CUESTIONES PROBLEMATICAS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“En el pres presen ente te trab trabaj ajoo el auto autorr ana analiza liza los los asp aspecto ectoss problemáticos que presenta la terminación anticipada en su tram tramita itació ción, n, busc buscan ando do brin brinda darr solu solucio cione ness a los mism mismos os,, ensaya ensayando ndo alguno algunoss razona razonami mient entos os desde desde el pun punto to de vista vista dogmático y de la praxis judicial, que permitan hacerla mucho más más sist sistem emáti ática ca y efic eficie ient ntee en cuan cuanto to a su natu natura ralez lezaa y aplicación” !ralidad, "cu "cusació sación, n, #ermin #erminación ación PALABR LABRAS AS CLA CLAVE: !ralidad, "nticipada, $ntegración %ur&dica, 'oble $nstancia
SUMARIO: I.- A MODO MODO DE APRO APROXIM XIMAC ACION ION.. II.II.- ANTECE NTECEDE DENTE NTES S Y EVOLU EVOLUCIO CION. N. III.III.DEFINIC DEFINICION. ION. IV. IV.- NATU NATURALE RALEZA ZA JURÍDIC JURÍDICA. A. V.- El CONSENTI CONSENTIMIEN MIENTO TO EN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. VI.- LA PROBLEMÁTICA DE LA TERMINACION ANTICIPADA. VII.- CONCLUSIONES. VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
Ro!" R!#$%o V$"$& Y&l$.
$( A MODO DE APROXIMACION'. El )ódigo *rocesal *enal del +- . en adelante )**( regula en el /ibro 0uinto los denominados procesos especiales "lgunos de estos procesos buscan hacer más eficiente y pronta la persecución y sanción del delito como por ejemplo el proceso inmediato, el de terminación anticipada y el de colaboración eficaz En otros casos, el proceso es especial atendiendo a la naturaleza de la función que desempe1a el autor o participe del hecho delictivo "qu& encontramos el proceso por razón de la función p2blica que comprende los procesos por delito de función atribuidos a altos funcionarios, por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros otros altos altos funcio funcionar narios ios,, por delito delitoss de funció funciónn atribu atribuido idoss a otros otros funcio funcionar narios ios p2b p2blic licos os 3inalmente, se regula el proceso de seguridad, el proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal y el proceso por faltas(. 4in embargo, de todos ellos, el que más nos llamo la atención fue el que permite concluir de manera anticipada el proceso, el mismo que se sustenta en la negociación de las circunstancias de la comisión del hecho punible, la pena, la reparación civil, las consecuencias accesorias y que además procede en cualquier tipo de delito, beneficiándose el imputado que se acoja a este proceso, con la reducción de la pena hasta en una sexta parte, beneficio adicional que se acumulara al que le corresponde por la confesión sincera 4& nos referimos al proceso de #erminación "nticipada
Ba Bachi l l eren derecho del aUni versi dad Naci onaldeTruj i l l o.Asi st ent edereal i zaci ón deaudi enci asdel os ur i sl e xs oc i e t as” Juz gadosdeI nvest i gaci ónPr epar at or i adeTr uj i l l o.Mi embr odelcí r cul odeest udi os“i . 1 Qu Qui er odedi carest eart í cul oami sabuel osRogel i oy Ol ga,enseñaldemi miamo morporel l os. 2 Elnuevo model o proc esalpre védi ver sasme mecani smo mospr oces al espara obt eneruna sol uci ón r ápi da y ef ect i va delconfli ct oj urí di co penal ,pudi éndose est abl ecerl a si gui ent ecl asi ficaci ón:1)Por deci si ón del pr ocesoi nmedi at oy acusaci ón di r ect a.2)Poracuerdo deli pri nci pi ode Fi scal : mput ado yl a vi ct i ma: oport uni dad yacuer dosre parat ori os.3)Poracuerdo delFi t ermi mi naci ón ant i ci pada, scalyeli mput ado: col aboraci óneficazyconcl usi ónant i ci padadelpr oceso.
*rimigeniamente, nos llamó la atención por dos razones5 /a primera, por todos los derechos que se ponen en juego al aplicar esta institución jur&dico procesal penal6 y la segunda, por la forma como la viene tratando la doctrina, la judicatura y la jurisprudencia nacional, puesto que, desde nuestra perspectiva y experiencia laboral, no aceptábamos o conven&amos con ciertas posturas sobre su tratamiento En este sentido, en el presente art&culo se busca sistematizar esta institución procesal penal, dando respuesta a las cuestiones problemáticas que se vienen manifestando en el quehacer diario de los órganos jurisdiccionales, as& como tambi7n en la interpretación y entendimiento de la mencionada institución procesal que deben realizar los operadores jur&dicos en su totalidad, cuestiones como por ejemplo5 4i el )** se1ala que la terminación anticipada se puede requerir o solicitar hasta antes de la acusación 8se puede dar la terminación anticipada en la etapa intermedia del proceso penal9, 8cual seria la etapa mas garantista para llevarla a cabo9, de llevarse a cabo en la audiencia de control de acusación, 8cual seria la mejor forma de realizarla a efectos de no vulnerar derechos del actor civil96 En un proceso de terminación anticipada 8el juez de garant&as puede absolver9, 8la resolución que desaprueba el acuerdo de terminación anticipada es apelable9, 8puede el actor civil apelar la resolución que aprueba el acuerdo de terminación anticipada en el extremo de la calificación jur&dica9, 8se pueden aprobar acuerdos parciales en la terminación anticipada9 :ien, las siguientes cuestiones problemáticas serán resueltas a lo largo del desarrollo del presente articulo en base a la argumentación que realizará el autor
II.- ANTECEDENTES Y EVOLUCION. Este procedimiento tiene su origen en el instituto del “ )$%%!*$+!#%o” italiano, introducido por la /ey ;< =>?, del +- de noviembre de @?>@ 4eg2n la jurista :"A!;" B$/"A , la mayor&a de la doctrina italiana entiende que ese t7rmino es la traducción del “)l!$ $"$*#*#/0 del sistema angloamericano *ara un sector importante de la doctrina nacional, la regulación de esta institución consensual en el )** *eruano tiene como fuente el )ódigo *rocesal *enal de )olombia1 En el *er2 la vigencia del procedimiento simplificado de la terminación anticipada del proceso penal Cregulado en los numerales -=>< al -D@< del nuevo )ódigo *rocesal *enal fue dispuesta por el art&culo @F de la /ey ;F +>=D@ CG@ de enero de += 4in embargo, la terminación anticipada no es una novedad en nuestra ordenamiento jur&dico, al cual fue introducida mediante la /ey ;< +=G+ C+ de junio de @??- que se1ala en su art&culo +F que “Hlos procesos por delitos de tráfico il&cito de drogas previstos en los arts +?=<, +?><, G<, G@< y G+< podrán terminar anticipadamenteH” "simismo, dicha institución resulta aplicable para los 'elitos "duaneros, conforme al numeral +F de la /ey ;F +>> C@? de junio de +G *ero aquella regu regula laci ción ón solo solo era era apli aplica cabl blee para para deter determi mina nado doss delit delitos os,, el acue acuerd rdoo apro aproba bato tori rioo de la terminación deb&a elevarse en consulta y en caso no se llegase a un acuerdo o desaprobarse el mismo, el 3iscal y el %uez que participaron en la audiencia deb&an ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia 4in embargo, a partir del primero de febrero del a1o dos mil seis2, la aplicación del proceso de terminación anticipada de acuerdo con la normatividad prevista en el nuevo )ódigo *rocesal *enal se hace extensiva a todos los delitos sujetos al ejercicio p2blico de la acción penal, el acuerdo aprobatorio no es elevado en consulta y en caso 3
BARONAVI LAR,Si l vi a.“ Laconf ormi mi dadenelpr ocesopenal ” .Pri meraEdi ci ón.Edi t ori alTi rantLoBl anch. Val enci a.1994.Pág.116. 4 Act oporelcualeli mput adoma mani fiest asu deci si ón dedecl arar secul pabl e,acept andol oscargosquesel e f ormu mul ayr enunci andodeest ama maner aaci ert asgar ant í aspr eest abl eci dasen elpr oceso. 5 SAN MARTI N CASTRO,César .“ Der echoPr oces alPenal ” .Tomo moI I .Rei mpre si ón de l apr i mer a edi ci ón. Gr i j l ey .Li ma,1999,p.1020.SANCHEZ VELARDE,Pabl o.“ Manualde Der ec ho Proce salPenal ” .I dems msa. Li ma,2004,p.923.CUBASVI LLANUEVA,Ví ct or .“ ElProces oPenal ” .Sext aedi ci ón.Pal est r a.Li ma,2006,p. 426. 6 Pr escri t oen elnumer al4ºdel apri meradi sposi ci ónfinaldelCPP.
