprendido entre los meses de Mayo de 1966 a Enero de 2000, el “dinero inteligente” estaba saliendo del mercado. De ahí que el indicador presentase unos valores cada vez más elevados (punto 1). Estaban entrando los inversores menos informados. El volumen decrece en el período comprendido entre los meses de Noviembre de 1998 y Abril de 1999, señal inequívoca de que el “dinero inteligente” estaba entrando en el mercado, de ahí la fuerte tendencia al alza experimentada por el valor (punto 2).
NEGATIVE VOLUMEN INDEX ALCISTA
FUENTE: METASTOCK
© CISS
6035
Í NDICE DE VOLUMEN NEGATIVO (NVI)
En este caso se observa cómo el índice NVI cuando se encuentra por encima de su media las probabilidades de una tendencia alcista de precios es elevada (punto 1 desde Marzo de 2007 a Julio de 2008). No obstante cuando el indicador se sitúa por debajo de su media, la probabilidad es menor (punto 2 del gráfico). Obsérvese que, aunque el NVI permanece por debajo de su media, parece que el valor mantiene una tendencia alcista secundaria de cierta fortaleza a partir del mes de Marzo de 2009 (elipse de la figura).
NEGATIVE VOLUMEN INDEX CON MEDIA
FUENTE: METASTOCK
6036
© CISS
Í NDICE DE VOLUMEN NEGATIVO (NVI) -
En la quinta columna se divide el resultado entre el precio de cierre de la sesión anterior: 0.06 / 6.25 = 0.01.
-
En la sexta columna se multiplica el resultado de la columna anterior por el NVI anterior. El NVI del 01/14/88 es 980,4967. Por tanto, 0.01 * 980,4967 = 9,8050.
-
El indicador NVI se obtiene en la séptima y última columna de la siguiente manera: •
Si el volumen de negociación de la sesión es MAYOR o IGUAL que en la sesión precedente, entonces el NVI será igual al de la sesión anterior.
•
Si el volumen de negociación es MENOR al de la sesión precedente, entonces el NVI resulta de la siguiente expresión: NVI = NVI previo + [((Volumen - Volumen Anterior) / Volumen Anterior) * NVI previo]
En el caso que nos ocupa, el volumen de la sesión del ejemplo (01/15/88) es MAYOR que la precedente (01/14/88 de la tabla): 5.312 vs. 3.080. Consecuentemente el valor del NVI será el mismo en ambos casos, 980,4967. El cálculo para un período más largo, se muestra en la tabla que aparece a continuación:
EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE VOLUMEN NEGATIVO SESIÓN
PRECIO DE CIERRE
VOLUMEN
01/04/88
6,5313
10.500
01/05/88
6,5625
6.492
0,0312
0,0048
4,777
1004,7770
01/06/88
6,4688
6.540
-0,0937
-0,0143
-14,3463
1004,7770
01/07/88
6,4375
8.924
-0,0313
-0,0048
-4,8617
1004,7770
01/08/88
6,2188
5.416
-0,2187
-0,034
-34,1351
970,6419
01/11/88
6,25
4.588
0,0312
0,005
4,8698
975,5116
01/12/88
6,125
16.236
-0,125
-0,02
-19,5102
975,5116
01/13/88
6,1563
2.864
0,0313
0,0051
4,9851
980,4967
CIERRE COLUMNA COLUMNA INDICADOR MENOS ANTERIOR ANTERIOR NVI CIERRE DIVIDIDA MULTIPLIANTERIOR POR CIE- CADA POR RRE ANTE- NVI ANTERIOR RIOR 1000,0000
01/14/88
6,25
3.080
0,0937
0,0152
14,9233
980,4967
01/15/88
6,3125
5.312
0,0625
0,0100
9,8050
980,4967
01/18/88
6,4688
12.456
0,1563
0,0248
24,2775
980,4967
01/19/88
6,2813
3.020
-0,1875
-0,029
-28,42
952,0767
01/20/88
6,125
12.228
-0,1563
-0,0249
-23,6909
952,0767
© CISS
6037
Í NDICE DE VOLUMEN POSITIVO (PVI) EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE VOLUMEN NEGATIVO SESIÓN
PRECIO DE CIERRE
VOLUMEN
01/21/88
6,1875
5.248
0,0625
0,0102
9,7151
961,7918
01/22/88
6,1563
6.632
-0,0312
-0,005
-4,8498
961,7918
CIERRE COLUMNA COLUMNA INDICADOR MENOS ANTERIOR ANTERIOR NVI CIERRE DIVIDIDA MULTIPLIANTERIOR POR CIE- CADA POR RRE ANTE- NVI ANTERIOR RIOR
01/25/88
6,2813
4.104
0,125
0,0203
19,5286
981,3204
01/26/88
6,2188
4.464
-0,0625
-0,01
-9,7643
981,3204
01/27/88
6,1563
6.212
-0,0625
-0,0101
-9,8624
981,3204
01/28/88
6,1875
3.836
0,0312
0,0051
4,9733
986,2937
01/29/88
6,375
7.640
0,1875
0,0303
29,8877
986,2937
02/01/1988
6,2813
3.544
-0,0937
-0,0147
-14,4966
971,7971
02/02/1988
6,2813
4.660
0
0
0
971,7971
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos en Steven B. Achelis and Jon C. DeBry
IV.
INCONVENIENTES
El NVI sólo es útil para mercados alcistas. Si se sitúa por debajo de su media móvil es un error común de interpretación suponer un cambio de tendencia. Atención sobre todo a mercados con elevada volatilidad ya que incrementa las oscilaciones del indicador y, por consiguiente, amplían las posibilidades de señales falsas. Es necesario, pues, combinar las señales del NVI con otros osciladores de volatilidad y fortaleza de mercado antes de tomar decisiones de mercado basadas exclusivamente sobre este indicador. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
ÍNDICE DE VOLUMEN POSITIVO (PVI) Positive volume index (PVI)
6038
I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El Índice de Volumen Positivo mide las sesiones en las que el volumen se incrementa. Complementario al Índice de Volumen Negativo, el PVI mide lo que están haciendo los inversores menos experimentados, de manera que, cuando el volumen aumenta se interpreta como una fase de acumulación y que la tendencia actual sigue vigente.
II.
INTERPRETACIÓN
Paralelo al NVI, cuando el volumen aumenta, se interpreta como la entrada del "dinero no inteligente" y cuando disminuye es el "dinero inteligente" el qué está tomando posiciones. En este caso, el PVI será creciente cuando la tendencia de los precios es alcista y decreciente al contrario. Es opuesto al NVI, ya que sigue la dirección de los precios.
© CISS
Í NDICE DE VOLUMEN POSITIVO (PVI)
Positive Volume Index (PVI) En el Gráfico de AT&T que cubre el período desde abril de 2006 a julio de 2008, se observa cómo el PVI aumenta de valor progresivamente, lo cual es un indicio de que el valor está en una fase de acumulación porque el “dinero no inteligente” está tomando posiciones, lo que impulsa a los precios (punto 1). Los valores negativos posteriores del PVI (punto 2) indican cómo es ahora el “dinero inteligente” el que entra en el mercado, llevando a una fase de distribución clara de los precios (se está agotando la tendencia alcista) lo que deriva en una fase de corrección del valor a partir de octubre de 2007.
POSITIVE VOLUME INDEX ALCISTA
FUENTE: METASTOCK
© CISS
6039
Í NDICE DE VOLUMEN POSITIVO (PVI)
El Positive Volumen Index (PVI) se combina con su media a un año para poder determinar si la tendencia es alcista (con un 95% de posibilidades) o bajista (con un 70% de probabilidades. En el gráfico adjunto, se observa cómo el indicador, tras mantenerse a lo largo del período comprendido entre los meses de mayo de 2006 a julio de 2008, cuanto más se aleja de su media de un año (puntos 1, 2 y 3 del gráfico) las posibilidades de que se mantenga la tendencia alcista son elevadas. Cuanto más se acerca a su media, se observan correcciones de mercado.
POSITIVE VOLUME INDEX CON MEDIA
FUENTE: METASTOCK
6040
© CISS
Í NDICE DE VOLUMEN POSITIVO (PVI) Por otra parte, si el indicador se sitúa por encima de su media a un año hay un 95% de posibilidades de que el mercado sea alcista. Si se sitúa por debajo de su media móvil de un año existe cerca de un 70% de que se de un mercado bajista.
III.
CONSTRUCCIÓN
cierre de la sesión precedente: (-0.15) / 6.28 = -0.02. -
En la sexta columna se multiplica el resultado anterior multiplicada por el PVI de la sesión precedente, esto es: -0.02 * 1010,13 = -25.13.
-
El indicador PVI se obtiene en la séptima y última columna de la siguiente manera:
EL PVI requiere de los siguientes pasos, como se muestra en el cuadro adjunto:
•
Si el volumen de negociación de la sesión es MENOR o IGUAL que en la sesión precedente, entonces el PVI será igual al de la sesión anterior.
•
Si el volumen de negociación es MAYOR al de la sesión precedente, entonces el PVI resulta de la siguiente expresión:
Si tomamos el caso de la sesión del 20 de enero de 1988 (destacado en negrita), obtendríamos lo siguiente: -
En la primera columna aparecen las fechas de las sesiones de negociación: 01/20/88 en la denominación anglosajona.
-
En la segunda columna los precios de cierre de cada sesión: 6.12 en el ejemplo.
-
PVI = PVI previo + [((Volumen Volumen Anterior) / Volumen Anterior) * PVI previo]
En la tercera columna el total de las acciones negociadas en la sesión (volumen), es decir, atendiendo a nuestro caso, 12.228 acciones.
-
En la cuarta columna se restan el precio de cierre de la sesión en cuero menos la de la sesión precedente (01/19/88): 6.12 - 6.28 = -0.15.
-
En la quinta columna se divide el resultado anterior entre el precio de
Dado que el volumen de la sesión es 12.228, mayor que 3.020 de la sesión anterior, se aplica la expresión anterior: 1.010.13 + [((12.228 - 3.020) / 12.228) * (-25,13)] = 984,9961. Para construir el PVI es necesario seguir una serie de pasos tal y como se muestra en la tabla adjunta:
EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE VOLUMEN POSITIVO SESIÓN
01/04/88
© CISS
PRECIO DE CIERRE
VOLUMEN
6,5313
10.500
CIERRE MENOS CIERRE ANTERIOR
COLUMCOLUM- INDICADOR NA ANTE- NA ANTEPVI RIOR DIRIOR VIDIDA MULTIPLIPOR CIECADA RRE ANPOR PVI TERIOR ANTERIOR 1.000,0000
6041
Í NDICE GENERAL DE LA BOLSA DE BILBAO EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE DE VOLUMEN POSITIVO SESIÓN
PRECIO DE CIERRE
VOLUMEN
CIERRE MENOS CIERRE ANTERIOR
COLUMCOLUM- INDICADOR NA ANTE- NA ANTEPVI RIOR DIRIOR VIDIDA MULTIPLIPOR CIECADA RRE ANPOR PVI TERIOR ANTERIOR
01/05/88
6,5625
6.492
0,0312
0,0048
4,777
01/06/88
6,4688
6.540
-0,0937
-0,0143
-14,2781
1.000,0000 985,7219
01/07/88
6,4375
8.924
-0,0313
-0,0048
-4,7695
980,9524
01/08/88
6,2188
5.416
-0,2187
-0,034
-33,3257
980,9524
01/11/88
6,25
4.588
0,0312
0,005
4,9215
980,9524
01/12/88
6,125
16.236
-0,125
-0,02
-19,619
961,3333
01/13/88
6,1563
2.864
0,0313
0,0051
4,9126
961,3333
01/14/88
6,25
3.080
0,0937
0,0152
14,6317
975,965
01/15/88
6,3125
5.312
0,0625
0,01
9,7597
985,7247
01/18/88
6,4688
12.456
0,1563
0,0248
24,4069
1.010,13
01/19/88
6,2813
3.020
-0,1875
-0,029
-29,279
1.010,13
01/20/88
6,125
12.228
-0,1563
-0,0249
-25,1355
984,9961
01/21/88
6,1875
5.248
0,0625
0,0102
10,051
984,9961
01/22/88
6,1563
6.632
-0,0312
-0,005
-4,9668
980,0293
01/25/88
6,2813
4.104
0,125
0,0203
19,8989
980,0293
01/26/88
6,2188
4.464
-0,0625
-0,01
-9,7515
970,2779
01/27/88
6,1563
6.212
-0,0625
-0,0101
-9,7515
960,5264
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos en Steven B. Achelis and Jon C. DeBry
IV.
INCONVENIENTES
El PVI es más útil para mercados bajistas que el NVI. No obstante, no se trata de un indicador que deba utilizarse sólo, ya que necesita ser confirmado por otros indicadores de tendencia y volatilidad puesto que podría generar señales falsas en las decisiones de mercado. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
6042
Véase también: "Average Directional Movement (ADX)"; "Average Directional Movement Rating (ADXR)"; "Índice de Volumen Negativo (NVI)" y "Línea de acumulación/distribución".
ÍNDICE GENERAL DE LA BOLSA DE BILBAO Bilbao stock exchange general index
© CISS
Í NDICE GENERAL DE LA BOLSA DE MADRID El Índice General de la Bolsa de Bilbao calculado desde 1985, fue sustituido en enero del año 2000 por un nuevo índice creado por la citada Bolsa, llamado Bolsa Bilbao 2000. Éste índice expresa la evolución de los precios de los valores con más representatividad cotizados en el sistema bursátil español. Este nuevo índice está formado por las 50 empresas más líquidas negociadas en el sistema bursátil español o mercado continuo y su composición se revisa una vez cada semestre. Por tanto, el criterio de selección más importante para determinar cuales son los valores que van a formar parte de él es el volumen de negociación durante el período objeto de control. Este índice bursátil está ponderado por capitalización calculándose al final de cada sesión el peso específico asignado a cada valor en el índice. Entre las empresas que forman parte de este índice se encuentran, por ejemplo, Acciona, Antena 3 televisión, Banco Sabadell, Banco Santander, Endesa, Grupo Ferrovial, Mapfre.
1985. Para el cálculo del Índice General de la Bolsa de Madrid se utilizaba el índice de Laspeyres y los cambios en su composición se realizaban a 31 de diciembre de cada año. La ponderación de los valores se mantenía durante todo el año y este índice se ajustaba por dividendos, ampliaciones de capital y desdoblamientos y agrupamientos de acciones. En 2002 se hicieron modificaciones en el Índice General de la Bolsa de Madrid y este nuevo índice adopto como base la misma que el anterior Índice General (1985) y al que se encadenaba el nuevo índice. Este nuevo índice está compuesto, igualmente, por un número no fijo de empresas, normalmente superior a cien, cotizadas en la Bolsa de Madrid, que podrán ser revisadas, con carácter ordinario o semestralmente, con el fin de incluir aquellos valores que cumplan -y excluir del índice a aquellas empresas que no los cumplan- los siguientes requisitos de liquidez: -
Que su volumen de contratación sea superior a tres millones de euros en el semestre anterior.
-
Que la rotación del capital sea superior al 10% de su capitalización en base anual, considerando solamente el capital flotante.
-
Que la frecuencia de contratación sea superior al 50% de las sesiones hábiles.
M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
ÍNDICE GENERAL DE LA BOLSA DE MADRID Madrid stock exchange general index El Índice General de la Bolsa de Madrid (IGBM) hasta 2002 era un índice de precios formado por un conjunto no fijo de valores pertenecientes al mercado continuo y al mercado de corros de Madrid, ponderados según su capitalización bursátil. Se calculaba desde 1940 y tenía como base 100 el 31 de diciembre de
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La ponderación de cada valor en el índice se calcula en función de la capitalización bursátil ajustada según capital flotante y teniendo en consideración las ponderaciones relativas de los sectores y subsectores en el Índice General. El índice no se ajusta por dividendos, pero si por ampliaciones de capital, por fusiones y absorciones de empresas, desdoblamientos de acciones o splits y agrupamientos de acciones o contra-splits.
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Í NDICE GENERAL DE LA BOLSA DE VALENCIA Una variación del Índice General de la Bolsa de Madrid es el Índice Total de la Bolsa de Madrid, formado por los mismos valores que constituyen el Índice General pero incorpora en sus precios el efecto de los dividendos que se suponen reinvertidos en los valores, así como los derechos de suscripción preferentes de las ampliaciones de capital.
consistió la nueva agrupación sectorial, tanto para el Índice General y Total como de los correspondientes índices sectoriales de la Bolsa de Madrid individualmente considerados, los cuales tienen como base 1.000 al cierre de 31 de diciembre de 2001. Los sectores en los que se divide el Índice general y el Total y los índices sectoriales son los siguientes:
Una de las principales modificaciones de los índices de la Bolsa de Madrid ÍNDICES SECTORIALES Y SUBSECTORIALES 1. Petróleo y Energía 1.1 Petróleo 1.2 Electricidad y Gas 1.3 Agua y otros 2. Materiales básicos, industria y construcción 2.1 Minerales, metales y transformación productos metálicos 2.2 Fabricación y montaje bienes de equipo 2.3 Construcción 2.4 Materiales de construcción 2.5 Industria química 2.6 Ingeniería y otros 2.7 Aeroespacial 3. Bienes de Consumo 3.1 Alimentación y Bebidas 3.2 Textil, vestido y calzado 3.3 Papel y artes gráficas 3.4 Automóvil 3.5 Productos farmacéuticos y biotecnología 3.6 Otros bienes de consumo 4. Servicios de Consumo 4.1 Ocio, turismo y hostelería 4.2 Comercio 4.3 Medios de Comunicación y publicidad 4.4 Transporte y distribución 4.5 Autopistas y aparcamientos 4.6 Otros servicios 5. Servicios Financieros e Inmobiliarios 5.1 Banca 5.2 Seguros 5.3 Cartera y Holding 5.4 Inmobiliarias y otros 5.5 Servicios de Inversión 6. Tecnología y telecomunicaciones 6.1 Telecomunicaciones y otros 6.2 Electrónica y Software 6.3 Harware tecnológico y equipamiento Fuente: Bolsa de Madrid.
JOSÉ LUIS MATEU GORDON
Véase también: "IBEX 35" y "Índice bursátil".
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ÍNDICE GENERAL DE LA BOLSA DE VALENCIA Valencia stock exchange general index
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Í NDICES DE PRECIOS El Índice General de la Bolsa de Valencia refleja la evolución temporal de las cotizaciones de los valores que cotizan en este mercado de acciones, cuya mayoría son los negociados en el mercado continuo español. Está clasificado como un índice largo, es decir, que no es más que una cadena de índices cortos y que toma como base el 31 de diciembre de 1985. El mecanismo que se ha elegido para su cálculo es el Índice de Laspeyres, ya que este sistema permite homogeneizar este índice con el resto de los índices de las Bolsas españolas. El Índice General de la Bolsa de Valencia usa como principal criterio de selección el del volumen de negociación y la frecuencia de cotización. Como segundo criterio de selección, tiene en cuenta la ponderación asignada a cada uno de los valores que integran el índice. El índice se corrige por algunas operaciones financieras: como es el caso de las ampliaciones de capital. Para ello, se introducirá un coeficiente reductor dependiendo de la operación que haya sido llevada a cabo. Entre las empresas que forman parte de este índice se encuentran, por ejemplo, el Banco Santander, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Repsol y Telefónica. M.ª ISABEL LÁZARO AGUILERA Véase también: "Índice bursátil".
ÍNDICES DE PRECIOS Price indexes I. CONCEPTO • II. CÁLCULO DE LOS ÍNDICES DE PRECIOS 1. El índice de Laspeyres 2. El índice de Paasche 3. Otros índices • III. PRINCIPALES
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INDICADORES DE PRECIOS 1. El Índice de Precios de Consumo (IPC) 2. Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) 3. Deflactor del PIB 4. Índice de Precios Industriales (IPRI) 5. Índice de precios percibidos y pagados por los agricultores 6. Índice de precios de comercio exterior 7. Índice de precios del sector servicios
I.
CONCEPTO
Los índices de precios tienen como objetivo medir la evolución en el tiempo del precio medio de un conjunto de bienes y servicios. Los índices más comunes son los que usan ponderaciones en función de la importancia económica de los distintos bienes y servicios analizados. El índice de precios más utilizado es el Índice de Precios de Consumo, que mide la evolución de los precios de una cesta de productos representativa del consumo de una familia media.
II.
CÁLCULO DE LOS ÍNDICES DE PRECIOS
Hay diversos métodos para calcular índices de precios. Los métodos principales y más utilizados son el índice de Laspeyres y el índice de Paasche. También cabe señalar el índice de Fisher y el de Edgeworth, entre otros.
1. El índice de Laspeyres Se trata de un índice complejo ponderado, expresado como una media aritmética ponderada de los índices simples de precios. La ponderación para el bien i queda definida en función de la cantidad consumida en el año base (0) y valorada a precios del año base (w(i) = pi0 qi0). La expresión analítica del índice de Laspeyres es la siguiente:
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Í NDICES DE PRECIOS Analíticamente queda expresado de la siguiente forma:
donde: I(i): Índices simples w(i): ponderaciones pi0 y qi0: precios y cantidades del producto i en el período base pit y qi0: precios y cantidades del producto i en el período que estemos analizando. El índice de precios obtenido a partir del índice de Laspeyres sobreestima sistemáticamente el aumento de los precios porque supone que las pautas de consumo son constantes, es decir, que los individuos no modifican la composición de la cesta de productos que consumen cuando se produce una variación en los precios. Las ponderaciones utilizadas en el cálculo de este índice son fijas. Aunque ello tiene la ventaja de que las ponderaciones del año base se mantienen fijas en los periodos posteriores, lo que lo hace fácilmente utilizable, como inconveniente señalemos que las ponderaciones pierden representatividad a medida que nos alejamos del año base.
donde, pi0 y qit: precios del periodo base y cantidades del período que estemos analizando. Para elaborar un índice de precios con el método de Paasche es necesario calcular ponderaciones para cada momento del tiempo, lo que hace que sea un índice más difícil de calcular y que, por ello, su uso sea menor. Además, el índice de precios de cada año sólo es comparable con el del año base, dado que las ponderaciones varían para cada período y son por tanto diferentes en los distintos índices. Por último, destaquemos que el índice de precios obtenido a partir del índice de Paasche subestima el aumento de los precios.
3. Otros índices
2. El índice de Paasche
El índice de Fisher intenta solventar los problemas de sobrevaloración de la inflación calculada con el índice Laspeyres y de infravaloración obtenida con el índice de Paasche. Para ello, calcula la media geométrica de los índices de precios Laspeyres y Paasche.
Es un índice complejo ponderado, expresado como una media aritmética ponderada de los índices simples de precios pero, en este caso, con ponderaciones para cada período corriente. De esta forma, sí se recogen los cambios en los hábitos de consumo producidos por una variación en los precios de los bienes y servicios.
El índice de Edgeworth utiliza como coeficiente de ponderación la suma de las cantidades consumidas en el año base y en el período que se estudia la ponderación.
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Í NDICES DE PRECIOS 1. El Índice de Precios de Consumo (IPC) El IPC es el índice más utilizado para analizar la evolución de los precios. Cuantifica la trayectoria de los precios de una cesta de bienes y servicios que se considera representativa de la pauta media de consumo de las familias.
III.
PRINCIPALES INDICADORES DE PRECIOS
En España lo elabora mensualmente el INE, utilizando como método de cálculo un índice de Laspeyres encadenado.
Los indicadores de precios fundamentales son el Índice de Precios de Consumo (IPC), el Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), el deflactor del PIB, el Índice de Precios Industriales (IPRI), el Índice de Precios Percibidos y Pagados por los Agricultores, los índices de precios de comercio exterior y el índice de precios del sector servicio. Todos ellos proporcionan información acerca de la evolución de los precios, bien a nivel general o bien por ramas de actividad, por tipo de productos, etc.
En enero de 2002 se renovó la metodología para la elaboración del IPC, consiguiendo un indicador más dinámico, con una mayor representatividad y capacidad de adaptación a la evolución del mercado, permitiendo adaptar las ponderaciones con más frecuencia. Además permite incluir nuevos productos en la definida cesta de la compra cuando los hábitos de consumo de las familias se ven modificados. En la actualidad, se elabora el IPC en base 2006.
Tabla 1: Índice de Precios de Consumo. Índice general. Medias anuales. Base 2006 2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
88
90,7
93,5
96,6
100
102,8
107
Fuente: INE
2. Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) El Índice de Precios de Consumo Armonizado es un indicador estadístico con el que se ha homogeneizado la metodología utilizada para la elaboración del IPC por parte de los países del área geográfica del euro. El objetivo persegui-
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do con ello es que el índice obtenido sea comparable entre países. Para el cálculo del índice correspondiente a un período determinado se utiliza un índice de Laspeyres encadenado consistente en referir los precios del período corriente a los precios del mes de diciembre del año anterior. Esto permite que la actualización de las ponderaciones no cause ruptura en las series.
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Í NDICES DE PRECIOS El IPCA se publica mensualmente y a partir de enero de 2006, el año de referencia es 2005.
3. Deflactor del PIB Es un índice de precios de tipo Paasche, por lo que se utilizan ponderaciones diferentes en cada período. Recoge la evolución de los precios de todos los bienes y servicios producidos durante un período. Lo elabora trimestralmente el Instituto Nacional de Estadística a partir de los datos de la Contabilidad Nacional.
4. Índice de Precios Industriales (IPRI) El Índice de Precios Industriales mide mensualmente la variación de los precios de los productos industriales, excluida la construcción. Se utiliza como indicador de la evolución de la inflación y como deflactor. Es un índice de precios de tipo Laspeyers que elabora el Instituto Nacional de Estadística y que constituye uno de los indicadores principales para el análisis de coyuntura.
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Siguiendo la normativa de la Unión Europea y con el fin de actualizar su estructura, a partir de enero de 2009 se elabora con base 2005. El IPRI recoge los pecios de los productos de la industria extractiva, manufacturera, suministro de energía eléctrica y gas, y suministro de agua, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
5. Índice de precios percibidos y pagados por los agricultores Es un índice de precios sectorial que cuantifica la evolución de los precios de los productos agrarios. Su cálculo es realizado mensualmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la ayuda de las Comunidades Autónomas. Cada mes se publican los precios percibidos por los agricultores y ganade-
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Í NDICES DE PRECIOS ros por la venta de los productos agrarios de mayor peso, así como índices de precios de las principales agrupaciones de productos: vegetales y animales.
medir la importancia de cada servicio se basa en el volumen de negocio generado por cada uno de ellos. CAROLINA HERNÁNDEZ RUBIO
Las ponderaciones para el cálculo de estos índices son variables mes a mes. Asimismo, se publican mensualmente los precios pagados por agricultores y ganaderos por los insumos utilizados.
LO ESENCIAL SOBRE ÍNDICES DE PRECIOS Libros
6. Índice de precios de comercio exterior
•
Para el seguimiento de la evolución de los precios de los flujos de exportación e importación en España, el Ministerio de Economía y Hacienda, a partir de los datos de comercio exterior del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal Tributaria, elabora con periodicidad mensual los Índices de Valor Unitario de comercio exterior (IVU).
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DURÁN ROMERO, G., Entorno Económico: instrumentos para su análisis . Editorial Pirámide, 2009. GARCÍA BARBANCHO, A., Estadística elemental moderna . Editorial Ariel, 1981. GARRIDO YSERTE, R. y otros, Análisis del entorno económico de la empresa . Editorial Pirámide, 2003. MARTÍN-GUZMÁN, P. Y MARTÍN PLIEGO, J., Curso Básico de Estadística Económica . Editorial AC, 1989.
Se trata de indicadores de precios de tipo Paasche que completan la información que ofrece el IPRI, tanto de los bienes industriales exportados (Índices de Precios de Exportación de Productos Industriales) como de los importados (Índices de Precios de Importación de Productos Industriales).
Artículos de opinión
El año base y al que se refieren las ponderaciones es, actualmente, 2005.
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7. Índice de precios del sector servicios Es un indicador de carácter sectorial que proporciona información acerca de la evolución de los precios desde el lado de la oferta, es decir, de la evolución de los precios percibidos por los suministradores de los servicios. A su vez, constituye un deflactor adecuado para las series temporales en las ramas de servicios. Para su elaboración se utiliza un índice de Laspeyres y las ponderaciones para
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AGUADO SÁNCHEZ, M. J., Los índices de valor unitario de las exportaciones e importaciones: una herramienta útil para aproximar la evolución de los precios de comercio exterior . Índice. Revista de Estadística y Sociedad. Núm. 21. Marzo 2007. BANCO CENTRAL EUROPEO, El índice armonizado de precios de consumo: concepto, propiedades y experiencia acumulada . Boletín mensual del Banco Central Europeo. Núm. 7. Julio 2005. CRISTÓBAL CRISTÓBAL, A., El índice deflactor del Producto Interior Bruto . Índice. Revista de Estadística y Sociedad. Núm. 21. Marzo 2007. GONZÁLEZ VEIGA, I., Las estimaciones de inflación. El indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) . Índice. Revista de Es-
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I NDICIACIÓN
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tadística y Sociedad. Núm. 34. Mayo 2009. GONZÁLEZ VEIGA, I. Y GARCÍA-ALMUZARA MARTÍN, A., Principales características del nuevo Índice de Precios de Consumo. Base 2006 . Índice. Revista de Estadística y Sociedad. Núm. 21. Marzo 2007. MAYO MORENO, R., Índice de Precios del Sector Servicios . Índice. Revista de Estadística y Sociedad. Núm. 21. Marzo 2007. REVILLA, P., Los nuevos Índices de Precios de Exportación e de Importación . Índice. Revista de Estadística y Sociedad. Núm. 21. Marzo 2007.
Webgrafía • •
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www.ine.es (web del Instituto Nacional de Estadística). //serviciosweb.meh.es/apps/dgpe/ TEXTOS/IndicadoresSemanales/ is_100709.pdf (web de la Dirección General de Política Económica, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda). //epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/ page/portal/eurostat/home (web de la Oficina Estadística de la Unión Europea). //serviciosweb.meh.es/APPS/DGPE/ comentsemanal.aspx (web de la Dirección General de Política Económica, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, Boletín de Coyuntura Económica Semanal).
INDICIACIÓN Indexing I. CONCEPTO • II. LA INDICIACIÓN SALARIAL Y SUS EFECTOS SOBRE LA INFLACIÓN
I.
CONCEPTO
Se entiende por indiciación o indexación el vinculo que se establece entre el
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crecimiento de una variable con el de otra. En economía cuando se habla de indiciación normalmente se hace referencia a la indiciación en la formación de los salarios, que es una práctica muy extendida de los mercados de trabajo de muchos países.
II.
LA INDICIACIÓN SALARIAL Y SUS EFECTOS SOBRE LA INFLACIÓN
La indiciación salarial consiste en vincular el crecimiento de los salarios monetarios con el incremento de alguna variable, como el PIB, productividad, volumen de ventas, nivel general de precios, etc, aunque normalmente se realiza con el nivel general de precios con el objetivo de proteger la capacidad adquisitiva real de los trabajadores. En general, se puede expresar la indiciación salarial, de forma simple, de acuerdo a la siguiente ecuación: ǻw = v * ǻp + otros factores De manera que el crecimiento de los salarios (ǻw) se determina en función del grado de indiciación (v), del crecimiento de los precios (ǻp) y de otros factores. Si la indiciación es completa entonces v alcanza un valor de 1, que implica que los salarios crecerán en la misma proporción que la inflación, mientras que la indiciación será parcial (v< 1) cuando el crecimiento salarial sea en menor proporción al crecimiento de los precios. Además existen dos posibilidades de indiciar los salarios respecto a la inflación, utilizando la inflación pasada o la inflación esperada. Si se indicia respecto a la inflación pasada se podrá generar una espiral infla-
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I NDICIACIÓN cionista que agravará los costes de las políticas antiinflacionistas, ya que se crea un círculo vicioso de incrementos salariales y de precios que dificulta la reducción de la inflación por parte de las autoridades competentes y aumenta los costes de la lucha contra la misma. En el caso de indiciar el crecimiento salarial respecto a la inflación prevista genera la incertidumbre de si la inflación esperada o prevista coincidirá con la real o efectiva. Para intentar eludir este problema y proteger el poder adquisitivo real de los trabajadores cuando la inflación esperada sea, como normalmente es, inferior a la real, en muchos convenios laborales se introducen cláusulas automáticas de revisión, de manera que automáticamente el salario del trabajador se incrementará por la diferencia entre la inflación prevista y la real. Cuando esto sea así, incluso en este caso de indiciación, será difícil luchar contra la inflación, al igual que en el caso anterior. Por otro lado, la indiciación salarial también introduce un grado importante de rigidez en los salarios reales, ya que en aquella situación en la que se produzca un shock adverso de oferta que requiera la reducción salarial en términos reales, la presencia de indiciación y/o cláusulas de revisión puede retrasar el ajuste. La evidencia empírica muestra que los países que históricamente han tenido mayores tasas de inflación son los que tenían incorporadas cláusulas de indiciación salarial como práctica habitual en los contratos de trabajo. Este fue el caso de Italia durante los años setenta, Francia y España. A principios de la década de los noventa estas cláusulas han ido despareciendo en los convenios colectivos de muchos países, o aunque ya estuvieran firmadas no se les ha prestado tanta aten-
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ción, o en cualquier caso se indiciaba respecto a la inflación prevista. En concreto, en España, la mayoría de los convenios colectivos incluye cláusulas de revisión, que afectan a alrededor del 75% de los trabajadores y que se traducen en incrementos salariales anuales en función de la inflación. Este tipo de cláusulas está presente en convenios cubiertos por la negociación colectiva y han permanecido prácticamente invariables en los últimos años, como resultado de que los Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva (AINC), que vienen firmando los agentes sociales desde 2002, consideran la presencia de estas cláusulas como una pieza fundamental del modelo de negociación. Efectivamente, la presencia de estas cláusulas de revisión automáticas frente a la inflación firmados en España origina un elevado grado de indiciación automática de los salarios a incrementos en los precios, lo que ha supuesto que sea una de las características más peculiares del mercado de trabajo español, que sin embargo no presentan la mayoría de países europeos. De acuerdo a la evidencia empírica recogida en Du Caju et ál. (2008), que resume las características institucionales de los sistemas de negociación colectiva en un amplio conjunto de países europeos, el porcentaje de trabajadores cubiertos por cláusulas de indiciación resulta ser inferior al 25% en la mayoría de países, y solo en Bélgica, Finlandia y Luxemburgo se observa un grado de cobertura de la indiciación salarial de la misma magnitud o superior al español. Por último, el Banco de España (2008) ha analizado el impacto de estas cláusulas en la inflación española, llegando a la conclusión de que las cláusulas
6051
I NDISCIPLINA EN EL TRABAJO de revisión salarial, que tuvieron un impacto pequeño sobre la evolución salarial durante la década anterior, en la actualidad suponen una parte considerable del incremento de los costes laborales. Así, durante el período 2000-2007, el impacto de la indiciación salarial ha sido el origen de aproximadamente un 15% del crecimiento de los costes laborales y de un 13% de las tarifas salariales. M .ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
INDISCIPLINA EN EL TRABAJO Lack of discipline in the workplace I. REGULACIÓN LEGAL • II. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
I.
REGULACIÓN LEGAL
Uno de los de deberes básicos del trabajador es el contemplado en el artículo 5 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores referido al cumplimiento de las órdenes e instrucciones del empresario impartidas en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Con más precisión el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores especifica que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. Y, en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus
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prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. El incumplimiento del deber de obediencia, o indisciplina del trabajador, es causa de despido disciplinario, tipificada en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores. Dentro de esta causa de despido debe incluirse el incumplimiento del trabajador de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 29 de la Ley del mismo nombre, y de la prohibición de fumar en centros de trabajo, según la Ley 28/2005. También ha de incluirse la participación en huelga ilegal o abusiva, en función del grado de intervención del propio trabajador, y la negativa a prestar el mantenimiento de los servicios legalmente previstos (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1990).
II.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
La jurisprudencia, -entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1991- partiendo de la aceptación de la teoría gradualista, -necesaria y plena adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, analizando individualizadamente las circunstancias de cada caso- viene exigiendo que, para que una desobediencia en el trabajo pueda sancionarse como despido, ha de tratarse de un incumplimiento grave, trascendente e injustificado, sin que una simple desobediencia, que no encierre una actitud exageradamente indisciplinada, que no se traduzca en un perjuicio para la empresa o en la que concurra una causa incompleta de justificación, pueda ser sancionada con la extinción del contrato de trabajo. También se ha dicho -Sentencia del mismo Alto Tribunal de 5 de noviembre de 1990- que la desobediencia debe consistir en una resistencia terminante, persistente y reiterada al cumplimiento de una orden precisa emanada de la empre-
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I NDISCIPLINA EN EL TRABAJO sa en el ejercicio de regular de sus facultades directivas con manifiesto quebranto de lo establecido en los artículos 5.c) y 20.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. La base o fundamento jurídico del llamado poder de dirección del empresario, como analiza la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de julio de 2003, está en el contrato de trabajo, y se asienta en las notas de ajenidad y dependencia propias del mismo, respondiendo a una indiscutible necesidad técnica u organizativa de la empresa y engendra un verdadero deber de obediencia en el trabajador. Se trata no sólo de un deber básico de obediencia al que se refiere el artículo 5.c) del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto sometimiento al ejercicio regular de las facultades directivas empresariales, sino, fundamentalmente, del antecedente deber básico de buena fe [artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores], que exige cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, lo cual tiene por finalidad adecuar la relación laboral a la finalidad económica del contrato de trabajo, pues de otro modo se destruiría el equilibrio sinalagmático del contrato. Se entiende, por tanto, que hay desobediencia -en su caso indisciplinada- cuando el trabajador incumple las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, determinadas, bien por las normas laborales aplicables, bien por las órdenes e instrucciones que emanen legítimamente del poder de dirección del empresario. Cuando estas órdenes o instrucciones se enmarcan dentro del contrato de trabajo, existe la presunción "iuris tantum" de que son legítimas y de ahí la regla general que obliga a obedecerlas, sin perjuicio de impugnarlas cuando se estiman lesivas o abusivas, salvo que concurran determinadas circunstancias de excepción que justifiquen el ius resistenciae o negativa a su
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cumplimiento. En efecto, sólo puede prevalecer el "ius resistentiae" del trabajador, cuando la orden dada sea manifiestamente irregular, implique riesgo, resulte vejatoria o constituya arbitrariedad o abuso manifiesto. O, en términos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1987, cuando afecten a derechos irrenunciables, atenten a su dignidad, sean ilegales o concurran circunstancias de peligrosidad u otras análogas que, por su exceso, justifiquen razonablemente la negativa a obedecer. El incumplimiento de este deber de obediencia es sancionado con despido cuando el mismo se revela "grave y culpable" [artículo 54.1 y 54.2, b) del Estatuto de los Trabajadores], de tal manera que no toda desobediencia puede legitimar la procedencia de la decisión extintiva de la empresa, sino sólo aquella que teniendo en cuenta la materia y ocasión en que produce y las personas implicadas, evidencia una voluntad clara, cierta, terminante y firme de incumplir los deberes laborales; incumplimiento que debe reunir, además, los requisitos de ser grave, trascendente e injustificado (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1985, 29 de enero de 1987, 28 de mayo de 1990 y 23 de enero de 1991), sin que pueda, no obstante, ampararse la actitud sancionada en alegaciones justificativas respecto de la pertinencia de la orden impartida, pues como también señala nuestra doctrina jurisprudencial, el trabajador debe cumplir las instrucciones que la empresa le dirige aunque las considere inadecuadas, sin perjuicio de utilizar contra ellas los medios legales precedentes, al no poder erigirse aquél en definidor de sus propias obligaciones contractuales (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1984, 3 de diciembre de 1987 y 14 de octubre de 1988, entre otras muchas). No toda desobediencia lleva aparejada la sanción de despido, sino tan sólo aquella que mere-
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I NDISPONIBLE ce un intenso reproche por parte del ordenamiento jurídico (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 12 de enero de 2004). Gravedad de la conducta en la medida en que una simple desobediencia que no encierre una actitud exageradamente indisciplinada no puede ser castigada con el despido; trascendente, en cuanto que produzca un perjuicio para la empresa; e injustificado, pues si concurre una causa incompleta de justificación ha de merecer sanción menor que la extinción de la relación laboral. Es necesario que quede evidenciado que la indisciplina o desobediencia en el trabajo es grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de enero y 22 de mayo de 1986, y 26 de enero de 1987). Aun cuando el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores pretende distinguir entre indisciplina y desobediencia como conductas diferentes, la realidad es que se confunden o entremezclan ambos tipos de conductas, si bien en ocasiones se diferencian en que la indisciplina supone, no una desobediencia a órdenes concretas, sino más bien una actitud de resistencia o de no cumplimiento como es debido (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 10 de abril de 1990). IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
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INDISPONIBLE Unavailable En el entorno bancario hace referencia a aquello que no puede ser utilizado o dispuesto. Puede ocurrir, por ejemplo, cuando el saldo de una cuenta corriente es retenido por una decisión de tipo judicial, ante un proceso de embargo de su titular. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS
INDUSTRIA DE LA INFORMACIÓN Véase: "Sociedad de la información".
INDUSTRIALIZACIÓN Industrialization El premio Nobel de Economía Douglass North hace suya la brillante síntesis de Carlos Cipolla, según la cual en la historia de la humanidad hubo dos revoluciones económicas. La primera, la revolución agraria en el neolítico. Posteriormente en Inglaterra (1760 y 1850) se produce la segunda revolución económica, la que llamamos la revolución industrial, término cuestionado, ya que al final, será el sector terciario el que se desarrolla en mayor medida en los países desarrollados -es el porcentaje mayor del PIBy por ese motivo se habla más propiamente de modernización. Pero pese a las críticas, el término Revolución Industrial perdura como el paso de una sociedad agraria a una sociedad desarrollada. Este cambio se puede observar en el ritmo de crecimiento económico de la sociedad y el ritmo paralelo de incre-
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I NDUSTRIALIZACIÓN mento de su población. Las claves explicativas del proceso están en un amplio abanico de fenómenos que se producen en la práctica simultáneamente. Con la revolución industrial se producen cambios cuantitativos y cualitativos en el sector agrario, con incrementos productivos jamás vistos anteriormente. Basado tanto en las mejoras técnicas, como la mejor definición de la propiedad privada -los famosos cercamientos- y tal vez lo más importante, el cambio de la actitud del agricultor propietario, como de la del jornalero, inmersos ambos en la voluntad decidida de conocer mejor las técnicas agrarias y cómo gestionar mejor sus escasos recursos y, del lado del jornalero, su afán de ganar un sueldo mejor -o jornal- trabajando de otra forma y perfeccionando sus técnicas agrarias. Los excedentes del sector agrario permitieron en gran medida el desarrollo de las mejoras en las comunicaciones, desde carreteras, ferrocarriles, canales artificiales, puertos y barcos mayores. Facilitaron la emigración a la ciudad de los campesinos o su emigración al nuevo mundo. Además, sus excedentes financieros posibilitaron en parte el desarrollo del sector industrial. Dentro de la revolución industrial, al producirse un incremento de las tasas de crecimiento económico, adquiere mayor relevancia tanto la Banca como la Bolsa, pues ambas servirán para agilizar la inversión para los distintos sectores o por el contrario, generarán serias dificultades al provocar excesiva inflación o al conceder demasiado crédito la bancarrota de muchos bancos y serias tensiones en el sistema financiero; por último, en la Bolsa vivirá periodos de auge facilitando la actividad empresarial, pero también sufrió hundimientos en la cotización de su valores, frenando la expansión de las empresas.
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En la industria, el sector textil o mejor aún concretamente en el algodón, se inicia un proceso revolucionario al incrementarse en Inglaterra la producción y reducir el precio de forma espectacular. De este modo, este país se convirtió por un periodo largo en el "productor del mundo", generando más de 300.000 puestos directos y cambiando por completo las relaciones comerciales a nivel mundial en el sector industrial. La explicación de ese progreso tuvo dos pilares: por un lado, el avance técnico con la incorporación de máquinas mejores -la Spinning Jenny, la mule o la water frame- pero también la mejora en la capacitación del operario y de la gestión de la actividad empresarial. Otro aspecto clave en el desarrollo de la revolución industrial es la educación y la mejora en los niveles de convivencia social. Por un lado, se confiere una importancia esencial en la implantación de un sistema de formación universal para que todos los habitantes del país tengan mejores conocimientos y capacitaciones técnicas: El sistema educativo queda dividido en la formación primaria para todos, secundaria para los que sean capaces de alcanzar este nivel y la Universitaria para una minoría. Paralelamente con el progreso económico generado por la revolución industrial, se implantará en el plano político el sistema democrático y los trabajadores podrán defenderse mejor ante el empresario con la creación de los sindicatos. Tanto el empresario como los sindicatos tendrán en el siglo XIX un largo y duro camino de aprendizaje, conflictos y logros dinamizados por la propia Revolución Industrial. En el plano de la teoría económica cabe señalar el paulatino abandono de los planteamientos mercantilistas y la irrupción de las ideas liberales de Adam Smith. Este cambio facilitará el crecimiento económico al ampliar el marco
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I NEFICACIA DE LOS CONTRATOS de la actividad económica, no ya más restringido a un único país, seriamente limitado con otros países con altísimos aranceles, sino paulatinamente posibilitando un mercado más amplio, que aspira a alcanzar al mundo entero y priorizando la iniciativa privada frente a la elevada participación del Estado propia del sistema mercantilista. De todos modos, la acción del Estado en la Revolución Industrial es clave para la consecución o no de ésta. En Inglaterra, con una Hacienda Pública exigua, el gobierno legisló para eliminar las leyes mercantilistas y promulgo otras que favorecieron en parte la liberalización de los mercados. Ante los abusos de los empresarios o la falta de iniciativa privada en actividades fundamentales para la sociedad, fue el Estado quien acometió de forma pública estas funciones básicas en una sociedad moderna: desde la asistencia sanitaria para el obrero, la educación de sus hijos a su pensión. Por último, cabe destacar que la Revolución Industrial tiene un componente de innovación esencial que posibilitó el incremento de la productividad. La innovación tiene una parte técnica, con los avances en las máquinas, pero también la incorporación de nuevos sectores, por ejemplo la química, la electricidad, la aparición de nuevos productos de uso masivo, por ejemplo, la máquina de vapor, vehículos, aviones, teléfono, etc., pero también se producen innovaciones en los servicios, por ejemplo en los medios de información, con libros más baratos y extensión de la Prensa. La Banca mejora sustancialmente sus servicios y sus mecanismos para reducir el riesgo, lo mismos que los seguros y crece de manera espectacular la industria del ocio, con infinidad de innovaciones. LEONARDO CARUANA DE LAS CAGIGAS
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INEFICACIA DE LOS CONTRATOS Contract ineffectiveness Un negocio jurídico es ineficaz cuando no llega a producir los efectos a los que estaba dirigido o cuando deja de producirlos a partir de determinado momento. Dejando a un lado la controvertida categoría de la inexistencia de los contratos -surgida en la doctrina francesa, que había consolidado la regla pas de nullité sans texte, al adevertir, una vez promulgado el Código, que la norma había omitido la declaración de nulidad de determinados actos o negocios jurídicos manifiestamente carentes de cobertura legal, en concreto, y en el contexto de la época, el matrimonio entre dos personas del mismo sexo-, la ineficacia contractual (véase "Contrato") agrupa tradicionalmente diversas figuras. Así, de una parte, las relacionadas con la invalidez intrínseca del negocio jurídico: la nulidad absoluta o de pleno derecho y la nulidad relativa o anulabilidad. De otra, las que tienen que ver con circunstancias extrínsecas al negocio, tales como la rescisión; la resolución, bien por incumplimiento de obligaciones, bien por el acaecimiento de una condición resolutoria; el mutuo disenso; el desistimiento unilateral y la revocación.
FERNANDO OTEO VADILLO
Véase también: "Contrato".
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I NELASTICIDAD
INEFICIENCIA EN EL MERCADO FINANCIERO Financial market inefficiency Se dice que el mercado financiero es ineficiente cuando los precios no reflejan de forma completa e instantánea toda la información disponible, de modo que es posible batir el mercado mediante la consecución de beneficios extraordinarios. En los últimos años se ha producido una serie de circunstancias y se ha acumulado suficiente evidencia empírica por parte de los "conductistas" para apoyar la hipótesis de ineficiencia en los mercados de valores, como consecuencia de las constantes sobrerreacciones e infrarreacciones que el mercado experimenta ante ciertos eventos.
el estallido de la burbuja especulativa surge el pánico financiero. -
Se es consciente de la realidad de la existencia de información privilegiada, que contribuye a la ineficiencia del mercado de valores al suponer un incremento en los costes de transacción. Sin embargo, cabe destacar que dicha información provoca, asimismo, un efecto inverso, pues incrementa la eficiencia de los mercados financieros al permitir que este tipo de información se refleje anticipadamente en los precios.
Los contrarios a las finanzas conductuales predicen que siempre que dichas sobrerreacciones sean tan frecuentes como las infrarreacciones no se verá alterada la eficiencia del mercado al verse contrarrestadas unas con otras. Sin embargo, la realidad es que dichas ineficiencias sí existen, contradigan o no la teoría del mercado eficiente. MILAGROS GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
-
-
Se ha detectado la existencia de una serie de anomalías en el mercado financiero, como el "Efecto Enero" o el "Efecto Tamaño", que muestran la posibilidad de obtener rendimientos extraordinarios si se siguen determinadas estrategias de inversión. Se ha demostrado que los inversores siguen en ocasiones lo que se denomina un "comportamiento de rebaño", de modo que cuando se producen movimientos en los precios en una dirección, ya sea al alza o a la baja, por una ineficiencia en el mercado, más y más agentes se unen a dicha tendencia para aprovecharla. Este comportamiento puede llegar a ser tan irracional que provoque la aparición de burbujas especulativas, viéndose los precios incrementados muy por encima de sus niveles racionales, o incluso crac bursátiles si tras
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Véase también: "Anomalía en el mercado financiero"; "Batir el mercado"; "Burbuja especulativa"; "Crac bursátil"; "Efecto enero"; "Efecto sobrerreacción"; "Efecto tamaño"; "Finanzas conductuales, conductistas o del comportamiento" y "Teoría del mercado eficiente".
INELASTICIDAD Inelasticity Se define inelasticidad a aquel valor de la elasticidad que resulta menor que la unidad. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Demanda inelástica".
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I NERTIA
INERTIA I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
Este indicador fue creado por Donald Dorsey publicado en la revista Technical Analysis of Stocks & Commodities en septiembre de 1995. Dorsey fue también el creador del Relative Volatility Index (conocido como RVI) y de ahí derivó el indicador Inertia (inercia) para medir la fuerza de la tendencia de los precios a la manera de la energía que sería necesaria para cambiar la dirección de la tendencia vigente (de ahí el nombre de inercia elegido por su autor en referencia a la física, es decir, de continuidad del movimiento). A mayor energía de la tendencia, es de esperar que los precios sigan el impulso que están llevando ya sea alcista o bajista.
II.
INTERPRETACIÓN
El indicador se deriva del Relative Volatility Index (RVI) que mide la volatilidad de un valor al estilo del Índice de Fuerza relativa (RSI): A mayor RVI mayor volatilidad del valor, mayor empuje de la demanda sobre la oferta o mayor "interés" de compra que de venta. A menor RVI, mayor "interés" de venta del valor por lo que la presión vendedora anuncia una tendencia bajista. El Inertia completa las señales del RVI en la medida en
que trata de medir la persistencia del movimiento, es decir, la consistencia de que la tendencia alcista (presión compradora) o bajista (vendedora) a partir de una volatilidad o rapidez de las negociaciones, se corresponden con una consistencia en la dirección que están siguiendo los precios. En definitiva si el movimiento alcista o bajista no es mera especulación sino una tendencia más firme a más plazo. El indicador está tabulado en torno al valor 50, de manera que si supera el valor 50, implica una tendencia alcista que será más prolongada cuánto más tiempo se mantenga por encima de ese nivel y con mayor fortaleza cuanto más elevado el valor. Por el contrario, un cruce a la baja de la línea 50 indica un mercado bajista más prolongado y más fuerte cuanto más tiempo y mayores valores negativos tenga el indicador.
III.
CONSTRUCCIÓN
El oscilador se obtiene a partir de oscilador Relative Volumen Index (RVI) aplicando una media de 5 sesiones sobre la fórmula de éste, para después incluirlo como una de las variables que supondrían una recta de regresión en la que el valor del RVI, así modificado, se combina con la sucesión de números correlativos que aparece en la tercera columna de la tabla adjunta, en la que se muestra los pasos a seguir para construir este indicador:
EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE INERTIA RVI DE 5 SESIONES
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INERTIA DE 20 SESIONES
NÚMEROS CORRELATIVOS
43,7744
1
43,5810
2
33,1607
3
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I NERTIA
Inertia
La superación del valor 50 implica la posibilidad de una tendencia alcista. En el gráfico adjunto de Johnson & Johnson, se puede observar cómo la superación del valor 50 por parte del índice Inertia, parece anticipar una tendencia al alza de los precios, tal y como aparece en los puntos 1 y 2. Y mayor cuanto más alejado el indicador del valor 50, en concreto, en el punto 3 a partir del mes de Abril de 2009 y destacado con una elipse en el gráfico.
INERTIA ALCISTA
FUENTE: METASTOCK
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I NERTIA
En este caso se observa cómo el cruce a la baja del indicador Inertia del valor 50 podría interpretarse como una progresiva debilidad de los precios, que se irá confirmando a medida que el indicador se aleja del valor 50 en sentido descendente. Es lo que se puede ver en los meses de Diciembre de 2006, (con una acusada corrección bajista, punto 1) y Septiembre de 2008 (tras una figura de vuelta y posterior caída de precios, punto 2 del gráfico).
INERTIA BAJISTA
FUENTE: METASTOCK
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I NERTIA EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE INERTIA RVI DE 5 SESIONES
INERTIA DE 20 SESIONES
NÚMEROS CORRELATIVOS
24,2596
4
43,5644
5
57,1855
6
61,8503
7
61,0720
8
65,0239
9
51,4104
10
62,0353
11
60,5281
12
47,5726
13
40,3723
14
44,1689
15
37,7806
16
47,7634
17
48,0896
18
38,7207
19
24,2066
44,4745
20
14,3586
38,1454
21
8,6597
31,1588
22
23,5921
26,4022
23
15,8735
19,4588
24
41,0068
19,2332
25
29,8051
18,3260
26
46,1573
21,3132
27
37,5951
22,8567
28
45,1212
26,5284
29
50,1277
30,0530
30
46,7687
34,0344
31
41,7583
37,1528
32
43,4934
39,5660
33
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I NFERENCIA ESTADÍSTICA EJEMPLO DE CÁLCULO DEL ÍNDICE INERTIA RVI DE 5 SESIONES
INERTIA DE 20 SESIONES
NÚMEROS CORRELATIVOS
51,8129
42,8625
34
43,6170
44,8531
35
35,6975
44,7420
36
47,1441
47,7848
37
56,8319
52,6681
38
46,7559
54,6185
39
39,8269
53,7158
40
43,6528
52,3157
41
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos en Steven B. Achelis and Jon C. DeBry
IV.
INCONVENIENTES
La excesiva dependencia del Relative Volatility Index (RVI) y del Linear Regresión Slope (LRS) que son construcciones lineales con sus fallos correspondientes. Es importante un cierto periodo de análisis del indicador antes de determinar si efectivamente la tendencia sigue su curso. De ahí la necesidad de completar la información suministrada por el Inertia con otros osciladores de tendencia como el ADX (Average Directional Movement) o el Vertical Horizontal Filter (VHF). JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN Véase también: "Average Directional Movement (ADX)"; "Average Directional Movement Rating (ADXR)"; "Linear regression slope" y "Relative volatility index".
INFERENCIA ESTADÍSTICA Statistical inference A modo introductorio, y evitando cualquier tipo de formalismo no necesa-
6062
rio, el problema que aborda la inferencia estadística es la comprensión de la naturaleza de una determinada característica de una población. Por ejemplo, se puede tener interés en el conocimiento de la altura media de los habitantes de una determinada provincia española. Ello exigiría examinar todos y cada uno de los elementos de dicha población (los habitantes de dicha provincia) y medir la característica objeto de estudio (altura) en cada uno de ellos (dichas mediciones constituirían la población de alturas en la provincia en cuestión). Este procedimiento, exacto y denominado censo, resulta inabordable en la investigación particular por diferentes motivos, siendo el principal de ellos de carácter económico. La solución a este problema es realizar una "biopsia" de la población, centrando la atención en la característica objeto de estudio, de tal manera que dicha "biopsia" sea una representación a escala de dicha población. En términos estadísticos, esta solución se traduce en tomar una muestra de la característica a estudiar en dicha población, que represente, con la mayor fidelidad posible, el com-
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I NFERENCIA ESTADÍSTICA portamiento de la característica en dicha población. Por ejemplo, si en una población hay 1.000 bolas del mismo tamaño, 750 blan-
¿En la realidad se consigue esto? La respuesta es negativa; en la realidad las muestras no son representaciones perfectas o idílicas de la población. Así, en el ejemplo de las bolas, una posible muestra de tamaño 100 podría tener 78 bolas blancas y 22 bolas negras. Es más, como en la realidad no se conoce la realidad poblacional, ni siquiera puede saberse de antemano si una muestra es o no representativa. Entonces, ¿cómo se garantiza la representatividad de la muestra y, por consiguiente, la validez del proceso inferencial? Esta es una buena pregunta, y la respuesta es la siguiente: las desviaciones respecto de la "perfecta representatividad" que se atribuyen al proceso de muestreo no invalidan las actuaciones inferenciales siempre y cuando dichas desviaciones tengan carácter aleatorio, es decir, sean debidas al azar. Por tanto, el azar se encargará de proporcionar una muestra con la representatividad deseada a efectos inferenciales. En consecuencia, para que la muestra pueda calificarse de representativa, la selección de los elementos de la población de los cuales se tomará información sobre la característica de interés debe ser realizada en condiciones de azar. A las muestras tomadas de esta manera se les
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cas y 250 negras, una muestra perfectamente representativa de la población deberá contener las tres cuartas partes de las bolas de color blanco y la cuarta parte restante de color negro (Figura 1).
denomina muestras probabilísticas o aleatorias. Si además cada muestra de tamaño n tomada de la población tiene la misma probabilidad de ser seleccionada en el proceso de muestreo, la muestra se denominará aleatoria simple (m.a.s.). Este tipo de muestras son las normalmente utilizadas en los procesos inferenciales. Ahora la pregunta es: ¿cómo se obtienen en la práctica las muestras aleatorias simples? Pues bien, para su obtención se suele recurrir a una tabla de números aleatorios mediante el siguiente procedimiento: 1) Se enumeran los miembros de la población de 1 a N. 2) Se elige de forma arbitraria un lugar en la tabla de números aleatorios. Por ejemplo: fila 3, columna 5. 3) Avanzando por filas o por columnas se seleccionan los n números distintos contados a partir del seleccionado. Esta forma de proceder (a través de muestras aleatorias) permitirá conocer, en términos de probabilidad, el error que se comete al utilizar la muestra como reflejo de la población.
6063
I NFERENCIA ESTADÍSTICA En resumen, el azar garantiza la representatividad de la muestra. Obviamente, cuanto mayor sea el tamaño de ésta, mayor será su representatividad pues más información se tendrá acerca de la característica poblacional objeto de estudio. Una vez en disposición de una muestra aleatoria simple de la característica objeto de estudio en la población de interés, las aseveraciones relativas al comportamiento de la característica en la población se harán en base a la información contenida en la muestra. O en otras palabras, se generalizaran los resultados muestrales al ámbito poblacional. Este procedimiento se denomina "inferencia" y, lógicamente, no está exento de riesgos, porque, por muy representativa que sea la muestra, nunca comprende el total de elementos de la población. Dichos riesgos, sin embargo, se pueden medir en términos de probabilidad. Retomando el ejemplo de las alturas, una vez que se ha tomado la muestra aleatoria de alturas de la provincia en cuestión, como ésta se supone una fiel representación a escala de las alturas de los habitantes de la provincia, se calcularía su altura media (media muestral) y se elevaría el valor de ésta a categoría poblacional. La "validez" de la inferencia realizada puede medirse en términos probabilísticos, es decir, por ejemplo, puede calcularse la probabilidad de que, para una muestra del tamaño de la nuestra, la altura media muestral se aleje más de un determinado número de centímetros de la altura media de la población. Dicho lo anterior, ya estamos en condiciones de dar una definición del término "inferencia estadística": es la colección de técnicas que permiten formular inferencias inductivas acerca de una característica de una determinada población sobre la base de la información que contie-
6064
ne la muestra observada, y que proporcionan una medida del riesgo de éstas. También estamos en condiciones de enumerar sus cuatro elementos fundamentales: -
La población en la cual se pretende estudiar la característica de interés y el procedimiento científico que se utiliza para muestrear la población.
-
La muestra y su análisis descriptivo.
-
Las inferencias estadísticas que resulten del análisis descriptivo de la muestra.
-
La probabilidad de que las inferencias realizadas sean correctas.
Merece la pena recalcar que, sea cual sea el procedimiento de muestreo, los principios de la Inferencia estadística son comunes para todos ellos. Sin embargo, para que un problema de Inferencia Estadística esté bien formulado tiene que incluir el procedimiento de muestreo con el que se obtienen las observaciones. Y es que las propiedades de los estimadores dependen de su distribución de probabilidad y ésta depende, a su vez, del procedimiento de muestreo. Por consiguiente, la formación de estimadores no es una operación independiente del procedimiento de muestreo que se adopte. El conjunto de técnicas que permiten formular inferencias inductivas sobre una característica de una determinada población puede ser dividido en dos grandes bloques: estimación y contrastación. El primero, a su vez puede particionarse en dos sub-bloques: estimación puntual y estimación por intervalos. La diferencia básica entre estimación y contrastación es que en la estimación no se sabe nada del parámetro objeto de interés (en el ejemplo que se viene arrastrado, la altura media de los habitantes
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I NFERENCIA ESTADÍSTICA de la provincia en cuestión), y se formula una propuesta en base a la información que proporciona la muestra. Dicha propuesta, que se denomina estimación, puede ser puntual (la altura media es 1,72 metros) o venir dada en forma de intervalo (está entre 1,68 y 1,72 metros). En este último caso, más conservador, el intervalo viene acompañado de una medida de la confianza que se tiene en que el verdadero valor del parámetro esté incluido en el intervalo proporcionado. Por ello, a este tipo de intervalos se les denomina intervalos de confianza. En el caso de la contrastación de hipótesis se formula una conjetura acerca del parámetro de interés (la altura media es 1,70 metros), denominada hipótesis nula, que se contrastará frente a otra conjetura o hipótesis alternativa (la altura media es 1,75 metros, o menor de 1,70 metros, o mayor que 1,70 metros, o entre 1,75 y 1,80 metros, o es distinta de 1,70 metros), y la información muestral nos llevará a rechazarla o no con el apoyo de una regla de decisión o contraste. Evidentemente, la conjetura no tiene por qué referirse únicamente al valor de algún parámetro. En resumen, en la inferencia por estimación no se conoce nada acerca del valor del parámetro poblacional de interés y se acude a la muestra para obtener una estimación puntual o por intervalos del mismo. Por el contrario, en la contrastación de hipótesis, se dispone de una conjetura o hipótesis nula que se desea enfrentar a otra alternativa, y será la información muestral la encargada de mantener la hipótesis nula o rechazarla a favor de la alternativa. Obviamente, a la hora de realizar un contraste de hipótesis existen riesgos de cometer error (se rechaza la hipótesis nula siendo cierta o se mantiene la hipótesis nula siendo falsa). En este sentido, un buen contraste tendrá en cuenta este hecho y tratará de
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que los errores sean lo más pequeños posible. Para finalizar, en muchas situaciones la característica observada no tiene un carácter cuantitativo, como la altura de los habitantes de la provincia en cuestión. Tales situaciones, donde lo que se observa tiene un carácter cualitativo (como opuesto a cuantitativo) son harto frecuentes en las Ciencias Sociales en general y en las encuestas de mercado en particular. Por ejemplo, al evaluar las preferencias de un consumidor respecto a un tipo de pan, éstas se adhieren a una escala numérica significativa, incluso si se le pidiese al consumidor que las califique de 1 (muy negativas) a 5 (muy positivas), puesto que la escala es arbitraria. En términos más sencillos, los números 1, 2, 3, 4 y 5 no tienen ningún significado físico más allá de informar que un número mayor representa una mayor preferencia por el tipo de pan en cuestión que un número menor. Se trata pues de una escala ordinal, donde los números representan un orden, pero solo eso. En otras ocasiones, también muy frecuentes, las observaciones solo pueden definirse sobre una escala nominal. Así ocurre cuando la característica de interés es el sexo (varón o mujer), la situación de una persona en el mercado laboral (inactivo, ocupado, parado), etc. Pues bien, estas situaciones se abordan a través de procedimientos inferenciales que no se encuentran sujetos a la forma de la distribución de la población de interés y en las que la característica objeto de estudio no tiene por qué ser necesariamente de tipo cuantitativo. El conjunto de tales métodos, denominados no paramétricos o libres de la distribución, constituye el cuerpo de la inferencia no paramétrica. JOSÉ MARÍA MONTERO LORENZO
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I NFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y ...
INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACIÓN DE SECRETOS Breach of trust in document custody and secrets disclosure I. CONCEPTO • II. CARACTERES • III. REGULACIÓN NORMATIVA 1. Infidelidad en la custodia de documentos • 2. Violación de secretos • IV. JURISPRUDENCIA
I.
CONCEPTO
El Título XIX del Libro II del Código Penal lleva por rúbrica "Delitos contra la Administración pública" y en su capítulo IV (artículos 413 a 418), que lleva por nombre "Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos", regula una serie de figuras delictivas que tienen en común la necesidad de tutelar penalmente el cumplimiento de los deberes de sigilo y seguridad en la custodia de terminados objetos o soportes que incorporan datos de interés para la administración. Bajo el termino "Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos", debe entenderse desde un punto de vista legal, a tenor de la expresa regulación al respecto en nuestro Código Penal, aquellas conductas punibles cometidas por autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas, y con ocasión del ejercicio de sus cargos, consistentes en: a) La sustracción, destrucción, inutilización, u ocultación parcial o total de documentos cuya custodia le este encomendada por razón de su cargo. b) La infidelidad en la custodia de documentos de acceso restringido, des-
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truyendo o inutilizando los medios puestos para impedir este acceso o consienta su destrucción o inutilización. c) El acceso sin la debida autorización a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, o permitiere acceder a otros. d) La revelación de secretos o informaciones que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban de ser divulgados.
II.
CARACTERES
Todas las figuras penales contenidas bajo la rubrica "De los delitos contra la administración publica", del Título XIX del Código Penal tendrán en común caracteres propios (véase "Fraudes y exacciones ilegales"), referentes al sujeto activo del delito y bien jurídico protegido. Así; a) Sujeto Activo. Las presentes figuras delictivas se configuran como delitos especiales propios, porque sólo puede ser cometido por un círculo determinado de sujetos (autoridades o funcionarios competentes), y no guarda correspondencia con ningún otro delito común. Resultan, pues, de aplicación aquí los principios que rigen en materia de codelincuencia en los delitos especiales propios: •
Sólo puede ser coautor en sentido estricto o autor mediato (artículo 28, primer párrafo) de estos delitos una autoridad o funcionario competente, si bien el mismo podrá utilizar como instrumento a un sujeto no cualificado particular o autoridad o funcionario no competente;
•
Caben, en cambio, todas las formas de participación por parte de no cualificados, que pueden
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I NFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y ... inducir [artículo 28, segundo párrafo a)] y cooperar, necesariamente [artículo 28, segundo párrafo b)] o no (complicidad del artículo 29), a la ejecución del hecho de la autoridad o funcionario.
La primera obligación será la de servir con objetividad a los intereses de la colectividad (artículo 13.1), y por consiguiente el deber de cumplimiento de dicha obligación tanto a todos los trabajadores a su servicio, (autoridades o funcionarios públicos) y a los ciudadanos en general, toda vez la comisión de estas infracciones se halla ligada con frecuencia a la condición de funcionario del sujeto activo, por consiguiente los trabajadores al servicio de la Administración Publica y los ciudadanos en general deberán garantizar y respetar el servicio objetivo a los intereses de la colectividad.
Debe entenderse como autoridad a aquellos que tengan mando, es decir una actividad autoritaria o ejerzan jurisdicción propia o lo que es lo mismo que ostenten una capacidad de resolución o decisión en asuntos de carácter judicial o administrativo. Estas notas no serán predicables de los agentes de la autoridad quienes en la medida en que participen en el ejercicio de funciones publicas, tendrán la consideración de funcionarios públicos, o lo que es igual, todo aquel que por disposición de inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de la autoridad competente participe en el ejercicio de funciones publicas, debiendo entenderse por función publica la proyectada al interés colectivo o social, al bien común realizada por órganos estatales o paraestatales (así, actividades económicas centrales, autonómicas provinciales, y locales, las sanitarias, las de enseñanza, sindicales, etc). b) Bien jurídico protegido. La tipificación de las anteriores figuras delictivas en el Código Penal pretenden otorgar protección a dos valores cardinales. En primer lugar y desde un punto de vista genérico el bien jurídico protegido será la Administración Publica. El valor tutelado en todos estos casos, será por tanto la Administración Publica, en dos sentidos distintos: en su organización interna y en su relación con los ciudadanos.
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El Tribunal Supremo destaca como bienes a proteger la dignidad de la función pública, o los deberes de lealtad y fidelidad para con ella, junto con el correcto funcionamiento de la Administración Pública y el mantenimiento de su prestigio de neutralidad incluso el patrimonio público. Conviene indicar que repartidos por el Código y, por consiguiente fuera del Título XIX, también existen otros delitos cometidos por funcionarios públicos, lo que en principio debe indicar es que en estos casos la tutela no va referida a la Administración pública, pues, de no ser así no tendría sentido que no hubieran sido agrupados en el Título XIX. Sin embargo, esta consecuencia lógica no siempre se ajusta a la realidad.
III.
REGULACIÓN NORMATIVA
Como apuntábamos anteriormente en el Capítulo IV, de los delitos contra la Administración Publica dedicado a la "Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos" se cogen cuatro
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I NFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y ... custodia distinto al que fue confiado, impidiendo su utilización.
tipos básicos, en los artículos 413 a 418., debiendo distinguirse:
1. Infidelidad en la custodia de documentos Respecto a la infidelidad en la custodia de documentos pueden distinguirse diversas figuras delictivas:
•
"Inutilizar" un documento supone realizar cualquier manipulación que lo deje inservible para el uso a que esté destinado.
•
Elemento Sujetivo: bajo el termino "a sabiendas" debe entenderse la intencionalidad del agente en el ejercicio de las acciones anteriores, es decir, el dolo del agente debe abarcar tanto el alcance de la acción, como la naturaleza de los documentos que constituyen su objeto. Siendo común este elemento al resto de figuras que integran este capítulo.
a) Sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos (artículo 413) "La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años". •
La acción típica consiste en sustraer, destruir, inutilizar u ocultar papeles o documentos, impidiendo que los mismos, surtan los efectos a que corresponden su contenido y destino.
•
Con el término "sustraer" quiere indicarse la conducta de apropiación, aunque ha de reconocerse que, como indica Muñoz Conde, no es muy afortunado el empleo de este término, en la media en que el delito exige como presupuesto comisito que en funcionario o autoridad tenga ya en su poder el documento en cuestión.
•
•
Con el termino "destruir" el documento se entiende el deterioro o aniquilamiento aunque sea parcial del documento o por cualquier otro medio hacerlo desaparecer, siempre que afecte a un extremo esencial. "Ocultar" un documento supone colocar el documento en un ámbito de
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b) Infidelidad en la custodia de documentos (artículo 414) "1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. 2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses". •
La acción, consiste en destruir o inutilizar o permitir que lo haga otro, lo que comporta la variante delictiva de comisión por omisión.
c) Acceder a documentos secretos (artículo 415) "La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo ante-
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I NFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y ... rior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".
d) Realizado por particular (artículo 416) "Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos".
ciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. 2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años". •
El elemento común al este conjunto de delitos regulados en el artículo 417 y 418 del Código Penal de 1995, será "el secreto", y "la información privilegiada", debiendo entenderse por secreto, algo conocido por pocas personas, que no debe ser revelado en aras del interés publico o privado. Bajo el término información privilegiada, se entiende toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada. El elemento subjetivo del delito también será común a estas figuras entendiéndose por tal "el conocimiento del carácter secreto de los hechos que revela" por parte del sujeto activo, y que este conocimiento venga dado por razón de su cargo.
La acción típica consiste en revelar los secretos o informaciones que no deban ser divulgados. Por revelar ha de entenderse tanto confiar a otro el contenido del secreto o información como difundirlo o publicarlo. En caso de un secreto particular, es la voluntad del particular, el que en determinadas circunstancias determina que un hecho relativo a su voluntad no deba ser conocido o revelado.
•
Sujeto activo, solo puede ser el funcionario público o autoridad que, por razón de su cargo, conozca secretos o cualquier información que no deba ser divulgada. Con ello quiere decirse que si una autoridad o funcionario público revelara ciertos secretos de los que no ha tenido conocimiento por razón del cargo, no sería sujeto activo de este delito.
a) Revelación de secretos o información. Oficiales y particulares (artículo 417)
b) Aprovechamiento del secreto o de la información privilegiada. (Artículo 418)
"1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informa-
"El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la in-
2. Violación de secretos
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I NFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y ... formación privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años". •
La acción se circunscribe al aprovechamiento del secreto o de una información privilegiada, lo cual no implica la revelación del secreto o la información, sino un uso de ella llevando a cabo alguna o algunas acciones de las que redundará el beneficio económico. Entre el obrar del sujeto y el beneficio económico obtenido debe existir una relación de manera que éste pueda ser imputado a aquél. El secreto o la información privilegiada de la que se aprovecha el particular, ha de ser obtenida por él de un funcionario público o autoridad, por lo que quedarán fuera del ámbito típico aquellos supuestos en los que la información procede de un tercero, salvo que el particular utilizase a dicho tercero para obtener la información del funcionario público.
IV.
JURISPRUDENCIA
La constante Jurisprudencia, exige en el supuesto de infidelidad en la custodia de documentos, del artículo 413, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que el sujeto activo tenga la condición de autoridad o funcionario publico, y tenga encomendado la custodia del documento objeto del delito. b) Que se trate de documentos públicos o privados. c) Que la acción consista en sustraer, destruir u ocultar dichos documentos.
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En el mencionado supuesto la Sentencia del Tribunal Supremo 678/1998, 7 de mayo, no apreció la existencia del delito de infidelidad en la custodia de documentos previsto y penado en el artículo 413 del Código Penal, por el gran retraso en la custodia de documentos llevada a cabo por el acusado, de profesión funcionario judicial. Respecto a la revelación de secretos e informaciones privilegiadas de los artículos 417 y 418 del Código Penal, la jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el criterio para distinguirla de la infracción penal administrativa, atendiendo a la mayor o menor relevancia de la información revelada. Lo anterior unido al "principio de mínima intervención del Derecho Penal o ultima ratio", resolverá la distinción del ilícito penal en relación con el ilícito administrativo de hecho concreto enjuiciado (Sentencia del Tribunal Supremo 1249/2003, de 30 de septiembre). La distinción entre el delito de revelación de secretos, y el de aprovechamiento de información privilegiada por un particular de los artículos 417 y 418 del Código Penal, está en que presentan una estructura totalmente distinta, correspondiendo en el caso del artículo 418, la acción principal al particular, aunque necesite del concurso del funcionario publico, asimismo el particular a diferencia del artículo 417 deberá obtener un beneficio de la información obtenida, fin éste no exigido en la figura de revelación de secretos del artículo 418 (Sentencia del Tribunal Supremo 1194/2004, de 7 de diciembre). GEMA MARTÍNEZ MORA Véase también: "Fraudes y exacciones ilegales".
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I NFLACIÓN
INFLACIÓN
por la caída de otros precios, y que el aumento del nivel general de precios sea persistente.
Inflation I. DEFINICIÓN E INDICADORES DE LA INFLACIÓN • II. TEORÍAS EXPLICATIVAS DE LA INFLACIÓN • III. ANÁLISIS DE LA INFLACIÓN EN LA ÚLTIMA DÉCADA
I.
DEFINICIÓN E INDICADORES DE LA INFLACIÓN
La inflación es un aumento sostenido en el tiempo del nivel general de precios. La tasa de Inflación se puede definir como el porcentaje de variación del nivel general de precios entre dos periodos consecutivos El caso contrario es el de la deflación, en el que los precios se reducen de forma sostenida. El nivel general de precios es una media ponderada de los precios de los bienes y servicios de una economía. Se trata de un promedio, pues no todos los precios suben en igual cuantía. Para que haya inflación, por tanto, es necesario que la subida de los precios de algunos bienes y servicios no se vea compensada
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En función del valor de esta tasa podemos distinguir tres situaciones fundamentales, presentes en las economías (gráfico 1): — Estabilidad de precios: situación en la que el nivel general de precios de una economía sube, pero lo hace por debajo de un nivel fijado como óptimo (habitualmente, entre el 2%-3%). — Inflación elevada: Aumento sostenido y generalizado del nivel de precios de los bienes y servicios de un país por encima de una tasa durante un periodo de tiempo. Para que haya inflación es necesario que la subida en el precio de algunos bienes no se vea compensada con la caída de otros. — Deflación: Caída de forma sostenida y generalizada del nivel de precios de los bienes y servicios de un país.
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I NFLACIÓN
Los indicadores más utilizados son los índices de precios al consumo, los de precios al por mayor y el deflactor del PNB. El indice de precios al consumo (IPC) mide las variaciones de precios — al por menor— de una serie de bienes y servicios escogidos (cesta de la compra) que forman el presupuesto de una familia representativa. El índice de precios al por mayor tiene unas características técnicas similares al IPC, mide las variaciones de los precios de producción —ventas mayoristas— de un conjunto de bienes, por lo general agrícolas e industriales, que se consideran representativos de una estructura productiva concreta. El deflactor del PIB (PNB) mide las variaciones de los precios de todos los componentes que integran dicha macromagnitud. Es decir, que recoge la evolución de los precios de todos los bienes y servicios que, según la Contabilidad Nacional, se producen y comercializan en una economía. Estos indicadores muestran la evolución temporal de los precios en el pasado, pero lo útil para la Política Económi-
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ca es la capacidad predictiva en el futuro, cualidad que todavía no se ha desarrollado completamente pero que la estimación de la denominada de la inflación subyacente puede constituir una buena aproximación. En el caso español, el comportamiento más errático, entre los componentes del IPC, lo muestra el índice de precios de los alimentos no elaborados, mientras que el de los bienes energéticos se mueve de forma escalonada al estar determinado por unos precios administrados. Un análisis riguroso de la Inflación debe descontar estos efectos. La tasa de variación del índice de precios de consumo de bienes y servicios no elaborados energéticos denominado IPSEBENE (al IPC se le descuenta los precios de los alimentos no elaborados y de la energía) se utiliza en España como indicador de la Inflación subyacente. Con este índice se puede analizar el núcleo más relevante de los precios y conocer la evolución futura de la Inflación y ver si las medidas del Gobierno para luchar contra la misma tienen efecto. La medida de la inflación puede ser distinta en función del indicador utiliza-
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I NFLACIÓN do, por lo que es importante concretar cómo se va a medir si se está cumpliendo o no el objetivo. Véase en el caso de
España cómo pueden variar estos indicadores de inflación (gráfico 2).
El BCE ha definido su objetivo de inflación en términos de un Índice de Precios de Consumo Armonizado que se construye en todos los países europeos con criterios homogéneos, crecimiento medio del IPCA por debajo, pero próximo, al 2%. El BCE considera que este indicador mejora la transparencia de la política monetaria: es el único indicador de alta calidad suficientemente armonizado en toda la UEM y que se publica todos los meses.
dad de la Inflación. No obstante, la inflación no es totalmente mala sino que también presenta beneficios como el señoriaje, la opción de obtener unos tipos de interés reales negativos y la reconsideración de la ilusión monetaria.
El debate actual en los países de la OCDE se refiere a las ventajas de una Inflación anual del 0% frente a otra del 5%. Dentro de este intervalo, los economistas identifican 5 tipos de costes dependiendo de si la Inflación es anticipada o no, que son los siguientes: los costes en suela de zapatos, costes de menú, las distorsiones fiscales y los costes derivados de la ilusión monetaria y de la variabili-
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Por último, señalar que el objetivo de estabilidad de precios no debe identificarse con una inflación nula, dado que, por un lado, los efectos negativos de la inflación son poco importantes cuando toma un valor reducido, y más cuando los agentes pueden anticiparla de forma más o menos completa y cuando no difiere en una medida importante de la inflación media de los competidores comerciales del país, y, por otro lado, la reducción de la inflación puede significar costes importantes desde el punto de vista del empleo y de la producción que hay que tener en cuenta.
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I NFLACIÓN II.
TEORÍAS EXPLICATIVAS DE LA INFLACIÓN
Existen distintas explicaciones alternativas de las causas que pueden originar la inflación. Al igual que existen distintos tipos de desempleo que exigen diferentes actuaciones en materia de política económica, también nos vamos a encontrar distintos tipos de inflación que, del mismo modo, van a demandar actuaciones por el lado de la demanda, pero también por el lado de la oferta. Desde el punto de vista de la política económica es importante conocer los diversos tipos de inflación y saber cuál es el caso más relevante, ya que según cuál sea la causa de la inflación, las medidas de política económica que deben adoptarse para corregirla pueden ser significativamente distintas. En definitiva, esta es una cuestión empírica, y habrá que analizar en cada situación inflacionista concreta cuál está siendo su origen antes de diseñar las medidas de política económica para corregirla. Podemos señalar tres tipos de inflación: — Inflación de demanda: La inflación se debe a un aumento de la Demanda agregada por encima de la renta potencial. Hay dos enfoques sobre el origen de la inflación de demanda: Keynesiano, donde no necesariamente se debe a un incremento de la oferta monetaria, y Monetarista, en el que la inflación siempre está causada por un crecimiento monetario excesivo. — Inflación de costes: El origen de la inflación está en el lado de la oferta, por un aumento de los costes de producción. El mantenimiento de esta tasa de inflación elevada tiene que
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ver con un conflicto por la distribución de la renta e implica una política monetaria acomodante. — Inflación dual: La inflación se origina en el sector de bienes no comerciables y se debe al menor crecimiento relativo de la productividad en este sector.
III.
