Impuesto General a las Ventas
CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 10. 11. 11.
Ámbito de de ap aplicación. Nacim acimie iennto de la la ob oblig ligació aciónn tri tribbutar utaria ia.. Exoneraciones. Sujetos. Impuesto bruto. Crédito Fi Fiscal. Medios de Control. Exportaciones. Regímenes es especiales de del IG IGV. Sist Sistem emas as de de cump cumplilimi mien ento to y pag pago. o. Impu Impues esto to Sele Select ctiv ivoo al Cons Consum umo. o.
CONTENIDO
10. Sistemas de cumplimiento y pago del IGV. 10.1 Régimen de Detracciones 10.2 Régimen de Retenciones
10.1 Régimen de Detracciones del IGV
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRALRÉGIMEN DE DETRACCIÓN DEL IGV
5
MAPA CONCEPTUAL CARÁCTERÍSTICAS DE LOS REGIMENES DEL IGV
ASPECTOS GENERALES
DETRACCIÓN DEL IGV SPOT CONSIDERACIONES GENERALES ESQUEMA GENERAL
ANEXO 01
FINALIDAD ÁMBITO DE APLICACIÓN MONTO DEL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS DESTINO DE LOS MONTOS PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO COMPROBANTE DE PAGO SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS
T A N U S / 4 0 0 2 3 8 1 º N . S . R
BIENES COMPRENDIDOS Y MONTOS DEL DEPÓSITO OPERACIONES SUJETAS AL SPOT
ANEXO 02
OPERACIONES EXCEPTUADAS SUJETOS OBLIGADOS
ANEXO 03
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
S E N O I D C A N D A I S L , A S U E D N A O I R G C C Y A R F N I
6 02
CONTENIDO Aspectos generales de los Regímenes de Recaudación del IGV. Características de los Regímenes del IGV. Detracciones del IGV – SPOT: Consideraciones generales: Esquema General Finalidad Ámbito de Aplicación Monto del Depósito De las Cuentas Destino de los montos depositados Procedimientos para efectuar el depósito Comprobantes de Pago Solicitud de Libre Disposición de los Montos Depositados
7 03
CONTENIDO Anexo 01 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT Anexo 02 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT Anexo 03 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT Infracciones, sanciones y gradualidad Disposiciones Finales
8 04
Aspectos Generales de los Regímenes de Recaudación del IGV
9 05
REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DEL IGV
Constituyen pagos adelantados del IGV.
Incrementan recaudación fiscal.
Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas en los anexos.
Se retiene y percibe IGV. Se detrae un porcentaje del precio de venta.
La retención y la percepción se deposita en las cuentas del Estado. La detracción se deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor.
Los agentes de retención y percepción son responsables solidarios, el sujeto que detrae no.
10 06
REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DEL IGV
La detracción, a diferencia de las retenciones y percepciones puede ser aplicada al pago de cualquier deuda tributaria.
Las infracciones y sanciones de los agentes de retención y percepción se encuentran reguladas en el Código Tributario. Las de los sujetos obligados a detraer en el Decreto Legislativo 940.
Los servicios por los cuales no se recibe retribución o compensación (gratuitos) no están afectos al IGV, en consecuencia, no están sujetos al SPOT.
El SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación, entendiéndose por tal a la suma total a la que queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, y cualquier otro cargo vinculado. 11 07
Características de los Regímenes del IGV
12
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
Régimen
Retención
Percepción
Detracción
Designación del agente por Sunat
SI
SI
NO
¿quién lo aplica?
Adquirente o usuario
Proveedor o Sunat
Adquirente o usuario
¿Compromete el gasto o crédito fiscal?
Utilización
NO
Crédito contra el IGV o devolución
NO
Crédito contra el IGV o devolución
SI
Pago de tributos o libre disponibilidad 13 53
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES DEL IGV
Régimen
Retención Percepción
Detracción
Momento en el que opera Pago total o parcial y por el monto pagado Pago total o parcial y por el monto percibido Hasta la fecha de pago (total o parcial) o hasta el 5° día hábil del mes sgte a la anotación en el reg. de compras
¿Requiere cuentas contables especificas?
¿Requiere Registros Contingencia especiales?
