DERECHO ROMANO II “GUIA
1.
DE ESTUDIO PARA EXAMEN FINAL ”
EXPLIQUE EN QUÉ CONSISTÍA LA FIGURA DE DESHEREDACIÓN. La desheredación es una disposición testamentaria por la que se priva de la legítima a los herederos forzosos, en virtud de justa y probada causa determinada y consistía en la exclusión de un heredero forzoso, hecha por el testador en un testamento, en virtud de una una causa justificada.
2.
DEFINA COPROPIEDAD LATENTE. Se refiere a la propiedad de los bienes que tiene el jefe de familia y que hacia copropietarios a quienes tenía bajo su autoridad directa y se les consideraba como investidos de una especie de copropiedad latente sobre los bienes paternos, que casi siempre habían contribuido a acrecentar por sus adquisiciones. A su muerte debían recoger este patrimonio que era suyo, según la expresión sancionada, teniendo derecho a la sucesión como heredes sui.
3.
DEFINA HEREDES SUI. Los que tenía el jefe de familia bajo su autoridad directa. En otras palabras: heredes sui, eran herederos de der echo propio; “herederos de sí
mismo”, se refiere principalmente a los hijos del causante y sucesores de estos.
4.
SEGÚN EL DERECHO CIVIL, COMO SE REALIZABA LA DESHEREDACIÓN. En un principio, el padre de familia estaba obligado a instituir o desheredar a los herederos suyos. No debía omitirlos, es decir, pasarlos en silencio. Se tenía por principio, que el padre de familia debía desheredar a sus herederos
necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en silencio “los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos. Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del pater familia las cuales deberán ser sustituidos o desheredado. Por ejemplo: un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y su nieto, en este caso su hijo será el heredero presuntivo y su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el nieto, este será presuntivo.
5.
DEFINA QUE ES HEREDEROS SUYOS PRESUNTOS. Los herederos suyos a quienes debe instituir o desheredar, son los herederos suyos presuntos. Esto es; los hijos y descendientes colocados directamente bajo su potestad y que a su muerte se harán sui juris. Están excluidos los hijos emancipados de la patria potestas.
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6.
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MENCIONE LAS DOS CATEGORÍAS DE HEREDEROS SUYOS PRESUNTOS. Por una parte, los hijos, y por otra, las hijas, y demás descendientes más lejanos, de cualquier sexo que fueren.
Para reforzar: Son tales los descendientes del pater que se encontrasen o se hubieran encontrado sometidos a su patria potestas.
Son, por tanto, "herederos suyos y necesarios": a. Los hijos sometidos a. la patria potestas, fuesen éstos legítimos, adoptivos o legitimados. b. Los nietos sometidos en forma directa a la patria potestas; es decir por haber desaparecido el respectivo padre, o sea el filius del causante. c. Los póstumos que nacieren después de la muerte del causante, y que de no haber sido por este hecho hubieran estado bajo su patria potestas. d. La uxor in manu, que se encuentra en el lugar de hija (loco jüiae) y también la nuera in manu, en caso de haber muerto su mando. En cambio, están excluidos los hijos emancipados de la patria potestas.
7.
EN CUANTO A LA OMISIÓN DE UN HIJO, CUÁL ERA LA POSTURA DE LOS SABINIANOS Y PROCULEYANOS. Los Sabinianos; el testamento era nulo ab initio, y por ningún suceso posterior podía volver a ser válido, quedando también nulo aunque el hijo omitido hubiese muerto antes que el testador. La solución de los sabinianos, mas rigurosamente deducida de los principios, prevaleció en el derecho de Justiniano aunque fue menos racional.
Los Proculeyanos; no admitían la nulidad inicial del testamento, nada más que si el hijo omitido a quien debía beneficiar esta nulidad existía aun al fallecimiento del testador.
8.
QUE SIGNIFICO LA FIGURA EXTRANEUS, EN EL DERECHO ROMANO. El extraneus, era el heredero extraño o voluntario, que era instituido por el pater familia, pero este debía aceptar la herencia que el pater familia le heredaba, esto sucedía cuando el pater familia no heredaba a ninguno de sus descendientes.
9.
QUE SIGNIFICA LA FIGURA JUS ADCRESCENDI, EN EL DERECHO ROMANO. Jus Adcrescendi (acrecimiento) era el derecho que correspondía a los llamados coherederos aun legado que son los colegatarios sobre las porciones de la herencia o del legado que quedasen vacantes por haber fallecido uno o más herederos o legatarios antes de la aceptación o por haber renunciado al legado o la herencia por ser incapaces de suceder. En otras palabras era el derecho que los demás coherederos tenían de aprovechar una cuota hereditaria, bien repudiada o bien atribuida a un heredero incapaz.
