La constitución política de peru y los Derechos Fundamentales (Perú) César Augusto Mosqueira Honor -
[email protected] 1. 2. !. %. '. .
Introducción Reconocimiento de la cateoria de los derechos humanos "lasi#icacion de los derechos humanos en la constitución de 1$$! &arantías constitucionales de protección de los derechos #undamentales "onclusiones i*liora#ía +nalisis del art 2, de la "onstitución Política del Perú
1.- INTRODUCCIÓN Para comenzar a analizar cuales de los artículos de nuestra Constitución contienen derechos humanos habría que dar una definición sobre qué son los erechos !undamentales. 1.1.- Derechos Fundamentales
Cabe resaltar de manera es"ecial la significación que tiene éste término# aduciendo "rimeramente que fue en !rancia donde !rancia donde a"arece en $%% el "reludio de la gran 'e(olución ) 'e(olución ) que con el correr del tiem"o# tiem"o# gracias a grandes acontecimientos anteriores ) "osteriores a ellahan "odido "ositi(arse en todos los ordenamientos *urídicos del mundo. e aquí "artimos "artimos tomando tomando el conce"to del conce"to del "rofesor +luis de Carreras# que se refiere a los erechos !undamentales como , Aquellos erechos Humanos reconocidos en la legislación (igente de un stado determinado ) ba*o la "rotección de su fuerza coacti(a. /omando como base este conce"to decimos decimos que el reconocimiento reconocimiento de los erechos Humanos Humanos dentro del ordenamiento *urídico de un "aís ) "artiendo de la le) !undamental# les da a éstos la denominación de erechos !undamentales ) que los garantizar0 "or medio de su "oder coerciti(o que como característica característica fundamental tiene una le) una le) legítimamente concebida. 1.2.- Derechos umanos
+os Derechos Humanos son Humanos son el con*unto de facultades que corres"onden a todos los seres humanos como consecuencia consecuencia de su innata innata dignidad# dignidad# destinados a "ermitir el logro de sus fines ) as"iraciones as"iraciones en armonía con los de otras "ersonas# ) que deben ser reconocidos ) am"arados "or los ordenamientos *urídicos de cada stado. +os derechos humanos# "or consiguiente# "ertenecen a las "ersonas "or su "ro"ia naturaleza ) a todos sin e1ce"ción# a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias "ara "ermitir el uso que de ellos hagan las dem0s "ersonas. Por todo lo dicho# tales derechos "resentan "resentan las siguientes siguientes característic características, as, son innatos o congénitos y universales # "uesto que todos los seres humanos "oseen )a al iniciar su (ida tem"oral la titularidad de los mism mismos os22 son son absolutos # )a que que son son o"on o"onib iblles era hommes "ues su res"e res"eto to "ued "uede e ser ser e1ig e1igid ido o hommes# "ues indeterminada indeterminadamente2 mente2 son necesarios al deri(ar de las e1igencias de la misma naturaleza humana2 son "ertenecer indisolubleme indisolublemente nte a la "ro"ia esencia del hombre2 son imprescriptibles, )a inalienables, "or "ertenecer que no son susce"tibles de "erderse "or el no uso# (oluntario o com"ulsi(o. 3uestra Constitución 3acional consta de dos "artes , una "arte dogm0tica ) otra org0nica. +a "arte " dogm0t dogm0tic ica a de la Const Constitituci ución ón 4titu 4titula lada da /De ) tiene como característi característica ca /De la pers person ona a y la soci socied edad ad" fundamental "ro"oner ) "erseguir como fin 5ltimo del stado ) de su organización 6nstitucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él: “ Artículo 1.- Defensa de la persona humana.-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”
/odo derecho fundamental o "rimario del hombre "uede ) debe ser considerado incluido en la Constitución# esté o no reconocido e1"resamente. Pero esta "arte dogm0tica no se incomunica con la "arte org0nic org0nica a que tiene tiene como como meta meta organi organizar zar al "oder "oder## im"lan im"lant0n t0ndos dose e una estruc estructur tura a de "oder "oder limita limitado# do# distribuido ) controlado# lo cual se logra a tra(és de la forma re"ublicana de gobierno con su di(isión de "oderes. +a di(isión de "oderes se "resenta como un sistema de restricciones a la acti(idad del "oder# "ara garanta de la libertad individual. 7obierno 0+rtículo %!.- stado democr0tico de derecho. !orma de 7obierno La Repú*lica del Perú es democrtica social independiente y so*erana.
