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CRITERIOS VINCULADOS CON EL SISTEMA DE DETRACCIONES SOBRE EL IGV PRIMERA EDICIÓN DICIEMBRE 2009
ÍNDICE
7,040 EJEMPLARES
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822
© Martha Abanto Bromley © Gaceta Jurídica S.A.
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2009-15178 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-4038-53-2
REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501220900909
DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero
DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES José L. Rivera Ramos
GACETA JURÍDICA S.A.
ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 FAX: 241-2323 E-mail:
[email protected] www.contadoresyempresas.com.pe Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú
I.
Alcances generales. ........................................................................... 3
II.
Procedimientos generales. ................................................................. 14
III. Anexo 1. Bienes sujetos al sistema .................................................... 26 IV. Anexo 2. Bienes sujetos al sistema .................................................... 33 V.
Anexo 3. Servicios sujetos al sistema ................................................ 39
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CRITERIOS VINCULADOS CON EL SISTEMA DE DETRACCIONES SOBRE EL IGV
I. ALCANCES GENERALES
CONSULTAS FRECUENTES: 1. ¿QUÉ ES EL SPOT?
• ¿Qué se debe entender por el SPOT?
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central –SPOT–, o simplemente Sistema de Detracciones, es un mecanismo que ha venido aplicándose desde el año 2002 a través del cual el Estado garantiza el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. A estos efectos mediante el Decreto Legislativo Nº 940(1) se procedió a crear este régimen que entró en vigencia como tal a partir del 15 de setiembre de 2004 mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Este sistema aplicable de acuerdo con lo antes señalado en operaciones gravadas con el IGV no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV, se trata de una herramienta que permite combatir la informalidad y el contrabando a fin de efectuar una mejor labor de control.
• ¿En qué consiste el SPOT?
Este sistema consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Este, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. A continuación se mostrará un esquema simple y resumido respecto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias:
(1)
Esta norma deroga el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877 a partir de su entrada en vigencia.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
ESQUEMA GENERAL
Presta un bien o servicio gravado Cliente
Proveedor
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Pago directo deducida la detracción
Deposita la detracción en la cuenta abierta por el proveedor
Banco de la Nación
2. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES SUJETAS AL SPOT?
• ¿Qué operaciones se encuentran sujetas al SPOT?
En general, el SPOT incorpora todas las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV, las cuales se detallan a continuación: a) La venta de bienes y prestación de servicios(2) gravados con el IGV. b) El retiro de bienes gravados con el IGV.
c) El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta de bienes respecto de los cuales la informalidad es muy alta.
• ¿Cómo se encuentran clasificadas las operaciones sujetas al SPOT?
Para un mejor funcionamiento del sistema se ha establecido una clasificación de los bienes y servicios en anexos, cada uno con reglas propias, tal como se pretende resumir en el siguiente cuadro: ANEXO 1: BIENES Y TRASLADO
Se controlan en el traslado.
ANEXO 2: BIENES
ANEXO 3: SERVICIOS
Se controlan por el uso del crédito fiscal. Se controlan por el uso del crédito fiscal.
Bienes, retiros calificados como Bienes y retiro considerados como ventas Servicios gravados con el IGV según venta y traslados no originados gravados con el IGV. relación. en una operación de venta.
(2)
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Se encuentran incluidos los contratos de construcción; sin embargo, no se ha reglamentado aún el procedimiento aplicable en estas operaciones.
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• ¿La utilización de servicios gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado se encuentra sujeta al SPOT?
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El inciso a) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 940, modificado por el Decreto Legislativo Nº 954 (norma marco que establece el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el gobierno Central - SPOT), establece que el sistema se aplica, entre otros, a la prestación de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto. En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilización de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados, aun cuando el servicio se encuentre comprendido dentro del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
• ¿Están sujetas al SPOT los contratos de construcción?
De acuerdo con lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatoria, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de bienes y prestación de servicios, no así a los contratos de construcción. Al respecto, el inciso d) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, define como construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Por su parte, la División 45 “Construcción” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, incluye las siguientes clases: 4510
Preparación de terreno.
4520
Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil.
4530
Acondicionamiento de edificios.
4540
Terminación de edificios.
4550
Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.
En ese sentido, de tratarse de un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT.
• ¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra están sujetas a detracción? De acuerdo con lo señalado en el inciso d) del artículo 8 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al sistema los bienes del Anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra emitidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
• En general, ¿toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT? No, solo la venta de bienes que se encuentran incluidos en los Anexos 1 y 2 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias y siempre que se encuentre gravada con el IGV.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
• ¿Se encuentra sujeto al SPOT la transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes know how acerca de los procesos de fabricación, venta de productos, y técnicas de mercadeo?
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La transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes know how acerca de los procesos de fabricación, venta de productos y técnicas de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Fuente: Informe Nº 244-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Se encuentra sujeto al SPOT la venta de software software?
La venta de software no es una operación sujeta al SPOT toda vez que dicho bien (intangible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Fuente: Carta Nº 003-2007-SUNAT/2B0000
• ¿Se encuentra sujeto al SPOT la retribución por licencia de software software?
Teniendo en cuenta que conforme con el numeral 1 del inciso a) del artículo 25 del reglamento se precisa que debe clasificarse adecuadamente las contraprestaciones pagadas en relación a los software, dado que en algunos casos existe adquisición y en otros solo la concesión de uso o derecho de uso de estos, conviene tener en cuenta lo señalado en la Carta Nº 003-2007-SUNAT, que clarifica este punto:
LICENCIA DE SOFTWARE
Enajenación
Transferencia definitiva, exclusiva e ilimitada de derechos.
Transferencia definitiva de software estandarizado que incluye la licencia de uso, pero de uso indefinido no obligado a actualizaciones.
No sujeto al SPOT
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Cesión en uso
Transferencia temporal, no exclusiva, limitada de derechos.
Sujeto al SPOT
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
3. MONTO DEL DEPÓSITO O DETRACCIÓN
• ¿En los pagos parciales respecto de un contrato de prestación de servicios, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de dicho contrato o del importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efectúa el pago?
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Según el literal j) del artículo 1 de la resolución se define como importe de la operación en el caso específico de la prestación de servicios a la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Asimismo, el literal a) del artículo 17 de la resolución precisa que el sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación. Acorde con lo antes señalado, la detracción corresponde al monto total acordado en el contrato o en la orden de servicio y no en relación con el comprobante de pago emitido por el cincuenta por ciento de la operación. No obstante lo anterior, entre las respuestas a las preguntas frecuentes generales sobre el Sistema de Detracciones (en la página de Sunat), se señala en el punto 20 que cuando se trata de un pago parcial respecto de un contrato de prestación de servicio: “Se define como el importe de la operación, en el caso de venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de débito que ajusta un comprobante de pago respecto de una operación sujeta al SPOT.
En tal sentido, tratándose de un pago parcial, se debe efectuar el depósito respecto del importe de la operación consignado en el comprobante de pago, y/o nota de débito”.
4. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
• ¿En que oportunidad se efectúa la detracción en las operaciones sujetas al SPOT? De acuerdo con el artículo 7 del D.S. Nº 155-2004-EF el depósito deberá efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo con lo que establezca la Sunat teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al sistema: OPERACIÓN
OPORTUNIDAD
Venta de bienes muebles
- Con anterioridad al traslado del bien fuera del centro de producción. - Con posterioridad a la recepción del bien por parte del adquirente, dentro del plazo que señale la Sunat. - Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que establezca la Sunat. - Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor. - En la fecha de retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero, en el caso de retiro de bienes.
Prestación de servicios
- Con anterioridad a la prestación del servicio, dentro del plazo señalado por la Sunat. - Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio. - Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la Sunat. - Cuando se efectúe el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las administradoras de peaje, tratándose de los servicios de transporte de pasajeros realizados por vía terrestre.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Primera venta de inmuebles Contratos de construcción
-
Hasta la fecha de pago parcial o total. Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la Sunat.
-
Hasta la fecha de pago parcial o total. Con posterioridad a la anotación en el Registro de Compras, dentro del plazo que señale la Sunat. Con anterioridad al inicio de la construcción.
-
Traslado de bienes fuera del Centro de Producción
Con anterioridad al traslado.
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Los anteriores constituyen los criterios generales sobre los cuales la Sunat determinará la oportunidad para efectuar la detracción; sin embargo, en cada uno de los anexos se verán las reglas específicas adoptadas por la Administración.
5. UTILIZACIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA
• ¿Qué finalidad tienen los fondos depositados por la detracción?
De manera resumida se puede señalar que los fondos depositados tienen por finalidad cancelar deudas tributarias por concepto de: a) Tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por la Sunat, y las originadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP; es decir, en calidad de contribuyente o responsable. A manera de ejemplo se pueden mencionar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de quinta categoría, ISC, retenciones del régimen de retenciones del IGV, percepciones, derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.
En relación con los derechos y tributos de importación debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General “INRA-PG.01 Control de Ingresos” y en el Procedimiento Específico “INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos” los pagos se pueden realizar en las cajas de las intendencias de aduanas.
b) Las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido en los procesos de comiso.
• Con los fondos depositados en las cuentas de detracciones ¿qué conceptos de deuda tributaria pueden cancelarse? Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por la Sunat, y las originadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP. Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido en los procesos de comiso. A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de quinta categoría, ISC, retenciones del régimen de retenciones del IGV, percepciones, derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• ¿Se pueden pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en las cuentas de detracciones? Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General “INRA-PG.01 Control de Ingresos” y en el Procedimiento Específico “INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos” los pagos se pueden realizar en las cajas de las intendencias de aduanas.
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• ¿Cómo saber si la Sunat ha procedido a ingresar como recaudación los fondos que se tiene en el Banco de la Nación? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, la Sunat ha procedido a ingresar como recaudación los fondos de las cuentas de detracciones de aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en las causales ahí señaladas. Para verificar si usted se encuentra comprendido en la relación de “Ingreso como Recaudación” puede acceder al siguiente link
y para mayor información, llamar a la central de consultas: 0-801-12100 opción 2 (costo de llamada local). Asimismo, de encontrarse comprendido en la relación mencionada líneas arriba, para consultar los tributos a los que se han imputado los ingresos como recaudación y el saldo pendiente de imputación, deberá ingresar con su Clave SOL al Sistema Sunat Operaciones en Línea (SOL) y elegir la opción “Consulta de ingreso como recaudación” que se encuentra dentro del título Detracciones.
• ¿Cómo se procede cuando se realiza por error el ingreso por recaudación de los montos de la detracción? Se consultó en el Informe Nº 012-2004-SUNAT/2B0000 si en aquellos casos en que los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación en aplicación del Decreto Legislativo Nº 917 ingresan como recaudación según lo dispuesto por el artículo 5 del citado decreto y el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2002EF, y con posterioridad a la fecha de dicho ingreso como recaudación el contribuyente demuestra que no se presentaron las causales para que procedan estos, ¿cabe que tales montos sean materia de devolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Código Tributario? Sobre el particular, en el citado informe se señaló que no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del TUO del Código Tributario en aquellos casos en que, indebidamente, se haya producido el ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación en aplicación del Decreto Legislativo Nº 917.
