DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION
INDICE Presentación._______________ Presentación.___________________________ ________________________ ___________________ _______ Pág. 2 Introducción.________________ Introducción.____________________________ ________________________ __________________ ______ Pág. 3 1. Concepto.__________________ Concepto.______________________________ ________________________ _________________ _____ Pág. 4 2. Naturaleza jurdica. ________________________ ____________________________________ _______________Pág. ___Pág. ! 2.1. No"ación #$jeti"a._____________________ #$jeti"a.________________________________ ___________ Pág. % 2.2. No"ación &u$jeti"a._____________________ &u$jeti"a.________________________________ ___________ Pág. ' 3. (e)uisitos. ___________________________________ _____________________________________________ __________ Pág. * 3.1. Pree+istencia de una o$ligación "álida. _______________ Pág. * 3.2. Creación de una nue"a o$ligación. __________________ __________________ Pág. * 3.3. ,ni-us no"andi o "oluntad de no"ar. ________________Pág. 11 4. or-alidades. _______________________________ __________________________________________ ___________ Pág. 12 !. /egislación co-parada.______________________ co-parada.__________________________________ ____________ Pág. 14 %. 0urisprudencia.____________ 0urisprudencia.________________________ ________________________ _________________ _____ Pág. 1! . Conclusiones.______________ Conclusiones.__________________________ ________________________ ________________ ____ Pág. 1% '. i$liograa. _______________________ ___________________________________ _____________________Pág. _________Pág. 1
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Presentación Presenta-os ante d. la siguiente -onograa titulada 5No"ación67 )ue ue desarrollado de acuerdo a nuestro criterio acad8-ico $asado aspectos doctrinario 9 ele-entos de la (ealidad 0urdica Peruana. Con el propósito de satisacer las e+pectati"as de su conoci-iento en la :ateria 9 plas-ar en el desarrollo del te-a un análisis jurdico para lograr 9 contri$uir al -ejor entendi-iento de esta Institución jurdica )ue se re-onta a la ;poca del Derec
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION
Introducción La novación es una de las instituciones del Derecho de Obligaciones que, su antigüedad, aún presenta posiciones doctrinarias encontradas, a la par que diversa regulación en las legislaciones de nuestra tradición jurídica. A ello obedece, sin duda, el que su estudio continúe siendo de gran inters. La novación, sin duda, es una de las vías e!tintivas de obligaciones que el Derecho auspicia "esta #igura se encuentra legislada en la $ección $egunda del Libro %I del &ódigo &ivil de '()*+. De allí que, con#ore al criterio de la noralidad, la novación puede catalogarse coo un edio noral de e!tinción de obligaciones.
N#=,CI#N "Art. '-/ 0 '-)/+ DERECHO
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION 1. C#NCEP>#. 1uestra legislación de#ine la novación en el libro de obligaciones sección segunda, titulo tercero Art '-2 5Por la no"ación se sustitu9e una o$ligación por otra. Para )ue e+ista no"ación es preciso )ue la "oluntad de no"ar se -aniieste indu$ita$le-ente en la nue"a o$ligación7 o )ue la e+istencia de la anterior sea inco-pati$le con la nue"a.6 La novación es el edio e!tintivo de obligaciones que opera ediante la sustitución de una obligación por otra.
?I//E(:# &@(EA anota que la palabra novación viene de la vo3 latina no"are , que signi#ica cabiar, hacer algo nuevo. 1ova una obligación, quien la reepla3a o sustitu4e por otra. P#>BIE( dice que la novación es la sustitución de una nueva deuda por otra antigua, quedando esta últia e!tinguida por aqulla. 5or ese otivo, la novación se cuenta entre los odos de e!tinguir una obligación. (,NCE&C# :E&&INE# se6ala que la novación es un odo de e!tinción de la obligación a la que acopa6a inseparableente la sustitución de una obligación nueva. $in ebargo, se ha dicho que la novación supone una sipli#icación de operaciones, una etaor#osis, una conversión, una trans#oración, una odi#icación 4 una sustitución de la obligación. Otros autores, estian que la novación iporta tan sólo la trans#oración de la obligación originaria.
