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Descripción: Descripción de que es la Corte Penal Internacional (CPI), cómo está dividida ésta y como funciona, Como se lleva a cabo en Colombia y como se ve en el extranjero.
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Justicia
Descripción: ¿Existen aún disputas internacionales no-justiciables en virtud de su carácter político? La práctica de la Corte Internacional de Justicia
incluye todo lo relacionado a este tema y su fundamento legal
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"Sistema de Justicia Constitucional" publicado por Thomson Reuters Aranzadi con ISBN 978-84-9099-416-0
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Descripción: Corte Penal Internacional Lista Actualizada de Requisitos Para l
Análisis de como se administra justicia en el Peru
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Con miras al debate político y social frente a las Elecciones 2016, Diálogos de Política Pública es una iniciativa de un conjunto de instituciones de la sociedad civil que busca construir una agend...Descripción completa
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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Internacional Púlico !icenciado Mauricio "oaner#es Sazo $ás%uez $ás%uez
La Corte Internacional de Justicia
&nceavo Semestre '( de )erero del '*+,
Compañeros Heidy Azucena Hernández Verbena
Carné 0503-10-14946
Wendy Patricia Vásquez de a!ay"a
Carné 0503-10-505#
$%e&!a 'isset% (a&da Ca&der)n
Carné 0503-10-**05
+!!a ,esenia .r"zc" uc%ite
Carné 0503-0*-116*4
Henry /"nat%an Varas a&uer"
Carné 0503-0#-969
(icard" Pérez .re&&ana
Carné 0503-06-10610
Índice
Hoja de Contenido
iii
Introducción
iv
La Corte Internacional de Justicia
v
• • • •
• • •
•
La Corte Internacional de Justicia Misión de la Corte Composición de la Corte Controversias entre Estados Las Partes Competencia y Jurisdicción Procedimiento Procedimientos Incidentales !uentes de "erec#o aplica$les "ict%menes &entencias Estatuto de la Corte Internacional de Justicia )r*ani+ación de la Corte Competencia Procedimiento Procedimiento Contencioso Procedimiento Consultivo !allos de la Corte Internacional de Justicia
01 01 01 02 02 04 0 0 0 0' 0( 0, 10 11 1 1(
Conclusión
vi
.ecomendaciones
vii
/i$lio*raa
viii
notaciones y .ecomendaciones
i3
Introducción
En un sentido amplio alude a la jurisdicción correspondiente a los Estados y 5ri$unales &upranacionales para ju+*ar y sancionar la comisión de crmenes contrarios al "erec#o Internacional con independencia de los lmites espaciales propios de la idea de so$erana6 En una acepción m%s restrin*ida se reiere a las atri$uciones procesales atri$uidas a los jueces de cual7uier Estado para ju+*ar y casti*ar crmenes de naturale+a universal tomando como 8nico ne3o jurisdiccional el arresto en el territorio de dic#o Estado del sujeto imputado6 &upone la e3istencia del derec#o imperativo o derec#o o$li*atorio 9 ius cogens: en el derec#o internacional esto es normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma 7ue no admite acuerdo en contrario y 7ue sólo podra ser modiicada por otra ulterior de derec#o internacional *eneral 7ue ten*a el mismo car%cter6 La Corte Internacional de Justicia #a estimado 7ue al*unas o$li*aciones internacionales son tan $%sicas 7ue aectan por i*ual a todos los Estados y todos ellos tienen el derec#o y la o$li*ación de ayudar a prote*er su cumplimiento6
La Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia La Corte Internacional de Justicia es el ór*ano judicial principal de la )r*ani+ación de las ;aciones 6 5iene su sede en La Haya =Pases /ajos>6 Comen+ó a uncionar en
1?4' ec#a en la 7ue sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional 7ue tena su sede en el mismo ediicio desde 1?226 La Corte Internacional de Justicia se ri*e por un Estatuto 7ue es parte inte*rante de la Carta de las ;aciones
