C. MAGISTRADO M AGISTRADO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO. ADMINISTRATIVO.
P R E S E N T E.
C. Luis Luis Edua Eduard rdo o Martí Martíne nezz Carri Carrillllo, o, mexi mexica cano no mayor mayor de edad edad,, seña señala land ndo o el domicilio domicilio marcado marcado con el número !"# de la calle calle $ermín Ri%era Ri%era munici&io munici&io de 'uadala(ara )alisco &ara oír y reci*ir todo ti&o de noti+icaciones y señalando como autorizado a Raúl Soto Snc-ez &or mi &ro&io derec-o com&arezco a E P / N E R. Con Con el de*i de*ido do res& res&et eto o &or &or mi &ro& &ro&io io dere derecc-o o ante ante uste usted d C. ma0i ma0ist stra rado do com&arezco a 1ue se decrete la nulidad lisa y llana del acto de autoridad conocido como +oto in+racci2n con número de +olio #3"3"343 emitido &or la Secretaria de Mo%ilidad y recurriendo al &rinci&io &ro &ersona y a la inter&retaci2n con+orme en la &rotecci2n ms am&lia todo en *ase a las si0uientes narraciones de5 6 E C 6 / S. 7.8 9a(o &rotesta de decir %erdad mani+iesto 1ue soy &ro&ietario del %e-ículo marca M:;<: cuatro &uertas ti&o sedan modelo #==" con &lacas ))E>"=?, número de serie de motor5 )M79@!#!3"7"=!= en color *lanco de uso &ú*lico. #.8 El día #? de (ulio al salir de mi domicilio u*icado en la calle $ermin Ri%era A!"# colonia Lomas del Paraíso del Munici&io de 'uadala(ara, me encontrB en el *uz2n un so*re cerrado, lo a*rí y contenía una -o(a *lanca con la leyenda de la secretaria de mo%ilidad 1ue decía cedula de noti+icaci2n de in+racci2n. +racci +racci2n 2n de Ley Prim Primer ero: o: Con
$eder $ederal al del Procedimiento Contencioso :dministrati%o declaro 1ue desconozco el contenido de los :ctos :ctos :dministrat :dministrati%os i%os m&u0nados m&u0nados ante Bsta 6. Sala Dnitaria toda %ez 1ue dicdic-os os :ctos ctos no se me +uer +ueron on le0a le0alm lment ente e noti+ noti+ic icado adoss cont contra ra%i %ini nien endo do con con lo esti&ulado en nuestra Carta Ma0na en los :rtículos 7y 7>, 7! y 4# de la Ley de Procedimientos :dministrati%os del Estado de )alisco de(ndome en concreta nde+ensa )urídica, contra%iniendo con el &rinci&io de :udiencia toda %ez 1ue dic-os actos se consideran actos de molestia molestia &or su &ro&ia descri&ci2n, descri&ci2n, donde la autoridad no dili0encia ni e(ecuta tales acciones 1ue &retende co*rar.