0#(?E 0#,N //,:,& se6ala que la novación es un convenio por el cual se e!tingue una obligación trans#or7ndola en otra sustitutiva de la priera. $egún E/IPE #&>E(/IN? P,(#DI :,(I# C,&>I//# (E(E La novación es un edio e!tintivo de obligaciones, la isa que puede tener su origen tanto en la voluntad coo en la le4 4 cu4o objeto es e!tinguir una obligación, pero a la ve3 crear otra. 8n este sentido, la novación se distingue de otros edios e!tintivos de obligaciones, los que únicaente tienen por #inalidad 9e!tinguir9, 4a que a
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION travs de la novación siepre se dar7 origen a una obligación nueva 4 di#erente. Dentro de tal orden de ideas, la novación no tiene por objeto, ni siquiera #icticiaente, dar por e!tinguida una obligación consider7ndola cuplida. :ustaente procede cuando la obligación que se desea e!tinguir es una sobre la cual las partes no tienen un verdadero ani-us sol"endi, por lo enos en los trinos "objeto o sujetos+ en que ha sido contraída. &on ello no estaos e!presando, desde luego, que las partes de la relación obligatoria no deseen e!tinguir la obligación, sino que quieren hacerlo pero nov7ndola, es decir, cabi7ndola por otra. De esta #ora, el pago o ejecución se e#ectuar7 respecto de la segunda obligación 4 no de la priera.
2. N,>(,/EA, 0(DIC,. La novación entra6a un contrato e!tintivo de obligaciones, salvo los casos de la novación subjetiva por cabio de deudor en la odalidad de e!proisión 4 de la novación legal. 8sta últia tiene rasgos característicos singulares. Así lo entienden C,AE,F >(I?# (EP(E&,&, al anotar que para ciertos tratadistas, la novación es sipleente un contrato, por cuanto concoitanteente e!tingue una relación obligatoria 4 crea otra que la sustitu4e, pero consideran que es 7s e!acto decir que se trata de una 9convención liberatoria9, o ejor aún, de un acto jurdico $ilateral que tiene por #in inediato e!tinguir 4 crear siult7neaente obligaciones. 8n opinión de #&PIN, E(N@NDEA, la novación es un acto jurídico híbrido o coplejo que participa, a la ve3, de la naturale3a de las convenciones e!tintivas, en cuanto soluciona, al igual que el pago puro 4 siple, una obligación pree!istente, 4 de la naturale3a de los contratos, en cuanto da naciiento a una obligación nueva. 8l &ódigo &ivil 5eruano de '()* legisla a la novación coo un edio e!tintivo de obligaciones 4, coo tal, puede cali#icarse de la anera que enunciaos a continuación. •
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5or su idoneidad, coo un edio no ideal de e!tinción de obligaciones, por cuanto constitu4e una desviación en el destino natural de la relación obligatoria. Advirtase que esta #igura jurídica 0en cualquiera de sus odalidades0 iporta la sustitución de una obligación por otra. Página 5
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5or las partes que intervienen, puede ser un edio unilateral de e!tinción de obligaciones o uno de car7cter bilateral, según la odalidad novatoria que se analice.
5or otra parte, la novación presenta dos #acetas claraente identi#icables, 4a que puede producirse en dos #oras; •
or-a #$jeti"aG 5or cabio del objeto
La novación objetiva, e!igen del acuerdo entre deudor 4 acreedor para sustituir una obligación por otra. 5or tal ra3ón, estas #oras novatorias, desde la isa óptica se6alada, pueden catalogarse coo un edio bilateral de e!tinción de obligaciones. Así por ejeplo si un obligación de dar sua de dinero se sustitu4e por la de dar una cosa cierta, o si la obligación de hacer se sustitu4e por otra de dar> ha4 un cabio en el objeto. •
or-a &u$jeti"a; 5or cabio de los sujetos; que se produ3ca por cabio de acreedor o o por cabio de deudor "tanto en la odalidad de delegación, coo o en la odalidad de e!proisión+.
?inalente, queda en claro que una novación nunca supondr7 la coe!istencia de la obligación anterior 4 de la nueva. La creación o el naciiento de la nueva obligación iportar7, necesariaente, la e!tinción de la anterior.
2.1.
LA NOVACION OBJETIVA: &uando el acreedor 4 el deudor sustitu4en la obligación priitiva por otra, con prestación distinta o a título di#erente. 5uede observarse que en estos supuestos el título es el iso, lo que cabia es el objeto de la prestación> no obstante, podría darse el caso que no cabie en estricto ni lo uno ni lo otro, sino que el cabio que da lugar a la novación incida en otro eleento sustancial, coo podría ser, alterando un poco.