• ¿Cuándo se considera indebido el depósito de la detracción? No obstante lo anterior, mediante el Informe Nº 119-2003-SUNAT/2B0000 la Administración señaló que la detracción efectuada sobre una operación no afecta al SPOT y el consiguiente depósito de dicho monto en la cuenta del titular en el Banco de la Nación supone la realización de un depósito indebido.
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6. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS
• ¿Cuándo y bajo qué condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos? Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2 de la ley, serán considerados de libre disposición.
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Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la Sunat la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la Sunat una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos: b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo con las normas vigentes. b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (no presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).
La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la Sunat de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, considerando como fecha de verificación la fecha de presentación de la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”.
Una vez que la Sunat haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.
c) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse ante la Sunat como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
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d) La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso. En este caso, cumplido con los requisitos solicitados para la liberación del fondo de restricción, el registro por la disposición de los fondos sería el siguiente:
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-----------------------x---------------------10 Caja y bancos 45,200 104 Cuentas corrientes 1041 Banco “Z” 10 Caja y bancos 45,200 109 Fondos sujetos a restricción x/x Por la transferencia de los fondos liberados a una cuenta comercial. -----------------------x----------------------
• ¿Qué pasos se deben seguir para la liberación de fondos de las cuentas de detracciones? a) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada: a.1) En las dependencias de la Sunat que se señalan a continuación:
a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia Principales Contribuyentes Nacionales. a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente: Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la Sunat en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la Sunat de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la Sunat indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el literal b) siguiente.
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a.2)
A través de Sunat Operaciones en Línea. A través del siguiente enlace podrá visualizar el “demo” - Solicitud de liberación de fondos de detracciones a través de SOL.
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b) La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, presentada en las dependencias de la Sunat o a través de Sunat Virtual, deberá contener la siguiente información mínima: 1. Número de RUC.
2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. 3. Domicilio fiscal.
4. Número de cuenta.
5. Tipo de procedimiento.
En caso de que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación.
Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, en caso contrario se denegará.
c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la Sunat o Notario Público. La Sunat comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que este proceda a la liberación de los fondos.
• ¿Dónde se debe presentar la solicitud de devolución?
Debe indicarse que la solicitud podrá ser presentada a la Sunat:
a) En las dependencias de la Sunat que se señalan a continuación: CONTRIBUYENTE Pricos Nacionales
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LUGAR
En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
De la Intendencia Regional Lima
• Pricos en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pagos o en los centros de servicios al contribuyente habilitados. • Los demás en los centros de servicios al contribuyente.
Los demás
En la dependencia Sunat de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por dichas dependencias.
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En este caso la solicitud deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la Sunat o Notario Público.
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b) A través de Sunat Operaciones en Línea.
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II. PROCEDIMIENTOS GENERALES CONSULTAS FRECUENTES: 1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ABRIR UNA CUENTA
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• ¿Cuáles son los pasos para la apertura de cuenta corriente en el Banco de la Nación? PERSONAS NATURALES
Presentar una carta del interesado solicitando la creación de la cuenta, adjuntando la siguiente documentación: -
Copia Simple del RUC. Copia Simple del documento de identidad. Juego de tarjetas de registro de firmas. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes. PERSONAS JURÍDICAS (Incluye consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente)
Presentar una Declaración Jurada, (según modelo de Sunat). -
Copia Simple del RUC. Copia Simple del documento de identidad de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta. Juego de tarjetas de registro de firmas. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes.
No obstante lo anterior, el Banco de la Nación requiere en el caso de los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente la siguiente información para la apertura de una cuenta:
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-
Copia legalizada notarialmente del contrato.
-
Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes.
-
Copia Simple del Comprobante de Información Registrada (ficha RUC) en el que figure el representante legal registrado ante Sunat, el cual necesariamente será el responsable de la cuenta.
-
Vigencia de poderes de(l) (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad no mayor de diez días.
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• Modelo de declaración jurada según la Sunat para solicitar la creación de cuenta en el Banco de la Nación:
DECLARACIÓN JURADA PARA LA CREACIÓN DE CUENTA CORRIENTE BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940 (PERSONA JURÍDICA)
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Ciudad y fecha Señores BANCO DE LA NACIÓN Presente.-
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de una cuenta corriente bajo el régimen del D. Leg.940 y sus modificatorias, y declaro bajo juramento que las personas que a continuación detallo están facultadas para operar dicha cuenta según la vigencia de poder inscrita en Registros Públicos. NOMBRE DE LA EMPRESA (1) NÚMERO DE RUC (2)
REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) (3)
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (4))
CARGO (5)
RÉGIMEN DE FIRMAS 6)
Por intermedio del presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia. Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la Sunat, cuando esta lo requiera, el original o copia del presente documento.
Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
________________________________________ Firma(s) de el(los) representante(s) legal(es)
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
Nombre de la Empresa según su Testimonio de Constitución e Inscripción en Registros Públicos. Número de RUC (11 Dígitos). Apellidos y Nombres completos según su documento de identificación personal. Número de documento de identificación personal (DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte). Tipo de Cargo en la Empresa (Gerente General, Gerente Administrativo, Apoderado, etc.). A sola firma o mancomunada.
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• Lugares donde se puede abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación De acuerdo con la siguiente página , los lugares donde se puede abrir cuentas de detracciones son los siguientes: AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DONDE SE PUEDEN ABRIR CUENTAS DE DETRACCIONES Lima
Av. Garcilaso de la Vega Cdra. 13 Oficina 49 Centro Cívico
San Borja
Av. Javier Prado Este N° 2479 Av. Arequipa N° 2730
San Juan de Lurigancho
Esq. Av. Próceres de la Independencia con Jr. Tusilagos s/n
Villa María del Triunfo
Av. Salvador Allende N° 699
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
San Isidro
En Lima
En Provincia
Comas
Av. Túpac Amaru N° 1797
La Victoria
Av. Nicolás Arriola N° 812
Callao
Av. Sáenz Peña N° 207
En cualquier sucursal del Banco de la Nación
2. PROCEDIMIENTO CUANDO EL PROVEEDOR NO HA ABIERTO SU CUENTA
De acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO del D. Leg. Nº 940 las cuentas también podrán ser abiertas de oficio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la Sunat, la cual podrá determinar la obligación de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. A estos efectos, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT ha dispuesto que en los casos en los que el adquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el depósito debido a que su proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con abrir la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la Sunat a fin de que esta solicite al Banco de la Nación la creación de oficio de la cuenta.
Para lo antes indicado deberá presentarse un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción indicando:
•
Nombre, denominación o razón social del proveedor.
•
Número RUC del proveedor.
3. DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN
• ¿Cuáles son las modalidades del depósito de la detracción?
De acuerdo con el numeral 17.3 del artículo 17 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT el depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: 1) A través de Sunat Virtual: en esta modalidad el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción Sunat “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depósito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por Sunat “Operaciones en Línea”.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
2) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: en esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar: Formato preimpreso: en este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación.
-
Medio magnético: de acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en Sunat Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:
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-
Depósitos efectuados a una o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio.
Depósitos efectuados a una cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.
• ¿Cómo debe efectuarse el depósito de detracciones a través de Internet?
Cuando se desee depositar el monto de las detracciones a través de Internet, el procedimiento a seguir puede visualizarse el “demo” - Depósito de detracciones por Internet que se encuentra en el siguiente enlace:
• ¿Cuáles son los tipos de depósito?
Los tipos de depósitos, considerando si la información es individual o masiva son: Banco de la Nación
Formato preimpreso (uno por cada depósito).
SOL
Formato virtual (puede incluir a más de 1 factura del mismo transportista).
Banco de la Nación
Medio magnético (más de 10 depósitos).
SOL
Operación en línea.
Individual
Masivo
• ¿Cómo se deben realizar los depósitos de la detracción?
El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
CARACTERÍSTICAS DE AMBOS MEDIOS Banco de la Nación
Sunat Operaciones en Línea Se paga una comisión, la cual es fijada por cada banco.
Se realiza en las ventanillas de la red de agencias autorizadas por el Banco de la Nación.
Se realiza a través de la página web de la Sunat.
En depósitos masivos es necesario generar un archivo y grabarlo en disquete para presentarlo en el Banco de la Nación.
Es necesario generar un archivo y grabarlo en cualquier dispositivo de memoria de la PC y transmitirlo por Internet.
En depósitos masivos realizado el depósito, la constancia es impresa y entregada en la misma agencia dentro de las 36 horas siguientes (Constancias Autogeneradas).
Realizado el depósito, la generación de la constancia es automática (Constancias Virtuales de Pagos Masivos).
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Tiene costo cero.
• ¿Qué procedimiento se debe seguir cuando se calcula mal el importe del depósito y se desea regularizar la diferencia? ¿Se debe utilizar una nueva constancia de depósito? En el caso de montos depositados menores a los que corresponde, debe abonarse la diferencia pendiente utilizando una nueva constancia.
• ¿Cuál es el importe a depositar en los casos de pagos parciales de una operación? ¿Es respecto del importe total de la operación o solo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor? El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe total de la operación, aun cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor.
4. CONSTANCIA DE DEPÓSITO
• ¿Qué hacer cuando en el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) no aparece impreso el código de un bien o servicio por tratarse de un bien o servicio recién incorporado al sistema? En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al sistema, se deberá utilizar el espacio en blanco a continuación del código 027. Dicho espacio se considera para la adición manuscrita de los nuevos códigos y productos (o servicios) por los cuales se efectúa el depósito.
• ¿Qué información deberá consignarse en la constancia de depósito en relación con el adquirente cuando este no cuente con número de RUC? Se deberá consignar el número del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depósito solo podrá realizarse directamente en ventanilla y a través de una constancia de depósito preimpresa.
• ¿Existe la obligación de sustentar con la Constancia de Depósito el traslado de madera fuera de la región para su posterior exportación por parte de las madereras de la Región Selva? No, porque al ser la madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, solo se aplicará el sistema si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV.
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• Modelo de constancia de depósito
• ¿Cuándo carece de validez la constancia de depósito?
De conformidad con el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, la constancia carecerá de validez cuando: -
No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos que dicha entidad proporcione la constancia de depósito.
-
Su numeración no sea conforme.
-
Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito.
-
Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.
• ¿Qué información se deberá de consignar en la constancia de depósito? De acuerdo con el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT en el original y las copias de la constancia de depósito, o en el documento anexo a cada una de estas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:
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Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante de pago, así como el precio de venta o del servicio, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago.
