SECRETARIO
: Reyes Torres Silvana Rosario
EXPEDIENTE
: 12 1253-2013
CUADERNO
: PRINCIPAL
SUMILLA
: FORMALIZO Y FUNDAMENTO RECURSO
DE
CASACIÓN
CONTRA SENTENCIA DE VISTA. VISTA. A
LA
SALA
SUPER ERIIOR
PENA NAL L DE
APEL ELA ACIONES
DE
CHINCHA
JIMM JIMMY Y
ULIS ULISIS IS
MEND MENDOZ OZA A VASQUE SQUEZ, Z,
ab! ab!a" a"
"#$#%&' "#$#%&' "#( %)#%*+a" %)#%*+a" UO AUSTIN AUSTIN .AJARD .AJARDO O TASAY TASAYCO CO #% #( /'*#& /' #( "#(+) C%)'a (a S#!'+"a" S#!'+"a" Pb( Pb(+* +*aa #% (a "a "a(+ (+"a "a"" "# T#%#%* %#%*+a +a I(#! I(#!a( a( "# A'a 'a ATENT ENTAMENTE,
A
USTED
MANI.IE .IESTO
LO
SIUIENTE:
I.
PETITORIO (-AL TRIBUNAL DE APELACIÓN-).-
DENTR ENTRO O DEL DEL PLA PLAZO EST ESTA4LEC LECIDO IDO POR POR EL ARTCULO 6167818A DEL C9DIO PROCESAL PENAL, QUE PRIMA SO4RE EL PLAZO PLAZO ESTA ESTA4LECID 4LECIDO, O, .ORMAL .ORMALIZO IZO Y .UNDAM .UNDAMENT ENTO O EL RECURS RECURSO O DE CASA CASAC CI9N I9N INTE INTER RPUES PUEST TO CONT CONTRA RA LA RESOL ESOLUC UCIO ION N NUMER UMERO O
1
SENET SENETNC NCIA IA DE VIST VISTA A EXPE EXPEDI DIDA DA POR POR LA SALA SALA DE SU PRES PRESID IDEN ENCI CIA, A, SOLICITANDO SOLICITANDO A USTED, SE;OR PRESIDENTE, P RESIDENTE, CONCEDA LA IMPUNACI9N Y DISPONA SE ELEVEN LOS AUTOS A LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPR SUPREM EMA8 A8 SUST SUSTEN ENTO TO MI PEDI PEDIDO DO EN LOS LOS ARUM RUMEN ENTO TOS S QU QUE E SON SON ES4OZADOS A CONTINUACI9N:
II.
OBJETO
IMPUGNADO
(-PRESUPUESTO
OBJETIVO DEL PRESENTE RECURSO-) .-
INTERPONO RECURSO DE CASACI9N CONTRA EL .ALLO DE LA SENTENCIA DE VISTA N
DE AOSTO DE 2013, QUE, CON.IRMANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CONDEN9 A MI PATROCINADO, ???????
, COMO CO-AUTOR DEL DELIO DE RO4O ARAVADO EN ARAVIO DE
???????
Y COMO COMO CO-A CO-AUT UTOR OR DEL DEL DELI DELITO TO DE RO4O RO4O ARA RAVADO CON CON
SU4S SU4SEC ECUE UENT NTE E MUER MUERTE TE EN ARA RAVIO DE
???????
, A 26 A;OS DE PENA
PRIVATIV PRIVATIVA A DE LI4ERTAD, LI4ERTAD, AS COMO AL PAO PAO REPARATORIO REPARATORIO DE S@8 =,000800 =,00080 0 NUEVOS SOLES A .A .AVOR DEL ARAV ARAVIADO
???????