8l prier ejeplo, que 9A9 se obligue originalente a vender a 9@9 un autoóvil nuevo, pero luego acuerden que 9A9 vender7 el iso vehículo pero cuando tenga -, Bs. de recorrido, de odo que con#ore a la nueva obligación en rigor la venta sería de un autoóvil usado, solo que dicho bien es el iso objeto de la prestación original, lo que ocurre es que se entregar7 en DERECHO
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION condiciones distintas, según lo estipulado en la nueva obligación. &abe aclarar que si la voluntad de novar es ani#iesta "con#ore al artículo '-+, en este supuesto ha4 sin duda novación, pues se ha alterado un eleento sustancial que respecta al objeto de la prestación "el estado del bien+> es decir, no se trata de un caso de no considerado coo novación a que se re#iere el artículo '-(, 4a que el cabio no es accesorio. De otro lado, la novación objetiva por cabio de título se da cuando se odi#ica la #uente "causa #uente+ de la cual eana la obligación. Aquí las partes siguen estando obligadas "claro que luego de haber sustituido la relación obligatoria+, pero por una ra3ón distinta a la original. 5or ejeplo, si 9A9 se obliga originalente a vender a 9@9 el inueble 9C9, 4 luego las partes convienen, en una nueva obligación, que 9A9 4a no venda el inueble, sino que se lo entregue a 9@9 a título de arrendaiento. 8l inueble "objeto de la prestación es el iso+, la prestación "dar+ es la isa> lo que cabia es el título de la entrega "propiedad por posesión 4 uso+. O tabin si 9A9 se obliga, a título de venta, a dar a 9@9 un cuadro 9C9 pintado por un tercero> 4 luego se conviene que 9A9 pintar7 el cuadro "se odi#ica el título, copraventa por obra> la prestación, dar por hacer> e incluso el objeto de la prestación, un cuadro por otro, 4a que al pintarlo 9A9 el cuadro no ser7 el iso que originalente se pensaba entregar pintado por un tercero. O si 9A9 debía dar en prstao de uso una coputadora a 9@9, pero luego se nova la obligación establecindose que 9A9 d en arrendaiento una ipresora "aquí ha4 cabio de título 4 de objeto de la prestación+. Así, por ejeplo, si 9A9 se obligó originalente a entregar en venta un vehículo nuevo a 9@9, 4 luego abas partes convienen que, en virtud de la novación, el objeto sobre el que recaer7 la prestación de dar 4a no ser7 el vehículo nuevo sino otro vehículo 4a usado. O si 9A9 se obligó a hacer el servicio de anteniiento 4 lipie3a de la casa de 9@9, 4 luego se conviene que dicho servicio se haga en la o#icina de 9@9. O #inalente, si 9A9 se obliga a no vender en la 3ona norte de la ciudad los isos productos que coerciali3a 9@9, 4 luego las partes convienen que la abstención sea en la 3ona sur de la ciudad.
2.2.
LA NOVACIÓN SUBJETIVA; LA NOVACION SUBJETIVA ACTIVA: $e sustitu4e al acreedor, 4 para esto se requiere ade7s del acuerdo entre el acreedor que se sustitu4e 4 el sustituido, el asentiiento del deudor.
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION LA NOVACION SUBJETIVA POR DELEGACION ; HP,&I=, porque se trata de la sustitución del deudor de la obligación. &onsiste en un acto plurilateral en que intervienen tres sujetos; el deudor 4 el acreedor de la obligación original, por supuesto, un tercero que se asue la obligación de pagar la deuda de aquel a este. Dado este negocio, al deudor originario se le denoina delegante, al deudor que asue la deuda del delegante, se le llaa delegado, 4 #inalente al acreedor se le denoina delegatario. La delegación, así delineaba, supone que al acreedor "delegatario+, acepta al nuevo deudor que le propone el deudor original "delegante+> 4 siult7neaente, que el nuevo deudor "delegado+, acepta asuir la deuda del deudor original. LA NOVACION SUBJETIVA POR EXPROMISION: por cabio de deudor, en la odalidad de e!proisión, sólo requiere de la voluntad del acreedor 4 del tercero que se sustitu4e 4 se puede e#ectuar aun contra la voluntad del deudor priitivo "artículo '-)-+. 8n este sentido, la novación, desde la óptica de las personas que intervienen en la obligación priigenia, constitu4e un edio de e!tinción unilateral.
