OSWALDO CRUZ VÁZQUEZ. VS. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD EN LA VIA TRADICIONAL.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE POR TURNO CORRESPONDA. OSWALDO CRUZ VÁZQUEZ , con domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones en calle RAFAEL OROPEZA, ESQUINA NARCISO MARÍA LORETO NÚMERO 64, COLONIA SANTA CATARINA YECAHUIZOTL DELEGACIÓN TLÁHUAC, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, y como medio alterno el correo electrónico
[email protected], y autorizando indistintamente a los Licenciados en derecho JUAN GARCIA JUAREZ, con cédula profesional número 6407184 , al licenciado JOSÉ DEL PILAR GARCÍA JUÁREZ, al licenciado GERMAIN CERVANTES VARGAS, y al licenciado JESÚS URZÚA VEGA, ante Ustedes, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente escrito a promover juicio de nulidad en la vía tradicional, en términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y por los artículos 1, 2, 13, 14, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para tal efecto vengo a promover demanda de nulidad en contra de la autoridad que adelante se detalla: I.- NOMBRE FISCAL PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. Ya ha quedado precisado en el proemio del presente. II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.1.- La resolución contenida en el documento denominado mandamiento de ejecución y acta de requerimiento de pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de fecha veintidós de mayo del años dos mil quince, con número de folio 095085Y6636764109, respecto de los periodos 2008-2, 2008-1,2007-6, 2007-05, 2007-04, 2007-03, 2006-05, 2008-05, el cual determina un crédito fiscal en contra de mi representada en cantidad total de $ 8,538.09, (ocho mil quinientos treinta y ocho pesos 09/100 M.N.), el cual tiene inmersa una multa en cantidad de $ 20,154.95 (veinte mil
ciento cincuenta y cuatro pesos 95/100 M.N.), por concepto de actualización, recargos, multas, honorarios de notificación y gastos de ejecución, emitido por el gerente de cobranza fiscal coactiva del instituto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2. El procedimiento de notificación por instructivo, que tuvo lugar el veintidós del mes de mayo del año dos mil quince de los documentos denominados, acta de embargo, la relación de bienes embargados y el acta de requerimiento de pago de los créditos fiscales omitidos en materia de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores con los siguientes números de folios y periodos correspondientes, 2008-2, 2008-1,2007-6, 2007-05, 2007-04, 2007-03, 2006-05, 2008-05, que por consecuencia infringe en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 3, primer párrafo, fracciones X y XXII del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los artículos 134, fracción I, 135 y 137 del Código Fiscal de la Federación. III.- AUTORIDAD DEMANDADA. Instituto del Fondo Nacional Vivienda para los Trabajadores, El gerente de cobranza fiscal coactiva del instituto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, quien tiene su domicilio en Av. Barranca del Muerto núm. 280 – PB, Colonia: Guadalupe Inn, Delegación: Álvaro Obregón, C.P.: 01029, Entre Manuel M. Ponce y Macedonio Alcalá, Referencia: A una cuadra de Av. Insurgentes
IV.- TERCERO PERJUDICADO. No existe.
V.- HECHOS.Mediante el requerimiento número folio 095085Y6636764109, de fecha veintidós de mayo del años 2015, documento denominado mandamiento de ejecución y acta de requerimiento de pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el referido instituto comunica que de la revisión efectuada a la información de los avisos de alta y baja de trabajadores registrados ante el mismo, detecto que me encontraba omiso en el pago de las aportaciones a dicho instituto por los periodos 2008-2, 2008-1,2007-6, 2007-05, 2007-04, 2007-03, 2006-05, 2008-05, el cual determina un crédito fiscal en contra de mi representada en cantidad total de $ 8,538.09, (ocho mil quinientos treinta y ocho pesos 09/100 M.N.), el cual tiene inmersa una multa en cantidad de $ 20,154.95 (veinte mil ciento cincuenta y cuatro pesos 95/100 M.N.), por concepto de actualización, recargos, multas, honorarios de notificación y gastos de ejecución, emitido por el Gerente de cobranza fiscal coactiva del instituto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cantidad omitida que corresponde a la aportación de todos los trabajadores inscritos en el instituto.
