Universidad Abierta para Adultos
Derecho Procesal Civil I
PROCEDIMIENTO COMPLETO DE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR ANTE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZADO DE PRIMERA INSTANCIA!
Pe"ro Escol#s$ico
Sa%$o Do&i%'o Re()*lica Do&i%ica%a
1
INTRODUCCION Cuando nos referimos a demanda reconvencional, a demandas temerarias al mismo tiempo nos referimos a daños y perjuicios, visto desde distintos ángulos, cada uno de éstos con sus características, que hace cada procedimiento especial. Al tocar el tema de la reparacin de los daños, parecería simple pensar que es sencillamente reparar el daño causado, pero al momento de profundi!ar el tema se torna muy diverso, en el que encontramos distintas definiciones, iniciando con el concepto de responsa"ilidad, tipos de responsa"ilidad, de reparaciones, diferentes tipos de daños, hacer distinciones entre falta, daño, daño emergente, lucro cesante, si hay o no un la!o de causalidad, si se repara el daño o no y cuando sucede así.
#e este modo pretendemos reali!ar un "revísimo análisis a lo que son las demandas temerarias, las demandas reconvencionales y las demandas en daños y perjuicios, su competencia, requisitos para que sea posi"le someterlas, así como tam"ién, cmo se calculan los daños y perjuicios al momento de ser evaluados por el jue!, cuáles de"en ser los requisitos que de"en satisfacer cada demanda para ser reparado el daño mediante una decisin judicial, si esa reparacin será pecuniaria o si se puede simplemente evitar un daño, si se puede resarcir en dinero o en especie.
DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO $
DE ALQUILER Y REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS ACTO NÚMERO: ____________/. En
la
cuidad
de
Santo
Domingo,
Distrito
Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los ________(
)
días del mes de Abril del año dos mil once (!"")#
ACTUANDO a re$uerimiento de los señores NARCISO BRETON PAULINO, WILSON JAVIER BRETON ALMONTE, LUCIANO BRETON PAULINO, CRISTIAN JOSE MANUEL BRETON ALMONTE, JUANA MARIA BRETON PAULINO Y YOLANDA ALTAGRACIA BRETON PAULINO, dominicanos, ma%ores de edad, portadores de las cedulas de identidad % electoral Nos# !!"&"''*& ,
!!"&"+*'&-,
"''"&-
%
domiciliados
%
!!"&"!""'&+,
!!"&"*+&!,
!!"&!""'&, residentes
en
la
!!"&
respecti.amente, calle
/uan
0ablo
Duarte No# '+, sector 1onduras, Distrito Nacional, en calidad de 2erederos del señor
REYES BRETON BONILLA ,
dominicano, ma%or de edad, portador de la cedula de identidad tienen
%
electoral
como
abogados
No#
!!"&!""++'&',
constituidos
%
$uienes apoderados
LICDOS. MERCEDES ORTIZ SORIANO Y DERUHIN JOSE MEDINA CUEVAS , dominicanos, ma%ores de especiales
edad,
los
Abogados
portadores Nos#
a
de
3ribunales
de
la
República,
de las C4dulas de 5dentidad %
!"!&!!"+*-&
pro6esional
los
abierto
%
!!"&!+*"&-,
en
la
calle
con
0rincipal
Electoral estudio No#
", %
7risas
del
Este,
Sabana
0erdida,
8unicipio
Santo
Domingo Norte, 0ro.incia Santo Domingo, con domicilio ad&2oc en la calle Angelina 9icini, No# +&7, sector + de :ebrero, Distrito Nacional; & & & &&&&&&&&&&&&&&&&&
_____________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ ____________________________________________________ , debidamente nombrado, recibido % =uramentado para el e=ercicio de los actos de mi ministerio#&&&&&&&&&&&&&
EPRESAMENTE % en .irtud del anterior re$uerimiento, me 2e trasladado dentro de mi =urisdicci>n, A la calle /uan 0ablo Duarte, No# '+, Ens# ! de 8a%o, Distrito Nacional, lugar donde tiene su domicilio % residencia el
CARLOS
señor
!ELIPE MORALES , en su calidad de
5n$uilino, % una .e? allí, 2ablando personalmente con __________________________________________
$uien
me
di=o ser _____________________________________________ de mi re$uerido, según me lo 2a declarado, de lo todo lo
cual
CERTI!ICO Y DOY !E" LE HE NOTI!ICADO a mi
re$uerido, acto, le
$ue mi re$ueriente, por medio del presente
CITA Y EMPLAZA para $ue como 6uere de derec2o
compare?ca en el pla?o de la octa.a 6ranca de le%, por ante la
PRESIDENCIA DE LAS SALAS CIVILES DEL DISTRITO &
NACIONAL, a constituir abogado, dic2a presidencia esta ubicada /uan
De
9ie=a,
en
la
Dios sector
calle
1ip>lito
9entura
Simo,
Centro
de
1errera
Edi6icio los
14roes
7illini, de
la (@a
es$#
Suprema :eria),
Distrito Nacional, a los 6ines % medios siguientes
ATENDIDO: A $ue en 6ec2a "! del mes de enero del año !!+, la señora RAMONA ALMONTE HERNANDEZ, suscribi> un contrato de al$uileres, con el señor CARLOS !ELIPE MORALES, del local ubicado en la calle Duarte No# '+, Ens# ! de 8a%o del Distrito Nacional, cu%o contrato 6ue suscrito por el notario público de los del número del distrito nacional,
DR. MAIMO RUIZ MORBAN.
