Modificación de la competencia por Razón de conexión
Los
continencia Introducción Fundamentos de esta modificación Relaciones entre causa Litispendencia Continencia Conexión genérica Conexión Específica Limites de la Competencia La Perpetuatio uridictio La Competencia Penal!
"elitos conexos Radiación de uicios
Conflictos de Competencia, recursos
CONCEPTO DE COMPETENCIA (ASPECTOS NEGATIVOS, NEGATIVOS, ASPECTOS POSITIVO) Es importante que todos los Tribunales ejerzan la jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarle a los jueces el ejercicio de la función jurisdiccional por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera manera que los interesad interesados os sepan antes de acudir a ellos, ellos, si tienen posibilidad posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo a las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo. a función jurisdiccional la ejerce el Estado a trav!s de muc"os Tribunales, y para cumpli cumplirr con la garant garantía ía consti constituc tucion ional al de la justic justicia ia para para todos todos los ciudad ciudadano anos, s, es necesario dividir la función entre un n#mero de Tribunales, creados proporcionalmente con la población y de acuerdo con la división político$territorial del país. a compe competen tencia cia es la permis permisión ión que tiene tiene cada cada %uez %uez o Tribu Tribunal nal de entend entender er un determinado asunto, en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas y el fundamento descansa en que si todos los Tribunales goza gozan n de juri jurisd sdic icci ción ón,, para para ente entend nder er de los los liti litigi gios os que que le son son some someti tido dos, s, serí sería a completamente imposible determinar a qu! Tribunal correspondería su conocimiento, si cada uno goza o no de una atribución especial para el entendimiento del asunto. El jurista &arnelutti, considera que la jurisdicción es el g!nero y la competencia es la especie, ya que por !sta se le otorga a cada %uez el poder de conocer de determinado litigio. 'odemos resumir, que que la competencia, no es otra cosa que la facultad que corresponde a cada %uzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por sí mismo, en virtud de la potestad emanada del 'oder '#blico, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en el mismo grado. (ecimos que la competencia nos da la pauta para individualizar el Tribunal que puede conocer de un determinado "ec"o, ya se trate de un Tribunal Tribunal ordinario o especial.
)lgunos juristas consideran que la competencia competencia tiene dos aspectos, uno negativo y uno positivo, el cual describimos a continuación* +. )specto )specto negativo* Está dado por el "ec"o de proponer una demanda ante un %uez, a quien no le corresponde conocer el asunto seg#n las normas sobre competencia. Este aspecto negativo tambi!n está configurado por el supuesto del %uez que declina el conocimiento de un asunto, porque se considera incompetente. . )specto positivo* )sí )sí como la incompetencia es una situación de signo negativo, esta determinación tambi!n conlleva un aspecto positivo ya que al mismo tiempo supone la determinación, de cuál es el %uez competente. Este aspecto positivo, tambi!n podría darse desde el punto de vista del juzgador que plantea una cuestión de competencia por considerar que !l es el calificado para conocer el asunto.
COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA +. a &ompetencia objetiva* Es el conjunto de causas sobre las que el %uez con arreglo a las dispos disposici icione ones s legale legales, s, está está facult facultado ado para para ejerce ejercerr su jurisd jurisdicc icción ión.. Esta Esta viene viene determinada por los elementos de materia, cuantía y territorio. . a &ompetencia subjetiva* &onsiste en que el titular del Tribunal facultado para el conocimiento de determinado litigio, "a de encontrarse en una situación propia de juicio, que permita proceder y juzgar con serenidad, imparcialidad y completo desinter!s, cumpliendo así su delicada función de impartir justicia. a misma viene determ determina inada da por el "ec"o "ec"o de no estar estar el %uzgad %uzgador or incurs incurso o en ningun ninguna a causa causall de in"ibición o recusación.
INCOMPETENCIA Y FALTA DE JURISDICCIÓN )ntes de "ablar de incompetencia, es necesario aclarar que existe una diferencia entre !sta y la falta de jurisdicción. jurisdicción. os límites límites de la jurisdicción jurisdicción del juez, que le imponen imponen cierta ciertas s reglas reglas de la compe competen tencia cia,, están están destin destinado ados s a opera operar, r, exclu exclusiv sivame amente nte los diversos órganos del 'oder %udicial de la -epublica, que es a quien corresponde en la división del 'oder '#blico, el ejercicio de la función jurisdiccional, y operan esos límites, en sentido positivo, de atribución de cierta esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función gen!rica de administrar justicia jurisdicción/. 'or tanto, cada vez que se propone la demanda ante un juez que no le corresponde conocerla seg#n las reglas de la competencia, se dice que dic"o juez es incompetente. a incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar el asunto comprendido dentro de la esfera de sus poderes y atribucion atribuciones es legales. legales. )sí, al declararse declararse la incompete incompetencia ncia del juez para conocer conocer de la causa, se declara tambi!n cual es el competente para ello entre los demás órganos entre el poder judicial. El juez incompetente tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, qued queda a inve invest stid ido o del del pode poderr orgá orgáni nico co de admi admini nist stra rarr just justic icia ia,, y solo solo le falt falta a la competencia, en cuanto al asunto en concreto sometido a su conocimiento, no está compre comprendi ndido do dentr dentro o de la esfera esfera de podere poderes s y atribu atribucio ciones nes que positi positivam vament ente e le asignan las reglas de la competencia.