ANÁLISIS DE LA INFLACIÓN EN LA ÚLTIMA DÉCADA
Se debe tener en cuenta que los precios nos dan señales para la asignación de recursos, y lo que hace la inflación es alterar esa estructura de precios relativos, con lo que si existe inflación los precios no son buenos indicadores del nivel de escasez de los recursos. Concretamente, la inflación no es buena para la economía por los siguientes motivos: — Principalmente porque no afecta a todos los precios por igual, alterando la estructura de precios relativos. — Hace que el país que padece inflación pierda competitividad con el exterior. — Desestabiliza las políticas macroeconómicas porque al aumentar los precios los sindicatos reaccionan presionando por un aumento de los salarios. — Reduce el poder adquisitivo de los ciudadanos. — Produce incertidumbre sobre todas las variables económicas medidas en términos reales, como por ejemplo, la evolución futura de los precios. Sobre todo en los últimos 10 años, la inflación se ha reducido hasta niveles históricamente muy bajos después de un periodo de aceleración iniciado en los años 70. Este control de la inflación hasta niveles reducidos no es pauta exclusiva de los países desarrollados, sino también
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I NFLACIÓN de las economías emergentes y de los países en desarrollo. Así, la inflación se sitúa en niveles muy bajos en todo el mundo en la actualidad. Además de haberse reducido la tasa de inflación, su volatilidad también se sitúa en mínimos históricos. Se pueden citar las siguientes causas del control de la inflación (no válidas para todas las regiones): — El cambio en la política monetaria, fiscal y de tipo de cambio por una percepción generalizada sobre la bondad de la estabilidad de precios. Concretamente, la adopción de objetivos directos de inflación o el compromiso antiinflacionista (el caso de la Reserva Federal y el BCE) han llevado a reducir y estabilizar las expectativas de inflación mundiales. — Mejor funcionamiento de los mercados de bienes y servicios. La demanda es más elástica, los márgenes menores y la presión competitiva mayor. — Las nuevas tecnologías crean nuevas formas de competencia (como, por ejemplo, el comercio electrónico) que intensifican la competencia.
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— Liberalización de mercados cerrados previamente, en especial, energía y telecomunicaciones. — Caída de la NAIRU, por un mejor funcionamiento del mercado de trabajo. — La evolución de la productividad, aunque no se puede asegurar si su mayor crecimiento es permanente o temporal. Por último, entre las causas temporales que influyen en la inflación destaca la evolución de los precios de las materias primas, en especial el petróleo. En el entorno europeo, la tasa de inflación media desde 1999 es muy diferente en algunos países de la UEM. Y esto a pesar de que durante la primera mitad de los 90 no sólo se reduce la tasa de inflación media, sino que el proceso de convergencia nominal reduce también la dispersión entre las tasas de inflación nacionales (sobre todo por la caída de esta tasa en algunos países). Sin embargo, lo que es característico de la UEM es la persistencia de estos diferenciales de inflación (gráfico 3): algunos países tienen casi siempre tasas de inflación superiores a la media (IR, GR, ES, IT, LU, PO) o inferiores a la media (AL, FR, AU, FI).
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I NFLACIÓN
Los diferenciales de inflación dentro de una unión monetaria pueden deberse a distintas causas. En el caso concreto de la UEM, la evidencia empírica muestra que los diferenciales se deben a una combinación de factores, es decir que no hay una única causa que pueda explicarlos por completo. Estos factores pueden agruparse principalmente en dos grupos (Cuadro 1): 1.
Factores relacionados con el proceso de creación del Mercado Único y la
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Unión Monetaria y con la convergencia entre países. Estos factores tienden a agotarse con el paso del tiempo, por lo que son sólo transitorios. Irán perdiendo importancia. 2.
Factores relacionados con perturbaciones específicas en un país o con efectos diferentes de perturbaciones comunes. Los efectos diferentes se derivan de diferencias estructurales. Estos factores no desaparecerán necesariamente tras los primeros años de unión monetaria, por lo que son factores permanentes.
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I NFLACIÓN DE COSTES
Desde el punto de vista empírico, nos planteamos ¿qué combinación de factores pueden explicar las diferencias observadas en las tasas de inflación y su persistencia durante los primeros años de funcionamiento de la UEM?
con el tiempo entre los países que actualmente forman la UEM —ya han convergido en gran medida— aunque puede ser más relevante en el futuro en la medida de que se integren nuevos países.
En primer lugar, la convergencia en tipos de interés puede explicar en parte las diferencias de inflación en los primeros años, pero es un factor transitorio.
Por último, los dos factores más importantes que parecen explicar los actuales diferenciales y su persistencia parecen ser las diferencias cíclicas y la distinta exposición a otros choques externos, junto a la rigidez de los precios y salarios.
Otro factor transitorio es la convergencia en los niveles de precios (en torno al 15% de los diferenciales de inflación en los primeros años). Sin embargo, los sectores en los que el Mercado Único ha tenido más impacto no han contribuido especialmente a las diferencias de inflación. El sector servicios sí ha tenido una contribución importante en los diferenciales de inflación.
Mª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ Véase también: "Inflación de costes" e "Inflación de demanda".
INFLACIÓN DE COSTES Cost-push inflation
No existe acuerdo sobre la importancia que ha tenido el proceso de convergencia real (Balassa-Samuelson). Además, este efecto se extinguirá también
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I. CONCEPTO • II. INFLACIÓN DE COSTES Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA • III. INFLACIÓN DE COSTES Y PROCESO DE FORMACIÓN DE
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I NFLACIÓN DE COSTES PRECIOS • IV. POLÍTICA ECONÓMICA PARA REDUCIR LA INFLACIÓN DE COSTES
I.
CONCEPTO
Se produce inflación de costes cuando se inicia una inflación como consecuencia de un incremento de cualquiera de los costes de producción (salarios,
Este tipo de inflación está relacionado con el reparto de la renta entre los distintos grupos sociales y con el proceso de formación de precios. Ambos enfoques se estudian a continuación.
II.
INFLACIÓN DE COSTES Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA
Con frecuencia, la inflación de costes se encuentra relacionada con problemas relacionados con la distribución de la renta, ya que estos aumentos en los costes reflejan una mayor participación en la renta de algún grupo social:
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energía, tasas de beneficios) sin que necesariamente venga acompañado de un incremento de la demanda agregada. Es decir, que a veces el fenómeno inflacionario tiene origen en "shocks de oferta" que desplazan la curva de oferta agregada hacia la izquierda y hacia arriba (gráfico 1).
RENTA NACIONAL = RENTA SALARIAL + RENTA CAPITAL De manera que la inflación de costes se produciría si aumenta la remuneración de los factores de producción por encima de su productividad (PMe) ya sea del trabajo (N) o del capital (K). Esto supondría un intento de aumentar su participación en la renta. Siendo W, los salarios, y Tb los beneficios, entonces: P x Yr = (W x N) + (Tb x K) Dada la renta real, si no se reduce la participación en la renta del otro factor, tendrán que subir los precios.
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I NFLACIÓN DE COSTES Otra posibilidad es que aumenten los costes de la energía importada en la economía. Esto supondría una reducción en la renta disponible para su distribución entre salarios y rentas del capital.
III. En lo que respecta al caso de los salarios, cuando éstos se elevan sin un incremento proporcional de la productividad, los empresarios trasladan a los precios los incrementos de los costes de producción. Aquí aparece un fenómeno conocido como la "espiral de los precios", dado que al subir los precios, los trabajadores vuelven a pedir un aumento de sus salarios, y así sucesivamente. Otra causa del aumento de los costes es la provocada por una elevación en el margen del beneficio empresarial. Esto es debido a que si el empresario quiere aumentar su margen de beneficios tendrá que reducir los costes o aumentar los ingresos, y si aquéllos ya están en su situación mínima, es decir, que no puede reducirlos más, se verá incentivado a incrementar los precios.
Donde: •
•
El coste medio de producción depende fundamentalmente de los salarios nominales y la productividad media del trabajo, pero también incluye las cotizaciones sociales, las materias primas (m), costes financieros, impuestos indirectos (t), etc. El aumento de los salarios nominales depende de la inflación esperada, el crecimiento tendencial de la productividad del trabajo y los cambios en el poder sindical (T) (que depende de la tasa de afiliación de los trabaja-
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INFLACIÓN DE COSTES Y PROCESO DE FORMACIÓN DE PRECIOS
La inflación por la vía de la oferta está provocada por alzas autónomas de los costes de producción con independencia de la demanda global o sectorial. También hay que tener en cuenta que los precios y salarios no se forman en mercados competitivos, sino en mercados oligopólicos y con una gran influencia del proceso de distribución de rentas. Este proceso de fijación de precios suele representarse a través del mecanismo de mark-up, en el que las empresas añaden un porcentaje de beneficio al coste medio de producción. Así, suponiendo que el margen es constante:
dores, aspectos institucionales del mercado de trabajo o la propia situación de la tasa de paro):
En este caso las causas de los aumentos de los costes de producción son entre otros las elevaciones de los precios de las materias primas y las alzas en los costes salariales. Por ejemplo, las fuertes subidas de los precios del petróleo y otras materias primas, así como la inestabilidad de los tipos de cambio iniciaron
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I NFLACIÓN DE DEMANDA un incremento de los precios en los años setenta, generando inflación de costes.
IV.
POLÍTICA ECONÓMICA PARA REDUCIR LA INFLACIÓN DE COSTES
Si la inflación es de este tipo, la aplicación exclusiva de una política monetaria restrictiva no sería la mejor forma de combatirla. En principio, es cierto que podría limitar inicialmente el crecimiento de los precios al afectar negativamente a la demanda agregada, por ejemplo, si limita la capacidad sindical para lograr crecimientos salariales, o reduce el poder de las empresas para trasladar los aumentos de costes a los precios finales. Sin embargo, podría tener costes importantes en términos de renta y de empleo. Además, al no atacarse las verdaderas causas de la inflación (el conflicto por la distribución de la renta) ésta volvería a aparecer cuando las autoridades pretendieran volver a incrementar la renta. De forma alternativa, se propone la aplicación de políticas de rentas que moderen el crecimiento de los salarios y los beneficios de forma acordada, evitando que tenga efectos negativos sobre la equidad en la distribución. También podrían aplicarse políticas estructurales para corregir problemas en los procesos de formación de precios y salarios (competencia). M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
INFLACIÓN DE DEMANDA Demand inflation I. CONCEPTO • II. INFLACIÓN DE DEMANDA KEYNESIANA • III. EXPLICACIÓN MONETARISTA DE LA INFLACIÓN
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I.
CONCEPTO
La inflación de demanda se produce cuando hay un aumento de la demanda agregada por encima de la renta potencial. El origen de la inflación se basa, pues, en un exceso de demanda agregada de bienes y servicios sobre su oferta agregada. Hay varios enfoques sobre la causa de la expansión de la demanda agregada: •
Keynesiano: incremento del gasto autónomo sin que necesariamente se deba a un incremento de la oferta monetaria.
•
Monetarista: la inflación siempre está causada por un aumento excesivo de la oferta monetaria.
II.
INFLACIÓN DE DEMANDA KEYNESIANA
Los clásicos concebían las situaciones de desequilibrios como transitorias, y que se corregían automáticamente. Keynes por su parte, a partir de la crisis de 1929, propuso un nuevo enfoque, donde puso de manifiesto que ni los salarios eran flexibles a la baja, ni los mercados reales se ajustaban automáticamente tendiendo al equilibrio. La visión keynesiana sobre la oferta agregada de la economía podría representarse por una curva muy plana cuanto más lejos del nivel potencial de la producción, y que va aumentando su inclinación una vez ha alcanzado el nivel potencial. De acuerdo con la visión keynesiana de la inflación, ésta se produce como consecuencia de un exceso de demanda (DA) en el mercado de bienes (gap inflacionista). Así pues, todo aumento de la demanda agregada por encima de las posibilidades de la capacidad productiva de
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I NFLACIÓN DE DEMANDA la economía, como consecuencia de un aumento del gasto público, genera una presión inflacionista, y sólo serán los precios quienes permitirán nuevamente equilibrar las curvas de oferta y demanda agregadas. Gráficamente, y partiendo de la identidad PIB = C + I + G + X - M, si estamos en una situación de equilibrio en el punto E, correspondiente al nivel de demanda agregada potencial, el gasto total se igualaría con la renta global, siendo Y0 el nivel de renta de pleno empleo. Pero si nos situamos en un nivel de demanda agregada superior a la potencial, como consecuencia, por ejemplo, de un incremento del gasto público, tendríamos una brecha inflacionaria. No obstante, según cuál sea la situación en la que se encuentra la economía, podemos distinguir 3 situaciones (gráfico 1): a) Bajo nivel de renta real. Los incrementos de la demanda nominal (D=P*Yr) se traducen exclusivamente en aumentos de la renta real (Yr): D = C+I+G+X-M=Y=P*Yr; ǻDǻ ҧ (P*Yr)ǻ ҧYr, P constante.
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b) Nivel de renta real intermedio. Conforme la economía se acerca al pleno empleo, empezarán a producirse ya situaciones de escasez de oferta ("cuellos de botella") en algunas empresas y sectores. Los incrementos de la demanda nominal se traducen tanto en incrementos de precios (P) como de producción: ǻDǻҧ(P*Yr) ǻҧYr + ǻP. c)
Pleno empleo de los recursos. Una vez que se haya agotado la capacidad productiva de la economía, cualquier incremento de la demanda se traduce exclusivamente en aumentos de precios: ǻDǻҧ(P*Yr) ҧYr constante (pleno empleo), ǻP Para combatir este tipo de inflación es necesario aplicar políticas monetarias o fiscales que "enfríen" la economía reduciendo la demanda agregada.
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I NFLACIÓN DE DEMANDA
Desde el punto de vista de la explicación keynesiana de la inflación, es interesante analizar el papel del dinero en la aparición de la inflación, dado que según esta teoría: •
Es posible que se incremente la oferta monetaria y, sin embargo, no se produzca inflación, por encontrarse la economía en un nivel de renta bajo. En este caso, el aumento de la oferta monetaria da lugar a un aumento de la demanda, pero se traduce en incrementos de la producción real.
•
La subida de precios se deriva de un incremento de la demanda, pero éste puede tener su origen en cualquier componente de la demanda agregada sin que tenga que estar causado por un aumento inicial de la oferta monetaria (por ejemplo, podría derivarse de una política fiscal más expansiva o de un incremento autónomo del consumo).
6082
•
III.
Lo que sí es necesario para que los precios crezcan de forma continua (tasa de inflación positiva) es que el dinero crezca después de que se produzca el incremento autónomo de la demanda (política monetaria acomodante: crecimiento de la oferta monetaria a la misma tasa a la que crecen los precios). En caso contrario, la oferta monetaria disminuirá en términos reales (si ǻM<ǻP ӆҧ(M/ P) ) y la demanda agregada se reducirá, frenando el proceso inflacionista.
EXPLICACIÓN MONETARISTA DE LA INFLACIÓN
La teoría monetarista de la inflación no va a ser como la tradicional que trataba de explicar el nivel de precios, sino que va a ser una teoría alternativa a la propuesta por Keynes que trata de determinar la renta monetaria. Fue la Universidad de Chicago, donde en el año 1956, se publicó bajo la dirección de Milton
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I NFLACIÓN DE DEMANDA Friedman, un importante conjunto de estudios sobre la teoría cuantitativa del dinero, que puede considerarse el comienzo de una nueva etapa de resurgimiento del cuantitativismo. A pesar de las críticas y de las nuevas teorías alternativas a la Inflación, la teoría cuantitativa del dinero no había muerto. Algunos autores no habían aceptado los postulados keynesianos y fieles a la tradición clásica postularon esta teoría, donde la inflación se produce siempre como consecuencia de un incremento excesivo de la oferta monetaria. La nueva teoría es una teoría de la demanda monetaria más elaborada que cualquiera de sus predecesoras, pero con conclusiones parecidas a las de la teoría cuantitativa tradicional. De esta forma, la vuelta al cuantitativismo nos dice que "los cambios que se producen en los precios o en la renta nominal son el resultado de cambios en la oferta de dinero". Los monetaristas, por tanto, señalan que la causa principal de la Inflación es el aumento de la cantidad de dinero, no aceptan las explicaciones por el lado de la demanda o de los costes, y explican la inflación de la siguiente manera: 1.
En cuanto a la demanda de dinero, consideran que la demanda de dinero es igual a la demanda de cualquier otro activo que el público pueda mantener en su cartera de activos. Los individuos distribuyen su riqueza entre distintos activos, entre los que se encuentra el dinero. Por tanto, la demanda de dinero depende de esta riqueza -renta permanente-, del rendimiento de los activos alternativos bonos y acciones- y de la inflación esperada:
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2.
Aumento de la oferta monetaria. Dada la renta permanente, si se parte de una situación de equilibrio y aumenta la oferta monetaria, habrá un exceso de dinero en la "cartera" de los agentes. Para reequilibrar su cartera, los agentes se desprenden de este dinero y adquieren otros activos alternativos: bonos, acciones y activos reales.
3.
Aumento de la demanda de bienes e inflación. Al final de este proceso hay un aumento de la demanda de bienes y servicios. Inicialmente esto puede dar lugar a aumentos de renta y de precios, pero a medio plazo sólo se traduce en mayor inflación (renta = potencial). Por tanto, el incremento de la oferta monetaria afecta a la renta real y/o precios aunque no se sabe en qué cuantía a corto plazo, pero que sí, que a largo plazo los efectos sobre la renta real desaparecerán y sólo perdurarán el incremento de la Inflación. Dado que la inflación es siempre un fenómeno monetario, para evitarla hay que controlar el crecimiento de la oferta monetaria. En concreto, se propone establecer una tasa fija de crecimiento monetario ("regla") compatible con la estabilidad de precios a largo plazo, y mantenerla de forma permanente. Esto tiene dos ventajas, según los monetaristas: •
El crecimiento de la oferta monetaria actúa como "ancla" de la inflación, evitando políticas monetarias demasiado expansivas que sólo acabarían generando inflación a largo plazo. Por ejemplo, el BCE fija un valor de referencia para el crecimiento de la oferta monetaria en función de las previsiones del crecimiento
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I NFLACIÓN SUBYACENTE
•
potencial y de la velocidad de circulación del dinero.
los precios eliminando los factores erráticos y transitorios.
Aunque a CP la economía puede separarse del potencial y, por tanto, una política monetaria más activa sí podría tener efectos sobre la renta, las reglas fijas evitan los problemas de una política monetaria más discrecional (incertidumbre, retardos).
II.
Sin embargo, este tipo de reglas no se aplican en la práctica por los bancos centrales, que llevan a cabo políticas activistas para regular la renta y la inflación a corto plazo. El propio BCE es un ejemplo de esto. M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
INFLACIÓN SUBYACENTE Underlying inflation I. CONCEPTO • II. IMPORTANCIA DE LA INFLACIÓN SUBYACENTE • III. MEDIDAS DE INFLACIÓN SUBYACENTE • IV. INDICADORES DE INFLACIÓN EN ESPAÑA Y LA INFLACIÓN SUBYACENTE
I.
CONCEPTO
Se entiende por inflación subyacente la variación en los precios de los bienes y servicios del IPC, pero excluyendo los bienes energéticos y sin elaborar. Refleja la situación estructural de la economía del país (menor volatilidad) e indica cuándo se debe intervenir en la economía para corregir la inflación. Desde el punto de vista de la política económica, es importante y necesario utilizar alguna medida de inflación subyacente (underlying inflation o core inflation) dado que recoge la evolución de
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IMPORTANCIA DE LA INFLACIÓN SUBYACENTE
La estabilidad de precios se ha perfilado como el objetivo primordial de la política monetaria de la mayoría de los bancos centrales en la actualidad. Por este motivo, la medición adecuada de la tasa de inflación y la realización de un diagnóstico adecuado de las tendencias inflacionistas son cuestiones clave para las autoridades monetarias. A pesar de que la estadística más utilizada para medir la tasa de inflación es el índice de precios de consumo (IPC), la variabilidad que muestran los precios de consumo a corto plazo hace necesario que los bancos centrales incorporen a su análisis de la inflación alguna medida que capte los movimientos más permanentes de ésta como las medidas de inflación subyacente o núcleo inflacionista. Estas medidas ayudan a interpretar la evolución a corto plazo de los índices de precios, eliminando o depurando aquellos movimientos que, presumiblemente, sean transitorios o que, sobre la base de algún tipo de criterio, no sean atribuibles a un cambio en el nivel general de precios.Por este motivo, es importante medir la inflación subyacente. Además, este tipo de indicadores tienen dos ventajas importantes para saber si es necesario que las autoridades monetarias intervengan en la economía (por ejemplo, subiendo los tipos de interés si sube la inflación). Por un lado, la inflación subyacente tiene una mejor capacidad predictiva sobre la evolución futura de la inflación y, como ya se ha comentado, los bancos centrales persiguen el objetivo de estabilidad de precios a medio plazo. Por tanto, no deben modificar su política monetaria ante factores exclusi-
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I NFLACIÓN SUBYACENTE vamente transitorios. Por otro, la política monetaria tiene efectos sobre el conjunto de la economía (por ejemplo, a través de su efecto sobre la demanda agregada) pero no es eficaz para corregir aquellos factores inflacionistas que tienen su origen en la situación de un mercado concreto (por ejemplo, el de la energía). Por tanto, la intervención de la política económica es más necesaria cuando la inflación subyacente recoge una tendencia alcista de los precios persistente y duradera.
III.
MEDIDAS DE INFLACIÓN SUBYACENTE
Una vez expuesta la importancia de la inflación subyacente en el análisis monetario, es preciso señalar que no existe una definición única del mismo, que sea generalmente aceptada, ni todos los enfoques que se emplean para su obtención incorpora toda la información relevante. Por todo esto resulta conveniente examinar las distintas medidas disponibles. Estos indicadores se calculan a partir de metodologías distintas basadas en la exclusión de componentes, la mediana o la media. Las medidas basadas en la exclusión de componentes, se caracteriza por excluir aquellos precios afectados por las condiciones específicas de sus mercados y con elevada volatilidad. En este sentido, lo más habitual es excluir los precios alimenticios (todos o solo los no elaborados) y la energía, pero en algunos países se excluyen otras categorías, como las que incorporan los pagos de intereses, los impuestos indirectos o los servicios públicos (con precios administrados), por motivos diversos. El más usado en España es el IPSEBENE, que excluye los precios de los alimentos no elaborados y el de la energía.
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Con este índice se puede analizar el núcleo más relevante de los precios y conocer la evolución futura de la inflación, comprobando si las medidas de las autoridades tienen efecto. Estas medidas, como el IPSEBENE, tiene como ventajas, la transparencia, la fácil comprensión por el público y facilidad de cálculo, y el hecho de que no cambia con nuevos datos y que predice bien el IPC. No obstante, también presenta inconvenientes como la exclusión de ciertos componentes que puede llevar a no considerar información relevante mientras que sí se incluyen otros precios que también incorporan elementos económicos específicos. Las medidas basadas en las propiedades de la distribución cross-section de los cambios de precios se corresponden con la idea de que en la estimación de una medida de núcleo inflacionista tiene sentido modificar los pesos de los diferentes precios para obtener una señal más clara del cambio en el nivel general de precios. Esto es así porque hay evidencia de que los cambios en los precios individuales presentan un grado de asimetría (y de curtosis) elevado debido a diferentes shocks que pudieran afectar a los precios, y hacer que éstos sean asimétricos. Así nos encontramos con estimadores como la media truncada donde se excluye del cálculo un porcentaje similar de variaciones de precios a cada lado de la distribución; y la mediana ponderada, cuando el porcentaje excluido es del 50 % a cada lado. Las medidas basadas en la evolución temporal de las series de precios tratan de identificar el componente común de la variación en los precios aprovechando las propiedades de las series temporales de los índices de precios, llegando a obtener la inflación tendencial.
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I NFLACIÓN SUBYACENTE Por último, otros indicadores son la inflación permanente y la inflación latente, ambas compatibles con la noción de que la curva de Phillips es vertical a largo plazo, de forma que no existe trade off entre producto e inflación. En la inflación permanente se identifican aquellos shocks que afectan a la inflación a largo plazo, con un efecto permanente sobre esta variable, y con ellos se construye la medida de núcleo inflacionista, mientras que en la inflación latente, se identifican aquellos shocks que no afectan al producto a largo plazo, construyéndose con ellos la medida de inflación latente.
IV.
INDICADORES DE INFLACIÓN EN ESPAÑA Y LA INFLACIÓN SUBYACENTE
La medida de la inflación puede ser distinta en función del indicador utilizado, por lo que es importante concretar cómo se va a medir si se está cumpliendo o no el objetivo. El BCE ha definido su objetivo de inflación en términos de un Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), que debe estar por debajo, pero próximo, al 2%. Este IPCA se
construye en todos los países europeos con criterios homogéneos por lo que el BCE considera que este indicador mejora la transparencia de la política monetaria, dado que es el único indicador de alta calidad suficientemente armonizado en toda la UEM y que se publica todos los meses. Es importante pues definir el indicador de inflación, porque como muestra el gráfico 1, los distintos indicadores de inflación muestran también diferente evolución de los precios en un mismo país. En España, el IPC se compone de 5 grupos principales: Energía, Alimentos no elaborados, Alimentos Elaborados, Industria no energética y Servicios, mientras que el IPSEBENE excluye los dos primeros, y recoge el 82,3% de los precios incluidos en el IPC General. La evolución de ambos, desde 2003, muestra una volatilidad mayor por los precios de la energía. No obstante, la subida de la inflación registrada en 2004 y 2005 se debió a este componente, y en 2006 la inflación general se redujo, como así indicaba la tendencia de la inflación subyacente.
M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ
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I NFORMACIÓN
INFORMA INFORMA es la base de datos pública que la Agencia Tributaria tiene para que cualquier contribuyente pueda realizar consultas formales y vinculantes a la Dirección General de Tributos. Asimismo, si se tiene alguna duda en relación a la interpretación que la Administración hace de cualquier precepto en materia tributaria, se pueden consultar las resoluciones a cuestiones planteadas por otros contribuyentes y conocer cuáles son los criterios que la administración sigue a la hora de interpretar una determinada norma fiscal. El hecho de que las resoluciones tengan carácter vinculante exime de responsabilidad a cualquier contribuyente que se acoja a lo que dicte la respuesta de la Dirección General de Tributos a la pregunta planteada. La actualización y gestión de INFORMA depende de la Dirección General de Tributos, y más concreto del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, y que se compone de cinco subdirecciones generales (planificación y coordinación, técnica tributaria, información y asistencia tributaria, verificación y control tributario, asistencia jurídica y coordinación normativa), así como de una oficina nacional de gestión tributaria. La base de datos puede consultarse desde la página web de la propia Agencia Tributaria, y podrán hacerse búsquedas utilizando algunos de los siguientes criterios: 1.
Búsqueda por títulos y capítulos que nos permite acceder a través de un sistema de "árbol" a los datos que nos interesan.
2.
Búsqueda por texto libre, que obliga a introducir el término de la búsque-
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da con comillas, por ejemplo "vivienda". 3.
Acceso por número de referencia que es el más simple y directo, pero requiere que se conozca de antemano el número de la consulta que se quiere ver.
4.
Marcando la opción novedades accedemos a las últimas preguntas que se han añadido a la base de datos. Para realizar consultas en INFORMA se puede acudir a la siguiente página web www5.aeat.es. ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ
INFORMACIÓN Information I. CONCEPTO • II. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN • III. NIVELES DE INFORMACIÓN
I.
CONCEPTO
La información es uno de los principales recursos o activos con los que cuenta la empresa. Para poder definir el término información es necesario partir del concepto datos, palabra que comúnmente se utiliza como información en sí y que, sin embargo, semánticamente no es lo mismo. Dato procede del vocablo latino "datum", cuyo significado es "algo dado", por lo que podemos definir los datos como aquellos hechos o acontecimientos en su estado más puro, es decir, todos aquellos sucesos ocurridos antes de ser organizados para que puedan ser entendidos y utilizados. Por tanto los datos por sí mismos no generan información, sino que sólo constituyen la materia prima de la información..
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I NFORMACIÓN Siguiendo a Stair y Reynolds, podemos distinguir distintos tipos de datos, tales como: -
Numéricos: representados por números.
-
Alfabéticos: representados por letras.
-
Alfanuméricos: expresados por números, letras y otros caracteres.
-
De audio: representados por sonidos, ruido o tonos.
-
De video: expresados por imágenes en movimiento.
Si estos datos son procesados, entonces sí se puede hablar de información. Por tanto, la información será el conjunto de datos más procesos; entendiendo por proceso aquel "conjunto de tareas relacionadas entre sí de forma lógica y con cuyo desempeño se busca obtener un resultado definido" (Stair y Reynolds). Así pues, la información estará formada por aquellos datos que han sido transformados y que adquieren sentido para quienes la van a utilizar. Obtendremos distintos tipos de información si: -
Ante los mismos datos utilizamos distintos procesos.
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-
Utilizando los mismos procesos, tomamos diferentes datos.
Siguiendo a Bueno Campos, el concepto de información puede dividirse en dos: concepto estático y concepto dinámico. -
Concepto estático de información: "conjunto de datos estructurados o elaborados, de forma que tienen significado para alguien (usuario) en un momento o lugar determinados (contexto)".
-
Concepto dinámico de información: "transmisión de datos (mensaje) a través de un canal de comunicación (proceso) a un usuario (receptor)". Este concepto iría unido al de comunicación o sistema de comunicación.
Desde el punto de vista de la empresa, la información puede dividirse en interna y externa. La información interna va dirigida a la toma de decisiones en la empresa o al proceso de comunicación que se produce entre los miembros de la organización. En cuanto a la información externa, es aquélla que procede de las estructuras del entorno de la empresa o la que la organización emite para su entorno. En la siguiente figura puede verse de forma resumida:
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I NFORMACIÓN
II.
CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN
Es importante resaltar que la información es un recurso útil en la empresa, pero que no toda información siempre es útil. También resulta fundamental el hecho de que un exceso de información puede provocar caos y, por tanto, el efecto contrario al deseado, esto es, puede provocar desinformación. Toda información debe reunir una serie de características o requisitos para cumplir los fines que se le asignan o para que sea útil y tenga valor. Éstas son:
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Relevante: la información debe poder solucionar el problema para el que se utiliza.
-
Completa: debe contener todos los datos fundamentales y estar procesados correctamente.
-
Precisa o exacta: no debe contener errores.
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Actual: aunque en muchas ocasiones necesitamos información histórica para ayudarnos en la toma de decisiones, no sólo podemos basarnos en ella ya que no estaríamos considerando las particularidades y he-
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I NFORMACIÓN chos que están ocurriendo en este momento. -
Fiable: debe proceder de una fuente de confianza.
-
Oportuna: se recibe en el momento en que se necesita.
-
Simple: con el objetivo de no producir exceso de información.
-
Accesible: debe ser utilizada fácilmente por los usuarios que tienen permitido su uso.
-
-
III.
NIVELES DE INFORMACIÓN
La empresa, a cualquier nivel, para poder tomar decisiones, para planificar, para llevar a cabo un control, etc., necesita información. En función del nivel de responsabilidad de la empresa (estratégico, táctico y operativo) tendremos distintos niveles de información. Así podemos destacar: -
Información estratégica
Segura: tiene que estar protegida de aquellas personas que no tienen autorizado su uso.
-
Información táctica
-
Información operativa
Económica: el coste de obtenerla debe ser inferior al coste de utilizarla o al valor que nos proporciona.
En la siguiente figura destacamos estos tipos de información, así como ejemplos en distintas áreas de la empresa.
Figura 2.- Tipos de información adecuados a los distintos niveles jerárquicos/funcionales POSICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
NIVEL SUPERIOR (DECISIONES ESTRATÉGICAS)
NIVEL MEDIO (DECISIONES A CORTO PLAZO)
NIVEL INFERIOR (OPERACIONES DE RUTINA)
ÁREA
INFORMACIÓN ESTRATÉGICA
INFORMACIÓN TÁCTICA
INFORMACIÓN OPERATIVA
Compras
Desarrollo e investigación de nuevos proveedores
Evaluación del nivel de performance de proveedores
Enunciación de órdenes de compra pendientes
Comercialización
Desarrollo y pronósticos de nuevas líneas de productos y nuevos mercados
Pronósticos de ventas Información sobre el por productos y zonas estado de ejecución de órdenes de venta
Finanzas
Requerimientos de fondos del exterior
Alternativas de inversión a corto plazo
Informes de disponibilidad de fondos
Fuente.- Lardent, A.R. (2001), p. 31
En definitiva, podemos establecer la siguiente correlación: Datos primarios + procesos = Información Operativa o Primaria. - Datos secundarios (Información operativa) + procesos = Información Táctica o Secundaria.
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-
Datos terciarios (Información táctica) + procesos = Información Estratégica o Terciaria.
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I NFORMACIÓN ASIMÉTRICA Por tanto, la información operativa supondrá la materia prima para la información táctica y esta última, los datos necesarios para obtener la información estratégica. NURIA VILLAR FERNÁNDEZ
LO ESENCIAL SOBRE INFORMACIÓN Libros •
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BUENO CAMPOS, E. Curso básico de Economía de la Empresa. Un enfoque de organización. Ed. Pirámide, Madrid, 2005. LARDENT, A. R. SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN EMPRESARIA. PLANEAMIENTO, TECNOLOGÍA Y CALIDAD. Ed. Prentice Hall, Buenos Aires, 2001. LAUDON, K. C. y LAUDON, J. P. Sistemas de información gerencial. Organización y tecnología de la empresa conectada en red. Ed. Prentice Hall, México, 2002. O´BRIEN, J. A. y MARAKAS, G. M. Sistemas de Información Gerencial. Ed. McGraw Hill, México, 2006. OZ, E. Administración de Sistemas de Información. Ed. Thomson, México, 2001. STAIR, R. M. y REYNOLDS, G. W. Principios de sistemas de información. Ed. Thomson, México, 2000.
INFORMACIÓN ASIMÉTRICA Asymmetric information I. CONCEPTO • II. EL MERCADO DE LOS CACHARROS • III. ALGUNAS SOLUCIONES A LA INFORMACIÓN ASIMÉTRICA
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I.
CONCEPTO
Se dice que un mercado presenta información asimétrica cuando la información que poseen los compradores y vendedores sobre los términos de la transacción no es coincidente. Se trata de un supuesto diferente al tradicional, en el que se venía considerando que compradores y vendedores poseían toda la información, sin embargo, la información asimétrica es bastante frecuente: cuando una empresa vende un bien sabe mucho más sobre él de lo que comunica al comprador, conoce el porcentaje de fallos posibles, tiene un control de las quejas recibidas y, en suma, posee información que no suele compartir. Cuando una persona es contratada por una empresa, ésta debe inferir del currículum del trabajador su productividad y por tanto el salario que debe aproximadamente pagarle, pero desconoce el trabajo que realmente va a ser capaz de sacar adelante ese trabajador. Por esa razón, las empresas ofrecen garantías sobre sus productos, un buen servicio postventa, facilitan piezas de recambio en caso de averías u ofrecen incentivos y premios a los trabajadores que más destacan en sus labores.
II.
EL MERCADO DE LOS CACHARROS
Es famoso el estudio de los automóviles usados realizado por George Ackerlof y publicado en 1970. Básicamente el autor se pregunta por qué baja fuertemente el precio de un automóvil por el mero hecho de haber tenido un comprador anterior, es decir, por ser de segunda mano. La respuesta está en la desconfianza que generan los "cacharros". Es decir, aunque aparentemente el automóvil parezca nuevo o seminuevo, los automóviles usados generan desconfianza sobre su estado real ya que los compradores
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I NFORMACIÓN ASIMÉTRICA piensan que sólo van a saber realmente cómo está el vehículo hasta que lleven un tiempo conduciéndolo, y es por esa razón que se venden a un precio que no se corresponde en muchas ocasiones con su estado real de conservación. A un precio superior, sencillamente no tienen venta posible porque los compradores no se fían de la información facilitada por los vendedores. Este mercado se retroalimenta porque si el automóvil está en buen estado y el mercado lo infravalora, ¿por qué entonces su propietario quiere seguir vendiéndolo? Aún crece más la desconfianza de los potenciales compradores. El problema económico fundamental planteado en el mercado de los cacharros es que dado que el precio tiende a ser bajo, existen ciertamente pocos incentivos a vender automóviles de segunda mano en buen estado, pues el mercado no va a reconocer esa mejor calidad. Por esa razón, se produce un fallo de mercado, ya que los automóviles de mala calidad desplazan a los de mejor calidad y al final los de mala calidad constituyen la inmensa mayoría de este mercado. A este problema se le conoce con el nombre de selección adversa: como no es posible distinguir las diferencias de calidad de los bienes (si fuera posible, los de mejor calidad se venderían a un precio mayor de equilibrio y los de peor tendrían su mercado a un precio más bajo), el precio es el mismo para todos, con lo que se vende una excesiva cantidad de malos artículos y una insuficiente cantidad de buenos artículos.
III.
ALGUNAS SOLUCIONES A LA INFORMACIÓN ASIMÉTRICA
Existen algunas formas de sortear la información asimétrica existente en un mercado y la selección adversa que se produce en él. Por ejemplo, un mecanismo de resolverlo es un buen sistema de
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garantías. Las garantías son más costosas de ofrecer cuando el vendedor está realmente colocando un coche en mal estado que si el coche tiene un buen estado de conservación, por lo que es más improbable obtener una garantía en el caso de la venta de un coche defectuoso. Con el sistema de garantías el vendedor trata de captar al cliente y darle una confianza sobre el producto que le está vendiendo. En el mercado de los seguros existe también información asimétrica. Cuando una persona no muy joven contrata un seguro, suele resultarle costosa la póliza o simplemente no encontraría prácticamente aseguradoras que quieran acogerla. Si el problema se extiende, sólo se harían un seguro las personas con problemas potenciales o ya reales de salud y el coste del seguro sería altísimo. Es por eso que las pólizas de las personas más jóvenes son mucho más baratas, de forma que aunque la edad no garantiza totalmente la salud, sí envía una información a quien debe pactar el seguro que le permite cobrarlo a precios distintos. Gracias a esto, las compañías aseguradoras pueden acoger a distintos tipos de clientes sin quebrar. En el mercado de los Recursos Humanos, cuando una persona es contratada por una empresa, ésta debe estimar un salario para el trabajador, pero desconoce cuál va a ser realmente su productividad. Una señal que suele utilizarse en el mercado es el nivel de sus estudios, pues se considera que a mayor cualificación (o a cualificación más adaptada al trabajo a desempeñar) habrá probablemente una mayor productividad, puesto que el trabajador ha demostrado tener inquietudes, afán de superación, ha culminado baterías de exámenes más o menos complejas, etc. Es cierto, sin embargo, que todos estos mecanismos para reducir la asimetría
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I NFORMACIÓN SOBRE RIESGOS Y SALUD LABORAL en la información no la anulan completamente. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
Véase también: "Equilibrio general".
INFORMACIÓN PERIÓDICA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Periodic reporting of mutual funds Conjunto de documentos informativos que las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva elaboran y remiten a los partícipes de cada uno de los fondos que administra, para informarles de la evolución del fondo. Existen varias clases y diferentes obligaciones: — Los informes semestral y anual deben enviarse obligatoriamente y de forma gratuita al inversor; — El informe trimestral se proporciona previa solicitud. Adicionalmente, el partícipe puede solicitar que se le hagan llegar todos los informes por correo electrónico.
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Instituciones de inversión colectiva".
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INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS Y SALUD LABORAL Workplace health and safety risks information Se denomina riesgo laboral a todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un daño. El artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Todo trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por lo tanto, el empresario debe proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. La disciplina que busca promover la seguridad y la salud de los trabajadores es la prevención de riesgos laborales. Lo hace mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. El término salud es definido por la Constitución de 1946 de la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. También puede definirse como el nivel de eficacia funcional y/o metabólica de un organismo.
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I NFORME DE AUDITORÍA La salud laboral se construye en un ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.
de transporte, los medios y equipos facilitados por el empresario, utilizar correctamente los dispositivos de seguridad...
El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con él las personas consiguen una serie de aspectos positivos y favorables, como puede ser el salario, pero a la vez puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo.
·
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
·
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
·
Mutuas de Accidentes de Trabajo.
·
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
·
Comités de Seguridad y Salud Laboral.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el principal organismo internacional encargado de prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo y de mejorar las condiciones de trabajo mediante convenios.
Las Instituciones españolas competentes en Salud Laboral son las siguientes:
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud. RAQUEL LOZANO PRIETO
Este organismo reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo. El empresario deberá garantizar a los trabajadores que estén a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los trabajadores tienen como obligación velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por las de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario, usando correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos
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Véase también: "Identificación de riesgos laborales".
INFORME DE AUDITORÍA Report of audit I. CONCEPTO • II. ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA 1. Elementos de identificación 2. Párrafos • III. TIPOS DE OPINIÓN QUE PUEDEN MOSTRAR LOS INFORMES 1. Opinión favorable sin reservas 2. Opinión con salvedades • 3. Opinión desfavorable 4. Opinión denegada • IV. PROTOTIPOS DE INFORMES DE AUDITORÍA • V. PUBLICIDAD DEL INFORME
I.
CONCEPTO
El informe o dictamen de auditoría es el documento, realizado de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoria,
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I NFORME DE AUDITORÍA donde se refleja la opinión profesional del auditor sobre los estados financieros, constituyendo el medio por el cual el auditor legal de cuentas se comunica con accionistas, acreedores, empleados y público en general, que lo consideran como una garantía o un certificado para la toma de decisiones.
II.
ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA
El informe de auditoría de cuentas anuales es un documento mercantil que por imperativo legal contendrá una serie
de elementos. Estos elementos básicos del informe de auditoría independiente de las cuentas anuales indicados en las Normas Técnicas sobre Informes son prácticamente los mismos que los de la International Federation of Accountants (IFAC) que recoge en la ISA 700 "The auditor s Report on Financial Statements" sin embargo existen pequeñas diferencias, como se puede comprobar en el siguiente cuadro donde se han resumido los elementos integrantes del informe ordenados en función de sus características.
ELEMENTOS DEL INFORME DE AUDITORÍA ICAC
IFAC ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
Título
Título
Destinatario
Destinatario
Nombre, dirección y datos del auditor
Nombre, dirección y datos del auditor
Fecha
Fecha Firma del auditor
Firma del auditor
PÁRRAFOS Párrafo de alcance de la auditoría
Párrafo de apertura o introductorio
Párrafo legal o comparativo
Párrafo de alcance
Párrafo de opinión
Párrafo de opinión
Párrafo de salvedades Párrafo de énfasis Párrafo sobre el informe de gestión
Se puede diferenciar entre elementos de identificación y párrafos contenidos en el informe.
de auditoría, mencionando a los accionistas o propietarios de la entidad a quien se dirige el dictamen. Al final del
1. Elementos de identificación La primera característica se manifiesta identificando que se trata del informe
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I NFORME DE AUDITORÍA informe se tiene que estampar la firma del auditor y la fecha de cierre del informe. En concreto, los elementos identificativos que tiene que contener el informe son los siguientes: -
-
Título: deberá identificarse adecuadamente el informe bajo el título de "Informe de Auditoría Independiente de Cuentas Anuales", para que cualquier lector o usuario del mismo pueda distinguirlo de otros informes que puede emitir el auditor resultado de trabajos especiales, revisiones limitadas o informes preparados por personas distintas de los auditores, como pueden ser los informes de la Dirección o de otros órganos internos de la entidad. Destinatario del informe: el auditor dirigirá su informe a la persona o al órgano de la entidad del que recibió el encargo de la auditoría. Normalmente se dirige a los accionistas o al Consejo de Administración. Asimismo se mencionará la persona que realizó el nombramiento, cuando no coincida con el destinatario.
-
Nombre, dirección y datos registrales del auditor: además del nombre del auditor o de la sociedad de auditoría, deberá de contener la dirección de la oficina así como el número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
-
Firma del auditor: estará firmado por el auditor responsable del trabajo. Si se trata de una sociedad de auditoría, la firma será de uno de los socios ejercientes como auditor.
-
Fecha de emisión del informe: corresponderá a la finalización del trabajo y deberá figurar con el fin de determinar hasta qué momento el
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auditor es responsable de realizar procedimientos de auditoría relativos a hechos posteriores.
2. Párrafos La segunda característica analizada son los diferentes párrafos que pueden ser objeto de tratamiento en el informe, distinguiendo: -
Párrafo de alcance de la auditoría
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Párrafo legal o comparativo
-
Párrafo de opinión
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Párrafo de salvedades
-
Párrafo de énfasis
-
Párrafo sobre el informe de gestión
a) Párrafo de alcance de la auditoría Este párrafo, que será el primero del informe, incluirá los siguientes aspectos: -
Identificar los documentos que comprenden las cuentas anuales objeto de la auditoría, nombrando específicamente los estados contables obligatorios y las fechas de cierre de los ejercicios auditados, pues las cuentas anuales deberán contener las cifras del ejercicio actual y las del anterior. Aunque en la norma técnica no especifica claramente que en este párrafo se identifique la sociedad auditada, sí es conveniente y casi necesario indicarlo, y de hecho así se hace en todos los informes de auditoría. Asimismo, hay que hacer referencia a la responsabilidad de los administradores de la sociedad en materia de formulación de las cuentas anuales. Debe exponer claramente que las cuentas anuales que han sido objeto de auditoría son el resultado de las decisiones y aseveraciones de los Administradores sobre las operaciones y actividades de la sociedad, además
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I NFORME DE AUDITORÍA
-
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de la responsabilidad de su formulación.
-
Informe sobre las cuentas anuales de varios ejercicios.
Argumentar la responsabilidad del auditor en expresar una opinión sobre dichas cuentas anuales, haciendo referencia a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Debe de quedar muy claro que, la responsabilidad de la elaboración de los estados financieros recae sobre la dirección y que el auditor es responsable de emitir una opinión sobre si estos estados financieros han sido elaborados conforme las citadas normas y si ofrecen una imagen fiel.
-
Primer año de auditoría o primer ejercicio social de una entidad.
-
Cuentas anuales consolidadas.
Identificar los procedimientos que no han podido aplicarse como consecuencia de limitaciones al alcance del examen del auditor. Puede ocurrir que en el ejercicio de la actividad de la auditoría de cuentas concurran circunstancias en las que un auditor debe utilizar el trabajo realizado por otro auditor. A este respecto, el ICAC publicó en diciembre de 1992 una "Norma Técnica sobre Relación entre Auditores", según la cual manifiesta que la participación de otros auditores en la elaboración del informe de auditoría se contempla en el párrafo de alcance, y en él se especifica que el trabajo no incluyó el examen de una serie de cuentas anuales y se detalla quien auditó las mismas. Asimismo, en el párrafo de opinión hay que dejar bien claro que la opinión expresada en el informe está apoyada en las opiniones de los auditores identificados con anterioridad.
b) Párrafo legal o comparativo En la redacción del informe se deberá tener presente el tipo de cuentas anuales que se ha auditado, incluyéndose este párrafo después del de alcance: -
Informe sobre las cuentas anuales de un ejercicio.
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c) Párrafo de opinión Este párrafo, que muestra claramente el juicio final del auditor, comenzará con las palabras "en nuestra opinión", reafirmando que el auditor manifiesta una opinión profesional sobre la base de las normas sobre informes, y no certificando unos hechos. En él se incluye: -
Si los estados contables analizados en todos los aspectos significativos expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la compañía auditada, de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, de conformidad con principios contables generalmente aceptados, así como, si las mismas contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada.
-
Si la aplicación de los principios y normas ha sido uniforme con respecto al ejercicio anterior.
-
Asimismo, se reflejará la naturaleza de cualquier salvedad significativa que presenten las cuentas anuales, incluyendo la expresión "excepto por". Si la salvedad o salvedades fueran muy significativas se denegará la opinión o no se expresará la misma.
d) Párrafo o (párrafos) de salvedades En el párrafo de salvedades, si las hay, el auditor manifestará una opinión: con salvedades, desfavorable o denegada. En él se expondrá las razones justificadas y si es necesario se utilizará un párrafo o varios intermedios entre el de al-
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I NFORME DE AUDITORÍA cance y el de opinión detallando su efecto en los estados contables cuando éste sea cuantificable o la naturaleza de la salvedad si su efecto fuese susceptible de ser estimado razonablemente.
e) Párrafo de énfasis Mediante este párrafo (o párrafos), el auditor pone de manifiesto aquellos hechos que considera relevantes o de especial importancia, aunque tales hechos no llegan a afectar a la opinión. La justificación del párrafo de énfasis se encuentra en aquellas circunstancias excepcionales en las que el profesional independiente estima necesario enfatizar en su dictamen alguna cuestión relacionada con las cuentas anuales, aunque la memoria recoja la correspondiente información, pero sin que ello suponga ningún tipo de salvedad en su opinión. Es frecuente la mención sobre los siguientes asuntos: -
No aplicación de algún principio para mantener la imagen fiel.
-
Existencia de resultados extraordinarios significativos.
-
Transacciones entre partes vinculadas no usuales.
-
Acontecimientos posteriores al cierre.
Este párrafo irá colocado antes del de opinión sin que en ninguno de los casos se haga referencia al mismo.
f) Párrafo sobre el Informe de Gestión Por último, en este párrafo el auditor pondrá de manifiesto el alcance de su trabajo y si la información contable facilitada por dicho Informe concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio. La Ley de Auditoría de Cuentas en su artículo 2 apartado 1g) establece que el informe de auditoría tendrá que pronunciarse explícitamente sobre si el Informe de gestión concuerda con las cuentas anua-
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les del ejercicio. El auditor no tiene obligación de realizar procedimientos de auditoría adicionales para verificar información diferente de la facilitada por los estados contables auditados; no obstante, deberá realizar un análisis del informe de gestión para comprobar que no se dan contradicciones entre la información obtenida durante el proceso de auditoría y la facilitada por los administradores. En definitiva, la responsabilidad del auditor en relación con el informe de gestión consiste en comprobar que la información contable contenida en el mismo concuerda con los datos contables que han servido de base para preparar las cuentas anuales auditadas.
III.
TIPOS DE OPINIÓN QUE PUEDEN MOSTRAR LOS INFORMES
La opinión en el informe de auditoría expresa, de forma precisa, la conclusión del auditor tras su trabajo de revisión y verificación de los estados contables, formando el núcleo central del informe y la síntesis de la posición del auditor independiente respecto a la razonabilidad que a su juicio presentan los estados auditados. El artículo 2 de la Ley 19/1988 establece que el informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil en el que se muestra: -
el alcance del trabajo efectuado por el auditor, y
-
su opinión técnica sobre las cuentas anuales.
Ampliando en este sentido, en la cuarta parte de las Normas Técnicas sobre Informes, se expone con claridad que el auditor expresará en el informe de auditoría su opinión en relación con las cuentas anuales tratadas en su totalidad, o una afirmación de que no pude expre-
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I NFORME DE AUDITORÍA sar opinión, y en este caso, justificará las razones que lo impidan.
drá expresarse este tipo de opinión cuando:
Las circunstancias que pueden tener efecto en la opinión del auditor y que, por tanto, pueden dar lugar a una opinión no limpia (con salvedades, negativa o denegada) son las siguientes:
-
El auditor haya podido realizar su trabajo de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría, es decir sin limitaciones.
-
Las cuentas anuales se hayan formulado de acuerdo a los principios y normas contables generalmente aceptados guardando uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.
-
Limitaciones al alcance del trabajo realizado
-
Incertidumbres cuyo desenlace final no es susceptible de una estimación razonable
-
Errores o incumplimientos de los principios y normas contables generalmente aceptados, incluyendo omisiones de información necesaria
-
Cambios durante el ejercicio, con respecto a los principios y normas contables generalmente aceptados utilizados en el ejercicio anterior
Resumiendo, el informe de auditoría de cuentas anuales debe contener uno de los siguientes tipos de opinión: -
Opinión favorable sin reservas
-
Opinión con salvedades
-
Opinión desfavorable
-
Opinión denegada
1. Opinión favorable sin reservas La opinión favorable, limpia o sin salvedades significa que el auditor está de acuerdo, sin reservas, sobre la presentación y contenido de los estados financieros. El auditor deberá manifestar de forma clara y precisa su opinión sobre si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, informándose sobre si los principios y normas contables han sido aplicados uniformemente. Sólo po-
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El párrafo de opinión favorable en el informe de auditoría, recogido en el apartado 3. Normas Técnicas sobre Informes, se expresa en los siguientes términos: "En nuestra opinión, las cuentas anuales del ejercicio XXXX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ, S.A., al 31 de diciembre de XXXX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior."
2. Opinión con salvedades La opinión con salvedades también llamada opinión calificada o cualificada, significa que el auditor está de acuerdo con los estados financieros, pero con ciertas reservas. El auditor manifiesta este tipo de opinión cuando llega a la conclusión que existen una o varias de las circunstancias que son significativas para las cuentas anuales. Antes de emitir una opinión, el auditor valorará los factores que pueden tener incidencia en dicha
6099
I NFORME DE AUDITORÍA opinión. Estos factores o circunstancias con posible efecto en la opinión, atendiendo a las Normas Técnicas sobre Informes, se clasifican de la siguiente forma:
a) Limitación al alcance del trabajo realizado En este caso el auditor no puede aplicar los procedimientos de auditoría exigidos por las Normas Técnicas u otros que el auditor considere necesarios para satisfacer la exigencia de la imagen fiel de la empresa auditada. Este tipo de limitaciones pueden ser ocasionadas por la propia empresa auditada o del exterior. En algunos casos existe la posibilidad de aplicar procedimientos alternativos de auditoría que sean prácticos en las circunstancias para poder obtener evidencia suficiente y adecuada que permita eliminar la limitación inicialmente encontrada. Ante una limitación de alcance la decisión del auditor, sobre denegar la opinión o emitirla con salvedades, dependerá de la importancia de la limitación.
tienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior".
b) Errores o incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados, incluyendo omisiones de información necesaria Los motivos que pueden dar origen a este tipo de opinión son: -
Aplicación de principios y normas contables distintos a los generalmente aceptados.
-
Equivocaciones, intencionadas o no, en la confección de las cuentas anuales.
-
No abarcar las cuentas anuales toda la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión.
El párrafo de opinión con excepciones por limitación al alcance del trabajo realizado, según lo expuesto en las Normas Técnicas de Auditoría, se muestra en el informe en los siguientes términos:
-
Sucesos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio cuyo desenlace no se hubiera enmendado en las cuentas anuales o adecuadamente detallado en la Memoria.
"En nuestra opinión, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiéramos podido verificar... (hacer una referencia explícita a la(s) limitación(es) expuestas(s) en el párrafo anterior)..., las cuentas anuales del ejercicio XXXX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ, S.A., al 31 de diciembre de XXXX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y con-
Si el auditor concluye que el efecto es significativo, deberá expresar una opinión con salvedades, y si la conclusión es que las cuentas anuales no presentan la imagen fiel de la sociedad, deberá emitir una opinión desfavorable.
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Las Normas Técnicas sobre Informes presentan el párrafo de opinión con excepciones por errores o incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados, incluyendo omisiones de información necesaria, en los siguientes términos dentro del informe de auditoría:
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I NFORME DE AUDITORÍA "En nuestra opinión, excepto por los efectos de la(s) salvedad(es) anterior(es), las cuentas anuales del ejercicio XXXX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ, S.A., al 31 de diciembre de XXXX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.".
c) Incertidumbres cuyo desenlace final no es susceptible de una estimación razonable Una incertidumbre, en el ámbito de la auditoría, se define como un asunto o situación cuyo desenlace final no se tiene certeza a la fecha del balance, por depender de que suceda o no algún otro hecho futuro, ni la empresa puede estimar de forma razonable, no pudiéndose determinar si las cuentas anuales han de ser ajustadas así como por qué cuantía; es decir, la incertidumbre supone la incapacidad de realizar una estimación razonable por depender de hechos futuros en los que existe un grado de aleatoriedad imprevisible; por ejemplo, el resultado final de una inspección, o un juicio, etc. Con independencia de que la entidad realice o no una estimación, si el auditor no puede obtener la evidencia que considera necesaria para evaluar si el desenlace final puede ser razonablemente estimado, su informe no debe ser redactado como si existiera una incertidumbre, sino como cuando se producen limitaciones al alcance del trabajo. El que el auditor emita una opinión con salvedades o que deniegue su opinión dependerá del gra-
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do de significación que sobre las cuentas anuales pueda suponer la resolución final de la incertidumbre. El párrafo de opinión con excepciones por incertidumbres cuyo desenlace final no es susceptible de una estimación razonable, contenido en las Normas Técnicas sobre Informes, se expresa en los siguientes términos: "En nuestra opinión, excepto por los efectos de cualquier ajuste que pudiera ser necesario si se conociera el desenlace final de la incertidumbre descrita en la salvedad anterior, las cuentas anuales del ejercicio XXXX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ, S.A., al 31 de diciembre de XXXX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior."
d) Cambios durante el ejercicio, con respecto a los principios y normas contables generalmente aceptados utilizados en el ejercicio anterior Los lectores de cuentas anuales consiguen una mayor utilidad de las mismas cuando las analizan comparándolas con las de ejercicios anteriores ya que de este modo pueden alcanzar una mejor comprensión de la situación y evolución de las empresas. La finalidad de la uniformidad es afianzar que las cuentas anuales de distintos ejercicios no han sido afectadas por cambios en la aplicación de principios y normas contables. Si se produce un cambio justificado en los principios y normas contables o
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I NFORME DE AUDITORÍA en el método de aplicación que afecte de forma significativa a la comparabilidad de las cuentas anuales, el auditor deberá expresar en el párrafo de opinión del informe que existe una salvedad a la aplicación uniforme de principios y normas contables. Si el auditor concluyera que el nuevo principio contable adoptado no es de general aceptación o no está justificado, incluirá en su informe una salvedad por incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptados. El párrafo de opinión con excepciones por cambios durante el ejercicio, con respecto a los principios y normas contables generalmente aceptados utilizados en el ejercicio anterior, recogido en las Normas Técnicas sobre informes, se expresa en los siguientes términos: "En nuestra opinión, las cuentas anuales del ejercicio XXXX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ, S.A., al 31 de diciembre de XXXX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que, excepto por el cambio con el que estamos de acuerdo de (breve descripción del cambio), según se describe en la Nota X de la Memoria, guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior". Sin perjuicio de lo anterior, cuando una empresa se encuentra en una de las causas de disolución, el auditor debe emitir una opinión con salvedades, explicando en un párrafo intermedio de su informe que la situación es indicativa de una incertidumbre, en cuanto a la continuidad de la sociedad y su capacidad pa-
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ra realizar sus activos y liquidar sus pasivos por los importes que figuran en las cuentas anuales.
3. Opinión desfavorable La opinión desfavorable u opinión adversa o negativa significa que el auditor está en desacuerdo con los estados financieros y afirma que éstos no presentan adecuadamente la realidad económico-financiera de la sociedad auditada. Este tipo de opinión la manifestará el auditor cuando las cuentas anuales, tomadas en su conjunto, no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de las operaciones o de los cambios en la situación financiera de la entidad auditada, de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptados. Para que el auditor tome esta postura es preciso que identifique errores, incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptados, que, a su juicio, afectan a las cuentas anuales en cuanto a la cuantía o concepto muy significativo. Las Normas Técnicas sobre Informes recogen el estándar de informe con opinión denegada; a continuación reflejamos el párrafo de opinión donde el auditor se abstiene de emitir la misma: "En nuestra opinión, dada la importancia del (de los) efecto(s) de la(s) salvedad(es)anterior(es), las cuentas anuales del ejercicio XXXX adjuntas no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ, S.A., al 31 de diciembre de XXXX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados."
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I NFORME DE AUDITORÍA La acumulación de salvedades se puede traducir en una opinión desfavorable si son muy significativas.
4. Opinión denegada Por último, la opinión denegada, o abstención de opinión significa que el auditor no expresa ningún dictamen sobre los estados financieros. Esto no significa que esté en desacuerdo con ellos, significa simplemente que no tiene suficientes elementos de juicio para formarse ninguno de los tres anteriores tipos de opinión. Este tipo de opinión se puede también originar por la importancia y la magnitud de las limitaciones al alcance de auditoria y/o de las incertidumbres. El párrafo de opinión, recogido en los estándares de informes dentro de las Normas Técnicas sobre Informes, se especifica de la siguiente forma: "Debido a la gran importancia de la limitación al alcance de nuestra auditoría descrita en el párrafo(s) anterior(es), no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio XXXX adjuntas".
IV.
PROTOTIPOS DE INFORMES DE AUDITORÍA
El informe al ser un documento que puede ser examinado por distintos usuarios, se debe redactar cumpliendo mínimamente las características mencionadas con anterioridad; las distintas corporaciones profesionales y organismos oficiales, tanto internacionales como nacionales, han intentado normativizar el informe estableciendo unos modelos para cada situación. España es uno de los Estados miembros con la obligación de presentar los informes de auditoría de acuerdo a un estándar, establecido en este caso por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
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Cuentas (ICAC), mediante las Normas Técnicas de Auditoría. El ICAC considera conveniente estos modelos normalizados, con la finalidad de orientar al profesional independiente, así como conseguir la máxima uniformidad de redacción que facilitara la comprensión de los informes a los usuarios de las cuentas anuales. El informe de auditoría podrá referirse a las cuentas anuales de uno o varios ejercicios, teniendo que identificar el auditor, en el párrafo de alcance, claramente las cuentas anuales sobre las que expresará opinión. En la redacción del informe se atenderá a las distintas reglas facilitadas por las Normas Técnicas sobre Informes en función del tipo de cuentas, distinguiéndose los siguientes: -
Informe sobre las cuentas anuales de un ejercicio
-
Informe sobre las cuentas anuales de varios ejercicios
-
Primer año de auditoría o primer ejercicio social de una entidad
-
Cuentas anuales consolidadas
Las Normas Técnicas sobre informes publican los siguientes modelos normalizados: a) Informes favorables: -
Informe sin salvedad sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio, acompañadas de datos comparativos del ejercicio anterior sometido a auditoria obligatoria
-
Informe sin salvedad sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio, acompañadas de datos comparativos del ejercicio anterior no sometido a auditoria obligatoria
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I NFORME DE AUDITORÍA -
b) Informes con salvedades: -
-
-
LO ESENCIAL SOBRE INFORME DE AUDITORÍA
Informe sin salvedad sobre las cuentas anuales auditadas de dos ejercicios
Informe con salvedad por incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptadas o por errores sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio
Documentación • • •
Informe con salvedad por incertidumbre sobre las cuentas anuales auditadas de un ejercicio
•
Informe son salvedad por limitación del alcance del examen sobre cuentas anuales auditadas de un ejercicio
•
c) Informe con opinión desfavorable d) Informe con opinión denegada
V.
PUBLICIDAD DEL INFORME
El informe de auditoría no puede ser facilitado a terceros, salvo aprobación expresa de la entidad auditada o en los supuestos contemplados en la Ley de Auditoría, ya que serán los administradores de la entidad los que podrán poner a disposición de los accionistas, junto con las cuentas anuales, una copia del informe de auditoría. No obstante, tanto el informe como las cuentas se deberán depositar en los registros legalmente establecidos.
Libros •
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Del mismo modo, el informe no se podrá publicar ni parcialmente ni en extracto, no permitiendo el auditor su publicación si éste no va acompañado por la totalidad de las cuentas anuales.
•
PILAR YUBERO HERMOSA
•
Véase también: "Informe especial" y "Normas técnicas de auditoría".
6104
Constitución Española , artículo 38. Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas . Real Decreto 1636/1990, Reglamento de desarrollo Ley 19/1988, de 12 de Julio de Auditoría de Cuentas , de 20 de Diciembre. Real Decreto 1815/1991, por el que se aprueban la Normas Técnicas de Auditoría. Resolución 19 de enero de 1991. Real Decreto 180/2003, por el que se modifica el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, de 14 de febrero.
I.F.A.C. (INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS). Handbook 1999 . Technical Pronouncements. IFAC, 1999. LÓPEZ HERNÁNDEZ, A. M.; NAVARRO GALERA, A. Y MAZA VERA, P. Normativa general de Contabilidad y Auditoría. Tecnos, 2002. SÁNCHEZ-FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, J. L. TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA AUDITORÍA. CONCEPTO Y METODOLOGÍA. 2 Tomos, Ediciones Ciencias de la Dirección, 1996. YUBERO HERMOSA, M.ª DEL PILAR. La auditoría en España: un estudio empírico. Cívitas, 2002.
Artículos de opinión ACOSTA SERÓ, MANUEL; LARRÁN JORGE, MANUEL; RUIZ BARBADILLO, EMILIANO Y GÓMEZ AGUILAR, M ª NIEVES. Una eva-
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I NFORME DE GESTIÓN
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luación de la relevancia valorativa del informe de auditoría en el mercado de capitales español. Revista europea de dirección y economía de la empresa, Vol. 9, N º 4, 2000, Págs. 93-112. GARCÍA CORREAS, ÁNGEL; RUIZ BARBADILLO, EMILIANO Y GÓMEZ AGUILAR, MARÍA NIEVES. La descripción de la opinión de auditoría en España: estudio descriptivo. Técnica contable, Vol. 53, N.º 626, 2001, Págs. 89-110. GÓMEZ, R Y CORBERÁ, J. Implicaciones del nuevo PGC en el trabajo del auditor. Partida Doble, Revista número 206, enero de 2009, Págs. 28 a 34. MAREQUE ALVARES-SANTULLANO, MERCEDES. Los informes de auditoria en España y Portugal. Partida Doble, Revista número 205, Diciembre de 2008. RUIZ BARBADILLO, EMILIANO Y GÓMEZ AGUILAR, MARÍA NIEVES. Un estudio empírico sobre la relación entre informe de auditoría y cambio de auditor. Revista española de financiación y contabilidad, N.º 105, 2000, Págs. 705-742. RUIZ BARBADILLO, EMILIANO Y GÓMEZ AGUIAnálisis empírico de los LAR, NIEVES. factores que explican la mejora de la opinión de auditoría: compra de opinión y mejora en las prácticas contables de la empresa. Revista española de financiación y contabilidad, N.º 134, 2007, Págs. 317-350. RUIZ BARBADILLO, EMILIANO. El papel de los auditores en los escándalos financieros . Partida Doble, Revista número 146. 2003. Págs. 48-57. VILLACORTA HERNÁNDEZ, MIGUEL ÁNGEL. Modelos de informes de auditoria. Partida Doble. N.º 169, septiembre de 2005.
• • •
www.icjce.es (Web del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España). www.rea.es (Web del Registro de Economistas Auditores). www.tituladosmercantiles.org (Web del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España).
INFORME DE GESTIÓN Management report I. CONCEPTO • II. CONTENIDO
I.
CONCEPTO
El informe de gestión es un documento que recoge información relevante sobre evolución de la empresa. Todas las sociedades están obligadas a elaborarlo, excepto aquellas que puedan formular el balance y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Aunque no forma parte de las cuentas anuales, el artículo 171 del TRLSA (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas) indica: "Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidado".
Webgrafía
El anterior artículo indica así mismo que las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores.
•
II.
www.icac.meh.es (Web oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas).
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CONTENIDO
El contenido del informe de gestión esta regulado por el artículo 202 del
6105
I NFORME EJECUTIVO TRLSA, cuyos puntos, de manera resumida hacen referencia a: — Un análisis exhaustivo a través de indicadores clave, tanto financieros como no financieros, de la evolución y situación de la sociedad, sus resultados y los riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta. Así mismo reflejará información sobre el medio ambiente y el personal en relación a su actividad empresarial. — Acontecimientos importantes para la sociedad ocurridos después del cierre del ejercicio y su incidencia en la evolución futura de la misma. — Actividades en materia de investigación y desarrollo. — Adquisición de acciones propias o en su caso de la sociedad dominante, cumpliendo las menciones recogidas en el artículo 79 del TRLSA. — En el caso de la utilización de instrumentos financieros por parte de la sociedad, y siempre y cuando, tengan una incidencia relevante para la valoración de sus activos, pasivos, situación financiera y resultados, el informe de gestión deberá incluir información relativa a los objetivos y políticas de gestión del riesgo, así como la exposición de la sociedad a los riesgos de precio, crédito, liquidez y flujos de efectivo. — Un informe de gobierno corporativo, en el caso de sociedades que hubieran emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN
INFORME EJECUTIVO Executive report
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Un informe ejecutivo se trata de un resumen muy breve destinado a los directivos encargados de la toma de decisiones de la compañía. En él se deben incluir el listado de los objetivos perseguidos por el estudio, las principales conclusiones y resultados y las recomendaciones y sugerencias. El informe ejecutivo debe estar redactado cuidadosamente y teniendo muy presente quien es el destinatario del mismo. Debe permitir al directivo hacerse una idea clara de cuál es la situación y, de forma telegráfica, obtener las variables clave que le resultan imprescindibles para la toma de decisiones. Físicamente no debe ocupar más de dos páginas. Y debe realizarse una vez que se ha concluido el informe final. Solamente en ese momento se tendrá la capacidad de tener una visión global de todo el trabajo y se podrá extractar lo más relevante del mismo. PILAR MELARA SAN ROMÁN
INFORME ESPECIAL Special report Un informe especial o complementario es el que aporta detalles específicos sobre el contenido de algunas partidas de los estados financieros. Este tipo de informes está regulado por las Normas Técnicas de Auditoría. Pueden ser requeridos por la legislación mercantil o representar revisiones limitadas y parciales de los estados financieros. Se distinguen dos tipos de actuaciones específicas del auditor por exigencia legal, por un lado hay determinadas empresas que tienen alguna regulación especial, y junto con el informe de auditoría, se exige este informe especial, como
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I NFORME ESPECIAL por ejemplo, entidades bancarias, compañía de seguros, etc. Por otro lado, también tienen que realizarse este tipo de informes ante determinadas situaciones societarias, como por ejemplo una emisión de obligaciones convertibles, valoración de aportaciones no dinerarias, etc. A continuación se describen las intervenciones del auditor por imperativo legal más importantes: a) Aumento de capital por compensación de créditos (Art. 156 de la Ley S.A.) Un aumento de capital por compensación de créditos requiere:
c)
— Se acompañará al informe de los administradores donde se establecen las bases y modalidades de la conversión, otro informe realizado por un auditor distinto al auditor de la sociedad, designado por el Registro Mercantil. d) Exclusión del derecho de suscripción preferente (Art. 159 de la Ley S.A.) — Se detallará la propuesta y el tipo de emisión de acciones y se acompañará un informe elaborado por un auditor distinto del auditor de las cuentas de la sociedad, nombrado por el Registro Mercantil
— Que al menos el 25% de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles y que el vencimiento de los restantes no sea superior a 5 años. — Que al tiempo de la convocatoria de Junta se ponga a disposición de los accionistas una certificación del auditor de cuentas que acredite que resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores en relación a los créditos.
e) Fusión y escisión. Informe de experto independiente (Art. 236 y 256 de la Ley S.A.) Este proyecto requiere: — Los administradores solicitaran al Registro Mercantil uno o varios auditores para que por separado emitan informes sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen. En el informe se deberá manifestar el tipo de canje de las acciones y el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen.
b) Aumento de capital con cargo a reservas (Art. 157 de la Ley S.A. y el 168 Registro Mercantil) Cuando el aumento de capital se haga con cargo a reservas: — Se podrán utilizar las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del 10% del capital, ya aumentado. — La base de esta operación será un balance aprobado referido a una fecha comprendida dentro de los 6 meses anteriores al acuerdo del aumento de capital. Este balance debe ser verificado por auditores de cuentas.
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Emisión de Obligaciones Convertibles (Art. 292 de la Ley S.A.)
f)
Informes complementarios solicitados especialmente en función de una regulación especial: — La Dirección General de Seguros. — El Banco de España. — Entidades supervisoras publicas para Cooperativas de Crédito. — Información adicional a la normalmente enviada a la Comisión
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I NFORME FINAL Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por las Entidades emisoras de valores. Además de estas intervenciones del auditor por imperativo legal, hay otras, como por ejemplo, el informe que debe emitir en determinados supuestos sobre valoración de acciones, informes sobre aportaciones no dinerarias, etc. PILAR YUBERO HERMOSA Véase también: "Informe de auditoría".
INFORME FINAL Final report I. CONCEPTO • II. TIPOS DE INFORMES 1. Informe técnico 2. Informe divulgativo • III. REDACCIÓN DEL INFORME 1. Facilidad de lectura y comprensión 2. Apariencia y presentación profesional 3. Objetividad 4. Reforzar el texto con tablas y gráficos 5. Brevedad • IV. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL INFORME 1. Parte introductoria • 2. Cuerpo del informe • 3. Anexos • V. EL USO DE CUADROS Y GRÁFICOS EN EL INFORME 1. Cuadros o tablas 2. Gráficos • VI. PRESENTACIÓN ORAL
I.
CONCEPTO
Una vez que se ha concluido el proceso de recogida, preparación y análisis de los datos, es necesario organizar la información que se ha ido recogiendo y los resultados se que han venido extrayendo para poder comunicarlos al cliente o a terceros y dar respuesta a las necesidades de información manifestadas al comienzo del proceso de investigación. El informe de investigación presenta los resultados del estudio de investigación de mercados de manera oral o escrita a una audiencia concreta. Aunque se realice la mejor investigación de merca-
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dos si la audiencia final no puede entenderla y usarla, el resultado será un cliente insatisfecho, por ello la redacción y presentación del informe es algo a lo que hay que dedicar una cuidada atención. Entre las razones por las que el informe y su presentación se consideran partes relevantes del proyecto de investigación de mercados se pueden destacar las siguientes: — El informe es el producto tangible del esfuerzo de investigación. Concluido el proyecto y una vez que la dirección ha tomado sus decisiones, el informe queda como evidencia documental del proyecto. — El informe y su presentación guían las decisiones de la dirección. Se debe ser consciente de esta realidad a la hora de la redacción y presentación del informe puesto que su valor para la administración dependerá de que satisfaga sus necesidades de información. — El informe determina la imagen del grupo de investigación. La decisión de los clientes de volver a contratar los servicios del grupo dependerá en mucho de la utilidad percibida en el informe y su presentación. Para elaborar un buen informe no sólo es necesario contar con información y resultados de calidad sino saber presentar dicha información. Para ello es preciso tener un conocimiento previo de los deseos del usuario de la información, con el fin de que el informe satisfaga sus necesidades y al final sea aceptado. Por lo general se realiza una presentación oral del informe que complementa los informes escritos. Es necesario dar al cliente la oportunidad de leer el informe para que lo estudie. Después es conveniente que el investigador realice una segunda entrevista posterior para ayudar
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I NFORME FINAL al cliente a comprender el informe y evaluar en retrospectiva el proceso de investigación.
II.
TIPOS DE INFORMES
Dentro de los informes escritos, según el contenido y la audiencia a la que esté destinado el informe, éste puede tener un enfoque eminentemente técnico o ser de carácter divulgativo:
1. Informe técnico Los destinatarios de este tipo de informes son los responsables del departamento de investigación de mercados o los responsables de este tipo de actividades dentro de la empresa. También pueden estar destinados a algún organismo o administración pública que ha promovido la investigación mediante concurso y cuenta con un servicio de control de expertos para auditar el proceso. Este tipo de informes se diseña pensando en dirigirlo a personas que tienen un mismo nivel de conocimientos o semejante. Por ello es posible usar términos y conceptos específicos y las notas aclaratorias o comentarios explicativos se reducen al mínimo. En este caso, se cumplen los deseos de todo investigador puesto que se dirige a alguien en sus propios términos y cuenta con una persona de contacto cualificada en la investigación de mercados para definir y abordar el problema a tratar lo que facilita el proceso de investigación.
2. Informe divulgativo Se trata del informe estándar en la investigación de mercados que hace hincapié en los resultados y conclusiones de la información obtenida para el cliente. Este informe suele ir dirigido a todo tipo de audiencia como pueden ser los directores comerciales, jefes de productos, responsables de publicidad o gerentes de la empresa cliente, etc.
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Los resultados, por tanto, deben ser presentados en términos comprensibles y se debe primar dar una información clara y resaltar los resultados más importantes, sin descuidar por ello aspectos técnicos que avalan la profesionalidad de todo el proceso. Las conclusiones deben presentarse de forma que sean rápidas de leer y comprender por los destinatarios del informe, para lo que se suelen utilizar en abundancia gráficos y diagramas.
III.
REDACCIÓN DEL INFORME
Lo fundamental en la redacción es tener en cuenta el lector o lectores a los que va dirigido que normalmente son los directivos de marketing de la empresa que ha contratado la investigación de mercados que desean usar los resultados para resolver el problema inicial planteado. A la hora de redactar el informe se deben tener en cuenta una serie de normas y recomendaciones:
1. Facilidad de lectura y comprensión Debe evitarse la jerga técnica, en el contexto de tomas de decisiones comerciales los directivos no tienen por qué ser expertos en metodologías de investigación o en análisis estadístico. Además la estructura del informe ha de ser lógica. Hay que usar títulos para los diferentes temas y subtítulos para los subtemas. Un método para conseguir mayor facilidad de lectura es el uso de oraciones cortas y palabras que expresen con precisión lo que el investigador desea comunicar.
2. Apariencia y presentación profesional La apariencia es un aspecto importante del informe. En la redacción es importante cuidar el estilo profesional, con correcta tipografía e interlineado que facilite la legibilidad del informe y mejore su apariencia. También debe reproducir-
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I NFORME FINAL se en papel de alta calidad y encuadernarse en forma profesional, dotándolo de los anagramas y logotipos necesarios.
3. Objetividad El informe debe indicar con precisión la metodología, los resultados y las conclusiones del proyecto, aunque a veces no sean del agrado de su cliente. El investigador ha de tener el valor de presentar y defender los resultados obtenidos de manera objetiva, aunque éstos provoquen inicialmente un primer rechazo en el cliente.
4. Reforzar el texto con tablas y gráficos Los apoyos visuales facilitan la comunicación y la rápida comprensión e interpretación de los resultados. Además, las tablas y los gráficos son el soporte ideal para la presentación oral del informe.
5. Brevedad Un informe ha de ser breve y conciso. Puede resultar tentador ampliar el volumen de páginas sin ganar contenido sustancial pensando que cuanto más gruesa sea la documentación presentada mejor será la apariencia profesional de la investigación desarrollada. Esto redunda en una mayor dificultad de lectura o en que los resultados y conclusiones más importantes pasen inadvertidos.
IV.
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL INFORME
La organización del informe depende del investigador, el cliente para el que se realiza y la naturaleza del propio proyecto. No obstante, conviene tener unas líneas generales a la hora de redactar el informe, estableciendo una serie de contenidos que deben presentarse en casi cualquier tipo de informe y que pueden usarse como guía general.
Estructura del informe escrito 1. Parte introductoria: Carta de presentación Informe ejecutivo Portada Índice 2. Cuerpo del informe: Introducción y antecedentes Metodología Resultados Conclusiones
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I NFORME FINAL Recomendaciones 3. Anexos Cuestionarios Resultados estadísticos Material auxiliar Bibliografía Fuente: Adaptado de Trespalacios Gutiérrez, Juan Antonio, Vázquez Casielles, Rodolfo y Bello Acebrón, Laurentino. Investigación de mercados. Thomson, 2005, Pág. 325.
1. Parte introductoria Incluye los aspectos formales que hacen referencia a la necesidad de dejar indicado el título del informe así como los clientes y proveedores del mismo.
a) Carta de presentación Se trata de un documento que acredita la entrega y el momento en que se realiza junto con una breve descripción del contenido del informe. La carta también debe identificar si que requieren otras acciones por parte del cliente como iniciar nuevas investigaciones.
b) Informe ejecutivo Es una parte muy importante del informe, porque a menudo es la única que leen los directivos. Se trata de un resumen muy breve del informe en el sólo se incluyen los objetivos del estudio, los principales resultados conseguidos, las conclusiones alcanzadas, así como las recomendaciones más importantes que se pueden hacer según los resultados obtenidos.
teléfono) del investigador, así como el lugar y la fecha.
d) Índice El índice debe recoger los capítulos cubiertos con los correspondientes epígrafes y el número de página donde aparecen y constituye un resumen total del contenido del trabajo. El índice de contenido suele ir seguido de un segundo índice de cuadros y gráficos.
2. Cuerpo del informe Es el grueso del informe en el que ser vuelca el contenido de todo el trabajo realizado. Se suele dividir en varias partes.
a) Introducción y antecedentes En esta parte del informe se señalan los antecedentes e importancia del tema. Se establece también una definición general y clara del problema de estudio y los objetivos que se desean alcanzar para la dirección.
b) Metodología c) Portada La portada debe dejar claramente indicado el título del informe, el nombre del cliente para quien se preparó el mismo, información (nombre, dirección y
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Esta parte comienza con la ficha técnica de la investigación en la que se recoge la población objeto de estudio, el método de selección, el nivel de fiabilidad y el máximo error permitido. Después se
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I NFORME FINAL hacen constar las fuentes de información consultadas, el diseño de la investigación, los medios utilizados para recoger la información y la forma en la que se ha tratado la misma. También se suelen enumerar las técnicas estadísticas empleadas para el tratamiento de los datos, especificando los paquetes estadísticos utilizados en dicho tratamiento.
c) Resultados Por lo general ésta es la parte más larga del informe que debe incluir lo principales resultados obtenidos con el estudio organizados de manera lógica. Cada objetivo de la investigación constituirá un tema específico y dentro de cada tema se puede seguir un esquema ordenado en forma de árbol, hasta completar la presentación de toda la información relevante. A fin de evitar un informe excesivamente largo y difícil de asimilar es conveniente que se resalten con claridad cuáles son los principales resultados, con frecuencia en forma de medios gráficos, y que el resto de los mismos sean presentados en segundo plano. Una solución para este tipo de resultados es adjuntar en un anexo final aquellos cuadros que puedan tener interés para el lector que desea entrar con mayor profundidad en los pormenores de la investigación.
d) Conclusiones y recomendaciones Las conclusiones deben resumir los principales resultados alcanzados pero acompañados de interpretaciones del investigador a la luz del problema abordado. Las conclusiones se deberán expresar en términos concisos y claros para ser entendidas por el lector. Basándose en los resultados y conclusiones el investigador puede hacer recomendaciones a los directivos encargados de la toma de decisiones. En ocasiones no se pide a los investigadores que hagan recomendaciones, ya que sólo tienen una visión parcial de la empresa del cliente, pero si las hace éstas deben ser viables y prácticas.
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Es también bastante frecuente que el informe recoja las limitaciones existentes en el estudio. Muchas de las limitaciones vienen determinadas por el tamaño de la muestra, aunque otras vendrán impuestas por la información recogida, los sujetos investigados, el presupuesto y otras restricciones organizacionales.
3. Anexos En esta parte se puede incluir casi cualquier tipo de información que no se haya introducido en partes anteriores y actúa como complemento del grueso del documento aclarando o completando lo expuesto en el cuerpo del informe.
a) Cuestionarios Los cuestionarios empleados para recoger la información con el material suministrado a los entrevistadores. También se incluyen los guiones de las entrevistas en profundidad, reuniones de grupo y otras técnicas cualitativas.
b) Resultados estadísticos Se incluyen aquí los resultados estadísticos que no se incluyeron entre los resultados y que pueden tener un interés secundario para aquellos lectores que desean entrar con mayor profundidad en los pormenores de la investigación.
c) Material auxiliar Utilizados en el trabajo de campo como las cartas para los entrevistados, tarjetas o fotografías utilizadas en una encuesta, etc.
d) Bibliografía En los estudios en los que se ha consultado fuentes de información secundaria, es conveniente realizar una relación de la misma. También hay que incluir las fuentes metodológicas y fuentes estadísticas empleadas.
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I NFORME FINAL V.
