ACTO ADMINISTRATIVO
El ACTO ADMINISTRATIVO es una declaración declaración de voluntad emanada de una persona persona de DERECH DERECHO O P!"IC P!"ICO O #un ór$ano ór$ano o ente ente p%&lico p%&lico'' en e(ercic e(ercicio io de su )unción )unción #materia #materialme lmente nte'' administrativa* sometidas a un r+$imen (ur,dico e-or&itante destinado a producir un e)ecto directo e individual en relación con los particulares. SI FALTARE - un efecto directo e individuales es igual a GENERAL ósea RE/"AMENTO SI FALTARE 0 con los particulares es igual a ACTOS a ACTOS INTERNO* ACTO ADMINISTRACION* INTEROR/ANICO* INTERADMINISTRATIVO. El ACTO ADMINISTRATIVO – ADMINISTRATIVO – ES CNCRET! IN"E#IAT! $RESENTE! $RESEN TE! #IRECT % &'RI#IC RE/"AMENTO – RE/"AMENTO – son F'T'R! N TIENE CNTENI# NR"ATI( SN #E ALCANCE GENERAL 'NA $ERSNA #ECLARA LA (L'NTA# ES ACTO ES ACTO ) ) si no es HECHO Las for*as de *anifestarse la voluntad son+ , – procedi*iento oral – en se.ales / – es escrito – papel o digital $resupuesto del acto – , voluntad 0ue no est1 viciada voluntad e2presada en alguna for*a 0ue se pueda entender Los #ESTINATARIS del ACT A#"INISTRATI( son los 0ue van a sufrir las consecuencias del del ACT 3sean a favor o en contra45 Final*ente e2iste OTRO TIPO DE ACTOS DICTADOS POR "A ADMINISTRACI1N* 0ue ADMINISTRACI1N* 0ue son los lla*ados ACTOS lla*ados ACTOS DE /O!IERNO* PO"2TICOS O INSTIT3CIONA"ES5 INSTIT3CIONA"ES5 $ara esto es necesario destacar 0ue el %nico ór$ano pol,tico del Estado es el ór$ano le$islativo* 4uien es el responsa&le de )i(ar 5 esta&lecer las pol,ticas de un estado* de(ando la e(ecución de esas pol,ticas en manos del ór$ano e(ecutivo5 e(ecutivo 5 ADMINISTRATIVOS! 0ue est1n TIPOS DE ACTO ADMINISTRATIVO $or oposición a "OS ACTOS ADMINISTRATIVOS!
destinados a producir efectos 6ur7dicos fuera de la ad*inistración! es decir! en relación a los particulares! est1n los actos de ad*inistración! o actos 6ur7dicos 0ue se agotan dentro de la ad*inistración ) no tienen por efecto produci producirr efecto efectoss e2tra e2tra ad*inis ad*inistra tración ción5#en 5#entro tro de 8stos 8stos acto actoss de admini administ stra raci ción ón est1n est1n los lla*ad lla*ados os interor$6nicos e interadministrativos5 interadministrativos5 "OS INTEROR/7NICOS son los 0ue vinculan a dos o *1s órganos de una *is*a persona 6ur7dica estatal! estatal! por e6e*plo el pedido de infor*es de un órgano a otro! la e*isión de un dicta*en 6ur7dico! las ordenes internas de un superior a su su9ordinado! etc5 "os actos intersu&(etivos o interadministrativos * interadministrativos * son son los 0ue vinculan a dos o *1s personas 6ur7dicas estatales! o a un órgano estatal con otro órgano ad*inistrativo perteneciente a otro ente o persona 6ur7dica estatal5 E6e*plo de ello podr7a ser un acto 0ue vincula a un *inisterio perteneciente a la ad*inistración central con un ente descentrali:ado5 A su ve: los actos de la administración! administración ! pueden ser+ ,5 Preparatorios8 son Preparatorios8 son los 0ue se dictan para posi9ilitar el dictado de un acto definitivo5 E65 $ase de un e2pediente de una dependencia a otra o un dicta*en 6ur7dico5 5 De)initivos8 son De)initivos8 son a0uellos 0ue deciden so9re la cuestión de fondo de9atida en el procedi*iento5 E65 Resolución 0ue concede o deniega una solicitud de licencia de un agente p;9lico5 /5 Simples8 Son Simples8 Son a0uellos 0ue se dictan co*o consecuencia de la declaración de voluntad de un solo órgano ad*inistrativo5 <5 Comple(os8 Los Comple(os8 Los 0ue se dictan con la participación de la voluntad de *1s de un órgano ad*inistrativo5 =5 3nilaterales8 Surgen 3nilaterales8 Surgen co*o consecuencia de la sola voluntad ad*inistrativa5 >5 !ilaterales8 Se !ilaterales8 Se dictan por el concurso de las voluntades de la ad*inistración ) los particulares5 para ser v1lido v1lidos! s! re0uie re0uieren ren 0ue se cu*pla cu*plann con deter* deter*ina inados dos "OS ACTOS ADMIN ADMINISTRAT ISTRATIVOS IVOS para
re0uisitos! otorg1ndoles distintos efectos a la ausencia o defectos 0ue los *is*os tengan5 LA "E9 NACIONA" DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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E"EMENTOS ESENCIA"ES
#art. :'* ACCIDENTA"ES #art. ;<'* ) ;<'* ) un ele*ento 0ue de acuerdo a su *agnitud puede ser esencial o accidental! ) 0ue es el E"EMENTO =ORMA #art. >'. El art. : E"EMENTOS ESENCIA"ES esta esta9le 9lece ce 0ue los E"EMENTOS ESENCIA"ES ESENCIA"ES del acto ad*inistrativo son+ causa* motivación* )inalidad. La ausencia de cual0uiera de estos ele*entos dado su car1cter esencial torna al acto ad*inistrativo nulo* por tanto! no suscepti&le susce pti&le de saneamiento. sanea miento. A – COMPETENCIA 3 ?'IEN L #ICTA4 es el 0ue 0ue resu result lta! a! seg; seg;nn los los cas casos de la constitución nacional! de las le)es ) de los regla*entos dictados en su consecuencia ) su e6ercicio constitu)e una o9ligación de la autoridad o del órgano correspondiente5 ! 