La ley de voluntad anticipada INDICE Índice………………………………………………………..…2 Prólogo……………………………………………………..….3
Relación con los estudios y agradecimientos…..… .…..…4 Introducción…………………………………………………...5
Hipótesis……………………………………………………....7 Diseño de la prueba……………………………………........8
Realización del diseño de pruebas…………………... .....10 Comprobación y disprobación de las hip……………... ...15 Conclusiones……………………………………………..…17 Bibliografía………………………………………………..…18
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PRÓLOGO.1 Razón por la que elegimos este tema fue por varios motivos: La razón por la que elegimos este tema fue por varios motivos. En principio tuvimos interés en el campo de la Bioética ya que como futuros filósofos nos gustaría abarcar este tema como tema de estudio. Además el bien morir es un tema donde está involucrada una situación social que nos compete a todos conocerla y tener responsabilidad; en especial los médicos. Como ciudadanos no teníamos conocimiento de las diferencias entre los términos Ortotanacia, y Eutanasia, con lo cual esto nos llevó a la investigación. Para actualizar nuestro conocimiento de esta Ley, investigamos las leyes y así pudimos tener un panorama más amplio y, en cierto sentido, ayudar a nuestra sociedad.
Experiencia personal. En nuestra experiencia personal en el campo de investigación notamos que los médicos también son humanos, sensibles y tienen miedo a equivocarse cuando hacen su trabajo, pudiendo ejercer una mala praxis. Muchos de ellos tienen temor a perder su trabajo en cierto tipo de aplicaciones médicas. Esta investigación no enriqueció al tener una visión que las opiniones y percepciones son distintas en cada persona, en el ámbito médico las percepciones de ellos son distintas por ejemplo a las nuestras como estudiantes de filosofía, sobre todo en cuestiones de la Bioética. Como grupo fue una experiencia impactante porque aparentemente los médicos son personas con aspecto insensible hacia las circunstancias de los pacientes, pero después de entablar una relación mas estrecha por medio de la encuesta, concluimos que depende de la especialidad del doctor el que sean más sensibles que otros. Y por último nos impresionó estar en la unidad de cuidados intensivos. Observar y escuchar los distintos casos clínicos, y también en qué condiciones trabajan los médicos, sobre todo con respecto a los espacios cerrados, sin ventilación, a nuestra opinión casi deprimentes.
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PARDINAS, Felipe, “Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales”. Siglo Veintiuno Editores, México, 2002. PP.207-208.
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INTRODUCCIÓN2 Antes de hacer el planteamiento del problema del cual surgió la investigación, queremos hacer una breve reseña histórica sobre los principios de la Ley: 3
En 1973 la Asociación Americana de Hospitales aprueban la “ Carta y Código de Derechos del paciente”.
En 1976 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprueba los “Derechos básicos de los pacientes” a tomar las medidas necesarias para proteger los derechos básicos de los pacientes :
Derecho a la dignidad.
Derecho a la integridad.
Derecho a la inform ación
Derecho a un tratamiento adecuado.
Derecho a sufrir lo menos p osible
En México, antes de aprobarse la Ley de Voluntad Anticipada existía el Testamento de Vida, donde el paciente expresaba la voluntad de la persona a no ser sometida “a tratamientos que prolonguen artificialmente la vida” y a “rechazar los tratamientos médicos extraordinarios ”. Hoy en día la Ley de Voluntad Anticipada está aprobada en los estados de: Distrito Federal 4, Chihuahua5, Guanajuato 6, Michoacán 7 y Aguascalientes 8.
