Secretario : Expediente: Cuaderno : Principal Escrito: 01 Sumilla: Demanda testamento
de
nulidad
de
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO JUZGADO MIXTO DE PUNO. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxxxxxxxx, con x, identificada con DNI Nro xxxxxxxxxxxx, domicilio real real en
el Jirón Lima Nro 123 123 de la
provincia y Departamento de Puno, señalando domicilio procesal en el Jirón Cajamarca Nro 500, a Ud. con atención digo:
I.
NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS 1. Sergio Gutiérrez Fernadez, Fernadez, con domicilio real en el Jirón Puno Nro 123 del Distrito y Provincia Provincia de Puno 2. Mario Gutiérrez Fernadez,
con domicilio real en el Jr. Lambayeque
No.444 del Distrito y Provincia de Puno. II.
PETITORIO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Nulidad de Acto Jurídico de Testamento por Escritura Pública Nro 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013, que contiene al testamento de Luis Gutiérrez Díaz, por la causal prevista en el inc. 1. del artículo 696 del Código Civil, ya que se celebró el testamento ante un testigo inhábil. También, el testamento carece de la
firma del testador en dos de las páginas del documento señalado, como lo exige el inc. 4 del articulo 696 del Código Civil.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- La recurrente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tiene interés para obrar y legitimidad para obrar por ser hija de Luis Gutiérrez Díaz., quien es el testador.
SEGUNDO.- en fecha 20 de agosto del 2013 el señor Fernando Pérez Luna es declarado Interdicto Civil por la Resolución Nro. 017-2013. Lo que significa que ya no está habilitado para realizar actos civiles como el de ser testigo en la celebración del testamento del señor de Luis Gutiérrez Díaz.
TERCERO.- Que, habiéndose adquirido el inmueble ubicado en la Av Simon Bolivar Nro 123 por herencia, a favor de los demandados, este retorne a la masa hereditaria porque el testamento carece de una de las formalidades establecidas en el artículo 696 inc. 1 del Código Civil.
CUARTO.- En el texto de la Escritura Pública Nro 0234 de fecha
15 de
septiembre del 2013, no aparece impresa o estampada la firma corriente del testador
Luis Gutiérrez Díaz en las páginas 2 y 3 del testamento; pues
solamente aparece la firma del anteriormente señalado en la primera y ultima pagina. QUINTO.- Que, tanto las firmas empastadas del testigo Fernando Pérez Luna carecen de validez por ser declarado Interdicto Civil en fecha anterior a la celebración del Testamento.
SEXTO.- Por tanto el Testamento por Escritura Pública Nro. Nro 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013 carece de validez por los fundamentos antes expuestos.
IV.
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
PRIMERO: La recurrente tiene capacidad para ser parte en el proceso que esta ligado al derecho sustancial, ya que esta establece que quien tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones de tal modo que dicha capacidad en el proceso tiene equivalencia en la noción de capacidad de ser parte, concordante con el articulo 42 del código civil.
SEGUNDO: la recurrente tiene interés para obrar porque tiene la necesidad de recurrir al órgano juridiccional para la solución de su conflicto de intereses., que surge del acto jurídico testamento en Escritura Pública Nro 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013, en el cual intervino el testigo Fernando Perez Luna, quien es declarado interdicto civil antes de la celebración del testamento.
TERCERO: la legitimidad para obrar, reconocida por el articulo IV del titulo preliminar del código procesal civiles, es un requisito fundamental para el ejercicio de la acción, es decir, hay legitimidad para accionar cuando hay coincidencia en la participación de la relación jurídica material, para poder ser parte en una relación jurídica procesal; en otras palabras son personas habilitadas especialmente para pretender o para contradecir, respecto de la materia sobre la cual versa el proceso. La recurrente ha sido parte de la relación jurídica sustantiva, por tener derecho a una parte de la herencia.
CUARTO.- El acto jurídico contenido en la Escritura Pública Nro 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013, sufre de nulidad, de acurdo con el Art. 696 inc. 1 y 4 del C.C., en la cual se establece que todo testamento otorgado en escritura pública deben ser celebrados ante dos testigos hábiles testador en cada una de sus páginas, por ello el acto es nulo.
y firmado por el
QUINTO.- según el artículo 811 del C.C. establece que el acto es nulo si el testamento carece de las firmas del testador, notario o testigos, establecidas como requisitos de forma es el inc. 4 del artículo 696 del C.C. Asimismo, se exige que el testamento debe ser celebrado ante dos testigos hábiles lo cual no se cumple en el testamento otorgado por Luis Gutiérrez Díaz.
V.
MONTO DEL PETITORIO
La nulidad del Testamento en Escritura Pública son inapreciables en dinero.
VI.
VIA PROCEDIMENTAL
Por la naturaleza de las pretensiones, debe tramitarse en la vía del proceso de conocimiento.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS 1.
Testamento en Escritura Pública Nro. 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013 ante notario Eva Marina Centeno Zavala.
2.
Resolución Nro. 017-2013 que declara la interdicción civil de Fernando Pérez Luna.
VIII. ANEXOS 1.A. Copia de D.N.I.de la demandante. 1.B. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.C. Copia legalizada de la Escritura Pública Nro. 0234 de fecha 15 de septiembre del 2013 ante notario Eva Marina Centeno Zavala.
1.D. Copia legalizada de la Resolución Nro. 017-2013 que declara la interdicción civil de Fernando Pérez Luna.
POR LO EXPUESTO Pido a su despacho se sirva calificar positivamente esta demanda, tramitarla con arreglo a ley y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costos y costas.
PRIMER OTROSÍ.- Que otorgo al Abogada Carmen Andrade Morales, quien asume mi defensa, las facultades de representación a que hace mención el Art. 74 del C.P.C., inclusive para ejecución de Sentencia y el cobro de costas y costos al letrado que autoriza la presente demanda y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del citado Código adjetivo, declaro estar enterado de los alcances de dicha representación.
Puno, 27 de Mayo del 2013.
_______________________ Carmen
________________________ Andrade
Morales
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ABOGADA CAP. 1020
DNI: xxxxxxxx