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CASO AVENA (MÉXICO VS ESTADOS UNIDOS)
Derecho Internacional Público Análisis de de un caso: caso: Avena y otros nacionales nacionales (Estados (Estados Unidos Unidos Mexicanos Mexicanos vs. Estados Estados Unidos de América) * Problemática: Grave violación por Estados Unidos al artículo 36 de la Convención de Viena respecto a nacionales mexicanos. * Hechos: 52 nacionales mexicanos estaban sujetos a procesos judiciales en Estados Unidos. 3 de ellos habían sido condenados a muerte y esperando la fecha de ejecución. México no había recibido aviso de los Estados Unidos de América sobre tal situación. Violando así el artículo 36 de la Convención de Viena. Impidiéndoles recibir asistencia legal a los connacionales ni asegurando un proceso justo asunto consagrado en la convención antes mencionada. Siendo además un proceso injusto pues los connacionales desconocían la ley del país donde se encontraban, ignorando sus derechos y cualquier posible violación a ellos.
El 9 de enero de 2003, México demanda a los Estados Unidos, ante la Corte Internacion de Justicia, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención de Viena de 1963 (que ambos países habían firmado). * Demandando específicamente respecto de los artículos 5 y 36 * Exigiendo una “ restutio in integrum ”: restablecimiento del “status quo ante” (anulación los procesos legales de los 52 mexicanos). En caso de no ser anulados, Estados Unidos debía proveer (a su elección) los medios para revisar y reconsiderar las sentencias, sin recurrir a la clemencia.
* Esto generó una disputa entre la corte de Texas el presidente George W. Bush, en el cu éste pidió (a la corte) que cumpliera con los estatutos internacionales * A lo cual la corte estatal apeló ante la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos cual falló en contra del presidente Bush * Por lo cual no se aprobaron nuevas audiencias ni procesos judiciales a los nacionales mexicanos, violando un muy importante tratado internacional. * 45 de los 52 mexicanos procesados realizaron un amparo la nacionalidad Sign upen to vote on this title norteamericana. 6 de los 7 restantes no presumían nacionalidad norteamericana. En sólo Useful Not useful caso, México no es capaz de probar la violación al artículo 36. El caso sigue con 51 nacionales mexicanos solamente.
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* Herramientas legales: * Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1936: COMUNICACIÓN CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA
1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía: a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Est que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libert de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos; b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimis transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado; c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Esta que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimien de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir e favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello. You're Reading a Preview
2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arr Unlock full access with a free trial. a las leyes y reglamentos del Estado receptor,debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocid por este artículo. Download With Free Trial * En cuanto a la defensa de los Estados Unidos, éstos objetan la jurisdicción de la CIJ y admisibilidad de la demanda, alegando que el objetivo de México era cuestionar al sistem penal norteamericano más que defender a sus nacionales o del incumplimiento de la CV
* Además que, de declararse un “Restitutio in integrum” conducente a un “status quo ante
se realizaría un intromisión de la jurisdicción interna de los Estados Unidos de Norteamé * Además, cuestionan la nacionalidad de los procesados que Sign(alegando up to vote on thisésta title es doble) y tanto no representaría una violación a la CVCR. EstadosUseful Unidos no Not llegaría a probar la useful doble nacionalidad de los mexicanos procesados
* El entendimiento de las expresiones “sin demora” y “sin dilación” (para reglamentar si h
o no violación al artículo previamente mencionado). La Corte Interamericana de DDHH
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* Resolución: * La CVCR genera obligaciones para con sus Estados firmantes, por tanto incluso las entidades federativas de tales estados deben asegurar su cumplimiento en cada uno de integrantes
* El 31 de marzo de 2004, la CIJ encuentra que los Estados Unidos había roto sus obligaciones bajo la Convención de Viena al no permitir el conocimiento ni representació (por parte de México) hacia los 52 nacionales arrestados y presos en EU.
* Se declara que los EUA incumplen con el artículo 36 letra (b) y viola el mismo artículo e sus letras (a) y (c). Además viola también el párrafo 2 al no permitir la revisión de senten de los mexicanos condenados a muerte. * La CIJ además rechazó la demanda del Estado Mexicano de prevenir que los Estados Unidos ejecutar a cualquier otro preso foráneo.
* Estados Unidos debe reparar a México, no necesariamente mediante „Restituto in integrum‟ ya que no todo el proceso había consistido en v iolación a los tratados internac
(unas faltas a la convención solamente). Sin embargo, se le pone una limitación fundamental, ya que la revisión y consideración de los casos debía estar sometida a la efectividad correlativa a los derechos otorgados por la convención. You're Reading a Preview
* El sistema de gracia de la clemencia (indulto) no es suficiente. Estados Unidos se Unlock full access with a free trial. compromete a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones para evitar actos como ésto en un futuro. Si futuros presos fueran condenados a penasseveras sin contemplar el artíc 36 letra (b), los EUA debían revisar y considerar y sentencias por un med Download With procedimientos Free Trial que no fuera la clemencia. * Posibles Resoluciones Alternativas: * Uso de la herramienta jurídica „Indulto por clemencia‟ para así liberar a los nacionales
mexicanos. * Anulación de la decisión de la Suprema Corte estadounidense y permitir una revisión de Sign up to vote on this title forma y fondo acerca de los casos de los mexicanos procesados (ahora con asistencia Useful Not useful jurídica de autoridades mexicanas).
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