SI
SI
Multa e Intereses
SI
SI
Multa e Intereses
NO
Multa e Intereses y Perdida de gasto-costo y crédito fiscal
NO
1454
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGIMENES DEL IGV
Regulación de Infracciones y sanciones
Régimen
¿Como se paga?
¿Hay responsabilidad solidaria?
Retención
A nombre de la Sunat
SI
Código tributario
Percepción
A nombre de la Sunat
SI
Código tributario
Detracción
A nombre del proveedor
NO
D.Leg. 940
15 55
DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)
16 08
CONSIDERACIONES GENERALES
ESQUEMA GENERAL Detrae % del valor de la operación y entrega constancia de depósito Cliente (Agente de Detracción)
Deposita monto detraído
Entrega constancia de depósito
Banco de la Nación
Proveedor (Sujeto detraído)
Abre cuenta
Utiliza importe detraído para pagar deudas tributarias
SUNAT Informa y recibe instrucción 17 09
CONSIDERACIONES GENERALES
FINALIDAD: Las deudas tributarias
Generar fondos para el pago de:
Tributos
Multas Anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos. los Incluye intereses de los mismos (SUNAT, EsSalud y ONP)
Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del art. 115º del C.T. Base Legal: Art. 2º del D.S. Nº 155-2004-EF.
18 10
CONSIDERACIONES GENERALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN: La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría. El retiro de bienes gravados con el IGV. El traslado de bienes fuera del Centro de Producción.
Base Legal: Art. 3º del D.S. Nº 155-2004-EF.
19 11
CONSIDERACIONES GENERALES
MONTO DEL DEPÓSITO: Un porcentaje de las operaciones sujetas al sistema. Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerándose según el caso, peso, volumen, superficie, unidad física, entre otros. Un monto fijo determinado, entre otros, por las características del vehículo. Un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales aprobada mediante D.S. refrendado por el MTC. ¿ EL DEPÓSITO ES ÍNTEGRO Base Legal: Art. 4º del D.S. Nº 155-2004-EF.
O PARCIAL
? 20 12
CONSIDERACIONES GENERALES
MONTO DEL DEPÓSITO: (Importe de Operación)
Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o....
Tratándose del retiro de bienes y de los traslados Base Legal: Art. 4º del D.S. Nº 155-2004-EF.
Suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y Cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el CdP.
Precio de Mercado.
¿ EN QUÉ CONSISTE ? 21 13
CONSIDERACIONES GENERALES
MONTO DEL DEPÓSITO (Consideraciones especiales) Se convertirá a moneda nacional
Operaciones en moneda extranjera
T/C promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la obligación tributaria del IGV, o en la fecha que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. Si no se publica, se utilizará el último publicado. Si el decimal:
Redondeo
Se redondea el monto del deposito
Base Legal: Art. 20º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
>a5a1 22 14
CONSIDERACIONES GENERALES
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Nacimiento de la obligación tributaria del IGV
En la fecha en que se emita el CdP de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero (inc. c del art. 4° de la LIGV).
Fecha en la que se emite el CdP
La fecha en que, de acuerdo al RCdP éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero (inc. d del art. 3° del RLIGV). La culminación del servicio. La percepción de la retribución, parcial o total. vencimiento de los plazos Al contractuales (numeral 5 del art. 5° RCdP). 23
Momento de emisión de CdP
15
CONSIDERACIONES GENERALES
DE LAS CUENTAS: Tienen el carácter de intangibles e inembargables. Pueden ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación. El Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNAT la relación de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, el número de RUC del titular y el número de la cuenta. La SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el sistema. Base Legal: Art. 8º del D.S. Nº 155-2004-EF.
24 17
CONSIDERACIONES GENERALES
DE LAS CUENTAS
El BN abrirá una sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC. El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al BN. SUNAT podrá solicitar al BN la apertura de la cuenta de oficio. Los sujetos a quienes el BN les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad. Base Legal: Art. 21º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
25 18
CONSIDERACIONES GENERALES
DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS: Pago de la deudas tributarias, en calidad de contribuyentes o de responsables solidarios, y de las costas y gastos a que se refiere el art. 2. De no agotarse los montos depositados en las cuentas, el titular podrá: Solicitar la libre disposición de los montos solicitados. Utilizar los montos depositados para realizar los depósitos a que se refiere el art. 2º cuando se encuentre obligado a efectuarlo en aplicación del sistema, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT.
Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF.
26 19
CONSIDERACIONES GENERALES
DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS: El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones: Las declaraciones presentadas información no consistente.
contengan
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
No comparecer ante la Administración Tributaria.
Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF.
27 20
CONSIDERACIONES GENERALES
DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS: Haber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Numeral 1 artículo del 173º, numerales 1 y 2 del artículo 174º, numeral 1 del artículo 175º, numeral 1 del artículo 176º, numeral 1 del artículo 177º y el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.
Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo.
Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF.
28 21
CONSIDERACIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
El depósito deberá efectuarse en su integridad.
Modalidades
Depósito directo en las agencias del Banco de la Nación (BN). A través de SUNAT Virtual – SOL.
Base Legal: Art. 17º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
29 22
CONSIDERACIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO: BN
Depósito directo
En efectivo Ch/ del BN de una cta distinta al del SPOT Ch/ de otro banco: certificado o de gerencia.
Transferencia de Fondos
Si el obligado tiene otra cuenta abierta en el BN distinta al del SPOT.
Base Legal: Art. 17º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
30 23
CONSIDERACIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO: SOL
Clave SOL El obligado debe tener
Cuenta afiliada con cargo a la cual pueda efectuarse el depósito.
Base Legal: Art. 17º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
Interbank
Crédito
Scotiabank
Tarjeta de crédito o débito.
31 24
CONSIDERACIONES GENERALES
MODALIDADES PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO En el BN Individual
Masivo: (Guía SUNAT)
Formatos Pre-impresos
Formatos virtuales
SOL
En el BN
SOL
Un formato por cada depósito a realizar.
El depósito puede incluir a más de 1 factura del mismo transportista.
> 10 depósitos
¿Se rechazó el envío masivo?
>1 depósito
CUIDADO
Base Legal: Art. 17º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
¡ NO se realizó el deposito !!! 32 25
CONSIDERACIONES GENERALES CONSTANCIA DE DEPÓSITO: REQUISITOS OBLIGATORIOS T A N U S / 4 0 0 2 3 8 1 º N . S . R a l
Código de servicio
27
Tipo de operación:
01
Tipo de deposito
Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.
Número de Orden
Información del Cheque: N° y Banco
Importe del deposito Nombre, o razón social y N°de RUC del titular de la Cta.
Nombre, o razón social y N°de RUC u otro doc, del sujeto obligado a efectuar el depósito
e d º 8 1 . t r A : l a g e L e s a B
Sello y refrendo del Banco de la Nación
¿Quién realiza el deposito?
! INVALIDEZ ¡
3326
CONSIDERACIONES GENERALES
CONSTANCIA DE DEPÓSITO: DISTRIBUCIÓN DE COPIAS Original y copias
Deposito en el BN
Original
Sujeto obligado
1ra copia
Banco de la Nación
2da copia
Titular de la cuenta Usuario
(1) , (3)
Deposito por SOL Sujeto obligado
(1) , (3)
N/A (2) , (3)
Titular de la cuenta
(4)
(2) , (3) (4)
(1)
Se mantienen en poder del usuario
(2)
El usuario debe poner a disposici ón del titular la 2da copia
(3)
Si el obligado es el titular (Auto detracci ón), entonces conservará en su poder el original y la copia que le corresponde..
(4)
Si hay autodetracción, el usuario puede solicitar el original o la copia. El titular est á en la obligación de entregarle, a más tardar dentro de los tres (3) d í as hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. Deben archivarse cronológicamente
Base Legal: Art. 17º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
3427
CONSIDERACIONES GENERALES
CONSTANCIA DE DEPÓSITO: REQUISITOS ADICIONALES
Información a consignar:
Serie, N°, fecha de emisión y tipo de comprobante.
