SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA
EXPEDIENTE
:
ESPECIALISTA: ESCRITO
: 01-2013
SUMILLA
: SOLICITO SE
ACTÚE PRUEBA ANTICIPADA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL Omar
Sotil
Acero
identificado
con
DNI.
N°00452230
con
domicilio real en Avenida Leguía No 1137 del Distrito de Tacna y señalando domicilio procesal sito en Avenida Vigil N° 448 , ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: Que en vía de Proceso
Contencioso y a efectos del proceso a
futuro va a iniciarse por su competencia solicito la PRUEBA ANTICIPADA de reconocimiento de documento y de absolución de posiciones
y
la
dirijo
contra
el
DIRECTOR
GENERAL
DE
LA
OFICINA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA, a quien se le hará notificar en Avenida Dos de Mayo N° 781 distrito de Arequipa de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1. FUNDAMENTOS DEL PETITORIO Solicito
dichas
pruebas
anticipadas
en
virtud
de
que
mi
derecho como vendedor de un bien inmueble que figura en la ficha
registral
desconocimiento
N° del
1121652 derecho
ha
sido
registral
violado o
por
por
un
abuso
de
funciones, lo cual devendrá que en el futuro solicitaré la NULIDAD de los asientos registrales N° E0002 de dominio y la carga del Asiento N° B0003 relacionada a la inscripción de una anotación preventiva de una demanda de otorgamiento de escritura.
PRUEBA ANTICIPADA Reconocimiento de la ficha N° 11216524 que adjunto en copia literal
para
calidad
de
que
sea
reconocida
funcionario
y
por
Director
el
emplazado
General
de
la
en
su
Oficina
Nacional de Registros Públicos de Tacna, en lo concerniente a su contenido y verificación de los sellos oficiales. Absolución de Posiciones la que deberá absolver el emplazado en su calidad de funcionario y Director General de la ONARP de AREQUIPA de acuerdo a las siguientes preguntas: 1.- ¿Que diga el emplazado cómo es verdad y le consta que es Registro Público mantiene como principio de prioridad en el tiempo para la presentación e inscripción de los títulos que se presenten? 2.- ¿Diga el confesante cómo es verdad que el traslado de dominio que sigue en línea consecuente debe tener relación con el asiento anterior, vale decir «A» vende a «B» por tanto «A»
debe
tener
dominio
inscrito
y
figurar
en
el
asiento
anterior a la transferencia a «B»? 3.- ¿Diga cómo es verdad que no se puede inscribir traslado de
dominio
debiéndose
alguno cuidar
sin que
previa
exista
calificación
la
relación
del
descrita
título, en
la
pregunta anterior. 4.- ¿Diga el emplazado cómo es verdad que de acuerdo a la ficha registral N° 11216524 la misma que tiene a la vista y obra
a
autos
existe
prioridad
en
el
tiempo
de
ingreso
e
inscripción a la presentación del título inscrito en el As. N° E0002 a favor de don Omar Sotil Acero, el mismo que se presentó el día 24 de Abril del 2012 a la inscripción de la demanda preventiva que figura en el As. No B0003 de carga y gravámenes de la misma ficha que fue presentada el día 30 de Abril del 2012?
5.- ¿Diga el emplazado cómo es verdad que de acuerdo a la PRIORIDAD
en
preventiva
descrita
inscrita
la
por
presentación en
ser
la
e
Inscripción
pregunta
dirigida
a
anterior
personas
la no
demanda
debió
distintas
a
ser la
propietaria que figura en el As. N° E0002 de dominio? 6.- ¿Diga cómo es verdad que el traslado de dominio inscrito As.
