E xpediente : 352-2017 352-2017 E s pecia peciallis ta Legal : C E R MEÑO R OM OMA A N, MA MA R IA CUADER NO DE MEDIDA MEDIDA CAUTELA CAUTELA R E s crito crito : 01 S umilla umi lla : A S IG NA C I ÓN A NTIC NT IC I P A D A DE AL IMENTOS IMENTOS S E ÑOR ÑO R J UE Z D E L CUA C UA R TO J UZG A D O DE P A Z L E TR A D O DE L C A L L A O DE L A CORTE S UPER IOR IOR DE J USTICIA STICIA DEL CALLAO J A C QUE L INE IN E
E L I ZAB ZA B E TH
MOR I
P E ÑA ,
identificado con DNI Nº 45244359, con domicilio en Pasaje Tumbes N°119 (Mz.D1, Lote 27) de la Urbanización San Juan Masias del Distrito y la Provincia Constitucional del Callao y con domicilio procesal en A v.
Dos D os de Mayo N° 524 (C asilla as illa 503 Casilla Electrónica N°30050 del
B) Callao y S INOE IN OE , a Ud. con el debido respeto me apersono y manifiesto lo siguiente:
I.I.- PETITO PETITORR IO Y VIA PR OCES AL: NATANIEL Que, en representación de mi menor hija NATANIEL
ALDANA HUAR HUAR ACHA MOR I de UNICO CO , en la demanda de 06 años de edad, en la vía procesal de PR OCES O UNI NT OS , interpuesta ante su despacho, y dirigida contra MA XIMIL XI MIL IA NO de A L I ME NTOS GE RA RDO HU HUAR ACHA VILCHEZ VILCHEZ , padre de la menor alimentista, a quien se le (E X AYA CUCHO) CUCHO) deberá notificar en su domicilio, ubicado en PUENTE Y C ORTEZ (E N°63 N°639, INT INTER ER IOR 2 DEL DIS TRITO DE DE MAG DALE NA Y PR OVINCIA OVINCIA DE LIMA LIMA , acudo a su judicatura con la finalidad de:
IO N Peticionar A S I G NA C ION
A NTIC NT IC IP A D A D E A L IME IM E NTOS NT OS , a efecto de a resultas del
proceso alimenticio, acuda con una pensión provisional ascendente a la suma de S /500.00
S OL E S , en su calidad de
padre, amparamos nuestra pretensión en los
siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II. FUNDAM FUNDAMENTOS ENTOS DE HEC HOS: Prime Primero.ro.- VINCULO FA MILIAR DE MO MOSS TRA DO.- Que, está demostrado con el acta MA XIMI MILL IA NO G E R A R D O HUA HU A R A C HA de nacimiento que el demandado don MAXI VILCHEZ , es padre de la menor NATANIEL NATANIEL A LDANA HUAR HUAR ACHA MORI (06) ORI (06) cuya tutela alimenticia se ha demandado.
S eg un undo.do.- NE C E S ID A D D E L ME NOR NO R A L IME NTIS NT IS TA .- Que, mi hija NATANIEL A L D A NA HUA HU A R A C H A MOR I de 06 años de edad y como todo menor de dicha edad, tiene necesidades de formación, tanto biológicas como psicológicas, además de los siguientes conceptos: a) A LIMENTAC IÓN ..- Para sus necesidades cotidianas,
b) VE S TIME TIME NTA .- El menor necesita no solo vestimenta ordinaria, así como educativa; c) SAL UD .- Para el pago de su seguro médico como de sus atenciones médicas ordinarias – controles; d) E DUCAC IÓN ..como para sus loncheras escolares;
Para la educación del menor tanto en su formación básica como en las
e) VIVIENDA .- Para su morada permanente y su protección del IÓ N .medio ambiente inclemente; f) R E C R E A C IÓN .- Para su normal desarrollo el menor
extraordinarias;
necesita de recreación los fines de semana, lo cual se deberá de tener en consideración al momento de resolver.
Tercero.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.- Que XI MILL I A NO G E R A R D O HUA HU A R A C HA V IL C HE Z y actualmente el demandado MA XIMI HUAR AC HA MORI (06 (06) , se ha padre de mi menor hija NATANIEL ALDA NA HUAR desentendido totalmente de las necesidades alimenticias del menor, no le viene pasando pensión alimenticia alguna, por lo cual cual es procedente la petición alimentaria.
Cuarto.- Que, mediante la presente medida cautelar, se demuestra la verosimilitud del derecho invocado para ello, Señora Juez, debe tener en cuenta lo señalado por
MONR MON R OY P A L A C IOS IO S “la verosimilitud no sugiere que el juez evalúe la fundabili fun dabilidad dad de la pretens pr etens ión s ino in o que c ons idere, id ere, por lo menos , que la pretens pr etens ión ió n titi ene un s us tento jur ju r ídic íd ic o que la hace dis c utible. E s c laro laro entonces entonc es que la verosimilitud, llamada también fumo boni iuris, no exige comprobación de certeza, sino solo de humo de derecho esto es de probabilidad” 1, en el 1
Monroy Palacios, Juan José. Bases para la formación de una teoría cautelar – Lima. Comunidad, 2002, Pág. 173.
presente caso hemos anexado el acta de nacimiento de mi menor hija alimentista
NATANIEL A LDANA HUAR AC HA MORI MORI (06) (06) , que obra en original en el expediente principal, documento documento con lo que se ha acreditado el entroncamiento entroncamiento familiar respecto de mi menor hija, por ende el deber del obligado a prestar alimentos y el derecho del alimentista de exigirlo; hechos que hacen probable que se fije una pensión de alimentos en el proceso principal que gira ante su judicatura.
