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Cargas Sociales Introducción Hasta el momento hemos visto los conceptos que componen la remuneración y por otra parte aquellos que son ³no remunerativos´, hemos visto asignaciones familiares, analizamos los beneficios sociales y situaciones especiales. Existe además un grupo de conceptos que se denominan retenciones y que son descontadas de los haberes del empleado. Estas retenciones obligatorias, son realizadas en cada liquidación de haberes, de acuerdo a las características que veremos más adelante. Junto con los adelantos, los embargos, se constituyen en la suma a descontar de los haberes del empleado. Estas retenciones son deducciones de importes por parte del Empleador (que actúa como agente de retención) de los APORTES destinados para la seguridad social y el sistema de obras sociales. Pero por su parte el empleador tiene también la obligación de ingresar determinados % en concepto de CONTRIBUCIONES, que no serán descontadas del recibo del empleado, sino que son adicionales al pago de los sueldos, y que tiene que ver con este sistema de Seguridad social y Obras sociales que es compartido.
Concepto Aportes y Contribuciones: Como adelantamos en el punto anterior, los aportes son retenciones efectuadas a los haberes de los empleados, y que son destinadas a los sistemas de seguridad social y obras sociales. Actualmente dicho porcentaje es del 17 % y de acuerdo al sistema de jubilación que tenga el empleado, puede ser beneficiado con una reducción temporaria. Las contribuciones en cambio son obligaciones del empleador, y ascienden al 23 o 27 %. Ambos importes se calculan sobre el sueldo bruto imponible (aquél sujeto a aportes y contribuciones) y el cuál estará determinado según la remuneración previsional descripta en el artículo 6º de la ley 24241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Estos aportes y contribuciones tienen alcance nacional.
Ley 24241 - ARTICULO 6º - Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución retribución o compensación o con motivo motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. La autoridad de aplicación determinará las condiciones en que los viáticos y gastos de representación no se considerarán sujetos a aportes ni contribuciones, no obstante la inexistencia total o parcial de comprobantes que acrediten el gasto. Las propinas y las retribuciones en especie de valor incierto serán estimadas por el empleador. Si el afiliado estuviera disconforme, podrá reclamar ante la autoridad de aplicación, la que resolverá teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad de la actividad y de la retribución. Aun mediando conformidad del afiliado,
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la autoridad de aplicación podrá rever la estimación que no considerara ajustada a estas pautas. Se consideran asimismo remuneración las sumas a distribuir a los agentes de la administración pública o que éstos perciban en carácter de: Premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características. En este caso también las contribuciones estarán a cargo de los agentes, a cuyo efecto antes de proceder a la distribución de dichas sumas se deberá retener el importe correspondiente a la contribución. Cajas de empleados o similares, cuando ello estuviere autorizado. En este caso el organismo o entidad que tenga a su cargo la recaudación y distribución de estas sumas deberá practicar los descuentos correspondientes a los aportes personales y depositarlos dentro del plazo pertinente .
Marco Legal De Acuerdo a las normas vigentes, las cargas sociales descansan en el siguiente marco legal:
Régimen Nacional de Seguridad Social (R.N.S.S.) - Jubilaciones (Ley 24.241 art. 11) - I.N.S.S.J.P. (Ley 19.032 art. 8 y 9) - Asignaciones Familiares Fa miliares (Ley 24.714) - Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013) - Ex ANSSAL (Ley 23.600 y 23.661)
Régimen Nacional de Obras Sociales (R.N.O.S.) - Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661)
L.R.T. - A.R.T. (Ley 24.557 art. 23)
Aportes Jubilación : Determinada en el S.I.J.P. (Ley 24241), establece un 11% el aporte personal de los trabajadores.
Obra Social : Define un aporte de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia del 3% de la remuneración que será destinado a la obra social y al ex - A.N.S.Sal., actualmente S.S.S. (Superintendencia de Servicios de Salud) (*1). La obra social, prestará servicios al afiliado y a su grupo familiar directo (cónyuge e hijos de acuerdo a lo reglamentado en leyes 23660 y 23661) a su vez la dirección nacional de Obras Sociales podrá autorizar la inclusión como beneficiarios de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y
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que se encuentre a su cargo, fijando un aporte aporte adicional del 1,5% por cada una de las las personas que se incluya. Para gozar de la prestación mínima, el trabajador deberá ingresar directa o indirectamente el valor indicado por decreto que será actualizado por el índice de movilidad jubilatoria.