EL USO DE CUADROS Y GRÁFICOS EN EL INFORME
1. Cuadros o tablas Las tablas estadísticas forman una parte esencial del informe y deben mostrarse de forma homogénea y atendiendo a una serie de recomendaciones entre las que se destacan las siguientes: — Título y número: todas las tablas deben constar de un número que normalmente indica el capítulo y orden dentro del mismo. También deben incluir un título que describa con claridad la información que se proporciona pero que sea breve. — Unidad de medida: la base o unidad de medición empleada debe indicarse con claridad. — Organización de los datos: la ordenación de los datos en la tabla debe enfatizar su aspecto más importante. Si se espera que se comparen los datos dentro del cuadro es preferible que lo haga por columnas. Asimismo, cuando se presentan relaciones de causa-efecto entre dos variables se recomienda presentar la causa por columnas, también es aconsejable esta disposición cuando el dato atañe al tiempo. En cualquier caso, una vez definido el formato de la primera tabla realizada, las demás deben respetar el mismo formato por motivos de homogeneidad del informe. — Formato, líneas y símbolos: se suelen utilizar para separar las filas y columnas o para indicar el significado
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de las mismas y de esta manera dar uniformidad y mejorar la legibilidad del cuadro o tabla. — Explicaciones y comentarios: se suelen utilizar encabezamientos para columnas y para las filas que permita comprender su contenido. Las explicaciones que no pueden incorporarse en la tabla deben explicarse con notas al pie. Las notas al pie deben aparecer después de la tabla principal pero antes de la nota de la fuente — Fuente de los datos: si los datos contenidos en la tabla son de una fuente secundaria, ésta debe citarse, si han sido elaborados por los propios investigadores se debe indicar: elaboración propia. — Texto de acompañamiento: el texto que acompaña al cuadro debe ir lo más próximo posible con objeto de facilitar la consulta y comprensión.
2. Gráficos La presentación gráfica de la información mejora la claridad y la influencia de la comunicación. En la presentación de los gráficos se usan las normas comentadas para los cuadros. A continuación se presentan los principales tipos de gráficos.
a) Mapas y cartogramas Un cartograma es un gráfico realizado sobre un mapa, en el cual el carácter cualitativo analizado se señala en determinadas zonas con diferentes colores o rayados.
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I NFORME FINAL
b) Gráficos de sectores Son útiles para proporcionar información de los resultados de una variable cualitativa con varias categorías. En los gráficos de sector el área de cada sección es proporcional al porcentaje asociado
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con la categoría de una variable concreta. No es útil para mostrar comparaciones entre variables. Como regla general un gráfico de sectores no debe incluir más de siete sectores.
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I NFORME FINAL
c) Histogramas y gráficos de barras Un gráfico de barras presenta los resultados de una variable cualitativa en barras horizontales o verticales y se utiliza para presentar magnitudes absolutas y
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relativas, diferencias y cambios. Se suelen utilizar cuando el número de valores de la variable es pequeño o cuando se trata de una variable cualitativa o atributo.
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I NFORME FINAL
Un histograma es un gráfico de barras verticales cuya altura representa la frecuencia con la que ocurre una determinada variable. Se utiliza cuando la variable es continua, esto es, presenta un gran número de valores distintos. Permi-
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te la comparación múltiple con mayor número de categorías, aunque cuando se utiliza para comparar resultados de dos variables conviene limitar el número de categorías.
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I NFORME FINAL
d) Gráficos de líneas El grafico de líneas conecta mediante líneas continuas una serie de puntos que representan datos. Se utilizan fundamentalmente para mostrar tendencias o en si-
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tuaciones de formación de series temporales. Es posible representar varias líneas de manera simultánea con distintas formas o colores.
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e) Pictogramas Un pictograma es un dibujo alusivo al carácter representado, como por ejem-
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plo, montones de euros, individuos con diferentes estaturas, etc.
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I NFORME FINAL f) Diagramas de flujo Se utilizan para representar los pasos o componentes de un proceso, indican-
VI.
PRESENTACIÓN ORAL
do la influencia de unos elementos en otros.
veniente ensayar la presentación varias veces antes de hacerlo ante la dirección.
El informe debe presentarse a la dirección de la empresa cliente con la finalidad de ayudarle a entender los resultados obtenidos y permitir a la audiencia interesada formular preguntas y aclarar dudas al instante. A la hora de realizar la presentación oral hay que tener muy en cuenta determinados aspectos:
— La exposición ha de ser sencilla y no excesivamente larga, para lograrlo se centrará en el problema de decisión, los objetivos de investigación y los resultados que den respuesta a las necesidades de los directivos.
— Para conseguir una buena presentación es necesario prepararla con detenimiento. Resulta muy útil la preparación de un guión por escrito o un esquema detallado que siga el formato del informe escrito. Es con-
— Es importante mantener contacto visual e interactuar con el público durante la presentación. El ponente debe estar dispuesto a contestar preguntas durante y después de la exposición. La presentación ha de hacer-
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I NFORME TECNOLÓGICO DE PATENTES se interesante y convincente usando relatos, ejemplos, experiencias y anécdotas. — Se deben utilizar cuadros y gráficos sencillos para aumentar la posibilidad de satisfacción y comprensión de la audiencia. En este sentido, el uso de programas de ordenador como puede se "Power Point" de Microsoft sirven de gran ayuda para elaborar presentaciones visuales. — Se requiere también emplear el lenguaje corporal, realzando con gestos la importancia de un aspecto o solicitando respuesta. El tono, el timbre y la entonación de la voz también debe ser utilizado para enfatizar los aspectos más importantes. Lo ideal es que al final de la presentación oral se hayan aclarado todas las dudas planteadas. Para conseguir aumentar la importancia de la presentación, ésta debe estar respaldada por un directivo de alto nivel en la empresa que convoque al auditorio para la realización de la misma. RUTH MATEOS DE CABO Véase también: "Informe ejecutivo".
INFORME TECNOLÓGICO DE PATENTES
11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. La Ley de Patentes con la finalidad de reforzar el sistema de patentes en España, y conseguir que las patentes que se concedan en nuestro país sean patentes "fuertes", estableció un nuevo sistema de concesión, mediante la nueva introducción en el procedimiento de un "Informe Tecnológico de Patentes", que tiene además el carácter de un paso previo para la institución de un sistema de concesión con "examen previo de novedad" como el que rige en la mayor parte de los países industrializados, y que también se regula en la ley, para el momento en que se decida su implantación. Entre los requisitos de patentabilidad de una invención se encuentra la novedad. En nuestro Derecho de Patentes, la concesión de la patente por la Oficina Española de Patentes y Marcas no exige el examen de novedad ni de la actividad inventiva, salvo cuando resulte que la invención objeto de la solicitud carece de novedad de manera manifiesta y notoria (artículo 31.2 de la Ley de Patentes).
Technological patent report
Sin embargo en el procedimiento de concesión de la patente la Oficina Española de Patentes y Marcas sí debe efectuar el informe sobre el estado de la técnica.
En primer lugar conviene indicar que la tradicional denominación del servicio "Informe sobre el Estado de la Técnica para Información Tecnológica", quedó sustituida por la de "Informe Tecnológico de Patentes" por la Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2002 de 29 de abril, por la que se modifica la Ley
Así el artículo 33 de la Ley de Patentes establece que dentro de los quince meses siguientes a la fecha de presentación, el solicitante deberá pedir al Registro la realización del Informe Tecnológico de Patentes, abonando la tasa establecida al efecto. En el caso de que una prioridad hubiere sido reivindicada, los
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I NFORME TECNOLÓGICO DE PATENTES quince meses se computarán desde la fecha de prioridad.
los dibujos que hubieren sido presentados.
Cuando el plazo señalado hubiere transcurrido ya en el momento de efectuarse la notificación prevista en el artículo 31 apartado 5, el solicitante podrá pedir la realización del Informe Tecnológico de Patentes dentro del mes siguiente a dicha notificación.
Para la realización del informe, la Oficina, además de efectuar la búsqueda con la documentación de que disponga, podrá utilizar los servicios de los organismos nacionales e internacionales cuya colaboración hubiera sido previamente aprobada con carácter general por medio de Real Decreto.
Si el solicitante no cumple lo dispuesto en el presente artículo, se reputará que su solicitud ha sido retirada. No podrá solicitarse la realización del Informe Tecnológico de Patentes con referencia a una adición si previa o simultáneamente no se pide para la patente principal y, en su caso, para las anteriores adiciones. Cuando el Informe Tecnológico de Patentes pueda basarse parcial o totalmente en el informe de búsqueda internacional realizado en aplicación del tratado de Cooperación en Materia de Patentes, se reembolsará al solicitante el 25 por 100, el 50 por 100, el 75 por 100 o el 100 por 100 de la tasa en función del alcance de dicho informe. No serán objeto del Informe Tecnológico de Patentes las solicitudes cuyo informe de búsqueda internacional haya sido realizado por la Administración española encargada de la búsqueda internacional. Conforme al artículo 34 de la Ley de Patentes, el Informe Tecnológico de Patentes mencionará los elementos del estado de la técnica que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud. Se elaborará sobre la base de las reivindicaciones de la solicitud y teniendo en cuenta la descripción y, en su caso,
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Una vez elaborado el Informe Tecnológico de Patentes, la Oficina dará traslado del mismo al solicitante de la patente y publicará un folleto con dicho informe, haciendo el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Al mismo tiempo que el Informe Tecnológico de Patentes, deberá publicarse la solicitud de patente si ésta no hubiera sido todavía publicada. En definitiva, se trata de informes en los que se realiza un análisis en profundidad de las patentes que se han publicado a nivel mundial y que guardan relación con un proyecto de investigación y/o desarrollo, o con una cuestión técnica determinada. Contienen una exposición del perfil de búsqueda empleado (Clasificación Internacional de Patentes u otras clasificaciones, palabras clave, solicitantes, etc) y un comentario sobre el resultado de la búsqueda que facilita la interpretación del Informe. Se acompañan de copias de documentos considerados particularmente relevantes en relación con el objeto de la búsqueda y listados de las referencias recuperadas de las bases de datos consultadas. Los Informes son realizados por especialistas cualificados de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y pueden tener utilidades muy diversas como co-
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I NFORMES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA nocer el Estado de la Técnica existente en un sector muy concreto; proporcionan información de gran utilidad a la hora de tomar decisiones relativas a trámites de Propiedad Industrial con respecto a una nueva invención o bien saber cuál es la situación jurídica de determinadas patentes, lo que puede orientar en materia de negociaciones de licencia y del posible valor económico que las patentes tienen. El informe puede solicitarse mediante fax, correo postal o electrónico a la Oficina de Difusión (
[email protected]) cumplimentando el formulario correspondiente. El plazo medio de entrega se estima en 21 días hábiles según se anuncian en la carta de servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
la actividad inventiva. Describen el estado de la técnica en el ámbito de la invención de que se trate. -
O: Implica divulgación no escrita, descripción oral o utilización.
-
P: documento publicado antes de la presentación de la solicitud pero después de la fecha de prioridad del documento estudiado y se debe indicar si es X, Y ó A.
-
E: documento publicado después de la presentación de la solicitud del documento analizado, aunque solicitado antes que éste, y que afecta a la novedad.
Las categorías O, P, y E son escasamente utilizadas en la práctica. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
La tasa para la emisión del informe esta fijada actualmente en 440 euros más Impuesto sobre el Valor Añadido y se acompañan copia gratuita de los documentos muy relevantes y de los relevantes si se trata de una patente, cada copia supone una tasa de 4,69 euros y si es de modelo de utilidad de 1,43 euros, siempre más Impuesto sobre el Valor Añadido. Es importante destacar que los documentos que se mencionan en el informe tecnológico de Patentes, según su trascendencia, se identifican con las letras X, Y, A, O, P y E, con el siguiente significado. -
INFORMES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Véase: "Global reporting initiative (GRI) " y "Responsabilidad social corporativa".
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
X: supone que el documento por sí solo afecta a la novedad de la actividad inventiva.
Véase: "Sanción tributaria".
-
Y: la combinación de varios documentos Y afectan a la actividad inventiva, si dicha combinación es evidente para un experto en la materia.
INFRACCIONES EN AUDITORÍA
-
A: Se trata de documentos relacionados con el analizado que no afecta a
Infractions in audit
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I NFRACCIONES EN AUDITORÍA I. CONCEPTO • II. CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES • III. SANCIONES EN AUDITORÍA
I.
CONCEPTO
En auditoría se considera una infracción cuando se produce una trasgresión o incumplimiento de la normativa legal vigente en materia de auditoría. En la Ley de Auditoría Contable (LAC) están reguladas las infracciones y sanciones en el Capítulo III, que pueden ser aplicadas a las sociedades de auditoría de cuentas y a los auditores sometidos a la Ley. Del mismo modo en el Reglamento que desarrolla la Ley están regulas las infracciones y las sanciones. El objetivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es comprobar que el auditor ha obtenido la evidencia suficiente y adecuada en el proceso de su trabajo. Con el sistema de control de calidad se pretende mejorar las prácticas profesionales. El ICAC es el tiene la potestad de sancionar las infracciones cometidas por el colectivo de auditores.
II.
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Dentro de este capítulo, en el artículo 16, se califican las infracciones cometidas por los auditores en el ejercicio de sus funciones en muy graves, graves y leves. a) Conductas que constituyen infracciones muy graves: — Emitir informes, cuya opinión no fuese acorde con las pruebas obtenidas, siempre que hubiese mediado dolo o negligencia especialmente grave e inexcusable. — Incumplir la condición de independencia, según lo establecido por la LAC.
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— Negarse al control o disciplina del ICAC o la no remisión a dicho Organismo de cuanta información o documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas de control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas. — No guardar el debido secreto profesional de acuerdo con la LAC. — Utilización indebida de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones. b) Conductas que constituyen Infracciones graves: — Incumplir la realización de una auditoría de cuentas obligatoria, contratada en firme. — No cumplir las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por tanto, en su informe. — Incumplir los plazos de contratación y cese establecidos en la LAC. — No enviar al ICAC las informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, cuando haya mediado un requerimiento para ello. — Aceptar trabajos que excedan la capacidad anual medida en horas del auditor de cuentas, de acuerdo con lo establecido en las normas técnicas de auditoría de cuentas. — Negativa o resistencia a proporcionar una información concreta solicitada por la Comisión de Prevención de Blanqueo de Ca-
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I NFRAPONDERAR pitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). — Realizar trabajos de auditoría de cuentas sin estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). c) Conductas que constituyen infracciones leves: — Incumplir las Normas de Auditoría. — No enviar información requerida por el ICAC. — No cumplir la formación obligatoria requerida por la LAC.
III.
SANCIONES EN AUDITORÍA
Según el tipo de infracción cometido por el auditor individual o por las sociedades de auditoría, la Comisión de Infracciones, integrada en el ICAC, impondrá al infractor sanciones que pueden ir desde la baja temporal o definitiva en el ROAC hasta multas de 24.000 euros, en el caso de auditores individuales, si la infracción es muy grave. En el caso de sociedades de auditoría la LAC distingue sanciones para la propia sociedad y para el socio corresponsable, pudiendo asimismo ser dados de baja del ROAC o ser sancionados con multas de hasta 300.000 euros o seis veces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en relación con el que se haya cometido la infracción. PILAR YUBERO HERMOSA
INFRAPONDERAR Véase: "Análisis fundamental".
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INFRASEGURO Underinsurance Situación que se produce cuando el valor del objeto asegurado (interés asegurado) es superior al capital asegurado. En caso de siniestro la indemnización recibida será menor que el valor del objeto asegurado, puesto que se ha estado pagando una menor prima de la que correspondería si se hubiese valorado correctamente el interés. Ante una situación de infraseguro, se pueden dar los siguientes casos: — Si el siniestro afecta sólo en parte al interés asegurado, la prestación que obtiene el beneficiario del seguro se determinará aplicando la denominada "regla proporcional", mediante la cual la indemnización se calcula en función de la relación existente entre el capital asegurado, el interés asegurado y el valor siniestrado, siendo la prestación el cociente de dividir el producto del capital asegurado por el valor siniestrado entre el interés asegurado. En estos casos, para evitar la aplicación de la regla proporcional, se suelen aplicar fórmulas alternativas como son la del seguro a primer riesgo (donde se establecen cuantías máximas hasta que quede cubierto el riesgo, independientemente del valor del interés asegurado), la del seguro a valor estimado (donde el interés asegurado se fija a través de un acuerdo entre el tomador del seguro y el asegurador) y la del seguro a valor nuevo (donde el interés asegurado es igual al valor de reposición en el mercado). — Si el siniestro afecta a la totalidad del interés asegurado (siniestro total), la prestación será igual al capital asegurado (siendo estos menores que el
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I NGENIERÍA ASISTIDA POR ORDENADOR valor siniestrado y el interés asegurado). FRANCISCO JAVIER GRAN RICO Véase también: "Capital asegurado"; "Indemnización por seguro"; "Prestación de seguro" y "Sobreseguro".
INFRAVALORADO Véase: "Análisis fundamental".
INGENIERÍA ASISTIDA POR ORDENADOR Computer aided engineering I. CONCEPTO • II. VENTAJAS DE LA INGENIERÍA ASISTIDA POR ORDENADOR
I.
CONCEPTO
Todas las funciones de ingeniería, que se desarrollan antes y durante la producción de un bien, están viviendo un proceso de automatización creciente, consiguiéndose mejoras de productividad en los factores utilizados en la fabricación. Podemos distinguir dos tipos de tecnologías para la automatización de la ingeniería: de diseño o de proceso. Dentro de la ingeniería de diseño se han producido numerosos avances y aplicaciones informáticas que han derivado en el Diseño Asistido por Ordenador (CAD) y en la Ingeniería Asistida por Ordenador (CAE), siendo ésta última la que se va a tratar a continuación. La ingeniería asistida por ordenador, también conocida como Elaboración virtual de prototipos (Virtual Prototyping), posibilita simular, virtualmente, el comportamiento de las piezas o componentes que han sido diseñados por el sistema CAD. Es, por ello, que la CAE es con-
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siderada un proceso integrador de todas las actividades de ingeniería de fabricación, desde el diseño hasta la producción real. La ingeniería asistida por ordenador está formada por aplicaciones informáticas que permiten el estudio y análisis de los elementos finitos de los productos, a través de la simulación de los mismos. Esta técnica permite comprobar el comportamiento de las características físicas de los componentes del producto ante cambios de temperatura, vibraciones, dinamismo, cambios de presión, etc., con el fin de poder evaluar, a priori, posibles deformaciones, y así poder establecer los límites de rotura de los componentes. La simulación se realiza a través de una secuencia de pequeños componentes que han de ensamblarse, de manera que la presión y deformación de cada uno de estos elementos se detallan en ecuaciones, cuya solución conjunta establece el comportamiento de toda la estructura.
II.
VENTAJAS DE LA INGENIERÍA ASISTIDA POR ORDENADOR
Entre las ventajas de la ingeniería asistida por ordenador podemos destacar las siguientes: ·
Notables reducciones de tiempo en la construcción de prototipos, ya que permite incorporar mejoras y modificaciones antes de la construcción real de los componentes.
·
Consecuencia de lo mencionado con anterioridad, las simulaciones posibilitan un ahorro en los costes de fabricación, incorporando entradas del sistema del tipo "si-entonces" como parte integral del proceso.
·
Mejoras en el rendimiento, la calidad y la productividad de las piezas, gra-
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I NGENIERÍA FINANCIERA cias a la adecuación de las características específicas de grosor, peso, volumen, funcionalidad, temperatura, acoplamiento, presión, dinamismo, efectos magnéticos y electrónicos, etc. ·
Incremento en la flexibilidad de los nuevos productos, así como posibles modificaciones de los ya existentes, otorgando a la empresa una mayor rapidez en la capacidad de respuesta ante las necesidades actuales que dictamina el entorno en el que ésta desarrolla su actividad. CRISTINA MASA LORENZO
Véase también: "Automatización del sistema productivo".
LO ESENCIAL SOBRE INGENIERÍA ASISTIDA POR ORDENADOR Libros •
•
DOMÍNGUEZ MACHUCA, J. A. (Coordinador y Director), Dirección de Operaciones. Aspectos estratégicos en la producción y los servicios, Ed. Mc Graw Hill, Madrid, 1995. MIRANDA GONZÁLEZ, F. J., RUBIO LACOBA, S., CHAMORRO MERA, A., BAÑEGIL PALAManual de dirección de CIOS, T. M., operaciones. Ed. Thomson, 1ª edición, 3ª reimpresión, Madrid, 2008.
INGENIERÍA FINANCIERA Financial engineering Actividad de la empresa encaminada a resolver problemas de índole financiero y lograr objetivos preestablecidos. Esta actividad dará una serie de respuestas concretas para cada problema,
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siendo cada una de éstas una innovación financiera resultado de: — Analizar el problema o restricción económico-financiera de la empresa. — Efectos que sobre la empresa tiene dicho problema. — Búsqueda de soluciones más efectivas y eficientes (rentabilidad-coste). — Selección de la solución que mejor se adapte a las necesidades de la empresa. — Diseño y adaptación de la misma. — Control continuado de los resultados obtenidos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "innovación financiera".
INGRESO Income I. CONCEPTO • II. RECONOCIMIENTO DEL INGRESO • III. LAS CUENTAS DE INGRESOS Y SU FUNCIONAMIENTO • IV. INGRESOS IMPUTABLES A LA CUENTA DE RESULTADOS
I.
CONCEPTO
Un ingreso es una recuperación voluntaria y deseada de activo, es decir, un incremento de los recursos económicos. Se derivan de las transacciones realizadas por la empresa con el mundo exterior que dan lugar a alteraciones positivas en el patrimonio neto de la misma. El Plan General de Contabilidad (PGC), en su primera parte, Marco Conceptual, define los ingresos como: "Incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de
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I NGRESO los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales".
— Que la empresa ni mantenga la gestión ni retenga el control de los bienes vendidos. — Que el importe de la operación se valore con fiabilidad. — Que sea probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos de la operación.
II.
RECONOCIMIENTO DEL INGRESO
El reconocimiento del ingreso tal como queda reflejado en el Marco Conceptual del PGC es: "El proceso por el que se incorporan a la cuenta de pérdidas y ganancias o al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte del PGC" En definitiva no todas las partidas de ingreso se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias, dado que pueden existir determinados ingresos (Grupo 9) que se trasladen directamente al Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, como consecuencia de la valoración a valor razonable de los activos y pasivos por coberturas, por conversión y por otros conceptos, tales como las subvenciones, donaciones, etc.
— Que los costes incurridos en la operación puedan ser medidos también con fiabilidad. En el caso de los ingresos procedentes de la prestación de servicios, las condiciones a cumplir para que se puedan reconocer son: — Que puedan valorarse con fiabilidad. — Que sea probable que la empresa reciba los beneficios de la operación. — Que el grado de realización de la prestación pueda se valorado con fiabilidad. — Que los costes incurridos y los que faltan por incurrir puedan ser también valorados con fiabilidad.
III.
LAS CUENTAS DE INGRESOS Y SU FUNCIONAMIENTO
Las cuentas de ingresos presentan las siguientes características específicas:
El P.G.C. diferencia dos tipos de ingresos, los procedentes de la venta de bienes y los originados por la prestación de servicios. Para poder contabilizar los primeros es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
— Nacen por el haber.
— Que la empresa haya transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.
— Están recogidas en el grupo 7 del plan de cuentas.
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— Sólo reciben anotaciones en el haber. — Presentarán saldo acreedor o saldo cero.
Además, presentan las siguientes similitudes con las cuentas de gastos:
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I NGRESO — Son cuentas de diferencias y por lo tanto dan lugar a alteraciones del patrimonio neto de la sociedad. — Sólo duran un ejercicio económico dado que al cierre, trasladarán su sal-
El anterior proceso se denomina regularización, y a través del mismo quedarán cerradas todas las cuentas del grupo Partidas (129) Resultados del ejercicio
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do a la cuenta 129 Resultados del Ejercicio. — Tienen un funcionamiento unilateral, sólo pueden recibir anotaciones en el Debe o en el Haber.
6 y 7, trasladando sus saldos a la cuenta 129 Pérdidas y Ganancias.
Debe
Haber
X
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I NGRESO Partidas
Debe
(6) Cuentas del grupo 6
X
Partidas (7) Cuentas del grupo 7 (129) Resultados del ejercicio
IV.
INGRESOS IMPUTABLES A LA CUENTA DE RESULTADOS
Los ingresos que se imputan a la cuenta de resultados están recogidos en el grupo 7 Ventas e Ingresos del Plan de cuentas del P.G.C. en los siguientes subgrupos. — "Ventas" (70): Recoge el importe de todas las ventas y prestación de servicios realizados por la empresa para desarrollar su actividad, junto con determinadas cuentas correctoras que, aunque están en el grupo 7, funcionan como cuentas de gastos, por ejemplo (706) Descuentos sobre ventas por pronto pago, (708) Devoluciones de ventas y (709) Rappels sobre ventas. — "Variación de existencias" (71): Las cuentas recogidas en este subgrupo pueden funcionar como cuentas de ingresos o como cuentas correctoras de ingresos, dado que tienen una doble finalidad. Por un lado que las cuentas de existencias (productos terminados, en curso y semiterminados) queden al cierre del ejercicio por el valor de sus existencias finales y por otro lado, imputar a la cuenta de resultados únicamente el coste de los productos vendidos. — "Trabajos realizados para la empresa" (73): Serían la contrapartida de los gastos realizados por la empresa pa-
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Haber
Debe
Haber
Y Y
ra su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. — "Subvenciones, donaciones y legados" (74): Importe de las mismas que deben ser imputados al resultado del ejercicio. — "Otros ingresos de gestión" (75): Recogerá aquellos ingresos distintos a los que constituyen la actividad principal de la empresa, como por ejemplo ingresos por arrendamientos, comisiones, o ingresos por servicios al personal. — "Ingresos financieros" (76): Los generados por cualquier tipo de activo financiero (créditos, acciones, etc.). — "Beneficios procedentes de activos no corrientes y beneficios e ingresos excepcionales" (77): Recoge hechos de carácter extraordinario, distintos de las operaciones habituales que realiza la empresa. — "Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro" (79). ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍN Véase también: "Cuenta de pérdidas y ganancias"; "Estado de cambios de patrimonio neto"; "Métodos de valoración de existencias"; "Periodificación" y "Regularización".
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I NGRESO A CUENTA LO ESENCIAL SOBRE INGRESO Documentación • •
Real Decreto 1415/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa.
Libros •
• • • •
GARCÍA CASTELLVÍ, A. (Coord.), Contabilidad Financiera. Análisis y aplicación del PGC de 2007, Ariel Economía, 2008. MAYO, CARLOS y PULIDO, ANTONIO, Contabilidad financiera. Un enfoque actual, Paraninfo, 2008. MUÑOZ JIMÉNEZ, J. (Coord.), Contabilidad financiera. Prentice Hall, 2008. RIVERO ROMERO, JOSÉ, Contabilidad Financiera. Editorial Trivium, 1993. ZAMORA RAMÍREZ, C. (Coord.), Análisis práctico y guía de implantación del nuevo PGC. CISS. Grupo Wolters Kluwer, 2008.
Webgrafía •
www.icac.meh.es/. (Web oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas)
INGRESO A CUENTA Payment into account I. CONCEPTO • II. CÁLCULO DEL INGRESO A CUENTA
I.
CONCEPTO
El ingreso a cuenta compone, junto con las retenciones y los pagos fraccionados, los denominados pagos a cuenta del
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impuesto. De la misma manera que sobre las retribuciones dinerarias percibidas por el contribuyente (sueldos, intereses de cuentas bancarias, etc) la Administración Tributaria retiene un porcentaje en concepto de pago a cuenta del futuro impuesto, el ingreso a cuenta se aplica sobre aquellas retribuciones en especie obtenidas (véase "Retribuciones en especie"). Con carácter general, el importe del ingreso a cuenta se suma a la valoración de la retribución, para determinar el ingreso o la renta declarable. Y al igual que las retenciones, su importe se minora de la cuota líquida a satisfacer por ese impuesto, al final de la declaración, para determinar la deuda tributaria. Ingreso íntegro = valoración de la retribución + ingreso a cuenta no repercutido
II.
CÁLCULO DEL INGRESO A CUENTA
El importe del ingreso a cuenta se determina aplicando a la cuantía de la valoración de la correspondiente retribución en especie, el porcentaje de retención que corresponda según la naturaleza de la retribución. Ingreso a cuenta = Porcentaje * valoración de la retribución Las retribuciones en especie están especialmente relacionadas con las retribuciones del trabajo (cesión de vehículos o viviendas, préstamos a tipos de interés privilegiado, viajes de ocio, etc), con los rendimientos del capital mobiliario (entrega de cuberterías, toallas, equipos de música, etc. por parte de las entidades financieras como retribución de los fondos cedidos) y con los premios en especie (coches, viajes, etc). En el caso de las rentas derivadas del trabajo, el porcentaje aplicado para de-
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I NGRESO MARGINAL terminar el ingreso a cuenta es el mismo que se aplica sobre las retribuciones dinerarias (que se calcula teniendo en cuenta el importe de las rentas percibidas así como las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo). Debe tenerse en cuenta, no obstante, que las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del IRPF, constituyen una retribución en especie que no lleva ingreso a cuenta. Por su parte, tanto en el caso de los rendimientos del capital mobiliario como de los premios en especie, la renta declarable es el resultado de sumar al valor del mercado del bien, derecho o servicio recibido, el correspondiente ingreso a cuenta. Así, Renta declarable = valor de mercado del bien entregado + ingreso a cuenta El valor de mercado es el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del bien. Por su parte, el ingreso a cuenta en estos casos se determina aplicando el porcentaje de retención propio de estas rentas (19%) sobre el citado valor de mercado. Ingreso a cuenta = 19% * valor de mercado
de cualquier tributo (véase "Obligados tributarios"). Cuando exista obligación de ingresar a cuenta, se presume que dicho ingreso se ha efectuado (con independencia de que dicho ingreso se haya producido o no o se haya realizado a un tipo inferior al procedente) y por lo tanto el sujeto pasivo tendrá que añadirlo a sus rentas a la hora de determinar los ingresos declarables. BEGOÑA BARRUSO CASTILLO Véase también: "Capital mobiliario"; "Obligados tributarios"; "Pago a cuenta"; "Retenciones tributarias" y "Retribución en especie".
INGRESO MARGINAL Marginal revenue I. CONCEPTO • II. EL INGRESO MARGINAL EN COMPETENCIA PERFECTA • III. EL INGRESO MARGINAL EN MONOPOLIO • IV. EL INGRESO MARGINAL Y LA ELASTICIDAD PRECIO DE LA DEMANDA
I.
CONCEPTO
Se define el Ingreso Marginal como la variación en el ingreso total del productor ante una variación infinitesimal del nivel de producción, X. Es decir,
No obstante, el ingreso a cuenta no se sumará en aquellos casos en los que éste haya sido repercutido al sujeto pasivo. Con carácter general la Ley General Tributaria establece que resultan obligados a practicar ingresos a cuenta las personas o entidades que satisfagan rentas en especie y a quienes la ley imponga la obligación de realizar ingresos a cuenta
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En variaciones finitas, se puede definir también el Ingreso Marginal como la variación experimentada en el nivel de Ingresos del productor debida a la última unidad vendida de producto.
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I NGRESO MARGINAL II.
EL INGRESO MARGINAL EN COMPETENCIA PERFECTA
En competencia perfecta, la curva de demanda es horizontal, dado que el bien ofrecido tiene infinitos sustitutivos y los productores son precio aceptantes, luego el precio es una constante. Si sea cual
Se puede decir, por tanto, que el Img(x) coincide en competencia perfecta con el precio y, por tanto, con la propia curva de demanda.
III.
EL INGRESO MARGINAL EN MONOPOLIO
En Monopolio, la curva de demanda a la que se enfrenta el monopolista no es infinitamente elástica como la de la competencia perfecta, sino que se supone una función de demanda del tipo Px = a — b X.
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sea la cantidad, el precio es el mismo, la curva de demanda tiene que ser horizontal o infinitamente elástica. En este caso, el Ingreso Marginal es igual al precio del bien, y por tanto también constante:
Entonces la curva de Ingresos Totales, sería: IT (X) = Px X = a X bX2 Y el Ingreso Marginal resultaría:
que no coincide con la curva de demanda.
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I NGRESO MEDIO IV.
EL INGRESO MARGINAL Y LA ELASTICIDAD PRECIO DE LA DEMANDA
El Ingreso Marginal está directamente relacionado con la forma que presente la curva de demanda y su elasticidad:
Si estamos en competencia perfecta, por tanto con una curva de demanda totalmente elástica, el ingreso marginal debe igualarse al precio; a medida que la elasticidad vaya por tanto aumentando, mayor será la proximidad entre la curva de Ingresos Marginales y la curva de demanda o entre la curva de ingresos marginales y el precio. Por el contrario, a menor elasticidad, mayor diferencia entre ambas. BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
Véase también: "Competencia perfecta"; "Ingreso total" y "Monopolio".
INGRESO MEDIO Medium revenue I. CONCEPTO • II. EL INGRESO MEDIO EN COMPETENCIA PERFECTA • III. EL INGRESO MEDIO EN MONOPOLIO
I.
CONCEPTO
Se define el Ingreso Medio como el ingreso obtenido por unidad de producto, y lógicamente coincide con el precio y por tanto con la curva de demanda. Es decir,
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II.
EL INGRESO MEDIO EN COMPETENCIA PERFECTA
En competencia perfecta, la curva de demanda es horizontal, dado que el bien ofrecido tiene infinitos sustitutivos y los productores son precio aceptantes, luego el precio es una constante. Si sea cual sea la cantidad, el precio es el mismo, la curva de demanda tiene que ser horizontal o infinitamente elástica. En este caso, el Ingreso Medio, que es igual al precio del bien, tiene que ser constante para cualquier nivel de X, Ime(x)= Px, Y podemos decir por tanto que el Ime(x) coincide con el precio y, por tanto, con la propia curva de demanda.
III.
EL INGRESO MEDIO EN MONOPOLIO
En Monopolio, la curva de demanda a la que se enfrenta el monopolista no es infinitamente elástica como la de la competencia perfecta, sino que se supone una función de demanda del tipo Px = a — b X.
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I NGRESO TOTAL Entonces la curva de Ingresos Totales, sería: IT (X) = Px X = a X bX2 Y el Ingreso Medio resultaría:
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN
Véase también: "Competencia perfecta"; "Ingreso marginal"; "Ingreso total" y "Monopolio".
INGRESO TOTAL Total revenue
que coincide nuevamente con la curva de demanda.
II.
EL INGRESO TOTAL EN COMPETENCIA PERFECTA
En competencia perfecta, la curva de demanda es horizontal, dado que el bien ofrecido tiene infinitos sustitutivos y los productores son precio aceptantes, luego el precio es una constante. Si sea cual sea la cantidad, el precio es el mismo, la curva de demanda tiene que ser horizontal o infinitamente elástica.
I. CONCEPTO • II. EL INGRESO TOTAL EN COMPETENCIA PERFECTA • III. EL INGRESO TOTAL EN MONOPOLIO
En este caso, el Ingreso Total es una línea recta que sale del origen y cuya pendiente es precisamente el precio del bien: Px.
I.
III.
CONCEPTO
Se define el Ingreso Total como los ingresos obtenidos por vender la producción X. Es decir, IT (x) PxX
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EL INGRESO TOTAL EN MONOPOLIO
En Monopolio, la curva de demanda a la que se enfrenta el monopolista no es infinitamente elástica como la de la competencia perfecta, sino que se supone
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I NGRESOS EN TESORERÍA IT (X) = Px X = a X bX22
una función de demanda del tipo Px = a — b X. Entonces la curva de Ingresos Totales, sería:
BEGOÑA BLASCO TORREJÓN Véase también: "Competencia perfecta"; "Ingreso marginal"; "Ingreso medio" y "Monopolio".
INGRESOS EN TESORERÍA Payments of the treasury I. CONCEPTO • II. GESTIÓN DE LOS INGRESOS DE TESORERÍA EN DIVISAS 1. Gestión de los ingresos de tesorería en divisas en forma de efectivo 2. Gestión de los ingresos de tesorería en divisas en forma de documentos de cobro
I.
CONCEPTO
El ingreso de tesorería es la entrada de dinero como consecuencia de operaciones que realiza la empresa. Esta entrada puede materializarse en distintas naciones o mercados y puede realizarse en moneda doméstica o en divisas, siendo éste último caso el que presenta una mayor complejidad.
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II.
GESTIÓN DE LOS INGRESOS DE TESORERIA EN DIVISAS
Una gestión de fondos eficiente implica que los recursos que se reciben, deben compensarse lo antes posible por medio de las cuentas de la compañía. Por dicha razón, los mecanismos que deben establecerse tienen que asegurar la existencia de cuentas referenciadas en divisas. Se puede diferenciar cuando se reciben los ingresos en forma de efectivo y en forma de divisas.
1. Gestión de los ingresos de tesorería en divisas en forma de efectivo Si una empresa recibe importes en divisas, deberá existir una cuenta en dicha moneda, en la que se puedan ingresar esos fondos. Si una compañía recibe frecuentemente cheques que excedan de determinadas cantidades en libras, se deberán establecer procedimientos especiales de compensación: — Se debe abrir una cuenta de la City (de Londres) en una sucursal de uno
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I NGRESOS EN TESORERÍA de los bancos adscritos a la cámara de compensación, incluido dentro de la designación de la City. Esto se advierte por la presencia de una «T», después de un código de clasificación, en el anverso del cheque. Si el cliente tiene en sus cheques una «T», eso indicará un cheque de compensación de la ciudad; y si se presentara en aquel banco, se obtendría el dinero el mismo día.
Esto acelerará significativamente el tiempo de la compensación. Si no existe ninguna sucursal local, la empresa debe elegir un banco que tenga un convenio de reciprocidad (banco corresponsal), con el banco extranjero. Deberán existir unas líneas de comunicación entre los bancos que hagan que la compensación se produzca más rápidamente. Si no es así, la cuenta se trasladará a otro banco.
— Si la compañía está domiciliada fuera de la City de Londres, se puede solicitar compensación especial para partidas importantes o en los casos en que la capacidad crediticia es dudosa. El proceso puede materializarse el mismo día, pero lo más corriente es que sea una compensación al «día siguiente». Otros importes se ingresarían en la cuenta de la forma normal, se compensarían (mediante el sistema de compensación del país, o sea, no el de la ciudad) y se les asignaría el valor de uno o dos días.
2. Gestión de los ingresos de tesorería en divisas en forma de documentos de cobro
Una empresa puede recibir fondos directamente en sus cuentas, por transferencias telegráficas de terceros o por abono directo. La diferencia entre ambos casos es que el último tiende a producirse sobre una base regular. Sin embargo, ambos darán acceso a los fondos compensados. Esta es la forma más efectiva de recibir fondos en moneda extranjera. Cuando una empresa recibe moneda extranjera en forma de cheques, es importante que existan sistemas rápidos de compensación. Los cheques girados sobre bancos extranjeros tienen que volver a su origen para la compensación. Por lo tanto, cuando la empresa recibe un gran volumen de cheques, extendidos en moneda extranjera, todos ellos girados sobre un banco, la compañía debe abrir una cuenta corriente en una sucursal local de dicho banco.
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Cuando una empresa recibe dinero, en la forma de letra de cambio o pagaré, puede optar por descontar esos documentos para poder disponer de fondos. La decisión sobre la conveniencia o no de hacerlo así, dependerá del grado de aceptación que tenga la compañía sobre la cual se ha girado el efecto, o sea, su nivel de crédito considerando el coste del descuento. Si el efecto se descuenta a través del propio banco de la empresa, los fondos se abonarán directamente en cuenta. Existe una exposición al riesgo, si el banco sólo aceptara el efecto con la cláusula de regreso cambiario. Esto implica que si el cliente no paga el importe nominal del efecto a su fecha de vencimiento, el banco tiene derecho a reclamar los fondos a la empresa. El sistema de fondos con valor del mismo día se ha difundido por todo el mundo, en línea con las prácticas bancarias locales. Por ejemplo, en Estados Unidos se puede disponer de fondos a través del Sistema Federal. Alternativamente, se pueden acelerar los tiempos de compensación para los cheques utilizando el servicio de cámara cerrada. Los clientes envían los cheques por correo a la dirección de la cámara. En la cámara se procesan los cheques y se abonan los
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I NGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA fondos en la cuenta del cliente con valor del día después. VICENTE TENA RODRÍGUEZ
INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA Illegal income in tax matters Una de las obligaciones de contenido económico de la Administración tributaria es la de devolver los ingresos que indebidamente se hayan realizado en el Tesoro Público con ocasión del pago de las deudas tributarias y, en su caso, de las sanciones; devolución de ingresos indebidos que, en principio, no tiene nada que ver con la que se origina por la aplicación de la normativa de cada tributo (por ejemplo, cuota diferencial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuotas a devolver en el Impuesto sobre el Valor Añadido,...) pues, en estos casos, lo que se devuelve no son cantidades "indebidas" sino "debidas, aunque excesivas". Así pues, se podría definir el ingreso indebido como aquella cantidad dineraria que, ingresada materialmente por los obligados tributarios en el Tesoro en cumplimiento de una obligación tributaria, lo ha sido de forma improcedente o excesiva. El abono de los ingresos indebidos genera, asimismo, el derecho a la obtención de los "intereses de demora" sin necesidad de que el obligado tributario los reclame de forma expresa, interés que se devenga desde la fecha en la que se hubiese realizado el ingreso reputado indebido y la fecha en la que se ordene su pago.
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Por lo demás, el derecho a la devolución de los ingresos indebidos prescribe a los cuatro años, tanto el derecho a instar la devolución de ingresos indebidos como el derecho a obtener la devolución de los mismos. De conformidad con los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria y con el artículo 15 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, los supuestos en que se podrá reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos son los siguientes: a) En el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en los artículos 17 a 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, cuando se trate de los siguientes supuestos: •
Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
•
Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
•
Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
•
Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
b) En un procedimiento especial de revisión.
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I NMATERIAL c) En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial firmes. d) En un procedimiento de aplicación de los tributos. e) En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado tributario o de la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la retención o el ingreso a cuenta o la repercusión del tributo. f)
Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.
La devolución de ingresos indebidos se articula necesariamente a través de un procedimiento que es, normalmente, dual; es decir, requiere, en primer lugar, un reconocimiento del derecho a la devolución del ingreso indebido siempre que concurran las circunstancias legalmente establecidas, pronunciamiento que se obtiene en un procedimiento declarativo específico y, en segundo lugar, de un procedimiento ejecutivo o de devolución de ingresos indebidos.
cuentas del PGC 5. Valoración inicial • 6. Valoración posterior • 7. Baja de intangibles 8. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible • III. INMOVILIZACIONES MATERIALES 1. Concepto 2. Características 3. Clasificación 4. Desarrollo en el cuadro de cuentas del PGC 5. Valoración inicial • 6. Reparaciones, conservación y renovación 7. Baja del inmovilizado material 8. Normas particulares sobre inmovilizado material • IV. INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO 1. Concepto 2. Tratamiento contable 3. Desarrollo en el cuadro de cuentas del PGC
I.
El inmovilizado, como componente del activo no corriente (véase "Activo"), comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa. Se pueden distinguir, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad (PGC 2007), tres agrupaciones: -
Inmovilizaciones intangibles
-
Inmovilizaciones materiales
-
Inmovilizaciones materiales en curso
II. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO Véase también: "Devolución de ingresos indebidos".
INMATERIAL Véase: "Inmovilizado".
INMOVILIZADO Fixed assets I. CONCEPTO • II. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES 1. Concepto 2. Reconocimiento 3. Clasificación 4. Desarrollo en el cuadro de
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CONCEPTO
INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
1. Concepto Son activos no monetarios susceptibles de valoración económica. Se diferencia del inmovilizado material fundamentalmente por carecer de sustancia física, aunque están representados por documentos o inscripciones en registros públicos, como es el caso de las patentes. Este tipo de inmovilizado se materializa en un derecho derivado de un documento legal, por ejemplo una marca, una patente, etc. En otros casos, se originan como consecuencia de inversiones que realiza la empresa y que se pueden mate-
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I NMOVILIZADO rializar si tienen éxito en una propiedad industrial. Y por último, puede haber otro tipo de intangibles, que se generen por la empresa pero que ante la dificultad de valorarlos de forma fiable no podrán ser dados de alta en el balance, tal es el caso de una clientela.
2. Reconocimiento De acuerdo con las normas de registro y valoración del PGC, para ser reconocidos inicialmente, además de cumplir la definición de activo, es decir, recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro, y los criterios de registro y reconocimiento del Marco conceptual, cumpla el criterio identificabilidad. Cumplir el criterio de identificabilidad implica que un activo intangible cumpla alguno de los dos requisitos siguientes, por carecer de apariencia física: -
-
Sea separable de la empresa (que se pueda vender, ceder o entregar para su explotación, arrendamiento o intercambio) Que surja de derechos legales o contractuales.
Son aquellos donde los beneficios económicos futuros pueden ser claramente distinguidos (el recurso puede ser separable) y dónde el acceso de terceros a esa capacidad está restringida por un derecho legal. Ejemplos: concesiones administrativas, derechos de propiedad industrial, derechos de la propiedad intelectual, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas, las franquicias,... Estos se pueden clasificar a su vez en: -
Intangibles adquiridos a terceros
-
Intangibles generados internamente
2) Inmovilizados no identificables y no controlables: Son aquellos a partir de los cuales se obtienen beneficios económicos futuros pero éstos no son separables, no pudiéndose vender, alquilar, intercambiar o distribuir. Asimismo, se pueden clasificar en: -
Intangibles adquiridos a terceros: Fondo de comercio
-
Intangibles generados internamente: Capital intelectual.
3. Clasificación Los intangibles se pueden clasificar en dos grandes grupos:
4. Desarrollo en el cuadro de cuentas del PGC
1) Inmovilizados identificables y controlables:
El PGC recoge el inmovilizado intangible en el subgrupo 20.
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES (200) Investigación (201) Desarrollo (202) Concesiones administrativas
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I NMOVILIZADO (203) Propiedad industrial (204) Fondo de Comercio (205) Derechos de Traspaso (206) Aplicaciones informáticas (209) Anticipos para inmovilizaciones intangibles (28) AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO (280) Amortización Acumulada del inmovilizado intangible (29) DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES (290) Deterioro de valor del inmovilizado intangible
5. Valoración inicial Se utilizarán los mismos criterios de valoración que para el inmovilizado material, es decir, se aplicará el precio de adquisición o coste de producción. No obstante, se diferencian determinadas formas de adquisición: -
Compra: precio de adquisición.
-
Generados por la propia empresa: coste de producción.
-
Encargados a terceros: importe desembolsado.
-
Permuta: valor razonable o valor contable del activo entregado
a) Compra Se valorará por el precio de adquisición, que es la suma del importe facturado por el vendedor (deducidos los descuentos y rebajas de toda clase) más los gastos adicionales hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
b) Generados por la propia empresa Representan los inmovilizados intangibles generados internamente y se valorarán por la suma de todos los gastos en los que se incurra para obtener dicho inmovilizado, y cumplan determinadas
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condiciones para que se puedan activar dichos gastos (coste de producción): -
Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo
-
Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos.
Una vez terminado el proceso de desarrollo, si culmina con éxito se dará de alta la correspondiente "Propiedad Industrial" incluyéndose el coste del registro y formalización de la misma. Por el contrario, en el caso de que existan dudas razonables del éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
c) Encargados a terceros Se darán de alta por los importes desembolsados, siempre y cuando se den las condiciones especificadas anteriormente.
d) Permuta Se entiende que un elemento del inmovilizado intangible se adquiere por
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I NMOVILIZADO permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.
- Permutas de carácter comercial. El inmovilizado recibido se valorará por el
valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de éste último. Si surgen diferencias se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Gráficamente:
- Permutas de carácter no comercial. El inmovilizado recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias
que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor. Gráficamente:
Las normas de registro y valoración reconocen dos tipos de permutas:
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I NMOVILIZADO
6. Valoración posterior Se valorará por su valor en libros, es decir con posterioridad a su reconocimiento inicial, por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor reconocidas. No obstante, la entidad apreciará si la vida útil es definida o indefinida. El PGC distingue dos tipos de intangibles en función de esta vida útil, con repercusión en el tratamiento contable: -
Con vida útil definida o limitada: el tratamiento contable en la valoración posterior será el mismo que en el inmovilizado material.
-
Con vida útil indefinida o ilimitada, en este caso:
-
No se amortizan.
-
Se someten a análisis de deterioro de valor anualmente.
-
Se revisará si su vida útil sigue siendo indefinida.
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La vida útil es indefinida cuando no hay un límite previsible para el período durante el cual se espera que el activo genere flujos netos de efectivo para la empresa. Si un intangible que no se está amortizando (porque se considera con vida útil indefinida) se transforma y pasa a tener vida útil definida, se procederá según lo dispuesto para los cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables.
a) Amortización de intangibles Los intangibles con vida útil definida se encuentran sujetos a pérdidas de valor, por tanto, deben ser amortizados. Con respecto a método de amortización se intentará que refleje el método de patrón de consumo utilizado por la entidad de los rendimientos futuros esperados atribuibles al mismo; si no es posible determinarlo utilizaremos el método de amortización lineal. Normalmente el valor residual de un intangible es nulo, a no ser que exista un compromiso para adquirir el mismo al final de su vida útil (véase "Amortización contable").
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I NMOVILIZADO b) Deterioro de intangibles Si los intangibles tienen vida útil indefinida no se amortizan y se someten, periódicamente, a una prueba de deterioro de su valor (véase "Deterioro"). Se produce un deterioro cuando el valor contable es mayor que el importe recuperable, siendo el: -
-
Valor contable o en libros: el importe neto por el que un activo se encuentra registrado en el balance una vez deducida su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado. Importe recuperable: es el mayor importe entre el valor razonable (precio de venta) menos los costes de venta, y valor en uso.
No obstante, éstos se podrán activar, al igual que los de desarrollo si se cumplen determinados requisitos: -
Estar individualizados por proyectos
-
Tener su coste claramente establecido para poder distribuirlo en el tiempo.
-
Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial.
b) Desarrollo Es la aplicación concreta de los descubrimientos conseguidos hasta que se inicia la producción comercial. Se podrán activar, si se cumple: -
Estar específicamente individualizados por proyecto y su coste claramente establecido para ser distribuido en el tiempo.
-
Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos.
7. Baja de intangibles Se dará de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros. La diferencia entre el importe de lo percibido neto de los gastos inherentes a la operación y su valor contable o en libros, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a resultados de explotación.
Tanto para los gastos de investigación como para los de desarrollo, se deberá cumplir lo siguiente: -
El PGC contempla una serie de normas particulares sobre determinados componentes del inmovilizado inmaterial, que se analizan a continuación.
Los que figuren en el activo se amortizarán durante su vida útil, y siempre dentro del plazo máximo de cinco años; salvo prueba en contrario (vida útil superior) para los de desarrollo.
-
Si hay dudas del éxito (técnico o rentabilidad) se llevará directamente a resultados.
a) Investigación
c) Propiedad Industrial
Es todo estudio original y planificado emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. Los gastos de investigación serán, generalmente, gastos del ejercicio.
Importe satisfecho por la propiedad o por derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato,
8. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
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I NMOVILIZADO deban inventariarse por la empresa adquirente. Su tratamiento contable es el siguiente: -
-
Se contabilizarán los gastos de investigación y desarrollo capitalizados cuando se obtenga la patente, incluido el coste de registro y formalización. También podrá ser adquirida a terceros.
arrendatario ha comprado el derecho exclusivo a usar el bien por un determinado período de tiempo, y deberá pagar, además, la cuota de alquiler. Su tratamiento contable es el siguiente: -
Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción onerosa.
-
Se aplicarán los mismos criterios de amortización y corrección valorativa por deterioro que al resto de intangibles
Se amortizará y se efectuará la corrección valorativa por deterioro según las normas generales.
d) Fondo de comercio
f) Aplicaciones informáticas
Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. Ejemplos: clientela, nombre o razón social, etc. Su tratamiento contable es el siguiente:
Programas de ordenador adquiridos a terceros o elaborados por la propia empresa. Su tratamiento contable es el siguiente:
-
-
Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Su importe se determinara en función de lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios (NRV 19ª Combinaciones de negocios).
-
No se amortiza. Se someten, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediendo en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro.
-
Las correcciones valorativas por deterioro no se podrán revertir en ejercicios posteriores.
e) Derechos de traspaso Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, es decir, el
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-
No podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
-
Se incluirán los gastos de diseño y desarrollo de las páginas Web.
-
Se aplican los mismos criterios de registro y amortización establecidos con carácter general para intangibles.
g) Derechos sobre activos arrendados Inversiones realizadas por la empresa arrendataria sobre activos arrendados o cedidos en uso, cuando no sea de aplicación la norma 8ª "Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. En su tratamiento contable hay que mencionar que la amortización se realizará en función del menor periodo entre: vida útil y duración del contrato de arrendamiento.
h) Otros inmovilizados intangibles Se reconocerán otros intangibles siempre que se cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual y los requisitos de registro y valoración. Se ci-
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I NMOVILIZADO tan a modo de ejemplo: concesiones administrativas, los gastos de adquisición de carteras de clientes, los derechos comerciales, la propiedad intelectual o las licencias.
III.
INMOVILIZACIONES MATERIALES
1. Concepto Según el PCG son elementos del activo tangibles, representados por bienes muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados como "inversiones inmobiliarias". Forman parte del activo no corriente del balance, y por tanto son bienes cuya duración es superior a un año.
2. Características
mentos patrimoniales de naturaleza tangible que están destinados a cumplir una función en el desarrollo de la actividad empresarial, no obstante dentro de la empresa además de estos inmovilizados materiales funcionales que están afectos a la explotación, hay otros que también forman parte de estos inmovilizados pero cumplen otras funciones. Se pueden clasificar en los siguientes bloques funcionales: -
Inmovilizado material funcional: el que se utiliza habitualmente en la actividad empresarial (terrenos, construcciones, maquinaria, elementos de transportes, etc.).
-
Inversiones inmobiliarias: terrenos, solares, edificios, construcciones que se utilizan para obtener rentas (por arrendamiento), plusvalías (por enajenación) o ambas, fuera del ámbito funcional.
-
Las características más relevantes de estos activos son: -
Forman parte del aparato productivo de la empresa, durante su vida útil.
-
Además de inmovilizado se denomina también, estructura sólida, activo fijo e inversiones a largo plazo.
-
Están sujetos a depreciación (pérdida de valor por el uso, paso del tiempo u obsolescencia) y deterioro (pérdida de valor originada por su capacidad funcional).
-
No están destinados a la venta.
-
Se convierten en liquidez a través del proceso de amortización.
Activos no corrientes mantenidos para la venta: son inmovilizados cuyo valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta (elemento de transporte que se decide dejar de utilizarlo y ponerlo a la venta antes de la finalización de su vida útil); desde el momento de la reclasificación, no se amortiza, aunque se podrán hacer correcciones valorativas, al menos al cierre del ejercicio.
-
Se financian con pasivos no corrientes (pasivos a largo plazo) y fondos propios.
4. Desarrollo en el cuadro de cuentas del PGC
-
Son gastos plurianuales.
3. Clasificación Los activos materiales constituyen fundamentalmente un conjunto de ele-
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El PGC recoge el inmovilizado material en subgrupo 21, las inversiones inmobiliarias en el subgrupo 22 y los activos no corrientes mantenidos para la venta en el subgrupo 58.
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I NMOVILIZADO
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES (200) Investigación (201) Desarrollo (202) Concesiones administrativas (203) Propiedad industrial (204) Fondo de Comercio (205) Derechos de Traspaso (206) Aplicaciones informáticas (209) Anticipos para inmovilizaciones intangibles (28) AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO (280) Amortización Acumulada del inmovilizado intangible (29) DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES (290) Deterioro de valor del inmovilizado intangible
5. Valoración inicial Los criterios generales indican que se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción. Se permite la inclusión de impuestos indirectos sólo si no son recuperables (IVA no deducible). Se obliga a incluir los gastos financieros (capitalización) antes de la puesta en condiciones de funcionamiento (sea superior a un año), con el limite máximo del valor razonable. Se incluirán los costes de desmantelamiento o retiro o rehabilitación del lugar donde se asienta (por su valor actual). También podrán ser adquiridos mediante permuta. El precio de adquisición es la suma del importe facturado por el vendedor (deducidos los descuentos y rebajas de toda clase) más los gastos adicionales hasta su puesta en condiciones de funcionamiento (explanación, derribo, transporte, seguros, instalación, etc.).
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El coste de producción de los elementos del inmovilizado material, fabricados o construidos por la propia empresa, se obtendrá añadiendo, a los costes del criterio general, los siguientes conceptos: -
Materias primas y otros materiales consumibles
-
Costes directamente imputables (mano de obra directa o gastos generales de fabricación)
-
Costes indirectamente imputables (parte razonable que corresponda al periodo de fabricación).
Una permuta representa la adquisición de un activo entregando otro (distinto al dinero) a cambio. No obstante, se permite la entrega de una parte en dinero. Las normas de registro y valoración reconocen dos tipos de permutas:
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I NMOVILIZADO -
de carácter comercial de carácter no comercial
a) Permutas de carácter comercial El inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapar-
b) Permutas de carácter no comercial El inmovilizado recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas mo-
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tidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de éste último. Si surgen diferencias se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Gráficamente:
netarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor. Gráficamente:
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I NMOVILIZADO
-
c) Valoración posterior Se valorará por su valor en libros, es decir, con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos de inmovilizado material se valoraran por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor reconocidas. 1) Amortización. Es la representación en contabilidad de las pérdidas sistemáticas de valor que experimentan los elementos de la estructura sólida de la empresa. 2) Deterioro del valor de los activos. Se produce un deterioro cuando el valor contable es mayor que el importe recuperable, siendo el: -
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Valor contable o en libros el importe neto por el que un activo se encuentra registrado en el balance una vez deducida su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.
Importe recuperable es el mayor importe entre los dos siguientes: valor razonable (precio de venta) menos los costes de venta y valor en uso.
Frente a un deterioro el procedimiento a seguir es el siguiente: -
Evaluará, al menos al cierre del ejercicio, si existen indicios de que algún inmovilizado se haya producido un deterioro.
-
Estimará el importe recuperable del activo deteriorado, y si este es menor que el valor contable del bien procederá a la corrección como gasto en la cuenta de resultados.
-
Cuando dejen de existir las causas que produjeron el deterioro procederá a su reversión como ingreso en la cuenta de resultados.
-
La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable que correspondería a la fecha de la reversión, si no se hubiese registrado el deterioro.
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I NMOVILIZADO 6. Reparaciones, conservación y renovación Son los gastos de sostenimiento de un bien, por tanto se consideran gastos de ejercicio. Se incorporarán al activo como mayor valor del bien, siempre y cuando supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor contable de los elementos reemplazados, si hay sustitución. En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones (si no estuvieran especificados se utilizaría el precio actual de mercado de una reparación similar), y su importe se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación. Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, dándose de baja cualquier importe pendiente de amortizar y se reconocerá el importe satisfecho por la reparación, que a su vez deberá amortizarse de forma sistemática hasta la siguiente gran reparación.
libros, determinará ingreso o gasto que representará un resultado de explotación.
8. Normas particulares sobre inmovilizado material De acuerdo con los criterios de registro y valoración del PGC, se aplicarán determinadas normas de valoración a los siguientes bienes: -
Solares sin edificar. Los terrenos no se amortizan (tienen vida ilimitada). No obstante, si el coste del terreno incluyese algún coste de rehabilitación, esa parte del terreno sí se someterá a amortización a lo largo del periodo en que se obtengan beneficios por incurrir en esos costes.
-
Construcciones. Se valorará por su precio de adquisición o coste de producción. Se deberá separar el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones, aunque en el balance aparecen juntos.
-
Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración será la suma de todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
-
Utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos. Se someterán a las normas valorativas y de amortización que se aplique a dichos elementos.
Los costes relacionados con grandes reparaciones, incrementarán el valor contable del inmovilizado, como si se tratase de una sustitución
7. Baja del inmovilizado material Se dará de baja en el momento de su enajenación o cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros. La diferencia entre el valor neto realizable del activo (valor que se puede obtener por su enajenación en el mercado, deducidos los costes estimados necesarios para su enajenación) y su valor contable o en
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IV.
INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO
1. Concepto Representan activos materiales que están en proceso de obra, construcción o montaje, hasta su finalización, momento en el que deberán transformarse en inmovilizados materiales.
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I NMOVILIZADO 2. Tratamiento contable
-
Encargará a un tercero que lo realice (importe abonado a la empresa constructora).
Dependerá del procedimiento que la empresa haya utilizado para conseguirlo: -
La empresa lo realizará con sus propios medios (coste de producción).
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO (230) Adaptaciones de terrenos y bienes naturales (231) Construcciones en curso (232) Instalaciones técnicas en montaje (233) Maquinaria en montaje (237) Equipos para proceso de información en montaje (239) Anticipos para inmovilizaciones materiales
3. Desarrollo en el cuadro de cuentas del PGC Las inmovilizaciones materiales en curso están recogidas en el subgrupo 23 del PGC. Estas partidas (230 a 237) representan trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material. Con respecto a la (239) Anticipos para inmovilizaciones materiales, recoge entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material. PILAR YUBERO HERMOSA Véase también: "Activo"; "Amortización contable"; "Coste amortizado"; "Coste histórico"; "Deterioro"; "Estimaciones contables"; "Fondo de comercio"; "Valor contable" y "Valor en uso".
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LO ESENCIAL SOBRE INMOVILIZADO Documentación • •
Real Decreto 1415/2007 , por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Real Decreto 1515/2007 , por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa.
Libros •
• •
GARCIA CASTELLVÍ, A. (Coord.). Contabilidad Financiera. Análisis y aplicación del PGC de 2007. Ariel Economía, 2008. MAYO, CARLOS y PULIDO, ANTONIO. Contabilidad financiera. Un enfoque actual. Paraninfo, 2008. MUÑOZ JIMÉNEZ, J. (Coord.). Contabilidad financiera. Prentice Hall, 2008.
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I NMUNIZACIÓN •
ZAMORA RAMÍREZ, C. (Coord.). Análisis práctico y guía de implantación del nuevo PGC. CISS. Grupo Wolters Kluwer, 2008.
Webgrafía •
www.icac.meh.es (Web oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas).
INMOVILIZADO INMATERIAL (FISCALIDAD) Véase: "Amortización inmovilizado intangible (fiscalidad)".
INMOVILIZADO MATERIAL (FISCALIDAD) Véase: "Amortización inmovilizado intangible (fiscalidad)".
INMUEBLE (FISCALIDAD) Véase: "Impuesto sobre Bienes Inmuebles" e "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
INMUNIZACIÓN Immunization Las inversiones más habituales de particulares y empresas, por una simple cuestión de la tradicional aversión al riesgo de los inversores, suelen dirigirse más a los valores de renta fija que a los de renta variable. Dentro de los valores de
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renta fija, los bonos u obligaciones son los títulos más demandados por dichos inversores, bien directamente, bien a través de instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión, o bien a través de fondos de pensiones. Cuando se ha invertido en una cartera de bonos, el inversor suele considerar que tiene una inversión segura, en la que va a cobrar cupones y que no tiene riesgo de pérdida para él. Sin embargo, ello no es así, ya que, dejando al margen el riesgo de contraparte, según el cual el emisor podría quebrar y no pagar ni el principal ni los intereses, la cartera puede verse afectada entre otros por el riesgo de tipo de interés. En base a ello, si los tipos de interés suben en el mercado, el valor de los bonos de la cartera disminuirá, y si el inversor necesitara liquidez por algún motivo, podía verse impelido a vender sus valores con pérdidas, que pueden ser del 20% o del 30% de la inversión realizada. La cuantía de la pérdida estará en función del plazo de la inversión, y más concretamente de la "duración" de la misma. Cuanta mayor duración, mayor será la exposición al riesgo de tipo de interés, y por tanto mayor el riesgo de pérdida en el caso de subida de tipos. Es por ello, que en las últimas décadas se han ensayado técnicas de cobertura total o parcial del riesgo anteriormente indicado. Una de ellas es la denominada inmunización de carteras. La inmunización, por tanto, consiste en reducir, y si es posible eliminar, el riesgo de tipo de interés que afecta a una cartera de bonos. El objetivo es evitar que la evolución de los tipos de interés a largo plazo pueda afectar al valor de los títulos que componen la cartera, de manera que para un período de tiempo concreto, el valor final de la cartera coincida con el valor inicial. Este planteamiento puede ser matizado con determi-
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I NNOVACIÓN nados incrementos de valor en función de la rentabilidad existente en el mercado para una cartera de esas características. El inversor invierte durante un período determinado, y espera obtener una rentabilidad específica, no queriendo que le afecten los movimientos externos de tipos de interés. La inmunización trivial se formaría mediante una inversión en un bono cupón-cero cuyo vencimiento se correspondiera con el plazo al que el inversor desea invertir. Por las propias características del bono cupón-cero, tanto el principal como los intereses se pagarían al vencimiento, por lo que la rentabilidad estaría garantizada. No obstante, la inmensa mayoría de los valores de renta fija son bonos con cupón explícito, por lo que es preciso utilizar medidas para evaluar ese riesgo de tipo de interés. Como hemos indicado anteriormente, la duración media de los activos será la medida que se utilizará como referencia de cara a lograr inmunizar la cartera. Evidentemente, una cartera tiene diferentes activos con diferentes vencimientos, por lo que si se desea inmunizar la cartera un período suficientemente dilatado, habrá que tener en cuenta que habrá activos que salgan de la cartera porque se amorticen o se vendan, y activos que entrarán porque serán adquiridos, aunque sólo sea para sustituir a los que se han dado de baja. La tradicional medida de duración de Macaulay considera como hipótesis una estructura temporal de tipos de interés (ETTI) que se identifica con una curva estable de tipos a lo largo del tiempo, o "curva plana". Obviamente, este modelo no es el más habitual y en cualquier caso no se mantiene a lo largo del tiempo, lo que conlleva que la inmunización realizada con esta medida no será eficaz en un determinado horizonte temporal.
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En cualquier caso, la inmunización será necesariamente variable a lo largo del tiempo, y los instrumentos habituales para realizar dicha inmunización, serán los productos derivados, concretamente la venta de futuros sobre el bono nocional o la compra de opciones de venta sobre dichos futuros. En este último caso, será necesario incorporar el coste de las primas a la hora de evaluar la rentabilidad esperada por el inversor para el plazo de inversión. Los gestores de carteras a veces asumen un modelo de gestión denominado de inmunización contingente. En base a él, los gestores fijan un límite a las pérdidas que su cliente está dispuesto a asumir. Si se llegase a ese límite, el modelo de gestión procedería a realizar una inmunización "pura" de la cartera, cerrando la posibilidad futura de que puedan producirse pérdidas o beneficios diferentes de la rentabilidad pactada con el cliente. En la inmunización contingente, la cartera de bonos se administra activamente, y este planteamiento es mantenido por los gestores siempre que se obtengan resultados favorables. Es precisamente, el cambio en los resultados lo que marca el cierre de cartera a la influencia de factores externos, generándose la inmunización por el período considerado. MIGUEL CÓRDOBA BUENO Véase también: "Bono"; "Duración"; "Estructura temporal de tipos de interés"; "Gestión de carteras" y "Letra del Tesoro".
INNOVACIÓN Innovation I. DEFINICIÓN • II. EL ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA INNOVACIÓN • III. CLASIFICACIONES 1. Tipo
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I NNOVACIÓN de innovación 2. Según su punto de inicio 3. Grado de novedad 4. Innovación tecnológica
I.
DEFINICIÓN
Etimológicamente la palabra innovación proviene del latín "in+novare" que significa "hacer nuevo", renovar. En un sentido amplio, la innovación significa aplicar una nueva idea o aplicar de forma novedosa las ideas de otras personas, con nuevos fines. Es así como la innovación puede considerarse como un elemento que siempre ha estado presente y ha sido central en todas las esferas de la actividad humana. Desde los origines de la actividad empresarial, la aplicación de ideas propias o la adaptación de ideas ajenas con la finalidad de obtener un beneficio económico ha sido la constante. Sin embargo, la innovación ha llamado la atención en el análisis económico en las últimas décadas, ubicándole como elemento central de la dinámica económica y reconociéndole un rol protagónico en el desarrollo y crecimiento económico que hasta antes no había sido posible atribuirle. Esto debido a los avances en ciencia y tecnología, los cuales han permitido a quienes los poseen, desarrollar innovaciones basadas en conocimiento, más complejas, difíciles de imitar y que rinden mejores beneficios económicos que las innovaciones con baja intensidad en conocimiento. De esta forma la variable innovación, se ha visto complementada de la variable ciencia y tecnología (CyT), unión que ha permitido que la innovación, como resultado del conocimiento logrado mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, se convierta en: •
El factor de mayor relevancia para el crecimiento y desarrollo económico de largo plazo.
•
El elemento a través del cual las empresas pueden crear valor y diferen-
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ciar sus productos y servicios de sus competidores. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en su denominado Manual de Oslo, el cual es la guía conceptual y metodológica seguida por sus países miembros para la recogida de datos, medición y análisis del proceso de innovación, define a la innovación como: "Una innovación es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las practicas internas de la empresa, la organización del lugar del trabajo o las relaciones exteriores." Indistintamente del tipo de innovación y para que sea considerada innovación no solo debe ser novedosa, sino que debe haber sido "introducida". Para el caso de productos y servicios se deben introducir al marcado y para el caso de procesos productivos y organización empresarial, se deben haber introducido en la empresa.
II.
EL ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA INNOVACIÓN
El economista austriaco Joseph Schumpeter (1883-1950), es quien introduce al proceso de innovación empresarial como el elemento central del análisis económico. Su aportación al campo de estudio trasciende el pensamiento estático y de corto plazo que dominaba su época, planteando conceptos teóricos que hasta nuestros días se constituyen en la base fundamental del análisis del proceso de innovación. Schumpeter se aleja del paradigma clásico del análisis estático de los ciclos económicos e introduce el análisis dinámico desde el cambio industrial. Considera al capitalismo como un proceso de evolución, el cual
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I NNOVACIÓN no obedece a factores externos, sino a un proceso interno de "mutación económica" a la cual dio el nombre de innovación y que en términos del proceso de producción industrial la definió como; "la producción de otras cosas o las mismas por métodos distintos". Clasificándole en cinco categorías: a) La introducción de un nuevo bien o de uno con una nueva calidad. b) La introducción de un nuevo método de producción; de uno no probado por la experiencia en la rama de la manufactura de que se trate, que no precisa fundarse en un descubrimiento nuevo desde el punto de vista científico, y puede consistir simplemente en una forma nueva de manejar comercialmente una mercancía. c) La apertura de un nuevo mercado; un mercado en el cual no haya entrado la rama especial de la manufactura. d) La conquista de una nueva fuente de aprovisionamiento de materias primas. e) La creación de una nueva organización industrial (no organizacional). Su análisis del proceso de innovación; es decir de la producción de otras cosas o las mismas por métodos distintos, considera el progreso técnico requerido para obtener los nuevos métodos de producción, distinguiendo tres etapas; a) La Invención: Etapa donde se generan las nuevas ideas b) La Innovación: La transformación de las nuevas ideas en productos o procesos comercializables. c) La Difusión: La propagación o difusión de los nuevos productos y procesos.
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III.
CLASIFICACIONES
Para un mejor análisis, comprensión y gestión del proceso de innovación se realizan distintos tipos de clasificaciones.
1. Tipo de innovación Según su naturaleza se distinguen cuatro posibles tipos de innovación: a) Innovación de Producto: Es la introducción a un mercado de un nuevo o significativamente mejorado bien o servicio. En los productos significativamente mejorados estas mejoras deben ser funcionales y no estéticas para que se consideren innovación. Como por ejemplo cambios en los componentes principales, en los materiales o la inclusión de nuevas características técnicas que anteriormente el producto no poseía y lo que lo hacen mejor. Los cambios simplemente estéticos como color, forma o empaque que no alteran las características técnicas o funcionales del producto no se consideran innovación de producto. b) Innovación de Proceso: Un proceso puede entenderse como un conjunto estructurado de actividades, diseñado para producir un bien o servicio. La innovación en proceso es la introducción en la empresa o el mercado de un nuevo o significativamente mejorado proceso productivo o de distribución de producto, desde la modificación o creación de nuevas técnicas o procedimientos para ello. En muchas ocasiones las innovaciones en producto conllevan una innovación en proceso, debido a que la fabricación del nuevo producto o la incorporación de las mejoras significativas al producto, implica desarrollar nuevos procesos o técnicas de producción que permitan cumplir los nuevos requerimientos o especificaciones técnicas o funcionales.
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I NNOVACIÓN c) Innovaciones en mercadotecnia: se considera innovación de mercadotecnia a la introducción de un nuevo método de comercialización de los productos o servicios, este método debe ser radicalmente diferente a los métodos que la empresa utilizaba antes, y no necesariamente tiene que haber sido desarrollada por la empresa que lo pone en práctica, este puede haber sido tomado o adquirido de otra empresa. Esto incluye los cambios estéticos significativos en el diseño del producto que no afectan las características funcionales o técnicas del producto, con la intención de lograr; i) un mejor posicionamiento en el mercado ii) una mejor promoción del producto o iii) una mejor tarificación o esquema de precios del producto. d) Innovaciones de organización: se considera innovación en la organización de la empresa, a la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. Para que estos cambios se consideren innovación organizacional deben ser novedosos para la empresa, es decir no haberse usado antes y su utilización debe ser el resultado de un ejercicio previo de planificación. La formulación de estrategias de gestión no se considera innovación. Se consideran innovación de organización a:
•
Nuevas formas de relaciones exteriores, las nuevas formas de relacionarse, de colaborar, de integrarse con otras empresas u organizaciones, así como las nuevas formas de externalizar actividades de la organización.
2. Según su punto de inicio En el proceso de innovación las empresas suelen determinar un punto de partida para las innovaciones, este punto de partida ser: a) Innovación Radical: la innovación radical supone productos o procesos completamente nuevos, los cuales son el resultado de un nuevo conocimiento desconocido hasta entonces. Estas traen consigo un cambio en las características y organización del sector productivo donde se generan, así como severos cambios en la estructura empresarial y en la forma hasta el momento tradicional de realizar sus procesos de negocio, como por ejemplo; las relaciones con los clientes, proveedores y competidores.
•
Nuevas formas en las prácticas de trabajo, el diseño de nuevas rutinas y procedimientos de gestión que hacen más eficiente el trabajo.
Las innovaciones radicales reemplazan totalmente a otros productos o procesos que dominan el mercado, sacándoles de este. Por ejemplo; la introducción al mercado del reproductor de DVD fue en su momento una innovación radical, que explotando los nuevos conocimientos adquiridos en los lectores láser y otras tecnologías ópticas digitales, reemplazó totalmente a los reproductores analógicos VHS que hasta entonces eran el estándar tecnológico que dominaba el mercado.
•
Nuevas formas de organización del trabajo, los nuevos métodos de atribuir responsabilidades, designar la toma de decisiones o de estructurar el trabajo.
Las innovaciones radicales se logran a través de una intensa actividad de I +D y una gran asignación de recursos. Debido a su complejidad, tienen mayores posibilidades de fracaso, de
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I NNOVACIÓN allí que el riesgo y costos a asumir para el logro de innovaciones radicales sean significativamente elevados. Debido a su alto grado de novedad, las innovaciones radicales son protegidas mediante mecanismos formales de protección de la propiedad industrial, como las patentes de invención y diseños industriales y su explotación comercial se combina con ciclos de innovaciones incrementales al producto que le permitan mejorar su acceso, uso y aceptación por los usuarios y de esta forma prolongar su permanecía en el mercado y permanecer a la delantera de los imitadores. b) Innovación Incremental: la innovación incremental supone pequeñas y escalonadas mejoras a los productos y procesos ya existentes, estas mejoras modifican las características funcionales o técnicas actuales del producto o proceso, pero sin llegar a ser lo suficientemente novedosas y revolucionarias como para considerarles innovaciones radicales. Estas mejoras incrementales se logran explotando los progresivos y pausados avances en el conocimiento técnico, científico o comercial. Por ejemplo; la innovación radical que supuso el DVD vino seguida de una serie de innovaciones incrementales que mejoraban las características funcionales del DVD, cautivaban más clientes y mantenían alejadas tecnologías competidoras o imitadoras. Los primeros discos DVD-R solo podían grabarse una vez, los discos no eran reescribidles lo que limitaba su uso a solo la lectura en los reproductores DVD-R, haciéndole más costosos y menos versátiles. Vino entonces una innovación incremental que permitía que los discos se pudiesen regrabar, se introduce entonces los discos DVD-RW los cuales podía
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ser leídos y grabados cuantas veces se desease, si bien para realizar esta operación se requería un nuevo producto, la unidad de DVD-RW, este importante cambio fue solo una innovación incremental del tradicional DVD. Las innovaciones incrementales al ser menos vistosas son más difíciles de identificar, lo cual facilita su introducción y difusión en los mercados. Debido a su naturaleza pausada e incremental, estas innovaciones implican un menor riesgo de fracaso y comprometen menos recursos en su consecución que las innovaciones radicales.
3. Grado de novedad El grado de novedad de la innovación es importante ya que este puede ser factor determinante en la competitividad de la innovación y de la empresa. Los cuatro tipos de innovación arriba descritos pueden variar en su grado de novedad, de esta forma no todas las innovaciones bien sean en producto, proceso, servicio u organizacionales pueden considerarse de igual impacto, es por esta razón que considerar y hacer clasificaciones según el grado de novedad es de importancia en el análisis del proceso de innovación. Sin embargo, el concepto de novedad se utiliza en mayor medida para las innovaciones de producto y proceso, para las cuales debido a su naturaleza es posible identificar con mayor precisión su grado de novedad, a diferencia de las innovaciones en servicios y de organización empresarial para las cuales determinar el grado de novedad es más complejo. El grado de novedad se determina en función de la introducción de la innovación al mercado, según su grado de novedad una innovación puede ser:
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I NNOVACIÓN a) Nueva para el Mundo: Es el máximo grado de novedad posible de una innovación, ser nuevo para el mundo significa ser el primero en desarrollar e introducir la innovación en el mercado mundial, las innovaciones en producto y proceso que son las primeras en el mundo tienen una alta relación con ser el inventor, ya que suele ser el inventor quien es el primero en comercializar la invención. Introducir un producto, proceso o servicio el cual es nuevo para el mundo implica un gran esfuerzo en I +D y usualmente son innovaciones con un alto componente tecnológico. Ser el primero en el mundo permite beneficiarse económicamente de las ventajas monopólicas que ofrece ser el primero en introducir un producto al mercado o ser el creador del mercado. La innovación nueva para el mundo, es nueva para el mercado y nueva para la empresa. b) Nueva para el Mercado: este grado de novedad implica que la innovación ya es conocida en el mundo, sin embargo no lo es en el mercado en el cual la empresa lo introduce. Una empresa puede introducir un producto, proceso o servicio que ya es exitoso en otro mercado pero que es desconocido en su mercado de actuación (regional, nacional), en este caso, el producto que se considera innovador no suele sufrir grandes cambios más allá de los de mercadotecnia requeridos para su introducción. La innovación nueva para el mercado, lo es para el mercado regional o nacional, pero no necesariamente es nueva para la empresa. c) Nueva para la Empresa: es el mínimo grado de novedad que debe tener el producto, proceso o servicio para considerarse innovación. Significa que la innovación a introducir es novedosas al menos para la empresa y
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que esta nunca lo había introducido al mercado. La innovación que solo es novedosa para la empresa, no lo es ni para el mercado, ni para el mundo. d) Imitación: las innovaciones que no cumplen con alguno de los tres grados de novedad descritos anteriormente, no se consideran innovaciones sino imitaciones. Una imitación es un producto, proceso o servicio que ya ha sido introducido por una empresa a nivel regional, local o mundial y que es copiado por otra empresa.
4. Innovación tecnológica Es frecuente encontrar una clasificación o diferenciación de las innovaciones entre; innovaciones tecnológicas e innovaciones no tecnológicas, esto debido a que en los primeros ejercicios de normalización y armonización para la medición e interpretación del proceso de innovación propuestos por las versiones iniciales del denominado Manual de Oslo, se realizaba la distinción y conceptualizacion de las denominadas innovaciones tecnológicas de producto y de proceso (TPP), eso debido a que solo se hacia referencia al sector industrial, excluyendo al sector servicios y a las innovaciones organizacionales del análisis del proceso de innovación. Esta situación ha cambiado y en la última versión de dicho manual se han incorporado definiciones y un marco analítico para el sector servicios y las innovaciones organizacionales, razón por la cual las definiciones de innovación en producto y proceso ahora no llevan el adjetivo de tecnológicas, con la finalidad de ampliar el espacio de análisis al sector servicios. Adicionalmente se debe agregar, que si bien algunas innovaciones son más intensivas que otras en la utilización de la tecnología, el componente tecnoló-
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I NNOVACIÓN DE PROCESO gico se constituye como transversal y presente en todas ellas.
de riesgos y control de los activos financieros, todo ello favorecido por los progresos de tecnología informática y financiera (p.ej.: credit scoring, sistemas expertos de gestión de carteras, etc.); así como innovaciones en la forma de canalizar las relaciones con la clientela (p.ej.: cajeros automáticos, terminales punto de venta, banco en casa, etc.)
ALEJANDRO OLAYA DÁVILA Véase también: "Ciencia y Tecnología"; "Imitación"; "Manual de Oslo" y "Propiedad intelectual".
INNOVACIÓN DE PROCESO
•
Innovación de mercados: Hace referencia a los cambios en la estructura y organización de mercados ya existentes o a la aparición de nuevos mercados organizados, como los mercados oficiales de negociación de opciones sobre acciones.
•
Innovación de productos: Aparición de nuevos instrumentos de inversión, financiación y transferencia de riesgos. Estas innovaciones pueden clasificarse a su vez en innovaciones de contratos a plazos/futuros (swaps, futuros financieros, fras); innovaciones derivadas del proceso de titularización (MBS, FRNS, etc.), y de contratos de opción (warrants, opciones bursátiles, etc.).
Véase: "Innovación".
INNOVACIÓN DE PRODUCTO Véase: "Innovación".
INNOVACIÓN DE SERVICIOS Véase: "Innovación".
INNOVACIÓN FINANCIERA
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Financial innovation Creación de nuevos instrumentos o servicios de carácter financiero, con el fin de proporcionar nuevas oportunidades de cobertura de riesgos, completar los mercados existentes, reducir los costes de transacción de carácter no fiscal y supone el arbitraje de una imperfección del mercado. Las innovaciones producidas en este campo son de tres tipos: •
Innovación de procesos: referente a nuevas técnicas de gestión, análisis
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INNOVACIÓN INCREMENTAL Véase: "Innovación".
INNOVACIÓN ORGANIZACIONAL Véase: "Innovación".
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I NNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD)
INNOVACIÓN RADICAL Véase: "Innovación".
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Véase: "Innovación".
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD) Technological innovation (Taxation) I. CONCEPTO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DEFINICIONES 1. Definiciones en el Marco europeo de Ayudas de Estado para I+D+I 2. Concepto en el Impuesto sobre Sociedades • II. LA DEDUCCIÓN POR INNOVACIÓN TECNOLÓGICA • III. LA DEDUCCIÓN PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN POR FOMENTO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS 1. Concepto de empresa de reducida dimensión 2. Regulación de la deducción
I.
