EXP : SEC : ESC :01 CUADERNO PRINCIPAL INTERPONGO DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE HUAMANGA. GRACIELA YOLANDA LAPA GRACIANO , identificada con DNI Nº 07996768, con domicilio real en el Barrio Magdalena Mz. A1 Lt. 3, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, y fijando para estos efectos
domicilio procesal en el Jr. Arequipa N°170, oficina 06 interior segundo piso de
esta
ciudad
y
con
Casilla
Electrónica N° 63996, a Ud. con el debido respeto, expongo:
I.
APERSONAMIENTO.
Tal como aparece del Primer Testimonio de la Escritura que contiene el poder especial que otorga don Silvano Lapa Graciano, don Leandro Lapa Graciano, doña Karina Lapa Graciano, don Leopoldo Lapa García, don Alfredo Fernando Lapa Graciano, doña Teodora Lapa Graciano, con intervención
del
Notario
Público,
Dr.
Manuel
instrumento N° 03170, de fecha 27/11/2015, 27/11/2015,
Verástegui
con
y el Testimonio
“setecientos ochenta y tres” Escritura Pública de Poder Especial,
otorgado por Reynaldo Lapa Graciano y José Luis Lapa Graciano, ante el Cónsul General Adscrito del Perú en Barcelona-España, tengo la
condición de APODERADO con facultad especial y general , para que en representación de mi padre y mis hermanos poderdantes conforme a los previstos en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, para interponer demandas judiciales, allanarse o reconocer la demanda,
conciliar judicial y extrajudicialmente, transigir dentro o fuera del proceso, sustituir o delegar la representación procesal, y otros.
II.
PETITORIO.
Acudo a su despacho con la finalidad de interponer demanda de
NULIDAD
DE
ACTO
JURÍDICO
POR
AUSENCIA
DE
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, POR SERCONTRARIO A LAS NORMAS IMPERATIVAS DE ORDEN PÚBLICO, ASIMISMOPOR NO HABER ACTUADO DE BUENA FEY CON ARREGLO A LAS BUENAS
COSTUMBRES
YPOR
CONTENERFIN
ILICITO,
dirigiendo la pretensión contra ISIDORA LAPA GARCIA DE GRACIANO
y MACABEO GRACIANO ORIUNDO , a quienes se servirá notificar en su domicilio real sito en el Barrio Magdalena Mz. A1 Lt. 3, del distrito de
Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho , con el objeto que su Despacho, en la estación procesal que corresponda, declare fundada mi demanda, declarando la NULIDAD DE LA
ESCRITURA PÚBLICA N° 249 de fecha 30 de noviembre de 2015, autorizado por el Notario José Prado Calderón, sobre Inscripción de Prescripción
Adquisitiva
y
consecuentemente
disponga
la
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN de propiedad, en el Asiento 00003 de la Partida Registral N° 11165459 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho , en donde se encuentra inscrita la propiedad, donde se puede apreciar evidentementela voluntad de engañar y perjudicar a mis poderdantes.
III. 1.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO.
Es el caso señor Juez, conforme se desprende del Título inscrito en
sede
registral,
Zona
Registral
N°
XI,la
recurrente
conjuntamente con mis hermanos poderdantes SILVANO LAPA GRACIANO,
LEANDRO
LAPA
GRACIANO,
KARINA
LAPA
GRACIANO, LEOPOLDO LAPA GARCÍA, ALFREDO FERNANDO LAPA GRACIANO, TEODORA LAPA GRACIANO, REYNALDO LAPA GRACIANO y JOSÉ LUIS LAPA GRACIANO, tenemos nuestra
condición de PROPIETARIOS del inmueble urbano ubicado en Prolongación Bellido Cuadra 11 N° 1138 MZ. “A1” LT. 03 , de
un área de 925. 50 M2,debidamente ADQUIRIDO por SUCESIÓN INTESTADAde fecha 08/03/2013, ante el Notario Público Luis Manuel Gómez Verástegui (Lima), donde adquirimos los derechos y acciones de nuestra extinta madre CANDELARIA ORIUNDO DE LAPA,
PREDIO DEL CUAL TAMBIÉN VENIMOS PAGANDO
AUTOVALUO
ANTE
EL
SERVICIO
DE
ADMINITRACIÓN
TRIBUTARIA DE AYACUCHO (SAT) Y PAGOS DE SERVICIO AGUA Y LUZ.