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Con relación a los Comprobantes de Pago
Con relación a la Guía de Remisión
Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión. En los casos de transporte público en los que se emiten dos guías, se consignará la información referida a la guía de remisión que elabora el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.
• ¿Cuál es el procedimiento a seguir para corregir errores en las constancias de detracción? En principio debe quedar claro que no existe un procedimiento establecido; sin embargo, en la práctica la Administración Tributaria acepta el siguiente procedimiento: a) El contribuyente que efectuó el depósito en condición de sujeto obligado debe presentar por mesa de partes de la dependencia a la que corresponde una solicitud de corrección adjuntando: -
copia simple del comprobante de pago que acredita la venta o de la guía de remisión en caso de traslado de bienes, que sustenta el depósito realizado con la constancia a modificar, donde se identifique claramente la transacción a realizada.
-
copia simple de la constancia de depósito.
b) En los casos que el tipo de error corresponda al RUC del sujeto obligado, el contribuyente que presente la solicitud de modificación será el sujeto obligado que corresponda al RUC correcto, debiendo para ello adjuntar una carta del contribuyente consignado en dicha constancia como sujeto obligado, en la que indique que “no efectuó la operación que originó el depósito y que por error su nombre fue consignado en la constancia”. c) Las solicitudes deberán ser resueltas dentro del plazo de 30 de días, de conformidad con la Ley del Procesamiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Solo en el caso en que la solicitud sea improcedente se envía una comunicación dando a conocer el resultado de su solicitud.
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5. REQUISITOS DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO
• ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se contratan distintas prestaciones y algunas se encuentran sujetas a detracción? Por ejemplo, si se contrata a una empresa para realizar actividades de creación y/o colocación de anuncios publicitarios y otras actividades no sujetas al SPOT.
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Conforme a lo señalado en el artículo 19 numeral 19.1 (a), de la RS Nº 183-2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podrán incluir operaciones distintas a estas. Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturación del servicio de creación y/o colocación de anuncios de la facturación del resto de operaciones económicas de transferencia de bienes y/o prestación de servicios no sujetos a la detracción del IGV.
• ¿Existe alguna regla especial en relación con los comprobantes de pago cuando se realizan operaciones sujetas al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios consignar en los comprobantes de pago cuando se realiza una operación que se encuentra comprendida en el SPOT? Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a estas. Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central” o en su defecto “Operación sujeta al SPOT”.
Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT. Solo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá consignar: -
Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso.
-
Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo, 10 toneladas de caballa).
-
Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
• ¿Qué requisito adicional, que no constituyen requisito mínimo de comprobante de pago, deben de contener los comprobantes de pago que se emitan por operaciones sujetas al SPOT? Como un requisito adicional, sin constituir un requisito mínimo del comprobante, la normativa del SPOT exige que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT contengan la siguiente información adicional:
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REQUISITOS DEL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO (Artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT) EN LA VENTA DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS SUJETOS AL SISTEMA
EN GENERAL • No podrán incluir operaciones distintas a estas. • Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.
• Nombre y matrícula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio. • Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida.
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• Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
6. ANOTACIÓN A EFECTUAR EN LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO
• ¿Qué datos de la constancia de depósito se deben anotar en el Registro de Compras? De conformidad con el numeral 18.4 del artículo 18 de la Resolución Nº 183-004/SUNAT el adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.
ANOTACIÓN DE LA DETRACCIÓN
Sistema Manual de Registro de Compras
En el registro de compras
Sistema Computarizado de Registro de Compras
• En el registro de compras. • En un sistema de enlace si mantiene información y permite identificar comprobantes de pago.
• ¿Cuál es el procedimiento para corregir depósitos realizados indebidamente?
En principio debe quedar claro que no existe un procedimiento establecido; sin embargo, en la práctica se da la siguiente situación, aceptada por la Administración Tributaria: a) El depositante solicita la corrección del destino de la detracción ante la dependencia de la Sunat que corresponda, adjuntando:
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Un escrito firmado en el que se señala que se realizó el depósito en forma errada, indicando la cuenta donde se hizo el depósito (número de cuenta, RUC, razón social, fecha y monto del depósito) y la cuenta donde se debe realizar el depósito (número de la cuenta, RUC y razón social).
-
El original y copia Sunat de la Constancia de Depósito errada (salvo que el depósito se haya realizado por Sunat Virtual) y copia del comprobante o guía de remisión de la operación que originó la detracción.
-
Escrito del titular de la cuenta de detracción en la que se realizó el depósito indebido (beneficiario) en el que acepta que el depósito fue abonado en su cuenta por error, autorizando la transferencia de los montos depositados a la cuenta del proveedor.
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-
-
Cualquier otra documentación que sustente lo solicitado.
b) La Sunat evalúa que la operación que originó la detracción se haya realizado por el depositante y por el contribuyente señalado como verdadero proveedor, que la cuenta de este esté activa, que el depósito se hay realizado en cuenta errónea, que el monto del depósito corresponda al porcentaje establecido. Cumplidas estas condiciones, la Sunat envía un correo electrónico al Banco de la Nación comunicándole de la existencia del error, solicitándole que transfiera los fondos de la cuenta del beneficiario a la cuenta del proveedor; comunicándole los resultados a quién hizo el depósito correspondiente.
c) El Banco de la Nación efectuará la transferencia de los fondos indicada, de lo que informará a la Sunat.
7. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE EFECTUAR LA DETRACCIÓN
• ¿Cuáles son las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones exigidas por el régimen de detracción? De conformidad con el inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, a continuación se señalan las infracciones relacionadas con el Régimen de Detracción y las sanciones aplicables para cada una de estas. INFRACCIÓN
SANCIÓN
1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido.
Multa equivalente al 100% del importe no depositado.
2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado íntegro del depósito a que se refiere el sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado(*).
Multa equivalente al 100% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el traslado.
3. El sujeto que por cuenta de proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.
Multa equivalente al 100% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los casos 1 y 2.
4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el sistema.
Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.
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Multa equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) por el vehículo no verificado.
6. Las administradoras de peaje que no informen a la Sunat el resultado de la verificación del cumplimiento del pago del depósito a que se refiere el artículo 2 en la forma, plazo y condiciones que se establezca(**).
Multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).
7. Las administradoras de peaje que no cumplan con efectuar el cobro del depósito a que se refiere el artículo 2(**).
Multa equivalente al 100% del importe no cobrado.
8. Las Administradoras de peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que efectúan transporte de bienes y/o pasajeros(**).
Multa equivalente al 100% del importe no depositado.
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5. Las administradoras de peaje que no cumplan con verificar el pago del depósito a que se refiere el artículo 2, en la forma, plazos y condiciones establecidos por la Sunat(**).
Notas: (*) La infracción no se configurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado. (**) Nums. 5, 6, 7 y 8 adicionados por el artículo 9.1 del D. Leg. Nº 954, publicado el 5 de febrero de 2004.
En la primera infracción descrita se entiende que en tanto se tenga la condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo. Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria: “1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido”.
La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa correspondiente (Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT publicada el 30 de octubre de 2004, que establece el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central). En la RTF Nº 00784-7-2009 se confirmó la sanción por el numeral 4 del numeral 12.2 del TUO del SPOT al haberse determinado que el contribuyente por ser el titular de la cuenta otorgó a dos montos depositados un destino distinto al previsto en el sistema, ya que los utilizó para pagar detracciones mediante cheques del mismo banco y el contribuyente no las desvirtuó.
• ¿Existe un régimen de gradualidad en el caso de no efectuar el depósito de la detracción en la oportunidad establecida relacionada con la prestación de servicios comprendidos en el Anexo 3? Según el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el usuario está obligado a depositar la detracción el día del pago (parcial o total) o dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente de anotada la factura en el registro de compras, lo que ocurra primero.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• Consecuencias de realizar la retención del 6% del IGV cuando se debió efectuar la detracción La Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT excluye del Régimen de Retenciones del IGV a los proveedores cuyas operaciones se encuentran comprendidas en el SPOT. En consecuencia, la empresa consultante aun cuando haya sido designada como agente de retención del IGV debió efectuar la detracción correspondiente.
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Siendo que solo podrá ejercerse el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se haya anotado el comprobante de pago respectivo en el registro de compras, bajo la condición de que el depósito se efectúe en el momento establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito. Sin perjuicio de lo anterior, además de las consecuencias sobre la aplicación del crédito fiscal, al no efectuarse la detracción en el momento establecido, la empresa cometería una infracción que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 100% del monto no detraído.
• Aplicación del régimen de gradualidad en el SPOT cuando la subsanación es parcial como consecuencia de que el proveedor no tenía cuenta en el Banco de la Nación De acuerdo con el inciso a) del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, el usuario del servicio deberá realizar el depósito de la detracción hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero. Si una empresa usuaria de servicios anota la factura en el registro de compras y no efectúa desembolso alguno, la obligación de efectuar el depósito de la detracción se produce dentro de los cinco días hábiles siguientes de dicho hecho. Dado que su proveedor no tenía cuenta en el Banco de la Nación y que habiendo comunicado este hecho a la Sunat le fuera notificado la cuenta en fecha posterior, debe realizar el depósito a partir de dicha fecha. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 155-2004-EF dispone que la multa por no realizar el íntegro del depósito dentro del plazo establecido es del 100% del importe no depositado. En ese sentido, si hubiera efectuado un primer depósito, entre el sexto y el decimoquinto día hábil siguiente a la fecha en que recibió la comunicación del número de cuenta por parte de la Sunat, la multa sería rebajada en un 70%. Por otro lado, si el segundo depósito del otro 50%, se hubiera efectuado después del decimoquinto día hábil siguiente a la fecha en que recibió la comunicación del número de cuenta por parte de la Sunat, la multa se rebajaría en un 50%.
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III. ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA CONSULTAS FRECUENTES: 1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIÓN
• ¿Bienes comprendidos en el Anexo 1 sujetos al SPOT?
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Se encuentran sujetos al Sistema de la Detracción en el Anexo 1, los bienes siguientes: BIEN
DESCRIPCIÓN
Azúcar
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90
Alcohol etílico
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00
A continuación se muestra una relación detallada de los bienes sujetos a detracción comprendidos en el Anexo 1: AZÚCAR
1701.11.90.00
Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1701.91.00.00
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa refinados con adición de aromatizante.
1701.99.00.90
Los demás azúcares de caña o remolacha refinados en estado sólido.
ALCOHOL ETÍLICO
2207.10.00.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico = 80% vol.
2207.20.00.00
Alcohol etilítico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.10.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico = 80% vol.
• ¿Cuáles son las operaciones sujetas a la detracción?
Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT:
a) La venta gravada con el IGV. b) El retiro considerado venta a que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.
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En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.
