Análisis del Estado Venezolano Al realizar el análisis del Estado Venezolano citamos los Artículos de la Constitución número 1, 2, 3, 4, 9 y 299 donde están establecidos los principios fundamentales de nuestro Estado. Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad. Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. Las Concepciones del Estado Venezolano A la luz de la CRBV, con mayor precisión en su artículo 2 nos expresa con claridad meridiana las diversas concepciones del Estado Venezolano: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Veamos cada uno por separado aun cuando es difícil desligarlo:
Fines del Estado Venezolano De igual manera, la CRBV en su artículo 3 establece que “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.- La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
alcanzar dichos fines”. Si hacemos un poco de historia, la sustentación de la presente disposición constitucional se encuentra en el célebre Discurso de Angostura, pronunciado por nuestro Libertador Simón Bolívar el 15 de febrero de 1819, cuando hizo énfasis en la educación y el trabajo como los dos grandes resortes, palancas o procesos fundamentales para alcanzar la prosperidad nacional, concibiendo a la educación como uno de los procesos de socialización, a través de la cual el ser humano desarrolla armoniosamente las aptitudes físicas e intelectuales, destrezas, habilidades en función de la sociedad y de él mismo como persona física o natural; el trabajo como un hecho también social, dirigido a la expresión y afloramiento de su creatividad, de su talento, de su intelecto, siempre en la búsqueda incesante del desarrollo sostenido de la sociedad. Los fines del Estado abordados por el Constituyente en el anterior artículo no lo podemos ver como una utopía; considero que cada uno de nosotros, con nuestro comportamiento, con nuestro esfuerzo, talento y actuación, podremos hacer de Venezuela, la que Simón Bolívar soñó.
Federalismo y Descentralización en la Historia Venezolana Nuestra historia política se ha caracterizado por un proceso pendular, como ha sido normal en todos los países. En nuestro caso, ese movimientopendular gira en tomo a la distribución del poder, que va del centralismo a la descentralización. Este movimiento pendular también se puede constatar en casi todos los países del mundo y es una constante en la historia de la humanidad: desde las pequeñas ciudadesestado hasta los imperios de la Antigüedad, y desde las ciudades medievales hasta el surgimiento de los Estados modernos. En todas esas épocas el debate entre centralismo y descentralización ha estado presente, aunque se denominaba de otra forma. En Venezuela siempre ha habido un conflicto que se soluciona políticamente entre fuerzas centrípetas y fuerzas centrífugas en la organización de los poderes del Estado. Si analizamos todo el período histórico venezolano desde la Independencia podremos identificar cuatro grandes ciclos históricos, que son los que, en definitiva, condicionaron la situación que hoy vivimos en el país. Estos cuatro grandes ciclos, de aproximadamente medio siglo de duración cada uno, son los siguientes: a) El Estado independiente y autónomo, desde la Independencia hasta la Federación en 1863. b) El Estado federal, de 1863 a 1901. c) El Estado autocrático centralizado, en donde el péndulo de la historia se desplazó hacia el centralismo. Va desde 1901 a 1945. d) El Estado democrático centralizado, desde 1945 hasta el presente y que está finalizando. El péndulo ha comenzado a oscilar nuevamente hacia la descentralización por cuanto el Estado que hemos tenido desde principios de siglo ha sido un Estado centralizado. Lo único que cambiamos fue el régimen autocrático. Anteriormente se trataba de una autocracia personal; luego, de una autocracia de partidos.
Pero siempre ha sido un sistema centralizado, de personas en la primera etapa y de partidos en la segunda.
Poderes Públicos El Poder Ejecutivo : lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente ejecutivo o Vicepresidenta ejecutiva y los Ministros o Ministras. El Poder Legislativo: está compuesto por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. El Poder Judicial: está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario. El Poder Ciudadano:es ejercido por el Fiscal o Fiscalía General, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la República que forman el Consejo Moral Republicano. El Poder Electoral : lo ejerce el Consejo Nacional Electoral.