0 "A CA3SA 3$R?'E4 CA3SA 3$R?'E4 co*prende los antecedentes de @ec@o ) de derec@o 0ue llevaron al dictado del acto ad*inistrativo5 C 0E" O!?ETO 30ue4 6ur7dica*ente posi9le! de9iendo de9iendo decidir todas las O!?ETO 30ue4 de9e ser cierto ) f7sica ) 6ur7dica*ente peticiones for*uladas! pero pude involucrar otras no propuestas! previa a audiencia del interesado sie*pre 0ue ello no afecte derec@o ad0uiridos5 D @ PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO 3C" 3C"44 antes de su e*isión de9en cu*plirse los procedi*ientos esenciales ) sustanciales previstos ) los 0ue resulten i*pl7citos del ordena*iento 6ur7dico5 Sin per6udico de lo 0ue esta9le:can otras nor*as especiales! se considera esencial el dicta*en proveniente de los servicios per*anentes de asesora*iento 6ur7dico cuando el acto pudiere afectar derec@os su96etivos e intereses leg7ti*os5 E 0 "A MOTIVACI1N es la e2presión en for*a concreta de las ra:ones 0ue inducen a e*itir el acto! asignando ade*1s la causa5 = 0 "A =INA"IDAD es la 0ue per*ite adecuar el dictado del acto a los o96etivos tenidos en cuenta al *o*ento de su e*isión! ) esta finalidad ser1 la 0ue resulte de las nor*as 0ue otorgan las facultades pertinentes pertinentes del órgano e*isor5 Las *edidas involucradas involucradas de9en ser proporcional*e proporcional*ente nte adecuada adecuada a a0uella a0uella finalidad5 El E"EMENTO =ORMA art,culo > * se * se *anifestar1 e2presa*ente ) por escrito! indic1ndose el lugar ) fec@a en 0ue se lo dicta ) contendr1 la fir*a de la autoridad 0ue lo e*ite solo por e2cepción ) si las circunstancias lo per*iten podr1 utili:arse una for*a distinta5 E" P"AO es P"AO es el *o*ento en 0ue co*ien:a el acto a producir efectos 6ur7dicos o en 0ue @a9r1 de @acerlo! ) ta*9i8n el *o*ento en 0ue cesar1n sus efectos5
"AS V2AS DE HECHO 0 La v7a de @ec@o es lo contrario a la v7a de derec@o! por lo tanto! es un accionar
ileg7ti*o ) pro@i9ido por la le)5 art,culo B #PRES3NCI1N' esta9lece 0ue+ A – SEA LESI( #E 'N #ERECB GARANTIA CNSTIT'CINAL – $NER EN E&EC'CIN 'N ACT ESTAN# 'N REC'RS A#" $EN#IENTE! ) 0ue no @u9iese sido notificado5 Art ; @ #CARACTERES' "OS ACTOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS en la *edida 0ue cu*plen con la totalidad de sus ele*entos esenciales go:an de una PRES3NC PRES 3NCI1N I1N de "E/ITIMIDAD "IMITADA! "IMITADA! en ra:ón de 0ue para su dictado con co*petencia ) se @an cu*plido con una serie de re0uisitos ) procedi*ientos 0ue *anda la le)! para su E?EC3TORIEDAD5 E?EC3TORIEDAD5 A – Presunción de "e$itimidad – "e$itimidad – se presu*e salvo prue9a en contra 0ue el acto e*anado de autoridad ad* es legiti*o 0ue fue dictado de acuerdo con el ordena*iento 6ur7dico vigente5 No se aplica esta presunción aetos con vicio *anifiesto – E(ecutoriedad – E(ecutoriedad – Facultad de la ad* de disponer 0ue se realice o cu*pla con el acto por sus propios *edios sin intervención de un 6ue: para 0ue su actividad sea efica:5 C – Impu$na&ilidad – Impu$na&ilidad – la ad* puede suspender la e6ecución si afecta al inter8s p;9lico o causa un grave per6uicio al ad* o si el acto tiene una nulidad a9soluta5 # – Esta&ilidad – Esta&ilidad – luego 0ue el 6ue: dicta sentencia definitiva el acto go:a de valide: ) per*anencia ) no puede ser revocado ni por el órgano ad*inistrativo 0ue lo creo5 2
E – RETROACTIVIDAD @ ART ; @ El AA puede cuando8 0 No les lesio ione ne der derec eco oss ad4u ad4uir irid idos os 0 Se )av )avore oreFc Fcaa al al adm adm sin sin per per(u (udi dicia ciall a G G 0 El acto acto )ue dict dictado ado para para susti sustitui tuirr a otro otro acto acto revoca revocado do 0 Se su&s su&san anaa un un act acto o anu anula la&l &lee 0 Cuando la retroactividad la ordena la le5 de orden p%&lico o est6 pactada contractualmente. Para los dem6s casos es IRRETROACTIVIDAD @ toda conducta ri$e para el )uturo por se$uridad (ur,dica.
NOTI=ICACI1N 9 P3!"ICACI1N P3!"ICACI1N $ara 0ue un ACTO un ACTO ADMINISTRATIVO ART ;;. NOTI=ICACI1N
de alcance particular de&e de&e ser o&(eto o&(eto de noti)ic noti)icaci ación ón al intere interesad sado* o* ) el el de de alcanc alcancee $enera $eneral* l* de&e ser pu&licado5 pu&licado5 Los particulares particulares podr1n podr1n antes! antes! no o9stante! o9stante! pedir el cu*pli*iento cu*pli*iento de esos actos si no resultares per6uicios para el derec@o de /D5 Tanto "A Tanto "A NOTI=ICACI1N co*o NOTI=ICACI1N co*o "A P3!"ICACI1N tienden a otorgar un
estado de certe:a respecto de los derec@os ) o9ligaciones 0ue e*anan del acto ad*inistrativo! ) per* per*ititen en de esta esta *aner *aneraa po pode derr esta esta9l 9lec ecer er el *o*e *o*ent ntoo en 0ue 0ue se prod produce uce la acep acepta taci ción ón o denegatoria de un recla*o ad*inistrativo! el agota*iento de la instancia ad*inistrativa! la fec@a a partir de la cual se inician los pla:os para interponer recursos ad*inistrativos o en su caso interponer la de*anda 6udicial5
"A =3ERA E?EC3TORIA DE" ACTO ADMINISTRATIVO.