de desaprobarse el acuerdo ni el fiscal ni el juez son excluidos del conocimiento del proceso, además de tenerse por no dicho, lo manifestado durante la terminación anticipada por el imputado
III.- DEFINICION. /a terminación anticipada es de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso, que opera como un filtro selectivo, consensualmente aceptado, en donde la premialidad correlativa a la solicitud o a la aceptación de tales filtros incentiva su funcio funcionam namien iento to y que por motivo motivoss pol&ti pol&ticos cos ( crimina criminales les3 se introd introduce ucenn en los )ódigos )ódigos *rocesales modernos "s& entonces, la finalidad de este proceso especial, es evitar la continuación de la investigación judicial y el %uzgamiento, si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el 3iscal, aceptando los cargos el primero, es decir una declaración de voluntad unilateral por parte del imputado, de conformidad con la parte acusadora, que responde a criterios de econom&a procesal y a la optimización de la justicia criminal y obteniendo por ello el beneficio de la reducción de la pena en una sexta parte 4e trata entonces de una transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario *odemos alegar tambi7n que el proceso de #erminación "nticipada busca, como su propio nomen iuris lo propone, la conclusión antelada de la causa penal6 es decir, pretende evitar que el proceso penal com2n prosiga su trámite hasta etapas ulteriores En este sentido, este proceso especial busca resolver el conflicto generado por la comisión de un delito de manera c7lere y consensual Este 2ltimo aspecto se encuentra vinculado a la nueva definición del proceso penal orientado hacia un carácter redefinidor del conflicto
IV.- NATURALEZA JURÍDICA. Entender el por qu7 de este instituto jur&dico o conocer mejor “la razón de ser” de las formas de simplificación procesal en el ámbito penal, es decir, expresar su naturaleza jur&dica, implica situarnos en un marco gen7rico de cómo se ha venido desenvolviendo el procedimiento penal tradicional que, hasta antes de la dación del '/ ;F ?I>, sus instituciones ven&an incumpliendo su finalidad, creándose as& un malestar generalizado en la sociedad, que en la coyuntura actual implica una desconfianza total en el órgano jurisdiccional #odo ello ha dado paso a que asomen instituciones modernas, como la figura que tratamos, la cual viene siendo acogida ampliamente en el nacional "s&, es evidente que una de las caracter&sticas prevalecientes en nuestro sistema de la administración de justicia penal, descansa indudablemente en que el estado ejerce el monopolio de la persecución penal *ol&ticamente el Estado de esta manera se convierte en el gran detentor del poder penal, es decir, el estado acaparará la herramienta más temible, entre otras, que alberga el control social5 la pena estatal como expresión de este poder pol&tico 4in embargo, una sociedad globalizada como la nuestra va buscando modos alternativos de solución de conflictos, que sean más flexibles, más informales y menos costosos, como la conciliación y el arbitraje remozados por los decretos legislativos6 y en el plano jur&dico penal la introducción progresiva de formulas negociadas habida cuenta de la crisis del sistema penal inquisitivo, inquisitivo, proponi7nd proponi7ndose ose como alternativa alternativa la descrimina descriminalizació lización, n, la desjudicial desjudicializació ización, n, la dive divers rsifi ifica cació ciónn y la nego negoci ciac ació ión6 n6 ingr ingres esam amos os por por tanto tanto a la inst institu ituci ción ón de “L$ 45&%*6*$ 45&%*6*$ o de guilty #!o6*$7$/ con su expresión más acabada en los procedimientos de plea bargaining o plea que se conocen desde hace mucho tiempo en los Estados Jnidos y que ciertos autores no 7
Nopodemo mosparame met r arnossobrel abasedeunSi st ema maPr ocesalrí gi do,porelcont r ari odebemo mosre curr i r af act or esquesean de ut i l i dad soci al ,como mouna f orma ma de humani zarelProces o Penal ,elcualt i eneun t rasf ondosoci alyexi geunasol uci ónrápi dayj ust a.
dudan en calificar de verdadero contrato6 pero que en nuestro medio aquel está debidamente controlado por el órgano jurisdiccional, es el %uez quien procede a “legalizar” o no lo acordado, pues no olvidemos que el acuerdo tiene un destinatario5 El %uez, quien se desempe1a como un verdadero %uez de control de garant&as, en el sentido de apreciar si el CONSENSO es razonable no en su concepto concepto subjetivo, subjetivo, sino que el acuerdo acuerdo es compatible a los principios principios de legalidad, legalidad, proporcionalidad, responsabilidad y lesividad enunciados en el #&tulo *reliminar del )ódigo *ena *enal, l, pues pues si no lo fuer fueran an simp simple leme ment ntee DESA acuerd rdoo y orde ordena nará rá la DESAPR PROB OBAR ARÁ Á el acue continuación del proceso En este orden de ideas, podemos decir que el proceso especial de terminación anticipada es una institución 6o#&!#&5$l8 que permite la solución del conflicto jur&dico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio p2blico y contra con tradic dictor torio io Es una suerte suerte de transa transacci cción ón previa previa a la etapa etapa final final de juzgam juzgamient ientoo que evid eviden entem temen ente te cont contien ienee conc conces esio ione ness reci recipr proc ocas as,, el impu imputa tado do nego negoci ciaa la admi admisi sión ón de culpabilidad y el 3iscal negocia una reducción de la pena En el nuevo escenario del proceso penal de corte acusatorio adversarial, el 3iscal es nada menos que el director de la investigación y tiene el monopolio de la acusación9, incluso, en la disposición de formalización de investigación preparatoria y en la posterior acusación Cprincipio de congruencia puede se1alar alternativa o subsidiariamente las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto Carts GG=+b y G-?G< del )** "s& las cosas, es evidente el desbalance del poder de negociación en perjuicio del imputado, ello, justifica la intervención del %$* para verificar la legalidad y razonabilidad del acuerdo arribado entre las partes, con especial 7nfasis en la suficiencia probatoria de los cargos aceptados' 3inalmente, quiero concluir resaltando que su naturaleza es la de un acuerdo negociado Cplea bargaining irradiado a diversas legislaciones, como el patteggiamento o aplicación de la pena a instancia de las partes italiano'', la conformidad espa1ola y la mediación alemana'(
V.- El CONSENTIMIENTO EN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. El proces procesoo especi especial al de termin terminaci ación ón anticip anticipada ada solo tiene tiene valide validezz en el 6o#&!#%*+*!#%o 7!l *+)5%$7o , permite que un proceso no llegue al juicio oral por la aceptación de cargos, referidos al hecho punible, a su calificación, la pena y la reparación civil6 condiciones o requisitos que autorizan a terminar el proceso en forma definitiva ;o olvidemos que la negociación es lo estelar en 7ste proceso y por tanto su alcance es lo más debatido6 el 3iscal y el imputado se ponen de acuerdo en los extremos extremos mencionados, uno de ellos, el más crucial es la pena, pena, el 3iscal llev llevaa al juez juez la pen pena conc concre reta ta,, y para para ello ello usa usa los los márge árgene ness de la dete determ rmin inac ació iónn e ', individualización de la pena concreta que tenga en cada caso, sea leve o grave, la reducción de 8
El Elcar áct erconsensualdelproce sodet er mi naci ón ant i ci pada seponedema mani fiest o con l a pot est ad conf eri da a l as part es pri nci pal es delpr oceso:M Mi i ni st eri o Públ i co,i mput ado y su def ensa,de l l egar a t rat at i vasquel uegosetr aducenenacuer dossobr el osaspect osf undame ment al esdelpr ocesopenal ,esdeci r l apenaai mponer ,l areparaci ónci vi lyotr asconsecuenci asaccesori as. 9 Lamal aut i l i zaci ón de est aherr ami mi ent adej ust i ci anegoci ada,puedeservi rparatr atarcon sever i dad a qui en,si endoi nocent e,sedecl aracul pabl eparasal i rdepri si ónoel udi relri esgodeunapenagrave;deotr o l ado,t amb mbi én puede t r at ars e con i ndul genci a a qui en,s i endo r esponsabl e,seval e de l a acept aci ón de cargospar areci bi runapename menor .Lapsi col ogí adelj uegodel anegoci aci ón pr ovocaqueelmáspoder oso seaqui en i mponga susi nt er esesalot r o,yelprocesopenalpodrí at r ansf orma mars een una r egul aci ón de confli ct osregi doporcri t eri osdepoderynoporcri t eri osj urí di cos. 10 o Especi alde Termi mi naci ón Anti ci pada en elNuevo Código TABOA OADA DA PI LCO, O,Gi amm mmpol .ElProces ProcesalPenal .En:Vox I udexAñoI-Nº2.Truj i l l o.Novi emb mbr e. 2008. p. 82. 11 P l e a B a r g a i n i n g y T e r m i n a c i ó n A n t i c i p a da:Ap r o x i mac i ó nas uP r o b l e má mát i c a REYNA ALFARO,Lui sMi Mi guel . Fundame ment al .En:Revi st aAct ual i dadJurí di caNº Nº158.Gacet aJurí di ca.Li ma,p.130. 12 goPr oce salCome ment ado.J CACERESRober t oeI PARRAGU GUI RRE,Ronal d.Códi uri st a.Li ma.2005,p.512. 13 Art í cul o46ºdelCódi goPenal .