2.
Por el mencionado acto sucesorio fuimos declarados herederos conforme consta de la Inscripción de la Sucesión Intestada en laPartida Nº 11023940, de los Registros Públicos Zona Registral N° XIV – Sede Ayacucho.
3.
Es así que no obstante saber y conocer en profundidad los demandados
ISIDORA
LAPA
GARCIA
DE
GRACIANO y
MACABEO GRACIANO ORIUNDO , de nuestra condición de HEREDEROS e indudablemente de PROPIETARIOS, han iniciado subrepticiamente el pasado año 2015 con los trámites de Prescripción Adquisitiva Notarial, en la Notaría Prado Calderón.
4.
Es de agregar y deslindar señor Juez, que estos trámites de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL, el mismo que fue elevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Ayacucho, por los demandados ISIDORA LAPA GARCIA DE
GRACIANO y MACABEO GRACIANO ORIUNDO , APROVECHANDO
SU
CONDICIÓN
DE
lo hicieron OCUPANTES
TEMPORALES DEL PREDIO,ubicado en Prolongación Bellido Cuadra 11 N° 1138 MZ. “A1” LT. 03 , de un área de
925. 50
M2porque la primera de los nombradas es la hermana de mi señor padre Leopoldo Lapa García, y quien de modo subrepticia y maliciosa, sin tener documento ni sustento que de origen a un
título que haga de su posesión legítima, dicho de otro modo los ocupantes precarios por un mero de acto de generosidad de nuestro señor padre, aprovecharon para efectuar maliciosamente dicha prescripción.
5.
En tal sentido señor Juez, por la situación de OCUPANTES TEMPORALES que tenían los demandados esposos ISIDORA
LAPA
GARCIA
DE
GRACIANO,
MACABEO
GRACIANO
ORIUNDO, y su hija AMANDA GRACIANO LAPA, por el mismo
devenir
del
motivando
a
tiempo que
SE
HICIERON
demandemos
PRECARIOS,
judicialmente
su
desahucio a través de una DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Huamanga con el Expediente N° 008112014, donde a través de la SENTENCIA de fecha 21/10/2014, el juzgador declaró fundada la demanda, disponiendo el desalojo y ordenando la restitución del inmueble citado en precedencia, aclarando que en este proceso aún se encuentra en trámite, demanda que incluso fue notificado en la dirección Prolongación Bellido Cuadra 11 N° 1138 MZ. “A1” LT. 03, del distrito de Ayacucho y fue
contestada por la hija AMANDA GRACIANO LAPA. 6.
En este caso señor Juez, los trámites de Prescripción Adquisitiva Notarial
efectuados
el
pasado
año
2015
por
ahora
los
demandados ante la Notaría Prado Calderón, se concretaron para extenderse la Escritura Pública N° 249, de fecha 30/11/2015 ,
el mismo que “NO” satisface los requisitos de validez del Acto Jurídico, por cuanto fue
suscrito con AUSENCIA DE
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD por ser CONTRARIO A LAS NORMAS IMPERATIVAS DE ORDEN PÚBLICO , asimismo POR NO HABER ACTUADO DE BUENA FEY CON ARREGLO A LAS
BUENAS COSTUMBRES y POR CONTENERFIN ILICITO, de conformidad a lo previsto por los incisos1, 4del artículo 219° del Código Civil y el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, respectivamente.
7.