"a E?EC3TORIEDAD DE "OS ACTOS ADMINISTRATIVOS es una consecuencia de su e(ecutividad. "as "as di)e di)eren renci cias as ee-is iste tent ntes es entr entree E?EC E?EC3T 3TIV IVIDA IDAD D 0 tien tienee 0ue 0ue ver ver con con la vali valide de:: de los los acto actoss ad*inistrativos 5 ad*inistrativos 5 E?EC3TORIEDAD 0 tiene 0ue ver con su eficacia5 "A E?EC3T E?EC3TIV IVID IDAD AD es una propiedad propiedad de los actos administrativos* por el cual ciertas decisiones son asimiladas a los TIT3"OS E?EC3TIVOS E?EC3TIVOS del dereco privado. privado. "A E?EC3TORIEDAD es una )acultad de la Administración P%&lica* con re)erencia a la e(ecución de sus actos* sin necesidad de intervención (udicial. Esta e(ecutividad 5 e(ecutoriedad a e(ecutoriedad a su ve: se efectivi:a *ediante *ediante la autotutela autotute la declarativa declar ativa ) la autotutela e(ecutiva ! 0ue son etapas en el proceso de for*ación ) cu*pli*iento de las decisiones ad*inistrativas5 Autotutela declarativa – declarativa – es la 0ue per*ite a la ad*inistración declarar o dictar actos con presunción de valide:! sin necesidad de acudir a los tri9unales 6udiciales5 "a tutela declarativa no declarativa no es suficiente para llevar adelante la función ad*inistrativa! se pueda @acer uso de la coacción para e6ecutarlos! por s7 *is*os! sin re0uerir el au2ilio de un tercero5 Esta autotutela! autotutela ! por ser el desprendi*iento natural de una presunción legal! sigue la suerte de su principal! ) ta*9i8n es iuris es iuris tantum. Toda presunción admite prue&a en contrario 4ue la desvirt%e 5 de(e sin e)ecto. La autotutela tam&i+n tiene l,mites ) l,mites ) est1 dado por la co*petencia ) el cu*pli*iento de la le)! ) ta*poco procede cuando se trata de la restricción o limitación de derecEos )undamentales de la persona
como como son son la li&ertad individual* el derecEo de propiedad* la inviola&ilidad del domicilio 5 la corr corres espo pond nden enci cia a priv privad ada a de dere recE cEos os 4u 4ue e no pu pued eden en ser ser viol violen enta tado dos s por por simp simple les s orde ordene nes s administrativas* sino 4ue de&en intervenir* necesariamente* los ór$anos (udiciales
$ara $ara la LN$A LN$A!! el acto administrativo $oFa de presunción de le$itimidad+ le$itimidad + su fuer:a e6ecutoria faculta a la ad*inistración a ponerlo en pr1ctica por sus propios *edios – a *enos 0ue la le) o la natu natura rale le:a :a del del acto acto e2ig e2igie ieren ren la inter interve venci nción ón 6udi 6udicia ciall- e i*pid i*pidee 0ue 0ue los los recu recurso rsoss 0ue 0ue inter interpo pone nenn los ad*inistrados suspendan su e6ecución ) efectos! salvo 0ue una nor*a e2presa esta9le:ca lo contrario5 Sin e*9argo * la Administración podr1! Administración podr1! de oficio o a pedido de parte ) *ediante resolución fundada! suspender la e6ecución por ra:ones de inter8s p;9lico! o para evitar per6uicios graves al interesado o cuando se alegare fundada*ente una nulidad a9soluta5
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E" SISTEMA DE N3"IDADES @ VICIOS
El Código Civil esta9lece 0ue los actos 6ur7dicos contrarios a las le)es son ACTOS son ACTOS N3"OS 3ART5 ,4 "OS ACTOS N3"OS! N3"OS! pueden contener en si una N3"IDAD A!SO"3TA 3no suscepti9le de sanea*iento4 o 3NA N3"IDAD RE"ATIVA 3si RE"ATIVA 3si es posi9le su convalidación por alg;n *edio45
ART ;J N3"IDAD Los actos ad*inistrativos pueden ser re$ulares o irre$ulares5 irre$ulares5 RE/3 RE /3"A "ARES RES - son a0uellos cu)os ele*entos son perfecta*ente v1lidos! o 9ien el vicio 0ue lo afecta no es de tal relevancia 0ue permite 4ue pueda ser SANEADO. IRRE/3"AR* cuand cuandoo algu alguno no de los ele* ele*en ento toss esen esencia ciale less se encu encuen entra tra vicia viciado do!! no puede ser saneamiento! saneamiento! )a 0ue la gravedad del vicio o defecto 0ue contiene! es de tal entidad 0ue i*pide 0ue el *is*o pueda su9sistir co*o un acto v1lido5 Seg; Seg;nn la LN$A! LN$A! el acto administrativ administrativo o es nulo* de nulidad nulidad a&soluta a&soluta e insana&le insana&le!! en los siguientes casos+ a' error* dolo* violencia ),sica o moral 5 simulación 5 &' cuando a5 un vicio en el el elemento esencial. a4 Cuando Cuando la volunta voluntadd de la ad*inis ad*inistra tració ciónn resulta resultare re e2cluida e2cluida por error error esencial esencial dolo! dolo! en cuanto se tengan tengan co*o e2istentes e2istentes @ec@os o antecedente antecedentess ine2istentes ine2istentes o falsos falsos violencia f7sica o *oral e6ercida so9re el agente o por si*ulación a9soluta5 94 Cuando Cuando fuere e*itido e*itido *ediando *ediando inco*petencia inco*petencia en ra:ón ra:ón de la *ateria! *ateria! del territorio! territorio! del del tie*po o del grado! grado! salvo! en este ;lti*o supuesto! supuesto! 