I.N.S.S.J.y P. ó Ex-P.A.M.I.: Según la ley 19.032, que regula al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, establece que el personal incluido en el Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tendrá un aporte obligatorio del 3% destinado a ese Instituto. Según lo detallado anteriormente, tendremos el siguiente cuadro hasta la unificación de los %: Jubilación Obra Social I.N.S.S.J.yP.
11% 3% 3%
Total 17% (*1) ANSSal, o S.S.S.: a este instituto debe derivarse una parte del monto retenido (3%) y que será discriminado para el pago de cargas sociales de acuerdo a lo siguiente (Decreto 10/2009):
Para los empleados de Convenio: Es el 10% del 3% para sueldos inferiores a $ 2400 y el 15% del 3% para sueldos superiores a $ 2400
Para empleados fuera de convenio: Aportes: es el 15% del 3% para sueldos inferiores a $ 2400 y el 20% del 3% para sueldos superiores a $ 2400
La BASE IMPONIBLE es la que determina el Art. 6 de la ley 24.241 Topes: Concepto
Aportes Mínimo
Máximo
Jubilación INSSJP
$ 427,06
$ 13.879,25
Obra Social ANSSAL
$ 1072.24
$ 13.879,25
Supongamos el caso de una persona que percibe un sueldo de $ 1950 y está incluido dentro del convenio colectivo de trabajo: Sueldo $ 1950 Jubilación 11% Obra Social (*) 3% I.N.S.S.J.yP. I.N.S.S.J. yP. 3%
Rdo. $ 214,50 $ 58,50 $ 58,50
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(*) ( 2,7 % 52,65 $ O.Social y 0,3% 5,85 SSS)
Ahora, veamos un caso en que la persona percibe $ 15000 y es un empleado que no está incluido dentro del convenio colectivo de trabajo: Sueldo $ 9000 Jubilación (*) 11% Obra Social (**) 3% I.N.S.S.J.y I.N.S.S.J. y P. 3%
Rdo. $ 1526.71 $ 416.38 $ 416.38
(**) ( 2,4 % 182,95 $ O.Social y 0,6 % 78,40 SSS) (*) (Porque su tope para Jubilación, Obra Social e INNSJP en este caso es de $13879.25
Contribuciones El monto de las contribuciones, será establecido por los diferentes regímenes:
Sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJP) Contribución de los empleadores 16 % de las remuneraciones del trabajador dependiente.
Ley 19.032 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados v Pensionados (INSSJP-PAMI) Establece que la contribución de los empleadores consiste en un 2 % de las remuneraciones abonadas a los trabajadores
Ley 24.714 de Asignaciones familiares : determina una contribución del empleador del 9% que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la la aplicación de la ley. ley. De ese porcentaje 7,5% se destinará exclusivamente al pago de de las asignaciones familiares y el 1,5% restante al Fondo Nacional de Empleo Ley 23.660/ 23.661 de Obra Social y SSS (Ex-Anssal): Una contribución del 6% de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia Tanto por decreto 814/2001, y por ley 25565, actualmente estos porcentajes tienen un valor diferenciado de acuerdo al tipo de actividad para todas aquellas alícuotas correspondientes a contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.0 32 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones), y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares): a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios y tenga una facturación anual de más de $ 48.000.000 con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467. b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.
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sumado a estos dos importes, el 6 % destinado a obras sociales y SSS
(Anssal) Decreto 814/01 Inciso A) 21 % inciso B 17% Actualmente la distribución de los porcentajes, no es en la misma mi sma proporción que determinaron para cada uno de los regímenes, a saber damos el ejemplo de ambos casos:
Inciso B R.N.S.S.
R.N.O.S.
Concepto Jubilación I.N.S.S.J.yP. Asignaciones Familiares F.N.E Subtotal Obra Social Subtota l
10,17 1,50 4,44 0,89
17,00 6,00
6,00
Total
23,00
Inciso A R.N.S.S.
R.N.O.S.
Concepto Jubilación I.N.S.S.J.yP. Asignaciones Familiares F.N.E. Subtotal
21,00
Obra Social Subtotal
6,00
Total
27,00
12,71 1,62 5,56 1,11 6,00
Contribuciones Régimen Nacional de Seguridad Social: 21 % ó 17 % según corresponda Régimen Nacional de Obras sociales: 6 %
¿Cuál es la base mínima y máxima sobre la cuál se determinan las contribuciones? hoy el cuadro de topes para contribuciones sería: concepto CUOTA: Ley riesgos de trabajo 24557 CONTRIBUCIONES: Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Ley 24241 Instituto de servicios sociales para jubilados y pensionados.