$egún la intervención de la voluntad huana, la novación es un edio voluntario de e!tinción de obligaciones, 4a que lejos de operar por andato de la le4, lo hace en virtud de la voluntad del acreedor o de utuo acuerdo entre acreedor 4 deudor, con la salvedad de los casos de novación legal. 8n tal sentido, la novación resulta ser al iso tiepo edio e!tintivo 4 #uente creadora de obligaciones.
3. (EI&I>#&. 5ara que pueda con#igurarse la novación es necesaria la presencia de los siguientes requisitos;
3.1. Pree+istencia de una o$ligación "álida. La novación e!ige para su valide3 de la e!istencia previa de una obligación cu4o cupliiento se halle aún pendiente. e#ieren C,AE,F >(I?# (EP(E&,& que si la novación es el reepla3o de una obligación por otra, va de su4o que el prier requisito DERECHO
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION de este instituto es la exs!e"#a $e %"a &'(e'a )*l+a#,", que habr7 de resultar e!tinguida al procederse a su sustitución, 4a que no se puede novar lo que no e!iste.
:,NE/ #(0, (I,N# e!presa que a #alta de obligación anterior, la novación carece de base. 1o se entiende contraer una obligación sino para e!tinguir otra. A decir de #I #??E(#, este requisito surge por claras ra3ones lógicas. $i no ha4 obligación anterior que se e!tinga, habr7 naciiento llano 4 liso de una obligación, pero estaríaos lejos de la #igura su$ e+a-ine. De igual anera, ?I//E(:# &@(EA se6ala que la novación, en cuanto odo de e!tinguir obligaciones, supone, coo condición previa, la e!istencia de una obligación que pueda e!tinguirse. $i no e!istiera un vínculo jurídico anterior, la novación carecería de objeto, 4a que no puede e!tinguirse lo que no e!iste.
3.2. Creación de una nue"a o$ligación. 8l segundo requisito esencial de la novación es el naciiento de una nueva obligación que reepla3a a la anterior que se e!tingue. Anotan P/,NI#/ (IPE(> que el acreedor no ha entendido renunciar a su derecho gratuitaente. La e!tinción de su crdito est7 subordinada a la creación de una deuda nueva. Luego, si sta no nace, la novación no tiene lugar 4 subsiste el crdito que se pretendía e!tinguir. $in duda, la novación precisa de una di#erencia sustancial entre la obligación que se e!tingue 4 la que se crea. 5LA1IOL E I58F agregan que la segunda obligación debe di#erir de la priera por un eleento nuevo, su#iciente para que se distinga una de otra. $i #altase esta di#erencia, la antigua obligación continuaría e!istiendo sin cabiar, 4 la pretendida novación no sería sino su reconociiento. 8n este sentido, GA1H8L @O:A $OIA1O, e!presa que la novación supone, por de#inición, un eleento nuevo. $i no e!iste di#erencia entre la priera obligación 4 la segunda no puede haber allí novación, sino solaente reconociiento de la priera deuda. HILL8GO $HJ8K a#ira que la novación requiere que la nueva obligación destinada a reepla3ar a la antigua sea en un todo distinto a DERECHO
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION la priera, que se di#erencie #undaentalente de ella, porque de lo contrario la nueva obligación no es sino con#iración de la priera, 4 si las dos obligaciones son iguales no ha4 novación. $AL%AF 5recisa que para que e!ista novación, es indispensable que la nueva obligación contenga algún eleento nuevo con relación a la anterior, por ejeplo si ha4 un cabio de causa o del objeto de la priitiva obligación "si convenios que una sua que se tenía en calidad de prstao, continúe en poder del deudor en calidad de depósito, o si convenios que en lugar de devolverse una sua de dinero que se adeuda, se devuelva una cierta cantidad de ercadería+> si ha4 un cabio de deudor "si convenios que la obligación que 5edro tiene pendiente con 5ablo, ser7 pagada por :uan+> o si ha4 un cabio de acreedor "si convenios que la obligación que tiene 5edro pendiente con 5ablo, ser7 pagada a :uan+. Dentro de tal orden de ideas, cabe preguntarnos si cualquier cabio en la obligación priigenia iporta novación. $in duda, sólo un cabio sustancial en la priera obligación produce novación. Fodo cabio que genere una odi#icación en la esencia de una relación obligatoria supone siepre su e!tinción 4 la consecuente creación de una nueva. Ahora bien, este cabio 0que heos venido en llaar sustancial0 se produce cuando los contratantes de utuo acuerdo convienen en odi#icar alguno de los eleentos constitutivos de la relación obligatoria, supriir la condición a que se hallaba sujeta la obligación priigenia o, por el contrario, sujetar la obligación originalente pura, a una condición, todo ello con las restricciones 4 líites que, al respecto, contepla el propio &ódigo &ivil.
