Comparative Constitutional Study
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Georgetown University Edmund A. Walsh School of Foreign Service Center for Latin American Studies Program
Political Database of the Americas
Comparative Constitutional Study Estudio Constitucional Comparativo Competencia de la Corte Suprema Última Actualización: 8 de Marzo de 2009
Son atribuciones de la Corte Suprema:
ARGENTINA
Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
BOLIVIA Artículo 184. 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley: 1. Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley. 2. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición. 4. Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.
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5. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia. 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional. 7. Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia.
BRASIL "Artículo 102.- ……………. …..h) * (Revogado pela Emenda Constitucional Constitucional nº 45, de 2004)". . A revisão criminal e a ação rescisória de seus julgados; l. A reclamação para a preservação de sua competência e garantia da autoridade de suas decisões; m. A execução de sentença nas causas de sua competência originária, facultada a delegação de atribuições para a prática de atos processuais; n. A ação em que todos os membros da magistratura sejam direta ou indiretamente interessados, e aquela em que mais da metade dos membros do tribunal de origem estejam impedidos ou sejam direta ou indiretamente interessados; o. Os conflitos de competência entre o Superior Tribunal de Justiça e quaisquer tribunais, entre Tribunais Superiores ou entre estes e qualquer outro tribunal; p. O pedido de medida cautelar das ações diretas de inconstitucionalidade; q. O mandado de injunção, quando a elaboração da norma regulamentadora for atribuição do Presidente da República, do Congresso Nacional, da Câmara dos Deputados, do Senado Federal, das Mesas de uma dessas Casas Legislativas, do Tribunal de Contas da União, de um dos Tribunais Superiores, ou do próprio Supremo Tribunal Federal; r) as ações contra o Conselho Nacional de Justiça e contra o Conselho Nacional do Ministério Público; * (Incluída pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004)". ………"Artículo 102.- ……………. III - julgar, mediante recurso extraordinário, as causas decididas em única ou última instância, quando a decisão recorrida: a) contrariar dispositivo desta Constituição; b) declarar a inconstitucionalidade de tratado ou lei federal; c) julgar válida lei ou ato de governo local contestado em face desta Constituição. d) julgar válida lei local contestada em face de lei federal. * (Incluída pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004)". III - ………… § 2º As decisões definitivas de mérito, proferidas pelo Supremo Tribunal Federal, nas ações diretas de inconstitucionalidade e nas ações declaratórias de constitucionalidade produzirão eficácia contra todos e efeito vinculante, relativamente aos demais órgãos do Poder Judiciário e à administração pública direta e indireta, nas esferas federal, estadual e municipal. * (Redação dada pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004)" § 3º No recurso extraordinário o recorrente deverá demonstrar a repercussão geral das questões constitucionais discutidas no caso, nos termos da lei, a fim de que o Tribunal examine a admissão do recurso, somente podendo recusá-lo pela manifestação de dois terços de seus membros. * (Incluída pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004)". "Artículo 103.- ……………. § 4.º - * (Revogado pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004)" "Artículo 105.- ……………. i) a homologação de sentenças estrangeiras e a concessão de exequatur às cartas rogatórias; * (Incluída pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004) III I - a Escola Nacional de Formação e Aperfeiçoamento de Magistrados, cabendo-lhe, dentre outras
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funções, regulamentar os cursos oficiais para o ingresso e promoção na carreira; * (Incluído pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004) II - o Conselho da Justiça Federal, cabendo-lhe exercer, na forma da lei, a supervisão administrativa e orçamentária da Justiça Federal de primeiro e segundo graus, como órgão central do sistema e com poderes correicionais, cujas decisões terão caráter vinculante. * (Incluído pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004)
CHILE Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deben tener los ueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, solo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva. Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite. Artículo 79.- La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. (Modificado por Ley 20.050 de 2005) Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. INCISO ELIMINADO (Eliminado por Ley 20.050 de 2005) Artículo 80.- Derogado.(Derogado por Ley 20.050 de 2005)
COLOMBIA
ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Actuar como como Tribunal de Casación Casación en el estudio de de sentencias sentencias ejecutoriadas ejecutoriadas.. La ley podrá determinar mecanismos sumarios de respuesta con el fin de lograr la unificación de la jurisprudencia, la protección de las garantías fundamentales y la restauración del derecho vulnerado. 2. Juzgar al Presidente Presidente de la República República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios funcionarios de de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3. 3. Juzgar mediante mediante la Sala Penal Penal en primera primera instancia, instancia, previa previa acusación acusación del Fiscal Fiscal General General de la la
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Nación, a los miembros del Congreso de la República: Senadores y Representantes a la Cámara. Juzgar mediante mediante la Sala Penal Penal en primera primera instancia, instancia, previa previa acusación acusación del Fiscal Fiscal General General de la la Nación, al Vicepresidente de la República, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Auditor General, al Contralor General de la República, a los embajad ores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública, por los hechos punibles que se les imputen. Conocer de todos los los negocios contenciosos contenciosos de los los agentes agentes diplomáticos diplomáticos acreditados acreditados ante ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional. Darse Darse su propio propio regla reglamen mento. to. Solicitar Solicitar a través de la la Sala Penal, Penal, al Fiscal General de la Nación el inicio de de investigación investigación a los miembros del Congreso de la República: Senadores y Representantes a la Cámara. Las demás demás atribu atribucion ciones es que que señale señale la ley. ley.