Misión de la Corte
La Corte desempe@a una do$le misión- el arre*lo conorme al "erec#o Internacional de controversias 7ue le sean sometidas por los Estados y la emisión de dict%menes so$re cuestiones jurdicas 7ue le sometan los ór*anos u or*anismos de las ;aciones
Composición La Corte se compone de 7uince ma*istrados ele*idos por la sam$lea Aeneral y el Consejo de &e*uridad de ;aciones
miem$ros de la Corte podr% esco*er a un ma*istrado especial para ese asunto concreto6 La composición de la Corte es actualmente la si*uiente- Ma*istrado .onny $ra#am =!rancia> PresidenteB Ma*istrado $dul7ai 6 Dusu =&omalia> icepresidenteB Ma*istrados Hisas#i )ada =Japón> Peter 5omFa =Eslova7uia> Mo#amed /ennouna =Marruecos> ntGnio 6 Canado 5rindade =/rasil> C#ristop#er Areenood =.eino ue Han7in =C#ina> Joan E6 "ono*#ue =Estados Aior*io Aaja =Italia> Julia &e$utinde =<*anda> "alveer /#andari =India> PatricF Lipton .o$inson =Jamaica> James .6 Craord =ustralia> y Kirill Aevor*ian =!ederación .usa>6 El &ecretario de la Corte es el &r6 P#ilippe Couvreur de nacionalidad $el*a y el &ecretario djunto es el &r6 Jean:Pel !omet de nacionalidad camerunesa6
Controversias entre Estados a)
Las Partes
&ólo los Estados podr%n ser partes en casos ante la Corte6 &e trata de los Estados miem$ros de la )r*ani+ación de las ;aciones 6
b)
Competencia y Jurisdicción
&olamente los Estados pueden ser Partes en casos ante la CorteB el Consejo de &e*uridad ija las condiciones en 7ue los Estados 7ue no sean partes en el Estatuto puedan participar en casos ante la Corte6 5iene competencia so$re todos los asuntos 7ue le sometan los miem$ros de la )r*ani+ación de ;aciones
el primer caso es una decisión ad #ocN mientras 7ue en el se*undo e3iste una o$li*ación *eneral contrada en la e3istencia de un 5ratado6 &e*8n el artculo ? y ?4 de la Carta de la )r*ani+ación de ;aciones conocer so$re los asuntos liti*iosos 7ue le sometan a su conocimiento los Estados 7ue #ayan aceptado su competenciaB y ii> evacuar las opiniones consultivas 7ue sean re7ueridas por los Estados y )r*anismos6 En el Estatuto el artculo ' se reiere a la acultad 7ue los Estados tienen de aceptar como o$li*atoriaN la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en asuntos relativos a- a> interpretación de 5ratadosB $> Cual7uier cuestión de "erec#o InternacionalB c> E3istencia de un #ec#o 7ue si se esta$lece constituira violación de una o$li*ación internacionalB y d> la naturale+a y e3tensión de la reparación 7ue #a de #acerse por el 7ue$rantamiento de una o$li*ación internacional6 esto se le llama la Cl%usula opcionalN6 La mayora de los Estados al irmar el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia #ace reservas en relación con este artculo con el o$jeto de prote*er la jurisdicción interna de sus propios tri$unales6 En realidad a veces desaparece completamente la aplicación del artculo ' de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia6 En la pr%ctica #a sido muy dicil por7ue los Estados le #an sometido la mayor parte del tiempo solamente casos sin mayor importancia6 En el caso de los re#enes de Ir%n se dio el caso de 7ue Ir%n no aceptó la jurisdicción de la Corte6 En el caso del minado de puertos en ;icara*ua Estados
c)
Procedimiento
