UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
Carrera de Administración de Empresas
Protección al Consumidor Curso:
SOCIEDAD, ESTADO Y EMPRESA
Profesor: Dra.
MILUSHKA FELICITAS ROJAS ULLOA UL LOA
ESQUEIROS ESQUEIROS, VICTOR MANUEL
Código: 1430408
Cusco – Per
2014
IN!RODUCION
El desarrollo mundial de políticas de protección al consumidor se ha debido principalmente a la necesidad de humanizar los procesos de globalización. Libre comercio de bienes a nivel mundial sí, pero con responsabilidad y límites. Con la apertura de mercados y la libre competencia el surtido de productos, precios y calidades se multiplicó, y las relaciones entre comerciantes y consumidores dejaron de hacerse en la tienda de la esquina y se pasó a un anonimato total entre contratantes, y la posibilidad de negociación desapareció. En política económica, los países dieron por mucho tiempo una mayor relevancia a la legislación que reprime la competencia desleal , y sólo hasta avanzada la segunda mitad del siglo se le dio inter!s al consumidor, como promotor de la economía, como "echa del nacimiento de los consumidores como una "uerza ciudadana se podría decir que "ue el #$ de %arzo de #&'(, cuando en un mensaje pronunciado por el entonces Presidente de los Estados )nidos de *orte +m!rica, ohn -. ennedy, se hizo el reconocimiento o"icial de los /erechos del Consumidor0 1todos somos consumidores y siendo el grupo económico m2s grande del mundo, se nos olvida continuamente3. La )nión Europea "ue la primera en reconocer la necesidad de una política integral de protección al consumidor. En #&4$, el Consejo de la e5 6 Comunidad Económica Europea, hoy )nión Europea, aprobó 1el principio de una política de protección e in"ormación de los consumidores, así como los principios, objetivos y la descripción general de las acciones que deban emprenderse a escala comunitaria73 que puso en marcha el proceso de mundial de sensibilización de los derechos de los consumidores.
1. Detallar las disposiciones que se han emitido tanto en la Constitución como en otras normas con referencia a la Protección al Consumidor.
Los primeros mecanismos de protección al consumidor los encontramos en el derecho romano. En aquella época no existía una legislación que protegiera al consumidor, sino que el IU CI!ILE " el IU #$%$&'&IU(, contenían acciones que pre)enían a*usos en las transacciones que se reali+a*an. En Europa en 1-, se creó el Conse/o 0aes del Consumidor 23or*urgeraadet4, como la primera organi+ación pri)ada de consumidores que se encarga*an de de5ender sus derechos. 'hora *ien con este antecedente *re)e, partiremos de la Constitución 6olítica del 6er7 de 18, como norma suprema de
todo Estado a5irmando que la 6rotección al
consumidor est9 consagrado en el Artículo 6 que esta!lece" # El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población., en ese
sentido el Estado cumple la 5unción protectora, puesto que restringe determinadas conductas agresoras a la po*lación consumista. 0e otro lado, se puede ad)ertir que internacionalmente se tiene los di5erentes tratados " con)enios, nom*rando uno de ellos, se tiene que en el ao 1 se esta*leció las Directrices de las $aciones %nidas para la protección del consumidor& teneindo como o!'eti(o primordial #) los intereses " las necesidades de los consumidores de
todos los países, " particularmente de los países en desarrollo reconociendo que los consumidores a5rontan a menudo desequili*rios en cuanto a capacidad económica, ni)el de educación " poder de negociación " teniendo en cuenta que los consumidores de*en tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia
de promo)er un desarrollo económico " social /usto, equitati)o " sostenido, " la protección del medio am*iente;<1 3inalmente, en el 6er7 se tiene la LE= %> ?@1, que )iene a ser el CA0IB$ 0E 6&$ECCIA% = 0E3E%' 0EL C$%U(I0$&, que tiene por 5inalidad esta*lecer las normas de protección " de5ensa de los consumidores, institu"endo como un principio rector de la política social " económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, en todo su 9m*ito, puesto que hace el desarrollo integro de los derechos " o*ligaciones del consumidor, ad)irtiendo ello, se tiene el artículo 1D del Código de 6rotección " 0e5ensa del Consumidor ?, como por e/emplo: a4 0erecho a una protección e5ica+ respecto de los productos " ser)icios que, en condiciones normales o pre)isi*les, representen riesgo o peligro para la )ida, salud e integridad 5ísica,. *. 