Base mínima $ 427.06
Base máxima $ 13879.25
y
$ 427.06
y
y
Sin limite $ 427.06
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y
y
y
Ley 19032 Régimen nacional de obras sociales. Ley 23660 Fondo nacional de empleo. Ley 24013 Régimen de asignaciones familiares. Ley 24714
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$1072.24 $427.06 . $427.06
Según el decreto EI decreto Nº 2609/93 se dispuso una disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores, variable según la zona geográfica en donde prestaba servicios el empleado. Fue modificado modificado por decreto 814/2001 y luego por el 984/2001 y permite tomar el monto del importe como crédito de I.V.A. El decreto quedó expresado de la siguiente forma: ³Sustitúyase el artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, por el siguiente: "ARTICULO 4°. ² De la contribución patronal definida en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 4° de la Ley Ley N° 24.700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto. En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del artículo 43 de la ley ley del tributo, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones."
ART La Ley de Riegos del Trabajo 24.557 es la que regula la creación de las aseguradoras de Riesgos de Trabajo, o ART . Dichas entidades se encargan de asegurar la cobertura de contingencia de accidentes o enfermedades profesionales, por cada uno de los empleados, integrantes de una empresa. En este sentido, debemos aclarar que es obligatorio que todos los integrantes de una organización estén bajo la cobertura de una Aseguradora. Salvo que el propio empleador tenga la posibilidad de autoasegurar a sus em pleados.
En caso de accidente o enfermedad profesional, las prestaciones se otorgarán a través de entidades de derecho privado denominadas Aseguradoras de Riegos del Trabajo (ART), las cuales deben estar autorizadas por los organismos de control y disponer de la infraestructura necesaria (propia o contratada) para proveer adecuadamente las prestaciones en especie que establece la ley y que son supervisadas y controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Ámbito de aplicación: La LRT comprende obligatoriamente a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado y a las personas obligadas a prestar servicio de carga publica, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extender su aplicación a los trabajadores autónomos , domésticos, y a los vinculados por relaciones no laborales y a los bomberos voluntarios.
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Objetivos: Los objetivos de la misma son: Reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo, reparar los daños derivados de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, promover la recalificación y la recolocación y promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras
Régimen de alícuotas: Cada ART establece libremente y de acuerdo con indicaciones fijadas por la superintendencia de seguros de la Nación y la superintendencia de riegos del trabajo, un régimen de alícuotas aplicable a los empleadores que pretenden afiliarse. Este régimen tiene en cuenta la siniestralidad de la actividad o establecimiento, el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y la permanencia del empleador en la misma LCT ART. Esta cuota mensual debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones y el control de la misma está a cargo de cada ART. Asimismo existe un monto mínimo de $ 0.60 independiente a la negociación con la A.R.T. que debe pagar el Empleador. Lo recaudado por ese importe, es destinado al Fondo de Hipoacusia (Decreto 590/1997).
Enfermedades inculpables Las enfermedades o accidentes inculpables son aquellas contingencias sufridas por el trabajador que no son originadas por causa de trabajo. Arts. 208 a 213 de la Ley de Contrato de trabajo. El trabajador enfermo o accidentado por hechos no imputables al trabajo debe dar aviso a la empresa en forma fehaciente o sea mediante medios probatorios, como lo son el telegrama, la carta documento o presentándose personalmente en la empresa. El empleador tiene la posibilidad de enviar un médico médico par a constatar la enfermedad, pero si no lo hiciere contra la presentación del correspondiente certificado entenderá que el hecho cumple las características de enfermedad inculpable.
Enfermedades Mientras que dure la imposibilidad del trabajador de pres tar servicios, y sin contar con el alta médica el trabajador tiene derecho a no concurrir al trabajo y continuar percibiendo su remuneración normal durante los siguientes plazos: Hasta
5 años de antigüedad: 3 meses, y para aquellos que tengan cargas de familia se extenderá exte nderá a 6 meses. De 5 o más años de antigüedad, el período de la licencia paga será de 6 meses o 12 para aquellos que tengan cargas de familia, Una vez vencidos los plazos antes determinados y en tanto el trabajador no pudiera regresar a prestar tareas, el empleador deberá conservarle ese puesto de trabajo durante el período de 1 año. Se conserva la relación de dependencia pero sin goce de sueldos No se abonan asignaciones familiares El tiempo de la reserva de puesto no se considera como tiem po trabajado.