• ¿Cuáles son las operaciones de traslado señalados en el anexo 1 sujetas al SPOT? Las operaciones a las que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT son aquellas vinculadas al traslado de bienes que no se originen en una operación de venta, sea que dicho traslado se realice fuera del centro de producción o desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país. Fuente: Informe Nº 217-2005-SUNAT/2B0000
En este sentido, no están comprendidos en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT: a) El traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.
b) Los traslados que se señalan a continuación, siempre que respecto de los bienes trasladados se hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad y quien efectúe el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquirente en dicha operación anterior: b.1)
Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia.
b.2)
Los realizados hacia la Zona Primaria a la que se refiere la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias.
En tales casos, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, el traslado se sustentará con el original de la constancia de depósito correspondiente a la operación sujeta al sistema realizada con anterioridad.
c) Los traslados que se señalan a continuación, los cuales, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, se sustentarán con la exhibición del original o fotocopia de la declaración única de aduanas, declaración de importación simplificada, declaración de exportación simplificada, nota de tarja general, manifiesto internacional de carga por carretera / declaración de tránsito aduanero (MIC / DTA), declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI), orden de embarque u otros formatos utilizados en los destinos aduaneros especiales o de excepción, de ser el caso:
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
c.1)
Los realizados dentro de la zona primaria o entre zonas primarias.
c.2)
Los realizados desde la zona primaria hacia el centro de producción.
• ¿Cuál es la UIT a considerar, la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que se origina la obligación tributaria, a efectos de determinar en las operaciones menores el límite de la media (1/2) UIT?
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Dado que en este anexo (azúcar y alcohol etílico) es importante determinar si la operación se encuentra sujeta a la detracción por el parámetro de media (1/2) UIT, sea en la venta o en los traslados, se deberá tener en cuenta lo siguiente: -
Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha del inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero.
-
En los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.
2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN
• ¿Las adquisiciones de bienes comprendidas en el Anexo 1 con liquidaciones de compra están sujetas a detracción? De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 3 de la Resolución Nº 183-2004/ SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al sistema los bienes del Anexo 1 adquiridos con liquidaciones de compra emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
• ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la detracción en el caso de bienes comprendidos en el Anexo 1? Acorde con el artículo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al sistema los bienes del Anexo 1 que hubieran sido adquiridos con los siguientes Comprobantes de Pago:
OPERACIONES EXCEPTUADAS
El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago: • Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. • Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
3. APLICACIÓN DEL SISTEMA
• ¿El traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el Anexo 1, a efectos de ser exportados, se encuentra sujeto al SPOT? El traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT a efectos de ser exportados constituye una operación sujeta al SPOT; de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT.
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Fuente: Informe Nº 217-2005-SUNAT/2B0000 y Carta Nº 071-2008-SUNAT/2B0000.
• ¿Cómo se sustenta el traslado de los bienes del anexo 1?
A fin de sustentar el traslado de los bienes sujetos al SPOT, el depósito, tratándose de bienes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte. Fuente: Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Qué infracción se configura por realizar el traslado sin constancias de depósito de detracción, respecto de los bienes del anexo 1? Tratándose de operaciones sujetas al SPOT, el traslado de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT que no se sustenta con una constancia que acredita el depósito parcial por concepto del SPOT configura la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario, la cual es sancionada con el comiso de bienes. Fuente: Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar la detracción en el traslado de los bienes sujetos al Anexo 1? De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de dicha Resolución será el sujeto obligado a efectuar el depósito respectivo; siendo que la determinación de la persona que ostenta tal calidad dependerá, en cada caso concreto, de las condiciones contractuales pactadas entre el vendedor y el cliente no domiciliado. Fuente: Carta Nº 071-2008-SUNAT/2B0000
• ¿El traslado de alcohol desde el centro de producción en Iquitos a Ucayali se encuentra sujeto al SPOT? De acuerdo con el inciso c) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT se encuentra sujeta al SPOT el traslado de bienes comprendidos en el Anexo 1 fuera del centro de producción o desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
En el caso planteado, si bien se produce un traslado de bienes comprendidos en el Anexo 1, para que dicha operación se encuentre sujeta a la detracción debe realizarse el traslado hacia un lugar fuera de la zona geográfica que goza del beneficio tributario. En este sentido, siendo que Ucayali se encuentra dentro de la zona geográfica que goza del beneficio tributario, específicamente de los beneficios establecidos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, el traslado realizado no se encontrará sujeto a la detracción.
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4. IMPORTE DE LA OPERACIÓN
• ¿Cuál es el monto sobre el que se aplica?
Conforme con el artículo 4 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT se aplica el sistema del porcentaje, tal como se muestra a continuación: Detracción = Importe de la operación x Porcentaje (10%)
En este caso, a efectos de llenar la Constancia de Detracción se deberá tener en cuenta los siguientes códigos por tipo de bienes y tipo de operación sujeta al sistema: CÓDIGO
BIEN
001
Azúcar
003
Alcohol etílico
CÓDIGO
OPERACIÓN
01
Venta de bienes o servicios gravados con IGV.
02
Retiro de bienes gravados con IGV.
03
Traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.
04
Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la bolsa de productos.
• ¿Los cargos adicionales en bienes sujetos al Anexo 1 sustentados en notas de débito se encuentran sujetos a detracción? De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, toda vez que el SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación, la que se entiende comprendida por el monto total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario, lo cual incluye además cualquier otro cargo adicional vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago o en otro documento, como ocurre en el caso en cuestión en donde se está incluyendo en una nota de débito.
Lo anterior significa que el importe total sobre el que se aplicará el porcentaje incluirá la variación incluida en la nota de débito, en tanto esta amplía la base imponible del IGV. En consecuencia, en caso de que se emitiese una nota de débito por penalidades o intereses moratorios por la operación, toda vez que estos no se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas; entonces no deberán ser considerados como importe de la operación.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• ¿Se encuentran sujetos a detracción los obsequios de bienes que se encuentran en el Anexo 1? En relación con la entrega gratuita del azúcar, debe quedar claro que conforme con las normas del IGV califica como venta también la entrega gratuita de bienes denominada retiro. Producto de lo anterior esta operación se encontraría sujeta a la detracción, siempre que esta supera el monto de la media UIT.
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De esta manera, en la medida que supere la media (1/2) UIT –que para el ejercicio 2009 es de S/. 1,775– la operación no se encontrará excluida de la detracción, siendo en este caso el sujeto obligado la misma empresa que entrega los sacos de azúcar quien deberá efectuar el depósito de la detracción en su cuenta en el Banco de la Nación.
5. SUJETO OBLIGADO A DETRAER
• ¿Cuál es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detracción?
Acorde con el artículo 5 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT en las operaciones comprendidas en el Anexo 1, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) En la venta gravada con el IGV
En todos los casos los adquirentes, y el proveedor, en los siguientes casos: -
Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte aplicable el SPOT. Esto sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero.
-
Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. No obstante lo anterior, esta situación no libera la sanción que le corresponde al adquirente por omitir realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
-
Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
b) En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV (quien retira los bienes).
c) En los traslados de los bienes incluidos en el Anexo 1 desde el Centro de Producción, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO EN LA VENTA GRAVADA CON EL IGV
El adquirente
El proveedor, solo en los siguientes casos:
En todo los casos
Cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. Cuando la venta sea realizada a través de la bolsa de productos.
EN EL RETIRO CONSIDERADO COMO VENTA AL QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL IGV El sujeto del IGV EN LOS TRASLADOS El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado
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6. OPORTUNIDAD DE LA DETRACCIÓN
• ¿Cuál es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detracción? Conforme con el artículo 6 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2 (Anexo 1), el depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de:
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a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago según lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la Ley del IGV, lo que ocurra primero.
b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso el depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realizará en la fecha en que se efectúe el pago respectivo al prestador del servicio. Para tal efecto, se entenderá como fecha de pago a aquella en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquella en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
IV. ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA CONSULTAS FRECUENTES:
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1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIÓN Los bienes incorporados en el Anexo 2 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT sujetos a la detracción son los siguientes:
ANEXO 2
BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN
1
Recursos hidrobiológicos
DESCRIPCIÓN
%
Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al 9% o 15% (1) procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
Maíz amarillo duro
La presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. b) Solo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00. c) Solo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00. d) Solo pellets de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00. e) Solo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00. f) Solo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00. g) Solo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00. h) Solo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en pellets, comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.
7%
3
Algodón
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.00.10/5201.00.00.90 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmotar. Se incluye en esta definición al algodón en rama sin desmotar, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
10% (2)
4
Caña de azúcar
Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00.
10% (3)
5
Arena y piedra
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.
10% (4)
2
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7
Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.
8
(*)
Excluidos por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/ SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005.
9
(*)
Excluidos por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/ SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005.
10
(*)
Excluidos por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/ SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005.
11
Aceite de pescado
12
Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S 6
Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, Residuos, subproductos, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, desechos, recortes y 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, desperdicios 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00. Se incluye en esta definición lo siguiente: a) Solo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria.
13
Embarcaciones pesqueras
14
Leche (6)
15
Madera (7)
34
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.
10% (5)
10%
9%
9%
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.
9%
Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.
4%
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.
9%
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
Notas:
(1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera
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(2)
que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%” que publique la Sunat. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la Sunat a través de Sunat Virtual, cuya dirección es , hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la Sunat, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. Inicialmente la tasa aplicable era del 11% modificado mediante el inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006. El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV es el 15%. Inicialmente la tasa aplicable era del 12% modificado mediante el inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006. Inicialmente la tasa aplicable era del 12% modificado mediante el inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006. Inicialmente la tasa aplicable era del 14% modificado mediante el inciso a) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006. Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT publicada el 13.03.2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01.04.2005 para este producto. Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el 22.09.2005. La partida 4403.10.00.00 corresponde a madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada; tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Mediante Resolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNAT (05.03.05) se inaplicó el SPOT hasta el 30.09.2005 y posteriormente mediante Resolución Nº 178-2005/SUNAT (22.09.05) se amplió la inafectación hasta el 31.12.2005.
(3) (4) (5) (6) (7)
(*)
2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN
• ¿Cuáles son las operaciones con bienes contenidos en el Apéndice 2 sujetas al SPOT en las cuales no se efectúa detracción? El sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100 nuevos soles). b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.
c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
• La transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes, know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), se encuentran sujetas al SPOT?
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La transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes, know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Fuente: Informe Nº 244-2006-SUNAT/2B0000
3. APLICACIÓN DEL SISTEMA NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
1
Recursos hidrobiológicos
10%
• SPOT en recursos hidrobiológicos
En el caso específico de venta de recursos hidrobiológicos el porcentaje de detracción aplicable dependerá de: (i) el hecho que el proveedor tenga la condición de titular del permiso del derecho de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la detracción o descarga de los bienes, y (ii) figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT que publique la Sunat. De lo anterior, se tiene que la proveedora no cumple con una de las condiciones señaladas, es decir, no se encuentra dentro del listado publicado por la SUNAT. En este orden de ideas, el porcentaje de detracción aplicable en la transacción efectuada será del 15%. NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
3
Algodón
10%
• En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2, tal como algodón con el fin de ser consumidos por la propia empresa para la realización de sus operaciones gravadas, ¿deberá efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes? No. Esta operación no califica como retiro de bienes gravado con IGV, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley del IGV y, en consecuencia, no está sujeta a detracción.
