Modelo de Solicitud de Prescripción Adquisitiva de Dominio Notarial Para una mayor ilustración sobre como se debe solicitar la prescripción Adquisitiva de bien inmueble en via Notarial, adjuntamos un modelo a utilizar para este tramite. Se deberá tener en cuenta que si bien es cierto en la Solicitud también es suscrita por los Testigos, de manera separa deberán presentar declaraciones Juradas indicando que conocen a la persona que solicita la Prescripción y que conocen que vive en la propiedad materia de Prescripción por un periodo perio do mayor a 10 años de forma publica pacifica e interrumpida.
SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted admitir a trámite y previa verificación de cumplimiento de los requisitos de ley, extender en su oportunidad su registro de asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, la Escritura Pública de Declaración de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmueble Urbano, que solicita Doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx , de nacionalidad Peruana, de Ocupación su casa, identificada con D.N.I N° xxxxxxxx, de estado civil soltera, con domicilio en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Distrito de xxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima con la intervención en calidad de testigos de Don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con D.N.I N° xxxxxxxx, con domicilio en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° xxxxxxxx, con domicilio en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxx, con domicilio en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxx y DOÑA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxx, con domicilio en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , en los términos siguientes: PETITORIO: PRIMERO: QUE SOLICITO QUE SE ME DECLARE PROPIETARA VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; TODA VEZ QUE DESDE EL AÑO 1975 A LA FECHA, ES DECIR DESDE MAS DE DIEZ AÑOS, VENGO POSEYENDO EN FORMA PUBLICA, PACIFICA ACTUANDO COMO PROPIETARA DE MANERA ININTERRUMPIDA, DEL INMUEBLE URBANO CONSTITUIDO SOBRE EL BIEN EN AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, INSCRITO EN EL TOMO xxxx DE FOJA xxx DE LA PARTIDA N° XXXXXXXX DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.SEGUNDO: QUE SI BIEN ES CIERTO LA PROPIEDAD APARECE INSCRITA EN EL TOMO XXXX DE FOJA XXX DE LA PARTIDA N° XXXXXXXX DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA A NOMBRE DE LOS
SEÑORES XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CASADA CON DON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CASADO CON XXXXXXXXXXXXXX, TAMBIEN LO ES QUE DOÑA XXXXXXXXXXXXXXXX, VIENE, DESDE EL AÑO 1975 A LA FECHA POSEYENDO EN FORMA PUBLICA, PACIFICA Y CONTINUA EL INMUEBLE URBANO UBICADO EN AV. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. DICHO INMUEBLE CUENTA CON UN AREA DE 68.00 M 2 (SESENTA Y OCHO metros cuadrados), DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: Con pasaje común, con 9.75 ml. POR LA DERECHA: Entrando con línea quebrada de 3 tramos, el 1° a partir del frente con 4 ml con el pasaje común, el 2° voltea a la izquierda con 2.45 ml y quiebra perpendicular hacia el fondo con 3.25ML, lindando en estos restantes con el pozo de luz N° 6. POR EL FONDO: Línea quebrada con 5 tramos que miden 3.55 ml, sube perpendicular con 0.55 ml, dobla a la derecha con 2.05 ml, quiebra perpendicular hacia el fondo con 0.55 ml y dobla a la derecha m con 3.95 ml, lindando el primero y el ultimo con terceros y los 3 restantes con el pozo de luz N° 8. POR LA IZQUIERDA: Línea quebrada en 3 tramos que a partir del frente 3.70 ml, voltea a la izquierda con 2.50 ml lindando en estos 2 con el pozo de luz N° 9 y el ultimo quiebra perpendicular hacia el fondo con 3.50 ml con el pozo de luz N° 10. PERÍMETRO: 59.05 ML. FUNADAMENTACION JURIDICA ARTICULO 950 DEL CODIGO CIVIL QUE SEÑALA LAS CONDICIONES PARA ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR PRESCRIPCION DE BIEN INMUEBLE. ARTICULO 915 DEL CODIGO CIVIL, QUE ESTABLECE LA PRESUNCION DE LA POSESION CONTINUA. ARTICULO 505 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL QUE SEÑALA LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACION DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO JUDICIAL Y QUE SE APLICA SUPLETORIAMENTE AL TRAMITE NO CONTENCIOSO NOTARIAL QUE SE SIGUE EN LA PRESENTE SOLICITUD.LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LA LEY DE SUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES (LEY 27333), ARTICULO 5.-