0erecho a acceder a in5ormación oportuna, su5iciente, )era+ " 59cilmente accesi*le, rele)ante para tomar una decisión o reali+ar una elección de consumo que se a/uste a sus intereses, así como para e5ectuar un uso o consumo adecuado de los productos o ser)icios. c. 0erecho a la protección de sus intereses económicos " en particular contra las cl9usulas a*usi)as, métodos comerciales coerciti)os, cualquier otra pr9ctica an9loga e in5ormación interesadamente equí)oca so*re los productos o ser)icios. d. 0erecho a un trato /usto " equitati)o en toda transacción comercial " a no ser discriminados por moti)o de origen, ra+a, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. e. 0erecho a la reparación o reposición del producto, a una nue)a e/ecución del ser)icio, o en los casos pre)istos en el presente Código, a la de)olución de la cantidad pagada, seg7n las circunstancias. 5. 0erecho a elegir li*remente entre productos " ser)icios idóneos " de calidad, con5orme a la normati)a pertinente, que se o5re+can en el mercado " a ser in5ormados por el pro)eedor so*re los que cuenta. 1 http://www.!"#$%&'#("t&'")t(!")*.!'+/%&()/--0/!"#$%pt(!"#p.p2 3 http://p&'#!.$"(2'.h/&'&h!p&")*/)##&t#/4*/*&+(#*)(!"/*35151355-.p2
g. ' la protección de sus derechos mediante procedimientos e5icaces, céleres o 9giles, con 5ormalidades mínimas, gratuitos o no costosos, seg7n sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes. h. 0erecho a ser escuchados de manera indi)idual o colecti)a a 5in de de5ender sus intereses por intermedio de entidades p7*licas o pri)adas de de5ensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento /urídico permita. i. 0erecho a la reparación " a la indemni+ación por daos " per/uicios con5orme a las 0isposiciones del presente Código " a la normati)a ci)il so*re la materia. /. 0erecho a asociarse con el 5in de proteger sus derechos e intereses de manera colecti)a en el marco de las relaciones de consumo. . 0erecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en 5orma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago " liquidación de comisiones " gastos deri)ados de las cl9usulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplica*les penalidades de alg7n tipo o co*ros de naturale+a o e5ecto similar. = todos los que el código esta*le+ca. *. Desarrollar el Derecho del Consumidor. Aspectos +enerales& noción de consumidor.
C$%CE6$
0E
C$%U(I0$&:
El concepto de consumidor dispone de un uso mu" extendido en nuestro idioma " especialmente es empleado a instancias del 9m*ito de la economía para denominar a aquel indi(iduo u or+ani,ación que demanda !ienes o ser(icios que ofrece& -a sea un productor o quien pro(ee los mencionados !ienes - ser(icios. ale mencionarse que esa demanda tiene como moti(ación la satisfacción de necesidades o en su defecto reempla,ar el +asto de ener+ía o da/o que ha-a reci!ido al+n !ien.
$tra de5inición que se tiene, se encuentra esta*lecida en el artículo I! del ítulo preliminar del CA0IB$ 0E 6&$ECCIA% = 0E3E%' 0EL C$%U(I0$& es que consumidor es toda 6ersona natural o /urídica que adquiere, utili+a o dis5ruta como destinatario 5inal,
productos o ser)icios, en *ene5icio propio o de su grupo 5amiliar o social, en 9m*ito a/eno a una acti)idad empresarial o pro5esional. %o es consumidor el que utili+a o dis5ruta un producto o ser)icio destinado a los 5ines de su acti)idad como pro)eedor. Como categorías de derechos de los consumidores planteados por la CEE " la $%U, que en la actualidad tienen plena )igencia, son: a4 0erecho a la protección de la salud " la seguridad. F Los *ienes " ser)icios utili+ados en condiciones normales o pre)isi*les, no de*en presentar riesgos para la salud " la seguridad. i presentaren tales riesgos de*er9n poderse retirar del mercado por medio de procedimientos r9pidos " simples. F El consumidor de*e ser protegido contra las consecuencias de daos corporales producidos por los productos de5ectuosos. F Las sustancias o preparados que pueden ser incluidos o aadidos a los productos alimenticios, así como los tratamientos que éste su5ra, de*er9n ser de5inidos " su uso reglamentado. Igualmente, los productos alimenticios no de*en ser alterados o contaminados por los em*ala/es u otras sustancias que estén en contacto con ellos a causa del entorno, las condiciones de transporte " almacenamiento, o de las personas que entren en contacto con ellos. F Los aparatos " equipos eléctricos, electrónicos " los dem9s que puedan a5ectar la salud, de*en ser o*/eto de regulación particular " de declaración de con5ormidad. F Los productos nue)os que pertene+can a determinadas categorías, capaces de per/udicar la salud o la seguridad de los consumidores, de*en ser o*/eto de autori+aciones particulares. *4 0erecho a la protección de sus intereses económicos: F 6rotección 5rente contratos tipo o de adhesión, las condiciones a*usi)as de crédito, la solicitud de pago de mercancías no solicitadas " los métodos de )enta agresi)os. F 6rotección 5rente a per/uicios causados a los intereses económicos por productos de5ectuosos o ser)icios insu5icientes. F 6rotección a presentaciones " promociones de *ienes o de ser)icios engaosos. F 6rotección a la pu*licidad que indu+ca a error. F
er)icio
de
pos)enta
adecuado
en
F 6osi*ilidad de comparar " elegir li*remente. c4 0erecho a la reparación de los daos :
*ienes
de
consumo
duraderos.