N°
E0002
improcedente
a
favor
por
de
cuanto
doña
Gladys
no
guarda
Mendoza relación
Cuadros
es
alguna
-
propietaria que figura en el As. N° B00003 que es don Omar Sotil Acero? 7.-
¿Diga
cómo
es
verdad
que
en
la
ficha
registral
N°
11216524 respeta los PRINCIPIOS REGISTRALES de la prioridad de la inscripción de acuerdo a su ingreso y no se le ha dado la calificación respectiva a los títulos presentados tanto en el As. N° E0002 de dominio como el del As. N° B0003 de gravámenes de carga? 8.- ¿Diga el emplazado cómo es verdad que el As. N° E0002 del título de dominio así como el As. N° B0003 de gravámenes y carga
de
la
ficha
registral
N°
11216524
no
reúnen
los
requisitos emanados por el principio de la legalidad y que por lo tanto ambos asientos son totalmente NULOS? FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi solicitud en lo dispuesto en el Art. 33°, 213°, 284 ° Y ss.; artículo 534° del Código Procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS: En
calidad
de
pruebas
adjunto
registral. ANEXOS Anexo los siguientes documentos:
el
original
de
la
ficha
1. A. La respectiva tasa Judicial. 2. B. Copia del DNI. 3.
C.
Copia
literal
de
dominio
de
la
ficha
N°
11216524
otorgada por la Oficina Nacional de los Registros Públicos de Arequipa 1. D. Cédulas de notificación. Por lo expuesto: Sírvase
Ud.
señor
Juez
admitir
mi
presente
solicitud
y
tramitarla de acuerdo a ley. OTROSÍ DIGO: Que adjunto copias de los recaudos presentados para la parte demandada. Arequipa , 28 de mayo
del 2014
MODELO ESCRITO DE DEMANDA DESALOJO Secretario: Expediente Nº: Cuaderno: Principal Escrito Nº:1 Sumilla: Demanda de desalojo por falta de pago. JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL JOSÉ AUGUSTO RUIZ SUÁREZ, identificado con DNI Nº 15350761, con
dirección
domiciliaria
en
Jr.
El
Pescador
Nº
210
–
Arequipa, señalando domicilio procesal en Jr. Buenos Aires Nº 305 – Arequipa; a Ud; atentamente digo: Tal como aparece del testimonio de la Escritura que contiene el poder otorgado por la Sra. Romelia Vicenta Gutiérrez Vda. De
Ascencio,
con
intervención
del
Notario
Público,
doctor
Juan Vargas Pérez, tengo la condición de apoderado judicial con facultad especial, para interponer demandas judiciales, conciliar, transigir y otros. A tenor de lo dispuesto por los Arts. 585 y 586 del Código Procesal Civil, interpongo como Apoderado Judicial de la Sra. Romelia Vicenta Gutiérrez Vda. De Ascencio y en la vía de proceso sumarísimo, demanda de desalojo en contra de los Sres. Javier Reyes Sandoval, Rosa Sarias Salas y Boris Reyes Salas, domiciliados en la Calle Ciro Alegría Nº 243 – Arequipa, a fin de que, dándole por resuelto
el
contrato
de
arrendamiento,
se
disponga
la
desocupación de la casa habitación ubicado en la calle Ciro Alegría Nº 243 – Arequipa, cuyo inmueble es de propiedad de la demandante, en base a lo siguiente:
I.- PETITORIO: 1.
Pedimos
que
el
juzgado
ordene
se
nos
restituya
en
la
posesión la casa habitación que ocupan los demandados, por haber incurrido en la causal de resolución de contrato de arrendamiento, por haber dejado de pagar la renta convenida por más de dos meses y medio; se dé por terminado el contrato de arrendamiento, dando por fundada la presente demanda de desalojo por falta de pago. 2. Acumulativamente, solicitamos que se nos pague la renta de la casa - habitación materia de la presente demanda que han dejado de pagar, hasta la fecha de la entrega materia del bien. 3. El pago de la renta o alquiler mensual dejado de pagar, también
solicitamos
se
incluya
los
intereses
legales
del
dinero. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. La Señora Romelia Vicente Gutiérrez Vda. De Asencio, es propietaria del inmueble urbano de 500 m2 de área, ubicado en la calle Ciro Alegría Nº 243 Arequipa, el cual se encuentra registrado a nombre de la demandante, según ficha Nº 19700, Tomo 56, asiento 145 de los Registros Públicos de Arequipa. 2. Por Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de noviembre del 2006, la recurrente hizo entrega en calidad de arrendamiento la
mencionada
casa
habitación
a
los
demandados,
por
el
alquiler de US$ 600.00 mensuales a favor de la demandante. 3. Es el caso que los demandados han dejado de pagar la renta convenida correspondiente a los meses de Enero 2007, Febrero 2007 y Marzo 2007, habiendo ellos incurrido en causal de resolución
del
contrato
de
arrendamiento
indicado.