ARTICULO 21 DE LA LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN. ARTICULOS 35, 36, 38, 39 AL 43 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157 – DS 035-2006-VIVIENDA, QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON REGULARIZACION.VIA PROCEDIMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 35 DEL TUO DE LA LEY 27157, ARTICULO 35 DEL TUO DE LA LEY 27157 Y DEMAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y CONEXAS SE ESTABLECE QUE EL NOTARIO DE LA PROVINCIA EN DONDE SE UBICA EL INMUEBLE ES EL COMPETENTE PARA TRAMITAR LA PRESCRIPCION DE DOMINIO, LO QUE HACE COMPETENTE A SU NOTARIA ADMITIR A TRAMITE LA PRESENTE.MEDIOS PROBATORIOS A. EL MERITO DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOVALUO DEL PREDIO, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2001 AL 2012, CON LO QUE ACREDITO QUE SOY CONTRIBUYENTE DESDE HACE DIEZ AÑOS EN EL MUNICIPIO DE LINCE DEL BIEN DEL CUAL SOLICITO SU PRESCRIPCION.B. RECIBO DE AGUA EL AÑO 2012. C. HISTÓRICO DE PAGO DEL SERVICIO DE AGUA DEL AÑO 2000 AL AÑO 2012. D. PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACION DEL BIEN MATERIA DE LA SOLICITUD DEBIDAMENTE VISADO POR LA MUNICIPALIDAD DE LINCE. E. PLANO PERIMETRICO DEL BIEN MATERIA DE LA SOLICITUD DEBIDAMENTE VISADO POR LA MUNICIPALIDAD DE LINCE. F. MEMORIA DESCRIPTIVA G. DECLARACIONES JURADAS DE LOS TESTIGOS AURELIO OTAZU PACHECO, HUGO ENRRIQUE HUERTAS GARCIA, JORGE LINO MATEO ROMAN Y DOÑA MARFA CARMEN FALCON DE RAMIREZ. NOTIFICACIONES PARA EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES DE LEY, INDICO QUE: A. CON RELACION A LOS PROPIETARIOS REGISTRALES LOS SEÑORES ELENA ELIAS LARRABURE VIUDA DE DE LA PIEDRA,ELENA DE LA PIEDRA ELIAS CASADA CON DON JUAN SALINAS LYON Y BORIS DE LA PIEDRA ELIAS CASADO CON ANA MARIA PORTELA VIERCI, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE DESCONOZCO SUS ACTUALES DOMICILIOS Y QUE HE AGOTADO LAS GESTIONES DESTINADAS A CONOCER LOS DOMINIOS DE LOS PROPIETARIOS REGISTRALES, EN
TAL SENTIDO SE LE DEBERA NOTIFICAR POR EDICTOS CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 165 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. B. CON RELACION A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES, DEMOS INDICAR QUE SE LES DEBERA NOTIFICAR CONFORME A LAS DIRECCIONES EXPRESADAS EN EL PUNTO SEGUNDO DEL PETITORIO DE LA PRESENTE SOLICITUD.C. CON RESPECTO AL LUGAR DONDE SE LES DEBERA NOTIFICAR A LOS TESTIGOS, DEBEMOS SEÑALAR QUE SE EFECTUARAN EN EL DOMICILIO INDICADO EN EL EXORDIO DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARACION DE TESTIGOS POR LA PRESENTE, NOSOTROS LOS TESTIGOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y DOÑA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO QUINTO LITERAL B DE LA LEY 27333, QUIENES DECLARAN CONOCER A LOS SOLICITANTES DE LA PRESENTE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ASI COMO QUE ESTA VIENE POSEYENDO POR MAS DE DIEZ AÑOS EN FORMA PUBLICA, PACIFICA, CONTINUA E ININTERRUMPIDA, LA INTEGRIDAD DEL BIEN UBICADO EN AV. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.POR TANTO SOLICITO A USTED SEÑOR NOTARIO, ADMITIR A TRAMITE LA PRESENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.LIMA, 11 DE JULIO DEL 2012.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D.N.I. N° XXXXXXXX Fuente: http://estudiojuridicoregistralmefe.blogspot.com/2013/03/modelo-de-solicitud-deprescripcion.html