0ue la delegación delegación o sustitución sustitución estuvieren estuvieren per*itidas per*itidas falta de causa por no e2istir o ser falsos los @ec@os o el derec@o invocados o por violación de la le) aplica9le! de las for*as esenciales o de la finalidad 0ue inspiró su dictado. dictado . # art. ;J'. art,culo ;K AN3"IDAD - de la la *is*a *is*a nor*a nor*a 0ue 0ue si se se @u9iere @u9iere incurrido en una irre$ularidad* omisión o vicio 4ue no lle$are a impedir la e-istencia de al$uno de sus elementos esenciales ! el acto ser1 anula&le en SEDE ?3DICIA". art. ;< "NPA INVA"IDE de una cl1usula accidental o accesoria de un acto ad*inistrativo no i*portar1 la nulidad de 8ste! siempre 4ue )uere separa&le 5 no a)ectare la esencia del acto emitido el de las cl6usulas accesorias* de9e*os recordar 0ue las *is*as son el pla:o! el *odo ) la condición5 E=ECTOS DE "A INVA"IDE DE "OS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Si se trata trata de la N3"IDAD DE 3N ACTO ADMINISTRATIVO! ADMINISTRATIVO! el efecto ser1 EL T3NC* es decir 0ue se considera 0ue el *is*o nunca @a e2istido ) los efectos se retrotraen al *o*ento en 0ue se dictó el *is*o5 si se @a resuelto la AN3"A!I"IDAD la AN3"A!I"IDAD DE" MISMO! MISMO! los efectos ser1n EL N3NC* consider1ndose v1lidos los efectos producidos @asta ese *o*ento e inv1lido en lo sucesivo5
REVOCACI1N 9 DEC"ARACI1N DE N3"IDAD !
a la declaración de invalide: de un acto ad* d*in inis istr trat ativ ivo! o! seg; seg;nn 0ue el *is* *is*oo @a)a @a)a sido sido decl declaarado rado por una autori autoridad dad admini administr strati ativa va
#REVOCACI1N REVOCAC I1N' o (udicial #N3"IDAD'.
a&soluta se considera IRRE art. ;: "NPA 0 El acto administrativo a)ectado de nulidad a&soluta se IRRE/3 /3"AR "AR )
de9e SER REVOCADO O S3STIT3IDO por S3STIT3IDO por ra:ones de ilegiti*idad aun EN SEDE ADMINISTRATIVA. No o9stante! o9stante! si el acto estuviere estuviere fir*e ) consentido consentido ) @u9iere @u9iere generado derec@os derec@os su96etivos su96etivos 0ue se est8n cu*pliendo! sólo se podr1 i*pedir su su9sistencia ) la de sus efectos a;n pendientes *ediante #ECLARACIN &'#ICIAL #E N'LI#A# El ACTO ADMINISTRATIVO RE/3"AR ! del 0ue @u9ieren nacido derec@os art. ;> "NPA 0 El su96etivos a favor de los ad*inistrados * NO P3EDE SER REVOCADO! REVOCADO! *odifi *odificad cadoo o sustitu sustituido ido en sede administrativa una veF noti)icado. Sin e*9argo! podr1 ser revocado! *odificado o sustituido de oficio en sede ad*inistrativa! a sa9er+ a' 4ue el interesado a5a conocido el vicio* &' 4ue lo )avoreFca sin per(udicar a G* c' 4ue se u&iere otor$ado a t,tulo precario*
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o d' por raFones de oportunidad* m+rito o conveniencia* 5 en este caso* de&i+ndose indemniFar los per(uicios 4ue se causaren al particular.
ART , El ACTO ADMINISTRATIVO AN3"A!"E pued puedee ser ser SANEADO SANEADO 3seria regular4 *ediante+
a4 RATI=ICACI1N por el órgano superior! cuando el acto @u9iere sido e*itido con inco*petencia en ra:ón de grado ) sie*pre 0ue la avocación! delegación o sustitución fueren procedentes! ) se produce cuando un funcionario dicta un acto sin tener co*petencia en ra:ón del grado para @acerlo5 All7 radica su defecto! )a 0ue el acto de9ió ser dictado por un superior 6er1r0uico! ) se puede su9sanar *ediante el proced procedi*ie i*iento nto de la ratifi ratificaci cación! ón! es decir decir por una declaraci declaración ón de volunta voluntadd e2pres e2presaa del superi superior or 6er1r0uico con co*petencia para dictar el acto! 0ue de esta *anera sanea! purga o convalida el *is*o! eli*inando as7 el defecto 0ue ten7a5 94 CON=IRMACI1N por el órgano 0ue dicte el acto su9sanando el vicio 0ue le afecte! se da cuando se dicta un acto defectuoso ) )a no es el superior 6er1r0uico el 0ue lo sanea! sino el *is*o funcionario 0ue dictó el acto5 $or e6e*plo! el acto defectuoso puede sanearse *ediante la i*posición de fec@a o lugar del acto! por el *is*o funcionario 0ue lo @a97a dictado5 Este procedi*iento ad*inistrativo se deno*ina confir*ación! ) es otra *odalidad de sanea*iento de un acto ad*inistrativo5
Art. "NPA Si los ele*entos v1lidos de un acto ad*inistrativo nulo per*itieren integrar otro 0ue fuere v1lido! podr1 efectuarse su CONVERSION en 8ste! consinti8ndolo el ad*inistrado5 La conversión tendr1 efectos a partir del *o*ento en 0ue se perfeccione el nuevo acto5 En este caso! se sanea un acto ad*inistrativo! to*ando los ele*entos v1lidos de un acto nulo! se lo integra a otro v1lido! convirtiendo de esta *anera *anera ele*en ele*entos tos de un acto acto nulo! nulo! en uno perfec perfecta* ta*ent entee v1lido5En v1lido5En este este caso caso se re0uer re0uerir1 ir1 sie*pr sie*pree el consenti*iento del particular a 0uien el acto pueda per6udicar o 9eneficiar5 $or e6e*plo! si se lla*are a concurso en la facultad de derec@o! para cu9rir dos cargos+ En el concurso de au-iliar administrativo no administrativo no se presenta ninguna persona! declar1ndose desierto al *is*o5
