CONTROL PARLAMENTARIO SOBRE LOS ACTOS DE GOBIERNO Este aparece como como una figura jurídica, jurídica, consistente en en el control que ejerce el parlamento sobre los actos de los funcionarios públicos, a través de la invitación, citación o de la interpelación interpelación de ministros. Este sistema se encuentra contemplado dentro de los países que adoptan el sistema parlamentario, parlamentario, controla los actos y las políticas administrativas de ministro o presidente del consejo de ministros y los ministros de estado. La interpelación es una figura típica del sistema parlamentario, donde este se encarga de nombrar al primer ministro y ministros de estado. En Guatemala los ministros de estado son órganos de competencia administrativa, y eso lo convierte convierte en un régimen emipresidencialista, emipresidencialista, y emiparlamentario. emiparlamentario. Esta figura jurídico!política la encontramos regulada en el artículo "## de la $onstitución política de la república de Guatemala. En cuanto a la interpelación de %inistros encontramos varias e&cepciones dentro de las q podremos mencionar' (suntos )iplom*ticos. )iplom*ticos. +peraciones +peraciones %ilitares endientes. El procedimiento, contenido dentro de la $onstitución olítica de la -epublica de manera muy general es el siguiente' $uando se a de reali/ar la interpelación a ministros las preguntas deben de ser comunicadas con 01 oras de anticipación, anticipaci ón, y no se podr* limitar a los diputados el dereco de interpelar, o acer las preguntas pertinentes. $ualquier diputado puede acer preguntas adicionales a las pertinentes, siempre y cuando tengan relación con el asunto de la interpelación. (l estar planteada planteada la interpelación interpelación de un ministro ministro este no puede ausentarse ausentarse del del país, ni e&cusarse de responder. El principal efecto de la interpelación, interpelación, es que si las respuestas de de la interpelación no son satisfactorias, satisfactorias, se pude derivar un voto de 23alta de $onfian/ $onfian/a4 a4 aprobad aprobada a por por la mayoría mayoría absolu absoluta ta del del congre congreso. so. i se diere el 25oto de falta de $onfian/a4 a un ministro de estado, presentara inmediatamente su renuncia. El presidente de la república tiene la facultad de aceptar la renuncia del mismo interpelado. e considerara también en $onsejo de %inistros los actos censurables al ministro, y si el ministro no se presentara presentara a la interpelación ser* censurado censurado de su cargo.
i el ministro asiste al congreso de la republica después de oídas las e&plicaciones, se votara sobre la ratificación de la falta de confian/a de donde se necesita el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de los diputados. En el caso de ratificar el congreso de la republica el voto de falta de confian/a se tendr* por separado al ministro de su cargo de inmediato. El mismo caso y procedimiento se reali/a cuando son varios los ministros interpelados.
INTERPELACIÓN La interpelación es el acto de interrogar a un miembro del $onsejo de %inistros o Gabinete por parte de los miembros del poder legislativo 6(sambleas o $ongresos7 de cada país o región acerca de un tema específico, con el fin de !eventualmente! acer valer su responsabilidad política en un tema determinado. Este aparece como una figura jurídica, consistente en el control que ejerce el parlamento sobre los actos de los funcionarios públicos, a través de la invitación, citación o de la interpelación de ministros. Este sistema se encuentra contemplado dentro de los países que adoptan el sistema parlamentario, controla los actos y las políticas administrativas de ministro o presidente del consejo de ministros y los ministros de estado. La interpelación es una figura típica del sistema parlamentario, donde este se encarga de nombrar al primer ministro y ministros de estado. En Guatemala los ministros de estado son órganos de competencia administrativa, y eso lo convierte en un régimen emipresidencialista, y emiparlamentario. Esta figura jurídico!política la encontramos regulada en el artículo "## de la $onstitución política dela república de Guatemala. En cuanto a la interpelación de %inistros encontramos varias e&cepciones dentro de las que podremos mencionar' • •
(suntos )iplom*ticos. +peraciones %ilitares endientes.
El procedimiento, contenido dentro de la $onstitución olítica de la -epública de manera muy general es el siguiente' •
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$uando se a de reali/ar la interpelación a ministros las preguntas deben de ser comunicadas con 01 oras de anticipación, y no se podr* limitar a los diputados el dereco de interpelar, o acer las preguntas pertinentes. $ualquier diputado puede acer preguntas adicionales a las pertinentes, siempre y cuando tengan relación con el asunto de la interpelación. (l estar planteada la interpelación de un ministro este no puede ausentarse del país, ni e&cusarse de responder.
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El principal efecto de la interpelación, es que si las respuestas de la interpelación no son satisfactorias, se pude derivar un voto de 3alta de $onfian/a aprobada por la mayoría absoluta del congreso. i se diere el 5oto de falta de $onfian/a a un ministro de estado, presentara inmediatamente su renuncia. El presidente de la república tiene la facultad de aceptar la renuncia del mismo interpelado. e considerara también en $onsejo de %inistros los actos censurables al ministro, y si el ministro no se presentara a la interpelación ser* censurado de su cargo. i el ministro asiste al congreso de la república después de oídas las e&plicaciones, se votara sobre la ratificación de la falta de confian/a de donde se necesita el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de los diputados.