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NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
6
Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios
10%
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• ¿La bonificación adicional que el comprador se encuentra obligado a pagar por la compra de chatarra se encuentra sujeto al SPOT? La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT. Fuente: Informe Nº 003-2008-SUNAT/2B0000 DEFINICIÓN
PORCENTAJE
15
Madera
9%
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NUMERAL
• Ejemplo: venta de maderas gravadas con el IGV que se encuentran sujetos al SPOT Madera de eucalipto al estado natural en “tronco” (Subpartida Nacional 4403.99.00.00), madera de eucalipto, aserrada longitudinalmente en tablas, listones, incluso cepillada de espesor superior a 6 mm. (Subpartida Nacional 4407.99.00.00) y madera de eucalipto, rolliza (redondo) trozada desde 3 metros a más con o sin corteza (Subpartida Nacional 4403.99.00.00). Fuente: Informe Nº 104-2004-SUNAT/2B0000
• ¿La exportación de madera desde la zona de Amazonía se encuentra sujeta al SPOT? El traslado de madera desde la zona de Amazonía debido a su venta para exportación no constituye una operación sujeta al SPOT. Fuente: Informe Nº 165-2008-SUNAT/2B0000
4. IMPORTE DE LA OPERACIÓN
• ¿Cuál es el monto sobre el que se aplica?
Conforme con el artículo 9 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT se aplica el sistema del porcentaje, tal como se muestra a continuación: Detracción = Importe de la operación x Porcentaje (según corresponda)
Es importante señalar que el importe de la operación, tal como es definido en el literal j.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, se debe entender como importe de la operación al monto total que queda obligado a pagar el adquirente.
5. SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER
• ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción? Conforme con el artículo 10 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT los sujetos obligados a detraer, según la operación realizada son los siguientes:
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El adquirente.
En la venta gravada con el IGV
• El sujeto del IGV, entendido como la persona que entrega los bienes a título gratuito.
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En el retiro considerado como venta
El proveedor: • Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estando obligado a efectuarlo. Cuando la venta sea realizada a través de la bolsa de productos.
6. MOMENTO DE LA OPERACIÓN
• ¿Cuál es la oportunidad para efectuar la detracción?
Acorde con el artículo 11 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, los momentos para efectuar los depósitos serán los siguientes: MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO EN LA VENTA GRAVADA CON EL IGV
Para el adquirente
Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.
Para el proveedor
Recibe la totalidad del importe
Venta a través de bolsa de productos
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza.
EN EL RETIRO CONSIDERADO VENTA
En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
V. ANEXO 3 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA CONSULTAS FRECUENTES:
1. SERVICIOS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA DETRACCIÓN
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• ¿Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)? No, solo los servicios señalados en el Anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT y normas modificatorias, siempre que se encuentren gravados con el IGV.
• ¿Se considerarán afectos al SPOT las prestaciones accesorias necesarias que sí se encuentran dentro de la relación de servicios sujetos a la detracción respecto de un servicio prestado? De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV; señalándose en el Anexo 3 de la resolución antes mencionada los servicios sujetos al sistema por los que corresponde efectuar la detracción en el porcentaje respectivo. En tal sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar que el servicio prestado se encuentre comprendido en el Anexo 3, no así que una parte de los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio –por actividades necesarias en la prestación un determinado servicio– se encuentren en el referido anexo, al no ser estas últimas operaciones independientes o distintas a la prestación que será materia de retribución. Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos califica como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas operaciones el usuario de estos servicios debe cumplir con efectuar la detracción respectiva.
• ¿Resulta importante para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT el CIIU declarado ante la Sunat en el RUC? ¿Qué sucede si un contribuyente presta un determinado servicio comprendido dentro del Anexo 3 y; sin embargo, la CIIU no corresponde a una actividad incluida en dicho anexo? A efectos de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT no es relevante el CIIU declarado por el contribuyente al momento de inscribirse en el RUC. Así, por ejemplo, si un contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906 - Venta al por mayor de otros productos presta servicios contables (7412) a otra empresa, esta operación se encontrará sujeta al SPOT y, consecuentemente, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efectos de que se le hagan los depósitos correspondientes.
A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identificar si la operación realizada se encuentra dentro del sistema, sin importar el CIIU declarado por el contribuyente en su RUC.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
• ¿Si el servicio es prestado por una persona natural que se encuentra en el Régimen Especial o General, esta operación está sujeta a la detracción? El acogimiento o no al Régimen Especial de Renta (RER) o General del Impuesto a la Renta es indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará sujeta o no la detracción, basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operación exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje establecido.
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2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN
• ¿Los servicios gratuitos se encuentran sujetos al SPOT?
Los servicios por los cuales no se percibe retribución alguna (servicios gratuitos), sea que estos consistan en la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles o en la prestación de servicios empresariales, no se encuentran sujetos al SPOT. Solo se encuentran sujetos los servicios gravados con el IGV Fuente: Informe Nº 118-2006 SUNAT/2B0000
• ¿Existen excepciones para aplicar la detracción?
No obstante que el servicio se encuentre en el Anexo 3, los servicios comprendidos en este anexo pueden encontrarse excluidos de la detracción, así el artículo 13 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT exime de la detracción en los siguientes casos: OPERACIONES EXCEPTUADAS
• El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700. • El comprobante de pago emitido no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional, con excepción de las empresas confortantes de la actividad empresarial del Estado. • Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pago. • El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
3. APLICACIÓN DEL SISTEMA
• ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar la detracción?
Acorde con el artículo 15 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, el sujeto obligado a efectuar la detracción es el usuario del servicio y solo en caso de incumplimiento de este la obligación se traslada al prestador del servicio. SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER
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EL USUARIO DEL SERVICIO
EL PRESTADOR DEL SERVICIO
En todo los casos
Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito estando obligado a efectuarlo.
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• ¿Cómo se aplica la detracción cuando se cancela un servicio incluido en el sistema mediante la compensación? En operaciones sujetas al SPOT donde se efectúe una compensación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Al realizar el pago, deberá realizar la detracción respecto del total de la operación de acuerdo al inciso b), numeral 5) del anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT (15.08.2004), sin importar el importe a recibir en efectivo.
-
Con relación a la norma de bancarización, según los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 28194 (26.03.2004), la obligación de utilizar “medios de pago” corresponderá cuando el importe a cancelar sea superior a S/. 3,500 o US$ 1,000.
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-
• ¿En qué oportunidad se debe efectuar la detracción?
Conforme con el artículo 16 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, la oportunidad en la cual se debe realizar la detracción, dependiendo del sujeto obligado, se deberá efectuar en las siguientes oportunidades: MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
PARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO
PARA EL USUARIO DEL SERVICIO
Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.
Dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
1
Intermediación laboral y tercerización
12%
• ¿Qué se debe entender por servicio de intermediación laboral? Debe entenderse como servicio de intermediación laboral:
a) A aquel por el cual el prestador destaca a sus trabajadores al usuario para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27626 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, aun cuando el prestador sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de dicha ley o no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en esta, e independientemente del nombre que le asignen las partes. Fuente: Carta Nº 011-2004-SUNAT/2B0000
b) Cuando la persona destaque al usuario personal que a su vez le haya sido destacado. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
• ¿Es importante para efectos de la aplicación del SPOT que quien facture por el servicio de tercerización sea una persona jurídica? El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicio. En este sentido, si quien presta el servicio es una persona natural generadora de renta de tercera categoría que tiene por actividad colocar a personal en empresas y emite factura, su servicio se encontrará sujeto al SPOT.
• ¿Se encuentran sujetos al SPOT todos los servicios de tercerización?
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En el caso específico de los servicios de tercerización, no están sujetos al sistema todos los servicios de tercerización, sino solo los que se indican en el numeral 1 del Anexo 3 de la resolución. Conforme con lo anterior, bajo el calificativo de tercerización se encontrará sujeto al SPOT únicamente los contratos de gerencia celebrados conforme con el artículo 193 de la Ley General de Sociedades, es decir, cuando se designe gerente a una persona jurídica. NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
2
Arrendamiento de bienes
12%
• ¿Se encuentra comprendido dentro del servicio de arrendamiento de bienes el arrendamiento de los equipos y maquinarias de construcción dotados de operarios? El arrendamiento de los equipos y maquinarias de construcción dotados de operarios se encuentra contenida en la Clase 4550 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) - Tercera Revisión - Alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios; en consecuencia, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que califica como actividad de construcción no comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. El arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales indicadas en el rubro 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se encuentra sujeto al SPOT, salvo que se trate de una operación de arrendamiento financiero. Fuente: Carta Nº 005-2005-SUNAT/2B0000
• ¿Se encuentra sujeta al SPOT el alquiler de una aeronave, que incluye al piloto?
Sobre el particular, en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT, que reglamenta el sistema de detracciones, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT, se ha incluido como operación sujeta al SPOT al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, considerando también, en la definición propuesta por la norma, al alquiler de bienes con operarios; en tanto no califiquen como contratos de construcción. Así, siendo que el servicio no califica como contrato de construcción y tampoco como un servicio de transporte, consideramos que debe ser considerado como uno de arrendamiento de bien mueble, aun cuando incluya al piloto.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
En ese sentido, desde el 01/02/2006, fecha de vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT, la operación descrita se encuentra sujeta al sistema de detracciones al calificar como arrendamiento de bienes muebles.
• ¿Qué debe entenderse por el término “Contrato de construcción” a que se refiere el numeral 2 del Anexo?
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Para la aplicación del término “contrato de construcción” a que se refiere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV, el cual establece que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por construcción a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas. Fuente: Informe Nº 097-2006-SUNAT/2B0000
• ¿La cesión en uso de bienes muebles e inmuebles que se encuentran sujetas al SPOT incluyen a los bienes muebles e inmuebles de naturaleza intangible? Conforme con el Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000 sí se encuentra sujeto a detracción.
• ¿El contrato de licencia de uso de software software,, así como sus actualizaciones, implican la cesión de uso de uno de los atributos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento)? Sí. Por consiguiente califica como servicio sujeto al SPOT.