En Original (al reverso), y En Copia del transportista (al reverso), o En anexo adjunto
Anotación en el Registro de Compras, en columnas separadas: NO N° Fecha de emisión
Importe operación.
será necesario
Base Legal: Art. 18º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
de
la
Valor referencial. Si el sistema contable puede identificar los CdP por los cuales se efectuó el depósito. 35 28
CONSIDERACIONES GENERALES
COMPROBANTE DE PAGO (CdP) La frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
No deben incluir operaciones no sujetas al SPOT Deberán consignar como información no necesariamente impresa
Central”
El N° de Registro otorgado por el MTC , de ser aplicable. El valor referencial ( * ) El factor de retorno al vacío, de ser aplicable. Configuración vehicular y su tonelada métrica. El punto de origen y destino.
(*) Si para el servicio se utilizan más de un vehículo o los viajes son de diferentes rutas, entonces el valor referencial será la suma de los valores referenciales preliminares. Base Legal: Art. 19º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
36 29
CONSIDERACIONES GENERALES
COMPROBANTE DE PAGO (CdP) Nombre y matrícula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio.
CdP que se emitan por la venta de recursos hidrobiológicos sujetos al sistema, el proveedor deberá consignar la siguiente información:
Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida.
Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
Base Legal: Art. 19º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
37 30
CONSIDERACIONES GENERALES SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS SOLICITADOS El
titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT
una “Solicitud de libre disposicuón de los montos depositados en las cuentas del BN.
Requisitos
Tener
Generales:
deuda pendiente de pago.
Condición
de domicilio fiscal de no habido
Incurrir
en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario. Base Legal: Art. 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
38
CONSIDERACIONES GENERALES SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS SOLICITADOS Hasta 3 al año, dentro de los primeros 5 dh de los meses de enero, mayo y setiembre o hasta 6 al año, dentro de los primeros 5 dh de los meses de enero, marzo, mayo julio, setiembre y noviembre (BUC o AR). Procedimiento General Todos los bienes y servicios sujetos al Sistema
Montos depositados que no se agoten durante 4 meses ó 2 meses consecutivos (BUC o AR). El monto comprendido es el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel al cual se presentó la solicitud.
Base Legal: Art. 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
39 31
CONSIDERACIONES GENERALES SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS SOLICITADOS Se
hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de ventas gravadas con el IGV. Hubiera
Procedimiento Especial
Bienes señalados en los Anexos 1 y 2
efectuado el depósito en su propia cuenta por haber relizado traslados fuera del centro de producción. Hasta en 2 oportunidades por mes dentro de los primeros tres días hábiles de cada quincena.
El monto comprendido es el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos hasta el límite del importe de sus operaciones de compra.
40 32
SPOT EN LA VENTA O TRASLADO DE BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1
41 34
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT.
Bienes comprendidos y Monto del Depósito* BIEN
Azúcar
SUBPARTIDAS NACIONALES Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90
PORCENTAJE
10%
Alcohol Etílico
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00
10%
Algodón (*)
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón de rama sin desmontar
12%
Numeral incluido por el artículo 1 de la R.S. N° 260-2009-SUANT, publicadas el 10/12/2009
* Hasta el 30.09.2005 en este Anexo estuvo incluida la madera (9%). A partir del 1 de octubre de 2005 dicho producto se encuentra comprendido en el Anexo 2 Base Legal: Primera Disposición Final de la R.S. Nº 178-2005/SUNAT y el artículo 4º de la
42 35
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT. Bienes comprendidos en una subpartida nacional específica. EJEMPLO BIEN
SUBPARTIDA NACIONAL
PORCENTAJE
Azúcar
1701.11.90.00 *
10%
*CAPITULO 17 – AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA Partida 17.01 – Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. Subpartida 1701.11.90.00 – Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante ………..Las demás. 43 36
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
OPERACIONES SUJETAS AL SPOT EN LA VENTA O TRASLADO DE BIENES:
> < =
½ UIT
La venta gravada con el IGV. El retiro considerado venta. El traslado fuera del centro de producción.
½ UIT
Se aplicará, cuando por cada unidad de transporte, la suma de las operaciones sujetas al sistema sea mayor a ½ UIT.
Base Legal: Art. 2º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
44 37
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SPOT :
Venta gravada con el IGV
Póliza de adjudicación.
Emitan CdP
Base Legal: Art. 3º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Liquidación de Compra.
45 38
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO: Venta gravada con el IGV Retiro considerado venta Traslado fuera del centro de producción
El adquiriente. El prove proveedor edor..
¿ EN
QUÉ CASOS ?