VI.- CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.-
PRIMERO.- Se debe declarar la nulidad del documento con número de folio 095085Y6636764109, denominado mandamiento de ejecución y acta de requerimiento de pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” y que fue emitido de manera ilegal y sin cumplir con las disposiciones que en materia fiscal le son aplicables. Lo anterior es así, toda vez que me encuentro fundadamente imposibilitado para atender el requerimiento de pago toda vez que de dicho requerimiento no se desprende con precisión de que trabajador o trabajadores omití la aportación al Infonavit ya que dicho documento sólo hace referencia a que la omisión corresponde a todos los trabajadores sin precisar quiénes son estos o este. Por lo tanto, al desconocer el origen de la supuesta omisión de la aportación al Infonavit me imposibilita materialmente hacer alguna aclaración porque no sé exactamente a que trabajador o trabajadores se refiere así como el salario que éste o éstos tenían. La primera consideración tiene su fundamento en el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional
para
los
Trabajadores,
mismo
que
dispone
lo
siguiente:
“Artículo 29.Son obligaciones de los patrones: I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población. Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción; II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto. Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta; III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo
establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales; VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; VII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan. La administradora de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas; VIII.- Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación,
cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes, y IX.Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos. La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.” Del artículo 29, antes transcrito se puede colegir claramente las obligaciones que tenemos los patrones, entre las cuales es la de aportar por cada trabajador activo que tenga el 5% de su salario para el fondo de la vivienda así como proporcionar los datos de los trabajadores que tenemos a nuestro cargo, su fecha de ingreso, de baja, salario o cualquier modificación al respecto.
Por lo que, si el Infonavit me está determinando una obligación de pago por omitir enterar la aportación por los periodos 2008-2, 2008-1,2007-6, 2007-05, 2007-04, 2007-03, 2006-05, 2008-05 bimestre 5 del año de 2006, (septiembre y octubre de 2006), bimestre 3,4,5,6 del año 2007 (mayo a diciembre del año 2007) bimestre 1,2 del año 2008 (enero a abril del año 2008), debió señalar el origen de mi obligación, precisar por cual trabajador omití aportar el 5% para el fondo de la vivienda, la base de su salario, su fecha de ingreso, entre otros; es decir, debió señalar los datos que supuestamente le proporcione, los cuales considero para determinar la supuesta cantidad que no pague. Ante la omisión del Infonavit de informármelo, no queda lugar a dudas que me deja en estado de indefensión porque no puedo conocer el origen del supuesto pago que no le entere ya que de forma arbitraria me hace una determinación sin establecer las bases para el cálculo o la forma en que llego al importe supuestamente que no pague, por lo que no puedo conocer si en efecto tenía la obligación de pagar la cantidad que determina como omitida. Por otra parte, por lo que refiero a mi manifestación por la cual es improcedente el requerimiento, traigo a cita lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para: I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; …”
En relación a esto, los artículos 1, 2 y 3 del REGLAMENTO Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, señalan lo siguiente: “ARTÍCULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto regular las facultades y competencia de los órganos y personal del Instituto, conforme a los artículos 23 y 30 de la Ley, así como precisar las unidades administrativas facultadas para llevar a cabo la representación legal y defensa jurídica del Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Reglamento se entenderá en singular o plural, por: l. Aportación: a la cantidad equivalente al 5% sobre el salario base de aportación de los trabajadores que los Patrones pagan al Instituto; ll. Código: al Código Fiscal de la Federación; lll. Descuento: a la cantidad que retiene el Patrón del salario del trabajador acreditado y que entera al Instituto para la amortización de los créditos de vivienda; IV. Instituto: al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; V. Ley: a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Vl. Patrón: a la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo, y Vll. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3o. El Instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código, para: …” De las disposiciones señaladas se desprende que el Infonavit es un organismo fiscal que tiene facultad para determinar en caso de incumplimiento el importe de las aportaciones al fondo de la vivienda, sin embargo dicha facultad esta restringida al término de cinco años. Por lo tanto, ya estaba extinguida la facultad del Infonavit para determinación la supuesta omisión en la aportación al fondo de la vivienda por los periodos 2008-2, 2008-1,2007-6, 2007-05, 2007-04, 2007-03, 2006-05, 2008-05 bimestre 5 del año de 2006, (septiembre y octubre de 2006), bimestre 3,4,5,6 del año 2007 (mayo a diciembre del año 2007) bimestre 1,2 del año 2008 (enero a abril del año 2008) ya que para mayo de 2015, fecha en que conocí de la irregularidad, ya había transcurrido el termino de los cinco años que tenía Infonavit para determinar alguna omisión de mi parte. Es así, ya que en el caso de que hubiera omitido enterar mi aportación al Infonavit por los periodos 2008-2, 2008-1,2007-6, 2007-05, 2007-04, 2007-03, 2006-05, 2008-05 bimestre 5 del año de 2006, (septiembre y octubre de 2006), bimestre 3,4,5,6 del año 2007 (mayo a diciembre del año 2007) bimestre 1,2 del año 2008 (enero a abril del año 2008) , la cual en caso de que fuera cierto la
obligación la facultad de Infonavit para determinar la omisión nació septiembre de 2006 fecha en la cual supuestamente nació la obligación de pago por lo que para mayo de 2015, no queda lugar a dudas que ya se había extinguido el termino de los cinco años que tenía el Infonavit para determinar alguna omisión. En consecuencia, Infonavit no esta facultado para determinar alguna omisión de mi parte en el entero de las aportaciones al fondo de la vivienda por los periodos 2008-2, 2008-1,2007-6, 2007-05, 2007-04, 2007-03, 2006-05, 2008-05 bimestre 5 del año de 2006, (septiembre y octubre de 2006), bimestre 3,4,5,6 del año 2007 (mayo a diciembre del año 2007) bimestre 1,2 del año 2008 (enero a abril del año 2008) .