4. Con fecha 17 de marzo se les notificó a los demandados
sobre la resolución de contrato y la devolución del inmueble materia de la demanda. 5.
El
inmueble
materia
de
la
demanda
se
entregó
a
los
demandados en buen estado de conservación y con todos los bienes accesorios propios de una casa habitación. Al término del
contrato
mencionado
se
estableció
que
los
demandados
debían devolver el inmueble en iguales condiciones en que lo recibieron. 6. Se debe tener en cuenta que conforme lo señala la doctrina ”en el proceso de desalojo se busca resolver un litigio cuyo objeto es la restitución de un predio a su legitimo usuario, quien exige la devolución del uso a quien viene ocupándolo sin
justo
titulo
o
habiendo
perdido
este.”
(SAGASTEGUI
URTEAGA, Pedro (2006): Proceso de Desalojo. LEJ. Lima Pág. 9) III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Constitución 1. Conforme lo señala el artículo 70º de la Constitución que garantiza el derecho a la propiedad, me encuentro privado de la
misma
al
no
poder
hacer
uso
y
disfrute
de
mi
bien
inmueble. 2.-
Concordante
derecho investido
a
la
con
el
artículo
propiedad,
conforme
al
2
derecho
titulo
que
inciso del
16
cual
acompaño
referido me
a
la
al
encuentro presente
demanda Código Civil 1.- Conforme lo establece el artículo 923º del Código Civil, el
cual
impedido
define de
el
usar
derecho y
de
la
disfrutar
de
propiedad, este
me
derecho,
encuentro ante
la
imposibilidad de detentar el mismo 2.- El artículo 1666º C.C. define el arrendamiento contrato que ha sudo suscrito por mi persona en calidad de arrendador
con la persona del demandado en calidad de arrendatario.. 3.-El artículo 168 el demandado arrendador del bien de mi propiedad se encuentra obligado entre otras cosas: inciso 2) A pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenido, incumplimiento
que
se
ha
venido
dando
pese
a
los
requerimientos, hecho que ha dado origen a la interposición de
la
presente
demanda.
4.- Que asimismo, conforme lo señala el artículo 1697 del mismo
cuerpo
resolverse:
legal inciso
el 5)
contrato
de
en
de
caso
arrendamiento
puede
incumplimiento,
de
cualesquiera de sus obligaciones; y ante el incumplimiento en el pago de la renta se hace efectiva la causal antes aludida 5.-
El
artículo
1371º
del
C.C.
define
la
figura
de
la
resolución contractual, el mismo que se deja sin efecto por causal sobreviviente a su celebración, hecho que se da en el caso
materia
de
nuestra
pretensión.
6.- El artículo 1429º del C.C. el cual regula la resolución de
pleno
derecho
y
habiéndose
remitido
la
carta
notarial
requiriendo el cumplimiento de su obligación la misma que no fue
realizada,
7.-
Finalmente,
arrendatario conformidad
esta
se
hace
que
al
quedar
demandado, con
el
tiene
efectiva la
de
pleno
derecho.
resuelto
el
contrato,
el
calidad
de
precario,
de
artículo
911
del
C.C.
Código Procesal Civil 1. Están facultados para promover el proceso de desalojo el propietario y toda persona que es considerado tener derechos, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 586 del C.P.C. y, por consiguiente, la recurrente, como propietaria del bien tiene legitimidad procesal para promover el presente proceso de desalojo. 2. Los demandados han incurrido en causal de resolución del
contrato de arrendamiento, en aplicación del Art. 1697 del C.C., que establece que quien no paga más de dos meses y medio, por la renta del bien, incurre en mora, que es causal de
resolución
de
contrato
de
arrendamiento.