Como podrá entender señor Juez, en nuestra condición de herederos y por ende de propietarios que radicamos ya por motivos familiares fuera de la ciudad de Ayacucho, inclusive fuera del país, esto motivó que NO podamos ejercer nuestro derecho a la oposición dentro del plazo permitido; sin embargo, ELLO NO PUEDE SERVIR DE SUSTENTO PARA TRAMITAR Y OBTENER LA INSCRIPCION
DE
LA
PROPIEDAD
POR
PRESCRIPCION
ADQUISITIVA, a costa de cualquier precio , aceptar y dar por cierto esto, atentaría grave e incesantemente LOS ELEMENTOS DE
VALIDEZ DE UN ACTO JURÍDICO , consagrados en el artículo 140° del Código Civil, más aún a sabiendas que los demandados
conocen nuestro domicilio real en la ciudad de Lima, porque siempre han visitado a nuestra casa por tener la condición de tíos y primos hermanos .
8.
Razón por el cual señor Juez, laEscritura Pública N° 249, de fecha 30/11/2015,
resulta
NULO, es decir el acto de
protocolización y su elevación a escritura pública, efectuado por los demandados, motivo también es que exista la necesidad
accesoriamente de cancelarse su inscripción registral, del Asiento 00003 de la Partida Registral N° 11165459 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho . IV.
DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El artículo 220 del Código Procesal Civil estipula que la nulidad a la que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan legítimo interés o por el Ministerio Público.
Guillermo Lohmann, citado por Meza Mauricio, señala que el dolo “… en sede de vicios de la voluntad es sinónimo de
engaño. Engaño consiste en la acción u omisión por la cual una persona hace creer a otra algo que no se ajusta a la verdad”1.
Fernando Vidal, citado por Meza Mauricio, señala que “El
dolo constituye vicio de la voluntad en función del error que hace sufrir a la víctima. Por eso se dice que es un error provocado. Pero error y dolo son dos conceptos perfectamente diferenciables mediante entre uno y otro la espontaneidad. El error tiene como característica el ser espontáneo, mientras que el dolo es la inducción al error, su provocación” 2. En este
mismo sentido, Albaladejo señala lo siguiente: “Nosotros,
para concluir, sólo queremos agregar que además de la espontaneidad, en el error no hay mala fe y que esta última es inherente al dolo” 3 .
V.
VÍA PROCEDIMENTAL.
Sírvase tramitar la presente en la vía procedimental correspondiente al PROCESO DE CONOCIMIENTO.
VI.
MONTO DEL PETITORIO.
No es posible determinar dada su naturaleza.
VII. MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios.
1
Gonzalo Meza Mauricio “El negocio Jurídico. Manual Teórico Práctico”. Editorial Alegre EIRL. 1ra edición. Lima. Junio 2003. p 374. 2 Gonzalo Meza Mauricio. Op cit. p. 375. 3 Gonzalo Meza Mauricio. Op cit. p. 375
1.
Una copia legalizada del primer testimonio, con el que me otorgan poder especial y general mi señor padre y mis hermanos para poder accionar con la demanda.
2.
Una copia legalizada del testimonio de poder especial otorgado por mis hermanos por ante el Cónsul General adscrito del Perú en Barcelona – España.
3.
Una copia Literal legalizada de la inscripción de la Sucesión Intestada, inscrito con el Asiento N° 00004 en los Registros Públicos Zona Registral N° XI – Sede Ica.
4.
Una copia Literal legalizado del Título Registral de Propiedad Urbana, inscrito en la Oficina de Registros Públicos
Zona
Registral N° XI – Sede Ica; con el que acreditamos ser propietarios del inmueble urbano ubicado en Prolongación Bellido Cuadra 11 N° 1138 MZ. “A1” LT. 03 , de un área de 925. 50 metros cuadrados,
CON EL QUE ACREDITAMOS SER PROPIETARIOS. 5.