art. ; LN$A CAD3CIDAD DE "OS ACTOS ADMINISTRATIVOS La ad*inistración podr1 declarar unilateral*ente "A CAD3CIDAD de CAD3CIDAD de un acto ad*inistrativo cuando el interesado no cu*pliere las condiciones fi6adas en el *is*o! pero de9er1 *ediar previa constitución en mora 5 concesión de un plaFo suple*entario ra:ona9le ra:ona9le al efecto5 efecto5
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO consiste ADMINISTRATIVO consiste en la serie de actuaciones 0ue @a de llevar a ca9o! en el con6unto de for*alidades ) tr1*ites 0ue tiene 0ue o9servar la ad*inistración p;9lica para e*itir sus decretos! disposiciones o resoluciones5 El procedimiento es la v,a* el camino 4ue a de se$uir la administración para lle$ar a un )in+ )in + el acto ad*inistrativo La Cort Cortee Supr Supre* e*aa de &usti &usticia cia!! @a dic@o dic@o 0ue 0ue entr entree los )ines del procedimient procedimiento o administrat administrativo ivo se encuentran+ ,4 producir una etapa conciliatoria anterior al 6uicio! 4 dar a la ad*inistración la posi9ilidad de revisar el acto ) corregir alg;n error! /4 pro*over el control de legiti*idad ) conveniencia de los actos de los órganos inferiores! <4 facilitar la tarea tri9unalicia! al llevar ante los 6ueces una situación contenciosa )a planteada! ) =4 per*itir una *e6or defensa del inter8s p;9lico 3CS&N! Gasparri ) C7a SA- sentencia de fec@a /H de 6ulio de ,,45En el caso de la Administración P%&lica Nacional* la le5 ;BKJB de Procedimientos Administrativos esta9lece en sus seis pri*eros art7culos los principios 91sicos por los cuales se regir1 el *is*o! as7 co*o ta*9i8n las cuestiones de co*petencia del *is*o5PRINCIPIOS DE" PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ADMINISTRATIVO. Los princip principio ioss 91sic 91sicos os del del procedimiento administrativo son administrativo son el derec@o al de9ido proceso ad6etivo! 0ue co*prende el derec@o a ser o7do! a ofrecer ) producir prue9as ) a una decisión fundada5 El derec@o a ser o7do co*prende la posi9ilidad de e2poner las ra:ones de sus pretensiones ) defensas por parte de los particulares! antes de la e*isión de actos 0ue se refieran a sus derec@os su96etivos o interese leg7ti*os! interponer recursos ) @acerse representar ) patrocinar profesional*ente5 art. ; inc. =0; "NPA. Cuando Cuando una nor*a e2presa e2presa per*ita 0ue la representación representación en sede ad*inistrativa ad*inistrativa se e6er:a por 0uienes no sean profesionales del derec@o! el patrocinio letrado ser1 o9ligatorio en los casos 0ue se planteen o de9atan cuestiones 6ur7dicas5 art. ;0 inc. =0 "NPA. El derec@o a ofrecer ) producir prue9a co*prende al derec@o de ofrecer prue9a ) 0ue ella se produ:ca! si fuere pertinente! dentro del pla:o 0ue la Ad*inistración fi6e en cada caso! atendiendo a la co*ple6idad del asunto ) a la 7ndole de la 0ue de9a producirse! de9iendo la Ad*inistración re0uerir ) producir los infor*es ) dict1*enes necesarios para el esclareci*iento de los @ec@os ) de la verdad 6ur7dica o96etiva todo con el contralor de los interesados ) sus profesionales! 0uienes podr1n presentar alegatos ) descargos una ve: concluido el per7odo pro9atorio art. ; inc. = 0 "NPA. Final*ente! "NPA. Final*ente! el derec@o a una decisión fundada i*plica 0ue el acto decisorio @aga e2pres e2presaa conside considerac ración ión de los princip principale aless argu*e argu*ento ntoss ) de las cuestio cuestiones nes propue propuesta stas! s! en tanto tanto fueren fueren conducentes a la solución del caso C"ASES DE PROCEDIMIENTOS. ,D clasificación 0ue los distingue entre PROCEDIMIENTO /ENERA" 3 ORDINARIO ) D "OS PROCEDI PROCEDIMIE MIENTOS NTOS ESPECIA ESPECIA"ES "ES O ELTRAO ELTRAORDIN RDINARI ARIOS OS 3e2clui 3e2cluidos dos e2pres e2presa*e a*ente nte del proc proced edi*i i*ien ento to gene genera rall por por las las part particu icula larid ridad ades es de la rela relaci ción ón 0ue 0ue regu regula la!! co*o co*o lo son son los caso casoss de procedi*ientos propios de las fuer:as ar*adas o de general45 Sin per6uicio de ad*itirse esta diferenciación! es desea9le 0ue en la *edida de las posi9ilidades! las nor*as procedi*entales se unifi0uen! esta9leciendo as7 la posi9ilidad de un *a)or conoci*iento ) control de las *is*as5 #e acue acuerd rdoo a su conten contenido* ido* los proced procedimie imiento ntoss admini administr strati ativos vos pueden pueden ser tri&ut tri&utari arios* os* de la se$uridad social* de certi)icación* de autoriFación* etc. De acue acuerd rdo o a su im impu puls lso o pued pueden en ser ser clas clasi) i)ic icad ados os en PROC PROCED EDIM IMIE IENT NTOS OS DE O=IC O=ICIO IO O A INSTANCIA DE PARTE O INTERESADO. "AS SIT3ACIONES SIT3ACI ONES ?3R2DICAS ?3R2D ICAS S3!?ETIVAS S3!?ETI VAS "AS PARTES8 El TR7MITE TR7MITE ADMINISTRATIV ADMINISTRATIVO O podr1 iniciar iniciarse se de o)icio o a petición petición de cual0uier persona f7sica o 6ur7dica! p;9lica o privada! 0ue invo0ue inv o0ue un derec@o su96etivo su96etiv o o un inter8s leg7ti*o estas ser1n consideradas consi deradas parte interesada en el procedi*iento ad*inistrativo5 6