Y DE S@8 50,000800 NUEVOS
SOLES A .AVOR DE LOS EREDEROS LEALES DEL ARAVIADO ???????, CON LO DEMS QUE CONTIENE8 CON. CON.OR ORME ME AL ARTCUL CULO O 62B7 62B7 DEL DEL C9DI C9DIO O PROCESAL PENAL, ENTINDASE QUE EL PRESENTE RECURSO LA DIRIJO CONTRA UNA SENTENCIA DE.INITIVA EXPEDIDA EN APELACI9N POR UNA SALA PENAL SUPERIOR 62B781 CPP, EN TANTO EN CUANTO EL DELITO MS RA RAVE A QUE SE RE.IER RE.IERE E LA ACUSAC ACUSACI9N I9N ESCRIT ESCRITA A DEL .ISCA .ISCAL L TIEN TIENE E SE;AL SE;ALAD ADO O EN LA LEY, LEY, EN SU EXTR EXTREM EMO O MNI MNIMO MO,, UN UNA A PENA PENA PRIVATIVA DE LI4ERTAD MAYOR A 0= A;OS 62B78284CPP Y EL MONTO .IJADO EN LA SENTENCIA, POR RESPONSA4ILIDAD CIVIL, SUPERA LAS 50 URP 62B783CPP8 NO O4STANTE, O4STANTE, PESE A QUE LA CAUSA RE
CUAL, COMO CASACIONISTA, INTRODUCIR, EN EL QUINTO ACPITE DEL PRESENTE ESCRITO, LA .UNDAMENTACI9N DE4IDA 630783 CPP8 III.
MOTIVOS O CAUSALES EN QUE SE SUSTENTA LA FORMULACIÓN DEL PRESENTE RECURSO EXTRAORDINARIO
(-VICIOS
Y AGRAVIOS
ACUSADOS CON EL PRESENTE RECURSO-).-
LAS CAUSAS POR LAS QUE INTERPONO EL PRESENTE RECURSO DE CASACI9N CONTRA LA SENTENCIA DE VISTA N
35-2013,
A)
SON:
POR
VULNERACI9N
DE
PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES, EN SU MODALIDAD DE .ALTA DE MOTIVACI9N SU.ICIENTE Y AUSENCIA DE LOICIDAD EN LA MOTIVACI9N ARTCULO 62>7 INCISOS 1 Y 6 DEL C9DIO PROCESAL PENAL B) POR IN.RACCI9N DE LEY MATERIAL, EN SU MODALIDAD DE .ALTA DE APLICACI9N DE LA LEY PENAL ARTCULO 62>7 INCISO 3 DEL C9DIO PROCESAL PENAL Y C) POR IN.RACCI9N DE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL8 PASAR
A
.UNDAMENTAR,
DE
MANERA
SEPARADA, LAS CAUSALES INVOCADAS, PORQUE AS LO ORDENA EL ARTCULO 6307 INCISO 1 DEL C9DIO PROCESAL PENAL8 IV.
ASPECTOS DE LA SENTENCIA DE VISTA QUE SE CUESTIONAN A TRAVÉS DEL PRESENTE RECURSO
CASATORIO
(-FUNDAMENTOS
DOCTRINALES Y LEGALES DEL PRESENTE RECURSO-).-
A MODO DE PROLE9MENO, RESULTA NECESARIO SE;ALAR QUE LOS TRI4UNALES DE PRIMERA Y SEUNDA INSTANCIA, TENAN POR O4JETO .IJAR, CON CRITERIO DE RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, LA PENA Y REPARACI9N CIVIL QUE PESARA SO4RE MI PATROCINADO ESTO EN RAZ9N A QUE S9LO LOS ECOS .UERON
ACEPTADOS POR L, MAS NO LA PENA NI LA REPARACI9N CIVIL, AL SOMETERSE A LA CONCLUSI9N ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL CON.ORMIDAD PARCIAL EN TANTO SU CO-ACUSADO, JORE LUS DURN SANTOS, SE ACOI9 AL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACI9N ANTICIPADA DEL PROCESO, SIENDO CONDENADO CON ANTELACI9N A 1B A;OS CON 0 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LI4ERTAD Y AL PAO DE S@8 2=,000800 NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE REPARACI9N CIVIL S@8 20,000800 NUEVOS SOLES A .AVOR DE LOS EREDEROS LEALES DEL ARAVIADO ??????? Y S@8 =,000800 NUEVOS SOLES A .AVOR DEL ARAVIADO ???????