la pena en los casos previstos, el monto de la reparación civil y su forma de pago6 tambi7n precisa las penas accesorias y el %uez estará vinculado a 7stos acuerdos, solo si considera que la calificación jur&dica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, en cuyo caso dispone la sentencia aprobatoria del acuerdo, pero se desvinculará y desaprobará los acuerdos cuando 7stos no son acordes a la ley, )o" 6o#&*5*!#%! #o )o7"; $&ol
VI.- LA PROBLEMÁTICA PROBLEM ÁTICA DE LA TERMINACION ANTICIPADA. :ien, esta parte del art&culo es la parte más interesante, habida cuenta que no se pretende hacer un ensayo acerca de la terminación anticipada, por el contrario, se busca compartir algunos razonamientos y argumentaciones que desde el punto de vista fáctico, desde la praxis judicial y desde mi corta experiencia laboral como asistente de realización de audiencias quiero esbozar6 razonamientos que me servirán para dar respuesta a las interrogantes arribas planteadas En este sentido, la problemática que representa el proceso especial de terminación anticipada, es aquella que surge en su tramitación, la misma que se materializa en el quehacer diario de los estrados judiciales *or lo que, de acuerdo con lo prescrito en el inciso @ del articulo -=>F del )**, se conoce que la terminación anticipada es un proceso especial que se da a iniciativa del 3iscal o del imputado, en el cual el %uez de la $nvestigación *reparatoria dispondrá, una vez expedida la 'isposición 3iscal del "rt&culo GG=F y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada 4u celebración no impide la continuación del proceso 4e formará, al respecto, cuaderno aparte )omo vemos en tan pocas l&neas, hay muchos temas por analizar /a primera de ellas que queremos analizar es aquella que nos dice que la terminación anticipada se puede solicitar o requerir hasta antes de formularse la acusación fiscal 4i bien es cierto que, el dispositivo legal en menc menció iónn prima facie pare parecie ciera ra que que pusi pusier eraa una una limita limitaci ción ón proc proces esal al,, en cuan cuanto to a la oportunidad para solicitar o requerir el proceso especial de terminación anticipada, pues tambi7n debemos tener en cuenta el pronunciamiento de la )orte 4uprema '1, quien ha se1alado que, el proceso especial de terminación anticipada, expresa un 6"*%!"*o 7! o)o"%5#*7$7 y se se basa basa en '2 el )"*#6*)*o 7!l 6o#&!#&o , que da lugar a una conclusión anticipada de la causa con una decisión final que le pone t7rmino6 pronunciamiento que debidamente concordado con lo prescrito en el art&culo GI@< parágrafo “e” del )**, que taxativamente se1ala que, durante el plazo de los diez d&as que tienen los sujetos procesales para absolver el traslado del requerimiento acusatorio estos podrán instar la aplicación, si fuera el caso, de un 6"*%!"*o 6"*%!"*o 7! o)o"%5#*7$7 *or lo tanto, constituyendo un criterio de oportunidad, es viable jur&dicamente, su realización en la audiencia de control de acusación
14
Aquívamo mosadel ant ando una r espuest aal aspr egunt adas f ormul adasen l a part ei nt r oduct ori a del pr esent etr abaj o,en l a cualsei nt err ogaba acercadesisepuede absol veren l at ermi mi naci ón ant i ci pada; si endol ares puest anegat i vayl af undame ment aci ónl at endrán masadel ant e. 15 sprudenci ayBuenasPrácti casen elNuevo Códi goProcesalPenal TABO BOADA DA PI LCO, O,Gi amm mmpo J l . uri . Edi t ori alRef orma ma.Ener o. 2009.Li ma.Pág.509. 16 Lanegri t aesnuest ra.
" su vez, tambi7n considero considero que se debe realizar realizar una interpretac interpretación ión mucho mas garantista garantista no solo para el imputado sino tambi7n para el aquo ya que, si la terminación anticipada se lleva a cabo en la etapa intermedia, cuando ya culmino la etapa de investigación, este, a la hora de resolver, se encontrará en una mejor situación respecto de todos los elementos de convicción acopiados, por lo que su decisión, contendrá todos los elementos de cargo y de descargo necesarios y suficientes que le permitan expedir una sentencia arreglada a ley, pero sobretodo que conlleve a la justicia, por cuanto logrará llegar a este nivel solo cuando se halla agotado la investigación preparatoria y no antes En contra'3, hay un sector de la doctrina que manifiesta que la oportunidad adecuada para llevar a cabo la audiencia de terminación anticipada es justamente la que se1ala el )ódigo *rocesal *enal, esto es, antes del requerimiento acusatorio, por cuanto una vez que halla acusación, ya no habrá una negociación sino una imposición por parte del representante del Kinisterio *ublico habida cuenta que es 7l, quien monopoliza la persecución penal 4in embargo, es tambi7n necesario valorar otros aspectos más profundos que los meramente legalistas 0uiero dejar sentado que el hecho de que la terminación anticipada se lleve a cabo en la audiencia de control de acusación, no quiere decir que el imputado i mputado quedara sometido a la sola voluntad del Kinisterio *ublico, por cuanto esto implicar&a definitivamente desnaturalizar el carácter consensual y de justicia negociada que ostenta la terminación anticipada como proceso especial En este sentido, debemos se1alar, que en este nuevo sistema procesal penal, lo que prima es la o"$l*7$7, por cuanto toda pretensión que tenga como medio para llegar al conoci con ocimi mient entoo del juzgad juzgador or el soport soportee pap papel, el, pue puess neces necesari ariame amente nte deb debee fundam fundamenta entarse rse o '8 sustentarse oralmente )omo sabemos, la o"$l*7$7 es el medio medio por el cual se da vida a lo escrito escrito en un simple papel6 aunado al hecho de que, por la *#+!7*$6*=# el juzgador puede tener un contacto directo con los sujetos sujetos procesales procesales,, quienes quienes debatirán debatirán 6o#%"$7*6%o"*$+!#%! y darán vida a las pretensiones contenidas en el papel, por cuanto, el sólo requerimiento acusatorio no puede validarse per se mientras el fiscal no lo sustente oralmente y a partir de ah& se produzca un contradictorio, entre fiscal y abogado, que permita al aquo recabar la información necesaria a afectos de resolver En buena cuenta, lo esbozado en el párrafo anterior, tiene relación directa con la oportunidad procesal en que debe solicitarse la terminación anticipada, ya que, en la audiencia de control de acusación, 45&%$+!#%! $#%!& 7! !#%"$" $ 7*&65%*" l$ $65&$6*=# , es el momento adecuado para que los sujetos procesales soliciten someterse a la terminación anticipada'9, a efectos de no quedar restringida la voluntad de los mismos a lo prescrito en el dictamen acusatorio, puesto que, al no haberse oralizado oralizado a2n, mucho menos controvertido controvertido en audiencia, es factible que los sujetos procesales, puedan negociar abiertamente, los hechos, la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias, en tanto que hasta ese momento el fiscal no sustentó oralmente su requerimi requerimiento ento acusatorio acusatorio( "simi "simism smo, o, tampoc tampocoo es cierto cierto que el simple simple requer requerimi imient entoo 17
Es i mpugnabl e elrechazo delacuerdo de Termi mi naci ón Véase a VASQUEZ GANOZA,Car l os Zoe.¿Es Anti ci padadelproceso?.En:Act ual i dadJurí di ca.T123.Gacet aj urí di ca.2008.P248. 18 Est aesl anuevabuenapráct i caquet raeest esi st ema mapr ocesal ,porcuant onosol vi damo mosdelpapelpara darpaso al aoral i dad.Tan ci ert oesestoque,en elDi st ri t oJudi ci aldeLa Li bert ad,sibi en esci ert ot oda pr et ensi ón sepet i ci ona o r equi er eporescri t o,puesdeberá sersust ent ada en l a audi enci ar espect i va de maner aoral ,baj oaperci bi mi ent odedecl arar sei nadmi si bl eyen consecuenci ar echazarse.Est osucedeasí , porcuant o elpapelen est esi st ema ma ya no habl a porsisol o,porelcont r ari o sol o esun medi o par al a post eri ororal i zaci ónycont i endadel osadversari osenl aaudi enci arespecti va. 19 Est oestanci ert oque,enelsupuest odondeme medi aacusaci óndi r ect aynohayi nvest i gaci ón pr eparat ori a, l a oport uni dad procesalpar a sol i ci t ar l at ermi mi naci ón ant i ci pada defini t i vame ment el o const i t uye l a et apa i nt erme medi a. 20 j usti ci a oportuna y eficaz,si Nosepodrí aobt eneruna noes a t r avésdel os medi os de t r ansacci ón penal ,porl oquesej ust i ficaquel apr ecl usi ón puedar el aj arse( dema maner aexcepci onal )aef ect osdequese i t e r i o deo po r t uni dad, pueda i nst arl a apl i caci ón de una t er mi naci ón ant i ci pada como mo un cr en l a mi mi sma aantesdeexpedi rseautodeenj ui ci ami mi ento,i audi enci apr el i mi nar ,evi dent eme ment ehast nt erpret aci ón que