En tanto que, "ay falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a consideración del juez, no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos dentro de la función de administrar justicia, sino a la esfera de poderes que asigna la constitución y la ley a los órganos del 'oder '#blico. En estos casos ning#n juez u órgano del 'oder %udicial puede conocer de la demanda por falta de jurisdicción. -esumiendo, podemos afirmar que estamos en presencia de problemas de jurisdicción, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces e contraposición con los órganos de la administración p#blica, y cuando se discute de los límites de los poderes del juez venezolano frente a un juez extranjero. 0 estamos en presencia de problemas de competencia, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces venezolanos venezolanos entre sí./
CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA. COMPETENCIA. Compete!"# e $#%& 'e te$$"to$"o . Esta clasificación tiene como objetivo facilitar a las partes el acceso a los tribunales. El territorio nacional está dividido, conforme a un criter criterio io "orizont "orizontal, al, en circu circuitos itos y circu circunsc nscrip ripcio ciones nes judicia judiciales les11 a su vez, en cada cada circu circunsc nscrip ripció ción n "ay una divisi división ón de tipo tipo vertic vertical* al* %uez %uez 2uperi 2uperior or,, %uez %uez de 'rimer 'rimera a 3nstan 3nstancia cia,, %uez %uez de 4unici 4unicipio pio,, y %uez %uez de 'arro 'arroqui quia. a. Esta Esta divisió división n vertic vertical al atiend atiende e tambi!n al criterio de la cuantía.
Compete!"# m#te$"# ($#t"o m#te$"#e). a regulación va a estar dada por las leyes sustantivas que regulan el caso concreto1 para determinar la materia "ay que referirse a la ley reguladora, desde el punto de vista sustantivo, y a la ley especial. 'or ejemplo, si se va a determinar la competencia de los Tribunales aborales, "abrá que recurrir a la ey 5rgánica del Trabajo1 igual sucede en lo mercantil, se tendrá que recurrir al &ódigo de &omercio. )rtículo 6. a competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Compet Compete! e!"# "# e $#%& $#%& 'e # !#t* !#t*## ($#t"o ($#t"o !#t" !#t"t#t t#t"+) "+).. os tribunale tribunales s están están organizados de manera tal que se conoce en 'rimera 3nstancia de asuntos de menor cuantía1 otros conocen de asuntos de mayor cuantía. 5tro elemento que se debe tomar en cuenta es el valor de la demanda
CARACTERSTICAS CARACTERSTICAS DE LA COMPETENCIACOMPETENCIAa competencia tiene cuatro características* . E+ "mp$o$$o/#0e* en principio las partes no pueden convenir en que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales1 ni tampoco los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente. 2olo en este caso está permitida las excepciones en este este punto punto cuando cuando se trata trata del territo territorio, rio, porque porque el legisl legislado adorr permit permite e propon proponer er la demanda ante el juez del lugar que las partes "ayan elegido como domicilio especial.
2in embargo este no puede ser elegido en dos casos* cuando en la causa debe intervenir intervenir el 4inisterio '#blico1 '#blico1 cuando cuando la ley expresame expresamente nte lo determine determine art. 78 del &ódigo de 'rocedimiento &ivil/. 1. E+ 'e o$'e p20"!o* las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se "acen por razones de orden p#blico y están dirigidas a lograr esos fines de orden p#blico. 3. E+ #p"!# #p"!#0e 0e 'e 'e o4"!"oo4"!"o- la incompetencia por la materia y por el territorio en las causas en que debe intervenir el 4inisterio '#blico, o donde no se puede prorrogar la competencia por el territorio por determinarlo así la ley, se puede declarar de oficio en cualqu cualquier ier estado estado e instan instancia cia del proces proceso. o. a incomp incompete etenci ncia a por el valor valor se puede puede plantear de oficio sólo en primera instancia.
MOMENTO DETERMINANTE DETERMINANTE DE LA COMPETENCIA