Fuente: Informe Nº 118-2006 SUNAT/2B0000
• ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos se consideran como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3? El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos no se considera como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello no constituye un servicio sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000
• ¿El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de construcción para transportar un equipo de construcción se encuentra sujeta al SPOT? El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de construcción para transportar un equipo de construcción se clasifica en la Clase 6023 de la CIIU - Tercera Revisión como transporte de carga por carretera. En consecuencia, dicha operación no califica como un “contrato de construcción” para efectos del SPOT. Fuente: Informe Nº 141-2006-SUNAT/2B0000
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
• Si una empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para transportar bienes que no son equipos de construcción (por ejemplo, muebles del propietario y/o de terceros), ¿dicha operación se encuentra sujeta al SPOT? Si la empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para transportar bienes que no son equipos de construcción (por ejemplo, muebles del propietario y/o de terceros), dicha operación calificará como una actividad de transporte de carga clasificada en la Clase 6023 de la CIIU - Tercera Revisión y, en tal sentido, no calificará como “contrato de construcción” para efectos del SPOT.
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Fuente: INFORME N° 141-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Qué se debe tener en cuenta para definir qué bienes materia de alquiler califican como “contrato de construcción”? Para definir qué bienes materia de alquiler calificarían como “contrato de construcción”, además de lo señalado a lo largo del presente informe, el INEI ha recalcado que para clasificar a una empresa constructora que alquila maquinaria y equipo de construcción con sus operarios en la “Clase 4550 - Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios”, es necesario tener en cuenta la naturaleza de los bienes transportados. Fuente: Informe Nº 141-2006-SUNAT/2B0000
• ¿El servicio de estacionamiento internacional de aeronaves se encuentra sujeto al SPOT? El servicio de estacionamiento internacional de aeronaves no se encuentra sujeto al ámbito de aplicación del SPOT. Fuente: Informe Nº 149-2006-SUNAT/2B0000
• ¿El uso de los puentes de abordaje se encuentra sujeta al SPOT?
Tratándose del uso de los puentes de abordaje, en principio, deberá analizarse en cada caso si estamos ante el arrendamiento o cesión en uso de un bien o frente a un servicio de distinta índole, para lo cual deberá tenerse en consideración la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y sus alcances jurídicos. Así pues, en caso la operación materia de consulta implica la cesión en uso de un bien, dicha operación calificará como servicio de arrendamiento de bienes incluido en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, como tal, sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 149-2006-SUNAT/2B0000
• ¿El servicio de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de vehículos se consideran como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles? Los servicios de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de vehículos no se consideran como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles a efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. En consecuencia, dichos servicios no se encuentran sujetos al SPOT. Fuente: Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000
• ¿La cesión en uso que efectúan los hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a terceros se encuentran sujetos al SPOT?
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Partiendo de las premisas señaladas en el presente informe, la cesión en uso que efectúan los hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a terceros se encuentra sujeta al SPOT. Fuente: Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000
• ¿El subarrendamiento de un predio que realiza una persona natural no habitual y por el cual percibe rentas de primera categoría para efectos del Impuesto a la Renta se encuentra sujeto al SPOT? No está sujeto al SPOT.
Fuente: Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000
• El monto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento que correspondan al arrendador fueran asumidos por el arrendatario, ¿integrarán la suma total que el arrendatario queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado? Sí, en consecuencia, tales conceptos también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción. Fuente: Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000
• ¿La cesión gratuita en uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asociación sin fines de lucro realiza a favor de sus asociados se encuentra sujeto al SPOT? La cesión en uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asociación sin fines de lucro realiza a favor de sus asociados, como consecuencia del ejercicio de los derechos que se les confiere en su calidad de asociados provenientes de sus cotizaciones mensuales, no se encuentra sujeta al SPOT. Fuente: Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000
• ¿El arrendamiento que efectúan las asociaciones sin fines de lucro de sus ambientes para eventos tales como cursos, conferencias, eventos deportivos, fiestas, etc. a favor de sujetos que son o no sus asociados a cambio de una retribución por dicho servicio, se encuentra sujeto al SPOT? Sí, califica como un servicio sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
• ¿El arrendamiento de un camión grúa (sin operario) constituye un servicio sujeto al SPOT? Sí, salvo que se trate de una operación de arrendamiento financiero. Fuente: Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000
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• ¿El alquiler de maquinaria especializada para la preparación del terreno, la cual es operada por personal dependiente o contratado por la empresa dueña de la máquina, realizándose el pago por hectárea y en algunos casos por horas, se encuentra sujeto al SPOT? Se deberá, en principio, analizar en cada caso concreto si estamos ante el alquiler de maquinaria con operario o frente a un servicio de distinta índole, para lo cual deberá tenerse en consideración la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y sus alcances jurídicos. Si se está ante el supuesto de la prestación del servicio de arrendamiento de bienes muebles con operario, debe tenerse en cuenta que dicho servicio se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT. En caso de que se esté ante un servicio de preparación de terrenos que implique el desarrollo integral de las actividades de nivelación de suelo, arado, etc., en terrenos destinados para el cultivo de caña de azúcar; tal servicio no se encuentra incluido en el anexo antes mencionado. Fuente: Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000
• ¿El servicio de la movilización de la tierra para dejar nivelado el suelo o para abrir acequias o surcos se encuentra sujeta al SPOT? En caso de que dicha actividad forme parte de la prestación de los servicios de preparación del terreno para la siembra no cabría considerarla como sujeta al SPOT. Fuente: Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Las actividades de arrume y carguío se encuentran sujetas al SPOT?
En cuanto a las actividades de arrume y carguío, a efectos de determinar si se encuentran sujetas al SPOT, en primer lugar, es necesario establecer en cada caso particular si constituyen por sí mismas los servicios materia de contratación; o si, por el contrario, son actividades que forman parte de otro servicio que es el que ha sido contratado. Una vez determinado el supuesto materia de consulta se deberá verificar si dichos servicios se encuentran consignados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT. Fuente: Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Para determinar si una determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es necesario saber si se encuentra relacionada con un producto terminado o no? A efectos de evaluar si determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es irrelevante si se encuentra vinculada a productos terminados o no, dado que las normas que regulan dicho sistema no ha efectuado dicho distingo. Fuente: Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos se encuentra sujeto al SPOT? Las normas que regulan el SPOT han establecido de manera expresa que el servicio de estacionamiento o garaje de vehículos no se encuentra comprendido dentro del concepto de arrendamiento de bienes a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT y, como consecuencia de ello, no constituye un servicio sujeto al SPOT. Fuente: Carta Nº 161-2006-SUNAT/200000
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• ¿El servicio de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de vehículo se encuentra sujeto al SPOT? Mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT se ha precisado que tratándose del servicio de arrendamiento de bienes a que se refiere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT no se considera como arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso de bienes inmuebles sujetos al SPOT lo siguiente: a. El servicio de hospedaje.
b. El servicio de depósito de bienes. c.
El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos.
Fuente: Carta Nº 162-2006-SUNAT/200000
• ¿Se incluye dentro del importe sujeto a la detracción el importe de los arbitrios asumidos por el inquilino? El porcentaje de detracción se aplica sobre la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio incluidos en el comprobante de pago y nota de débito que se emita por dicha operación
• ¿Se encuentra sujeto al SPOT el alquiler de maquinaria de construcción?
No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario– califica como contrato de construcción y como tal no se encuentra sujeto al sistema de detracciones.
• ¿Se encuentra afecto al sistema el arrendamiento de inmuebles? y ¿cuál es el porcentaje a aplicar? Sí, desde el 1 de febrero de 2006 el arrendamiento de bienes inmuebles se incorporó en el Anexo 3 y la tasa a aplicar es de 12% (R.S. Nº 258-2005/SUNAT).
• ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría está sujeta al SPOT? No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
• ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos (alquiler temporal de espacio) o servicio de depósito de bienes se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamiento de bienes inmuebles sujetas al SPOT? No, por cuanto, conforme a lo precisado en la Resolución de Superintendencia Nº 0562006/SUNAT, dichos servicios no califican como arrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles.
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• ¿Se encuentran afectos al SPOT en el caso de los hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes, salas de exposición y similares? Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles e inmuebles no incluye el servicio de hospedaje. Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás ambientes, estas operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones.
• ¿La operación de subarrendamiento por la cual el inmueble de una persona jurídica es subarrendado por una persona natural (que obtiene rentas de primera categoría) está afecto al sistema? No, el subarrendamiento que realiza la persona natural no se encuentra sujeto al sistema de detracciones debido a que dicha operación no se encuentra gravada con el IGV. NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
3
Mantenimiento y reparación de bienes muebles
9%
• ¿Se encuentran todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles sujetos al SPOT? Solo están sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación efectuados a los siguientes bienes: -
Embarcaciones pesqueras.
-
Boyas y flotadores para redes de pesca.
-
Redes confeccionadas para la pesca de material textil, sintético o artificial.
-
Redes de mallas anudadas de material textil, sintética o artificial.
-
Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos.
• ¿Qué se debe entender por la línea oblicua consignada en las partidas arancelarias 5608.11.00.00 y 5608.90.00.00 en el numeral 3 del Anexo 3? La línea oblicua consignada entre las partidas arancelarias 5608.11.00.00 y 5608.90.00.00 en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, es utilizada como signo ortográfico que reemplaza a la preposición “hasta”. Por ende, debe entenderse que es de aplicación el SPOT al mantenimiento y reparación de bienes muebles comprendidos desde la partida arancelaria 5608.11.00.00 hasta la partida arancelaria 5608.90.00.00.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• ¿El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y almacenamiento para conservar estos productos se encuentra sujeto al SPOT? El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y almacenamiento para conservar estos productos se encuentra comprendido en la Clase 1512 de la CIIU - Tercera Revisión, no se encuentra sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 020-2005-SUNAT/2B0000 y Oficio Nº 070-2005-SUNAT/2B0000
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• ¿Los servicios de congelamiento y procesamiento de productos hidrobiológicos se encuentran sujetos al SPOT? Los servicios de congelamiento y procesamiento de productos hidrobiológicos estarán sujetos a la detracción a que obliga el SPOT en la medida que califiquen como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, correspondiendo que se verifique ello en cada caso concreto. Fuente: Oficio Nº 070-2005-SUNAT/2B0000 NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
4
Movimiento de carga
12%
• ¿El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermediaria que ha contratado con un usuario se encuentra sujeto al SPOT? El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermediaria que ha contratado con un usuario se encuentra sujeto al SPOT, por cuanto, para que proceda la exclusión contenida en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, los servicios deben ser prestados directamente por un operador de comercio exterior al usuario. Fuente: Carta Nº 022-2005-SUNAT/2B0000
• ¿El servicio prestado por un operador de comercio exterior a otro operador se encuentra sujeto al SPOT? Sí, está sujeto al SPOT el servicio prestado por un operador de comercio exterior a otro operador. Fuente: Carta Nº 022-2005-SUNAT/2B0000
• ¿El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra sujeto al SPOT? El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y, por lo tanto, no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT). Fuente: Informe Nº 164-2008-SUNAT/2B0000
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GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
NUMERAL
DEFINICIÓN
5
Otros servicios empresariales
5.a
Actividades jurídicas
PORCENTAJE 12%
• ¿Cuáles son los servicios de publicidad comprendidos en el SPOT?
