Concepto Características E Importancia Derecho Internacional Derecho internacional El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas ! m"s brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente Estas est"n destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos #sujetos atípicos$, a los cuales tambi%n se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla &e trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo 'a estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos est"n sometidos a poderes que los condicionan Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción El derecho internacional est" integrado por acuerdos entre Estados (tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso #tratados, pactos, convenios, cartas, memor"ndum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc$( como tambi%n por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la pr"ctica de los Estados, que %stos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo )* del Estatuto de la +orte nternacional de -usticia que dice. 'a +orte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber" aplicar
'as convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes 'a costumbre internacional como prueba de una pr"ctica generalmente aceptada como derecho 'os principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas 'as decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el /rtículo 01 /rtículo )*2 del Estatuto de la +orte nternacional de -usticia /dem"s, en el "mbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de %stos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno 3radicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado Este artículo se basa fundamentalmente en el Derecho internacional público, por cuanto el Derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados #sometidos al Derecho internacional público$ o leyes internas #sometidas el r%gimen de cada Estado$ !rigen /ún en las situaciones m"s críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza 4uede afirmarse que, hasta muy avanzada la %poca histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas tambi%n el enemigo /sí, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y
cristianos 4ero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores espa5oles en /m%rica contra los indígenas &e atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, 6%ctor 7onz"lez se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a m"s de 0888 a5os El acuerdo #o tratado$ m"s antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el )988 a + entre las ciudades caldeas de 'agash y :mma, por el cual ambas fijaron sus fronteras despu%s de una guerra !tro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia En la %poca moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las ;eclamaciones de /labama, al fin de la 7uerra de &ecesión /mericana, juzgado por una corte internacional en 7inebra En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones. 2 /lgunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc 9 ? o, m"s precisamente, a mediados del siglo >?, con los tratados de @estfalia de 2AB* Caturaleza :no de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el car"cter jurídico de esta disciplina Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho Es el caso de -ohn /ustin, quien le negó el mencionado car"cter y lo definió como un conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los Estados 3ambi%n en el siglo >> autores como 6ans Forgenthau le negaron ese car"cter al derecho internacional
Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional +omparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias. Fientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los Estados, pues tiene una naturaleza esencialmente voluntaria 'o m"s parecido a un órgano de este tipo es la /samblea 7eneral de las Caciones :nidas 'a creación del derecho internacional tiene lugar de una forma muy diferente a como se hacen las leyes en los sistemas políticos nacionales, pues tiene lugar de una manera muy inconexa. 4rimero nos encontramos con las principios imperativos del derecho internacional #normas ius cogens$ que no podr"n ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con car"cter imperativo De igual manera, los tratados internacionales se aplican solamente a los Estados que los han ratificado 'as leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual 4or otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los Estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios 4or último tenemos los principios generales del derecho que se utilizar"n cuando no exista una determinada norma #sean tratados o costumbres$ para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el derecho internacional !tro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del derecho internacional Fientras en los Estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos est"n sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho m"s primitivos y menos sofisticados, por lo que el derecho internacional se viola de manera muy regular en forma impune Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los Estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales 'a jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional 4roblemas especiales contempor"neos
'as realidades políticas tambi%n cambian, junto con las condiciones tecnológicas y otros factores, con lo cual crece las presiones para alterar la ley, esto para reflejar mejor las nuevas circunstancias Existen tres problemas específicos propios del derecho internacional contempor"neo. El derecho a la guerra. De igual manera que existen las leyes de paz, tambi%n hay leyes de la guerra, esto abarca la iniciación y conducción de la guerra, esto es, las circunstancias sobre las cuales se considera legal que un Estado acuda al uso de la fuerza armada contra otro Estado, y el tipo de comportamientos que son legalmente permisibles por parte de los gobiernos, una vez que se inicia la contienda, cualquiera que sea la forma como %sta comience 'a fuerza armada puede ser legalmente utilizada sólo bajo tres condiciones. en defensa propia, cuando se ha puesto al servicio de las Caciones :nidas como parte de una operación de seguridad colectiva o fuerza de paz y por último cuando se coloca al servicio de una organización regional encargada del mantenimiento de la paz El tratamiento a los extranjeros. El derecho internacional ha estipulado que en ciertos aspectos los extranjeros tienen derecho a ciertos tratamientos especiales de parte del país anfitrión, diferentes de aquellos aplicables a los nacionales 'os gobiernos pueden invocar el derecho legal de que sus ciudadanos tengan un mínimo est"ndar internacional por parte del Estado anfitrión donde se encuentren por una u otra circunstancia sin importar cu"l sea el est"ndar de justicia en ese país 'os derechos humanos. 3ras la segunda guerra mundial, se ha procurado hacer obligatorio para todos los gobiernos nacionales la observación de mínimos est"ndares internacionales de justicia, no solo para extranjeros, sino que tambi%n para los nacionales, se ha venido presentando un movimiento para extender la protección de los derechos humanos contemplada en el derecho internacional a todos los individuos del mundo, cualquiera que sea su situación