3l 3stado es uno e indi4isi*le. 5u o*ierno es unitario representati4o y descentrali6ado y se orani6a seún el principio de la separación de poderes.7
2.- RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Hace Hacemos mos un an0l an0lis isis is de las las dos dos 5lti 5ltimas mas cons constitituc tucio iones nes Polí Polítitica cass del del Peru Peru ) 4$8% 4$8%8 8 ) $889 $889:: encontramos mucha diferencia en cuanto al lugar qe se confiere a los /ratados o Pactos 6nternacionales en materia de derechos humanos en la *erarquia de normati(a, !onstitucin #olitica de $%&%
CAPÍ CAPÍTU TULO LO D! LO" LO" T#A T#AT TADO DO" " Artículo 1$1.1 $1.- Los tratados t ratados %nternac%onales %nte rnac%onales cele&rados cele&rado s por po r el Per' con otros !stados( forman parte del derecho nac%onal. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero . Artículo 1$.- Los preceptos conten%dos en los tratados relat%*os a derechos humanos( tienen 'erar(ua constitucional constitucional . +o pueden ser mod%f%cados s%no por el proced%m%ento ,ue r%e para la reforma de la Const%tuc%n. /TULO /// D/"PO"/C/O+!" 0!+!#AL!" T#A+"/TO#/A" D!C/2O D!C/2O "!3TA."!3TA.- )e ratifica constitucionalmente ( en todas sus cl4usulas( el Pacto /nternac%onal de Derechos C%*%les 5 Polít%cos así como el Protocolo 6acultat%*o del Pacto /nternac%onal de Derechos C%*%les 5 Polít%cos de las +ac%ones Un%das. "e rat%f%ca( %ualmente( la Con*enc%n Amer%cana so&re Derechos Humanos de "an 7os8 de Costa #%ca( %nclu5endo sus artículos 9 5 :;( refer%dos a la competenc%a de la Com%s%n /nteramer%cana de Derechos Humanos 5 de la Corte /nteramer%cana de Derechos Humanos. D!C/2O "
o so&re protecc%n del derecho de s%nd%cac%n 5 proced%m%entos para determ%nar las cond%c%ones de empleo en la adm%n%strac%n pu&l%ca. Aquí encontramos claramente la intención de dar d ar a los 6nstrumentos 6nternacionales en e n Materia de de erechos erechos Humnaso una ;erarquía ;erarquía Constitucional# Constitucional# con la que si "uede garantizar una ma)or "rotección "rotección res"ecto a los 7obiernos ) +egisladores de turno. !ontitucion #olitica de $%%*
Artículo .- Tratados Tratados Los tratados cele&rados por el !stado 5 en *%or forman parte del derecho nacional . D/"PO"/C/O+!" 6/+AL!" T#A+"/TO#/A" T#A+"/TO#/A" ?Pr%mera a la Dec%mose@ta) Cuarta.- /nterpretac%n de los derechos fundamentales Las normas relat%*as a los derechos 5 a las l%&ertades ,ue la Const%tuc%n reconoce se interpretan de conformidad con la +eclaracin niversal de +erechos umanos y con los tratados 5 acuerdos %nternac%onales so&re las m%smas mater%as rat%f%cados por el Per'. /enemos /enemos que "oner hinca"ié que los instrumentos internacionles de derechos humanos no se se (en rece"tados en nuestro derecho interno gracias a los nue(os lineamientos introducen en la Constitucio Politica de $889# )a que solo se les declara como interantes del Derecho 8acional ) se les declara como #uente de interpretación en cuanto a los derechos fundamentales# a diferencia de la costitucion de $8%8 que e1"resamenete e1"resamenete si reconoce la categoría categoría Constitucional Constitucional de estos /ratados /ratados de erechos erechos Humanos# Humanos# asi como reconoce su categoría su"erior con res"ecto a las le)es e incluso en caso de conflicto "re(alecen los tratados. Mientras que todos los tratados de derechos humanos no "uedan alcanzar también la misma *erarquía Constitucional# no se "uede garantizar una me*or
3.- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 l "le1o de derechos humanos se descom"one en tres categorías , seg5n el orden cronológico en el que fueron a"areciendo históricamente. generación , dere derech chos os civi civile les s, +rts.1 y 2 incisos 12!%'9:$1;1 12!%'9:$1;11121 1121!1%1'1 !1%1'1191:2;2 191:2;2122222 122222% % a-h 2 +erechos +erechos polticos polticos : +rts. •
!;!1!2!! y !' •
erechos de la ?> generación, derechos sociales , +rts<%'9:$1; +rts<%'9:$1;11 11121! 121! y 1% = derechos
•
econmicos y culturales< culturales < 1'1191:1$2;212!2%2'2292: +rticulos 9: y $= erechos de la 9> generación , derechos colectivos , inc 1$ del articulo 2. +rticulos Inciso 22 del +rtículo 2>.