acusatorio, vincule al representante del Kinisterio *ublico, toda vez que en muchas ocasiones donde el fiscal ha emitido su requerimiento acusatorio, en la audiencia de control de acusación terminó solicitando el &o"!&!*+*!#%o de la causa, v&a )"*#6*)*o 7! o)o"%5#*7$7 Entonces, no es tan cierta dicha vinculación, por lo que, el simple requerimiento per se, no vincula al fiscal, al menos no, mientras no lo haga oralmente Es por ello que, en mi modesta opinión, la etapa mas garantista para poder llevar a cabo la realización de la terminación anticipada es la !%$)$ *#%!"+!7*$, por cuanto al haber finalizado la etapa de la investigación preparatoria, el juez de garant&as(' se encuentra con todos los elem elemen ento toss de conv convicc icció iónn de carg cargoo y de desc descar argo go que que se han han acopi acopiad adoo dura durant ntee toda toda la investigación preparatoria, los mismos que le permitirán tener una mejor apreciación de los hechos, a efectos de contrastarlos con la aceptación de cargos realizada por el imputado, circunstancia que dif&cilmente se dará cuando la terminación anticipada se solicite en cualquier estado de la investigación preparatoria, sin haber concluido la l a misma(( !tro aspecto que queremos abordar, es lo pertinente a la preclusión de las oportunidades para realizar la terminación anticipada puesto que la realización de este proceso especial es 2nica y preclusiva, toda vez que puede peticionarse por 5#$ &ol$ (,, por cuanto queda cerrada toda posibilidad de intentarla nuevamente cuando medie auto desaprobatorio Cpronunciamiento de fondo fondo, , por cuanto cuanto el aquo al fallar de esta manera ya adelanto un criterio que dif&cilmente cambiara de efectuarse una nueva audiencia de terminación anticipada, además de encontrarse contaminado, por haber conocido conocido del caso, lo que a todas luces desnaturalizar&a desnaturalizar&a el esp&ritu del nuevo sistema procesal6 cosa que no ocurre cuando el cuaderno se archiva por otras causas Cno concurrencia de los sujetos procesales requerientes o solicitantes de la terminación anticipada, supuesto en el cual el juez declarara inadmisible la pretensión y ordenara se archive el cuaderno cuaderno por cuanto no hubo un pronunciam pronunciamiento iento de fondo, ante lo cual pienso se puede solicitar nuevamente la terminación anticipada del proceso 4obre su carácter publico o privado, tambi7n hemos asumido una posición Entendemos que esta audiencia siempre debe ser privada Ctal y como lo vienen haciendo en los juzgados de investigación preparatoria de #rujillo, toda vez que surgió una posibilidad que postulaba que la realización de la audiencia de terminación anticipada sea publica "l respecto debo manifestar que lo correcto y por ende mas garantista resulta ser el hecho de que la audiencia sea privada, por cuanto si bien es cierto se contraponen dos principios de corte procesal, como lo son la Cprincipio ipio referid referidoo a la estructu estructura ra del proces proceso o y la P"!&5#6*=# 7! I#o6!#6*$ P5l*6*7$7 Cprinc Cprincipio Cprincipio referido referido al imputado, imputado, se debe tener en cuenta que si bien la publicidad publicidad cumple cumple una función de garant&a para el procesado respecto al debido cumplimiento del debido proceso por cuanto implica la posibilidad que los actos procesales sean presenciados y conocidos por quienes no son parte en el juicio(06 sin embargo, dicha garant&a se puede convertir en algo arbitrario para los intereses del imputado en el sentido que lesiona su status de inocencia, en el supuesto en el cual, luego de aceptar los cargos imputados por el Kinisterio *ublico en presencia de ciudadanos ajenos al proceso penal, el juez de garant&as proceda a desaprobar el acuerdo(1, pues estar&a vulnerando la presunción de inocencia de los imputados, toda vez que, en t i ene cor r espondenci a con elCódi go Proces alPenalI t al i ano que prev él a posi bi l i dad de pres ent ar el requeri mi ent ohastal acel ebraci ón del aaudi enci aprel i mi nar( art .446. 1º ) . 21 Ma Mall l ama madoj uezdei nvest i gaci ónpr epar at ori aporcuant ot amb mbi énconocedel aet apai nt erme medi a. 22 No debemo mos ol vi dar que el pr i nci pi o de oport uni dad conj untame ment e con elproce so es peci al de t er mi naci ón ant i ci pada,t i enen l as car act er í st i cas comu munes de const i t ui rme mecani smo mos consensúal es de sol uci ón delconfli ct oj urí di copenal ,al t ernati voyhastapref erenteporsu rapi dezyefici enci aal asol uci ón t radi ci onaldel asent enci acondenatori aenj ui ci opúbl i coycont radi ct ori o 23 Asíl oprescri beelarti cul o 468. 1ºdelCPP. 24 Loquer epr esent aunmedi oeficazpara fiscal i zarl aact uaci ón del ossuj et ospr ocesal es,part i cul arme ment e delj uezyelfiscal ,l oquea su vezsi rvepara darl egi t i mi dad a l as deci si onesj udi ci al es,f ort al eci endol a confianzadel aci udadaní aen elPoderJudi ci alypr omo movi endol aseguri dadj urí di ca. 25 Como mosif uerapoco,deunai nt erpret aci ón l i t eraldelart i cul o468°i nci so7,puespareci eraasi mpl evi st a queelacuer do desapr obat ori odelacuerdodet er mi naci ón ant i ci pada noesapel abl e,negándol ecual qui er
el plano plano mater material ial estar& estar&aa recono reconocie ciendo ndo su respon responsab sabilid ilidad ad frente frente a person personas as ajenas ajenas a la controversia jur&dico penal, para que en un segundo momento pueda o no aprobarse el acuerdo, motivo suficiente para que su status inquebrantable de inocencia se vea relajado al quedar potencialmente expuesto a una imputación imputación de culpabilidad en el seno de su su comunidad(2 )ontinuando con el trámite, se tiene que, el fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta conjunta y un "cuerdo "cuerdo *rovisional *rovisional sobre la pena y la reparación reparación civil y demás demás consecuen consecuencias cias accesorias6 estando autorizados a sostener reuniones preparatorias informales En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del 3iscal 3iscal seg2n seg2n el caso caso El requer requerimi imient entoo fiscal fiscal o la solici solicitud tud del imputad imputadoo será será pue puesta sta en conocimiento por todas las partes por el plazo de cinco d&as, quien se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y , en su caso, formular sus pretensiones :ien, aqu& nos toca plantear otra interrogante En caso de que la terminación anticipada sea solicitada o requerida dentro de la audiencia de acusación, 8se debe correr traslado por el plazo de cinco d&as al actor civil o demás sujetos procesales9 )omo sabemos, instalada la audiencia de control de acusación, o bien el fiscal o bien el acusado pueden solicitar oralmente, oralmente, la terminación anticipada del proceso6 ante lo cual el juez acepta la l a solicitud o requerimiento y ordena la conversión de la audiencia " partir de aqu& surgen dos situaciones6 la primera es la de continuar la audiencia con la presencia del fiscal y del acusado6 y la segunda la de suspender la audiencia para correr el traslado por el plazo respectivo a efectos de no vulnerar el derecho de defensa de los demás sujetos procesales, Centi7ndase actor y tercero civil "l respecto debo se1alar, que analizando las dos posturas antes descritas, más razonable y garantista, resulta ser la primera de las posturas antes mencionadas, toda vez que, la segunda menoscaba principios tales como de econom&a y celeridad procesal6 y principios relacionados al mismo imputado por cuanto se vulneraria su derecho a ser juzgado en un plazo razonable, habida cuenta que si un proceso puede terminar el lunes, no tiene porque esperarse al viernes 4in embargo, el fundamento de carácter procesal lo encontramos en el hecho de que pesar de existir una seudo vulneración al derecho de defensa de los demás sujetos procesales Cen tanto no se corrió el traslado respectivo a fin de formular sus pretensiones, con lo cual se estar&a vulnerando su derecho de defensa, como podr&a ser del actor o tercero civil, pues esta vulneración es aparente puesto que, no nos olvidemos que ellos están legitimados en el proceso penal para perseguir el objeto civil, es decir la reparación civil(3, por lo que al correrse el traslado del requerimiento acusatorio, tanto al actor como al tercero civil, pues se le esta confir con firien iendo do la opo oportun rtunidad idad de hacer hacer valer valer desde desde su ámbito ámbito de interv intervenc ención ión proces procesal al las pretensiones propias de su legitimidad procesal, esto es cuestionar la reparación civil y ofrecer medios de prueba que acrediten la misma (8, máxime si en el proceso especial de terminación anticipada, los que deben arribar a un acuerdo son el imputado y el fiscal, quedando a salvo la posi bi l i dad ali mput ado de poderr ecurr i ra una segunda i nst anci a quepueda r eexami mi nary aprobarel acuer do,con l oquesej ust i ficarí a haberaceptado l oscar gosf r ent ea desconoci dos,ci r cunst anci a quede ci er t omodo,ser vi rí acomo moun pal i at i voalr i esgoqueasumeeli mput adoder econocerl oscargosynoser benefici adoconl osat r i but ospr émi al esdelpr ocesoespeci aldet er mi naci ónant i ci pada. 26 cul oI IdelT. P.delCPP prescri nci so 1:“Todapersona i Elarti beque,i mput ada del acomi mi si ón deun hechopuni bl eesconsi der adai nocent e,ydebesert rat adacomot al ,mi ent r asnosedemu muest r el ocont r ari oy nci so2:“ sehayadecl ar adosur esponsabi l i dad medi ant esent enci afirme medebi dame ment emo mot i vada…” …” ;i Hast a ant esdel asent enci afirma mani ngún f unci onari ooaut ori dad publ i capuedepr ese nt araunaper sona como mo cul pabl eobri ndari nf orma maci ón en t alsent i do” ;l oquea t odasl ucest amb mbi én puedeserext ensi voparal os part i cul ar esqui enesnopuedenseñal aranadi ecomo mocul pabl emi mi ent r asnosehayadecl aradoj udi ci al ment e sur esponsabi l i dad. 27 i cul o 93°delCódi go penal nci so1:“ Elart prescr i be,Lareparaci ón ci vi lcomp mprende;i Larest i t uci ón del nci so2: bi eno,sinoesposi bl e,elpagodesuval or ” ;yi “ Lai ndemn mni zaci óndel osdañosyperj ui ci os” . 28 i cul o 350°i nci so 1 delC. P. P. Elart pr escr i be que:La acusaci ón ser á not i ficada a l osdemá más suj et os o g:“ pr ocesal es,qui enesen elpl azodedi ezdí aspodr án:parágraf Obj et arl areparaci ón ci vi lorecl ama marsu i ncr eme ment ooext ensi ón,paral ocualseof r ecer ánl osme medi osdepruebapert i nent es…” …” .