En el caso de ratificar el congreso de la república el voto de falta de confian/a se tendr* por separado al ministro de su cargo de inmediato. El mismo caso y procedimiento se reali/a cuando son varios los ministros interpelados.
EL CONTROL ADMINISTRATIVO El control es una etapa primordial en la administración, pues, aunque una empresa cuente con magníficos planes, una estructura organi/acional adecuada y una dirección eficiente, el ejecutivo no podr* verificar cu*l es l a situación real de la organi/ación y no e&iste un mecanismo que cerciore e informe si los ecos van de acuerdo con los objetivos. El concepto de control es muy general y puede ser utili/ado en el conte&to organi/acional para evaluar el desempe8o general frente a un plan estratégico. ( fin de incentivar que cada uno estable/ca una definición propia del concepto se revisara algunos planteamientos de varios autores estudiosos del tema' •
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-obert 9. 9ucele' El proceso de medir los actuales resultados en relación con los planes, diagnosticando la ra/ón de las desviaciones y tomando las medidas correctivas necesarias. George -. :erry' El proceso para determinar lo que se est* llevando a cabo, valori/ación y, si es necesario, aplicando medidas correctivas, de manera que la ejecución se desarrolle de acuerdo con lo planeado. 9uró ;. canlan' El control tiene como objetivo cerciorarse de que los ecos vayan de acuerdo con los planes establecidos.
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-obert $. (ppleby' La medición y corrección de las reali/aciones de los subordinados con el fin de asegurar que tanto los objetivos de la empresa como los planes para alcan/arlos se cumplan económica y efica/mente. -obert Ec)onell' ?mplica la medición de lo logrado en relación con lo est*ndar y la corrección de las desviaciones, para asegurar la obtención de los objetivos de acuerdo con el plan. $iavenato' El control es una función administrativa' es la fase del proceso administrativo que mide y evalúa el desempe8o y toma la acción correctiva cuando se necesita. )e este modo, el control es un proceso esencialmente regulador.
La palabra control tiene mucas connotaciones y su significado depende de la función o del *rea en que se aplique@ puede ser entendida' •
$omo la función administrativa que ace parte del proceso administrativo junto con la planeación, organi/ación y dirección, y lo que la precede.
EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS )ebemos de iniciar diciendo que la Aurisdicción es la función pública de ejercer justicia y que la competencia es el límite de la justicia, y que ambos son vocablos utili/ados frecuentemente de manera errónea en el af*n de ejercer control judicial de los actos administrativos. Este control judicial es un primer lugar ejercitado por los órganos jurisdiccionales, que son los encargados de administrar justicia, y estos a su ve/ lo acen a través de la figura del jue/. Los Aueces en general tienen jurisdicción o la facultad de administrar y aplicar justicia, pero no todos tienen competencia, por ello entendemos que la competencia limita la jurisdicción. En el dereco (dministrativo no se debe de perder de vista que el verdadero depositario del poder es el pueblo, quien lo delega en los organismos del estado para su ejercicio, por esa ra/ón deben e&istir los medios de control judicial de los actos administrativos, para evitar que la administración pública cometa abusos de poder, y para eso e&isten los medios de control judicial de los actos administrativos. El control judicial de los actos administrativos publica GB(:E%(L:E$(, son, en primer lugar el proceso de lo contencioso!administrativo 6en la ley de lo contencioso! administrativo llamado -ecurso7, y el proceso de (mparo 6también llamado por mucos juristas y medios de información como un -ecurso7.
Este tema ser* anali/ado a nivel general, pues el curso de )ereco rocesal (dministrativo se tratara en forma detenida y esquemati/ada. Este tipo de control ay que verlo desde dos puntos de vista. a7 El control privativo@ y b7 El control constitucional de los actos de la administración publica
CONTROL PRIVATIVO Este control tiene que ver con los medios de control judicial que se utili/an en contra de las resoluciones y actos de la administración pública Guatemalteca como lo es el proceso de lo contencioso administrativo.
Proceso contencioso Administratio Es un verdadero proceso de conocimiento, es un medio de control que tienen los particulares o administradores, para oponerse a las decisiones, resoluciones o actos de los órganos administrativos, una ve/ agotada la vía administrativa , es decir que se ayan agotado los recursos administrativos en la vía administrativa. El proceso de lo contencioso administrativo es un medio de control privativo, que los particulares tienen, una ve/ agotada la vía administrativa y que la ley se encuentra conceptuali/ado como un -E$B-+, porque en la $onstitución de la -epublica, lo regula como un proceso , en el artículo CC". En el artículo CC" de la $onstitución política de la -epública de Guatemala, se encuentra regulado lo relativo al :ribunal de lo $ontencioso (dministrativo, la función que desarrolla y regula el -ecurso de $asación, en contra de las -esoluciones y (utos que pongan fin al -+$E+. )ico artículo $onstitucional indica' (rtículo CC". :ribunal de lo $ontencioso!(dministrativo, su función es contralor de la juridicidad de la (dministración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la (dministración y de las entidades descentrali/adas y autónomas del Estado, asi como las controversias derivadas contratos y concesiones administrativas. ara ocurrir a este :ribunal, no ser* necesario ningún pago o caución previa, sin embargo, la ley podr* establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que aya discutido o impugnado y cuyo pago al fisco se demoró en virtud del recurso. $ontra resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de $asación.