ATENDIDO: A $ue dic2a señora no es la propietaria de dic2o local, sino $ue este inmueble es 6ruto de una sucesi>n de=ada por el señor
REYES BRETON BONILLA, el
cual 2a ella le corresponde el segundo ni.el, %a $ue dic2o inmueble es de tres () ni.eles#
ATENDIDO A $ue los 2erederos no le 2an al$uilado a mi re$uerido, ra?>n por la cual dic2o contrato puede ser ob=eto de nulidad, %a $ue la persona $ue al$uila no tenia calidad para el mismo#
'
ATENDIDO: A $ue la señora RAMONA ALMONTE HERNANDEZ, es propietaria de la segunda planta donde esta ubicado dic2o inmueble % no del primer piso, el cual al$uilo a mi re$uerido#
ATENDIDO: A $ue como consecuencia de los 2erederos no $uerer recibir el dinero de la mensualidad del local, %a $ue dic2o contrato es irregular, el in$uilino 2a procedido
depositarlo
en
el
BANCO
AGRICOLA
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA, tal % como establece la le%# ATENDIDO: A $ue en .ista de $ue dic2o INQUILINO esta BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA pagando en el DOMINICANA,
tal
%
como
establece
la
le%,
le
solicitamos al magistrado apoderado, $ue dic2o local sea desocupado, %a $ue no 6ue al$uilado por ninguno de los
CO#PROPIETARIOS #
ATENDIDO:
A
$ue
el
Art#
""!"
del
C>digo
Ci.il
E$ %&'()*(& + -' %&'+'& *)* 2+)&'* + &3$4*'
Dominicano, establece $ue
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)(-1
-'*
&
)+2+%(& 1+ -'* & 1+ *)* &()*, * 1*), 5*%+) & '& 5*%+) *$4-'* %&*. ATENDIDO: Dominicano,
A
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DAÑOS Y PERJUICIOS ATENDIDO:
A
$ue
el
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"
del
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Ci.il
C-*$9-+) 5+%5& 1+$ 5&83)+ 9-+ %*-* * &()& -' 1*=&, &3$4* * *9-+$ 2&) %-0* Dominicano, establece $ue
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A
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"
Dominicano, establece $ue C*1*
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A
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establece
Art# $ue
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del
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L& *8& 0 %&8(+'(+, $& &' 1+$ 1*=& %*-*1& 2&) - %)*1& 0 *2&1+)*1& +' $* ;-'%&'+ +' 9-+ +(>' +82$+*1&.