facultad del actor o tercero civil de impugnar la sentencia aprobatoria del acuerdo, en el extremo de la reparación civil En buena cuenta, considero que no es necesario necesario suspender la audiencia ni correr correr el trasla traslado do respec respectiv tivo, o, por cuanto cuanto el derech derechoo de cuesti cuestiona onarr la preten pretensió siónn civil civil se salvaguardo, corriendo el traslado del requerimiento acusatorio "simismo se tiene que, la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del 3iscal y del imputado y su abogado defensor, siendo facultativo la concurrencia de los demás sujetos procesales "cto seguido, el 3iscal presentará los cargos que como consec con secuen uencia cia de la invest investiga igació ciónn prepar preparato atoria ria surjan surjan con contra tra el imputad imputadoo y 7ste 7ste tendrá tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos :ien, aqu& queda por establecer si s e constituye el elemento atenuante o se exige algo más como dicha aceptación de cargos per se una con confes fesión ión sincer sincera a En este este sentid sentidoo pod podemo emoss se1ala se1alarr que que,, la con confes fesión ión(9, desde una perspectiva general, es una declaración autoinculpatoria autoinculpatoria del imputado que consiste en el expreso expreso reconocimiento que formula de haber ejecutado el hecho delictivo que se le atribuye )omo declaración que es debe reunir un conjunto de requisitos externos Csede y garant&as e internos Cvoluntariedad o espontaneidad y veracidad . comprobación a trav7s de otros recaudos de la causa En cambio, en la conformidad procesal el imputado, desde luego, admite los hechos objeto de acusación fiscal 4olo se le pide Csi as& lo estima conveniente y sin necesidad de una explicación o un relato circunstanciado de los hechos aceptar los cargos y una precisión adicional acerca de las consecuencias jur&dicas penales, a fin de obtener un pronunciamiento judicial inmediato, una sentencia de conformidad, Estando as& las cosas, entonces concluir7 diciendo que la confesión sincera a que hace alusión la terminación anticipada para poder considerar considerarse se como elemento elemento atenuante Cse podrá podrá disminuir disminuir prudencialme prudencialmente nte la pena hasta en una tercera parte por debajo del minino legal es la prescrita en los art&culos @=< y @=@< del )**,'. 'e lo contrario, cuando no concurra una situación de confesión, operara por defecto, la inst institu ituci ción ón de la conf confor orm midad idad Cace Cacept ptac ació iónn de carg cargos os, , teni7 teni7nd ndos osee siem siempr pree pres presen ente te la concurrencia de sus dos elementos materiales5 a !l "!6o#o6*+*!#%o 7! ?!6?o&5 una declaración de ciencia a trav7s de la cual el acusado acusado reconoce su participación en el delito o delitos que se se les haya atribuido en la acusación6 y, b l$ 7!6l$"$6*=# 7!
29
ParaMi Mi xán Mass,Fl orenci o:“ l aconf esi ón enelprocedi mi ent openalesunact opr ocesalqueconsi st een l adecl araci ón necesari ame ment epersonal ,l i bre,consci ent e,si ncera,verosí mi lyci rcunst anci adaquehaceel procesado,y a sea dur ant ea i nves t i gaci ón o en elj uzg ami mi ent o,acept ando t ot aloparc i al ment e su r eal ocedi mi ento aut orí aopart i ci paci ónenl aperpetr aci ón deldel i t oquesel ei mput a”.En:“LaPruebaen elPr Penal .Li ma.Edi ci onesJurí di cas.1999,p.59. 30 ACU CUERDO PLENARI O Nº52008/CJ CJ116–Nuev osal cancesdel aconcl usi ónant i ci pada. 31 cul o 160ºdelCPP prescr Elartí i beque; i nci so 1:La conf esi ón,para sert al ,debeconsi st i ren l a admi si óndel oscar gosoi mput aci ónf ormu mul adaensucont r apore li mput ado. I nci so2:Sol ot endrával orpr obat ori ocuando: a) Est edebi dame ment ecor r oboradaporot r ou ot r osel eme ment osdeconvi cci ón; b) Seapr est adal i br ement eyenest adonor maldesusf acul t adespsí qui cas;y c) Seapr est adaant eelj uezoelfiscalenpr ese nci adesuabogadodef ensor . i cul o 161º del CPP pr Asi mi smo, el art escri be que: Sil a conf esi ón, adi ci onal ment e,es si ncer ay espont ánea,sal vol ossupuest osdeflagranci aydei rr el evanci adel aadmi mi si ón del oscar gosen at enci ón a l os el eme ment os probat ori os i ncor por ados en el proceso,elj uez,especi ficando l os mot i vosque l a hacen necesari a,podrádi smi mi nui rprudenci al ment el apenahast aenunat er cer apart epordebaj odelmi ni nol egal . 32 Loquel eest apr ohi bi do haceralj uezesmo modi ficareseacuer do.Sinoest aconf orme mecon al gún ext r emo mo delmi smo mo,ent odocasodebedesaprobar elacuer do,expr esandosusr azones.
mismo d&a, no estando permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada,,. "hora, si el 3iscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición imposición de pena privativa privativa de libertad efectiva efectiva conforme conforme a la /ey *enal, as& lo declararán ante el %uez debi7ndose consignar expresamente en el acta respectiva El %uez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia 4i el %uez considera que la calificación jur&dica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo R*! lo 7*&)5!&%o !# !l $"%@65lo ,98 7!l CPP "qu& nos queremos queremos detener detener a afectos afectos de analizar esta infeliz frase, frase, en la cual producto producto de un error error de t7cnica t7cnica legisl legislati ativa, va, el menci menciona onado do enu enunci nciado ado pareci pareciera era que nos remitie remitiera ra a las disposiciones de la sentencia absolutoria, dando a entender que en el proceso especial de terminación anticipada se puede absolver al imputado, lo cual ha conducido a error a muchos de los operadores jur&dicos que vienen aplicando el )**,0. *ienso que hay un impedimento material Cla actividad probatoria se hace para condenar y se prescinde si hay aceptación de cargos y otro formal Cpuesto que la naturaleza de la terminación anticipada es de carácter consensual consensual y se debe respetar la voluntad de los sujetos que participan en el acuerdo, pero sobretodo la del fiscal, la misma que es de condenar y no de absolver, para que se pueda absolver en un proceso especial de terminación anticipada *or cuanto, en relación relación al primer impedimento impedimento dir&amos que, si nos ponemos ponemos a meditar acerca de el por que de la existencia de la actividad probatoria probatoria dentro de un proceso penal y cual es la finalidad del mismo pues dir&amos dir&a mos que, se busca acopiar medios de prueba, de cargo o descargo, bien para condenar o bien para absolver, pues esta es la razón de su existencia6 y, que su actuación dentro de un proceso penal se dirige a alcanzar la finalidad del mismo, esto es, encontrar la verdad histórica, concreta o real *or lo que, toda esta actividad probatoria se torna innecesaria y por lo tanto se ve relevada cuando media una aceptación de cargos o de culpab culpabilid ilidad ad por parte parte del sujeto sujeto agente agente En s&ntes s&ntesis6 is6 la activi actividad dad proba probator toria ia será será quien quien determine el resultado final de cualquier proceso penal, habida cuenta que de su suficiencia o insuficiencia, le corresponderá una sentencia condenatoria o absolutoria, seg2n amerite el caso en concreto *or lo que, toda actividad probatoria se realiza para determinar la responsabilidad o inocencia de un procesado, actividad que queda relevada del proceso cuando media una confesión o aceptación de cargos Ccon la correspondiente corroboración de los elementos de convicción que obran en el caso concreto, ante lo cual se procede a emitir una sentencia condenatoria de conformidad Esto es lo que sucede en el proceso especial de terminación anticipada, al concurrir una aceptación de cargos o confesión sincera, el proceso queda relevado de toda actividad actividad probatoria probatoria propiamente propiamente dicha Caquella Caquella que se act2a en el juzgamiento juzgamiento oral, qued quedan ando do el cami camino no expe expedi dito to para para emit emitir ir la sent senten encia cia cond conden enat ator oria ia corr corres espo pond ndie ient nte6 e6 presupuesto o requisito que no concurre para emitir una sentencia absolutoria, puesto que, solo se estará en condiciones de emitir la misma, luego de realizado el juicio oral en donde se pueda realiz realizar ar una valora valoració ciónn probat probatori oriaa a efecto efectoss de poder emitir emitir un juicio juicio de culpab culpabilid ilidad ad o inculpabilidad )on relación al impedimento formal, se tiene que, tanto imputado como el fiscal, celebraron un acuerdo sobre los hechos, la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias, pero tendie tendiente nte a CONDENAR Cpero Cpero jamás para absolver, habida cuenta que concurren todos los 33
Est osedebeaqueenelnuevosi st ema mapr ocesal ,l aactuaci ón del apruebaest areser vadaexcl usi vame ment e paral aet apadej uzgami mi ent oodelj ui ci ooral . 34 Talycomo moal gunavezocurr i óenunaj uri sprudenci adelDi st ri t oJudi ci aldeHu Huara.
