UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS Facultad de Derecho Contratos “El contrato de compraenta! Con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia responda las siguientes preguntas:
"# Cuáles son las partes y las obligaciones de las partes en el contrato de compraventa. entender por la expresión expresión “ dar una cosa” contenida en el $# Qué se debe entender art!culo "#$% del Código Civil. %# &l cont contra rato to de comp compra rave vent nta a pued puede e ser ser grat gratui uito to fund fundam amen ente te su respuesta. Cuál es el fundamento legal para 'ue se indi'ue 'ue el contrato de compraventa de bienes inmuebles o sujetos a registro es solemne. '# &s válid válido o el contra contrato to de compra comprave venta nta celebr celebrad ado o entre entre padre padre e (ijo (ijo emancipado. (# Qué son las arras confirmatorias y penitenciales o de retractación. )# Cuáles son los re'uisitos para 'ue se entienda 'ue (ay precio en la compraventa. *# Cuál es la definición y los re'uisitos de la cosa vendida. +# )e puede vender una cosa embargada. ",#&s legal la venta de cosa ajena en Colombia. ""## )e presen "" presenta ta la lesión lesión enorm enorme e en compra compraven venta ta de bienes bienes mueble muebles. s. *undamente su respuesta. "$# &n 'ué consiste el saneamiento por evicción y en 'ué se diferencia con la denuncia del pleito. "%# Cuándo el vendedor está obligado a sanear los vicios red(ibitorios. " &n 'ué consiste el pacto comisorio. "'# &n 'ué consiste el pacto de retroventa. "(# &n 'ué consiste el pacto de mejor comprador.
)olución
". +artes del contrato de compraventa : ,endedor: a'uella persona 'ue se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derec(o a otro. Comprador: a'uella persona 'ue se obliga para con el vendedor a pagar un precio cierto y en dinero a cambio de una cosa 'ue pasará a su propiedad. •
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C-+/012 ,. 3& 1-) 2415-C26&) 3&1 ,&63&327 8 +79&7-9&6/& 3& 12415-C6 3& &6/7&5-7 -7/C012 "##;. 2415-C26&) 3&1 ,&63&327. 1as obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición y el saneamiento de la cosa vendida. 1a tradición se sujetará a las reglas dadas en el t!tulo , del libro . -7/C012 "##". -)56-C6 3& 12) C2)/2) 3& &6/7&5- 8 /7-6)+27/&. -l vendedor tocan naturalmente los costos 'ue se (icieren para poner la cosa en disposición de entregarla y al comprador los 'ue se (icieren para transportarla después de entregada. -7/C012 "##<. /&9+2 3& &6/7&5- 8 7&/-732. &l vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él. )i el vendedor por (ec(o o culpa suya (a retardado la entrega podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él y en ambos casos con derec(o para ser indemni=ado de los perjuicios seg>n las reglas generales. /odo lo cual se entiende si el comprador (a pagado o está pronto a pagar el precio !ntegro o (a estipulado pagar a pla=o. +ero si después del contrato (ubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador de modo 'ue el vendedor se (alle en peligro inminente de perder el precio no se podrá exigir la entrega aun'ue se (aya estipulado pla=o para el pago del precio sino pagando o asegurando el pago.