Una Copia Certificada del Plano de Trazado y Lotización de nuestra propiedad, elaborado por COFOPRI, el mismo que está ubicado en Prolongación Bellido Cuadra 11 N° 1138 MZ. “A1” LT. 03, de un área de 925. 50 metros cuadrados, otorgado por la Oficina de Registros Públicos Zona Registral N° XI – Sede Ica.
6.
Una copia legalizada de la Memoria Descriptiva, de plano de ubicación, localización y perímetros de nuestra propiedad.
7.
SieteJuegos copia certificada de Declaraciones Juradas de Impuesto Predial legalizados, con el que acreditamos los últimos 07 años de pago de nuestro impuesto predial desde el año 2010 hasta el año 2016.
Una copia certificada de la Constancia N° 14-007-00090-2017-
8.
SAT-H, de fecha 12 de junio del 2017, con el que acreditamos no adeudar por Impuesto Predial. Una copia legalizada del recibo de agua debidamente cancelado
9.
correspondiente al mes de junio-2014. 10. Tres
copias legalizadas del recibo de luz debidamente cancelada
correspondiente alos meses de mayo, julio y agosto del 2014. 11. Una
copia legalizada de la Carta Notarial de fecha 28 de marzo del
2012, con el que acreditamos haberle emplazado a la demandada para que desocupe nuestra propiedad. 12.
Copia Certificada del CERTIFICADO LITERAL, otorgado por la SUNARP de Ayacucho, con el que se acredita que los demandados
ISIDORA
LAPA
GARCIA
DE
GRACIANO
GRACIANO ORIUNDO, llegaron inscribir la
y
MACABEO Prescripción
Adquisitiva de Dominio respecto a nuestra propiedad, el mismo que fue inscrito con el Asiento N° 00003 y la Partida N° P11165459, Materia de Nulidad. 13.
Copia legalizada de la Sentencia, emitido con la Resolución N° NUEVE de fecha 21/10/2014, donde declaran FUNDADA la demanda de Desalojo por Ocupante Precario, el Juez del Segundo
Juzgado Civil de Huamanga, signado con el Expediente N° 8112014.
VIII. ANEXOS. 1.A. Copia de mi documento nacional de identidad. 1.B.Una copia del primer testimonio, con el que me otorgan poder especial y general.
1.C.Una copia del testimonio de poder especial otorgado por mis hermanos por ante el Cónsul General adscrito del Perú en Barcelona – España.
1.D.Una copia Literal de la inscripción de la Sucesión Intestada, inscrito con el Asiento N° 00004 en los Registros Públicos Zona Registral N° XI – Sede Ica.
1.E.Una copia Literal del Título Registral de Propiedad Urbana, inscrito en la Oficina de Registros Públicos Zona Registral N° XI – Sede Ica.
1.F.Una copia de la Memoria Descriptiva, de plano de ubicación, localización y perímetros de nuestra propiedad.
1.G.Siete unidades de Declaraciones Juradas de pago Impuesto Predial.
1.H.Una copia certificada de la Constancia N° 14-007-00090-2017SAT-H, de fecha 12 de junio del 2017.
1.I.Una copiadel recibo de agua debidamente cancelado. 1.J. Tres unidades de copia del recibo de luz debidamente cancelada. 1.K.Una copia de la Carta Notarial de fecha 28 de marzo del 2012. 1.L.Copia Certificada del CERTIFICADO LITERAL, otorgado por la SUNARP de Ayacucho, con el que se acredita que los demandados ISIDORA LAPA GARCIA DE GRACIANO y MACABEO GRACIANO ORIUNDO, llegaron inscribir la Prescripción Adquisitiva de Dominio.
1.M. Copia legalizada de la Sentencia, emitido con la Resolución N° NUEVE de fecha 21/10/2014.
POR TANTO.
A
usted
señor
Juez,
pido
proveer
conforme pido y declarar fundada mi demanda en su debida oportunidad. Ayacucho, 13 de junio del 2017.
2ª JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00992-2017-0-0501-JR-CI-02.