3.3. ,ni-us no"andi o "oluntad de no"ar. La le4 civil peruana en el segundo par7gra#o del artículo '-; 9 Para )ue e+ista no"ación es preciso )ue la "oluntad de no"ar se -aniieste indu$ita$le-ente en la nue"a o$ligación7 o )ue la e+istencia de la anterior sea inco-pati$le con la nue"a .9 DERECHO
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION La sustitución de una obligación por otra, que al nacer, e!tingue siult7neaente la anterior, e!ige coo presupuesto es llaado
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION Hn caso de incopatibilidad de obligaciones que perita suponer la intención de novar podría ser el que seguidaente encionaos. Hn ingeniero constructor se obliga ante el propietario de un edi#icio a levantar un departaento en los aires del últio piso de dicho inueble. La construcción original, sin ebargo, sólo perite edi#icar un piso adicional sobre los aires del últio piso, ra3ón por la cual sólo ser7 posible construir un departaento 7s. Antes de iniciarse la construcción del departaento, 4 a propuesta del due6o del edi#icio, abas partes convienen que en dichos aires se construir7 un auditorio. $i las partes no han e!presado que han querido novar su obligación, esto no ser7 obst7culo para que se entienda que ha habido novación, 4a que la e!istencia de la obligación original 0la de construir el departaento0 es incopatible con la nueva obligación 0la de construir el auditorio0, pues sobre el últio piso del edi#icio solaente se podr7 levantar uno 7s, el iso que podría ser el departaento o el auditorio. 5or tal ra3ón, resulta evidente que la obligación de levantar un departaento ha sido novada.
4. #(:,/ID,DE&. 8l acuerdo ediante el cual acreedor 4 deudor convienen novar una deuda por otra no e!ige #oralidad alguna. @asta la voluntad del acreedor de liberar de la obligación precedente al deudor, aceptando en su lugar la obligación nueva. 5or otra parte, la novación es un acto )ue por regla general se cele$ra consensual-ente, vale decir, que no requiere, para su valide3, del cupliiento de #oralidad alguna, o, dicho en otras palabras, que el consentiiento se e!prese a travs de cierta #oralidad.
$obre el tea, resulta de inters anotar que en el Derecho oano de la poca cl7sica, la novación debía celebrarse ediante una #ora solene; aquella en la que se había contraído la obligación. 5ero por requerir la estipulación de la #ora a travs de la cual se podía contraer toda clase de obligaciones, sta se convirtió en la solenidad que el acuerdo novatorio debía observar. La e!tinción de las obligaciones 0durante la poca cl7sica del Derecho oano debía, necesariaente, e#ectuarse ediante la #ora en que se había contraído la obligación. DERECHO
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION La novación debía hacerse, en el Derecho oano, ediante un contrato #oral, bien #uese verbal o literal. 8n el Derecho oderno, 4 singularente en el &ódigo 5eruano de '()*, sería discutible que la novación, en nuerosos casos, e!igiera, para su valide3, del requisito de #ora, porque tal solenidad no est7 ipuesta por la le4, coo sí ocurre con otros odos de e!tinción de las obligaciones, tales coo la transacción. &abe recordar, por lo de7s, que el &ódigo &ivil, en su artículo '*'N, establece que las odi#icaciones del contrato original deben e#ectuarse en la #ora prescrita para ese contrato. Debeos reparar en que este nueral, si bien enciona a las odi#icaciones, no alude a las regulaciones ni a la e!tinción del contrato original. 8n tal sentido, podría interpretarse que la regulación del contrato original no requeriría de #oralidad alguna, en la edida en que las partes no estarían variando sus trinos, sino solaente e#ectuando precisiones en relación con dicho acto jurídico. Godi#icar la relación contractual no signi#ica necesariaente novar las obligaciones en ella contenidas, pues podría tratarse de cabios en las relaciones obligatorias de la naturale3a de aquellas encionadas en el artículo '-( del &ódigo &ivil, vale decir, de odi#icaciones accesorias, las isas que, coo 4a ha sido e!presado, no generan novación. De esta #ora, queda claro que no toda odi#icación a una relación contractual iporta un acuerdo novatorio.