Los *enore *enoress adultos adultos tendr1 tendr1nn plena plena capaci capacidad dad para para interve intervenir nir directa directa*en *ente te en proced procedi*ie i*iento ntoss ad*inistrativos co*o parte interesada en la defensa de sus propios derec@os su96etivos o intereses leg7ti*os5 Derecos Su&(etivos* son Su&(etivos* son los 0ue provienen de la nor*a e2presa e inter8s leg7ti*o! se refiere a los derec@os no e2presos 0ue provienen de todo el ordena*iento legal para un deter*inado grupo de personas5 Tanto el #erec@o Su96etivo co*o co*o el Inter8s leg7ti*o! @acen referencia a derec@os! ) la violación de 8stos a9re la v7a ad*inistrativa ) 6udicial5 3n e(emplo de dereco dereco su&(etivo* se da cuando inicio un procedi*ient procedi*ientoo ad*inistrativo ad*inistrativo por0ue se @a dictado un acto ad*inistrativo 0ue afecta *i derec@o de propiedad5 'n e6e*plo de inter8s leg7ti*o! es el 0ue *e per*ite co*o ciudadano ) conductor de un ve@7culo! iniciar un procedi*iento ad*inistrativo! solicitando a las autoridades el arreglo de un 9ac@e en una de las calles del *unicipio5 El inter8s si*ple! co*o regla! no da derec@o a interponer acciones 6udiciales ni recursos ad*inistrativos sólo per*ite @acer denuncias ante la ad*inistración ) el #efensor del $ue9lo so9re a0uello 0ue se considera ileg7ti*o a diferencia del inter8s leg7ti*o! en 0ue se puede interponer un recurso ad*inistrativo 0ue la ad*inistración est1 o9ligada a resolver 3) 0ue per*ite e6ercer el derec@o su96etivo a o9tener una decisión e2presa! recurriendo incluso al a*paro 6udicial por *ora de la ad*inistración en resolver4! en el inter8s si*ple la ad*inistración no est1 necesaria*ente o9ligada! en principio! a resolver la denuncia interpuesta53Gordillo Agust7n- Tratado de #erec@o Ad*inistrativo- $arte General- Fundación de #erec@o Ad*inistrativo45La acción popular es el *ecanis*o de protección de los derec@os e intereses colectivos ) difusos 3los relacionados con el *edio a*9iente! *oralidad ad*inistrativa! espacio p;9lico! patri*onio cultural! seguridad ) salu9ridad p;9licas! servicios p;9licos! consu*idores ) usuarios! etc545 La Constitución de Colom&ia esta9l esta9lece ece en el art. >> inc. ; 0ue ; 0ue La le) regular1 las acciones populares para la protección de los derec@os e intereses colectivos! relacionados con el patri*onio! el espacio! la seguridad ) la salu9ridad p;9licos! p;9licos! la *oral ad*inistrativa ad*inistrativa!! el a*9iente! la li9re co*petencia co*petencia econó*ica ) otros de si*ilar si*ilar naturale naturale:a :a 0ue se definen definen en en ella5 La finalidad de estas acciones es de car1cter preventivo! preventivo! ) se e6ercen para evitar el da.o contingente! @acer cesar el peligro! la a*ena:a! la vulneración o agravio so9re los derec@os e intereses colectivos! o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posi9le La Constitución espaola ta*9i8n espaola ta*9i8n @a legislado so9re este te*a al decir 0ueJLos ciudadanos podr1n e6ercer la acción popular ) participar en la Ad*inistración de &usticia *ediante la institución del &urado! en la for*a ) con respecto a a0uellos procesos penales 0ue la Le) deter*ine! as7 co*o en los Tri9unales consuetudinarios ) tradicionales 3art5 ,=45En Ar$entina esta Ar$entina esta institución apenas co*ien:a a aso*arse por via de la 6urisprudencia! donde la Corte Supre*a en el Fallo KBala9i sostuvo 0ue e2isten / categor7as de derec@os+ individuales! de incidencia colectiva 0ue tienen por o96eto 9ienes colectivos! ) de incidencia colectiva referentes a intereses individuales @o*og8neos @o*og8neos 3considerando 3considerando 4! ) se.aló K?ue la pretensión pretensión deducida puede ser calificada calificada co*o un supuesto de e6ercic e6ercicio io de derec@ derec@os os de inciden incidencia cia colectiv colectivaa refere referente ntess a los intere intereses ses individ individual uales es @o*og8 @o*og8neo neos s 3considerando ,
ETAPAS ETAP AS DE DE"" TR TR7M 7MIT ITE. E. "A NOT NOTI= I=ICA ICACI CI1N. 1N. "A VI VIST STA. A. "A RE RESE SERV RVA A DE "A "AS S AC ACT3 T3AC ACIO IONES NES.. PR3E!AS 9 CONC"3SI1N DE" PROCEDIMIENTO.
