1.
La contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, está regulado por la Ley N° 26272 y por D.S N° 139-94-EF.
Contribuciones al SENATI:
1.1. -
Sujetos de la contribución: Las persona personass natural naturales es o jurídica jurídicass que que desarrol desarrollen len actividad actividades es industr industriales iales comprendidas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas” La contribución consistirá en un porcentaje del total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores
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Las empre empresas sas que que además además de la activ activida idad d indust industria riall desarro desarrolle lle otras otras actividades económicas (solo se aporta por parte del personal dedicado a la actividad industrial).
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Las empresa empresass que que no desarrollen desarrollen actividad actividades es indus industrial triales, es, aporta aportaran ran sobre sobre las remuneraciones del personal dedicado a las labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros.
1.2. -
1.3.
Exoneración de la contribución: Las empre empresas sas que que el año año anter anterior ior hubi hubiesen esen teni tenido do un prom promedi edio o de 20 trabajadores o menos, dedicados a las actividades económicas indicadas en el punto 1.1. Pago de la contribución:
1.3.1. 1.3.1. Inscripció Inscripción n en el SENATI: SENATI:
Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución, deben inscribirse inscribirse en el padrón del SENATI. En caso de incumplimiento de la inscripción, el SENATI efectuará de oficio. 1.3.2. 1.3.2. Formul Formulari arios: os:
Como consecuencia de la inscripción, el contribuyente recibirá a su domicilio anualmente los cupones que deberá hacer efectivo durante el año a efectos de cumplir con el pago de la contribución al SENATI. 1.3. 1.3.3. 3. Tasa Tasa::
TASA A partir de 1997
AÑO 0, 75%
1.3.4. 1.3.4. Base imponible: imponible:
Remuneración afecta: La contribución al SENATI grava las remuneraciones que paguen a sus trabajadores las empresas señaladas en el punto 1.1. Se entiende por
remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación, conforme a lo señalado en los artículos 6° y 7° del D.S N° 00397-TR.
Remuneración inafecta: -
Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.
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Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejante naturaleza.
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La compensación por tiempo de servicios.
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La participación en las utilidades de la empresa.
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El costo o valor de las condiciones de trabajo.
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El valor de los pasajes siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
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Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.
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Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.
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Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.
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La canasta de Navidad y similares.
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La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
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El refrigerio que no constituya alimentación principal.
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Alimentación proporcionada por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo, por ser indispensable para la prestación del servicio o cuando se derive de mandato legal. Tampoco tiene carácter remunerativo las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.
1.3.5. Plazo:
El pago de la contribución se efectuará dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se abonen las remuneraciones a los trabajadores. 1.3.6. Incumplimiento en el pago:
Son aplicables las normas del Código Tributario en lo relacionado a la cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente, así como los recargos por intereses y multas que ello genere. La cobranza de las contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante acción coactiva. 1.4.
Otros obligaciones:
1.4.1. Presentación de la declaración jurada anual:
Todos los sujetos de contribución ya antes mencionados deberán presentar una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que consignarán la información que determine dicha institución, usando en formulario previamente aprobado por el SENATI cada año. 1.4.2. Comunicación de la modificación o cese de las actividades:
Los contribuyentes deberán comunicar al SENATI la modificación o cese de sus actividades, dentro del plazo de 30 días de producido el hecho. 2. Contribuciones al SENCICO:
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, es una institución pública descentralizada, sin fines de lucro, que tiene como finalidad: formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de construcción en todos los niveles; además realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos y vinculados a la problemática de la vivienda y de la edificación; así como proponer normas técnicas de aplicación nacional. 2.1.
Sujetos pasivos de la contribución:
Las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros (contratistas y subcontratistas) dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (actividades de construcción), tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestros de obra, etc. 2.2.
Base imponible:
La base del cálculo sobre la cual de aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de: materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
2.3. AÑO
Tasa de la contribución: TASA
A partir de 1996
2.4.
0,2%
Pago del aporte:
2.4.1. Inscripción: Los aportes al SENCICO deberán ser inscritos ante dicha institución a efectos de poder realizar los aportes respectivos. Por ello deberán presentar la declaración jurada anteriormente mencionada. 2.4.2. Nacimiento de la obligación: Se genera desde la fecha de emisión del comprobante de pago, o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero. 2.4.3. Plazo y forma: Se deberá efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, mediante el Sistema de Pago Fácil. Para tal efecto deberán tener en cuenta los siguientes datos, los cuales deberán ser entregados directamente al cajero o por escrito utilizando las guías de para principales contribuyentes o pequeños y medianos contribuyentes según correspondan, los que se entregan en el mismo banco. Realizado el pago, el banco proporciona un comprobante que es la constancia del pago efectuado. Las fechas de pago son establecidas por la SUNAT para el pago de los tributos que administra y recauda. 2.5.
Fiscalización y sanciones:
La función fiscalizadora le corresponde a la SUNAT, asimismo, para efectos de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al SENCICO son de aplicación las sanciones pertinentes del Código Tributario. 2.6.
Contribución al SENCICO e Impuesto a la Renta:
El aporte al SENCICO es deducible de la renta neta de las empresas constructoras para efectos de pago del Impuesto a la renta. 2.7.
Declaración jurada:
2.8. Los contribuyentes deben presentar una declaración jurada de Obras conjuntamente con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, declaración que se hará en el formato correspondiente. No presentarla es considerada una infracción, tipificada en el art.176 del Código Tributario.