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO REQUISITOS:
Petición escrita o solicitud del interesado, autorizado por un abogado. La indicación precisa de la fecha y forma de adquisición, así como del tiempo de posesión de carácter continua pacífica y pública no menor de 10 años. Nombre y dirección deltitular registral, de ser el caso. Nombre y dirección de su inmediato transferente de ser el caso. Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes. Certificado Municipal o administrativo de la persona que figura en sus registros como propietario o poseedora del bien. Copia literal de dominio del predio. El ofrecimiento de declaración de no menor de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco(25) años de edad, preferentemente vecinos u ocupantes de los inmuebles colindantes del predio cuyo saneamiento de titulación solicita. Informe técnico de verificación de formularios de regularización de fábricas respectiva. Copia de documento de identidad de peticionante y testigos. Cualquier información adicional escriba al correo electrónico
[email protected]
FUENTE: http://www.notariatambini.com/prescripcion-adquisitiva-de-dominio.html
TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA INTRODUCCION
En el presente trabajo de derecho registral y notarial sobre “PRESCRIPCION
ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TITULO SUPLETORIO –VIA NOTARIAL COMO PROCESO NO CONTENCIOSO “, presentaremos sus conceptos, sus funciones, su
tramite y procedimientos en vía notarial como proceso no contencioso, que nos llevara a entender y a conocer la gran importancia del otro mecanismo o la otra forma de realizar una prescripción adquisitiva, como es la notarial y su principal fin de inscribirla con la finalidad de brindar seguridad jurídica. La prescripción adquisitiva de dominio y titulo supletorio se tramitan en dos formas: en un procedimiento judicial y en un procedimiento notarial, ambas formas tienen sus PRO Y CONTRA, pero nosotros nos enfocaremos a la prescripción adquisitiva de dominio en la vía notarial que consecuentemente tiene la misma finalidad que el del procedimiento judicial que es el de inscribir en los registros públicos el bien mueble o inmueble materia de prescripción para darle seguridad jurídica al propietario y darle formalidad legal a la inscripción. El notario tiene diversas funciones específicas, una de ellas es la de tramitar los procesos no contenciosos de titulo supletorio y prescripción adquisitiva de dominio, sujetándose al procedimiento respectivo.
TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Titulo Supletorio El Proceso de no contencioso de Titulo Supletorio se tramita tal como lo estipula el
artículo 504 del Código Procesal Civil inciso 01, que nos dice “El propietario de un bien que carec e de documentos que acrediten su derecho, contra su
inmediato transferente o los anteriores a este, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del titulo de propiedad correspondiente”, regido por los requisitos
especiales del articulo 555 del código procesal civil. El proceso no contencioso de titulo supletorio tiene como finalidad de que el propietario de un bien que carece de documentos que acredite su derecho contra su inmediato transferente o los anteriores a este obtenga legalidad al obtener el titulo de propiedad que por ley le corresponde. Sus fundamentos radican en los efectos de la posesión memorial.
Prescripción Adquisitiva de Dominio CONCEPTOS Según Albaladejo la prescripción adquisitiva “Es la adquisición de dominio u otro dere cho
real poseíble, por la posesión continuada del mismo durante el tiempo y con la condiciones que fija la ley como un modo de adquirir la propiedad”. Por su lado Peña Bernardo de Quirós menciona que la prescripción adquisitiva “Es la
adquisición del dominio (o de un derecho real), mediante la posesión en un concepto de dueño (o titular) continuada por el tiempo determinado por la ley”.