PROCESO ?3DICIA"ES
PROCESO ACTO ADMINISTRATIVO
"A MESA MESA DE ENTR ENTRAD ADAS AS DE 3N OR/A OR/ANI NISM SMO O 3NA 3NA ETAP ETAPA A DE PR3E PR3E!A !A ad*i ad*ite tenn las las *is*a *is*ass prue rue9as 9as 3doc 3docu* u*en enta tal!l! info infor* r*at ativ ivaa! peri perici ciaal! instru*ental! etc45 C"A3S3RA "A ETAPA DE PR3E!A ETAPA DE PRESENTACI1N DE A"E/ATOS CONDICIONES DE RESO"VER. SENTENCIA "A APE"ACI1N ?3DICIA" DECISI1N =INA" se lla*a sentencia definitiva
"A MESA MESA DE ENTR ENTRAD ADAS AS DE 3N OR/A OR/ANI NISM SMO O 3NA 3NA ETAP ETAPA A DE PR3E PR3E!A !A ad*i ad*ite tenn las las *is*a *is*ass prue rue9as 9as 3doc 3docu* u*en enta tal!l! info infor* r*aativa tiva!! peri perici cial al!! instru*ental! etc45 C"A3S3RA "A ETAPA DE PR3E!A ETAPA DE PRESENTACI1N DE A"E/ATOS CONDICIONES DE RESO"VER. ACTO ADMINISTRATIVO E" REC3RSO ADMINISTRATIVO decisión final se lla*a ACTO ADMINISTRATIVO DE=INITIVO
"A NOTI=ICACION8 #e9er1n NOTI=ICACION8 #e9er1n ser notificados a la l a parte interesada+ a4 Los actos actos ad*ini ad*inistra strativ tivos os de alcance alcance individu individual al 0ue tengan tengan car1cter car1cter definit definitivo ivo ) los 0ue! sin serlo! o9sten a la prosecución de los tr1*ites5 94 Los 0ue resuelvan resuelvan 'N INCI#EN INCI#ENTE TE $LANTEA# $LANTEA# o en alguna alguna *edida *edida afecten afecten derec@ derec@os os su96etivo su96etivoss o intereses leg7ti*os5 c4 Los 0ue 0ue decidan decidan e*pla:a*i e*pla:a*ientos! entos! citaciones! citaciones! vistas vistas o traslados5 traslados5 d4 Los 0ue se dicten dicten con *otivo o en ocasión ocasión de la prue9a prue9a ) los 0ue dispongan dispongan de oficio oficio la agregación agregación de actuaciones5 e4 Todos los de*1s de*1s 0ue la autoridad autoridad as7 dispusiere! dispusiere! teniendo teniendo en cuenta cuenta su naturale:a naturale:a e i*portancia i*portancia 3 art5 /45"AS NOTI=ICACIONES se NOTI=ICACIONES se diligenciar1n dentro de los K d,as co*putados d,as co*putados a partir del d7a siguiente al del acto o96eto de la notificación e indicar1n los recursos 0ue se puedan interponer contra dic@o acto ) el pla:o dentro del cual de9en articularse los *is*os! o en su caso si el acto agota las instancias ad*inistrativas5 "A OMISI1N O E" ERROR en en 0ue pudiere incurrir al efectuar tal indicación! no per6udicar1 al interesado ni per*itir1 darle por deca7do su derec@o5 No o9stante la falta de indicación de los recursos! a partir del d7a siguiente de la notificación se iniciar1 el pla:o perentorio de : d,as para deducir deducir el recurso ad*inistrativo 0ue resulte ad*isi9le5 Si se o*itiera la indicación de 0ue el acto ad*inistrativo agotó las instancias ad*inistrativas! el pla:o para deducir la de*anda indicada en el art5 = de la le) de procedi*ientos ad*inistrativos co*en:ar1 a correr transcurrido el pla:o precedente*ente indicado5 En "OS PROCEDIMIENTOS ESPECIA"ES ESPECIA"ES en 0ue se prevean recursos 6udiciales directos! si en el instru*ento de notificación respectiva se o*ite indicarlos! a partir del d7a siguiente al de la notificación! se iniciar1 el pla:o de : d,as d,as @19iles 6udiciales para deducir el recurso previsto en la nor*a especial5 Si las nor*as fueran inv1lidas se aplicar1 la segunda parte del art5 << 3art5
En las c8dulas ) oficios se podr1 ree*pla:ar la trascripción agregando una copia 7ntegra ) autenticada de la resolución! de61ndose constancia en el cuerpo de la c8dula u oficio 3 art5 45NOTI=ICACIONE NOTI=ICACIONES S INV7"IDAS INV7"IDAS 0 Toda notificación 0ue se @iciere en contravención de las nor*as precedentes carecer1 de valide:5 Sin e*9argo! si del e2pediente resultare 0ue la parte interesada reci9ió el instru*ento de notificación! a partir del d7a siguiente se iniciar1 el plaFo perentorio de sesenta #<' d,as ! para deducir el recurso ad*inistrativo 0ue resulte ad*isi9le o para el có*puto del pla:o previsto en el art7culo = de la le) de procedi*ientos ad*inistrativos para deducir la pertinente de*anda! seg;n el caso5 Este pla:o no se adicionar1 al indicado en el art7culo 45NOTI=ICACI1N DE "A PROVIDENCIA DE PR3E!A - La providenci providenciaa 0ue ordene ordene la produc producción ción de prue9a se notificar1 a las partes interesadas indicando 0u8 prue9as son ad*itidas ) la fec@a de la o las audiencias 0ue se @u9ieran fi6ado5 La notificación se diligenciar1 con una anticipación de K d,as* por d,as* por lo *enos! a la fec@a de la audiencia 3Art5
9
