Universidad Nacional Experimental De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora Barinas Estado Barinas
COGNITIO EXTRA ORDINEM MODULO II ROMANO II
PROFESORA Cleopatra Berrios INTERANUAL
Astrid Mercado C.I:4.926.149 C.I:4.926.1 49
Barinas, Noviembre del 2017
COGNITIO EXTRA ORDINEM
Origen y Evolución
Se trata, en Derecho romano, de la última etapa del proceso civil romano, que surge con Octavio, en la época del Principado, en un primer momento para cuestiones puntuales de Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones. Su desarrollo se produce de la extensión de la administración burocratizada y en ella goza de mayor peso el elemento público. Desaparece la bipartición de la tramitación del proceso, las funciones judicial y jurisdiccional son ejercidas en única instancia por un funcionario. Su origen se encuentra en un plebiscito del año 30 a.C. por el que se permitía a Octavio juzgar, al margen del proceso formulario, causas civiles y criminales a petición de cualquier particular. Este procedimiento se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario pero poco a poco fue ganando terreno en época clásica se convirtió en proceso ordinario en época posclásica. Inicialmente se utilizaban para: a) b) c) d)
Fideicomisos. Tutelas. Alimentos entre parientes. Las reclamaciones sobre el status de la persona.
La concentración del poder en manos del emperador determinó que el procedimiento extra-ordinem fuera desplazando al formulario hasta que en el año 342 quedó derogado el procedimiento formulario. En las provincias, el único procedimiento que se conocía era el extra-ordinem. Características
a) Es un procedimiento que se desarrolla en una única fase, es decir, ante un magistrado que al mismo tiempo actúa como de Juez. b) El magistrado actúan como delegado del príncipe. c) Se unifica en este procedimiento la jurisdicción civil y penal. d) La citación del demandado tiene carácter semioficial. Puede ser citado de forma privada pero también por orden judicial o por edictos. e) La sentencia puede ser impugnada mediante un recurso de apelación ante un superior jerárquico. Esto implica presentar las actuaciones por escrito al órgano superior por lo que se impone el principio de escritura frente al de oralidad.
MOMENTO DE LA TRAMITACION PROCESAL
Citación del Demandado.
Reviste un carácter semioficial ya que puede ser o un acto privado (denuntiatio) invitando de forma oral o escrita el demandante al demandado para que acuda ante el Tribunal; es una forma normal de citar (es el libelo), un escrito de demanda que el demandante presenta al demandado,
o se lo hace llegar por medio de un tabularius (un funcionario o subalterno), o, en fin, le da a conocer por edicto fijado en lugar donde ejerce su función el juez. Tal es el libellus conventionis, al cual responde o contesta el demandado con el libellus contradictionis, prestando caución – cautio iudicatum sisti – de comparecer en juicio al cabo de tres días, en un principio, y de veinte, más tarde. La no comparecencia del demandado – la contumacia – , no evita la continuación del pleito. Si el que no comparece es el demandante, la sentencia puede dictarse en perjuicio suyo, al menos en los últimos tiempos. Cabe que el demandado se allane a la demanda, o mejor, al fondo jurídico de la misma, y entonces la confessio in iure tiene la misma virtualidad que en épocas anteriores, es decir, la de equivaler a una sentencia. Pero cuando la confesión se limita a determinadas circunstancias o hechos, carece de tal fuerza, constituyendo simple medio probatorio. En cuanto al juramento, Justiniano estableció la imperiosa obligación de prestarlo o referirlo a la otra parte.
Comparecencia al juicio
Se debía comparecer ante el magistrado o el Juez con alegación de las partes: Narratio (demandante) y contradictio (demandado).
La litis contestatio.
Es el momento en que las partes fijan sus pretensiones, no constituye un acto formal, dotado de solemnidad, ni produce aquel efecto antiguo de la consunción procesal de la acción.
Prueba de los Hecho Alegados.
En materia probatoria se produce, sobre todo en la época Justinianea, un nuevo sistema regulatorio. El juez se somete, en orden a la apreciación de la prueba, a normas predeterminadas, si bien se le autoriza para averiguar libremente los hechos, fuera de la petición de actor y convenido. Las partes acuden ya con sus abogados, que tienen la función de convencer al juez de que su cliente tiene la razón, mediante la muestra de pruebas, que podían ser: a) Documentos públicos: expedidos por funcionarios; los expedidos por notarios tabellionis. b) Documentos privados: tienen el mismo valor de los públicos siempre que estén firmados por tres testigos como mínimo. c) Pruebas parciales: entre ellos informes o dictamines de expertos o peritos profesionales (médicos, calígrafos, etc.). d) Presunciones: hechos que se toman por ciertos por imperativo legal, distinguiendo entre las presunciones iuris tantum (admiten prueba en contrario).y las presunciones iuris et de iure (las que no admiten prueba en contrario). La sentencia La sentencia en el procedimiento extraordinario presenta las siguientes características: a) La sentencia se redacta por escrito y es leída oralmente a las partes en audiencia pública.
b) El contenido de la sentencia se puede dirigir tanto contra el demandante como contra el demandado. c) La condena no tiene porque ser necesariamente pecuniaria, puede consistir también en la realización de un comportamiento concreto que se le exija al condenado. d) En la sentencia se puede incluir los gastos o costas procesales que asumirá la parte que sea condenada. e) La sentencia puede ser objeto de un recurso de apelación ante el mismo tribunal que la dicto y que elevaría ante el superior jerárquico. Solo es firme la sentencia no apelada o la que dicta el Emperador. Modo de Ejecutar la Sentencia En cuanto al modo de ejecutar la sentencia, se debe partir del ejercicio de la actio indicati que iniciara el proceso de ejecución y que se desarrollaría de las diferentes formas siguientes: a) Ejecución personal del deudor o condenado (iudicatus) con carácter excepcional; consiste en encerrar al condenado en una prisión pública. Pero si el condenado cedía sus bienes (cesio bonorum), a la parte contraria o vencedora del proceso podía evitar ir a prisión. b) Ejecución en forma específica o singular; con esta forma se pretende que el condenado realice la conducta concreta que se espera de él, según reza en la sentencia, y es exigida, (manu militari), por los funcionarios u oficiales del Juez. c) Ejecución por embargo y subsiguiente venta de algunos bienes u objetos concretos del condenado; preferentemente bienes muebles o animales, y solo en último lugar, los bienes inmuebles según Ulpiano. Dichos bienes eran previamente tomados en prenda (pignus ex iudicati causa captum). d) Ejecución concursal; que se desarrollaba cuando el condenado cede voluntariamente sus bienes (cesio bonorum) a la parte contraria o vencedora en el proceso, siguiendo la venta de los mismos mediante el procedimiento de la distratio bonorum, es decir, no una venta en bloque de los bienes, sino de forma individual o detallada.
CONCLUSIONES
La Cognitio extraordinem es un proceso que se caracterizó por ser menos formal, con forma predominantemente escrita, la existencia de una sola etapa procesal, a cargo de un Juez, que era un funcionario público o estatal, con amplias libertades de apreciación de las pruebas, estableciéndose a partir de esa época , una serie de funcionarios judiciales pagos. En Roma no existió separación de los poderes, tal como lo demuestra la existencia en la actualidad de diferentes tribunales para tratar la asignación de los casos civiles o penales. Antes, la corte era la salvaguarda de las costumbre y de los dioses ancestrales, hoy dia la primera forma de defensa de los derechos es la Constitución.