El procedimiento se*uido por la Corte en las controversias 7ue le someten los Estados est% deinido en su Estatuto y en el .e*lamento adoptado en 1?(, en virtud del mismo6 "esde entonces este .e*lamento #a sido o$jeto de varias modiicaciones =la 8ltima de ellas entró en vi*or el 2? de septiem$re de 200>6 El procedimiento incluye una ase escrita =intercam$io entre las Partes de ale*atos escritos> y una ase oral =audiencias durante las cuales los a*entes y asesores presentan sus ale*atos orales>6 Como la Corte tiene dos idiomas oiciales =rancs e in*ls> todo lo escrito o dic#o en un idioma es traducido al otro6 "espus de la ase oral la Corte se re8ne a puerta cerrada para deli$erar y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia p8$lica6 La sentencia es deinitiva e inapela$le6 Cual7uier Estado 7ue considere 7ue la otra Parte #a dejado de cumplir un allo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de &e*uridad de la )r*ani+ación de ;aciones 6 dem%s una &ala de Procedimiento &umario se constituye anualmente de conormidad con el Estatuto6 La Corte #a dictado 11( sentencias desde 1?4' relativas a cuestiones como las ronteras terrestres delimitaciones martimas so$erana territorial el no recurso a la uer+a las violaciones del "erec#o Humanitario Internacional la no injerencia en los asuntos internos de los Estados las relaciones diplom%ticas la toma de re#enes el derec#o de asilo la nacionalidad la tutela el derec#o de paso y el derec#o económico6
d) Procedimientos Incidentales Hay otros cuatro procedimientos incidentales posi$les-
•
Incomparecencia: El #ec#o de 7ue una parte no compare+ca ante la corte no impide 7ue si*an adelante las actuaciones de liti*io6
•
Tercería:
•
econvención: El estado demandado puede presentar una reconvención en su contra memoria6
•
!cumulación de autos: &i la corte considera 7ue las partes en actuaciones distintas est%n presentados los mismos ar*umentos y #aciendo las mismas presentaciones en contra de un adversario com8n con respecto al mismo asunto la corte puede ordenar 7ue se acumulen los autos6
e)
"uentes de #erec$o aplicables
La Corte aplica las convenciones y tratados internacionales la costum$re internacional los principios *enerales del derec#o y su$sidiariamente las decisiones judiciales y la doctrina de los autores m%s reconocidos6
#ict%menes El procedimiento consultivo de la Corte est% a$ierto e3clusivamente a las or*ani+aciones internacionales6 Est%n #a$ilitados para solicitar opiniones consultivas a la Corte cinco ór*anos de la );< y diecisis instituciones del sistema de ;aciones
tienen un car%cter consultivo y no se imponen como tales a los or*anismos 7ue las #an solicitado6 &in em$ar*o e3isten ciertos instrumentos o normas 7ue pueden dotar a los dict%menes de uer+a o$li*atoria6 "esde 1?4' la Corte #a emitido 2( dict%menes 7ue #an versado entre otros temas so$re la conormidad de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo las consecuencias jurdicas de la ediicación de un muro en el territorio palestino ocupado la admisión de Estados en la );< la reparación de da@os suridos al servicio de ;aciones las sentencias dictadas por tri$unales administrativos internacionales los *astos de ciertas operaciones de ;aciones
&entencias Es la consideración por la corte internacional de justicia una controversia jurdica 7ue le #an presentado los estados6 "e conormidad con el artculo 4 del estatuto solo los estados podr%n ser partes en casos contenciosos ante la corte y por lo tanto presentarle casos en consecuencia la corte no podr% considerar controversias entre un estado y una or*ani+ación internacional ni entre dos or*ani+aciones internacionales ni podr% ocuparse de las numerosas solicitudes orales y escritas 7ue reci$e la secretaria emitidas por entidades privadas =por ejemplo empresas u or*ani+aciones no *u$ernamentales> o de particulares contradictorias o conmovedoras 7ue sean6 La corte internacional de justicia puede conocer de asuntos solos si los estados implicados #an consentido de al*una manera en pasar a #acer partes en actuaciones ante la corte6
Los estados pueden maniestar su consentimiento de tres maneras-
'n acuerdo especial: "os o m%s estados en una controversia relativa a una nación concreta pueden acceder a presentarse conjuntamente a la corte y concertar un acuerdo especial6