CONCEPTO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DEFINICIONES
La innovación tecnológica es un concepto afín al de innovación y desarrollo, pero diferente de éste. La diferencia fundamental es que la Innovación Tecnológica (IT) supone una novedad en el marco de la empresa, mientras que la Investigación y Desarrollo (I+D) implican un avance en el terreno científico en general. Para un análisis más detenido, consúltese la voz "Investigación y Desarrollo. Fiscalidad".
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1. Definiciones en el Marco europeo de Ayudas de Estado para I+D+I En el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, emitido por la Comisión Europea (Comunicación 2006/C 323/01), se contemplan tanto la I+D como la innovación, y dentro de ésta se consideran comprendidas tanto la innovación organizativa como la relativa a los procesos de producción. Así, éstas se definen de la siguiente forma: a) Innovación en materia de organización La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones: los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. b) Innovación en materia de procesos La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones: los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de
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I NNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD) producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. Estas definiciones del Marco son especialmente importantes si consideramos que el mismo es de aplicación a los incentivos fiscales que se establezcan en materia de I+D, a efectos de determinar su compatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado, con lo que el Derecho interno tenderá a homologarse con los conceptos comunitarios. Además, también por estar basados en estudios y trabajos técnicos, constituyen criterios interpretativos especialmente válidos.
2. Concepto en el Impuesto sobre Sociedades El concepto legal en el Impuesto, contemplado en el art. 35 del TRLIS, es a la vez, más restringido, y más amplio, que el del Marco comunitario: por un lado, no se contempla la innovación organizativa; por otra, además de la innovación en el proceso también se incentiva la innovación en el resultado (en el producto).
En particular, se incluyen: — La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño. — La creación de un primer prototipo no comercializable. — Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto. — Muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Ahora bien, no se consideran IT (al igual que ocurre con la I+D), las siguientes actividades: a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
Así, se considera IT la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios.
Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas
6160
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I NNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD) de las descritas en la letra b del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la Innovación tecnológica
prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades. c)
La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
La actividad cuyo resultado es: - La obtención de nuevos productos o procesos de producción. - Mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. - Diagnóstico tecnológico No son IT
a.- Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. b.- Las actividades de producción industrial y provisión de servicios, o de distribución. c.- La prospección en materia de ciencias sociales y la exploración de minerales e hidrocarburos.
II.
LA DEDUCCIÓN POR INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
El art. 35 del TRLIS regula una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por I+D+I, en la que se encuentra comprendida la Innovación tecnológica, según el concepto que hemos visto antes. Para una visión de la parte de la deducción que corresponde a las actividades de I+D, véase la voz "Investigación y Desarrollo. Fiscalidad" donde se desarrollan los pormenores de la misma. En lo referido a la IT, la base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación que correspondan a los siguientes conceptos: a) Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la
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definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen. b) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera. c)
Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias,
6161
I NNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD) "know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros. d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos. Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a: a) Actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. b) Cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades. La puntualización acerca del lugar de realización se ha efectuado tras la declaración por el TJCE de la incompatibilidad con la libertad de establecimiento de la limitación de la deducción a las actividades realizadas en España o primordialmente en España, como se establecía en la regulación anterior (TJCE 13 marzo 2008, as. C-248-06). Para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
GASTOS DE IT 1. Los realizados por el sujeto pasivo - directamente relacionados con dichas actividades - específicamente individualizados por proyectos. 2. Las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades, por encargo del sujeto pasivo. 3. En ambos casos, la actividad debe ser realizada en España o en un país de la UE o del EEE Se minorará en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas PORCENTAJES - Proyectos con Universidades, OPI, CIT
(15 %)
- Diseño industrial e ingeniería de procesos - Adquisición de tecnología avanzada
(10 %)
- Obtención certificado de cumplimiento normas de calidad
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I NNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD) Con la rebaja del tipo de gravamen del impuesto se ha procedido asimismo a una reducción progresiva del importe de las deducciones de incentivación, hasta su total eliminación.
Así, en los ejercicios iniciados a partir de 2007, el importe de la deducción calculada como hemos visto se reduce mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:
Período impositivo iniciado en ... 2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Reducciones aplicables al porcentaje 0,92
III.
0,85
LA DEDUCCIÓN PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN POR FOMENTO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
El artículo 36 del TRLIS prevé asimismo una deducción en la cuota para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, que es únicamente aplicable a las empresas que cumplan los requisitos para ser consideradas de "reducida dimensión". Debe distinguirse este concepto "fomento de nuevas tecnologías" del de "innovación tecnológica", ya que el primero constituye una especie del segundo que actúa en las fronteras de éste, y sólo se refiere al uso, por parte de la empresa, de elementos tecnológicos ya existentes en el mercado, pero aún no utilizados por ella.
1. Concepto de empresa de reducida dimensión Según el art. 108 del TRLIS, se considera empresa de reducida dimensión aquella sociedad en que el importe neto
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Derogado
de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros. Ahora bien, la ley establece asimismo reglas especiales para el caso de: a) Entidad de nueva creación: el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. b) Período impositivo anterior con duración inferior al año: el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. c)
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades: el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con su cónyuge o hermanos/ as y cuñados/as estén asimismo en situación de grupo.
6163
I NNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD) Ámbito de aplicación ( art. 108 TRLIS): Importe neto de cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior inferior a: 8 millones de euros Casos especiales: Período impositivo inferior al año:
Entidad de nueva creación:
El importe neto de cifra de negocios se eleva al año
El importe de cifra de negocios se refiere al primer período impositivo
Grupos de sociedades y situaciones asimiladas ( Art. 108.2 TRLIS): El importe de cifra de negocios se refiere al conjunto de entidades del grupo.
2. Regulación de la deducción La deducción se practicará en la cuota íntegra en un porcentaje del 15 % del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su: •
Capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet.
•
De sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.
b) Presencia en Internet, que incluirá: • Adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web. • Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web. •
Instalación e implantación de dichos sistemas.
•
Formación del personal de la empresa para su uso.
a) Gastos e inversiones La ley especifica con qué gastos e inversiones se consideran mejorados los objetivos anteriormente mencionados. Estos son:
c) Comercio electrónico, que incluirá: •
Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
•
Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
a) Acceso a Internet, que incluirá: •
Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
•
Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet.
•
Instalación e implantación de dichos sistemas.
•
Instalación e implantación de dichos sistemas.
•
Formación del personal de la empresa para su uso.
•
Formación del personal de la empresa para su uso.
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I NNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD) d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá: •
Adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.
•
Adquisición de paquetes de software para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
•
Instalación e implantación de dichos sistemas.
•
Formación del personal de la empresa para su uso.
b) Importe de la deducción La base de la deducción será el importe de los gastos e inversiones realizados en el período impositivo. Ahora bien, la parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción. El porcentaje será del 15% de dichos gastos e inversiones, corregido por el coeficiente reductor correspondiente al período impositivo de que se trate.
Deducción del 15 % x Coeficiente reductor de los gastos e inversiones relacionados con: 1) Mejora de la capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet 2) Mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación Objetivos
Inversiones y gastos
A. Acceso a Internet
1. Adquisición de equipos
B. Presencia en Internet (páginas y portales Web)
2. Adquisición de software 3. Instalación
C. Comercio electrónico 4. Formación del personal para su uso D. Tecnología en procesos empresariales No se incluyen las cantidades financiadas con subvenciones Incompatible con resto deducciones por inversión
Con la rebaja del tipo de gravamen del impuesto en 2007 se procedió asimismo a una reducción progresiva del importe de las deducciones de incentivación, hasta su total eliminación.
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Así, en los ejercicios iniciados a partir de 2007, el importe de la deducción calculada como hemos visto se reduce mediante la aplicación de los siguientes coeficientes:
6165
I NNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD) Deducción para el fomento tecnologías (art. 36)
Período impositivo iniciado en ... 2007
2008
2009
2010
2011
2012
0,8
0,6
0,4
Veamos un ejemplo: Una ERD ha adquirido, en 2009, 4 ordenadores con su correspondiente software, para poder vender a través de la página Web que le han realizado. El coste de los ordenadores, ha sido de 6.200 €, y el software ha costado 2.100 €. El diseño de la página Web ha costado 2.400 €. El cursillo para que los empleados aprendan la mecánica de venta por Internet ha sido realizado gratuitamente por la empresa, y para financiar la realización de la Web ha contado con una subvención de la Comunidad autónoma de 1.820 €. SOLUCION: Las inversiones y gastos reseñados pueden dar lugar a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y comunicación, ya
0,2
Derogado
que podrían subsumirse en los conceptos contemplados en: •
El art.36.1.a), "Adquisición de equipos y terminales, con su "software" y periféricos asociados, para la conexión a Internet..."
•
Art. 36.1.b) "Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales Web"
El importe de la deducción será del 15% de la totalidad de los gastos e inversiones, minorado en el importe de las subvenciones, y reducido con 0,4. Base de la deducción:
Diseño de Web
2.400
Ordenadores
6.200
Software
2.100
Subvenciones
-1.820
Total
8.880
LO ESENCIAL SOBRE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (FISCALIDAD)
Deducción: 8.800 x 15% x 0,4 = 528
MARÍA PILAR ALGUACIL MARÍ
Documentación •
Véase también: "Deducción de la cuota" e "Investigación y Desarrollo (fiscalidad)".
6166
2013
Reducciones aplicables al porcentaje
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en especial arts. 35 y 36.
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I NSCRIPCIÓN DE EMPRESAS •
•
Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (Comunicación 2006/C 323/01) Comunicación de la Comisión "Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D", de 21 de noviembre de 2006 (COM (2006) 728 final)
Artículos de opinión •
•
BONET SÁNCHEZ, MARÍA PILAR, Incentivos fiscales a la I+D+I en el Impuesto sobre Sociedades, Revista Valenciana de Economía y Hacienda n.º 5/2002, pp. 9-27. ORDÓÑEZ DE HARO, MARÍA DEL CARMEN, RIVAS SÁNCHEZ, C. Régimen tributario de las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades, Revista técnica tributaria, ISSN 0214-6010, N.º 66, 2004, págs. 35-52.
Webgrafía • •
//europa.eu/pol/rd/index_es.htm (web de la Unión Europea, política de investigación y desarrollo) //europa.eu/legislation_summaries/ competition/state_aid/ l26078_es.htm (web de la Unión europea, política de competencia, normas reguladoras de las ayudas de Estado a la investigación y desarrollo)
INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Company registration La inscripción es el acto administrativo a través del cual la Tesorería General de la Seguridad Social incorpora a los empresarios que emplean trabajadores
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por cuenta ajena al sistema de la Seguridad Social, en el correspondiente Régimen, al objeto de su identificación y posterior control del cumplimiento de sus obligaciones. Se trata de un requisito previo e indispensable a la iniciación de las actividades como empresario, que corresponde realizar, por medio de una solicitud, al propio empresario. A estos efectos, se considera empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de Seguridad Social (artículo 10 del Real Decreto 84/1996). Se caracteriza la inscripción empresarial por ser: -
Obligatoria e indispensable para el inicio de la actividad
-
Única y válida para todo el sistema
-
Vitalicia
El procedimiento de inscripción puede venir impulsado por dos vías distintas, a saber: -
A instancia de parte. El empresario debe formular la solicitud de inscripción ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del mismo. En la solicitud de inscripción debe hacer constar la entidad gestora o la entidad colaboradora por la que opta tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
6167
I NSIDER TRADING La competencia para resolver la solicitud de inscripción se atribuye a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del ámbito territorial donde esté ubicado el domicilio del empresario. -
De oficio. Es posible proceder de oficio a la inscripción si, por cualquier procedimiento, se conoce que el empresario ha incumplido aquella obligación. La inscripción así practicada surte efectos desde el día en que se realizó la actuación inspectora o desde que se tuvo conocimiento del incumplimiento empresarial.
La inscripción de la empresa en el sistema de Seguridad Social conlleva las siguientes consecuencias:
ciones y Sanciones en el Orden Social). -
Paralelamente, se configura una obligación añadida de comunicar la variación de datos (artículos 17 -reglas comunes- y 18 y 19 -supuestos especiales- del Real Decreto 84/1996). MANUEL ÁLVAREZ ALCOLEA
INSIDER TRADING Expresión anglosajona que se corresponde con un acto delictivo referido al uso de información privilegiada con la que conseguir beneficios no habituales mediante inversiones en los mercados financieros.
-
Identifica al empresario a efectos de la inclusión de los trabajadores y asimilados que están a su servicio en el Régimen o Regímenes que correspondan.
-
Supone la asignación al empresario de un número único de inscripción, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización y al mismo se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o en otra provincia.
-
Determina la inclusión en el Registro de Empresarios.
-
Conlleva la formalización de la protección de las contingencias profesionales y de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, con el consiguiente desplazamiento de la responsabilidad si se cumplen los restantes requisitos.
Normalmente, la persona que hace la operación delictiva utiliza testaferros, es decir, personas que a cambio de una determinada cantidad aceptan figurar como inversores. En otras ocasiones, se suele involucrar a un familiar o amigo, aunque en este caso es posible que se detecte la relación y al final se encause a ambos en un procedimiento penal.
-
El incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de inscripción se tipifica como infracción grave (artículo 22.1 de la Ley Infrac-
No es necesario que se produzca una OPA para que se pueda dar una situación de insider trading. Basta con que una persona que tiene información privilegia-
6168
Este tipo de delito, que a veces es difícil de probar, se da sobre todo en los mercados bursátiles, y en concreto en las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAs). Cuando se comienza a preparar una OPA, lo habitual es que el hecho sea conocido por muy pocas personas, pero la posibilidad de obtener plusvalías del 30% o del 40%, puede hacer que alguna de las personas involucradas en el proceso esté tentada de tomar una posición significativa en el mercado, para venderla mucho más cara cuando salga a la luz la operación.
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I NSIGHT da, por ejemplo un consejero de una empresa cotizada, se entere en un consejo de que se va a producir un evento que va a alterar la cotización, bien al alza, bien a la baja, en el futuro. Si ese consejero utiliza esta información para comprar o para vender títulos en el mercado, y ganar o dejar de perder dinero, estaríamos ante un supuesto de insider trading. Por ejemplo, si en el consejo de administración de un banco se informa de que el Banco de España va a proceder a intervenir la entidad en la próxima semana, y un consejero tiene un fuerte paquete de acciones, y decide venderlo inmediatamente, estaría cometiendo el delito que antecede. Y no solamente, tiene por qué ser un consejero; cualquier persona que por razón de su situación tenga acceso a esta información y la utilice en su provecho estaría también cometiendo el delito. Este hecho se produjo, por ejemplo, en la intervención de Banesto del año 1993, cuando un consejero del Banco de España supo de este hecho y procedió a vender sus acciones en el mercado. En España, el resultado de una investigación por insider trading suele conllevar castigos de tipo pecuniario. Sin embargo, en Estados Unidos, es muy habitual que los que cometen este tipo de actos, acaben en prisión, además de inhabilitados para el ejercicio de su profesión en el mundo financiero. MIGUEL CÓRDOBA BUENO
INSIGHT Es la capacidad de autorreflexión y de darse cuenta o tomar conciencia de algún aspecto de uno mismo que hasta ese momento había pasado desapercibido. Tiene que ver con la capacidad de análisis y permite reflexionar sobre las
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propias conductas, el sistema de creencias y la comprensión de las causas que nos llevan a actuar de una determinada manera. Proporciona información sobre los puntos fuertes y las necesidades de desarrollo y mejora por lo que se puede decir que es una capacidad que resulta clave para el aprendizaje no solo individual sino de una organización. De esta forma se puede extender el concepto a la organización y hablar de insight organizacional para referirnos a la capacidad de una organización que analiza su entorno, la manera en la que responde y aprende para adaptarse a las circunstancias y exigencias del mismo. En este sentido puede definirse también como tener una clara y profunda percepción de una situación, entender una situación compleja. La capacidad de insight es clave para ampliar el concepto de aprendizaje y pasar a hablar de algo más complejo que es el desarrollo, en el que ya no importa tanto la adquisición de conocimientos teóricos sino la posibilidad de traducirlos en actuaciones concretas que mejoren las competencias. Solo es posible hablar de desarrollo, sea individual u organizacional, si existe conciencia de las propias limitaciones ya que éste es el prerrequisito para definir necesidades y oportunidades de mejora y que se dé un aprendizaje real y continuado enfocado a la mejora competencial. Más allá del desarrollo conceptual y de sus posibles usos ya mencionados, algunos autores identifican diversas aplicaciones empresariales, especialmente en el área de marketing, donde este concepto es ampliamente desarrollado: ·
En análisis del mercado potencial implicaría "penetrar en las motivaciones de los consumidores, a través de un profundo entendimiento de sus necesidades y deseos"
6169
I NSOLVENCIA ·
En comunicación externa contribuye a la identificación de alternativas creativas.
·
En imagen de marca genera oportunidades de mejorar el posicionamiento actual.
Finalmente la consideración de "insight" solo puede ser aplicada en el caso de suponer un entendimiento intenso y no superficial, además de ser útil y conducir a la mejora de acciones. Así, empresarialmente hablaríamos de insight al conocimiento que genera una oportunidad de negocio, fortalece o posiciona una imagen de marca, mejora la capacidad de persuasión de la comunicación o implica una mejora de competencias en la organización, entre otros posibles beneficios. MARÍA JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ Véase también: "Aprendizaje autodirigido".
INSOLVENCIA Véase: "Deterioro".
INSPECCIÓN Véase: "Auditoría".
INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA Véase: "Inspección fiscal".
INSPECCIÓN FISCAL Fiscal inspection
6170
I. CONCEPTO • II. ACTUACIONES INSPECTORAS 1. Examen de la documentación 2. Entrada en fincas y locales 3. Comparecencia del obligado tributario 4. Consideración de agentes de la autoridad • III. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS 1. Comunicaciones 2. Diligencias 3. Informes 4. Actas • IV. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN 1. Iniciación del procedimiento 2. Desarrollo del procedimiento 3. Finalización del procedimiento
I.
CONCEPTO
Son las actuaciones realizadas por la Administración Tributaria a través la Inspección Tributaria consistentes en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias, para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración. b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. c) La obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos. d) La comprobación del valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, siempre que sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias. e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de los regímenes tributarios especiales. f)
La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones y la forma en que deben cumplirlas.
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I NSPECCIÓN FISCAL g) La práctica de las liquidaciones tributarias que resulten de las actuaciones de comprobación e investigación. h) La realización de actuaciones de comprobación limitada. i)
El asesoramiento e informe a los órganos de la Administración.
j)
La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no, que se rigen por su normativa específica.
k) Las demás funciones que se establezcan en otras disposiciones o que se encomienden por las autoridades competentes.
II.
ACTUACIONES INSPECTORAS
Las actuaciones de investigación y comprobación constituyen el objeto propio del procedimiento de inspección, y son las de mayor importancia para el contribuyente ya que persiguen la verificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria. Esta labor de investigación, que es la que lo diferencia de las comprobaciones realizadas por los órganos de gestión, tiene por objeto principal el descubrimiento de actividades ocultas, la obtención de las pruebas necesarias para la regularización y la elaboración de una liquidación que puede ser definitiva y por tanto no podrá volver a ser comprobada. Todo esto, justifica la asignación de unas facultades específicas para el órgano de Inspección como son:
1. Examen de la documentación La principal facultad de la Inspección en el desarrollo de sus actuaciones es la de analizar la documentación del obligado tributario. Para lo cual se deben poner a su disposición los documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascen-
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dencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
2. Entrada en fincas y locales Los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos, siempre que las actuaciones inspectoras lo requieran, pueden entrar en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. Los interesados deben permitir siempre, sin más trámite, el acceso de la Inspección durante la jornada laboral a las oficinas donde tengan la contabilidad y demás documentos y justificantes del negocio. Sin embargo, se necesita autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine, cuando la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares mencionados se oponga a la entrada de los funcionarios de la inspección, aunque esta conducta puede ser calificada como infracción de resistencia a la actuación inspectora. Y se necesitará mandamiento judicial, si se trata del domicilio particular y no hay consentimiento del interesado.
3. Comparecencia del obligado tributario Los contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones hacia la inspección de los tributos:
6171
I NSPECCIÓN FISCAL a) Atender a la inspección y prestar la debida colaboración.
ciones del obligado tributario o su representante.
b) Comparecer y aportar la documentación requerida por la Inspección ya sea él mismo o por medio de representante.
3. Informes
c) Con carácter excepcional se puede pedir la comparecencia personal del obligado tributario, cuando sea necesario confirmar la autenticidad de ciertos documentos o cuando el representante manifieste desconocer los datos solicitados.
4. Consideración de agentes de la autoridad Los funcionarios de la Inspección son considerados agentes de la autoridad, reconocimiento que tiene trascendencia a los efectos de la responsabilidad penal o administrativa en que puedan incurrir los que atenten contra ellos. Deben acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas, y las autoridades públicas deben prestar la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.
III.
DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias informes y actas.
1. Comunicaciones Son los documentos a través de los cuales se notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o efectúa requerimientos a cualquier persona o entidad.
2. Diligencias Son los documentos públicos en los que se hacen constar hechos y manifesta-
6172
Son los documentos que expresan la opinión o juicio sobre un expediente por parte del órgano de inspección explicando las razones que llevan a formular una determinada propuesta de resolución. Son actos de trámite y por tanto no son objeto de recurso.
4. Actas Son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización de la situación tributaria del obligado que estime procedente o declarando correcta la misma.
IV.
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
El desarrollo del procedimiento de inspección se llevará a cabo en tres fases: la iniciación de las actuaciones de comprobación e investigación, el desarrollo o fase de instrucción que se extiende hasta la formalización del acta, y la fase de resolución o terminación, en la que corresponde dictar el acto de liquidación.
1. Iniciación del procedimiento El procedimiento inspector se podrá iniciar: a) De oficio: como consecuencia de la ejecución de los planes de inspección de la Administración Tributaria. b) A petición del obligado tributario que esté siendo objeto de una actuación de inspección de carácter parcial y quiera solicitar a la Administración que dicha actuación tenga carácter general respecto al tributo y,
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I NSPECCIÓN FISCAL en su caso, períodos afectados por la misma. Dicho inicio puede tener lugar mediante comunicación escrita previa o mediante la personación de la Inspección sin previa comunicación en el domicilio del obligado tributario. La comunicación de inicio debe contener como mínimo la identificación del contribuyente, los conceptos impositivos y períodos que van a ser objeto del procedimiento, el alcance de las actuaciones inspectoras, la interrupción del plazo de prescripción, la documentación que el obligado debe aportar o tener a disposición de la Inspección, y el lugar, día y hora señalados para las actuaciones. El alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección hace referencia a la amplitud de la verificación que se lleve a cabo en relación con cada concepto y período a los que aquellas se circunscriben. Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tienen carácter general cuando afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación, y tienen carácter parcial cuando no afectan a todos los elementos.
del expediente al Ministerio Fiscal por apreciarse la existencia de acciones que pudieran ser constitutivas de delito contra la Hacienda Pública o por la necesidad de que se emita informe preceptivo para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. El plazo de 12 meses puede ser objeto de ampliación por otro período, que no puede exceder de otros 12 meses, cuando las actuaciones revistan especial complejidad, cuando se descubra que el obligado tributario ha ocultado alguna actividad empresarial o profesional, o cuando el Ministerio Fiscal devuelva un expediente por no haberse apreciado existencia de delito. La consecuencia principal de incumplir el plazo máximo de duración del procedimiento es que no se interrumpe el plazo legal de prescripción del impuesto objeto de inspección. Si el procedimiento está interrumpido durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario, se consideran que hay una interrupción injustificada y tiene las mismas consecuencias que el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento.
2. Desarrollo del procedimiento
3. Finalización del procedimiento
Las actuaciones del procedimiento de inspección se deben llevar a cabo en un plazo máximo de 12 meses, que comienza en la fecha en que se notifique al obligado tributario el inicio de las actuaciones de inspección y termina con la finalización de las mismas en el momento que se notifique, o se entienda notificado, el acto que de ellas resulten. No se incluyen en el cómputo del plazo máximo de las actuaciones inspectoras las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, y las interrupciones justificadas de las actuaciones que pueden ser por la remisión
Las actuaciones del procedimiento inspector se dan por concluidas cuando la Inspección considera que se han obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar sus propuestas de liquidación, bien considerando correcta la situación del interesado o bien regularizando la misma. En ese momento se documenta el resultado de las actuaciones formalizándose las actas que procedan.
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JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO Véase también: "Acta de conformidad"; "Acta de disconformidad"; "Acta de la Inspección de Tribu-
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I NSPECCIÓN URBANÍSTICA tos"; "Inspector de hacienda" y "Procedimiento de inspección tributaria".
INSPECCIÓN URBANÍSTICA Town planning inspection I. CONCEPTO Y SIGNIFICADO GENERAL • II. RÉGIMEN JURÍDICO • III. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA • IV. FUNCIONES DE INSPECCIÓN • V. FACULTADES DE LA INSPECCIÓN • VI. LOS PLANES DE INSPECCIÓN • VII. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. ACTAS Y DOCUMENTOS DE LA INSPECCIÓN 1. Iniciación 2. Período de información previa 3. Conclusión de las actuaciones de la inspección municipal 4. Conclusión de las actuaciones de la inspección autonómica 5. Comunicación al Ministerio Fiscal de indicios de ilícito penal • VIII. ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN
I.
CONCEPTO Y SIGNIFICADO GENERAL
Se puede definir la inspección urbanística como la actividad que los órganos administrativos competentes, locales y autonómicos, ejercen en materia de edificación y uso del suelo, con la finalidad de comprobar si los actos en que se materializan se ajustan a la legalidad urbanística y a las especificaciones del planeamiento urbanístico. Esta definición ofrece una perspectiva dinámica de la inspección urbanística entendida como actividad. Otro análisis del término se deriva de su consideración como función instrumental de las políticas sustantivas de la ordenación territorial, del urbanismo y de las políticas de vivienda. Así, la inspección puede ser concebida como los medios personales, estructurados orgánicamente, sobre los que recae la responsabilidad de poner en
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práctica la disciplina urbanística. Ello deriva en la realización de funciones cualificadas de denuncia de actuaciones públicas de disciplina urbanística e instrucción de los expedientes (entendemos que no incoación y resolución, por lo menos en el ámbito local, por cuanto supone de desestructuración del sistema básico de reparto de atribuciones entre los órganos primarios previstos en el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, afirmación que se confirma en el artículo 52 de dicho texto legal). En definitiva, puede decirse que la inspección es el principal instrumento personal y orgánico de que dispone la Administración para ejercer la disciplina territorial y urbanística.
II.
RÉGIMEN JURÍDICO
El régimen jurídico de la inspección territorial y urbanística, como no podía ser de otro modo, a la vista del artículo 148.1.3 de la Constitución Española, corresponde al marco competencial legislativo de cada Comunidad Autónoma. Así, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas, ya sea en sus leyes reguladoras de la actividad urbanística, ya en las más específicas de la disciplina urbanística, articulan la regulación jurídica de la inspección urbanística, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, que en esta materia comienza a ser prolijo. Sin perjuicio de ello, también comienzan a emitirse por parte de las Comunidades Autónomas los reglamentos propios de la organización y funcionamiento de la inspección territorial y urbanística, sin perjuicio de la aprobación de planes de inspección, y normas complementarias tales como la acreditación de la identidad del personal inspector.
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I NSPECCIÓN URBANÍSTICA Ello debía ir flanqueado por una prosecución por parte de los Ayuntamientos y resto de entes locales a los que la legislación urbanística atribuye competencias de inspección, en el dictado de sus propios reglamentos de organización y funcionamiento, así como los planes de inspección y normas complementarias de esta institución.
III.
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA
Con carácter general, la legislación urbanística atribuye las competencias administrativas de intervención en materia de inspección, a Municipios y a los órganos correspondientes de la Administración autonómica (que las ejerce, como suele decirse, a través de la Consejería competente en materia urbanística). Por lo que puede hablarse de que la inspección es una función compartida, municipal y autonómica, sin perjuicio de la participación que se dispensa a otros Entes supramunicipales por la propia legislación autonómica. Corresponde a cada instancia las competencias resultantes de la legislación urbanística. Alguna Comunidad Autónoma amplía el grupo de Administraciones con responsabilidades y competencias en la materia, como es el caso del Principado de Asturias, que hace entrar también en escena a las Mancomunidades de municipios y demás entidades con competencias urbanísticas en el ámbito comarcal o supramunicipal (artículos 256 a 258 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias). En la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias en materia
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de inspección urbanística se atribuyen a los Municipios, la Administración autonómica, las Mancomunidades y, en su caso, las Comarcas [Decreto Legislativo Aragón 1/2006, artículo 16.c)]. Por lo que respecta a Illes Balears, articula como Administraciones competentes a los Ayuntamientos y los Consells Insulares, de la siguiente forma: se admite, mediante Convenio entre el Ayuntamiento y el Consell insular, que sea éste quien ejerza dichas funciones dentro del ámbito territorial del Municipio. Ésta es precisamente la única Comunidad Autónoma donde no se reserva competencia de intervención en materia de inspección a la Administración autonómica. La Rioja atribuye lo que denomina como alta inspección en la materia a la Comunidad Autónoma, imponiendo a las Entidades locales respecto de ésta, el deber de colaboración. En lo que atiene a las Diputaciones Provinciales, la Comunidad Valenciana es la única que las considera en su delimitación competencial, de la siguiente manera: las Diputaciones, en función colaboradora, pueden ejercer la inspección en relación con las infracciones urbanísticas cometidas en su ámbito territorial (Decreto 36/2007; Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística, artículos 257 y 258; Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, artículos 514 a 520). En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la inspección urbanística será ejercida por la Administración autónoma, la Administración de los territorios históricos y los Ayuntamientos, de acuerdo con sus competencias, prestando las dos primeras ayuda a los últimos. Los territorios históricos deberán contar con el correspondiente servicio de inspección en sus departamentos del ramo de urbanismo
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I NSPECCIÓN URBANÍSTICA (artículos 217, 218 Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo). A tenor de este panorama normativo y competencial, la colaboración entre las Administraciones intervinientes resulta imprescindible.
IV.
f)
FUNCIONES DE INSPECCIÓN
Las funciones u objetivos prioritarios que tienen atribuidas las unidades de inspección administrativa, son prácticamente similares en las Comunidades Autónomas, de modo que pueden generalizarse las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística (en alguna Comunidad Autónoma, a la inspección territorial y urbanística se añade de la inspección ambiental y de la vivienda). b) Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de ejecución urbanística, tanto en la realización material de las obras, como en el desarrollo de actividades o usos. c) Denunciar cuantas anomalías observe en la ejecución o aplicación de los instrumentos para la ordenación urbanística. d) Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares y definitivas que juzgue convenientes para el cumplimiento de la ordenación urbanística y, en general, de las normas de protección ambiental. e) Colaborar con las Administraciones competentes en hacer cumplir efectivamente las medidas cautelares y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenación urbanística, aquéllas hayan acordado; y auxiliar al Ministerio Fiscal y los Tribunales de
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Justicia en materia de ordenación urbanística y de protección ambiental (Madrid). Desarrollar actuaciones diversas en materia de potestad sancionadora, ya de mero informe, de propuesta de incoación o de instrucción de expedientes.
g) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean encomendadas o se determinen por vía reglamentaria.
V.
FACULTADES DE LA INSPECCIÓN
Con carácter general, para el cumplimiento de sus funciones, se atribuyen a los inspectores las siguientes facultades: a) La potestad para entrar y permanecer en las fincas, construcciones y demás lugares que estén sujetos a la actuación inspectora; si fuera necesaria la entrada en domicilio se recabará autorización judicial; b) La potestad para recabar la exhibición de la documentación urbanística en poder del interesado o que conste en cualquier organismo público o privado. En la legislación urbanística andaluza, se les dota a los inspectores de autonomía (artículo 179 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos de la redacción dada por el artículo 28 de la Ley 13/2005). Es común la consideración de agentes de autoridad (por ejemplo, Andalucía, Cataluña). En la Comunidad de Extremadura se faculta a los inspectores al requerimiento y obtención del auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario (artículos 189 y 190 de la Ley 15/2001, de 14 de diciem-
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I NSPECCIÓN URBANÍSTICA bre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura). En la legislación urbanística de la Comunidad riojana se añade la facultad de adopción de medidas cautelares y de incoación de expedientes sancionadores, en su caso. Esta atribución de facultades jurídicas directas, en tanto que suponen no sólo el ejercicio de labores de inspección, sino también de decisión jurídica, a través de la incoación de expedientes sancionadores, puede entrañar conflictividad cuando menos en lo que respecta a su aplicación al ámbito local, como se ha manifestado anteriormente. Los órganos locales municipales que dictan actos jurídicos con efectos a la ciudadanía son los contemplados con carácter primario y necesario en el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, criterio que se refuerza en el artículo 52 de dicho texto legal. No obstante, existen antecedentes en la normativa de tráfico, con las denuncias de tráfico notificadas al presunto infractor por el agente de la autoridad denunciante, que equivalen a incoación. Más correcta parece la redacción de Navarra: el servicio de inspección urbanística pondrá en conocimiento de la autoridad competente la comisión de infracciones urbanísticas, así como las correspondientes diligencias practicadas para que tal autoridad inicie el correspondiente procedimiento sancionador y adopte las medidas adecuadas para la restauración del orden urbanístico infringido (Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículos 197 y 198). Para el ejercicio de las facultades y labores de inspección, y para garantizar la seguridad jurídica correspondiente a esta materia, algunas Comunidades Autónomas han aprobado el modelo de acreditación del personal inspector (a tal efecto, Orden de 5 de noviembre, de 2007,
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por la que se aprueba el formato de la acreditación del personal inspector de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía).
VI.
LOS PLANES DE INSPECCIÓN
Algunas Comunidades Autónomas han procedido a la aprobación de planes de inspección, en orden a establecer las líneas genéricas de la actividad inspectora y objetivar su ejercicio.
VII. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. ACTAS Y DOCUMENTOS DE LA INSPECCIÓN Como expresa la legislación urbanística autonómica, toda parcelación, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otra de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo podrá ser visitada a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción urbanística, el inspector se lo advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes. Con carácter general, según se desprende de dicha legislación, las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en las mismas. El artículo 180 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía añade en su apartado 3 que en cada una de las unidades administrativas en las que se desarrollen funciones inspectoras se llevará un libro de las visitas de inspecciones efectuadas y un registro de las actas que con motivo de éstas se hayan extendido. Dicha afirmación se refuerza expresamente en alguna legislación autonómica,
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I NSPECCIÓN URBANÍSTICA al calificar las actas y diligencias extendidas por los inspectores urbanísticos como documentos públicos y valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados. Una de las Comunidades Autónomas que regula con mayor precisión el procedimiento a seguir por los servicios de inspección urbanística, es la gallega, que pasamos a exponer a continuación (Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo de Galicia artículos 107 a 118; Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural, artículo 226):
1. Iniciación La inspección urbanística iniciará sus actuaciones de oficio, por propia iniciativa en razón de la labor que tiene encomendada, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o a solicitud de persona interesada.
2. Período de información previa Cuando los servicios de inspección urbanística tengan conocimiento de la existencia de hechos que puedan constituir infracción urbanística, por alguno de los medios reseñados en el artículo anterior, procederán a la apertura de un período de información previa.
3. Conclusión de las actuaciones de la inspección municipal Concluida la información previa, cuando la inspección urbanística actuante fuese la municipal, formulará propuesta de resolución al Alcalde, en uno de los siguientes sentidos:
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a) Archivo de actuaciones, cuando de los datos resultantes de la misma se deduzca que no existe infracción de la legalidad urbanística o, en su caso, que ha cesado y no resulta procedente la incoación de expediente sancionador. b) Remisión de todo lo actuado a la Comunidad Autónoma, si los hechos afectan al ámbito señalado en el artículo 180 de la Ley del suelo de Galicia. c) Incoación del procedimiento de reposición de la legalidad urbanística y, en su caso, del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la remisión al Ministerio Fiscal si se apreciasen indicios de ilícito penal.
4. Conclusión de las actuaciones de la inspección autonómica Cuando la inspección urbanística actuante fuera la de la Comunidad Autónoma, finalizado el trámite de información previa, deberá formular propuesta de resolución al órgano competente, con el siguiente contenido: a) Archivo de actuaciones cuando no se aprecie infracción de la legalidad urbanística o, en su caso, hubiera cesado y no proceda incoación de expediente sancionador. El archivo de actuaciones deberá notificarse a la entidad local y al denunciante y denunciado. b) Requerimiento a la entidad local a fin de que cumpla sus obligaciones, cuando se constate que se ha producido alguna de las situaciones que llevan aparejada la obligación por parte de la misma de actuar las potestades que para la protección de la legalidad urbanística tiene atribuidas y no hubiere adoptado las medidas pertinentes.
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I NSPECCIÓN URBANÍSTICA c) En los supuestos en que en la información previa se constate que se producen infracciones urbanísticas en los terrenos a que hace referencia el artículo 180 de la Ley del suelo de Galicia, cuando se trate de obras en curso que están siendo ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal u orden de ejecución, o sin ajustarse a las mismas, se formulará propuesta de suspensión inmediata de las actuaciones y de incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística. Cuando se trate de obras terminadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las mismas, se propondrá la incoación de expediente de reposición de la legalidad urbanística. En ambos casos, se propondrá la iniciación del correspondiente expediente sancionador. d) Requerimiento al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de este Reglamento, cuando, como resultado de la información previa, se constate que ha sido otorgada licencia municipal o dictada orden de ejecución con infracción de la zonificación o del uso urbanístico de los terrenos.
5. Comunicación al Ministerio Fiscal de indicios de ilícito penal En todo caso, cuando de la información previa se deduzcan indicios de ilícito penal en el hecho que motivó las actuaciones, la inspección urbanística propondrá al órgano competente que tal circunstancia sea puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las responsabilidades de aquella naturaleza en que hayan podido incurrir los infractores (con carácter general así lo determina el artículo 42 del Texto
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Refundido estatal de la Ley de Suelo de 2008). Alguna Comunidad Autónoma ha aprobado modelos de actas de inspección (como es el caso de Andalucía, a través de la Orden de 28 de septiembre de 2007). En lo que respecta al contenido de las actas y diligencias de inspección, pueden servir de referencia los artículos 339 y 140 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
VIII. ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN Como se ha visto anteriormente, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha asumido competencias en materia de inspección, que normalmente canalizan a través de la Consejería competente en el ramo de urbanismo. En lo que respecta a los Municipios, el artículo 20.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que los propios Municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las Comunidades Autónomas a las que se refiere el número anterior. Entendemos que éste debe ser el camino a seguir por parte de la Administración municipal: la creación y regulación de la unidad o unidades de inspección administrativa debe tener carácter orgánico, por lo que el Pleno sería el órgano competente para ello, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde de dirección de los servicios y jefatura superior del personal adscrito a las unidades administrativas de inspección [artículo 21.1.d) y h) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local].
6179
I NSPECTOR DE HACIENDA Todas las Comunidades Autónomas atribuyen al Municipio competencias de inspección, si bien la misma se articula de modo difuso (se exige la función de inspección, sin que se obligue a la existencia de unidad específica de inspección), y en otras Comunidades Autónomas el ayuntamiento debe dotarse de una estructura organizativa especializada en la función de inspección. Baleares supone un ejemplo del primer grupo citado: cada Ayuntamiento establece su propio servicio de inspección urbanística (Ley 10/1990, artículo 21), dicción que se muestra respetuosa con la potestad de autoorganización recogida en el artículo 4.1.a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Son funcionarios del Cuerpo General Administrativo, con la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, que desempeñan las funciones administrativas dirigidas a: a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración. b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. c) La obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos.
En Castilla-La Mancha y Extremadura (Ley de Ordenación Territorial y Urbanística, artículos 189 y 190), por el contrario, se impone la obligación de contar con una unidad de inspección a los Municipios de más de 10.000 habitantes de derecho.
d) La comprobación del valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, siempre que sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
La Comunidad de Madrid es de las que muestran una mayor exigencia sobre el particular, obligando a todos los Ayuntamientos a contar, con al menos, una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectoras. Cuando no tengan capacidad para contar con una propia deberán asegurar el desarrollo de la función inspectora mediante cualesquiera de las fórmulas de cooperación con la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
f)
CARLOS BULLEJOS CALVO
INSPECTOR DE HACIENDA Tax inspector
6180
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de los regímenes tributarios especiales. La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones y la forma en que deben cumplirlas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias que resulten de las actuaciones de comprobación e investigación. h) La realización de actuaciones de comprobación limitada. i)
El asesoramiento e informe a los órganos de la Administración.
j)
La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o
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I NSTALACIONES no, que se rigen por su normativa específica.
rrollan las actuaciones que les sean encargadas.
k) Las demás funciones que se establezcan en otras disposiciones, o que se encomienden por las autoridades competentes.
Los inspectores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ejercerán sus funciones respecto de los siguientes tributos:
En el ámbito estatal, las funciones de inspección tributaria corresponderán a los órganos con funciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro.
a) Aquellos cuya aplicación corresponda a la Administración tributaria del Estado, así como sobre los recargos establecidos sobre tales tributos a favor de otros entes públicos.
Las competencias en materia de inspección no se refieren a ningún cuerpo de funcionarios en concreto, sino a los puestos de trabajo con funciones propias de la Inspección de los Tributos que se organizan en Equipos y Unidades de Inspección.
b) Los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. c)
El Impuesto sobre Actividades Económicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales JUAN JOSÉ BENAYAS DEL ÁLAMO
En el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria existen los siguientes puestos de trabajo:
Véase también: "Inspección fiscal" y "Subinspector de Hacienda".
— Inspectores-jefes de los órganos correspondientes:
INSTALACIONES
•
Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) y sus Inspectores-jefes Adjuntos.
•
Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
•
Inspector-jefe Regional y sus Adjuntos.
•
Jefe de la Dependencia de Inspección de cada Delegación de Hacienda, y sus Adjuntos.
— Inspectores integrados en los distintos equipos o unidades: •
Jefe de Equipo o Unidad que dirigen las actuaciones que han desarrollarse por la Unidad.
•
Inspectores adjuntos a los Jefes de Equipo o Unidad, que desa-
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Facilities I. CONCEPTO • II. FACTORES DETERMINANTES DE LAS INSTALACIONES
I.
CONCEPTO
Las instalaciones constituyen, junto con los bienes de equipo, los medios de producción que utiliza la empresa para elaborar sus bienes o para prestar sus servicios. Por lo general, suelen utilizarse más de una vez a lo largo del desarrollo del proceso de fabricación. La empresa debe poseer las instalaciones adecuadas a su proceso productivo teniendo no sólo en cuenta su capacidad cuantitativa, sino también su capacidad cualitativa, esto es la calidad y carac-
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I NSTALACIONES terísticas de los productos que fabrica o del servicio que presta. Al mismo tiempo, las instalaciones de una empresa van a determinar su capacidad productiva, por tanto, es de vital importancia las decisiones vinculadas a las mismas, pues de ello puede depender el éxito o el fracaso de la empresa. Así, las decisiones referentes a las instalaciones de la empresa son decisiones que la vinculan a largo plazo, por lo que será necesario hacer una valoración global de las mismas analizando para ello lo que se denomina cadenas de inversión, dado que se trata de decisiones de inversión secuenciales cuya herramienta más adecuada para su valoración son los árboles de decisión. Por otra parte, en las instalaciones, al igual que ocurre con el resto de los medios de producción, es preciso distinguir entre: -
-
II.
Los factores que influyen en la estructura óptima de las instalaciones son principalmente: - Grado de modernidad de las instalaciones: la aplicación de los últimos avances tecnológicos. Tendrá en principio ventajas quien más modernizado esté, aunque siempre teniendo en cuenta que en algunos sectores los avances son muy rápidos, mientras que en otros sectores estos avances son más lentos. - Grado de desgaste de las instalaciones: este factor influye principalmente en la eficacia de las instalaciones, la exactitud del trabajo, las paradas que se tengan que realizar..., en definitiva en la cantidad y calidad del consumo de los factores de producción y de los productos. -
Vida técnica: o vida útil que se refiere al tiempo estimado durante el cual la instalación o el equipo puede funcionar en condiciones de normalidad y que puede aumentar con gastos de reparación y mantenimiento. Vida económica o vida óptima: es la duración que hace máximo el Valor Actual Neto de una inversión.
Así, la empresa tendrá que determinar la vida óptima para cada una de las instalaciones aplicando distintos modelos de valoración de las políticas de equipamiento de la empresa tales como el Modelo Simple de Retiro; el Modelo de Retiro con idénticos reemplazamientos, el método del Mínimo Adverso o Método MAPI, etc.
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FACTORES DETERMINANTES DE LAS INSTALACIONES
El estado de las instalaciones: en definitiva, su capacidad de producir. Por lo general, cuanto mejor estructuradas están las revisiones, los controles y el mantenimiento, mejor será el estado de las mismas. CRISTINA ISABEL DOPACIO
Véase también: "Árbol de decisión en valoración de inversiones"; "Árbol de decisión estratégica"; "Bienes de equipo"; "Políticas de equipamiento" y "Valor Actualizado Neto (VAN)".
LO ESENCIAL SOBRE INSTALACIONES Libros •
GARCIA ECHEVARRÍA, SANTIAGO: Introducción a la Economía de la Empresa , Editorial Díaz de Santos, Madrid, 1994.
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA •
didad al inversor al encomendar la gestión de sus fondos a gestores profesionales de los mercados financieros que disponen de información suficiente y puntual para tomar decisiones lo más eficientemente posible.
ISABEL DOPACIO, CRISTINA (coordinadora): Fundamentos y aplicación de la Economía de la Empresa , Editorial EAT, Madrid, 2004.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
•
Seguridad: la seguridad que otorgan estas instituciones se debe, en gran parte, a que están sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); lo que se une a la propias prácticas de gestión prudente de las inversiones y a la política de inversiones que realizan (por disposición legal se limita la concentración de riesgos y se obliga a diversificar la inversión entre diferentes activos). Obviamente, esta forma de gestión resultaría generalmente más complicada si el inversor individual realizase estas inversiones directamente. Un elemento más que otorga seguridad a los inversores es la existencia, desde el año 2001, del llamado Fondo de Garantía de Inversores. Este fondo se nutre de las aportaciones realizadas por las entidades adheridas y funciona de forma similar al más conocido Fondo de Garantía de Depósitos de las entidades bancarias.
•
Rentabilidad: Las Instituciones de Inversión Colectiva ofrecen la posibilidad de obtener rentabilidades muy atractivas a pesar de invertir pequeñas cantidades.
•
Liquidez: La inversión a través de la mayoría de estas instituciones resulta fácil y sencilla tanto en la compra como en la venta de las participaciones o acciones.
•
Costes reducidos: se producen menores costes operativos derivados de las comisiones de intermediación, lo que implica que estas instituciones de inversión colectiva acuden a los mercados en mejores condiciones
Collective investment institution I. CONCEPTO • II. VENTAJAS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA • III. TIPOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA • IV. REQUISITOS LEGALES DE INVERSIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA • V. LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EN LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA • VI. LIMITACIONES A LA INVERSIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA • VII. LA INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS • VIII. REQUISITOS LEGALES DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
I.
CONCEPTO
Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) son aquellas que captan públicamente fondos, bienes o derechos para invertirlos y gestionarlos de forma conjunta en activos financieros o no financieros.
II.
VENTAJAS DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Esta forma de inversión colectiva presenta una serie de potenciales ventajas para el pequeño inversor con respecto a la inversión que podría realizar individualmente, como son las siguientes: •
Gestión profesionalizada: esta forma de inversión permite una gran como-
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA que el inversor particular, es decir, pueden operar con economías de escala. •
•
Diversificación: Las Instituciones de Inversión Colectiva permiten diversificar e invertir en numerosos activos y mercados desde pequeños importes, lo cual resultaría difícil de realizar directamente por parte de los inversores individuales, a la vez que reduce el riesgo de las inversiones. Amplias alternativas de inversión: Cualquiera que sea el perfil del inversor existe una Institución de Inversión Colectiva, fundamentalmente fondos de inversión, adecuada a sus necesidades, perfil de riesgo, o particularidades de inversión. Las Instituciones de Inversión Colectiva permiten invertir en cualquier tipo de activo financiero, ya sea de renta fija o de renta variable, de prácticamente cualquier país del mundo con unos costes reducidos y gestionados por analistas y gestores profesionales, que en muchos casos son originarios del país o mercado objetivo de la inversión.
•
Información: Las entidades están obligadas a proporcionar a sus socios o partícipes información sobre la evolución de su patrimonio y de las inversiones realizadas.
•
Ventajas Fiscales: Las Instituciones de inversión Colectiva tienen, desde el 1 de enero de 2003, un tratamiento fiscal ventajoso frente a otras modalidades de inversión, que consiste en la eliminación del denominado "peaje fiscal", por el que los participes o socios de las Instituciones de Inversión Colectiva que obtenían plusvalías por la venta de sus participaciones o acciones debían tributar. A partir de esta fecha se elimina este efecto fiscal en el caso de invertir las cantidades obtenidas de la transmi-
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sión o venta en otra Institución de Inversión Colectiva, es decir, no tributa el cambio Institución de Inversión Colectiva.
III.
TIPOLOGÍA DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Las Instituciones de Inversión Colectiva se pueden agrupar en dos categorías generales o modalidades principales que, a su vez, incluyen modalidades más específicas. Con anterioridad a la Ley de 2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, se podía realizar la siguiente clasificación genérica, si bien hay que tener en cuenta que INVERCO y la Comisión Nacional del Mercado de Valores aún la utilizan parcialmente y a efectos estadísticos para los fondos de inversión: 1.
Las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero: a) Los Fondos de Inversión. •
Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM). Esta modalidad no está contemplada por la nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
•
Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM). Esta modalidad no está contemplada por la nueva ley y se les concedió el plazo de un año para su adaptación a la nueva normativa.
b) Las Sociedades de Inversión. •
Sociedades de inversión Mobiliaria de Capital Fijo (SIM). La nueva ley concedió un plazo de dos años para transformarse en Sociedad
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA de Inversión de Capital Variable (SICAV). •
Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV). Con la nueva Ley pasan a denominarse Sociedades de Inversión de Capital variable (SICAV).
1.
Las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero: a) Los Fondos de Inversión: •
Los fondos por compartimentos.
•
Los fondos de inversión cotizados.
•
Los fondos de Inversión Libre.
•
Los fondos de fondos.
c) Clubes de inversión. 2.
Las Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero: a) Los Fondos de Inversión no financieros:0 •
Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
•
Determinados fondos de inversión ecológicos y otros fondos en activos no financieros.
b) Las Sociedades de Inversión. •
— Las sociedades por compartimentos. — Las sociedades de Inversión Libre.
b) Las Sociedades de Inversión no financieras: •
Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII).
Con posterioridad a la Ley de 2003 las Instituciones de Inversión Colectiva se pueden clasificar de la siguiente forma:
Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable (SICAV).
c) Clubes de inversión. En febrero de 2009, la Circular 1 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estableció una clasificación según vocación inversora de las Instituciones de Inversión Colectiva:
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA SEGÚN VOCACIÓN INVERSORA Vocación
Definición
Monetario
Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera inferior a 6 meses (La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión). Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años.Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años.
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA CLASIFICACIÓN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA SEGÚN VOCACIÓN INVERSORA Vocación
Definición Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 por S&P o equivalente o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2.
Renta Fija Euro
Ausencia de exposición a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de la vocación monetaria.Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa.
Renta Fija Interna- Ausencia de exposición a renta variable.Posibilidad de tener más del 10% cional de exposición a riesgo divisa. Renta Fija Mixta Euro
Menos del 30% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%.
Renta Fija Mixta In- Menos del 30% de exposición a renta variable. ternacional La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrá superar el 30%. Renta Variable Mix- Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. ta Euro La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. Renta Variable Mix- Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. ta Internacional La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrá superar el 30%. Renta Variable Eu- Más del 75% de exposición a renta variable. ro Al menos el 60% de exposición a renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro.Máximo del 30% de exposición a riesgo divisa. Renta Variable In- Más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado ternacional como renta variable euro. IIC de Gestión Pa- IIC que replican o reproducen un índice, incluidos los fondos cotizados siva del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. Garantizado de Rendimiento Fijo
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IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA CLASIFICACIÓN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA SEGÚN VOCACIÓN INVERSORA Vocación
Definición
Garantizado de IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inRendimiento Varia- versión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a ble la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. De Garantía Parcial IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. Retorno Absoluto IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas... Global
IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.
Fuente: Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.
2.
ria (SOCIMI). Estas sociedades están pendientes de aprobación.
Las Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero: a) Los Fondos de Inversión no financieros: •
Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
•
Determinados fondos de inversión ecológicos y otros fondos en activos no financieros.
b) Las Sociedades de Inversión no financieras: •
Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII).
c) Las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobilia-
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IV.
REQUISITOS LEGALES DE INVERSIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Las Instituciones de Inversión Colectiva invertirán su patrimonio atendiendo a las siguientes pautas: — Liquidez. Las IIC deberán tener liquidez suficiente, según la naturaleza de la institución, del partícipe o accionista y de los activos en los que se invierte. — Diversificación del riesgo. Las IIC deberán limitar la concentración del riesgo.
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA — Transparencia. Las IIC deberán definir claramente su política de inversión, que habrá de quedar reflejado en los instrumentos informativos establecidos por la Ley.
y control, que los participes estén protegidos por sistemas similares a los existentes en la CEE, que el valor liquidativo y el reembolso de las participaciones se realicen con suficiente periodicidad y frecuencia para que la IIC inversora pueda cumplir sus obligaciones de atender a sus partícipes y, en el caso de tener una frecuencia inferior, deberán establecerse preavisos para los reembolsos y, en el caso de que no garanticen los reembolsos, las IIC deberán estar admitidas a cotización en un mercado organizado asimilable a los españoles; además deberán proporcionar información periódica sobre la actividad de la IIC.
Las IIC de carácter financiero podrán invertir en los siguientes activos o instrumentos financieros: 1.
Valores negociables e instrumentos financieros admitidos o solicitada su admisión a cotización en mercados de valores organizados, con funcionamiento y sistemas de protección similares a los españoles. Las Sociedades Gestoras y las Sociedades de Inversión deberán asegurarse de que los mercados cumplen con estos requisitos y deben informar a los partícipes y accionistas al respecto. En el caso de activos respecto a los cuales esté solicitada su admisión a cotización ésta deberá realizarse en el plazo de un año y no deberán representar más del 10% del patrimonio de la IIC.
2.
Acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas en la Comunidad Económica Europea (CEE), siempre que éstas no inviertan más del 10% de su activo en otras IIC.
3.
Acciones y participaciones de IIC no autorizadas en la CEE siempre que no tengan por finalidad invertir en otras IIC, que no inviertan más del 10% del activo en otras IIC, que estén ubicadas en algún país de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)-salvo de aquellos países que carezcan de sistemas de información y cooperación con las autoridades supervisoras españolas-, que cuenten con un régimen de inversiones asimilable al establecido por la normativa española, que la sociedad gestora esté sometida a organismos de supervisión
6188
4.
Depósitos a la vista con vencimiento inferior a los 12 meses en entidades de crédito de la Unión Europea o, en su defecto, en entidades que estén sometidas a normas prudenciales equivalentes a las exigidas a las entidades españolas.
5.
Instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados con funcionamiento y sistemas de protección similares a los españoles y referidos a subyacentes sobre valores e instrumentos financieros, índices financieros, tipos de interés, riesgo de crédito, volatilidad y tipos de cambio. En el caso de instrumentos derivados cuyo subyacente sea un índice financiero, éste deberá estar suficientemente diversificado, representar la evolución de activos aptos para la inversión, ser una referencia adecuada de un mercado y tener una difusión adecuada.
6.
Instrumentos financieros derivados negociados en mercados sin los mismos sistemas de funcionamiento que los españoles, pero cuyos activos subyacentes se correspondan con activos pertenecientes a merca-
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA dos organizados en los que existan entidades domiciliadas en estados de la OCDE, con solvencia suficiente avalada por una agencia de calificación crediticia de reconocido prestigio y que actúen como cámaras de compensación sometidas a la vigilancia y control de organismos de supervisión y, además, tengan una valoración diaria y suficiente grado de liquidez. 7.
Instrumentos del mercado monetario no negociados en mercados organizados similares a los españoles, pero que gocen de elevada liquidez y con un valor que pueda determinarse en todo momento.
8.
Las sociedades de inversión podrán adquirir bienes muebles e inmuebles indispensables para el desarrollo de su actividad con un límite del 15% del patrimonio.
9.
Otros valores e instrumentos financieros, con un limite, en conjunto, del 10% del patrimonio y debiendo ser mencionados expresamente en el folleto de la IIC, tales como: •
Acciones y activos de renta fija negociados en mercados diferentes a los admitidos en el primer apartado.
•
Acciones y participaciones de IIC no autorizadas diferentes a las expuestas en el apartado 3.
•
Acciones o participaciones de IIC de inversión libre y IIC de IIC de inversión libre.
•
Valores no cotizados que no tengan limitaciones a su libre transmisión, pertenecientes a emisores de países de la OCDE, que no sea paraíso fiscal y, en el caso de no pertenecer a la OCDE, estén autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valo-
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res; en los que la IIC no ejerza un control directo o indirecto de la emisora y la inversión no podrá ser superior al 2 por ciento ni del 4 por ciento en el caso de entidades emisoras pertenecientes al mismo grupo. •
Acciones y participaciones de entidades de capital riesgo.
•
Depósitos en entidades de crédito que no cumplan el epígrafe 4.
10. Las IIC, con carácter general, deben mantener un coeficiente de liquidez mínimo del 3 por ciento, que garantice los reembolsos de las participaciones o acciones. Este porcentaje deberá materializarse en efectivo, en cuentas o depósitos a la vista o en compraventas con pacto de recompra a un día en valores de deuda publica. La CNMV podrá incrementar este límite hasta el 10 por ciento cuando se detecte dificultad en atender a los reembolsos. 11. Las IIC podrán invertir en operaciones estructuradas resultantes de operaciones con uno o más activos o instrumentos financieros aptos para la inversión.
V.
LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES EN LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero deben cumplir con el principio de diversificación, respetando los siguientes límites: 1.
Los activos o instrumentos financieros de los apartados 1, 7 y 9 anteriores emitidos o avalados por un mismo emisor no podrán superar el 5% del patrimonio de la Institución de inversión Colectiva. Este límite pue-
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA de ser ampliado en los siguientes casos:
IIC sea replicar un índice financiero de renta fija o de renta variable de cualquier estado siempre que los activos que compongan el índice se negocien en mercados asimilables a los españoles; y el índice esté suficientemente diversificado, sea referencia de un mercado y tenga una adecuada difusión pública. En estos casos, la inversión en un único emisor podrá alcanzar el 20 por ciento, pudiéndose ampliar al 35 por ciento en circunstancias especiales valoradas por la CNMV. En el caso de tratarse de un índice financiero sin adecuada difusión pública, el límite de inversión en un emisor será del 10 por ciento, pudiéndose aumentar al 20 por ciento siempre que se haga a través de instrumentos financieros derivados. Y en casos excepcionales podrá ampliarse al 35 por ciento con la aprobación de la CNMV.
a) Al 10% siempre que el total de las inversiones de la IIC en valores en los que se supere el 5% no exceda del 40% del patrimonio de la IIC. Teniendo en consideración que la inversión en activos, instrumentos derivados, depósitos, etc. de un mismo emisor o grupo económico no podrá superar el 20 por ciento, ni superar el 5 por ciento de sus valores en circulación (en el caso de IIC del mismo grupo o con sociedades gestoras del mismo grupo este límite se eleva al 15% de los valores en circulación de un mismo emisor). b) Al 35% cuando se trate de inversiones en valores emitidos o avalados por algún estado, así como entidad regional o local, miembro de las Unión Europea, un organismo supranacional del que España sea miembro u otro estado con calificación crediticia no inferior a la de España. En el caso de superar este límite, deberá especificarse claramente en el folleto. En su conjunto, las IIC podrán invertir el 100% de su patrimonio en este tipo de valores. c)
Al 25% cuando se trate de obligaciones emitidas por entidades de crédito y que estén garantizados y afectos a determinados activos como son las cedulas y bonos hipotecarios, las cedulas territoriales y valores no subordinados emitidos por los Fondos de Titulización Hipotecaria. En su conjunto no podrán superar el 80 por ciento del patrimonio de la IIC.
d) Este límite no será de aplicación en el caso de que el objeto de la
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2.
La inversión en instrumentos financieros derivados del apartado 6 anterior o aquellos que se negocien en mercados en los que no exista cámara de compensación ni se exijan depósitos de garantías está limitada al 5 por ciento del patrimonio de la IIC, pudiéndose incrementar al 10 por ciento en el caso cuando la contraparte sea una entidad de crédito con solvencia suficiente y ofrezca cotizaciones diarias.
3.
La inversión en activos o instrumentos de los apartados 1, 4, 7 y 9 anteriores, así como la inversión en cedulas y bonos hipotecarios, cedulas territoriales y títulos no subordinados de los Fondos de Titulización Hipotecaria, todos ellos correspondientes a un mismo emisor, y las posiciones frente a ese emisor en instrumentos
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA otras materias primas o bien otros bienes no contemplados en la Ley.
derivados, no podrán superar el 35 por ciento del patrimonio de la IIC. 4.
La inversión en las IIC del apartado 2 y 3 no podrá exceder del 45 por ciento del patrimonio de la IIC, salvo las IIC cuya política de inversión se base en la inversión en un único fondo de carácter financiero.
Los excesos sobre estos límites, sea la causa que fuere, expresa o involuntaria a la IIC, deberán regularizarse en el plazo de 6 meses.
VI.
LIMITACIONES A LA INVERSIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
6.
VII. LA INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Los requisitos para la inversión en instrumentos financieros derivados serán los siguientes: 1.
Las Instituciones de Inversión Colectiva deberán actuar con diligencia en la operativa con los instrumentos financieros derivados y llevar a cabo un control en todo momento de los mismos, mediante un sistema de gestión de los riesgos asumidos y siempre que la operativa con estos instrumentos sea apropiada para los objetivos del la IIC y que se disponga de medios y experiencia en la operativa con ellos. Asimismo deberán informar periódicamente sobre los instrumentos utilizados y los riesgos asumidos.
2.
Las IIC podrán operar con derivados con la finalidad de cubrir los riesgos asumidos en toda o parte de su cartera, como inversión para gestionar más eficazmente la cartera y cuando la gestión esté dirigida a la obtención de una determinada rentabilidad; teniendo en cuenta que la exposición total al riesgo de mercado no podrá superar el total del patrimonio neto de la IIC (incluidas las ventas a crédito).
3.
Las primas pagadas por la compra de opciones en operaciones simples o estructuradas no podrán superar el
Las Instituciones de Inversión Colectiva tendrán las siguientes limitaciones en la inversión: 1.
No podrán conceder o avalar créditos por cuenta de terceros, aunque pueden adquirir activos e instrumentos financieros a pesar de que no hayan sido totalmente desembolsados.
2.
No pueden recibir fondos del público en forma préstamo, cesión temporal de activos u otros asimilables.
3.
Los valores de la cartera de las IIC no podrán pignorarse ni servir de garantía, pero sí podrán ser prestados a entidades especializadas bajo la forma del Préstamo de Valores para las operaciones de ventas a crédito.
4.
Las IIC de carácter financiero no pueden endeudarse más del 10 por ciento de su activo. En el caso de sociedades de inversión, este límite podrá ampliarse al 15 por ciento en el caso de endeudamiento para la adquisición de inmuebles necesarios para la realización de su actividad.
5.
Las IIC de carácter financiero no podrán adquirir metales preciosos ni
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Las IIC no podrán invertir en instrumentos financieros derivados u operaciones estructuradas de diferentes activos subyacentes de los mencionados anteriormente o de activos diferentes a los aptos para la inversión.
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA 10 por ciento del patrimonio de la IIC. 4.
No están sujetas a estos límites las IIC con una gestión dirigida a la obtención de una determinada rentabilidad que haya sido garantizada a la institución por un tercero.
VIII. REQUISITOS LEGALES DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Para el inicio de sus actividades, las Instituciones de Inversión Colectiva requieren la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En tal caso deben constituirse como sociedad anónima o fondo de inversión e inscribirse en el registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el caso de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva corresponde al Ministerio de Economía, a propuesta de la CNMV, debiéndose inscribir en el Registro Mercantil y en el correspondiente registro de la CNMV y las entidades depositarias adquieren tal condición con la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores e inscripción en el Registro correspondiente en ésta.
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JOSÉ LUIS MATEU GORDON Véase también: "Fondos de Inversión".
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LO ESENCIAL SOBRE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Ley 25/2005, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, de 24 de noviembre. Real Decreto 362/2007, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, de 16 de marzo. Real Decreto 1309/2005, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva, de 4 de noviembre. Circular 1/2009, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora, de 4 de febrero. Circular 6/2008, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva, de 26 de noviembre. Circular 4/2008, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, de 11 de septiembre. Circular 3/2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva, de 26 de octubre. Circular 1/2006, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre, de 3 de mayo.
Documentación
Libros
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Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, de 4 de noviembre.
FRANCOIS-SERGE, L: Hedge Funds. Mitos y límites. Fondos de inversión especu-
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I NSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA NO ARMONIZADAS
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lativos de alto riesgo, Gestión 2000, 2006. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I., Cómo elegir un fondo de inversión, Cie Dossat 2000, 2002. MASCAREÑAS, J. (Coord.); LÓPEZ PASCUAL, J., Renta fija y fondos de inversión, Pirámide, 1997. MATEU, J. L.; PALOMO, R. J., Productos Financieros y Operaciones de inversión, Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias, 2004. REY, V.; PALOMO, R.; MATEU, J. L., Guía Fiscal del Inversor, (8.ª Ed.), Gabinete de Analistas Económico Financieros (GAEF) e Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias, Madrid. 2008. SOLDEVILLA, E., Los fondos de inversión. Gestión y Valoración, Pirámide, 1999. SUÁREZ SUÁREZ, A. S., Manual del pequeño inversor, Pirámide, 1998. VARIOS, Fondos de inversión. Gestión y otros aspectos fundamentales, AECA, 2004.
Webgrafía • • • • • •
www.morningstar.com (web de análisis de Fondos de Inversión). www.inverco.es (web de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y fondos de pensiones). www.cnmv.es (web de al Comisión Nacional del Mercado de Valores). www.efama.org (web European Fund and Asset Management Association) www.iifa.ca (web International Investment Funds Association). www.fiafin.org (web Federación Iberoamericana de Fondos de Inversión).
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INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ARMONIZADAS UCITS -Collective Investment in Transferable Securities Las instituciones de inversión colectiva armonizadas son fondos y sociedades de inversión extranjeras, domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea y sujetas a la Directiva europea que regua las instituciones de inversión colectiva. l Pueden comercializarse en España entre los inversores particulares, previa inscripción en los registros de la CNMV y a través de entidades comercializadoras también registradas en este organismo. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA NO ARMONIZADAS Non UCITS -Collective Investment in Transferable Securities Las instituciones de inversión colectiva no armonizadas son fondos y sociedades de inversión extranjeras que no están domiciliadas en un estado miembro Unión Europea o que, si lo están, no se encuentran sujetas a la Directiva europea que regula las instituciones de inversión colectiva.
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I NSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA ... Para que puedan comercializarse en España es necesario que se inscriban en los Registros de la CNMV y que no tengan su domicilio en un Estado considerado como paraíso fiscal. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA (ICJCE) Véase: "Organizaciones profesionales de auditoría".
INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) Spanish Chamber of Commerce I. INTRODUCCIÓN • II. FUNCIONES 1. Información 2. Asesoramiento 3. Promoción comercial de sectores 4. Apoyo a proyectos empresariales de exportación e inversión en el exterior 5. Foros de inversiones y cooperación empresarial 6. Formación en Internacionalización 7. Becas de comercio exterior 8. Producción editorial
I.
INTRODUCCIÓN
Cuando se analiza el sistema comercial en el que una empresa interviene, se han de estudiar las instituciones que participan de forma indirecta en la actividad comercial. Esta participación puede darse facilitando y promoviendo el desarrollo de la actividad comercial, como es el caso de la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo, a la que esta adscrito el Instituto de Comercio Exterior (ICEX).
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Las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo se basan en la definición y desarrollo de las políticas sobre la distribución comercial, el comercio exterior, la promoción e internacionalización de la empresa y la promoción del sector turístico en el exterior. A dicha Secretaría están adscritos el Instituto de Turismo de España (Turespaña), el Instituto de Estudios Turísticos y el Instituto de Comercio Exterior (ICEX). En el área de comercio exterior se trata, básicamente, de favorecer la internacionalización de la empresa española, función principal del ICEX. Dicho objetivo se consigue haciendo un seguimiento de la situación económica internacional, de la situación del sector exterior y de la política comercial de terceros países, recopilando información y documentación de las empresas españolas en el exterior, etc. La Administración Pública, ante la situación de globalización empresarial, elabora medidas para apoyar la internacionalización de las empresas españolas, especialmente las PYMES. Dichas medidas se organizan y gestionan, principalmente por medio del ICEX, que presta servicios a las empresas españolas en todas y cada una de las fases de su proceso de internacionalización a través de su Red de Oficinas en España y el extranjero (casi 100 oficinas en todo el mundo). El ICEX presta distintos servicios a las empresas que buscan su entrada en los mercados extranjeros, desarrollando su actividad en cuatro áreas: •
•
•
Diseña y ejecuta programas de promoción comercial en mercados exteriores. Elabora y difunde información sobre la oferta de productos españoles y sobre mercados internacionales. Promueve la capacitación del personal de la empresa y la formación de profesionales en comercio exterior.
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I NSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) •
II.
Impulsa los proyectos de inversión, implantación industrial o de cooperación empresarial en mercados exteriores.
FUNCIONES
Las funciones desarrolladas por el ICEX son, principalmente: 1.
Información
2.
Asesoramiento
3.
Promoción comercial por sectores
4.
Apoyo a proyectos empresariales de exportación e inversión en el exterior
5.
Foros de inversiones y cooperación empresarial
6.
Formación en internacionalización
7.
Becas en comercio exterior
8.
Publicaciones
2. Asesoramiento En el Instituto de Comercio Exterior trabajan profesionales especializados que asesoran a las empresas que lo deseen durante cada etapa de su proceso de internacionalización. ICEX brinda asesoramiento sobre los siguientes temas: •
Iniciación a la exportación
•
Apertura de nuevos mercados
•
Implantación comercial y productiva
•
Técnicas de comercio exterior, incluyendo aspectos de transporte, logística, financiación, contratación y fiscalidad, entre otros
•
Programas de cooperación y financiación multilateral
•
Mercados electrónicos a través del portal www.emarketservices.es
3. Promoción comercial de sectores 1. Información El Centro de Información de la Secretaría de Estado ofrece respuestas a los exportadores reales y potenciales, ante las dudas que estos planteen sobre aspectos de comercio internacional. Dicho centro posee información actualizada sobre mercados exteriores, estudios de mercado de distintos países, estadísticas españolas y mundiales sobre importación y exportación, contactos comerciales y socios potenciales en distintos mercados, oportunidades de negocio, concursos y licitaciones internacionales y una gran cantidad de documentación. A través del portal www.icex.es las empresas interesadas pueden obtener información de mercados para exportar y programas de apoyo del ICEX en dichos mercados.
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Las tareas de promoción por parte del ICEX se centran en la planificación comercial por medio de planes de marketing cuyo objetivo es introducir, posicionar y consolidar la oferta exportadora española en los mercados exteriores. Por otra parte, el ICEX colabora con información y financiación, para que las empresas españolas estén presentes en las principales ferias internacionales según sectores. Los planes de marketing se desarrollan en torno a cuatro grandes grupos de sectores: •
Productos agroalimentarios
•
Bienes de consumo
•
Productos industriales
•
Servicios
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I NSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) Estos planes sectoriales tienen como objetivo promocionar las empresas y productos españoles y buscar la identificación de las mismas con garantía de calidad, servicio y continuidad. Se trata de mejorar la imagen conjunta de la oferta española, por medio de asistencia a ferias, campañas de comunicación en medios, actividades de relaciones públicas, investigaciones de mercados, promociones directas como desfiles, degustaciones, etc. Se han implementado los siguientes planes sectoriales: •
Plan General de Vinos (www.winesfromspain.com)
•
Plan General de Promoción de Alimentos
•
Plan Integrado de Productos Fresco
•
Plan Hábitat de España
•
Plan de Internacionalización de la Tecnología
•
Plan de Promoción del sector de la Moda (www.fashionfromspain.com) Dicho plan viene desarrollado porque, aunque grandes marcas de moda española como Ágatha Ruiz de la Prada, Custo Barcelona, Loewe o Inditex hace años que dieron el salto al mercado exterior, la actual crisis económica ha provocado que la exportación sea la única salida a la difícil situación del sector textil. Pese a que el sector de la moda supuso en 2008 el 4% del PIB, España en las últimas décadas ha dejado de ser competitiva en producción textil en gran parte por la irrupción de China y de los países del este de Europa, que han arrasado con el tejido industrial. Por este motivo, el sector de la moda ha creado la Comisión de la Promo-
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ción Exterior de la Moda de España, a través de las entidades que lo representan en el ámbito nacional: Fedecon (Federación de Empresas de la Confección) y AEGP (Agrupación Española de Género de Punto). La misión de esta Comisión es poner en marcha el Plan Director de Internacionalización, que cuenta con el apoyo del Instituto de Comercio Exterior. Trata de implantar la moda española en otros países para lograr un aumento de las ventas en el exterior y una presencia sólida y continuada del sector de la moda española en los nuevos mercados. Para la promoción del sector de la moda de España, se ha creado una nueva imagen que, a través de un nuevo logotipo, quiere transmitir la vocación del sector: hacer llegar al resto del mundo el potencial creativo y cultural de España en su sentido más amplio (idioma, arte, diseño, arquitectura, gastronomía, estilo de vida,... MODA). La nueva marca, permitirá crear una imagen de calidad de los productos textiles españoles en el exterior y fortalecer las estrategias de internacionalización de las empresas. Los mercados objetivo del Plan serán Francia, Italia, Alemania, Gran Bretaña, EE.UU., Japón, China, Rusia, México y Brasil.
Además de los planes de marketing, el ICEX organiza la participación de empresas españolas en ferias de muy diversos sectores en todo el mundo.
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I NSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) En abril de 2009, el ICEX apoyó la presencia del sector español del hábitat y la iluminación en el Salón Internacional del Mueble y Complementos de Decoración y en el Salón Internacional de la Iluminación, Euroluce, de Milán, uno de los eventos internacionales de referencia del sector. Tanto la participación en esta feria como el conjunto de acciones de promoción para difundir el diseño y la iluminación españolas se realizan en el marco de los planes sectoriales anuales desarrollados por el ICEX y las asociaciones sectoriales. Otro ejemplo sería la asistencia a Vinexpo (la gran cita mundial del vino, que celebró su 15º edición en Burdeos, del 21 al 25 de junio), donde el Instituto Español de Comercio Exterior organizó un pabellón oficial en el que participaron 85 bodegas españolas y cuatro Consejos Reguladores, con una superficie de más de 1.400 metros cuadrados.
4. Apoyo a proyectos empresariales de exportación e inversión en el exterior Esta actividad supone planes de ayuda a proyectos empresariales de exportación e inversión. Se trata de ayudar a las empresas que comienzan su internacionalización, con información, servicios financieros, calidad, idiomas y comunicaciones. El ICEX apoya a todas aquellas empresas españolas que lleven a cabo la apertura de una filial comercial en un mercado exterior y crea, además, Consorcios de Exportación, que son la agrupación de tres o cuatro empresas españolas que deciden aunar esfuerzos para abordar mercados internacionales, compartiendo los gastos de implantación y promoción de sus productos en el exterior.
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5. Foros de inversiones y cooperación empresarial Esta actividad trata de facilitar contactos entre empresarios españoles y potenciales socios extranjeros, para negociar con ellos proyectos de inversión y cooperación empresarial previamente seleccionados.
6. Formación en Internacionalización El ICEX lleva a cabo programas de formación a través de cursos de comercio exterior, seminarios temáticos y jornadas sobre mercados y sectores. El ICEX y el Consejo Superior de Cámaras trabajan bajo un convenio de colaboración, organizando cursos de Comercio Exterior.
7. Becas de comercio exterior El ICEX posee varios programas de becas que ponen anualmente a disposición de las empresas más de trescientos jóvenes profesionales en internacionalización, formados previamente en este ámbito y con un año de prácticas en una Oficina Económica y Comercial en el exterior.
8. Producción editorial ICEX es la primera editorial española en número de títulos publicados e inscritos en el ISBN sobre temas de comercio. Se realizan publicaciones periódicas y números especiales sobre diversos aspectos del comercio exterior. Las ediciones más relevantes son la revista El Exportador, revista mensual dirigida a la empresa española que facilita información sobre mercados exteriores y actividades organizadas por ICEX y la revista Spain Gourmetour especializada en gastronomía, vinos y viajes dirigida a profesionales extranjeros de estos sectores, claves en nuestro comercio exterior.
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I NSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS ... Todas las tareas del ICEX, anteriormente descritas, tienen como finalidad el fomento de las exportaciones de las empresas españolas, facilitando su implantación internacional. Por tanto, la función principal del ICEX, es impulsar y facilitar la proyección internacional de las empresas españolas. BLANCA GARCÍA HENCHE
INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC) Institute of Accounting and Account Audit I. CONCEPTO • II. ESTRUCTURA ORGÁNICA
I.
CONCEPTO
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. De este organismo depende el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El ICAC, fue creado por la Ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas (LAC), modificado por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Tiene atribuidas además de las funciones encomendadas legalmente, el control de la actividad de auditoría de cuentas, que será realizado de oficio cuando el superior interés público lo exija a través de revisiones o verificaciones de alguno de los trabajos de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas. No obs-
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tante, la labor más importante, además del control del ROAC, es la normalización contable y la promulgación de las normas técnicas de Auditoría.
II.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, se aprobó el estatuto y la estructura orgánica del ICAC. Posteriormente, las Ley 62/2003, que modificó la Ley de Auditoría de Cuentas, cambió la estructura de los órganos rectores, quedando de la siguiente forma: — Presidente, — Comité Consultivo Con relación al Presidente, que tiene categoría de Director General, es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y ostenta la representación legal del ICAC, ejerciendo las facultades que le asigna la LAC y las que reglamentariamente se determinen. Con respecto al Comité Consultivo, es el órgano de asesoramiento del ICAC, presidido por el Presidente de dicho Instituto. Está compuesto, además del Presidente, por once Vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, de los cuales cinco serán representantes de ese Ministerio, a propuesta del Presidente del ICAC, y el resto serán nombrados a propuesta de las Corporaciones de derecho público, representativos de auditores de cuentas y expertos contables. A su vez, el Instituto cuenta con las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General: — Secretaría General. — Subdirección General de Normalización y Técnica Contable.
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I NSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) — Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría. — Subdirección General de Control Técnico. La Secretaría General tiene las competencias atribuidas por la LAC, destacando la organización y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y la publicación del Boletín del ICAC (BOICAC). Con respecto a las Subdirecciones, les compete realizar los trabajos encomendados por el propio Instituto y relacionados en los Estatutos. El Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprobó el Régimen Simplificado de Contabilidad, en su Disposición adicional cuarta, introduce la composición de los órganos colegiados del ICAC, refiriéndose concretamente al Comité de Auditoría de Cuentas. Éste estará presidido por el Presidente del ICAC y compuesto por trece Vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, en representación de distintos organismos oficiales, tales como: la Intervención General de la Administración del Estado, el Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, etc. PILAR YUBERO HERMOSA Véase también: "Contabilidad".
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) Official Credit Institute El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es una empresa pública española, adscri-
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ta al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaria de Estado de Economía, que posee naturaleza jurídica de entidad de crédito con capacidad para prestar fondos a terceros. Tiene personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. En concreto, persigue sostener y promover actividades económicas que contribuyan al crecimiento y mejora de la distribución de la riqueza nacional, y en especial aquellas actividades que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan una atención prioritaria. En el logro de sus objetivos, desempeña una doble función de banco público de inversión y de Agencia Financiera del Estado, por la que ejecuta las operaciones financieras encargadas por el Gobierno ante situaciones excepcionales como, por ejemplo, catástrofes naturales. Dentro de la faceta de banco público de inversión, el ICO actúa de dos maneras distintas: — En primer lugar a través de líneas de mediación, las cuales persiguen apoyar a las empresas españolas mediante la financiación de sus inversiones, fundamentalmente de tipo productivo. Los préstamos les conceden, con las condiciones estipuladas por el propio ICO, las entidades de crédito privadas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), las cuales se encargan de estudiar, aprobar y formalizar las solicitudes presentadas por las empresas. En este sentido, el ICO mantiene acuerdos de colaboración con la práctica totalidad de las entidades de crédito que se encuentran implantadas en el territorio nacional. Generalmente los fondos de estas líneas de mediación se destinan a pequeñas y medianas empresas que se ven favorecidas por largos plazos de amortización, tipos de interés preferenciales y cierta simplici-
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I NSTITUTO DE ESTUDIOS TURÍSTICOS dad en la tramitación de los préstamos. — En segundo lugar, se sirve de la concesión directa de fondos, al igual que cualquier otra entidad de crédito, con fines tales como la financiación de grandes proyectos de inversión realizados en España por empresas, administraciones públicas y sus entes dependientes o en el exterior en los que participen empresas españolas. A la hora de conceder fondos directamente, el ICO prima a una serie de sectores que considera estratégicos: energía, gas y electricidad; infraestructuras del transporte; medio ambiente; telecomunicaciones; etcétera. Los fondos de financiación directa, a diferencia de lo que ocurre con las líneas de mediación, se dirigirán generalmente a empresas de gran dimensión, exigiéndose una cuantía mínima en los préstamos que suele cifrarse en torno a los seis millones de euros. En este caso, las empresas interesadas en obtener el préstamo habrán de dirigirse directamente al ICO, el cual se encargará del estudio del proyecto y de la tramitación de la operación, así como de su riesgo en el caso de que se conceda ésta.
Antes de la realización de una estrategia de comercialización es necesario llevar a cabo una investigación de mercados para la adaptación del marketing-mix a las necesidades y características de dicho mercado. El Instituto de Estudios Turísticos es el organismo encargado de la realización de dicha investigación para que España posea una base en la comercialización de sus productos turísticos. El Instituto de Estudios Turísticos, es el principal instrumento de investigación, estudio e información que posee el estado español para conocer el sector turístico. Se creó en 1962 y es el órgano especializado en la investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como en la elaboración, recopilación, valoración y difusión de estadísticas, datos y documentación relativos al mismo. El Instituto de Estudios Turísticos es un organismo integrado en la Secretaria General de Turismo y desarrolla y ejecuta distintos tipos de estudios y estadísticas. Las tres operaciones estadísticas fundamentales son: •
Tiene como objetivo proporcionar un instrumento de análisis tanto a las distintas Administraciones Turísticas, como al sector privado y a especialistas del sector en general, para el estudio del comportamiento turístico de los españoles en sus viajes dentro de España y hacia el extranjero.
