Vice-Rectorado Vice-Re ctorado de Planificación y Desarrollo Regional
1) ORD ORDENA ENAMIE MIENT NTO O JD JDI!I I!IA" A" #PO #POTE$ TE$T TADE ADE$ $ DE "O$ MA% MA%I$T I$TRAD RADO$ O$ ROM ROMANO ANO$& $& IMP IMPER ERM M
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NERM' IMPERM MI(TM' IRI$DI!TIO) A "O$ MA%I$TRADO$: MA%I$TRADO$: Poderes: POTSTAS O IMPERIUM MA%I$TRAOD MA%I$ TRAOD IMPERIM IMPERIM PERM& son los magistrados que conocen todo tipo de controversias, las mas domesticas, (unciones de administraci!n p"#lica $ policivas, %O &urisdiccionales civiles' pueden imponer castigos corporales (ius galdi' el re$ c!nsul es go#ernadores de provincia, perecto de la ciudad, preecto militar MA%I$TRADO$ IMPERIM MI(TM& son MI(TM& son los magistrados que tienen la &uris dictio que es tramitar el proceso, emperadores magistrados superiores, los go#ernadores, los pretores, (son los que administran &usticia' los preectos MA%I$TRADO$ !ON IRI$DI!TIO: IRI$DI!TIO: Es donde inalmente se consolidan las partes dictan la norma de derec)o o aplicar norma pre*e+istente organiar la instancia enviar a las partes al &ue $ &ugar el mismo el asunto contencioso as- como dictaminar solemnidades en varios actos &ur-dicos manumissio vindicta, adoptio, emancipatio in iure cessio Imperio merum e imperium i mperium mi+tum (son (son indenega,les) JIRI$DI!TIO' se puede delegar en particulares cu$o poder los considera como Magistrados )asta que termine la delegaci!n . "O$ JE!E$: JE!E$: .os &ueces eran particulares que conocian de las normas, eran &urisconsultos /UE0ES PRI1 PRI1A2OS A2OS IU2E3: es /0e el /0e falla confore a lo res0elto 2or el agistrado en la eta2a in i0re AR4ITER: ,0sca sol0ciones confore con la E3IDAD' es conciliador conciliador'' RE0UPERATOR: RE0UPERA TOR: inter4ienen en litigios entre ci0dadanos roanos 4s 2eregrinos con los c0ales roa ten5a tratados con estados 4ecinos
* /UE0ES PERMA%E PERMA%E%TES: %TES: grandes grandes ,arones' 4en5an de los colegiados o tri,0nales eran decen4iros' #as0ntos
estados y ci0dadan5a) y cent0,iros # estado y 2ro2iedad socesiones estado ci4il 2ersonas failia) 0 0.ASI5I0A0IO% 2E .AS A00IO%ES: A00IO%ES: Es 0n edio de defensa /0e detenta 0na 2ersona 2ara 2erseg0ir en 60icio la 2rotección de 0n derec7o derec7o /0e se le 7a desconocido o 40lnerado A0TIO s02one A0TIO s02one DEMANDAR Medio de defensa 2rocesal /0e detenta 0na 2ersona 2ara 2erseg0ir en 60icio la 2rotección' Por lo tanto se re/0ierre 0n 2rocediiento y 0nos $JETO$ PRO!E$A"E$& DeandanteDeandado' Magistrado- Pretor o J0e8 1 A!TIO IN REM& in rem, recae so#re la cosa protege derec)os reales, pueden ser civiles o pretoriana tiene dos atri#utos, el de persecucion (recae la accion contra el ultimo due6o de la cosa' $ preerencia (se preiere el derec)o real antes del perso personal' nal' Pued Pueden en ser 0I1I 0I1I.ES: .ES: actio reivindica reivindicatio tio actio conesoria conesoria $ negat negatoria oria,, Actio )ereditatis )ereditatis petitio, o PRETOR PRETORIA%AS7 IA%AS7 Actio Pu#liciana, Actio )$potecaria )$potecaria * A!TIO IN PER$ONAM& Protegen PER$ONAM& Protegen los derec)os personales 0I1I.ES O PRETOR PRETORIA%AS IA%AS dependiendo de la accion quien la sanciones pueden ser 0I1I.ES: se conocen con el nom#re de condicto sancionadas por el derec)o quiritario, se originan con la o#ligaci!n de dare o acere 0ondictio certe creditae prenucae, condictio cerae rei condictio incerto O PRETORIA%AS: sancionadas por los pretores en el e&ercicio de su cargo 8cuanto dura#a9 a6o se undamenta en la #uena e, la intencion de las partes, la &usticia, e&: actio pauliana, actio doli, (cuando se acttua de mala e' metus causa OTRA$ A!!IONE$& accion 2re60dicial& declara una determinada situaci!n &ur-dica pero no pretende una condena alguna e&:; determinar si se es li#re o es esclavo, ciudadano romano o e+trangero Etc actio re2ersec0roria& Es re2ersec0roria& Es una acci!n que reivindica la cosa propia de manos del ladr!n de la misma para evitar la acci!n penal el que )a producido un )ec)o il-cito para quedarse con el #ien Actio 2enal& derivada de la comisi!n de un )ec)o il-cito, #usca que se resara los per&uicios causados, generalmente lo que se #usca es que se indemnicen indemnicen econ!micamente, un )ec)o il-cito il-cito tipiicado, tipiicado, $ de#e )a#er una sanci!n E/: actio rutiva, es cuando se comete un )urto cuando se e+tralimita la coniana de la persona, a#uso de coniana actio iuniuriam datum: es causar un da6o a&eno, actio criminis suspecti tutoris: #usca declarar iname al tutor, con •
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lleva a la pena de inammia Actio i9tas& Son aquellas que pretenden o#tener la responsa#ilidad civil del demandado sin per&uicio de la le$ penal Acción 2ri4ada& 2ri4ada& .A E/ER0I2A POR U% PARTI0U.AR PARA 2E5E%2ER 2ERE0
UIER 0UA.>UIER I%2I1I2UO I%2I1I2UO E% 5A1OR 2E .A 0O.E0TI1I2A2, PARA O4TER%ER U% 4IE% 0OMU% A!TIO PERPETA& tienen PERPETA& tienen que ver con las acciones 0iviles, en principio imprescripti#les si el derec)o quiritario no da los medios, el pretoriano los da son de derec)os civiles, A!!IONE$ TEMPORA"E$& son acciones que concede el pretor, dura un a6o, porque cada pretor dura a6o en el e&ercicio 11) Distinción !once2t0ali8ada entre Procediiento y Proceso .a dierencia entre proceso $ procedimiento radica en que los 2rocesos son generados 2or la 4ol0ntad del logro logro de de una inalidad $ los 2rocediientos son 2asos claros y o,6eti4os que o,6eti4os que se de#en seguir para completar una tarea processus us qu Proces Pro cesoo der deriva iva de dell lat lat-n -n process quee si sign gni iic icaa ?p ?pro rogr gres esi! i!nn de et etap apas as qu quee se va vann su suce cedi dien endo do?,?, en ca cam# m#io io procedimiento deriva del ver#o en lat-n procedo que signiica ?marc)ar )acia adelante? Se )ace la dierencia entre estos dos conceptos cuando se vuelve importante i mportante en el @rea de la administraci!n $ gesti!n de empresas pero tam#in se aplica la distinci!n en el @rea del 2erec)o Un 2roceso 20ede seg0ir 0n 2rocediiento 2rocediiento,, por e&emplo, si quiero adelgaar tengo que empear el proceso de #a&ar de peso siguiendo un procedimiento indicado por un nutricionista El procedimiento ser@ o#&etivo como la cantidad de comida ingerida durante el d-a, la cantidad de e&ercicio por semana, etc El proceso de adelgaar suele ser lento pero eectivo si )a$ constancia En el Derec7o Derec7o,, el trmino proceso es sin!nimo de &uicio o causa legal $ procedimiento son los tr@mites $ la orma en que se lleva el &uicio .os 2rocediientos son 0na sec0encia de 2asos fi6os fi6os Se detalla $ espec-ica c!mo proceder para la e&ecuci!n de cualquier tarea como: el uso del e+tintor e+tintor,, el lu&o de documentos para la apro#aci!n de vacaciones, el seguimiento de una receta Se implementa $ no suren grandes cam#ios .os 2rocesos son din;icos y gestionados seg:n 0na finalidad Un proceso puede ser administrado por varias personas con dierentes o#&etivos Podemos tomar como e&emplo el proceso administrativo que tiene la inalidad de potenciar la eiciencia de los recursos en una organiaci!n o empresa %o )a$ pasos a seguir pero s- el mismo o#&etivo para personas $ departamentos dierentes .os procesos se representan gr@icamente mediante diagramas de lu&o "as diferencias entre los 2roceso 2rocesoss y los 2rocediientos 20eden res0irse en la sig0iente ta,la& •
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Procediientos
Procesos
Son implementados
Son gestionados
Pasos a seguir
Etapas a seguir
Person Pers onas as,, de depa part rtam amen ento toss dierentes
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o#&e o# &eti tivo voss
Person Pers onas as $ de depa part rtam amen ento toss di die ere rent ntes es pe pero ro co conn o#&etivos iguales
2iscontinua
0ontinua
Procesa inormaci!n
.a inormaci!n es procesada en los procesos
E+isten $ son est@ticas
Se comportan $ son din@micas
1*) Procediientos !i4iles Roanos& El procedimiento surge por dos etapas, El procedimiento ormulario B .as
acciones de la le$
PRO!EDIMIENTO& Es un con&unto de normas que regulan la actuaci!n ante los !rganos &urisdiccionales del estado para resolver asuntos contenciosos o controvertidos En el derec)o romano el procedimiento se divid-a en dos etapas: in iure la conoce el magistrado o pretor* un iuditium la reconoce el &ue $ tiene que allar conorme a lo que reconoci! el magistrado en la mitad de las dos etapas esta la litis contestatio in i0re& es una instrucci!n sumario o conormaci!n litis ante el magistrado 2ecide si )a$ proceso o no >uien instru$e es el pretor $ el que decide es el &ue Es donde las dos partes proponen pretensi!n Es la etapa m@s importante porque el &ue solo tiene que )acer lo que se considere en esta etapa la acultad que se requiere es la iuris dictio Etapa de instrucci!n in i0diti0& Pr@ctica prue#as, alegatos partes $ dicta sentencia Se surte ante el /UE= E1O.U0IO%
F5orma Arcaica de proceder en deensa de los derec)os, caracteriada por la realiaci!n de ciertos ritos $ pronunciaci!n de determinadas ormulas sacramentales $ i&as (acciones' .os gestos $ las pala#ras eran conce#idos como esquemas ormales, precisos $ i&os que necesariamente ten-an que )acer los que se sometan a ellas, sin poder o#viar uno solo de los requisitos por perder el litigio .a le$ (mores comiciales' dar-a a tales actos ormales su reconocimiento, aun t@cito, como modo id!neo de )acer valer los derec)osG Cesar Ramos erecho Roma!o tomo II, 20"2, pág. #
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.a acci!n en Roma Fes el derec)o de perseguir en &uicio lo que a uno se le de#eG !once2to& .as acciones de la le$ (aqu- os enlaamos una entrada donde aparecen varios te+tos romanos que )acen reerencia a las acciones de la le$ en la ase Cin iureC del proceso' eran recitaciones solemnes, acompa6adas de gestos rituales, que la .e$ prescri#-a de orma precisa $ que los litigantes de#-an pronunciar ante el magistrado en la ase in iure Se caracteria#an por su riguroso ormalismo, $ el particular que quer-a perseguir a otro en &uicio de#-a pronunciar e+actamente unas determinadas pala#ras previamente esta#lecidas en la .e$, )asta tal punto que si se equivoca#a en una sola de ellas perd-a autom@ticamente el litigio Vigencia& ( Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges' o "ey de ig0aldad roana ue un te+to legal que conten-a normas para regular la convivencia del pue#lo romano Tam#in reci#i! el nom#re de "ey decen4iral Por su contenido se dice que pertenece m@s al derec)o privado que al derec)o p"#lico 5ue el primer c!digo de la AntigHedad que contuvo reglamentaci!n so#re censura (pena de muerte por poemas sat-ricos' .a le$ se pu#lic! al principio en doce ta#las de madera $, posteriormente, en doce planc)as de #ronce que se e+pusieron en el oro 2e#ido a que no queda indicio alguno de su e+istencia, alg"n autor )a llegado a sugerir que no e+istieron %o o#stante, su desaparici!n puede e+plicarse por el saqueo que suri! Roma )acia el a6o DJ a 0 por parte de los galos Se cree que se destru$eron $, por alg"n motivo, no se reprodu&eron con posterioridad Esta "ltima teor-a parece estar apo$ada por las a#undantes reerencias que de ellas )acen los autores antiguos El )istoriador Tito .ivio di&o de ellas que eran la uente de todo el derec)o romano, tanto p"#lico como privado Por su parte, el orador $ a#ogado 0icer!n airm! que los ni6os aprend-an su contenido de memoria Al estar estas le$es e+puestas p"#licamente, esta#an li#res (al menos te!ricamente' de las malas interpretaciones de sus custodios, pues parece que anteriormente los pocos que conoc-an las le$es las interpreta#an manipul@ndolas a su avor Ka en poca imperial, estas .e$es, pensadas para todos (los ciudadanos', ueron las #ases &ur-dicas del Imperio Romano, pues todos esta#an #a&o las mismas en cualquier rinc!n del Imperio !aracteristicas En el sistema del procedimiento Podemos mencionar las siguientes: >ue participa de la do#le instancia Por tanto, e+iste la separaci!n del proceso en dos ases, una la in &ure, ante el magistrado, otra in &uicio, ante el &ue >ue en el procedimiento de las acciones de la le$, Fla unci!n del poder p"#lico es todav-a mu$ limitada .as partes pleiteantes de#en presentarse ante el magistrado, ire in ius ($ tam#in esto es una ase posteriorL', e+ponindole el o#&eto de la controversia, es decir las pretensiones reciprocas, pero no declaran ni siquiera los )ec)os concretos so#re los cuales undan tales pretensiones >ue el procedimiento de las acciones de la le$ solamente pueden ser e&ercidas por los ciudadanos romanos $ en la misma ciudad de Roma o dentro de una milla de la cuidad (dami'7 F$ )an de )acerlo precisamente ante un magistrado romano competente, all@ndose el litigio por un &ue privado romano >ue ni se pod-a proceder a los ritos de las acciones de la le$, sino durante los d-as astos %o o#stante, la pignoris capio pod-a realiarse aun en d-a neasto $ uera de la presencia del magistrado, por ello la duda que esta uese una acci!n de la le$ >ue en el sistema no se admite la representaci!n7 nadie en cuestiones de &usticia pod-a sustituir o suplantar a otro >ue solo pueden ser e&ercitadas aquellas acciones e+presamente reconocidas en la le$ de las 3II Ta#las (%ulla Actio Sine .ege' >ue en las ormalidades $ solemnidades orales en que )a de desarrollarse su tramitaci!n, de#en cumplirse necesariamente #a&o pena de perder el litigio (causamcadere', a los trminos e+actos prescritos por la le$ Se dice que Festas !rmulas sacramentales e intangi#les >ue en el procedimiento de las acciones de la le$, el o#&eto de la condena es pecuniario !lases& !i0dadanos roanos e9ainan la "ey de las (II Ta,las des20>s de s0 i2leentación Aunque no se sa#e con certea el contenido e+acto que tuvieron las 3II Ta#las, gracias a las reerencias que )a$ de ellas en la )istoriogra-aromana se puede decir que contendr-an lo siguiente: Ta,las I' II' III7 !ontendr5an derec)o procesal civil El procedimiento que regulan es el de las acciones de la le$, acciones &udiciales que en virtud de la .e$ de las 3II Ta#las podr-an e&ercer los ciudadanos romanos para la deensa de sus derec)os El proceso se caracteria#a por su e+cesivo ormalismo, las partes de#-an pronunciar determinadas pala#ras, a veces mu$ complicadas,