'na cl%usula en un tratado: varios centenares de tratados contienen cl%usulas en cuya virtud o estado se compromete por adelantado a aceptar la jurisdicción de la corte6 •
'na declaración unilateral: Los estados partes en el estatuto de la corte pueden optar a #acer una declaración unilateral en la 7ue recono+ca la jurisdicción de la corte como o$li*atoria en relación con cual7uier otro estado 7ue acepte la misma o$li*ación6
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Como $ien lo e3presa el Estatuto en su artculo 1 La Corte Internacional de Justicia ue esta$lecida a travs de la Carta de las ;aciones
)r*ani+ación de la Corte Competencia Procedimiento )piniones Consultivas .eormas
I-
(r.ani/ación de la Corte
La Corte Internacional de Justicia se compone por un cuerpo de Ma*istrados independientes es decir sin tener en cuenta la nacionalidad de cada uno y como re7uisitos principales para optar al car*o son los de tener una alta consideración moralB reunir las condiciones re7ueridas para unciones judiciales en sus respectivos pases o $ien ser jurisconsultos en materia de derec#o internacional6 Est% misma se compone por 7uince ma*istrados donde no se es posi$le 7ue #aya duplicidad de ma*istrados en cuanto al Estado del 7ue son nacionales6 Los ma*istrados ser%n ele*idos por los Or*anos de las ;aciones B esta comisión puede decidir por unanimidad proponer a una persona 7ue no est en la lista de candidatos y si aun as #u$iese impaseN puede esco*er a cual7uier persona 7ue #u$iese reci$ido votos en la sam$lea Aeneral o en el Consejo de &e*uridad6 Las vacantes se llenan si*uiendo el mismo procedimiento e3plicado6 ;in*8n miem$ro de la Corte podr% ejercer unción poltica o administrativa ni dedicarse a nin*una otra ocupación de car%cter proesionalB tampoco podr%n ejercer unciones de a*entes consejero o a$o*ado6 El presidente y vicepresidente de la Corte duran tres a@os en el car*oB duran en sus unciones nueve a@os y son reele*i$les6 &on propuestos por el 5ri$unal Permanente de r$itraje y no por los *o$iernos aun7ue es necesario el apoyo de stos6 &u sede est% en La Haya y el 7uórumN es de nueve miem$ros6 Puede sesionar en cual7uier Estado o lu*ar cuando lo considere adecuado y
conveniente6 Los Ma*istrados a*entes y consejeros *o+an de las inmunidades y privile*ios in#erentes a los *entes "iplom%ticos6 La Corte tiene la acultad de nom$rar a su secretario y a los dem%s uncionarios decidindolo por voto secreto y mayora a$soluta #aciendo la esco*encia entre los candidatos propuestos por ellos mismos6 Para ser propuesto como candidato a ma*istrado la persona de$e ser reconocida como e3perta en materia de "erec#o internacional *o+ar de alta consideración moral y llenar los re7uisitos e3i*idos para ser electo a las m%s altas unciones judiciales en sus propios pases6 En materia de elección de Ma*istrados de la corte Internacional de Justicia el derec#o de veto no surte eectos en el consejo de &e*uridadB la mayora re7uerida para ser electo es de oc#o votos6 Cada tres a@os se renuevan cinco ma*istrados6 El artculo 21 de los Estatutos prev la e3istencia del Ma*istrado Especial- &i la Corte incluyere entre los ma*istrados del conocimiento uno de nacionalidad de una de las partes cual7uiera otra podr% desi*nar a una persona de su elección para 7ue tome asiento en calidad de ma*istrado6 Esa persona de$er% esco*erse preeri$lemente de entre las 7ue #ayan sido propuestas como candidatos de acuerdo con los artculos 4 y N y m%s adelante dice 7ue si la Corte no incluyere entre los ma*istrados del conocimiento nin*8n ma*istrado de la nacionalidad de las partes cada una de stas podr% desi*nar uno de acuerdo con el p%rrao dos de este artculoN6 Estos ma*istrados sirven solamente un in determinado en un caso determinado y deender%n los intereses del Estado 7ue los propuesto6 Esta institución ue aceptada como una *aranta para los Estados y para lo*rar un e7uili$rio en las decisiones6 Para el conocimiento y resolución de los asuntos la corte se inte*ra en &alas con tres o m%s ma*istrados- tra$ajoB so$erana *eneralB tr%nsitoB comunicacionesB lmites ronteri+osB derec#os martimosB amena+as a la pa+B etc6