Quinto.- Que, Señor Juez, se debe considerar EL PE LIGR O EN LA DE MORA O PERICULUM IN MORA puede derivar no solo de la duración del proceso, sino también de conductas, hechos o actos de mala fe de la emplazada que dificulten o impidan la realización y cumplimiento de la pretensión del actor, al respecto
CALAMANDREY distingue dos tipos de peligro en la demora: “ pelig ro de infructuos infr uctuosidad idad y pelig pelig ro de tardanza tardanza de providencia providenci a pri princi ncipa pal.l. E l primero alud aludee a una urgente necesidad de asegurar, de manera preventiva, la eficacia de la s entencia entenc ia final, fi nal, mientras mientr as que el s eg undo es tá referi ref eri do a la la aceler aceleraci ación, ón, en vía ví a provi pr oviss oria, or ia, de la s atis atis facci facc i ón del derech der echo, o, pues el peric per ic ulum in i n mora es tar tar ía constituido por la prolongación, a causa de las dilaciones del proceso ordinario, del esta es tado do de ins atisfa tis facc cción ión del derech derecho, o, s obre el que se s e contiende el juicio juic io de mérito. Aquí A quí la providencia provis oria recae directame directamente nte s obre la relación sustancial controvertida, por lo tanto, se puede verificar que en el primer pr imer c aso as o s e trata de aseg as eg urar ur ar la eficaci efic acia a de la decis dec is ión ió n final, fi nal, mientras mien tras que en s eg undo cas o s e trata trata de adel adela antar ntar los los efectos efectos de la futura futura s entencia entencia ” ,2 en la presente medida de asignación anticipada nos encontramos en el segundo supuesto ya que lo que se busca es adelantar los efectos de la futura sentencia, en razón al estado de necesidad económica que expreso como parte demandante y al tiempo que dure el proceso de alimentos.
S exto.ex to.-
Que, en consecuencia es totalmente procedente la petición de asignación
anticipada, por lo cual peticionamos a su judicatura se sirva ordenar al demandado
MA XIMI XI MILL IA NO G E R A R D O HUA HU A R A C HA V I L C HE Z acuda a la menor NATANIEL A L D A NA HUA R A C HA MOR I (06) ( 06) , en cuya representación, me apersono a la 500. 00 S OL E S . instancia con una Asignación anticipada ascendente a la suma de S /. 500.00 2
Citado por Monroy Palacios, Juan José.Ob Cit. Pàg. 177.
III. FUNDAMENTO FUNDAMENTOSS DE DER EC HO: HO: Amparamos nuestra pretensión, en los siguientes fundamentos de derecho, prescritos en:
Código Procesal Civil, art. 608°,610°, 611°, 612°, 640°, 674° y 675°.
Código Civil, art. 235°, 415°, 472°, 481° y 487°.
Código de los Niños y Adolescente, Art. 92° y 93° del D.L. 26324.
Asimismo en las modificaciones introducidas en la Ley 28439, 28439, de fecha 28 de diciembre del 2004, respecto de la competencia y tramitación de la presente causa.
IV. MEDIOS MEDIOS P ROB ATOR ATOR IOS: IOS: Presento los siguientes medios probatorios, cuyos originales se encuentran en el Cuaderno Principal: 1.-
Copia de la demanda y sus anexos.
2.-
Copia de auto admisorio de la demanda
V. ANE XO XOSS : Que solicito a su despacho se sirva tener por presentado los siguientes anexos:
A NE XO 1-A .- Copia de la demanda y anexos A NE XO 1-B .- Copia del auto admisorio de la demanda A NE XO 1-C .- Copia de D.N.I. POR LO EXPUES TO: TO: A Ud. Señor Juez, le solicito a vuestro despacho se sirva
A S IG NA C ION IO N P R OV I S IONA IO NA L , y consecuentemente amparar la presente petición de AS consecuentemente XI MILL IA NO se sirva ordenar al demandado MA XIMI
G E R A R D O HUA H UA R A C HA V IL C HE Z , HUAR AC HA MOR MOR I (06 (06) , cumpla con acudir a su menor hija NATANIEL A LDANA HUAR con una pensión PROVISIONAL mensual adelantada ascendente a la suma de S /. 500.00 500.0 0 S OL E S y s e s irva ir va c urs ur s ar Ofic Ofi c io al al B anco de la Naci ón para para que facilite faci lite la
apertura de una cuenta a nombre de la suscrita , a efectos
que el demandado,
cumpla con el depósito correspondiente.
PR IMER IMER OTR OTR OSI DIGO.DIGO.- Solicito Auxilio Judicial, al amparo de lo establecido en el artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
S E G UND UN D O OTR OT R OS I D I G O.O. -
No ofrezco CONTRACAUTELA por cuanto me
encuentro exceptuado de conformidad con el artículo 562° del Código Procesal Civil. Callao, 28 de Marzo del 2017.
J A C QUE L IN E E L IZA B E TH MOR MO R I PE P E ÑA DNI DN I N° 45244359 45244359