o#ligatoriamente si quer-an tener posi#ilidades de ganar el litigio o de#-an realiar ritos 2etr@s de este ormulismo esta#a el sentimiento religioso .as acciones de la le$ a sa#er eran inicialmente cuatro: dos declarativas $ dos e&ecutivas .as primeras: acci!n por apuesta (sacramentum' $ acci!n por petici!n de un &ue o de un @r#itro ( postulatio iudicis' Estas se caracteria#an por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pont-ices (quienes indica#an la !rmula solemne' m@s tarde ante un magistrado (quien se encarga#a de mediar la contienda entre las partes a$udando a determinar un &ue privado' $ por "ltimo ante un &ue (quien reci#e la !rmula solemne $ las prue#as preparadas' .as dos restantes o e&ecutivas: acci!n por apre)ensi!n corporal (manus iniectio' $ la acci!n de toma de prenda o em#argo ( pignoris capio' Am#as guarda#an resagos pertenecientes a la vengana privada, $a que en ellas se pod-a aplicar la uera o violencia para recuperar lo de#ido .a intervenci!n del poder p"#lico era escaso El pretor era el magistrado que presid-a el proceso, encau@ndolo $ i&ando la controversia, pero el &ue que dicta#a sentencia era un ciudadano elegido de com"n acuerdo por las partes .a e&ecuci!n de la sentencia condenatoria de un deudor se regula#a mu$ detalladamente Aunque resulta mor#osa por ser personal $ cruel, es ruto del consenso que tuvo la ela#oraci!n de las 3II Ta#las por parte de patricios $ ple#e$os7 como los deudores sol-an ser los ple#e$os, esta regulaci!n constitu-a un principio de seguridad &ur-dica, el ple#e$o pod-a sa#er lo que le espera#a en el caso de ser insolvente Ta,las IV' V? !ontendr5an derec7o de failia y de s0cesiones Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no su&etos a patria potestad al )a#er allecido su padre Por igual conten-an normas relativas a la curatela a in de administrar los #ienes de aquellas personas pr!digas, enermos mentales o discapacitados Tam#in )a#-a normas para tutelar a las mu&eres solteras una ve allecido el padre, de ellas se )ar-an cargo amiliares pr!+imos En estas Ta#las por primera ve se limita legalmente el poder a#soluto del pateramilias so#re su amilia En relaci!n con la mu&er, se esta#leci! el divorcio a avor de la mu&er, la mu&er se divorcia#a ausent@ndose durante tres d-as del domicilio con$ugal con ese prop!sito En relaci!n con los )i&os, el pateramilias perd-a la patria potestad de sus )i&os si los e+plota#a comercialmente en tres ocasiones, $a que el )i&o queda#a e mancipado En materia de sucesiones, se da preerencia a la sucesi!n testada en relaci!n con la intestada Si la sucesi!n era intestada la le$ esta#lec-a como primeros )erederos a los )erederos sui, de derec)o propio, esto es los )i&os $ la mu&er como una )i&a m@s Si no )a#-a )erederos sui, )ereda#a el agnado m@s pr!+imo al allecido7 aquellos parientes que estuvieron su&etos con el allecido a la potestad de un ascendiente com"n Si tampoco e+ist-an )erederos agnados, )ereda#an los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que deriva#an de la misma gens que el allecido Ta,las VI' VII? !ontendr5an derec7o de o,ligaciones #negocios 60r5dicos de la >2oca) y derec7os reales Regulan el negocio &ur-dico del nexum, en la que el deudor asume la o#ligaci!n de )acer la prestaci!n al acreedor, en caso de incumplir quedar-a sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia &udicial El nexum ue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae Tam#in regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la o#ligaci!n de )acer la prestaci!n al acreedor $ en caso de incumplimiento el acreedor pod-a e&ercitar una acci!n &udicial para o#tener una sentencia tras el &uicio En el campo de los derec)os reales se regular-an la mancipatio $ la en iure cessio, negocios &ur-dicos que )ac-an posi#le la transmisi!n de la propiedad de la res mancipi (medios de producci!n7 capital, tra#a&o, incas, ediicios, esclavos, animales de tiro $ carga' Estos negocios esta#an rodeados de solemnidades El mero contrato de compraventa no #asta#a para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que )a#-a que realiar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno .a mancipatio consist-a en realiar el negocio &ur-dico ante testigos, ciudadanos romanos varones $ ma$ores de edad .a en iure cessio se realia#a ante el pretor, que actua#a como el actual notario, dando e p"#lica del negocio .a usucapio consist-a en la adquisici!n de la propiedad de #uena e por el paso del tiempo $ con &usto t-tulo (dos a6os para #ienes inmue#les7 un a6o para #ienes mue#les' En la Ta#la 1II adem@s se contendr-an normas relativas a relaciones de vecindad entre incas colindantes 0ontiene disposiciones reeridas a las siguientes cuestiones: solares $ v-as de comunicaci!n7 anc)ura m-nima de las v-as en las rectas $ en las curvas7 l-mites entre undos (terrenos'7 o#ligaci!n de cortar las ramas del undo colindante7 posi#ilidad de recoger rutos, etc
Si alguien i&ara un seto cavando &unto a un undo a&eno, no trapase el lindero7 si una cerca de&e un pie7 si un ediicio dos pies7 si cavase un oso o un )o$o de&e tanto espacio como proundidad7 si un poo, un paso7 plante el olivo o la )iguera a nueve pies de lo a&eno7 los dem@s @r#oles a cinco pies Ta,las VIII' I(? !ontendr5an el derec7o 2enal de la >2oca Se caracterian porque contienen tanto normas mu$ arcaicas como normas modernas, lo que rele&a un periodo de transici!nEn estas Ta#las aparece impl-citamente la distinci!n entre dos @m#itos del derec)o penal, el derec)o p"#lico $ el derec)o privado %uestras le$es de las 2oce Ta#las, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor $ al recitador de versos que atra&era so#re otro la inamia Esta disposici!n ue sa#ia, porque de#emos tener sometida nuestra vida a los allos leg-timos de los &ueces $ de los magistrados, m@s no al ingenio de los poetas, $ no de#emos o-r cargos sino all- donde la contestaci!n es l-cita $ podemos deendernos &udicialmenteEl p"#lico se ocupar-a de los crimina o il-citos penales que eran atentados contra el pue#lo romano, como el perduelio o traici!n al pue#lo romano $ de los il-citos m@s graves como el parricidium .os crimina eran persegui#les de oicio $ sancionados con la pena capital o en su caso el e+ilioEl privado se ocupar-a de los delicta, il-citos privados, de menos gravedad $ de persecuci!n a instancia de la v-ctima o de sus amiliares Estos il-citos eran castigados con pena pecuniaria a avor de la v-ctima, siempre dependiendo de la gravedad del mismo 2elicta ser-an delitos de da6os a #ienes de terceros, el furtum $ la iniuria o delito de lesiones En la Ta,la I( se esta,lece la 2ro7i,ición de concesión de 2ri4ilegios 2or lo /0e todos los ci0dadanos son ig0ales ante la ley Ta,la (7 Derec7o $acro' Recoge una serie de normas que se reieren al orden de la vida interna de la ciudad Se pro)-#e la incineraci!n e in)umaci!n de los cad@veres en la ciudad, se intenta as- evitar incendios, o que la presencia de un cad@ver atente contra la salu#ridad p"#lica Se pro)i#-a tam#in el e+cesivo lu&o en los unerales Ta,las (I' (II $on las Tabulae Iniquae #Ta,las de los in60stos) .o que contiene este Cca&!n de sastreC entre otras cosas, es la pro)i#ici!n del connubium (matrimonio desde el punto de vista &ur-dico, entre patricios $ ple#e$os' Posteriormente con la Lex Canuleia esta pro)i#ici!n queda a#rogada .os c!nsules eran magistrados Estas dos ta#las no llegaron a presentarse a los comicios .as ta#las 3I $ 3II no se las puede agrupar #a&o el mismo derec)o .a ta#la 3I se relaciona con el derec)o penal, con especial )incapi en lo criminal, $ la ta#la 3II con el derec)o privado 0.ASI5I0A0IO% 2E .AS A00IO%ES A00IO%ES 0I1I.ES K PRETORIA%AS: .as civiles airman un derec)o reconocido por el derec)o civil, por lo general son perpetuas .as pretorias son aquellas creadas por el pretor, $ pueden airmar un derec)o o proteger un )ec)o que, compro#ado, lleva a la condena, generalmente duran un a6o Estas acciones pueden ser "tiles cuando el pretor las e+tiende en su aplicaci!n a situaciones no contempladas por la le$, a su ve estas pueden ser icticias cuando presuponen la e+istencia de un derec)o o calidad $ se pide al &ue que condene como si esa icci!n e+istiese, o In actum cuando el pretor se limita a se6alar los )ec)os que el &ue de#er@ veriicar .as acciones Ad&ectitia qualitatis o con transposici!n de personas que se caracteria por que en la intentio aparece una persona $ la condemnatio otra A00IO%ES REA.ES K PERSO%A.ES: Son In Rem cuando las acciones se dirigen contra la cosa sin respecto a una persona determinada Son Impersonal las destinadas a pedir algo de alguien Na$o deine am#as acciones como: FEs personal la acci!n mediante la cual nosotros litigamos contra alguno que esta o#ligado rente a nosotros en virtud de un contrato o de un delito, es decir cuando en la intentio de la !rmula agregamos las pala#ras: Alguien est@ o#ligado a dar, )acer o cumplir una prestaci!nG F.a acci!n es real cuando airmamos en la intentio de la !rmula que una cosa corporal es nuestra o #ien que un cierto derec)o nos perteneceG A00IO%ES REIPERSE0UTORIAS, PE%A.ES K MI3TAS: .a acci!n reipersecutoria es aquella que recae so#re una prestaci!n, sea real o personal cu$a causa es civil .a Acci!n Penal es la que proviene de un delito privado, uente de o#ligaciones en el derec)o romano $ tiende a o#tener la pena pecuniaria esta#lecida en #eneicio de la v-ctima .as acciones mi+tas son aquellas que tienen en smismas caracteres de las reipersecutorias $ de penales reunido 2ierencias entre reipersecutorias $ penales: * las reipersecutorias son transmisi#les contra los )erederos las penales &am@s * 0ontra un esclavo o un )i&o de amilia, en general, no ca#e enta#lar acciones reipersecutorias, pero s- penales
* .as acciones reipersecutorias tiene un su&eto pasivo plural, es decir, en las que son varios los que de#en la prestaci!n, se e+tinguen por el cumplimiento completo que )aga cualquiera de los o#ligados, las acciones penales no se e+tinguen del mismo modo $ se puede co#rar toda la pena a cada uno de los responsa#les * 0uando un individuo dispone de varias acciones reipersecutorias de#e escoger una, en cam#io si dispone de varias penales puede enta#larlas todas A00IO%ES POPU.ARES K A00IO%ES PRI1A2AS: Son acciones populares aquellas que puede deducir cualquier persona, sin que importe si )a sido o no aectada directamente por el )ec)o que motiva la acci!n K las privadas son aquellas que solo puede enta#lar la persona per&udicada por un )ec)o A00IO%ES 2E ESTRI0TO 2ERE0