-7/C012 "##?. 927- 3&1 C29+7-327 &6 7&C47. )i el comprador se constituye en mora de recibir abonará al vendedor el al'uiler de los almacenes graneros o vasijas en 'ue se contenga lo vendido y el vendedor 'uedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa y sólo será ya responsable del dolo o de la culpa grave. -7/C012 "##$. 24@&/2 3& 1- &6/7&5-. &l vendedor es obligado a entregar lo 'ue re=a el contrato. -7/C012 "##A. ,&6/- 3& )&92,&6/&) B&947-). 1a venta de una vaca yegua u otra (embra comprende naturalmente la del (ijo 'ue lleva en el vientre o 'ue amamanta pero no la del 'ue puede pacer y alimentarse por s! solo. -7/C012 "##D. ,&6/- 3& *6C-. &n la venta de una finca se comprenden naturalmente todos los accesorios 'ue seg>n los art!culos DA# y siguientes se reputan inmuebles. -7/C012 "##E. ,&6/- 3& +7&32 70)/C2. 0n predio r>sticos puede venderse con relación a su cabida o como una especie o cuerpo cierto. )e vende con relación a su cabida siempre 'ue ésta se expresa de cual'uier modo en el contrato salvo 'ue las partes declaren 'ue no entienden (acer diferencia en el precio aun'ue la cabida real resulte mayor o menor 'ue la cabida 'ue re=a el contrato. &s indiferente 'ue se fije directamente un precio total o 'ue éste se dedu=ca de la cabida o n>mero de medidas 'ue se expresa y del precio de cada medida. &s as! mismo indiferente 'ue se exprese una cabida total o las cabidas de las varias porciones de diferentes calidades y precios 'ue contengan el predio con tal 'ue de estos datos resulte el precio total y la cabida total. 1o mismo se aplica a la enajenación de dos o más predios por una sola venta. &n todos los demás casos se entenderá venderse el predio o predios como un cuerpo cierto. -7/C012 "###. -09&6/2 8 3)960C6 3&1 +7&C2 3& 1- C-43-. )i se vende el predio con relación a su cabida y la cabida real fuere mayor 'ue la cabida declarada deberá el comprador aumentar proporcionalmente el precio salvo 'ue el precio de la cabida 'ue sobre alcance en más de una décima parte del precio de la cabida real pues en este caso podrá el
comprador a su arbitrio o aumentar proporcionalmente el precio o desistir del contrato y si desiste se le resarcirán los perjuicios seg>n las reglas generales. 8 si la cabida real es menor 'ue la cabida declarada deberá el vendedor completarla y si esto no le fuere posible o no se le exigiere deberá sufrir una disminución proporcional del precio pero si el precio de la cabida 'ue falte alcan=a a más de una décima parte del precio de la cabida completa podrá el comprador a su arbitrio o aceptar la disminución del precio o desistir del contrato en los términos del precedente inciso. -7/C012 "##%. ,&6/- 3& +7&32 C292 C0&7+2 C&7/2. )i el predio se vende como un cuerpo cierto no (abrá derec(o por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio sea cual fuere la cabida del predio. )in embargo si se vende con seFalamiento de linderos estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos y si no pudiere o no se le exigiere se observará lo prevenido en el inciso del art!culo precedente. -7/C012 "#%;. +7&)C7+C6 3& -CC26&) 7&1-/,-) - 1- ,&6/3& +7&32). 1as acciones dadas en los dos art!culos precedentes expiran al cabo de un aFo contado desde la entrega. -7/C012 "#%". -+1C-C6 &G/&6),- 3& 1-) 6279-) - 12) C26@06/2) 3& &*&C/2) 2 9&7C-3&7H-). 1as reglas dadas en los art!culos referidos se aplican a cual'uier todo o conjunto de efectos o mercader!as. -7/C012 "#%<. -CC6 3& 1&)6 &6279& &6 1- ,&6/- 3& +7&32). -demás de las acciones dadas en dic(os art!culos compete a los contratantes la de lesión enorme en su caso. 3& 1-) 2415-C26&) 3&1 C29+7-327 -7/C012 "%<#. 2415-C6 3&1 C29+7-327. 1a principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido. -7/C012 "%<%. 105-7 8 /&9+2 3&1 +-52. &l precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados o en el lugar y el tiempo de la entrega no (abiendo estipulación en contrario. Con todo si el comprador fuere turbado en la posesión de la cosa o probare 'ue existe contra ella una acción real de 'ue el vendedor no le (aya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato podrá depositar el precio con