Aunque muchos autores "roclaman lae1istencia de una Cuarta generacion de erechos Humanos aun no ha tenido rele(ancia suficiente en nuestro medio#"or lo que solo se tomara en cuenta las tres generaciones de derechos Humanos, •
+erecho a la personalidad 'urdica:
Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho su %nter%dad moral( psí,u%ca 5 fís%ca $. A la *%da( a su %dent%dad( a su 5 a su l%&re desarrollo 5 &%enestar. !l conce&%do es su>eto de derecho en todo cuanto le fa*orece. de la Con(ención Americana sobre erechos humanos dice que, "para los efectos de ésta !onvencin, persona es todo ser humano".
Con res"ecto al reconocimiento de la "ersonalidad *urídica el Art. 9> de la Con(ención Americana reconocimiento de su personalidad personalidad sobre los erechos Humanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento 'urdica" 2 2 l Art.$ del Pacto 6nternacional de erechos Ci(iles ) Políticos e1"resa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad 'urdica".
Para la Con(ención Americana sobre los erechos Humanos en su Art. nadie nadie puede puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mu'eres 6nternacional de erechos erechos Ci(iles ) Políticos Políticos se estn prohibidas en todas sus formas" ) "ara el Pacto 6nternacional
establece e1actamente lo mismo. •
#rohibicin de la esclavitud y prohibicin de la compraventa de personas ()
3uestra 3uestra Consti Constituc tución ión "rohíb "rohíbe e la escla( escla(itu itud d ) la ser(id ser(idumbr umbre e ) "rohib "rohibe e la comerci comercializ alizaci ación ón de escla(os. s así como "ara nuestra constitución queda abolida definiti(amente la muerte ci(il. sto quiere deci decirr que que las las "erso "ersonas nas no ser0 ser0n n trat tratad adas as )a como como cosas cosas sino sino como como "ers "erson onas as recon reconoc ocié iénd ndose osele less definiti(amente el derecho a la personalidad ?urídica "or el solo hecho de ser humanos. A'/ ?# inc. ?-b de +a Constitucio Politica dice, //..Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cual(uiera de sus formas.
e igualmodo la eclaracion Bni(ersal de erechos Humanos dice en su Artículo , 0adie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre1 la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas”. •
La dignidad personal
s (erd (erdad ad e(id e(iden ente te que que la "ers "erson ona a huma humana na tien tiene e una una dign dignid idad ad que que deri deri(a (a del del hech hecho o de ser ser# ontológicamente una "ersona# ) que el derecho debe reconocérsela "or ser tal. 3uestra Constitución si enumera este derecho en el Art $# cuando se le refiere cmo fin su"remo del stado, Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana 5 el respeto de su dignidad son el f%n supremo de la soc%edad 5 del !stado. /ambien /ambien en su Art# ?> de laConstitucion hace algunas referencias a las condiciones dignas de traba*o, +%nuna relac%n la&oral puede l%m%tar el e>erc%c%o de los derechos const%tuc%onales( ni desconocer desconocer o reba'ar la dignidad del traba'ador.