la acci!n: editio $ postulatio actionis El magistrado e+amina lacapacidad de los litigantes $ de su legitimaci!n activa $ pasiva, as- comode su propia comparecencia Pero antes de la postulatio, el demandantepuede interrogar al demandado acerca de alguna circunstancia que podr-amodiicar la petici!n de su acci!n e incluso e+cluirla Son las interrogationes in iure Ante estas interrogaciones, ste de#er@ contestar orosamente, puntualiando su respuesta en el sentido de la pregunta ormulada Por su parte, el demandado tam#in tiene un derec)o a deli#erar, antes de oponerse ormalmente al actor en el proceso A continuaci!n el pretor concede o deniega la acci!n si eldemandado opone una e+cepci!n tam#in la concede o deniega El pretortam#in puede e+igir promesas de am#as partes, con la inalidad de asegurar el proceso El procedimiento ormulario tam#in pod-a determinar en la asein iure, por algunas de las causas que $a vimos en las legis actiones $ por otras ques!lo pudieron darse en el mismo, como son: "a transacción y el 2acto entre los litigantes Una transgresi!n deste da lugar a una e+ceptio, que podr-a oponer en todo caso elper&udicado, si uera demandado nuevamente por el que pact! conl 0onesio in iure o allanamiento del demandado a la acci!n deldemandante Equivale a sentencia condenatoria, si no se cumpleconduce directamente a la e&ecuci!n mediante: .a entrega de la cosa en las acciones reales B .a concesi!n de una actio e+ conesione que permite la valoraci!n pecuniaria, cuando la deuda no consiste en dinero D la concesi!n de una acci!n e&ecutiva, cuando la deudaconsiste en una cantidad cierta de dinero El &uramento necesario lo puede solicitar el demandante deldemandado en algunos casos, principalmente en los que se e&ercitala condictio Mediante este &uramento se remite la decisi!n dellitigio al resultado del mismo, en lugar de somerterlo a la sentencia del &ue Si el demandante &ura#a, su &uramento equival-a a una sentencia e&ecutiva dictada a su avor Pero encaso de negarse era el demandado quien gana#a el litigio Este tipo de &uramento no de#e conundirse con el voluntario, al quelas partes pod-a someterse para resolver el litigioe+traprocesalmente o ante el &ue Si el proceso no termina#a en la ase in iure por alguna de las causase+presadas, el magistradoautoria#a la !rmula < A20d I0dice #Ante el J0e8) El litigio ante el &ue sereanuda#a con una #reverecapitulaci!n de los )ec)os Si unade las partes no comparec-a ante delmediod-a perd-a el litigio 2espustiene lugar la prue#a de los )ec)osalegados En el procedimiento de laslegis actiones reg-an, en materia de prue#a, las siguientes reglas: * .os )ec)os de#en ser pro#ados * .os litigantes de#en aportar lasprue#as necesarias de los )ec)os quealegan7 el &ue no tiene o#ligaci!n desuministrar los medios de prue#a, nide realiar una investigaci!n a cercade los mismos (e+cepto que se en&uicien cr-menes contra el Estado' * .os medios de prue#a en las legis actiones son: las declaracionesde las partes #a&o &uramento7 los testigos, a los que se e+igeprestar &uramento * El &ue de#e someterse en ciertos casos a reglas determinados,con o#&eto de apreciar $ valorar los medios de prue#a apartados por las partes: la li#re apreciaci!n $ valoraci!n de laprue#a s!lo la encontramos en el procedimiento ormulario **) Traitación Procesal %eneral
El sistema de procedimiento empleado en la Roma del periodo arcaico es el de las acciones de le$, llamado de esa manera por estar enunciados o reglamentados en la .e$ de las 3II Ta#las o en otras le$es7 no as- los te+tos que de#-an pronunciarse $ los gestos rituales que los acompa6a#an Aunado a esto, los pont-ices determina#an los d-as )@#iles del calendario es decir los d-as astos (aquellos en que pod-a acudirse ante el magistrado en procura de &usticia' $ los neastos, durante los cuales ser-a imposi#le .as acciones de la le$ son de dos clases: e&ecutivas $ declarativas Al primer grupo pertenec-an la manus iniectio o legis actio per manus iniectinem $ la pignoris capio o legis actio per pignoris capionem (toma de prenda'7 al segundo, la legis actio per sacramentum (acci!n de la le$ por apuesta o por el &uramento sacro', la legis actio per condictionem (acci!n de la le$ por requerimiento' $ la legis actio per iudicis ar#itrive postulationem (acci!n de la le$ por petici!n de un &ue o un ar#itro' .as acciones e&ecutivas tienen aplicaci!n en aquellos casos en que no se requiere la opini!n del &ue respecto a la e+istencia de un derec)o sino la apro#aci!n del magistrado para e&ercer, posteriormente, la violencia privada contra quien estando o#ligado a ello no se comporta de la manera esperada impidiendo as- la realiaci!n del derec)o a su &usto titular Es el caso del acreedor, reconocido como tal, que no )a podido, por los medios ordinarios, conseguir que el deudor solucione la o#ligaci!n contra-da Seg"n Na$o, las acciones de la le$ son cinco, a sa#er: por apuesta sacramental, por petici!n del &ue, por condici!n, por apre)ensi!n corporal $ por toma de prenda .as tres primeras eran contenciosas porque da#an lugar a una contienda procesal entre actor $ demandado mientras que las dos "ltimas son e&ecutivas
< "egis Actio Per $acraent0 .a acci!n de la .e$ por apuesta era una acci!n general, un sistema procesal utiliado para cualquier tipo de reclamaci!n, rente a las otras dos acciones declarativas que s!lo eran utiliadas para casos concretos El nom#re de esta acci!n proviene de que las partes en el proceso se retan a una apuesta &uramentada (sacramentum', seg"n la cual prometen pagar al erario p"#lico una suma de dinero, en concepto de pena, si sucum#-an en el litigio < "egis Actio Per $acraent0 In Persona eadem seque#antur, quae st in personam a$eretur (' Esta rase )io pensar que, eectivainente, Na$o se )a#-a reerido antes a a l a s in personam K por el )ec)o de que e+ist-a antes una lagutta, ca)ia pensar precisamente en esta como posi#le lugar de descripciun de la aludida legis actio Pero a esta )ipotesis tradicional se o)one esta misma rase antes citad,t en la que precisamente quiere apo$arse Por ttlue dice Na$o*reiriendose a un omento posterior al sacromentum***que luego se seguian los mismos tramitcs que si se actuase in personam9 2esde antes del sa* cravientum*t partir de la provocatio* las dos supuestas mai ii?est,aciones de Qa a sacr(imento de#ian de ser idnticas Podia reerirse e+clusivamente al taltinto tramite a la actuacion del iudes, que aparece tnencionada en Navo I? i ? En este supuesto mas #ieu erl dos legis actiones distintas Ademas, 7 por que no )a#la directaunente del inde+ .a e+plicaciiln de la e+traia alusion al agere in personam puedc ser esta Es sa)ido clue ell epoca cltisica e+istian dos posi#ilidades do Ic?OV0 oWer0 (0aKo I * , D' : tma de ellas, st centumvirale iudicium uturtana est Ilues #ieu, ante el tri#unal de los centumviros se actua#a todavia mediattte legis actio sacramento in rem Navo (I1 ,' dirma : 0etepon si apud centurnviros itur, siantrrrQrrr sporttsimr :is *non per ormulam petimus, sed per legis actionem sacramcnto reo provocato, eaque sponsio sestertiorunt 033 ) nrnuc 7mou Pert solet proXter legeur 0repereiaarr Aqui ttos )allamos ell tellm de (ere in rem per sponsionem al que Na$o se reeria en I%C *& Pongarnos en relacicin Nave I1, cots IX, r, v se esplica clue Na$o clespucs de reerirse a la aptiesta sacramental en
T, t, diga : deirtde cadem seque)antur quae si in )ersonam ageretur En eecto, Na$o descri#ia los rtos de la Aegis a s in rent a traves del unico caso que se conserva#a (el otro se )a#ia perdicio : damns inects nemo volt loge agerc (Na$o, I1, D' quo era aquel quo tenia lugar ante los centumviri, tri#unal ante el quo se ventila#an Qas vindicationes, quia de tocla clase, mediante e7 agere in rent per sponsionem (D' )aste tnedio especial ante el tri#unal de los centumviri tenia la moclalidad qtte Na$o (I1, ' nos reiere 7 el sacramentum servia tie summa sponsionis (' Un indicio de clue Na$o pensa#a en el ittdicium ante los centutnviri es la alusin inal de X, : undc in ccutiouvirali#its iudiciis pasta propottitur Por otra parte, Na$o )a#ia )ec)o una especie de stemtua divi* cio de las actiones, al conienar el li#ro I1, con car < "egis Actio Per !onditione .a acci!n de la le$ por requerimiento o emplaamiento, o legis actio per condictionem , ue introducida, como reiere Na$o, por una le$ Silia (BJ a0' para intentar la recuperaci!n de crditos consistentes en dinero, $ e+tendida por una le$ 0alpurnia (alrededor del BJJ a0' a los crditos que tienen por o#&eto cosas ciertas - Origen de la denoinación de la @acción de la ley 2or re/0eriiento o e2la8aiento@ .a acci!n de la .e$ por CrequerimientoC o CemplaamientoC se denomina#a as-, porque en la antigua lengua latina el condicere signiica#a CrequerirC o CemplaarC, que era precisamente el trmino empleado por el acreedor (demandante' para dirigirse a su deudor (demandado': Aio
te
mihi
sestertiorum
decem
milia
dare
oportere:
id
postulo
aias
an
negues
Airmo que est@s o#ligado a darme die mil sestercios: te pido lo conirmes o lo niegues Si el pretendido deudor (demandado' nega#a, el demandante toma#a de nuevo la pala#ra: !uando
tu
negas
in
diem
tricensimum
tibi
iudicis
capiendi
causa
condico
Puesto que lo niegas, te emplao a que comparecas dentro de treinta d-as para que se nos d un &ue A 2artir de este oento el 2rocediiento disc0rr5a tal coo 7eos 4isto 2ara las otras acciones de la "ey Este 2rocediiento' de fec7a ;s reciente' se 2arec5a en 2arte a la acción 2or la "ey 2or a20esta' y en 2arte a la acción de la "ey 2or 2etición de 0n 60e8 o ;r,itro' y significó 0n 2aso i2ortante 7acia el 2rocediiento for0lario < "egis Actio Per Man0s Iniectione .a legis actio per manus iniectionem (acci!n de .e$ por apre)ensi!n corporal' tiene generalmente como presupuesto una sentencia de condena al pago de una suma de dinero, pronunciada por el iude+ privatusB Es decir, con car@cter general, s!lo es posi#le ormular esta acci!n cuando conste de modo claro, terminante $ l-quido, el derec)o que se intenta )acer valer7 lo cual sucede so#re todo en los casos de deudas de dinero reconocidas por una sentencia, aunque las 3II Ta#las tam#in admiten la aplicaci!n de la reerida acci!n para otros casos e+cepcionales, principalmente determinados crditos especiales a los que se reviste de una uera $ vigor tales, que sus titulares pueden )acerlos valer por manus iniectio sin necesidad de sentencia previa que contraste su e+istenciaD .a tramitaci!n del procedimiento de la legis actio per manus iniectionem se desarrolla de la siguiente orma: pasados treinta d-as desde que se dicte la sentencia, eldemandante triunador lleva al demandado (iudicatus' ante el magistrado, de grado o por la uera7 $ ante l, ec)@ndole la mano, pronuncia una declaraci!n solemne, que constitu$e la actio, utiliando la !rmula siguiente: YPuesto que t" )as sido sentenciado (o condenado' a mi avor por valor de die mil se+tercios que todav-a no )as pagado, por este asunto te ec)o la mano a causa de )a#er sido sentenciado a pagar die mil se+terciosZ El demandado no puede por s- mismo oponerse ni contradecir esta airmaci!n solemne, ni tampoco desprenderse de la apre)ensi!n que so#re l realia el demandante Para detener el procedimiento, el iudicatus de#e, o pagar inmediatamente, o presentar una tercera persona, denominada vinde+, que niegue la valide de la sentencia $ se comprometa a demostrarlo en un nuevo proceso, en el que, si no lo logra, ser@ condenado a pagar el do#le[ (importe que el acreedor puede )acer eectivo e&ercitando contra el propio vinde+ una nueva manus iniectio' A destacar, que la intervenci!n del vinde+ tiene como eecto inmediato $ autom@tico li#erar deinitivamente al deudor, no $a s!lo de la apre)ensi!n corporal que en aquel momento sure, sino tam#in de la responsa#ilidad que el demandante pretenda )acer eectiva so#re l7 quiere decirse con ello que el vinde+ se sit"a en el mismo lugar que el deudor, su#rog@ndose en su o#ligaci!n, mientras que el deudor que plenamente li#erado de toda responsa#ilidad\ Si el deudor no logra vinde+ que intervenga en el proceso, sigue la tramitaci!n de ste respecto del deudor7 en tal caso, s!lo puede lograr li#erarse de la apre)ensi!ncorporal que sure pagando la deuda Si no la paga, el pretor