autoridad de la justicia y durará el depósito (asta 'ue el vendedor (aga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio. -7/C012 "%?;. 927- &6 &1 +-52 3&1 +7&C2. )i el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dic(os el vendedor tendrá derec(o para exigir el precio o la resolución de la venta con resarcimiento de perjuicios. -7/C012 "%?". +-C/2 3& 7&)&7,- 3& 32962. 3erogado por el art. < 1ey $A de "%?;. 1a cláusula de no transferir el dominio sino en virtud de la paga del precio no producirá otro efecto 'ue el de la demanda alternativa enunciada en el art!culo precedente y pagando el comprador el precio subsistirá en todo caso las enajenaciones 'ue (ubiere (ec(o de la cosa o los derec(os 'ue (ubiere constitu!do sobre ella en el tiempo intermedio. -7/C012 "%?<. &*&C/2) 3& 1- 7&)210C26 +27 62 +-52. 1a resolución de la venta por no (aberse pagado el precio dará derec(o al vendedor para retener las arras o exigirlas dobladas y además para 'ue se le restituyan los frutos ya en su totalidad si ninguna parte del precio se le (ubiere pagado ya en la proporción 'ue corresponda a la parte del precio 'ue no (ubiere sido pagada. &l comprador a su ve= tendrá derec(o para 'ue se le restituya la parte 'ue (ubiere pagado del precio. +ara el abono de las expensas al comprador y de los deterioros al vendedor se considerará al primero como poseedor de mala fe a menos 'ue pruebe (aber sufrido en su fortuna y sin culpa de su parte menoscabos tan grandes 'ue le (ayan (ec(o imposible cumplir lo pactado. -7/C012 "%??. &*&C/2) 3& 1- 7&)210C26 *7&6/& - /&7C&72) +2)&&327&). 1a resolución por no (aberse pagado el precio no da derec(o al vendedor contra terceros poseedores sino en conformidad a los art!culos "A$E y "A$#. -7/C012 "%?$. C1-0)01- )247& +-52 3&1 +7&C2 &6 1&)C7/07- 3& ,&6/-. )i en la escritura de ventas se expresa (aberse pagado el precio no se admitirá prueba alguna en contrario sino la nulidad o falsificación de la escritura y sólo en virtud de esta prueba (abrá acción contra terceros poseedores. <. 1a expresión “dar” (ace referencia al tipo de obligación al 'ue una de las partes se obliga a (acer en este caso en la compraventa la expresión dar significa la entrega de la cosa ósea la tradición.
?. &l contrato de C29+7-,&6/- no puede ser gratuito ya 'ue se celebra a /H/012 26&72)2 por'ue es de su esencia esperar una contraprestación económica como efecto correlativo de lo 'ue se dá. 8 si se cambia este elemento de onerosidad de su esencia dejar!a dejar!a de ser este tipo de contrato para ser otro. $.
A. &l contrato de compraventa entre padre e (ijo emancipado es válido siempre y cuando no se bus'ue defraudara a los acreedores.seg>n la sentencia CI;D# de "%%% )e mantuvo con respecto a los (ijos por considerar 'ue cuando éstos a>n (abitan el (ogar paterno al estar sometidos a la patria potestad pueden ser influenciados para ejecutar actos defraudatorios contra terceros de buena fe. 5enera seg>n el art!culo "#A< en concordancia con los art!culos "A y "E$" una nulidad absoluta. Cuando se (abla de (ijos de familia seg>n el art!culo "#A< se refiere a los sometidos a la patria potestad en los términos del art!culo "% de la ley EA de "%D# cuando expresa: J 1a patria potestad es el conjunto de derec(os 'ue la ley reconoce a los padres sobre sus (ijos no emancipados para facilitar a a'uellos el cumplimiento de los deberes 'ue su calidad les imponeJ. +or lo tanto la venta con (ijos mayores de "# aFos es plenamente válida y produce sus efectos contractuales.
D. -7/C012 "#A%. -77-) 3& 7&/7-C/-C6. )i se vende con arras esto es dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato se entiende 'ue cada uno de los contratantes podrá retractarse el 'ue (a dado las arras perdiéndoles y el 'ue las (a recibido restituyéndolas dobladas. -7/C012 "#D". -77-) C26*79-/27-). )i expresamente se dieren arras como parte del precio o como seFal de 'uedar convenidos los contratantes 'uedará perfecta la venta sin perjuicio de lo prevenido en el art!culo "#AE inciso
n los dos art!culos precedentes.