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO. JUEZ : CARLOS MANUEL L. VALDIVIA RODRIGUEZ. ESPECIALISTA : CARLOS CURI CARBAJAL. DEMANDADO : GRACIANO ORIUNDO, MACABEO LAPA GARCIA DE GRACIANO, ISIDORA. DEMANDANTE : LAPA GRACIANO, GRACIELA YOLANDA. AUTO QUE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA
Resolución número UNO Ayacucho, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con la demanda y el escrito presentado por Graciela Yolanda Lapa
Graciano y en representación Silviano Lapa Graciano y otros, contra Isadora Lapa García De Graciano y otro, sobre Nulidad de Acto Jurídico; con los anexos que se adjuntan; y, ATENDIENDO: Primero: Que, para que la demanda se admita es necesario que se cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, no debiendo configurarse los supuestos de inadmisibilidad o improcedencia previstos en los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil, mo dificado por la Ley N° 30293; Segundo: Que, de la revisión de autos se advierte las siguientes observaciones: a) Teniéndose en cuenta que el petitorio demandado es de nulidad de acto jurídico, deberá establecer claramente las causales de nulidad en que se sustenta la demanda que las contenidas en el artículo 219° del Código Civil y los argumentos o fundamentos en que se sustentan con la indicación del medio probatorio con el que se acredita la misma; b) La accionante deberá adjuntar copia legalizada de la Escritura Pública materia de nulidad en el presente proceso; c) Se deberá adjuntar la partida registral N° P11023940 completa y actualizada del inmueble; d) Verificado que fue el escrito de demanda, ésta ha sido suscrito por el letrado que autoriza dicho escrito; sin embargo de los anexos se advierte que no ha anexado la constancia de encontrarse habilitado para accionar ante el Poder Judicial, por tal motivo deberá cumplir con anexar la constancia de habilitación del Colegio en el que se encuentra registrado, conforme dispone la Resolución Administrativa Nº 025-2012-CE-PJ, del 16 de junio del 2012; Tercero: Que, siendo ello así, la demanda incurre en causales de inadmisibilidad prevista en el inciso primero del artículo 426° del Código Proc esal Civil, modificado por la CORTE SUPERIOR DE AYACUCHO Juez: CARLOS MANUEL L. VALDIVIA RODRIGUEZ Fecha: 11/07/2017 16:16:19 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: AYACUCHO/HUAMANGA FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE AYACUCHO Secretario: MANUEL CONDE VILCA Fecha: 11/07/2017 18:02:52 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: AYACUCHO/HUAMANGA FIRMA DIGITAL Ley N° 30293; Por estas consideraciones y a lo disp uesto en la última parte del referido numeral, SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda que antecede, concediéndose al interesado un plazo de cinco días para que la subsane, bajo apremio de rechazarse en caso de incumplimiento.- Notifíquese.-
EXP. : 0992-2017-0-0501-JR-CI-02. ESP. : Carlos Curi Carbajal ESC : 02 CUADERNO PRINCIPAL. SUBSANO OMISIONES ADVERTIDAS POR SU DESPACHO.
SEÑOR JUEZ HUAMANGA.
