COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON DESMEMBRACION
INDICE
No. Pág.
ANTECEDENTES HISTORICOS LA COMPRAVENT COMP RAVENTA A CARACTERÍSTICAS DE LA COMPRAVENTA COMPRAVENTA ELEMENTOS OBLIGACIONES DE LAS PARTES LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE DESMENBRACION DE LA PROPIEDAD LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE
CON
1 2 3 3 4 5 6 7
DESMENBRACION REQ REQUERI UERIMI MIEN ENT TOS
BIEN BIEN
8
PARA
LA
COMP CO MPRA RAVE VENT NTA A
INMUEBLE CON DESMEMBRACIÓN Obligaciones Previas Obligaciones Posteriores Impuestos BIBLIOGRAFIA ANEXOS (INSTRUMENTOS JURIDICOS)
DE
8 13 15 17
ANTECEDENTES HISTORICOS Antes de iniciar es necesario tener en cuenta que el Derecho Romano no es un cuerpo jurídico homogéneo con una orientación uniforme, obra de un legislador, sino sino el resulta resultado do de un largí largísim simo o proce proceso so de evolu evoluci ción ón hist históri órica ca que pudiera pudiera iniciarse en el año 753 a.C. 1 ; partiendo de lo anterior, se discute si los romanos entendieron entendieron el contrato contrato como una forma genérica productora de obligaciones o bien si, en realidad, conocían nada más ciertos contratos especiales. Demófilo de Buen 2
, afirma que del Digesto, atribuido a Ulpiano, se infiere una concepción concepción de contrato
que, según ella, contrato es la convención productora de acción, por tener nombre 1
Eugene Th. Rimli. Historia Universal Ilustrada. T.I pp.220
de contrato o causa civil de obligar. obligar. Del mismo Digesto, se invoca un texto, del cual se desprende la idea de que hay contrato cuando hay cambio de promesas o promesas cambiadas, cambiadas, pero en oposición oposición a esto, hay otro texto, del mismo, que dice que hay contrato donde hay cambio de una prestación por una promesa. En un fragmento de Paulo en el Digesto, se dice que el origen de la compraventa está en las permutas, permutas, porque antiguamente no existía el dinero; por tanto, tenía uno que buscar quién necesitaba lo que a uno le sobraba y quién tenía lo que a uno le hacía falta, labor un tanto difícil, por lo que se eligió un material cuya valoración pública y perpetua evitase, mediante la igualdad de la cuantía, las dificultades de la permuta, esta materia es ele dinero, desde entonces no constituyen ambas cosas mercancías, sino que una de ellas se denomina precio. Así ya tenemos a la compraventa compraventa bien diferenciada del cambio o permuta: en esta se da mercancía y se recibe mercancía, mercancía, los papeles de las partes son idénticos; en la compraventa se da mercancía por una de las partes –el vendedor-, y por otra –el comprador-, se hace entrega del precio, siendo diferentes las obligaciones de las partes en el contrato. En este contrato podemos apreciar el progresivo desarrollo del Derecho Romano, la mas antigua forma de realizar una operación que tuviera por finalidad trasmitir un bien a otra persona mediante una contraprestación, fue el acto material de trueque o permuta, pero esa forma trajo inconvenientes y ello dio lugar a que se diera una nueva forma de cambio: metales preciosos hasta luego llegar a la moneda. Asimismo en un principio la compra-venta iba acompañada de formalidades por lo que era una especie de mancipatio, pero al finalizar el período republicano y con la preponderante influencia del ius gentium se configura el contrato consensual de compra-venta como medio productor de obligaciones que el Derecho Civil tituló otorgándole dos acciones: 2
Ensayo sobre "El concepto del Contrato". Boletín del Instituto de Legislación Comparada y Derecho Internacional. No. 1 Julio-Diciembre 1944. pp. 61-63. Panamá
. actio venditi: acordada al vendedor. . actio empti: concedida al a l comprador.
LA COMPRAVENT COMP RAVENTA A Por el Contrato de Compraventa, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y éste a pagar su precio en dinero. Todo Contrato de Compraventa debe contener la determinación precisa del bien materia de la venta, el precio y las obligaciones del vendedor y del comprador. " Se define la compraventa, como un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero" 3.
CARACTERÍSTICAS DE LA COMPRAVENT COMPRAVENTA A Este contrato tiene las siguientes características: I.
Trans ransla latitivo vo de dom domin inio io (un (un contr contrat atan ante te se obl oblig iga a a tran transf sfer erir ir la prop propie ieda dad d de una cosa o derecho, y el otro se obliga a pagar por ellos).
II. II.
Prin Princi cipa pall (po (porq rque ue no depe depend nde e de de nin ningú gún n otr otro o con contr trat ato) o)..
III. III.
Bila Bilate tera rall (pro (produ duce ce der derec echo hoss y obli obliga gaci cion ones es par para a amba ambass part partes es). ).
IV. IV.
Oner Oneros oso o (ot (otor orga ga prov provec echo hoss y grav gravám ámen enes es recí recípr proc ocos os). ).
V.
Conmu Conmuta tatitivo vo gene genera ralm lment ente e (porq (porque ue la la cuant cuantía ía de las las prest prestaci acione oness es ciert cierta ay determinada desde la celebración del contrato).
VI.
Formal
VII.
Instantáneo
3
Treviño García, Ricardo. "Los contratos civiles y sus generalidades". pág. 21.
VIII VIII..
De tra tract cto o suce sucesi sivo vo (cu (cuan ando do los los efec efecto toss del del cont contra rato to se se prod produc ucen en a tra travé véss del tiempo).
IX.
Voluntario
X.
Civi Civill (en (en caso caso de de no reunir reunir los los requi requisi sito toss para para cons conside iderar rarlo lo como como merca mercant ntilil). ).
ELEMENTOS Tiene elementos esenciales: A. Consenti Consentimie miento nto (es el acuerdo dos o más volunta voluntades des para transmit transmitir ir el dominio dominio de una cos o derecho a cambio de cierto precio y en dinero). B. Obje Objeto to (que (que pued puede e ser ser dire direct cto o o indi indire rect cto. o. El dire direct cto o es la tran transm smis isió ión n del del dominio de una cosa o derecho y pagar un precio cierto y en dinero. El indirecto indirecto está constituido por la cosa y el precio).
OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARTES Obligaciones del vendedor 1.
Trans ransmi mittir el domi domini nio o de la cosa cosa vendi endida da
2.
Cons Conser erva varr la la cos cosa a has hasta ta el mome moment nto o de de su su ent entre rega ga al comp compra rado dor r
3.
Entregar la cosa
4.
Resp Respon onde derr de de los los vici vicios os o defe defect ctos os ocul oculto toss de de la la cos cosa a ven vendi dida da..
5.
Gara arantiz ntizar ar una pose osesión pací pacíffica.
6.
Resp Respon onde derr del del san sanea eami mien entto par para a el caso caso de de evic evicci ción ón..
7.
Paga Pagarr por por mita mitad d los los gast gastos os de de escr escrititur ura a y del del regi regist stro ro,, salv salvo o conv conven enio io en en contrario.
8.
Paga Pagarr los los gast gastos os de la ent entrega rega de la la cos cosa a ven vendi dida da..
9.
Obli bligac gaciones nes fiscal scales es del vend vende edor dor
Obligaciones del comprador
1.
Pagar Pagar el preci precio o (ti (tiem empo, po, lugar lugar,, mont monto, o, conse consecue cuenci ncias, as, presc prescrip ripci ción) ón)
2.
Pagar intereses.
3.
Recibir la cosa comprada.
4.
Paga Pagarr por por mitad mitad los los gast gastos os de esc escri ritu tura ra y regi regist stro ro,, salv salvo o conve conveni nio o en contrario.
5.