E. -7/C012 "#D$. 3&/&796-C6 3&1 +7&C2. &l precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. +odrá (acerse esta determinación por cuales'uiera medios o indicaciones 'ue lo fijen. )i se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de pla=a se entenderá el del d!a de la entrega a menos de expresarse otra cosa. -7/C012 "#DA. 3&/&796-C6 +27 06 /&7C&72. +odrá asimismo dejarse el precio al arbitrio de un tercero y si el tercero no lo determinare podrá (acerlo por él cual'uiera otra persona en 'ue se convinieren los contratantes en caso de no convenirse no (abrá venta. 6o podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes #. Cosa vendida: 7e'uisitos Que 3ebe /ener 1a Cosa ,endida: o o o o o
3ebe ser real Kdebe existir o esperarse 'ue existaL 1!cita Comerciable )ingular y determinada 6o debe pertenecer al comprador
%. -7/C012 "A<". &6-@&6-C26&) C26 24@&/2 1C/2. Bay un objeto il!cito en la enajenación: "o.L 3e las cosas 'ue no están en el comercio.
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+uede por consiguiente intentarse insolidum contra cual'uiera de los (erederos del vendedor. +ero desde 'ue a la obligación de amparar al comprador en la posesión sucede la de indemni=arle en dinero se divide la acción y cada (eredero es responsable solamente a prorrata de su cuota (ereditaria. 1a misma regla se aplica a los vendedores 'ue por un solo acto de venta (ayan enajenado la cosa. -7/C012 "#%E. -CC6 3& )-6&-9&6/2 C26/7,&63&327&) -6/&727&). -'uel a 'uien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de 'uien su vendedor la (ubiere ad'uirido la acción de saneamiento 'ue contra dic(o tercero competir!a al vendedor si éste (ubiere permanecido en posesión de la cosa. -7/C012 "#%#. 6013-3 3&1 +-C/2 Q0& &G9& -1 ,&63&327 3& )-6&-9&6/2 +27 &,CC26. &s nulo todo pacto en 'ue se
exima al vendedor del saneamiento de evicción siempre 'ue en ese pacto (aya (abido mala fe de parte suya. -7/C012 "#%%. 3&606C- 3&1 +1&/2 +27 &,CC26. &l comprador a 'uien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta deberá citar al vendedor para 'ue compare=ca a defenderla. &sta citación se (ará en el término seFalado por las leyes de procedimiento. )i el comprador omitiere citarle y fuere evicta la cosa el vendedor no será obligado al saneamiento y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida será responsable de la evicción a menos 'ue el comprador (aya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya y por ello fuere evicta la cosa. -7/C012 "%;;. &G/&6C26 3& 1-) 6279-) - 2/7-) )/0-C26&) 3&1 C29+7-327 . 1o dispuesto en el art!culo anterior y en los siguientes a éste es aplicable también al comprador 'ue para poder excluir la cosa comprada de una ejecución o un concurso de acreedores contra un tercero o para recobrar la posesión de la misma cosa cuando la (a perdido sin culpa tiene 'ue presentarse como demandante en el juicio correspondiente. -7/C012 "%;". 3erogado por el art. D%# del C.+.C. )i el vendedor comparece se seguirá contra él solo la demanda pero el comprador podrá siempre intervenir en el juicio para la conservación de sus derec(os -7/C012 "%;<. -11-6-9&6/2 3&1 ,&63&327. )i el vendedor no opone medio alguno de defensa y se allana al saneamiento podrá con todo el comprador sostener por s! mismo la defensa y si es vencido no tendrá derec(o para exigir del vendedor el reembolso de las costas en 'ue (ubiere incurrido defendiéndose ni el de los frutos percibidos durante dic(a defensa y satisfec(os al dueFo. -7/C012 "%;?. C-)2) 3& 1- C&)-C6 3& 1- 2415-C6 3& )-6&-9&6/2 +27 &,CC6 Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes: "o.L )i el comprador y el 'ue demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros sin consentimiento del vendedor y los árbitros fallaren contra el comprador.