autoria la e&ecuci!n del derec)o del acreedor so#re la persona del deudor con la pala#ra addico $ el acreedor queda, en su virtud, acultado para llevarse a su casa al addictus, $ tenerlo en ella atado con cadenas cu$o peso no de#e e+ceder de quince li#ras Si el deudor no atiende por s- mismo a su manutenci!n, de#e proporcionarle una li#ra diaria de )arina espelta, cuando menos Esta detenci!n no puede durar m@s de sesenta d-as, $ durante ellos, el acreedor viene o#ligado a llevarlo al oro durante tres d-as de mercado consecutivos, proclamando en alta vo el importe de la deuda, por si alg"n pariente o amigo decide intervenir a su avor pagando lo que de#e Pasados los sesenta d-as sin que esto suceda, queda la persona del deudor completamente a merced del acreedor, que e&ercita su derec)o so#re el cuerpo del &ugado como tenga oportuno: vendindole uera de Roma como esclavo, o d@ndole muerte Un te+to de las 3II Ta#las admite incluso que puedan repartirse en pedaos el cuerpo del deudor, en la )ip!tesis de que los acreedores sean varios7 partici!n eectuada en proporci!n a la cuant-a de su deuda respectivaBJ %o o#stante, una .e+ Poetelia (del DB a 0', suprime estas acultades, de&@ndolas reducidas a una prolongaci!n indeinida de la situaci!n de los sesenta d-as siguientes a la addictio, )asta que el tra#a&o personal del deudor satisiciese al acreedorB < "egis Actio Per Pignoris !a2ione .a legis actio per pignoris capionem (acci!n de .e$ por toma de prenda', como su propio nom#re indica, siguiendo a ].1ARE= SU]RE=, Yconsiste en un acto por el cual el acreedor se apodera e+tra&udicialmente de una cosa mue#le perteneciente al deudor, incluso en ausencia de steBBZ 2e acuerdo con ARIAS RAMOS, puede decirse que esta acci!n es de car@cter e+cepcional, porque no puede utiliarse sino para )acer eectivos algunos crditos K presenta un rasgo que la separa de todas las restantes legis actiones: que no se veriica ante el magistrado BD Se regula por primera ve en la .e$ de las 3II Ta#las, que la introduce contra quien )u#iere comprado una v-ctima sin pagar el precio, $ contra quien no pague el alquiler de las #estias .a dierencia sustancial que puede o#servarse en relaci!n con la legis actio per manus iniectionem es que constitu$e un medio de e&ecuci!n patrimonial, no personal, reca$ente so#re los #ienes del deudor, de orma que el acreedor e&ecutante queda autoriado a tomar los #ienes (espec-icamente mue#les' del mismo Tam#in resulta destaca#le que nos encontramos ante el primero de los medios de e&ecuci!n patrimoniales de car@cter singular, $ no general so#re la totalidad de los #ienes del deudorB .os casos en los que puede e&ercerse la pignoris capio $ que NAKO enumera (, B[ $ B\' tienen algunos de ellos su origen en diversas .e$es $ otros en las costum#res7 $ vienen a ser los que siguen: ^ El que )a#iendo comprado una res para sacriicarla a los dioses ()ostia' no pag! el precio convenido (aes )ostiarum' B^ El que no paga el alquiler de una ca#aller-a (&umentum', siempre que tal alquiler se )u#iera pensado destinar para un sacriicio a los dioses D^ El impago del aes militare, es decir, del crdito de los soldados por su stipendium En deinitiva, estos primeros casos )acen reerencia al impago de crditos militares, nacidos de tri#utos $ religiosos ^ El impago del aes equestre, esto es, la suma asignada al quite para comprar el ca#allo, que de#-a ser a#onada por ciertos particulares (viudas $ casados sin )i&os, que pose$eran determinado patrimonio' ^ El impago del aes )ordearium, o suma concedida igualmente al quite para suragar el pienso de su ca#alloB .a naturalea &ur-dica de esta acci!n es discutida por los autores, concretamente se duda si nos encontramos o no ante una verdadera legis actio NAKO orma parte de aquel grupo de autores que estiman la toma de prenda como una legis actio, por pronunciarse en la misma las pala#ras solemnes (NAKO , B' Mientras que por el contrario, para el romanista 5UE%TESE0A, no se trata de una actuaci!n &udicial, no )a$ proceso, $ por tanto es un procedimiento e+traordinario e&ecutivoB 2entro de los casos en los que ca#e e&ercitar la legis actio per pignoris capionem, concretamente cuando el Estado ocupa los #ienes de sus deudores para e&ecutar sus crditos por tri#utos, militares o de tipo religioso, se procede a su venta p"#lica mediante la denominada su#)astatio En los dem@s supuestos en que esta acci!n procede, se desconoce el in que el acreedor da#a a tales #ienes apre)endidos, si #ien determinados autores consideran que lo procedente ser-a la aplicaci!n anal!gica en este supuesto del rgimen de venta en su#asta, esta#lecido para las prendas de car@cter p"#lico e&ecutadas por el Estado en los supuestos a los que aca#amos de )acer reerenciaB[
suple $ corrige al ius civile a travs del Edicto Su origen se encuentra en la &urisdicci!n del pretor peregrino .as acciones ormularias se #asan en un te+to escrito denominado !rmula $ se caracterian por su tipicidad $ le+i#ilidad (cada inters tiene una !rmula que lo prote&a7 en caso contrario, se crea una nueva !rmula a travs del Edicto $ con la a$uda de las actividad &urisprudencial'7 pueden ser civiles (derivadas de las legis actiones' o pretorias, entre las que distinguimos las icticias, las de trasposici!n de personas $ las de )ec)o 0oncepto:El procedimiento de legis actiones "nicamente era aplica#le a los ciudadanos romanos 0uando las relaciones con e+tran&eros se )acen m@s recuentes en Roma, los &uicios se vuelven inevita#les $ nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos $ e+tran&eros a travs del procedimiento ormulario El pretor peregrino a$uda#a a los litigantes a redactar un peque6o te+to, llamado ormula .a !rmula es un documento que resume la controversia entre las partes $ que luego es remitida por el magistrado al &ue $ le sirve para decidir el litigio ORI%EN !ARA!TERE$ .a rigide $ el ormalismo de las acciones de la le$ e+plica en parte, el desarrollo del procedimiento romano )acia ormas m@s le+i#les $ evolucionadas .as circunstancias $ )ec)os )ist!ricos que originan dic)a transormaci!n comienan a partir de un momento )ist!rico de gran trascendencia en la vida &ur-dica romana: la creaci!n de la pretura peregrina, apro+imadamente )acia el a6o BB ac .as legis actiones solamente pod-an ser utiliadas por ciudadanos romanos Pero a medida que la ciudad de Roma ue convirtindose en el centro mercantil $ cultural del mundo mediterr@neo, los negocios con los e+tran&eros se multiplicaron, surgiendo litigios entre ciudadanos romanos $ e+tran&eros, o entre estos "ltimos, que no pod-an ser resueltos a travs de las legis actiones 2e esta manera, en la &urisdicci!n del pretor peregrino se ue ormando un procedimiento que aca#! imponindose por muc)as de sus venta&as .as causas determinantes de que el proceso se encamine )acia las nuevas $ m@s a#iertas ormas las encontramos en el nuevo procedimiento que instaura la &urisdicci!n peregrina $ en la recepci!n de estas ormas m@s simples en la ur#ana .a &urisdicci!n internacional del pretor peregrino tendr-a un car@cter ar#itral, $a que al ser distintos los ordenamientos &ur-dicos de los litigantes, el proceso adoptar-a los cauces del ar#itra&e .as nuevas ormas $ tendencias, imperantes en la &urisdicci!n peregrina, ueron acogidas por la ur#ana $ precipitaron la evoluci!n )acia nuevas ormas procesales .os ciudadanos se vieron atra-dos por el nuevo procedimiento, m@s simple $ menos arriesgado, $ el mismo pretor ur#ano tend-a a i mitar a su colega peregrino +1) Estr0ct0ra de la =ór0la& Ordinarias' E9traordinarias 0omo $a di&imos, el &urado que )a de sentenciar de#e su cargo al acuerdo de las partes que lo nom#ran $ que mediante la !rmula se someten a su allo, $ al mandato de en&uiciamiento que da el pretor7 ste es el "nico que puede encomendarle el encargo de en&uiciar, autori@ndole para dictar una sentencia con valor p"#lico Al rente de la !rmula $ la orden de en&uiciamiento de#e, pues, igurar el nom#re del &urado o &urados que se designen Si se nom#ra un solo &ue, la !rmula dir@, por e&emplo: C Titius "udex esto C7 si se institu$en Crecuperatores C: CTitius #evius $e"us recuperatores suntoC Tras esto viene la pauta procesal, de que se trata a continuaci!n - Partes ordinarias y e9traordinarias de la fór0la .os &uristas romanos (Na$o, Inst I1, D ss' suelen distinguir en la !rmula cuatro partes: demonstratio, intentio , ad"udicatio $ condemnatio Estas cuatro cl@usulas pueden agruparse, aunque los romanos no lo )agan as-, #a&o el nom#re de partes ordinarias .o cual no quiere decir, ni muc)o menos, que toda !rmula )a$a de contener necesariamente las cuatro7 le&os de eso, las )a$ que s!lo contienen una7 otras, dos o tres7 $ algunas, las cuatro Pero cada modalidad concreta de acciones presenta siempre, como elementos t-picos, alguna o algunas de estas partes Por e&emplo: las actiones prae"udiciales contienen una sola: la intentio7 la rei vindicatio, la actio empti $ la actio communi dividundo , dos, tres $ cuatro, respectivamente Toda actio empti )a de reunir, necesariamente, una demonstratio , una intentio $ una condemnatio, a las cuales partes se a6ade, en la actio communi la ad"udicatio dividundo,
Partes e+traordinarias podemos llamar a las que no son t-picas de la !rmula en ninguna clase de acciones, aunque se inserten o#edeciendo a las necesidades de cada caso Son estas partes la exceptio $ la praescriptio B Partes ordinarias E+aminemos, en
primer
trmino,
las
llamadas
partes
ordinarias:
"a i!te!tio' parte principal de la !rmula, mdula de ella por as- decirlo, sin la cual no puede e+istir, es aquella en que se plantea la cuesti!n procesal $ de cu$a soluci!n airmativa depende el triuno del demandante Se enca#ea con las pala#ras Csi paret C .a naturalea de la cuesti!n procesal, $ consiguientemente el contenido de la intentio, imprimen sello especial a la acci!n Na$o, Inst I1 _ : Intentio est ea pars formulae% qua actor desiderium suum concludit% velut haec pars formulae: $I PA&'T ( (')IDI*# A A)'&I+ $'$T'&TI*# , #ILIA DA&' +P+&T'&'% item haec: !*ID!*ID PA&'T ( (')IDI*# A A)'&I+ DA&' AC'&' +P+&T'&'. item haec: $I PA&'T /+#I('# ', 0*&' !*I&ITI*# A A)'&II '$$'
Siendo la intentio, como decimos, la que determina el car@cter del proceso, ninguna !rmula podr@ carecer de esta cl@usula, aunque no contenga otras .as )a$, en eecto, que s!lo constan de intentio, como son las llamadas actiones prae"udiciales En ellas, el demandante se limita a pedir que el allo &udicial esclareca la e+istencia o ine+istencia de una determinada relaci!n &ur-dica7 consiguientemente, la !rmula no )ace m@s que ordenar al "udex la solicitada aclaraci!n, ver#igracia: Can (s (s in potestate Ai Ai sit ex "ure !uiritium C .as dem@s acciones persiguen siempre alguna prestaci!n a cargo del demandado7 por eso, adem@s de la intentio , )an de contener una segunda parte, tam#in principal, que es: B "a co!dem!atio' con arreglo al siguiente esquema: Si el &ue se convence de la e+istencia del derec)o reclamado `que se )ace constar en la intentio ` de#er@ condenar ` condemnatio `, $ si no, a#solver: Csi paret condemnato. si non paret% absolvito C 0omo se ve, la condemnatio se )alla siempre condicionada por la intentio7 de ella trataremos m@s detalladamente D "a demo!stratio solamente igura en aquellas !rmulas en que la intentio es insuiciente para aclarar la cuesti!n planteada Esto no ocurre nunca en las acciones reales, en que $a la intentio patentia el derec)o que se ventila `propiedad, servidum#re, etc` $ la cosa so#re que recae, deiniendo as-, en trminos concretos, el caso litigioso Tampoco en las acciones personales necesita la intentio m@s aclaraci!n si versa so#re un certum (, I', por e&emplo: Csi paret (m (m Ao Ao centum `o $tichum hominem ` dare oportereC En cam#io, cuando se reclama un incertum, la intentio es tam#in incierta, $ no le es dado al demandante aclararla m@s: C quidquid (m (m Ao Ao dare facere oportet C `con o sin la adici!n C ex fide bonaC, seg"n que la acci!n sea de #uena e o de derec)o estricto` Para que el &ue pueda sa#er c!mo )a de concretarse, en cada caso, este C quidquid C, a toda intentio incerta precede una demonstratio, en que se e+ponen los )ec)os `contractuales o cuasicontractuales` de que proviene la cuesti!n litigiosa7 v, por e&emplo, la !rmula de la actio empti: Cquod As As a (o (o $tichum hominem emit ` demonstratio ` quidquid ob eam rem (m (m Ao Ao dare facere oportet ex fide bona (intentio'C "a ad&udicatio s!lo aparece en las tres acciones llamadas divisorias7 es la parte de la !rmula que autoria al &ue a poner in a un estado de indivisi!n, ad&udicando a cada litigante la parte de la cosa com"n que, a &uicio su$o, le corresponda .a ad"udicatio se inserta, seg"n parece, a continuaci!n de la demonstratio $ antes de la intentio, que aqu- versa so#re las o#ligaciones personales derivadas de la comunidad en disoluci!n7 adopta la siguiente orma (v Na$o, Inst I1 B': C!uantum ad"udicari oportet% "udex Titio ' ad"udicatoC ' (artes e)traordi!arias
De las dos partes extraordinarias de la fórmula –exceptio y praescriptio– trataremos en el siguiente artículo de la serie.