II-
Competencia
Esta$lece este captulo los lineamientos para 7ue la Corte Internacional de Justicia puede conocer de un asunto controversial entre los Estados6 En el artculo ' del Estatuto de la corte se dan a conocer los dierentes asuntos 7ue conocer% la Cortea> $>
Liti*ios so$re los asuntos previstos en la Carta de las ;aciones
controversias de orden jurdico so$re16 La interpretación de un tratado 26 Cual7uier cuestión de derec#o internacional 6 La e3istencia de cual7uier #ec#o 7ue esta$lecido pueda constituir violación de una o$li*ación internacional 46 La reparación 7ue #a de #acerse por el 7ue$rantamiento de una o$li*ación internacional "entro de la competencia de la Corte se precept8a las uentes de derec#o internacional a aplicar en sus allos consultas o providenciasa>
Las convenciones internacionales sean *enerales o particulares 7ue
esta$lecen re*las e3presamente reconocidas por los estados liti*antesB $> La costum$re internacional como prue$a de una pr%ctica *eneralmente aceptada como derec#oB c> Los principios *enerales de derec#o reconocidos por las naciones civili+adasB d>
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los pu$licistas de mayor
competencia de las distintas naciones6 III- Procedimiento
III-I) Procedimiento Contencioso &olo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso =los Estados Miem$ros de las ;aciones 6
La Corte solo tendr% competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados #an aceptado su jurisdicción de al*una de las si*uientes maneras•
en virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito de
someter su controversia a la CorteB •
en virtud de una cl%usula jurisdiccional6 Este es el caso en 7ue los Estados son
partes de un tratado en el 7ue una de sus cl%usulas prev 7ue en caso de 7ue surja en el uturo una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dic#o tratado uno de ellos la someta a la CorteB •
por el eecto recproco de declaraciones #ec#as por ellos $ajo los trminos del
Estatuto mediante las cuales cada uno de ellos #a aceptado la jurisdicción de la Corte como o$li*atoria en caso de controversia con cual7uier otro Estado 7ue acepte la misma o$li*ación6 Cierto n8mero de estas declaraciones 7ue de$en depositarse en poder del &ecretario Aeneral de las ;aciones
encar*a de todos los actos ormales 7ue tiene 7ue reali+ar el *o$ierno al 7ue representa6 veces reci$e la asistencia de coa*entes vice:a*entes o su$a*entes y siempre dispone de consejeros o a$o*ados cuyo tra$ajo coordina para 7ue le ayuden en la preparación de los ale*atos y de la e3posición de los mismos6 "ado 7ue no e3iste nin*una autori+ación especial para 7ue los a$o*ados participen en los procesos ante la Corte Internacional de Justicia los consejeros o a$o*ados no tienen 7ue cumplir nin*una condición para #acerlo e3cepto ser nom$rados a tal in por un *o$ierno6 Los procedimientos podr%n ser incoados de dos maneras•
mediante la notiicación de un acuerdo especial- este documento de naturale+a
$ilateral podr% presentarlo a la Corte cual7uiera de los Estados partes del procedimiento o todos6 El acuerdo especial indicar% el o$jeto preciso de la controversia y la identidad de las partes6 "ado 7ue no #a$r% Estado QdemandanteR ni Estado QdemandadoR sus nom$res aparecer%n al inal del ttulo oicial del caso separados por una $arra en los documentos de la Corte por ejemplo- /eninS;*erB •