El sujeto su jeto del IGV I GV.. El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
Base Legal: Art. 5º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
46 39
Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO: Venta gravada con el IGV Retiro considerado venta
El adquiriente. El prove proveedor edor.. El sujeto del IGV.
Antes del traslado
Fecha del retiro Emisión del CdP LO QUE OCURRA PRIMERO
Traslado fuera del centro de producción
El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado traslado..
Base Legal: Inc. a) y b) del art. 6º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Antes del traslado 47 40
SPOT EN LA VENTA DE BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2
48
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Bienes comprendidos y Monto del Depósito: Definición
Recursos hidrobiológicos Maíz amarillo duro Algodón en rama sin desmontar Caña de azúcar Arena y piedra Residuos, subproductos, desechos, recortes desperdicios. Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (renuncia) Aceite de pescado Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos. Embarcaciones pesqueras Leche Madera Oro páprika Espárragos
Base Legal: Art. 7º y 9º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Porcentaje
9% o 15% 7% 15% 10% 10% 10% 10% 9% 9% 9% 4% 9% 12% 12% 12% 49 41
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
OPERACIONES SUJETAS AL SPOT EN LA VENTA DE BIENES: La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta
OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SPOT EN LA VENTA DE BIENES: El importe de la OPERACIÓN sea igual o menor a S/. 700.00. Se emita CdP que no permita sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios. Se emita cualquiera de los CdP señalados en el numeral 6.1 del art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Se emita liquidaciones de compra. Base Legal: Art. 8º y 10º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
50 42
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO: Venta gravada con el IGV Retiro considerado venta
Base Legal: Art. 5º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
El adquiriente. El proveedor. El sujeto del IGV.
51
Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO: Hasta la fecha de pago parcial o total, o Adquiriente
Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la anotación del CdP en el Registro de Compras.
Proveedor
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe o hasta la fecha en que la bolsa de productos entregue el importe contenido en la póliza
Retiro de bienes considerad o venta
Fecha del retiro o emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.
Base Legal: Art. 11º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
52 43
SPOT A LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3
53 44
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Servicios sujetos al SPOT y Monto del Depósito Definición
Porcentaje
1
Intermediación laboral y tercerización
12%
2
Arrendamiento de Bienes
12%
3
Mantenimiento y reparación de bienes muebles
9%
4
Movimiento de Carga
12%
5
Otros servicios empresariales
12%
6
Comisión mercantil
12%
7
Fabricación de Bienes por Encargo
12%
8
Servicio de Transporte de Personas
12%
9
Contratos de construcción
Base Legal: Art. 12º y 14º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
5% 54 45
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
OPERACIONES SUJETAS AL SPOT :
El usuario del servicio El prestador del servicio SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL SPOT : El importe de la OPERACIÓN sea igual o menor a S/. 700.00. Se emita CdP que no permita sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios. Se emita cualquiera de los CdP señalados en el numeral 6.1 del art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado Base Legal: Art. 13º y 15º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
55 46
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO: Hasta la fecha de pago parcial o total, o Usuario del Servicio
Prestador del servicio
Dentro del quinto día hábil del mes siguiente de la anotación del CdP en el Registro de Compras.
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe.
Base Legal: Art. 16º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
56 47
INFRACCIÓN Y SANCIÓN
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente norma será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones:
Base Legal: Art. 12º del D.S. Nº 155-2004-EF.
