DERECHO COMO MECANISMO DE DOMINACIÓN
No cabe duda que el fenómeno de la globalización ha trastocado el tradicional comportamiento empresarial, haciéndose extensivo al campo jurídico mediante la redefinición del Derecho. El efecto natural de esta situación es que la labor del abogado se torna cada vez más compleja, siendo su principal soporte la asesoría empresarial. Esto exige sincronía entre la formación del jurista y las tendencias económicas que afectan a las corporaciones; entre ellas destaca con luz propia la concentración empresarial y, dentro de ésta, el grupo de empresas. El auge de las comunicaciones, el desarrollo tecnológico y la evolución de los medios de transporte conlleva a la masificación de la oferta, la conquista de nuevos mercados y el aumento desmesurado de la demanda. El empresariado debe acoplarse a tal escenario y, para tal cometido, se requiere aunar capitales y trabajo ("la unión hace la fuerza"). Esto es la concentración empresarial: una figura de raíz económica y con consecuencias jurídicas mediante la cual dos o más empresas integran sus recursos (económicos, humanos, etc.) a efectos de conseguir un beneficio común. Pueda ser que para alcanzar dicho crecimiento corporativo no importe sacrificar la autonomía jurídica de las empresas participantes o que, por el contrario, quiera lograrse el crecimiento pero conservando la autonomía, dando origen a las fusiones y a las uniones de empresas, respectivamente. En este último caso, es posible establecer relaciones de coordinación (como el cártel, el pool aeronáutico, la asociación en participación y el consorcio) o relaciones de subordinación (lo que se conoce como grupo de empresas).
En el grupo de empresas se aprecia la existencia de una pluralidad de empresas jurídicamente autónomas y en el cual se establecen relaciones de dominación-dependencia que buscan la dirección unificada ejercida por el sujeto dominante en aras de satisfacer el interés grupal; con claridad, entonces, se vislumbra la subordinación: la cabeza del grupo (que puede ser una persona natural, un conjunto de éstas o una persona jurídica) imparte la política empresarial del grupo como si se tratase de una entidad unitaria. Respecto a los mecanismos a través de los cuales se manifiesta la dominación, autorizada doctrina nacional refiere, por un lado, la dominación de hecho y de derecho y, por otro lado, el control interno y externo. Haciendo una mixtura de dichas postulaciones y otras más, nosotros distinguimos entre la dominación interna (de derecho y de hecho), la dominación externa (de derecho y de hecho) y la dominación directa e indirecta. La dominación externa de derecho surge de la celebración de un contrato cuya finalidad principal, intrínseca o ex profesa es la dominación. Al respecto, el jurista argentino Julio Otaegui ha manifestado: "Hay grupo contractual de derecho cuando entre las sociedades integrantes se ha celebrado un contrato cuya causafin... es la constitución del grupo". En efecto, el vínculo contractual genera la relación de dominacióndependencia
y
conlleva
al
establecimiento,
mediante
cláusulas,
de
un
comportamiento subordinado que la empresa dominada deberá observar y acatar respecto al sujeto dominante. Por el
contrato de dominación
“
”
la empresa
dominante tiene el derecho de impartir directivas al directorio de la sociedad en lo que a la conducción de la misma se refiere. Sobre el particular, es importante reflexionar que la integración de la actividad económica, en cuanto manifestación de crecimiento, muchas veces se instrumentaliza a través de convenios de complementación que, tras un marco de aparente igualdad jurídica, instrumentan una relación hegemónica de una de las partes que se plasma por lo convenido en las distintas cláusulas pactadas.
DERECHO COMO MECANISMO DE DOMINACIÓN
El derecho podría servir como herramienta de cambio social. Se ha creído en varios momentos que el derecho mismo es capaz de contrarrestar al capitalismo, nivelando la terrible iniquidad resultante de su racionalidad, pero luego se constata que a la vez se mantiene como un mecanismo protector del statu quo; al no hacerlo, corre con el riesgo de ser transformado para obedecer a la dinámica del sistema.
Puede que el derecho sea simplemente una herramienta maleable, un medio para cualquier fin; aunque la posibilidad de que el derecho obtenga cambios frente al statu quo no parece fácil.
Esta realidad se torna más evidente en un contexto universal, en la era de la globalización y transnacionalización del capital. Ninguna legislación y sistema jurídico nacional – por más activismo judicial que haga – podrá contradecir las intransigentes leyes del mercado, con la amenaza y las consecuencias para un determinado país de dejar de ser competitivo y atractivo para la inversión extranjera. Y esto es precisamente lo que se percibe en materia del derecho pensional.
Federico Engels y Carlos Marx hallan el origen del derecho en la "necesidad de regular las relaciones de producción y el mantenimiento de las clases sociales". El derecho nace de la necesidad de un mecanismo de dominación de una clase sobre otra.
En ese orden de ideas, las formas jurídicas como las formas de estado no pueden comprenderse cabalmente sin una referencia específica a las condiciones
materiales de vida. "El reflejo de las relaciones económicas en la forma de principios jurídicos, se produce sin que la persona que actúa sea consciente de él. El jurista se imagina que opera con principios a priori, en tanto que en realidad son sólo reflejos económicos".
En la producción social de su vida los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de esas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política, y a la que corresponde determinadas formas de conciencia social".
Los apologistas del capitalismo han llegado a formular una nueva moral. El ensayista francés Guy Sorman considera que el capitalismo históricamente se desarrolló con base en comportamientos inmorales y ahora conquista nuevas regiones en la actividad de los mafiosos y de los traficantes de drogas. Condenarlos sería moralmente justificado, como lo sería condenar la desocupación, la exclusión y las desigualdades sociales. Pero tales comportamientos antiéticos sirven para desarrollar un sistema que ha demostrado ser el más progresista y moralmente respetable, porque en él los seres humanos viven mejor. Otra mirada se encuentra en reconocer la creciente complejidad reguladora que a su vez da origen a una serie de problemas como son el valor normativo y la fuerza vinculante de los principios que
forman la actual Constitución económica, y los problemas que implica la coexistencia de distintos modos de producción constitucionalmente reconocidos.
La globalización económica que impacta con vigor el sistema jurídico tradicional propio del Estado-nación, que cumple una función reguladora para dar paso al fenómeno de la “globalización del derecho”, es estudiada por el profesor brasilero Eduardo Faría quien explica cómo:
En el ámbito específico del Estado-Nación, sus instituciones jurídicas terminaron siendo reducidas progresivamente al número de normas y títulos legales y se volvieron más ágiles y flexibles en términos procesales.
Desde luego, el Estado continuó legislando inclusive en materia económica, financiera, monetaria, tributaria, de seguridad social, laboral, civil y comercial. Pero pasó a hacerlo ahora disminuido en su poder de intervención y muchas veces constreñido a compartir su titularidad de iniciativa legislativa con diferentes fuerzas que trascienden el nivel nacional; o sea, limitado en sus políticas fiscales, en sus instrumentos de dirección y en sus estrategias de planeación; obligado a tomar en cuenta antes el contexto económico- financiero internacional que las propias presiones, anhelos, expectativas y reivindicaciones nacionales, y restringido al papel de articulador y controlador de la “autorregulación”, teniendo como función preservar la complejidad de las diferentes racionalidades de los sectores y agentes productivos e inducir procesos de mutuo entendimiento entre ellos.