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De acuerdo con la CIIU 7411 en esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general, estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por este. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores. Exclusión: las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la Clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).
• ¿Un servicio jurídico facturado por una empresa vinculada se encuentra sujeta al SPOT? Si un servicio jurídico facturado por una empresa a otra, siendo esta última vinculada a aquella, encuadra en algún supuesto contenido en el Anexo 3 de la Resolución N° 1832004/SUNAT, dicho servicio estará sujeto al SPOT. Fuente: Carta Nº 107-2005-SUNAT/2B0000
• ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT?
Sí, la actividad de los notarios está incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas - Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
•
NUMERAL
DEFINICIÓN
5
Otros servicios empresariales
5.d
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
PORCENTAJE 12%
¿El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contenedores refrigerados se encuentran sujetos al SPOT? El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contenedores refrigerados no se encuentra comprendido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, por tal, no se encuentra sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 158-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados se encuentra sujeto al SPOT?
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Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados no se encuentran sujetos al SPOT. Fuente: Informe Nº 174-2006-SUNAT/2B0000
•
¿El servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos se encuentra sujeta al SPOT? Este servicio se encuentra incluido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)” y, por tal motivo, se encuentra sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 210-2007-SUNAT/2B0000
•
¿El servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.) se encuentra sujeta al SPOT? Este servicio se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)” y, por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT. Fuente: Informe Nº 210-2007-SUNAT/2B0000
• ¿El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, se encuentra sujeta al SPOT? El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 094-2009-SUNAT/2B0000
• ¿Los servicios logísticos integrales se encuentran sujetos al SPOT?
No existe legislación específica aplicable a los servicios logísticos integrales, por lo que deberá evaluarse, en cada caso concreto, la naturaleza de las prestaciones que brinda el operador logístico integral a sus clientes y sus alcances jurídicos. A efectos que pueda resultar de aplicación el criterio contenido en la Carta Nº 018-2006SUNAT/2B0000, debe determinarse si las actividades involucradas en el contrato suscrito con el operador logístico integral tienen por objeto la prestación del servicio que es materia del contrato, vale decir, si se trata de un servicio único y distinto al desarrollo de tales actividades.
CONTADORES & EMPRESAS
51
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Así pues, si el operador logístico integral presta a su cliente un servicio único y distinto al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre (a pesar que para prestar ese servicio logístico integral se requiera realizar alguna actividad de transporte), dicho servicio no se enmarcará dentro de los alcances del artículo 2 de la Resolución N° 073-2006/ SUNAT, mediante la cual se dictaron normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre.
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
No obstante, el servicio en mención puede encontrarse sujeto al SPOT en la medida que esté comprendido en alguno de los numerales del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Fuente: Carta Nº 022-2007-SUNAT/200000
• ¿Se encuentran sujetas al SPOT las sumas que obtengan empresas consultoras por actividades secundarias realizadas? No. Solo los bienes y servicios comprendidos en los Anexos 1, 2 y 3 están sujetos al sistema. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, por los bienes y servicios no sujetos a detracción se debe emitir comprobantes de pago independientes. NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
5
Otros servicios empresariales
12%
5.e
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
• ¿Cuáles son los servicios de arquitectura e ingeniería comprendidos en el SPOT?
De acuerdo con la CIIU 7421 en esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeofísicos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. Exclusiones:
52
-
Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la Clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección).
-
Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
-
Los ensayos técnicos se incluyen en la Clase 7422.
-
La decoración de interiores se incluye en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.)
• ¿Los servicios consistentes en el suministro de bases de datos legales se encuentran sujetos al SPOT?
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
Los servicios consistentes en el suministro de bases de datos legales se encuentran comprendidos en la Clase 7240 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) - Tercera Revisión - Actividades relacionadas con bases de datos, la cual no se encuentra comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT; en consecuencia, la prestación de tal servicio no se encuentra sujeta al SPOT. Fuente: Oficio Nº 041-2005-SUNAT/2B0000
• ¿El desarrollo y servicio de un sistema informático para la formulación presupuestal de una empresa, a requerimiento del usuario, en lenguaje JAVA y utilizando como software Oracle, se encuentra sujeto al SPOT? En la medida en que el desarrollo y servicio de un sistema informático para la formulación presupuestal de una empresa, a requerimiento del usuario, en lenguaje JAVA y utilizado como software Oracle, se encuentren comprendidos en la definición correspondiente a la Clase 7220 - Consultores en Programas de Informática y Suministros de Programas de Informática de la CIIU - Tercera Revisión, no estarán sujetos al SPOT. Fuente: Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Los servicios especializados de encofrado, gasfitería, pintado y carpintería que prestan personas naturales, cuando son subcontratadas por empresas constructoras, y por los cuales generan rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, se encuentran sujetos al SPOT? Los servicios especializados de encofrado, gasfitería, pintado y carpintería que prestan personas naturales, cuando son subcontratadas por empresas constructoras, y por los cuales generan rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no se encuentran comprendidos en la Clase 7421 - “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico” de la CIIU - Tercera Revisión; y, por tanto, tales servicios no están sujetos al SPOT al no estar incluidos en el literal e) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004-SUNAT, ni en ninguno de los otros supuestos previstos en el citado Anexo. Fuente: Informe Nº 210-2006-SUNAT/2B0000
• ¿El servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independiente a la venta o importación de los mencionados equipos se encuentra sujeto al SPOT? No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independiente a la venta o importación de los mencionados equipos. Fuente: Informe Nº 218-2008-SUNAT/2B0000
CONTADORES & EMPRESAS
53
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
NUMERAL
DEFINICIÓN
5
Otros servicios empresariales
5.f
Publicidad
PORCENTAJE 12%
• ¿Cuáles son los servicios de publicidad comprendidos en el SPOT?
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aplica a los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión). La prestación de servicios de publicidad, abarcando las actividades de las empresas de publicidad, la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Exclusiones: -
La impresión de material publicitario se incluye en la Clase 2221 (Actividades de impresión).
-
El estudio de mercados se incluye en la Clase 7413.
-
Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la Clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión).
-
Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la Clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.).
-
La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento).
• Ejemplos de servicios de publicidad comprendidos en la CIIU 7430
En opinión de la Sunat, los siguientes son ejemplos de servicios de publicidad:
Nº
SERVICIO
COMENTARIO
1
Empresa que se dedica a la organización de eventos de marketing, para Colocación publicitaria actividades necesael lanzamiento de productos; se encarga de la contratación de salas de rias. para lograr la difusión del anuncio exhibición. Asimismo, prepara o acondiciona el local para el evento y contrata el personal para la animación del evento (animadores, modelos, entre otros).
2
Empresa que realiza la cesión o arrendamiento de paneles publicitarios Colocación publicitaria actividades necesapara la colocación de afiches publicitarios. rias para lograr la difusión del anuncio
3
Una empresa se dedica a la prestación de servicios de consultoría, sien- Creación publicitaria do el objetivo de la consultoría el definir la estrategia de publicidad.
4
Empresa que se encarga del diseño publicitario; desarrolla el contenido Creación publicitaria del mensaje y la forma de presentación del mensaje publicitario.
54
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
Empresa que se dedica al diseño de salas de exhibición para la presenta- Colocación publicitaria ción de un evento publicitario.
6
Empresa que proporciona el servicio de perifoneo por medios móviles de Colocación publicitaria un mensaje publicitario previamente elaborado.
7
Alquiler de globos aerostáticos, avionetas o similares para exhibir men- Colocación publicitaria sajes publicitarios.
8
Servicio de distribución de propaganda al aire libre, volanteo de afiches, Colocación publicitaria trípticos, entre otros.
9
Diseño de estrategias de creación de imagen corporativa, para institu- Creación publicitaria ciones privadas o públicas, marketing empresarial, marketing político y similares. Diseño de logotipos y emblemas para instituciones públicas o privadas.
10
Diseño de artículos promocionales de publicidad, tales como lapiceros, Creación publicitaria gorras, llaveros, agendas, stickers, banderolas, entre otros.
11
Diseño de la presentación gráfica y desarrollo del contenido del mensaje Creación publicitaria publicitario, para ser incorporado en letreros de publicidad (letreros luminosos, paneles publicitarios, etc.).
12
Diseño de presentaciones publicitarias para ser colocadas en página web Creación publicitaria en Internet
13
Empresa que presta servicio de alquiler de espacios para publicidad visual Colocación publicitaria en Internet
14
Venta de tiempo o espacio por cuenta propia o por intermedio de un con- Colocación publicitaria. Están comprendicesionario, en medios de difusión tales como cine y otros espectáculos dos siempre que el medio de difusión no sea la radio, televisión o un medio escrito públicos (eventos deportivos, culturales, etc.). tal como revista, diarios, guía telefónica, o similares.
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
5
• ¿Cuáles son los servicios de publicidad no comprendidos en el SPOT? Nº
SERVICIO
COMENTARIO
1
Venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos Servicio no comprendido en el Sistema - Cuarta tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de Disposición Final de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. abonados y anunciantes, incluso cuando dicha venta sea realizada por un concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.
2
Está comprendida en el grupo 921 de la CIIU, en Producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, tela medida que el anuncio producido se difunda levisión o cinematógrafos. por los medios señalados.
3
Difusión de anuncios publicitarios por correo.
Está comprendida en la Clase 7499 de la CIIU, en la medida que el anuncio se difunda por el medio señalado.
• ¿En qué consisten los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la CIIU? En general, esta clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda actividad que se relacione con la creación y colocación de un mensaje o anuncio publicitario. Dichas actividades son las que generan el valor agregado de la actividad publicitaria y se desarrollan de manera secuencial; primero, se desarrollan las actividades de creación publicitaria y luego las actividades de colocación publicitaria, no pudiendo existir colocación publicitaria si antes no hubo la creación publicitaria.
CONTADORES & EMPRESAS
55
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
• ¿Las actividades de creación y colocación publicitaria necesariamente deben ser realizadas por una misma empresa?
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
Para aplicar la detracción del IGV no se requiere que dichas actividades sean desarrolladas por una misma empresa. De esta forma, si fueran desarrolladas por distintas empresas o por una misma empresa en ambos casos se encuentran sujetas al SPOT el servicio de creación y/o colocación publicitaria, según corresponda. La Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión) busca agrupar en la Clase 7430 a todas las actividades de creación y colocación, porque a nivel internacional dichas actividades usualmente son desarrolladas por una misma empresa en forma conjunta. Sin embargo, no siempre sucede así, en algunos casos dichas actividades pueden ser realizadas separadamente por dos empresas distintas.
