Estudio Jurídico M. G. & S. Consultores Asociados _______________________ __________________________________ _______________________ ________________________ ________________ ____
EXPEDIENTE : 3503-2011 ESPE ESPECIA CIALIS LISTA TA : CYNT CYNTHIA HIA P. P. CANE CANEPA PA BLA BLAS S ESCRITO : 01 CUADERNO : CAUTELAR SOLICI SOLICITA TA ASIGNA ASIGNACIÓ CIÓN N ANTICI ANTICIPAD PADA A DE ALIMEN ALIMENTOS TOS Y OTROS
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LOS OLIVOS: MARIA LUISA, VILCHEZ GUERRA, GUERRA, identificada con DNI N° 46680147, con domicilio real en la Manzana “72”, Lote Nº 11, Asentamiento Humano “Laura Caller”, Distrito de Los Olivos, Olivos, señaland señalando o Domic Domicil ilio io Proce Procesa sall en la Av Av.. Universitaria Nº 6040 (Mz. B Lote 6), 2do Piso, Urb. Parq Parque uess de Vill Villas asol ol,, Los Los Oliv Olivos os – Lima Lima;; en los VICTOR DEMETRIO DEMETRIO QUEVEDO QUEVEDO seguid seguidos os contra contra don VICTOR CHAVARRI, CHAVARRI, sobr ALIMENTOS; A Ud. aten sobre e ALIMENTOS; atenta tame ment nte e dice: I.- PETITORIO: Señor juez, recurro a vuestra judicatura con la finalidad de ASIGNACIÓN ANTICIPADA ANTICIPADA DE que se me asign asigne e median mediante te Medid Medida a Caute Cautela lar, r, una ASIGNACIÓN ALIMENTOS, ALIMENTOS, ascendente a la suma de S/.1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales; suma que deberá pagar el emplazado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI, CHAVARRI, a favor de su menor hijo AARÓN JARETH, QUEVEDO VILCHEZ de 07 mese mesess de edad edad,, de sus sus habe habere ress y demá demáss ingr ingres esos os que que perc percib ibe e en su cali calida dad d de trabajador independiente independiente (Taxista), por lo cual percibe un aproximado aproximado de S/. 1,800.00 (Un Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II.- FUNDAMENTOS FUNDAMEN TOS DE HECHOS: Primero.- Que, en mi condición de madre del menor alimentista AARÓN JARETH, QUEVEDO QUEVEDO VILCHEZ, VILCHEZ, he inici iniciado ado un proces proceso o de alimen alimentos tos ante ante vuestr vuestro o despa despacho cho (Exp (Exped edie ient nte e Nº 3503 3503-2 -201 011– 1– Espe Especi cial alis ista ta Cynt Cynthi hia a Cane Canepa pa Blas Blas), ), a fin fin de que que el demandado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI en su calidad de padre, cumpla con acudir con una pensión de alimentos, habiendo sido admitida dicha solicitud mediante Resolución Nº 01 de fecha 10 de Junio 2011; señalando, que el deudor alimentario desde hace mucho tiempo actúa en forma irresponsable y no asume lo concerniente a la manutención manutención del acreedor alimentario. alimentario. Av. Universitaria Nº 6040 - 2do Piso, Urb. Parques Parques de Villasol – Los Los Olivos - Tel: Of. 5289192 /Tele Fax 6557536 E-mail:
[email protected]
Estudio Jurídico M. G. & S. Consultores Asociados ______________________________________________________________
Segundo.- Asimismo Señor Juez, pese a los requerimientos personales, ruegos y exhortaciones realizados al demandado para que cumpla con su deber de padre, este hace caso omiso; encontrándose acreditado indubitablemente el vínculo consanguíneo con nuestro menor hijo con el Acta de Nacimiento recaudado a la demanda principal; más aún cuando el demandado tiene una situación económica que le permitiría ayudarme a cubrir los gastos básicos de supervivencia del menor alimentista como salud, alimentación, vivienda, entre otros. Tercero.- Que, la presente Medida Cautelar (Asignación Anticipada), tiene por finalidad asegurar el resultado del proceso principal que se tramita ante vuestro Despacho. Siendo así, esta Medida Cautelar obedece que existe peligro en la demora del proceso iniciado durante el lapso de tiempo en que el Juzgado sustancie la causa y resuelva a favor del alimentista; además, dada la precaria situación económica por la que atravieso, no es posible postergar hasta la ejecución de la sentencia la satisfacción de las necesidades del menor alimentista, por lo que vuestro Despacho deberá asignar a la brevedad posible un monto acorde a las necesidades del menor alimentista. III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo mi pretensión en lo establecido en los Artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil, los cuales concuerdan plenamente sobre la Medida Cautelar de ASIGNACIÓN ANTICIPADA (medida Temporal sobre el fondo de la Litis). VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Como medio probatorio ofrezco, el mérito de lo siguiente: 1) El merito de la copia de la demanda, sus anexos y el Auto Admisorio de la
Instancia (Artículo 640 del Código Procesal Civil), en virtud del cual pruebo, que ante vuestro Juzgado se está tramitando un proceso de alimentos contra el emplazado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI. V.- ANEXOS Anexo 1-A.- Copia simple de la demanda y sus anexos Anexo 1-B.- Copia del Auto Admisorio de la Instancia POR TANTO: Sírvase Ud. señor Juez acceder a lo solicitado y admitir la Medida Cautelar por ser un derecho.
Av. Universitaria Nº 6040 - 2do Piso, Urb. Parques de Villasol – Los Olivos - Tel: Of. 5289192 /Tele Fax 6557536 E-mail:
[email protected]
Estudio Jurídico M. G. & S. Consultores Asociados ______________________________________________________________
PRIMER OTROSI.- Que, habiéndose acreditado en forma indubitable el vinculo familiar entre el emplazado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI y el menor alimentista AARÓN JARETH, QUEVEDO VILCHEZ, sin embargo, el pago de la Asignación Anticipada de los alimentos no esta debidamente garantizado (por el especial carácter de la pretensión); por lo que al amparo de lo establecido por el Artículo 563º del Código Procesal Civil, SOLICITO a vuestro Despacho dictar el IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS del demandado don VICTOR DEMETRIO QUEVEDO CHAVARRI (o prohibir al demandado ausentarse del país, mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada), para tal efecto deberá cursar el OFICIO correspondiente a la Dirección General de Migraciones y a la Policía Judicial del Perú. SEGUNDO OTROSÍ.- Que, asimismo AUTORIZO expresamente al señor ROBLEDO TODOSIO RAMOS VERGARA, con DNI Nº 07244566, a fin de que se entienda con el la entrega de Oficios, Partes, Exhortos y otros tramites afines que coadyuven al proceso. Los Olivos, Julio del 2011.
Av. Universitaria Nº 6040 - 2do Piso, Urb. Parques de Villasol – Los Olivos - Tel: Of. 5289192 /Tele Fax 6557536 E-mail:
[email protected]