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Una vez vencido el plazo legal de 1 año, existen varias posibilidades: Que el trabajador se reintegre normalmente a sus tareas normales y habituales Que el trabajador logre el alta de su enfermedad, pero con disminución de su capacidad de trabajo, por lo cual deberá el empleador empleador otorgarle tareas adecuadas, sin disminuir su remuneración Que el empleador no tenga tareas adecuadas para darle al trabajador de acuerdo a su capacidad, entonces deberá abonar una indemnización igual a la determinada en el LCT Art. 247 de la Ley 20.744 Si el trabajador sufre incapacidad absoluta, le corresponderá además de la indemnización del LCT Art. 247 comenzar con los trámites de jubilación por invalidez.
¿Cómo se liquida? En el caso mensual: (Sueldo + Promedio de Variables (*) Ref1 / 30 * cantidad de días de enfermedad (corridos)
En el caso Jornal : Valor hora jornal + Promedio de variables (*) Ref1 * Cantidad de horas que hubieran correspondido.
Carlos Gómez, se enfermó por 10 días, tiene un sueldo mensual de 1800 $, y su promedio de variables mensual es de 200. (Sueldo + Promedio de Variables) / 30 * 10 días de enfermedad = (1800+200)/30 * 10 = 666.67
Justo Rodríguez, se enfermó por 15 días, dentro de los cuales le hubiera correspondido trabajar 88 horas. El valor de su hora es de $ 5.50 y su promedio horario de variables es de $ 0.80 (Valor Hora + Promedio Variables) * Horas Enfermedad = (5.5 + 0.80) * 88 = 554.40
(*)Ref1
Promedio de Variables Es importante que hagamos hincapié hincapié en este punto, ya que tanto las especificaciones legales, como algunos supuestos determinan que se tome el promedio de remuneraciones variables, cuando estas acompañan habitualmente las remuneraciones fijas. Este es el caso, ya que en el artículo 208, 2do y 3er párrafo, pá rrafo, se refieren a que el empleador tiene la obligación de reconocerle los salarios tanto fijos como variables. ¿Qué significa?, simplemente que debería abonar el sueldo fijo, más el promedio de lo que es remuneración variable (lo (lo no fijo, como premios, horas extras, comisiones). En este ejemplo, indicaremos un promedio de los últimos 6 meses.
Como debemos calcular: Trabajadores Jornalizados : Se deben sumar todas las remuneraciones variables de los últimos 6 meses, y dividirlos por la cantidad de horas. Trabajadores Mensualizados :
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Se debe sumar todas las remuneraciones variables, y dividirlo por los días o meses del semestre, (en el caso de días, algunas empresas toman 30) De acuerdo a la unidad de medida, el valor que surja va a ser promedio por hora, para los jornales y promedio por día o por mes para los mensuales Accidentes
y Enfermedades Profesionales Accidentes
Tomamos como accidente a un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (o viceversa)
Enfermedades Profesionales Son todas las enfermedades sufridas a causa o por motivo del trabajo que estén incluidas en el listado de enfermedades profesionales conforme Art. 40º de la ley 24.557
Comisiones médicas Las comisiones médicas (CM) y la comisión médica central (CMC) son las encargadas de determinar: si el trabajador puede reinsertarse en un nuevo puesto de trabajo el carácter y grado de incapacidad si una incapacidad deriva de una enfermedad es profesional, y si un accidente es de naturaleza laboral o si el accidente es "in itinere". el contenido y alcance de las prestaciones en especie´ (LRT Art. 21)
Las Aseguradoras de Riesgo de trabajo (ART), otorgan 2 tipos de prestaciones: Prestaciones de ART:
Dinerarias
Pago de una cuantía en dinero al trabajador en el tiempo que no asista al trabajo
En Especie Conceptos necesarios para la curación del Empleado
Prestaciones en especie Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica: b) Prótesis y ortopedia: c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d).
Prestaciones dinerarias A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de
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Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base:
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estarán a cargo del empleador.
Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.
El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la ley de contrato de trabajo para el pago de las remuneraciones a los trabajadores. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social, abonando asimismo las asignaciones familiares. Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo o en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo. (LRT Art. 13)
1eros. 10 días A cargo Empresa
Día 11 en adelante A cargo A.R.T.