-7/C012 "%;$. &*&C/2) 3&1 )-6&-9&6/2 +27 &,CC6. &l saneamiento de evicción a 'ue es obligado el vendedor comprende: "o.L 1a restitución del precio aun'ue la cosa al tiempo de la evicción valga menos. n por causas naturales o por el mero transcurso del tiempo. /odo con las limitaciones 'ue siguen. -7/C012 "%;A. 3&)C0&6/2) &6 1- 7&)//0C6 3&1 +7&C2. )i el menor valor de la cosa proviniere de deterioros de 'ue el comprador (aya sacado provec(o se (ará el debido descuento en la restitución de precio. -7/C012 "%;D. 7&&9421)2 +27 9&@27-). &l vendedor será obligado a reembolsar al comprador el aumento de valor 'ue provenga de las mejoras necesarias o >tiles (ec(as por el comprador salvo en cuanto el 'ue obtuvo la evicción (aya sido condenado a abonarlas. &l vendedor de mala fe será obligado a>n al reembolso de lo 'ue importen las mejoras voluptuarias. -7/C012 "%;E. 7&&9421)2 +27 -09&6/2 3& ,-127. &l aumento de valor debido a causas naturales o al tiempo no se abonará en lo 'ue excediere a la cuarta parte del precio de la venta a menos de probarse en el vendedor mala fe en cuyo caso será obligado a pagar todo el aumento del valor de cuales'uiera causas 'ue provenga. -7/C012 "%;#. 7&)//0C6 +27 )-6&-9&6/2 3& ,&6/*27N-3- &n las ventas for=adas (ec(as por autoridad de la justicia el vendedor no es obligado por causa de la evicción 'ue sufriere la cosa vendida sino a restituir el precio 'ue (aya producido la venta.
-7/C012 "%;%. &)/+01-C26&) &G9&6/&) 3& 1- 2415-C6 3& )-6&-7. 1a estipulación 'ue exime al vendedor de la obligación de sanear la evicción no le exime de la obligación de restituir el precio recibido. 8 estará obligado a restituir el precio !ntegro aun'ue se (aya deteriorado la cosa o disminuido de cual'uier modo su valor a>n por (ec(o o negligencia del comprador salvo en cuanto éste (aya sacado provec(o del deterioro. Cesará la obligación de restituir el precio si el 'ue compró lo (i=o a sabiendas de ser ajena la cosa o si expresamente tomó sobre s! el peligro de la evicción especificándolo. )i la evicción no recae sobre toda la cosa vendida y la parte evicta es tal 'ue se (a de presumir 'ue no se (abr!a comprado la cosa sin ella (abrá derec(o a pedir la rescisión de la venta. -7/C012 "%";. &*&C/2) 3& 1- 7&)C)26. &n virtud de esta rescisión el comprador será obligado a restituir al vendedor la parte no evita y para esta restitución será considerado como poseedor de buena fe a menos de prueba contraria y el vendedor además de restituir el precio abonará el valor de los frutos 'ue el comprador (ubiere sido obligado a restituir con la parte evicta y todo otro perjuicio 'ue de la evicción resultare al comprador. -7/C012 "%"". )-6&-9&6/2 3& 1- &,CC26 +-7C-1. &n caso de no ser de tanto importancia la parte evicta o en el de no pedirse la rescisión de la venta el comprador tendrá derec(o para exigir el saneamiento de la evicción parcial con arreglo a los art!culos "%;$ y siguientes. -7/C012 "%"<. &*&C/2) 3& 1- )&6/&6C- Q0& 6&5- 1&,CC26. )i la sentencia negare la evicción el vendedor no será obligado a la indemni=ación de los perjuicios 'ue la demanda (ubiere causado al comprador sino en cuanto la demanda fuere imputable a (ec(o o culpa del vendedor. -7/C012 "%"?. +7&)C7+C26 3& 1- -CC26 3& )-6&-9&6/2. 1a acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro aFos mas por lo tocante a la sola restitución del precio prescribe seg>n las reglas generales. )e contará el tiempo desde la fec(a de la sentencia de evicción o si ésta no (ubiere llegado a pronunciarse desde la restitución de la cosa.
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1a diferencia entre saneamiento por evicción y pleito por evicción es 'ue una es extrajudicial y la otra es judicial. -demás en el pleito por evicción se exime de responsabilidad al vendedor en tal caso 'ue el comprador no lo citare para defender la cosa y esta (ubiera sido evicta.