PARAGRAFO.Cuando PARAGRAFO.Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. La intervención de la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia la ejercerá el Fiscal General de la Nación o, por delegación suya, el Vicefiscal General o los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. (Artículo modificado modificado por Decreto 1500 de 2002)
COSTA RICA
Artículo 153.-Corresponde 153.-Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.
CUBA
Artículo 120.- La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye. La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los Tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
ECUADOR
Art. 184.-serán 184.-serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. 4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de usticia
EL SALVADOR
Art. 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1ª.- Conocer de los procesos de amparo; 2ª.- Dirimir las competencias competencias que se susciten entre los tribunales de cualquier fuero y naturaleza; 3ª.- Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en
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los tratados; y conceder la extradición; 4ª.- Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros; 5ª.- Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias; 6ª.- Conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos en los casos señalados por las leyes; 7ª.- Conocer de las causas de suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales 2o. y 4o. del artículo 74 y en los ordinales 1o., 3o., 4o. y 5o. del artículo 75 de esta Constitución, así como de la rehabilitación correspondiente; 8ª.- Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o de conmutación de pena; 9ª.- Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura; a los Médicos Forenses y a los empleados de las dependencias de la misma; removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias. (1) 10ª.- Nombrar conjueces en los casos determinados determinados por la ley; 11ª.- Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, la protesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento; 12ª.- Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y otro motivos que establezca la ley y rehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión e inhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, y resolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismas facultades ejercerá respecto de los notarios; 13ª.- Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de justicia y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su inclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia; 14ª.- Las demás que determine esta Constitución y la ley. Art. 183.183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano. Art. 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, de acuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicios contra el Estado; y en segunda instancia conocerá la respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia. Art. 185.- Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos, contraria a los preceptos constitucionales.
ESTADOS UNIDOS
Artículo III Section 1. The judicial power of the United States, shall be vested in one Supreme Court, and in such inferior courts as the Congress may from time to time ordain and establish. The judges, both of the supreme and inferior courts, shall hold their offices during good behaviour, and shall, at stated times, receive for their services, a compensation, which shall not be diminished during their continuance in office. Section 2. The judicial power shall extend to all cases, in law and equity, arising under this Constitution, the laws of the United States, and treaties made, or which shall be made, under their authority;--to all cases affecting ambassadors, other public ministers and consuls;--to all cases o
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admiralty and maritime jurisdiction;--to controversies to which the United States shall be a party;--to controversies between two or more states;--between a state and citizens of another state; --between citizens of different states;--between citizens of the same state claiming lands under g rants o different states, and between a state, or the citizens thereof, and foreign states, citizens or subjects. In all cases affecting ambassadors, other public ministers and consuls, and those in which a state shall be party, the Supreme Court shall have original jurisdiction. In all the other cases before mentioned, the Supreme Court shall have appellate jurisdiction, both as to law and fact, with such exceptions, and under such regulations as the Congress shall make. The trial of all crimes, except in cases of impeachment, shall be by jury; and such trial shall be held in the state where the said crimes shall have been committed; but when not committed within any state, the trial shall be at such place or places as the Congress may by law have directed.