L&
8*+()&
0
*)(+*'&
$&
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1+$
%*-*1& 2&) - 1%<2-$& 0 *2)+'1%+, 1-)*'(+ +$ (+82& 9-+ +(?' 3*& 4$*'%*. L* )+2&'*3$1*1 *'(+1%5* (+'+ $-4*), * 8+'& 9-+ +$ 2*1)+, $* 8*1)+, $& 8*+()& 0 *)(+*'&, 2)-+3+' 9-+ $+ 5* 1& 82&3$+ +(*) +$ 5+%5& 9-+ 1* $-4*) * $* )+2&'*3$1*1. POR TODOS LOS MOTIVOS ANTES EPUESTOS tenemos a bien concluir de la manera mBs respetuosamente siguiente
PRIMERO: ue se ANULE el contrato suscrito entre la señora RAMONA ALMONTE HERNANDEZ 0 CARLOS !ELIPE MORALES, por esta no tener calidad para suscribir dic2o contrato#
SEGUNDO: ue se ORDENE al señor CARLOS !ELIPE MORALES, la de.oluci>n de dic2o local, %a $ue la persona $ue le al$uilo no tenia calidad para el mismo#
TERCERO: ue se le imponga un abstreinte de DOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS @RD,. diarios, por cada dia de=ados de entregar dic2o local#
*
CUARTO: ue se le ordene al BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, $ue no siga recibiendo el dinero
pagado
por
el
demandado,
%a
$ue
$uien
le
al$uilo no tenia calidad para el mismo#
QUINTO: ue conden4is a la parte demandada al pago
de
pro.ec2o
las de
costas los
del
abogados
procedimiento actuantes,
a
6a.or
$uienes
%
a6irman
2aberlas a.an?ado en su totalidad#
BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES. < para $ue mi re$uerido, no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento
del
presente
acto,
así
se
lo
2e
noti6icado, declarado % ad.ertido, de=Bndoles en manos de la persona con $uien di=e 2aber 2ablado, copia 6iel % eacta al original del presente acto, el cual consta de siete (+) 6o=as, debidamente 6irmadas, selladas % rubricadas por mi, Alguacil in6rascrito $ue
0 D&0 !+.#
C+)(;%&
C&(& RD_______________./ DOY !E, EL ALGUACIL.
+
A LA
:
PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA SANTO DOMIGNO ESTE.
VIA
:
SECRETARIA GENERAL.
ASUNTO
:
SOLICITUD DE !IJACIN DE AUDIENCIA.
SOLICITANTE
:
GABRIELA ORTIZ OZUNA.
DEMANDADO
:
ENTIDAD SOCIAL CENTRO DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA FDR. BURGOS MERCADOF.
:
DR. OCTAVIO DE JESÚS PAULINO ALMONTE.
ABOGADO
HONORABLE MAGISTRADO: uien suscribe DR. OCTAVIO DE JESÚS PAULINO ALMONTE , dominicano, ma%or de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la C4dula de 5dentidad % Electoral No# !!"&"***'+-&*, con estudio pro6esional abierto en la calle ", 0eatonal 7& No# "+, del sector @otes % Ser.icios, Sabana 0erdida, 8unicipio Santo Domingo Norte, 0ro.incia Santo Domingo; T+$. @ #K / @ #K ; actuando en nombre % representaci>n de la señora GABRIELA ORTIZ OZUNA, dominicana, ma%or de edad, Soltera, portadora de la C4dula de 5dentidad % Electoral No# !!"&"+!+&, domiciliada % residente en la calle 9erona, No# "&A, rb# 5talia, 8unicipio Santo Domingo Este, 0ro.incia Santo Domingo; tienen a bien solicitarle lo siguiente
UNICO ue tengBis a bien 6i=ar el día, mes % año, en $ue ese 2onorable tribunal, 2abrB de conocer de la DEMANDA EN REPARACIN DE DAÑOS Y PERJUICIOS , interpuesta por la señora GABRIELA ORTIZ OZUNA #
1
En el 8unicipio Santo Domingo Este, 0ro.incia Santo Domingo, República Dominicana, a los .eintisiete (+) días del mes Abril del año Dos 8il 3rece (!")#& ___________________________________
DR. OCTAVIO DE JESÚS PAULINO ALMONTE Abogado solicitante
AL
:
MAGRISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA
CIVIL
DEL
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO. ASUNTO
:
ESCRITO DE CONCLUSIONES
DE LA
PARTE DEMANDANTE EN COBRO DE PESOS, DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y RESCINCION DE CONTRATO EXPEDIENTE No. 195-!11. DEMANDANTE
:
RAMON EMILIO PAULINO NU"EZ.
ABOGADO
:
DR. JUAN PORTALATIN ORTIZ ALMONTE.
DEMANDADOS
:
FRANCISCO DILONE Y FRANCISCO PE"A VILORIO.
#ONORABLE MAGISTRADO: -l suscrito
DR. JUAN PORTALATIN ORTIZ
ALMONTE, dominicano, mayor de edad, a"ogado de los tri"unales de la ep/"lica, portador de la Cédula de 0dentidad y -lectoral o. 12*1&*)2+, 3atrícula o.