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PARDINAS, Felipe, Op. Cit; P. 208. BEHAR, Daniel; Un bueno morir; Cap. 12; Edit. Pax México; pp 43-47 4 Secretaria de Salud de Ciudad de México; versión electrónica: 3
http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/index.php?option=com_content&task=view&id=162&Itemid=268 5
Se aprueba Ley de Voluntad Anticipada (Chihuahua); versión electrónica:
http://volantea.com/raulgarciaruiz/?p=1526 6
Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato, Periódico Oficial del Gobierno de Guanajuato,
número 88, quinta parte, 3 de junio de 2011, Decreto numero 166 7
Periódico El Universal; Iglesia de Michoacán avala Ley de Voluntad Anticipada; versión electrónica del dia
01/09/2009 http://www.eluniversal.com.mx/notas/623632.html
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Ley de Voluntad anticipada”, Aguascalientes; http://www.jornada.unam.mx/2009/03/12/estados/034n1est
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A continuación citamos la Ley aprobada el 01 de enero de 2012: “ En nuestro estado se autoriza la Ley de Voluntad Anticipada, por la Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato y por parte de la 9 10 Secretaria de Salud. La ley consiste en términos generales que todo paciente en estado terminal (Cap. 1 Art. 1), que no tengan una sobrevida mayor a 6 meses , (Cap. 1 Art. 4 Inciso IV) tiene derecho a ser atendido por un grupo interdisciplinario de cuidados paliativos (Cap. 1 Art. 4 inciso II) de una forma digna apoyado por el medico tratante y el director de la institución. (Cap. 4 Art. 32). Esta ley reconoce el derecho de toda persona que se encontrare en dicha situación de expresar anticipadamente su voluntad, en el sentido de oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la misma (Cap. 1 Art. 3) esto tendrá que ser por medio de un documento notariado (Cap. 1 Art. 4 inciso III )”.
El objetivo de nuestro trabajo de investigación de campo es descubrir si el cuerpo médico están o no enterados de la Ley de voluntad anticipada. En caso afirmativo de saber en qué consiste dicha ley, ¿Cuál es su opinión de ésta y las implicaciones que dicha ley conlleva a nivel profesional, personal y jurídico?.
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Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, numero 88, quinta parte, de fecha 01 de Enero de 2012. Cfr. “La LXI Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato” de la Ley de Voluntad Anticipada Decreto número 166. Diciembre 2011. 10
“La LXI Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato” de la Ley de Voluntad Anticipada Decreto número 166. Diciembre 2011.
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HIPÓTESIS11
Sin tratar de ser pesimistas sino realistas, creemos que un porcentaje alto de médicos no conocen la ley. Suponemos que esta nueva ley va en contra de sus principios personales o profesionales. También suponemos que los hospitales no se tiene el personal de salud adecuado para atender a los pacientes con enfermedades terminales (Cuidados Paliativos).
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PARDINAS, Felipe, Op. Cit; P. 209.
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DISEÑO DE LA PRUEBA Nos enfocamos en preguntas abiertas y cerradas: Ley de Voluntad Anticipada 1) ¿Sabe Usted si ya se autorizó la ley de muerte por Voluntad Anticipada en el Edo. De Gto?
2) ¿Sabe usted en qué consiste esta propuesta? En caso afirmativo citarla
3) ¿Cree usted que ésta ley tendrá algunas repercusiones en su actividad profesional?
4) ¿Le han informado del formato de voluntad anticipada que expedirá la SSA?
5) ¿Sabia Ud. que dicho formato tiene que ser llevado a registrar a una Unidad Especializada
6) ¿Es posible que Ud. pueda determinar cuando a un paciente. Le quedan menos de 6 meses?
7) ¿Sabe Ud. si este hospital cuenta con personal de cuidados paliativos? en caso afirmativo citarlas 8) ¿Qué opina Usted de esta propuesta?
9) ¿Esta propuesta se contrapone con sus principios personales?
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Datos del entrevistado y especialidad __________________________________________ Nombre del hospital ______________________________________ Nombre del entrevistador ___________________________________________________
REALIZACIÓN DEL DISEÑO DE LA PRUEBA 12
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PARDINAS, Felipe, Op. Cit; PP. 209-217.
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COMPROBACIÓN Y DISPROBACIÓN DE LAS HIPÓTESIS13 De la primera hipótesis podemos afirmar que se comprobó que no se conoce la ley por lo siguientes datos:
El 77.7% de los Oncólogos no están enterados de la Ley, y el 22.3% está medio enterado (7 de 9).
El 33.3% de los Cardiólogos no están enterados, y el 66.7% está enterado a medias (1 de 3).
El 60% de los Internistas no están enterados y el 40% restante esta enterado a medias (3 de 5).