SEGUNDO.- RESULTA PROCEDENTE DEJAR SIN EFECTOS el documento denominado mandamiento de ejecución y acta de requerimiento de pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de fecha veintidós de mayo del años dos mil quince, con número de folio 095085Y6636764109, respecto de los periodos 2008-2, 2008-1,2007-6, 2007-05, 2007-04, 2007-03, 2006-05, 2008-05, el cual determina un crédito fiscal en contra de mi representada en cantidad total de $ 8,538.09, (ocho mil quinientos treinta y ocho pesos 09/100 M.N.), el cual tiene inmersa una multa en cantidad de $ 20,154.95 (veinte mil ciento cincuenta y cuatro pesos 95/100 M.N.), por concepto de actualización, recargos, multas, honorarios de notificacion y gastos de ejecución,
emitido por el gerente de cobranza fiscal coactiva del instituto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ELLO POR CUANTO HACE A LA MULTA DECRETADA Y CONTENIDA EN DICHA RESOLUCIÓN, EN VIRTUD DE SE QUE VIOLA EN PERJUICIO DE MI REPRESENTADA LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN IV Y 75 AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, EN CUANTO A LA INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN E INDEBIDA MOTIVACIÓN LEGAL EN RELACIÓN A LA MULTA DISPUESTA. En referencia el artículo 16 de nuestra Carta Magna señala: ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. El numeral 38 fracción IV del ordenamiento tributario invocado establece: ARTICULO 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos. IV. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Por su parte el numeral 75 del Código Tributario Federal menciona a su tenor literal lo siguiente:
ARTICULO 75. Dentro de los límites fijados por este código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con el comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente. De la recta interpretación de los artículos citados en el párrafo que antecede, se advierte que el común denominador entre ellos es la fundamentación y motivación, requisitos de los que deben revestirse todos los actos administrativos, para que en consecuencia exista una correcta impartición de justicia y el gobernado no se encuentre en incertidumbre jurídica para actuar, requisitos que no deben ser menos que debidos. En ese sentido cabe aclarar que la fundamentación es la cita del precepto legal aplicable al caso concreto y por motivación legal son las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento, ambos requisitos que deben ser plasmados en las resoluciones de las autoridades y en general en todos y cada uno de los actos de autoridad de manera debida. En la actualidad, esta H. Sala se podrá percatar que en el caso que nos ocupa, por cuanto hace a la multa decretada y contenida en dicha resolución misma que fue establecida en cantidad de $28,693.04 (veintiocho mil seiscientos noventa y tres pesos 04/100 M.N.), no se configura la hipótesis jurídica, toda vez que la autoridad traída a juicio no motiva debidamente su actuar por
cuanto a esta multa, y sólo se limita a realizar manifestaciones carentes de veracidad e incorrectas, de lo que se deduce que dicha resolución no se encuentra debidamente motivada. En ese sentido es necesario manifestar a esta H. Autoridad la parte conducente de violación por cuanto hace a la indebida motivación de la multa, toda vez que no realiza un razonamiento lógico jurídico de manera pormenorizada, omitiendo los requisitos que dispone nuestra actual legislación para la imposición de multas con motivo de las infracciones a las disposiciones fiscales, tales como a) La gravedad de la infracción cometida, b) El monto del negocio, y c) La capacidad económica del particular. En efecto, para que una multa impuesta por las autoridades administrativas, aún tratándose de la mínima; tenga plena validez y se considere que fue emitida conforme a derecho, debe colmar los requisitos de la debida fundamentación y motivación legal, de otro modo atenta directamente contra el estado de derecho del que todos los gobernados debemos gozar, dichos requisito por cuanto hace a la bebida motivación, deben contenerse en el documento mismo que determine la sanción aplicable, tales como la gravedad de la infracción cometida, el monto del negocio, y la capacidad económica del particular, en consecuencia la multa fiscal por más leve que se considere, debe contener las razones y motivos que la justifiquen, para que de esta manera no se deje en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular y quede fehacientemente acreditado por la autoridad que la multa decretada no es excesiva, pues tal obligación deviene directa y taxativamente del artículo 22 constitucional; mismo que en relación con el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental,