mediante una solicitud- la solicitud 7ue es de naturale+a unilateral la presentar%
el Estado demandante contra el Estado demandado6 Est% prevista para notiicar a este 8ltimo6 dem%s el .e*lamento de la Corte contiene unos re7uisitos m%s estrictos respecto a su contenido6 dem%s del nom$re de la parte contra la 7ue se presenta el ale*ato y el o$jeto de la controversia el Estado demandante de$er% en la medida de lo posi$le indicar $revemente cu%les son los par%metros por los 7ue dic#o procedimiento ata@e a la jurisdicción de la Corte =un tratado o una declaración en la 7ue se acepta la jurisdicción o$li*atoria> as como m%s sucintamente los #ec#os y los motivos en los 7ue $asa sus ale*atos6 En la versión in*lesa al
inal del ttulo oicial del caso los nom$res de las dos partes aparecer%n separados por la a$reviatura «v.» =del latn versus> como ;icara*ua v. Colom$ia6 La ec#a de incoación de los procedimientos 7ue ser% la de recepción por parte del &ecretario del acuerdo especial o la solicitud indica la apertura de dic#os procedimientos ante la Corte6 Los procedimientos contenciosos tienen una ase escrita en la 7ue las partes presentan e intercam$ian los ale*atos 7ue contienen una e3posición detallada de los #ec#os y undamentos de "erec#o en los 7ue se $asa cada parte y una ase oral 7ue consiste en audiencias p8$licas en las 7ue los a*entes y los consejeros se diri*en a la Corte6 Como la Corte tiene dos idiomas oiciales =in*ls y rancs> todo lo escrito o dic#o en una de dic#as len*uas se traduce a la otra6 Los ale*atos escritos no se pondr%n a disposición de la prensa ni se #ar%n p8$licos #asta la apertura de la ase oral y entonces solo se #ar% si las partes no se oponen a ello6 "espus de la ase oral la Corte se re8ne a puerta cerrada para deli$erar y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia p8$lica6 La sentencia es deinitiva vinculante para las partes e inapela$le6 Como muc#o podra ser o$jeto de interpretación o revisión6 &i al*8n jue+ desea #acerlo de$er% adjuntar una opinión al allo6 l irmar la Carta los Estados Miem$ros de las ;aciones
Lo 7ue se #a descrito anteriormente es el procedimiento normal6 &in em$ar*o al*unas cuestiones pueden aectar a los procedimientos6 Lo m%s #a$itual es 7ue se presenten e3cepciones preliminares para evitar 7ue la Corte alle so$re el asunto =el Estado demandado puede ale*ar por ejemplo 7ue la Corte no tiene jurisdicción so$re el asunto o 7ue la solicitud es inacepta$le>6 En estos casos es la Corte la 7ue decide6 5am$in e3isten medidas provisionales 7ue el Estado demandante puede solicitar si considera 7ue los derec#os 7ue constituyen el o$jeto de su solicitud est%n en peli*ro inmediato6 5am$in puede ocurrir 7ue un tercer Estado desee intervenir en una controversia entre otros dos por7ue considere 7ue la decisión 7ue vaya a adoptarse respecto a la controversia entre dic#os Estados puede aectar al*uno de sus intereses de ndole jurdica6 El Estatuto tam$in prev casos en los 7ue el Estado demandado no comparece ante la Corte ya sea por7ue rec#a+a por completo la jurisdicción de la misma o por cual7uier otro motivo6 Por lo tanto el #ec#o de 7ue una de las partes no compare+ca no evita 7ue los procedimientos si*an su curso6 &in em$ar*o en estos casos la Corte de$er% cerciorarse de 7ue tiene jurisdicción so$re el asunto en cuestión6 Por 8ltimo si la Corte considera 7ue las partes de procedimientos distintos presentan los mismos ale*atos contra un mismo Estado respecto al mismo asunto podr% ordenar la unión de dic#os procedimientos6 La Corte desempe@ar% sus unciones en pleno pero si las partes lo solicitan tam$in podr% esta$lecer salas ad hoc para estudiar casos concretos6 La Corte ele*ir% cada a@o una &ala de Procedimiento &umario de conormidad con su Estatuto6 Las uentes de derec#o 7ue puede aplicar la Corte son- los tratados y las convenciones internacionales en vi*orB el derec#o consuetudinario internacionalB los principios *enerales del "erec#oB as como las decisiones judiciales y la doctrina de los pu$licistas de mayor