"AS PR3E!AS ADMITIDAS ADMITIDAS SON "AS DE TESTI/OS* TESTI/OS* PERITOS 9 CON=ESI1N CON=ESI1N 0 Sin per6uicio de lo 0ue esta9lecieren las nor*as relativas a la potestad correlativa o disciplinaria de la Ad*inistración ! no ser1n citado a prestar confesión la parte interesada ni los agentes p;9lico! pero estos ;lti*os podr1n ser ofrecidos por el ad*inistrativo co*o testigos! infor*antes o peritos5 La confesión voluntaria tendr1! sin e*9argo! los alcances alcances 0ue resultan de los art7culos </! << ) <= del Código Código $rocesal Civil ) Co*ercial Co*ercial de la Nación 3art5 =45 Ale$atos 0 Sustanciadas las actuaciones! se dar1 vista de oficio ) por die: 3,H4 d7as a la parte interesada para 0ue! si lo cre)ere conveniente! presente un escrito acerca de lo actuado! ) en su caso! para 0ue alegue ta*9 ta*9i8 i8nn so9r so9ree la prue prue9a 9a 0ue 0ue se @u9i @u9ier eree prod produci ucido do55 La parte parte inte intere resa sada da!! su apod apoder erad adoo o su letra letrado do patroci patrocinan nante te pod podr1n r1n retira retirarr las actuac actuacione ioness 9a6o 9a6o su respons responsa9i a9ilida lidadd de61nd de61ndose ose consta constancia ncia en la oficina oficina correspondiente5 El ór$ano competente podr6 disponer la producción de nueva prue&a8 a4 de oficio! para *e6or proveer 94 a pedido de parte interesada! si ocurriere o llegare a su conoci*iento un @ec@o nuevo5 #ic@a *edida se notificar1 a la parte interesada ) con el resultado de la prue9a 0ue se produ:ca! se dar1 otra vista por cinco d7as a los *is*os efectos precedente*ente indicados5 Si no se presentaren los escritos –en uno ) otro caso– o no se devolviere el e2pediente en t8r*ino! si @u9iere sido retirado se dar1 por deca7do este derec@o 3 Art5 >H45Resolución #e in*ediato ) sin *1s tr1*ite 0ue el asesora*iento 6ur7dico! si 8ste correspondiere confor*e a lo dispuesto por el art7culo M! inciso d4 in fine! de la le)! se dictar1 el acto ad*inistrativo 0ue resuelva las actuaciones 3 Art5 >,45 Apreciación de la prue&a En la apreciación de la prue9a se aplicar1 lo dispuesto por el art7culo /> del Código $rocesal Civil ) Co*ercial de la Nación 3Art5 >45CONC"3S CONC"3SION ION DE" PROCED PROCEDIMIE IMIENTO NTO++ Los tr1* tr1*itites es ad*i ad*inis nistr trat ativo ivoss conclu conclu5en 5en por resolu resolución ción e-presa o t6cita* por caducidad o por desistimiento del procedimiento o del dereco 3Art5 >/45RESO"3CI1N 9 CAD3CIDAD La resolución e2presa se a6ustar1 a lo dispuesto seg;n los casos! por los art7culos ,! inciso f4! apartado /! M ) de la le) 3 derec@o a ser o7do! ofrecer ) producir prue9a ) a una decisión fundada4 ) de la presente regla*entación 3 Al resolver un recurso el órgano co*petente podr1 li*itarse a desesti*arlo! o ratificar o confir*ar el acto de alcance particular i*pugnado! i*pugnado! si ello correspondiere confor*e al art5 ,G de la le) de procedi*ientos ad*inistrativos ad*inistrativos o 9ien a aceptarlo! revocando! *odificando *odificando o sustitu)endo sustitu)endo el acto! sin per6uicio de los derec@os de terceros4 3Art5 ><45-
La resolución t1cita ) la caducidad de los procedi*ientos resultar1n de las circunstancias a 0ue se alude en los art7culos ,H ) , 3inciso e4 apartado 4 de la le)! respectiva*ente 3Art5 >=45-
DESISTIMIENTO Todo desistimiento de9er1 desistimiento de9er1 ser for*ulado fe@aciente*ente por la parte interesada! su representante legal o apoderado 3Art5 >>45El desistimiento del procedimiento i*portar1 procedimiento i*portar1 la cl1usula de las actuaciones en el estado en 0ue se @allaren! pero no i*pedir1 0ue ulterior*ente vuelva a plantearse igual pretensión! sin per6uicio de lo 0ue corresponda en *ateria de caducidad o prescripción5 Si el desisti*iento se refiriera a los tr1*ites de un recurso! el acto i*pugnado se tendr1 por fir*e 3Art5 >M45El desistimient desistimiento o del dereco dereco en 0ue se fundó una pretensión i*pedir1 pro*over otra por el *is*o o96eto ) causa 3Art5 >45Si fueren varias las partes interesadas! el desisti*iento de sólo alguna o algunas de ellas al procedi*iento o al derec@o no incidir1 so9re las restantes! respecto de 0uienes seguir1 sustanci1ndose el tr1*ite respectivo en for*a regular 3Art5 >45Si la cuestión planteada pudiere llegar a afectar de alg;n *odo el inter8s ad*inistrativo o general! el desisti*iento del procedi*iento o del derec@o no i*plicar1 la cl1usula de los tr1*ites! lo 0ue as7 se declarar1 10
por resolución fundada! prosiguiendo las actuaciones @asta 0ue recaiga la decisión pertinente5 Esta podr1 9eneficiar incluso a 0uienes @u9ieren desistido 3Art5 MH45"a caducidad del Procedimiento $ara la LN$A! transcurridos < d,as desde d,as desde 0ue un tr1*ite se paralice por causa i*puta9le al particular! el órgano co*petente le notificar1 0ue! si transcurrieren otros /H d7as de inactividad! se declarar1 de oficio la caducidad de los procedi*ientos! arc@iv1ndose el e2pediente Se e-cept%an de e-cept%an de la caducidad los tr1*ites tr1*ites relativos a previsión previsión social ) los 0ue la Ad*inistració Ad*inistraciónn considere 0ue de9en continuar por sus particulares circunstancias o por estar co*pro*etido el inter8s p;9lico5 perada la caducidad! el interesado podr1! no o9stante! e6ercer sus pretensiones en un nuevo e2pediente! en el 0ue podr1 pod r1 @acer @acer valer valer las prue9a prue9ass )a produc producida idas5 s5 Las actuaci actuacione oness practic practicada adass con interv intervenc ención ión de órgano órgano co*p co*pet eten ente te prod produc ucir1 ir1nn la susp suspen ensió siónn de pla: pla:os os lega legale less ) regla regla*e *ent ntar ario ios! s! inclus inclusive ive los rela relatitivo voss a la prescripción! los 0ue se reiniciar1n a partir de la fec@a en 0ue 0uedare fir*e el auto declarativo de certe:a 3 art5 ,- e- LN$A45------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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