/@oda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dinidad/. La integridad de la persona
'es"ecto de este derecho nuestra Constitución "olitica dice, Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho 1. A la *%da( a su %dent%dad( a su integridad moral, ps(uica y fsica 5 a su l%&re desarrollo 5 &%enestar. !l conce&%do es su>eto de derecho en todo cuanto le fa*orece. Art. D.? de la Con(ención Americana sobre los erechos Humanos referido al res"eto a la integridad "ersonal# o a la e1ención de malos tratos, Artículo .- Derecho a la /nter%dad Personal 1. Toda persona tiene derecho a (ue se respete su integridad fsica, ps(uica y moral. •
+erecho a la vida y sus circunstancias
/anto en la anterior Constitución comoen estaa el derecho a la (idasiem"re ha estado e1"resamente comtem"lado# "or ser el derecho humano fundamental que es base e iicio "ara hablar deotros derechos. +a cons constititu tuci ción ón de $889 $889 no hizo hizo e1"l e1"líc ícitito o tal recon reconoci ocimi mient ento o "or "or (ía (ía de inco incor"o r"orac ració ión n con con *era *erarq rquí uía a constitucional de los /ratadods de erechos Humanos. Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho 1. 2 la vida( a su %dent%dad( a su %nter%dad moral( moral( psí,u%ca 5 fís%ca 5 a su l%&re desarrollo 5 &%enestar. !l conce&%do es su>eto de derecho en todo cuanto le fa(orece. 'econocimiento de este erecho en diferentes instrumentos 6nternacionales, Decl Declar arac acio ion n Ani4 Ani4er ersa sall de Dere Derech chos os A#T/CULO B.- 3odo individuo tiene umanos dere derech cho o a la vida vida( a la l%&ertad 5 a la seur%dad de su persona. Art. 9.- Artículo 9.- Derecho a la %da 1. "on4encion +merica de Derechos 3oda 3oda pers person ona a tien tiene e dere derech cho o a (ue (ue se ste dere dereccho est estar4 ar4 uman umanos os Pacto Pacto de 5an 5an Bose Bose de "osta "osta resp respet ete e su vid vida . !ste prote%do por la le5 5( en e n eneral( a part%r del Rica
momento de la concepc%n. +ad%e puede ser pr%*ado de la *%da ar&%trar%amente. derech cho o a la A#T/CULO : 1. El dere vida es inhere inherente nte a la perso persona na huma humana na . Pacto Internacional de Derechos "i4iles y vida !ste !ste dere derech cho o estar estar4 4 prote prote%d %do o por la le5 le5. Politicos +ad%e podr4 ser pr%*ado de la *%da ar&%trar%amente. l derecho a la (ida entendido como derecho al mantenimiento de la e1istencia -o derecho a la "er(i(encia "uede definirse como el derecho de la "ersona a conser(ar su estructura "sico- som0tico de forma íntegra# de tal forma que "ueda realizar -de la forma m0s "lena "osible- los restantes elementos que la com"onen, a: 2mbiente sano , la "reser(ación "reser(ación de las características características naturales naturales del ambiente ambiente deri(a en un equilibrio que "osibilita el desarrollo de los seres (i(os. Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho ;;.-A la pa=( a la tran,u%l%dad( al d%sfrute del t%empo l%&re 5 al descanso( así como a go4ar de un ambiente e(uilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
b: )eguridad social integral ,ste derecho reconocido en nuestra Constitución, Artículo 1$.- Derecho a la "eur%dad "oc%al
!l !stado reconoce el derecho un%*ersal 5 prores%*o de toda persona a la seur%dad soc%al( para su protecc%n frente a las cont%nenc%as ,ue prec%se la le5 5 para la ele*ac%n de su cal%dad de *%da.
Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona ;9. A la l%&ertad 5 a la seur%dad personales. !n consecuenc%a h. 0adie debe ser vctima de violencia moral, ps(uica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes . Cual,u%era puede ped%r de %nmed%ato %nmed%ato el e@amen m8d%co de la la persona ara*%ada ara*%ada o de a,u8lla %mpos%&%l%tada %mpos%&%l%tada de recurr%r por sí m%sma a la autor%dad. Carecen Carecen de *alor las declarac%ones o&ten%das por la *%olenc%a. u%en la emplea %ncurre en responsa&%l%dad. f: #roteccin de la ni7e4 y la ancianidad , +a "rotección de la niEez# es"ecíficamente contem"lada en la Con(ención sobre los erechos del 3iEo se contem"la en el te1to constitucional, Artículo 9.- Protecc%n a la fam%l%a. Promoc%n del matr%mon%o La comunidad y el Estado protegen especialmente especialmente al ni7o, al adolescente, a la madre am&%8n 8n prote proteen en a la fam%l fam%l%a %a 5 prom promue ue*en *en el y al ancia anciano no en situac situacin in de aband abandon ono o . Tam&%