+*) Moentos Procesales de la Traitación& In I0re' A20d i0dice Este sistema se aplica desde los or-genes de Roma )asta el a6o J o DJ A 0 apro+imadamente la ec)a de promulgaci!n de la .e+ Ae#utia que permit-a escoger entre las .egis Acciones $ el proceso ormulario que )a#-a sido
empeado
a
aplicarse
por
los
pretores
en
sus
edictos
$
al
comieno de
sus
magistraturas
Este sistema se caracteri! por ser un procedimiento oral, de car@cter religioso, e+clusivista (se aplica#a s!lo a los ciudadanos Romanos en Roma', solemne, ormal, preciso Traitación de las "egis Actiones& Se compone de dos
etapas:
I%
IURE
$
APU2
IU2I0EM
.a ase I% IURE, se cele#ra con la presencia de las partes ante el magistrado Esta etapa comiena con la in ius vocatio, que es una invitaci!n ormal por parte del actor al deudor para comparecer ante el magistrado (de#e pronunciar la rase In Ius te voco', el demandado puede: 0oncurrir de inmediato7 %egarse, si el demandado se niega a ir el actor puede llevarlo por la 5uera (ante testigos'7 no ir de inmediato oreciendo un iador o 1inde+ que garantice que ir@ Presentes ante el magistrado las partes de#en presentar sus pretensiones $ contra pretensiones a travs de ciertas pala#ras sagradas, trasmitidas a ellos por los pont-ices (de#en pronunciarse de manera e+acta, $a que en caso contrario perder-a la .itis' 2espus de esto la parte demandada, el reo puede: * Airmar las pretensiones del actor realiando una 0onessio In Iure, terminando as- el proceso $ esta conessio sirve como t-tulo e&ecutivo * %egar la pretensi!n del actor, con lo cual el proceso contin"a )asta la dictaci!n de la sentencia * El reo sin conesar ni negarse puede esta#lecer una E+ceptio, que de si ser ciertas las circunstancias enerva la eicacia de la sentencia En este caso el &uicio continua $ de#en pro#arse tanto las pretensiones del pretor como la e+cepci!n del reo "a act0ación del agistrado 20ede res0irse en tres 2ala,ras& 2O: El magistrado remite el litigio al &ue 2I0O: atri#u$e la posesi!n provisoria de la cosa disputada a una de las partes A22I0O: ad&udica la cosa o la persona misma del demandante en ciertos casos al demandado .uego de tomada una actitud por el reo $ suponiendo que esta continua el proceso, se procede a la elecci!n del IU2E3 U%US que llevar@ el litigio, la elecci!n es en com"n acuerdo de las partes desde un Al#um Iudiciorum, lo com"n es que para elegirlo las partes recusen nom#res de la lista $ de los no recusados eli&an al &ue, si no se ponen de acuerdo el magistrado elige al &ue por sorteo .uego se procede a la .itis 0ontestatio que es un acto procesal a travs del cual las partes $ el magistrado )acen una citaci!n a los ciudadanos romanos que )an presenciado el proceso para que act"en de testigos de la etapa In Iure para repetirlo ante el /ue, esto da trmino a la etapa In iure En la ase APD IDI!EM, los litigantes de#en comparecer ante el /ue, si una de las partes no comparece, el &ue dicta sentencia a avor de la parte que asiste Presentes am#as partes se procede a los alegatos de las partes, la rendici!n de las prue#as $ la dictaci!n de sentencia, en la sentencia siempre que uere necesario el &ue puede )acerse asesorar por un concilio integrado por ciudadanos romanos, )onestos, &uristas para determinar quien tiene la ra!n7 Tam#in el /ue pod-a no dictar Sentencia si considera#a que no )a#-a llegado a una convicci!n personal de quien tiene la ra!n, enviando el proceso al magistrado para que este eli&a a otro &ue Una ve pronunciada la sentencia esta era inapela#le Acciones /0e e6erce el actor& 2eclarativas: .egis Actio per sacramentum B . A per iudicis ar#itrive postulationem D . A per condictionem E&ecutivas: . A per manus iniectionem B . A pignorem capionem
1 *
+
C
F
G
) Procediientos Es2eciales Procedimientos Especiales en Materia 0ivil ' .a 1-a E&ecutiva B' El Ar#itramiento D' /uicio 2eclarativo de Prescripci!n ' Interdicto Posesorio ' Interdicto Pro)i#itivo ' 2eslinde de Propiedades 0ontiguas D Neneralidades so#re los ProcedimientosEspeciales Son procedimientos en materia de 2erec)o 0ivil distintos al ordinario, los cuales tienen un inicio $ prosecuci!n completamente distintos al com"nmente empleado para la o#tenci!n de una sentencia deinitivamente irme 2ic)os procedimientos se encuentra contemplados en el .i#ro I1 del 0!digo de Procedimiento 0ivil (en adelante 0P0' Entre ellos encontramos: a' El Ar#itramiento #' .os /uicios E&ecutivos c' El Procedimiento por Intimaci!n d' E&ecuci!n de 0rditos 5iscales e' E&ecuci!n de ue sean contrarias al orden p"#lico o versen so#re delitos o altas, salvo so#re la cuant-a de la responsa#ilidad civil, en tanto sta no )u#iere sido i&ada por sentencia deinitivamente irme7#' 2irectamente concernientes a las atri#uciones o unciones de imperio del Estado o de personas o entes de derec)o p"#lico7c' >ue versan so#re el estado o la capacidad civil de las personas7d' Relativas a #ienes o derec)os de incapaces, sin previa autoriaci!n &udicial7 $e' So#re las que )a$a reca-do sentencia deinitivamente irme, salvo las consecuencias patrimoniales que sur&an de su e&ecuci!n en cuanto conciernan e+clusivamente a las partes del proceso $ no )a$an sido determinadas por sentencia deinitivamente irme \ El /uicio E&ecutivo.a v-a E&ecutiva .a especialidad del procedimiento de la v-a e&ecutiva consiste en el adelantamiento de los tramites de e&ecuci!n, e+cepto el remate, a"n antes que tenga lugar el contradictorio, $ m@s all@ de esto, en la o#tenci!n, sin prestaci!n de garant-a alguna, de un em#argo so#re #ienes mue#les o inmue#les indistintamente, cosa que no es posi#le en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que solo es procedente el em#argo preventivo de #ienes mue#les%ormas para que proceda la v-a e&ecutiva .a e+igencia legal para que proceda la v-a e&ecutiva es mediante la presentaci!n de un instrumento pu#lico o autentico, de un vale o instrumento privado reconocido por el deudor, con pleno valor legal por )a#er sido otorgado rente a uncionarios investidos de autoridad, para dar e pu#lica a los actos (art DJ del 0P0' En segundo lugar el tri#unal que se eli&a de#e tener competencia civil o mercantil, la competencia por la cuant-a, es a#solutamente indierente 0aracter-sticas de Proceso E&ecutorio 5undamentaci!n en Titulo El t-tulo e&ecutivo es un documento autntico que demuestra la totalidad integral de la o#ligaci!n $ es una prue#a que de#e )a#er sido o#tenida antes del proceso Su inalidad e+clusiva es la de actuar un derec)o $a reconocido, por medio m@s o menos perecto (Piero 0alamandrei' >ue el Titulo contenga una condena, liquida $ e+igi#le en caso de incumplimiento >ue e+ista apremio o requerimiento de pago .a prescripci!n de la acci!n de la v-a e&ecutiva es a los die a6os, sin que tal prescripci!n aecte la acci!n ordinaria que es de veinte a6os, es decir, lo que prescri#e es la o#ligaci!n, no el procedimiento que pueda activar el actor de &uicio J 2ierencias entre la acci!n e&ecutiva $ la ordinaria .a a#reviaci!n de tramites procesales, reducci!n $ limitaci!n en el poder de deensa del e&ecutado (a"n $ cuando e+ista una m-nima e+presi!n de cognici!n'Requisitos
1H
11
1*
1+
1
1C
de la 1-a E&ecutiva a' El Actor, siempre $ cuando sean capaces de tener derec)os $ o#ligaciones, $ ser acreedor de un crdito especiicado en el articulo DJ del 0P0 #' El 2emandado u o#ligado, igualmente puede ser otra persona, #ien sea por ser sucesor del demandado o el iador c' O#ligaci!n de pagar una cantidad de dinero d' que la cantidad a pagar sea liquida $ de plao vencido e' >ue la o#ligaci!n conste en documento p"#lico, o aquellos reconocidos por el deudorRequisitos para tener en cuenta por el demandante por la v-a e&ecutiva a' .os esta#lecidos en el articulo DJ del 0P0 #' El li#elo de#e cu#rir las necesidades del procedimiento e&ecutivo, es decir que sea una cantidad liquida, de plao vencido, que la o#ligaci!n ste respaldada por documento p"#lico o privado reconocido por el deudor Procedimiento por Intimaci!n Seg"n 0a#anellas Fes el requerimiento ormal dirigido a un deudor para que satisaga su demanda o cumpla su o#ligaci!n, con anuncios mas o menos e+presos de que, en caso de negativa, se procesa contra el sin dilaci!n $ por los tramites que las le$es autorian En la intimaci!n &udicial de pago, si el deudor, al presentarse el au+iliar de la &usticia con el mandamiento del caso, paga en la orma que se indica, evita el pleitoG Se encuentra esta#lecido en el articulo J $ siguientes del 0P0Requisitos del Procedimiento por Intimaci!nd' Es un procedimiento de cognici!n reducidae' Tiene car@cter sumario, dispuesto en avor de quien tenga derec)os crediticios que )acer valer, asistidos por una prue#a escrita' 2e#e ser dirigido al /ue mediante demandag' El /ue inaudita altera pars (sin o-r a la otra parte', puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su o#ligaci!n B e' El /ue notiica al deudor mediante citaci!n o carteles, $ stepuede )acer oposici!n $ surge en consecuencia un procedimientoordinario, o no )ace oposici!n dentro del trmino $ el decreto pasaa ser deinitivo e irrevoca#le con los eectos e&ecutivos de unasentencia de condena' Es un sistema #asado en la inversi!n de la carga delcontradictorio que se aplica ordinariamente, $ en el cual el /ue noemite su decisi!n )asta tanto )a#er o-do a la contraparte $encontr@ndose vencido el lapso pro#atorio7 siendo la orma de estesistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pagopara que el demandado cumpla, aperci#ido de e&ecuci!n, $ si locree conveniente, provocar el de#ate &udicial ormulando a taleecto la oposici!n D 0ondiciones de admisi#ilidad de la demandaa' El derec)o de crdito de#e ser liquido $ e+igi#le Puede aplicarse tam#in a la entrega de ciertas #ienes mue#les determinadas, quedando e+cluidos los inmue#lesc' 2e#e cumplir con los requisitos esta#lecidos en el articulo DJ del 0P0 Si altare alguno, el /ue ordenar@ al demandante la correcci!n, del li#elo, a#stenindose entre tanto de proveer so#re lo pedido 2e esta resoluci!n del /ue se oir@ apelaci!n li#remente, la cual de#er@ interponerse de inmediato o dentro de los tres d-as siguientes 0P0 Art D $ D, Ord Bb Instrumentos undamentales de la acci!n/ue 0ompetentee' El del lugar donde el demandado tenga su residencia (Art del 0P0' 0ausas de inadmisi#ilidad de la demanda El /ue negar@ la admisi!n de la demanda por auto raonado, en los casos siguientes de conormidad con lo esta#lecido en el art-culo D: b Si altare alguno de los requisitos e+igidos en el art-culo J del 0P0, Bb Si no se acompa6a con el li#elo la prue#a escrita del derec)o que se alega Db 0uando el derec)o que se alega est@ su#ordinado a una contraprestaci!n o condici!n, a menos que el demandante acompa6e un medio de prue#a que )aga presumir el cumplimiento de la contraprestaci!n o la veriicaci!n de la condici!n PRUE4AS SU5I0IE%TES Art-culo del 0P0 FSon prue#as escritas suicientes a los ines indicados en el art-culo anterior: los instrumentos p"#licos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisi#les seg"n el 0!digo 0ivil, las acturas aceptadas, las letras de cam#io, pagars, c)eques $ cualesquiera otros documentos negocia#lesGE%TRENA 2E 0OSAS 5U%NI4.ES Art-culo del 0P0: F0uando la demanda se reiere a la entrega de cantidad cierta de cosas ungi#les, el demandante de#er@ e+presar en el li#elo, la suma de dinero que estar-a dispuesto a aceptar si no se cumpliera la prestaci!n en especie, para la deinitiva li#eraci!n de la otra parteG En este caso, si el /ue considera desproporcionada la suma indicada, antes de proveer so#re la demanda, podr@ e+igir al demandante que presente un medio de prue#a en que conste el &usto precio o el precio corriente de la cosa 0P0 Art B\ 0uando se )a mandado a entregar alguna cosa ME2I2AS 0AUTE.ARES (articulo del 0P0' S- la demanda estuviere undada en instrumento p"#lico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, acturas aceptadas o en letras de cam#io, pagars, c)eques, $ en cuales* quiera otros documentos negocia#les, el /ue, a solicitud del demandante, decretar@ em#argo provisional de #ienes mue#les, pro)i#ici!n de ena&enar $ gravar inmue#les o secuestro de #ienes determinados En los dem@s casos podr@ e+igir que el demandante aiance o comprue#e solvencia suiciente para responder de las resultas de la medida .a e&ecuci!n de las medidas decretadas ser@ urgente >uedan a salvo los derec)os de terceros so#re los #ienes o#&eto de las medidas 0P0 Art 2e la oposici!n al em#argo $ de su suspensi!n2E0RETO 2E I%TIMA0IO% Su contenido se encuentra esta#lecido en el articulo [ del 0P0 $