57 48
INFRACCIÓN Y SANCIÓN INFRACCIÓN
SANCIÓN
1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, Multa equivalente al 100% del importe depositado en el momento establecido. 2. El proveedpr que permita el traslado de los Multa equivalente al 100% del monto que debió bienes fuera del Centro de Producción sin haberse depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el acreditado íntegro del depósito a que se refiere el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles Sis tem a, s iempre que és te deba efectuars e c on s iguientes d realiz ado el tras lado. anterioridad al traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor perm ita el tras lado de los bienes sin que se le haya Multa equivalente al 100% del monto del depósito, acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, sin perjuicio de la sanción prevista para el s iem pre que és te debe efec tuars e c on anterioridad pr oveedor en los num er ales 1 y 2. al traslado. 4. El titular de la cuenta a que s e refiere el artículo 6º que otorgue a los montos depositados un destino Multa equivalente al 100% del importe indebidamente distinto al previsto en el Sistema. utilizado. 5. Las Administradoras de Peaje que no cum plan con verificar el pago del depósito a que se refiere el Multa equivalente a media UIT por vehículo no verificado artículo 2º, en la forma, plazos y condiciones establecidos por la SUNAT. 6. Las Administradoras de Peaje que no informen a la SUNAT el resultado de la verificación del cunpliMulta equivalente en una UIT miento del pago del depósito a que se refiere el artículo 2º, en la forma, plazos y condiciones que se establezca. 7. Las Administradoras de Peaje que no cum plan con efectuar el cobro del depósito a que se refiere el Multa equivalente al 100% del importe no cobrado. artículo 2º. 8. Las Administradoras de Peaje que no cum plan con depositar los cobros relizados a los transportisMulta equivalente al 100% del importe no depositado tas que realizan el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.
Base Legal: Art. 12º del D.S. Nº 155-2004-EF.
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GRADUALIDAD
Ámbito de Aplicación
Aplicable a la sanción de multa cuando el sujeto obligado incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido. SUBSANACIÓN: Regularización total o parcial del depósito omitido.
Criterios de Gradualidad
COMUNICACIÓN OPORTUNA: Cuando el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el Depósito.
APLICACIÓN DE LA GRADUALIDAD Base Legal: Artículos 2º y 3º de la R.S. Nº 254-2004/SUNAT.
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DISPOSICIONES FINALES
Implicancias del SPOT en el crédito fiscaI, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con el IGV
Podrán ejercerlo en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT. En caso contrario el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.
Base Legal: Numeral 1 de la Primera Disposición Final D.S. Nº 155-2004-EF
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DISPOSICIONES FINALES
Implicancias del SPOT en el IR
Los obligados a detraer podrán deducir gastos y/o costos de acuerdo al criterio de lo devengado; sin embargo, esta deducción no se considerará válida en caso se incumpla con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de SUNAT, aún siendo veraces. En caso los utilice indebidamente deberá rectificar su Declaración Jurada y pagar el impuesto respectivo, sin perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes. Base Legal: Numeral 2 de la Primera Disposición Final D.S. Nº 155-2004-EF
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10.2. Régimen de Retenciones del IGV
¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. 63
¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?
PROVEEDOR (18) 621
S/. 300
S/. 284 en moneda S/. 18 C. de Retención
AGENTE S/. 18 626
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)
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Objetivo del Régimen de Retención Incrementar la recaudación del IGV, a través de una mejora en el rendimiento del impuesto en Contribuyentes que son proveedores de otros contribuyentes (Grandes Empresas).
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Ámbito de Aplicación. La retención se aplica a las siguientes operaciones gravadas con IGV: Venta de bienes. Primera de venta de inmuebles. Prestación de servicios. Contratos de construcción.
REGLA GENERAL Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT
SE DEBE EFECTUAR LA RETENCIÓN POR TODA OPERACIÓN AFECTA 66
Operaciones excluidas Aquellas sustentadas con Liquidación de Compra o Pólizas de Adjudicación. Aquellas en las que se aplica el SPOT (detracciones). Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de “buenos contribuyentes” Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de “Agente de Retención” o “Agente de Percepción” . Por las que se emitan “documentos autorizados” . Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios. Ventas y servicios en los que no haya obligación de emitir Comprobante de Pago.
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Operaciones excluidas Cuando se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. Todas aquellas operaciones en las cuales el pago efectuado sea menor a S/ 700 y el monto de los Comprobantes de Pago involucrados no supere dicho importe.
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
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Base de cálculo y tasa TASA: 6% del importe total de la operación. Importe de la operación: suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.
PAGOS PARCIALES Retención sobre el importe de cada pago
Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT 69
Casos Prácticos PAGO FACTURA IMPORTE S/.
S/.
FECHA
001-011
350
350
03-02-07
001-020
300
300
15-02-07
001-032
400
400
28-02-07
1050
1050
Total
PROCEDE RETENCION 6%
NO
Comentario: No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles. 70
Casos Prácticos PAGO FACTUR FACTURA A IMPORTE S/. 001-011
350
001-020
300
001-032
400 Total
1050
S /.