El ICO es la última muestra de entidad de crédito público que pervive en España. MARIO CANTALAPIEDRA ARENAS Véase también: "Banca pública".
•
INSTITUTO DE ESTUDIOS TURÍSTICOS Tourist Studies Institute
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Movimientos Turísticos de los Españoles (Familitur)
Movimientos turísticos en Fonemas (Frontur) Es el instrumento que se utiliza para conocer la demanda de los flujos turísticos internacionales. Su objetivo es cuantificar, mes a mes, el número de visitantes extranjeros
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I NSTITUTO DE MEDICINA LEGAL no residentes que llegan a España a través de sus fronteras por las distintas vías de acceso (carretera, aeropuerto, puerto marítimo y ferrocarril), hacer un perfil de estos visitantes y conocer su comportamiento turístico en España. Es una estadística que se realiza mensualmente y los resultados son obtenidos con registros administrativos (para todos los medios de transporte utilizados), establece conteos manuales a la entrada en España por los pasos fronterizos de carretera, así como en los aeropuertos y, por último, realiza una encuesta por muestreo, tanto a la entrada en España como a la salida (en carretera y en aeropuertos). •
Encuesta de Gasto Turístico (Agatur) Informa del gasto turístico efectuado por los no residentes en sus viajes a España. En dicha estadística se recoge el gasto turístico total y gastos medios por persona y persona y día, realizados por los visitantes no residentes que llegan a España mes a mes, lo que permite conocer el comportamiento del gasto analizado.
La información que el Instituto de Estudios Turísticos(IET) posee está a disposición del público en general y muchos de los análisis están disponibles para el sector privado como instrumento de ayuda a la comercialización de sus productos/servicios turísticos. El IET para potenciar la difusión de su información actualiza constantemente los contenidos de su página web (www.iet.tourspain.es) lo que permite a los estudiosos del turismo conocer los datos de forma fácil y actualizada. Además, el IET, como centro de investigación posee el Centro de Documentación Turística de España (CDTE)
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que es considerado, en el ámbito del turismo, uno de los centros de documentación turística más importantes del mundo, tanto por el número de documentos como por la calidad de los mismos. Dentro de documentos destacados de este Centro están las publicaciones de la Organización Mundial del Turismo, ya que dicho organismo ha declarado al Centro de Documentación Turística de España el depositario de sus publicaciones. Por su parte, el Instituto de Estudios Turísticos lleva a cabo distintas publicaciones, boletines y bibliografías temáticas como Turismo Cultural, Turismo Etnológico, etc.; aunque el documento más relevante es la revista "Estudios Turísticos" que se publica trimestralmente y es una revista dirigida a universidades, organismos nacionales e internacionales, profesionales y personas interesadas en el estudio del turismo, que abarca todos los temas relativos a la actividad turística. BLANCA GARCÍA HENCHE Véase también: "Marketing turístico".
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL National Legal Medicine Institute Los médicos forenses están destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Excepcionalmente, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, están adscritos a órganos jurisdiccionales, fiscalías u oficinas del Registro Civil. El Instituto de Medicina Legal es un órgano médico con sede en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como
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I NSTITUTO DE MEDICINA LEGAL en aquellas en las que tengan su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia (previa petición, en su caso, de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia), podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia, o también en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine. En la actualidad, su regulación básica se contiene en el artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma de la Ley Orgánica 19/2003. Las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los médicos forenses se determinan por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, no reformado ni sustituido tras la Ley Orgánica 19/2003, aunque tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia tienen competencia para dictar normas de desarrollo en los territorios de su jurisdicción. El Reglamento establece la estructura y funciones de los Institutos, considerando la posibilidad de que las Comunidades Autónomas reciban traspasos en esta materia. De acuerdo con el Informe emitido por el Instituto de Derecho Público en 2003, la creación de los Instituto de Medicina Legal por la Ley Orgánica del Poder Judicial supuso un hito en la reforma de la Medicina forense, al configurarse como pilar de su organización. La Ley Orgánica 6/1985, sentó así las bases para superar las deficiencias organizativas y operativas fruto de la regulación precedente, caracterizada por la falta de coordinación y de planificación conjunta. Desde su
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creación, los Institutos de Medicina Legal se constituyen como órganos técnicos que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómico-forenses y Clínicas Anatómico-forenses, realizando prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. En consonancia con la reforma del régimen estatutario de los médicos forenses, los Institutos de Medicina Legal se estructuran en relaciones de puestos de trabajo, donde figurarán los puestos de personal que preste servicios en los mismos, en el que se incluyen los médicos forenses, que estarán destinados en los Institutos, además de en el Instituto de Toxicología. En su sede no puede realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada, sus funciones técnicas tienen carácter independiente y sus informes se emiten de acuerdo con las reglas de investigación científica. En cuanto a su organización, cada Instituto tiene autonomía en función de su volumen de trabajo y de la planta judicial y fiscal. Cada Instituto cuenta con Servicios de Patología y Clínica Médico-Forense, pudiendo establecerse en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia. A los Servicios de Patología Forense les corresponde la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sea ordenada por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos. Por su parte, los Servicios de Clínica Médico-Forense se encargan de los peritajes médico-legales y, en particular, del
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I NSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA-TURESPAÑA control periódico de los lesionados y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos. Los Servicios de Laboratorio Forense realizan análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad. Los Institutos de Medicina Legal podrán colaborar con las universidades u otras instituciones, y actuar como centros de formación permanente de los médicos forenses, a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En el ámbito territorial de los Institutos en que exista facultad o facultades de Medicina, pueden prestar servicios para la formación permanente de los médicos forenses quienes ejerzan docencia en los departamentos de Medicina Legal u otros departamentos, según requiera la especialidad correspondiente. En cuanto al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses respecta (artículo 480 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), se trata de un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses. Su organización y supervisión corresponde al Ministerio de Justicia. Tiene su sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. En el mismo prestan servicios, además de Médicos forenses, funcionarios de los restantes Cuerpos Especiales pre-
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vistos en el artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), y funcionarios de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de otras Administraciones, y también contratados en régimen laboral. Los aspirantes al Cuerpo de Médicos Forenses deben ser Licenciados en Medicina, e ingresan en el Cuerpo por cualquiera de los procedimientos comunes previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento Orgánico 1451/2005. A partir de su ingreso, están sometidos al Estatuto general de los integrantes de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. JESÚS MARÍA GONZÁLEZ GARCÍA
INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA-TURESPAÑA Spanish National Tourist Board Al sector turístico, como a otros sectores de actividad, le afecta el entorno en el que desarrolla la comercialización de sus productos. En el sistema comercial intervienen muchos elementos que afectan a la relación de intercambio de forma directa o indirecta. Dentro del microentorno existen instituciones que facilitan y promueven el desarrollo de la actividad comercial, favoreciendo las relaciones de intercambio con los consumidores turísticos. La institución más importante en este aspecto, dentro del sector turístico
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I NSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA-TURESPAÑA Frontur (movimientos turísticos en fronteras) y Familitur (movimientos turísticos españoles), además de la publicación de la revista Estudios Turísticos.
en España, es el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA). Dicho organismo depende de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, que es el organismo con competencias en planificación, ordenación y fomento de la actividad turística, incluyendo la promoción en los mercados emisores. Dentro de la Secretaría se encuentran tres entes bien diferenciados: •
Dirección General de Turismo, cuyas funciones principales son: — Elaboración de planes para el fomento de productos turísticos.
El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es el organismo de la Administración General del Estado encargado de la promoción en el exterior de España como destino turístico. Dicho organismo desarrolla su actividad en tres áreas: •
La planificación, desarrollo y ejecución de actuaciones para la promoción de España como destino turístico en los mercados internacionales.
•
El apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior. Para ello, se colabora con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior.
•
La fijación de la estrategia y planificación de la actuación de Paradores de Turismo de España S.A y la inversión en nuevos Paradores.
— Identificación de nuevos productos turísticos. — Aprobación de las directrices de ejecución y desarrollo de la política turística del Gobierno. — Evaluación y control de calidad de la Administración Turística del Estado. — Elaboración de las directrices de las Escuelas Oficiales de Turismo. •
•
Instituto de Turismo de España (Turespaña), que es un organismo autónomo de carácter comercial, que utiliza la imagen de marca "España" para la promoción en los países emisores de turismo. Sus competencias se centran en materia de promoción, ya que el desarrollo de las políticas turísticas corresponde a la Dirección General deTurismo Instituto de Estudios Turísticos, que es el principal instrumento de investigación, estudio e información que posee el estado para conocer el mercado y el sector turístico. Se encarga de la realización de las estadísticas
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En definitiva, como instrumento de política turística del Estado, no se limita a realizar la promoción de la oferta turística, sino que trata de favorecer con su actuación la competitividad y sostenibilidad del turismo, a la vez que promueve el desarrollo de nuevos productos turísticos. Es, además, un instrumento de apoyo a la comercialización y promoción de productos y destinos turísticos. Turespaña debe ser un asesor, un asistente al sector, al que ayuda a promocionar y vender sus productos en los mercados exteriores. Su actividad en el exterior se realiza a través de una red de treinta y una Ofici-
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I NSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA-TURESPAÑA nas Nacionales de Turismo, que dependen de las Embajadas y Consulados de España. Las Oficinas Españolas de Turismo son organismos autónomos que se encargan de la promoción en el exterior. No venden nada, sino que se encargan de la promoción global del destino España en el exterior y de la creación y consolidación de imagen de España para abrir camino al sector privado. Dicha imagen de destino "España" viene definida por
un logotipo que representa a España desde el punto de vista turístico (El sol de Miró) y que es la forma de reconocimiento y tangibilización del producto turístico España (Véase figura 1). El logotipo diseñado por Joan Miró hace más de veinticinco años, está plenamente consolidado, ya que cuenta con un reconocimiento de marca no inducido del 65% en los dos principales mercados emisores como son el británico y el alemán, según la Organización Mundial de Turismo.
Las Oficinas de Turismo son delegaciones en los países emisores, por ello dichas Oficinas de Turismo están ubicadas principalmente en Europa, ya que los principales mercados emisores de turistas a España son europeos. Pero existen además oficinas españolas de turismo en Asia (Pekín, Tokio y Singapur) y America (Nueva York, Chicago, Miami, Los Angeles, Toronto, Mexico, Sao Paolo y Buenos Aires).
el desarrollo de los nuevos productos de turismo español en los mercados emisores y colaborar con el sector privado.
Estos organismos poseen un alto grado de conocimiento del destino donde están ubicados y del producto que venden, España. Esa información se utiliza para mejorar la competitividad, para hacer segmentación de mercados, realizar
— Investigación de mercados.
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En general es complicado asignarles un presupuesto, ya que es difícil medir los resultados directos de su actividad. Se puede decir que las funciones principales de las Oficinas Españolas de Turismo son las siguientes:
— Difusión datos al sector privado. — Elaboración de planes de marketing globales y para productos y mercados específicos.
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I NSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA-TURESPAÑA — Representación en mercados emisores. — Asesoría a la iniciativa privada. — Apoyo al desarrollo de nuevos productos. — Elaboración de material de soporte (folletos, catálogos, rutas, mapas turísticos, etc.). — Acciones de promoción. Así, las principales funciones del Instituto de Turismo de España son: •
•
Investigación de mercados: Lleva a cabo estudios de investigación sobre segmentación en los principales mercados, con el fin de conocer en todo momento la posición competitiva de España, elabora informes de coyuntura turística, estudios de los principales mercados o estudios de productos específicos como el turismo cultural, el turismo de golf, etc. Creación de Imagen de marca y comunicación: trata de posicionar la marca turística de España en los
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mercados internacionales, realizando campañas de imagen de marca para mejorar el reconocimiento de la misma. Además elabora las campañas de promoción cooperando con las Comunidades Autónomas, promocionando España como país, productos concretos de España (como el turismo cultural), destinos concretos (Barcelona o Baleares) o marcas interregionales (España Verde, Ciudades Patrimonio de la Humanidad, etc.). Esta promoción se hace en los medios de comunicación, por medio de relaciones públicas dirigidas al pueblito final, a los periodistas o a los agentes de viajes o por medio de asistencia a ferias como la Internacional Travel Expo 2009 (en junio de 2009 en Hong Kong), la BMW Golf Open (en junio de 2009 en Munich) o la World Travel Market (en noviembre de 2008 en Londres).
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Ciudades Patrimonio de la Humanidad Dentro de ese plan de Promoción se creó el Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. El Grupo se creó con la finalidad de actuar de manera conjunta en la defensa del patrimonio histórico y cultural de estas ciudades y en el mantenimiento y potenciación de determinadas formas de vida que estos núcleos históricos necesitan, realizando proyectos y propuestas comunes, estableciendo políticas de intercambios de experiencias y afrontando problemáticas comunes.
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Todo ello manteniendo la personalidad de cada una de estas ciudades y reconociendo que la riqueza de un conjunto histórico estriba en su individualidad. A través de las actuaciones desarrolladas en el marco de la Asociación se ha creado una imagen que se relaciona con calidad y belleza, una imagen que se potencia de manera especial en el ámbito turístico. Por ejemplo se ha dado a conocer en el Sudeste Asiático a través de las jornadas de comercialización internacional organizadas por Turespaña (web www.spain.info). El Grupo, que aúna a 13 ciudades españolas proclamadas por la UNESCO Pa-
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I NSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA-TURESPAÑA trimonio de la Humanidad, mantiene un convenio con Turespaña para su promoción conjunta en el exterior. Ambos trabajaron para expandir su imagen entre los países que conforman el Sudeste Asiático y posicionarse como uno de los principales destinos turísticos.Durante la primera parte del recorrido, el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España estuvo representado en la Feria ITCMA, en Bangkok (Tailandia). En la feria ITCMA, así como en Brisbane y Sidney (Australia), Kuala Lumpur (Malasia) y Singapur, las 13 Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España mostraron su atractivo ante agencias de viajes, touroperadores y medios de comunicación. En este sentido, el Grupo y Turespaña se encontraron con revistas de renombre como Travel + Leisure South East Asia o Australian Gourmet Traveller, que presentaban ediciones especiales dedicadas a España.
creció un 3,42 por ciento anual (IATA: datos de 2006-2007).
Durante la visita a Australia, además, los chefs españoles Frank Camorra y Javier Codina dieron muestra de la exquisita cocina española ante los agentes turísticos de Brisbane y Sidney, mientras que un grupo de baile español amenizó las jornadas.
•
El número de habitantes en Indonesia que viajaron a España creció un 15,84 por ciento en el mismo periodo, gracias también a la proliferación de grupos con un solo motivo de turismo: la herencia islámica. Los residentes en Singapur aumentaron sus visitas a España un 34,9 por ciento entre 2006 y 2007, motivados en su mayoría por la oferta gastronómica y enológica. El perfil de la gastronomía española ha aumentado notablemente en este país durante los últimos años. La imagen de España en Tailandia se ha visto favorecida, sin embargo, por los éxitos de nuestros deportistas a nivel internacional como en fútbol, tenis, Fórmula-1 o golf. El número de tailandeses que visitaron España en 2007 fue un 11,60 por ciento mayor que en el año anterior.
La inmensa población que compone el Sudeste Asiático se caracteriza por el gusto por conocer otros países, y el aumento de su interés por España se debe, principalmente, a tres motivos: la herencia islámica, la gastronomía y el deporte. España es el único país europeo que cuenta con un legado histórico-artístico derivado de los 7 siglos de presencia musulmana, lo que otorga una ventaja competitiva, por ejemplo, en Malasia. El Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad en España cuenta, de hecho, con la ruta Red de Juderías, que une Ávila, Segovia, Toledo, Cáceres y Córdoba. El total de turistas malayos que visitan España
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Desarrollo de producto y su comercialización: dentro de la diversificación de la oferta turística que se está realizando en el sector turístico español se pretende promover que tanto los organismos públicos de promoción, como la industria, lleven a cabo el salto en la comercialización de sus productos que las nuevas circunstancias del turismo español exigen. Se trata de diseñar la nueva oferta turística (turismo rural, cultural, deportivo, urbano, etc.) y llevar a cabo su comercialización, aplicando un marketing-mix en función de los segmentos seleccionados para conseguir de la demanda toda su rentabilidad potencial
•
Marketing on line: Turespaña incorpora a través de SEGITUR (Sociedad Española para la gestión de la información turística) herramientas de información y marketing on line en la comunicación turística española.
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I NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Además, a través del portal www.Spain.info se pretende informar al posible visitante de los productos ofertados, las rutas definidas, la organización del viaje, etc., en varios idiomas, adaptando la información al país de origen del visitante •
Excelencia en la gestión: en este aspecto se trata de trabajar la profesionalización del sector, la mejora de la calidad de los servicios turísticos, la implementación de las nuevas tecnologías, etc. En definitiva, este eje, trata de conseguir una gestión eficaz de los recursos de los que España dispone para la comercialización de su producto turístico.
Con las actividades anteriormente descritas Turespaña pretende ser un instrumento de apoyo a las estrategias de promoción de los productos turísticos y destinos españoles en el extranjero. BLANCA GARCÍA HENCHE
Véase también: "Marketing turístico".
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) National Social Security Institute Se trata de una de las entidades gestoras de la Seguridad Social; es decir, es un ente público cuyo objetivo es el de administrar la protección social que otorga el Sistema de Seguridad Social, ya sea a través del Régimen General, como por cualquiera de los Regímenes Especiales, con excepción de los Regímenes Especiales de funcionarios (estos son Regímenes externos al sistema institucional de la Se-
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guridad Social, de ahí que escapan a la gestión por parte de las entidades gestoras, contando con sus propios mecanismos de gestión administrativa). Como tal entidad gestora se predican de la misma la naturaleza de entidad de Derecho público, gozando de plena capacidad jurídica para alcanzar los fines que le están encomendados. Le es de aplicación lo previsto en los artículos 57 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como parcialmente lo previsto por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. A tenor de esta regulación goza de reserva de nombre (artículo 64 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), disfrutando de exenciones tributarias (artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Se crea a través del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo; recibiendo regulación su estructura y competencias a través del Real Decreto 2583/1996. Con carácter general las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social se refieren a la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, con excepción de las aquellas que estén atribuidas a otras entidades gestoras de la Seguridad Social. Fundamentalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene atribuidas las siguientes competencias: a) Reconocimiento y control de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, excepto las prestaciones por desempleo y las que reconoce el Instituto Social de la Marina
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I NSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA (ICTE) en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. b) Reconocimiento y control de la prestación por hijo a cargo en su modalidad contributiva. c) Reconocimiento de la prestación de asistencia sanitaria, si bien la gestión directa de la prestación se realiza a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o en su caso de las entidades gestoras de las Comunidades Autónomas. En la actualidad se reconocen importantes funciones en materia de declaración de alta médica de los trabajadores que disfrutan de la prestación de incapacidad temporal (artículo 131 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 575/1997). d) Gestiona el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. A tenor del Real Decreto 2583/1996, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se estructura a nivel central en órganos de dirección y órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. En cuanto a los primeros, son la Dirección General, la Secretaría General y las Subdirecciones Generales. La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social asume las competencias sobre planificación, dirección, control e inspección, siendo su cabeza visible el Director General que asume la representación legal del mismo. Este Director es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En cuanto a los órganos de participación, son el Consejo General y la Comisión Ejecutiva. Al tener esta condición de órganos de participación, están integrados por representantes de la Administración General del Estado, Sindicatos más Representativos y Asociaciones Empresa-
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riales más representativas. Las Funciones del Consejo son las de elaborar los criterios de actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, su anteproyecto de presupuesto y aprobar la memoria anual. La actuación del Consejo General es supervisada y controlada por la Comisión Ejecutiva. Junto con la estructura central debe tenerse en cuenta la existencia de una estructura periférica, distribuida en las diferentes provincias. Esa estructura provincial se integra por las Comisiones Ejecutivas Provinciales (órgano de participación de composición tripartita -administración, sindicatos, patronal-) y las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social. JUAN GORELLI HERNÁNDEZ
INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA (ICTE) Tourist Quality Institute of Spain I. CONCEPTO • II. LA CALIDAD EN EL SECTOR TURÍSTICO • III. LA CALIDAD COMO ELEMENTO DE DIFERENCIACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO • IV. FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL ICTE
I.
CONCEPTO
El Instituto para la Calidad Turística Española es una entidad de Certificación de Sistemas de Calidad especialmente creados para empresas turísticas. Es un organismo español, privado, independiente, sin ánimo de lucro y reconocido en todo el ámbito nacional. El Instituto para la Calidad Turística Española se constituyó en el año 2000,
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I NSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA (ICTE) fruto de la fusión de los antiguos Institutos que cada sector había creado para la promoción de los sistemas de calidad en las empresas turísticas de su ámbito.
II.
LA CALIDAD EN EL SECTOR TURÍSTICO
Los cambios en el comportamiento y en los valores de los consumidores constituyen un factor crítico en el nuevo turismo. Para los turistas antiguos viajar era una novedad y las vacaciones eran un tiempo de ruptura con la vida cotidiana. Compraban paquetes que incluían transporte, alojamiento y diversión a un precio aceptable, eran bastante homogéneos y predecibles, no otorgaban mucha importancia a la calidad y la búsqueda de sol y playa era prácticamente una constante en sus vacaciones. Según Poon, los nuevos turistas, en cambio, consideran las vacaciones una prolongación de su vida, algo común y normal. No quieren un paquete turístico estandarizado, rígido y masivo, en el que el sol sea el principal atractivo, sino que les gusta sentirse diferentes, prefieren un turismo más individualizado y muestran un interés creciente por la tranquilidad, el contacto con la naturaleza, la cultura y la no masificación. A diferencia de sus predecesores son espontáneos e impredecibles y la calidad es para ellos algo primordial. El diseño del producto adecuado es, sin ninguna duda, la actividad más importante del marketing. Como reconoce Serra, si disponemos de un producto turístico que el mercado no desea, ni las mejores campañas promocionales, por muy originales y brillantes que sean, ni los correctos ajustes de precios, ni la distribución perfecta, conseguirán que los consumidores lo adquieran, al menos de forma repetitiva. Por el contrario si el producto satisface al consumidor, lo único que se necesita es que el resto de acciones de marketing sean correctas y
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coherentes para garantizar el éxito en el mercado. Tendencias actuales de la demanda turística: •
Creciente concienciación por los temas medioambientales.
•
Creciente importancia, dentro del conjunto de la demanda, del segmento de mayores de 55 años.
•
Demanda más exigente en términos de calidad.
•
Mercado más segmentado.
•
Paso de vacaciones pasivas hacia vacaciones más participativas.
•
Crecimiento de los viajes independientes.
•
Mayor crecimiento de viajes de largo recorrido.
•
Binomio que define buena parte de la demanda: escasez de tiempo abundancia de dinero (a pesar de la situación actual de crisis el ocio sigue siendo un importante gasto de la economía familiar).
En cualquier caso se necesita profesionalización para satisfacer la exigencia de calidad de los clientes, que sirva para comercializar los productos turísticos. Un producto turístico existe sólo con una buena promoción y distribución. Ya sea en el litoral o en la montaña, el alojamiento debe responder a las normas de calidad solicitadas por la clientela. Si se quieren cumplir esos objetivos de oferta y comercialización de la misma, se ha de dar a los profesionales del sector la preparación y formación necesaria para que puedan ofrecer un servicio de calidad y presentar o "vender" un producto turístico. El sector turístico ha de reunir al menos dos condiciones:
6213
I NSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA (ICTE) a) Poner en el mercado productos de calidad (recursos y servicios). b) Una comercialización correcta. La calidad como instrumento comercial tiene sentido dentro de una cultura de gestión que orienta a toda la empresa o destino turístico a satisfacer las necesidades y deseos de los clientes del mejor modo posible. Realmente lo que lo que importa es la calidad tal y cómo la perciben los clientes. Valoración de la importancia de la calidad para el sector turístico: a) Estrategia de diferenciación de productos, servicios o destino turístico. b) Ventaja competitiva. c) Fortalece la imagen corporativa de la empresa de servicios turísticos o del destino turístico al que haga referencia. d) Reduce la sensibilidad al precio por parte de los potenciales viajeros. e) Mejora el clima laboral y la lealtad de los empleados. Este aspecto es muy importante en el sector servicios donde los empleados forman parte muy activa en la prestación de dichos servicios (recepcionistas, guías, agentes de viajes, centrales de reservas...) f)
Logra clientes satisfechos y leales, algo mucho más difícil en el sector servicios que en el de los productos de consumo.
La falta de calidad en un destino o empresa turística puede suponer la pérdida de clientes, el aumento de los costes, el deterioro del clima laboral por las quejas y el tener que ofrecer precios menores por los servicios y productos ofertados. En el sector servicios, donde se encuentra el sector turístico, los encuen-
6214
tros con el servicio son decisivos para evaluar la calidad. Pero, en cualquier caso, la calidad según la perciben los clientes, tiene dos claras dimensiones: a) Una dimensión técnica o de resultado (el qué reciben), que es lo que se denomina calidad técnica. b) Una dimensión funcional o de proceso (el cómo lo reciben), que es lo que se denomina calidad funcional y que en el sector turístico es igual o más importante que la calidad técnica. Por ejemplo, en una visita a una ciudad declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO, lo que se recibe es un patrimonio con un valor histórico y cultural. Eso sería la calidad técnica, que vendrá reconocida por un sello de Patrimonio Mundial como imagen de marca. Pero para el consumo turístico el turista podrá realizar una visita guiada o visitar la ciudad de modo independiente. En el primer caso la calidad del guía turístico y en el segundo la señalización de la ciudad, la publicación de un buen plano con la localización clara de los elementos de más valor etc., serán elementos que conformarán la calidad funcional. El sector turístico, en su oferta turística, está compuesto por recursos turísticos y por empresas que generan servicios para dichos recursos. Por ello, a la hora de hacer un análisis de la calidad del sector se ha de entender que hay dos puntos de clara diferenciación los recursos turísticos y los servicios adaptados a los mismos (alojamiento, transporte, restauración, oficinas de turismo, visitas guiadas, señalización, etc.). La medida de la calidad de un destino será la calidad percibida en ambos puntos y un déficit en uno de ellos puede hacer peligrar el éxito de las estrategias de comercialización de dicho destino.
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I NSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA (ICTE) Uno de los principales problemas con los que se encuentran las empresas de servicios turísticos es la intangibilidad de los mismos. Las marcas de calidad pueden ser un instrumento de tangibilización de los mismos, que sirven al consumidor como instrumento de información por los atributos asociados a las mismas (Q de calidad, Estrellas Michelin, Small Luxury Hotels, Fiestas de Interés Cultural, etc.).
III.
LA CALIDAD COMO ELEMENTO DE DIFERENCIACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO
La competencia en precios, como estrategia tradicional de la empresa turística española, no sólo no ha conseguido sus objetivos de maximización de beneficios, sino que se ha mostrado como una alternativa imposible a las actuales circunstancias socioeconómicas. En cambio, la cultura de la calidad sí se reveló como estrategia de futuro. Desde principios de los años 90, el sector turístico español ha venido desarrollando distintas iniciativas para la aplicación de la tecnología de la calidad al mismo. La necesidad de diferenciarse por la calidad, se puso de manifiesto como meta común cuando el sector privado y la Administración Turística Española en el Congreso Nacional de Turismo, celebrado en noviembre de 1997, se marcan como compromiso VII implantar la marca de calidad turística española. Anteriormente, el Plan de Estrategias de la Administración Turística del Estado, en su estrategia número IX también incidía en la necesidad de un plan de calidad turística española, que es hoy, ya, una realidad claramente consolidada como quedó patente en el 2º Encuentro Nacional de Calidad en Turismo celebrado en Madrid en mayo de 1999. La definición de sistemas técnicos de calidad es una iniciativa del sector turísti-
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co a nivel internacional, por lo que no se disponen de modelos que pudiesen tomarse como directrices; a ello se unen otras dificultades como el hecho de que se trata de objetivizar percepciones subjetivas y de gestionar la calidad total, donde no es suficiente inspeccionar un producto final, sino que es necesario verificar todo el proceso. La finalidad última de los planes de calidad es crear sellos de garantía de calidad que, una vez generalizados, emitan una nueva imagen de Calidad Turística Española y, además, desarrollar herramientas de gestión empresarial que mejoren el atractivo para el consumidor. El plan está extendiéndose a los siguientes subsectores: hoteles y apartamentos turísticos, agencias de viaje, restaurantes, camping, alojamientos de turismo rural y estaciones de esquí y montaña, para una posterior armonización entre todos, puesto que la finalidad última es la gestión y administración de un Sistema de Calidad Integrado entre todos los subsectores de ámbito turístico, que permita la promoción internacional de España como destino de calidad. El aspecto más destacable del proyecto es que no se basa en una normativa impuesta desde instancias públicas, sino de una petición inicial del sector privado y en cuyo desarrollo han participado ambos agentes. La implementación de los sistemas técnicos de calidad exige, en primer lugar, determinar la situación de partida de los establecimientos, es decir, la elaboración de un diagnóstico. Ello, junto con la explicitación de las expectativas de los clientes permite el establecimiento de las normas de calidad y la definición de los estándares intermedios. A continuación, una etapa de formación-sensibilización en la calidad y una definición de un siste-
6215
I NSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA (ICTE) ma de indicadores para una gestión de mejora continua.
IV.
FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL ICTE
Para la consecución de los objetivos anteriormente descritos, se creó en el año 2000 un Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), cuyas funciones básicas pueden resumirse en los siguientes conceptos: •
Normalización: Creación, desarrollo, actualización, y revisión de las Normas de Calidad Turística adaptadas al mercado y asistencia a los sectores turísticos en el desarrollo de normas ISO.
•
Certificación: Reconocimiento al esfuerzo realizado por las empresas turísticas en la implantación de Sistemas de Calidad mediante la concesión del sello de Calidad Turística Española y su Marca, la "Q".
•
•
Promoción: Del Sistema de Calidad Turístico Español así como de su Marca, la "Q" de Calidad Turística, como elemento visible del Sistema y de los establecimientos que la ostentan a través de: campañas de publicidad, presencia en ferias, ponencias, publicaciones, notas de prensa, boletines informativos, etc. Formación: Organización de cursos, presenciales y on-line, dirigidos a: auditores, técnicos, delegados del ICTE, profesionales del sector, expertos en calidad turística y estudiantes universitarios.
La "Q" de calidad Turística ocupa un papel destacado en el nuevo portal informativo de Turismo en Internet (www.spain.info). La presencia de la "Q" es un argumento más de prestigio que interesa a las partes. Para las empresas que la consiguen supone un aval de la ca-
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lidad del establecimiento y los servicios que ofrece con independencia de su categoría; para el cliente representa la garantía de calidad y un cuidado máximo de prestaciones que recibe y para el sector turístico, en general, la idea de una cultura de calidad y mejora en un segmento clave de la economía e imagen españolas. La marca "Q" es prestigiosa porque demuestra el compromiso empresarial por alcanzar la plena satisfacción del cliente, diferenciadora, porque sólo pueden obtenerla los establecimientos que aseguren unos mínimos de servicio, fiable, porque los mecanismos utilizados para evaluar el cumplimiento de los requisitos de calidad son independientes del propio sector, y rigurosa, porque para conseguirla es imprescindible superar unas pruebas objetivas establecidas en los reglamentos y normas del ICTE. Los objetivos principales del ICTE se centran en dos puntos: 1.
Para el sector turístico en general: •
Impulsar la mejora del servicio turístico ofrecido a los clientes y, consecuentemente, su nivel de satisfacción.
•
Implantar la cultura de la calidad y de la mejora en el sector, impulsando el desarrollo de un modelo de gestión de la calidad, flexible y accesible a todos los empresarios y a las Administraciones Públicas.
•
Mejorar y dar a conocer la imagen del producto turístico a través del establecimiento de un Sistema reconocido (nacional e internacionalmente) que ofrezca un elevado nivel de garantía al cliente.
•
Desarrollar e implantar un Sistema autorregulado que se pueda
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I NSTRUMENTO DE AYUDA DE PREADHESIÓN integrar o vincular con otros colectivos o subsectores del sector turístico, en general, para el desarrollo de la Calidad Turística como estrategia competitiva. 2.
Para las empresas certificadas: •
Garantizar la calidad de los productos y servicios que ofrecen.
•
Incrementar los clientes y lograr su fidelización.
•
Motivar al personal.
•
Optimizar los recursos.
•
Prevenir los riesgos.
•
Disminuir los costes.
•
Promocionar el establecimiento.
Las herramientas que posee el ICTE para la certificación de la calidad son procedimientos o técnicas escritas y formalizadas que ayudan a las empresas a medir la calidad de sus servicios con respecto a la norma, la satisfacción de los clientes, y a planificar y llevar a cabo las estrategias de mejora que considere necesarias. Además del Cuestionario de Autoevaluación, herramienta básica dentro de todos los sistemas de calidad turística desarrollados, existen otras herramientas de calidad como son:
vez mayores de calidad, la permanencia en un entorno de unidad monetaria y la aparición de nuevos destinos competidores frente a los que no cabe competir en precios, han obligado a que a mediados de los años 90 el Sector Turístico Español decidiera llevar a cabo un cambio estratégico y la adopción de iniciativas que permitan avanzar en la mejora de la calidad de sus productos y servicios como factor competitivo y signo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales. En apoyo de esta necesidad y al objeto de atender la demanda del propio sector empresarial, en su necesidad de diferenciarse por la calidad, la Administración Turística del Estado decide apostar por el concepto de Calidad Turística Española incorporando este concepto a las medidas que pone en marcha en sus sucesivos programas estratégicos. BLANCA GARCÍA HENCHE Véase también: "Marketing turístico"; "Producto turístico" y "Q de calidad".
INSTRUMENTO DE AYUDA DE PREADHESIÓN
•
Sistema de Encuestación
•
Sistema de Quejas y Sugerencias
•
Sistema de Indicadores de Calidad
Instrument for Pre-Accession Assistance (IPA)
•
Guía para el desarrollo del Manual de Calidad
I. CONCEPTO • II. NATURALEZA Y GESTIÓN DEL IPA
•
Guía para el desarrollo del Manual de Procedimientos
I.
•
Guía para el desarrollo de Planes de Mejora
En definitiva ante los cambios constantes de la demanda turística, la evolución de sus gustos hacia exigencias cada
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CONCEPTO
El Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) es la herramienta financiera comunitaria que se utiliza en el proceso de pre-adhesión previsto para el periodo 2007-2013. El IPA ha sido creado para mejorar la eficacia y la coherencia de la
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I NSTRUMENTO DE AYUDA DE PREADHESIÓN ayuda a través de un solo instrumento. Desde enero de 2007, el IPA sustituye los programas financieros para los países candidatos y los potenciales candidatos tales como el PHARE, ISPA, Instrumento financiero para Turquía, etc.
II.
NATURALEZA Y GESTIÓN DEL IPA
Según el Reglamento (CE) nº 1085/2006, del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Reglamento (CE) nº 718/2007 de la Comisión, el IPA es un instrumento de naturaleza flexible y las ayudas se gestionan en función de los progresos realizados por los países beneficiarios y de las necesidades detectadas en las evaluaciones y también en función de la estrategia anual de la Comisión. El objetivo principal de las acciones bajo el marco del IPA es, fundamentalmente, apoyar el fortalecimiento de las instituciones y del Estado de Derecho, los derechos humanos, las reformas administrativas y económicas, el desarrollo económico y social, etc. Por ello, la aplicación del IPA está sometida a una cláusula de suspensión, que se utiliza cuando el país beneficiario no respete los principios democráticos, el Estado de Derecho, los compromisos de asociación o que no realice avances suficientes en el respeto de los criterios de adhesión Para poder contribuir eficaz y coherentemente con este objetivo se han definido cinco componentes del Instrumento:
mente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión. — Desarrollo de los recursos humanos: orientado a la preparación de la política de cohesión y al Fondo Social Europeo. — Desarrollo rural: es el ámbito preparatorio a la Política Agraria Común y al Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural. Para el periodo 2007-2010 el importe total del IPA es de 5.740 millones de euros. Las ayudas que se gestionan a través del IPA se realizan a través de las asociaciones europeas de países potencialmente candidatos y de las asociaciones para la adhesión de los países candidatos. Actualmente estos son los países de los Balcanes Occidentales y Turquía. — Los países candidatos a la UE (Croacia, Turquía y Antigua República Yugoslava de Macedonia) son subvencionables en el marco de los cinco aspectos del IAP; — Los países candidatos potenciales de los Balcanes occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia y Kosovo conforme a la Resolución 1244/99 del Consejo de Seguridad de la ONU) son elegibles únicamente en el marco de los dos primeros aspectos.
ALICIA SORROZA BLANCO
— Ayuda a la transición y desarrollo institucional. — Cooperación transfronteriza. — Desarrollo regional: pretende facilitar la aplicación de la política comunitaria de cohesión más concreta-
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Véase también: "Fondo de cohesión"; "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)"; "Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)"; "Fondo social europeo (FSE)"; "Política agrícola común" y "Política de cohesión económica y social de la Unión Europea".
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I NSTRUMENTO DE ESTABILIDAD
INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD Stability instrument I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS • III. CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN 1. En situaciones de crisis 2. En condiciones estables para la cooperación 3. Aplicación
I.
CONCEPTO
El Instrumento de Estabilidad es una herramienta para situaciones de emergencia o crisis, mediante la cual se busca que las medidas de cooperación, financieras, económicas y técnicas con terceros países se den bajo unas ciertas condiciones estables que permitan la ejecución de las políticas de cooperación y de desarrollo de la Comunidad.
II.
OBJETIVOS
Según el Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de noviembre de 2006, las iniciativas realizadas en el marco del Instrumento de Estabilidad, en una situación de emergencia o crisis, contribuyen al retorno a la estabilidad, dando una respuesta eficaz para ayudar a establecer o restablecer las condiciones esenciales que permitan la aplicación efectiva de las políticas de cooperación y desarrollo europeo. Cuando el contexto sea suficientemente estable, las ayudas otorgadas bajo el Instrumento de Estabilidad ayudarán a hacer frente a las amenazas específicas mundiales y transregionales que tengan un efecto negativo sobre la estabilidad, así como a colaborar en la preparación necesaria para hacer frente a situaciones críticas.
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III.
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
1. En situaciones de crisis La ayuda técnica y financiera de la Comunidad podrá adoptarse para responder a una situación de emergencia o crisis que suponga una amenaza para la democracia, la ley y el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y protección de los ciudadanos, o a una situación que amenace con derivar en un conflicto armado o desestabilizar gravemente al tercer país. Dichas medidas podrán abordar también situaciones en que la Comunidad ha invocado las cláusulas de suspensión, total o parcial, de la cooperación con terceros países. Esta ayuda técnica y financiera abarcará las siguientes cuestiones: — Apoyo a las organizaciones internacionales y regionales y actores estatales y no estatales para promover la creación de confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación. — Apoyo al establecimiento y al funcionamiento de administraciones provisionales de conformidad con el Derecho internacional. — Apoyo al desarrollo de instituciones estatales democráticas y pluralistas, incluidas las medidas para aumentar el papel de las mujeres en tales instituciones. — Apoyo a los tribunales penales internacionales y a los tribunales nacionales ad hoc, a las comisiones de la verdad y la reconciliación y a los mecanismos para la resolución jurídica de denuncias. — Apoyo a la rehabilitación y la reconstrucción de infraestructuras básicas,
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I NSTRUMENTO DE ESTABILIDAD vivienda, edificios públicos y activos económicos, así como la capacidad de producción básica. — Apoyo a las medidas civiles relativas a la desmovilización y la reintegración de excombatientes en la sociedad civil. — Apoyo a las medidas para atenuar los efectos sociales de la reestructuración de las fuerzas armadas. — Apoyo para estudiar el impacto socioeconómico en la población civil de las minas antipersonas, los artefactos sin explotar o restos de explosivos abandonados. — Apoyo para estudiar el impacto en la población civil de la adquisición y uso ilícito de armas de fuego. — Apoyo para asegurar que se solucionan adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres y de los niños en situaciones de conflicto o de crisis. — Apoyo para la rehabilitación y reintegración de las víctimas de los conflictos armados. — Apoyo a las medidas para fomentar y defender el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho y los instrumentos internacionales conexos. — Apoyo a las medidas socioeconómicas para promover un acceso equitativo a los recursos naturales, y una gestión transparente de los mismos. — Apoyo a las medidas socioeconómicas para hacer frente al impacto de movimientos súbitos de población. — Apoyo a las medidas para fomentar el desarrollo y la organización de la sociedad civil y su participación en el proceso político.
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— Apoyo a las medidas destinadas a hacer frente a catástrofes naturales o provocadas por el hombre, así como a las amenazas para la salud pública. — Ante situaciones excepcionales se podrá prestar ayuda técnica y financiera.
2. En condiciones estables para la cooperación La Comunidad prestará ayuda técnica y financiera en los siguientes ámbitos: — Amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y protección de los ciudadanos, infraestructuras críticas y la salud pública; — Atenuación de riesgos y preparación relativa a materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares; — Formación de capacidades precrisis y postcrisis.
3. Aplicación Las ayudas enmarcadas bajo este Instrumento, se aplican mediante medidas de ayuda excepcionales y programas de respuestas provisionales, documentos de estrategias plurinacionales, temáticos y plurianuales y también a través de medidas especiales para hacer frente a la particularidad de las situaciones. En general se considera que este instrumento ha aumentado considerablemente la capacidad de la Unión Europea para gestionar y reaccionar adecuadamente a crisis de diversa índole. El presupuesto para el Instrumento para la Estabilidad para el periodo 2007-2013 alcanza los 2.062 millones de euros, de los cuales unos 1.487 millones están destinados para acciones destinadas a responder a situaciones de crisis, mientras unos 484 millones para las ayu-
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I NSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DE LA COOPERACIÓN AL ... das gestionadas en un contexto más estable.
mentarias para los países del África, del Caribe y del Pacífico (ACP) signatarios del Protocolo del Azúcar.
ALICIA SORROZA BLANCO
1. Programas geográficos
INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Estos programas incluyen la cooperación con países y regiones basados en un criterio geográfico y abarcan cinco regiones: América Latina, Asia, Asia Central, Oriente Medio y Sudáfrica. Las acciones que se apoyan a través del ICD son:
Financing Instrument for Development Cooperation (DCI)
— Apoyo a medidas para la erradicación de la pobreza y la consecución de los ODM.
I. CONCEPTO • II. GESTIÓN Y APLICACIÓN 1. Programas geográficos 2. Programas temáticos
— Educación primaria y sanidad.
I.
— Fomento de la cohesión social y del empleo.
CONCEPTO
El Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) es la herramienta principal de la política de cooperación al desarrollo europea. A través de este instrumento se financian medidas destinadas a apoyar la cooperación geográfica con los países en desarrollo que figura en la lista de países beneficiarios de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico.
— Promoción del buen gobierno, la democracia, los derechos humanos y apoyo a las reformas institucionales.
EI ICD sustituye a una serie de instrumentos geográficos y temáticos que se habían ido creando durante los últimos años. Con este instrumento único se pretende mejorar el marco de cooperación al desarrollo de la Comunidad.
— Asistencia a los Estados frágiles.
II.
GESTIÓN Y APLICACIÓN
El Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 18 de diciembre de 2006, por el que se establece el ICD estipula que la ayuda comunitaria se ejecuta mediante programas geográficos y temáticos, a lo que se debe sumar un programa de medidas comple-
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— Asistencia en materia de comercio e integración regional. — Fomento del desarrollo sostenible. — Apoyo a la gestión sostenible de los recursos hídricos y uso de tecnologías energéticamente sostenibles.
2. Programas temáticos Los programas temáticos son el complemento de los programas geográficos, ya que tratan un ámbito de actividad específico que interese a un conjunto de países no basado en criterio geográfico, o que cubren actividades de cooperación de distintas regiones, etc. Por tanto, su ámbito de aplicación es más extenso que el de la cooperación geográfica; ya que son elegibles también los países y regiones subvencionables por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.
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I NSTRUMENTO DE PREVISIÓN ACTUARIAL El mencionado Reglamento establece cinco programas temáticos en las siguientes cuestiones: — Inversión en recursos humanos. — Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales. — Agentes no estatales y autoridades locales. — Mejora de la seguridad alimentaria. — Cooperación en materia de migración y asilo. Además, se establece un programa de medidas de acompañamiento a favor de los 18 países ACP que firmaron el Protocolo del Azúcar. Como en la mayoría de instrumentos financieros europeos, está prevista la suspensión de las ayudas cuando un país beneficiario no respete los principios en los que se basa la Unión Europea (Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, etc.). El presupuesto disponible para la ejecución de las ayudas enmarcadas en el OCD para el periodo 2007/2013 asciende a 16.897 millones de euros, de los cuales 10.057 millones de euros están destinados para los programas geográficos, 5.596 millones para los programas temáticos y 1.244 millones para los países ACP del Protocolo del Azúcar.
ALICIA SORROZA BLANCO
Véase también: "Comité de ayuda al desarrollo (CAD)"; "Instrumento europeo de vecindad y asociación" y "Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)".
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INSTRUMENTO DE PREVISIÓN ACTUARIAL Véase: "Cálculo actuarial".
INSTRUMENTO EUROPEO DE VECINDAD Y ASOCIACIÓN European Neighbourhood and Partnership Instrument (ENPI) I. CONCEPTO • II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
I.
CONCEPTO
El Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) es el instrumento financiero para apoyar los objetivos de la Política Europea de Vecindad (PEV) destinados a establecer una zona de prosperidad y relaciones de buena vecindad entre y con los países socios de la PEV y Rusia. Por ello, las acciones realizadas bajo este instrumento van dirigidas a los países socios de la PEV y a Rusia.
II.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los países miembros de la PEV son aquellos países con fronteras terrestres o marítimas con algún socio de la Unión Europea. Concretamente, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Moldavia, Marruecos, Territorios Palestinos, Siria, Túnez y Ucrania. Las relaciones entre la UE y Rusia se rigen mediante una asociación estratégica. Según el Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del
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I NSTRUMENTO FINANCIERO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ... Consejo del 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación del IEVA, las acciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación están orientadas a apoyar medidas en las siguientes áreas de cooperación: •
Fomentar las reformas y el diálogo políticos.
•
Promover la aproximación legislativa y normativa hacia unos niveles más elevados.
•
Reforzar las instituciones y organismos nacionales vinculados a las materias de los acuerdos de asociación, colaboración y cooperación.
tablecidos para la utilización de este instrumento y los valore en los que se basa la Unión Europea. El presupuesto disponible para acciones enmarcadas en el IEVA es de 11.181 millones de euros para el periodo 2007-2013. Las medidas que se benefician se refieren principalmente a la realización de programas y proyectos, asistencia técnica y cooperación administrativa tales como el envío de expertos. ALICIA SORROZA BLANCO
INSTRUMENTO FINANCIERO ACTUARIAL
•
Promover el Estado de Derecho y la buena gobernanza.
•
Promover el desarrollo sostenible en todos los aspectos.
Véase: "Cálculo actuarial".
•
Poner en marcha esfuerzos de desarrollo a escala local y regional.
•
Fomentar la protección del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la gestión sostenible de los recursos naturales.
•
Apoyar las políticas cuyo objetivo sea la reducción de la pobreza.
•
Impulsar las políticas que promuevan el desarrollo social, la inclusión social, la igualdad de género, la no discriminación, el empleo y la protección social.
INSTRUMENTO FINANCIERO PARA LA PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MUNDO
•
Apoyar las políticas de promoción de la salud, la educación y la formación.
•
Promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Se debe mencionar que la aplicación del IEVA está sometida a una cláusula de suspensión, que se utiliza cuando el país beneficiario no respete los principios es-
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A financial instrument for the promotion of democracy and human rights in the world I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS Y ACTUACIONES
I.
CONCEPTO
El Instrumento Financiero para la Promoción de la Democracia y los Derechos Humanos en el mundo es un instrumento europeo que pretende contribuir al desarrollo y la consolidación de la
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I NSTRUMENTO SUBYACENTE Democracia y del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, dentro del marco de la política comunitaria de cooperación al desarrollo y de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países de forma coherente con la política exterior de la Unión Europea.
II.
OBJETIVOS Y ACTUACIONES
Según el Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 que establece el instrumento financiero, las ayudas facilitadas bajo el mismo tienen como finalidad: — Afianzar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, consolidar y promover la democracia y las reformas democráticas mediante el apoyo a organizaciones sociales que trabajan en este ámbito, apoyar a los defensores de los derechos humanos y a las víctimas de la represión — Apoyar y consolidar los instrumentos internacionales y regionales para la protección y refuerzo de los derechos humanos, así como el fomento de la democracia y el Estado de Derecho — Reforzar los procesos electorales y aumentar la fiabilidad de los mismos. Las ayudas comunitarias bajo este instrumento se centrarán en los siguientes ámbitos:
de Derecho y la promoción de la democracia. — El aumento de la confianza en los procesos electorales democráticos haciéndolos más fiables y transparentes. Para garantizar la coherencia y la eficacia de la ayuda, la Comisión debe garantizar una muy buena coordinación entre sus propias actividades y la de los Estados miembros. Además estas ayudas deben ser coherentes tanto con la política comunitaria de cooperación al desarrollo y con la política exterior de la UE. Además, completa la ayuda prevista en los instrumentos de comunitarios de ayuda exterior y en el acuerdo de asociación con los países ACP. Sin embargo, hay serias dificultades para que la totalidad de las ayudas sean coherentes y coordinadas, tanto desde una perspectiva intraeuropea como con las políticas y ayudas de los Estados miembros. Para el periodo 2007-2013 este instrumento de financiación cuenta con un presupuesto de 1.104 millones de euros. ALICIA SORROZA BLANCO Véase también: "Relaciones exteriores".
INSTRUMENTO SUBYACENTE
— La consolidación de la democracia participativa y representativa.
Underlying asset
— La promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Un instrumento subyacente es un activo financiero o Índice de activos financieros que es objeto de un contrato de derivados. Puede ser de naturaleza financiera o no financiera.
— La consolidación del marco internacional para la protección de los derechos humanos, la justicia, el Estado
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IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
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I NSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Véase también: "Activo subyacente".
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Credit risk management instruments La cobertura del riesgo crédito puede realizarse de alguna de las siguientes formas: a) Compromiso formal. b) Comisión de garantía.
agente a comisión a compradores a beneficio de vendedores, con lo que en definitiva está soportando el riesgo de impago. El netting consiste en la compensación de cobros y pagos (netting de pagos) o de débitos y créditos (netting del riesgo crédito) que existan entre dos contrapartidas. Los acuerdos de netting como forma de minorar el riesgo de crédito, así como la gestión de este riesgo, exigen a la empresa: •
Conocer la normativa legal aplicable y la jurisdicción.
•
Crear un departamento encargado de medir, informar y controlar este riesgo.
•
Evaluar las garantías colaterales que puedan producirse.
•
Garantizar con antelación a la transacción la capacidad legal y la autorización de la contrapartida para llevarla a cabo.
c) Descuento. d) Endoso. e) Factoring. f)
Confirming.
g) Carta documentaria de crédito: h) Cláusulas incoterms. i)
Colección de normas uniformes
j)
Letras de cambio.
k) Acuerdos de netting. l)
Derivados de crédito.
Compromiso formal: Consiste en la búsqueda, por parte del deudor, de un medio que fortalezca el crédito que le ha sido otorgado. Puede ser este compromiso de carácter solidario, si no tiene una contrapartida, esto es de carácter gratuito; lucrativo, cuando a cambio de un precio o comisión se otorgan garantías sobre los créditos otorgados; o en forma de aval bancario, que se estudiará con mayor profundidad en líneas siguientes. Comisión de garantía: Normalmente utilizada en el comercio internacional, se trata en el afianzamiento que realiza un
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Otro tipo de acuerdo de compensación es el netting multilateral, consistente en un acuerdo marco para compensar operaciones de una contraparte con el resto del mercado, de esta forma será preciso la creación de una Cámara de Compensación (Clearing House) que haga las veces de contrapartida con todos los operadores a través de un acuerdo marco, esto es que asuma el riesgo de crédito de los operadores. Los productos derivados sobre el riesgo de crédito conllevan una serie de beneficios: •
Permiten arbitrar respecto al riesgo de crédito, así como cubrirlo.
6225
I NSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO •
Permiten fijar las tasas de recuperación en caso de fallo, según la cobertura que se haga.
•
Dan liquidez a otras operaciones, que con anterioridad por el riesgo que conllevaban eran poco atractivas al no poder cubrirse.
•
•
Indirectamente pueden limitar el riesgo de crédito de operaciones OTC.
•
•
Permiten tomar posiciones neutras y cortas en riesgo de crédito, esto es, que no afecte el fallo de una contrapartida, o que afecte positivamente.
•
•
Pueden emplearse como cobertura en la securitización de activos.
•
Los derivados de crédito permiten separar el componente de riesgo de crédito del resto en cada instrumento, y negociarlo separadamente. De esta manera, se trata de derivados cuyo subyacente es el valor de mercado del riesgo de crédito de emisores privados o públicos.
•
•
IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ • Véase también: "Confirming"; "Derivados de crédito"; "Descuento"; "Factoring"; "Letra de cambio" y "Letra de cambio (contabilidad)".
LO ESENCIAL SOBRE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO Libros •
•
6226
ALTMAN, E. I. y DUEN LI, K. Examining and modelling corporate bond rating drift. Working Paper Series. New York University. Salomon Center. New York. 1991. BAHAR, R. y GOLD, M. Structuring derivative product companies: risk and
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safeguards en "Derivative credit risk: Advances in measurement and management". Renaissance y Risk Publications. Londres. 1996. CAOUETTE, J. B.; ALTMAN, E. I. y NARAYAManaging credit risk. The NAN, P. next great financial challenge. John Wiley and sons. New York. 1998. DAS, S. Credit Derivatives. Trading and Management of credit and default risk. John Wiley and sons. Singapore. 1998. FEDERAL RESERVE SYSTEM TASK FORCE. Credit risk models at mayor U.S. banking institutions: current state of the art implications for assessments of capital adequacy. New York. Mayo-1998. FOCARDI, S. Stress testing credit risk: a case for applying the theory of multiple interacting agents? Interek Group. Génova. Febrero-1999. HULL, J. y WHITE, A. Pricing credit risk en "Derivative credit risk: Advances in measurement and management". Renaissance y Risk Publications. Londres. 1996. JARROW, R. y TURNBULL, S. Credit Risk en "Risk management and analysis measuring and modelling financial risk". Vol, I. Carol Alexander. John Wiley and sons. West Sussex. 1998. JORION, P. Value at Risk: The new benchmark for controlling market risk. Irwin Professional Publishing. Chicago. 1996. Quantifying sovereign MORRIS, A. credit risks: methods and issues. SBCProspects. New York. 1997. SOLBERG, R. L. Country risk analysis. Routlege. Londres. 1992. TAVALOKI, J. M. Credit derivatives: A guide to instruments and applications. John Wiley and sons. New York. 1998.
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I NSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE ... Artículos de opinión •
ALTMAN, E. I. y SCOTT, N. The default rate experience of high-yield corporate debt en "Financial Analysts Journal". Julio y agosto-1985. Págs. 25-41. ALTMAN, E.I. Financial ratios, discriminant analysis and prediction of business filure en "Journal of Finance". Septiembre-1968. Págs. 589-609. AZIZ, A. Algo academy notes en "Algo Research Quaterly". Volume 2. Nº 2. Junio-1999. Págs. 51-60. JARROW, R. y TURNBULL, S. Pricing derivatives on financial securities subject to credit risk en "The Journal of Finance". Vol L, n.º 1. Marzo-1995. Págs. 53-85. LONGSTAFF, F. A. y SCHWARTZ, E. S. A simple approach to valuing risky fixed and floating rate debt en "The Journal of Finance". Vol L, n.º 3. Julio-1995. Págs. 789-819.
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INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO
2.
1.
Mercados no organizados: Los instrumentos financieros que se pueden utilizar en la cobertura de riesgo de cambio y que se contratan en mercados no organizados son los siguientes: •
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Contratos forward en divisas (seguro de cambio).
Acuerdos sobre tipos de cambio futuros (FXA).
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Swap de divisas.
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Contratos de opción sobre divisas.
Mercados organizados: Los instrumentos que se negocian en mercados organizados presentan varias características diferenciadoras respecto los anteriores, que serán estudiadas en cada uno de los capítulos que componen la cuarta parte de este libro. Estos productos financieros son (tener en cuenta que las opciones también pueden ser objeto de negociación en un mercado no organizado): •
Contratos de futuros sobre divisas.
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Contratos de opciones sobre divisas. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
Véase también: "Contrato de futuros"; "Contrato de opción"; "Seguro de cambio" y "Swap".
LO ESENCIAL SOBRE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE CAMBIO
Exchange rate risk management instruments Se puede efectuar una clasificación de los instrumentos financieros de gestión del tipo de cambio atendiendo a su negociación en mercados organizados o en mercados libres (no organizados).
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Libros •
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ADELL RAMÓN, R.; KETTERER JUANICO, J. A. Gestión de tesorería con futuros financieros. Eada gestión nº 25. Barcelona, 1991. BENGOECHEA, J.; ARRIAGA, M.; ERRASTI, J.M. Riesgos y oportunidades de los derivados. Fundación BBV. Bilbao, 1995. CAPLAN, DAVID L. The options advantage. Gaining a trading edge over the
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I NSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE ...
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markets. Probus Publishing Company. Chicago, Illinois, 1991. COSTA RAN, L.; FONT VILALTA, M. Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial. ESIC. Madrid, 1992. DIEZ DE CASTRO, L.; MASCAREÑAS, J. Ingeniería financiera. La gestión en los mercados financieros internacionales. McGraw-Hill. Madrid, 1991. FERNÁNDEZ, P. Opciones y valoración de instrumentos financieros. Ediciones Deusto. Bilbao, 1991. FERNÁNDEZ BLANCO, M.; FERRANDO BOLADO, M.; GÓMEZ SALA, J. C.; SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRRAMA, J. L.; GONZÁLEZ CARBONELL, J. F. Opciones. Activos, mercados y valoración. Instituto Español de Analistas de Inversiones y OM Instituto. Madrid, 1990. FREIXAS, X. Futuros financieros. Alianza economía y finanzas. Madrid, 1990. HOLLAND, A.; VILA, A.F. Y CORKISH, J. The determinants of successful financial innovation: an empirical analysis of futures innovation on LIFFE. Bank of England Publications, 1997. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Opciones y futuros. Conceptos, técnicas y mercados. ISTPB. Madrid, 1993. Cobertura de LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. riesgos de interés y de cambio. ISTPB. Madrid, 1995. MARTÍNEZ ABASCAL, E. Futuros y opciones en la gestión de carteras. McGraw-Hill. Madrid, 1993. MASCAREÑAS, J. Innovación financiera. McGraw-Hill. Madrid, 1999. NUENO, P.; PREGEL, G. Instrumentos financieros al servicio de la empresa. Ediciones Deusto. Bilbao, 1997. RODRÍGUEZ DE CASTRO, J. El riesgo flexible. Teoría y práctica de los instrumentos derivados. CDN, Ciencias de la Dirección. Madrid, 1993. SILBER, W. Innovation, competition and new contract design in futures
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markets. Journal of futures markets. 1981. SOUFI, S. Los mercados de futuros y opciones. Estrategias para ganar. Ediciones Pirámide. Madrid, 1995. VALERO LÓPEZ, F. J. Opciones en instrumentos financieros. Ariel Economía. Barcelona, 1988.
Artículos de opinión •
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BORREL, M. Problemas en los mercados de futuros, según un tratadista de comienzos de siglo, Charles S. Devas, en Análisis Financiero n.º 60, mayoagosto 1993. BORREL, M. Historia de los mercados de futuros, en Análisis Financiero nº 60, mayo-agosto 1993. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. La aparición de los instrumentos financieros derivados, en Banca & Finanzas, n.º 8, febrero 1996. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. La aparición de los instrumentos financieros derivados, en Swaps & Productos Derivados, año IV, n.º 32 — 1998. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cómo funciona el mercado de futuros de cítricos de Valencia I, en Banca & Finanzas, n.º 4, septiembre 1995. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cómo funciona el mercado de futuros de cítricos de Valencia y II, en Banca & Finanzas, n.º 5, octubre 1995. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, J. L. ET AL. La innovación financiera y las operaciones fuera de balance. Actualidad Financiera nº 29, julio 1989. SÁNCHEZ DARDIÑÁ, M. MEFF Renta Fija: una opción de futuro. Análisis financiero, n.º 61. Instituto Español de Analistas Financieros. Madrid, 1993.
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I NSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE ...
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS
la cobertura pretende eliminar el riesgo de descenso del nivel de los intereses, mientras que en un endeudamiento, se persigue evitar quebrantos provocados por aumentos de dichos tipos. En ambos casos, al asegurarse un tipo fijo se están eliminando las posibilidades de aprovecharse de un movimiento favorable de los intereses.
Interest rate risk management instruments La gestión del riesgo de intereses por parte de los agentes económicos depende en gran medida del cálculo continuo de su exposición a dicho riesgo, mediante diferentes técnicas. Dependiendo de la estructura de las carteras, o la relación entre activos y pasivos, la exposición al riesgo y los medios disponibles, se establecerán los objetivos que se pretenden de la gestión y los instrumentos y técnicas a emplear. Los instrumentos que se utilizan para la gestión del riesgo de intereses no tienen carácter especulativo cuando se utilizan con fines de cobertura, sino que pretenden eliminar el mismo. Incluso la postura de expectativa, esto es, de "no hacer nada" constituye una posición especulativa por la posibilidad de que se deja de obtener una pérdida provocada por movimientos desfavorables de los tipos. Podríamos hacer una clasificación de los instrumentos financieros de cobertura del riesgo de tipo de interés basándose en su posible utilización en la gestión de tipos fijos o de tipos variables. 1.
De una forma meramente enunciativa, tenemos:
2.
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Contrato o Depósito forward — forward.
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Acuerdo sobre tipos de interés futuros (FRA).
•
Contratos de futuros sobre tipos de interés.
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Swap de interés variable por fijo.
Gestión de tipos variables: Estos instrumentos no aseguran un tipo fijo; sino un tipo límite por debajo o por encima del cual, según el caso, se aplica precisamente ese tipo límite, o establecen una banda de fluctuación permitida a los tipos, con lo que abaratan el coste de endeudamiento o aseguran una rentabilidad mínima en una inversión, etc. Entre estos instrumentos tenemos: •
Swap de tipos de interés.
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Contratos de opción sobre tipos de interés.
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Contratos híbridos de opciones sobre tipos de interés: Caps, floors y collars.
Gestión de tipos fijos: Se trata de aquellos instrumentos financieros que proporcionan o aseguran un tipo fijo de endeudamiento / inversión para una fecha futura, eliminando de esta forma la incertidumbre sobre la situación que los tipos tendrán en el momento de ejecución. En el caso de una inversión,
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IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Acuerdo sobre diferencia de tipos futuros (FSA)"; "Acuerdo sobre tipos de interés futuros (FRA)"; "Contrato de futuros"; "Contrato
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I NSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE ... de opción"; "Depósito forward-forward"; "Participating interest rate agreement" y "Swap".
LO ESENCIAL SOBRE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS Libros •
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ADELL RAMÓN, R.; KETTERER JUANICO, J. A. Gestión de tesorería con futuros financieros. Eada gestión n.º 25. Barcelona, 1991. BENGOECHEA, J.; ARRIAGA, M.; ERRASTI, J. M. Riesgos y oportunidades de los derivados. Fundación BBV. Bilbao, 1995. CAPLAN, DAVID L. The options advantage. Gaining a trading edge over the markets. Probus Publishing Company. Chicago, Illinois, 1991. COSTA RAN, L.; FONT VILALTA, M. Nuevos instrumentos financieros en la estrategia empresarial. ESIC. Madrid, 1992. DESMOND FITZGERALD, M. Financial futures. Euromoney publications. Londres, 1993. DIAMOND, B.; KOLLAR, M. P. 24-hour trading. The global network of futures and options markets. John Wiley & sons. New York, 1989. DÍAZ RUIZ, E. Contratos sobre tipos de interés a plazo (FRAs) y futuros financieros sobre intereses. Editorial Civitas. Madrid, 1993. DIEZ DE CASTRO, L.; MASCAREÑAS, J. Ingeniería financiera. La gestión en los mercados financieros internacionales. McGraw-Hill. Madrid, 1991. LAMOTHE FERNÁNDEZ, P.; SOLER, J.A. Swaps y otros derivados OTC en tipos de interés. McGraw-Hill. Madrid, 1996. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Opciones y futuros. Conceptos, técnicas y mercados. ISTPB. Madrid, 1993.
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LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cobertura de riesgos de interés y de cambio. ISTPB. Madrid, 1995. MARTÍNEZ ABASCAL, E. Futuros y opciones en la gestión de carteras. McGraw-Hill. Madrid, 1993. MASCAREÑAS, J. Innovación financiera. McGraw-Hill. Madrid, 1999. MONJAS BARROSO, M. La gestión financiera con futuros en Deuda Pública. Fundación Banco Exterior. Madrid, 1993. NUENO, P.; PREGEL, G. Instrumentos financieros al servicio de la empresa. Ediciones Deusto. Bilbao, 1997. SOLDEVILLA, E. Opciones sobre futuros de tipos de interés a largo plazo. Ediciones Pirámide. Madrid, 1998. SOLDEVILLA, E. Futuros sobre tipos de interés a largo plazo. Ediciones Pirámide. Madrid, 1998.
Artículos de opinión •
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BORREL, M. Problemas en los mercados de futuros, según un tratadista de comienzos de siglo, Charles S. Devas, en Análisis Financiero n.º 60, mayoagosto 1993. BORREL, M. Historia de los mercados de futuros, en Análisis Financiero n.º 60, mayo-agosto 1993. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. La aparición de los instrumentos financieros derivados, en Banca & Finanzas, n.º 8, febrero 1996. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. La aparición de los instrumentos financieros derivados, en Swaps & Productos Derivados, año IV, n.º 32, 1998. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cómo funciona el mercado de futuros de cítricos de Valencia I, en Banca & Finanzas, n.º 4, septiembre 1995. LÓPEZ DOMÍNGUEZ, I. Cómo funciona el mercado de futuros de cítricos de Valencia y II, en Banca & Finanzas, n.º 5, octubre 1995.
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I NSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA •
cado monetario y ayudando a las entidades de crédito a satisfacer sus necesidades de liquidez. Para ello, el banco central proporciona a las entidades de crédito financiación regular y mecanismos que les permitan ajustar sus saldos y hacer frente a fluctuaciones transitorias de liquidez.
SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, J. L. La innovación financiera y las operaciones fuera de balance. Actualidad Financiera n.º 29, julio 1989. SÁNCHEZ DARDIÑÁ, M. MEFF Renta Fija: una opción de futuro. Análisis financiero, n.º 61. Instituto Español de Analistas Financieros. Madrid, 1993. ET AL
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INSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA Monetary policy instruments I. CONCEPTO • II. FUNCIONES Y TIPOS 1. La política de reservas mínimas 2. Las operaciones de mercado abierto 3. Facilidades permanentes de crédito y depósito
I.
CONCEPTO
Los instrumentos de política monetaria comprenden el conjunto de procedimientos adecuados de la política monetaria utilizados por los bancos centrales capaces de influir en la economía (más o menos expansiva o restrictiva). Este conjunto de instrumentos comprende el denominado marco operativo.
II.
FUNCIONES Y TIPOS
Las principales funciones del marco operativo o de los instrumentos son varias entre las que destacan: •
Controlar los tipos de interés para determinar el grado de restricción monetaria.
•
Señalizar la orientación de su política monetaria, con lo que influye en las expectativas.
•
Gestionar la situación de liquidez del sistema bancario, garantizando un funcionamiento ordenado del mer-
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Contribuir al buen funcionamiento del sistema de pagos en las transacciones financieras.
Para alcanzar estos objetivos, los instrumentos utilizados para controlar los tipos de interés son tres: la política de reservas mínimas, las operaciones de mercado abierto y otras facilidades de crédito.
1. La política de reservas mínimas Las autoridades monetarias exigen a las entidades de crédito el mantenimiento de depósitos en cuentas del banco central. Estos depósitos se denominan reservas «mínimas» u «obligatorias». El importe de las reservas obligatorias que cada entidad debe mantener se calcula multiplicando el coeficiente legal de caja (el 2% en el caso de la UEM) por aquellas partidas del pasivo que se determine legalmente (normalmente, depósitos y otros pasivos a corto plazo). Teóricamente, una variación del coeficiente de caja podría servir para modificar la oferta monetaria, ya que cambia el multiplicador monetario. Por ejemplo, si se aumenta el coeficiente legal de caja las entidades bancarias concederán menos créditos ante la necesidad de mantener un mayor volumen de reservas. Sin embargo, los bancos centrales no utilizan de esta forma el coeficiente de caja, ya que no se considera adecuado modificarlo frecuentemente. En cambio, la política de reservas mínimas persigue
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I NSTRUMENTOS DE POLÍTICA MONETARIA en la actualidad dos funciones más "estructurales": •
•
Crear una situación de necesidad de liquidez por parte de las entidades de crédito, de forma que sean demandantes netos de recursos al banco central. De esta forma, el banco central puede controlar el tipo de interés a través de los préstamos que concede a las entidades de crédito. Estabilizar los tipos de interés, al permitir a las entidades de crédito recurrir a estas reservas en caso de escasez de liquidez (el coeficiente suele cumplirse en promedio).
2. Las operaciones de mercado abierto Las entidades de crédito son demandantes netas de liquidez ante el banco central. Es decir, los bancos centrales prestan dinero a las entidades de crédito, y el instrumento más importante a través del cual llevan a cabo estos préstamos son las operaciones de mercado abierto (OMA). En las OMA el banco central concede liquidez a las entidades bancarias a cambio de determinados activos no líquidos que éstas tienen en su pasivo (por ejemplo, fondos públicos). Las operaciones se hacen en forma de subasta y tienen una duración preestablecida (una semana en las operaciones principales del BCE). Transcurrido este plazo, se deshace la operación, y la entidad de crédito recupera su "activo de contrapartida" y devuelve el dinero al banco central. En estas operaciones, el banco central actúa como monopolista y puede fijar el "precio", que se conoce como el tipo de interés oficial o de intervención (fondos federales en EEUU o tipo de las operaciones principales de financiación en el BCE). Este tipo de interés es el eje del proceso de control de los demás tipos de interés de la economía por parte
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del banco central, ya que determina el coste de los pasivos de las entidades de crédito. Por tanto, influye decisivamente en el tipo de interés al que los bancos prestan dinero a sus clientes. Las variaciones de este tipo de interés se utilizan también para señalizar la política monetaria del banco central, ya que una subida o bajada del mismo se interpreta como un cambio en la orientación de la política monetaria. Las operaciones de mercado abierto tienen una serie de características que hacen que sean el instrumento más importante con el que cuentan los bancos centrales para llevar a cabo su política monetaria. Esto es así porque se llevan a cabo siempre a iniciativa del banco central, que puede fijar el tipo de interés de la operación. Por tanto, le permite al banco central cambiar la dirección de la política monetaria fácilmente, si así lo considera necesario. Por último, junto a las operaciones regulares o con un calendario preestablecido (por ejemplo, una subasta semanal en el caso del BCE para las operaciones principales de financiación) también pueden llevarse a cabo otras operaciones de fine-tunning, o de ajuste transitorio de la situación de liquidez, para lograr una mayor precisión.
3. Facilidades permanentes de crédito y depósito En las operaciones de mercado abierto, el banco central toma la iniciativa y lleva a cabo una subasta de liquidez a la que acuden las entidades bancarias. En cada operación, que suelen realizarse con un calendario establecido, el banco central puede modificar el tipo de interés. Junto a esta vía de financiación, los bancos centrales suelen tener de forma permanente otras vías (en forma de redescuento o de otro tipo) para ofrecer
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO créditos a las entidades bancarias a unas condiciones establecidas a priori. Los bancos pueden solicitar este tipo de créditos siempre que lo consideren necesario, por lo que la iniciativa no corresponde directamente al banco central. Aparte de servir para que los bancos tengan asegurada una vía para obtener liquidez, este instrumento sirve también para fijar un techo al tipo de interés del mercado interbancario. Si se produce una situación de exceso de demanda en este mercado y los tipos empiezan a subir, una vez que se alcance el tipo al que está dispuesto a prestar fondos el banco central, las entidades acudirán a esta vía de financiación, con lo que el tipo de interés del interbancario dejará de subir. En el caso del BCE, también tiene establecido una facilidad permanente de depósito para las entidades bancarias, que sirve para fijar el suelo del tipo de interés en el interbancario. M.ª JESÚS ARROYO FERNÁNDEZ Véase también: "Banco central"; "Banco Central Europeo (BCE)"; "Coeficiente legal de caja"; "Estrategia de política monetaria" y "Operaciones de mercado abierto".
INSTRUMENTOS DEL PATRIMONIO PROPIO Véase: "Autocartera".
INSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO Financial Instruments: Asset
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I. CONCEPTO • II. LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: UNA VISIÓN TEÓRICA 1. Clasificación de los activos financieros según su naturaleza 2. Categorías de activos financieros a efectos de su valoración 3. Valoración inicial de los activos financieros • 4. Valoración posterior de los activos financieros • 5. Valoración de los activos financieros en el PGC • 6. Valoración de los activos financieros en el PGC de PYMEs • III. LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: UNA VISIÓN PRÁCTICA 1. Préstamos y partidas a cobrar (PYMEs: Activos financieros a coste amortizado) 2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (PYMEs: Activos financieros a coste amortizado) 3. Activos financieros mantenidos para negociar (PYMEs: Activos financieros mantenidos para negociar) 4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (PYMEs: No se contempla) 5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (PYMEs: Activos financieros a coste) 6. Activos financieros disponibles para la venta (PYMEs: Activos financieros a coste)
I.
CONCEPTO
El Plan General de Contabilidad (PGC), en la norma novena de registro y valoración (NRV), se ocupa de los instrumentos financieros, estableciendo que "un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables".
II.
LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: UNA VISIÓN TEÓRICA
El cambio más significativo consiste en atender a la gestión que la empresa considera va a efectuar sobre estos elementos patrimoniales. Por tanto, no se
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO afronta la valoración de los instrumentos financieros desde la perspectiva de su naturaleza, aunque este criterio sí sirve para identificar y conocer que elementos patrimoniales son activos y pasivos financieros.
ciones del mismo, y finalmente lo valorará de acuerdo con las reglas establecidas en el PGC.
La empresa, cuando se enfrenta a la problemática contable de un instrumento financiero: primero lo catalogará, posteriormente procederá a su reconocimiento en el balance, cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposi-
En el cuadro 1 se han recogido los distintos activos financieros atendiendo a su naturaleza, con la finalidad de que un usuario de la información contable le resulte más fácil saber su procedencia cuando se enfrente a la aplicación de la NRV 9ª.
1. Clasificación de los activos financieros según su naturaleza
Cuadro 1 ACTIVOS FINANCIEROS (AF) - Efectivo y otros activos líquidos equivalentes - Créditos comerciales - Créditos no comerciales - Valores representativos de deuda - Instrumentos de patrimonio de otras empresas - Derivados con valoración favorable - Depósitos en entidades de crédito - Anticipos y créditos al personal - Fianzas y depósitos constituidos - Dividendos a cobrar - Desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio
2. Categorías de activos financieros a efectos de su valoración Una vez que el instrumento financiero ha sido clasificado como activo financiero, se debe de proceder a catalogarlo a efectos de su valoración, (no de su presentación) en distintas categorías, según las características que presenten y el objetivo o intención perseguida en su ad-
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quisición. Es fundamental que para proceder a su catalogación se cuestione la finalidad o destino que tiene el activo financiero adquirido. La respuesta puede ser variada, desde adquirirlos para negociar con estos activos o mantenerlos en cartera hasta su vencimiento. Por otro lado, en el cuadro 2, se recoge la clasificación que realizan tanto el
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO PGC como el PCG de PYMEs, así como las NRV que abordan el tratamiento contable de cada uno de ellos. Cuadro 2: Categorías de activos financieros PGC
PGC PYMEs
Norma 9ª Instrumentos financieros
Norma 8ª Activos financieros
ACTIVOS FINANCIEROS 1.- Préstamos y partidas a cobrar
ACTIVOS FINANCIEROS 1.- Activos financieros a coste amortizado
2.-Inversiones mantenidas hasta el vencimiento 3.- Activos financieros mantenidos para negociar
2.- Activos financieros mantenidos para negociar
4.- Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias 5.- Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
3.- Activos financieros a coste
6.- Activos financieros disponibles para la venta
3. Valoración inicial de los activos financieros Las posibilidades son:
a) Valor razonable La regla general es el valor razonable, que," salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada". Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, en función de la categoría, tienen dos tratamientos contables: •
•
Se suman al precio de la transacción lo que supone un ajuste en la valoración inicial del activo por el valor razonable. Se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
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b) Valor nominal Como excepciones a la regla general, se cita la posibilidad de valorar por su valor nominal: los activos en los que el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo, así como los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual (si se opta por esta posibilidad no sería necesario el cálculo del tipo de interés efectivo). También se pueden valorar por su valor nominal los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio cuyo importe se espera recibir en el corto plazo.
c) Coste También supone una excepción la valoración inicial de inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multi-
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO grupo y asociadas, que lo harán al coste, que equivaldrá no obstante "al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles".
d) Intereses y dividendos recibidos de activos financieros En la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos (aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero) devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. En este sentido, los intereses de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias, utilizando el método del tipo de interés efectivo. Por su parte los dividendos deben reconocerse como ingresos cuando se declare el derecho del socio a recibirlo, salvo que tengan que minorar el valor contable de una inversión en el patrimonio de empresas participadas; si se distribuyen importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, lo que pondría de manifiesto que los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición.
4. Valoración posterior de los activos financieros Los activos financieros una vez han sido dados de alta en el balance, tienen que ser valorados con posterioridad por distintos motivos: cierre del ejercicio, se ha originado un deterioro, etc. Los crite-
6236
rios que el PGC establece para dicha valoración son los siguientes:
a) Coste amortizado Es igual al importe al que inicialmente fue valorado menos los reembolsos de principal que se hubieran producido (cantidades cobradas) más o menos, según proceda, la parte imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento (mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo) menos cualquier reducción de valor por deterioro. "El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras".
b) Valor razonable La utilización de este criterio puede suponer que los activos financieros se registren por un importe superior o inferior al que inicialmente lo fueron, registrándose dichas variaciones, en función de sus categorías, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias (P y G) o en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
c) Coste Equivale a la valoración inicial efectuada para las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas; menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
d) Valor nominal Continuarán valorándose por este valor determinados activos financieros, con vencimiento no superior a un año, que
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO se hubieran valorado inicialmente por su valor nominal, siempre según lo dispuesto en el apartado de valoración inicial.
de su valoración, siguiendo los criterios establecidos por el PGC en la NVR 9ª.
5. Valoración de los activos financieros en el PGC En el cuadro 3 se catalogan los distintos tipos de activos financieros a efectos Cuadro 3: Criterios de valoración de los activos financieros (PGC) INSTRUMENTO FINANCIERO
VALORACIÓN INICIAL
VALORACIÓN POSTERIOR
1.- Préstamos y partidas a cobrar Valor razonable (precio de la transacción +/ajuste costes de transacción) salvo excepciones (valor nominal)(1)
Coste amortizado Intereses devengados a P y G por el método del tipo de interés efectivo. Créditos (2)
2.- Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
Valor razonable (precio de la transacción + costes de transacción)
Coste amortizado Intereses devengados a P y G por el método del tipo de interés efectivo
3.- Activos financieros mantenidos para negociar
Valor razonable (precio de la transacción)
Valor razonable (sin deducir los costes de transacción por enajenación) con cambios en Los costes de transacción a valor razonable a P y G PyG Instrumentos de patrimonio (AF) considerar Derechos Preferentes de suscripción adquiridos
4.- Otros activos financieros a Valor razonable (precio de valor razonable con cambios en la transacción) la cuenta de pérdidas y gananLos costes de transacción a cias PyG
Valor razonable (sin deducir los costes de transacción por enajenación) con cambios en valor razonable a P y G
Instrumentos de patrimonio (AF) Considerar Derechos Preferentes de suscripción adquiridos 5.- Inversiones en el patrimonio Coste (valor razonable de la Coste (deduciendo los deteriode empresas del grupo, multicontraprestación entregada ros) grupo y asociadas + costes de transacción)
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO INSTRUMENTO FINANCIERO
VALORACIÓN INICIAL
VALORACIÓN POSTERIOR
Considerar Derechos Preferentes de suscripción adquiridos 6.- Activos financieros disponibles para la venta
Valores Valor razonable (precio de repre- la transacción + costes de sentati- transacción) vos de deuda
Valor razonable con cambios en ECPN hasta baja o deterioro Intereses a P y G
Inversiones en instrumentos de patrimonio
Valor razonable con cambios en ECPN hasta baja o deterioro
Valor razonable (precio de la transacción + costes de transacción) Considerar Derechos Preferentes de suscripción adquiridos
Inver- Coste (precio de la transac- Coste siones ción + costes de transacen ins- ción) trumentos de patrimonio sin valor razonable fiable (1) Los créditos con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, en el caso de activos financieros, cuyos importes se esperan cobrar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. (2) Créditos que inicialmente se valoraron por su nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.
a) Préstamos y partidas a cobrar En la categoría de préstamos y partidas a cobrar se recogerán los créditos por operaciones comerciales, que tienen su origen en la venta fundamentalmente de bienes y en la prestación de servicios. Asimismo, se incluirán los créditos por operaciones no comerciales siempre y
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cuando no se negocien en un mercado activo.
b) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento En la segunda categoría contemplada por el PGC, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, implica la existencia
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO de un plazo de vencimiento y unos pagos de cuantía fija o determinable. Entre ellos se pueden incluir los valores representativos de deuda con una fecha de cancelación preestablecida y además que la empresa tenga la intención y capacidad para conservarlos hasta la fecha de reembolso.
c) Activos financieros mantenidos para negociar Podrán ser de renta variable, renta fija u otro tipo de activos siempre y cuando representen inversiones a corto plazo que se negocian en un mercado activo. La intención de la empresa con la inversión en este tipo de activos es generar ganancias originadas por las fluctuaciones en el corto plazo.
d) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y Ganancias Se inscribirán en esta categoría los activos financieros híbridos y los que considere la empresa si de esta forma se dispone de mayor información.
e) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas Como su propio nombre indica se inscribirán aquellas inversiones realizadas en instrumentos de patrimonio con empresas vinculadas.
f) Activos financieros disponibles para la venta Finalmente, los activos financieros disponibles para la venta representan una categoría residual con respecto al resto de los activos financieros contemplados en las otras categorías. Representarán inversiones en deuda o en inversiones de patrimonio de otra empresa que se podrá vender en cualquier momento.
6. Valoración de los activos financieros en el PGC de PYMEs Del mismo modo que se han clasificado los instrumentos financieros siguiendo los criterios establecidos por el PGC, se catalogan los activos financieros atendiendo a lo establecido en la norma que aborda esta cuestión en el PGC de PYMEs (ver cuadro 4).