Ingreso base ³A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondiente a los doce meses anteriores a la manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el numero de días corridos comprendidos en el periodo considerado. EI valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenida según el apartado anterior por 30,4.´ Por lo tanto tenemos el promedio de las ultimas 12 remuneraciones sujeta a aportes y contribuciones (contadas hacia atrás a partir de la primera manifestación invalidante), o promedio de días en caso de una antigüedad menor a 1 año., dividido por los días de prestación de servicios. Ese valor debemos multiplicarlo por 30.4 y nos dará el valor mensual. Para llevarlo a días sólo debemos dividir por aquel divisor que corresponda (según la liquidación sea jornal o mensual) (LRT Art. 12) Días de Accidentes Base
Mensual = (Sueldo Promedio anual con SAC) / 30 * 30,4 Base Mensual II = (Suma de Sueldos anuales con SAC / 365)*30,4 Están excluidos de esta ley : a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo: b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. ³ (Art. 6 LRT)
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Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales pueden dar lugar a los siguientes tipos de incapacidades: Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) (LCT Art. 7) Incapacidad Laboral Permanente (ILP) (LCT Art. 8 y 9) Gran Invalidez (LCT Art. 10) fallecimiento Muerte: Los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen provisional al que estuviera afiliado el damnificado, a la prestación de pago mensual complementaria (prevista en el articulo 15 apartado 2) y además una compensación dineraria a cargo de la Asegurador a de Riesgos del Trabajo (ART).
Seguro colectivo de vida obligatorio Según decreto 1567/1974, los trabajadores en relación de dependencia deben tener un seguro de vida obligatorio, que los cubra ante el riesgo de muerte. Excluye a los empleados rurales, amparados en ley 16.600 y a los empleados por menos de un (1) mes. El trabajador que preste servicios a más de 1 empleador, deberá ser asegurado 1 sola vez, según el lugar donde preste más cantidad de horas. El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN.La falta de contratación del seguro, su caducidad o suspensión hará responsable al empleador del pago del seguro, mas las sanciones qu e puedan llegar a corresponder. Las pólizas de seguro deberán ser otorgadas por cualquier aseguradora privada o publica que se encuentre inscripta en el Registro Especial que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación. La Solicitud del seguro debe ir acompañada de la nómina del personal empleado con el número de C.U.I.L. de cada uno, y la designación del personal asegurado. Este seguro no excluye que el Empleador igualmente esté obligado a tener un Seguro de Accidentes de Trabajo. Todos los meses, el Empleador está obligado a presentar un listado de Altas y Bajas de personal. En este sentido, también deberá mantener actualizados los formularios de designación de beneficiarios. El presente seguro, tendrá validez ante cualquier causa, que hubiera origin ado la muerte.
Formulario de Pago, F.931 El formulario de pago para las cargas sociales, es el nº 931. La A.F.I.P. es la encargada de reglamentar la forma de ingresar los conceptos de cargas sociales. A fecha de hoy se encuentra vigente un aplicativo llamado S.I.A.P. que es un programa por medio del cual funciona la última versión del sistema SIJP, que agrupa todos los datos para el pago de cargas. Por medio de este sistema se ingresan los datos de los empleados, su modalidad de contratación, su situación actual, las remuneraciones percibidas, los datos de la empresa, etc.
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Todos los meses se emite desde este aplicativo una DD.JJ. y un volante de pago, por medio del cual se ingresarán los montos correspondientes a ese mes en materia de Aportes y Contribuciones El vencimiento de la presentación será de acuerdo a la terminación del CUIT.
Cargas Sindicales Introducción Las cargas sindicales nacen con el devengamiento de los salarios, y tienen su origen en la ley ley de Asociaciones sindicales, y por medio de la cual aquellos empleados que están afiliados a una asociación sindical, realizan su aporte. La ley 20744, en el artículo 80, establece: Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo. La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. A su vez, están previstas en el artículo 132, de la misma ley: c) Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades.
Cuotas Sindicales La Ley 23551 (Asociaciones Gremiales) establece la posibilidad que tienen las mismas de determinar las cuotas de sus afiliados: ³Será privativo de las asambleas o congresos: a) Fijar criterios generales de actuación; b) Considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo; c) Aprobar y modificar los estatutos, memorias y balances; la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones, asociaciones, nacionales o internacionales; d) Dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño; e) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados´.
Empleador como agente de retención Según el artículo 38 de la ley 23551, los empleadores deben ser agentes de retención. Esto quiere decir que debemos debe mos tener en cuenta la situación situación de afiliado o no al sindicato, de los empleados al momento de realizar los descuentos descuentos sindicales. El artículo dice lo siguiente: Los empleadores estarán obligados a actuar como "agente de retención" de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención.
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Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días de recibida la misma. Si así no lo hiciere, hiciere, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o - en su caso- de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal ca so se producirá de pleno derecho. Asimismo, la Ley 24642 en su artículo Nº 2, determina la obligación que tienen los empleadores de depositar esos descuentos a nombre de la entidad sindical y en las mismas fechas que el pago de cargas sociales de seguridad social: ARTICULO 2º ²³Los empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas´