Derecho mercantil y de sociedades
6.8. La competencia desleal Ideas generales y regulación La competencia en el mercado se protege, además de por las normas de
defensa de la competencia, que velan por que haya suficiente competencia en el mercado, por otras normas cuyo fin es salvaguardar que esa competencia sea “limpia”, es decir, que todos los que participan en el mercado lo hagan en
condiciones de igualdad y según el principio de buena fe. Esta parte del Derecho es lo que se denomina “Competencia desleal”.
La competencia desleal en España está regulada por la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal (LCD) . Concepto de acto desleal y prohibición
El artículo 4 de la LCD contiene una prohibición genérica de lo que considera un acto desleal, a continuación tipifica algunas conductas que, si encajan en la descripción del artículo 4, tendrán la consideración de desleales. Acto desleal es cualquier comportamiento realizado en el mercado con fines concurrenciales y objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
Subyace en el concepto la idea de buena fe objetiva que es la misma que se invoca en el artículo 7 del CC.
TEMA 6 – Ideas clave
Derecho mercantil y de sociedades
Lo + recomendado Lecciones magistrales Derecho de la competencia
Lección magistral dedicada al Derecho de la competencia conceptualmente y cómo se articula.
La lección magistral está disponible en el aula virtual
No dejes de leer… Doctrina reciente del Tribunal de Defensa de la competencia en materia de abuso de posición dominante
PASCUAL SEQUEROS, A. Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia. núm. 209. 2000. (págs. 93 – 106). Este artículo recoge un extracto completo de la doctrina del Tribunal de defensa de la Competencia (actual CNC) sobre el concepto de posición dominante y del abuso. El documento está disponible en el aula virtual.
TEMA 6 – Lo + recomendado
Derecho mercantil y de sociedades
Autoridad única: la Comisión Nacional de Competencia. Funciones del Consejo y de la Dirección de Investigación
PASCUAL Y VICENTE, J. Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia. núm. 241. 2006. (págs. 13 – 22). Versa sobre la autoridad de competencia española, ahora única, y la pone en relación con la dualidad de autoridades que había antes del 2007. El documento está disponible en el aula virtual.
Los más antiguos antecedentes conocidos de legislación antitrust son españoles
PASCUAL Y VICENTE, J. Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia. núm. 225. 2003. (págs. 113 – 115). Artículo interesante desde la perspectiva histórica española del Derecho de la competencia. El documento está disponible en el aula virtual.
Abuso de posición dominante en mercados conexos: doctrina reciente del Tribunal de Defensa de la competencia
PASCUAL Y VICENTE, J. Anuario de la Competencia. núm. 1. 2001. (págs. 259 – 280). Recientes pronunciamientos del Tribunal de Defensa de la Competencia han puesto de manifiesto el avance imparable de una doctrina que no siempre ha gozado de general aceptación en la jurisprudencia antitrust, la del abuso en los mercados “vecinos” o “conexos”. El documento está disponible en el aula virtual.
TEMA 6 – Lo + recomendado
Derecho mercantil y de sociedades
No dejes de ver El soplón (The informant”)
Director: Steven Soderbergh Intérpretes: Matt Damon, Scott Bakula, Melanie Lynskey,
Joel McHale, Thomas F. Wilson, Frank Welker País: USA Año: 2009
Film sobre un caso de cártel de precios. Puedes visitar la web oficial en el siguiente enlace: http://theinformantmovie.warnerbros.com/
TEMA 6 – Lo + recomendado
Derecho mercantil y de sociedades
+ Información A fondo Derecho de la Competencia
La autora Adriana Pascual aporta unos apuntes sobre una panorámica general del Derecho de la competencia en España. El artículo disponible en el aula virtual.
Diccionario de Derecho y Economía de la Competencia en España y en Europa
PASCUAL Y VICENTE, J. Diccionario de Derecho y Economía de la Competencia en España y en Europa . Civitas. Madrid. 2002.
Este libro constituye un glosario con amplias explicaciones sobre cualquier término utilizado en el Derecho de la competencia. Su autor ha sido durante muchos años miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia, lo que da un valor añadido a la obra.