Cuadro 4: Criterios de valoración de los activos financieros (PGC de PYMEs) INSTRUMENTO FINANCIERO Activos financieros a coste amortizado
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VALORACIÓN INICIAL
VALORACIÓN POSTERIOR
Coste (valor razonable de la contra- Coste amortizado prestación entregada + costes de transacción) salvo excepciones (va- Intereses devengados a P y G por el método del tilor nominal) po de interés efectivo Los costes de la transacción podrán registrarse en la cuenta de P y G en Créditos por nominal(salel momento de su reconocimiento vo deterioro) inicial Pérdidas y reversiones del deterioro a P y G
6239
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO INSTRUMENTO FINANCIERO
VALORACIÓN INICIAL
VALORACIÓN POSTERIOR
Activos financieros mantenidos para negociar
Coste (valor razonable de la contra- Valor razonable (sin deducir los costes de tranprestación entregada) sacción por enajenación) Los costes de transacción a P y G con cambios en valor razonable a P y G Instrumentos de patrimonio (AF) considerar Derechos Preferentes de No cálculo de deterioro suscripción adquiridos de valor
Activos financieros a coste
Coste (valor razonable de la contra- Coste prestación entregada + costes de Pérdidas y reversiones del transacción) deterioro a P y G, salvo Considerar Derechos Preferentes excepciones de suscripción adquiridos Dividendos a P y G, salvo por ajustes a la inversión
III.
LOS ACTIVOS FINANCIEROS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: UNA VISIÓN PRÁCTICA
En los siguientes apartados se aplica, en función de la categoría (cuadro 3), el tratamiento contable fijado en el PGC y el PGC de PYMEs, para los distintos activos financieros.
1. Préstamos y partidas a cobrar (PYMEs: Activos financieros a coste amortizado) Ejemplo: Créditos por operaciones comerciales
Valoración inicial (valor razonable) 8.000 € (que equivale al precio de la transacción)
En este caso, al tratarse de un crédito por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año, no podría utilizarse en las valoraciones inicial y final el valor nominal.
6240
Una empresa de Consultoría y Auditoria, con fecha 1 de enero de 200X, presta un servicio de asesoramiento fiscal, acordando que el valor de la prestación del servicio sea de 8.000 €. Se concede un aplazamiento en el pago de quince meses, hasta el 1 de abril de 200X+1, a un tipo de interés del 5,5 %. Contabilizar la operación. Solución:
Valoración final (coste amortizado) 8.000 x (1 + 0,055)1 x (1 + 0,055)3/12 = 8.000 x (1 + 0,055)1,25 = 8.553,73 €
El registro contable:
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO
Fecha 01/01/200X
Partidas
Debe
(430) Clientes
Haber
8.000
(705) Prestaciones de servicios
Al cierre de 200X, por el devengo de los intereses del crédito comercial (clientes) teniendo en cuenta que deberán quedar valorados a coste amortizado: Fecha 31/12/200X
8.000
8.000 [(1,055) — 1] = 440 €
Partidas
Debe
(430) Clientes
440
(762) Ingresos de créditos
El 1 de abril de 200X+1, por el interés devengado restante y el cobro: Fecha 1/4/200X+1
440
8.440 [(1,055) 0,25 — 1+] = 113,73 €
Partidas
Debe
(430) Clientes
113,73
(572) Bancos c/c euros
8.553,73
(430) Clientes
2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (PYMEs: Activos financieros a coste amortizado) Ejemplo: Valores representativos de deuda (cotizados o no) Se adquiere un pagaré en la fecha de emisión, el 31 de diciembre de 200X, por importe de 16.000 €, que será reembolsable dos años después en 17.000 €. Costes de transacción atribuibles al adquirente = 160 € Calcular el tipo de interés efectivo de la operación como paso previo para con-
Haber
113,73
(762) Ingresos de créditos
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Haber
8.553,73
feccionar el cuadro financiero que permita contabilizar adecuadamente la operación durante los ejercicios 200X+1 y 200X+2 Solución: Cálculo del tipo de interés efectivo: 16.160 = 17.000 (1 + i)-2 Rédito = 2,56608 % i (tanto por uno) = 0,0256608
6241
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO
Año
Interés efectivo
Interés implícito
Coste amortizado
200X+1
414,68 (16.160 x 0,0256608)
414,68
16.574,68
200X+2
425,32 (16.574,68x 0,0256608)
425,32
17.000
Total
840
Por la compra del pagaré, la valoración inicial se hace por el valor razonable que equivale al precio de la transacción Fecha 31/12/200X
más los costes de transacción (apartado 2.2.1 Valoración inicial de la NVR 9ª):
Partidas
Debe
(251) Valores representativos de deuda a largo plazo
16.160
(572) Bancos c/c euros
Según el PGC de PYMEs existe la posibilidad de registrar los costes de la transacción de 160 € en la cuenta de P y G en Fecha 31/12/200X
Haber
16.160
el momento de su reconocimiento inicial:
Partidas
Debe
(251) Valores representativos de deuda a largo plazo
Haber
16.000 160
(669) Otros gastos financieros (572) Bancos c/c euros
Al cierre del ejercicio 200X+1, por la valoración a coste amortizado, quedando los intereses devengados recogidos en la Fecha 31/12/200X+1
16.160
cuenta de P y G por el método del tipo de interés efectivo:
Partidas (251) Valores representativos de deuda a largo plazo (761) Ingresos de valores representativos de deuda
Debe
Haber
414,68 414,68
Además se producirá la reclasificación del activo financiero:
6242
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO
Fecha 31/12/200X+1
Partidas
Debe
(541) Valores representativos de deuda a corto plazo
16.574,68
(251) Valores representativos de deuda a largo plazo
Al cierre del ejercicio 200X+2, de forma similar al ejercicio anterior, se producirá el devengo de intereses y finalFecha 31/12/200X+2
16.574,68
mente el reembolso del pagaré como estaba fijado:
Partidas
Debe
(541) Valores representativos de deuda a corto plazo
(572) Bancos c/c euros
Una empresa adquiere, el 1 de octubre de 200X, 5.000 acciones cotizadas a 22€ por acción, con unos costes de transacción directamente atribuibles de 60€. La sociedad califica la inversión de Activos financieros mantenidos para negociar, al ser de carácter especulativo. Al cierre de ejercicio, el 31 de diciembre de 200X, las acciones tienen un valor de cotización de 27 €.
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425,32 17.000
(541) Valores representativos de deuda a corto plazo
Ejemplo: Compra de instrumentos de patrimonio (acciones) que se posee para negociar.
Haber
425,32
(761) Ingresos de valores representativos de deuda
3. Activos financieros mantenidos para negociar (PYMEs: Activos financieros mantenidos para negociar)
Haber
17.000
En una fecha posterior supongamos que se venden los títulos a un precio de 26 € por acción y los gastos de la transacción son 70 €. Realizar las anotaciones contables correspondiente a estas operaciones Solución: Por la compra de las acciones, la valoración inicial por el valor razonable equivale al precio de la transacción. Los costes de transacción van a P y G (apartado 2.3.1. Valoración inicial de la NVR 9ª):
6243
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO
Fecha 01/10/200X
Partidas
Debe
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
110.000
Haber
60 (669) Otros gastos financieros (572) Bancos c/c euros
Al cierre del ejercicio 200X, por el ajuste a valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación, de las acciones (apartado 2.3.2. Valoración posterior de la NVR 9ª): Fecha 31/12/200X
110.060
Valor inicial: 110.000 € Valor razonable: 5.000 Títulos x 27 € = 135.000 € Diferencia positiva (P y G) 25.000 €
Partidas
Debe
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
25.000
(7630) Beneficios de cartera de negociación
Haber
25.000
Por la venta en una fecha posterior: 5.000 Títulos x 26 € = 130.000 € Fecha
Partidas
Debe
(572) Bancos c/c euros
129.930
(669) Otros gastos financieros
70
(6630) Pérdidas de cartera de negociación (540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
Ejemplo: Dividendos de activos financieros En el caso de la empresa del ejemplo anterior, cómo afectaría a la anotación contable de compra de 5.000 acciones cotizadas, a 22 € por acción el 1 de octubre de 200X, si se conoce que el órgano competente de la sociedad emisora acordó un dividendo de 1 € por acción, que
6244
Haber
5.000 135.000
se cobrará un mes después, el 1 de noviembre de 200X. Solución: En la anotación contable referente a la compra se registra de forma independiente el importe de los dividendos acordados por el órgano competente, de acuerdo con el apartado 2.8 Intereses y
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO dividendos recibidos de activos financieros de la NVR 9ª: Fecha 01/10/200X
Partidas
Debe
(540) Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
Haber
105.000 60
(669) Otros gastos financieros 5.000 (545) Dividendo a cobrar (572) Bancos c/c euros
110.060
Por el cobro del dividendo: Fecha 1/11/200X
Partidas
Debe
(572) Bancos c/c
Haber
5.000
(545) Dividendo a cobrar
5.000
Ejemplo nº 3.3: "Compra de valores representativos de deudas"; Intereses de activos financieros
Valor razonable 31/12/200X = 94 €
Una empresa adquiere el 1 de noviembre de 200X, 1.000 obligaciones cotizadas, que califica de Activos financieros mantenidos para negociar, al tener la intención de venderlos en el corto plazo; lo que ocurrirá el 1 de febrero de 200X +1.
Solución:
Valor nominal = 100 € = Valor de reembolso Tipo de interés anual = 5 %, liquidable cada 31 de diciembre
Valor razonable 1/11/200X = 95 € Fecha
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En el momento de realizar la valoración inicial se registra de forma independiente el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, atendiendo al apartado mencionado anteriormente 2.8 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros de la NVR 9ª: (0,05 x 100) x 1.000 obligaciones = 5.000 € (12 meses ó 365 días) Los intereses devengados a 1 de noviembre de 200X:
Plazo = 5 años
01/11/200X
Valor razonable 1/2/200X+1 = 96 €
5.000 x 304 días/365 = 4.164,38 €
Partidas (541) Valores representativos de deuda a corto plazo
Debe
Haber
90.835,62
6245
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO Fecha
Partidas
Debe
(546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda
Haber
4.164,38
(572) Bancos c/c euros
95.000
Por el cobro del cupón: Fecha 31/12/200X
Partidas
Debe
(572) Bancos c/c euros
Haber
5.000
(546) Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda
4.164,38 835,62
(761) Ingresos de valores representativos de deuda (5.000 x 61 días/365)
Al cierre de ejercicio los Activos financieros mantenidos para negociar deben quedar valorados a valor razonable (Apartado 2.3.2. Valoración posterior de la NVR 9ª): Fecha 31/12/200X
94.000 — 90.835,62 = 3.164,38
Partidas
Debe
(541) Valores representativos de deuda a corto plazo
Haber
3.164,38
(7630) Beneficios de cartera de negociación
3.164,38
Por la venta: Fecha 01/02/200X+1
Partidas
Debe
(541) Valores representativos de deuda a corto plazo
2.000
(7630) Beneficios de cartera de negociación (572) Bancos c/c euros
6246
2.000 96.000
(541) Valores representativos de deuda a corto plazo
(También se podría haber devengado un mes de interés explícito en la
Haber
96.000
cuenta (761) Ingresos de valores representativos de deuda, que estarían recogi-
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO dos en el valor razonable. Aunque finalmente se trata en cualquier caso de un resultado financiero positivo).
4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (PYMEs: No se contempla) Fundamentalmente estarían los activos financieros híbridos, es decir, aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente. Se recomienda ver el artículo publicado en la revista "Partida Doble" nº 197 de José Morales Díaz: "Los instrumentos híbridos en el nuevo Plan General de Contabilidad".
5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (PYMEs: Activos financieros a coste) Ejemplo: Compra de instrumentos de patrimonio de una empresa que se convierte en asociada (se entiende que una empresa es asociada cuando cumple los requisitos descritos en el apartado 13º Empresas del grupo, multigrupo y asociadas desarrollado en la parte tercera del PGC: Cuentas anuales. I Normas de elaboración de las cuentas anuales). Una sociedad adquiere el 15 de marzo de 200X un determinado número de acciones de la empresa "W" que la convierten en empresa asociada debido a
que se obtiene el 22% de los derechos de voto. El número total de acciones adquiridas por la empresa es de 4.000 títulos por un importe de 15 € cada una, originándose unos gastos de transacción de 400 €. Se ha calculado el Patrimonio Neto de la empresa "W" en el momento de la operación es de 180.000 €. Se sabe que la "plusvalía tácita" corresponde a unos terrenos que posee la empresa "W" cuyo valor en libros es de 180.000 €, siendo el valor razonable 241.600 €. Hipótesis: •
Al cierre del ejercicio 200X el valor del patrimonio neto de "W" es de 170.000 €, siendo el valor razonable del terreno 275.000 €, por tanto, la plusvalía tácita (295.000 —180.000 = 115.000 €).
•
Al cierre del ejercicio 200X el valor del patrimonio de "W" es de 170.000 €, siendo el valor razonable del terreno 192.000 €, por tanto la plusvalía tácita : (192.000 — 180.000 = 12.000 €) Solución:
Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles (apartado 2.5.1 Valoración inicial de la NVR 9ª):
Plusvalía tácita adquirida Vi: 4.000 título * 15 € + 400 € =
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60.400
6247
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO Plusvalía tácita adquirida 22%* 180.000 =
39.600
Plusvalía tácita
20.800
Fecha 15/03/200X
Partidas
Debe
(2404) Participaciones a l.p. en empresas asociadas
60.400
(572) Bancos c/c euros
Haber
60.400
Hipótesis (1): El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido este como el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros deri-
vados de la inversión. En la estimación del deterioro, salvo mejor evidencia del importe recuperable, se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en esa fecha, que correspondan a elementos identificables en el balance de la participada.
31/12/200X Valor en libros de la participación
60.400
22% *(170.000 + 115.000) =
62.700
Diferencia (positiva)
2.300
No hay que registrar deterioro, ya que la participación sobre el patrimonio neto y la plusvalía tácita al cierre es superior al valor en libros de la participación.
Hipótesis (2):
31/12/200X Valor en libros de la participación
60.400
22% *(170.000 + 12.000) =
40.040
Diferencia (negativa)
20.360
Se debe registrar un deterioro, debido a que el valor en libros de la participación es superior a la participación en el
6248
patrimonio neto corregido por la plusvalía tácita.
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO
Fecha
Partidas
31/12/200X
Debe
(6961) Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a l.p., empresas asociadas
20.360
(2934) Deterioro de valor de participaciones a l.p. en empresas asociadas
6. Activos financieros disponibles para la venta (PYMEs: Activos financieros a coste) Ejemplo: Compra de instrumentos de patrimonio para mantenerlos durante más de un ejercicio económico. Se adquiere un paquete de acciones el 1 de septiembre de 200X por importe
Haber
20.360
de 150.000 €. Los gastos derivados de la compra se elevan a 500 €. Las acciones no son de empresas del grupo, multigrupo o asociadas y no han sido adquiridas con la intención de especular con ellas. Se tienen los siguientes datos sobre la evolución de valor razonable de las acciones:
FECHA
31/12/200X
31/12/200X+1
31/12/200X+2
31/12/200X+3
VALOR
175.000
165.000
160.000
170.000
Finalmente, la empresa decide vender los títulos el 27 de marzo de 200X+2 obteniendo por ellos 167.000 € Contabilizar la operación, sin considerar el efecto fiscal.
Por la compra de las acciones, la valoración inicial por el valor razonable que equivale al precio de la transacción más los costes de la transacción (apartado 2.6.1 Valoración inicial NRV 9ª):
Solución: Fecha 01/09/200X
Partidas
Debe
(250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
150.500
(572) Bancos c/c euros
Por la actualización a valor razonable, al cierre del ejercicio, aplicando lo estaFecha 31/12/200X
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Haber
150.500
blecido en el apartado 2.6.2. Valoración posterior de la NVR 9ª:
Partidas
Debe
(250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
24.500
Haber
6249
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: ACTIVO Fecha
Partidas
Debe
(900) Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Haber 24.500
(175.000 -150.500)
Por el traslado al patrimonio neto de los beneficios potenciales: Fecha 31/12/200X
Partidas (900) Beneficios en activos financieros disponibles para la venta
Debe
Haber
24.500
(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta
24.500
Por la actualización a valor razonable (31/12/200X+1): Fecha 31/12/200X+1
Partidas
Debe
(800) Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
10.000
Haber
(165.000 – 175.000) (250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
10.000
Por el traslado al patrimonio neto de los beneficios potenciales: Fecha 31/12/200X+1
Partidas (133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (800) Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
Debe
Haber
10.000 10.000
Por la venta de los títulos (27/3/20X +2):
6250
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO
Fecha 27/3/200X+2
Partidas
Debe
(572) Bancos c/c euros
167.000
(802) Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
14.500
(250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
Haber
165.000 16.500
(7632) Beneficios de disponibles para la venta
Por el traspaso a la cuenta de patrimonio neto: Fecha 31/12/200X+1
Partidas
Debe
(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta
14.500
(802) Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Coste amortizado"; "Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero" y "Valor razonable".
INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO Financial instruments: liabilities I. CONCEPTO • II. LOS PASIVOS FINANCIEROS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: UNA VISIÓN TEÓRICA 1. Clasificación de los pasivos financieros según su naturaleza 2. Categorías de pasivos financieros a efectos de su valoración 3. Valoración inicial de los pasivos financieros • 4. Valoración posterior de los pasivos financieros • 5. Valoración de los pasivos financieros en el PGC 6. Valoración de los pasivos financieros en el PGC de PYMEs • III. LOS PASIVOS FINANCIEROS EN EL PLAN GENERAL DE
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Haber
14.500
CONTABILIDAD: UNA VISIÓN PRÁCTICA 1. Débitos y partidas a pagar (PYMEs: Pasivos financieros a coste amortizado) 2. Pasivos financieros mantenidos para negociar (PYMEs: Pasivos financieros mantenidos para negociar)
I.
CONCEPTO
El Plan General de Contabilidad (PGC), en la norma novena de registro y valoración (NRV), se ocupa de los instrumentos financieros, estableciendo que "un pasivo financiero es un instrumento financiero emitido, incurrido o asumido, siempre que de acuerdo con su realidad económica, supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables".
II.
LOS PASIVOS FINANCIEROS EN EL PLAN GENERAL DE
6251
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO CONTABILIDAD: UNA VISIÓN TEÓRICA En el tratamiento contable de los instrumentos financieros de pasivo el cambio más significativo establecido en el PGC consiste en atender a la gestión que la empresa considera va a efectuar sobre estos elementos patrimoniales. Por tanto, no se afronta su valoración desde la perspectiva de su naturaleza, aunque este criterio sí sirve para identificar y conocer que elementos patrimoniales son considerados pasivos financieros. La empresa, cuando se enfrenta a la problemática contable de un instrumento financiero, primeramente lo cataloga-
rá, posteriormente se procederá a su reconocimiento en el balance, cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo, y finalmente lo valorará de acuerdo con las reglas establecidas en el PGC.
1. Clasificación de los pasivos financieros según su naturaleza En el cuadro 1 se recogen los distintos pasivos financieros atendiendo a su naturaleza. La finalidad, para un usuario de la información contable, es enfrentarse a la aplicación de la NRV 9ª y que le resulte más fácil saber su procedencia.
Cuadro 1 PASIVOS FINANCIEROS (PF) - Débitos comerciales - Débitos no comerciales - Deudas con entidades de crédito - Obligaciones y otros valores negociables emitidos - Derivados con valoración desfavorable - Deudas con características especiales - Fianzas y depósitos recibidos - Desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones
2. Categorías de pasivos financieros a efectos de su valoración
jetivo o intención perseguida en su adquisición o emisión.
Una vez que el instrumento financiero ha sido clasificado como pasivo financiero, se debe de proceder a catalogarlo a efectos de su valoración, (no de su presentación) en distintas categorías, según las características que presenten y el ob-
En el cuadro 2 se recoge la clasificación que realizan tanto el PGC como el PCG de PYMEs, así como las NRV que abordan el tratamiento contable de cada uno de ellos.
6252
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO
Cuadro 2: Categorías de pasivos financieros PGC
PGC PYMEs
Norma 9ª Instrumentos financieros
Norma 9ª Pasivos financieros
PASIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
1.- Débitos y partidas a pagar
1.- Pasivos financieros a coste amortizado
2.- Pasivos financieros mantenidos para negociar
2.- Pasivos financieros mantenidos para negociar
3.- Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
3. Valoración inicial de los pasivos financieros Las posibilidades son:
a) Valor razonable La regla general es el valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, en función de la categoría, tienen dos tratamientos contables: •
Se ajusta el precio de la transacción, lo que supone un ajuste en la valoración inicial del pasivo financiero por el valor razonable.
•
Se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
b) Valor nominal Como excepciones a la regla general se cita la posibilidad de valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo, los débitos por operaciones co-
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merciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual (si se opta por esta posibilidad no sería necesario el cálculo del tipo de interés efectivo).
4. Valoración posterior de los pasivos financieros Los pasivos financieros una vez han sido dados de alta en el Balance, tienen que ser valorados con posterioridad. Los criterios que el PGC establece para dicha valoración son los siguientes: coste amortizado, valor razonable y valor nominal.
a) Coste amortizado Es igual al importe al que inicialmente fue valorado menos los reembolsos de principal que se hubieran producido (cantidades cobradas o pagadas) más/ menos la parte imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento (mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo) menos cualquier reducción de valor por deterioro. "El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del
6253
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar pérdidas por riesgo de crédito futuras".
b) Valor razonable La utilización de este criterio puede suponer que los pasivos financieros se registren por un importe superior o inferior al que inicialmente fueron registradas, computando las variaciones, en función de sus categorías, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias (P y G) o en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
cieros, con vencimiento no superior a un año, que se hubieran valorado inicialmente por su valor nominal, siempre según lo dispuesto en el apartado de valoración inicial.
5. Valoración de los pasivos financieros en el PGC En el cuadro 3 se han catalogado los distintos tipos de pasivos financieros a efectos de su valoración siguiendo los criterios establecidos por el PGC en la NVR 9ª.
c) Valor nominal Continuarán valorándose por este valor determinados activos y pasivos finan-
6254
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO Cuadro 3: Criterios de valoración de los pasivos financieros (PGC) PASIVOS FINANCIEROS (PF)
VALORACION INICIAL
VALORACION POSTERIOR
1.- Débitos y partidas a pagar Valor razonable (precio de la tran- Coste amortizado sacción ajustado costes de transacción) salvo excepciones (valor no- Intereses devengados a P y G por el método del tipo minal) (1) de interés efectivo. Débitos (2) 2.-Pasivos financieros mante- Valor razonable (precio de la trannidos para negociar sacción) Los costes de transacción a P y G 3.-Otros pasivos financieros a Valor razonable (precio de la tranvalor razonable con cambios sacción) en la cuenta de pérdidas y Los costes de transacción a P y G ganancias
Valor razonable (sin deducir los costes de transacción por enajenación) con cambios en valor razonable aPyG Valor razonable (sin deducir los costes de transacción por enajenación) con cambios en valor razonable aPyG
(1) Los débitos con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual y los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, en el caso de pasivos financieros, cuyos importes se esperan cobrar o pagar respectivamente en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. (2) Débitos que inicialmente se valoraron por su nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.
6. Valoración de los pasivos financieros en el PGC de PYMEs Los pasivos financieros se clasifican, en el PGC y en el PGC de PYMEs, de la siguiente manera (ver cuadro 4). Cuadro 4: Criterios de valoración de los pasivos financieros (PGC de PYMEs) INSTRUMENTO FINANCIERO Pasivos financieros a coste amortizado
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VALORACIÓN INICIAL
VALORACIÓN POSTERIOR
Coste (valor razonable de la contra- Coste amortizado prestación recibida ajustado por los costes de transacción) salvo excep- Intereses devengados a P y G por el método del ticiones (valor nominal) po de interés efectivo
6255
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO INSTRUMENTO FINANCIERO
VALORACIÓN INICIAL
VALORACIÓN POSTERIOR
Costes de transacción y comisiones Débitos por nominal (salfinancieras podrán registrarse en la vo deterioro) cuenta de P y G en el momento de Pérdidas y reversiones del su reconocimiento inicial deterioro a P y G Pasivos financieros mantenidos para negociar
Coste (valor razonable de la contra- Valor razonable con camprestación recibida) bios en P y G Los costes de transacción a P y G
III.
LOS PASIVOS FINANCIEROS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: UNA VISIÓN PRÁCTICA
En los siguientes apartados se realiza el tratamiento contable, en función de la categoría que tiene cada uno de los pasivos financieros (cuadro 3), aplicando el PGC y el PGC de PYMEs.
1. Débitos y partidas a pagar (PYMEs: Pasivos financieros a coste amortizado) Ejemplo: Débitos por operaciones comerciales. Una empresa adquiere mercaderías, el 1 de enero de 200X, por importe de 2.000 €, a pagar dentro de tres meses. El débito originado no tiene un tipo de interés contractual y el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
Fecha 01/01/200X
Partidas (600) Compras de mercaderías (400) Proveedores
Los intereses devengados de tres meses aparecerán en el tramo del resultado
6256
Tipo de interés de mercado para operaciones similares: 3 % Contabilizar la operación siguiendo las alternativas permitidas por el PGC: a) Valoración inicial por el Coste (valor razonable) y valoración final por Coste amortizado. b) Valoración inicial y final por su Valor nominal. Solución: a) El 1 de enero de 200X la valoración por el valor razonable que equivale al precio de la transacción, sin considerar costes de transacción (que no se mencionan) por lo que habrá que actualizar los 2.000 € a pagar dentro de tres meses: Valor actual = 2.000 x (1 + 0,03) -3/12= 1.985,27 €
Debe
Haber
1.985,27 1.985,27
financiero y posteriormente se producirá el pago:
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO
Fecha 01/04/200X
Partidas
Debe
(662) Intereses de deudas
14,73
(400) Proveedores
14,73
(400) Proveedores
2.000
(572) Bancos c/c euros
b) El 1 de enero de 200X si la empresa opta por la valoración por el valor Fecha 01/01/200X
Haber
2.000
nominal, al darse las condiciones para poder hacerlo:
Partidas
Debe
(600) Compras de mercaderías
Haber
2.000
(400) Proveedores
2.000
Posteriormente se producirá el pago, y por lo tanto no se recoge ningún resultado financiero: Fecha 01/04/200X
Partidas
Debe
(400) Proveedores (572) Bancos c/c euros
Ejemplo: Débitos por operaciones no comerciales Una sociedad compra una maquinaria el 1 de enero de 200X por 6.000 €, con la siguiente forma de pago: 25 % al contado (1.500 €) 2.250 € a pagar dentro de un año 2.250 € a pagar dentro de dos años
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Haber
2.000 2.000
Tipo de interés de mercado para operaciones similares: 5 % Contabilizar la operación Solución: Se realiza la valoración inicial por el valor razonable, que equivale al precio de la transacción ajustado por los costes de la transacción.
6257
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO
Fecha 01/01/200X
Partidas
Debe
(213) Maquinaria
5.683,66
(572) Bancos c/c euros
1.500
(523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo
2.142,85
(173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo
2.040,81
La valoración al cierre a coste amortizado; teniendo en cuenta el devengo de Fecha 31/12/200X
Haber
intereses a partir del tipo de interés efectivo considerado:
Partidas (662) Intereses de deudas
Debe
Haber
209,18
(173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo
102,04
(523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo
107,14
El 1 de enero de 200X+1 se producirá el primer pago y la reclasificación del resto del débito: Fecha 01/01/200X+1
Partidas
Debe
(523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo
2.250
(572) Bancos c/c euros (173) Proveedores de inmovilizado a largo plazo
Haber
2.250 2.142,85
(523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo
2.142,85
Al cierre de ejercicio 200X+1 por el devengo de intereses para llegar a la valoración a coste amortizado: Fecha 31/12/200X+1
Partidas (662) Intereses de deudas (523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo
6258
Debe
Haber
107,14 107,14
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO Finalmente, por el segundo y último pago: Fecha 01/01/20X+2
Partidas
Debe
(523) Proveedores de inmovilizado a corto plazo
2.250
(572) Bancos c/c euros
Haber
2.250
Ejemplo: Deudas con entidades de crédito Una empresa formalizó una póliza de préstamo, con un capital inicial de 93.156,88 € y vencimiento final dentro de 10 años. Cada 12 meses se produce la re-
visión del índice de referencia, que es el Euribor a 1 año vigente tres meses antes a la revisión, al que se aplica un diferencial de 0,750. Se dispone de la siguiente información referente al cuadro financiero:
Fechas
Capital
Cuota
Amortización
Intereses
14/04/200X
60.481,04
637,31
454,61
182,70
14/05/200X
60.026,43
637,31
455,98
181,33
14/06/200X
59.570,45
637,31
457,36
179,95
14/07/200X
59.113,09
637,31
458,74
178,57
14/08/200X
58.654,35
637,31
460,13
177,18
14/09/200X
58.194,22
637,31
461,52
175,79
14/10/200X
57.732,70
637,31
462,91
174,40
14/11/200X
57.269,79
637,31
464,31
173,00
14/12/200X
56.805,48
637,31
465,71
171,60
14/01/200X+1
56.339,77
637,31
467,12
170,19
14/02/200X+1
55.872,65
637,31
468,53
168,78
14/03/200X+1
55.404,12
637,31
469,94
167,37
Las cuotas son prepagables y el tipo de interés aplicado para este período de 12 meses ha sido del 3,625 % anual. El 26 de diciembre de 200X se ingresaron en cuenta corriente 1.405 € para
amortizar parcialmente y de forma anticipada el préstamo anterior, que se destinaron a reducir el plazo. La información del cuadro financiero se reelaboró y es la siguiente:
Fechas
Capital
Cuota
Amortización
Intereses
14/01/200X+1
54.934,77
637,31
469,66
167,65
© CISS
6259
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO Fechas
Capital
Cuota
Amortización
Intereses
14/02/200X+1
54.465,11
637,31
472,78
164,53
14/03/200X+1
53.992,33
637,31
474,21
163,10
Llegado el 14 de marzo de 200X+1 se produjo la revisión del tipo de interés que resultó un 4,875 % anual, y el si-
guiente cuadro financiero, conocido desde el cierre del ejercicio 200X:
Fechas
Capital
Cuota
Amortización
Intereses
14/04/200X+1
53.518,12
663,10
445,68
217,42
14/05/200X+1
53.072,44
663,10
447,49
215,61
14/06/200X+1
52.624,95
663,10
449,31
213,79
14/07/200X+1
52.175,64
663,10
451,14
211,96
14/08/200X+1
51.724,50
663,10
452,97
210,13
14/09/200X+1
51.271,53
663,10
454,81
208,29
14/10/200X+1
50.816,72
663,10
456,66
206,44
14/11/200X+1
50.360,06
663,10
458,51
204,59
14/12/200X+1
49.901,55
663,10
460,38
202,72
14/01/200X+2
49.441,17
663,10
462,25
200,85
14/02/200X+2
48.978,92
663,10
464,12
198,98
14/03/200X+2
48.514,80
663,10
466,01
197,09
Esta empresa elabora balances de situación con una periodicidad mensual. Cuál será el saldo de las cuentas representativas de este préstamo en el libro mayor de esta sociedad con fecha 14 de abril de 200X, antes del pago de la cuota. Realizar las anotaciones contables de diciembre de 200X; y a partir de aquí representar la información de esta operación en el balance de situación en esta última fecha, especificando también la composición del libro mayor.
6260
Solución: La información en el libro mayor, el 14 de abril de 200X justo antes del pago de la cuota correspondiente, será la siguiente: (170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito = 54.934,18 € (520) Deudas a corto con entidades de crédito = 5.546,86 € El 14 de abril de 200X, por el pago de la cuota:
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO
Fecha 14/04/200X
Partidas (527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
Debe
Haber
182,7 454,61
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito (572) Bancos c/ c euros
637,31
Por el devengo de intereses los primeros 14 días del mes de diciembre y el pago de la cuota: Fecha 14/12/200X
Partidas (662) Intereses de deudas
Debe
Haber
80,07
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
80,07
(56.805,48 x 0,0030208 x 14/30) 14/12/200X
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
171,6 465,71
(520) Deudas a corto plazo con entidades de crédito (572) Bancos c/ c euros
637,31
Por el devengo de intereses hasta la cancelación parcial en el mes de diciembre y el pago de 1.405 €: Fecha 26/12/200X
Partidas (662) Intereses de deudas
Debe
Haber
68,07
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
68,07
(56.339,77 x 0,0030208 x 12/30) (170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito (572) Bancos c/ c euros
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1.405 1.405
6261
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO Por el devengo de intereses hasta el cierre de ejercicio: Fecha 31/12/200X
Partidas
Debe
(662) Intereses de deudas
Haber
27,65
(527) Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
27,65
(54.934,77 x 0,0030208 x 5/30)
La información en el libro mayor, el 31 de diciembre de 200X, será la siguiente:
(520) Deudas a corto con entidades de crédito = 5.493,6 €
(527) Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito = 95,72 €
rá:
Y en el balance de situación aparece-
(170) Deudas a largo plazo con entidades de crédito = 49.441,17 €
Nº cuenta
ACTIVO
Nota
200X
200X-1
……………… PATRIMONIO NETO Y PASIVO A) PATRIMONIO NETO ………………. B)PASIVO NO CORRIENTE II. Deudas a largo plazo 1. Deudas con entidades de crédito
49.441,17
……………… C) PASIVO CORRIENTE II. Deudas a corto plazo 1. Deudas con entidades de crédito
5.589,32
………………. TOTAL
Ejemplo: Emisión de un empréstito de obligaciones
nes simples con las siguientes características:
Una sociedad emite el 1 de noviembre de 200X un empréstito de obligacio-
Nº de títulos: 5.000; a amortizar el 1 de noviembre de 20X+3
6262
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO Valor Nominal: 10 €
Solución:
Valor Emisión: 9 € Cálculo del tipo de interés efectivo:
Reembolso: 11 € Tipo de interés nominal: 5% pagadero por años vencidos.
45.000 — 5.000 = 2.500 (1 + i) 2.500 (1 + i)-2 + 57.500 (1 + i)-3
Gastos de emisión abonados: 5.000 €
+
Rédito = 16,86047 %
Contabilizar las operaciones realizadas por esta sociedad en el ejercicio 200X.
Año
-1
i (tanto por uno) = 0,16860479
Interés efectivo Interés explícito
Interés implícito
Coste amortizado
2.500
4.244,18
44.244,18
1
6.744,18
01/11/X-01/11/X+1
(40.000 x (0,16860479)
2
7.459,77
2.500
4.959,77
49.203,96
8.296,01
2.500
5.796,01
55.000
22.500
7.500
15.000
01/11/X+1-01/11/X +2 3 01/11/X+2-01/11/X +3 Total
El 1 de noviembre de 200X, por la emisión, suscripción y desembolso del empréstito: Fecha 01/11/200X
Partidas (572) Bancos c/c euros
Debe
(177) Obligaciones y bonos
31/12/200X Intereses devengados: 40.000 [(1,1686047)2/12 — 1] = 41.052,34 — 40.000 = 1.052,34
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Haber
40.000 40.000
Intereses explícitos: (0,05 x 10 x 5.000) x 2/12 = 416,66 Intereses implícitos: 416,66 = 635,68
1.052,34
—
6263
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO
Fecha 31/12/200X
Partidas
Debe
(661) Intereses de obligaciones y bonos
Haber
1.052,34
(506) Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
416,66 635,68
(177) Obligaciones y bonos
41.052,34 [(1,1686047)10/12 — 1] = 46.744,18 — 41.052,34 = 5.691,84
01/11/200X+1 Intereses devengados Fecha 01/11/200X+1
Partidas
Debe
(506) Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
416,66
Haber
5.691,84 (661) Intereses de obligaciones y bonos (572) Bancos c/c euros
2.500,00
(177) Obligaciones y bonos
3.608,50
31/12/200X+1
(0,05 x 10 x 5.000) x 2/12 = 416,66
Intereses devengados:
Intereses implícitos
44.244,18 [(1,1686047)2/12 — 1] = 45.408,17 — 44.244,18 = 1.163.99
1.163,99 — 416,66 = 747,33
Intereses explícitos Fecha 31/12/200X+1
Partidas
Debe
(661) Intereses de obligaciones y bonos (506) Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
Haber
1.163,99 416,66 747,33
(177) Obligaciones y bonos
1/11/200X+2 Intereses devengados
6264
45.408,17 [(1,1686047)10/12 — 1] = 51.703,94 — 45.408,17 = 6.295,77
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO
Fecha 01/11/200X+2
Partidas
Debe
(506) Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
416,66
Haber
6.295,77 (661) Intereses de obligaciones y bonos (572) Bancos c/c euros
2.500,00
(177) Obligaciones y bonos
4.212,43
(177) Obligaciones y bonos
49.203,94
(500) Obligaciones y bonos c/p
31/12/200X+2
Intereses explícitos: (0,05 x 10 x 5.000) x 2/12 = 416,66
Intereses devengados: 49.203,94 [(1,1686047)2/12 — 1] = 50.498,42 — 49.203,94 = 1.294,48
Fecha 31/12/200X+2
49.203,94
Intereses implícitos: 416,66 = 877,82
Partidas
Debe
(661) Intereses de obligaciones y bonos
1.294,48
—
Haber
1.294,48
(506) Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
416,66 877,82
(500) Obligaciones y bonos c/p
50.498,42 [(1,1686047)10/12 — 1] = 57.499,95 — 50.498,42 = 7.001,53
1/11/200X+3 Intereses devengados
Fecha 01/11/200X+3
Partidas
Debe
(506) Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
Haber
416,66 7.001,53
(661) Intereses de obligaciones y bonos (572) Bancos c/c euros
2.500,00
(500) Obligaciones y bonos c/p
4.918,19
Finalmente se produce el vencimiento de los títulos y se procederá a la devo-
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lución del valor de reembolso de los valores amortizados
6265
I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO
Fecha 01/11/200X+3
Partidas
Debe
(500) Obligaciones y bonos c/p
55.000
(509) Valores negociables amortizados (509) Valores negociables amortizados
55.000 55.000
(572) Bancos c/c euros
2. Pasivos financieros mantenidos para negociar (PYMEs: Pasivos financieros mantenidos para negociar) Ejemplo: Instrumentos derivados El 1 de noviembre de 200X una entidad acuerda en un contrato la venta de 20.000 acciones de otra empresa dentro de cuatro meses a un precio de 20 € por acción, a cambio de cobrar una prima de 600 €. La empresa compradora tiene el derecho de ejercitar o no la opción. Al cierre del ejercicio el precio de las acciones es de 22 €. Realizar las anotaciones contables de la operación en el vendedor suponiendo
Fecha 01/11/200X
55.000
que el 1 de marzo de 200X+1 el precio de las acciones es de: Hipótesis •
25 €; el comprador ejercitará la opción y el contrato se liquidará por diferencias.
•
16 €; el comprador no ejercitará la opción y el vendedor obtiene como beneficio la prima. Solución:
Los pasivos financieros mantenidos para negociar se valoran inicialmente por el valor razonable que equivale al precio de la transacción. Si además existieran costes de transacción se llevarían a P y G.
Partidas
Debe
(572) Bancos c/c euros
6266
Haber
600
(5595) Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
Los pasivos financieros mantenidos para negociar se valorarán al cierre por su valor razonable (sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación), imputándose en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejer-
Haber
600
cicio los cambios que se produzcan en el valor razonable. Resultado al cierre: 20.000 (22 — 20) — 600 = 39.400 €
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I NSTRUMENTOS FINANCIEROS: PASIVO
Fecha 31/12/200X
Partidas
Debe
(663) Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
39.400
(5595) Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
Caso a)
39.400
Resultado: 20.000 (25 — 22) = 60.000 €
Fecha 01/03/200X+1
Haber
Partidas
Debe
(663) Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
Haber
60.000
(5595) Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
60.000
Por la liquidación: Fecha 01/03/200X+1
Partidas
Debe
(5595) Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
100.000
(572) Bancos c/c euros
Caso b) Por las ganancias que se generan en el ejercicio 200X, hasta el límite del imFecha 01/03/200X+1
Haber
100.000
porte por el que figuraba registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio 200X:
Partidas
Debe
(5595) Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
39.400
(763) Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
Haber
39.400
El comprador no ejercitará la opción y el vendedor obtiene como beneficio la prima.
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6267
I NTANGIBLE
Fecha 01/03/200X+1
Partidas
Debe
(5595) Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
600
(763) Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
Se produce por tanto la baja del pasivo financiero al extinguirse la obligación. (Se podía haber registrado un único asiento, pero de esta forma se observa mejor el trasfondo de la operación) LUÍS MARTÍNEZ LAGUNA Véase también: "Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero".
INTANGIBLE Véase: "Inmovilizado".
INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LOS DIFERENTES SISTEMAS Y PROCESOS DE LA ORGANIZACIÓN Integration of the prevention in the different systems and processes of the organization Las empresas, debido a su complejidad como organizaciones de recursos materiales y humanos, y también debido a su heterogeneidad entre las diversas empresas que componen el panorama español actual, necesitan la creación de un sistema de prevención a medida, para
6268
Haber
600
cada organización empresarial. Es importante y esencial que la dirección así como el equipo humano de la organización tomen conciencia de su necesidad y asuman los compromisos necesarios a través del Plan de Prevención. De esa forma el sistema de prevención podría llegar a ser eficaz. Para facilitar esta tarea, clarificar conceptos y conseguir la eficacia del proceso de prevención, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha creado fundamentalmente dos guías sobre el tema: la Guía Técnica de Integración de la Prevención en la PYME y la Guía técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados (art. 31.2 Ley 31/1995). El objetivo genérico de la Prevención de Riesgos Laborales es proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo. Con una buena actuación en la prevención de riesgos laborales se quiere conseguir que se logren evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades derivadas del trabajo.
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I NTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LOS DIFERENTES ... El artículo 1.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que la prevención de riesgos laborales como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. Hay que establecer y desarrollar en las empresas Sistemas de Gestión para la Previsión de Riesgos Laborales de manera que formen parte de la gestión integrada de las organizaciones. Importante es que esta prevención, a su vez, se integre en la gestión de la empresa como una dimensión más de la misma, con el fin de: evitar o minimizar los riesgos para los trabajadores, mejorar el funcionamiento de las propias empresas y así hacer posible una mejora continua en la empresa de sus sistemas integrados de gestión. Tal y como se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Servicios de Prevención, la función de los Servicios de prevención no se limita a la realización de actividades especializadas; es tanto o más importante su papel como asesores del empresario y de los trabajadores, en especial, para promover, apoyar y valorar la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa. La obligación de integrar la prevención recae en el empresario. Al diseñar el sistema de gestión la empresa debe asignar funciones preventivas a sus directivos y mandos. Como principio general, la integración de la prevención en el Sistema de gestión implica que cualquier actividad es objeto de una única gestión (no hay una gestión de su parte productiva y otra de la preventiva) de la cual es básicamen-
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te responsable una unidad determinada, aunque para desarrollar sus funciones necesite, en mayor o menor grado, la colaboración del Servicio de prevención. La mayoría de las empresas tienen un sistema de gestión (formalizado o no) con una estructura organizativa más o menos piramidal. A menudo, en la estructura se reflejan las distintas áreas de actuación o funciones empresariales: Producción, Administración, Recursos humanos, etc. Por otra parte, en la definición de las funciones de una unidad organizativa concreta, cualquiera que sea el área de actuación empresarial en la que se sitúe, pueden distinguirse dos tipos de actividades: actividades de ejecución y actividades de gestión (es decir, de planificación, organización o control de las actividades "ejecutadas"), y la importancia de la gestión crece con el nivel jerárquico de la unidad. El artículo 1 del RSP establece explícitamente la obligación de integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa. Un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales debe responder a una serie de características esenciales, son las siguientes: a) Globalidad: El Sistema debe contemplar todas las actividades de la empresa; la interrelación de las actividades de los distintos departamentos de la empresa obliga a tener una visión conjunta de la misma. b) Oportunidad: las acciones que implique la aplicación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales deben realizarse en el momento adecuado, para que tengan la efectividad deseada. c)
Eficiencia: la búsqueda de objetivos se debe realizar una vez analizado el origen de los problemas.
d) Integración: analizar la repercusión de cada acción derivada del Sistema
6269
I NTEGRACIÓN DE LA TAREA de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales sobre el conjunto de la empresa, estudiando las ventajas e inconvenientes que cada una de estas acciones presenta con respecto a los objetivos anteriormente fijados. e) Cuantificación: búsqueda continua de tipos o modelos con el fin de evaluar la consecución de los objetivos establecidos. f)
Periodicidad: El Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales deberá ser revisado con una metodología predeterminada. Con ello se permitirá evaluar los éxitos obtenidos y corregir los defectos y las desviaciones.
Por grado de integración de la prevención en una unidad organizativa se debe entender como el grado de autonomía que tiene para desarrollar sus funciones sin requerir la colaboración del Servicio de prevención. Como regla general de "mínimos", la integración de la prevención en la unidad encargada de gestionar una determinada actividad debería incluir el control de su correcta ejecución y la comunicación al Servicio de prevención (directamente o a través de un superior jerárquico) de cualquier previsión, cambio o incidente que deba serle consultado o del que deba estar informado. Así queda establecido en el artículo 2 sobre la integración de la prevención, de la Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales. Por su parte, el artículo 4 del mismo texto establece que: la Dirección vele por su aplicación y que, en particular, adopte un compromiso visible en favor de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa contribuye decisivamente a que la integración se asuma efectivamente a todos los niveles y en cualquier actividad.
6270
La Dirección debe apoyar a la persona que haya designado como responsable de la implantación, asegurando la participación de todos los niveles de la empresa, incentivando y motivando a los mandos que tienen alguna responsabilidad particular y evitando que se acepten los planteamientos por mera subordinación. Es necesario que el responsable de la implantación del Sistema conozca la estructura de la empresa y las interconexiones entre departamentos. No sólo se debe integrar la prevención en la Dirección de la empresa, porque no menos importante es el conocimiento que deben tener los trabajadores sobre ésta. La consulta del empresario con los trabajadores viene regulada en la LPRL (artículo 18.2 y el Capítulo V) y el RSP (artículos 1.2, 3.2, 16.2 y 21.2). Por su parte los trabajadores, a través de los delegados de prevención, tienen el derecho a ser consultados sobre la forma de integrar la prevención y el deber de contribuir a ella. En cuanto al momento de la consulta, ésta puede ser ocasional o periódica. A su vez, puede estar integrada en un procedimiento específico (en el de adquisición de equipos, por ejemplo) y/o formar parte de un procedimiento general de información y consulta.
IRENE GONZÁLEZ GARCÍA
INTEGRACIÓN DE LA TAREA Véase: "Mecanismo de coordinación en la organización".
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I NTEGRACIÓN ECONÓMICA
INTEGRACIÓN ECONÓMICA Economic integration I. CONCEPTO • II. MODALIDADES DE PROCESOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA 1. Área de libre comercio 2. Unión Aduanera 3. Mercado Común 4. Unión Económica • III. LA IMPORTANCIA DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REGIONAL Y SUS EFECTOS
I.
CONCEPTO
El término integración económica hace referencia al proceso mediante el cual dos o más países van eliminado entre ellos —pero no frente al resto de países— las distintas barreras económicas que pudieran tener, de tal forma que las transacciones económicas nacionales y las internacionales tienen cada vez menos diferencias a medida que avanza el proceso de integración. Aunque teóricamente podría darse un proceso de integración económica mundial que condujera a una economía mundial integrada, los procesos de integración por razones políticas y económicas implican a un número más o menos reducido de países, de ahí que hablemos de procesos de integración económica regional.
II.
MODALIDADES DE PROCESOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
En un sentido coloquial la palabra integración significa unir partes en un todo. Sin embargo, el término de integración económica no es tan claro y exige alguna matización. En concreto, vamos a detenernos en las distintas modalidades de integración económica existentes hasta culminar en la plena integración:
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1. Área de libre comercio Un área de libre comercio es la modalidad menos avanzada de integración económica, mediante la cual dos o más países eliminan entre ellos obstáculos de todo tipo al comercio de bienes, incluidas las barreras arancelarias, pero frente al resto del mundo continúan manteniendo cada uno sus propios aranceles. Cuando se establece un área de libre comercio, por supuesto, cada país firmante del acuerdo comercial sigue manteniendo sus propias barreras nacionales respecto a los flujos de trabajo y capital, así como su autonomía monetaria y fiscal. La eliminación de los aranceles entre los países firmantes de un área de libre comercio va a producir un aumento de los flujos comerciales entre los países firmantes del acuerdo. Esta intensificación en el comercio interindustrial permitirá un mejor aprovechamiento de las ventajas comparativas y, por tanto, unas pautas de especialización más eficientes. Al no existir un arancel común frente al exterior, se va a plantear en la práctica un problema y es que existe el incentivo que los países excluidos del área introduzcan sus productos en ella a través del país que mantiene aranceles más bajos; una vez el producto se encuentre dentro del área, podrá pasar al país cuyo arancel es más elevado sin tener que pagar arancel alguno. Para evitar el anterior tipo de situaciones es necesario que los países firmantes de un área de libre comercio diseñen lo que se denomina unas "reglas de origen" que distinguen entre origen y procedencia de las mercancías y que permiten a las autoridades aduaneras saber exactamente a qué bienes les pueden conceder las ventajas que supone la supresión de los aranceles.
6271
I NTEGRACIÓN ECONÓMICA La Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA, por sus siglas en inglés), el Mercado Común del Sur o Mercosur, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA en sus siglas en inglés) o la Comunidad Andina (CAN) son ejemplos de áreas de libre comercio.
ses participantes, que fundamentalmente van a surgir de la aparición de economías a escala, de la mayor competencia o del incentivo a realizar mayores gastos en investigación. Todo lo anterior puede acelerar la tasa de crecimiento económico y al crecimiento del comercio entre los países que integran la unión aduanera.
2. Unión Aduanera
La Comunidad Económica Europea (en su formulación del Tratado de Roma de 1957) y el Mercosur constituyen ejemplos de una unión aduanera.
La unión aduanera constituye una fórmula más avanzada de integración económica que el área de libre comercio, y viene a resolver las complejidades técnicas y burocráticas asociadas al problema del país de origen presente en el área de libre comercio. Una unión aduanera añade al área de libre comercio el hecho de que los países que la forman no se limitan a eliminar las barreras arancelarias que obstaculizan el comercio entre ellos, sino que además establecen un arancel común frente al exterior. Por lo tanto, desde el punto de vista arancelario la unión aduanera actúa como una unidad frente al resto del mundo. Los efectos de un proceso de este tipo se pueden dividir en dos apartados: efectos estáticos y efectos dinámicos. Los primeros suponen cambios en un momento dado del tiempo, en la producción, el consumo, el volumen de comercio y las relaciones de precios. Los segundos se refieren a las variaciones que a lo largo del tiempo se van a producir en el crecimiento y el desarrollo.
3. Mercado Común Un mercado común es una forma de integración económica en la que dos o más países además de formar una unión aduanera, adicionalmente, permiten el libre movimiento de los factores productivos entre ellos, es decir establecen libertad de circulación del capital y del trabajo. Aunque la Comunidad Económica Europea (CEE) habitualmente se denominó Mercado Común Europeo, en realidad, constituyó exclusivamente una unión aduanera, ya que se eliminaron las trabas comerciales discriminatorias entre los Estados miembros, a la vez que se fijó un arancel común frente al resto del mundo. Pero, sin embargo, habría que esperar hasta 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Aduanera, para que realmente se constituyera un verdadero mercado común.
4. Unión Económica Los efectos estáticos han sido objeto de minuciosa atención por parte de los economistas, distinguiéndose dos grandes tipos de efectos: efecto de creación y efecto desviación de comercio. Los efectos dinámicos que se derivan de la creación de una unión aduanera suponen una serie de ventajas para los paí-
6272
La unión económica es una forma de integración superior a la del mercado común, que añade a éste un cierto grado de armonización de las políticas económicas nacionales en un intento de eliminar la discriminación que puede producirse, precisamente, por disparidades en dichas políticas.
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I NTEGRACIÓN ECONÓMICA Una unión económica plena se alcanza cuando los países miembros unifican sus políticas económicas, incluidas la monetaria y fiscal, así como las políticas comerciales y de circulación de factores productivos. Los países de la Unión Económica y Monetaria no sólo han apostado por
constituirse como una unión económica, sino que para explotar plenamente los beneficios de ésta han considerado conveniente que vaya acompañado de una unión monetaria, o lo que es lo mismo del establecimiento de una moneda única.
Cuadro 1 DIFERENTES MODALIDADES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REGIONAL Libre comercio entre países miembros
Aranceles exteriores comunes
Libre circulación factores productivos
Armonización políticas económicas
Modalidad de Integración Área de libre comercio
X
Unión aduanera
X
X
Mercado común
X
X
X
Unión económica
X
X
X
Los dos primeros tipos de integración económica (área de libre comercio y unión aduanera) que hemos analizado son simplemente bloques comerciales (véase Cuadro 1), es decir, suponen la eliminación de las barreras comerciales dentro del bloque, pero han mantenido sus propias barreras nacionales respecto a los flujos de trabajo y capital, así como su autonomía monetaria y fiscal. En la práctica, la constitución de bloques comerciales es más sencilla que la formación de mercados comunes o uniones económicas de naciones soberanas.
III.
LA IMPORTANCIA DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REGIONAL Y SUS EFECTOS
En las últimas décadas se ha producido un aumento importante de los proce-
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X
sos de integración económica regional, en especial, en lo que se refiere a la constitución de bloques comerciales. A principios del año 2000, casi la mitad del comercio mundial se desarrollaba en el interior de bloques comerciales en funcionamiento. Toda esta proliferación de acuerdos comerciales debe llevar a plantearse hasta qué punto resulta conveniente. Si comparamos el establecimiento de bloques comerciales con una política de libre comercio, la valoración que podemos hacer es claramente negativa. Sin embargo, si se plantea desde un ángulo diferente, es decir, si se parte de la existencia de aranceles y barreras no arancelarias que se aplican por igual sea cual sea el país de origen de las importaciones, ¿qué efecto tiene la eliminación de barreras entre algunos países.
6273
I NTEGRACIÓN EMPRESARIAL Dos ideas opuestas podemos plantear. Por un lado, la formación de una unión aduanera o de un área de libre comercio, podemos valorarla positivamente ya que permite avanzar hacia el libre comercio. Si se parte de un conjunto de barreras comerciales en cada nación que se aplican uniformemente, que se produzca un grupo de países que las elimine entre sí, significa claramente una mejora. Por tanto, desde esta perspectiva la formación de bloques comerciales permite más comercio e incrementa el bienestar mundial.
comercial. Un principio básico de la OMC es que las barreras comerciales deben reducirse igualitariamente, y sin discriminación para todos los socios comerciales.
Pero, por otro lado, se puede pensar en algunas razones por las cuales la constitución de un bloque puede ser negativa, aún partiendo de una situación en la que las barreras de partida son uniformes para todo el comercio internacional. En primer lugar, la creación de un bloque puede fomentar que se compre a proveedores de un país socio con costes más elevados. Se incentivaría la producción más costosa dentro del bloque si éste mantiene un elevado arancel sobre los bienes procedentes del proveedor más barato externo al bloque y ninguno sobre los bienes originados en una fuente más costosa dentro del mismo. Por el contrario, un arancel uniforme aplicado sobre las importaciones tiene la virtud de que los clientes todavía seguirán comprando la mayor parte de las importaciones a la fuente más barata. Segundo, toda la idea de la discriminación comercial nos retrae al bilateralismo de los años treinta, cuando los acuerdos por separado con cada nación destruyeron muchas de las ganancias del comercio global. Tercero, la formación de bloques puede causar fricción internacional, simplemente porque permitir a alguien entrar en un bloque supone dejar fuera a otros.
INTEGRACIÓN EMPRESARIAL
Por las anteriores razones la Organización Mundial del Comercio (OMC) se opone, de entrada, a la discriminación
6274
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Área de libre comercio"; "Mercado común"; "Unión aduanera" y "Unión económica".
Managerial integration I. CONCEPTO • II. LOS GRADOS DE INTEGRACIÓN EMPRESARIAL • III. CLASIFICACIÓN 1. Derivadas de vínculo contractual • 2. Sin vínculo contractual
I.
CONCEPTO
Integración empresarial es el proceso por el que se somete a un grupo de sociedades a una dirección única o coordinada. La integración empresarial puede manifestarse de distintas formas: •
Mediante el crecimiento empresarial externo, resultante de la participación o adquisición de empresas de igual o diferente ramo de actividad.
•
Mediante las asociaciones o agrupaciones empresariales en las que las diferentes empresas siguen manteniendo su personalidad jurídica independientemente, aunque en la práctica se encuentre limitada por las directrices de una dirección unitaria o por los compromisos derivados de la consecución de unos objetivos comunes.
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I NTEGRACIÓN EMPRESARIAL II.
LOS GRADOS DE INTEGRACION EMPRESARIAL
Se pueden diferenciar tres grados de integración empresarial; máxima, mínima e intermedia: •
Integración total. Se produce una interacción financiera, y una gestión unitaria que llevan a unos resultados económicos que afectan a todo el grupo.
•
Integración reducida. La entidad integradora no ejerce control sobre las asociadas, aunque suelen existir relaciones de dependencia generalmente de carácter comercial.
•
Integración intermedia. Se trata de una situación entre las dos anteriores, en la que entidades integradas mantienen su capacidad de gestión, y además se benefician de sinergias
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mediante la coordinación en el modo de actuación. Los mecanismos para la obtención de los mismos son muy diversos, siendo posible que la vinculación se logre contractualmente, mediante la participación en el capital de otras empresas, o simplemente mediante el control de las decisiones de éstas a través de sus directivos.
III.
CLASIFICACIÓN
Existen múltiples criterios para clasificar las formas de integración empresarial, entre los que se analiza el realizado en función de la existencia, o no, de vínculo contractual, y dentro de ambas categorías a su vez se subdividen en base a otro criterio (en el primer caso, la presencia o ausencia de una figura societaria y en el segundo, la naturaleza del vínculo).
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I NTEGRACIÓN EMPRESARIAL
De esta forma se diferencia entre:
1. Derivadas de vínculo contractual En este caso, un acuerdo o convenio actúa como aglutinante entre las distintas sociedades con el fin de lograr su agrupación.
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La autonomía de las empresas participantes, se conserva de forma íntegra, al igual que sucede con sus patrimonios, pero ven reducida su autonomía económica al quedar supeditados a un acuerdo. Dentro de este tipo de concentración se puede diferenciar en función de
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I NTEGRACIÓN EMPRESARIAL la existencia o no de figura societaria jurídica.
a) Con figura societaria jurídica El ordenamiento jurídico español, con el objeto de promover la colaboración empresarial, ha regulado diferentes figuras societarias relacionadas con la concentración empresarial. En la actualidad sólo subsisten las Uniones Temporales de Empresas y las Agrupaciones Voluntarias de Empresas o Agrupaciones de Interés Económico. 1.
acuerdo por las partes, existe un grupo de ellos que no son recogidos por el ordenamiento jurídico como figuras societarias. Se trata de acuerdos que pueden generar fórmulas de colaboración, con diferente grado de vinculación y trascendencia al exterior, y cuya concreción es posible realizarla en diferentes formas jurídicas. Entre las mismas pueden citarse: 1.
Cartel. Los contratos que dan lugar a un "cártel" unen a sociedades con el objeto de reducir la competencia entre ellas, limitando y regulando el sector del mercado en el que operan en busca del dominio del mismo. Se basan en un pacto, que elimina rigidez y formalidad, pudiendo perseguir cualquiera de los beneficios que se consiguen con una situación de monopolio, lo que diferencia al cártel de otras asociaciones contractuales.
2.
Consorcio. Los consorcios se manifiestan como acuerdos o convenios reguladores de una serie de relaciones cuyo fin es la consecución de un bien común.
3.
Central de compras y ventas. Como respuesta a la transformación que está sufriendo el sistema de distribución comercial, han surgido nuevas fórmulas en la compra y venta. Una de éstas es la formación de centrales de compras y ventas que asocian a un número variable de empresas, para lograr mejores condiciones frente a los proveedores, gracias al aumento de su potencial de compra y venta, así como cualquier otra ayuda. Por tanto, el objetivo de esta forma de concentración empresarial consiste en ejercer un mayor poder en el mercado mediante la realización de acuerdos, que permitan efectuar bajo una dirección única los procesos
Uniones Temporales de Empresas (U.T.E) Son contratos de colaboración entre varios empresarios de carácter temporal. Su objetivo exclusivo es el desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro, indicado en el momento de su constitución, quedando a la finalización del mismo extinguida la Unión.
2.
Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.) La Agrupación de Interés Económico es creada como figura asociativa para sustituir a la Agrupación de Empresas, adaptando la nueva figura a las perspectivas de la integración europea. Son sociedades mercantiles, sin ánimo de lucro para sí mismas, cuya finalidad es facilitar los resultados de la actividad de sus socios. El objeto exclusivo de estas sociedades es el desarrollo de una actividad económica auxiliar y diversa de la realizada por sus socios y que en ningún caso puede llegar a sustituirla. Por otra parte hay que mencionar las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (A.E.I.E).
b) Sin figura societaria jurídica Dentro de los procedimientos de colaboración, empresarial con origen en un
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I NTEGRACIÓN EMPRESARIAL de aprovisionamiento de factores o entradas, o de comercialización conjunta de productos o salidas.
tal social de las filiales, mientras que la matriz del grupo de sociedades además de la forma citada pueden realizar bajo una dirección única.
2. Sin vínculo contractual Además de las fórmulas de concentración vinculadas por un contrato, aparecen una serie de alternativas en las que la integración se produce mediante la participación, total o parcial, en el capital de otras sociedades, o a través del control de los directivos de las mismas.
a) Vínculo real o personal Dentro de las formas de concentración que pueden presentar un vínculo real o personal se encuentran los grupos de empresas (Holding). Constituyen una fórmula de concentración empresarial no contractual, en la que el vínculo de unión puede ser real o personal. Una sociedad holding es una sociedad tenedora o una sociedad de cartera, sin una actividad productiva concreta, cuya finalidad consiste en asegurarse la dirección y el control de un grupo de sociedades por medio de la adquisición y tenencia de acciones. Las sociedades holding, se incluyen dentro de los grupos de sociedades, ya que son una modalidad de éstas en las que el vínculo de unión es fundamentalmente real. La sociedad "holding" realiza las mismas funciones que la sociedad matriz en los grupos de sociedades, pero existen algunas notas que diferencian a ambas formas de concentración. Entre las mismas destacan: •
•
Las sociedades (filiales o dominadas), basadas en el principio de subordinación, se vinculan bajo una dirección común de otra sociedad (matriz o dominante). Directamente relacionado con este concepto se encuentra el de consolidación. La consolidación se considera como la asunción jurídico-fiscal de una técnica contable cuyo objetivo es la representación de la situación financiera, patrimonial y de resultados jurídicamente independientes, que por estar sometidos a un criterio común, forman un grupo económico o una entidad económica.
b) Vínculo únicamente real Mientras que en los grupos de sociedades, es posible que el vínculo de unión entre las sociedades que lo componen sea real o personal, para las fusiones, absorciones, y las cesiones de cartera sólo existe el vínculo real. 1.
Mientras la sociedad tenedora no realiza una actividad productiva, la matriz del grupo de sociedades sí la tiene. Sin embargo, a veces se utiliza el término "holding" como sinónimo de sociedad matriz con una actividad productiva concreta. El control ejercido por la sociedad holding se fundamenta en la participación directa o indirecta, en el capi-
6278
2.
Fusión y absorción: La fusión es una consecuencia del crecimiento empresarial, que lleva implícita una clara vinculación patrimonial. Existen dos procedimientos de fusión: •
Fusión propiamente dicha o fusión-creación, por el que varias sociedades se disuelven y constituyen una nueva.
•
Fusión por absorción o simplemente absorción, es un tipo especial de fusión en el que una sociedad ya existente absorbe a la(s) sociedad(es) disuelta(s).
Escisión y segregación: La escisión y segregación puras son procesos de desconcentración empresarial, sin
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I NTEGRACIÓN EMPRESARIAL embargo son estudiados dentro del marco de la integración empresarial dada su relación con el crecimiento empresarial de las sociedades que reciben el patrimonio de la escindida, y ya que algunas modalidades pueden llegar a constituir un fenómeno identificable con la fusión y absorción. Así puede distinguirse entre escisión y segregación. •
•
3.
Escisión: una sociedad se escinde cuando se extingue, sin liquidación, haciendo aportación de todo su patrimonio a otras sociedades (al menos dos) nuevas o preexistentes. La segregación o cesión parcial del activo: consiste en la división de una o varias partes del patrimonio de una sociedad que, sin extinguirse, traspasa en bloque la parte segregada a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.
Cesión de cartera: La cesión de cartera es una figura típica de las entidades de seguros, que produce una concentración de las mismas, mediante la transferencia de una serie de contratos de seguros en curso.
Además del conjunto de fórmulas de concentración e integración que afectan a cualquier clase de sociedades, aparecen una serie de procedimientos aplicables únicamente a determinados tipos de sociedades. Este es el caso de las Uniones, Federaciones o Confederaciones de Cooperativas.
LO ESENCIAL SOBRE INTEGRACIÓN EMPRESARIAL Libros • • •
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CARLOS MIGUEL CASAS JIMÉNEZ Véase también: "Cesión de Cartera" y "Consolidación contable".
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BUENO CAMPOS, E., Organizacion de empresas: estructura, procesos y modelos, Pirámide, 2.ª ed., 2007. BUENO CAMPOS, E., Curso básico de Economía de la Empresa. Un enfoque de organización, Pirámide, 2002. GARCÍA ECHEVARRÍA, S., DEL VAL, M. T., Cultura Corporativa y competitividad de la empresa española, Ed. Díaz de Santos, 1993. GARCIA ECHEVARRIA, S., Introducción a la Economía de la Empresa, Ed. Díaz de Santos, 1994. GRANT, R. M., Dirección estratégica. Conceptos, técnicas y aplicaciones, Civitas, 2008. ITURRIOZ DEL CAMPO, JAVIER, El cooperativismo Sanitario Integral en el Sector de la Salud: Análisis de los flujos Económicos Financieros, Centro de Estudios y Promoción del Cooperativismo Sanitario, 1998. cap. 5. pág. 213. JOHNSON, G; SCHOLES, K., Dirección estratégica, Prentice Hall, 2006. MENGUZZATO, M.; RENAU, J.J., La dirección estratégica de la empresa. Un enfoque innovador del management, Ariel, 1995. PETERS, TH. J., WATERMAN R., In Search of Excellence, Warner Books 1988. PORTER, M., Estrategia competitiva, Continental, 1987. PUMPIN, C.: Dirección Estratégica de la empresa, ESIC, 1982. ROSS S. A., WESTERFIELD R. W., JAFFE J. F., Finanzas Corporativas, McGraw Hill, 2000, cap 30. SÁNCHEZ CALERO, R., Instituciones de Derecho mercantil, Aranzadi, 2008. SUÁREZ SUÁREZ, ANDRÉS, DECISIONES ÓPTIMAS DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN EN LA EMPRESA, Pirámide, 2005.
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I NTEGRACIÓN ESTRATÉGICA • •
URÍA, R., Curso de Derecho Mercantil, Ed. Civitas, 2006. VENTURA VICTORIA, J., Analisis estrategico de la empresa, Thomson Paraninfo, S.A., 2008.
INTEGRACIÓN ESTRATÉGICA Strategic integration I. CONCEPTO • II. LA INTEGRACIÓN VERTICAL 1. La desintegración vertical 2. Cuasi-integración vertical • III. LA INTEGRACIÓN HORIZONTAL
I.
CONCEPTO
La integración estratégica es el resultado de dos tipos de integración: integración horizontal e integración vertical. Consiste en la internalización de actividades, es decir, en la incorporación a la empresa de nuevas actividades.
II.
LA INTEGRACIÓN VERTICAL
En lo que se refiere a la integración vertical estratégica, ésta se refiere a las actividades de la cadena de valor que son administradas por la empresa. Ésta puede organizar internamente o externalizar actividades relacionadas con su administración o su tecnología, el aprovisionamiento, la producción, la distribución y la comercialización. Las razones para ello son, en última instancia y en su sentido más global, de carácter estratégico, pero una parte de estas razones se apoya en la teoría de costes de transacción (Grant, 1995) y en la teoría de recursos y capacidades (Prahalad y Hamel, 1990). La teoría de costes de transacción, (veasé internalización de actividades), explica la integración de actividades en la cadena de valor de la empresa como consecuencia de los costes comparados
6280
entre la producción interna de la actividad y el coste de adquirirla en el mercado, más el coste de transacción inherente a su adquisición (Williamson, 1985). En general las transacciones entre empresas ·empresas proveedoras y empresa cliente· requieren continuidad y estabilidad, y esto implica costes relacionados con el establecimiento de acuerdos entre proveedor y cliente, costes de redacción del contrato, de vigilar su cumplimiento y de adaptarlo a las circunstancias no previstas; es decir, costes de información, negociación y garantía. Cuando la naturaleza de los acuerdos hace que estos costes sean muy elevados, porque se requiere un uso específico de los activos de una de las dos partes o de ambas, será conveniente, por razones de costes comparados, la internalización de la actividad.
1. La desintegración vertical Como señalan Grant (1995) y Hax y Majluf (1997), la tendencia desde finales de la década de los 80, invirtiendo la tendencia anterior, ha sido la desintegración vertical de actividades. "La redefinición de las relaciones verticales (...) ha llevado a las empresas a buscar la combinación de los beneficios de la integración vertical y de las transacciones de mercado, para obtener nuevas fuentes de ventaja competitiva" (Grant, 1995: 316). No obstante, el criterio de internalización o externalización de una actividad basado en los costes de transacción es, aunque importante, sólo un criterio auxiliar. Antes de adoptar la decisión, el criterio estratégico deberá considerar, entre otras cuestiones, si la integración de la actividad supone una perdida de flexibilidad, si aumentan sustancialmente los costes hundidos, o si serán mayores las barreras de salida.
2. Cuasi-integración vertical En cuanto a la teoría de recursos y capacidades, los trabajos de Prahalad y
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I NTEGRACIÓN ESTRATÉGICA Hamel (1990), Peteraf (1993), Madhok (1996, 2002) o Winter (2000), entre otras muchas contribuciones, establecen que la organización interna de una actividad puede dar lugar a la obtención por la empresa de ventajas competitivas sostenibles, si esa actividad está ligada a las competencias esenciales de la empresa, lo que supone un criterio poderoso para la integración vertical de una actividad que, no obstante, deberá ser sopesado por criterios de decisión estratégicos más generales. Por ejemplo, ¿conviene integrar la producción de toda la actividad? ¿conviene internalizar sólo una parte para adquirir experiencia y perfeccionar su producción y sus posibles innovaciones, manteniendo fuera una parte sustancial de su producción? ¿qué costes y posibilidades de creación de valor hay implicados en cada caso?. Las decisiones sobre estas cuestiones, sin embargo, en muchas ocasiones, no son sólo ni fundamentalmente una cuestión de integración o no integración vertical. El pensamiento estratégico cobra toda su importancia en las decisiones de cuasi-integración vertical, en las que el verdadero desafío estratégico es establecer en cada caso la mezcla de confianza y de contratación formal que fomenta la cooperación entre los socios, ordena bien sus incentivos, y distribuye de forma apropiada los riesgos que para las partes implican el acuerdo adoptado. En este sentido, en cada caso, ¿cómo debe concretarse el acuerdo? ¿qué peso debe darse al coste de transacción, a las capacidades respectivas, a las posibilidades de construir acuerdos que fomenten los incentivos de las partes? Todo ello deberá tenerse en cuenta en las decisiones de cuasi-integración vertical, al elegir las diferentes modalidades de acuerdo. Entre ellas, acuerdos con inversiones de capital minoritario, inversión en los activos del proveedor, li-
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cencias, franquicias, acuerdos de I + D, contratos de exclusividad o empresas de riesgo conjunto. Acuerdos que, en muchos casos, no se corresponden con modelos cerrados y dependen del diseño que hagan los socios.
III.
LA INTEGRACIÓN HORIZONTAL
En lo que se refiere a la integración horizontal estratégica las empresas, especialmente cuando su tamaño es considerable, tienden a organizar y dirigir sus negocios segmentándolos en grupos de actividades similares. "En general, esto se lleva a cabo agrupando negocios distintos pero relacionados, y asignando la gestión de dichos negocios a un directivo de grupo o sector" (Hax y Majluf, 1997: 299). Se constituyen así las unidades estratégicas de negocio (UEN) que pueden agrupar a distintas divisiones y que tienen la responsabilidad última en la aprobación de su gestión y en la integración horizontal de las mismas. La integración horizontal estratégica implica una gestión de los diferentes negocios del grupo que permita obtener todas sus economías de escala, alcance y conocimiento especializado, así como llevar a cabo las combinaciones de factores que permiten incrementar el valor añadido. La adquisición común de materias primas, la fabricación de componentes comunes o la distribución mayorista conjunta, pueden disminuir los costes; y el diseño o el I + D compartido pueden aumentar la capacidad innovadora. El caso P&G es paradigmático a este respecto (Ibíd.: 294). La integración horizontal entre las diferentes unidades organizativas de una UEN cuenta con mecanismos o instrumentos organizativos para llevarla a cabo. Entre estos destacan los grupos temporales o permanentes de enlace entre diferentes unidades organizativas, comisiones, puestos de enlace entre unida-
6281
I NTEGRACIÓN ESTRATÉGICA des, directivos integradores y relaciones matriciales (Galbraith, 1994). A los que podemos añadir otros mecanismos de integración: la planificación, que implica el establecimiento de objetivos, la creación de comisiones y la discusión de las diferentes posibilidades; el control de gestión, que lleva a cabo la medición de costes y resultados y la asignación de presupuestos; los sistemas de comunicación e información, como vehículo indispensable del conocimiento entre unidades; la forma en la que se distribuyen espacialmente las diferentes unidades organizativas o co-location de la que habla Galbraith (1994: 50-52), facilitando la relación entre unos u otros miembros de la organización; y el sistema de recursos humanos, que contribuye de forma decisiva a la integración mediante técnicas como la rotación de puestos y la ordenación de los incentivos. La integración horizontal estratégica requiere la integración dentro y entre las diferentes UEN, con el fin de que todos los negocios respondan a la estrategia corporativa de la empresa. En este sentido los mecanismos de integración horizontal mencionados se utilizan también en la integración entre UENs, con las adaptaciones pertinentes. Por ejemplo, los directivos cuya función sea el enlace entre UENs, procederán en general del staff de apoyo de la alta dirección corporativa y tendrán una visión orientada al conjunto de la corporación, a diferencia de aquellos que coordinan unidades organizativas o divisiones dentro de una UEN, que pueden tener una visión más local. O las relaciones matriciales pueden establecerse entre la corporación y sus UENs, conectando objetivos corporativos que tratan de obtener sinergia lateral · reducción de costes o incremento de valor· y objetivos de desarrollo de cada negocio o grupo de negocios (Hax y Majluf, 1997: 299).
6282
Finalmente, como se desprende de lo dicho, la integración horizontal estratégica es el resultado de aplicar la estrategia corporativa o estrategia global de la empresa al conjunto de la empresa, coordinando las estrategias de negocio particulares de cada UEN. Si la empresa es de pequeño tamaño y diferencia sus actividades sólo entre departamentos, se aplicarán igualmente, en la medida que corresponda, los mecanismos descritos para integrar una UEN. MARTA PERIS-ORTIZ Véase también: "Externalización de actividades" e "Internalización de actividades".
LO ESENCIAL SOBRE INTEGRACIÓN ESTRATÉGICA Libros •
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GALBRAITH, J. R. : Competing with flexible lateral organizations. AddisonWesley. Reading, Massachusetts, 1994. GRANT, R. M. : Contemporary strategy analysis. Concepts, techniques, applications. Blackwell, Oxford, Reino Unido, 1995. HAX, A. C. Y MAJLUF, N. S. (1991): The strategy concept and process. Prentice-Hall, Englewood Cliffs, N. J. Citado de la version castellana: Estrategias para el liderazgo competitivo. Ediciones Granica, Barcelona, 1997. WILLIAMSON, O. E. : The economics institutions of capitalism: Firms, markets, relational contracting, Free Press, Nueva York, 1985.
Artículos de opinión •
MADHOK, A. (1996): "The Organization of Economic Activity: Transaction
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I NTEGRACIÓN FINANCIERA
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Costs, Firm Capabilities, and the Nature of Governance". Organization Science, 7, 5, 577-590. MADHOK, A. (2002): "Reassessing the Fundamental and Beyond: Ronald Coase, the Transaction Costs and Resource Based Theories of the Firm and the Institutional Structure of Production", Strategic Management Journal, 23, 6, 535-550. PETERAF, M. A. (1993): "The cornerstones of competitive advantage: A Resource Based View", Strategic Management Journal, 14, 3, 179-191. PRAHALAD, C. K. Y HAMEL, G. (1990): "The Core Competence of the Corporation". Harvard Business Review, mayo-junio, 79-91. WINTER, S. G. (2000): "The Satisficing Principle in Capability Learning". Strategic Management Journal, 21, 981-996
INTEGRACIÓN FINANCIERA Financial integration I. CONCEPTO • II. ¿QUÉ HA IMPULSADO LA INTEGRACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL? • III. BENEFICIOS DE LA INTEGRACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL • IV. ALGUNOS RIESGOS DE LA INTEGRACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL • V. LA INTEGRACIÓN FINANCIERA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
I.
CONCEPTO
La integración financiera internacional es el proceso a través del cual se tiende a unos mercados financieros perfectamente integrados. Los mercados para un conjunto de instrumentos y/o servicios financieros están plenamente integrados, si todos los
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participantes potenciales en un mercado con las mismas características: a) Se enfrentan al mismo conjunto de reglas cuando deciden operar con esos instrumentos y/o servicios. b) Tienen el mismo acceso al conjunto de instrumentos y/o servicios financieros. c)
Son tratados de la misma forma cuando son agentes activos en los mercados.
Una consecuencia de la existencia de mercados financieros plenamente integrados es el cumplimiento de la ley del precio único, es decir, activos financieros con las mismas características deberán tener el mismo precio. En otras palabras, si una empresa emite bonos en dos países distintos deberá pagar el mismo interés a sus compradores en los dos países. Igualmente, si emite acciones, deberá pagar lo mismo sea cual sea el mercado en que emita. Esta noción de integración financiera también se extendería a los mercados crediticios: cuando están integrados, una empresa o un particular debería poder pedir prestado en las mismas condiciones con independencia de la localización del banco al que solicite la financiación.
II.
¿QUÉ HA IMPULSADO LA INTEGRACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL?
En las últimas décadas se ha producido una creciente integración financiera internacional, constituyendo ésta una de las características fundamentales y más decisivas de la configuración actual de la economía internacional. El proceso de integración financiera internacional se ha visto impulsado, en primer lugar, por una clara apuesta política, inicialmente en los países desarrollados y posteriormente en muchos países
6283
I NTEGRACIÓN FINANCIERA emergentes, por la liberalización financiera tanto en el interior como en las transacciones internacionales. En este sentido hay que resaltar que a principios de la década de los setenta tan sólo el 20% de los países desarrollados tenía liberalizados los movimientos internacionales de capital, mientras que en la década de los noventa en todos los países desarrollados existía plena libertad de movimientos de capital, elemento imprescindible para conseguir la integración financiera internacional. No obstante, el grado de integración financiera internacional no se podría haber logrado si no se hubiera producido: •
•
El impresionante proceso de innovación tecnológica registrado en las últimas décadas, que ha reducido enormemente los costes de transacción y de acceso y de procesamiento de la información, lo que ha permitido reducir notablemente la diferencia entre la realización de una transacción financiera nacional e internacional. Un continuo proceso de innovación financiera, que ha conducido a la aparición de nuevos instrumentos, técnicas e instituciones financieras que han contribuido a que los mercados tengan cada vez una mayor dimensión mundial.
III.
BENEFICIOS DE LA INTEGRACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
Los beneficios que habitualmente se contemplan como consecuencia de la integración financiera internacional son básicamente tres: a) La diversificación del riesgo. La integración financiera internacional permite oportunidades adicionales para diversificar el riesgo, que no se pueden alcanzar si sólo se dispone de
6284
los mercados financieros nacionales. El incremento en el conjunto de instrumentos financieros procedentes de diferentes países, que permite la integración financiera internacional, ofrece posibilidades adicionales de diversificación de las carteras de activos y de esa forma reducir los riesgos que se producen cuando todos los activos son de un mismo país y éste se ve afectado por una crisis. b) Es comúnmente aceptado que una mayor integración financiera permitirá una mejor asignación de los recursos financieros. La eliminación de todo tipo de barreras a los movimientos de capital conducirá a unos mercados financieros más eficientes y con ello los ahorradores canalizarán sus ahorros hacia las oportunidades de inversión más rentables. c) La creciente integración financiera internacional, en la medida en que facilita la canalización del ahorro mundial hacia sus utilizaciones más eficientes de inversión mundial, potencia el crecimiento económico. A su vez, la búsqueda de la máxima rentabilidad haría que los flujos de capital se dirigieran hacia aquellas regiones en las que la inversión reportaría una mayor rentabilidad potencial, en teoría los países en desarrollo, contribuyendo a la convergencia económica.
IV.
ALGUNOS RIESGOS DE LA INTEGRACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
El proceso de integración financiera internacional que se ha registrado en las últimas décadas y que está llevando a un sistema financiero con una dimensión cada vez más global, también trae consigo una serie de riesgos: •
La ausencia de una autoridad financiera supranacional, con una capaci-
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I NTEGRACIÓN FINANCIERA dad real para regular, supervisar y actuar de "prestamista de última instancia" a escala internacional —con un papel similar al que a escala nacional desempeñan los bancos centrales— dificulta la detección y la superación de las de crisis financieras internacionales. •
La facilidad que inicialmente supone disponer de unos mercados financieros mucho más amplios y profundos de lo que en el pasado eran los mercados financieros nacionales facilita el acceso a la financiación externa, facilita que la inversión nacional sea superior al ahorro nacional, y con ello el crecimiento económico, especialmente de aquellos países que se encuentran en un proceso de convergencia. Sin embargo, en ocasiones, esto puede conducir a un país a un elevado grado de endeudamiento o dependencia de la financiación exterior.
•
La importancia que tienen los flujos de capital a corto plazo y con fines exclusivamente especulativos acrecienta la probabilidad de que se produzcan "detenciones súbitas" ("sudden stops") en las entradas de capital extranjero, dando lugar a "reversiones" importantes en los flujos de capital, con graves repercusiones económicas y sociales.
•
La integración financiera internacional ha acrecentado los contagios de las crisis financieras. De tal forma aunque la integración financiera permite una diversificación del riesgo que no se alcanza en los mercados financieros nacionales, también ha generado canales de contagio del ries-
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go que en el pasado no eran de la intensidad que son en la actualidad.
V.