!. /E?I&/,CILN C#:P,(,D, ecuerda LLAG@A$ que el artículo )' del &ódigo &ivil Argentino prescribe que 9la novación es la trans#oración de una obligación en otra9. 8pero, a6ade que ese concepto no es copleto porque si bien en toda novación ha4 trans#oración, no toda trans#oración iplica novación. Debe indicarse, agrega, qu índole de trans#oración causa la novación de una obligación, 4 para ello a la idea de trans#oración ha4 que agregarle las de e!tinción 4 la de creación sustitutiva. DERECHO
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION 8l Derecho oano entiende por novación la trans#oración de una obligación e!istente en otra nueva distinta de la priera por su #ora. La novación oderna no es, por la #ora de reali3arse ni por la #unción que cuple, la novación del Derecho oano. La novación 7s que un cabio de la obligación supone una autntica sustitución. 8sta es, por cierto, la opinión ho4 doinante en doctrina; la novación es la sustitución de una obligación por otra. 5ara el Derecho 8spa6ol puede ser sipleente odi#icatoria de obligaciones. 8n e#ecto, la le4 civil espa6ola da a la novación un doble ati3; la novación es una #ora de e!tinguir las obligaciones o tan sólo una #ora de odi#icarlas. 8n el articulo ''PQ del &ódigo &ivil 8spa6ol inclu4e a la novación entre los odos de e!tinguir las obligaciones, por la 7s pura tradición "el #uerte puntal que supone ser la copia del artículo '-N* del &ódigo &ivil ?rancs+, 4 el artículo '-N la considera capa3 de odi#icarlas en virtud a un hecho; el cabio de objeto, de la persona del deudor o del acreedor, puede reducirse a suponer una siple odi#icación.
0(I&P(DENCI, $entencia 12; - de $ala de &asación &ivil, 8!pediente 12 ((0(N de #echa PR-R-Gateria; Derecho &ivil S Obligaciones. DERECHO
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION Fea; 1ovación Asunto; La delegación no produce novación. La delegación, en el sentido se6alado por el denunciado artículo '.N' del &ódigo &ivil, esto es, en el riguroso 4 estrechísio de adjudicación novativa, no es otra cosa que un encargo hecho por el deudor a un tercero de cuplir con obligaciones en su lugar al acreedor> encargo al que se sigue la liberación del deudor #rente al acreedor. La delegación no puede obtenerse 7s que reuniendo el consentiiento del delegante, del delegado 4 del delegatario, hecho este ultio aditido por las partes en el presente proceso. euniendo estos tres consentiientos, la delegación es per#ecta, sin que sea necesario al e#ecto la ani#estación contepor7nea de las tres voluntades....8n e#ecto, según eorgi "Fratado de las Obligaciones. 8d. eus $.A. Gadrid. Foo %II. 57g. *QQ+ aquí se trata de un típico caso de delegación iper#ecta o adjudicación siple, de la cual, si bien no se puede hablar sin destruir todo el título de la novación 4 su lógica esencia> sin ebargo, ha4 necesidad de coprenderla en el tratado sobre la novación. Así lo e!ige la doctrina, porque los signos característicos de la delegación iper#ecta sirven para circunscribir el líite de la delegación per#ecta 4 para copletar su noción. Hno de los artículos que caracteri3a la delegación iper#ecta, es precisaente el denunciado '.N' del &ódigo &ivil, según el cual, la delegación no produce novación, si el acreedor delegatario no declara e!presaente que libera al delegante, de donde la siple indicación, hecha por el deudor, de una persona que debe cuplir las obligaciones en su lugar, no basta legalente para producir la novación, esto es, así coo la cessio pro soluto corresponde a la delegación per#ecta, la cessio pro solvendo responde a la delegación iper#ecta, llaada coúnente adjudicación siple. 5or tanto, 0en criterio de la recurrida,0 de ninguno de los docuentos citados por la de#ensa aparece ani#estación de voluntad que iplique e!presaente liberación de las obligaciones asuidas por el @anco Hnión9.
