ASUNTO: DEMANDA DEMANDA DE NULIDAD NULIDAD DE
TESTAMENTO.
C.JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL EN TURNO EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES, DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.
JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ VILLASEÑOR y RAFAEL MÁRQUEZ VILLASEÑOR, con nuestro carácter de herederos legítimos de la disposición testamentaria otorgada por la señora ALICIA VILLASEÑOR CUEVAS, nuestra difunta madre, tal y como se desprende del apartado III de las declaraciones y cláusula SEGUNDA apartado b) y d) del testamento público abierto otorgado por dicha persona el día 24 de octubre del año 2003, contenido en la escritura pública número 10,403 del protocolo a cargo del licenciado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la Notaria Publica número 1 de la Cuarta Demarcación Notarial en el Estado, que se adjunta en copia certificada a este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el que se encuentra ubicado en la Calle 5 de mayo, número 40, colonia Granjas, en Cuernavaca, Morelos, C.P. 62460; señalando como mis abogados patronos a los Licenciados ROLANDO SOBERANIS PERALTA , autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en general a los cc Arturo Soberanis Vargas, Patricia Portillo Peralta, ante Usted, respetuosamente respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, con apoyo en los artículos 151 fracción fracción II y demás aplicables y relativos del Código Procesal Familiar en vigor, venimos en nuestro carácter de herederos DE NULIDAD legítimos, a entablar DEMANDA DEL TESTAMENTO, disposición testamentaria que “supuestamente” fue MÁRQUEZ realizado por nuestro señor padre JOSÉ RODRÍGUEZ; fundándonos para ello en las consideraciones de hecho y preceptos de derecho que a continuación exponemos:
HECHOS
CUEVAS y JORGE 1.-Los señores ALICIA VILLASEÑOR CUEVAS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, se casaron en 1953, además de los suscritos, procrearon otros tres hijos, de nombre Irene Alejandra, Rosendo y Jorge Eduardo, todos de apellidos Márquez Villaseñor. Cabe mencionar que dentro de la sociedad conyugal, ambos adquirieron en su patrimonio, patrimonio, el bien inmueble ubicado en calle San Juan, número 12, colonia Lázaro Cárdenas, de este municipio de Cuernavaca, Morelos. Bien inmueble que pusieron a nombre de nuestra señora madre. 1
2.- Que nuestros padres, el día 24 de octubre del año 2003 , realizaron un testamento público abierto respectivamente, en la Notaría 1 de la Cuarta Demarcación del Estado de Morelos, ante la presencia del Notario, el Licenciado Juan José Hernández Ramírez; nuestra madre, la señora ALICIA VILLASEÑOR CUEVAS, realizó la disposición testamentaria que cuenta con NÚMERO DE ESCRITURA 10403, CON FOLIO NÚMERO 163, VOLÚMEN CXXIII. El señor JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, por su parte realizó la disposición testamentaria que cuenta con NÚMERO DE ESCRITURA 10404, CON FOLIO NÚMERO 160, VOLÚMEN CXXIV. Así mismo, se hace mención, que en el testamento de nuestra madre, tal como se demostrará con las pruebas que se adjuntan y ofr ecen en el cuerpo de la presente demanda, en la primera cláusula de su testamento, designó como heredero universal de todos sus bienes, a nuestro padre, disponiendo en la cláusula segunda, que a falta de él, el bien inmueble mencionado en líneas anteriores, sería dividido en cinco fracciones, en términos del plano proyecto que debidamente firmado por ella y testigos que le asistieron en la realización del testamento de referencia, mismo que fuera repartido proporcionalmente a los herederos conforme al orden que estableció de la siguiente manera: Primeramente su nieto Michael Eloin Lechuga Márquez, *****; siguiendo el suscrito, José Antonio Márquez Villaseñor, posteriormente nuestro hermano Jorge Eduardo Márquez Villaseñor y por último el suscrito Rafael Márquez Villaseñor. Por lo que respecta a la disposición testamentaria realizada por nuestro padre, mencionada en líneas anteriores, él determinó conforme a su voluntad designar como su única y universal heredera de todos sus bienes, acciones y derechos presentes y futuros al ocurrir su fallecimiento, a nuestra madre disponiendo en la cláusula segunda, que a falta de ella, el bien inmueble de referencia, sería dividido en ****,
3.- El día 10 de enero del año 2010, nuestra madre ALICIA VILLASEÑOR CUEVAS, falleció, teniendo por último domicilio el ubicado en Calle San Juan Número 12, colonia Vicente Guerrero, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos. 4.- El día 20 de junio del año 2012, falleció nuestro señor padre, posteriormente a ese hecho, la señora IRENE ALEJANDRA MÁRQUEZ VILLASEÑOR, nuestra hermana, inició un juicio de sucesión testamentaria a bienes de nuestro señor padre JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, radicándose en el Juzgado Octavo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, teniendo como número de expediente el 484/2013; siendo el documento base de la acción, un supuesto testamento público abierto en la notaría 1 de la Cuarta Demarcación del Estado de Morelos, ante la presencia del Notario, el Licenciado Juan José Hernández Ramírez, Disposición testamentaria que cuenta con número de escritura 19,074, con folio 188, VOLÚMEN CCLXIV, realizado en fecha 30 de marzo de 2010, mismo en él que supuestamente fue su voluntad designar como su única y universal heredera de todos sus bienes, acciones y derechos presentes y futuros al ocurrir su fallecimiento a IRENE ALEJANDRA MÁRQUEZ VILLASEÑOR, nuestra Hermana.