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El profesor Fausto Chavarría, explico: En otras palabras era cuando uno de los presuntos sucesores no era instituido por el pater familia, y este se incorporaba después en la masa hereditaria, esto se da en el derecho pretoriano, no en el derecho civil, sin embargo después, Justiniano toma un poco del derecho civil y del pretoriano.
10. DEFINA DESHEREDACIÓN NOMINATIVA. En cuanto a las reformas de la desheredación, el pretor se preparaba también a las reglas del derecho civil y distinguía entre los sexos. Todos los desheredados nominativamente; las hijas o nietas, inter ceteros.
Para reforzar: desheredados en forma nominativa; es decir, nombrándolos por su nombre propio. En cambio, las hijas y otros descendientes podían ser desheredados en bloque “Ínter ceteros”. En otra palabra, se podía nombrar a un heredero o legatario nombrándolo por su nombre sin distinción de sexo, los demás podían ser desheredados en bloque. Ejemplo: "Que mi hijo Ticio sea heredero y que los restantes sean desheredados".
11. SEGÚN EL DERECHO PRETORIANO COMO SE DABA LA DESHEREDACIÓN. El derecho pretoriano impuso al testador la obligación instituir o desheredar, no solamente a los herederos suyos presuntos, sino también a todos los demás descendientes que serían herederos suyos, si no hubiesen sufrido una capitis deminutio mínima, y que no formaran parte de otra familia. Por eso el padre debía instituir o desheredar a sus hijos emancipados. El pretor modifico en ese sentido al derecho civil, e incorporo a los hijos emancipados a la herencia de padre, confiriéndoles la bonorum possesio contra tabulas, en el supuesto que de que hubieren sido omitidos o no incluidos en el testamento de su padre.
12. DEFINA CAPITIS DEMINUTIO MÍNIMA. Capitis deminutio: es un cambio de status en la persona en la cual esta pierde, en parte o en su totalidad, la capacidad que antes poseía.
CAPITIS DEMINUTIO MÍNIMA: conserva su libertad y ciudadanía pero cambia su situación familiar. La " capitis deminutio mínima” aunque la ciudadanía y la libertad se conservan, el estado del hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados. Ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba de familia, como ocurría con la adopción, la conventio in manu maritii , la adrogación, la legitimación y la emancipación. Esta última podía significar una elevación de la capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la emancipación, alcanzando así el goce de todos los derechos públicos y privados.
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13. DEFINA A QUE SE LE LLAMABA BONORUM POSSESIO CONTRA TABULAS. Bonorum possesio contra tabulas, o contra el testamento, se daba a favor de los hijos emancipados que no hubiesen sido contemplados, si desheredados en el testamento. Para reforzar : Si el paterfamilias desheredaba a un “ sui heres”, descendientes legítimos y adoptivos, mujer in manum, e hijos póstumos, podía éste ejercer la querela de inofficiosi testamento para exigir la anulación del testamento. Y los demás herederos podían dirigirse al pretor y decir la bonorum possessio contra tabulas (contra lo dispuesto en el testamento).
14. Cuáles fueron las reformas implementadas por Justiniano respecto a la desheredación. Justiniano reformo, del modo siguiente las reglas de desheredación: a. Suprimió toda distinción entre los descendientes, para la forma de la desheredación. Todos deben ser desherrados o instituidos nominativamente. b. Confirmo el derecho pretoriano, exigiendo que el padre de familia instituya o desherede los descendientes que hubiesen tenido la cualidad de herederos suyos sino habían sufrido una capitis deminutio mínima. c. Siguiendo la doctrina sabiniana, decidió que toda omisión de un heredero suyo lleve la nulidad ab initio del testamento, suprimiendo por consecuencia el jus adcrescendi. d. En fin, mantuvo concurrentemente la teoría del derecho civil y la del derecho pretoriano en cuanto a los efectos de la omisión; nulidad del testamento, si es un heredero suyo quien esta omitido; y apertura de la bonorum possesio contra tabulas, si es un emancipado.
15. RESPECTO A LOS SOLDADOS, A LA MADRE DE UN ASCENDIENTE MATERNO, COMO SE APLICABAN LAS REGLAS DE LA DESHEREDACIÓN. a. Los soldados no eran sometidos a las reglas de desheredación cuando hacían su testamento. Para ellos, la omisión de un heredero suyo equivalía a una desheredación regular. b. Estas reglas no eran aplicables al testamento de la madre o de un descendiente materno, que no podía tener herederos suyos. El silencio que guardan referente a un descendiente equivale a la desheredación.
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