• ¿Se encuentra sujeta al SPOT la venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos? La venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos que realizan las empresas editoras de diarios, revistas y similares, y las empresas de radio y televisión cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado hasta el 28 de setiembre de 2004, se encuentra comprendida en la Clase 7430 de la CIIU - Tercera Revisión y, en consecuencia, sujeta al sistema. Tratándose de servicios publicitarios para la difusión de avisos realizados por las referidas empresas cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado a partir del 29/9/2004 y que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en los términos señalados en la Cuarta Disposición Final de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2 de la Resolución Nº 221-2004/SUNAT, los cuales no se encuentran sujetos al sistema. Fuente: Informe Nº 057-2007-SUNAT/2B0000
•
¿Se encuentran sujetos al SPOT los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación? Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, y por tal motivo se encuentran sujetos al SPOT. Fuente: Informe Nº 173-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Los servicios de colocación de productos en exhibición están sujetos al SPOT?
Los servicios de colocación de productos en exhibición, al considerarse incluidos en la Clase 7499 como “Otras actividades empresariales n.c.p.”, no se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, y por consiguiente no se encuentran sujetos al SPOT.
56
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
•
¿Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las agencias de publicidad de sus clientes se encuentran sujetos al SPOT? Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las agencias de publicidad de sus clientes, al considerarse incluidos en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT; y por tal motivo están sujetos al SPOT.
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
Fuente: Informe Nº 232-2006-SUNAT/2B0000
•
¿La venta de espacio en cualquier medio escrito, incluyendo periódicos, boletines y revistas institucionales, gremiales, académicas, etc.; corresponde a un servicio no sujeto al SPOT? Se encontrará comprendida dentro de los alcances del numeral 1) de la Cuarta Disposición Final de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, toda venta de espacio en cualquier medio escrito, incluyendo periódicos, boletines y revistas institucionales, gremiales, académicas, etc.; siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta de dicho espacio. Fuente: Carta Nº 070-2007-SUNAT/200000
• ¿El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, se encuentra sujeta al SPOT? El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, al considerarse incluido en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentra comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940; y por lo tanto, sujeto a dicho sistema. Fuente: Informe Nº 148-2008-SUNAT/2B0000 NUMERAL
DEFINICIÓN
5
Otros servicios empresariales
5.i
Actividades de envase y empaque
PORCENTAJE 12%
• ¿El servicio de recarga y mantenimiento de extintores (equipos usados) contra incendios se encuentra sujeto al SPOT? La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de conformidad con las Normas Técnicas Peruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU 7495 - Actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad sí se encuentra sujeta al SPOT.
CONTADORES & EMPRESAS
57
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Por el contrario, el servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la Clase CIIU 2919 - Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general, por lo que no se encuentra comprendida dentro de los alcances del SPOT. Fuente: Informe Nº 017-2006-SUNAT/2B0000
• ¿La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, están sujetos al SPOT?
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al momento de su comercialización, clasifica en la Clase CIIU 5239 - Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados, no encontrándose sujeta al SPOT.
• ¿Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) se encuentran sujetos al SPOT? Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) no se encuentran sujetos al SPOT. Fuente: Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Los servicios a título oneroso prestados por una persona natural que no realiza actividad empresarial se encuentran sujetos al SPOT? Los servicios a título oneroso prestados por una persona natural que no realiza actividad empresarial y que están comprendidos dentro de la Clase 7495 de la CIIU de las Naciones Unidas - Tercera Revisión, están sujetos al SPOT.
• ¿El servicio de empaque y etiquetado de productos prestado por un tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas, se encuentra sujeta al SPOT? El servicio de empaque y etiquetado de productos prestado por un tercero (fabricante de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a efectos de que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique las envolturas o cajas solicitadas, constituye un servicio de envase y empaque comprendido en la Clase 7495 - “Actividades de envase y empaque” de la CIIU - Tercera Revisión y, por lo tanto, se encuentra sujeto al SPOT por estar incluido en el literal i) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT. Fuente: Informe Nº 213-2006-SUNAT/2B0000
58
NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
6
Comisión Mercantil
12%
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• ¿Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes se encuentran sujetas al SPOT? Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes al estar comprendidas en las clases 7020, 5110 y 5010 de la CIIU - Tercera Revisión no se encuentran sujetas al SPOT. Fuente: Informe Nº 020-2005-SUNAT/2B0000
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
• ¿En qué supuesto no configura el servicio de comisión mercantil? El supuesto en el cual un sujeto, a cambio de una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría, presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto no se celebra ningún contrato de mandato, ni se realiza –por parte del prestador del servicio– ningún acto jurídico de contenido comercial por cuenta e interés de la empresa usuaria; no configura el servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, y por lo tanto no se encuentra sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 112-2006-SUNAT/2B0000
• Según la Sunat, ¿está sujeta la comisión ocasional que recibe una persona natural por colocar bienes de terceros? Dicha operación estará sujeta al sistema en la medida que se encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00. NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
7
Fabricación de bienes por encargo
12%
• ¿El suministro de alimentos preparados se encuentra sujeta al SPOT?
El suministro de alimentos preparados no está incluido como operación sujeta al SPOT. Fuente: Carta Nº 062-2005-SUNAT/2B0000
• ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo incluye la entrega únicamente de bienes intangibles? El servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT no incluye aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Fuente: Informe Nº 097-2006-SUNAT/2B0000
CONTADORES & EMPRESAS
59
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
• ¿Los contratos de construcción califican como una operación de fabricación de bienes por encargo? Los contratos de construcción constituyen operaciones que no se encuentran sujetas al SPOT, no calificando estos como una operación de fabricación de bienes por encargo. Fuente: Informe Nº 097-2006-SUNAT/2B0000
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
• El adquirente de bienes transfiere al fabricante bienes intangibles que sirvieron para elaborarlos ¿Califica esta operación como un servicio de fabricación de bienes por encargo? El supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de estos a favor del respectivo adquirente, en el cual este último transfirió al fabricante, bajo cualquier título, bienes intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de venta, no califica como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una operación sujeta al SPOT. Fuente: Informe Nº 101-2006-SUNAT/2B0000
• ¿El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin pilar a fin de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricación de bienes por encargo? El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin pilar a fin de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricación de bienes por encargo según lo establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT. El servicio sujeto al SPOT señalado en el párrafo anterior constituye uno distinto e independiente de la operación sujeta a dicho sistema por concepto de la presunción de venta a que hace referencia el artículo 4 de la Ley del IVAP, en virtud de la cual el usuario del servicio de pilado debe hacer un depósito en su propia cuenta cuando retire los bienes de las instalaciones del molino. Fuente: Informe Nº 114-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Cuándo se configura un servicio de fabricación de bienes por encargo?
Para la configuración del servicio de fabricación de bienes por encargo deberá observarse si con motivo de la prestación del servicio que tiene como objeto que el prestador del mismo se haga cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien, el usuario ha entregado al prestador del mismo cualquier bien necesario para la realización del encargo, sin importar si entre los bienes que el usuario entrega y posteriormente recibe en virtud del servicio, existe identidad o no de naturaleza o de forma, o si tienen igual o distinta condición o característica. Fuente: Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000; y Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
60
Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
• ¿Cuándo se configura un servicio de fabricación de bienes por encargo? De otro lado, en la medida que el usuario del servicio entregue todo o una parte de los bienes necesarios para la elaboración, producción, fabricación o transformación de los bienes materia del encargo, sin importar la cantidad o calidad de aquellos, o su proporción respecto de los bienes que se obtienen, se habrá configurado un servicio de fabricación de bienes sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
• ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo califica como un contrato de prestación de servicio en la modalidad de contrato de obra? Teniendo en cuenta las premisas señaladas en el presente informe, se concluye que el servicio de fabricación de bienes por encargo materia de consulta califica como un contrato de prestación de servicios en la modalidad de contrato de obra, siendo que dicha operación se encuentra gravada con el IGV como un “servicio”. Fuente: Informe Nº 151-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Cuando se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fin de que éste se encargue de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación materia del encargo, califica como un servicio de fabricación por encargo? El contrato de fabricación de bienes por encargo materia de consulta en el cual se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fin de que este se encargue de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación materia del encargo configura un servicio de fabricación por encargo para efectos del SPOT, por lo que se encuentra sujeto a dicho sistema.
• ¿El servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles se encuentra sujeto al SPOT? Partiendo de las premisas señaladas a efectos del presente informe, el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia no se encuentra sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 161-2006-SUNAT/2B0000 y Carta Nº 218-2006-SUNAT/200000
• ¿Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación calificará como “fabricación de bienes por encargo”? Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio, dicha operación no calificará como “fabricación de bienes por encargo” en los términos del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT y, en consecuencia, no estará sujeta al SPOT. Fuente: Carta Nº 060-2007-SUNAT/200000
CONTADORES & EMPRESAS
61
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
• ¿Califican como fabricación por encargo para el SPOT los servicios de embolsado y etiquetado y la colocación de etiquetas /cintillos? No, conforme lo ha precisado el inciso b) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT.
• ¿Se encuentra sujeta al SPOT el servicio de crianza de animales (aves, peces, etc.) como servicio de fabricación de bienes por encargo?
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de producción de bienes, en este caso de animales.
• ¿Implica la fabricación por encargo la entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado distinto? No, conforme lo ha precisado el inciso a) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, en el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación se puede obtener un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquel que hubiera sido entregado.
• ¿Qué se entiende por fabricación de bienes por encargo? ¿Incluye el acabado de productos como, por ejemplo, estampado de polos, bordados? Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de una parte o de todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. En la medida en que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el estampado de polos y bordado, es parte de un proceso de fabricación de bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, esta operación califica como fabricación por encargo, por lo tanto, está sujeta a detracción.
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NUMERAL
DEFINICIÓN
PORCENTAJE
8
Servicio de Transporte de personas
12%
¿El servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre que esté gravado con el IGV, y por el cual el prestador de este emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT? Todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre que esté gravado con el IGV, y por el cual el prestador de este emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT.
• ¿El servicio de taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos o recreativos? En la medida que por dicha operación se emita un comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV.
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Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV
El numeral 8 del Anexo 3 define el servicio de transporte de personas como aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Como fluye de la definición antes señalada, estaremos ante un servicio de transporte de personas sujeto al SPOT siempre que concurran las siguientes condiciones: Que sea un servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre gravado con el IGV.
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Que por dicha operación, el prestador del servicio emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV.
C & & O N EE T M M A PP D R R OR EE S S ES A A S S
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Ahora bien, cabe resaltar que las normas que regulan el SPOT no han exceptuado o excluido de la aplicación de dicho sistema ningún supuesto de servicio de transporte de personas, por lo que se entiende que todos aquellos que cumplan con las condiciones antes mencionadas constituyen servicios sujetos al SPOT. En consecuencia, todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre gravado con el IGV y por el cual el prestador del mismo emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT. Fuente: Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000
• ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no realiza actividad empresarial está sujeto al SPOT? Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV, consecuentemente no está comprendido dentro del campo de aplicación del sistema de detracciones.
CONTADORES & EMPRESAS
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