"?.3&1 )-6&-9&6/2 3& ,C2) 7&3B4/272) -7/C012 "%"$. C26C&+/2 3& -CC26 7&3B4/27-. )e llama acción red(ibitoria la 'ue tiene el comprador para 'ue se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida ra!= o mueble llamados red(ibitorios. -7/C012 "%"A. ,C2) 7&3B4/272). )on vicios red(ibitorios los 'ue re>nen las calidades siguientes: ".L Baber existido al tiempo de la venta. <.L )er tales 'ue por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural o sólo sirva imperfectamente de manera 'ue sea de presumir 'ue conociéndolos el comprador no la (ubiera comprado o la (ubiera comprado a muc(o menos precio. ?.L 6o (aberlos manifestado el vendedor y ser tales 'ue el comprador (aya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte o tales 'ue el comprador no (aya podido fácilmente conocerlos en ra=ón de su profesión u oficio. -7/C012 "%"D. )-6&-9&6/2 3& ,C2) C262C32) +27 &1 ,&63&327. )i se (a estipulado 'ue el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa estará sin embargo obligado a sanear a'uéllos de 'ue tuvo conocimiento y de 'ue no dio noticia al comprador. -7/C012 "%"E. 3&7&CB2 3& 7&)C)26 2 7&4-@- 3&1 +7&C2. 1os vicios red(ibitorios dan derec(o al comprador para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio seg>n mejor le pareciere. -7/C012 "%"#. 7&)+26)-413-3 3&1 ,&63&327 +27 C262C9&6/2 3& 12) ,C2). )i el vendedor conoc!a los vicios y no los declaró o si los vicios eran tales 'ue el vendedor (aya debido conocerlos por ra=ón de su profesión u oficio será obligado no sólo a la restitución o a la rebaja del precio sino a la indemni=ación de perjuicios pero si el vendedor no conoc!a los vicios ni eran tales 'ue por su profesión u oficio debiera conocerlos sólo será obligado a la restitución o la rebaja del precio.
-7/C012 "%"%. &*&C/2) 3& 1- +&733- 3& 1- C2)-. )i la cosa viciosa (a perecido después de perfeccionado el contrato de venta no por eso perderá el comprador el derec(o 'ue (ubiere tenido a la rebaja del precio aun'ue la cosa (aya perecido en su poder y por su culpa. +ero si (a perecido por un efecto del vicio in(erente a ella se seguirán las reglas del art!culo precedente. -7/C012 "%<;. ,C2) 7&3B,/272) +27 C26,&6C26. 1as partes pueden por el contrato (acer red(ibitorios los vicios 'ue naturalmente no lo son. -7/C012 "%<". -CC26 7&3B4/27- &6 1- ,&6/- 3& C2)-) C26@06/-). ,endiéndose dos o más cosas juntamente sea 'ue se (aya ajustado un precio por el conjunto o por cada una de ellas sólo (abrá lugar a la acción red(ibitoria por la cosa viciosa y no por el conjunto a menos 'ue apare=ca 'ue no se (abr!a comprado el conjunto sin esa cosa como cuando se compra un tiro yunta o pareja de animales o un juego de muebles. -7/C012 "%<<. -CC26 7&3B4/27- &6 1-) ,&6/-) *27N-3-). 1a acción red(ibitoria no tiene lugar en las ventas for=adas (ec(as por autoridad de la justicia. +ero si el vendedor no pudiendo o no debiendo ignorar los vicios de la cosa vendida no los (ubiere declarado a petición del comprador (abrá lugar a la acción red(ibitoria y a la indemni=ación de perjuicios. -7/C012 "%. +7&)C7+C26 3& 1- -CC26 7&3B4/27-. 1a acción red(ibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un aFo respecto de los bienes ra!ces en todos los casos en 'ue las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no (ubieren ampliado o restringido este pla=o. &l tiempo se contará desde la entrega real. -7/C012 "%<$. 7&4-@- 3&1 +7&C2 & 63&96N-C26 3& +&7@0C2). Babiendo prescrito la acción red(ibitoria tendrá todav!a derec(o el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemni=ación de perjuicios seg>n las reglas precedentes. -7/C012 "%mero
art!culo "%"A o en el art!culo "%