DEL
SEGUNDO
JUZGADO
CIVIL
DE
DANTE MEDINA GUTIÉRREZ por mi patrocinada GRACIELA YOLANDA LAPA GRACIANO, en el proceso seguido con los esposos ISIDORA LAPA GARCIA DE GRACIANO y MACABEO GRACIANO ORIUNDO, por la Materia de Nulidad de Acta Jurídico, a Ud., con mucho respeto me apersono para subsanar las omisiones: Amparado en el artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conforme al artículo 139° inciso 14 de la Constitución Política del Estado, en el uso irrestricto de su derecho a la Defensa de mi patrocinada, me apersono a su respetable Despacho, con la finalidad de SUBSANAR LAS OMISIONES ADVERTIDAS POR SU DESPACHO, con Resolución N° UNO de fecha 28/06/2017, siendo los siguientes:
A. CON RESPECTO A QUE SE DEBE ESTABLECER CLARAMENTE LA CAUSALES DE NULIDAD EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA CONTENIDAS EN EL ART. 219° DEL CÓDIGO CIVIL Y LOS FUNDAMENTOS EN SE SUSTENTAN NUESTRO PEDIDO . Señor Juez, mi patrocinada ha interpuesto Demanda, donde peticiona laNULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR AUSENCIA DE
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, POR SER CONTRARIO A LAS NORMAS IMPERATIVAS DE ORDEN PÚBLICO, ASIMISMO POR NO HABER ACTUADO DE BUENA FE Y CON ARREGLO A LAS BUENAS COSTUMBRES Y POR CONTENER FIN ILICITO ; siendo así, son indicativos que nos conlleva resolver en el siguiente orden:
A.1. Ausencia de Manifestación de Voluntad .- El Ordenamiento Jurídico Sustantivo, contempla categóricamente que el Acto Jurídico para ser válido tiene que cumplir ciertos requisitos indispensables, a
como lo señala el artículo 140°, siendo uno de ellos la Manifestación de Voluntad, entendiendo a este precepto como la exteriorización o reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la manifestación de voluntad consuma un acto jurídico, pero resulta ser que mi patrocina y familiares quienes tienen la condición de propietarios legítimos según la Sucesión Intestada inscrito con el Asiento N° 00004 en los Registros Públicos Zona Registral N° XI – Sede Ica, nunca prestaron su Manifestación de Voluntad, porque los demandados ISIDORA LAPA GARCIA DE GRACIANO y MACABEO GRACIANO ORIUNDO, al trámite de Prescripción Notarial, sabían que teníamos como domicilio conocido a la Av. del Ejército N° 686del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, porque con fecha 28 de marzo del 2012, le habían emplazado a su hija AMANDA GRACIANO LAPA, con Carta Notarial para que desocupen su propiedad (Anexo 1.K-Demanda); del mismo modo es importante poner de RELIEVE, que los demandados con mi patrocinada tienen la condición de ser familiares directos, quienes incluso conocen nuestra casa en la ciudad de Lima por haber visitado en varias oportunidades, careciendo de esta manera la existencia de una validez jurídica. Carta Notarial de fecha 28 de marzo del 2012, con el que acreditamos haberle emplazado a la demandada para que desocupe nuestra propiedad.
A.2. Por ser contrario a las normas imperativas de orden público y a las buenas costumbres.- El accionar de parte de los demandados han contravenido varios incisos del artículo 140°, donde señala claramente los presupuestos para la validez del Acto Jurídico, siendo importante resaltar la CASACIÓN N° 3537-2017LIMA, donde señala, “Las leyes de orden público son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral. Dicho en otras palabras, las leyes fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social”.
A.3. No haber actuado de Buena Fe.- Los demandados ISIDORA LAPA GARCIA DE GRACIANO y MACABEO GRACIANO ORIUNDO y sus hijos, venían ocupando la propiedad de mi patrocinada, padre y hermanos por un mero de acto de generosidad de nuestro señor padre, porque la primera demandada es la hermana; sin embargo, SU CONDICIÓN DE FAMILIA DIRECTO CON MIS PATROCINADOS, y en su condición de ocupantes precarios o temporales y de modo
subrepticia y maliciosa del predio ubicado en Prolongación Bellido Cuadra 11 N° 1138 MZ. “A1” LT. 03 , de un área de 925. 50 M2, sin tener documento ni sustento que de origen a un título que haga de su posesión legítima, realizaron la PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO OTORGADO ANTE EL NOTARIO JOSE LUIS PRADO CALDERON, siendo inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Ayacucho, constituyendo este hechos haber accionado de mala fe. LUI S DÍ E Z PICAZO , señala, el ordenamiento jurídico exige este comportamiento de buena fe no sólo en lo que tiene de limitación o veto a una conducta deshonesta (v.gr., no engañar, no defraudar, etc.), sino también en lo que tiene de exigencia positiva prestando al prójimo todo aquello que exige una fraterna convivencia (v.gr., deberes de diligencia, de esmero, de cooperación, etc.).
A.4. Por contener Fin Ilícito.- Señor Juez, la norma es clara al señalar que, el acto jurídico será nulo cuando su fin sea ilícito. Esta disposición guarda armonía con el inciso 3 del artículo 140° que señala , para la validez del acto jurídico se requiere un fin lícito; en tanto el accionar de parte de los demandados es totalmente ilícito por actuar en contravención a las normas que interesan al orden público y las buenas costumbres; donde incluso lo realizaron la Prescripción Adquisitiva Notarial, a sabiendas que existe una
DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Huamanga con el Expediente N° 00811-2014, donde a través de la SENTENCIA de fecha 21/10/2014, el juzgador declaró fundada la demanda, disponiendo el desalojo y ordenando la restitución del inmueble citado en precedencia. donde se encuentran como demandados los señores ISIDORA LAPA GARCIA DE GRACIANO, MACABEO GRACIANO ORIUNDO , y su hija AMANDA GRACIANO LAPA. B. CON RESPECTO A QUE LA ACCIONANTE DEBE AUJUNTAR LA ESCRITURA PÚBLICA MATERIA DE NULIDAD. Adjunto al presente la Escritura Pública.
C. CON RESPECTO A QUE LA ACCIONANTE DEBE AUJUNTAR LA PARTIDA REGISTRAL N° P11023940 COMPLETA Y ACTUALIZA DEL INMUEBLE. De igual manera adjunto lo peticionado por su Despacho.
D. CON RESPECTO A LA CONSTANCIA DE HABILITACIÓN DEL ABOGADO. De igual manera adjunto al presente.
POR TANTO. Es cuanto subsano señor Juez, para los fines de Ley. Ayacucho, 20 de julio del 2017.
EXP. : 0992-2017-0-0501-JR-CI-02. ESP. : Carlos Curi Carbajal ESC : 03 CUADERNO PRINCIPAL. PROPONGO PUNTOS CONTROVERTIDOS.
SEÑOR JUEZ HUAMANGA.
DEL
SEGUNDO
JUZGADO
CIVIL
DE
DANTE
MEDINA GUTIÉRREZ por mi patrocinada GRACIELA YOLANDA LAPA GRACIANO , en el proceso seguido con los esposos ISIDORA LAPA GARCIA DE GRACIANO y MACABEO GRACIANO ORIUNDO, por la Materia de Nulidad de Acta Jurídico, a Ud., con mucho respeto me apersono para subsanar las omisiones: Amparado en el artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conforme al artículo 139° inciso 14 de la Constitución Política del Estado, en el uso irrestricto de su derecho a la Defensa de mi patrocinada, me apersono a su respetable Despacho, con la finalidad de PROPONER PUNTOS CONTROVERTIDOS , siendo los siguientes :
1. Determinar en autos la falta de manifestación de voluntad de parte de mis patrocinados, porque los demandados conocen el domicilio de mis patrocinados por ser familiares directos.
2. Determinar que la hija de los demandados fue emplazado notarialmente para que desocupe la propiedad en litis.
3.
Determinar en autos si la propiedad materia en litis se encontraba en un proceso judicial antes de que realicen la prescripción adquisitiva de dominio.
4. Determinar si la prescripción lo han realizado de mala fe, a sabiendas que había un proceso judicial en curso.
5. Determinar que la prescripción adquisitiva de dominio lo realizaron contraviniendo las normas que interesan al orden público y las buenas costumbres.
POR TANTO. A Usted señor Juez, propongo los puntos controvertidos para los fines de Ley. Ayacucho, 10 de noviembre del 2017.