F 'sesoramiento " asistencia /urídica en caso de per/uicios su5ridos por productos de5ectuosos. F 0erecho a la /usta reparación, mediante procesos r9pidos, e5icaces " poco costosos. d4 0erecho a la in5ormación " a la educación: F In5ormación su5iciente que permita al consumidor: F Conocer las características esenciales de los *ienes " ser)icios que le o5recen. F E5ectuar una elección racional. F Utili+ar dichos productos " ser)icios con seguridad " de manera satis5actoria. F &ei)indicar la reparación de los per/uicios que causen los productos de5ectuosos. F 0isponer medios educati)os para los nios, /ó)enes " adultos, para que puedan actuar como consumidores in5ormados, capaces de elegir con claridad " conscientes de sus derechos " responsa*ilidades. e4 0erecho a la representación 2derecho a ser escuchados4: Los consumidores de*en ser consultados " oídos cuando se preparen las decisiones que les conciernen.
3. inalidades& características - 2m!ito del derecho del consumidor.
eg7n del
'rtículo 18>
del
CA0IB$ 0E 6&$ECCIA% = 0E3E%' 0EL
C$%U(I0$&, esta*lece la 5inalidad que: G La protección del consumidor 5rente a la pu*licidad tiene por 5inalidad proteger a los consumidores de la asimetría in5ormati)a en la que se encuentran " de la pu*licidad engaosa o 5alsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de in5ormación rele)ante, indu+can o puedan inducirlos a error so*re el origen, la naturale+a, modo de 5a*ricación o distri*ución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de )enta o adquisición ", en general, so*re los atri*utos, *ene5icios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, ser)icios, esta*lecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado o que los indu+can a error so*re los atri*utos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su acti)idad empresarial. 'simismo, atendiendo al impacto que la pu*licidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor 5rente a la pu*licidad persigue que los anuncios no
a5ecten el principio de adecuación social, e)itando que indu+can a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole '(HI$ En el caso peruano, el Código de 6rotección " 0e5ensa del Consumidor, estipula una serie de normas que de una u otra manera esta*lecen disposiciones de responsa*ilidad ci)il por los daos que el empresario pro)eedor cause a los consumidores en la comerciali+ación de sus *ienes " ser)icios. En e5ecto del artículo 1 pueden e)entualmente deri)arse responsa*ilidad ci)il por ha*er generado 5alsas expectati)as respecto a la promoción u o5erta pu*licitada de determinado *ien o ser)icio o por los daos ocasionados por el incumplimiento de la o5erta pu*licitaria el artículo 8 o*liga a reponer el producto de)ol)er la cantidad pagada en exceso cuando exista discrepancia entre la cantidad supuestamente )endida " la cantidad e5ecti)amente entregada el mismo ra+onamiento tienen los artículos 11, 1?, 18 La norma ha e5ectuado un tratamiento riguroso del tema de la responsa*ilidad ci)il en su titulo G0e las &esponsa*ilidades 5rente a los Consumidores<, " en este sentido la le" a*orda la responsa*ilidad ci)il por productos de5ectuosos esta*leciendo que el pro)eedor es 8? C'&'CE&IIC': on normas de protección " de5ensa de toda persona que act7a como consumidor. *4 on normas especí5icas, porque las reglas generales que persiguen la equidad en el derecho com7n 2*uena 5e, a*uso del derecho, etc.4 siempre est9n su/etas a la interpretación " aplicación cam*iante de /ueces " administradores. c4 on normas pre)enti)as en su ma"or parte, porque el sistema tradicional sólo genera la reacción /urídica 5rente al dao "a producido, lo cual es a*solutamente estéril en el 9m*ito de la protección del consumidor, admite actuaciones con 5ines pre)enti)os, cuando los intereses de los consumidores " usuarios Jresulten amena+adosJ. d4 6rocura soluciones colecti)as, pues los intereses amena+ados o a5ectados de los consumidores ha*itualmente re)isten una naturale+a supraindi)idual 2colecti)os o di5usos4
" entonces la reacción /urídica de*e arro/ar una respuesta igualmente grupal, "a que interesa a la generalidad de la po*lación.
Conclusión En conclusión, la protección al consumidor a*arca una extensa gama de derechos que conciernen a la ma"oría 2por no decir casi todas4 las acti)idades mercantiles que reali+a un ciudadano com7n. Es por ello que su 5inalidad es mantener la con5ian+a del ciudadano en el mercado, " garanti+ar así un 5lu/o de *ienes " ser)icios en el mercado interno, IE%0$ EL Estado el principal par9metro contra la )ulneración de los consumidores.