1 1
1F
1G
*H
*1
**
*+
contendr@ entre otras cosas:' El Tri#unal que lo dicta,g' el nom#re, apellido $ domicilio del demandante $ del demandado,)' el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que de#en ser entregadas,i' la suma que a alta de prestaci!n en especie de#e pagar el intimado conorme a lo dispuesto en el articulo $ las costas que de#e pagar7&' el aperci#imiento de que dentro del plao de die d-as, a contar de su intimaci!n, de#e pagar o ormular su oposici!n $ que no )a#iendo oposici!n, se proceder@ a la e&ecuci!n orosa [ 0itaci!n:#' Personal (articulo del 0P0'c' 0arteles (articulo J del 0P0' Oposici!n del Intimado (articulo $ B del 0P0' \ .os Interdictos Seg"n 0uencas, Fes una medida cautelar por medio de la cual el Estado dispensa Tutela /ur-dica a la posesi!n para evitar la alteraci!n del orden social $ que alguien pueda )acerse &usticia por si mismoG Seg"n 4or&as, Fson &uicios sumarios en que se ventilan o deducen las acciones posesorias con que la .e$ garantia al poseedor contra toda agresi!n, molestia o amenaa de da6o inminenteG0.ASES 2E I%TER2I0TO a' Posesorios * de Amparo, Art [\B del 00 * de 2espo&o, Art [\D E&usdem #' Pro)i#itivos * 2e O#ra nueva, Art [\ del 00 * 2e 2a6o Temido, Art [\ E&usdem Interdicto de Amparo Es el que tiene por o#&eto retener o conservar la posesi!n en que $a estamos, pero que otro pretende conquistarnos por medios violentos o legales .a inalidad espec-ica es evitar el despo&o o prdida del estado posesorio ! sea el )ec)o puro $ simple de la posesi!n, con el corpus $ el animus>ue #ienes se protegen en este tipo de Interdicto9d' Un #ien inmue#lee' Un derec)o Real' Universalidad de mue#lesPresupuestos Procesalesa' .a e+istencia de un estado posesorio o sea tener un m-nimo de un a6o de posesi!n quieta, continua, pac-ica, p"#lica, ininterrumpida, de #uena e, $ con &usto t-tulo, del #ien cu$o derec)o o protecci!n se solicita#' >ue ese estado posesorio )a sido pertur#ado, detallando circunstanciadamente en que consisten los actos pertur#atoriosc' >ue la demanda )a sido interpuesta dentro del a6o de )a#erse iniciado los actos pertur#atorios BJ >uienes pueden e&ercer la acci!n9: El legitimo propietario El Poseedor precario, en resguardo de los intereses del legitimo poseedorInterdicto de 2espo&o Es el que tiene como in reco#rar la posesi!n o la restituci!n de la posesi!n que nos )a sido despo&ada .a dierencia entre este interdicto $ el de amparo es que al enta#lar este "ltimo est@#amos en la posesi!n, $ en este es necesario que se nos )a$a despo&ado de la posesi!n, para que prospere la acci!n>ue #ienes se protegen en este tipo de Interdicto9)' Un #ien inmue#lei' Un #ien mue#le B Presupuestos Procesales: a' >ue dic)o estado posesorio se )a perdido sin violencia, o sea de manera clandestina, oculta, secreta o por ignorancia #' El Actor de#e se6alar $ e+presar los )ec)os que llevaron a la privaci!n de la posesi!n 0uales son las o#ras realiadas que culminaron con las desposesi!n c' >ue la acci!n se intente dentro del a6o siguiente del despo&o 0a#e se6alar que esta acci!n marca su dierencia con relaci!n a la >uerella de Amparo en la Posesi!n, en cuanto que al momento de intentar esta "ltima el actor est@ en posesi!n $ en la >uerella de Restituci!n el querellante )a perdido la posesi!nInterdicto de O#ra %ueva Es aquel que tiene por o#&eto salvaguardar un #ien mue#le o inmue#le de una o#ra nueva emprendida por otro sea en su propio suelo, o sea en suelo de otro (Art [\ del 0!digo 0ivil'>ue #ienes se protegen en este tipo de Interdicto9i' Un #ien inmue#le&' Un 2erec)o Real BB Presupuestos Procesales: a' .a construcci!n de una o#ra nueva, sea en suelo propio o a&eno #' 5undado temor de que dic)a o#ra pueda causar un per&uicio a un #ien mue#le o inmue#le propio c' >ue no )a$a trascurrido un a6o desde su principioEectos de la Sentencia: El /ue puede sin audiencia de la otra parte pro)i#ir la continuaci!n de la o#ra nueva o permitirla, ordenando las precauciones de#idasInterdicto de O#ra 1ie&a Es aquel que tiene por o#&eto salvaguardar un #ien mue#le o inmue#le propio del da6o que pueda causar el derrum#e de un ediicio, un @r#ol, o cualquier otro o#&eto (Art [\ del 00'>ue #ienes se protegen en este tipo de Interdicto9l' Un #ien inmue#lem' Un 2erec)o Real BD Presupuestos Procesales: a' .a e+istencia de una o#ra vie&a, un @r#ol o cualquier otro o#&eto que amenace con da6o pr!+imo o derrum#e #' 5undado temor de que dic)a o#ra pueda causar un per&uicio a un #ien mue#le o inmue#le propioEectos de la Sentencia: El /ue ordenara que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro o que se intime al interesado la o#ligaci!n de dar cauci!n por los posi#les da6os que pudieran causarse B 2eslinde de propiedades contiguas para 0a#anella, es distinci!n, se6alamiento o determinaci!n de los linderos de las incas contiguas Procesalmente )a#lando, la acci!n de deslindar es la acultad que tiene todo propietario de determinar con precisi!n, los l-mites de su inca $ al mismo tiempo, la o#ligaci!n que tiene el vecino colindante de permitir que se produca el e&ercicio de tal acultad $ que al mismo tiempo, tam#in posee Esto es lo que )a llevado a muc)os autores, con ra!n a decir que la acci!n de deslinde constitu$e una acci!n do#le (Art J del 00'PRESUPUESTO SUSTA%0IA.ES ESTA4.E0I2AS POR .A %ORMA >ue las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantesB >ue las partes intervinientes sean propietarias de los inmue#les a deslindarD >ue los linderos sean desconocidos e inciertos
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B 0ARA0TERSTI0AS 2E .A A00I% 2E 2ES.I%2E a' Es de orden pu#lico #' 0omo consecuencia de la anterior, resulta que la acci!n de deslinde por ser de orden pu#lico, es irrenuncia#le c' Es imprescripti#leO#&eto de la acci!n de deslinde El o#&eto principal de la acci!n de deslinde es determinar separar los puntos cu$os linderos estuviesen conundidos E+ige, desde luego, dic)a operaci!n un e+amen $ estudio de los t-tulos reeridos a la situaci!n de los lugares, mensuras $ apreciaciones $ &uicios, en lo cual son suscepti#les los &ueces en incurrir, tanto de apreciaci!n como materialesE. PRO0E2IMIE%TO ' 2e conormidad con lo esta#lecido en el articulo [BJ 0P0 el deslinde &udicial se propondr@ por solicitud en que las partes cumpliendo con los requisitos del articulo DJ, por lo que esta dierencia determina que no se trata de una simple solicitud, sino de una demanda con todas las ormalidades que e instrumento procesal de#e contener B ' En ella adem@s de los requisitos del DJ, o m@s #ien en cumplimiento e+preso del ordinal de ese articulo, se le impone al demandante la o#ligaci!n de puntualiar de manera pormenoriada, los puntos por donde a su &uicio de#a pasar la l-nea divisoriaD' 0on la demanda de#e acompa6ar el titulo de propiedad del inmue#le, aunque en este procedimiento no se adversa el tema de la propiedad ello es una e+igencia que se corresponde con la cualidad procesal que se deriva del articulo J 00, adem@s de permitir el cote&o linderal contenido tanto en la escritura de propiedad como en el petitorio de la demanda' Se permite tam#in consignar otros recaudos que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos Por otra parte, la presentaci!n del titulo, garantia la cualidad activa del proponente del deslindeTRI4U%A. 0OMPETE%TE El Tri#unal competente para conocer este tipo de demandas es el Tri#unal de Municipio (Art [B 0P0', en cu$a &urisdicci!n se encuentren u#icados los predios o terrenos B[ 0ITA0IO% 0onorme al articulo [BB del 0P0, el tri#unal de#er@ emplaar a las partes que concurran al sitio o lugar que se indique, en el d-a )ora que tam#in se i&ara , dentro de los cinco d-as siguientes a la ultima citaci!n que se practique 2e conormidad con el art-culo 0P0, los actos correspondientes a los asuntos de competencia del tri#unal, solo de#en eectuarse en la sede de ellos, salvo las e+cepciones previstas en esa misma norma K este caso, por supuesto, el propio articulo [BB, prev esa modalidad, la cual es una plausi#le innovaci!n de la comisi!n Redactora, toda ve que trat@ndose de una actuaci!n que implica se6aliaci!n en el terreno, no tendr-a muc)o sentido la citaci!n para el despac)o del tri#unal, para luego trasladarse al sitio del deslinde, como ocurr-a en el derogado B El termino para la cele#raci!n de este acto es de i&aci!n potestativa del &ue, $ que ser@ uno cualquiera de los cinco d-as siguientes a la citaci!n del demandado o del ultimo de ellos si uere varios, a la )ora que tam#in se les indique D El o#&eto del emplaamiento es para que el demandado o los demandados concurran a la operaci!n del deslinde, la cual pudiera o no eectuarse seg"n las alternativas procesales que se puedan presentar en este acto B\ D >ue el demandado, de#idamente citado conorme a cualquiera de lasmodalidades previstas para ello, no concurran al acto de deslinde En estecaso $ puesto que no )a$ oposici!n, contradicci!n u o#servaciones alpedimento del solicitante, el &ue tendr@ que i&ar los linderos como se leindican en la demanda, si ellos se corresponden con los que iguran en eldocumento de propiedad o en otros recaudos que le merecan de $conia#ilidadDB >ue el demandado de#idamente citado concurra al acto u operaci!nde deslinde $ en l, no se oponga, no contradiga el pedimento del actor niormule o#servaciones En este sentido el &ue tendr@ que proceder comoen el caso anteriorDD Si eectuados esos actos de la manera que se plantean en losanteriores supuestos, $ no se e&ercieran contra la decisi!n linderal del &uelos recursos permitidos por la le$, el deslinde quedara irme $ )a#r@concluido el procedimientoD Para el caso a#ierto como se indica en el articulo [B[ del 0P0 , eldemandado o algunos de los demandados diiere el procedimiento linderala que se aspira el actor del &uicio o ormulara oposici!n al procedimiento, lasituaci!n tomara dierentes vertientes B D si se trata de un solo demandado $ este ormulare oposici!n tantopor inconormidad con el lindero i&ado por el tri#unal, o su oposici!ntuviere otros undamentos, el lindero i&ado por el tri#unal tendr@ car@cterde lindero provisional $ se pasan los autos al &ugado de primera instanciaen lo civil, ante quien continuar@ la causa por el procedimiento ordinario,entendindose a#ierta a prue#as al d-a siguiente del reci#o el e+pediente,por considerarse que la oposici!n ormulada es equivalente a lacontestaci!n de la demandaD Si ueren varios los demandados, que por supuesto tienen intersdistintos, $a que cada uno se les demanda el deslinde con relaci!n a lospuntos de coincidencia de cada uno de estos undos con el deldemandante, es o#vio que cada uno de ellos tiene la capacidad de actuarindividuamente $ seg"n convenga a sus particulares intereses, por lo queen consecuencia las actuaciones de cada uno de ellos, tendr@n en elproceso el merito $ conducta procesal que corresponda seg"n su pasividado importancia en la oportunidad de practicar el deslinde, por lo cual, paraalgunos el &uicio )a#r@ terminado $ para los oponentes continuar@ DJ APE.A0IO% .a decisi!n que dicte Primera instancia so#re la oposici!n o inconormidad alegada por el demandado $ resuelta en el procedimiento ordinario tiene car@cter de sentencia deinitiva, por lo cual puede ser