TEMA 6 – + Información
Derecho mercantil y de sociedades
Webgrafía Instituto de Estudios de la Competencia
Web dedicada a promover la cultura de la competencia y particularmente el conocimiento del Derecho de la competencia. Conéctate con la red del Instituto de Estudios de la Competencia en Facebook Linkedin
y síguelo en Twitter
y
(@IECompetencia) para estar en permanente
contacto con interesantes personalidades del ámbito del Derecho de la competencia; lo que también te permitirá conocer todas las novedades en esta materia.
www.iecompetencia.org
CNC
Web en la que podrás encontrar información sobre
la
Comisión
Competencia.
http://www.cncompetencia.es/
TEMA 6 – + Información
Nacional
de
la
Derecho mercantil y de sociedades
La Comisión Europea, Dirección General de Competencia
Web en la que se puede encontrar extensa información sobre la Comisión Europea y su función de velar por el cumplimiento de la normativa de los Tratados comunitarios en la materia.
http://ec.europa.eu/dgs/competition/index_es.htm
Bibliografía ALFARO AGUILA-REAL, J. “Autorizar lo que no está prohibido: una crítica a la regulación de los acuerdos verticales”. Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia. núm. 229. 2004. (págs. 51-67).
FERNÁNDEZ, J.M. La reforma del sistema español de defensa de la competencia: aplicación por los jueces nacionales de la legislación en materia de competencia en el proyecto de ley. Madrid: CEU. 2007.
PASCUAL SEQUEROS, A. “Poderes públicos y abuso de posición dominante en el Derecho español de la competencia”. AAVV. Derecho de la competencia europeo y español II. Ediciones Universidad Rey Juan Carlos. Madrid. 2001. (págs. 211-224).
PASCUAL Y VICENTE, J. Derecho de la Competencia para directivos. Marcial Pons. Madrid. 2010. PASCUAL Y VICENTE, J.
“Procedimiento sancionador español en materia de
conductas anticompetitivas”. Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia. núm. 6. 2008. (págs. 9-23).
TEMA 6 – + Información
Derecho mercantil y de sociedades
PASCUAL Y VICENTE, J. “Nueva política europea de control de concentraciones el Reglamento (CE) 139/2004”. Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia. núm. 231. 2004. (págs. 57-70).
PASCUAL Y VICENTE, J. “Fundamentos y limitaciones de la defensa pública de la competencia”. Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia . núm. 224. 2003. (págs.10-31). PASCUAL Y VICENTE, J. Diccionario de Derecho y Economía de la Competencia en España y en Europa. Civitas. Madrid. 2002.
PASCUAL Y VICENTE, J. “La nueva regulación europea general de las restricciones verticales de la competencia”. Anuario de la competencia . núm. 1. 2002. (págs. 241300). PASCUAL Y VICENTE, J. “El abuso de posición dominante”. Revista de Derecho mercantil . núm. 245. 2002. (págs. 1291-1366).
PASCUAL Y VICENTE, J. “La política de la competencia: un objetivo político de hoy”. Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia. núm. 207. 2000. (págs. 9-
18). PASCUAL Y VICENTE, J. “Las conductas prohibidas en la reformada Ley de Defensa de la Competencia”. Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia . núm. 205. 2000. (págs. 10-21). SORIANO GARCÍA, J.E. “Uniones Temporales de Empresas ¿un caso especial en Derecho de la Competencia?”. Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia. núm. 230. 2004. (págs. 45-62).
TEMA 6 – + Información
Derecho mercantil y de sociedades
Test 1. Sobre la posición dominante.
A. La posición dominante equivale a una alta cuota de mercado. B. Cuando existe posición dominante no hay competencia en el mercado. C. Una empresa tiene posición dominante cuando goza de independencia de comportamiento en el mercado. D. La independencia de comportamiento en el mercado significa que la empresa que lo tiene, puede actuar al margen de las leyes del mercado; es decir, haga lo que haga no pierde cuota de mercado. E. La c) y la d) son verdaderas. 2. Sobre el abuso de posición dominante.