GUATEMALA
Artículo 203.- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
HONDURAS
Artículo 313.- La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Organizar y dirigir el Poder Judicial; 2. Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados. * Modificado por Decreto 175/2003 3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia; 4. Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional; 5. Conocer de los recursos de casación, amparo, revisión e inconstitucionalidad de conformidad con esta Constitución y la Ley; 6. Autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de Abogado; 7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones; 8. Nombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta propuesta del Consejo de la Carrera Judicial; 9. Publicar la Gaceta Judicial; 10. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso Nacional; 11. Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12. Crear, surprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial; 13. Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, 14. Las demás que le confieran la Constitución y las Leyes. * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
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MÉXICO
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
NICARAGUA
Artículo 164.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Organizar Organizar y dirig dirigir ir la admini administrac stración ión de de justici justicia. a. 2. Conocer y resolver resolver los recursos ordinarios yextraordinarios yextraordinarios que se presenten presenten contra contra las resoluciones de los tribunales de justicia de la República, de acuerdo con los procedimientos
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establecidos por ley. Conocer y resolver los recursos recursos de amparo amparo por violación de los derechos establecid establecidos os en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Amparo. Conocer Conocer y resolver resolver los los recursos recursos por inconst inconstituc ituciona ionalida lidadd de la ley. Nombrar y destituir con el voto favorable favorable de las tres cuartas partes de sus miembros miembros a los los magistrados de los Tribunales de Apelaciones. Resolver sobre sobre las solicitudes solicitudes de extradicció extradicciónn de ciudadanos ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales. Nombrar o destituir destituir a los jueces, jueces, médicos forenses y registradosres registradosres públicos públicos de la propiedad propiedad inmueble y mercantil de todo el país, de conformidad con la Constitución y la ley. Extender autorizació autorizaciónn para el ejercicio de las profesiones de abogado abogado y notario, notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley. Conceder autorización autorización para la ejecución ejecución de sentencias sentencias prounciadas por tribunales tribunales extranjeros. extranjeros. Conocer y resolver los los conflictos conflictos administrati administrativos vos surgidos surgidos entre entre los organismos de la administración pública, y entre éstos y los particulares. Conocer y resolver los conflictos conflictos que surjan surjan entre entre los municipios, municipios, o entre éstos y los organismos del gobierno central. Conocer y resolver los los conflictos conflictos de de competencia competencia y constitucionalidad constitucionalidad entre los los poderes del Estado.
13. Conocer y resolver los conflictos conflictos de de constitucionalid constitucionalidad, ad, entre el gobierno gobierno central y los gobiernos municipales y de las regiones autónomas de la Costa Atlántica. 14. Dictar Dictar su reglament reglamentoo interno interno y nombrar nombrar al personal personal de su depend dependenci encia. a. 15. Las demás demás atribuci atribuciones ones que que le confieran confieran la Consti Constituci tución ón y las leyes. leyes.
PANAMÁ
ARTICULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, Administración, sobre la inconstitucionalid inconstitucionalidad ad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia. 2. La urisdicción contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestación defectuosa o deficiente de los servicios públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administración, podrá anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse prejudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal. Podrán acogerse a la jurisdicción contencioso-administrativa las personas afectadas por el acto, resolución, orden o disposición de que se trate; y, en ejercicio de la acción pública, cualquier persona natural o urídica domiciliada en el país. 3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción. Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.
PARAGUAY
Artículo 259.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
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1. ejercer la superintendencia superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial Judicial y decidir, decidir, en instancia instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley; 2. dictar su su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria memoria sobre las gestiones gestiones realizadas, el Estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; 3. conocer conocer y resolver resolver en los recurso recursoss ordinario ordinarioss que la ley determi determine; ne; 4. conocer y resolver, resolver, en instancia original, los los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia competencia de de otros jueces o tribunales; 5. conocer conocer y resolver resolver sobre sobre incon inconsti stituci tucional onalidad idad;; 6. conocer y resolver en el recurso de casación, casación, en la forma y medida que que establezca establezca la ley; 7. suspender preventivamente preventivamente por sí o a pedido pedido del Jurado Jurado de Enjuiciamien Enjuiciamiento to de Magistrados Magistrados por por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso; 8. supervisa supervisarr los instit institutos utos de de detenció detenciónn y reclusión reclusión;; 9. entender en las contiendas de competencias competencias entre el Poder Ejecutivo Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y 10. los demás demás deberes deberes y atribuciones atribuciones que fije esta esta Constitución Constitución y las leyes. Artículo 260.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1. Conocer y resolver sobre sobre la insconstitucionali insconstitucionalidad dad de las leyes leyes y de otros instrumentos instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en 2. Cada caso concreto, y en fallo que sólo tendrá efecto efecto con relación relación a este caso, caso, y decidir decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución. El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.
PERÚ
Artículo 141.- Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el Artículo 173.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 67.- Corresponde exclusivamente exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1. Conocer en única instancia instancia de de las causas causas penales penales seguidas seguidas al Presidente Presidente y al Vicepresidente Vicepresidente de de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada. 2. Conocer Conocer de los los recursos recursos de casa casación ción de de conformid conformidad ad con la la ley. ley. 3. Conocer, en en último último recurso de las causas cuyo conocimiento conocimiento en primera instancia instancia competa a las Cortes de Apelación. 4. Elegir los los Jueces Jueces de las las Cortes de Apelación, Apelación, del del Tribunal Tribunal de Tierras, Tierras, de los Juzgados Juzgados de
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Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquier otros tribunales del orden judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial. Ejercer la más alta autoridad disciplinaria disciplinaria sobre sobre todos los miembros miembros del Poder Poder Judicial, Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la forma que determine la ley. Trasladar provisional provisional o definitivamente, definitivamente, de una jurisdicción jurisdicción a otra, cuando lo juzgue juzgue útil, los los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y los demás jueces de los tribunales que fueren creados por la ley. Crear los cargos cargos administrativo administrativoss que sean sean necesarios necesarios para que que el Poder Poder Judicial Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere esta Constitución y las leyes. Nombrar todos todos los funcionarios funcionarios y empleados empleados que dependan dependan del del Poder Poder Judicial. Judicial. Fijar los los sueldos sueldos y demás demás remuneraciones remuneraciones de los jueces y del personal personal administrativo administrativo perteneciente al Poder Judicial.