El 100% de los médicos de U.C.I. no están enterados.
El 50% de los médicos de otras especialidades no están enterados y el otro 50% a medias (2 de 4).
De la segunda Hipótesis (que la ley va en contra de sus principios) podemos concluir que se desaprobó por los siguientes datos.
El 100% de los Oncólogos refiere que no se contrapone con sus principios (9 de 9).
El 100% de los Cardiólogos dicen que no se contrapone con sus principios (3 de 3).
El 80% de los Internistas dicen que no se contrapone y el 20% dice que es relativo (4 de 5).
El 83.3% de los médicos de U.C.I. dicen que no se contrapone y el otro dice que necesita conocer la ley (5 de 6).
El 100% de médicos de otras especialidades dicen que no se contrapone (4 de 4).
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PARDINAS, Felipe, “Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales”. Siglo Veintiuno Editores, México, 2002.P.204. Cap. 9 9.1
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De la tercera hipótesis (que los Hospitales no tiene el personal de salud capacitado en cuidados paliativos), podemos decir que se comprobó por los siguientes datos:
El 55.5% de los Oncólogos dicen que el hospital Si cuenta con personal y si los conoce, y el 44.5% afirman que el hospital Si tiene personal y mencionaron al menos de la mitad.
El 66.6% de los Cardiólogos No saben y el 33.4% a medias.
El 20% de los Internistas No sabe; otro 20% si sabe, y el 60% sabe a medias.
El 50% de los médicos de U.C.I. no saben, el 16% y el 34% sabe a medias.
El 25% de los médicos de otras especialidades si sabe y el 75% sabe a medias.
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CONCLUSIONES En el Estado de Guanajuato no se tiene la cultura de elaborar este tipo de documentos de voluntades anticipadas porque aún no estaba legislado, sin embargo se deja abierto el camino para estudios posteriores y observar como responde la sociedad y las Instituciones ante esta nueva ley, así como también queda abierto para futuras investigaciones verificar si el gobierno ya dispuso de una partida de dinero para contratar una nueva plantilla de especialistas en cuidados paliativos en los hospitales. Así como también queda abierto investigar si los notarios están enterados de todo esto
Y muy aparte ponemos a consideración de Uds. el evaluar desde el punto de vista ético-filosófico el apartado de porque los médicos están de acuerdo con la nueva ley y no se contrapone con sus principios personales y profesionales, nos parece que necesariamente tendríamos que ponernos en los zapatos de los pacientes y de los mismos médicos.
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BIBLIOGRAFIA14
BEHAR, Daniel; Un buen morir ; Ed. Pax México, México
Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret Parc Científic de Barcelona; Documento Sobre las Voluntades Anticipadas; Barcelona, 2001
Aguascalientes;
Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato, Periódico Oficial del Gobierno de Guanajuato, número 88, quinta parte, 3 de junio de 2011, Decreto numero 166
PARDINAS, Felipe; Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales; 39° edic.; Ed. Siglo XXI; Madrid.
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Ley de Voluntad anticipada ”, http://www.jornada.unam.mx/2009/03/12/estados/034n1est
Periódico AM; Entra a Guanajuato “Ley de bien morir ”; versión electrónica del dia 28/12/2011: http://www.am.com.mx/nota.aspx?ID=517985
Periódico El Universal; En vigor, Ley de Voluntad anticipada en versión electrónica del dia 01/01/2012: Guanajuato; http://www.eluniversal.com.mx/notas/819772.html
Periódico El Universal; Iglesia de Michoacán avala Ley de Voluntad versión electrónica del dia 01/09/2009: Anticipada; http://www.eluniversal.com.mx/notas/623632.html
Periódico Oficial del Gobierno de Guanajuato, Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato ,número 88, quinta parte, 3 de junio de 2011, Decreto numero 166.
Se aprueba Ley de Voluntad Anticipada (Cohahuila); versión electrónica: http://volantea.com/raulgarciaruiz/?p=1526
Secretaria de Salud de Ciudad de México; versión electrónica: http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/index.php?option=com_content&task=view &id=162&Itemid=268
PARDINAS, Felipe, Op. Cit; PP. 218- 220.
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