A. Una empresa que tiene posición de dominio, siempre a busa de ella. B. Para que haya abuso es necesario que la empresa abuse a través de su posición preferente en el mercado. C. El abuso debe llevarse a cabo en el mercado en el que la empresa detenta la posición dominante. D. Todas las anteriores son falsas. 3. Defensa de la competencia.
A. Tanto el Derecho de Defensa de la competencia como el Derecho de la competencia desleal protegen de la misma manera la competencia en el mercado. B. El Derecho de defensa de la competencia tiene dos bloques: el control de conductas y el control de concentraciones. C. Las dos figuras más peligrosas que tratan de vigilarse en el control de conductas son las conductas colusorias y los abusos de posición dominante. D. La b) y la c) son verdaderas.
TEMA 6 – Test
Derecho mercantil y de sociedades
4. Autoridades de Defensa de la competencia.
A. La autoridad administrativa a nivel nacional que conoce de infracciones de la competencia es la CNC. B. La CNC es únicamente un órgano resolutivo pero no de instrucción. C. Los tribunales autonómicos pueden conocer del control de concentraciones, siempre que éstas no superen el ámbito de su comunidad autónoma. D. Los tribunales ordinarios de lo mercantil pueden aplicar la LDC cuando se produzca una infracción e la misma al margen que haya particulares concretos perjudicados por ellas. 5. Sobre conductas colusorias.
A. Para que un acuerdo entre empresas esté prohibido es necesario que tenga el efecto de perjudicar la competencia. B. Para que un acuerdo esté prohibido es necesario que tenga por finalidad restringir la competencia. C. Las conductas colusorias, para serlo, basta con que potencialmente tengan la capacidad de restringir la competencia. D. Todas las anteriores son falsas. 6. Sobre conductas colusorias.
A. Una práctica concertada es un comportamiento armonizado de dos empresas, que se refleja en una misma línea de actuación en el mercado. B. Una conducta conscientemente paralela es un concierto informal de voluntades, es decir, un acuerdo tácito. C. Para poder hablar de acuerdo es necesario que se pruebe la confluencia de voluntades, que lo mismo puede ser expresa, tácita, verbal o escrita. D. Para que haya una conducta colusoria es necesario dos operadores independientes, por lo que, las directrices sobre fijación de precios que de un colegio profesional a sus miembros, no podrá considerarse como tal.
TEMA 6 – Test
Derecho mercantil y de sociedades
7. Sobre normativa.
A. El Derecho de defensa de la competencia está regulado principalmente, en España, por la Ley de Defensa de la Competencia y en Europa por el Convenio de Viena. B. El Derecho de defensa de la competencia está regulado principalmente, en España, por la Ley de Defensa de la Competencia y en Europa por el Tratado Constitutivo de la Unión Europea (TUE). C. La Ley de Competencia desleal vela para que haya competencia en el mercado. D. Todas las anteriores son falsas. 8. Sobre concentraciones económicas.
A. Con el control de concentraciones se restaura la competencia restringida. B. No puede llevarse a cabo ninguna concentración económica sin la previa autorización de la CNC o de la Comisión, en su caso. C. Cuando la concentración rebasa ciertos límites, denominados “umbrales”, la concentración ha de ser autorizada por la autoridad competente.
D. Todas las anteriores son falsas. 9. Concepto de deslealtad.
A. Para que se aplique la LCD la conducta desleal debe realizarla un empresario. B. Sólo son reputadas como desleales las conductas expresamente tipificadas en la LCD. C. Cualquier acto realizado en el mercado con fines concurrenciales y contrario a las exigencias de la buena fe, es una conducta desleal. D. Todas las anteriores son falsas. 10. LCD y LDC.
A. Cuando una empresa abusa de su posición en el mercado a través de una conducta desleal, se aplica el artículo 3 de la LDC. B. Cuando una conducta desleal es de una magnitud tal que se afecta al interés público de la competencia se aplica el artículo 3 de la LDC. C. Cuando se restringe la competencia mediante una conducta desleal se aplica la LCD. D. Todas las anteriores son falsas.
TEMA 6 – Test