URUGUAY
Artículo 239.- A la Suprema Corte de Justicia corresponde: 1. Juzgar a todos todos los infractores de la Constitución, Constitución, sin excepción excepción alguna; alguna; sobre delitos delitos contra contra Derecho de Gentes y causas de Almirantazgo; en las Cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados; conocer en las causas de los diplomáticos acreditados en la República, en los casos previstos por el Derecho Internacional. Para los asuntos enunciados y para todo otro en que se atribuye a la Suprema Corte jurisdicción originaria será la ley la que disponga sobre las instancias que haya de haber en los juicios, que de cualquier modo serán públicos y tendrán su sentencia definitiva motivada con referencias expresas a la ley que se aplique. 2. Ejercer la superintendencia superintendencia directiva, directiva, correctiva, consultiva consultiva y económica económica sobre sobre los Tribunales, Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial. 3. Formular los los proyectos proyectos de presupuestos presupuestos del Poder Judicial, y remitirlos remitirlos en su su oportunidad oportunidad al Poder Ejecutivo para que éste los incorpore a los proyectos de presupuestos respectivos, acompañados de las modificaciones que estime pertinentes. 4. Con aprobación aprobación de la la Cámara de Senadores o en su receso receso con la la de la Comisión Permanente, nombrar les ciudadanos que han de componer los Tribunales de Apelaciones, ciñendo su designación a los siguientes requisitos: a. Al voto conforme de tres de sus miembros, para candidatos candidatos que que pertenezcan pertenezcan a la Judicatura o al Ministerio Público, y b. Al voto conforme de cuatro, para candidatos candidatos que no tengan las calidades calidades del párrafo anterior. 5. Nombrar a los los Jueces Letrados de todos los grados y denominaciones, denominaciones, necesitándose, necesitándose, en cada caso, la mayoría absoluta del total de componentes de la Suprema Corte. Estos nombramientos tendrán carácter de definitivos desde el momento en que se produzcan, cuando recaigan sobre ciudadanos que ya pertenecían, con antigüedad de dos años, a la Judicatura, al Ministerio Público y Fiscal o a la Justicia de Paz, en destinos que deban ser desempeñados por abogados. Si los mismos funcionarios tuviesen menor antigüedad en sus respectivos cargos serán considerados con carácter de Jueces Letrados interinos, por un período de dos años, a contar desde la fecha de nombramiento, y por el mismo tiempo tendrán ese carácter los ciudadanos que recién ingresen a la Magistratura. Durante el período de interinato, la Suprema Corte podrá remover en cualquier momento al Juez Letrado interino, por mayoría absoluta del total de sus miembros. Vencido el término del interinato, el nombramiento se considerará confirmado de pleno derecho.
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6. Nombrar a los los Defensores Defensores de Oficio Oficio permanentes permanentes y a los Jueces de Paz por mayoría mayoría absoluta absoluta del total de componentes de la Suprema Corte de Justicia. 7. Nombrar, promover promover y destituir destituir por sí, sí, mediante mediante el el voto conforme de cuatro cuatro de sus componentes, los empleados del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 66, en lo que corresponda. 8. Cumplir Cumplir los los demás demás comet cometido idoss que le señale señale la ley. ley.
VENEZUELA
Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la la jurisdicción jurisdicción constituci constitucional onal conforme conforme al Título VIII de esta esta Constitución. Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito para para el enjuiciamient enjuiciamientoo del Presidente Presidente o Presidenta de la República República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento enjuiciamiento del Vicepresidente Vicepresidente o Vicepresidenta Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. 4. Dirimir las controversias controversias administrativas administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos reglamentos y demás demás actos actos administrativos administrativos generales generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. 6. Conocer de los recursos recursos de interpretación interpretación sobre el contenido contenido y alcance de los textos textos legales, legales, en los términos contemplados en la ley. 7. Decidir los los conflictos conflictos de competencia competencia entre tribunales, tribunales, sean ordinarios ordinarios o especiale especiales, s, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. 8. Conoc Conocer er del del recurs recursoo de cas casaci ación ón.. 9. Las Las demás demás que le atri atribuy buyaa la ley. ley.
Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.
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Como citar esta página: Base de Datos Políticos de las Américas. (2008) Normas de la justicia. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. http://pdba.georgetown.edu/Comp/Judicial/Suprema/competencia.html
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