Expediente N°: Secretario : Escrito N° : 01 Cuaderno : Medida cautelar Sumilla
: Asignación Anticipada de Alimentos
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCA. Doña, RITA BLANCA, NEGREYROS BEDON, identificada con DNI N° 15621287, con domicilio real sito en el Asentamiento Humano “Señor de los Milagros” Mz. “K”, Lt. N° 9, del Distrito y Provincia de Barranca, asimismo señalo
domicilio procesal en la casilla N° 223 de la Central de Notificaciones de Barranca y Casilla Electrónica N° 48379, a Ud. respetuosamente digo lo siguiente:
I.- PETITORIO: Señor Juez, acudo ante su digno Despacho, invocando el Principio de Interés Superior del Niño, y lo establecido en los Artículos 674° y 675° del Código Adjetivo, con el objeto de solicitarle se sirva señalar una ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, a favor de mi menor hijo JHAIR BENJAMIN, CHAVEZ NEGREYROS, de 07 años de edad, y la dirijo contra FELIX FERNANDO CHAVEZ JANAMPA, a quien se le deberá notificar en su domicilio real, ubicado en el Asentamiento Humano Enrique Bustamante Reyes C 2, del Distrito y Provincia de Barranca, para que asista a nuestro menor hijo con una Asignación anticipada de Alimentos no menor de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 400.00 SOLES) mensuales; en su
condición de MAESTRO ALBAÑIL, percibiendo ingresos mensuales por más de S/. 2,400.00 Soles mensuales, fundamento mí pedido en función a las expresiones de hecho y de derecho que paso a exponer:
II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, fruto de nuestras relaciones sentimentales y convivenciales procreamos a nuestro menor hijo de nombre; JHAIR BENJAMIN, CHAVEZ NEGREYROS de 07 años de edad, asimismo; demuestro el entroncamiento familiar de manera fehaciente e indubitable, con la partida de nacimiento que obra en autos. SEGUNDO: Que, ante su digno Despacho e incoado; proceso de Cobro de Pensión Alimenticia, la misma que se encuentra en autos, donde he acreditado de manera verosímil mi pretensión. pr etensión. TERCERO: La verosimilitud del derecho invocado se acredita con la obligación alimentaria existente, la cual no está garantizada, y las necesidades alimentarias que tiene el menor, dada su edad actual, al haberse incrementado los gastos de alimentación, vestido, salud, cuyos gastos se me hace imposible al no contar la recurrente con los medios económicos necesarios para satisfacer sus
necesidades elementales como son los de alimentación, salud, vestido, educación, asistencia médica y otros. CUARTO: Existe peligro en la demora, por la duración que lleva la tramitación del Juicio de Alimentos en el Principal, teniendo en cuenta que hasta ahora no se lleva a cabo la Audiencia Única, asimismo se corre el riesgo que sentenciado el proceso pueda ser apelara por el demandado. QUINTO: Nuestro ordenamiento legal: en el Código Adjetivo, en el artículo 675°en materia cautelar faculta al peticionante en un proceso sobre prestación de alimentos a solicitar mientras dure la tramitación del proceso se le asigne una pensión alimenticia adelantada, en un monto pecuniario razonable, para cubrir las necesidades elementales para la subsistencia del menor, motivos por los cuales solicito a su Honorable Despacho, ordene dictar la Medida Cautelar Sobre el Fondo (Asignación Anticipada de Alimentos) por el monto de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 400.00 SOLES) mensuales, dinero con el cual podré cubrir los gastos elementales para la subsistencia de mi menor hijo; siendo estos: su alimentación, salud, vestido, educación, asistencia médica, etc. III.-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo la Presente Pretensión (Asignación Anticipada de Alimentos), bajo los alcances de los Artículos. 424°, 425°, 608°, 674° y 675° del Código procesal Civil. IV.-VÍA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará por la vía del Proceso Cautelar.
V.-MONTO DEL PETITORIO: Por ser apreciable en dinero en monto del petitorio es de S/. 500.00 soles. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: -Copia de la demanda principal y sus anexos, donde obra la partida de nacimiento. -Copia del Autoadmisorio de la demanda. POR TANTO: A Ud. Señor Juez solicito acceder por ser de ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, para la formación del presente cuaderno su Despacho se servirá anexar copias simples de las piezas procésales que estime pertinentes y que se encuentran en el principal de estos autos; entre ellas de la demanda, sus anexos, auto admisorio y demás que estime pertinentes, en aplicación a los alcances del Art. 640 del C.P.C. Barranca, 11de enero de 2017