DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 1. PAPELES DE TRABAJO 1El Contador Público debe preparar y conservar papeles de trabajo. La forma y contenido de los mismos debe ser diseñada para llenar las circunstancias de un trabajo en particular. La información contenida en los papeles de trabajo constituye el registro principal del trabajo que el Contador Público ha hecho y las conclusiones a que ha llegado sobre asuntos importantes. FUNCIONES Y NATURALEZA DE LOS PAPELES DE TRABAJO 2.- Los papeles de trabajo sirven principalmente para: a. Proporcionar la base principal para el dictamen del Contador Público incluyendo su manifestación sobre el cumplimiento de las normas relativas a la ejecución del trabajo que están implícitas en la referencia en su dictamen a la normas de Auditoria de aceptación general. b. Ayudar al Contador Público a conducir y a supervisar el trabajo. 3.Los papeles de trabajo son registros elaborados por el Contador Público que demuestran los procedimientos aplicados, las pruebas realizadas, la información obtenido Y las conclusiones pertinentes a que ha llegado en el trabajo. Ejemplos de los papeles de trabajo son los programas de auditoria, análisis, memorandos, certificaciones y confirmaciones obtenidas de la gerencia y terceros, extractos de documentos de la compañía, cédulas y comentarios preparados y obtenidos por el Contador Público. Los papeles de trabajo pueden también también estar en forma de datos archivados en cintas u otros medios, siempre y cuando la legislación vigente lo permita. 4.Los factores que afectan el juicio del Contador Público sobre la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo, para un trabajo en particular incluyen a) la naturaleza del trabajo, b) la naturaleza del informe del Contador Público, c) la naturaleza de los estados financieros, cédulas y otra información sobre la cual el Contador Público está informado, d) la naturaleza y condición de los registros del cliente, e) el grado de confianza sobre el control interno contable, y f) la necesidad en circunstancias particulares de supervisión y revisión del trabajo. CONTENIDO DE LOS PAPELES DE TRABAJO 5.La cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo, varía con las circunstancias (véase párrafo 4), pero éstos deben ser suficientes para mostrar que los registros contables concuerdan con los estados financieros y otra información dada y que las normas aplicables al trabajo de campo han sido cumplidas. Normalmente, los papeles de trabajo deben incluir documentación que muestre: a. Que el trabajo ha sido adecuadamente planificado v supervisado, indicando el cumplimiento de la primera norma relativa a la ejecución del trabajo. b. El Sistema de control interno contable ha sido estudiado y evaluado hasta el grado necesario para determinar si y hasta que grado, otros procedimientos de auditoria deben ser restringidos, indicando el cumplimiento cumplimiento de la segunda norma relativa a la ejecución del trabajo.
Material recopilado por el Departamento de Soporte Técnico del Instituto de Desarrollo Profesional del CCPEL
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c. La evidencia de auditoria, los procedimientos de auditoria aplicados y las pruebas realizadas han proporcionado suficiente material evidencial para dar una base razonable para una opinión, indicando el cumplimiento de la tercera norma relativa a la ejecución del trabajo. PROPIEDAD Y CUSTODIA DE LOS PAPELES DE TRABAJO 6.Los papeles de trabajo son Propiedad del Contador Público. El derecho de propiedad del Contador Público, sin embargo, está sujeto a limitaciones de ética vinculadas a la relación confidencial con los clientes, de acuerdo con el Código de Ética Profesional y lo previsto en el Art. 11 de la Ley de Ejercicio de Contaduría Pública. 7.Los papeles de trabajo, sólo podrán ser puestos a la disposición de un Contador Público independiente sucesor o cualquier otra persona debidamente autorizada por el cliente. También previo requerimiento por escrito de algún organismo competente autorizado por las leyes. En ambos casos, el Contador Público independiente, responsable del trabajo mantendrá el debido control sobre dichos papeles, bien personalmente o por medio de un miembro del personal de su firma (ver párrafo 9 de esta Declaración). 8.Ciertos papeles de trabajo del Contador Público pueden algunas veces servir como fuente de referencia útil a su cliente, pero los Papeles de Trabajo no deben considerarse como parte de, o sustituto para, los registros contables del cliente. 9.El Contador Público debe adoptar procedimientos razonables para la custodia segura de sus papeles de trabajo y debe retenerlos durante un período suficiente para llenar las necesidades de su profesión y para satisfacer cualquier requisito legal pertinente de retención de registros. FECHA EFECTIVA 10.Esta Declaración tiene efecto a partir del 30 de Octubre de 1982, fecha de aprobación por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela.
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