matr%mon%o. #econocen a estos 'lt%mos como %nst%tutos naturales 5 fundamentales de la soc%edad. La forma del matr%mon%o 5 las causas de separac%n 5 de d%soluc%n son reuladas por la le5. +os derechos de los ancianos a dis"oner de los medios necesarios "ara su bienestar "ersonal a tra(és de beneficios *ubilatorios ) "lanes asistenciales# son "rotegidos "or e1tensión. g: #roteccin de los discapacitados , +a situación de disminución en la a"titud física o "síquica de las "ersonas no hace mengua en la dignidad humana ) esa situación de des(enta*a debe ser com"ensada "or la sociedad. Artículo E.- Derecho a la salud. Protecc%n al d%scapac%tado Todos t%enen derecho a la protecc%n de su salud( la del med%o fam%l%ar 5 la de la comun%dad así como el de&er de contr%&u%r a su promoc%n 5 defensa. La persona incapacitada para velar por s misma a causa de una deficiencia fsica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad . h: #roteccin #roteccin integral de la familia ,+a Carta Magna contem"la la "rotección integral de la familia, Art%culo 9.-FFF.. 3ambién protegen a la fam%l%a 5 promue*en el matr%mon%o. #econocen
a estos 'lt%mos como %nst%tutos naturales 5 fundamentales de la soc%edad. La forma del matr%mon%o 5 las causas de separac%n 5 de d%soluc%n son reuladas por la le5. Artículo .- Concu&%nato La un%n esta&le de un *arn 5 una mu>er( l%&res de %mped%mento matr%mon%al( ,ue forman un hoar de hecho( da luar a una comun%dad de &%enes su>eta al r8%men de la soc%edad de ananc%ales en cuanto sea apl%ca&le. . sta norma es com"lementada "or el Pacto de
también educati(o# cultural# tecnológico ) científico# que es una manera de respetar 5 proteer el derecho a la *%da. Artículo 19.-!ducac%n para la *%da 5 el tra&a>o. Los med%os de comun%cac%n soc%al La educ educac aci in n prom promue ueve ve el cono conoci cimi mien ento to,, el apre aprend ndi4 i4a' a'e e y la prc prcti tica ca de las las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educacin fsica y el deporte . #repara para la vida y el traba'o y fomenta la solidaridad .
!s de&er del !stado promo*er el desarrollo c%entíf%co 5 tecnol%co del país. La formac%n 8t%ca 5 cí*%ca 5 la enseGan=a de la Const%tuc%n 5 de los derechos humanos son o&l%ator%as en todo el proceso educat%*o c%*%l o m%l%tar. La educac%n rel%%osa se %mparte con respeto a la l%&ertad de las conc%enc%as. La ense enseGa Gan= n=a a se %mpa %mpart rte( e( en todo todoss sus sus n%*e n%*ele les( s( con con su>e su>ec% c%n n a los los pr%n pr%nc% c%p% p%os os const%tuc%onales 5 a los f%nes de la correspond%ente %nst%tuc%n educat%*a. Los med%os de comun%cac%n soc%al de&en cola&orar con el !stado en la educac%n 5 en la formac%n moral 5 cultural. •
+erecho a la libertad y seguridad personal
n nuestra Constitución se establece que nadie "uede ser arrestado# sino en (irtud de orden escrita de autoridad com"etente# m0s los "rinci"ios de lealidad ) de ra6ona*ilidad son "aralel "aralelos os a las normas internacional internacionales es que reconocen o"erati(amente o"erati(amente estos derechos derechos en forma con*unta. +a abolición abolición del traba*o traba*o forzoso u obligatorio se induce del de la constitución al declarar que ning5n ser(icio "ersonal es e1igible sino en (irtud de le) o de sentencia fundada en le). +os tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional. Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho ;9. A la l%&ertad 5 a la seur%dad personales. !n consecuenc%a a. 0adie est obligado a hacer lo (ue la ley no manda, ni impedido de hacer lo (ue ella no prohbe . d. +ad%e ser4 procesado n% condenado por acto u omisin (ue al tiempo de cometerse no esté previamente cal%f%cado en la le5( de manera e@presa e %ne,uí*oca( como %nfracc%n pun%&le ni sancionado con pena no prevista en la ley . f. 0adie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del 9ue4 o por las autor%dades pol%c%ales en caso de flarante del%to. •