8 ENTONCES, EL TRI4UNAL DE APELACI9N, PESE A ESTAR LIMITADO
A PRONUNCIARSE SO4RE LA PENA Y REPARACI9N CIVIL QUE PESARA SO4RE MI DE.ENDIDO, INCURRI9 EN LAS SIUIENTES IN.RACCIONES NORMATIVAS: PRIMERO8- LA SENTENCIA DE VISTA VULNERA PRECEPTOS CONSTITUCIONALES8- ESTO ES AS PORQUE: A CARECE DE MOTIVACI9N SU.ICIENTE8-EL DERECO A LA MOTIVACI9N DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES A SIDO DESARROLLADO A CA4ALIDAD POR EL TRI4UNAL CONSTITUCIONAL EN LOS SIUIENTES TRMINOS: “DEBE PRECISARSE, EN PRIMER LUGAR, QUE LA EXIGENCIA DE QUE LAS DECISIONES JUDICIALES SEAN MOTIVADAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 139º INCISO 5) DE LA CONSTITUCIN, GARANTI!A QUE LOS JUECES, CUALQUIERA SEA LA INSTANCIA EN LA QUE SE ENCUENTREN, DEBAN EXPRESAR CLARAMENTE LOS ARGUMENTOS QUE LOS "AN LLEVADO A LA SOLUCIN DE LA CONTROVERSIA O INCERTIDUMBRE JURÍDICA,
ASEGURANDO
QUE
EL
EJERCICIO
DE
LA
#UNCIN
JURISDICCIONAL SE REALICE CON SUJECIN A LA CONSTITUCIN $ A LA LE$ EXPEDIDA CON#ORME A ÉSTA% COMO LO "A PRECISADO ESTE COLEGIADO EN REITERADA JURISPRUDENCIA, EL DEREC"O A LA
MOTIVACIN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES NO GARANTI!A UNA DETERMINADA EXTENSIN DE LA MOTIVACIN, POR LO QUE SU CONTENIDO CONSTITUCIONAL SE RESPETA, PRIMA #ACIE, SIEMPRE QUE EXISTA& A) #UNDAMENTACIN JURÍDICA, QUE NO IMPLICA LA SOLA MENCIN DE LAS NORMAS A APLICAR AL CASO, SINO LA EXPLICACIN $ JUSTI#ICACIN DE POR QUÉ TAL CASO SE ENCUENTRA O NO DENTRO DE LOS SUPUESTOS QUE CONTEMPLAN TALES NORMAS' B)CONGRUENCIA ENTRE LO PEDIDO $ LO RESUELTO, QUE IMPLICA LA MANI#ESTACIN DE LOS ARGUMENTOS QUE EXPRESAR(N LA
CON#ORMIDAD ENTRE LOS
PRONUNCIAMIENTOS DEL #ALLO $ LAS PRETENSIONES #ORMULADAS POR LAS PARTES' $ C) QUE POR SÍ MISMA EXPRESE UNA SU#ICIENTE JUSTI#ICACIN DE LA DECISIN ADOPTADA, AUN SI ESTA ES BREVE O CONCISA, O SE PRESENTA EL SUPUESTO DE MOTIVACIN POR REMISIN 18 LO RESALTADO Y SU4RAYADO ES NUESTRO CONTRARIO
SENSU ,
A4R
CARENCIA
DE
MOTIVACI9N SU.ICIENTE CUANDO SE CITAN LAS NORMAS SIN E.ECTUAR JUICIO ALUNO DE SU4SUNCI9N O ANLISIS, CUANDO EL JUEZ NO SE PRONUNCIA RESPECTO DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, Y CUANDO NO EXPLICA DE MANERA CLARA POR QUE A RESUELTO EN DETERMINADO SENTIDO8 EN EL CASO QUE NOS OCUPA, EL TRI4UNAL DE APELACI9N OMITI9 PRONUNCIARSE SO4RE VARIOS PUNTOS O4JETO DE DE4ATE8 EN E.ECTO, EN NUESTRA .UNDAMENTACI9N DEL RECURSO DE APELACI9N .OJAS 1>B A 205 DE LA CARPETA DE APELACI9N PRECISADO POR OTRO ESCRITO .OJAS 21= A 223 DE LA CARPETA DE APELACI9N, SOLICITAMOS AL TRI4UNAL SUPERIOR REEXAMINE LA SENTENCIA APELADA Y PROCEDA A REVOCARLA A .IN DE IMPONER A MI 1SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. NÚM. 4348!""#AA$TC% CAS& '(ME) MACA*+AC*.