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o#&eto de apelaci!n en am#os eectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella se estar-a validando una tercera instancia, pues el Tri#unal de 2istrito (municipio' si #ien es cierto que admiti! la solicitud de deslinde $ trato de practicar el deslinde pero al momento de producirse la oposici!n , pierde el conocimiento del asunto $ sin decisi!n so#re el contradictorio remite todo el e+pediente a Primera Instancia $ solo por raones de pa social provisional un alindera miento temporal $ por supuesto no deinitivo D A0EP0IO%ES 2E .A PA.A4RA ue grava los #ienes inmue#les, o ciertos #ienesmue#les (#uques, aeronaves', para garant-a del cumplimiento de una o#ligaci!n, del pago de unadeudaB' 0OMO 0O%TRATO: En virtud del cual una persona, el deudor )ipotecario, grava una inca o ciertos#ienes a avor de otro, el acreedor )ipotecario, para que este, en caso de no poder o no querer aquelcumplir la o#ligaci!n asegurada, una ve que sea e+igi#le, proceda para )acerse pago del principal $dem@s gastos, a la pu#lica ena&enaci!n de la cosa que constituida la garant-aD' TER0ERA: 0OMO 5I%0A: J #ien mue#le especial, que garantia la o#ligaci!n )ipotecaria convenidaentre las partes o e+igida por el legislador' 0UARTA: 0OMO O4.INA0IO% .ENA.: 0uando la .e$ impone la orosa constituci!n e+presa otacita, con el o#&eto de responder de determinadas gestiones o prestaciones Para Miguel 5enec), C.aUISITOS 2E .A SO.I0ITU2 2E .A E/E0U0IO% 2E
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sometido a una incapacidad negocial plena, general $ uniorme priv@ndosele de la Administraci!n $ mane&o de sus #ienes , esto aunque tengan intervalos de lucide (ArtDD 001'8>uines pueden ser sometidos a interdicci!n9 * .os Ma$ores de Edad (ArtDD 001' B* .os Menores Emancipados (ArtDD 001' D D* .os Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el "ltimo a6o de su menor edad (ArtD 001' En este caso la interdicci!n no surte eecto sino cuando la persona alcana la ma$oridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protecci!n del su&eto que pasara autom@ticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredic)os 8Por qu la interdicci!n solo opera en los ma$ores de edad $ los emancipados9 Por que el menor no emancipado esta #a&o la patria potestad 8>uines pueden pedir la interdicci!n9 (Art D 001' * El 0!n$uge B* 0ualquier pariente del incapa, la le$ no i&a limites al grado de parentesco D* El Sindico Procurador Municipal, lo que se &ustiica por el inters colectivo que e+iste en la materia D[ * 0ualquier persona que tenga inters, como por e&emplo, un socio* El /ue puede proceder de oicio, (Interdicci!n /udicial'%o se puede declarar la interdicci!n si )a#erse interrogado a lapersona a la cual se sospec)a carecer de un deecto intelectualgrave, $ o-do a cuatro de sus parientes inmediatos o en su deectoamigos de la amilia (Art D 001'8>uines pueden realiar la anulaci!n de los actos )ec)ospor el entredic)o9(Art J 001'* El tutorB* El re)a#ilitadoD* Sus )erederos o causa)a#ientes D\ 0.ASES 2E I%TER2I00I%:Interdicci!n /udicial: Se origina por la e+istencia de un deecto intelectual grave en una persona, es una medida de protecci!n para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos $ es preciso salvaguardar su patrimonio7 su nom#re deriva de que es necesaria la intervenci!n del &ue para pronunciarla, por ra!n de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administraci!n de sus #ienes80u@les son las causas por las cuales se procede al /uicio de Interdicci!n9 A* >ue en la persona )a$a una trastorno mental notoria que altere gravemente sus acultades intelectuales (inteligencia, voluntad $ conciencia' 4* >ue el deecto sea )a#itual aun cuando e+istan intervalos lucidos en el individuo 0* >ue el individuo sea ma$or de edad o menor emancipado D E5E0TOS >UE NE%ERA .A I%TER2I00I%:Se esta#lecen desde el d-a del decreto de la interdicci!n (Art JD001'* El entredic)o queda privado del go#ierno de su persona, quedaaectado de una incapacidad plena, general $ uniorme, enconsecuencia queda sometido a tutela(Art D[ 001'B* El tutor de#e cuidar que el entredic)o adquiera su $ reco#re sucapacidad, con esta inalidad se de#en utiliar principalmente losproductos de los #ienes (Art J 001'D* El /ue, con conocimiento de la causa, decidir@ si el incapade#e ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendr@ si eltutor es el padre o la medre de incapa J Tutela de Entredic)os por 2eecto Intelectual:Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el c!n$uge, ni lospadres necesitan: (Art JJ 001' 2iscernimiento para e&ercer el cargo de tutorB %o se encuentran o#ligados prestar cauci!n, ni tampoco a laprestaci!n de los estados anuales (iana, rendici!n de cuentas'.a tutela del entredic)o ser@ e&ercida por el c!n$uge no separadolegalmente de #ienes (Art D\ 001'.a tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denominacesaci!n relativa.os ena&enados originan dos !rdenes de pro#lemas, que lainterdicci!n &udicial a$udar a resolver:a' Individuales del Ena&enado: necesita que se le de una protecci!nadecuada de su persona $ sus #ienes, $#' Sociales: se de#e velar por los intereses de la sociedad.a interdicci!n se i&a en #eneicio directo del entredic)o $a queeste no puede e&ercer ninguno de sus derec)os 1) Procediiento en "atitancia o A0sencia Procedimiento de latitancia o en ausencia: El FlatitaG es aquel >ue se encuentra escondido a los ines de evitar una demanda El ausente es el >ue no se encuentra en el lugar donde se e&erce la acci!n En estos casos, el demandante le solicita#a al Magistrado, que lo colocara en posesi!n de los #ienes del ausente o del .atitas 0on la condici!n de que se administrara $ podr-a poner a la venta los 4ienes si no era encontrado el demandado (En el caso del ausente, solo se .lega#a a administrar sus #ienes de#ido a que el ausente podr-a ser parte del E&rcito $ estar en #atalla, as- que la Rep"#lica era m@s importante que una 2emanda, por lo que el magistrado solo le conced-a la administraci!n 2e ser Una inca, pod-a ir pagando la deuda a #ase de los rutos generados por esta *) Procediiento en !ont0acia Procedimiento de contumacia: El FcontumaG es el >ue no o#edece las reglas del procedimiento por lo que puede ser contuma aun Estando en &uicio pero deso#edeciendo las reglas del proceso fEectos: Puede generar acciones reales o acciones no+ales, es 2ecir, el demandante puede apoderarse de la cosa (reales' o del esclavo (no+ales' Si se esta aun en la ase ]pud Iudicem, el demandado se le es 0ondenado7 si es el demandante ser@ condenado, $ si es el &ue pasa a ser el 2emandado
+) Procediiento Ar,itral Procedimiento Ar#itral: Era un acuerdo entre .as partes donde se llama#a a un tercero para que decidiera un asunto sin Entrar al procedimiento ordinal ) E2isco2alis A0dientia 0onerencia Episcopal: Era la audiencia o el Ar#itra&e de los o#ispos donde los cristianos acud-an para resolver sus 0onlictos los cuales eran reconocidos por el Imperio Aunque con el paso del Tiempo se limito solo a asuntos religiosos C) Protección J0r5dica E9tra Procesal PROTE!!IN JRDI!A E(TRAPRO!E$A" Para comprender me&or este tema, resulta necesario recordar que el pretor, en cuantomagistrado, goa de acultad general de imperium, pero tam#in ostenta la acultadespeciica de administrar &u sticia, la iurisdictio, el poder &urisdiccional, en cuantomagistrado encargado de ella 2e all- que sea necesario distinguir dos grupos de soluciones #asadas en su imperium, es decir, en su poder so#erano coactivo $, otras, #asadas en su &urisdicci!n, es decir, en su potestad de administrar &usticiaEn la poca clsica del dereco romano los remedios complementarios con los queel magistrado puede ecar mano para agiliar la administraci!n de &usticia o para o#tener resultado Ctiles ms all de los l-mites precisos de las acciones son variados $ sorprenden por su ela#orada tcnica de creaci!n $ por el gran sentido prctico $ equitativo de quienesles dieron vida $ los aplicaron en los casos concretos En general, tales remediosasegura#an la protecci!n a situaciones que no pose-an protecci!n mediante las accionesciviles o pretorias, o acilita#an la actuaci!n dentro de un proceso actual o uturo2entro de ellos podemos apreciarh los interdictos, las restitutiones in integrum, lasstipulationes praetoriae $ misiones in possessionem C1) Interdictos #Definición' Procediiento y !lases) os interdictos son !rdenes de carcter sumario e urgente, dadas por el magistrado,a un ciudadano tendientes a lograr una eXi#ici!n, una restituci!n o una proi#ici!n decarcter provisoria para proteger una situaci!n de manera inmediata Procediiento& En caso de que o#edeca, all- termina el pro#lema Pero en el casocontrario se inicia un verdadero &uicio para determinar si la deso#ediencia es &ustiicada ono En el primer caso, es decir, si la condici!n no correspond-a a la realidad, el solicitantede#e, generalmente, una multa privada a la persona que reci#i! el interdictoj en el segundocaso, esta multa se paga al solicitante !lases& os romanistas suelen clasiicar los interdictos desde dos puntos de vistajuno atendiendo al contenido de la orden del pretor, otro atendiendo al nCmero de partes aquienes van dirigidos o a su situaci!n rente al interdicto?egCn el contenido se dividen en proi#itorios, restitutivos $ eXi#itoriosProi#itoriosh 2estinados a impedir que alguien realiare actos pertur#atorios en elgoce pac-ico de una cosa por otro(estitutivosh aquellos que disponen la restituci!n de una cosa al solicitante o elresta#lecimiento de una situaci!n en su estado original EXi#itoriosh son aquellos medios por los cuales el pretor ordena#a la eXi#ici!n de personas o cosas determinadas para esta#lecer la prue#a de alguna situaci!n especial?egCn el nCmero $ posici!n de los intervinientes los interdictos se dividen ensimples do#les?implesh cuando el mandato va dirigido a una sola persona $ a avor de otra demanera que es posi#le distinguir las posiciones de solicitante $ girado con acilidad2o#lesh cuando el orden se dirige a am#os intervinientes de manera que cada unoest en igual posici!n $ tienen los mismos derecos en caso de incumplimiento C*) Esti20laciones Pretoris #Definición' Procediiento y !lases) E$TIP"A!IONE$ PRETORI$ K $ti20lationes 2raetoriae L&