gualdad ante la ley
st0 claramente e1"licitado en nuestra Constitución en el ? Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho ;. 2 la igualdad ante la ley . +ad%e de&e ser d%scr%m%nado por mot%*o de or%en( ra=a( se@o( %d%oma( rel%%n( op%n%n( cond%c%n econm%ca o de cual,u%era otra índole. •
ntimidad personal
n nuestra Constituci Constitución ón se reconoce reconoce el "rinci"io "rinci"io de reser(a "or el cual las acciones acciones "ri(adas de los hombres hacen a la (ida ) a la moral "ri(ada de ellos# si no ofenden al orden ) a la moral "5blica. Por aEadidura# la in(iolabilidad del domicilio ) la corres"ondencia a"arece en el . %. Al honor ) a la buena re"utación# a la intimidad personal y #amiliar así así como a la (oz ) a la imagen "ro"ias. •
Libertad religiosa
Consagra la libertad de cultos en forma e1"resa ) en forma im"lícita la libertad de conciencia que es indis"ensable ) "rioritaria "ara e*ercer la anterior. Artículo ;.- Derechos fundamentales fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho B. 2 la libertad de conciencia y de religi n( en forma %nd%*%dual %nd%*%dual o asoc%ada. asoc%ada. +o ha5 persecuc%n persecuc%n por ra=n de %deas o creenc%as. +o ha5 del%to de op%n%n. !l e>erc%c%o e>erc%c%o p'&l%co de todas las confes%ones confes%ones es l%&re( s%empre ,ue no ofenda la moral n% altere el orden p'&l%co. •
+erecho a la 0acionalidad
Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho
;1. 2 su nacionalidad Tampoco puede ser pr%*ado nacionalidad . 0adie puede ser despo'ado de ella . Tampoco del derecho de o&tener o de reno*ar su pasaporte dentro o fuera del terr%tor%o de la #ep'&l%ca. •
+erechos de los pueblos indgenas
Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho 1I. 2 su identidad étnica y cultural . !l !stado reconoce 5 protee la plural%dad 8tn%ca 5 cultural de la +ac%n. /ambien /ambien reconoce su e1istencia de los rublos indígenas como comunidades nati(as ) les da su autonmia economica administrati(a ) sus tieras son de "ro"iedad im"rescri"tible 4A'/. F8>: •
Libertad de prensa
Bno de los derechos humanos humanos m0s im"ortantes im"ortantes en un stado stado re"ublicano ) democr0tico democr0tico es la libertad de e1"resarse ) el inc. %> del +rt 2 dis"one la libre "ublicación de las ideas "or la "rensa sin ning5n ti"o de censura "re(ia el ultimo "arrafo res"alda dicha libertad no "ermitiendo su restr%cc%n restr%cc%n por med%o de relamentac%ones sur%das del !stado Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho 9. A las l%&ertades de %nformac%n( op%n%n( e;presin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen ( por cual,u%er med%o de comun%cac%n soc%al( s%n pre*%a autor%=ac%n n% censura n% %mped%mento alunos( &a>o las responsa&%l%dades de le5 Los del%tos comet%dos por med%o del l%&ro( la prensa 5 dem4s med%os de comun%cac%n soc%al se t%p%f%can en el Cd%o Penal 5 se >u=an en el fuero com'n. Es delito toda accin (ue suspende o clausura alg
comun%cac%n . •
+erecho de libre asociacin
3uestra Constitución en una fórmula concisa ) am"lia establece la libertad de asociarse con fines 5tiles 5 un%*ersales( s%empre ,ue no contra*ena las le5es le5es 5 elorden pu&l%co Artículo ;.- Derechos fundamentales de la persona Toda Toda persona t%ene derecho 1B. 2 asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organi4acin 'urdica sin fines fines de lucro, lucro, sin autori4a autori4aci cin n previa previa y con con arreg arreglo lo a ley . +o pueden ser d%sueltas por resoluc%n adm%n%strat%*a. •
+erecho de propiedad
3ues 3uestr traC aCons onstititu tuci cion on.. adem adem0s 0s de reco recono nocer cer la "ro" "ro"ie ieda dad d "ri(a "ri(ada da como como un derec derecho ho human humano o fundamental# ) el derecho de usar ) dis"oner de ella# declara que ésta es in(iolable# "ero si se "uede e1"ro"iar, Artículo E$.- /n*%ola&%l%dad del derecho de prop%edad El derecho de propiedad es inviolable . !l !stado lo arant%=a. "e e>erce en armona con el bien comust%prec%ada ,ue %nclu5a compensac%n por el e*entual per>u%c%o. Ha5 acc%n ante el Poder 7ud%c%al para contestar el *alor de la prop%edad ,ue el !stado ha5a seGalado en el proced%m%ento e@prop%ator%o.