11
%)&$, con estudio profesional a"ierto en la calle 4egunda o. $*, esidencial 5ropical del -ste, 3unicipio 4anto #omingo -ste, 6rovincia 4anto #omingo7 5el8 9*+: '+*2)+ ; Cels.8 9*$+: *&)2+)(* y 9*+: (%&2&'%+ actuando a nom"re y representacin del señor
RAMON EMILIO PAULINO, dominicano, mayor de
edad, titular de la Cédula de 0dentidad y -lectoral o. 121'&&%'2), domiciliado y residente en esta ciudad de 4anto #omingo, quien hace formal eleccin de domicilio, en el estudio profesional del suscrito, para todos los fines y consecuencias legales de la presente #emanda.2
ATENDIDO: A que el señor RAMON EMILIO PAULINO NU"EZ, es el legítimo propietario del solar alquilado con una superficie de
TRES MIL
NOVECIENTOS SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS $%,9!&.& MTS ', DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA NO. 19, DEL D.C. NO. %1, DE SANTO DOMINGO OESTE, u"icado en la calle
FRANCISCO DILONE y DIONICIO PE"A
VILORIO, mediante Contrato de Alquiler con =pcin a Compra de fecha % del mes de julio del año $(.
ATENDIDO: A que los señores FRANCISCO DILONE y DIONICIO PE"A VILORIO, adeudan a mi requirente, RAMON EMILIO PAULINO NU"EZ, la suma de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ORO
DOMINICANOS $RD()95,!!!.!!', por concepto del pago de los alquileres vencidos correspondientes a los meses de8 J*+o + !!/ 0 233o + !11 , a ra!n de
4UINCE MIL PESOS $RD(15,!!!.!!' mensuales, correspondiente a los meses
de *+o,
06o78o, 7823, o;8*23, ;23 + 0?o !!/, 1$
E<3o, 233o, 03@o, 023+, 0>o, *<o, *+o, 06o78o, 7823, o;8*23, ;23 + 0?o !!9. E<3o, 233o, 03@o, 023+, 0>o, *<o, *+o, 06o78o, 7823, o;8*23, ;23 + 0?o !1!. E<3o, 233o > 03@o + 0?o !11, por la suma de 4UINCE MIL PESOS $RD(15,!!!.!!' cada uno. ATENDIDO: A que seg/n lo esta"lece la ley, el inquilino está o"ligado a pagar los alquileres, y que de no hacerlo, el contrato de inquilinato será rescindido por falta de pago.
ATENDIDO: A que los señores FRANCISCO DILONE y DIONICIO PE"A VILORIO, no han consignado la suma de las mensualidades adeudadas, como evidencia la Certificacin ->pedida por la
LIC. CONSUELO CARIDAD
ESPINAL, en calidad de -ncargada de la 4eccin de Alquileres del BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, que enca"e!a el presente acto.
ATENDIDO: A que los arrendatarios están o"ligados principalmente a pagar el precio del arrendamiento en el pla!o convenido, y dicho incumplimiento causará la pérdida del "eneficio puesto en el contrato de la opcin a venta por faltar a la o"ligacin principal, que es el pago de la renta mensual.
ATENDIDO: A que han sido infructuosas todas las diligencias encaminadas a o"tener el pago correspondiente a dichas mensualidades.
ATENDIDO: A que los intereses se toman en cuenta a partir de la fecha de la demanda en ?usticia.
1%
ATENDIDO: A que las convenciones legalmente formadas entre las partes tienen fuer!a de @ey, para quienes la hayan contraído.
ATENDIDO: A que el demandante, en el contrato de arrendamiento, no ha desistido de la intencin de vender, lo que está condicionado a la o"tencin del título definitivo, lo que no ha ocurrido, situacin por la cual no se ha podido ejecutar la venta definitiva, no o"stante los inquilinos han faltado a la o"ligacin principal, que es el pago de los alquileres y han estado usufructuando el terreno sin pagar la o"ligacin principal contraída.
ATENDIDO: A que, en un sin numero de ocasiones se trato de resolver de manera administrativa con los demandantes solicitándole el pago, a lo cual nunca o"temperaron.
ATENDIDO: A que, fueron notificados, mediante Actos de alguaciles o.%$;$11 de fecha *;%;$11, mediante el Acto o.&';$11 de fecha $*;%;$11 y en fecha 11;&;$11 mediante el Acto o.&'+;$11, todos para que comparecieran por ante el 5ri"unal A2quo, además de que, por la vía telefnica se le informo de las audiencias y no o"stante, las citaciones legales y ver"ales no comparecieron.
ATENDIDO: A que toda parte que sucum"e en ?usticia de"e ser condenada al pago de las costas del procedimiento.
ATENDIDO: A que el a"ogado puede, merced a la frmula de rigor, prescrita por la @ey, o"tener la distraccin de las costas del procedimiento, en su "eneficio y provecho.