en el que se exige que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado sin excepción alguna, lo cual conduce a establecer que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica del gobernado, debe contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta como se dispuso con antelación la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; de ahí que al no existir esos requisitos, obvio es que la imposición aun de la infracción mínima, sin estar debidamente fundada y motivada, resulta violatoria de sus garantías individuales. En otro orden de ideas, la multa fiscal aludida es excesiva, toda vez que el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que en ningún momento se faculta a la autoridad que deba imponer las sanciones para tomar en cuenta la gravedad de la infracción realizada, los perjuicios ocasionados a la colectividad y la conveniencia de destruir prácticas evasoras, en relación con la capacidad económica del infractor, sino que el monto de la sanción esté en relación directa con la causa que originó la infracción y con el momento en que debe cubrirse la supuesta multa, estableciendo porcentajes fijos, lo que encuadra de manera directa en la figura de multa excesiva, toda vez que con este proceder el legislador de ninguna manera permite a la autoridad calificadora de la sanción, su individualización para la fijación del monto de la misma, ello considerando que si bien es cierto que el artículo 22 constitucional no establece un límite para la imposición de una multa, también lo es que para que ésta no resulte excesiva, es indispensable que el precepto secundario (artículo 76 del Código Fiscal de la Federación) le otorgue a la autoridad sancionadora la facultad de
determinar y valorar por sí misma, las circunstancias que se presenten en cada caso en que existan infracciones a las disposiciones fiscales, lo cual no sucede cuando la ley establece multas fijas, como son las previstas por el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, en ese sentido se concluye que una multa resulta excesiva y por ende inconstitucional, cuando la misma se establece en un porcentaje invariable y en su imposición no se pueden tomar en consideración los elementos citados. Es por lo anteriormente argüido que esa H. Sala no debe menos que dejar sin efectos el documento controvertido, por cuanto hace a la multa decretada y contenida en dicha resolución, en atención a que la multa impuesta vulnera gravemente las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, violando por ende lo dispuesto en los numerales 38 fracción IV y 75 del Código Fiscal de la Federación, en estrecha relación con el precepto 16 de nuestra Carta Magna, toda vez que no se configura el binomio de legalidad al estar en presencia de un acto indebidamente fundado e indebidamente motivado, actualizándose la causal de nulidad establecida en el dispositivo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Desde luego se ofrecen de parte de mi representada las siguientes PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. La resolución contenida en el documento denominado mandamiento de ejecución y acta de requerimiento de pago en Materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, de fecha veintidós de mayo del años dos mil quince, con número de folio 095085Y6636764109, respecto de los periodos 2008-2, 2008-1,2007-6, 2007-05, 2007-04, 2007-03, 2006-05, 2008-05, el cual determina un crédito fiscal en contra de mi representada en cantidad total de $ 8,538.09, (ocho mil quinientos treinta y ocho pesos 09/100 M.N.), el cual tiene inmersa una multa en cantidad de $ 20,154.95 (veinte mil ciento cincuenta y cuatro pesos 95/100 M.N.), por concepto de actualización, recargos, multas, honorarios de notificación y gastos de ejecución, emitido por el gerente de cobranza fiscal coactiva del instituto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Acta de Notificación por medio de instructivo diligenciada de requerimiento de pago de fecha 22 de mayo de 2015. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda. 5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. De todo lo que se derive de este juicio y favorezca los intereses de mi representada. 6.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. De todo lo que se derive de este juicio y favorezca los intereses de mi representada. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, A ESA H. SALA, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO. Tenerme por presentado, promoviendo demanda de nulidad en contra del documento que determina el crédito fiscal descrito a lo largo del presente libelo. SEGUNDO. Dar entrada a la presente demanda de nulidad por encontrarse apegado a derecho en la vía y forma establecidas por la Ley, así como en tiempo. TERCERO. Tener por exhibida la documentación que se acompaña, y por ofrecidas las pruebas que se presentan. CUARTO.- Para en el caso de que mi contraparte exhiba documentales, mismas que han sido desconocidas por mi mandante, solicito con fundamento en el numeral 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se me de la oportunidad de alegar sobre ellos, mediante ampliación de la demanda. QUINTO. En su momento procesal oportuno, previos los trámites legales correspondientes, dictar sentencia favor de mi representada, declarando la nulidad lisa y llana de los actos que se recurren, por no estar ajustados a estricto derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
_____________________________ OSWALDO CRUZ VÁZQUEZ.