Pagar Pagar los los gast gastos os de de tran transpo sporte rte o tran transl slaci ación, ón, salvo salvo conve conveni nio o en en cont contrar rario io..
6.
Obli Obliga gaci ción ón de de paga pagarr el imp impue uest sto o sobr sobre e adqu adquis isic ició ión n de inm inmue uebl bles es..
7.
Impuesto al al Va Valor Agregado
LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE En los bienes inmuebles tenemos el terreno y todo lo que se le adhiere de manera fija y permanente. permanente. Los bienes bienes inmuebles inmuebles pueden serlo serlo por su naturaleza, naturaleza, como el terreno y sus construcciones. La compra de un bien inmueble, en especial de una vivienda o apartamento, constituye constituye una operación operación económica económica importante para cualquier cualquier persona o familia. familia. En estas operaciones concurren factores muy complejos, de tipo constructivo, urbanístico, jurídico (posibles cargas, gravámenes y titularidad), de carácter fiscal, financi financiero, ero, de correct correcta a valorac valoración ión en el mercado mercado,, de expecta expectativ tivas as de futuro futuross gastos, etc. El Contrato de Compraventa de un bien inmueble debe contener además de lo expu expues esto to,, la ubic ubicac ació ión n exac exacta ta del del inmu inmueb eble le,, el área área,, lind linder eros os y medi medida dass perimétricas, y los datos de inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble. En cuanto a la entrega del bien, es habitual que ésta se produzca en el momento momento de cancelación del precio y haciéndose haciéndose entrega oficial de las llaves del inmueble; inmueble;
sin embargo, ello no es óbice para que la entrega se produzca con antelación o posteriormente al acto de suscripción de la Escritura Pública. Suele producirse la entrega con antelación a efectos de que el comprador vaya acondicionando el inmueble, o bien pactarse la entrega para fecha posterior, sujeta a penalidad en caso de incumplimiento.
DESMENBRACION DE LA PROPIEDAD Durante la vigencia del Derecho Romano, se definía la propiedad como el derecho de gozar y disponer de las cosas con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. El derecho de propiedad tiene como características el que es: limitado, exclusivo y perpetuo. Es limitado limitado porque el Poder Público puede reducirlo, expropiarlo, marcarle modalidades que vayan a redundar en un mayor beneficio social. Es exclusivo, porque le pertenece al propietario o propietaria, con exclusión de los demás. Sólo el que tiene el derecho de propiedad sobre una cosa puede usarla, disfrutarla y disponer de ella. Le pertenece en exclusiva y puede usarla, disfrutarla disfrutarla y disponer de ella. Le pertenece en exclusiva y puede venderla, donarla o gravarla. Es perpetuo el derecho de propiedad porque no es limitado en el tiempo, y por ello el dueño de una cosa cosa pued puede e tene tenerl rla a cons consig igo o hast hasta a que que muer muera, a, y disp dispon oner er de ella ella medi median ante te testamento para cuando muera. De la prop propia ia defi defini nici ción ón,, pode podemo moss ver ver que que el derec derecho ho de propi propieda edad d tien tiene e dos dos elementos elementos fundamental fundamentales; es; el usufructo usufructo o derecho de usar y disfrutar de la cosa. A este elemento también se le puede identificar como dominio útil. El otro elemento es
la disponibilidad de la cosa, o se a, el derecho de vender o enajenarla, también se le conoce como nuda propiedad o dominio directo. Teniendo en consideración lo anterior cuando hablamos de la desmembración de la propied propiedad ad que es cuando cuando el propie propietar tario io de una cosa, cosa, tiene los element elementos os antes enunciados, o sea el dominio útil o usufructo, y el dominio directo o nuda propiedad, por tanto, el dueño de una casa, puede usarla, habitarla o rentarla, y puede venderla.
Pero hay casos en que estos dos elementos o derechos que componen la propiedad, pueden tener titulares diferentes, como en el caso de que un testamento, el autor del mismo, declare que es su voluntad dejarle en herencia a su esposa, el usufructo y a sus hijos la nuda propiedad de los bienes que formen la masa hereditaria. En este ejemplo, la propiedad se desmembra; los elementos o miembros que la integran, se dan a diferentes titulares o dueños, por tanto, siguiendo el ejemplo propuesto, la esposa al ser sólo usufructuaria, únicamente puede usar y disfrutar del edificio edificio que dejó su marido fallecido y con base en ese usufructo usufructo puede ella habitar un departamento y rentar el resto, percibiendo ella los frutos o sea lo que le paguen por renta los inquilinos, y los hijos serán sólo dueños del edificio en sí, pero no de los frutos, es decir, ellos no podrían rentar el edificio, sino su madre por ser la titular del usufructo. Y sólo se consolidará el derecho de propiedad de los hijos cuando le compraran a su madre el usufructo o cuando muera ella. La desmembración de la propiedad no debe confundirse con la co-propiedad, pues ésta consiste en que una cosa tenga dos o más propietarios. Pero esa co-propiedad se ejerce sobre los dos elementos, o sea que los co-propietarios o condueños tienen derecho tanto sobre el uso y goce y sobre la disposición de la cosa.
LA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE CON DESMENBRACION Conocido como escritura pública, es aquel que está intervenido por Notario, quien, además de asesorar a las partes, garantiza la legitimidad de las firmas y da fe pública de la fecha y contenido de la compraventa: este documento público es el necesario para poder inscribir la operación en el Registro de la Propiedad. Para mayor mayor garan garantí tía a del del adqu adquiri irient ente e es acons aconsej ejab able le form formal aliz izar ar la adqu adquis isic ició ión n en escritura pública, procediéndose seguidamente a la inscripción en el Registro. Tendiendo ya claros lo que es la compraventa y sobre la propiedad podemos decir que el contrato de compraventa de bien inmueble con desmembración es cuado se desea vender solo una parte del bien inmueble, o sea, una porción del mismo. Para realizar esta clase de contratos es necesario no solamente cumplir con lo establecido en el Código Civil y el Código de notariado sino también lo Regulado en la Ley Ley de Parc Parcel elam amie ient ntos os Urba Urbano nos, s, Decr Decret eto o 1427 1427 del del Cong Congre reso so de la República, que exige la partición o desmembración de un bien inmueble urbano debe contar con la respectiva autorización municipal para desmembrar. En la práctica registral no exigen la autorización, cuando la desmembración se hace par si mismo. La desmembración del bien inmueble, tal como lo indica el Licenciando Nery Muñoz, se puede hacer de dos formas: 1. Desmem Desmembrac bración ión a favor del del mismo mismo dueño, para para formar formar un nuevo cuerpo cuerpo y una nueva finca con número diferente diferente de la finca matriz. En este caso solo comparece el propietario del bien inmueble en la escritura p’ublica y otorga la desmembración, o sea para si mismo, ya que tanto la finca matriz como la nueva, resultan a su nombre en el Registro de la Propiedad, y en otra escritura vende la finca desmembrada.
Esta desmembración a favor de s’i mismo es de utilidad cuando se va vender la fracción, pero se desconoce al comprador. En el Registro las fincas desmembradas tienen número propio. 2. Cuando Cuando la desmemb desmembraci ración ón se realiza realiza dentro dentro de la misma misma escritur escritura a de la venta. Es este caso, en l misma escritura de la compraventa se lleva a cabo la desmembración, compareciendo el vendedor y el comprador.
REQUER REQUERIMI IMIENT ENTOS OS PARA LA COMPRA COMPRAVENT VENTA A DE BIEN BIEN INMUEB INMUEBLE LE CON DESMEMBRACIÓN Obligaciones Previas 1.
Las Las cédu cédula lass de vec vecin inda dad d de los los otor otorga gant ntes es si si no son son del del con conoc ocim imie ient nto o del del Notario.
2.