1&
ATENDIDO: A que en el presente caso procede que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria provisionalmente y sin fian!a y no o"stante cualquier recurso que se interponga en su contra, por disposicin e>presa de las disposiciones legales que rigen el inquilinato en nuestro ordenamiento jurídico.
POR TALES MOTIVOS, POR LOS 4UE SE PODRN APORTAR EN SU OPORTUNIDAD MOMENTO, SI FUERE NECESARIO, Y POR LOS 4UE, L JUEZ 4UE PRESIDE EL TRIBUNAL, YA APODERADO AL EFECTO, PODIS SUPLIR DE OFICIOS, CON ELEVADO Y SABIO ESPRITU DE JUSTICIA, =igan mis requeridos, señores FRANCISCO DILONE y DIONICIO PE"A VILORIO, a mi requirente, señor RAMON EMILIO PAULINO, concluir y solicitar, y al ?ue!, ya apoderado fallar por sentencia de la siguiente forma8
PRIMERO: PRONUNCIAR el defecto en contra de los señores FRANCISCO DILONE y DIONICIO PE"A VILORIO, 90nquilinos:, por no ha"er comparecido no o"stante citacin legal.
SEGUNDO: 4UE SE ACOJA todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto
o.&'+;$11 de
fecha
11;&;$11 del
3inisterial
JUAN RAMON
CUSTODIO, Al Alguacil =rdinario de la Cámara 6enal de la Corte de Apelacin del #epartamento ?udicial de 4anto #omingo y en consecuencia8
TERCERO: RESCINDIR el Contrato de Alquiler con opcin a compra, intervenido entre el señor
RAMON EMILIO PAULINO 96ropietario: y los señores
FRANCISCO DILONE y DIONICIO PE"A VILORIO, 90nquilinos:, en fecha % del mes de julio del año $(, por falta de pago de los alquileres vencidos, correspondientes a los meses de8 *+o,
06o78o, 7823, o;8*23, 1'
;23 + 0?o !!/, E<3o, 233o, 03@o, 023+, 0>o, *<o, *+o, 06o78o, 7823, o;8*23, o, *<o, *+o, 06o78o, 7823, o;8*23, A23+ + 0?o !11, por la suma de 4UINCE MIL PESOS $RD(15,!!!.!!' cada uno, ascendente a la suma de 4UINIENTOS DIEZ MIL PESOS ORO DOMINICANOS $RD(51!,!!!.!!', más el pago de las mensualidades que se ven!an, durante el procedimiento, y la evacuacin de una sentencia a intervenir, así como el pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda.
CUARTO: ORDENAR el desalojo inmediato del solar u"icado en la calle
FRANCISCO DILONE y DIONICIO PE"A VILORIO, en su calidad de inquilinos o por cualquier otra persona que lo ocupe.
4UINTO: ORDENAR la ejecucin provisional y sin fian!a de la presente 4entencia, no o"stante cualquier recurso que contra la misma se pudiera interponer.
SEXTO: CONDENAR a los señores FRANCISCO DILONE y DIONICIO PE"A VILORIO, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distraccin a favor y provecho del
DR. JUAN PORTALATIN ORTIZ ALMONTE, quien
afirma ha"erla avan!ado en su totalidad.
Y 037 *78;0. -n el 3unicipio 4anto #omingo -ste, 6rovincia de 4anto #omingo, ep/"lica #ominicana, a los einte 9$: días del mes de A"ril del año #os 3il =nce 9$11:.2222 1(
BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
DR. JUAN PORTALATIN ORTIZ ALMONTE A"ogado
CONCLUSION ueda demostrado que el que comete una falta en perjuicio de otro y causa un daño de"e repararlo, y la victima tiene a su disposicin varias acciones que se pueden llevar a ca"o cuando siente que ha sido perjudicado por un hecho, accin u omisin, y la valoracin de ésta reparacin queda a cargo de los jueces del orden judicial, salvo convencin entre partes, lo mas importante es identificar claramente el hecho cometido en perjuicio del otro, fijar un monto apro>imado al que se aspira reci"ir, y tratar de convencer al jue! de una manera clara, el motivo del monto que se pretende reci"ir.
@os jueces al momento de decidir de"en colocar frente a ellos todos los elementos que conforman la accin, y si se cumple con los requisitos de la responsa"ilidad civil y finalmente de acuerdo a su conviccin y a las prue"as aportadas decidirá y al final una de las dos partes no estará satisfecha con la decisin tomada. Daciendo eco de lo 1)
dicho por el ovelista Erancés, íctor Dugo8 F4er "ueno es fácil7 lo difícil es ser justoG.
1*