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+erechos #oliticos
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rend%c%n rend%c%n de cuentas. cuentas. 3ienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes ( de acuerdo con las cond%c%ones 5 proced%m%entos determ%nados por le5 or4n%ca. +erecho a la creacin y organi4acin de partidos polticos +os "artidos "olíticos re(isten el car0cter de institución# )a que ellos contienen el ideario de los ciudadanos que la com"onen. Artículo B.- Oran%=ac%ones Polít%cas Los c%udadanos pueden e>ercer sus derechos %nd%*%dualmente o a tra*8s de organi4aciones polticas como partidos ( mo*%m%entos o al%an=as( conforme a le5. Tales oran%=ac%ones concurren a la formac%n 5 man%festac%n de la *oluntad popular. "u %nscr%pc%n en el re%stro correspond%ente les concede personal%dad >uríd%ca. +erecho a la iniciativa popular
+erecho a la consulta popular
Gtro modo de "artici"ación democr0tica es este artículo que se ha incor"orado a las declaraciones# derechos ) garantías# "or la cual la ciudadanía emite su o"inión. •
+erecho a la educacin y sus circunstancias
l derecho a la educación es el equi(alente moral al derecho a la (ida# "or considerar que la (ida sin educación sería meramente (egetati(a ) la educación es el fundamento de la cultura. :# la "romoción de la formación "rofesional# de la in(estigación# del desarrollo tecnológico ) científico# de la ciencia# el conoci conocimie miento nto ) la cultura cultura (+rticulo 1% +rticulo 1: :# garantía de equidad ) gratuidad de la educación "5blica estatal# autonomía ) autarquía uni(ersitaria ) derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados . •
+erecho al medio ambiente
+a Constitución otorga en este momento la "rotección a un am"lio es"ectro de bienes comunes# trata tratand ndo o de am"a am"arar rar el ambie ambiente nte ) las las circ circuns unsta tanci ncias as dond donde e se desarr desarrol olla la la (ida (ida del del hombr hombre# e# caracterizando el derecho al ambiente como un derecho com5n a todos los habitantes# trat0ndolo como un derecho a un ambiente a"to "ara el desarrollo humano. stan im"lícitamente contem"laos en los Articulos %#F ) 8 de la Constitución. •
+erecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios
"rotección ) tutela de los derechos de los consumidores ) usuarios de bienes ) ser(icios. l ob*eti(o es lograr una me*or calidad de (ida, salud 4medicamentos ) bienes que consume:2 seguridad 4integridad física ) seguridad indi(idual o "ersonal de los consumidores# etc.: +a contit contituci ucion on no estable establece ce direc) direc)amne amnete te un a "rotec "roteccio cion n de este este derech derecho o "ero "ero se sobren sobreneti etiende ende incor"orado en el Articulo D>. Artículo :.- Protecc%n al consum%dor !l !sta !stado do def% def%en ende de el interés de los consumidores y usuario s. Para tal efecto arant%=a el derecho a la %nformac%n so&re los &%enes 5 ser*%c%os ,ue se encuentran a su d%spos%c%n en el mercado. 2simismo vela, vela, en particular, particular, por por la salud y la seguridad seguridad de la poblacin poblacin . •
+efensa del sistema democrtico y del orden institucional
+a historia historia "eruana "eruana no describe describe es una continuida continuidad d *urídica *urídica ) "olítica "olítica del stado# stado# de sus "oderes "oderes ) del e*ercicio "leno de los derechos del ciudadano. ste recorrido histórico es la causa eficiente de lano incor"oración de ningun te1to mas que im"lícitamente el erecho de 6nsurgencia, Artículo 9B.- Estado democrtico de derecho . 6orma de 0o&%erno La #ep'&l%ca del Per' es democr4t%ca( soc%al( %ndepend%ente 5 so&erana. !l !stado es uno e %nd%*%s%&le.