En tit titul ulo o donde donde se aced acedit ita a la propi propied edad ad del del bien bien inm inmue uebl ble e objet bjeto o de la desmembración En primer lugar, el futuro comprador debe asegurarse de la titularidad del vendedor, vendedor, así como del régimen y situación situación jurídica jurídica del inmueble inmueble (si es libre o está acogido a protección oficial, si se rige por el régimen de propiedad horizontal o el de multipropiedad, existencia de cargas o gravámenes como hipotecas, embargos, etc.) La comprobación en el Registro de la Propiedad tiene por finalidad asegurarse de que el inmueble que se compra coincide con el que aparece inscrito; es por ello ello conven convenien iente te tomar tomar buena buena nota nota de los datos datos de situac situación ión,, titula titularid ridad, ad,
superficie, cuota de comunidad asignada a efectos de participación en los gastos de mantenimiento y servicios del inmueble, etc. 3.
El plano de la finca a formarse
4.
Aut Autoriz orizac ació ión n muni munici cipa pall para para desm desmem embr brar ar
El comprador del bien inmueble debe comprobar que éste ha sido construido cumpli cumpliend endo o todas todas las normas normas urbaní urbanísti sticas cas y ordenanza ordenanzass munici municipal pales, es, en espe especi cial al que ha obte obteni nido do la corre corresp spon ondi dien ente te auto autoriz rizac ació ión n muni munici cipa pall que supone la existencia de proyecto de construcción aprobado y conforme al plan urbanístico vigente, etc.) DECRETO NUMERO 1427 El Congreso de la República de Guatemala, LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS Disposiciones generales Artículo 1. Parcelamiento urbano es la división de una o varias fincas, con el fin de formar otras de áreas menores. Tal Tal operación debe ajustarse a las leyes y reglamentos de urbanismo y a los planos reguladores que cada municipalidad ponga en vigor de conformidad con la autonomía de su régimen. Artículo 2. Toda persona individual o colectiva que directa o indirectamente se dedique con ánimo de lucro a efectuar operaciones de las conceptuadas en el artículo anterior, queda obligada a registrarse en la municipalidad a cuya jurisdicción corresponda el inmueble que se va a parcelar.
Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de interés social, siendo nulos ipso jure los contratos que en todo o en parte las disminuyan, restrinjan o tergiversen. CAPITULO II De los parcelamientos urbanos Artículo 4. Las personas comprendidas en el Artículo Artículo 2 de esta ley deberán solicitar solicitar autorización autorización a la municipalida municipalidad d jurisdiccion jurisdiccional, al, donde se encuentren encuentren el o los inmuebles destinados a ser parcelados. A toda solicitud de autorización deberán acompañar lo siguiente: a)
Cert Certifific icac ació ión n de fech fecha a recie recient nte e exped expedid ida a por el Reg Regis istr tro o Gener General al de la la Propiedad Inmueble correspondiente, haciendo constar la primera y últi última ma insc inscri ripc pció ión n
de domi domini nio, o, desm desmem embr brac acio ione nes, s, grav gravám ámen enes es,,
anotaciones o limitaciones del inmueble o Inmuebles que se pretenda parcelar; b)
Testim estimoni onio o de la la escr escrititura ura públ públic ica a que que esta establ blez ezca ca la la perso persone nerí ría a con con que que actúa el solicitante, en su caso;
c)
Prom Promes esa a form formal al de de gara garant ntiz izar ar la la cons constr truc ucci ción ón o el el pago pago de de las las obra obrass de urbanización y demás que establezcan los reglamentos o disposiciones de la municipalidad respectiva; y
d)
Plan Planos os del del Parc Parcel elam amie ient nto o urban urbano o que con conte teng nga a la dist distri ribu buci ción ón de los los lotes, vías públicas o áreas de uso común y de servicios públicos, debidamente acotados y en curvas a nivel, así como localización del parcelamiento en relación con la cabecera municipal de que se trate, marcando las vías de acceso y su ajuste a los planos reguladores. Los planos que se presenten deberán ceñirse a las condiciones y requisitos que establezcan los reglamentos o disposiciones de la municipalidad auto autori rizzante ante.. Los Los plan planos os debe deberá rán n ser ser cert certifific icad ados os por por inge ingeni nier ero o colegiado.
Una vez cumplidos los requisitos requisitos anteriores, anteriores, la municipalida municipalidad d correspondient correspondiente e acordará la autorización pata llevar a cabo el parcelamiento, pero la venta de las fracciones de terreno se sujetara a nueva autorización. Artículo 5. Las ventas de fracciones de terreno sólo podrán efectuarse con la previa autorización municipal, y para ello se comprobará antes de entregarlas: a. Que Que las las obra obras, s, de urbaniz urbanizaci ación ón que figura figuran n en los los plano planoss aprob aprobado adoss al concederse la autorización para el parcelamiento, se han realizado o que por lo menos se han ejecutado los trabajos de introducción de energía eléctrica, agua potable y drenajes para cada lote y pavimento de las calles. En su defe defect cto, o, debe deberá rá pres presta tars rse e gara garant ntía ía sufi sufici cien ente te a juic juicio io de la municipalidad, de su realización o bien contratar con ésta la ejecución de los mismos; b. Que el propiet propietari ario o o gestor gestor del parcel parcelami amient ento o ha fijado fijado el precio precio de cada parcela de acuerdo con el valor de la totalidad del terreno, los gastos de urbanización, la libre competencia y otros factores que sean aplicables; c. Que se ha efect efectuado uado la nueva nueva declar declaraci ación ón fiscal fiscal del o de los inmue inmueble bless que van a ser parcelados con base en la revalorización a que se refiere el inciso anterior, para los efectos fiscales y catastrales; y d. Que han sido sido satisfec satisfechos hos todos todos los demás requisi requisitos tos que establ establezc ezcan an los reglamentos municipales respectivos. Todos los trabajos a que alude el inciso a) deberán realizarse de conformidad con las exigencias municipales para la zona en que esté ubicado y el tipo de parcelamiento de que se trate. Artículo Artículo 6. La municipalidad municipalidad que corresponda corresponda procederá de oficio oficio a solicitar la inscr inscrip ipci ción ón en los los regi regist stros ros corres correspo pondi ndien ente tess de las las área áreass que que se hayan hayan traspasado a la misma para uso común y servicios públicos, de conformidad
con los reglamentos de la materia y a solicitar en igual forma la cancelación de los registros de impuestos impuestos y contribucion contribuciones es fiscales, fiscales, y a cancelar cancelar de oficio oficio los registros que se refieran al pago de tributos municipales. Artículo 23. La partición o desmembración de un inmueble urbano deberá ser revisada y autorizada por la municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca el inmu inmueb eble le.. Para Para este este efec efecto to,, la muni munici cipa palilida dad d deber deberá á resol resolve verr dent dentro ro del del térm términ ino o de trei treint nta a días, días, qued quedan ando do ente entend ndid ido o que que si así así no lo hici hiciere ere,, la auto autoriz rizac ació ión n se ente entend nderá erá táci tácitam tamen ente te otor otorga gada. da. En el test testim imon onio io de la escritura respectiva que se presente al registro, el notario deberá transcribir la autorización municipal o en su caso, dar fe que tal autorización fue solicitada y que transcurrido el término indicado en este artículo, la autoridad municipal no emitió pronunciamiento expreso, aprobando o denegando la autorización. Artí rtículo 27. Se reg regirán por esta ley todas las desme smembra braciones, es, fraccionamientos y operaciones de parcelación que a la fecha de su vigencia no estén debidam es por por cien ciento to (3%) (3%) adic adicio iona nall será será asig asigna nada da ínte íntegr gram amen ente te para para el financiamiento de la paz y desarrollo y deberá destinarse a la ejecución de programas y proyectos de educación salud, infraestructura, introducción de servicios servicios de agua potable, electricidad, electricidad, drenajes, drenajes, manejo de desechos o a la me jora de los servicios actuales. El Gobierno depositará este tres por ciento (3%) adicional en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada "Fondo para el Desarrollo y la Paz", dentro de los 15 días inme inmedi diat atos os sigu siguie ient ntes es a su recau recauda daci ción ón mens mensual ual.. (Ref (Reform ormado ado por por el Artículo 6 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la Republica). "La dist distri ribu buci ción ón de los los recu recurs rsos os y los los inte interm rmed edia iari rios os fina financ ncie iero ross para para canalizarlos canalizarlos serán: Uno por ciento (1%) para las Municipalida Municipalidades des del país; Uno por ciento (1%) para los Consejos Regionales de Desarrollo; y Uno por
ciento (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudación pasará al fondo común. Los recursos se aplicarán exclusivamente a programas y proyectos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, por el Congreso de la República. Los recursos destinados a las municipalidades serán distribuidos utilizando el mismo mecanismo mecanismo que se aplica para la distribución distribución del porcentaje porcentaje constitucional constitucional asignado a las municipalidades".