3. El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago según el Art. 591 C.P.C., mediante la cual se sustenta la carta notarial de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble. Jurisprudencia “El
proceso
de
desalojo
está
destinado
a
obtener
la
restitución de un predio ocupado por una persona, en los distintos supuestos en que es procedente, de tal manera que consentida o ejecuta
ejecutoriada
contra
todos
la
sentencia,
los
que
el
lanzamiento se
ocupen
el
predio.”
Cas 497-98- Ancash. El Peruano 04-05-1998. Pág. 871. “en
un
proceso
sobre
desalojo
por ocupación
precaria,
el
actor debe acreditar fehacientemente su derecho de propiedad con
relación
al
bien
sub
litis
y
que
la
parte
demandada
ejerce una posesión sin titulo que la respalde o habiéndolo tenido
éste
ha
fenecido.”
Cas 2479-99 La Libertad, El Peruano, 11-01-2000 p. 4526. IV. VIA PROCEDIMENTAL El presente proceso deberá tramitarse bajo las reglas del proceso SUMARISIMO V.- MEDIOS DE PRUEBA Ofrecemos los siguientes medios de prueba: 1. El mérito del Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de noviembre del 2006, celebrado con los demandados. Documento
que demuestra la existencia de una relación contractual en la que se establece que la falta de pago tiene una casual de resolución de contrato de arrendamiento. 2. Copia de la ficha 19700, tomo 56, asiento 145 expedida el 10 de abril del 2007 por los Registros Públicos del Callao, documento
que
acredita
la
condición
de
propietaria
de
la
recurrente, respecto del bien materia de la presente demanda. 3. Copia de la Carta Notarial entregado a los demandados en aviso al fin del contrato y la devolución del inmueble. VI.-ANEXOS: 1.A 1.B
Copia
del
Testimonio
DNI del
del
poder
representante que
otorgó
doña
del
recurrente.
Romelia
Vicenta
Gutiérrez Vda. De Ascencio, a nombre del recurrente a fin de que la represente en todos los actos en el poder señalados. 1.C Copia de la ficha de fecha 10 de abril del 2007 expedida por los Registros Públicos de Arequipa. 1.D Copia de la Carta Notarial de fecha 17 de marzo del 2007. 1.E Copia del acta de Conciliación 1.F. Aaranceles Judiciales por ofrecimiento de Pruebas y por cedulas de notificación POR TANTO: Al Juzgado, pedimos admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad. Arequipa, 10 de junio del 2014.
Demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio
Escrito Nro: 0001 Cuaderno
: Principal
Sumilla
:
Prescripción
Demanda
Adquisitiva
de de
dominio. SEÑOR JUEZ CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE AREQUIPA: Félix
Juan
Ccoicca
Pacheco,
identificado
con
D.N.I.
Nro.
08972250, con domicilio real Pasaje Manuel A. Odria 328 – Arequipa,
en
representación
de
la
Asociación
de
Vivienda
Riviera Santa María Arequipa Debidamente Inscrita en el Libro de Personas jurídicas de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. decimos: RELACION JURÍDICA PROCESAL Que
en
vía
de
Proceso
abreviado
interpongo
demanda
de
Prescripción Adquisitiva de dominio la misma que la dirijo contra
el
Estado
Peruano,
a
quien
deberá
notificárseles
conforme a ley. MATERIA NO CONCILIABLE PRIMERO: Conforme a los Arts. 6 y 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, son materias conciliables y obligatorias, las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles por las partes.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 7, parágrafo a) del Reglamento de la Ley de Conciliación, la conciliación es obligatoria
para
las
partes
en
los
casos
de
derechos
disponibles, entendiéndose por tales aquellos que tienen un contenido patrimonial, es decir que son susceptibles de ser valorados económicamente. TERCERO: Que, la pretensión en el proceso de prescripción adquisitiva
de
dominio
está
dirigida
a
que
se
reconozca
judicialmente un derecho, adquirido por prescripción, siendo este reconocimiento una pretensión de cuantía indeterminable, por
tanto,
en
este
caso
no
resulta
obligatoria
la
conciliación. Esto se fundamenta, pro que en este proceso, el Juez
debe
declarar
un
derecho
ya
adquirido
conforme
lo
establece el Art. 952 del C.C. CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la pretensión en este caso
resulta
ajena
al
valor
del
bien,
hecho
que
es
irrelevante en el proceso, puesto que lo que se pretende no está referido a una cantidad de dinero, a un bien inmueble susceptible de ser tasado, sino más bien al reconocimiento de un derecho, pretensión que no es valorizable ni de libre disposición. QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 1 y 5 de la Ley
de
Conciliación,
la
conciliación
extrajudicial
se
constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por lo cual las partes acuden a un centro de Conciliación, a fin que se les asista en la búsqueda de una solución
consensual
al
conflicto.