LA INTEGRACIÓN FINANCIERA EN LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA
La implantación del euro ha impulsado un intenso proceso de integración financiera entre los países de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Tal y como había sido previsto, la sustitución de las múltiples monedas nacionales por una moneda común ha afectado a mercados financieros, instituciones financieras y al comportamiento de inversores y emisores. Y aunque todavía en el seno de la Unión Económica y Monetaria no existen unos mercados financieros continentales plenamente integrados, el establecimiento del euro supuso la eliminación de una de las principales barreras para alcanzar la plena integración financiera. El proceso de integración financiera no se ha producido al mismo ritmo en los distintos mercados financieros del área euro. Así, mientras los mercados interbancarios y de deuda pública se integraron muy rápidamente tras la introducción del euro; otros mercados como renta variable, repo, pagarés de empresa y, especialmente, los mercados crediticios se han integrado más lentamente y todavía de forma incompleta. Pero en cualquier caso, el avance que se ha producido en la integración financiera ha sido impresionante. El Cuadro 1 muestra el crecimiento que a nivel global se ha producido en la integración financiera internacional de los países del área. Y aunque el nivel es bastante heterogéneo en los distintos países del Área Euro, en todos ellos se ha producido un importante aumento en su grado de integración financiera internacional.
6285
I NTEGRACIÓN HORIZONTAL ESTRATÉGICA Cuadro 1 Integración Financiera Internacional (Activos y Pasivos Externos en % del PIB) 1997 AE
2001 PE
AE
2007 PE
AE
PE
Austria
78,5
95,2
137,0
163,0
258,9
279,9
Bélgica
241,6
211,6
331,8
281,6
488,2
453,6
Finlandia
56,7
97,0
128,2
209,1
210,9
238,8
Francia
117,3
108,1
180,1
167,4
240,8
243,9
Alemania
81,2
77,5
140,6
133,6
206,2
179,7
Grecia
36,8
51,3
39,3
79,6
83,2
177,3
Irlanda
313,8
299,7
724,0
734,3
1187,7
1194,4
Italia
67,4
73,8
94,5
101,4
125,1
130,3
Luxemburgo
5118,4
5013,4
7705,9
7636,1
11446,7
11341,7
Holanda
162,8
186,3
307,0
322,2
454,6
452,9
Portugal
84,4
100,8
133,4
184,7
180,8
272,1
España
55,4
71,6
99,8
127,1
128,5
207,3
Fuente: Actualización de "External Wealth of Nations database" elaborada por Lane y Milesi-Ferretti (2007)
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Integración monetaria".
INTEGRACIÓN HORIZONTAL ESTRATÉGICA Véase: "Integración estratégica".
INTEGRACIÓN MONETARIA Monetary integration
6286
I. CONCEPTO • II. LA INTEGRACIÓN MONETARIA COMO UNA PIEZA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y POLÍTICA • III. DISTINTAS FORMAS DE INTEGRACIÓN MONETARIA • IV. BENEFICIOS DE UN PROCESO DE INTEGRACIÓN MONETARIA 1. Beneficios en eficiencia derivados de la integración monetaria 2. Beneficios en credibilidad derivados de la integración monetaria • V. COSTES DE UN PROCESO DE INTEGRACIÓN MONETARIA 1. La renuncia a una política monetaria autónoma 2. La renuncia a la política cambiaria • VI. LA TEORÍA DE LAS ÁREAS MONETARIAS ÓPTIMAS
I.
CONCEPTO
El término integración monetaria hace referencia al proceso mediante el cual dos o más países eliminan la pluralidad de monedas y adoptan una moneda co-
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I NTEGRACIÓN MONETARIA mún, que bien puede ser la de uno de ellos o una nueva moneda. El proceso de integración monetaria más ambicioso que se ha registrado en la historia reciente es el puesto en marcha en la Unión Europea con la creación de la Unión Económica y Monetaria, mediante la cual un grupo de países (un total de 16 países en 2009) han adoptado una moneda común, el euro, a la vez que han cedido la política monetaria a una autoridad supranacional, el Banco Central Europeo.
II.
LA INTEGRACIÓN MONETARIA COMO UNA PIEZA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y POLÍTICA
Cuando dos países o un grupo de países deciden iniciar un proceso de integración monetaria éste no se produce de forma aislada, sino que normalmente previamente se ha producido un proceso de integración comercial, de tal forma que el establecimiento de una moneda común es contemplado como un paso más en la eliminación de la distinción entre las transacciones económicas nacionales e internacionales. Los procesos de integración monetaria suelen estar vinculados a procesos de integración política. Hay que tener en cuenta que la emisión de la moneda tradicionalmente ha constituido uno de los elementos claves de la soberanía política de un país. De ahí que no resulte habitual adoptar un proceso de integración monetaria si no existe la expectativa y la apuesta por una cierta integración política. Por tanto, desde una perspectiva temporal, la integración monetaria sería el paso intermedio hacia la integración política, y en el que la integración comercial es el primero de los pasos. De tal for-
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ma que llevar a cabo una integración monetaria sin avances sustanciales hacia una mayor integración política no resulta muy probable que se produzca. En la Unión Europea, sin embargo, el proceso de integración monetaria ha avanzado sustancialmente por delante del proceso de integración política. De hecho, cuando ya han transcurrido más de diez años desde la implantación de una moneda común, la realidad es que los avances hacia la integración política han avanzado muy poco, y no se vislumbran avances importantes en un futuro cercano.
III.
DISTINTAS FORMAS DE INTEGRACIÓN MONETARIA
Cuando un grupo de países deciden iniciar un proceso de integración monetaria y, por tanto, eliminar la pluralidad de monedas nacionales, pueden optar por distintas formas de integración monetaria: •
Adoptar la moneda de uno de los países que inician el proceso de integración monetaria. En cuyo caso, uno de los países del área mantendría su soberanía monetaria y el resto la perdería a favor del primero.
•
Adoptar una nueva moneda, renunciando todos a las monedas nacionales preexistentes. Todos los países renuncian a su soberanía monetaria, pero pasan a "codirigir" la nueva autoridad monetaria supranacional encargada de la política monetaria común.
•
Adoptar la moneda de otro país que no participa en el proceso de integración monetaria. Todos los países renuncian totalmente a su soberanía monetaria, no teniendo ninguna capacidad para incidir sobre la política monetaria del país del que se ha adoptado su moneda.
6287
I NTEGRACIÓN MONETARIA Es importante resaltar que aunque las tres formas posibles de integración monetaria suponen la adopción de una moneda común, las implicaciones en cuanto a la soberanía monetaria son muy distintas. Mientras que cuando se adopta una nueva moneda la responsabilidad en materia de política monetaria se transfiere a una autoridad supranacional, en cuya "codirección" todos los países tendrán una responsabilidad, en las otras dos formas va a haber un grupo de países que pierdan absolutamente cualquier tipo de soberanía monetaria y que sea la autoridad monetaria de otro país la que decida la política monetaria a instrumentar.
IV.
BENEFICIOS DE UN PROCESO DE INTEGRACIÓN MONETARIA
Cuando un país participa en un proceso de integración monetaria puede obtener dos tipos de beneficios: beneficios en eficiencia y beneficios en credibilidad.
1. Beneficios en eficiencia derivados de la integración monetaria El primero de los beneficios, y el más obvio, es la eliminación de los "costes de transacción" derivados de la existencia de distintas monedas, como son las comisiones bancarias por cambio de monedas, los trámites, el tiempo y el trabajo que implica la pluralidad de monedas. Por el contrario, cuando existe una moneda común no existe la necesidad de acudir al mercado de divisas cuando se realiza una compra o venta de bienes, servicios o activos de otro país. Por ejemplo, en el caso del proceso de integración monetaria europeo la Comisión Europea estimó que las ganancias derivadas de la eliminación de los costes de transacción supondrían aproximadamente el 0,4% del PIB. Un segundo beneficio que reporta el establecimiento de una moneda común es la eliminación de los "costes de infor-
6288
mación" derivados de una pluralidad de monedas. El establecimiento de una moneda común permite una mayor transparencia en los precios, de tal forma que los compradores de bienes, servicios o activos pueden llevar a cabo comparaciones de precios, sin tener la necesidad de convertir los precios a una moneda común, reduciendo de esa forma los costes de la información necesaria para adoptar una decisión correcta. Asimismo, el hecho de que no exista la posibilidad de que el tipo de cambio se altere, esas comparaciones no resultaran obsoletas con el paso del tiempo. Esta mayor transparencia en los precios intensificará la competencia y facilitará la convergencia de precios. Un tercer argumento a favor de que varios países compartan una moneda es eliminar el "riesgo de tipo de cambio", evitando que las modificaciones en los tipos de cambio constituyan un elemento desestabilizador y desincentivador en las transacciones comerciales y financieras. Téngase en cuenta que el riesgo de cambio no sólo dificulta las transacciones comerciales, sino que también dificulta el cálculo de la rentabilidad futura de cualquier decisión de inversión, especialmente si ésta es a largo plazo. La cuantía de las ganancias de eficiencia monetaria que se derivan de un proceso de integración monetaria que acabamos de señalar será tanto mayor cuánto mayor sea la integración económica entre los países que establecen una moneda única. Cuánto mayores sean los flujos de bienes y servicios y los movimientos de factores productivos, mayores serán las ganancias de establecer una moneda única.
2. Beneficios en credibilidad derivados de la integración monetaria Un beneficio de adoptar una moneda común es que un país que ya no tiene su
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I NTEGRACIÓN MONETARIA propia moneda reduce notablemente la probabilidad de sufrir crisis cambiarias, a no ser que imprudentemente se adopte la moneda de un país propenso a las crisis cambiarias o que la nueva moneda creada sea propensa a las crisis cambiarias. Aunque cuando se establece una moneda común es prácticamente imposible que la política monetaria se adapte perfectamente a las necesidades de todos los países miembros en cada momento, el formar parte de un proceso de integración monetaria puede reportar beneficios en términos de disciplina y credibilidad, especialmente en aquellos países que han tenido una larga tradición inflacionista y de crisis cambiarias.
V.
COSTES DE UN PROCESO DE INTEGRACIÓN MONETARIA
La participación en un proceso de integración monetaria supone dos costes obvios:
1. La renuncia a una política monetaria autónoma Cuando un país participa en un proceso de integración monetaria no puede llevar a cabo una política monetaria independiente, de tal forma que las decisiones de política monetaria pasan a ser adoptadas por una autoridad ajena al país, bien sea por una autoridad monetaria supranacional o bien por la autoridad monetaria de otro país. Este hecho impide utilizar la política monetaria como instrumento de estabilización y ajuste de la economía nacional. Cuando se introduce una moneda común las decisiones de política monetaria serán adoptadas persiguiendo la estabilidad del conjunto del área, cuando exista una autoridad monetaria supranacional, o de la economía del país cuya moneda es utilizada como moneda co-
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mún. Lógicamente esto hace que en muchas ocasiones las decisiones en materia de política monetaria no se adapten a los requerimientos internos tanto como hubiera sido posible si el país dispusiera de soberanía monetaria.
2. La renuncia a la política cambiaria La participación en un proceso de integración monetaria supone la renuncia a utilizar el tipo de cambio como instrumento de política económica. En particular, renunciar a la posibilidad de devaluar la moneda nacional ante situaciones de deterioro de la competitividad. Los costes para un país de participar en un proceso de integración monetaria y, por tanto, renunciar al tipo de cambio y a la política monetaria para estabilizar la economía, al igual que las ganancias, están relacionados con el grado de integración económica de los países que forman la unión monetaria. Las pérdidas que experimenta un país cuando renuncia a su moneda es tanto menor cuanto mayor sea la integración económica que exista con los países que va a compartir moneda.
VI.
LA TEORÍA DE LAS ÁREAS MONETARIAS ÓPTIMAS
La teoría de las áreas monetarias óptimas constituye el principal instrumento de análisis desde el punto de vista de la teoría económica a la hora de analizar bajo que condiciones a distintos países del puede resultar de interés participar en un proceso de integración monetaria. La aportación pionera en la teoría de las áreas monetarias óptimas se encuentra en un artículo del Premio Nobel de Economía en 1999, Robert Mundell, "The Theory of Optimum Currency Areas"; a la que siguieron diversos trabajos de Peter Kenen y Ronald McKinnon.
6289
I NTEGRACIÓN REGIONAL La literatura sobre áreas monetarias óptimas en buena parte surgió por el debate de qué régimen cambiario era el mejor para Canadá, dados los importantes flujos comerciales que mantenía con Estados Unidos. Más recientemente, con el diseño de la Unión Monetaria Europea y posteriormente con los primeros años en vigor del euro, la teoría de las áreas monetarias óptimas ha vuelto a cobrar una especial relevancia. La idea que plantea la teoría de las áreas monetarias óptimas es que la conveniencia para un país de renunciar a su moneda y participar en un proceso de integración monetaria dependerá del grado de integración económica con los países que va a compartir moneda. Si el grado de integración económica es bajo, las pérdidas que registraría el país superarían a las ganancias y la mejor decisión sería no formar parte de la unión monetaria. Por el contrario, si el grado de integración económica es elevado las ganancias de eficiencia monetaria y credibilidad superarían el sacrificio de estabilidad económica. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Área monetaria óptima" y "Unión económica".
INTEGRACIÓN REGIONAL Regional integration I. CONCEPTO • II. DISTINTOS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL
I.
CONCEPTO
La integración regional hace referencia al proceso mediante el cual dos o más países van eliminado entre ellos, —pero no frente al resto de países-, las distintas
6290
barreras económicas que pudieran existir entre ellos, de tal forma que las transacciones económicas nacionales y las internacionales tienen cada vez menos diferencias a medida que avanza el proceso de integración. Aunque teóricamente podría darse un proceso de integración económica mundial que condujera a una economía mundial integrada, los procesos de integración por razones políticas y económicas implican a un número más o menos reducido de países, de ahí que hablemos de procesos de integración económica regional.
II.
DISTINTOS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL
Los procesos de integración regional pueden darse en tres ámbitos: •
Comercial
•
Monetario
•
Político
Cuando dos países o un grupo de países deciden iniciar un proceso de integración regional, el primer paso es avanzar en la integración comercial. Un paso posterior sería el establecimiento de una moneda común, con lo cual la distinción entre las transacciones económicas nacionales e internacionales prácticamente desaparecería. Los procesos de integración monetaria suelen estar vinculados a procesos de integración política. Hay que tener en cuenta que la emisión de la moneda tradicionalmente ha constituido uno de los elementos claves de la soberanía política de un país. De ahí que no resulte habitual adoptar un proceso de integración monetaria si no existe la expectativa y la apuesta por una cierta integración política.
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I NTELIGENCIA EMOCIONAL La integración monetaria normalmente es el paso intermedio hacia la integración política. De tal forma que, llevar a cabo una integración monetaria sin avances sustanciales hacia una mayor integración política no resulta muy probable que se produzca. En la Unión Europea, sin embargo, el proceso de integración monetaria ha avanzado sustancialmente por delante del proceso de integración política. De hecho, cuando ya han transcurrido más de diez años desde la implantación de una moneda común, la realidad es que los avances hacia la integración política han avanzado muy poco, y no se vislumbran avances importantes en un futuro cercano. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Integración económica"; "Integración financiera" e "Integración monetaria".
INTEGRACIÓN VERTICAL ESTRATÉGICA Véase: "Integración estratégica".
INTELIGENCIA EMOCIONAL Emotional intelligence I. CONCEPTO • II. ANTECEDENTES • III. COMPONENTES 1. Tres competencias personales 2. Dos competencias interpersonales • IV. SU RELACIÓN CON EL LIDERAZGO
I.
CONCEPTO
El amplio debate suscitado por el tema de la inteligencia emocional proviene de la verificación de hechos irrefutables tales como que el éxito profesional no es
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predecible exclusivamente por el cociente intelectual, o que existen algunas personas de alta capacidad intelectiva y sin embargo presentan ciertos déficits en las relaciones interpersonales, o, por otro lado, la innegable importancia de las emociones en todas nuestras decisiones. Son múltiples las definiciones generadas sobre la Inteligencia emocional, unas centradas en ámbitos personales y otras en entornos empresariales, en definitiva todas hacen referencia a una "capacidad de sentir, entender controlar y modificar estados anímicos propios y ajenos". Desde hace una década se ha venido reconociendo la importancia de la inteligencia emocional en el trabajo, especialmente en la formación y dirección de equipos, en la capacidad de adaptación a los cambios, en la atracción, desarrollo y retención del talento y la generación de compromiso de las personas con la organización. Recientemente D. Goleman en sus investigaciones sobre trabajadores cuyo desempeño es excelente, identifica rasgos que les distinguen, así la capacidad de escuchar y comunicar verbalmente, impulsar cambios, aprovechar la diversidad, adaptarse y dar respuestas creativas frente a los obstáculos, capacidad de controlarse, motivación y disposición a la actividad y eficacia grupal e interpersonal son algunos de los factores clave que pueden ser desarrollados en base al trabajo con su inteligencia emocional. En definitiva, "en el mundo laboral no solo se nos juzga por lo más o menos inteligentes que podamos ser ni por nuestra formación o experiencia, sino también por el modo en que nos relacionamos con nosotros mismos o con los demás" (D. Goleman,1999)
6291
I NTELIGENCIA EMOCIONAL II.
ANTECEDENTES
Howard Gadner(1983) publicó un trabajo en el que hablaba de "inteligencia múltiple", e identificaba siete tipos de inteligencia distintos: verbal, lógico-matemática, espacial, cinestésica, destrezas interpersonales y capacidad intrapsíquica. Afirmó que el cociente de inteligencia, concebido en base a capacidades, no constituía un criterio que explicase el éxito en la vida e incluía las emociones y la capacidad para las relaciones interpersonales como elementos básicos en la consecución de objetivos profesionales y personales. P. Salovey y J. Mayer (Universidad Yale, 1990) acuñan el término de "Inteligencia emocional" e inician programas de investigación para desarrollar sistemas de medida. Finalmente Daniel Goleman profundiza y difunde el concepto de inteligencia emocional.
III.
COMPONENTES
Todas las investigaciones en esta área han dirigido sus esfuerzos al análisis de la inteligencia emocional y su impacto, en base a habilidades prácticas, observables, medibles y operativas. D. Goleman (1999) describe la inteligencia emocional en base a los siguientes factores:
1. Tres competencias personales Hacen referencia a nuestro propio conocimiento y a la forma de relacionamos con nosotros mismos. a) Autoconciencia que implica el reconocimiento de nuestros estados de ánimo, recursos e intuiciones. Está integrada por: -
6292
Conciencia emocional: identificación de las propias emociones y reconocimiento de la forma en que afectan a nuestras acciones.
-
Autovaloración: identificación de las propias limitaciones y fortalezas, es decir, los puntos fuertes y débiles.
-
Confianza en sí mismo: seguridad que reside en el reconocimiento de nuestra propia capacidad y valía.
b) Autorregulación que hace referencia al manejo de los estados de ánimo, impulsos y recursos propios. Está integrada por: -
Autocontrol: dominio de las emociones perturbadoras y los impulsos conflictivos de forma que se mantenga el equilibrio emocional y la capacidad de analizar situaciones con claridad.
-
Confiabilidad e Integridad: asunción de responsabilidad, ética y sinceridad.
-
Adaptabilidad: flexibilidad en el manejo de las situaciones de cambio.
-
Innovación: comodidad y apertura ante situaciones, ideas o perspectivas nuevas.
c) Automotivación o tendencias emocionales que guían o facilitan la consecución de nuestros objetivos. Está integrada por: -
Impulso de logro: orientación a resultados y esfuerzo por alcanzar nuestros objetivos.
-
Compromiso: sentido de vinculación con los objetivos propios, del equipo o de la organización.
-
Iniciativa: conducta proactiva orientada al aprovechamiento de oportunidades.
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I NTELIGENCIA EMOCIONAL -
Optimismo: visión positiva de los obstáculos que permite perseverar en los objetivos.
-
Influencia: capacidad de persuadir a los demás.
-
Comunicación: "escucha activa" y elaboración de mensajes convincentes.
-
Manejo de conflictos: identificar y saber negociar los desacuerdos que se presenten en el equipo de trabajo.
-
Liderazgo: capacidad de guiar a las personas y a los grupos.
-
Catalizador del cambio: promover y dinamizar cambios y desafíos, eliminando barreras.
-
Resolución de conflictos: capacidad de negociar y resolver conflictos.
-
Colaboración y cooperación: integrarse en el equipo para alcanzar metas comunes.
-
Habilidades de equipo: crear sinergias para conseguir metas colectivas.
2. Dos competencias interpersonales a) Empatía que implica tener conciencia de los sentimientos, necesidades y estados de ánimo de los demás. Supone ser capaces de ponernos en el lugar de los demás para entender sus emociones, pensamientos y perspectivas. No implica "estar de acuerdo". Está integrada por: -
-
-
Comprensión de los otros: entender los sentimientos y perspectivas de los compañeros de trabajo. Desarrollo de los demás: reconocer las necesidades de desarrollo de los demás y reforzar y potenciar las habilidades. Orientación hacia el servicio: reconocimiento y anticipación a las necesidades reales de los clientes para satisfacer a los mismos.
-
Aprovechamiento de la diversidad: consideración de las diferencias personales, culturales, de conocimientos, en experiencias como una oportunidad de aprendizaje y desarrollo.
-
Conciencia política, a la podríamos denominar grupal: capacidad de percibir las relaciones emocionales y de poder entre los miembros del equipo.
b) Habilidades sociales que suponen el adecuado manejo de las emociones en las relaciones interpersonales, lo que permite interpretar adecuadamente situaciones y redes sociales y utilizar estas habilidades para dirigir, motivar, negociar y trabajar en equipo. Está integrada por:
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Las competencias que constituyen e integran la inteligencia emocional no son talentos innatos, sino habilidades aprendidas. En este sentido, existe un consenso generalizado respecto a la posibilidad de desarrollar la Inteligencia emocional a lo largo de toda la vida.
IV.
SU RELACIÓN CON EL LIDERAZGO
Tradicionalmente las teorías para el desarrollo del liderazgo se habían basado en potenciar las competencias estratégicas de los directivos (visión del negocio, orientación al cliente...). En este enfoque trataban de identificarse modelos de excelencia en gestión de distintos ámbitos de actuación (militares, políticos, empresariales, etc.) y, buscando sus patrones de conducta, tomarlos como modelo.
6293
I NTELIGENCIA EMPRESARIAL Actualmente el liderazgo hace referencia a competencias de "eficacia personal" (autocontrol, integridad, empatía, desarrollo personal entre otras) con la consideración de ser el punto de partida y también inherentes a todo líder. En este sentido Goleman estima que no es posible el desarrollo del liderazgo sin el desarrollo personal y afirma que el 70% de las habilidades directivas dependen de la inteligencia emocional. La publicación de investigaciones en torno a la incidencia de las emociones en la empresa, tales como "La inteligencia emocional es dos veces más importante que las destrezas técnicas o el cociente intelectual para determinar el desempeño de la alta gerencia" (Harvard Business Review) han propiciado reflexiones en el ámbito empresarial que han desembocado en considerar los aspectos emocionales como factores esenciales del liderazgo. Los gestores dirigen equipos que les obedecen, mientras que los líderes cuentan con personas que desean seguirles. En definitiva, el liderazgo implica directamente a las emociones. DOLORES HERRERO AGÜERO Véase también: "Asertividad".
INTELIGENCIA EMPRESARIAL Business Intelligence (BI) I. CONCEPTO 1. Utilidades 2. Métricas • II. ARQUITECTURA BI 1. Extracción, Transformación y Carga de datos (ETL) • 2. Modelo dimensional • III. HERRAMIENTAS BI 1. Aplicaciones informativas o de reporting • 2. Aplicaciones analíticas
6294
I.
CONCEPTO
La Inteligencia Empresarial o de Negocio (BI) es un conjunto de bases de datos y de aplicaciones de soporte a la decisión. Permiten a cualquier persona de una organización acceder y analizar datos.
1. Utilidades El volumen de datos que almacenan las organizaciones es cada vez mayor. Es necesario poder acceder fácilmente a la información que debe ser utilizada e interpretada correctamente. Si esto no se lleva a cabo, las decisiones pueden ser aleatorias, mecánicas o fruto del azar o improvisación. Por el contrario, la correcta utilización de estos datos, puede originar grandes beneficios como: •
Añadir valor al negocio
•
Mejorar el rendimiento
•
Facilitar el control y la gestión
•
Descubrir nuevas oportunidades de negocio
•
Permitir procesos más eficientes
•
Mejorar la atención al cliente
2. Métricas Las métricas son un sistema de medida que incluye el elemento a medir, la magnitud en la que se mide y el valor medido. Los paneles de control y los cuadros de mando contienen métricas (ver Herramientas BI).No deben tener demasiadas, sino aquellas que sean fáciles de conseguir, de entender y relevantes para el negocio en cada caso. Es importante que estén alineadas con los objetivos de la organización y que se presenten frente a estos.
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I NTELIGENCIA EMPRESARIAL Las métricas pueden ser de varias cla-
•
Permitir la integración de diferentes fuentes de datos
•
Mejorar el rendimiento de las aplicaciones BI
•
No comprometer el rendimiento del sistema transaccional con consultas pesadas
ses:
a) De rendimiento También llamadas KPI s o "Key Performance Indicators". Se utilizan para medir el rendimiento de lo que ocurre en cualquier área de la organización, ya sea a escala operacional, táctica o estratégica. Un ejemplo de su uso son los informes predefinidos (ver Herramientas BI).
1. Extracción, Transformación y Carga de datos (ETL)
Existen dos tipos de indicadores de rendimiento:
ETL es el proceso por el que se transfieren datos de los sistemas transaccionales al Datawarehouse.
•
a) Extracción
•
Indicadores adelantados (leading). Miden las actividades que tienen un efecto significativo en el rendimiento futuro. Por ejemplo, el precio medio de los artículos, el índice de penetración o la factura media. Indicadores retrospectivos (lagging). Miden la eficiencia pasada, permitiendo validar el cumplimiento de patrones. Por ejemplo, los ingresos por ventas.
b) De diagnóstico Estos indicadores explican el por qué de lo que ocurre. Un ejemplo de indicador de este tipo sería el porcentaje de roturas de stock de los 25 artículos más vendidos. Su uso también está muy extendido en los informes predefinidos (ver apartado III.).
II.
ARQUITECTURA BI
Las aplicaciones BI pueden acceder directamente a las bases de datos transaccionales (Ver Bases de Datos) pero normalmente se utilizan bases de datos independientes (Datawarehouse o almacén de datos) donde se almacenan datos extraídos de los sistemas transaccionales. Los principales motivos para utilizar bases de datos independientes son:
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Las extracciones de datos pueden ser totales o incrementales. En el primer caso, cada vez que se cargan datos, se extraen la totalidad de los datos hasta el momento actual. En el segundo caso, solo se extraen los datos que han cambiado desde la última carga. Normalmente, la segunda opción es la más eficiente y deseable, pero no siempre es factible para el sistema operacional, determinar cuáles han sido los cambios.
b) Transformación Al integrarse varias fuentes de datos, hay que tener en cuenta el formato de los mismos y/o las posibles inconsistencias entre fuentes. También es posible obtener datos erróneos que no son validados en los sistemas transaccionales porque para éstos no eran relevantes pero si pueden ser cruciales para un entorno analítico (por ejemplo, códigos de vuelo tecleados a mano pueden ser suficiente para un sistema transaccional que solo persiga que cada pasajero tenga asociado un vuelo, sin embargo si pretendemos hacer un análisis de cada uno de los vuelos de un aeropuerto en relación a los pasajeros que volaban en ellos, el có-
6295
I NTELIGENCIA EMPRESARIAL digo de vuelo tiene que coincidir con uno válido).
c) Carga La carga en las bases de datos destino, puede realizarse de dos maneras: •
Cargando cada nuevo registro uno a uno en la base de datos.
•
Utilizando aplicaciones del gestor de base de datos específicas para la carga masiva de datos.
Al realizar las cargas de datos, es fundamental la integridad referencial (ver Bases de Datos).
2. Modelo dimensional El modelo dimensional es una estructura lógica de los datos que permite realizar, de manera muy eficiente e intuitiva, consultas de datos agregados por diferentes dimensiones o ejes de análisis. Los modelos dimensionales tienen 2 tipos de entidades o tablas: — Una tabla de hechos en la que se almacenan las medidas cuantitativas a analizar
6296
— Una serie de tablas de dimensiones enlazadas con la primera mediante sus claves (ver base de datos). El eje temporal, es fundamental en la mayoría de los análisis, por ello merece especial atención, la dimensión fecha. La modelización en base de datos puede ser de dos tipos: a) En copo de nieve En los modelos copo de nieve, cada dimensión está normalizada, evitándose así la repetición de datos. b) En estrella En los modelos en estrella todos los datos de una dimensión se aglutinan en una única tabla. En las figuras 1 y 2 pueden verse respectivamente un ejemplo de modelo dimensional en copo de nieve y en estrella que representan de manera simplificada las ventas de una empresa de retail. La empresa tiene tiendas en diferentes zonas geográficas. Los artículos que vende se agrupan en diferentes categorías de producto.
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I NTELIGENCIA EMPRESARIAL
El ejemplo denota que los modelos en estrella son más óptimos para realizar consultas, pero su mantenimiento es más costoso, ya que si, por ejemplo,
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cambia la descripción de una categoría, esta debe modificarse en todos los artículos de dicha categoría.
6297
I NTELIGENCIA EMPRESARIAL III.
HERRAMIENTAS BI
Las aplicaciones de soporte a la decisión pueden dividirse en aplicaciones informativas y aplicaciones analíticas:
1. Aplicaciones informativas o de reporting Estas a su vez pueden ser de diferentes tipos (de más simples a más complejas):
a) Consultas ad hoc Mediante lenguajes de consulta, como por ejemplo SQL, o con herramientas de interfaz más amigable para el usuario, se realizan consultas no predefinidas de forma on-line. La base de datos no está especialmente diseñada para ese tipo de consultas por lo que los rendimientos no siempre son óptimos.
b) Consultas predefinidas: Enterprise Reporting Se trata de informes y consultas previamente establecidos. Generalmente estos informes se consultan a través de portales web que permiten el acceso a los mismos. En ocasiones, se automatiza el envío de los mismos por e-mail. La base de datos se modeliza especialmente para este tipo de consultas. Los informes pueden incluir tablas de datos y/o gráficos explicativos de los mismos. Las consultas predefinidas han ido evolucionando, a mediados de los 90 comenzó el uso generalizado de cuadros de mando (Scorecards) y paneles de control (Dashboards). Los cuadros de mando estratégicos (Balance Scorecard) son un tipo concreto de paneles de control, basados en la metodología definida por el profesor Ro-
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bert S. Kaplan y el consultor David P. Norton. La diferencia, de forma simplificada, entre Balance Scorecard y Dashboard reside en que los primeros están más orientados al seguimiento de la estrategia y muestran las relaciones entre indicadores. Mientras que los Dashboards normalmente están más ligados a los niveles táctico y operacional. Otra diferencia fundamental es que los Scorecard muestran una serie de medidas o indicadores frente a sus objetivos, y mediante un código semafórico indican su comportamiento (por ejemplo, verde para ok, amarillo dentro de un rango y rojo si no se cumple el objetivo), mientras que los Dashboard tienen múltiples tablas de datos y gráficos. Las diferencias entre ambos son a veces sutiles y el Scorecard se considera por ello un tipo concreto de Dashboard.
2. Aplicaciones analíticas Son también de diferentes tipos:
a) Hojas de cálculo Debido a la potencia de las hojas de cálculo, es una práctica habitual la incorporación de datos a hojas de cálculo mediante descargas e importación de los mismos. Si bien, esta opción, puede provocar problemas de integridad de datos. Como alternativa, se podría integrar las hojas de cálculo, directamente con la base de datos a través de conexiones, por ejemplo mediante ODBC.
b) Online Analytical Processing (OLAP) OLAP es una tecnología online que permite la creación de nueva información de negocio a través de una serie de transformaciones, principalmente agregaciones, a partir de los datos existentes. Las principales funcionalidades de las aplicaciones OLAP son:
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I NTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI)
— Facilidades para agregar datos
INTENSIDAD COMPETITIVA
— Permitir análisis y consultas
Véase: "Competidores actuales".
— Implementación de modelos dimensionales
— Implementar modelos para análisis de tendencias — Capacidad geográfica — Implementar funciones drill-down (que permiten por ejemplo pasar, mediante un click de ratón, de categorías de producto a los productos de una categoría), drill-up (proceso inverso a drill-down) y drill-through (mediante un click, puede pasarse de un top de ventas por nacionalidad, al desglose por categorías de producto de una nacionalidad determinada). Las plataformas OLAP más comunes son las siguientes: •
ROLAP Relational OLAP. Implementan OLAP sobre un modelo relacional.
•
MOLAP Multidimensional OLAP utilizan un gestor de bases de datos específico que opera con cubos multidimensionales.
•
HOLAP Se agrega en caché y el paso al relacional es transparente para el usuario.
•
DOLAP Se crea una pequeña caché en el momento de realizar la consulta.
c) Minería de datos Las aplicaciones de minería de datos permiten modelizar y analizar grandes volúmenes de datos para encontrar patrones de comportamiento de los mismos. RICARDO MARTÍNEZ IDIRIN
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INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI) Electronic Data Interchange (EDI) I. CONCEPTO • II. OBJETIVOS • III. ORIGEN Y EVOLUCIÓN
I.
CONCEPTO
El EDI, siglas del término anglosajón Electronic Data Interchange, Intercambio Electrónico de Datos (o documentos), consiste en el envío y recepción de documentos con medios telemáticos sobre la base de un estándar de comunicación, con el fin de posibilitar su tratamiento automático.
II.
OBJETIVOS
Este sistema pretende que el emisor y receptor de un determinado documento comercial puedan ser directamente los respectivos ordenadores centrales, ganando así tiempo y evitando errores. En la actualidad, esta herramienta cobra especial virtualidad en el contexto de las relaciones entre fabricantes y distribuidores en el canal de distribución. En este sentido, cuando se subraya a que fabricantes y distribuidores deben trabajar juntos, se alude esencialmente a necesidades de flujos de información y de comunicación y a una sistemática de comunicación capaz de realimentar el proceso. Así, conforme algunas de las definiciones disponibles del término, el EDI
6299
I NTERDEPENDENCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL trata de establecer un conjunto de normas que apliquen fabricantes y detallistas para la transferencia mutua de documentos estructurados (de pedidos, de entrega, de facturación u otros similares que se generen en las transacciones comerciales) de ordenador a ordenador.
III.
VICTORIA LABAJO GONZÁLEZ
ORIGEN Y EVOLUCIÓN
Aunque su origen se sitúa a finales de la década de los 40 del siglo XX, su empleo comercial comienza a ser realidad en los años 70 y 80. Cuando en 1986 AECOC (Asociación Española de Codificación Comercial) inició el desarrollo del EDI en España, no existía una norma internacional, por lo que se elaboró un lenguaje común nacional AECOM con el compromiso de converger a los estándares internacionales, proceso culminado en 1997 con la publicación de un nuevo manual de lenguaje común EANCOM. El objetivo del EDI es el de mejorar la eficiencia de las relaciones entre las empresas, a través de la optimización de los flujos de información en toda la cadena de suministro. Pero, a pesar de que en su origen surgió como una herramienta de carácter independiente, en la actualidad el EDI no constituye un fin en sí mismo, sino que es una herramienta dentro de proyectos más amplios de mejora: los proyectos ECR o Respuesta Eficiente al Consumidor (ECR). Si bien los primeros proyectos EDI tenían como objetivo el intercambio de mensajes esencialmente administrativos (facturas, etc.), una correcta y exhaustiva utilización del EDI está permitiendo a las empresas otra serie de beneficios de mayor envergadura como la reducción de stocks y roturas de los mismos, planificación de la producción de acuerdo a las necesidades reales, control total de la situación de un producto a lo largo de la cadena de suministros, etc.
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Internet ha venido a ampliar las posibilidades y ha abierto un nuevo canal de comunicación en los intercambios EDI, que se ha concretado en nuevos estándares como el conocido como EDI-EANCOM.
Véase también: "Respuesta eficiente al consumidor (ECR)".
INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL International economic interdependence I. CONCEPTO • II. CANALES DE INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL 1. La renta como mecanismo de transmisión internacional 2. El tipo de interés como mecanismo de transmisión internacional 3. El tipo de cambio como mecanismo de transmisión internacional • III. DISTINTAS DIMENSIONES DE LA INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL • IV. INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA Y COORDINACIÓN INTERNACIONAL
I.
CONCEPTO
El término interdependencia económica internacional hace referencia a las interrelaciones existentes entre países y que hacen que lo que sucede en una parte de la economía mundial afecte a otras. La interdependencia mutua entre las economías de los distintos países surge como consecuencia del intercambio internacional de bienes y servicios, y por la movilidad internacional de factores productivos. En la medida en que en las últimas décadas se ha producido un crecimiento en el grado de apertura externa de las economías y un aumento en la
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I NTERDEPENDENCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL movilidad de factores, en especial, del capital, la interdependencia económica internacional ha crecido notablemente. De tal forma que en la actualidad no tiene sentido analizar las economías nacionales como economías cerradas, sino como parte de la economía mundial, y en las que un elemento clave es su interrelación con el exterior.
II.
CANALES DE INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL
Existen distintos mecanismos o canales de transmisión internacional que hacen que un shock en un país —ya sea un cambio en la evolución económica, variaciones en las políticas económicas u otro tipo de perturbaciones en el comportamiento de los agentes económicos— transmita sus efectos internacionalmente por diversas vías que operan simultáneamente. Vamos a resaltar tres principales canales de transmisión internacional:
1. La renta como mecanismo de transmisión internacional Un incremento en la demanda nacional —bien sea por la aplicación de una política económica expansiva o por un cambio en el comportamiento del sector privado— provocará un aumento de la demanda de productos importados, los cuales no son más que exportaciones de terceros países y, por tanto, fuente de una demanda adicional para ellos. La magnitud de este canal de transmisión, que no es otro sino el comercio internacional, será tanto mayor cuanto mayor sea el grado de apertura de las economías. Y en la medida en que en las últimas décadas se ha producido un importante crecimiento en el intercambio de bienes y servicios entre países, la rele-
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vancia de este mecanismo de transmisión ha aumentado notablemente.
2. El tipo de interés como mecanismo de transmisión internacional En una economía mundial en la que el grado de integración financiera internacional es cada vez mayor, los tipos de interés son en gran medida determinados en el ámbito mundial, y no por las distintas naciones. En particular, si existe perfecta movilidad internacional de capitales, los tipos de cambio son fijos y el país es un país pequeño, las autoridades monetarias no tendrán de hecho ninguna autonomía a la hora de diseñar la política monetaria. Pero incluso, aunque no se dé este caso extremo, si por cualquier razón se produce un aumento en el tipo de interés mundial éste repercutirá en los distintos países. El mecanismo a través del cual se transmiten las variaciones de tipos de interés de un país a otro es consecuencia de los movimientos internacionales de capital que se producirán cuando se modifiquen los tipos de interés, y, en consecuencia, el atractivo relativo de los activos financieros denominados en distintas monedas.
3. El tipo de cambio como mecanismo de transmisión internacional Cuando el tipo de cambio de una moneda se modifica, lo hace respecto a otras monedas, y, por tanto, afecta, entre otras cosas, a la competitividad relativa de los productos de un país frente a los demás. La efectividad de este canal de transmisión va a estar relacionada con el grado de sustitubilidad que exista entre los productos nacionales y los extranjeros. Si los bienes nacionales y extranjeros son
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I NTERDEPENDENCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL sustitutivos cercanos, una depreciación de la moneda nacional conducirá a una sustitución de productos importados por productos extranjeros. Sin embargo, si los productos importados no tienen sustitutivos en la producción nacional, la depreciación no se transmitirá a un incremento en la demanda de productos nacionales.
mayor o menor libertad de circulación de las personas, bienes, servicios y capitales. Cuando existe este tipo de interdependencia cada país tiene lógicamente un gran interés en disponer de la mayor información posible sobre la otra economía y sobre su dinámica. 2.
En cierta medida como consecuencia de la interdependencia estructural, existe una segunda dimensión de la interdependencia: la de las perturbaciones exógenas. Los shocks procedentes de otros países (el aumento de los precios del petróleo que se produjo en 1973 y 1979, por ejemplo) tienen efectos importantes sobre el nivel de producción y la inflación y, además, no se limita a un país, sino que sus consecuencias se extienden a otros muchos países. Si las perturbaciones exógenas tuvieran muy poco o inversamente interrelacionadas (es decir, que lo que para un país es un efecto externo positivo para el otro fuera negativo), la elevada interdependencia estructural permitiría reducir el impacto de los shocks externos. Sin embargo, las mismas tendencias que incrementan la interdependencia estructural pueden también aumentar las correlaciones entre las perturbaciones exógenas a las que están sujetas las economías.
3.
Interdependencia en la formulación de los objetivos de política económica y en la elección de los instrumentos. En la medida en que los problemas económicos de las economías industriales presentan síntomas comunes, los objetivos de política económica están necesariamente interrelacionados. Asimismo, dado que los efectos de la aplicación de un instrumento de política económica deja sentir sus efectos, no sólo en el país en que se ejecuta, sino también en
Aunque renta, tipos de interés y tipos de cambio son las vías o canales de transmisión internacional comúnmente considerados, en especial, desde una perspectiva macroeconómica, las crisis financieras acaecidas en las últimas décadas y, en especial, la crisis asiática de 1997 y la crisis subprime de 2007, han mostrado que en la economía mundial actual existen otros canales mucho más complejos y que hacen que las perturbaciones que se producen en un país se "contagien" al exterior, en muchas ocasiones como consecuencia de comportamientos no del todo racionales de los agentes económicos, en particular, de los inversores internacionales.
III.
DISTINTAS DIMENSIONES DE LA INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA INTERNACIONAL
La interdependencia económica internacional se presenta, básicamente, en cuatro dimensiones, que en ciertos países son más evidentes que en otros: 1.
La primera dimensión es la interdependencia estructural que puede definirse como una situación en la que las estructuras económicas de dos o más países son tales que los sucesos económicos que se producen en una economía influyen de forma importante en la evolución económica del resto de países. La interdependencia estructural viene determinada por el grado de apertura mutua de las economías, apertura que se refleja en la
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I NTERDEPENDENCIA EN LA ORGANIZACIÓN menor eficacia de la política macroeconómica clásica para lograr la estabilización y el crecimiento económico, los gobiernos han rediseñado en parte sus instrumentos. Así, las políticas de reforma estructural han cobrado una especial relevancia.
todos aquellos con los que mantiene algún tipo de relación económica, también existe una interdependencia en la elección de los instrumentos. 4.
IV.
Por último, existe una interdependencia política entre países. Las decisiones políticas a tomar por un país dependen en gran medida de la decisión adoptada por otro país y viceversa. Este tipo de interdependencia es reflejo de la interdependencia estructural y de la interdependencia de objetivos. La existencia de una interdependencia política obliga a que a la hora de diseñar las acciones de política económica, se anticipe la que va a diseñar otro país y la respuesta que éste puede dar a nuestra propia política.
INTERDEPENDENCIA ECONÓMICA Y COORDINACIÓN INTERNACIONAL
Como consecuencia de la creciente interdependencia económica internacional se ha producido una importante pérdida de la capacidad de las autoridades económicas de un país para incidir sobre sus objetivos de política económica. Las respuestas a la creciente interdependencia económica pueden teóricamente seguir tres direcciones diferentes: 1.
2.
3.
Tratar de reducir el grado de interdependencia y restaurar en la medida de lo posible la autonomía de las autoridades económicas. El establecimiento de barreras al comercio internacional y a los movimientos de capital son claros ejemplos de este tipo de medidas. Búsqueda de nuevos instrumentos de política económica que no estén sometidos al mismo grado de "erosión" que los instrumentos macroeconómicos tradicionales. Ante la
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Tratar de coordinar internacionalmente las acciones de política económica. Al igual que las decisiones de los agentes económicos no conducen a un resultado óptimo en presencia de externalidades, tampoco las decisiones autónomas de los distintos países conducirán a un resultado óptimo en presencia de "externalidades internacionales", como ocurre en una economía mundial en la que existe una creciente interdependencia, por lo que será conveniente alcanzar algún tipo de coordinación internacional. JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ
Véase también: "Coordinación internacional"; "Economía cerrada" y "Efecto contagio".
INTERDEPENDENCIA EN LA ORGANIZACIÓN Organizational interdependencies I. CONCEPTO • II. ACOPLAMIENTOS 1. Acoplamiento mancomunado 2. Acoplamiento secuencial 3. Acoplamiento recíproco • III. INTERDEPENDENCIAS 1. Interdependencias del flujo de trabajo 2. Interdependencias de procesos 3. Interdependencias de escala 4. Interdependencias sociales
I.
CONCEPTO
Dependencias mutuas que se establecen entre diferentes elementos de una organización que reflejan la necesi-
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I NTERDEPENDENCIA EN LA ORGANIZACIÓN dad de coordinación de los mismos. Una estructura organizativa bien diseñada debe ser capaz de gestionarlas de manera eficaz y eficiente. Si analizamos las dependencias entre individuos, hablamos de acoplamientos, mientras que, si analizamos las dependencias entre unidades, hablamos de interdependencias.
II.
ACOPLAMIENTOS
Siguiendo a Thompson, podemos distinguir tres tipos diferentes de acoplamiento entre los trabajadores de una unidad:
1. Acoplamiento mancomunado Los miembros de la unidad comparten los recursos comunes pero conservan su independencia a la hora de desempeñar su trabajo. Piénsese, por ejemplo, en los profesores de una escuela, que comparten las instalaciones (aulas, sala de profesores, salón de actos, instalaciones deportivas...) pero realizan su trabajo (impartir las clases) de modo independiente. Otro ejemplo sería un taller de fabricación de guitarras artesanales, donde los artesanos comparten la maquinaria, materia prima, espacio físico... pero cada uno realiza desde el principio hasta el final, él solo de manera independiente, cada una de las guitarras.
2. Acoplamiento secuencial Los miembros de la unidad trabajan en serie, como una carrera de relevos donde la labor de uno pasa al siguiente y así sucesivamente. Las interdependencias aquí son mucho más intensas que en el caso anterior, ya que si uno de los eslabones de la cadena se rompe todo el resto de miembros del grupo se ven afectados. LA producción en serie a través de cadena de montaje sería un buen ejemplo de este tipo de acoplamiento.
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3. Acoplamiento recíproco Aquí los outputs de un trabajador pasan a otro, para el que son inputs, y los outputs de este segundo pueden transformarse en inputs del primero. Es decir, los trabajadores se van transmitiendo el trabajo entre sí en uno y otro sentido. Un buen ejemplo de este tipo de interdependencias sería una unidad hospitalaria. La enfermera prepara al paciente para una operación, el cirujano lo opera, y vuelve a devolver al paciente para que le cuide la enfermera. A lo largo de estos cuidados el cirujano vuelve a visitar al paciente para evaluar como evoluciona.
III.
INTERDEPENDENCIAS
Siguiendo a Mintzberg, podemos aislar cuatro tipos básicos de interdependencias entre unidades en una organización, interdependencias que serán críticas a la hora de decidir cuál es el criterio de agrupación de unidades elegido (veasé Agrupación de unidades organizativas).
1. Interdependencias del flujo de trabajo La realización de una tarea tiene un flujo de trabajo natural, muchas veces determinado por la tecnología que se utilice como apoyo para desempeñarla, y otras por la necesidad de secuenciación lógica que implica el hacer una tarea compleja. Así, las empresas que pretenden vender carbón a una central térmica, deberán primero encontrar terrenos donde es probable que haya carbón y conseguir sobre ellos una concesión de explotación, a continuación diseñar la mina, construirla, tener equipos de localización de vetas y de extracción del carbón, una unidad de distribución y logística. Cada una de estas tareas tienen una característica básica: son psicológicamente completas, tienen significatividad por
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I NTERDEPENDENCIA EN LA ORGANIZACIÓN sí mismas al poder interpretarse un principio y un fin con entidad propia. Si la organización opta por una agrupación primaria de tipo funcional, cada unidad incluirá una de esas tareas, pero la interdependencia de flujos de trabajo, que es la establecida entre las mismas, quedará desatendida. Recuérdese que la agrupación en unidades se basa en el principio de que todo lo que queda enmarcado organizativamente bajo una misma unidad tiende a estar mejor coordinado. En la agrupación realizada en base al mercado o al producto/servicio, se agrupan todas las funciones en una misma unidad organizativa, de tal modo que la significatividad, la percepción de principio y fin de las tareas es aún superior: división de carbón, división de petróleos. No hace falta trasmitir a niveles jerárquicos superiores la mayor parte de los problemas que pueden surgir dentro de la unidad, todos los miembros de la misma, aunque realicen funciones diferentes, trabajan alrededor del carbón.
2. Interdependencias de procesos Estas interdependencias reflejan las conexiones y necesidades de coordinación existentes entre funciones. Así, imaginemos la empresa del ejemplo anterior, agrupada en base a productos en división de carbón, división de petróleos... A un ingeniero de la división de carbón le podría ser muy útil compartir experiencias, conocimientos etc. con un ingeniero de la división de petróleos, ya que la naturaleza de su trabajo es muy similar, aunque sea alrededor de productos diferentes. Sin embargo, la agrupación por productos no facilita esta comunicación, ya que los aísla al priorizar el producto sobre el que trabajan en lugar de la función que desempeñan. Una agrupación funcional atendería mejor este tipo de interdependencias de proceso, pero
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relajaría la coordinación sobre las interdependencias de flujo. Vemos, por tanto, que la misión del diseñador no es sencilla, y debe tomar decisiones de priorización que siempre dejarán cabos sueltos. Sin embargo, cuenta con otras herramientas para minimizar esos efectos secundarios, como pueden ser los dispositivos de enlace (veasé Dispositivo de enlace) o los modelos matriciales (veasé Estructura organizativa matricial).
3. Interdependencias de escala Puede ser necesaria la formación de unidades mediante la agrupación de puestos con la finalidad de alcanzar el tamaño suficiente para poder funcionar con eficiencia. Así, por ejemplo, las interdependencias de escala suelen ser muy importantes en las unidades de aprovisionamiento o mantenimiento. Los descuentos importantes por volúmenes de compra hacen que, aunque una empresa de confección tenga una agrupación por productos (por ejemplo, división de confección infantil, división de confección para mujer...) agrupe las compras de inputs en una unidad global de aprovisionamiento. Esto, sin duda, estimula la priorización de las interdependencias de proceso en esta unidad especializada en una función.
4. Interdependencias sociales Estas interdependencias reflejan la naturaleza social, además de técnica, del trabajo. Las tres anteriores interdependencias, de naturaleza técnica, deben ser compatibilizadas con el hecho de que el trabajo lo realizan personas, y las personas tienen unas necesidades básicas de contacto con otros, que se podrían resumir en el siguiente principio: a la gente le gusta trabajar con aquellos con los que se lleva bien. Es decir, estas interdependencias condicionan la agrupación en unidades al plantear que, además de las interdependencias técnicas, el diseñador
6305
I NTERÉS debe considerar las variables de convivencia grupal a la hora de decidir el criterio de agrupación. Así, por ejemplo, hay autores que plantean que agrupar a los trabajadores con criterios funcionales facilita su convivencia en el entorno laboral, ya que los iguala en cuanto a su formación previa y tipo de trabajo (todos los miembros de la unidad son ingenieros, o comerciales...). Estas investigaciones se basan en el supuesto de que las personas que eligen una misma profesión tienden a tener inquietudes parecidas y personalidad más afines, por lo que es más probable que se lleven mejor. Pero, ¿qué hacer cuando esta agrupación funcional que prioriza las interdependencias sociales es incompatible con una agrupación por productos, que técnicamente puede ser más conveniente? Una vez más el diseñador tendrá que llegar a un compromiso. JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Agrupación de unidades organizativas"; "Dispositivo de enlace" y "Estructura organizativa matricial".
LO ESENCIAL SOBRE INTERDEPENDENCIA EN LA ORGANIZACIÓN Libros •
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FUENTE, JUAN MANUEL DE LA; GARCÍA-TENORIO, JESÚS; GUERRAS, LUÍS ÁNGEL; HERNÁNGOMEZ, JUAN Diseño organizativo de la empresa, Editorial Civitas, Madrid, 1997. MINTZBERG, HENRY La estructuración de las organizaciones, Editorial Ariel, Barcelona, 2000. THOMSON, JAMES D. Organizations in action, Editorial Mc-GrawHill, Madrid, 1967.
INTERÉS Véase: "Tipo de interés".
INTERÉS ABIERTO Open interest Interés abierto es el número de contratos de derivados pendientes de cancelación en un momento determinado del tiempo. Se trata de una aproximación a la liquidez del contrato en el mercado y al volumen que se negocia en el mismo. A medida que se aproxima la fecha de vencimiento el interés abierto decrece. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ
INTERÉS ASEGURADO Insured interest I. CONCEPTO • II. VALORACIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO 1. Sobreseguro 2. Infraseguro 3. Coaseguro
I.
CONCEPTO
No hay una definición legal expresa del concepto, que la doctrina define como la relación entre una persona y una cosa amenazada por un riesgo determinado. Es, por tanto, aquello que es objeto propio del contrato de seguro, entendido como aquél por el que una persona tiene la intención de proteger un determinado bien en el supuesto de que se produzca un evento susceptible de causar un daño al mismo. El interés asegurado no es el objeto que se asegura en sí mismo sino el interés que tiene el asegurado en relación al mismo.
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I NTERÉS ASEGURADO En los seguros de daños en las cosas (seguro de incendios, heladas, etc) el interés asegurado es fácilmente perceptible, pero en otros, como el seguro de vida, el interés asegurado vendrá dado por el hecho de que la persona en cuanto tal es susceptible de sufrir un daño, y ese daño puede ser objeto de valoración económica cuando se vea afectada en su integridad física, salud o en su vida misma. El interés asegurado como objeto del contrato de seguro se encuentra recogido en varios preceptos de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, como son los artículos 25 a 33 de la misma, aunque en algunos de sus preceptos se relaciona de forma imprecisa el objeto con el interés asegurado artículos 35 y 36 de la ley citada. En todo caso el interés asegurado ha de ser un interés licito, dado que no cabe asegurar interés que sea opuesto a la ley a la moral o al orden publico por vedarlo entre otros el artículo 1255 del Código Civil, y en todo caso ha de ser un interés que ha de existir al momento de la celebración del contrato de seguro, pues en el caso de que esto no se cumpla daría lugar a la nulidad del contrato de seguro, tal y como prevén entre otros el artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro. Así las cosas, se ha de señalar que el interés asegurado tiene en todo caso un valor económico. En el seguro de cosas se determinara a posteriori en atención a criterios objetivos como es su valor real, mientras que en los seguros de personas se determinara apriorísticamente al tiempo de la formalización del contrato de seguro con arreglo a una serie de cantidades fijas que se pueden establecer legal o convencionalmente.
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II.
VALORACIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO
En los seguros de cosas la valoración del interés asegurado tiene tres momentos esenciales: a) Valor inicial que es el que se fija al momento de la celebración del contrato. b) Valor final que es el valor en el momento inmediatamente anterior al siniestro. c)
Valor residual que es el valor que tiene una vez acaecido el siniestro.
Nuestro legislador en aras a evitar un enriquecimiento injusto del asegurado se decanta por el valor final, esto es por el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a que el siniestro se produzca, tal y como se infiere del artículo 26 de la citada Ley del Contrato de Seguro. No obstante, se establece en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Seguro la posibilidad de que se pacte entre las partes ese valor al tiempo de la firma de la póliza o en un momento posterior, siempre antes de que ocurra el siniestro. Es decir, se prevé la posibilidad de que se pacten una serie de cálculos por las partes para obtener la cifra de indemnización que debe abonar el asegurador, y si así se pactara el asegurador deberá abonar la que resulte de tales pactos y sólo la podrá discutir o rechazar si prueba que cuando la aceptó medió dolo, violencia o intimidación o bien que hubo un error en la estimación si la suma obtenida por dichos cálculos es notablemente superior la valor real que tenia el interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro, valor real que habar de ser objeto de determinación pericial.
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I NTERÉS ASEGURADO Es frecuente confundir en este ámbito, el valor del interés asegurado y la suma asegurada, pero a pesar de que guardan relación, no conviene olvidar que la suma asegurada representa la medida en que queda cubierto por el contrato de seguro el interés asegurado. Así pues, la suma asegurada será la que libremente pacten asegurador y asegurado, y dicha suma representará la máxima prestación que vendrá obligado a abonar el asegurador, y en relación a la misma se establecerá la prima que debe abonar el tomador del seguro. Así las cosas, si en el seguro de personas en tanto en cuanto la valoración del interés asegurado se establece apriorísticamente al tiempo de la formalización del contrato de seguro, tal y como antes se ha indicado y en consecuencia el asegurador vendrá obligado a abonar la integridad de la suma asegurada, no sucede lo mismo en los seguros de cosas, dado que en estos como quiera que no existe esa valoración apriorística pueden darse varias situaciones: 1.
Seguro pleno cuando hay una exacta coincidencia entre el valor del interés asegurado y la suma asegurada.
2.
Sobreseguro que acontece en aquellos supuestos en que la suma asegurada es superior al valor del interés asegurado.
3.
Infraseguros que se da en los supuestos en que la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado.
1. Sobreseguro La situación que el mismo provoca es mala tanto para el asegurador, que puede ver como el asegurado provoca el riesgo para obtener así una indemnización superior al valor del interés asegurado, pero también es malo para el asegurado pues como quiera que la prima se establece en función de la suma asegurada se verá compelido a pagar una prima
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superior a la que corresponda al valor del interés asegurado. Para ello, el legislador arbitra una serie de mecanismos para evitar que se dé lugar a dichas situaciones. Así en cualesquiera de los supuestos en que se advierta de una situación de sobreseguro, tanto el asegurador como el asegurado podrán exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo el asegurador devolver el exceso de la prima percibida y en el caso de que se produzca el siniestro solo vendrá obligado a abonar el daño efectivamente causado, e incluso en el supuesto de que esa situación de sobreseguro haya sido ocasionado por la actuación de mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz, y el asegurador además podrá retener las primas vencidas y pagadas y las que se hubieran devengado durante el periodo incurso si hubiere actuado de buena fe. En relación con la limitación de indemnizaciones por parte del asegurador, la doctrina y jurisprudencia vienen señalando de forma reiterada que las cláusulas limitativas de la prestación a percibir por el asegurado habrá de reunir las condiciones que establece el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro. Por otro lado, se ha de tener asimismo en cuenta que la entidad aseguradora puede y debe hacer uso de las facultades que para la comprobación del riesgo se establecen en la propia Ley de Contrato de Seguro. Y si acepta el valor dado por el asegurado a la cosa litigiosa en la póliza entre ellos suscrita, calculando en base al mismo la prima a satisfacer por éste, debemos entender que el valor real de aquélla coincidía con el determinado en la póliza que a las partes en litigio vincula, siendo éste el criterio de nuestro Tribunal Supremo recogido entre otras sentencias en la de 30 de noviembre de 1990. En todo caso debe ser la entidad aseguradora quien debe acreditar la desproporción entre el valor real de la cosa
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I NTERÉS ASEGURADO en el momento de acaecimiento del siniestro y el dado a la misma y por ella aceptado en la póliza, prueba ésta que sino se realiza, se tendrá en cuenta que el importe del interés asegurado se encontraba fijado en las condiciones particulares de la póliza, y si el siniestro acaecido, por ejemplo el robo es objeto de cobertura en tal póliza, al haberse fijado de mutuo acuerdo por las partes contratantes el valor singular de la cosa asegurada, si no consta acreditado una desproporción notoria con el valor real de la misma, es de aplicación, como se dice en Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2003 el principio de autonomía de la voluntad, por lo que no cabe hablar de enriquecimiento injusto, ni de sobreseguro.
2. Infraseguro Es una situación muy perniciosa para el asegurado, el cual movido por el hecho de que pagará una prima inferior, establece una suma asegurada muy inferior al valor del interés asegurado. En razón de ello, en el caso de que se produzca el evento el asegurador sólo paga la suma asegurada que no llega a cubir el valor del interés asegurado. El artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro se establece que el asegurador solo vendrá obligado a indemnizar el daño en la misma proporción que se encuentre la suma asegurada con el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro. Si bien esa fórmula que es conocida como regla proporcional y que está admitida en todos los sistemas legales, puede ser objeto de exclusión porque así lo pacten las partes, y así cabe la posibilidad de pactar que se abone todo el daño hasta el límite de la suma asegurada a cambio de un incremento de la prima de forma proporcional. Por lo demás no es un supuesto infrecuente que ese interés asegurado se asegure contra los mismos riesgos y por
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un mismo tiempo con diferentes aseguradores, sin que se haya pactado entre los aseguradores ni se haya determinado de forma común una suma asegurada conjunta para todos, es lo que la doctrina ha venido a denominar segur múltiple, en esta materia si la suma total asegurada en los diferentes contratos de seguro es igual o inferior al valor del interés asegurado. En estos casos no se plantea problema alguno, pues cada asegurador deberá contribuir a indemnizar al asegurado en la proporción que cada asegurador tengan en relación a la suma asegurada por cada uno de ellos (artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro). Distinto es el supuesto, y genera más peligro y con ello mas controversia, cuando la suma total asegurada en los diferentes contratos de seguro es muy superior la valor del interés asegurado, el peligro viene por el hecho de que el asegurado provoque el riesgo para así poder cobrar las sumas aseguradas en los distintos contratos de seguro, que al ser superior al valor del interés asegurado provocaría un enriquecimiento injusto para el asegurado. Para evitar este tipo de situaciones nuestro legislador ha establecido una serie de cautelas, tales como la obligación del asegurado de comunicar a los distintos aseguradores con los que asegure el mismo interés asegurado, la existencia de esos contratos celebrados en relación al mismo con otros aseguradores, y de hecho si esa comunicación no se hace por el asegurado debido a un comportamiento doloso de este los aseguradores quedaran eximidos del pago de la indemnización (artículo 32 párrafo primero de la Ley de Contrato de Seguro). Si por el contrario se produce la comunicación cada asegurador deberá contribuir a la indemnización en proporción a la suma asegurada por cada uno de ellos sin que la indemnización total supere la cuantía del daños, y si un asegurador paga más de lo que le corresponde
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I NTERÉS ASEGURADO puede repetir lo pagado en exceso contra el resto de los aseguradores.
3. Coaseguro Indica la doctrina y la jurisprudencia que en el artículo 33 de la Ley de Contrato de Seguro se regula la figura del coaseguro (también denominado coaseguro propio para diferenciarlo del supuesto del artículo 32 del mismo texto legal). Se define esta primera figura legal por las siguientes notas: suscripción por un mismo tomador de uno o varios contratos de seguro referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, en el que se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores previo acuerdo entre ellos y el tomador. Cada asegurador estará obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva. A su vez el coaseguro impropio (también denominado seguro múltiple), consiste en la suscripción por el mismo tomador de una pluralidad de contratos con distintos aseguradores para cubrir un mismo riesgo que se puede producir sobre un mismo interés y durante idéntico período de tiempo, pero diferenciándose del coaseguro propio porque exige que no exista el previo reparto de cuotas entre los aseguradores, aunque se establezca un deber de comunicación de tal concurrencia de manera previa al siniestro. En este supuesto del artículo 32, la ley faculta al asegurador que ha pagado una cantidad que proporcionalmente le corresponda para repetir contra los demás aseguradores y, aunque no se dice expresamente, parece que está implícito que hasta el límite de la cuota que a cada uno le corresponda. Hay supuestos de concurrencia de seguros que carece de regulación legal: sobre un mismo objeto asegurado coinciden dos contratos de seguros contratados por distintos tomadores y ambos vigentes en el momento de producción
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del siniestro. Y son dos contratos que concurren en igualdad de condiciones; no se trata tampoco de seguros complementarios, o subsidiario el uno del otro (que aunque exentos de regulación legal han encontrado reconocimiento jurisprudencial), sino que operan conjuntamente. Se trataría, en definitiva, de lo que se podría definir como un doble aseguramiento no previsto por el legislador. La cuestión que consecuentemente debe dilucidarse es establecer los efectos jurídicos de este aseguramiento doble, es decir, si a pesar de carecer de regulación legal, pueden extenderse a este supuesto los efectos previsto en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro. En la práctica, son frecuentes las pólizas que recogen esta posible concurrencia huérfana de regulación legal, estableciendo una responsabilidad proporcional al capital asegurado pero en todo caso parece claro conforme a la doctrina jurisprudencial que la finalidad del artículo 32 es proteger el principio indemnizatorio para que, a través de la comunicación, el conjunto de los aseguradores pueda conocer la totalidad de las sumas aseguradas que cubran un mismo bien. Si bien la existencia de seguro doble o coaseguro es semejante a la del seguro múltiple y se aprecia esa semejanza e identidad de razón que, conforme al principio anteriormente expuesto, justificaría la aplicación de las previsiones legales del artículo 32 de la Ley del Contrato de Seguro. Tal semejanza puede apreciarse si, a pesar de ser distinta la figura del tomador, permanecen el resto de requisitos legales: mismo riesgo, mismo interés y coincidencia temporal en la cobertura del siniestro.
JOSÉ MANUEL CALLE DE LA FUENTE
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I NTERÉS COMPUESTO
INTERÉS COMPUESTO
intereses, o, lo que es lo mismo, cuando los intereses generados en cada período se acumulan sobre la suma del capital inicial y de los intereses que se han generado en el período o períodos anteriores.
Compound interest El interés es el beneficio que se alcanza al ceder una cantidad de dinero o capital, o el coste que se paga por emplear un dinero o capital ajeno, durante un plazo de tiempo determinado. El interés es la diferencia entre el valor inicial del capital cedido y el valor final del mismo capital, transcurrido el período de tiempo en el que éste es cedido, prestado o tomado a préstamo. Específicamente, el interés compuesto es el beneficio que se obtiene o el coste que se paga, cuando al capital inicial se le suman, período a período, los intereses que se van produciendo. De este modo, al liquidar los intereses de cada período, el capital base para su liquidación, consta del capital inicial más los intereses de los períodos anteriores que ya se hayan generado. Así que al aplicar una tasa de interés compuesto, los intereses que se producen se agregan al capital y desde el segundo período, estos intereses que ya se han percibido, empiezan a generar sus propios intereses. En otras palabras, el interés compuesto es aquel que se aplica, en cada período, sobre el capital inicial y sobre los intereses que se van generando. Es decir, cuando se abonan intereses sobre
Por tanto, la diferencia entre el interés compuesto y el interés simple es que cuando se invierte a interés compuesto, los intereses devengados son reinvertidos para obtener más intereses en los siguientes períodos, mientras que la oportunidad de obtener intereses sobre intereses no existe en una inversión que produce sólo interés simple. Suele indicarse que cuando el plazo de la operación es mayor de un año se aplica interés compuesto, mientras que en plazos inferiores a un año corresponde interés simple. Esta afirmación común no siempre es correcta; y en particular, en el caso de los depósitos a plazo bancarios, aunque el contrato establezca la liquidación de intereses al vencimiento y éste se mayor de un año, la práctica bancaria habitual es que la entidad sume el tipo de interés nominal de cada año para obtener el tipo de interés a vencimiento sobre el cual se pagarán los intereses correspondientes. Para observar el efecto del interés compuesto, obsérvese la tabla, en la que se expone la evolución del valor de un capital de 1.000 €, que se cede durante 5 períodos, a un interés compuesto del 5% por período.
Período
Cantidad que se adeuda al inicio del período
1
1.000 €
(1.000 *5%)= 50 €
1.000 + 50 €= 1.050 €
2
1.050 €
(1.050 *5%)= 52,50 €
1.050 + 52,50 € 1.102,50 €
3
1.102,50 €
55,13 €
1.157,63 €
4
1.157,63 €
57,88 €
1.215,51 €
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Intereses del período
Cantidad que se adeuda al final del período
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I NTERÉS CONTINUO Período
Cantidad que se adeuda al inicio del período
Intereses del período
Cantidad que se adeuda al final del período
5
1.215,51 €
60,78 €
1.276,28 €
La fórmula para calcular el interés compuesto se puede deducir del ejemplo anterior, y sería la siguiente: Cn = C0 (1 + i)n Donde, C0: es el valor inicial del capital cedido. i: es la tasa de interés.
da por un capital, durante un número de periodos que al ser tan grande se considera infinito. Por ejemplo, una persona invierte hoy 100.000€, a una tasa de interés del 8% con capitalización continua, durante 5 años. Para conocer cuál será la cantidad de dinero que tendrá al final de la operación, se aplicará la siguiente fórmula:
n: es el número de períodos que se cede el capital.
Cn = C0 · ein
Cn: es el valor final del capital cedido. Con los mismos datos del ejemplo anterior, aplicando la fórmula planteada se obtiene: C5 = 1000 (1 + 5%)5 C5 = 1.276,28 € MAYRA VIEIRA CANO RICARDO PALOMO ZURDO
INTERÉS CONTINUO Continuous compound interest El interés continuo es aquel que tiene por periodo de capitalización el más pequeño posible, esto quiere decir, que durante el tiempo en el que se cede o se presta el dinero, el número de periodos de capitalización crece indefinidamente. En otras palabras el interés capitalizable continuamente es una tasa devenga-
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Donde, C0: es el valor inicial del capital cedido. e: Constante matemática Neper o número "e", con valor aproximado 2,71828183. i: es la tasa de interés. n: es el número de periodos que se cede el capital o plazo hasta el vencimiento. Cn: es el valor final del capital cedido. Entonces continuando con el ejemplo y aplicando la formula, Cn = 100.000 € · e0,08 5 Cn = 149.182,47 € La suma que recibirá el inversor, por haber cedido 100.000 €, durante 5 años,
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I NTERÉS LEGAL DEL DINERO a una tasa de interés del 8% capitalizable continuamente, es igual 149.182,47 €. MAYRA VIEIRA CANO RICARDO PALOMO ZURDO
INTERÉS EFECTIVO Véase: "Tipo de interés efectivo".
INTERÉS FIJO Véase: "Tipo de interés".
INTERÉS LEGAL DEL DINERO Legal interest I. CONCEPTO • II. UTILIZACIÓN FISCAL DEL TIPO DE INTERÉS LEGAL DEL DINERO
I.
CONCEPTO
El interés legal del dinero se fija anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales teniendo en cuenta la coyuntura y expectativas económicas. Hace referencia al tipo de interés que se aplica como indemnización de da-
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ños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora (retraso en el cumplimiento de su obligación) y no hay acuerdo previo respecto al mismo entre deudor y acreedor. El tipo de interés legal se fijó por primera vez en el Código Civil, de 24 de julio de 1889, en el 6% y, posteriormente, por Ley de 2 de agosto de 1899, en el 5%. La Ley de 7 de octubre de 1939 lo redujo hasta el 4%, manteniéndose en ese nivel hasta que la Ley 24/1984, de 29 de junio, estableció que "el interés legal se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado". A partir de esta fecha, todos los años se publica en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, siguiendo la tendencia de los mercados financieros, el tipo de interés legal del dinero. El tipo de interés, que se fija al comienzo del año, puede revisarse a lo largo del año de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 65/1997, siempre que la evolución de los tipos de interés de la deuda pública así lo indique. Éste ha sido el caso del año 2009, cuando, como consecuencia de la crisis económica, el tipo de interés legal del dinero se revisó, pasándose del 5,5% con que se inició el año, al 4% a partir del 1 de abril.
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I NTERÉS NOMINAL
Para el año 2010 el interés legal del dinero se ha fijado en el 4% (Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010).
II.
UTILIZACIÓN FISCAL DEL TIPO DE INTERÉS LEGAL DEL DINERO
Dentro del ámbito fiscal el tipo de interés legal del dinero es utilizado para: 1.
Valorar algunas retribuciones en especie percibidas por el trabajador. En concreto, cuando el trabajador de una empresa recibe un préstamo de la misma a un tipo de interés privilegiado, y el tipo de interés de dicho préstamo es inferior al interés legal del dinero, la diferencia entre el interés acordado y el interés legal del dinero vigente en el período en el que se recibe el préstamo se considerara retribución en especie, y tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo personal, del mismo modo en que lo haría cualquier otra retribución en especie.
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2.
Determinar el valor de capitalización de las rentas temporales y vitalicias. Dichas rentas, deberán computarse en el impuesto sobre las rentas de las personas físicas y en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por su valor de capitalización en la fecha del devengo del impuesto, entendiéndose por tal, el que resulta de aplicar a la anualidad de la renta percibida el tipo de interés legal del dinero. ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ
Véase también: "Capital inmobiliario"; "Capital mobiliario"; "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados"; "Principios contables"; "Renta temporal (fiscalidad)"; "Renta vitalicia" y "Retribución en especie".
INTERÉS NOMINAL Véase: "Tipo de interés nominal (TIN)".
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I NTERÉS SIMPLE
INTERÉS REAL
do, al número de períodos y a la tasa de interés.
Véase: "Tipo de interés nominal (TIN)".
El cálculo del importe absoluto de los intereses devengados o generados en un período de liquidación se efectúa a través de la siguiente expresión:
INTERÉS SIMPLE
I = C · i · (t/n) Simple interest rate I. CONCEPTO • II. EJEMPLO Y DEDUCCIÓN DEL CÁLCULO DEL INTERÉS SIMPLE
I.
CONCEPTO
El interés es el rédito o renta que se paga por emplear dinero ajeno o el rédito o renta que se obtiene al aplazar el consumo y destinar ese capital o dinero a la inversión, durante un número de períodos de tiempo determinados. El interés se configura como interés simple, cuando los intereses que se generan al ceder o recibir un capital, durante un número de períodos de tiempo fijados, se deben sólo a la aplicación de la tasa de interés al capital inicial. Los réditos que se generan al liquidar los intereses sobre el capital inicial, en cualquier período de tiempo son iguales y se supone que son retirados período a período. El interés simple es el que, en cada período, se aplica sobre el capital inicial, sin tener en cuenta los intereses acumulados en períodos anteriores. Es decir, cuando en una operación financiera no se abonan intereses sobre intereses, o lo que es lo mismo, cuando los intereses generados no se acumulan a los intereses obtenidos anteriormente sobre el principal.
Siendo: — I: importe de los intereses brutos liquidados. — C: importe del capital invertido. — i: tipo de interés anual aplicado sobre el capital (en porcentaje), por ejemplo: 4% anual o 0,04. — t: días de devengo de los intereses sobre los n días del año, por ejemplo: 90 días sobre el año. — n: número de días del año (360 o 365 días, en función de la base aplicada).
II.
EJEMPLO Y DEDUCCIÓN DEL CÁLCULO DEL INTERÉS SIMPLE
Si una inversión de 100 euros se realizase al 10% de interés simple, al final del primer año se obtendría: 100 + 0,1 x 100 = 110 euros. Al final del segundo año: 110 + 0,1 x 100 = (100 + 0,1 x 100) + 0,1 x 100 = 100 + 2 x 0,1 x 100 = 100 x (1 + 2 x 0,1) = 120 euros. En general, si se invierte C0 en el momento 0 a un tipo de interés simple i, el capital al final del año n será: Cn = C0 · (1 + n + i)
Por lo anterior, el interés simple que produce un capital, es directamente proporcional al valor del capital inicial cedi-
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El lector puede realizar el cálculo y observar que si la operación se realiza,
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I NTERÉS VARIABLE por ejemplo, a 100 años, resulta que 100 euros capitalizados durante 100 años al 10% de interés simple dan lugar a 1.100 euros. Ejemplo: ¿Cuál es el capital final que se obtendrá dentro de 30 años si se invierten hoy 6.000 euros a un tipo de interés anual del 5% mediante capitalización simple?: Interés simple: C30 = C0 x (1 + n x i) = 6.000 x (1 + 30 x 0,05) = 6.000 x (2,5) = 15.000 € El plazo de capitalización o actualización "n" puede ser también un número fraccionario, por ejemplo, 1,5 años (un año y medio) aplicándose la fórmula del mismo modo que cuando los períodos son números enteros. MAYRA VIEIRA CANO RICARDO PALOMO ZURDO
INTERÉS VARIABLE Véase: "Tipo de interés".
INTERESES DE APLAZAMIENTO (FISCALIDAD) Deferral interests (Taxation) I. CONCEPTO • II. SUPUESTOS DE EXIGENCIA • III. CUANTIFICACIÓN • IV. LIMITACIONES A LA EXIGENCIA DE INTERESES DE DEMORA ANTE RETRASOS PROVOCADOS POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN
I.
CONCEPTO
Los intereses de aplazamiento son una prestación tributaria material acceso-
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ria que se exige a los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas tributarias y, tal y como dispone el artículo 65.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este es un caso particular de exigencia de intereses de demora. La naturaleza de la obligación de satisfacer intereses de aplazamiento se caracteriza, de igual manera que el resto de los intereses de demora, por ser: a) Automática, puesto que no se exige la previa intimación de la Administración tributaria para realizar tal pago. b) Objetiva, dado que tampoco se requiere la existencia de culpabilidad en la realización del presupuesto objetivo de dicha obligación accesoria. c) Indemnizatoria y no sancionadora y, consecuentemente, gasto fiscalmente deducible para el pagador. Se trata de resarcir a la Hacienda del perjuicio económico derivado del pago tardío. d) Susceptible de prescripción autónoma, aunque exista una reclamación o recurso en relación con el principal.
II.
SUPUESTOS DE EXIGENCIA
El interés de demora se exige, entre otros, en los siguientes supuestos: a) Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado. b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hu-
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I NTERESES DE APLAZAMIENTO (FISCALIDAD) biera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente. Como excepción, no se exigen intereses de demora en los casos de aplicación de recargos por presentación extemporánea de declaraciones o autoliquidaciones sin previo requerimiento de la Administración dentro de los doce meses siguientes al fin del plazo establecido al efecto. Tampoco se devengarán intereses de demora desde el día siguiente al que se realizaron los ingresos, cuando éstos hayan sido efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de un procedimiento administrativo en materia tributaria, en relación con las obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento. c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa. d) Cuando se inicie el período ejecutivo. El inicio del período ejecutivo determina el devengo de intereses de demora. Como excepción, no son exigibles intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo cuando sean exigibles el recargo ejecutivo del 5% o el recargo de apremio reducido del 10%. e) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente. f)
En los casos de aplazamiento o fraccionamiento.
g) En los supuestos de denegación de una solicitud de compensación en período voluntario, cuando la deuda sea ingresada en el plazo concedido al efecto.
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h) En los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, simulación y pérdida de exenciones, deducciones e incentivos fiscales.
III.
CUANTIFICACIÓN
La cuantificación de los intereses de demora se lleva a cabo teniendo en cuenta la base para su cálculo, el tipo aplicable sobre esa base y su período de devengo: a) Base del cálculo. Los intereses de demora se calculan sobre el importe no ingresado en plazo o, en su caso, sobre la cuantía de la devolución obtenida improcedentemente. La base sobre la que se aplica el tipo de interés no incluye, en ningún caso, el recargo de apremio. En el caso de aplazamiento o fraccionamiento servirá de base de cálculo la cantidad cuyo aplazamiento o fraccionamiento de pago se solicita. b) Período de exigencia. Como regla general, se extiende al tiempo del retraso del obligado tributario, con la excepción de los casos en los que resulte de aplicación el recargo del 20% por presentación de declaración o autoliquidación extemporáneas sin requerimiento previo. En tales casos, el período de exigencia de intereses de demora comienza una vez transcurridos los doce meses siguientes al fin del período voluntario de presentación de la declaración o de ingreso de la deuda y finaliza en el momento en que tal presentación e ingreso se realicen. c)
Tipo. Como regla general, el tipo del interés de demora es el del interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro dife-
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I NTERESES DE APLAZAMIENTO (FISCALIDAD) rente. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, desde 1985, fijan anualmente el interés legal del dinero y el interés de demora tributario a aplicar. Como regla especial, el tipo de interés de demora coincide con el tipo del interés legal cuando concurren dos requisitos: a) El devengo del interés se deriva de un aplazamiento o fraccionamiento o de la suspensión de la ejecución de un acto impugnado. b) La deuda aplazada, fraccionada o suspendida se garantiza mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o seguro de caución.
IV.
LIMITACIONES A LA EXIGENCIA DE INTERESES DE DEMORA ANTE RETRASOS PROVOCADOS POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN
El legislador ha establecido algunos supuestos en los que limita la exigencia de intereses de demora a los obligados tributarios, por considerar que la mora a la que dicha exigencia responde es imputable a la propia Administración tributaria. Tales supuestos son: a) Procedimientos iniciados y escritos o solicitudes presentados a partir del 1 de julio de 2004 cuando la Administración no resuelve en plazo. Como regla general, no se exigen intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla los plazos para resolver por causas imputables a ella misma. A título de ejemplo, se prevé que no se exigen intereses de demora cuando la Administración incumple los plazos máximos para notificar: -
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La resolución de solicitudes de compensación.
-
Los actos de liquidación.
-
La resolución de recursos administrativos siempre que se haya acordado la suspensión del acto impugnado.
Como excepción a la regla general citada, no se limita el devengo de intereses de demora en los casos de incumplimiento imputable a la Administración del plazo para resolver solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago. Por tanto, en ningún supuesto la presentación de la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación de una deuda tributaria en período voluntario impide el devengo de los intereses de demora que procedan. b) Estimación total o parcial de un recurso o reclamación como consecuencia de la cual se anule la liquidación tributaria impugnada y se ordene la práctica de otra nueva. Si concurre mora de la Administración en la ejecución de la resolución o sentencia, se limita el devengo de intereses de demora de modo que el final del plazo de cómputo de los mismos no puede ser posterior al plazo máximo de ejecución de la resolución o sentencia de que se trate. Ahora bien, si no se produce ese retraso en la ejecución, aunque la liquidación impugnada haya sido anulada y sustituida por otra y no puedan exigirse intereses de demora suspensivos, sí procede exigir intereses de demora sobre el importe de la nueva liquidación hasta el momento en que esta sea dictada. La fecha de inicio del cómputo de dichos intereses de demora es el día siguiente a la terminación del plazo voluntario de presentación de las declaraciones-liquidaciones hasta la fecha de la nueva liquidación. c) Esta doctrina, aplicable en el supuesto de declaraciones-autoliquidacio-
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I NTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA nes, ha sido matizada por el Tribunal Supremo en relación con la modalidad de gestión que suponen las liquidaciones. En estos casos, no procede exigir intereses de demora en caso de estimación parcial, por el período de tiempo que va desde la fecha de la liquidación inicial hasta la fecha de la nueva liquidación. Si la Administración es la causante del retraso en el pago por haber cometido errores, es ella quien debe hacerse responsable, de forma que la nueva liquidación, en la fecha en que se practique, es la única que debe tenerse en cuenta a la hora de calcular los intereses de demora. ÁLVARO GONZÁLEZ LORENTE Véase también: "Aplazamiento y fraccionamiento de pago"; "Autoliquidación"; "Liquidación tributaria" y "Recargo tributario".
INTERESES MINORITARIOS Véase: "Métodos de consolidación".
INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA Interest for delay in payment
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I. CONCEPTO • II. EL INTERÉS DE DEMORA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
I.
CONCEPTO
El interés de demora es la prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo. Su exigencia no requiere de previo aviso por parte de la Administración ni la culpabilidad del obligado en el retraso del pago de la deuda. Con carácter general, el interés de demora será el interés legal del dinero vigente en el momento en que sea exigible el interés de demora, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Por este motivo, el interés de demora depende, al igual que el interés legal, de la situación económica. Tradicionalmente, y desde 1990, el interés de demora que se ha fijado en la Ley General de Presupuestos ha sido ligeramente superior al que habría existido de regir la norma general (interés legal del dinero más 25%), sin embargo, desde el año 2005, y con la única salvedad del 2008, el interés de demora que se ha establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha coincidido con el que se deriva de aplicar la norma general.