BIBLIOGRAFIA •
Rimli, Rimli, Eugene Th.
Historia Historia Universal Universal Ilustrada Ilustrada
T. 1
editl Vergara
Barcelona, España 1957 •
Boletín del Instituto de Legislación Comparada y Derecho Internacional No. 1 Julio-Diciembre 1944
•
Messineo, Francesco Europa-América
•
Panamá
Doctrina General del Contrato
edit. Jurídicas
Buenos Aires 1952
Mazeaud, Henri León y Jean
Lecciones de Derecho Civil
edit. Jurídicas
Europa-América Buenos Aires 1960 •
Petit, Eugene
Tratado elemental de Derecho Romano
editl Nacional SA
México 1951 •
Sánchez Medal, Raúl
Los Contratos Civiles edit. Porrúa
México 1990
•
Treviño García, Ricardo
Contratos Civiles y sus Generalidades
edit. Mc
GrawHill ed. 5a México 1995 pp. 778 •
Olvera de Luna, Omar
Contratos Contratos Mercantiles Mercantiles
editl. editl. Porrúa
ed. 1a
México 1987 pp. 381 •
Arce Gargollo, Javier Contratos mercantiles atípicos edit. Trillas ed. 2a México 1994 pp. 270
•
Vázquez del Mercado, Oscar 1ª
•
Pina Vara, Rafael Rafael de
ed.
Diccionario Diccionario de Derecho Derecho
edit. Porrúa
ed. 1a
pp.514
Cordera Cordera Martín, Martín, José María Pirámide ed. 3a
•
edit. Porrúa
México 1992 pp. 561
México 1983 •
Contratos Mercantiles
Diccionario Diccionario de Derecho Derecho Mercantil Mercantil
España, 1987
edit.
pp.344
Oswal Oswaldo do Gmo. Gmo. Reye Reyess Coro Corona na Dire Direct ctor or Area Area Lega Legall Fisc Fiscal al Cent Centro ro y Occidente de “Consultores Internacionales de Negocios”, Investigador y postulante de varias empresas en el centro y noroeste del país, escritor y colaborador de varias revistas y periódicos a nivel nacional e internacional, autor del libro “Fomento a Microindustrias y Artesanías. Estrategias Legales y Fisc Fiscal ales es””, Tax Edit Editor ores es Uni Unidos dos S.A S.A de C.V C.V., MEXI MEXICO CO,, 1999 1999.. Autor Autor de: “ENCICLOPEDIA “ENCICLOPEDIA DE LOS CONTRA CONTRATOS CIVILES EN MÉXICO. MÉXICO. TRAT TRATAMIENT AMIENTO O Y ANÁLIS ANÁLISIS IS JURÍDI JURÍDICO” CO”,, Tax Editor Editores es Unidos Unidos,, México México 2000.
•
INTRODUCCION AL AL ESTUDIO DEL ¡Error! Marcador no definido.DERECHO Y DEL DERECHO CIVIL. POR PROF. MARTIN GARCIA TOPETE
ANEXOS
Ejemplo (a lo que se refiere al traspaso del Servicio de de Agua): Agua): Teniendo a la vista el título del servicio de agua en su reverso tiene luga lugarr para para dos dos endo endoso soss los los cual cuales es van van con con firm firma a lega legaliliza zada da cuy contenido es el siguiente: En esta fecha he cedido al señor (comprador) la media paja de agua que ampara el presente título. Guatemala veintitrés de octubre del año dos mil uno F. (del titular o propietario)
1ª. Forma de legalización de firma del (a lo que se refiere al traspaso de agua) En la ciudad de Guatemala el día veintitrés de octubre del año dos mis uno, como Notario DOY FE que la firma que antecede es autentica por el señor (vendedor) quien se identifica con la cédula de vecindad extendida por el alcalde municipal de ... y que firma nuevamente conmigo. Firma Vendedor ANTE MI
Firma y Sello del Notario
2ª. Forma de legalización de firma del (a lo que se refiere al traspaso de agua): La 2ª. Forma que podemos encontrar es que como en la escritura pública de compraventa que incluye el servicio de agua municipal que se ampara con el título número ... y de registro....entonces tenemos que, notarialmente también, en el espacio que ocupa el primer endoso, podemos razonar el título de la siguiente forma:
RAZON: (est (esto o se enví envía a a la muni munici cipa palilida dad d para para el regi regist stro ro de empagua) (puede ir con números porque la municipalidad no es tan estricta en estos caso. Ejemplo: RAZON: por escritura pública número 10 que autorice en esta ciudad de Guatemala, con fecha 11 de octubre del año 2001, el señor “A” (vendedor) vendió al señor “C” (comprador) el SERVICIO DE AGUA POTABLE, que antecede el presente título. Guatemala, Guatemala, 23 de octubre del año 2001. Firma y Sello del Notario
Nota: En ambo amboss caso casoss debe debe de dirig dirigir irse se un avis aviso o al Gere Gerent nte e de la Empresa Municipal de Agua--EMPAGUA- de la ciudad de Guatemala
el cual puede se de la siguiente manera, dependiendo las 2 forma arriba indicadas:
Para la 1ª. Forma: Aviso Empagua: Señor Gerente de la Empresa Municipal de Agua –EMPAGUA-, para los los efecto ectoss de la toma oma de razó razón n resp respe ectiv ctiva a a usted ted en forma rma respetuosamente:
AVISO Que por primer endoso cuya firma legalice con esta misma fecha (o dependiendo dependiendo de la fecha) el señor (nombre vendedor) le cedió al señor (nombre comprador) la media paja de agua municipal que se ampara con el título número número diez, registro diez cuyo cuyo servicio esta instalado instalado en la casa situada en (dirección del inmueble = casa). Sin otra particular me suscribo de usted atentamente. atentamente.
Nota: Este aviso aviso va con copia que debe debe ser sellada sellada por el notario, notario, porque porque también se acompaña el título original, así como fotocopia del último recibo del pago del servicio y se paga la tasa municipal respectiva. Si este aviso no se envía dentro de los 15 días siguiente a la fecha del endoso, además de la tasa municipal establecida que son Q.15.00 se pagará una multa (precio no establecido) establecido) por aviso extemporáneo.