En
los
casos
de
prescripción adquisitiva de dominio, no existe tal conflicto, puesto que al haber adquirido un derecho por efectos del tiempo,
a
mérito
de
una
posesión
publica,
continua
y
pacífica, se entiende que no existe conflicto alguno, de lo contrario carecería de objeto pretender el reconocimiento de
un derecho que no se ha adquirido por existir precisamente conflicto entre dos partes. SEXTO: Por lo expuesto, solicito a su Despacho tramitar la presente
demanda
exigencia
de
conforme
adjuntar
la
a
ley,
Copia
prescindiendo
Certificada
del
de
la
acta
de
Conciliación, por cuanto esta materia no se encuentra sujeta a dicho procedimiento. PETITORIO: PRIMERO:
Solicito
que
mediante
propietario por prescripción
sentencia
adquisitiva de
se
declare
dominio
de un
área de 4069.68 m2 y que se encuentra ubicado en Santa María Baja, Arequipa, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, por haber transcurrido en exceso el plazo señalado por ley para adquirirlo por Prescripción ya que la Asociación cuenta bajo su posesión desde el 11 de Mayo de
1992
en
forma
permanente,
publica,
pacífica
y
como
posesionarios. El área de la que se deberá declarar propietario mediante esta
acción,
tiene
los
siguientes
linderos
y
medidas
perimétricas: POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que
miden: 24.05 ml, 20.00
ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml, POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml. POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml. POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml. Área:
4069.68 m2
Perímetro:
294.85 ml.
FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.
Que
hace
más
de
diez
(10)
años
los
posesionarios
de
nuestra asociación denominada Asociación de Vivienda Riviera Santa María, Arequipa llegamos a la zona con la finalidad de buscar
terrenos
libres
o
de
propiedad
del
estado
con
la
intención de darles uso de vivienda y formalizar mediante las instancias correspondientes el uso, compra, o donación de los terrenos materia de prescripción. 2. Conforme se desprende de los planos adjuntos, el predio que tiene en posesión nuestra asociación
tiene un área total
de 4069.68 m2, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que
miden: 24.05 ml, 20.00
ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml, POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml. POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml. POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml. Área:
4069.68 m2
Perímetro: 3.
Mediante
Intendencia 2009
294.85 ml.
se
Certificado
emitido
por
la
Super
de los Registro Públicos con fecha 8 de mayo del
pudo
propietario
Catastral
comprobar
particular,
que sino
dicho que
es
predio
no
propiedad
cuenta del
con
estado
Peruano. 4. Siendo en virtud a dicho documento, con la finalidad de formalizar nuestra situación y que con los replanteamientos posteriores 4069.68 m2.
del
área
que
ocupamos,
da
un
total
final
de
5.