presupuestos para hacerlo, máxime si dich dichoo proc proces esoo por por su natu natura ralez lezaa esta esta cons constr trui uido do jur&dicamente para terminar anteladamente el proceso penal, previa aceptación de cargos, mediante una sentencia condenatoria *or lo tanto, hacer lo opuesto y absolver en una audiencia de terminación terminación anticipada, anticipada, seria seria ir contra la naturaleza naturaleza 6o#&!#&5$l de este proceso especial, habida cuenta que la voluntad del fiscal Cincluida la del imputado era la de condenar y no la de absolver6 sin embargo, lo que el juez de garant&as siempre debe realizar, es un control acerca de la razonabilidad y legalidad del acuerdo, por lo que en caso de no estar de acuerdo con el mismo, pues debe proceder a DESAPROBARLO pero nunca podrá absolver Es as& como llegamos a la etapa final de la audiencia de terminación anticipada, la sentencia /a norma nos dice que la sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los l os demás sujetos procesales, quienes seg2n su su ámbito de intervención procesal, pueden cuestionar cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil En este 2ltimo caso, la 4ala *enal 4uperior puede incrementar la reparación civil dentro de los l&mites de la pretensión del acto civil "qu& nos interesa abordar dos cosas /a primera de ellas es si el actor civil puede apelar la calificación jur&dica del delito, habida cuenta que su ámbito de participación y legitimación procesal esta relacionada exclusivamente con la reparación civil Entonces, Entonces, la norma se1ala que, la sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales, quienes seg2n su ámbito de intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil, deduci7ndose de una interpretación literal, que el actor civil no esta legitimado para apelar la sentencia aprobatoria del acuerdo en el extremo de la calificación jur&dica del delito 4in embargo no podemos dejar de mencionar el supuesto en el cual el actor civil vea afectada su pretensión de reparación civil en el sentido de que el representante del Kinisterio *ublico calificó de manera incorrecta los hechos, por ejemplo5 que en un delito cuya verdadera ontolog&a le corresponde a un Aobo "gravado Cen concurrencia de dos o mas personas sea tipificado por el Kinisterio *ublico como Lurto agravado, tornando en ilegal la calificación jur&dica del acuerdo, por cuanto se valorar&a de manera distinta el da1o ocasionado Cel da1o moral no es el mismo si dos o más personas violentan la integridad f&sica de la victima para robarle, que dos o tres sujetos le sustraigan sus bienes sin ning2n acto de violencia, afectándose gravemente la tutela jurisdiccional efectiva de la victima al no recibir la tutela jurisdiccional que el caso amerita *or lo tanto, pienso que al margen que la norma no legitime al actor civil para apelar la sentencia aprobatoria del acuerdo en el extremo de la calificación jur&dica, pues en los l os casos que esta sea incorrectamente realizada, vulnerando con ello el derecho del actor civil a percibir una indemnización acorde con los da1os Cmoral o patrimonial ocasiones, el gravamen sufrido por este lo legitima a poder apelar la sentencia en el extremo antes mencionado El segundo tema que quiero analizar y en el cual voy a centrar mi mayor atención es el de la INIMPUGNABILIDAD de la desaprobación del acuerdo, criterio por el cual han optado tanto la )orte 4uprema en la 0ueja de )asación ;< =(+> . /a /ibertad ,1 as& como la 4ala de 35
Enest aresol uci ónsepreci saque,“ … porot r ol ado,noseadvi ert evul ner aci ón al gunaalDebi doPr oceso Jur i sdi cci onalcomosost i ene,puesl adeci si óndelTr i bunalSuper i ordenoconocerengr adodeApel aci ónl a deci si óndelJuezdel aI nvest i gaci ón Preparat ori aencuant oresol vi ó NO APROBAR elacuerdopr ovi si onalde Ter mi naci ón Ant i ci padanoci er r al aposi bi l i daddequeen l aEt apadeJui ci oOr alpr ocedaaacoger seal a figur adeConcl usi ónAnt i ci pada;asi mi smo modebet ener see ncuent aque,cuandonosel l egueaunacuer doo ést enoseaapr obado,l adecl araci ónf ormu mul adaporeli mput adoenest epr ocesoset endrácomo moi nexi st ent ey nopodr áseruti l i zada en su cont r a;est oes,sedal acont i nui dad delpr ocesonosu concl usi ón yar chi vo. NFUND NDADO DO elrecurso de quej Porsus f undame ment os:decl ar ar on I a de pordenegat ori a de r ecurso de casaci ón i nt er puest o porl a def ensa delencausado Edson Gi ancar l o Prese nt aci ón Zaval et a quepr omo movi ó cont raelaut odevi st ade f oj asvei nt i ci ncodelt r esdeener odedosmi lochoqueemi mi t i ól aSal aPenalde Apel aci ones de l a Cor t e Super i orde Just i ci a de La Li ber t ad porelque decl ar ó Nul o elconcesor i o de apel aci ón def oj asvei nt i t résdelvei nt i unodedi ci emb mbredeldosmi mi lsei sydecl arói nadmi si bl esu Recursode Apel aci ón elquei nt er pusocont r al ar esol uci ónnúmer ocuat r odef oj ascat or cedelcat or cededi ci embr ede
"pelaciones,2 de la )orte 4uperior 4uperior de %usticia de la libertad libertad ;o puedo dejar de mencionar mencionar mi posición al respecto, por cuanto considero, con el respeto que merece tanto la )orte 4uprema, como la 4ala de "pelaciones, que su criterio es poco feliz, por cuanto quizá por la poca casu&stica que hab&a por entonces, es decir cuando les toco resolver dicha causa penal, no era tan clar claroo el pano panora rama ma,, sin sin emba embarg rgo, o, quie quiero ro mani manife fest star ar algu alguno noss punt puntos os del del porq porque ue dich dichaa desaprobación del acuerdo debe ser materia de revisión por el superior en grado 'ebo empezar manifestando que el supuesto que nos ocupa es de un vacio legal o laguna normativa con relación al tema en discusión, habida cuenta que nada se dice respecto de la impugnación de la desaprobación del acuerdo, pues no se1ala taxativamente si es recurrible o irrecu irrecurri rrible ble,, por lo que se hace hace inexor inexorabl ableme emente nte necesa necesario rio recurr recurrir ir a las t7cnic t7cnicas as de la ,3 integración jur&dica . En este sentido, cuando nos encontramos ante un caso como este debemos recurrir a la interpretación de la norma pero sobre todo a los principios 4in embargo, cuando analizamos las conclusiones a las cuales ha llegado parte de la doctrina, vemos pues que su fundam fundament entoo más más “fuerte “fuerte o con contun tunden dente” te” es el hecho hecho de que dicha dicha impug impugnac nación ión no esta esta ,8 taxativamente regulada en el )** 6 parten tambi7n de una interpretación ad contrario seg2n la cual al estar regulado sólo la apelación de la sentencia aprobatoria del acuerdo, pues contrario sensu la desaprobación del acuerdo acuerdo es inimpugnable y por 2ltimo, que no existe un grave da1o irreparable por cuanto el procesado será sometido al juicio oral donde será juzgado con todas las garant&as de un proceso acusatorio adversarial,9 4in embargo, pienso que, cuando se aplican las t7cnicas de la interpretación jur&dica, debe obtenerse una interpretación acorde0, sino con todos los m7todos de interpretación, por lo meno menoss si con con la mayo mayor&a r&a de ello ellos, s, habi habida da cuen cuenta ta que que la aplic aplicac ació iónn de un m7tod m7todoo de interp interpret retaci ación ón no pue puede de ir con contra tra el sentid sentidoo de otros otros Aespec Aespecto to al prime primerr postula postulado do de la posición en contra de que se apele la desaprobación del acuerdo, tenemos que decir que no es el todo cierto que la apelación de la desaprobación del acuerdo no tiene sustento legal, puesto que son son apel apelab ables les todos todos los los auto autoss que que 6$5&!# "$<$+!# *""!)$"$l!0'. 4iendo as& las cosas, tenemos que manifestar que el gravamen irreparable no se agota en el hecho de que los imputados pierden la oportunidad de beneficiarse con el derecho premial y hacerse acreedores a una rebaja en una sexta parte de la pena6 ni que se les quite el derecho de ser sentenciados en un plazo razonable, ya que por voluntad propia están aceptando someterse al ius puniendi estatal, por cuanto tienen la necesidad manifiesta de resolver su situación jur&dica en el plazo mas corto dos mi lsi et equer esol vi óNo AprobarelAcuer do Provi si onaldeTer mi naci ón Ant i ci pada cel ebrado porel señorFi scalPr ovi si onaldel a Fi scal í a Pr ovi nci alMi Mi xt a Corpor at i va delMódul o Bási co de Just i ci a de La Esperanza,con eli nvest i gado Pr esent aci ón Zaval et a,en l ossegui dosen su cont raporeldel i t o de act os cont raelpudorenagravi odel ame menordei ni ci al esK. G. P. Z. 36 Véaseelcuader noNº Nº388-2008(Exp.Nº2007010I I JPI PASCOPE) . 37 Art í cul oI I IdelT. P.delCódi goProcesalCi vi l . 38
Arti cul o416º . -resol uci onesapel abl esyexi genci af ormal .