Para la 2ª. Forma: Aviso Empagua: Señor Gerente de la Empresa Municipal de Agua –EMPAGUA-, para los los efecto ectoss de la toma oma de razó razón n resp respe ectiv ctiva a a usted ted en forma rma respetuosamente:
AVISO Que por escritura pública número die4z que autorice en esta ciudad con fecha once de octubre del año dos mil uno, el señor (nombre vendedor) vendió al señor (nombre comprador) la finca inscrita en el Registro de la Propiedad Propiedad de la Zona Zona Central con con el número diez, diez, folio diez, diez, del libro libro diez, diez, de la la ciudad ciudad de Guate Guatemala mala y que consiste consiste en la inmueble inmueble (direcció (dirección n completa). completa). En la venta se incluyen incluyen los servicios servicios de que consta el inmueble y especialmente el SERVICIO DE AGUA MUNICIPAL, MUNICIPAL, que se ampara con el título número diez, registro número diez, el cual esta debidamente debidamente razonado. Acompaño con con el presente aviso, fotocopia simple legalizada de la escritura ya relacionada. Firma y Sello del Notario Dirección de la Oficina del Notario. Teléfono de la Oficina del Notario
Ejemplo del Aviso Aviso que se da a TELGUA Del traspaso del servicio servicio telefónico: la. Forma del Traspaso del Servicio Telefónico: (por medio de formulario que da TELGUA) Es donde donde el titu titula larr del del serv servic icio io solici solicita ta el tras traspa paso so por por la parte parte compradora, renunciando a cualquier acción y también comparece la parte rte com comprad radora, ra, este ste form ormulari lario o se entre ntreg ga con las firm firma as lega legaliliza zada dass de las las part partes es,, acom acompa paña ñand ndo o foto fotoco copi pia a simp simple le de las las cédulas de vecindad de las partes.
2a. Forma del Traspaso del Servicio Telefónico: (por medio de un aviso notarial que se redacta de la siguiente manera) Guatemala 24, de octubre del año 2001. Señor Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Guatemala – TELGUA-, TELGUA-, para los efecto efectoss del cambio cambio de usuario usuario a usted en forma forma atenta:
AVISO Que por medio de escritura pública número 10 que autorice en esta ciudad con fecha once del corriente mes y año, el señor “A” (nombre vendedor) le vendió al señor “C” (nombre del comprador) la finca
inscrita en el registro de la Propiedad de la Zona Central con el número diez, folio diez, del libro “50E” de Guatemala, que consiste en el inmueble ubicado ubicado en la 1ª. Calle número número 40-20 de la zona 3 de esta ciudad capital en el cual esta instalado el SERVICIO TELEFONIO que se pres presta ta por por núme número ro 5948 594802 020 0 y cuy cuyo serv servic icio io se incl incluy uyó ó en la comp compra rave vent nta a del del inmu inmueb eble le ante antess menc mencio iona nado do.. Adju Adjunt nto o foto fotoco copi pia a simple legalizada de la escritura ya relacionada. Atentamente, Firma y Sello del Notario Dirección de la Oficina del Notario. Teléfono de la Oficina del Notario Traspaso Traspaso del Servicio de Energía Eléctrica: Por último tenemos lo que se refiere al servicio de la energía eléctrica el cual al ser entregado debidamente inscrito por el Registro de la Propiedad a nombre de la parte compradora, este debe de acudir a la Empresa Eléctrica de Guatemala llevando una fotocopia simple de misma misma escritura escritura y paga su derecho derecho de depósito depósito (depend (dependiend iendo o de la zona esa será la cantidad que pague Q. 300, 400 etc) ya que a partir de ese momento los recibos se extenderán a nombre del mismo = (nuevo dueño).
Ejemplo del Aviso Aviso que se da a la Municipalidad por estar ubicado el inmueble en su jurisdicción para el cobro de Energía Eléctrica al nuevo propietario: Señor Director del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Guat Guatem emal ala, a, para para los los efec efecto toss del del camb cambio io de núme número ro de cont contro roll y número catastral a usted atentamente:
AVISO Que por escritura pública número diez que autorice con fecha once del presente mes y año se celebró contrato de compraventa de inmueble respecto del cual le proporciono los siguientes datos:
VENDEDOR (Nombre y apellidos completos) señor “A” quien se identificó con la cédula de vecindad vecindad número número de orden ... y de registro ... ... extendida por por el alcalde municipal de COMPRADOR (Nombre y apellidos completos) señor “C” quien compareció por medio de su Mandatario General el señor “B” quien se identificó con la cédula de vecind vecindad ad número número de orden orden ... y de regist registro ro ... extendi extendida da por el alcalde municipal de .... INMUEBLE VENDIDO Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la zona Central con el número diez, folio diez y el libro cincuenta de Guatemala, y que, consiste en el inmueble ubicado en la primera calle tres guión cuarenta de la zona 3 (1ª. Calle 3-40) de esta ciudad capital, de un área de tresci trescient entos os metros metros cuadrad cuadrados os y las medida medidass y colin colindan dancia ciass que que constan en su respectiva inscripción registral. PRECIO DE LA VENTA Cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), el impuesto del valor agregado -IVA- se pagó por medio de formulario SAT-2082 SAT-2082 800,000 por un valor de seis mil quetzales (Q.6,000.00) y el cual se acompaña fotocopia simple .
FECHA DEL PRIMER TESTIMONIO Guatemala veintidós de octubre del año dos mil uno. Número de Control ___________________ (lo pone la muni) Número de Catastral ___________________ Fecha Guatemala treinta de octubre del año dos mil uno. Firma y Sello del Notario Número de Colegiado del Notario
Dirección de la Oficina del Notario. Teléfono de la Oficina del Notario
Explicación: Con este aviso se aviso se adjuntan fotocopias simples de la hoja en donde se puso la razón de haber extendido el primer testimonio. También se adjunta fotocopia del formulario del IVA y la razón registral en donde consta consta que ya el inmueble inmueble quedó inscrito inscrito a favor de la parte compradora. Igual contenido contenido del aviso aviso anterior (igual (igual de la misma forma) se envía envía al Dire Direct ctor or de Catr Catras astr tro o y Avalú valúo o de bien bienes es Inmu Inmueb eble less -DIC -DICAB ABIIdirección que queda en el Ministerio de Finanzas Pública y que se entreg trega a en el 11º. Niv Nivel, el, adjun djunta tan ndo en fotoco tocopi pia a los los mism ismo document documentos os debiendo debiendo de tener tener cuidado en el pago del del impuesto impuesto al valo valorr agre agrega gado do -IV -IVA- ya que que de conf confor ormi mida dad d con con las las refo reform rmas as conten contenida idass en el Decret Decreto o 44-200 44-2000 0 del del Congr Congreso eso de la Repúb Repúblic lica a si dich dicho o impu impues esto to no se paga pagaré ré en los los 15 días días hábi hábile less sigu siguie ient ntes es al otorgamiento otorgamiento de la escritura empieza a correr una multa e intereses. (Leer arancel del Regitro de la Propiedad)
Ejemplo del Aviso a DICABI: En este aviso debe de consignarse el número de matricula fiscal del vendedor , su número de NIT y domicilio fiscal y los mismos datos debe de incluirse si se sabe de la parte compradora y si no se sabe no es necesario pero los del vendedor deben de ir siempre.