Sobre el principio de colaboración entre los poderes En otros artículos he expuesto mis inquietudes sobre el proyecto presidencial de reforma, y si hay o no varios asuntos sustantivos que involucran dilucidar la modificación de principios fundamentales: por ejemplo, el tema del Estado socialista frente al Estado Social de derecho, el tema de la nueva geometría del poder y su relación con el Estado Federal descentralizado, o la propia consideración del Poder Público Nacional (su distribución y colaboración para garantizar la unidad y decisión del Estado). Sería muy grave que la propuesta presidencial confundiera una reforma con un intento tácito de mutación constitucional. No me queda duda que la reforma adquiriría un cauce más claro si la sala constitucional aclarase que se entiende en el caso de la constitución de 1999 por principios fundamentales y por estructura del texto constitucional. Así curaría en salud a la reforma constitucional. Por esta razón soy partidario de solicitarle a la Sala Constitucional una interpretación sobre el contenido y alcance del artículo 342, y hacer efectivo su papel como máximo y último interprete de la constitución: Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República. Mi apreciación es que la oposición gasta municiones aparentes en la reelección presidencial, para tratar de ganar tiempo y llegar a la situación óptima, que no es más que el Gobierno meta la pata hasta que no pueda sacarla, generando una situación de inestabilidad política (pescar en río revuelto).
De acuerdo a la Dra. Hildegard Rondón de Sanso (en su texto “Reforma Constitucional”), hay al menos dos vías de interpretación del artículo 342 constitucional, una amplia y una restrictiva con consecuencias distintas en el devenir de la reforma: En la primera solo los nueve primeros artículos que anuncian los principios fundamentales, serían conjuntamente con la estructura, el límite para la reforma constitucional. A esta interpretación se opondría una más rígida, según la cual, por principios fundamentales se entienden los contenidos en el Título I, pero también todos los que en una forma conforman las bases principistas de la Constitución (Derechos humanos; garantías constitucionales; forma y funcionamiento de los poderes públicos; y, la regulación de los sistemas). No es conveniente políticamente adelantar criterios sobre los contenidos y el alcance de la reforma si no hay un cauce jurídico-institucional adecuado, y esto no es materia de el “se me ocurrió que” ni del gobierno ni de la oposición. Las reglas claras son parte de un juego político que afecta algo tan serio como un texto constitucional. Por ejemplo: veamos las vicisitudes del principio de colaboración de poderes antes y ¡después de la reforma, si se aprobara. El artículo 136 constitucional vigente dicta: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado." Queda claramente establecido que los órganos a los que incumbe el ejercicio del poder público colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Estado tiene por tanto una distribución vertical-territorial y una división horizontal-funcional del poder. El mandato de colaboración entre poderes permite la realización de los fines del Estado, y es un contenido normativo del Título IV. Del poder público. Capítulo I. De las disposiciones fundamentales. Sección primera: de las disposiciones generales: artículo 136. Ahora bien, la propuesta de reforma presidencial elimina en su artículo 136 lo referido a la colaboración de los órganos del poder público, y aparece algo distinto al principio colaboración entre poderes en el Título V. De la organización del Poder Público Nacional. Capítulo II. Del Poder Ejecutivo Nacional Sección Segunda. De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República: artículo 236, numeral 2: “Art. 236, nº2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.”
A mi queda la duda de si estamos o no afectando la forma y funcionamiento de los poderes públicos tal como esta establecido en la Constitución de 1999, y no me queda nada claro si esto es una reforma u otra cosa. ¿Cómo colaborarán ahora? ¿Coordinados por el Jefe de Estado? Yo comprendo que el jefe de estado debe coordinar las relaciones del ejecutivo con los demás órganos del Poder Público, pero no aparece por ninguna parte como colaborarán entre si el resto de los órganos para que exista unidad de fines del Estado. ¿Se elimina acaso el principio de colaboración entre órganos del poder público? ¿No se afecta así tanto los principios como la estructura del texto constitucional? El principio de división y separación de poderes no es absoluto, por eso existe el de colaboración entre poderes. Aquí hay demasiados problemas como para hacerse de la vista gorda. Habrá quienes pensarán sustituir en la frase “con los otros poderes” por “de los otros poderes” y ¿Qué tenemos? El peor aborto de hiper-presidencialismo. Sin embargo, pensemos en la eliminación simple del principio en la reforma y cómo afectaría el funcionamiento de los poderes. Cuidémonos de las minas explosivas de la reforma, para que avance con pie firme y no llena de potenciales enrancias que le den pretextos a la oposición para justificar se desestabilización a partir del artículo 333: Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Mientras algunos celebran la reforma con una actitud plesbicitaria, es indispensable recordar que los oponentes acechan y preparan una nueva emboscada. No les demos pretextos jurídicos.
Administración pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión delEstado1 y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, «satisfaciendo» los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma inmediata.2 Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de «Administración pública» (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos
de «Administración General» en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.nota 1 La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio de parques nacionales y el servicio postal. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas con habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.