PATROCINADO UNA PENALIDAD MNIMA EN SU CONDICI9N DE C9MPLICE SECUNDARIO8 ARUMENTAMOS DICA PRETENSI9N EN LOS SIUIENTES PUNTOS, ENTRE OTROS: A) EL A QUO NO TOMO EN CUENTA LOS PRINCIPIOS
DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONA4ILIDAD EN LA
IMPOSICI9N DE LA PENA Y REPARACI9N CIVIL, TODA VEZ QUE MI PATROCINADO TUVO UNA MNIMA PARTICIPACI9N EN EL ECO PUNI4LE B) EL A QUO NO TOM9 EN CUENTA LA ATENUANTE QUE ESTA4LECE EL ARTCULO 207 INCISO 1 DEL C9DIO PENAL, PESE A QUE TODOS LOS INTERVINIENTES, IMPUTADOS Y ARAVIADOS, SE ENCONTRA4AN EN ESTADO DE E4RIEDAD, C) RESPECTO AL RO4O ARAVADO EN ARAVIO DE ???????, EL A QUO NO A CONSIDERADO LA .ALTA DE ACREDITACI9N DE LA PRE-EXISTENCIA DEL 4IEN DINERARIO SUPUESTAMENTE SUSTRADO Y, D) EL A QUO NO CONSIDER9 LA POSI4ILIDAD ECON9MICA DE MI PATROCINADO PARA PODER CU4RIR LA EXOR4ITANTE SUMA POR CONCEPTO DE REPARACI9N CIVIL, MXIME QUE EN SU SENTENCIA NO EXPRESA SI LOS DOS SENTENCIADOS O S9LO MI PATROCINADO DE4E PAAR LA REPARACI9N CIVIL8 SIN EM4ARO, EN LA SENTENCIA DE VISTA CASADA, NO APARECE UN PRONUNCIAMIENTO SO4RE DICOS PUNTOS, Y SI LAS AY, ES S9LO UN PRONUNCIAMIENTO TANENCIAL8 VEAMOS8 RESPECTO A LA APLICACI9N DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONA4ILIDAD SOLICITADA NO EXISTE, EN A4SOLUTO, UN PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL TRI4UNAL DE APELACI9N, NO O4STANTE QUE .UE REPETIDO MUCAS VECES POR LA DE.ENSA8 EN VANO ADUJIMOS QUE EL ARTCULO VIII DEL TTULO PRELIMINAR DEL C9DIO PENAL ESTA4LECE QUE “LA PENA NO PUEDE SOBREPASAR LA RESPONSABILIDAD POR EL "EC"O, EN VANO TAM4IN MENCIONAMOS QUE EL ACUERDO PLENARIO N
ENTRE EL DELITO $ LA PENA QUE PUEDEN UTILI!AR LOS JUECES SON ENUNCIATIVAMENTE *+) #) EL GRADO DE INTERVENCIN DELICTIVA% SOLICIT4AMOS SE DISMINUYA LA PENA Y REPARACI9N CIVIL A .AVOR DE MI PATROCINADO PORQUE, SE
PESE A QUE
SOSTUVIMOS “QUE PARA APLICAR LA PENA DEBE TENERSE EN CUENTA LA REALIDAD CARCELARIA DEL PAÍS, EL IMPACTO NEGATIVO DE LA C(RCEL EN LA PERSONA $ LA #INALIDAD RESOCIALI!ADORA DE LA PENA, MXIME QUE MI PATROCINADO ES UNA PERSONA DE 22 A;OS DE EDAD Y LA ESTADA EN LA CRCEL POR UN TIEMPO PROLONADO SER ADVERSO A SU RESOCIALIZACI9N8 EN
LO
QUE
CORRESPONDE
AL
PRONUNCIAMIENTO DE LA ATENUANTE ESTA4LECIDO EN EL INCISO 1 DEL ARTCULO 207 DEL C9DIO PENAL, EL TRI4UNAL DE APELACI9N DIJO EN LA SENTENCIA DE VISTA CASADA: “LA EBRIEDAD ARG-IDA POR LA DE#ENSA DEL SENTENCIADO, PARA LOS E#ECTOS DE LA ATENUACIN DEL TIEMPO DE LA CONDENA IMPUESTA, PESE A LA INEXISTENCIA DE PRUEBA OBJETIVA, ESTIMAMOS QUE EST( INMERSA EN LA OSTENSIBLE $ RA!ONABLE DISMINUCIN DEL TIEMPO DE CONDENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA APELADA8 CON ESE .UNDAMENTO IL9ICO RECAZ9 LA ATENUACI9N SOLICITADA, TRANSREDIENDO DE ESTE MODO LA LEY MATERIAL8 EN LA CAUSAL AUSENCIA DE LOICIDAD EN LA MOTIVACI9N E IN.RACCI9N DE LEY MATERIAL AONDAREMOS ESTE EXTREMO8
!EXP. NÚM. ,,3,-C&N& N&RTE.
