CREACIÓN DEL CONSEJO VENEZOLANO DEL NIÑO (6 de agosto de 1936) ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.Descripción compl...
Informe de actividades y estadísticas de los miembros del Consejo Regulador del Mezcal duante 2015. Incluye producción, envasado y exportación.Descripción completa
Descripción completa
Descripción: ley de los consejos comunales
ghgh
Descripción completa
Descripción completa
Mensajes Del Lendakari-1936 1945 - Discursos radiales, Manifiestos, Mensajes de gabon - Compilacion y Edicion - Xabier Iñaki Amezaga IribarrenDescripción completa
Relatoría de la Sexta Sesión del Consejo Técnico Escolar de la Escuela Secundaria Técnica no. 11 - Seybaplaya, Campeche, México. 28 de marzo, 2014.Descripción completa
Descripción completa
Descripción completa
Esquema CGPJFull description
CREACIÓN DEL CONSEJO VENEZOLANO DEL NIÑO
(6 de agosto de 1936) ELEAZAR LÓPEZ CONTRERAS Presidente de los Estados Unidos de Venezuela En uso de la atribución 11 del artículo 100 de la Constitución Na N a c i o n a l y m e d i a n t e l a a p r o b a c i ó n d e l C o n s e j o d e M i n i s t r o s , De D e c r e t a : Artículo 1º
Por cuanto la mortalidad infantil es alarmante en el pa p a í s , y e l p r o b l e m a d e l n i ñ o a b a n d o n a d o a ú n n o s e h a e s t u d i a d o c o n claridad, se crea un organismo ad-honorem llamado Consejo Venezolano del Niño, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, y que tendrá con el carácter consultivo técnico de dicho Ministerio, la vigilancia y coordinación de los organismos oficiales y privados dedicados a la madre y al niño, o sea los centros de protección maternoinfantil, y se encargará del estudio del problema médico-social de la madre y el niño en Venezuela. Artículo 2º
Ese organismo estará compuesto por dos pediatras, dos pa p a r t e r o s , u n a b o g a d o , u n p r o f e s o r d e e d u c a c i ó n f í s i c a , u n i n g e n i e r o , u n pe p e d a g o g o , u p s i q u i a t r a y d o s d a m a s . Artículo 3º
Por resolución especial del Ministerio del ramo, designará las personas que han de formar el Consejo Venezolano del Ni N i ñ o . Dado, firmado, sellado con el sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Sanidad y Asistencia Social, en el Palacio Federal, en Caracas, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y seis. Año 127º de la Independencia y 78º de la Federación. (L. S.) E. E . L ó p e z C o n t r e r a s
Refrendado. El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, (L. S.) Santos A. Domínici.