1. Elr ecurs odeapel aci ónproc eder ácont r a:… e)Losaut osexpresame ment edecl ar adosapel abl esoque causen gravame men i rreparabl e. 39 Esest eelsent i do,enelcualsepronunci ol aCo Cort eSuprema madeJust i ci aen l acasaci ón Nº06-2008–La Li bert ad. 40 Elpr obl ema maest aenelhechodequel osdi ver sosmé mét odosconduzcanaresul t adoscont r adi ct ori os,deque, porej emp mpl o,elsent i do l i t er alseñal e una di r ecci ón y que elcont ext o si st emá mát i co o elori gen hi st óri co i ndi quen ot r a.Ent oncesnospr egunt amo mos¿como moresol veres t oscasos?.En r eal i dad,ent r el oscri t eri osde i nt erpre t aci ón no exi st e,ci ert ame ment e,ni nguna r el aci ón j er árqui ca fij a en elsent i do dequeuno t enga si emp mprepref erenci asobreelot ro.Si nemb mbargo,en derechopenal ,pori mperat i vodelpri nci pi odel egal i dad, elpunt o depart i da debeserl ai nt erpret aci ón grama mati calol i t eraldelt ext ol egal( nunca est a permi mi t i do l um c r i me ns i n el e g e) t raspasarelsent i dol i t eralcuandosetr atadepenas:nul .Si nemb mbar go,yasehadi cho queelsent i dol i t erales,aveces,amb mbi guou of recepocasbasesparal ai nt erpret aci ón.Poresosi emp mprehay querecurr i raot rocri t eri oparacomp mpl et arl o.Elcri t eri otel eol ógi coeselmásadecuadoyelmasi mport ant e para i nt erpre t ar ,cont r ol ar y adapt ar a l as necesi dades soci al es elsent i do l i t eralde un pr ecept o.Los cri t eri ossi st emá máti cosyl oshi st óri costamb mbi énsi rvenysecom mp pl eme ment an con l osotr osdos. 41 Nodebemo mosol vi darquel adeci si ón quet oma maelj uezenl aaudi enci aen l acualda pordesapr obadoel acuer dopuesesun auto,quesicausaundañoi rr eparabl e,ent oncesest ai ncursodent r odelart í cul o416° i nci so1delCPP,porl otant oesma mat eri adei mpugnaci ónypost eri orr eexame menporelsuperi or .
posible6 menos que se les desconozca el derecho a la doble instancia y con ello desconocer el )"*#6*)*o 7! 6o#%"ol0( que ejercen los medios impugnatorios sobre las resoluciones expedidas por los órganos jurisdiccionales6 pero realmente ese da1o suele ser menor al que se le causa a los imputados cuando están privados de su libertad, producto de que contra ellos se declaro fund fundad adaa una una pris prisió iónn prev preven enti tiva va,, a quie quiene ness se les les desa desapr prue ueba ba el acue acuerd rdo, o, teni tenien endo do que que permanecer en prisión, para que luego, en la etapa de juzgamiento sea sentenciado con una una pena suspendida Entonces nos preguntados, 8no hay agravio en el hecho de que una persona permanezca en prisión, cuando en realidad su situación se pudo haber resuelto hace mucho y como si fuera, poco con una pena suspendida 0uerer mantenerlo hasta el juzgamiento para obtener el mismo resultado Cen el juzgamiento oral a trav7s de una conclusión anticipada se puede llegar a una pena suspendida, simplemente violenta muchas de sus garant&as procesales0, pero nada más importante que &5 l*!"%$700 3ina 3inalm lmen ente te,, se debe debe tene tenerr en cuen cuenta ta que que el sust susten ento to lega legall para para la impu impugn gnac ació iónn de la desaprobación del acuerdo no se agota en el art&culo -@=F inciso @ Cgravamen irreparable, sino que además debemos tener en cuenta el art&culo B$$ inciso tres del #itulo *reliminar del ;uevo )ódigo *rocesal *enal donde se establece que5 “ ... La ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente ”6 *or lo que, si una ley
cierta y previa, !)"!&$+!#%! puede limitar la libertad o el ejercicio de los 7!"!6?o& )"o6!&$l!& 7! l$& )!"&o#$& Cel derecho a impugnar es uno de ellos, entonces debe ser interpretada "!&%"*6%*<$+!#%! esto quiere decir que aun cuando una ley as& lo mande u ordene, pues su interpretación y aplicación es restringida *or lo tanto, cuando no hay una ley que expresamente s& lo proh proh&b &baa y por por el contra contrari rioo hay una una lagu laguna na o vaci vacioo lega legal, l, pues pues no exis existe te razó razónn ni 01 fundamento para restringir un derecho, en el caso concreto, el de impugnar "hora, "hora, buscar una interpretació interpretaciónn acorde al esp&ritu del nuevo sistema sistema procesal penal implica implica 02 prima facie necesa necesaria riame mente nte , realizar una interpretación literal de la norma a efectos de determinar el sentido literal de las palabras empleadas por el legislador 4in embargo, como hemos visto del articulado pertinente a la regulación de la terminación anticipada en el )ódigo *rocesal *enal, no se dice nada Cliteralmente acerca de la impugnación de la desaprobación del acuerdo En segu segund ndoo luga lugar, r, si part partim imos os de una una inte interp rpre reta taci ción ón sist sistem emát ática ica03 Cllamado Cllamado tambi7n tambi7n razonamiento lógico ( sistemático de las normas del )**, pues tendr&amos que remitirnos al art&culo -@=F inciso @ del )**, concordado con los art&culos B$$ y M del #itulo *reliminar del mismo mismo cuerpo cuerpo de leyes, leyes, habida habida cuenta cuenta que, por esta interpretació interpretaciónn si podemos concluir que la desaprobación del acuerdo de terminación anticipada es apelable 42
ntroducci ón alderecho procesalpenal .2da edi ci ón.3eraRei BI NDER Al ber t oM. M.I mp.BuenosAi r es. Ener o2004.P.285. 43 Nót eseque aquísol o nos est amo mos r efiri endo a l os casosen l os que elproc esado est e con pri si ón pre vent i vay pueda serme mer ece dordeuna pena suspendi da,excl usi vame ment een est esupuest o vi ene el anál i si s. 44 Elhechoqueperma manezcaenpri si ón hast aqueseasom me et i doaj ui ci ooral ,enr eal i daddevi enei nnecesari o cuando sepudo haberr esuel t osu si t uaci ón en l aet apai nt er medi a,medi ant eunat er mi naci ón ant i ci pada conpenasuspendi dapormedi odel acualr ecobrar asul i bert ad. 45 cul o VI Ii nci so tr es delTi No debemo mosper derdevi st a que elarti t ul o Prel i mi nardelNuevoCó Códi go cul o X delmi Pr ocesalPenal ,debe i nt erpre t arseen concordanci a del arti smo mo t i t ul o pr el i mi nar;elcual señal aque:“ Lasnorma masquei nt egran elpresentet i t ul opr eval ecen sobr ecual qui erot radi sposi ci ón deest e Códi go…” …” . 46 Lacuest i ón notendrí amayort rascendenci a,siell enguaj eemp mpl eadoporell egi sl ador ,f uerasi emp mpr ecl aro ei nequí voco.Per onosi emp mpr eest oesasí .Muchasvecesell egi sl adoremp mpl eat érmi mi nosquet i enen un dobl e si gni ficado, t écni co y vul gar . Por eso l at ar ea del i nt ér pret e es aver i guar cuando el t ér mi no debe i nt erpre t arseenunou ot r osent i do.Si nemb mbargo,paraelcasoconcr et osetr at adeunal agunaovaci odel a l eyporcuant onohayl i t er al ment enadaquei nt erpre t ar . 47 Est esegundomét odopart edelsupuest oquet odosl oscódi gosmo modernosconst i t uyenunt odoorg áni coy si st emá máti co;l aspal abrasydi sposi ci onesl egal esest án norma mal ment ecoordi nadasent resiei nt egradasen un sent i dogeneral .