competencia6 dem%s si las partes est%n de acuerdo la Corte podr% decidir un asunto ex aequo et bono por ejemplo sin limitarse a los re*lamentos de derec#o internacional e3istentes6
III-I) Procedimiento Consultivo El procedimiento consultivo de la Corte est% a$ierto e3clusivamente a los cinco ór*anos y los diecisis or*anismos del sistema de las ;aciones
procedimiento consultivo en caso de darse no #ace 7ue el dictamen de la Corte sea vinculante para ellos6 En *eneral los Estados 7ue aparecen en la lista suelen ser Estados Miem$ros de la or*ani+ación 7ue solicita el dictamen6 Los Estados podr%n solicitar su participación en caso de 7ue la Corte no les consulte6 &in em$ar*o no es recuente 7ue la CIJ permita 7ue las or*ani+aciones internacionales 7ue no #an solicitado el dictamen participen en los procedimientos consultivos6 En lo 7ue respecta a las or*ani+aciones no *u$ernamentales internacionales la 8nica a la 7ue la CIJ autori+ó para proporcionar inormación decidió no #acerlo =Situación jurídica internacional del África Sudoccidental >6 La Corte #a rec#a+ado todas las solicitudes de este tipo por parte de entidades privadas6 Los procedimientos escritos son de menor duración pero i*ual de le3i$les 7ue en los procedimientos contenciosos entre Estados6 Los participantes pueden presentar declaraciones escritas 7ue a veces reci$en comentarios escritos por parte de otros participantes6 "ic#os comentarios y declaraciones tienen car%cter conidencial aun7ue suelen #acerse p8$licos cuando comien+an los procedimientos orales6 Entonces suele invitarse a los Estados a presentar declaraciones orales en las audiencias p8$licas6
Corte puede ser vinculante =por ejemplo las convenciones so$re las prerro*ativas e inmunidades de las ;aciones 6 &in em$ar*o la autoridad y el presti*io de la Corte van unidos a sus dict%menes consultivos y si el ór*ano u or*anismo interesado acepta dic#o dictamen la decisión tendr% el mismo eecto 7ue si #u$iese sido apro$ada por el "erec#o internacional6
"allos de la Corte Internacional de Justicia Entre las principales unciones de la Corte Internacional de Justicia se encuentra resolver disputas 7ue le sean sometidas por los Estados6
0-
"allo de la Corte de la 1aya sobre la #elimitación marítima entre C$ile y
Per2: &entencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 2( de enero de 2014 mediante la cual se resolvió el caso concerniente a la delimitación martima entre la .ep8$lica del Per8 y la .ep8$lica de C#ile iniciado por la primera el 1' de enero de 200, y 7ue involucra$a un %rea martima Ty su correspondiente espacio areoT de apro3imadamente '( 1?4 FmU de los cuales unos , 000 FmU eran considerados como mar c#ileno y 2, 4(1,' FmU como alta mar 6 Por la sentencia se decidió 7ue el punto de inicio del lmite martimo entre el Per8 y C#ile es la intersección del paralelo *eo*r%ico 7ue cru+a el QHito n6V 1R con la lnea de $ajamar y 7ue
la rontera martima si*ue el paralelo 7ue pasa so$re el Hito n6V 1 #asta un punto situado ,0 millas marinas de distancia a criterio de la Corte dic#a decisión se encuentra sustentada en los acuerdos jurdicamente vinculantes y la pr%ctica $ilateral entre am$os pases 7ue prue$an la e3istencia de una delimitación martima eectuada por las partes6 "espus de la milla ,0 la corte ija de nuevo un lmite 7ue contin8a en dirección suroeste so$re una lnea e7uidistante desde las costas de am$os pases #asta su intersección con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de $ase de C#ile y posteriormente contin8a #acia el sur #asta el punto de intersección con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de $ase de am$os pases6 La Corte emite su sentencia sin determinar las coordenadas *eo*r%icas precisas disponiendo 7ue sean las propias partes las 7ue procedan a determinar tales coordenadas de conormidad con el allo lo cual ocurrió el 2 de mar+o de 20146