Es importante destacar que el :ribunal de lo contencioso administrativo, es $+D:-(L+- )E L( AB-?)?$?)() de los actos de la administración pública y lo que es importante, la $onstitución olítica, lo deja conceptuali/ado como un -+$E+, en su último p*rrafo.
CONTROL CONSTITUCIONAL La $onstitución es la norma fundamental que incorpora los valores y principios esenciales de convivencia política que informan todo el ordenamiento jurídico ligando a su imperio a todos los poderes y sometiendo el dereco interno a su supremacía, como ley suprema es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado $onstitucional de )ereco. (l referirnos a la supremacía constitucional es cuando colocamos a la $onstitución en la cúspide del ordenamiento jurídico de un Estado $onstitucional de )ereco, como es el caso de Guatemala, y para controlar los posibles e&cesos de poder, surge el control de constitucionalidad de las leyes, el cual es reali/ado mediante dos sistemas de control' el (mericano, (nglosajón o )ifuso y el Europeo, (ustriaco o $oncentrado. En Guatemala, la $onstitución de "1F crea a la $orte de $onstitucionalidad como un :ribunal permanente con jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.
En cuanto al control de constitucionalidad implica una combinación del sistema concentrado y difuso, ya que permite que en todos los procesos de cualquier competencia o jurisdicción, asta antes de dictar sentencia, las partes podr*n plantear la inconstitucionalidad en caso concreto, con el objeto que no les sea aplicable la norma que contravenga la $onstitución. , en el caso de la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de car*cter general se plantear*n directamente ante la $orte de $onstitucionalidad, cuyo efecto de la declaratoria inconstitucional es que la norma queda sin vigencia y deja de surtir efectos desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el )iario +ficial. La importancia que tiene el control constitucional sobre el dereco administrativo en cuanto a los acuerdos gubernativos emitidos por el residente de la -epública, se da en virtud de que contra estos no cabe recurso de reposición o de revocatoria contemplados en la Ley de lo $ontencioso (dministrativo, sino que la única forma de impugnarlos es a través de la acción de inconstitucionalidad general por contener normas de car*cter general.
INTRODUCCIÓN El control a sido definido bajo dos grandes perspectivas, una perspectiva limitada y una perspectiva amplia. )esde la perspectiva limitada, el control se concibe como la verificación a posteriori de los resultados conseguidos en el seguimiento de los objetivos planteados y el control de gastos invertido en el proceso reali/ado por los niveles directivos donde la estandari/ación en términos cuantitativos, forma parte central de la acción de control. En el desarrollo del tema iremos viendo la gran importancia que tiene el mantener la supremacía de la $onstitución en cada ordenamiento jurídico, puesto que limita el actuar de las personas que tienen en sus manos el poder, adem*s de esto, otorga seguridad a todos y cada uno de nosotros como integrantes de un Estado.
CONCLUSIÓN El control es una función administrativa, es la fase del proceso administrativo que mide y evalúa el desempe8o y toma la acción correctiva cuando se necesita. )e este modo, el control es un proceso esencialmente regulador, y por ello fue esencial estudiarlo y alcan/ar su comprensión. Dos damos cuenta de que la responsabilidad política de los funcionarios públicos surge de las decisiones que toman los funcionarios a los que les est* atribuida esta facultad, como el residente, %inistros, Gobernadores. e establece mediante el $ontrol arlamentario, Auicio olítico o ?nterpelación.
OBJETIVOS Genera! Estudiar el control como elemento clave de la administración, que permite detectar errores a tiempo y corregir fallas en su debido momento, aplicando así los mecanismos de control adecuado para cada caso.
Es"ec#$icos Entender que la constitución es la cúspide del ordenamiento jurídico en la upremacía $onstitucional.
$onocer específicamente cada tipo de control para llegar a la comprensión general que es el objetivo principal.
aber cómo es la relación entre el parlamento y los funcionarios y de qué forma el parlamento puede ejercer alguna autoridad sobre éstos.
COMENTARIO abemos que el control es la función administrativa por medio de la cual se evalúa el rendimiento, o también podemos definirlo como el proceso de regular actividades que aseguren que se est*n cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación significativa@ pero el eco es que el control es indispensable en la administración, no importa la definición que podamos darle, por ello e&isten diversos tipos de control para cada *mbito y caso, de modo que en cada situación aya una forma efectiva de llevarla a cabo. Los objetivos son los programas que desea lograr la empresa, los que facilitar*n alcan/ar la meta de esta. Lo que ace necesaria la planificación y organi/ación para fijar qué debe acerse y cómo, todo esto siendo dirigido por el control.