febrer o de dos mil NÚMERO CUATRO (4). En la ciudad de Guatemala, el quince de febrero diecisiete,
ANTE MÍ, GERSON ORLANDO CUJCUJ LARIOS, Notario,
comparecen, por una parte el señor DARIO ORLANDO ROSALES SANCHEZ, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, domiciliado en Quiché, persona de mi conocimiento; y por la otra parte comparece el señor
MARLON ALEXANDER PAJARITO HERNANDEZ, de veintidós años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio persona de mi conocimiento. Como Notario doy fe: a) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados; b) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y, c) Que celebran contrato de COMPRAVENTA DE BIEN
INMUEBLE POR ABONOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara el señor
DARIO ORLANDO
ROSALES SANCHEZ, que es propietario de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona cinco al número seis, folio seis, del libro trescientos de San Pedro Yepocapa Chimaltenango, que identifica un terreno situado en la entrada al Nacimiento Colonia la Cabaña, con la superficie, medidas y colindancias que constan en el Registro en su primera inscripción de dominio.
SEGUNDA:
Manifiesta
el
señor
MARLON
ALEXANDER
PAJARITO
prest ado en forma solemne y advertido por el Notario HERNANDEZ, bajo juramento prestado del delito de perjurio, que por el precio de DOCIENTOS
CINCUENTA MIL
QUETZALES, que se pagarán en la forma que adelante se detalla, vende la finca identificada en la cláusula anterior al señor DARIO ORLANDO ROSALEZ h ace constar SANCHEZ, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde. Se hace que se trata de una subsiguiente venta, ya que sus derechos de propiedad se encuentran inscritos a la quinta inscripción de derechos reales. TERCERA: El vendedor hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Convienen los otorgantes que el precio total de la venta se pagará en un plazo de cinco meses, contados a partir de la presente fecha, en cinco abonos de treinta mil quetzales cada uno, siendo el primer pago el día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, diecisiet e, y así el veintiocho de cada mes, hasta el vencimiento del plazo. Sobre la cantidad adeudada no se pagarán intereses, salvo el caso de mora que serán a la tasa de interés legal; los pagos se harán en la residencia del vendedor, la cual es conocida por el deudor, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. Al efectuarse el último pago se otorgará la carta de pago
correspondiente. Se conviene que la falta de dos pagos da derecho al vendedor a dar por vencido el pazo y proceder a la ejecución. QUINTA: Los otorgantes, en las calidades con que actúan, declaran bajo juramento solemne prestado de conformidad con la ley y enterados de las penas relativas al delito de perjurio, que el valor de la venta consignado, es el que aparece en la escritura y para los efectos de la base imponible del impuesto del timbre fiscal respectivo, siendo éste el mayor valor. La presente es una subsiguiente venta que se hace sobre el bien inmueble y que el impuesto del timbre fiscal se pagará en las cajas fiscales de conformidad con la ley de la materia. SEXTA: Por su parte manifiesta el señor MARLON
ALEXANDER PAJARITO HERNANDEZ, que en los términos relacionados acepta expresamente la venta que se le hace. SÉPTIMA: Continúa manifestando el señor
MARLON ALEXANDER PAJARITO HERNANDEZ, que se reconoce deudor del señor DARIO ORLANDO ROSALES SANCHEZ, por el precio del terreno que compra o sean los ciento cincuenta mil quetzales y que en garantía del cum plimiento de su obligación intereses y costas, si llegaren a causarse, constituye a favor del señor MARLON ALEXANDER PAJARITO HERNANDEZ, hipoteca en primer lugar sobre la finca que hoy adquiere en propiedad, obligación que pagará en la forma establecida en las cláusulas anteriores, y que el bien inmueble tal como lo compra está libre de gravámenes, limitaciones y anotaciones, estando enterado por advertencia del Notario de los alcances legales de esta declaración. Manifiesta además que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, aceptand o como buenas y exactas las cuentas que se le presentan y como líquido y ejecutivo el saldo que se le cobre, señalando como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle, cuarenta y ocho guión cincuenta y dos, zona uno de la ciudad de Guatemala.
OCTAVA: Por su parte manifiesta expresamente el señor DARIO ORLANDO ROSALES SANCHEZ, que acepta la hipoteca que se constituye a su favor. NOVENA: Por último los otorgantes manifiestan que aceptan el presente contrato. Yo el Notario Doy Fe: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista el título con que se acreditó la propiedad; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, valid ez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
ANTE M