UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO. DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS
L I C E N C I A T U R A
A D M I N I S T R A C I Ó E N N
UNIDAD III
ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN FISCAL DE LAS ORGANIZACIONES. DOCENTE: DOMÍNGUEZ MAY ULISES
CONTRIBUCIONES FISCALES. EQUIPO: 3 INTEGRANTES: CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES. JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA. MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN. GRUPO: 6H1
SALÓN: B12
CONTRIBUCIONES FISCALES. UNIDAD III
UNIDAD III
CONTRIBUCIONES FISCALES.
Al concluir la unidad el alumno analizará el concepto de contribuciones, su clasificación, su causación, su exigibilidad y su pago, e inferirá los procedimientos de compensación y devolución en el pago de lo indebido y calculará la extinción de los créditos fiscales. •
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OBJETIVO:
UNIDAD III
CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.1. Naturaleza jurídica de las contribuciones fiscales. •
DEFINICION DE LA CONTRIBUCION:
la compensación pagada con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona también algunas ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles”. “Es
UNIDAD III
CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.
De acuerdo al Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación las contribuciones se clasifican en: -Impuestos. -Aportaciones de Seguridad Social. -Contribuciones de mejora. -Derechos.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.
Específicamente el impuesto de acuerdo al Artículo 2 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, se define de la siguiente manera:
IMPUESTO “Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma”.
“Los impuestos son una especie de las contribuciones, es un tributo establecido por la ley, por el cual deben cumplir las personas físicas y morales de acuerdo a los lineamientos que la misma ley contempla.”
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.
Así tenemos que el impuesto es una relación, obligación o contribución coactiva forzosa, siendo esta la forma normal como el estado se prevé de recursos para sufragar los gastos públicos, sin que los particulares tengan derecho a una contra prestación. prestación.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.
APORTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad seguridad social o a las personas personas que se beneficien en forma especial por servicios de de seguridad social proporcionada por el mismo estado.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.
CONTRIBUCIONES DE MEJORA Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.
DERECHOS Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.3. Normas generales de las contribuciones fiscales.
ARTICULO 6 (Código Fiscal de la Federación). las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
dichas contribuciones se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
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3.3. Normas generales de las contribuciones fiscales. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. si las autoridades fiscales deben hacer la la determinación, los contribuyentes les proporcionaran la información in formación necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. a falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
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3.3. Normas generales de las contribuciones fiscales.
I. si la contribución se calcula ca lcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enteraran a mas tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. en cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. III. (se deroga). en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
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3.3. Normas generales de las contribuciones fiscales.
cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la secretaria de hacienda y crédito publico o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la maquina registradora. cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.4. Créditos fiscales.
Son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.5. Consecuencia del no pago.
El no pago oportuno de las cotizaciones trae las siguientes consecuencias, las cuales están determinadas determinadas por la normatividad legal vigente:
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.5. Consecuencia del no pago. PAGO DE INTERESES MORATORIOS:
En caso de que las cotizaciones no se paguen en las fechas que establece la normativa legal vigente, deberán liquidarse los intereses de mora correspondientes. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: Después de un mes de no pago, se producirá la suspensión de la afiliación, por lo cual los costos por los servicios que en
materia de salud llegaren a requerir los trabajadores afiliados y sus beneficiarios, serán a cargo del empleador o aportante.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.5. Consecuencia del no pago. PÉRDIDA DE LA ANTIGÜEDAD:
DESAFILIACIÓN: Se produce transcurridos tres meses continuos de suspensión por causa del no pago de las cotizaciones, o del no pago de la UPC Adicional.
Una vez desafiliado el cotizante y sus beneficiarios,
el
empleador
o
la
administradora de pensiones para efectos de afiliar nuevamente a sus trabajadores y pensionados, deberán pagar las cotizaciones
en mora a la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encontraba afiliado, En este caso el afiliado y su grupo familiar perderán el derecho a la antigüedad.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.6. Pago de lo indebido. •
Es la relación o vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.6. Pago de lo indebido.
El articulo 22 del código fiscal de la federación obliga a las autoridades a devolver las cantidades pagadas indebidamente indebidamente y las que procedan conforme a las demás disposiciones legales. Si no se cumpliere dicha obligación por parte del fisco, entonces este deberá pagar intereses en concepto de indemnización indemnización en términos del articulo 21 del mismo código aplicable.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.8. Infracciones y sanciones. Infracciones: Es toda violación o incumplimiento de una ley que debe ser sancionado. Sin embargo, por un principio de seguridad jurídica, es necesario que la conducta cuya realización tiene como consecuencia la infracción este previamente descrita en la ley y declarada ilegal y tenga prevista una sanción para el caso de su realización.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.8. Infracciones y sanciones. ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN: Material:
incumplimiento de una obligación.
Formal: “tipicidad”,
la conducta infractora debe estar
definida en la ley. Objetiva:
responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, incumplimiento, no se considera la intencionalidad. intencionalidad.
CONTRIBUCIONES FISCALES.
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3.8. Infracciones y sanciones. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: INFRACCIONES :
Faltas: Delitos
Así las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos
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una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.8. Infracciones y sanciones.
a) Instantáneas.- La conducta se da en un solo momento.
a) Simples.- Con una conducta se viola una disposición legal.
a)Leves.- Por descuido se transgrede la Ley, pero el contribuyente no evade al fisco.
b) Continuas.- La conducta se proyecta en el tiempo, no -se agota al cometerse sino hasta que cesa el acto.
b) Compuestas.- Con una conducta se violan dos o más disposiciones.
b)Graves.- Se cometen con la intención de evadir al fisco.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.8. Infracciones y sanciones.
Sanción: Es consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado y nos dice que se encuentra condicionada a la
realización de un supuesto que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del incumplido, un nuevo deber, constitutivo de la sanción.
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CONTRIBUCIONES FISCALES. 3.8. Infracciones y sanciones.
Clasificación. Multas. Son sanciones pecuniarias, es decir monetarias, impuestas por la autoridad por violación a disposiciones fiscales. Clases de multas:
Principales - Pecuniarias (multas, recargos gastos de ejecución, confiscación). -Privativas -Privativas de la libertad.
Accesorias - Decomiso, inhabilitación de funciones, suspensión de empleos, intervención permanente y clausura.