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5.- Durante la secuela procesal del asunto con número de expediente el 484/2013, desgraciadamente falleció nuestro hermano José Eduardo Márquez Villaseñor, dejando en estado de viudez a la señora Anabel… 6.- El 23 de abril del año 2015, el Juzgado Octavo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, dictó una sentencia en la cual declaró la validez del testamento referido en líneas anteriores, reconociendo los derechos otorgados otorgados a favor de IRENE ALEJANDRA MÁRQUEZ VILLASEÑOR, declarándola como albacea y heredera única de la sucesión testamentaria basada en el testamento antes referido. Destacando de la presente sentencia, que también se dejaron a salvo los derechos hereditarios de los suscritos. 7.- De la sentencia antes mencionada, se interpuso el recurso procedente, dictándose la resolución del TOCA número 656/15-14-19-2-912, de fecha 28 de enero del año 2016, en la cual además de revocar la sentencia en su parte resolutiva, se dejaron nuevamente a salvo los derechos hereditarios de los suscritos.
PRETENSIONES
I).- La acumulación de los expedientes 484/2013 y 540/2016, asuntos que obran respectivamente en los Juzgados Séptimo y Octavo del Ramo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos. Con el fin de detener los efectos que de éstos dos asuntos se deriven, ya que el supuesto testamento realizado por nuestro señor padre JORGE MÁRQUEZ RAMÍREZ, es el origen origen y problema de ambos asuntos. II).- La instrucción de la medida preventiva al IRPC, respecto al bien inmueble materia de la herencia, con el fin de que se comprenda que el mismo se encuentra en litigio, y así prevenir cualquier daño o enajenación por parte de la señora IRENE ALEJANDRA MÁRQUEZ VILLASEÑOR. II).- La nulidad del testamento impugnado en la presente demanda,…. Época: Novena Época Registro: 186099 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI, Agosto de 2002 Materia(s): Civil Tesis: IX.2o.27 C Página: 1400 TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, NULIDAD DEL, CUANDO NO SE OTORGA ANTE TRES TESTIGOS IDÓNEOS (LEGISLACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). El artículo 1348, fracción VIII, del Código Civil vigente en el Estado de San Luis Potosí establece: "No pueden ser testigos del testamento: ... VIII. Los que no estén domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento.". En consecuencia, si en el caso uno de los testigos que intervinieron en el otorgamiento del testamento cuya nulidad se demanda, tiene su domicilio en un lugar diverso a aquel en que se otorgó el acto solemne, es claro que no se cumplió un requisito esencial que para el testamento público abierto establece el artículo 1357 del mismo ordenamiento legal, el cual dispone que: "Testamento público abierto, es el que se otorga ante notario y tres testigos idóneos.". En ese sentido, el acto solemne es nulo en términos de los artículos 1337 y 1365 del Código Civil vigente en esta entidad federativa, que señalan: "El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley." y "Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto...". Sin que sea óbice la circunstancia de que el testigo y el testador tengan su domicilio en el mismo lugar, si finalmente éste es diverso a aquel en el c ual se otorgó el testamento, puesto que si la ley 3
ha rodeado de formalidades el otorgamiento del testamento, no solamente para asegurar su autenticidad, sino para probar más tarde cuáles fueron las circunstancias que concurrieron en el momento de su otorgamiento, a tal grado de imponer en cuanto a la idoneidad de los testigos instrumentales una serie de requisitos, que aun cuando pudieran estimarse rigurosos, es necesario convenir en que la apreciación de su necesidad y conveniencia corresponde al legislador y no al Juez. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 71/2002. Paula Ruiz Fraga de Castillo y Alejandro Ruiz Guerrero, en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de Alberto Ruiz Fraga. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Juan Carlos Amaya Gallardo.
FUNDAMENTO
En cuanto al fondo de la presente demanda, tiene su apoyo en los artículos 532, 627 628, 629, 629, 630, 642, y demás relativos aplicables aplicables del CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Y en cuanto a su procedimiento se fundamenta con base en los artículos 151 fracción II, 522, 552, 553, 554 y demás aplicables y relativos del CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
PRUEBAS
Testimonial.- Ascención Díaz Vázquez… Agente de Tránsito Testimonial.- David Álvarez Bárcenas, Relación sentimental… Testimonial.-Jesús Irineo Bustos Valdés.- Ascendiente Ascendiente en segundo grado Documental pública.- Consistente en el historial clínico correspondiente al señor JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, expedido por el IMSS. Mismo en el que se demostrará el estado de salud con el que contaba el de cujus, en sus últimos días de vida y confirmar la nulidad que se originó al documento base de la acción.
COMPETENCIA
Es Usted competente C. Juez de Primera Instancia del Ramo Civil en materia Familiar y de Sucesiones del Primer Distrito Judicial del Estado, para el conocimiento de la presente demanda de nulidad de testamento, habida cuenta que en ésta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, se encuentran ubicado el bien raíz que conforma el caudal hereditario, además de que la autora de la sucesión tuvo su último domicilio en la referida Ciudad de Cuernavaca, Morelos. Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: 4
PRIMERO.- Tenerme por presentada la demanda de juicio de nulidad de testamento, en nuestro carácter de herederos legítimos. SEGUNDO.- Dar la intervención legal que le compete al C. Agente de Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado. TERCERO.- En su oportunidad y previo los tramites de ley, hacer la declaratoria de herederos correspondiente.
PROTESTO LO NECESARIO
Cuernavaca, Morelos a 03 de Diciembre de 2017.
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