"u o&%erno es un%tar%o( representat%*o 5 descentral%=ado( 5 se oran%=a se'n el pr%nc%p%o de la separac%n de poderes. Arrtículo 9:.- 0o&%erno usurpador. Derecho de %nsurenc%a 0adie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a (uienes asumen funciones p
4.- GARANTÍAS GARANTÍAS CONSTITUCION CONSTITUCIONALES ALES DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN DE DE LOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: FUNDAMENTALES:
sta garantía e1istía desde tiem"os antiguos de la historia. n el (ie*o im"erio romano )a ;ustiniano definía al habeas cor"us como, 1hibición de un hombre libre# "ara am"ararlo en su libertad2 "ues -como decía Bl"iano- a nadie se le debe "rohibir que se le fa(orezca la libertad.I l Articulo ?&& en su inscico $> de la Constitución (igente consagra el recurso de habeas habea s cor"us, 1. La Acc%n de H4&eas Corpus( ,ue procede ante el hecho u om%s%n( por parte de cual,u%er autor%dad( func%onar%o o persona( ,ue *ulnera o amena=a la l%&ertad %nd%*%dual o los derechos const%tuc%onales cone@os. Podemos destacar claramente que el habeas cor"us es una garantía "ara "recautelar el derecho a la libertad que tiene la "ersona ) que no "uede ser "ri(ada de ella de una manera arbitraria# sino "or el contrario fundamentada en la le) como característica "rimordial de un stado de erecho. Cuando alguien e*erce el Habeas Cor"us# estJ e*erciendo una 7arantía Constitucional# la misma que "or el "rinci"io de su"remacía de la Constitución# dicha facultad no "uede en ninguna circunstancia menoscabada a "rete1to de in(ocar otro ti"o de le). a*eas Data
l Articulo ?&& en su inciso 9> es aquel que regula este derecho, B. La Acc%n de H4&eas Data( ,ue procede contra el hecho u om%s%n( por parte de cual,u%er autor%dad( func%onar%o o persona( ,ue *ulnera o amena=a los derechos a ,ue se ref%ere el artículo ;( %nc%sos 5 : de la Const%tuc%n. ?K) Como "odemos darnos cuenta el fundamento de esta garantía estJ en los derechos ci(iles esti"ulados en el ?># incisos D ) consistentes en el derecho a la honra# buena re"utación ) a la intimidad "ersonal ) familiar, +mparo "onstitucional
Para finalizar# la acción de am"aro se encuentra esti"ulada en el Artículo ?&&en su inciso ?> de nuestra Constitución el cual lo muestra así, ;. La Acc%n de Amparo( ,ue procede contra el hecho u om%s%n( por parte de cual,u%er autor%dad( func%onar%o o persona( ,ue *ulnera o amena=a los dem4s derechos reconoc%dos por la Const%tuc%n( con e@cepc%n de los seGalados en el %nc%so s%u%ente. ?K) s "or ello el instrumento m0s efecti(o "ara hacer (aler los derechos consagrados en nuestra Carta Política# )a que ésta garantía sir(e de cierto modo "ara frenar los actos ilegítimos "or "arte de la administración "5blica en contra de los administrados# sabiendo de antemano que la administración "5blica goza de la "resunción de legitimidad en sus actos. l r. ;uan +arrea Holguín nos dice que la supremacía de la "onstitución es la *ase misma del con esto esto nos nos da la "aut "auta a "ara "ara "ens "ensar ar que que la acci acción ón de am"a am"aro ro "rot "roteg ege e los los ere erech chos os amparo # con !undamentales de las "ersonas que se "ueden (er afectadas "or actos ilegítimos ) "articulares que afecten un interés colecti(o colecti(o ) que al ser la norma fundamental# fundamental# la *er0rquicamente *er0rquicamente su"erior no "uede e1istir e1istir norma secundaria que legitimase tal acto realizado# )a que es sistema de Control Constitucional no lo "ermite# es "or ello# Cue la acción de amparo es por ecelencia ecelencia la &arantía &arantía "onstitucional "onstitucional Cue ?urídicamente ?urídicamente ha*lando protee al ser humano en sus derechos en la #orma mEs amplia posi*le .
5.- CONCLUSIONES l Peru "or su "arte ha consagrado los erechos Humanos en sus Cartas !undamentales en el transcurso de la (ida re"ublicana# el "roblema radica en que los gobernantes de turno estu(ieron sobre ella "isoteando todo el ordenamiento *urídico ) e*erciendo a su (ez un mandato arbitrario que como )a sabemos es ina"elable ) anti*urídico# el cual "or ob(ias razones hecha al "iso el sistema de Control Constitucional. Para finalizar# en la normati(idad e1istente dentro del stado# deben estar "rotegidos ) consagrados los erechos !undamentales de manera e1"licita ) clara# "ara efectos de no dar lugar a antinomias *urídicas ) defender a toda costa 4mediante la le) "or su"uesto: el derecho a ser el "rinci"al centro de atención del stado. Gtro as"ecto im"ortante que resaltar es la falta de reconocimieno a los tratados de erechos humanos con categoría Constitucional# as"ecto este mu) im"ortante que a "esar del control Constitucional qu e*erce el /ribunal Constitucional ) el Grgano ;urisdiccional# este no es suficiente# "or lo que se debio haber reconocido en esta Carta "olitica la suscribcion a los tratados de esta materia.
6.- BIBLIOGRAFÍA $: KKK.MG3G7'A!6A<.CGM /'ALA;G< 'CHG ?: KKK.'63CG3+NA7G.CGM /raba*os KKK.'63CG3+NA7G.CGM /raba*os de erecho. 9: <6 <6M MA A P'B P'BA3 A3G G 63! 63!G' G'MA MAC6 C6O3 O3 ;B'6 ;B'66 6CA CA -