-7/C012 "%$;. &*&C/2) 7&)+&C/2 - /&7C&72). &l pacto de retroventa en sus efectos contra terceros se sujeta a lo dispuesto en los art!culo "A$E y "A$# -7/C012 "%$". 3&7&CB2) 8 2415-C26&) 3&1 ,&63&327. &l vendedor tendrá derec(o a 'ue el comprador le restitu ya la cosa vendida con sus acciones naturales. /endrá asimismo derec(o a ser indemni=ado de los deterioros imputables a (ec(o o culpa del comprador. )erá obligado al pago de las expensas necesarias pero no de las invertidas en mejoras >tiles o voluptuarias 'ue se (ayan (ec(o sin su consentimiento. -7/C012 "%$<. +72B4C26 3& C&)26. &l derec(o 'ue nace del pacto de retroventa no puede cederse. -7/C012 "%$?. +7&)C7+C26 3& 1- -CC26 3& 7&/72,&6/-. &l tiempo en 'ue se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro aFos contados desde la fec(a del contrato. +ero en todo caso tendrá derec(o el comprador a 'ue se le de noticia anticipada 'ue no bajará de seis meses para los bienes ra!ces ni de 'uince d!as para las cosas muebles y si la cosa fuere fruct!fera y no diere frutos sino de tiempo en tiempo y a consecuencia de trabajos e inversiones preparatorias no podrá exigirse la restitución demandada sino después de la próxima percepción de frutos. "D. -7/C012 "%$$. +-C/2 3& 7&/7-C/2. )i se pacta 'ue presentándose dentro de cierto tiempo K'ue no podrá pasar de un aFoL persona 'ue mejore la compra se resuelva el contrato se cumplirá lo pactado a menos 'ue el comprador o la persona a 'uien éste (ubiere enajenado la cosa se allane a mejorar en los mismos términos la compra. 1a disposición del art!culo "%$; se aplica al presente contrato. 7esuelto el contrato tendrá lugar las prestaciones mutuas como en el caso del pacto de retroventa. -7/C012 "%$A. 2/72) +-C/2) -CC&)272). +ueden agregarse al contrato de venta cuales'uiera otros pactos accesorios l!citos y se regirán por las reglas generales de los contratos. +ero este pacto de cierto modo tiene sus l!mites ya 'ue al referirse al mejor comprador no se trata >nicamente del 'ue de un mayor precio al bien vendido por el comprador sino también el 'ue compre en las condiciones más favorables para el vendedor de esto se afirma 'ue si la
nueva persona 'ue pretende ser compradora lo (ace en las mismas condiciones y dando un precio igual al del antiguo comprador el vendedor debe preferir al segundo por encima del nuevo comprador. +or otra parte el Código Civil da libertad a las partes de establecer el término en el 'ue debe presentarse la persona 'ue pretende ser el nuevo comprador estableciendo un l!mite de un aFo lo 'ue 'uiere decir 'ue no se puede pactar por un tiempo superior a este tal como lo establece el -rt!culo "%$$ CC y una ve= “vencido el término legal o convencional a falta de precio expreso desaparece la condición resolutoria 'ue se constituye con el pacto de adición a ella” 8 por >ltimo el Código de +rocedimiento Civil contiene otra disposición respecto de este pacto en su -rt!culo $;D 'ue consagra 'ue “Cuando en la demanda se solicite la resolución del contrato de compraventa en virtud de la estipulación consagrada en el art!culo "%?E del Código Civil el jue= dictara sentencia 'ue declare extinguida la obligación 'ue dio origen al proceso siempre 'ue el demandado consigne el precio dentro del término seFalado en dic(o precepto. 1a misma declaración se (ará en el caso del art!culo "%$$ del citado Código cuando el comprador o la persona a 'uien éste (ubiere enajenado la cosa se allane a mejorar la compra en los mismo términos ofrecidos por un tercero y consigne el monto del mayor valor dentro del término para contestar la demanda.” &s una modalidad 'ue puede acompaFar al contrato de compra venta llamado por los romanos “pactum protimeseos” y 'ue consiste en darle un derec(o al vendedor ejercitable solamente si el comprador decidiera vender la cosa por él ad'uirida. &n tal caso 'uien se la vendió mediando el pacto de preferencia o derec(o de tanteo puede read'uirirla pagando el mismo precio ofrecido por un tercero.