as estipulaciones pretorianas son aquellas impuestas por el pretor con el in deeXtender la protecci!n del dereco civil a aquellas situaciones de eco, que merecindola por &usticia, no la ten-an En otras pala#ras, las estipulaciones serv-an para proteger situaciones desprovistas de tutela en la &urisprudencia $ en el edictoas estipulaciones pretorias, en el 2ereco romano, eran aquellas estipulacionesimpuestas por el Pretor en ciertos supuestos para proteger determinados intereses, $a porque carec-an de protecci!n o porque esta era insuiciente !lases& as estipulaciones se clasiican enh estipulaciones voluntarias,estipulaciones pretorias $ estipulaciones &udiciales Esti@laciones olntarias h se cele#ran al r#itro de las partes, li#remente'umplen varios ines, primeramente asegurar la comparecencia como suced-a con eladimonium, ten-an por o#&eto garantiar tam#in una indemniaci!n de per&uicios kam#in ten-an por o#&eto impedir que se pertur#ara a una persona que esta#ae&erciendo un dereco Esti@laciones @retorias h se cele#ran ante el pretor $ se caracterian porque elteXto de la estipulaci!n lo propone el pretor Esti@laciones Jdiciales h son aquellas que se cele#ran ante el &ue por instrucciones del magistrado Ee@los& s-, el propietario de un undo teme que de las precarias condiciones delediicio vecino pueden derivarse da*os para su propiedad, pedir al magistrado que ordeneal due*o del undo del que podr-a provenir el da*o, prestar una garant-a por el da*o temidocautio damni inectiW, esto es, o#ligarse mediante una estipulaci!n o resarcir el da*o si stellega realmente a producirse Jtro e&emplo de estipulaci!n pretoria era la cautiousuructuaria, esto es, la promesa solemne prestada por orden del magistrado, #a&o la orma de una estipulaci!n, en virtud de la cual el usuructuario garantia#a al nudo propietarioque usar-a $ disrutar-a de la cosa segCn los criterios de un #onus vir, $ a restituirla altrmino del usuructo C+) Restit0ciones 2or Entero #Definición' Procediiento y !lases) n integrum restitutioh restituci!n por entero, por completo Bedida &ur-dicaconsistente en la cancelaci!n plena de los eectos o consecuencias de un eco o negocio &ur-dico, resta#leciendo la cosa o situaci!n en su estado anterior, como si tal eco onegocio &ur-dico no se u#iera realiado En la esera del dereco procesal romanoconstitu$e una de las medidas que tiene a su alcance el magistrado para solucionar unacuesti!n en virtud de su imperium a conced-a por decreto, previo conocimiento de causa,estimada &usta, presente el adversario o declarada su contumaciaa restitutio in integrumera un remedio e Xtraordinario utiliado por el Pretor en determinadas circunstancias, paraanular un acto o negocio &ur-dico, que si #ien perectamente vlido, acarrea#aconsecuencias inicu as $ produc-a eectos notoriamente in&ustos $ per&udiciales Endeinitiva, con tal acto de autoridad, el Pretor no ac-a otra cosa que Dresta#lecerD lasituaci!n &ur-dica preeXistente, como si el acto o negocio no u#iese tenido lugarh a esto sellama restitutio in integrum !lases& EXisten distintos tipos de restitutio in integrum, segCn las circunstancias deeco #a&o la cual se reali! el acto &ur-dico as Bs comunes sonh por miedo, por dolo, por raude, error $ edad C) P0esta en Posesión de los .ienes #Definición' F) 1) Procediiento y !lases) ?on ordenes por la que el pretor autoria a una persona para que tome posesi!n delos #ienes de otraa&o esta e Xpresi!n, que podemos a grandes rasgos identiicar con el trmino deldereco moderno em#argos, pueden distinguirse, por una parte, las missiones in rem o in possessionem rei, de las que el Edicto nos presenta numerosas variedades en cuanto quetienen por o#&eto la toma de posesi!n de un #ien singular o un con&unto de ellos undado endiversas causas que contempla el edictoj $, por otra parte, consideraci!n aut!noma merecela missio in #ona o in possessionem #onorum, que es un em#argo de todo el patrimonio deun deudor rei servandae causa, consecuencia ciertamente coactiva que se desencadenaespecialmente en sede de e&ecuci!n de la sentencia so#re la #ase del e&ercicio de acciones personales, pero que tam#in puede tener su aplicaci!n en orden a asegurar el patrimonio-ntegro del inado en tanto en cuanto no quede determinado el sucesor'orrespondiendo suconcesi!n en orma de decretum en la ma$or-a de los casos al Pretor o al go#ernador de provincias,
de#e signiicarse en particular la consideraci!n del remedio como aplica#le ainstancia de parte postulatioW, tras una evaluaci!n cognitiva magistradual causae cognitioW, en el que tam#in se escuca a la parte contraria, a salvo en los casos en los que, por raones o#vias, ello no sea posi#le missio in #ona contra el a#senso el latitansWEn todas sus modalidades, el #eneiciario del decreto de em#argo queda investidode acultades de administraci!n $ custodia de lo em#argado e, incluso, de limitadasacultades dispositivas, variada en todo caso en ra!n de las modalidades concretas queiremos eXaminando a continuaci!n a situaci!n del missus eXcede, por consiguiente, de lamera detentaci!n, pese a la eXclusi!n, en l-neas generales, de la legitimaci!n activa para elinterdictum uti possidetis?e concreta en un in possessionem esse, que no de&a de tener un cierto aire de provisionalidad, pero que no eXclu$e que se pueda llegar incluso a la atri#uci!n deldominio En este sentido, es evidente la asimilaci!n que con el dereco de prenda presentala instituci!nEl caso ms notorio es, como veremos, la missio in possessionem por causa deldamnum inectum, en el que mediante dos decretos de distinta intensidad se leconieren acultades al missus respecto del predio que amenaa ruina !lases& Puede ser de dos tiposh [ Bissio in #ona , so#re la totalidad del patrimonio [Bissio in rem , so#re #ienes concretos 2esde otro ngulo , pueden ser h [ Edictales ,anunciadas en el edicto del pretor [ Jtorgadas por decreto 'onsisten en una detentaci!nde los #ienes para su conservaci!n $ administraci!n ) "a !ognitio E9tra Ordine #Denoinación' Origen' !aracteres) "A !O#NITIO E(TRA ORDINE) \orma de actuaci!n &udicial que por utiliarse s!lo en casos de eXcepci!n reci#i! elnom#re de procedimiento por conocimiento eXtraordinario conservndolo aCn en el per-odo post [ clsico durante el cual se lleg! a eliminar por completo al sistema anteriorEl Pr-ncipe pod-a convertirse en un tri#unal eXtraordinario, en el ms alto tri#unaldentro de la entonces &erarquiada administraci!n de &usticia $ conocer en ormaeXtraordinaria de cualquier litigio dentro del mperio Ori
El procedimiento co#ra especial importancia de#ido a que los romanos consideran que si )a$ una acci!n entonces )a$ un derec)o %o puede sostenerse que se tiene un derec)o, si no )a$ una manera de e+igir su respeto $ cumplimiento 0omo consecuencia de esto surge el llamado derec)o )onorario, emitido por los pretores peregrinos quienes resolv-an los asuntos en los que interven-an e+tran&eros En el derec)o romano, la acci!n se entiende como la acultad de solicitar la impartici!n de &usticia en un caso concreto, $ adem@s comprende todo el sistema procesal, es as- que esta rama del derec)o se denomin! F2erec)o de las accionesG, tal como lo denomin! Na$o en sus Institutas (Morineau Iduarte7 Iglesias Non@le, D: \' En un sentido ormal la pala#ra acci!n se reiere al Finstrumento que a#re puertas al procesoG (Iglesias Non@le, [B: \', es decir, la #"squeda de la protecci!n &urisdiccional $ en un sentido material, la acci!n se entiende Fcual reclamaci!n de un derec)oG (Iglesias Non@le, [B: \', en el sentido de reclamaci!n o pretensi!n .as partes en el procedimiento romano se conocen como actor, quien solicita la impartici!n de &usticia, $ reus, quien se considera como deudor de la o#ligaci!n cu$o cumplimiento se e+ige o a quien se le pide el reconocimiento de un derec)o, es decir, el demandadoG (Iglesias Non@le, [B: \[' Inicialmente, las partes de#en acudir personalmente a &uicio $ no pueden ser representados salvo en casos espec-icos de e+cepci!n cuando (Iglesias Non@le, [B: \[': El tutor act"a en nom#re del pupilo, Un ciudadano e&erce una acci!n popular, Una persona interviene en nom#re de un esclavo para pedir su li#ertad, Se act"a en nom#re de un ausente en misi!n oicial 2ERE0
(Procedimiento 0ivil' Ante los tri#unales de derec)o com"n, comparecer signiica constituir a#ogado (tri#unal de gran instancia' o procurador &udicial (corte de apelaci!n' en el plao i&ado para el comparendo Ante los tri#unales de e+cepci!n, comparecer signiica presentarse uno mismo o enviar un apoderado a la audienciaal )acerse la apelaci!n de la causa Derec7o Procesal Acto $ tr@mite que, en determinados procedimientos, equivale a la vista Se utilia la e+presi!n comparencia en &uicio, para designar el acto de comparecer personalmente o por medio de representante, ante un !rgano &udicial Para poder comparecer en &uicio )a$ que tener capacidad procesal (1 art [ .E0BJJJ' Acto de comparecer ante el &ue, en cumplimiento de intimaci!n cursada por este Para su eicacia como acto procesal de#e realiarse en condiciones de tiempo $ lugar Puede ser acultativa o necesaria %ormalmente implica una carga procesal Puede consistir, indistintamente, tanto en la presentaci!n de la parte en persona, como por intermedio de su representante &udicial En ciertos casos constitu$e un de#er, como en el supuesto del testigo: su incomparecencia puede dar lugar a que sea tra-do por la uera p"#lica Acci!n $ eecto de comparecer7 esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto E% /UI0IO El acto de presentarse personalmente, o por medio de representantelegal, ante un &ue o tri#unal, o#edeciendo a un emplaamiento, citaci!n o requerimiento de las autoridades &udiciales7 o #ien, para mostrarse parte en alguna causa, o coad$uvar en un acto o diligencia ante la &usticia <"a "itis !ontestatio En el 2erec)o romano el trmino litis contestatio var-a seg"n el tipo de procedimiento en que tiene lugar En el procedimiento de las acciones de la le$, la litis contestatio es el momento de la ase in iure en que son llamados los testigos del &uicio para que recuerden lo que en dic)a ase )a ocurrido $ lo repitan ante el &ue En el procedimiento ormulario la litis contestatio es un momento &ur-dico procesal un poco m@s comple&o, que suele conundirse con el momento en que el demandado reci#e la !rmula del demandante $ la acepta, quedando as- deinido el &uicio Ka en la cognitio extraordinem la litis contestatio adopta una isonom-a dierente, puesto que si #ien remite a un momento procesal espec-ico, esto es, el momento en que la demanda es notiicada al demandado, sus eectos de&an de ser los que se )a#-an conigurado durante la vigencia del procedimiento ormulario
0oncepto
.a prue#a, en 2erec)o, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un )ec)o, su e+istencia o contenido seg"n los medios esta#lecidos por la le$ recae so#re quien alega algo, $a que el principio esta#lece que quien alega de#e pro#ar El que airma algo de#e acreditar lo que airma mediante un )ec)o positivo, si se trata de un )ec)o negativo el que airma de#er@ acreditarlo mediante un )ec)o positivo Peirano sostiene que la prue#a recae so#re am#as partes, se trate o no de un )ec)o positivo En s-ntesis, la o#ligaci!n de pro#ar depender@ de la situaci!n adquirida por las partes en un proceso 0ada una de ellas de#er@ pro#ar los )ec)os so#re los que unda su deensa, la prue#a se podr-a deinir como la actividad de las partes dentro de un proceso &udicial o procedimiento administrativo dirigida a convencer al &ue o al administrador de la veracidad de unos determinados )ec)os que se airman e+istentes en la realidad .A PRUE4A E% .A 0O%STITU0IO% En procesos constitucionales a dierencia que lo que ocurre en los procesos ordinarios en que las partes tienen la carga de la prue#a, por lo que el &ue s!lo ordena prue#a adicional $ para me&or resolver de manera e+cepcional el &ue constitucional tiene una participaci!n activa en procurar la prue#a necesaria para resolver los casos sometidos a su &urisdicci!n El &ue constitucional, adem@s de la prue#a aportada por el recurrente, generalmente solicita un inorme circunstanciado a la autoridad o particular recurridos acerca de los )ec)os o#&eto del proceso Adem@s,
cuando se trata de procesos contra servidores p"#licos, solicita el env-o del respectivo e+pediente administrativo o &udicial Asimismo, se reserva el derec)o de ordenar las prue#as testimoniales o periciales que considere oportuno, adem@s de solicitar documentaci!n adicional tanto a las partes como a terceros custodios de sta 2e esa orma, los &ueces constitucionales tienen amplios poderes para ordenar toda la prue#a que consideren necesaria para la averiguaci!n real de los )ec)os o#&eto del proceso .A PRUE4A K .OS
Los hechos admitidos por todas las partes no precisan la prue#a so#re los mismos Est@n e+entos de prue#a los
)ec)os so#re los que e+ista plena conormidad de las partes, $ esa conormidad puede provenir de que las dos partes )an airmado un mismo )ec)o o de que el )ec)o airmado por una parte )a sido admitido por la contraria .a le$ e+ige que las partes en sus escritos de alegaci!n se maniiesten e+presamente so#re los )ec)os alegados por la contraria o
Los hechos no controvertidos de#en entenderse que no ca#e realiaci!n de la actividad pro#atoria7 la prue#a
reerida a )ec)os no controvertidos es siempre in"til o
Los
hechos
notorios son
aquellos )ec)os cu$o conocimiento de la culturanormal propia de un
determinado grupo social en el tiempo en que se produce la decisi!n &udicial, inclu$endo al &ue .o normal es que lo conoca el )om#redotado de una cultura de grado medio, entre los cuales tiene que estar necesariamente el &ue