Compraventa con clausula de novación en relación a venta fcticia de una casa entre madre e hija, para que el sii no consulte de dond donde e sali salio o diner nero para com comprar prar la casa si no se regi egistr stra movimiento en el sii. Se hace con el precio precio de de avaluo fscal y como es entre madre e hija, la parte perjudicada que en este caso es la vendedora (madre) no reclama lesión enorme. Rep. N
COMPRAVENTA
LEON GUTIERREZ, CECILIA ESMERALDA A SALAS QUEZADA, JOSE RAMON
!n Santiago de Chile, a dos de "ar#o del a$o dos mil diecis%is, ante m&, '!* +R C-/, Notario 012lico de Santiago, /itular de la Notar&a Cuadrag%sima 0rimera, con ofcio en 3u%r4anos mil ciento sese sesent nta, a, loca locall doce doce,, C"0 C"0R R!C !C!N !N55 -on JOSE RAMON SALAS
QUEZADA, chileno, casado, contador, c%dula nacional de identidad n1mero
quince
millones
setecientos tos
ochenta
y
sie siete
mil
cuat cuatrrocie ocient ntos os sese sesent nta a y ocho ocho guió guión n tres tres,, domi domici cili liad ado o en call calle e Cha$aral Sur n1mero mil seiscientos sesenta y siete, comuna de "aip1, por una parte como vendedor y por la otra como comprador do$a do$a CECILIA ESMERALDA LEON GUTIERREZ , chilena, casada, di2u di2uja jant nte e t%cn t%cnic ico, o, c%du c%dula la naci nacion onal al de iden identi tida dad d n1me n1merro die# die# mill millon ones es dosc doscie ient ntos os oche ochent nta a y nuev nueve e mil mil quin quinie ient ntos os sete setent nta a y nueve guión siete, domiciliada en venida os "orros n1mero once mil doscientos treinta y seis, comuna de !l 6osque7 am2os mayores mayores
de edad, quienes acreditan sus identidades con las c%dulas anotadas y e8ponen lo siguiente5 PRIMERO 5 -on JOSE RAMON
SALAS QUEZADA , es due$o de la propiedad u2icada en calle Cha$aral Sur
n1mero mil seiscientos
sesenta y siete,
que
corresponde al lote n1mero nueve de la man#ana 9, del Conjunto 3a2itacional os 0ortales de Santa na, !tapa cho guión 6, Comuna de "aip1, Región "etropolitana, que deslinda5 NR/!, con calle Cha$aral Sur7 S:R, en parte con lote treinta y seis y en parte con lote treinta y siete, am2os de la misma man#ana7 R!N/!, con lote die# de la misma man#ana7 0N!N/!, con lote ocho de la man#ana.; a adquirió por compra a don RCR- /"S <R!S 9"6N, de este domicilio, seg1n escritura de 4echa doce de septiem2re del a$o dos mil catorce, otorgada en la notar&a de esta ciudad, de don '%li8 +ara Cadot y cuyo t&tulo se encuentra inscrito a 4ojas setenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho n1mero ciento trece mil seiscientos veintis%is del Registro de 0ropiedad del Conservador de 6ienes Ra&ces de Santiago, a$o dos mil catorce. Rol de val1o 'iscal n1mero cinco mil quinientos cuarenta y uno guión treinta y tres, Comuna de "aip1.; SEGUNDO5 0or el presente instrumento don José Ramón Salas Quea!a , vende, cede y transfere a do$a Ce"#l#a Esme$al!a León Gu%#é$$e, quien compra, acepta y adquiere para s&, el inmue2le individuali#ado en la cl=usula primera precedente.; TERCERO5 !l precio de esta compraventa es la suma de veintis%is millones de pesos, que el comprador pagara al contado y en dinero e4ectivo en el pla#o de cinco a$os, contados desde la 4echa de la presente escritura.;
CUARTO5 Con el e8preso animo de novar, el comprador acepta en %ste acto una 1nica letra de cam2io por el mismo monto y con el mismo vencimiento se$alado en la cl=usula precedente.; QUINTO 5 a venta de este inmue2le se hace como especie o cuerpo cierto, con todo lo edifcado y plantado, en el estado en que actualmente se encuentra el 2ien ra estado que es conocido de la parte compradora,
con
todos
sus
usos,
costum2res,
derechos
y
servidum2res, y li2re de todo gravamen y prohi2ición, litigio o em2argo, respondiendo el vendedor del saneamiento y evicción de con4ormidad a la ley.; SE&TO5 a entrega material del inmue2le al
comprador, se e4ect1a con esta 4echa.; S'PTIMO5 as partes declaran cumplida cualquiera promesa de compraventa, contrato preparatorio o cierre de negocios que, con anterioridad a esta 4echa, se hu2iesen cele2rado entre las mismas partes con respecto al inmue2le o2jeto de %ste contrato.; OCTAVO5 0resente en este acto do$a NATALIA DOMINIQUE NOVOA LEON , chilena, casada con don +os% Ramón Salas >ue#ada, due$a de casa, c%dula nacional de identidad
n1mero diecis%is
millones
seiscientos
noventa y nueve mil ciento veinticuatro guión dos, de igual domicilio que el vendedor7 quien viene en autori#ar, en los t%rminos se$alados en el art&culo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil, a su cónyuge ya individuali#ado para que proceda a suscri2ir la presente escritura y enajene el inmue2le o2jeto de este instrumento.; NOVENO5 os gastos, derechos e impuestos que genere la presente escritura ser=n de cargo del comprador.;
DECIMO5 0or el presente instrumento, los otorgantes del presente contrato, conferen a do$a "arcela "arit#a "ansilla 0otocnja?, c%dula nacional de identidad n1mero nueve millones ochocientos treinta y tres mil quinientos veintis%is guión nueve, poder especial e irrevoca2le, para que pueda concurrir a suscri2ir en sus nom2res y representación, uno o m=s instrumentos o escrituras p12licos, privados o minutas que correspondan, con el 1nico fn y o2jeto de solucionar &ntegramente cualquier eventual reparo, rectifcación y@u o2jeción que pueda 4ormular el se$or Conservador de 6ienes Ra&ces competente, en relación con las inscripciones que se le soliciten e4ectuar en m%rito del presente contrato. !l mandatario queda 4acultado por los mandantes para requerir del Conservador de 6ienes Ra&ces competente, las inscripciones, su2inscripciones, anotaciones y o2ligaciones que sean procedentes solicitar en m%rito a lo se$alado.; DECIMO PRIMERO 5 Se 4aculta al portador de copia autori#ada de la presente escritura para requerir y frmar las inscripciones, su2inscripciones, anotaciones y cancelaciones necesarias en los Registros pertinentes del Conservador de 6ienes Ra&ces correspondiente.; DECIMO SEGUNDO 5 0ara todos los e4ectos legales de este contrato, las partes constituyen su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción y
competencia de sus tri2unales de justicia.; "inuta redactada por la a2ogada "arcela "ansilla 0otocnja?.; !n compro2ante y previa lectura, frman. Se da copia. Se anotó en el Repertorio con el n1mero antes se$alado. -oy 4e.;