Segundo: no se encuentra de*idamente +undada y moti%ada al no es&eci+icar el
moti%o de la sanci2n de acuerdo a la +racci2n del artículo 7! de la ley antes citada. Tercero: *a(o &rotesta de decir %erdad mani+iesto 1ue no +ui noti+icado
&ersonalmente, de acuerdo a la +racci2n F del artículo 7! de la ley de &rocedimiento administrati%o &ara el estado de )alisco. Cuara: No es&eci+ica si el ser%idor &ú*lico 1ue realizo dic-o acto est +acultado
&ara -acerlo. !uina: m&u0no la +otoin+racci2n &or la +alta de +irma aut20ra+a de la autoridad
1ue emiti2 el acto y cito la (uris&ericia emitida &or La Su&rema Corte de )usticia de la Naci2n. Tesis5 P.G). 7#3G#== Semanario )udicial de la $ederaci2n y su 'aceta No%ena H&oca 7"?3"4 7 de 7 Pleno Tomo , Enero de #==3 Pa0. 3 )uris&rudencia I:dministrati%aJ $RM: :DT'R:$:. TR:TKN constitucional de*e contener +irma aut20ra+a del +uncionario emisor, &or ser este si0no 0r+ico el 1ue otor0a certeza y e+icacia a los actos de autoridad ya 1ue constituye la única +orma en 1ue &uede ase0urarse al &articular 1ue la autoridad emisora ace&ta su contenido. En tales tBrminos, si *ien la +alta de +irma aut20ra+a en una resoluci2n administrati%a constituye un %icio +ormal y, &or tanto, una %iolaci2n 1ue encuadra en la +racci2n del artículo #!4 del C2di0o $iscal de la $ederaci2n, cuyos e+ectos, en &rinci&io, de*en determinarse con+orme a la &rimera &arte del último &rra+o del artículo #!? del mismo ordenamiento, ello no sucede en todos los casos, &ues tal &rece&to no de*e ser inter&retado en +orma literal &ara concluir 1ue la nulidad 1ue se declare de una resoluci2n administrati%a &or el moti%o indicado, inde+ecti*lemente de*e ser &ara el e+ecto de 1ue la resoluci2n en cuesti2n se de(e sin %alor y se emita otra con +irma aut20ra+a, &ues de la se0unda &arte del mismo &rra+o se des&rende 1ue en ciertos su&uestos el 2r0ano (urisdiccional &uede %alorar las circunstancias &articulares del caso, adems de 1ue no siem&re &uede o*li0arse a la autoridad a 1ue emita un nue%o acto 1ue sustituya al 1ue +ue declarado nulo, &ues si la &ro&ia autoridad encuentra 1ue el acto reclamado no &odría a&oyarse en irre&roc-a*les moti%os y +undamentos le0ales, estar en a&titud de no insistir en el mismo o en
im&osi*ilidad &ara -acerlo, aunado a 1ue un Tri*unal administrati%o no &uede indicar a una autoridad c2mo de*e &roceder en el e(ercicio de una atri*uci2n 1ue le es &ro&ia y donde, incluso, inter%iene su discrecionalidad. Lo anterior sin &er(uicio de 1ue si al contestar la demanda la autoridad nie0a la existencia del acto 1ue ostenta +irma +acsimilar y el actor no demuestra 1ue sea cierto, tal ne0ati%a de*e &re%alecer so*re la &resunci2n de existencia deri%ada de dic-a +irma +acsimilar -i&2tesis en la cual de*e declararse el so*reseimiento en el (uicio de nulidad, lo 1ue tam&oco im&ide a la autoridad el e(ercicio de sus atri*uciones, &or ese moti%o. C/NTR:<CCN >3? ! de ! Tri*unales Cole0iados de Circuito Tomo F, Marzo de 7??4 Pa0. "?= Tesis :islada IComúnJ
TERCER/ NTERES:5
No existe. P R D E 9 :. 7.8 34, sí como la Co&ia Sim&le de la Tar(eta de Circulaci2n con las cuales acredito el nterBs )urídico. !.8 Presunci2n Le0al y 6umana5 en todo lo 1ue *ene+icie a mis intenciones. .8 nstrumental de :ctuaciones5 consiste en todas y cada una de las accione 1ue me +a%orezcan al &ronunciarse sentencia. , 7, 7>, de nuestra Carta Ma0na, y articulo 3# de la Constituci2n del Estado de )alisco. :nte usted C. Ma0istrado de la manera ms atenta y con el de*ido res&eto le5 P Primero5 se me ten0a &or &resentado el en tiem&o y +orma &or estar a(ustado a derec-o el &resente escrito. Se0undo5 Tener como domicilio el señalado en el inicio de Bste escrito. Tercero5 se decrete la nulidad lisa y llana del acto de autoridad conocido como +oto in+racci2n &or 1ue %iola los dis&ositi%os 7# y 7! de la ley de &rocedimiento administrati%o &ara el estado de )alisco y sus Munici&ios. Cuarto5 se corra traslado a la secretaría de +inanzas &ara anular dic-o acto de autoridad. Cuarto5 se le de %ista al tercero interesado &or la %iolaci2n de derec-os +undamentales consi0nados en nuestra carta ma0na 'uadala(ara )alisco a la +ec-a de su &resentaci2n. OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO Luis Eduardo Martínez Carrillo