En tercer lugar, tendr&amos que ir al telos de la norma y realizar una interpretación teleologica de la misma, teniendo en cuenta que la función de la ley en relación con un sistema de convivencia es lo que hay que buscar en la interpretación teleologica, no sin dejar de mencionar que el criterio básico en este tipo de interpretación !& l$ *7!$ 7! 45&%*6*$. *or otro otro lado, junto a la idea de justicia hay que tener en cuenta los fines pol&ticos . criminales que el legislador se propone alcanzar con la norma penal08 En consecuencia, al interpretarse teleologicamente no puede pasarse por alto que el esp&ritu del proceso especial de terminación especial Ccomo una medida medida alternativa alternativa de solución solución al conflicto conflicto busca la simplificac simplificación ión del procedimiento, procedimiento, la racionalización del juzgamiento en aquellos casos donde este claro el tema de la culpabilidad09, en conclusión alude a la meta de tener 5# 7!"!6?o &*# 7*l$6*o#!& *#7!*7$&, puesto que se busca construir procedimientos que doten Csin merma alguna del principio acusatorio y del derecho de defensa de la necesaria rapidez y eficacia a la justicia penal *ues este es el esp&ritu de la terminación anticipada y por lo tanto de todo su articulado que constituye su regulación en el )**, telos que no se cumple al considerar inimpugnable la desaprobación del acuerdo, puesto que de ser reexaminado por el superior, de ser el caso puede ser aprobado *or 2ltimo, nos faltar&a por analizar la interpretación histórica 1, la cual trata de buscar el ocassio legis Co contexto histórico, teniendo en cuenta la significado de la norma en base a la ocassio evolución que ha tenido la misma En este sentido, tenemos como antecedente más próximo a la /ey ;F +=G+1' C/ey de terminación anticipada del proceso aplicable para los delitos de #rafico $l&cito de 'rogas, que en su art&culo +F inciso I prescrib&a lo siguiente5 “H !l acuerdo entre el procesado y el fiscal es inoponible a la parte ci"il. La sentencia aprobatoria del acuerdo subirá en consulta a la sala penal. El auto que lo deniega es apelable en un solo efecto52 , en , en el termino de un día, por el procesado procesado o por el #inisterio $ublico...” $ublico...”.. 'e lo que se deduce que,
históricamente la desaprobación del acuerdo era apelable, pese a que dicha ley tuvo vigencia muchos a1os atrás y se encontraba inmersa dentro del contexto del sistema mixto, era más garantista Cen ese sentido que nuestro actual )ódigo *rocesal *enal En conclusión puedo afirmar que existen fundamentos dogmáticos en demas&a que sustentan el porque el auto que desaprueba desaprueba el acuerdo de terminación anticipada debe debe ser impugnable En relación al 2ltimo argumento que esgrime la posición que esta en contra de la apelación del auto que desaprueba el acuerdo de terminación anticipada, debo decir que, el da1o no se repara por el hecho de que el imputado, ya acusado, sea sometido a un juicio oral, en buena cuenta que el gravamen irreparable no se le puede indemnizar nadie toda vez que se le vulneraron todos los derechos y garant&as procesales analizados y mencionados en la parte pertinente de este articulo, o es que acaso alguien le devolverá el tiempo que estuvo encarcelado, cuando en realidad le quitaron la oportunidad de resolver su situación jur&dica en una etapa previa al juicio oral, en donde se iba a tener el mismo resultado procesal, vulnerando con ello su derecho a ser juzgado y sentenciado en un plazo razonable 4eguidamente la norma nos dice que en los procesos por pluralidad, de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno 4in embargo, el %uez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación acumulación resulta indispensable 48
Lai nt erpre t aci ón t el eol ógi cahadeserunai nt erpre t aci ón di námi mi caqueadapt el al eyal asnecesi dadesy concepci onesdelpr esent e. 49 orma maprocesalpenalperuana:Evol uci ón yPerspecti vas”.Enl CESARSAN MARTI NCA CASTRO.“Laref a r ef orma madelProces oPenalPeruano.Anuari odeDe Der echoPenal .2004.Pri mer aedi ci ónagost o2004.Pág.65. 50 Paral ai nt erpret aci ón del al eytamb mbi én i nt eresaconsi derarsunaci mi ent o.Ni ngunai nst i t uci ón j urí di ca, pormo modernaquesea,surg edel anada;másbi enapar ecec omo more sul t ado deunadi ve r si dad deel eme ment os que,ali r sesedi ment andoa t rav ésdelt i emp mpo,hancondi ci onadosuconfigur aci ónact ual . 51 T Termi naci ón anti ci pada del Para may ori nf or maci ón acer cadeest al eyver :PEÑA CABRERA,Raúl . proceso–TraficoI l í ci todeDrogas.1eraEdi ci ón.Enero1995.Edi t ori alGri j l ey.Li ma.Pág.150. 52 Lanegri t ayl acursi vaesnuest ra.
*ara S$# M$"%*# C$&%"o1, el acuerdo parcial parcial no podrá producirse cuando exista un concierto concierto de voluntades entre los imputados, sobre la base de un plan com2n, habida cuenta que el delito es 2nico y comprende indefectiblemente a todos los involucrados6 sin embargo se1ala que, “resulta esencial tener presente la noción de concierto, puesto que si el delito imputado, a2n siendo el mismo CH %*!#! 5#$ $&! ;6%*6$ 7*&%*#%$ , #o <*#65l$7$ $ lo& 6$"o& *#6"*+*#$7o& $ &5& 6o*+)5%$7o& , el acuerdo parcial es posible En consecuencia, no será posible aprobar un acuerdo parcial en el proceso especial de terminación anticipada, cuando nos encontremos frente a un concierto de voluntades entre los imputados, en la cual la conducta t&pica que se le imputa estuviese &ntimamente vinculada con aquella que se le atribuye a su coimputado, situación que se corresponde con los requisitos doctrinarios que corresponden a la coautor&a criminal /uego /uego el cód código igo se1ala se1ala que, que, cuando cuando no se llegue llegue un acuerdo acuerdo o 7ste no sea aproba aprobado, do, la declaración declaración formulada formulada por el impu i mputado tado en este proceso se tendrá tendrá como inexistente inexistente y no podrá ser utilizada en su contra6 por lo tanto, as& haya aceptación de cargos cualquiera sea la modalidad en que se haya hecho Coral o escrita, si el acuerdo se desaprueba pues se dispone el $"6?*
VII.- CONCLUSIONES. @ El proceso proceso especial especial de termin terminaci ación ón anticipa anticipada da constitu constituye ye una salid salidaa altern alternati ativa va de la solución al conflicto, siendo su naturaleza la de una “J5&%*6*$ #!o6*$7$/ la misma que es rentable para todos y se constituye como una herramienta poderos&sima para acabar con la %usticia tard&a, ineficiente, impredecible, y lenta que no concede adecuada tutela judicial + /a idea idea de simplifi simplificac cación ión del del procesa procesami mient entoo parte parte en este model modeloo del P"*#6*)*o 7!l Co#&!#&o , lo que significa que ese proceso habrá cumplido su objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias consecuencias accesorias a imponer imponer G 4obre 4obre la opo oportu rtunid nidad ad procesa procesall para para solici solicitar tar la termin terminaci ación ón anticipa anticipada da se ha dejado dejado establecido que tanto dogmática como normativamente, esta oportunidad seria en la !%$)$ *#%!"+!7*$, por ser más garantista para el acusado as& como para el juez de garant&as, habida cuenta que tendrá una mejor apreciación de los hechos - 'ebido 'ebido a la misma misma construcci construcción ón dogmática dogmática del proces procesoo penal, penal, en la etapa etapa intermedi intermedia, a, es jur&dicamente imposible que el juez de garant&as pueda emitir una sentencia absolutoria, toda vez que, no concurren los prepuestos procesales para ello En cambio, si podrá 53
SAN MA MART RTÍ N CASTRO RO,César.Derechoprocesalpenalvol umen I I .Edi t ori alGri j l ey.Pági na1035.
emitir una sentencia condenatoria, habida cuenta que, con la aceptación de cargos hecha por el imputado en la terminación anticipada, continuar con la tramitación del proceso pierde su razón de ser, por cuanto justamente esta estructurado para eso, para que se realice actividad probatoria y a partir de ah& poder realizar juicios de culpabilidad, en los casos donde los procesados controviertan su responsabilidad *or lo tanto, cuando considere considere que el acuerdo acuerdo no esta arreglado arreglado a ley, ley, simplemente simplemente 7!!"; 7!&$)"o$"lo )!"o #5#6$ $&ol
VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. '. ";J"A$! 'E 'EAE)L! *E;"/ +- *rimera edición /ima agosto +- :"A!;" B$/"A, B$/"A, 4ilvia L$ 6o#o"+*7$7 !# !l )"o6!&o )!#$l *rimera Edición (. :"A!;" Editorial #irant /o :lanch Balencia Balencia @??- :$;'EA "lber "lberto to K I#%"o7566*=# $l 7!"!6?o )"o6!&$l )!#$l. (7$ !7*6*=# Gera ,. :$;'EA Aeimp :uenos "ires Enero +- )")EAE4 E4 Aob Aoberto erto e $*" $*"AA"NJ AA"NJ$AA $AAE, E, Aon Aonald ald C=7*o 0. )")EA C=7*o P"o6!&$l P"o6!&$l Co+!#%$7 Co+!#%$7oo %urista /ima +I )J:"4 B$//";J B$//";JEB EB" ", B&ctor B&ctor El P"o6!&o P!#$l 4exta edición *alestra /ima, 1. )J:"4 +=
2. '$"/!N! )!; /" %JA$4*AJ'E;)$" Editorial Naceta %ur&dica /ima !ctubre +D 3.
'$"/ '$"/!N !N! ! )!; )!; /" %JA$ %JA$4* 4*AJ AJ'E 'E;) ;)$" $" Edit Editor oria iall Na Nace ceta ta %ur& %ur&di dica ca /ima /ima ;oviembre +>
K$MO; K"44, K"44, 3lorencio 3lorencio L$ P"5!$ !# !l P"o6!7*+*!#%o P!#$l /ima Ediciones 8. K$MO; %ur&dicas @??? #omo $$ Aeimpresión de la 9. 4"; K"A#$; )"4#A!, )7sar D!"!6?o P"o6!&$l P!#$l #omo primera edición Nrijley Nrijley /ima, @??? 4";)LEP BE/"A'E, BE/"A'E, *ablo M$#5$l 7! D!"!6?o P"o6!&$l P!#$l $demsa /ima, '. 4";)LEP +- #":!"'" " *$/)!, Niammpol Niammpol J5"*&)"57!#6*$ B5!#$& P";6%*6$& !# !l N5!
;oviembre+> '(. B!M $J'EM "1o