Es
el
caso
señor
Juez,
que
desde
esa
fecha
venimos
ocupando el área antes indicada, posesión que la ejercemos como
propietarios,
posesión
que
es
permanente,
publica,
continua y pacífica, habiendo establecido en dicha área de terreno
nuestras
viviendas,
en
la
cual
domicilio
conjuntamente con mis socios. 6. Que debido a mi desconocimiento de las normas legales, no se formalizó dicha posesión ni menos se inscribió el mismo ante
la
oficina
registral,
hecho
que
en
forma
alguna
ha
perturbado mi posesión, y de lo cual me valgo para interponer dicha demanda y lograr al fin formalizar nuestra propiedad. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: PRIMERO: Conforme lo he indicado en el petitorio, el inmueble materia
de
usucapión
es
uno
que
se
ubica
en
el
sector
denominado como Santa María Baja, Arequipa, el mismo que no se encuentra inscrito en el Registro Predial Urbano, y tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas: POR EL NORTE: Con propiedad de Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos que
miden: 24.05 ml, 20.00
ml, 7.50 ml, 4.40 ml, 8.10 ml, 4.05 ml, 4.00 ml, 13.79 ml, 6.00 ml, 32.20 ml, POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml. POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín con 38.00ml. POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml. Área:
4069.68 m2
Perímetro:
294.85 ml.
FECHA DE INICIO DE POSESIÓN: Conforme se desprende de la documentación que se anexa como medios probatorios, mi posesión se inicia el 11 de Mayo de 1992,
es
decir
que
vengo
ejerciendo
posesión,
permanente,
pacifica, publica y continua, como propietario, sobre un área de 4069.68 m2, desde hace más de 18 años, por lo cual mi pretensión se encuentra amparada por la figura jurídica de la prescripción
larga
prevista
por
el
artículo
950,
primer
párrafo del Código Civil. POSESIÓN EN CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE PROCESO Nuestra posesión se ejerce como propietarios, es decir una posesión a título general, directa, para sí. Se inicia a mérito una ocupación con fecha 11 de Mayo de 1992, posesión que se demuestra claramente, con el hecho de que en dicho inmueble tengo mi domicilio, donde vivo con mis hijos, e igual forma los demás asociados, se ha hecho los trámites para
las
nombre
instalaciones
de
nuestra
de
agua
Asociación,
potable, he
luz,
cumplido
teléfono
con
pagar
a el
impuesto al patrimonio predial durante estos 18 años, las autoridades también amigos
la y
municipales
reconocen
personería Jurídica jamás
nos
han
de
mi
posesión
nuestra
perturbado
asi
Asociación,
nuestra
posesión
como son que
ocupamos y que es materia de este proceso. PROPIETARIOS COLINDANTES DEL PREDIO: Las personas propietarias de los predios colindantes son: POR EL NORTE: Sr. Fortunato Toribio Ticllas en línea quebrada de 10 tramos. POR EL SUR: Con tercero baldío con 99.26 ml. POR EL ESTE: Con propiedad de Hilario Balbín. POR EL OESTE: Con propiedad de Terceros con 33.00ml
FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Art. 896 del C.C...- Que define a la posesión como el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad. En el caso de autos, el recurrente ha venido ejerciendo posesión sobre el área materia de autos, desde el año 1992, es decir que
a
la
fecha
ha
transcurrido
18
años
de
posesión
permanente, pacífica y publica. 2. Art. 950 del C.C.- Que prescribe que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión permanente, publica
y
continúa
como
propietario
durante
diez
años,
y
considerando que nuestra posesión data desde el año 1992, dicho plazo ha vencido, en consecuencia hemos adquirido la propiedad del citado inmueble. 3. Art. 952 del C.C. Dispositivo que me faculta a iniciar la presente causa, a fin de que se me declare propietario del predio.
Es
necesario
hacer
referencia
Sr.
Juez,
que
este
dispositivo legal es de vital importancia toda vez que señala “QUIEN
ADQUIERE
UN
BIEN
POR
PRESCRIPCIÓN,
PUEDE
ENTABLAR
JUICIO PARA QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO”. Es decir Sr. Juez, que la adquisición de la propiedad vía prescripción se produce de hecho, por el solo ejercicio de la posesión, y que lo que se persigue con este proceso es simplemente que el órgano jurisdiccional declare que he adquirido la propiedad. 4.