EJEMPLO DE ESCRITURAS Ejemplo 1: NUMERO xxxxx En la ciudad de Guatemala, el diez y nueve de julio de mil novecientos noventa y seis, ANTE MI: LUIS ALFREDO VASQUEZ MENENDEZ, comparece la señora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA, de sesenta y seis años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se iden identitififica ca con la cédu cédula la de veci vecind ndad ad núme número ro de orde orden n A-uno A-uno y de regi regist stro ro seis seisci cien ento toss sese sesent nta a y seis seis mil mil ochoc ochocie ient ntos os ochen ochenta ta y ocho ocho extend extendid ida a en la Municipalidad de Guatemala del departamento de Guatemala. La compareciente me aseg asegur ura a ser ser de los los dato datoss de iden identitififica caci ción ón pers person onal ales es cons consig igna nada dass y
encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto
CONTRA RAT TO DE DESM DESMEM EMBR BRA ACION CION PARA SI MISM MISMA A DE BIEN BIEN celebra CONT INMUEBLE de conformidad PRIMERA: SOBRE LA conformidad con las siguientes cláusulas: cláusulas: PRIMERA: IDENTIFICACION DEL BIEN OBJETO DE COMPRAVENTA : La señora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA manifiesta que es legitima y única propietaria del bien inmueble situado en la dieciocho avenida diez y nueve guión setenta y tres "B", proyecto cuatro guión cuatro de la zona seis de esta ciudad capital, que consi consist ste e en un inmu inmueb eble le const construi ruido do e, inscr inscritito o en el Regi Regist stro ro Gene General ral de la Propiedad de la Zona Central bajo número ocho mil ciento treinta y siete (8137), folio doscientos doscientos cinco (205) del libro setecientos setecientos uno (701) de Guatemala, Guatemala, con las medidas y colindancias que le aparecen en dicho registro y el cual esta libre de gravámenes limitaciones, anotaciones o litigios administrativos o judiciales que puedan afectar los derechos de la misma y que en todo caso se obliga al saneamiento de ley, a lo que el infrascrito Notario, le hace saber los alcances legales de la presente declaración. SEGUNDA: SOBRE LA DESMEMBRACION
DEL INMUEBLE: La señora PILAR CASTILLO PINEDA DE ESTRADA, manifiesta por por este este acto acto que que desm desmem embr bra a una una frac fracci ción ón del del inmu inmueb eble le rela relaci cion onad ado o que que con consis sistente en un área total de DOCE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS; que se desmembrarán de la finca descrita en la cláu cláusu sula la ante anteri rior or,, form forman ando do nuev nueva a finc finca, a, con con la exte extens nsió ión n y coli colind ndan anci cias as siguientes: AL NORTE: Cinco metros con noventa y dos centímetros con el inmueble inmueble marcado con el número diecinueve guión setenta y tres; AL SUR: cinco metros con noventa y dos centímetros con la finca matriz o sea el inmueble marcado con el número diecinueve diecinueve guión setenta y tres "B"; AL ORIENTE: Veinte y dos centímetros centímetros calle de por medio dieciocho dieciocho avenida; AL PONIENTE: Veinte y
dos centímetros con el inmueble marcado con el número diecinueve guión setenta y tres. En dicha desmembración se incluye todo cuanto de hecho y por derecho corresponde a la misma. TERCERA: SOBRE LA ACEPTACION: Manifiesta la seño señora ra PILA PILAR R CAST CASTIILLO LLO PINE PINEDA DA DE EST ESTRADA RADA,, que que en los térm términ inos os relacionados acepta la desmembración que se hace así misma. Yo el Notario DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) De que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el título de propiedad consistente en el Primer Testimonio de la Escritu Escritura ra pública pública número Autoriz Autorizada ada en esta esta ciudad, ciudad, por el Notari Notario, o, con fecha, el cual aparece razonado por el Registrador General a favor de la ahora vendedora; mismo que el infrascrito Notario razona debidamente, de la fracción que por este instrumento se vende. C) De que hago saber los efectos legales pago de impuestos fiscales fiscales e inscripción inscripción del testimonio testimonio de esta escritura escritura en el Registro Registro respectivo. respectivo. D) De que leo lo escrito escrito a los comparecientes comparecientes y quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firma con el Infrascrito Notario que autoriza.
Ejemplo 2: NUMERO SIETE.- (7) . En la ciuda ciudad d de Guat Guatem emal ala, a, el siete siete de enero enero de mil novecientos noventa y cinco ANTE MI: LUIS ALFREDO VASQUEZ MENENDEZ, Notario, comparecen por una parte NAZARIA PARDO PARDO HERNANDEZ DE GARCIA, de sesenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A-uno y de registro diecisiete mil trescientos diez y ocho extendida en la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala y por otra parte comparece WALTER
MANUEL MANUEL DIVAS DIVAS GONZAL GONZALEZ EZ, de trei reinta nta y cuat cuatro ro años años de edad edad,, solt solter ero, o, guatemalteco, agente de la Policía Nacional, de este domicilio, se identifica con la
cédula de vecindad número de orden F-seis y de registro doce mil doscientos noventa y nueve extendida en la Municipalidad de Santa María Ixhuatán del departamento departamento de Santa Rosa. Rosa. Ambos comparecie comparecientes ntes me aseguran ser de los datos de identifica identificación ción personales consignadas consignadas y encontrarse encontrarse en el libre ejercicio ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE UNA FRACCION DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: SOBRE LA IDENTIFICACION DEL BIEN
OBJETO OBJETO DE COMPRA COMPRAVENT VENTA A: Bajo Bajo jura jurame ment nto o sole solemn mne e pres presta tado do ante ante el infrascrito Notario, quien le hace saber lo relativo al delito de Perjurio, la señora NAZARIA PARDO HERNANDEZ DE GARCIA manifiesta que es legitima y única propietaria del bien inmueble situado en la segunda avenida "A" cinco guión ochenta y seis de la zona tres de la colonia Bocanales de la aldea Boca del Monte del municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, que consiste en lote baldío, inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo número cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta (56,470); folio noventa y seis (96), del libro un mil siete (1007), de Guatemala, en el mismo no hay construcción algu alguna na el cual cual esta esta libre libre de gravá graváme menes nes limi limita taci cion ones, es, anot anotac acio ione ness o liti litigi gios os administrativos o judiciales que puedan afectar los derechos del ahora comprador y que en todo caso se obliga al saneamiento de ley, a lo que el infrascrito Notario, le hace hace sabe saberr los los alca alcanc nces es lega legale less de la pres present ente e decl declar araci ación. ón. SEGUNDA:
SOBR SOBRE E EL PREC PRECIO IO DE LA COMP COMPRA RAVE VENT NTA A: Cont Contin inúa úa mani manife fest stan ando do la vendedora NAZARIA PARDO HERNANDEZ DE GARCIA que por el precio de CINCUENTA QUETZALES que tiene recibidos a su entera satisfacción por parte del comprador, por este acto, vende, cede y traspasa una fracción del inmueble al comprador consistente en un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS
CON CO N NO NOVE VENT NTA A Y DO DOS S CENT CENTIM IMET ETRO ROS; S; que que se desm desmem embr brará arán n de la finc finca a descr descritita a en la cláu cláusu sula la ante anteri rior or,, form forman ando do nueva nueva finc finca, a, con con la exten extensi sión ón y colindancias siguientes: AL NORTE: Doce metros con sesenta centímetros con Víctor Méndez; AL SUR: Doce Doce metros metros con sesenta sesenta centíme centímetro tross con Martín Martína a Pardo Pardo,, call callej ejón ón de por por medi medio; o; AL ORIENTE Catorce metros metros con veinti veintioch ocho o ORIENTE: Catorce centímetros con Juana de Jesús García Pardo; AL PONIENTE: Catorce metros con con vein veintitioc ocho ho centí centíme metr tros os con con la finc finca a matr matriz iz propi propied edad ad de Nazar Nazaría ía Pard Pardo o Hernández de García. En dicha venta se incluye todo cuanto de hecho y por
TERCERA:: SOBRE SOBRE LA ACEPT ACEPTAC ACION ION DEL derecho derecho correspo corresponde nde al mismo. mismo. TERCERA COMPRA COMPRADOR DOR Y DE AMBAS AMBAS PARTES: Por su parte el comprador WALTER MANUEL DIVAS DIVAS GONZALEZ y bajo juramento solemne prestado ante el infrascrito Notario, quien le hace saber lo relativo al delito de perjurio si faltare a la verdad manifiesta que en los términos relacionados acepta la venta que se le hace haciendo constar que no tiene otras propiedades y la propiedad que ahora compra es para habitarlo como vivienda para él y su familia; y ambos comparecientes manifiestan que aceptan el presente contrato. Yo el Notario DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) De que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el título de propiedad consistente en el Primer Testimonio de la Escritura pública número cuarenta (40) autorizada en esta ciudad, por el Notario Manuel Toralla Hernández, con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y cinco, el cual aparece razonado por el Registrador General a favor de la ahora vendedora; mismo que el infrascrito Notario razona debidamente, de la fracción que por este instrumento se vende. C) De que hago saber los efectos legales pago de impuestos fiscales fiscales e inscripción inscripción del testimonio testimonio de esta escritura escritura en el Registro Registro respectivo. respectivo. D) De que leo lo escrito escrito a los comparecientes comparecientes y quienes enterados de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y la vendedora por no saber deja impresa la huella digital del pulgar de su mano derecha firmando firmando a su ruego y como testigo del derecho que en este instrumento instrumento se plasma el señor JUAN DE LA CRUZ GARCIA BARAHONA, testigo que si sabe leer y escribir y se identifica con la cédula de vecindad número de orden A-uno y de registro siete mil cero treinta y dos extendida por el alcalde municipal de Villa Canale Canaless del depart departame amento nto de Guatem Guatemala ala y firma firma el mencio mencionado nado comprad comprador; or; firmando finalmente el Infrascrito Notario que autoriza. Entrelineas: guatemalteca, ama; Léase.