Son definiciones similares pero que de igual forma, casi unánimemente se acepta que mediante la prescripción adquisitiva puede adquirirse otro derecho real aparte del de propiedad, como por ejemplo el usufructo.. Sin embargo, pienso que de un revisión sistemática de nuestro ordenamiento jurídico, esto no es factible, ya que de manera taxativa se ha dispuesto que solo se puede adquirir por prescripción el derecho de propiedad (articulo 9509 y el derecho de servidumbre aparentes (articulo 1040 del C.C). Tan así es que el artículo 1000 del C.C señala que solo se puede constituir usufructo por ley, por contrato o acto unilateral y por testamento. Hay diversos conceptos en la doctrina pero la mas sencilla y simple de interpretar es la de Cabanellas que nos dice : “ Es un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales
poseyendo una cosa mueble o inmueble durante una lapso de tiempo y otras condiciones fijadas por ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES INMUEBLES. Tal como lo estipula el artículo 950, la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo titulo y buena fe.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES MUEBLES. La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacifica y publica como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro años si no lo hay. (artículo 951). Caracteres: • Los procesos no contenciosos de titulo supletorio y de prescripción adquisitiva solo se
impulsan a pedido de parte.
Clases de Prescripción Adquisitiva y sus requisitos: La doctrina puede diferenciar dos clases de prescripción que son; la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). La ordinaria necesita además de los requisitos de que la posesión sea continua, pacifica, publica y como propietario, dos requisitos especiales que son el justo titulo y la buena fe. La extraordinaria en cambio no necesita estos dos últimos requisitos, ya que por ilegitima que sea la posesión vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos por
ley. Los requisitos para la prescripción son los siguientes: • La posesión continúa • La posesión pacífica • La posesión publica • Como propietario
TITULO SUPLETORIO Y PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO – VIA NOTARIALLa prescripción adquisitiva a la que se refiere el presente Título es declarada notarialmente, a solicitud del interesado y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 27157
Tramite Notarial de la Prescripción Adquisitiva de Dominio
El procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 27157 se tramitará, exclusivamente, ante el Notario de la provincia en donde se ubica el inmueble, verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo del Artículo 950 del Código Civil, de acuerdo con el trámite siguiente: a) La solicitud se tramitará como asunto no contencioso de competencia notarial y se regirá por lo establecido en las disposiciones generales de la Ley Nº 26662, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y la presente Ley. b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos
previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 505 del Código Procesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, no menos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) años de edad, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble. c) El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacional. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del Notario donde se hace el trámite. Asimismo, solicitará al registro respectivo la anotación preventiva de la solicitud. d) Sin perjuicio de las publicaciones antes mencionadas, el Notario notificará a los interesados y colindantes cuyas direcciones sean conocidas y colocará carteles en el inmueble objeto del pedido de prescripción adquisitiva de dominio. e) El Notario obligatoriamente se constituirá en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesión pacífica y pública del solicitante. En dicha acta se consignará la descripción y características del inmueble, así como el resultado de la declaración de quienes se encuentren en los predios colindantes. f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el Notario completará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción. Sólo en caso de haber optado el solicitante por elevar a escritura pública la solicitud, se insertarán a la misma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Si se opta por presentar a los Registros Públicos sólo el Formulario Registral, el Notario archivará los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.
g) Si existe oposición de algún tercero el Notario dará por finalizado el trámite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene expedito su derecho para demandar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en sede judicial o recurrir a la vía arbitral, de ser el caso. h) El Notario presentará a los Registros Públicos copias certificadas de los planos a que se refiere la Ley Nº 27157. i) El instrumento público notarial o el formulario registral suscrito por el Notario que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio es título suficiente para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y la cancelación del asiento registral a favor del antiguo propietario. j) Los términos se contarán por días hábiles, conforme con lo dispuesto por el Artículo 141 del Código Procesal Civil. k) El presente trámite comprende también a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio de terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones.
FUENTE: http://asesoriaenderecho.blogspot.com/2009/03/titulo-supletorio-y-prescripcion.html
La prescripción adquisitiva de dominio
En resumidas palabras, la prescripción adquisitiva de dominio, consiste en la adquisición de la propiedad por el paso del tiempo. Sin embargo, para dicho supuesto jurídico se materialice, es necesario que concurran algunos requisitos indispensables que han sido establecidos en nuestro Código Civil,