6319
I NTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA
Para el año 2010 el interés de demora se ha fijado en el 5% (Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010).
II.
demora correspondiente a dicha cantidad. Lo mismo ocurre si el importe reinvertido es inferior al total percibido por la transmisión y optó por excluir de gravamen el total obtenido por la venta (deberá abonar intereses de demora por la parte proporcional no reinvertida), si el contribuyente se benefició de las deducciones por la apertura de una cuenta ahorro vivienda y finalmente, transcurrido el plazo establecido para su compra, el contribuyente no la adquiere, o si se dedujo por adquisición de vivienda habitual y al final no lo fue vivienda habitual por el incumplimiento de los tres años mínimos durante los cuáles la misma deberá ser vivienda habitual.
EL INTERÉS DE DEMORA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
Como ya se ha indicado, el interés de demora tributario es el tipo de interés que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores cuando: 1.
El contribuyente vendió su vivienda habitual y optó por excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que obtuvo por la transmisión al tener prevista la reinversión de la cantidad total de dinero obtenida por la transmisión en la adquisición de otra vivienda, sin embargo, finalmente, y una vez finalizado el plazo legalmente establecido para llevar a cabo dicha reinversión, ésta no se produce. El contribuyente deberá abonar a la Administración el impuesto correspondiente a la ganancia que no tributó en su momento y el interés de
6320
2.
Finaliza el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que ésta haya sido presentada o se haya presentado de forma incorrecta. Las únicas excepciones las constituyes la presentación de declaraciones fuera de plazo
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I NTERMEDIARIOS COMERCIALES sin requerimiento previo de la Administración tributaria, así como aquellos casos en los que expresamente así se establezca. 3.
El obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.
4.
Se devenguen recargos de apremio ordinarios.
Del mismo modo, y en el caso de declaraciones en las que corresponda a la Administración tributaria la devolución, si transcurre el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo (máximo seis meses) sin que se haya efectuado la devolución por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar, junto al principal, el interés de demora sin necesidad de que el obligado lo solicite. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Como ya se ha indicado, el interés de demora es, en general, un 25% superior al interés legal del dinero, con la única excepción de los casos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión en los que la deuda esté garantizada en su totalidad mediante el aval solidario de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca, en cuyo caso el interés de demora coincidirá con el interés legal del dinero. Finalmente debe destacarse que todas las obligaciones tributarias que deben satisfacer el interés de demora, tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias, y por lo tanto un carácter indemnizatorio y no penalizador, por lo que son deducibles en el impuesto sobre sociedades si así correspondiese. ANA CRISTINA MINGORANCE ARNÁIZ Véase también: "Aplazamiento y fraccionamiento de pago"; "Interés legal del dinero"; "Recargo tributario" y "Vivienda habitual".
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INTERMEDIARIO Intermediary Un intermediario es una persona física o jurídica que interviene a modo de enlace entre las partes interesadas en determinadas operaciones. En el ámbito financiero, el intermediario es aquél que toma posiciones entre prestamista y prestatario (entre ahorrador o inversor y quien busca financiación). Aunque a veces se utiliza la palabra mediador como sinónimo, en puridad de términos, el papel de uno y otro es bastante diferente. Un mediador financiero es aquél que transforma los activos en plazos y cantidades, mientras que el mediador no hace tal transformación. Es por ello por lo que los intermediarios financieros de una economía se identifican con los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que realizan dicha función transformadora. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Banco"; "Caja de ahorros"; "Cooperativa de crédito" y "Entidad financiera".
INTERMEDIARIO FINANCIERO Véase: "Empresa de servicios de inversión".
INTERMEDIARIOS COMERCIALES Véase: "Distribución comercial".
6321
I NTERMODALIDAD
INTERMODALIDAD Intermodal transport La intermodalidad es un sistema integral de transporte que tiene como rasgo diferenciador el desplazamiento de mercancías a través de varios modos de transporte mediante su agrupación en unidades de carga (contenedores y paletas, fundamentalmente) al amparo de un único documento de transporte. Este transporte multimodal ha evolucionado mucho en las últimas décadas debido a la proliferación de la contenerización y paletización (especialmente la primera) que han modificado sustancialmente, por un lado, las posibilidades de mejorar la prestación del transporte tanto nacional como internacional, y por otro, las infraestructuras de transporte con la utilización de instalaciones que deben hacer posible la operativa de la carga y descarga en los puntos de transbordo de la mercancía. Las ventajas del transporte intermodal o multimodal son las siguientes: — Seguridad de la mercancía: la mercancía se manipula menos, ya que no se ve afectada directamente por las operaciones de transferencia al ir en la unidad de carga correspondiente que está especialmente concebida para la protección de la carga y su correcta conservación. — Seguridad del trayecto: menores riesgos de accidentes e incidentes, por ejemplo, en comparación de la utilización exclusiva de la carretera. — Mejora de los tiempos del transporte: la fiabilidad de este transporte es alta por su rapidez y regularidad. — Mejora de los costes: por los menores costes en primas de seguros, em-
6322
balajes, financiación del stock; etcétera. La normativa reguladora del transporte intermodal se recoge en el Convenio de Ginebra de 1980, que consta de ocho apartados (I. Disposiciones generales. II. Documentación. III. Responsabilidad del operador de transporte multimodal. IV. Responsabilidad del expedidor. V. Reclamaciones y acciones. VI. Disposiciones complementarias. VII. Cuestiones aduaneras. VIII. Clausulado final.). Las partes intervinientes en cualquier transporte de estas características son: a) El remitente o expedidor. b) El transportista o porteador. c) El operador de transporte multimodal (OTM). d) El consignatario. e) El contrato de transporte. f) El documento de transporte. g) La mercancía. h) Los convenios o acuerdos internacionales en vigor. Entre ellas destaca el operador de transporte multimodal (combinated transport operador) que es toda persona que por sí o por medio de otros actúa en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal en las operaciones que se realicen, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento del contrato entre las partes contrayentes y de toda pérdida o avería desde que recibe la mercancía hasta que la entrega. Este operador se denomina transitario que en esencia son los organizadores de los transportes internacionales y los que, además, si están autorizados por la FIATA (Federación Internacional de Transitarios), son los habilitados para expedir los documentos FIATA que necesariamente deben acreditarse en la ejecución de este transporte. Por último, según los modos de transporte empleados, el transporte intermodal puede ser: a) Sistema ferrocarril-carretera (ferroutage): en el que los camiones completos, sus remolques o
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I NTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES bien contenedores cargados en ellos, pasan a convertirse en la carga de los trenes al ir en sus vagones. b) Sistema marítimo-ferrocarril: se habilitan en el interior de los barcos raíles sobre los que se ubican las unidades ferroviarias. c) Sistema marítimo-carretera (roll on-roll off): consiste en el acceso de camiones al interior de barcos especialmente acondicionados para ello.
1937, The nature of the firm, a la que han seguido, desde 1971, múltiples artículos de Oliver E. Williamson cuya síntesis más importante corresponde a su obra The economic institutions of capitalism (1985).
JUAN CARLOS GARCÍA VILLALOBOS
En términos de Coase (1937), una empresa organizará internamente aquellas actividades cuyos costes (directos e indirectos) de producción sean menores que el precio que debe pagar al proveedor, más los costes de utilización del mercado (costes de marketing o costes de transacción, según Coase). Cuando esta situación se da en un componente de un producto, la decisión eficiente es internalizar u organizar internamente su producción.
Véase también: "Transporte" y "Unidades de carga".
INTERNACIONALIZACIÓN ECONÓMICA Véase: "Globalización Económica".
INTERNACIONALIZACIÓN ESTRATÉGICA Véase: "Estrategia de internacionalización".
INTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Internalization of activities I. CONCEPTO • II. LÓGICA ECONÓMICA Y ORGANIZATIVA DE LA INTERNALIZACIÓN
I.
CONCEPTO
La internalización de actividades se inscribe dentro de las relaciones make or buy (hacer o comprar) que las empresas adoptan para conseguir una gestión más eficiente, reduciendo o minimizando costes. La contribución clásica a este respecto es la de Ronald H. Coase, de
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II.
LÓGICA ECONÓMICA Y ORGANIZATIVA DE LA INTERNALIZACIÓN
La internalización o la organización interna de actividades tiene para Coase un límite natural como consecuencia de la expansión de la empresa. Esta expansión, en general, llevará a deseconomías de gerencia debidas a la mayor cantidad y variedad de productos que deben ser administrados, lo que elevará los costes internos, directos e indirectos, de administrar la producción, hasta el punto en que son iguales (o mayores) que los costes de producción del proveedor más los costes de utilización del mercado o costes de transacción. A partir de este punto, la internalización o la organización interna de las actividades deja de ser conveniente, como consecuencia de los costes comparados de producción junto a los costes de transacción. Para Williamson (1985), sin embargo, que reconoce el trabajo pionero de Coase, el planteamiento es distinto. Williamson afirma que las empresas proveedoras
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I NTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB) acumulan demandas de las diferentes empresas cliente, lo que les permite obtener economías de escala y alcance superiores y menores costes de producción. De modo que, si este es el caso general, lo normal es que los costes de producción comparados de proveedores y clientes actúen a favor de los primeros, desaconsejando la internalización. Además Williamson insiste en que, las actividades organizadas dentro de la propia empresa, estarán llevadas a cabo por empleados cuyos incentivos (estímulos económicos o de otra índole) son de baja potencia. Las organizaciones, dice el autor, son compasivas con sus miembros y esto limita sus posibilidades de eliminar los comportamientos oportunistas dentro de su propio ámbito, lo que, nuevamente, desaconseja la internalización. La causa fundamental de Williamson para la internalización de las actividades es la existencia de costes de transacción y el aumento de los mismos, cuando los mercados son poco competitivos. En situaciones en las que existen activos específicos o inversiones específicas relevantes (para pocos clientes o para un solo cliente, y con altos costes de adaptación a un uso más general), las relaciones proveedor- cliente corresponden a pequeños números (pocos oferentes, pocos demandantes), lo que permite estrategias particulares que encarecen los costes de transacción (costes de información, negociación y garantía), haciendo conveniente la internalización. En la comparación de costes, como hemos dicho, la empresa cliente compara sus costes con los del proveedor más el coste de utilizar el mercado. Por último, Williamson (1985) aporta otra razón estrictamente organizativa (o estratégica) para explicar la internalización de actividades: la existencia de demanda idiosincrásica o específica de
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unas unidades sobre otras, sin que pueda establecerse aquí con claridad una cuestión de costes comparados. Esto es lo que ocurrió en USA, cuando las pequeñas empresas de ferrocarril se fusionaron formando grandes empresas, obedeciendo así todas ellas a una estrategia o demanda idiosincrásica común, o lo que ocurre cuando las empresas no quieren externalizar su distribución o su venta minorista para asegurar la calidad del producto o del trato con el cliente.
MARTA PERIS-ORTIZ Véase también: "Externalización de actividades".
LO ESENCIAL SOBRE INTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Libros •
WILLIAMSON, O. E. : The economics institutions of capitalism: Firms, markets, relational contracting, Free Press, Nueva York, 1985.
Artículos de opinión •
COASE, R. H. (1937): "The nature of the firm", Economica, 4, 386-405.
INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB) Véase: "Comité de normas internacionales de contabilidad (IASB)".
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I NTERNET
INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS (IFAC) Véase: "Organizaciones profesionales de auditoría".
INTERNET
rentes que prestan diversos servicios. A modo ejemplo se puede mencionar: — HTTP, que sirve para la transmisión de hipertexto y que es el utilizado por los navegadores para comunicarse con los diferentes servidores Web. — SMTP, POP3 y IMAP para la transmisión del correo electrónico. — TELNET y SSH para el acceso remoto a equipos.
I. CONCEPTO • II. HISTORIA
— FTP y P2P para la transmisión de archivos entre varios equipos.
I.
II.
CONCEPTO
Internet es una red informática mundial de carácter descentralizado que permite la conexión de ordenadores mediante los protocolos TCP/IP (Transmission Control Protocol / Internet Protocol — Protocolo de Control de Transmisión / Protocolo de Internet). Al decir que se trata de una red descentralizada se hace referencia a que no existe un nodo central en internet, sino que está formada por la unión de multitud de redes centralizadas. De ahí viene la expresión "Red de Redes" para referirse a internet. Por otro lado, el hecho de que se trate de una red descentralizada supone que la caída o desconexión de uno de los nodos de las redes que forman internet sólo supondría la desconexión de algunos de los nodos que forman la red, pero no la caída completa de la red. Se denomina protocolos TCP/IP al conjunto de protocolos que permiten la conexión entre equipos dentro de internet. Reciben la denominación de TCP/IP por ser los dos primeros protocolos de internet y por ser los más usados, sin embargo existen dentro de este conjunto más de un centenar de protocolos dife-
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HISTORIA
El origen de Internet está en el proyecto ARPANET (Advanced Research Projects Agency Network) creado bajo el impulso del Departamento de Defensa de Estados Unidos. En un principio se pretendía conectar grandes ordenadores entre sí a través de la red telefónica. Sin embargo, se optó por utilizar equipos más pequeños para que gestionasen la unión entre los ordenadores y la red. Estos equipos fueron denominados IMP (Interface Message Processors). En 1969 se dotó a la Universidad de Los Ángeles California y al Instituto de Investigación de Stanford de equipos IMP y ese mismo año se consiguió la conexión entre ambos nodos, creando así la primera red interconectada. Poco a poco se fueron sumando otras Universidades y centros de investigación al proyecto y en 1972 se realizó la primera demostración pública de ARPANET en Washington dentro del marco del Congreso Internacional sobre Comunicación de Ordenadores. En los sucesivos años se crean algunos de los actuales protocolos de cone-
6325
I NTERSECCIÓN DE FISHER xión, en concreto en 1973 se crea el protocolo TCP y en 1975 se realizan las primeras pruebas con él. Siendo posteriormente dividido en TCP/IP. Y no es hasta 1983 que el TCP/IP sustituye de forma definitiva al anterior protocolo NCP. En la década de los ochenta se realizan importantes avances, como la creación de BITNET en 1981, una red de cooperación entre Universidades que se desarrolla en Europa. Es en 1990 cuando ARPANET desaparece y es sustituida por NSFNET. Y en 1991 cuando llega uno de los mayores avances: la creación de la WWW (World Wide Web) y el desarrollo de sus tres recursos: el protocolo HTML, el lenguaje hipertextual o HTML y el denominado navegador web. A partir de ese momento internet se abre al uso comercial. En 1995 la NSFNET vuelve a su origen de red de investigación y son las empresas privadas las encargadas de suministrar los servicios de Internet. Desde ese momento hasta la actualidad, el crecimiento tanto de usuarios como servicios ha sido exponencial, desarrollándose así los buscadores web, los protocolos de intercambio de archivos, las redes sociales, el comercio y la banca electrónicos, etc. MIGUEL RÁBANO PABLOS
-
Véase también: "Sociedad de la información".
INTERSECCIÓN DE FISHER Fisher intersection I. CONCEPTO • II. CÁLCULO ANALÍTICO • III. REPRESENTACIÓN GRÁFICA
I.
CONCEPTO
Es el punto en el cual coincide el Valor Actualizado Neto (VAN) de dos o más inversiones. A la tasa para la cual se produce la citada igualdad se la denomina "tasa de retorno sobre el coste de Fisher". Se utiliza para la realizar un análisis de la preferencia según el VAN entre varias inversiones en función de los distintos tipos de descuento (véase "Análisis de sensibilidad en valoración de inversiones productivas").
II.
CÁLCULO ANALÍTICO
Para determinar las posibles intersecciones de Fisher hay que identificar la tasa de descuento (tasa de retorno de Fisher (rf)) para el que se iguala el VAN de los proyectos analizados. La citada tasa se despeja de la siguiente igualdad:
Siendo:
-
A,Q1,Q2,...,Qn: el desembolso inicial y los flujos de caja de una de las inversiones.
A,Q´1,Q´2,...,Q´n: el desembolso inicial y los flujos de caja de la otra inversión.
-
rf: la tasa de retorno sobre el coste de Fisher.
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I NTERSECCIÓN DE FISHER Al despejar una ecuación de grado "n" pueden obtenerse varias tasas de retorno.
III.
REPRESENTACIÓN GRÁFICA
tes corresponden a tipos de descuento para el que las inversiones no son efectuables.
En la representación gráfica se pretende analizar la evolución del VAN (eje de ordenadas) en función de los posibles valores del tipo de descuento "k" (eje de abscisas). Dentro de las posibles intersecciones de Fisher, sólo tienen significado económico aquellas que se producen en el primer cuadrante, ya que las restan-
Para realizar el análisis se toman inversiones simples, ya que este tipo de proyectos presentan siempre un solo punto de corte con los ejes así como una curva decreciente y convexa (con respecto al sentido positivo del eje de abscisas). Suponiendo una sola intersección de Fisher en el primer cuadrante se llegaría a la representación del gráfico siguiente.
Como puede observarse, si se aplica la tasa sobre el coste de Fisher al VAN de
ambas inversiones se obtendría el mismo valor (VANrf).
Es posible que exista más de una intersección de Fisher entre dos inversio-
nes en el primer cuadrante, (como puede verse en el gráfico adjunto). Además,
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I NTERSECCIÓN DE FISHER esta situación puede generalizarse para más inversiones obteniendo nuevas intersecciones.
Ejemplo. Una inversión con un desembolso inicial de 1.000 €, genera unos flujos de caja anuales de 500 € durante tres años. Otra inversión requiere un desembolso de 1.400 €, generando en el primer año 500 €, 1.000 € en el segundo y 500 en el tercero. Representar gráficamente el VAN de ambas inversiones. Para la representación gráfica se puede partir de los puntos de corte de las inversiones en ambos ejes. Dado que las dos inversiones son simples, al tener sólo el desembolso inicial negativo, única-
mente tienen un punto de corte en cada eje: - Corte en el eje de ordenadas: se calcula mediante la diferencia entre el desembolso inicial y los flujos de caja: •
Inversión X: -1.000 + 500 + 500 + 500 = 500
•
Inversión Y: -1.400 + 500 + 1.000 + 500 = 600
- Corte en el eje de abscisas: se calcula mediante la TIR: • Inversión X:
• Inversión Y:
Para conocer si las inversiones se cortan en el primer cuadrante es necesa-
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rio determinar si existen intersecciones de Fisher. Para ello:
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I NTERSECTORIAL (ANÁLISIS) Como puede comprobarse el VAN de ambas inversiones debe coincidir si se aplica un tipo del 11,8%:
De esta forma la representación gráfica es la siguiente:
JAVIER ITURRIOZ DEL CAMPO
ción Véasedetambién: "Análisis de sensibilidad en valorainversiones" e "Inversión".
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INTERSECTORIAL (ANÁLISIS) Véase: "Grupo estratégico".
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I NTERSPREAD
INTERSPREAD En el ámbito de los mercados de futuros, el interspread o spread interproductos se realiza sobre dos contratos con igual vencimiento; pero con diferente activo básico, lo que implica un riesgo diferente, pero para su realización es necesario que ambos contratos estén correlacionados. En el ámbito de los mercados de divisas, se denomina así a la diferencia entre cambios a plazo o forward diferentes pero con igual fecha valor. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Spread".
INTERSTITIAL También conocido con el nombre de cortinilla o anuncio de transición, se trata de un formato publicitario propio del medio Internet. Los intertitials son páginas web que aparecen ocupando toda la pantalla del
6330
ordenador del usuario, aprovechando los instantes de descarga de la página solicitada. Se considera un tipo de publicidad intrusiva, pues, el internauta no puede "escapar" del mensaje publicitario, finaliza cuando la página web solicitada termina de descargarse. Por tanto, el usuario adopta un papel pasivo en cuanto a su exposición: el anuncio se despliega sin previo aviso y sin ofrecer la posibilidad de interrumpir su visualización. Esta característica fomenta el riesgo de generar frustración y percepciones negativas hacia la marca anunciada, precisamente, el efecto contrario que se pretende conseguir con cualquier fórmula publicitaria, por eso, la inversión publicitaria en este formato también es menor. Los intertitials junto con las pop up/ under y los layers, forman parte de los denominados formatos publicitarios flotantes, que se caracterizan por no tener una ubicación específica en la página web, sino que aparecen tapando todo o parte de la misma, o bien, por debajo de ella.
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I NTERVALO DE VALORACIÓN
MIRYAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ
INTERVALO DE VALORACIÓN
máximo y mínimo de un activo subyacente para los que la cámara de compensación calcula los precios de mercado de las opciones y los futuros que posteriormente son utilizados para el cálculo de las garantías.
Evaluation interval En los mercados de derivados, se denomina intervalo de valoración a todos los puntos comprendidos entre el precio
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IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Activo subyacente" y "Garantías".
6331
I NTERVENCIÓN DE EMPRESAS
INTERVENCIÓN DE EMPRESAS Company inspection I. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS • II. INTERVENCIÓN DEL ESTADO • III. RESERVA DE LEY
I.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
A este respecto solo se pronuncia el artículo 149.1.13 de la Constitución al señalar que el Estado tiene la competencia exclusiva en la regulación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El artículo 148 que delimita cuales son las competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir en sus respectivos Estatutos de Autonomía no contiene referencia alguna al respecto.
II.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO
El punto de partida de la intervención de empresas se encuentra en el artículo 128.2 de la Constitución, que dispone que "Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general". La intervención de empresas, entiende Ojeda Marín, es una fórmula prevista en la Constitución que se utiliza en situaciones o circunstancias económico-sociales muy concretas con el fin de que los poderes públicos controlen la gestión temporal de las mismas, sin asumir la titularidad de su capital social.
6332
En este sentido, Muñoz López explica que "no estamos en presencia de un precepto (artículo 128.2) que permita la actuación del Estado como empresario, ostentando la titularidad de las empresas intervenidas, ni siquiera un poder de dirección efectivo ejercitado de manera estable y permanente. Se trata de hacer posible actuaciones de auténtica emergencia. Graves motivos de mantenimiento del empleo o de producciones básicas para la economía nacional, abastecimiento público, funcionamiento de los servicios públicos esenciales explotados en régimen de concesión, etc., son los únicos casos en que esta transitoria actuación interventora de la Administración está justificada". Por su parte Hernando Delgado resalta que la intervención es un concepto indeterminado y que integra "todo aquel conjunto de acciones que, sin afectar a la titularidad de la empresa, producen una publificación de la gestión mediante medidas que podrán concretarse en cada caso, entre las cuales cabría que la misma dirección de la empresa viniera asumida por el ente público de intervención". En cualquier caso, el elemento que justifica la intervención es el interés general, entendido no sólo desde un punto de vista económico (aunque sea el elemento más importante) sino también desde un punto de vista social, político, etc.
III.
RESERVA DE LEY
La intervención se presenta así como uno de los medios que la Constitución dispone para que el Estado asuma el protagonismo empresarial, pero, y a diferencia de lo que sucedía anteriormente, consagra para su realización una reserva de ley tanto en el artículo 53 para proteger el derecho de propiedad (artículo
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I NTERVENCIÓN DE EMPRESAS 33) y la libertad de empresa (artículo 38), como directamente en el artículo 128.2. Esto lleva a la duda de si la reserva de ley a que alude la Norma Fundamental hace referencia a una regulación en la que se determinen las condiciones y requisitos de la intervención o si se exige este tipo normativo para cada intervención que se quiera acordar. Ariño Ortiz entiende que se requiere Ley para ambas, aunque cada intervención se podría realizar mediante DecretoLey. Justo Hernando opina, sin embargo, lo contrario, aunque precisa en este punto que es necesario distinguir aquellas empresas que afecten a servicios públicos o a actividades que estén sometidas a un ordenamiento sectorial, como los Bancos y Cajas de Ahorros, en los que la materia está ya deslegalizada a favor del la autoridad rectora, en este caso, el Banco de España. En cualquier caso, se trata de una cuestión eminentemente práctica, puesto que iniciar todo el iter legislativo cada vez que se proceda a intervenir una empresa parece una solución en principio poco ágil y eficaz, en una medida, como es la intervención, ante una situación de urgencia que requiere soluciones inmediatas. Otra de las cuestiones planteadas tradicionalmente es la duda de si la intervención puede ser declarada sólo por Ley o también mediante Decreto-Ley. Al respecto hay opiniones de lo más variadas. Autores como Hernando Delgado, entiende que por la sola aplicación literal del artículo 86 de la Norma Fundamental relativo a estos tipos normativos no se puede realizar. Este precepto señala que "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-
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leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general". Considera, por tanto, que dado que este precepto sólo se refiere a "derechos" no se puede llevar a cabo. Otros autores como Ariño Ortiz, entienden, sin embargo, que la posición no ha de ser tan radical, por dos motivos, de un lado, por que la intervención no es más que una medida provisional que no condiciona permanentemente al derecho que "lesiona", sino que únicamente suspende su ejercicio temporalmente; y de otro lado, porque dado que el Decreto-Ley es una actuación normativa provisional que luego ha de ser ratificada por el Congreso de los Diputados, parecería coherente aplicarlo en la adopción de medidas provisionales como podría ser una crisis empresarial. Correspondiéndole al mismo la declaración de la intervención y la remisión al régimen jurídico de la misma a una ley. Por ello se observa que la postura negativa se fundamenta en una interpretación literal del artículo 86 de la Norma Fundamental que impide la regulación mediante Decreto-Ley de los derechos, deberes y libertades del Título I; remisión que ha de entenderse referida a la Sección 1ª del Capítulo 2 del mencionado Título, es decir, a los derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 a 29), cuya regulación ha de hacerse mediante ley orgánica (artículo 81). De hecho, el Decreto-Ley ha sido utilizado para declarar la intervención de alguna empresa, así se llevó a cabo mediante el Decreto-Ley 12/1982, de 27 de agosto, por el que se regula la intervención del Estado en la Central Nuclear de Lemóniz (Boletín Oficial del Estado número 210, de 2 de septiembre de 1982)
6333
I NTERVENCIÓN DE EMPRESAS en cuyo Preámbulo se recoge que "La necesidad de que dicha Central contribuya a las exigencias del Plan Energético Nacional, evidencia por sí sola la existencia de un interés general que, por aquellas circunstancias, solamente la intervención pública puede satisfacer, produciéndose así uno de los supuestos contemplados por el artículo 128.2 de la Constitución Española". También se realizó mediante el Real Decreto 3047/1979, de 21 de diciembre, por el que se autoriza al Ministerio de Hacienda a proceder, en su caso, a la incautación de Hytasa; y el Real Decreto 341/1980, de 22 de febrero, por el que se acuerda la incautación de la empresa "Hilaturas y Tejidos Andaluces, S.A", se designa un Consejo de Incautación y se determinan sus normas de funcionamiento. Otra cuestión planteada es si la remisión del artículo 128 a la regulación de la intervención "mediante Ley", hace referencia a una Ley general o a una especial. En este aspecto, a diferencia de lo que sucede en el sistema constitucional alemán en el que para que un derecho fundamental sea limitado es necesario que dicha limitación tenga lugar mediante una ley de carácter general, es decir, que no sea limitado por una ley prevista para un caso particular; en el sistema constitucional español, la Norma Fundamental no prevé especificación alguna al respecto. Aquellos que sostienen que ésta ha de ser realizada por una ley general sostienen que ésta permite un tratamiento igualitario en la intervención. No obstante, entiende Rojo Fernández-Río, esto no implica que la ley especial suponga la violación del valor supremo de la igualdad. Y añade que de la lectura del artículo 128.2 de la Constitución se desprende la preferencia por la ley especial dado que la referencia a la ley es común tanto para la reserva al sector público de recur-
6334
sos y servicios esenciales como para la intervención de empresas. Por ello, si la reserva se efectúa mediante ley especial, la intervención también podrá realizarse del mismo modo. De hecho existen varios ejemplos a favor de ésta argumentación, así la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que hacía referencia a medidas de intervención o la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (ver voz "Disciplina e intervención de entidades de crédito"). . Esta última prevé que la posibilidad de que la Administración adopte medidas de intervención o de sustitución en la actividad (artículos 31 a 38 de la Ley) siempre que la entidad se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia. Esta intervención la puede acordar el Banco de España o, en su caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dando cuenta razonada de ello al Ministerio de Economía y Hacienda y audiencia previa a la entidad afectada, si bien éste último trámite podrá suprimirse cuando por el retraso que cause pueda comprometer gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos. Así esta Ley prevé dos posibilidades de actuación: a) La intervención de la entidad, designando uno o varios interventores que se hagan cargo de la misma, facultados para fiscalizar la actuación de los órganos de administración. b) La sustitución de los órganos de administración o dirección por administradores provisionales designados por el Banco de España, facultados para llevar a cabo la gestión empresarial.
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I NTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS Por lo demás, sólo indicar que la adopción de alguna de estas medidas deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado e inscribirse en el registro público correspondiente. ANA AIZPURU SEGURA
INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS Intervention in foreign exchange markets I. CONCEPTO • II. JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS • III. MARCOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS • IV. INTERVENCIONES APRECIADORAS Y DEPRECIADORAS • V. TIPOS DE INTERVENCIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS RESERVAS CENTRALES • VI. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS, OFERTA MONETARIA Y ESTERILIZACIÓN
I.
CONCEPTO
La intervención en el mercado de divisas consiste en la actuación de los bancos centrales para incidir en la evolución de los tipos de cambio.
II.
JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS
El libre juego de la oferta y la demanda de divisas puede conducir a unos tipos de cambio de equilibrio que presentan unas oscilaciones no deseables desde el punto de vista de las autoridades monetarias de los países respectivos. En tales casos, los bancos centrales intervie-
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nen en los mercados de divisas para provocar desplazamientos en alguna de las curvas, oferta o demanda, que conduzcan el tipo de cambio hacia el nivel deseado por los mismos.
III.
MARCOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS
Aunque las intervenciones en los mercados de divisas son habituales para la mayoría de los bancos centrales, es importante distinguir dos marcos diferentes en los cuales se llevan a cabo: a) Intervención con unas reglas especificadas de antemano. Este tipo de intervenciones se producen en las distintas modalidades de sistemas de tipos de cambio fijos y ajustables. b) Intervenciones que no están explícitamente reconocidas a priori. Este tipo de intervenciones se producen en los sistemas de tipos de cambio flexibles y en los que las intervenciones se producen con mayor o menor discrecionalidad.
IV.
INTERVENCIONES APRECIADORAS Y DEPRECIADORAS
Supóngase que la autoridad monetaria desea mantener el tipo de cambio al nivel E*. Si éste es más alto que el tipo de cambio de equilibrio, como ocurre en el Gráfico 1, la oferta de moneda extranjera supera a la demanda de moneda extranjera por lo que el banco central (que desea mantener el tipo de cambio) deberá absorber la oferta QS - QD, con lo que se producirá un aumento de las reservas centrales del banco central por esa cuantía.
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I NTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS
Supóngase que la autoridad monetaria desea mantener el tipo de cambio al nivel E*. Si éste es más bajo que el tipo de cambio de equilibrio, como ocurre en el Gráfico 2, la oferta de moneda extranjera es inferior a la demanda de moneda
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extranjera por lo que el banco central (que desea mantener el tipo de cambio) deberá absorber la demanda QD - QS, con lo que se producirá una reducción de las reservas centrales del banco central por esa cuantía.
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I NTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS
V.
TIPOS DE INTERVENCIÓN Y EVOLUCIÓN DE LAS RESERVAS CENTRALES
La intervención en el mercado de divisas puede ser de distintos tipos: a) Intervención neutral. Va dirigida a la mera suavización de las fluctuaciones diarias, con el fin de garantizar un comportamiento equilibrado de los tipos de cambio, pero sin oponerse a la tendencia apreciadora o depreciadora que el mercado sistemáticamente incorpora. b) Intervención contra el viento. Va dirigida a oponerse a la tendencia del tipo de cambio, mediante sucesivas compras o ventas de moneda extranjera.
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c)
Una situación intermedia entre las dos anteriores, a través de la cual se trata de demorar la tendencia apreciadora o depreciadora, pero sin oponerse frontalmente a la misma.
Dependiendo del tipo de intervención que se lleva a cabo la evolución de las reservas centrales será distinta. Si la intervención es neutral el nivel de reservas centrales fluctúa en torno a un nivel estable, por el contrario si la intervención es sistemática provocará una tendencia continuada de incremento o de reducción en el nivel de reservas centrales. Evolución de las reservas centrales: a) Cuando se produce una intervención neutral
6337
I NTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS
.
El banco central interviene tan sólo para moderar las fluctuaciones a corto plazo sin ofrecer resistencias a las desviaciones tendenciales a largo plazo.
b) Cuando se produce una intervención sistemática
Los bancos centrales resisten a las tendencias ascendentes o descendentes a largo plazo del tipo de cambio, mediante importantes intervenciones en el mercado de divisas. El resultado de tales intervenciones producirá alteraciones del nivel de reservas centrales. El problema
se plantea cuando se da la situación reflejada en el Gráfico 2.b, en la que el banco central de forma continuada debe vender moneda extranjera, ya que no podría mantenerse durante mucho tiempo sin hacer descender las reservas a niveles peligrosamente bajos. Para evitar tal si-
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I NTERVENCIONES TECNOESTRUCTURALES tuación antes o después las autoridades monetarias del país se verían obligadas a devaluar la moneda local.
VI.
INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE DIVISAS, OFERTA MONETARIA Y ESTERILIZACIÓN
La intervención en el mercado de divisas provoca variaciones en el nivel de reservas centrales y dado que éstas forman parte del activo del banco central, las intervenciones en el mercado de divisas provocan variaciones en la oferta monetaria. En concreto, la compra de reservas centrales traerá consigo un aumento en la oferta monetaria y viceversa, la venta de reservas centrales traerá consigo una reducción en la oferta monetaria. En ocasiones los bancos centrales realizan operaciones de igual magnitud, pero de signo contrario, en el mercado de divisas y en el mercado monetario para neutralizar el impacto que las intervenciones tienen en el mercado de divisas sobre la oferta monetaria. Este tipo de política es denominada intervención esterilizada en el mercado de divisas.
JESÚS PAÚL GUTIÉRREZ Véase también: "Flotación" y "Flotación sucia".
INTERVENCIONES TECNOESTRUCTURALES
I.
CONCEPTO
En busca de la congruencia entre las variables del entorno, las estratégicas y las organizativas, la organización puede acometer intervenciones tecnoestructurales sobre el diseño de los puestos de trabajo, consistentes en la aplicación de una serie de técnicas básicamente agrupables por una parte, bajo las denominaciones de rotación, alargamiento, enriquecimiento y grupos semi-autónomos de producción y, por otra, con la llamada simplificación del trabajo. Las cuatro primeras tratan de buscar la adecuación del puesto, desplazando en mayor o en menor medida la complejidad del trabajo hacia la derecha (en el sentido de mayor variedad, autonomía, etc.) y la última permite buscar la congruencia desplazando el «área contractual» o grado de complejidad del trabajo en sentido contrario.
II.
ROTACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO
En realidad puede legítimamente dudarse de que sea una auténtica técnica de intervención, en la medida que no implica cambios en el contenido y los métodos de trabajo, sino solamente en la forma en que el trabajo es organizado. Más que un rediseño es un cambio de las personas que ocupan el puesto, no del puesto. Consiste en incrementar la variedad del trabajo permitiendo cambios periódicos entre las personas que ocupan puestos de un nivel similar con similar requerimiento de habilidades. Sus principales objetivos son:
Job redesign I. CONCEPTO • II. ROTACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO • III. ALARGAMIENTO DEL PUESTO • IV. ENRIQUECIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO • V. GRUPOS SEMI-AUTÓNOMOS • VI. UN EJEMPLO: EL EXPERIMENTO KALMAR
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·
la ampliación de la capacidad del trabajador
·
aumentar el conocimiento de las diversas fases del proceso del trabajo e, incluso, llegar a un conocimiento total y completo del ciclo de trabajo
6339
I NTERVENCIONES TECNOESTRUCTURALES ·
aumentar la elasticidad de la programación
significativa en la fabricación de un producto.
·
disminuir el peso derivado de la monotonía y repetitividad del trabajo fragmentado
Muchas veces puede llegar a confundirse el concepto de alargamiento con el de enriquecimiento. Hay dos concepciones de alargamiento: la universalista, que considera que siempre que se dé una producción en masa puede aplicarse esta técnica, sin atender a diferencias individuales entre trabajadores, y la contingente, según la cual el alargamiento exige un análisis previo de las actitudes de los trabajadores para determinar los que están insatisfechos.
Su papel más importante, desde el punto de vista del sistema productivo, es el de un incremento notable de su flexibilidad y, desde el punto de vista de las dimensiones a introducir en el trabajo, el aumentar la variedad. Críticas: ·
·
en condiciones de especialización excesiva, rotar entre tareas no supone ninguna satisfacción personal sino sólo un extraordinario esfuerzo de adaptación psico-físico a nuevas tareas que siguen siendo fragmentarias y que siguen sin permitir ninguna acumulación orgánica de conocimientos y habilidades la insuficiencia de esta técnica cuando se aplica sola y no en combinación con otras técnicas de intervención más completas
III.
·
insuficiencia (en función de cual de las tres concepciones de alargamiento se adopte)
·
el sumar dos tareas sin interés no da una tarea con interés
·
si se suman tareas muy variadas, éstas deben formar un conjunto integrado con identidad para incrementar la satisfacción
·
mayores posibilidades de error y dificultad de aprendizaje por parte del trabajador
·
falta de rigor metodológico de muchas experiencias de alargamiento
ALARGAMIENTO DEL PUESTO
Encontramos tres posibles concepciones de alargamiento: la primera considera esta técnica como una mera adición de tareas, o sea, la ampliación del ciclo de trabajo sin ningún otro tipo de exigencias. En segundo lugar, existe un conjunto de definiciones que añaden a la anterior la necesidad de que las tareas que se suman sean variadas para cumplir con los objetivos que teóricamente se le asignan. En tercer lugar, hay definiciones que ponen el énfasis en el logro de la identidad del trabajo, como resultado de la recomposición. Es necesario que el reagrupamiento de las tareas para los nuevos puestos dé lugar a conjuntos o subconjuntos que constituyan una etapa
6340
Críticas:
IV.
ENRIQUECIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO
Se define esta técnica de intervención como el proceso por el que los trabajadores toman parte en las funciones de planificación y control, anteriormente restringidas a los supervisores y a las funciones de staff de la empresa. En segundo lugar, otra serie de definiciones se basan en las características de área contractual de adecuación que trata de introducir en el trabajo. Desde esta
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I NTERVENCIONES TECNOESTRUCTURALES perspectiva, el enriquecimiento es la técnica que incluye una mayor variedad en el contenido del trabajo; que exige mayor nivel de conocimientos y habilidades; que da al trabajador mayor autonomía y responsabilidad; que da oportunidad de crecimiento y permite una experiencia de trabajo significativa.
técnica del enriquecimiento, distinguiremos los siguientes: ·
No cabe duda de que la estructura de una organización establece límites funcionales a la manera en que el trabajo puede ser diseñado. Parece evidente la dificultad de una intervención estructural en sentido vertical sin graves conflictos con el rol jugado por la línea jerárquica en una organización mecanicista, en la que las decisiones acerca de cómo trabajar o a qué ritmo y con qué objetivos, son prerrogativas exclusivas de la jerarquía. Estos son unos de los principales problemas de toda reestructuración en profundidad
·
En muchas ocasiones resulta imposible introducir a los trabajadores en la toma de decisiones, simplemente porque la tecnología lo impide
·
El problema de la resistencia al cambio se erige también en un poderoso obstáculo al enriquecimiento de puestos. La resistencia al cambio de los trabajadores nace de la ansiedad que produce la necesidad de aprender y poner en práctica nuevas capacidades y habilidades
·
Problema ideológico, educacional y objetivo por parte del management. Ello implica que el estilo de liderazgo tiene que cambiar, porque se trata de realizar un rol radicalmente diferente y nuevo que exige por parte de los directivos una mayor capacidad y formación en el campo de las relaciones interpersonales
Sin duda, el enriquecimiento es la técnica tecnoestructural que, bien aplicada y concebida, mejor puede desplazar las dimensiones del puesto hacia la derecha.
·
Buena parte de las críticas que hemos realizado al alargamiento son extensibles al enriquecimiento, en particular la disminución de la interacción social
En cuanto a los problemas con que se puede encontrar la aplicación de la
·
Otro grupo de críticas indica que el enriquecimiento, no solamente no
La diferencia entre los tres primeros grupos de definiciones de alargamiento en relación con el enriquecimiento, son claras. Mientras que la dimensión horizontal (alargamiento) se refiere al número y a la variedad de operaciones y, a lo sumo, que formen un conjunto significativo; la dimensión vertical (enriquecimiento) hace alusión al grado en que el empleado controla la planificación y la ejecución de su trabajo. En definitiva, el enriquecimiento indica el grado en que el trabajador toma decisiones que, previamente, eran tomadas por otros roles o eran programadas por la misma máquina. La teoría de las expectativas nos ofrece una aproximación contingente a esta técnica: ·
Definir una herramienta de diagnóstico (cuestionario)
·
Estudiar la necesidad de la intervención
·
Fijar los principios de su ejecución
·
Concretar el apoyo y la dirección del trabajo enriquecido
·
Prevenir los fallos más frecuentes
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6341
I NTERVENCIONES TECNOESTRUCTURALES cuestiona, sino que acentúa principios básicos del taylorismo como el de la individualización del trabajador ·
Otras críticas giran en torno a las posibilidades de generalización de experiencias de enriquecimiento, porque la mayoría tiene objetivos muy limitados en términos de número de tareas reestructuradas y de empleados afectados
Buena parte de la escasa incidencia que el enriquecimiento ha tenido sobre la calidad de vida en el trabajo, hay que buscarla en el hecho de dejar inalterada la estructura organizacional. En muchas ocasiones la dirección acepta esta técnica siempre que no afecte a la estructura de la organización.
V.
GRUPOS SEMI-AUTÓNOMOS
Otra forma más amplia de caracterizar las intervenciones tecnoestructurales es por el tipo de unidad de análisis, ya que en unas ocasiones se trata del puesto de trabajo y en otras se trata del grupo primario de trabajo,la sección, el departamento o subsistema organizativo, considerando esta última, en general, que el contenido del trabajo del grupo ofrece más posibilidades para el desarrollo de los individuos, que el contenido del puesto de trabajo individual. Algunos autores distinguen entre técnicas de «reestructuración del trabajo» y técnicas de «organización del trabajo»: mientras que las primeras son fundamentalmente el alargamiento y el enriquecimiento, las segundas son la rotación y el establecimiento de grupos semi-autónomos, de las cuales esta última implica un cambio más radical que las anteriores y generalmente las engloba. El enriquecimiento de tareas implica casi siempre, al mismo tiempo o «a posteriori», una reestructuración del subsis-
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tema social y la aparición del trabajo en grupo. La necesidad de aproximar el centro de decisión al puesto de trabajo, de garantizar la interdependencia de las tareas, la coordinación de las informaciones y de los roles, asociada al objetivo de enriquecimiento del trabajo lleva, naturalmente, a la concepción del grupo semi-autónomo. En el interior del grupo debe reinar la «polivalencia marginal»: es decir, que cada trabajador debe poder efectuar, en el entorno inmediato de su trabajo principal habitual, todas las operaciones asumidas por el grupo. Ello entraña: ·
una agilidad en la organización cotidiana de la planificación del trabajo
·
aumenta las posibilidades de adaptación del grupo a las variaciones que provienen del entorno
·
da al grupo una mayor autonomía frente a sus propios miembros, especialmente, en caso de ausencia
VI.
UN EJEMPLO: EL EXPERIMENTO KALMAR
Veamos cómo nos relata el caso Kalmar Pehr Gustaf Gyllenhammar, Director Gerente de AB Volvo en aquella época, principios de los 70. Consideramos conveniente transcribirlo íntegramente por ser un ejemplo clarificador y uno de los proyectos más ambiciosos y pioneros (especialmente considerando que hablamos de la industria del automóvil) en la búsqueda de la adaptación del puesto de trabajo a las necesidades del individuo y de la organización a través de profundas intervenciones tecnoestructurales. «... La experiencia adquirida en nuestras plantas de Torslanda y Lundby, nos ha proporcionado las bases para el que llamamos proyecto Kalmar. No ignorábamos el hecho de que se necesita haber
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I NTERVENCIONES TECNOESTRUCTURALES adquirido mucha experiencia de las compañías con conciencia social, que en los últimos años han intentado crear mejores condiciones de trabajo, en paralelo con los esfuerzos de racionalización. Se han llevado a cabo intentos continuos en el ambiente de trabajo, y en la planificación de los métodos. Estos intentos se han llevado adelante a través de un diálogo continuo, formal o informal, en el propio lugar de trabajo. Es también natural, cuando se construyen unos nuevos medios de producción, intentar hacerlos mejores que en las plantas utilizadas antes. Pero, en ciertos casos, puede ser necesario considerar medidas más radicales. Este es el caso cuando se necesita hacer algo que afecta a la fundación de una tecnología nueva de producción. El sistema de producción basado en una cadena de montaje ha sido una vía racional para controlar el flujo de los materiales a un cierto ritmo. Pero, someterse a un criterio de este tipo, implica también que es la línea de producción la que domina el trabajo, la velocidad del mismo y las actividades de las personas. Esto no satisface la demanda de que la máquina esté al servicio de los individuos. Como dije antes, nuestro primer objetivo con los nuevos sistemas de planificación del trabajo, era para nosotros alcanzar una mayor eficiencia, y un más alto nivel de felicidad y satisfacción. Nuestro proyecto Kalmar se basa en la convicción de que el elemento humano y la eficiencia se pueden combinar. Durante el trabajo de proyecto sobre el plan Kalmar, se desarrolló una sugerencia para producir mejor calidad desde los puestos de trabajo más desarrollados, de forma que cubrieran operaciones mas largas. De este modo los grupos laborales son llevados a adquirir un grado más alto de relación entre sí, puesto que intercambian su ritmo de trabajo durante el día. Esto significa que pueden trabajar de modo arítmico en ocasiones, siguiendo mejor
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el ritmo individual. En conexión con este primer propósito, se hicieron grandes esfuerzos para crear un buen ambiente físico, buenas circunstancias sanitarias, y mucho espacio. Al construir una nueva planta se presentan posibilidades de intentar nuevas soluciones. De este modo en el proyecto van surgiendo nuevos objetivos. El memorándum que reunía las bases para la continuación del proyecto establecía lo siguiente: en vez de construir una cadena de montaje corriendo a través de las naves, sería posible construir el vehículo mientras está inmóvil, utilizando los materiales que son transportados hacia los lugares de montaje. Podría ser posible combinar rotaciones de trabajo entre el grupo y hacer a este grupo responsable del control de calidad. Se supone que el producto es atractivo en el mercado, y esto hace posible crear un espíritu de equipo; en otras palabras, se puede identificar a los empleados con el producto manufacturado por ellos. El fin que nos propusimos consistía en un conjunto integrado de una nueva planificación de trabajo, nueva tecnología de producción y nueva organización de la factoría. La planta iba a ser diseñada para una nueva manera de trabajar y debía tener la posibilidad de estar en contacto con el ambiente exterior del país y con la luz diurna. En el proyecto de la construcción, tomaron parte con los arquitectos, representantes de los obreros, encargados y técnicos de producción. El proyecto final incluía cosas, tales como unas nuevas técnicas de transporte para el flujo de los materiales y fue aceptado a pesar de que la inversión representaba un 10% más que el proyecto de una factoría convencional. El tiempo de producción para un vehículo acabado, no obstante, sería el mismo que en la manufactura normal. Éramos muy conscientes del riesgo que estábamos asumiendo con esta solu-
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I NTERVENCIONES TECNOESTRUCTURALES ción, y no pedíamos que el proyecto respondiera inmediatamente a todas las esperanzas. Al mismo tiempo, todas las personas que no estaban directamente afectadas por el proyecto, podían dar ideas sobre el mismo y desarrollar estas ideas también en las plantas ya existentes. El más importante componente de la nueva producción en la planta Kalmar es un transportador, con energía eléctrica suministrada por acumuladores, diseñado por Volvo. Todo el sistema de producción está basado en el hecho de que cierto número de estos transportadores puedan usarse de modo flexible. Cada uno de ellos transporta un automóvil. Es un sistema técnico de carácter nuevo que hace posible la solución introducida en la planta Kalmar. Cada transportador se alimenta con baterías que son recargadas en ciertas estaciones de la factoría. El transportador está dotado de una plataforma en la cual el vehículo puede voltearse alrededor de su eje longitudinal y colocarse en la posición más conveniente para el trabajo. Esto significa que ya no es necesario estar en una posición fija en la cadena de montaje. Los transportadores son controlados por impulsos transmitidos por el suelo de acero magnético de los talleres. Pueden también moverse solos, de modo que pueden ser manejados incluso en áreas muy reducidas. Desconectados, también pueden ser conducidos manualmente por un operador. Desde el momento en que se diseñó el nuevo sistema de transporte, fue posible crear los planes de producción sin ninguna limitación real. Estos planes estaban basados en lo que nosotros llamamos grupos de producción. Cada grupo consta de 10 a 25 personas, cada una de las cuales tiene la posibilidad de trabajar en la subfunción completa del automóvil, de la cual es responsable el grupo. Cada
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grupo tiene una tarea importante que es fácil de identificar, incluso con el automóvil terminado. Ejemplos de semejantes tareas principales o áreas de trabajo son el sistema de seguridad del vehículo, los ajustes internos o el acabado de la superficie. La idea de responsabilizar de un subsistema completo a un grupo individualizado es que, de este modo, sienten un gran espíritu de equipo y se solidarizan con el producto final. Algunos posibles defectos del automóvil pueden así ser suprimidos por el grupo responsable del subsistema. Para asegurarse de que cada individuo de cada grupo tiene sentimientos de equipo, hemos creado algo que podríamos llamar un número de pequeños talleres dentro de la factoría. Cada uno de estos pequeños talleres es separado de los otros al diseñar la construcción de los edificios. Cada grupo tiene su propia entrada y salida, así como sus propios vestuarios. El grupo tiene también su propio equipo de producción, en forma de herramientas, materiales y transportadores. En un principio, un grupo tiene que entregar cierto número de automóviles al grupo siguiente cada día. Dentro del grupo es posible hacer rotación de los trabajos e influir en la planificación de los que se hacen. Los movimientos de los «Transportadores Kalmar» en el área de trabajo del grupo pueden ser controlados por él, o bien por medio del suelo magnético de que hemos hablado. Si se usa este último, el flujo de producción puede ser similar al de una línea mecánica de producción. Es posible llevar el material de producción a los lugares deseados en el área de trabajo. Cuando un vehículo en montaje llega al grupo desde otro anterior, se sitúa en un lugar de aparcamiento, de superficie suficiente. Cuando el trabajo está acabado y el vehículo es cedido al grupo siguiente, se mueve hacia
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I NTERVENCIONES TECNOESTRUCTURALES el aparcamiento de entrada del mismo, del cual lo toma a su vez. Incluso si se toma una decisión de trabajar a flujo continuo en la zona del grupo, el grado de intensidad del trabajo durante el día puede ser variado, utilizando en mayor o menor grado los depósitos de entrada y salida. Usando los transportadores «Kalmar», y los pequeños grupos de producción como base, los arquitectos fueron encargados de diseñar los edificios de la factoría. El resultado fue un edificio poco corriente, en función de los objetivos planteados. La idea básica era que los seres humanos estuvieran en el centro y la creación de un sistema mecánico que lo hiciera posible. Vista desde el aire, la factoría parece una estrella de perímetro irregular. Los grupos de producción, separados en pequeños talleres, están localizados en las puntas de la estrella. Los almacenes que entregan los materiales de producción están localizados en el centro del edificio. Los varios grupos trabajan a lo largo de las paredes exteriores, en contacto con la luz diurna y con el paisaje exterior a través de las ventanas. Es obvio que los planes de producción del tipo elegido en Kalmar debían estar basados en objetivos económicos. Es difícil poner en práctica una solución que sólo tenga en consideración objetivos humanos, si el producto final ha de resultar competitivo. La dificultad ha sido combinar las demandas de buenas condiciones de trabajo para los seres humanos, con la eficiencia para la compañía. Como antes se ha mencionado, las inversiones en la planta Kalmar de Volvo fueron un 10% más altas que las de una cadena de montaje tradicional. Las inversiones totales habían sido calculadas en unos 100 millones de coronas suecas, para una capacidad de producción de 60.000 vehículos por año, utilizando dos turnos de producción. No se necesitó
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coste supletorio para equipo auxiliar, ni para áreas sanitarias, pero sí para crear el elemento más importante en el nuevo sistema de producción, o sea el completamente nuevo y diferente equipo de transporte, con su alimentación de baterías. Un cálculo detallado del tiempo necesario para la producción de los vehículos en la planta de Kalmar fue comparado con el tiempo que se empleaba en las factorías anteriores, y ello demostró que sería posible lograr los mismos costes. No basamos exclusivamente nuestra decisión acerca del Plan Kalmar solamente en la suposición de conseguir mayores esfuerzos por parte de los trabajadores, debido a la mayor motivación, menor rotación y menor absentismo. Pero, sin duda, estos factores fueron tenidos muy en cuenta. Éramos conscientes de que estábamos tomando riesgos para obtener un nuevo sistema de planificación del trabajo. Estos riesgos podían ser considerados compensables con la obtención de nuevas ventajas para los seres humanos que trabajan. Nuestra nueva factoría de Skövde para motores de gasolina es otro ejemplo de planta no convencional. El hecho de que los proyectos de Kalmar y de Skövde sean un éxito o no, depende no sólo de Volvo, sino de todos los afectados por ellos, que utilicen las posibilidades ofrecidas y den soporte a la inversión encaminada para lograr mejores condiciones de trabajo. Ha llegado el momento en el que ni la nación, ni las autoridades locales, ni el comercio o la industria solos, pueden solucionar los grandes problemas. No es suficiente crear nuevas formas de producción, nuevas distribuciones de fábricas o nuevas técnicas de producción. Si el proyecto es un éxito, entonces la nueva factoría puede tener el cordial apoyo de las organizaciones, las autoridades locales y los individuos. Es-
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I NTERVENCIONISMO tos últimos pueden jugar un papel activo al formar la comunidad, el medio que la envuelve y los ambientes de trabajo». JOAQUÍN CAMPS TORRES Véase también: "Ampliación del puesto de trabajo"; "Enriquecimiento de puestos de trabajo" y "Rotación de puestos de trabajo".
LO ESENCIAL SOBRE INTERVENCIONES TECNOESTRUCTURALES Libros •
FERNÁNDEZ, RAFAEL (coordinador), Organización y métodos de trabajo, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1995.
Artículos de opinión •
GYLLENHAMMAR, PEHR GUSTAV, Creciente productividad a través de la satisfacción en el trabajo, Alta Dirección, n.º 59, pp. 117-124, 1975.
INTERVENCIONISMO Interventionism I. CONCEPTO • II. ¿POR QUÉ SE DEBE INTERVENIR EN ECONOMÍA? 1. Existencia de mercados ineficientes • 2. Problemas a la hora de alcanzar objetivos sociales • III. INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN PÚBLICA • IV. EL INTERVENCIONISMO Y LA POLÍTICA MACROECONÓMICA
I.
CONCEPTO
Desde un punto de vista económico se denomina intervencionismo a la acción de los poderes públicos sobre la economía, bien sustituyendo la labor de los agentes privados, bien mediante el establecimiento de normas o regulacio-
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nes que afecten a la acción de éstos. Cuando la intervención en economía es la máxima posible nos encontramos ante economías planificadas, mientras que en el extremo opuesto se encontrarían las economías de libre mercado, donde el principal mecanismo lo constituyen las acciones de mercado y no la acción del sector público. En la actualidad en las economías desarrolladas el debate se encuentra centrado no tanto en la elección entre la economía de libre mercado y la economía completamente intervenida o planificada, sino en la mejor combinación de mercado e intervención que garanticen un pleno desarrollo económico y social.
II.
¿POR QUÉ SE DEBE INTERVENIR EN ECONOMÍA?
Mientras que los economistas liberales consideran que la intervención del Estado en la economía ha de ser mínima, otros economistas consideran que pueden surgir problemas si se deja actuar libremente a dichos mercados. Los primeros consideran que el libre mercado es el sistema económico más eficiente, pues la toma descentralizada de decisiones que tiene lugar en dichos mercados conduce al mejor resultado posible. Sin embargo es un hecho que se producen "fallos de mercado", lo que justificaría la actuación de los poderes públicos para corregirlos. Existen dos tipos de fallos de mercado. El primero hace referencia a la imposibilidad del sistema de libre mercado para conseguir una eficiente asignación de los recursos disponibles en la economía. El segundo se refiere al fracaso para conseguir objetivos (sociales) diferentes de la eficiencia. Antes de analizar cuándo se producen estos fallos de mercado, no se puede olvidar, aunque existen criterios técnicos para determinar en qué momento y con qué intensidad se debe intervenir en
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I NTERVENCIONISMO economía, que la ideología política resulta determinante a la hora de tomar este tipo de decisiones.
1. Existencia de mercados ineficientes El mercado puede asignar los recursos disponibles de manera ineficiente en los siguientes casos:
a) Poder monopolístico Hay mercados que por su propia naturaleza presentan una tendencia al monopolio, es decir, a la existencia de un único oferente. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el coste de producción es tan elevado que la existencia de un único oferente resulta más eficiente que con un elevado número de productores (lo que se conoce con el nombre de monopolio natural). La telefonía fija constituye un ejemplo de monopolio natural. El coste de establecer la infraestructura necesaria para poder utilizar el teléfono (el tendido telefónico) resultaba tan elevado que hacía imposible que varias empresas compitieran por prestar este tipo de servicios ya que no podrían amortizar la inversión realizada si hubiera competencia. Es la razón por la que en España durante varias décadas una única empresa ofreció este tipo de servicios en régimen de monopolio (Telefónica) De cualquier forma los monopolios producen una cantidad inferior a la socialmente eficiente y al mismo tiempo establecen unos precios superiores al coste marginal. En conjunto el monopolio provoca pérdidas irrecuperables de eficiencia, lo cual justificaría la acción del sector público para evitar dicho efecto.
b) Externalidades Cuando la actividad de una empresa tiene efectos sobre otros agentes económicos, se dice que produce externalidades. Por ejemplo, si una empresa contamina el medio ambiente, su actividad es-
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tá provocando una externalidad negativa. Si no la tiene en cuenta está perjudicando a la sociedad, y el sector público deberá intervenir para que los costes sociales derivados de esa externalidad negativa desaparezcan.
c) El problema de los bienes comunes Un bien de propiedad común es aquel que carece de propietario y puede ser utilizado por cualquier agente económico. El ejemplo más utilizado para describir este tipo de recursos es la pesca en el océano. El problema con este tipo de bienes es que al final el nivel de actividad es tan elevado que acaban agotándose si no se pone un límite. Para ello deben actuar los poderes públicos.
d) La provisión de bienes públicos Dadas las características de los bienes públicos, que son aquellos cuyo coste total de producción no aumenta al hacerlo el número de agentes que los consumen, el mercado privado nunca suministrará la cantidad eficiente de los mismos. En efecto, este tipo de bienes (como por ejemplo la defensa nacional), una vez producidos se encuentran disponibles para todos los agentes económicos, y no se puede discriminar quién los consume y quién no. Por tanto el mercado privado nunca los producirá o por lo menos no lo hará en las cantidades eficientes, obligando a intervenir al sector público.
2. Problemas a la hora de alcanzar objetivos sociales Los mercados no suelen funcionar correctamente cuando se trata de conseguir metas sociales que vayan más allá de una asignación eficiente de los recursos, como puede ser conseguir una distribución de la renta más equitativa. La razón hay que buscarla en que los agentes económicos cuando acuden al mercado no persiguen dichos fines sociales, por lo
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I NTERVENCIONISMO que se hace necesaria la actuación del sector público para corregir las posibles desviaciones que pudieran darse en la consecución de los mismos. Destacan tres objetivos sociales que pueden justificar la intervención:
a) Redistribución de la renta y la riqueza El mecanismo de libre mercado no garantiza que las ganancias que obtengan los agentes económicos sean las mismas. Unos ganarán y otros apenas obtendrán ganancias. Se justifica la intervención para conseguir, al menos en parte, que los menos favorecidos tengan una oportunidad. El problema surge cuando esta intervención, tendente a redistribuir la riqueza, genera desincentivos ¿para qué trabajar si voy a tener un subsidio del Estado? En este caso conseguir el equilibrio entre eficiencia y equidad resulta harto complicado.
b) Protección de las personas frente a otras El Estado debe intervenir cuando los agentes económicos, al buscar maximizar su beneficio en el mercado, abusan de otros agentes económicos. Empresarios sin escrúpulos pueden hacer trabajar a sus empleados en condiciones infrahumanas, y con ello conseguir mayores beneficios.
c) Paternalismo En este caso se trataría de proteger a los individuos no de otros individuos sino de sí mismos. Establecer una enseñanza obligatoria evita que niños y adolescentes dejen de estudiar, condenando con ello su futuro.
III.
INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN PÚBLICA
Los poderes públicos cuentan con cuatro tipos de instrumentos para llevar a cabo su intervención en el mercado:
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a) La propiedad pública Para evitar la existencia de monopolios los gobiernos pueden optar por nacionalizar la industria o convertirse ellos en oferentes de bienes o servicios. En este caso ofertarían los productos a un precio inferior al que lo haría la empresa monopolística, consiguiendo de esta manera reducir la ineficiencia. Este tipo de solución históricamente ha sido frecuente. De esta manera en España en 1941 se expropiaron todas las líneas ferroviarias de vía ancha, que pasaron a manos de RENFE, una empresa pública que desde entonces se encargaría de la prestación de servicios de transporte ferroviario en España. b) La regulación Se trata del instrumento más común para corregir los fallos de mercado. A través de la misma se puede establecer bien el marco general, dentro del cual deben actuar las empresas privadas para evitar que aparezcan los fallos de mercado, o bien alterar el funcionamiento de los mercados para conseguir eliminar dichos fallos. El establecimiento de un control de precios, en aquellos casos en los que el mercado tiende al monopolio, o la prohibición de abrir centros comerciales en domingos y festivos, constituyen ejemplos de cómo puede emplearse la regulación para conseguir un funcionamiento más eficiente de los mercados. c) Gasto público Otra forma de corregir los fallos de mercado o de alcanzar fines sociales, la constituye el Presupuesto. De esta forma a través del gasto público se pueden proveer bienes públicos a los ciudadanos, o se puede conseguir una mejor distribución de la
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I NTIMIDAD DEL TRABAJADOR renta (por ejemplo a través de los subsidios de desempleo, o de las pensiones). Para poder realizar este gasto, el Estado necesita ingresos, la mayoría de los cuales provienen de los impuestos que deben pagar los ciudadanos. d) Imposición Además de permitir conseguir fondos para desarrollar políticas públicas, los impuestos, por sí solos, permiten conseguir otra serie de objetivos. Por ejemplo pueden emplearse para reducir las externalidades negativas provocadas por un agente económico.
IV.
EL INTERVENCIONISMO Y LA POLÍTICA MACROECONÓMICA
Se ha justificado la intervención en la economía desde un punto de vista microeconómico, es decir, justificando la intervención en función de los fallos que pudieran ir apareciendo en los diferentes mercados. Desde este punto de vista, también quedaría justificada la intervención sobre el conjunto de la economía de una nación, en el sentido de que ésta no es más que el resultado de agregar la totalidad de mercados donde interactúan todos los oferentes y demandante de ese país. Los intervencionistas, a menudo identificados como keynesianos, son partidarios de actuar sobre la economía directamente para conseguir tres objetivos: aumentar de empleo, favorecer un crecimiento continuado y ascendente y la estabilidad de precios. Generalmente los dos primeros objetivos priman sobre este último. PEDRO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Véase también: "Economía de mercado"; "Economía keynesiana" y "Economía planificada".
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INTERVENTOR DE UNA ENTIDAD FINANCIERA Financial entity interventor Nombre con el que tradicionalmente se denomina al responsable máximo a nivel administrativo de una Oficina o sucursal bancaria de una Entidad Financiera. La denominación de interventor ha sido muy utilizada en la Banca española, si bien en la actualidad en muchas ocasiones se emplea como sinónimo la expresión "Jefe de administración". El interventor coordina todos los aspectos administrativos de la oficina, es decir, el trabajo que se genera como consecuencia de la realización de cualquier tipo de operaciones bancarias por los clientes. GUILLERMO BARRAL VARELA Véase también: "Apoderado" y "Director general".
INTIMIDAD DEL TRABAJADOR Workers´ privacy I. CONCEPTO • II. LA INTIMIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL • III. REGISTROS DE PERSONAS Y LOCALES • IV. LOS MEDIOS INFORMÁTICOS Y EL CORREO ELECTRÓNICO
I.
CONCEPTO
La intimidad es la esfera personal de cada persona, el ámbito en el que residen sus valores humanos y personales, cuya privacidad se constituye como un
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I NTIMIDAD DEL TRABAJADOR requisito esencial para el desarrollo personal. Como tal, es un derecho fundamental que extiende esa condición no sólo a la estricta esfera personal de cada uno, sino también a su vida familiar, su imagen, honor, domicilio, comunicaciones, etc.; aspectos todos ellos que son reconocidos como derechos fundamentales y protegidos por el artículo 18 de la Constitución, con la finalidad de preservar la dignidad de la persona (artículo 10.1 de la misma Norma) salvaguardando así una esfera de propia reserva personal, frente a intromisiones ilegítimas provenientes de terceros.
II.
LA INTIMIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL
Dispone el artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores que "en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad [...]". Por su parte, el artículo 20.3 establece que "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana [...]". Como ha señalado el Tribunal Constitucional (Sentencia 99/1994), el contrato de trabajo no puede legitimar recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales que incumben al trabajador como ciudadano, que no pierde su condición de tal por insertarse en el ámbito de una organización privada del empresario. Pero, partiendo de este principio, no puede desconocerse tampoco que la inserción en esa organización ajena modula aquellos derechos, en la medida estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva, reflejo, a su vez, de de-
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rechos que han recibido consagración en el texto de nuestra norma fundamental (artículos 38 y 33). Por ello, la relación laboral, en cuanto tiene como efecto típico la sumisión de ciertos aspectos de la actividad humana a los poderes empresariales, es un marco que ha de tomarse en forzosa consideración a la hora de valorar hasta qué punto ha de producirse la coordinación entre el interés del trabajador y el de la empresa que pueda colisionar con él; sin que pueda olvidarse que es un marco que también ha contribuido a crear la voluntad del propio trabajador, en cuanto que encuentra su origen en un contrato (el de trabajo). Por ello, para determinar en qué medida pueden verse afectados los derechos fundamentales del trabajador dentro de una relación laboral, resulta esencial valorar en cada caso el objeto del contrato de trabajo y la medida en que éste exija, conforme a las reglas de la buena fe, la limitación de un derecho fundamental para el cumplimiento y la satisfacción del interés que llevó a las partes a contratar; porque es claro que existen actividades que traen consigo -de forma necesaria- una restricción en ciertos derechos, como ocurre con el de la propia imagen en todas las actividades en contacto con el público o con el de la identidad personal en aquellas actividades que sea necesario identificarse frente a terceros (hay que recordar que mediante la actividad de la empresa y el contrato de trabajo se establece -en muchas ocasiones-una relación triple: empresa, dependiente, cliente; y, dentro de ella, no quebranta el derecho a la intimidad de la persona, dar a conocer la identidad del trabajador, cuando tal noticia o conocimiento no conlleva, en cualquier caso, la comunicación de los datos necesarios para acceder a informaciones relativas directamente con su vida íntima, personal y familiar).
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I NTIMIDAD DEL TRABAJADOR Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han ido definiendo los supuestos en que ciertas actuaciones empresariales pueden suponer límites al derecho a la intimidad (en sentido amplio) del trabajador; supuestos, entre los que podemos mencionar:
2006 consideró que no existía lesión del derecho fundamental a la intimidad por el hecho de que la empresa hiciera figurar el nombre y apellidos de los trabajadores en los vales de comida que les entregaba a cada uno de ellos.
a) Respecto de los reconocimientos médicos realizados por la empresa, el Tribunal Supremo (Sentencia de 28 de diciembre de 2006) recuerda que los reconocimientos médicos dejan de ser voluntarios cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir peligro, tanto para sí mismo como para otras personas, o cuando así esté establecido en una disposición legal con referencia a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
No obstante, especial importancia tienen, por su específica regulación legal o por la frecuencia con la que modernamente se plantean cuestiones en torno a ellos, los supuestos de los registros de la persona y los locales que utiliza el trabajador y los supuestos del uso de medios informáticos de la empresa por los trabajadores; de los que a continuación nos ocupamos.
b) En cuanto al derecho a la propia imagen, la importante Sentencia del Tribunal Constitucional número 99/1994 (ya citada) estimó que existió vulneración del derecho fundamental de un trabajador que fue despedido por negarse realizar una demostración de corte de jamón, en una presentación a la prensa durante una feria, alegando "que bajo ningún concepto deseaba que su imagen fuese captada fotográficamente". Como señala la sentencia, el trabajador estaba contratado como "oficial de 2ª -deshuesador de jamones-", categoría de la que no consta que tuviera asignada, explícita ni implícitamente, tarea alguna de exhibición de su habilidad en la promoción del producto, ni que éstas fueran componentes imprescindibles ni habituales de las funciones que debía desarrollar en su puesto de trabajo. c) Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de
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III.
REGISTROS DE PERSONAS Y LOCALES
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la rúbrica de la "inviolabilidad de la persona del trabajador", dispone que "sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible". En esta materia es preciso distinguir estas taquillas y otro tipo de espacios destinados exclusivamente al depósito por el trabajador de sus objetos personales -dotados de la especial protección que les ofrece ese precepto-, de otras dependencias de la empresa -como los des-
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I NTIMIDAD DEL TRABAJADOR pachos- que son utilizados, a veces en exclusiva, por un trabajador; pues hay que tener presente que estos últimos carecen de aquel plus de privacidad, pues no están destinados al depósito de enseres personales, sino que son locales destinados a realizar la prestación laboral que el trabajador debe realizar para la empresa por virtud del contrato de trabajo. No obstante, también hay que reconocer que no es posible pretender que la actividad profesional de una persona quede absolutamente desvinculada de toda referencia a su vida privada; por ello, es costumbre absolutamente arraigada que las empresas admitan que, en los despachos o ciertos locales que ocupan sus empleados, estos sitúen o posean algunos objetos de su exclusiva propiedad y pertenecientes estrictamente al ámbito de su vida privada (fotos, agendas, correspondencia, objetos de adorno, regalos, extractos bancarios, documentación privada, etc.). Por ello es obligado que la empresa, que ha admitido la presencia de esos objetos privados en sus despachos, permita a los trabajadores retirarlos cuando cesen en el uso de tales despachos o locales; pero una vez que los haya retirado, la empresa no debe tener límite alguno para revisar la documentación y objetos que en ellos quede para determinar si son propios de la empresa y deben continuar destinados a la actividad productiva (si en ese examen se detectan objetos que son propiedad del trabajador, la buena fe obliga a la empresa a hacer entrega de tales objetos a su propietario, pero esa actuación no podrá suponer -por sí sola y mediando la posibilidad de que el trabajador retire sus enseres particulares- una lesión del derecho a la intimidad personal del trabajador).
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IV.
LOS MEDIOS INFORMÁTICOS Y EL CORREO ELECTRÓNICO
Especial trascendencia ha cobrado actualmente la cuestión de la utilización por los trabajadores de los medios informáticos puestos a su disposición por la empresa para el ejercicio cotidiano de su actividad laboral; materia en la que resulta de especial importancia la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007 (actual referencia obligada en la materia). Lo primero que hace la sentencia es señalar que el examen por la empresa de los equipos informáticos para controlar la actividad productiva de sus empleados no ha de someterse a los requisitos del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, pues este se refiere exclusivamente al registro de aquellos espacios destinados exclusivamente al depósito por el trabajador de sus efectos personales. En el caso de los equipos informáticos, dado que se trata de herramientas de trabajo propiedad de la empresa, deben ser susceptibles de control empresarial por virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y así dice la sentencia que "el empresario tiene que controlar el uso del ordenador, porque en él se cumple la prestación laboral y, por tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales. Tiene que controlar también los contenidos y resultados de esa prestación". Sin embargo, dicha actividad de control por parte de la empresa, amparada por el artículo 20.3 citado, debe estar sometida a ciertos límites, pues el propio precepto impone un ejercicio de las facultades de vigilancia y control que guarde la consideración debida a la dignidad del trabajador (protección en la que sin
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I NTRADAY MOMENTUM INDEX duda está incluida su intimidad). Sin embargo, como vimos respecto de los despachos, existe el hábito social asumido de un cierto uso particular por los trabajadores de tales medios informáticos y "esa tolerancia crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos; expectativa que no puede ser desconocida, aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio". Por ello, las reglas de la buena fe imponen que la empresa, cuando pone un equipo a disposición de un trabajador, haya establecido previamente las normas de uso del mismo; normas que deben serle notificadas, así como la existencia de controles, la entidad de los mismos y las medidas que vayan a adoptarse para garantizar la efectiva utilización laboral del medio, de forma que si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado una expectativa razonable de intimidad. Por último, debe recordarse que la protección de la intimidad es compatible con el control lícito de la actividad productiva del trabajador, pues es evidente que las comunicaciones telefónicas y el correo electrónico están incluidos en ese ámbito de la intimidad (con la protección adicional que deriva de la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones); y que la garantía de la intimidad también se extiende a los archivos
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personales del trabajador que se encuentran en el ordenador e incluso, según aquella sentencia, en los denominados archivos temporales, que son registros que se guardan automáticamente en el disco duro de los lugares visitados a través de internet, pues hay que entender que estos archivos también entran, en principio, dentro de la protección de la intimidad, sin perjuicio de lo ya dicho sobre las advertencias de la empresa sobre las condiciones de uso de los medios informáticos. ALFONSO BARRADA FERREIRÓS
INTRADAY MOMENTUM INDEX I. CONCEPTO • II. INTERPRETACIÓN • III. CONSTRUCCIÓN • IV. INCONVENIENTES
I.
CONCEPTO
El indicador Intraday Momentum Index o IMI (Índice de Momento Intradía), fue desarrollado por Tushar Chande en el libro The New Technical Trader, escrito junto a Stanley Kroll en la década de los ochenta. Se trata de un indicador muy similar al RSI (Relative Strength Index o Índice de Fuerza Relativa) pero a diferencia de éste, relaciona precios de apertura y precios de cierre del día, por lo que es fundamentalmente utilizado en los gráficos de velas japoneses (o Candlesticks). La premisa básica del oscilador radica en que si hay posibilidad de un movimiento intradía, es previsible también un movimiento interdía, de manera que un cierre por encima de una apertura podría implicar un movimiento al alza para la siguiente sesión (supondría una vela blanca) y un cierre por debajo de la apertura implicaría lo contrario (una vela negra).
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I NTRADAY MOMENTUM INDEX II.
INTERPRETACIÓN
El Intraday Momentum Index plantea cuatro posibles interpretaciones: -
-
Como indicador de zonas de sobrecompra/sobreventa: Valores del oscilador por encima del nivel 70, supone precios en zona de sobrecompra; es de esperar, pues, una corrección a la baja. Valores por debajo del nivel 30, implican precios en zona de sobreventa; no se descarta una corrección al alza. Para identificar tendencias: El IMI estudia si los precios están en tendencia y, de haberla, la fortaleza del movimiento. Es importante confirmar las señales del IMI con otros osciladores similares, antes de actuar sobre el mercado. Generalmente osciladores como el VHF (Vertical Horizontal Filter), o el r-squared suelen utilizarse conjuntamente con el IMI, para confirmar si los precios están o no en tendencia así como la robustez de la misma.
-
Divergencias: Para indicar posibles cambios de precios cuando el oscilador sube (baja) y los precios bajan (suben).
-
Para confirmar figuras charlistas en los gráficos de velas.
III.
Por defecto, el período temporal es de 14 sesiones. Para calcular el IMI a partir de una determinada sesión (destacada en negrita en la tabla al efecto): -
En la primera columna se colocan las sesiones. En este caso seleccionaremos la correspondiente al día 22 de junio de 1994 (06/22/94).
-
En la segunda y tercera columnas los precios de apertura y cierre de la sesión, esto es, 18,16 y 18,12 respectivamente. Dado que el precio de cierre es inferior al de apertura es previsible que a esta sesión le corresponda una vela negra.
-
En la cuarta columna se restan ambos (precio de cierre menos precio de apertura): 18,12 - 18,16 = -0,041.
-
En la quinta columna se coloca el resultado si éste es mayor que cero. En caso contrario se asigna el valor 0. Dado que es negativo, el valor es asignado es, entonces, CERO.
-
En la sexta columna se suman los resultados obtenidos en la quinta columna de los seis días previos a la sesión, más la de la sesión correspondiente, en total, siete hábiles, es decir, desde el 06/03/94 al actual 06/22/9: 0,83.
-
En la séptima columna se toma el valor absoluto del resultado obtenido en la columna cuarta que era de -0,041; por tanto 0,041.
-
En la octava columna se suman los resultados de los siete últimos días (incluido el actual) de la columna anterior: 1,125.
CONSTRUCCIÓN
El cálculo del Intraday Momentum Index (IMI) es similar al del Índice de Fuerza Relativa (RSI) excepto que, en vez de utilizar precios de cierre entre sesiones como lo hace el RSI, el IMI combina precios de apertura y cierre para determinar si una sesión es alcista (o up), debido a que el precio de cierre ha sido superior al de apertura, o una sesión es bajista (o down), si el precio de cierre ha sido inferior al de apertura. En el primer caso hablaríamos de una vela blanca y en
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el segundo de una vela negra, según el principio de los gráficos japoneses o Candlesticks.
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I NTRADAY MOMENTUM INDEX Intraday Momentum En el caso del gráfico de AXA, se observa cómo el indicador se sitúa en zonas de sobrecompra (puntos 2 y 3 del Gráfico) lo que derivó posteriormente en un cambio de tendencia de los precios hacia la baja. Todo lo contrario ocurrió cuando el oscilador se situó en las zonas de sobreventa destacadas en el Gráfico (puntos 1 y 4) que más tarde supuso un giro al alza de los precios.
INTRADAY MOMENTUM SOBRECOMPRA / SOBREVENTA
FUENTE: METASTOCK En este caso se observa cómo la combinación de otros osciladores, potencian las señales alcista y bajistas del oscilador. En efecto, en el Gráfico adjunto de AXA se observa en el punto 1 cómo el Intraday Momentum se encuentra en zona de sobrecompra. El r-squared confirma la progresiva debilidad de la tendencia con un pico de vuelta mientras que el Vertical Horizontal Filter confirmaba el agotamiento de la tendencia alcista. No sucede lo mismo en el punto 2 del Gráfico donde se observa que a pesar de que el Intraday Momentum se encuentre en zona de sobreventa, la tendencia bajista permanece: La robustez de la misma la presenta el r-squared así como la confirmación de continuidad con un Vertical Horizontal Filter en zona creciente.
INTRADAY MOMENTUM CON OTROS INDICADORES
FUENTE: METASTOCK
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I NTRADAY MOMENTUM INDEX
En el gráfico adjunto de AXA, las tres divergencias que se observan (puntos 1, 2 y 3) evidencian un cambio en la dirección de los precios. Nótese que las divergencias son más claras cuando el oscilador se encuentra en niveles de sobrecompra o sobreventa. En el punto 1 se puede comprobar cómo el cambio de la tendencia es más acusado y con antelación que en los puntos 2 y 3.
INTRADAY MOMENTUM DIVERGENCIAS
FUENTE: METASTOCK En este Gráfico de AXA se observa una figura en “V” alcista que está confirmada por el oscilador en zona de sobreventa (punto 1). Otra posibilidad nos la muestra el punto 2 en fase de agotamiento alcista en la que aparece una isla de agotamiento alcista. Sin embargo, esta faceta del Intraday Momentum exige cierta precaución ante la posibilidad de falsas señales. Por otro lado, tan sólo es claramente identificable cuando el Intrada Momentum se encuentra en niveles máximos o mínimos.
INTRADAY MOMENTUM CONFIRMACIÓN DE VELAS
FUENTE: METASTOCK
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I NTRADAY MOMENTUM INDEX -
-
-
En la novena columna se suman los resultados obtenidos en las columnas sexta y octava (las correspondientes al acumulado respectivo de siete sesiones, incluida la actual): 1,958.
días "Up" (cuando el cierre es mayor que la apertura): 0,833, en la columna sexta. -
ISD = suma de la diferencia entre el precio de cierre y la apertura en los días "Down" (cuando el cierre es menor que la apertura): columna octava.
-
ISU + ISD es el resultado obtenido en la columna novena: 1,958.
En la décima columna se obtiene el Intraday Momentum Index a partir de la siguiente expresión:
De donde:
Por tanto, el Intraday Momentum Index para la sesión del 22 de junio de 1994 es: (0,833 / 1,958) * 100 = 42,54.
ISU = suma de la diferencia entre el precio de cierre y la apertura en los
En la tabla adjunta se presenta cómo se calcula el Intraday Momentum Index:
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I NTRASECTORIAL (ANÁLISIS)
IV.
INCONVENIENTES
Generalmente las señales de este oscilador no anticipan precios sino que confirman tendencias y, por ello, es importante tener claras las señales con otros osciladores. Este oscilador es importante para tendencias a medio plazo y poco operativo en operaciones a corto plazo. Asimismo, la confirmación de figuras charlistas suele no aparecer tras pasadas varias sesiones. De ahí que la verdadera utilidad del oscilador está en la identificación de divergencias a partir de los niveles de sobrecompra y sobreventa y escasamente en situaciones de no tendencia de mercado. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GALÁN
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Véase también: "Índice de fuerza relativa"; "RSquared" y "Vertical horizontal filter".
INTRASECTORIAL (ANÁLISIS) Véase: "Grupo estratégico".
INTRASPREAD En el ámbito de los mercados de futuros, el intraspread, conocido también como straddle, es la estrategia mediante la cual un operador obtiene beneficios del cambio previsto en la relación entre
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I NTRASPREAD los precios futuros de dos contratos. De esta forma, si espera que el precio de uno de los contratos aumente comprará el mismo antes de que suba. Consiguientemente, al esperar que el precio del otro contrato disminuya, lo venderá antes de que baje.
sobre el mismo activo pero con diferentes vencimientos. IGNACIO LÓPEZ DOMÍNGUEZ Véase también: "Spread".
En el ámbito de los mercados de divisas, diferencia entre cambios a plazo
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ENCICLOPEDIA de
ECONOMÍA, FINANZAS y NEGOCIOS
3652K13191
ISBN: 978-84-9954-096-2
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788499
540962
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A (calificación crediticia) – análisis de riesgos análisis de sensibilidad – base de datos empresarial base imponible – ciclo bursátil ciclo contable – contrato de descuento contrato de distribución – cuenta de valores cuenta deudora – desviación de comercio desviación en ingresos – empleo empleo a tiempo parcial – estructura organizativa hipertextual 9 estructura organizativa matricial – fraption 10 fraude fiscal – impuesto monofásico 11 impuesto plurifásico – intraspread