3-
Ca/a de la ballena en el ant%rtico entre !ustralia y Japón-
Providencia de ' de e$rero de 201- El ' de e$rero de 201 la Corte Internacional de Justicia emitió su allo en la causa relativa a la Ca+a de la $allena en el nt%rtico =ustralia c6 Japón> por el 7ue se autori+a a ;ueva Welandia a intervenir en los procedimientos en virtud de los cuales decidió 7ue es admisi$le la declaración de intervención presentada por ;ueva Welandia de conormidad del artculo ' p%rrao 2 del Estatuto6 La Haya le pone in a la ca+a de $allenas reali+adas por Japón6
Conclusión
la Corte Internacional de Justicia #a identiicado y especiicado los principios undamentales del derec#o internacional #umanitario 7ue pueden a*ruparse en tres cate*oraslos 7ue se reieren a la conducción de los #ostilidades los 7ue re*ulan el trato de$ido a las personas en poder del adversario y los 7ue conciernen a la aplicación del derec#o internacional #umanitario6 El derec#o internacional #umanitario es una parte importante del derec#o p8$lico internacional y uno de los m%s anti*uos cuerpos de normas internacionales6 Como principal ór*ano judicial de derec#o p8$lico internacional la Corte Internacional de Justicia contri$uye a la interpretación de los valores undamentales 7ue la comunidad internacional #a e3presado a travs del derec#o internacional #umanitario6 Las decisiones judiciales no son por s mismas una uente del derec#o pero los dict%menes de la Corte Internacional de Justicia son un%nimemente considerados como la mejor e3presión del contenido del derec#o internacional vi*ente6 "esde la perspectiva del derec#o internacional *eneral la jurisprudencia internacional es entonces de suma importancia para determinar el marco jurdico del derec#o #umanitario6 La Corte #a reconocido 7ue las normas undamentales de derec#o internacional #umanitario estipuladas en tratados multilaterales so$repasan el %m$ito del mero derec#o convencional6 Estas o$li*aciones tienen una e3istencia separada e independiente $ajo el derec#o internacional *eneral pues derivan de los principios *enerales de derec#o #umanitario a los 7ue los Convenios sólo #an dado e3presión especica6
ecomendaciones
a> nte el avance de educación jurdica 7ue e3iste a nivel mundial podemos decir con plena certe+a 7ue se #a visto el uso con muc#o m%s recuencia de la Corte Internacional de Justicia 7ue en dcadas anteriores tomando en cuenta 7ue los &ujetos de "erec#o Internacional ape*ados a esta or*ani+ación internacional son solamente 210B por lo tanto de$emos suponer 7ue en el uturo esto se ir% acreciendo por el #a$ito jurdico 7ue adoptan los sujetos de derec#o internacional6 $> Las controversias 7ue #a dirimido La Corte Internacional de Justicia son numerosas en cuanto al conlicto pero es importante sa$er 7ue m%s de la mitad de asuntos conocidos por la Corte se reieren a lmites territoriales y ronteri+as cuestiones martimasB y muy poco se puede relacionar a los intereses privados de un Estado contra otro Estado o &ujeto de "erec#o Internacional6 c> Hay 7ue tomar en cuenta 7ue los allos emitidos por La Corte Internacional de Justicia #an sido acatados y respetados por los Estados tal es el caso 7ue todas las controversias conocidas por lmites territoriales o de rontera #an sido satisactorias y eso #a dado paso a la creación de un precedente internacional de principios jurdicos 7ue ri*en la ad7uisición y delimitación del territorio6
4iblio.ra5ía
#octrina: "erec#o Internacional P8$lico Carlos Larios )c#aita )ctava Edición 2014