FECHA
1050
15-02-07
PROCEDE RETENCION 6%
SI
63
Comentario: Aunque cada factura es individualmente inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto pagado supera el límite, correspondiendo efectuar la retención 71
Casos Prácticos PAGO FACTUR FACTURA A IMPORTE S/. 1050
001-011
Total
1050
S/.
FECHA
350
03-02-07
3000 30
15-02-07
4000 40
28-02-07
1050
PROCEDE RETENCION 6% 21
SI
18 24 63
Comentario: Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago. 72
Base de cálculo y tasa Ajuste a los comprobantes emitidos: Notas de débito: El incremento se añadirá al importe de la operación. Notas de crédito: No modificarán retenciones ya efectuadas ni autorizarán a su devolución por el agente de retención. Podrán deducirse de la retención por futuras operaciones con el mismo proveedor.
Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT 73
Casos Prácticos: Nota de Débito La retención se efectúa sobre el importe de la operación, que incluye –de ser el caso-, las notas de débito que incrementan el valor del precio de venta. Importe del Importe comprobante nota de débito S/.690 S/.30
Importe total S/.720
S/.690
S/.30
S/.720
S/.600
S/.30
S/.630
Condición a la emisión de nota de débito Se pagó sin retención No se pagó comprobante No importa
¿Se efectúa la retención? SI, por el importe de la nota débito SI, por el importe de la operación NO, importe menor a S/.700
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Casos Prácticos: Nota de Crédito Importe del Importe comprobante nota de crédito S/.750 S/.60 S/.750
S/.60
S/.600
S/.30
(1) La
Importe Condición a la total emisión de nota crédito S/.690 Se pagó comprobante con retención S/.690 No se pagó comprobante
S/.570
No importa
¿Se efectúa la retención? SI, por el importe original (1) NO, el importe de la operación no supera los S/.700 NO, importe menor a S/.700
retención por el monto de la Nota de Crédito no se devuelve pero podrá deducirse de retenciones futuras al mismo proveedor. 75
Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del Agente PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones. Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones.
Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
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Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del proveedor
PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.
El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero... Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
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Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del proveedor
Si el monto de las retenciones es menor que el IGV, deberá pagar la diferencia. Si el monto de las retenciones es mayor que el IGV por pagar, el exceso se arrastra para los meses siguientes hasta agotarlo. El exceso no puede ser compensado con otra deuda tributaria.
Si en 3 períodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolución. Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
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Formalidades para el registro y control de las retenciones El Agente PODRÁ Abrir una columna en el Registro de Compras, para el control de la retenciones efectuadas así como de las NdD y NdC. DEBERÁ Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones por pagar” de control mensual reflejando totales. Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” para el control de las cuentas de cada proveedor, el cual no podrá tener más de 10 días de atraso. Art. 12 y 13 de R.S. 037-2002/SUNAT
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Formalidades para el registro y control de las retenciones El Proveedor DEBERÁ Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido” dentro de la cuenta IGV para control de las retenciones efectuadas y la aplicación de dichos montos mes a mes.
Art. 13 de R.S. 037-2002/SUNAT
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81
10.3. Régimen de Percepciones del IGV
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. 83
Los Agentes de Percepción se encuentran en el Padrón de Agentes de Percepción La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
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El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.
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No se efectuará la percepción en: Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: •Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; •El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV". El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.
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•Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1 •Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. •En el retiro de bienes considerado como venta. •Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. •En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). 87
Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:
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CASO PRACTICO José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero, 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle: CONCEPTO MONTO Valor de venta 2,270 IGV (19%) 431 Precio Venta 2,701 Percepción (2%) 54 Total a pagar S/. 2,755 El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza. Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero. 89
¿Quiénes pueden aplicar la Percepción del IGV? Sólo aquellos sujetos designados como Agentes de Percepción mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT. Usted puede consultar esta relación en Padrón de Agentes de Percepción ¿En qué momento se realiza la Percepción? Cuando el Agente de Percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
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¿Qué cuentas y registros de control debe llevar el cliente? El Cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. ¿Cómo se declaran las percepciones efectuadas? A fin de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado, los agentes de percepción utilizaran el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697, cuya versión vigente se encontrará a disposición SUNAT Virtual. 91