C#NC/&I#NE& DERECHO
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La novación es una #ora de e!tinción de la Obligación, e!tinguiendo la Obligación originaria 4 dando naciiento a una nueva Obligación.
La sustitución puede a#ectar a cualquiera de los eleentos de la Obligación.
La novación presenta dos #acetas claraente identi#icables, 4a que puede producirse en dos #oras; Mor-a o$jeti"aG 5or cabio del objeto
5ara la e!istencia de la novación e!isten tres requisitos; Hna Obligacion anterior que se e!tingue. o Hna Obligacion siguiente que se di#erencia de la 5riera 4 se o sustitu4e. %oluntad de novar. o
La voluntad de novar no se presue.
La 1ovacion no e!ige #oralidad alguna.
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION •
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uía de Derecho de Obligaciones S Hniversidad Alas 5eruanas.
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TTT.UiBipedia.co
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TTT.De#iniciónlegal.co
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N#=,CI#N "Art. '-/ 0 '-)/ &.&.+ C#NCEP>#G 1uestra legislación de#ine la novación en el libro de obligaciones sección segunda, título tercero Art '-2 5Por la no"ación se sustitu9e una o$ligación por otra. Para )ue e+ista no"ación es preciso )ue la "oluntad de no"ar se -aniieste indu$ita$le-ente en la nue"a o$ligación7 o )ue la e+istencia de la anterior sea inco-pati$le con la nue"a.6
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION $egún E/IPE #&>E(/IN? P,(#DI :,(I# C,&>I//# (E(E La novación es un edio e!tintivo de obligaciones, la isa que puede tener su origen tanto en la voluntad coo en la le4 4 cu4o objeto es e!tinguir una obligación, pero a la ve3 crear otra. La novación presenta dos #acetas claraente identi#icables, 4a que puede producirse en dos #oras; or-a #$jeti"aG 5or cabio del objeto
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A
B
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B! D$'% N(EVO! P#$)*a"i+n ,#iig$nia
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2. /0S! P#$)*a"i+n
?or-a su$jeti"a; 5or cabio de los sujetos; o Vue se produ3ca por cabio de acreedor o o 5or cabio de deudor "tanto en la odalidad de delegación, coo en la odalidad de e!proisión+. ?inalente, queda en claro que una novación nunca supondr7 la coe!istencia de la obligación anterior 4 de la nueva. La creación o el naciiento de la nueva obligación iportar7, necesariaente, la e!tinción de la anterior. 8jeplo; •
A: Acreedor A
B
B: Deudor
Primigenio C: Nuevo Deudor (EI&I>#&. 1. Pree+istencia de una o$ligación "álida. La novación e!ige para su valide3 de la e!istencia previa de una obligación cu4o cupliiento se halle aún pendiente. 8l prier requisito de este instituto es la exs!e"#a $e %"a &'(e'a )*l+a#,", que habr7 de resultar e!tinguida al procederse a su sustitución, 4a que no se puede novar lo que no e!iste. 2. Creación de una nue"a o$ligación.
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DERECHO DE OBLIGACIONES - NOVACION 8l segundo requisito esencial de la novación es el naciiento de una nueva obligación que reepla3a a la anterior que se e!tingue.
La segunda obligación debe di#erir de la priera por un eleento nuevo, su#iciente para que se distinga una de otra. $i #altase esta di#erencia, la antigua obligación continuaría e!istiendo sin cabiar, 4 la pretendida novación no sería sino su reconociiento. $in duda, la novación precisa de una di#erencia sustancial entre la obligación que se e!tingue 4 la que se crea. 3. ,ni-us no"andi o "oluntad de no"ar. La le4 civil peruana en el segundo par7gra#o del artículo '-; 9 Para )ue e+ista no"ación es preciso )ue la "oluntad de no"ar se -aniieste indu$ita$le-ente en la nue"a o$ligación7 o )ue la e+istencia de la anterior sea inco-pati$le con la nue"a.9 La sustitución de una obligación por otra, que al nacer, e!tingue siult7neaente la anterior, e!ige coo presupuesto es llaado
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