Art.
504
y
siguientes
del
C.P.C.,
que
norma
al
procedimiento de Prescripción adquisitiva. VIA PROCEDIMENTAL: La presente causa deber tramitarse como proceso abreviado MONTO DEL PETITORIO: Teniéndose
en
cuenta
que
lo
que
se
persigue
mediante
la
presente acción es una declaración de propiedad, el petitorio resuelta siendo inapreciable en dinero.
MEDIOS PROBATORIOS: 1. El mérito del certificado de Posesión de fecha 11 de Mayo de 1992, pagos del impuesto predial desde el año 1992 en virtud del cual tomo posesión del área materia de autos, con lo que demuestro que a la fecha poseo dicho predio por más de 18 años. Debe tenerse en cuenta que este documento es uno de fecha cierta, por cuanto las firmas han sido certificadas por un funcionario público, por lo cual merece fe plena. 2.
El
mérito
de
trasferencias,
los
recibos
emitidos
por
de el
pago
del
Banco
impuesto
de
la
a
las
Nación
y
decepcionados el 15 de Mayo de 1992, con lo que demuestro la veracidad de los documentos antes indicados. 3. Las declaraciones juradas de autoavaluo, presentadas por el
recurrente
a
la
Municipalidad
distrital
de
Lurigancho-
Chosica, correspondiente a los años 1992, 1993, 1994,1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009 con lo que acredito que nuestra posesión ha sido ejercida “como propietarios”. 4. El mérito de la Solicitud de Visacion de Planos presentada a la Municipalidad de Arequipa 5.
El
mérito
descriptiva,
del
plano
debidamente
perimétrico visado
del por
predio la
y
memoria
Municipalidad
distrital de Arequipa 6. El mérito del Certificado Catastral, donde originalmente se encuentra circunscrito el predio sub Litis. 7. El mérito del certificado de no gravamen del predio sub Litis, expedido por el Registro predial Urbano de Arequipa. 8. El mérito de la Solicitud de contrato domiciliario de agua potable y desagüe, de fecha 01 de Junio de 2008, con el que acredito mi posesión. 9. El mérito de la declaración jurada de don Everth Dario Salazar Borja, constructor, que en forma esporádica y poco a
poco ha construido mi vivienda en el área materia de litis, desde el año 1995 al 1998. 13. El mérito de la Testimonial de las siguientes personas, quienes
declaran
sobre
el
tiempo
de
nuestra
posesión,
conforme al interrogatorio que adjuntamos: a.
SERGIO
EDUARDO
MUNAYCO
ARANA,
peruano,
mayor
de
edad,
empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 Arequipa b.
JOHAN
MANUEL
MUNAYCO
ARANA,
peruano,
mayor
de
edad,
empleado, domiciliado en Av. Villa María 483 – Arequipa c. EDUARDO REVILLA DÍAZ, peruano, mayor de edad, profesor, domiciliado en Av. El Sol 504 – Arequipa d.
JOSÉ
LUIS
BERNAOLA
ALCÁNTARA,
peruano,
mayor
de
edad,
empleado, domiciliado en Av. Villa María 666 – Arequipa e. MARIA ANTONIETA ALEGRÍA DALEUS, peruana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en Pasaje Manuel A. Odria 348
–
Arequipa f. FERNANDO DÁVILA RUIZ, peruano, mayor de edad, jubilado, domiciliado en Av. El Triunfo 464 – Arequipa ANEXOS: 1-A. - Copia de Documento de Identidad 1-B.- Arancel judicial 1-C.- Certificado de Posesión 1-D.- Comprobante de pago de impuesto a las trasferencias 1-E.- Solicitud de Visacion de Planos 1-F.- Plano perimétrico 1-G.- Memoria descriptiva 1-H.- Declaraciones juradas de autoavaluo 1-I.- Solicitud de Contrato de instalación de agua y desagüe 1-J.- Declaración Jurada 1-K.- Certificado de Posesión año 2005 Arequipa, 25 de junio de 2014.