Ejemplo 3: NUMERO ___________ (____). En la ciudad de Guatemala el día ocho de Junio del año dos mil uno, ANTE MI: _____________, Notario, COMPARECEN, por una parte el señor __________________, de treinta y ocho años de edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, con residencia en la Finca la Perla, Las Marías de Pineda del Municipio de Chiquimulilla del departamento de Santa Rosa, se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden F guión seis (F-6) y de Registro ___________, (______) extendida por el alcalde del municipio de Chiquimulilla, de este mismo departamento, a quien en curso de la
presente presente escritura escritura se le denominará EL VENDEDOR. Y por la otra parte el señor
___________, de sesenta sesenta y cinco años de edad, casado, casado, Ingeniero Ingeniero Agrónomo, Agrónomo, guatemalteco eco y de este domicil cilio y vec vecindad, ad, con resid sidenc encia en la _______________________ de la zona ______, Colonia _____, de la ciudad Capital Capital de Guatemala, Guatemala, quien se identifica identifica con cédula de vecindad vecindad con número de orden F guión seis (F-6) y de registro _____________ (___), extendida por el alcalde municipal del municipio de Chiquimulilla de este mismo departamento de Santa Rosa, a quien en el curso de la presente escritura se le denominará EL
COMPRADOR. Ambo Amboss comp compar arec ecie ient ntes es me aseg asegur uran an ser ser de los los dato datoss de identificación personal antes anotada y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. Y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE RUSTICO, contenidas en las siguientes cláu cláusu sula lass
escr escriitura turari rias as::
PRIMERA:
manifiesta
el
señor
________________________ , decl declar ara a ser ser legi legittimo imo prop propiietar etariio de la nuda nuda propiedad de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central con número ______ (___), folio _________ ( ____), del libro _____ (____) de Santa Rosa; que consiste en un terreno con Casa ubicada en la Las Marí Marías as de Pined Pineda a , Alde Aldea a Los Los Cerri Cerrito tos, s, de la juri jurisd sdic icci ción ón del del muni munici cipi pio o de Chiq Chiqui uimu mullilla illa del del
depa depart rtam amen entto
de Sant Santa a
Rosa Rosa..
Contin inua ua SEGUNDO: Cont
manifestando el señor ___________________ que por el precio de SIETE MIL QUETZALES (Q.7000.00), que declara tener recibidos a su entera satisfacción VEN VENDE: DE: al señor eñor _________________ la nuda uda prop propiiedad edad del del inmu inmueb eblle identificado en la cláusula anterior, que tiene las medidas, super ficie y colindancias que constan en el Registro de la Propiedad, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden al mismo. Por advertencia del Notario manifiesta el
vendedor que sobre la Nuda Propiedad de dicho inmueble identificado no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, quedando enterado de la responsabilidades en que incurriere, si lo declarado no fuera cierto. TERCERO: Por su parte manifiesta el comprador señor _________________, que acepta la venta de la Nuda Propiedad que se le hace, manifestando expresamente que tiene conocimiento que la señora madre del vende vendedo dorr es Titul itular ar del del Usuf Usufruc ructo to Vita Vitalilici cio o en dich dicha a finc finca, a, rogan rogando do al señor señor Regi Regist strad rador or Gene General ral de la Prop Propie iedad dad del del Zona Zona Cent Central ral real realic ice e la operac operació ión n Regist Registral ral respect respectiva. iva. Yo el Notari Notario, o, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el Título Título de propieda propiedad d sobre la nuda propiedad propiedad del vendedo vendedorr que consis consiste te en testimonio de la escritura pública número __________ (______), de fecha cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, autorizada por el Notario _________, en la ciudad capital. capital. Leí íntegrament íntegramente e lo escrito a los otorgantes y bien enterados enterados de su contenido, objeto validez, y advertidos de los efectos legales de este contrato y de la obligación del registro de este contrato de esta escritura en el registro registro de la propiedad, la aceptan, aceptan, ratifican ratifican y firman juntamente juntamente con el notario que autoriza.
NUMERO TREINTA Y OCHO (38). En la ciudad de Guatemala, el treinta de dici diciem embr bre e de mil mil nove noveci cien ento toss nove novent nta a y nuev nueve. e.
ANTE NTE MI: RO RODO DOLF LFLO LO
FLORENTIN PEREZ DIAZ, COMPARECEN: Por una parte el licenciado JAIME
ROLANDO ROLANDO MONTEALEGRE MONTEALEGRE SANTOS, SANTOS, de cuar cuarent enta a años años de edad, edad, casa casado, do, guatemalteco, Abogado y Notario y de este domicilio; quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento; Y por la otra parte el señor JAIME ROBERTO
RAMIREZ MEZA, de cuarenta años de edad, casado, agricultor, guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden C guión tres (C-3) y de registro dieciséis mil doscientos setenta y cuatro (16,274),
extendida por el alcalde municipal del municipio de Patzún, del departamento de Chimaltenan Chimaltenango. go. Los comparecient comparecientes es me aseguran hallarse hallarse en el libre ejercicio ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento instrumento celebran CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN RUSTICO, de conformidad con las siguientes siguientes cláusulas: cláusulas: PRIMERA: mani manififies esta ta el lice licenci nciado ado JAIM JAIME E RO ROLA LAND NDO O MONTEALEGRE SANTOS, que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al número treinta y un mil cient ciento o sete setent nta a y tres tres (31173 (31173), ), foli folio o cien ciento to quin quince ce (115) (115),, del del libro libro dosci doscient entos os cincuenta cincuenta y cinco (255) de Chimaltenan Chimaltenango; go; con las medidas y colindancias colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; que se encuentra ubicada en la Alde Aldea a San San José José Xepa Xepatá tán, n, del del Muni Munici cipi pio o de Patz Patzún ún del del depa depart rtam amen ento to de Chimaltenango.
nifiesta sta SEGUNDA: Manif
el
licenc cenciiado ado
JAIME
ROLANDO
MONTEA MONTEALEG LEGRE RE SANTO SANTOS, S, que por el precio precio de QUINIE QUINIENT NTOS OS QUETZA QUETZALES LES (Q.50 (Q.500. 0.00 00), ), que que decl declar ara a tene tenerr reci recibi bido doss a su sati satisf sfac acci ción ón del del seño señor r JAIME
ROBERTO RAMIREZ MEZA, VENDE una fracción que se desmembrará desmembrará del bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, la cual pasará a formar una nueva finca en el registro general de la Propiedad, con las siguientes medidas medidas y colindancias: colindancias: NORTE: treinta y cinco (35) metros con doce (12) centímetros; que colinda camino de por medio; SUR: cuarenta (40) metros con treinta y dos (32) centímetros, colinda con Brígido Sir; ORIENTE: sesenta y siete (67) metros con dos (2) centímetros, colinda con finca matriz; y al PONIENTE: cincuenta y ocho (58) metros con ocho (8) centímetros, colinda con Brígido Sir, haci hacien endo do un área área tota totall de dos dos mil mil tres tresci cien ento toss sete setent nta a y seis seis (237 (2376) 6) metr metros os cuad cuadra rado doss con con trei treint nta a y seis seis (36) (36) cent centím ímet etro ros. s. En la vent venta a de la frac fracci ción ón anteriormente identificada, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le
corresponda a la referida fracción. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las penas rela relatitiva vass al deli delito to de perj perjur urio io que que sobr sobre e la frac fracci ción ón que que vend vende, e, no pesa pesan n gravámenes, gravámenes, anotaciones anotaciones o limitaci limitaciones, ones, que puedan afectar afectar los derechos derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurriere si así no lo hiciere y en su caso se somete al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte el señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA manifiesta, que ACEPTA para si, la VENTA de la fracción que el día día de hoy hoy se le le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así como el testimonio de la escritura pública número ciento uno (101), (101), autorizada autorizada en la ciudad ciudad el trece de septiembr septiembre e de mil novecien novecientos tos noventa y nueve, por el Notario FREDY ALBERTO SUTUC GUTIÉRREZ, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, propiedad, sobre la fracción, fracción, objeto de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro del presente contrato; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes quienes bien enterados enterados de su contenido, contenido, objeto, validez validez y demás efectos efectos legales, legales, lo aceptan ratifican y firman.
Ejemplo 4: NUMERO
___ _______
(100).
En
la
ciudad
de
Guatemala,
___ _____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ___. _.
el
ANTE ANTE
___ ______ _____ _____ _____ _____ _____ ____ __ Nota Notari rio, o, comp compare arece cen n por una una part parte e los los señore señoress
____________________, de treinta y seis años de edad, soltera, guatemalteca, enfe enferm rmera era auxi auxililiar ar y de este este domi domici cililio, o, quié quién n se ident identifific ica a con con la cédu cédula la de vecindad numero de orden U guión veintidós (U-22) y de registro ____________________ (__________), extendida por el alcalde municipal del municipio pio
de
Zapot potitlán,
del
depar partament ento
de
Jutiapa
y
el
señor
MI: MI:
____________________, de treinta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad núme número ro de orden orden U guió guión n vein veintitidó dóss y de regi regist stro ro ____ _______ _____ _____ _____ ____ _____ ____ _ (_________), extendida por el alcalde Municipal del municipio de Zapotitlán del departamento de Jutiapa. Y por la otra parte el señor ____________________, ____________________, de setenta y un años de edad, casado, guatemalteco, labrador y de este domicilio quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden U guión veintidós (U-22) y de registro ____________________ (_________) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Zapotitlán del Departamento de Jutiapa. Jutiapa. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
DERECHOS DE COPROPIEDAD, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Expresan
los
señores
____________________
y
____________________, que son Copropietarios Copropietarios de la finca inscrita debidamente en el Regi Regist stro ro Gene Genera rall de la Prop Propiiedad edad de la Zona Zona Cent entral, ral, al númer úmero o _____________ ____________________ _______ (_____), (_____), folio folio ______________ ____________________ ______ (______), (______), del Libro ____________________ (_______) del departamento de Guatemala, con la superf superfici icie, e, medida medidass y colinda colindanci ncias as que consta constan n en su respect respectiva iva inscri inscripci pción ón registr registral, al, que consist consiste e en terren terreno o con casa casa que se encuent encuentra ra ubicada ubicada en la ___ ______ _____ _____ _____ _____ _____ ____ __ (____ (_______ _____ _____ _____ ____) __),, de la zona zona___ _____ __,, Colo Coloni nia a ____________uno, de la ciudad de Villa Nueva del departamento de Guatemala; que cuenta con servicio servicio de Energía Eléctrica, Eléctrica, agua potable potable y servicio servicio telefónico el que
se
encuentra
registrado
con
el
número
______ __________ _______ _______ ________ _______ _______ ________ _______ _______ ________ _____ _ (______ (_________ ____); _); y en el entendido que los servicios, así como el impuesto único sobre inmuebles se encuentran
solventes
de
pagos;
SEGUNDA:
Expresa
la
señora
____________________, que por el precio ____________ QUETZALES QUETZALES cio de ____________ que tiene ene reci recibi bido doss a su enter ntera a sat satisfa isfacc cció ión n del seño señor r (Q___________), que _____________ ____________________, _______, le VENDE su dere derech cho o de copr coprop opie ieda dad d que que es el cincu cincuent enta a por por cien ciento to de la finc finca a iden identitifificad cada a en la cláu cláusu sula la prim primera era de este este instrumento, en la presente venta se incluyen los derechos de los servicios esenciales, que son el agua potable, la Energía Eléctrica y el servicio telefónico que
se
encuentra
registrado
con
el
número
_____________ _____________________ _______________ ______________ _______________ _________ _ (________) (________) y todo cuanto cuanto de hecho y por derecho que le corresponde al cincuenta por ciento de copropiedad de la finca, objeto de la presente venta. TERCERA: Que por adverte advertenci ncia a del del infrasc infrascrit rito o Notari Notario, o, la vendedo vendedora, ra, manifi manifiest esta a en forma forma expresa: expresa: que sobre sobre su derecho de copropiedad que hoy enajena, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador, y que esta enterada enterada de los alcances legales de esta declaración; CUARTA Por su parte el señor ____________________, Manifiesta expresamente que no tiene ningún interés sobre la otra parte del bien inmueble, que la señora ____________________, Enaj Enajen ena a al seño señorr _____ _______ _____ _____ ____ _____ _____ ___. _. QUINTA: Mani Manifi fies estta el seño señor r ____________________, Bajo juramento de ley y advertido de las penas relativas al delito delito de perjurio perjurio que carece carece de viv vivien ienda da propia propia y la mima mima adquiere adquiere para su vivi vivien enda da y su núcl núcleo eo fami famililiar ar tal tal como como lo acre acredi dita ta con con la corr corres espo pond ndie ient nte e
certificación de Carencia de Bienes Inmuebles extendida por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas y el cual tengo a la vista, con fundamento de establecido por el artículo séptimo en su numeral doce del Decreto Decreto veinte ____________ ____________ guión noventa y dos del congreso congreso de la Repúbl República ica de Guatem Guatemala ala,, reforma reformado do por el artícu artículo lo cuatro cuatro del Decreto Decreto sesenta guión noventa y cuatro del Congreso de la República de Guatemala, manifiesta el bien inmueble que hoy adquiere en copropiedad únicamente tiene cinc cincue uent nta a y ocho ocho metr metros os de cons consttrucc rucciión y haci hacien endo do un área rea total otal de ____________ METROS CUADRADOS, por lo que solicita que se exonere del pago de Impuesto al Valor Agregado. SEXTA: Que en los términos relacionados el señor _______________ ____________________, _____,
ACEPTA
expresamente expresamente la VENTA de los los
derec derecho hoss de copro copropi pied edad ad que que se hace hace y ambo amboss el cont conten enid ido o del del pres present ente e instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que Que todo todo lo escrito escrito me fue expuesto; expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y así mismo el testimonio de la escritura publica numero ____________, autorizada en esta ciudad capital el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, por el infrascrito Notario, con el cual la vendedora acreditó su derecho de copropiedad que tiene en el inmueble antes relacionado; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar presentar el testimonio testimonio de la presente escritura escritura al registro registro respectivo; respectivo; d) Que leo lo escrito escrito a los otorga otorgante ntes, s, quienes quienes bien enterado enteradoss de su conten contenido ido,, objeto objeto,, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. Fuente: http://www.lexglobal.com/content.php?content-type=doc&id=5&title=Apuntes