EN TANTO A LA .ALTA DE ACREDITACI9N DE LA PRE-EXISTENCIA DEL 4IEN DINERARIO SUPUESTAMENTE SUSTRADO AL ARAVIADO
???????
, EL TRI4UNAL DE APELACI9N MENCION9 QUE “LA
PRUEBA DE LA EXISTENCIA $ VALORACIN DE DIC"OS DA.OS, SE BASA EXCLUSIVAMENTE EN EL CRITERIO DE VALORACIN EQUITATIVA, PUES NO EXIGE LA PRUEBA ABSOLUTA $ PLENA DE LA EXISTENCIA $ DE LOS MONTOS DE DIC"OS DA.OS OCASIONADOS, SINO EN OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 133 DEL CDIGO CIVIL, LOS MONTOS INDEMNI!ATORIOS ES EN BASE AL CRITERIO DE EQUIDAD, INO4SERVANDO DE ESTA MANERA LA UNI.ORME JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA QUE SE PRONUNCIA EN EL SENTIDO DE QUE “RESPECTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO, LOS AGRAVIADOS NO "AN PODIDO ACREDITAR LA PREEXISTENCIA AL MOMENTO DE LOS "EC"OS DEL BIEN SUSTRAÍDO, $A QUE EN ESTA CLASE DE DELITOS NO BASTA LA SOLA SINDICACIN, SINO QUE ÉSTA DEBE CORROBORARSE CON PRUEBAS INDUBITABLES, EN TODO CASO NO EXISTE LA CERTE!A DE QUE LOS PROCESADOS "A$AN SUSTRAÍDO ESE DINERO 38 ESTA EJECUTORIA ERA Y ES APLICA4LE AL PRESENTE CASO A
3EXP. NÚM. R. N. N/ 3!," !""1*+ANCA0&% CAS& &RDA0A '+ERRER& y CANC*AN0A ALIA'A. 4ERRA2&LI% L+I'I. DERECHO Y RAZÓN DEL GARANTISMO PENAL” . PRIMERA EDICI(N% EDIT&RIAL TR&TTA% MADRID% 1,,#. P's. -",% -1" 0 -1!.
.INALMENTE, EL TRI4UNAL DE APELACI9N, CONOCEDOR DE LA EDAD DE MI PATROCINADO Y POR TANTO DE LA CARENCIA DE RECURSOS ECON9MICOS DEL QUE SU.RE, NO SE PRONUNCI9,
NI
SOMERAMENTE,
SO4RE
LAS
POSI4ILIDADES
ECON9MICAS DE MI DE.ENDIDO PARA CU4RIR LA EXOR4ITANTE SUMA POR CONCEPTO DE REPARACI9N CIVIL8 LO MS INAUDITO ES QUE TAMPOCO MENCION9, AL IUAL QUE EL TRI4UNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SI LOS DOS SENTENCIADOS DE MANERA SUCESIVA DE4AN PAAR SOLIDARIAMENTE LA REPARACI9N CIVIL O SOLAMENTE MI PATROCINADO8 DE LA LECTURA CUIDADOSA DE AM4AS SENTENCIAS SE IN.IERE QUE S9LO MI PATROCINADO DE4E PAARLO8 ESTA 7 DEL NUEVO C9DIO PROCESAL PENAL PRECISA COMO MOTIVO AUT9NOMO DE CASACI9N: “SI LA SENTENCIA O AUTO "A SIDO EXPEDIDO CON #ALTA O MANI#IESTA ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIN8 ESTA CAUSAL, COMO ES NATURAL, TIENE SU ORIEN EN LA MOTIVACI9N #CASACI(N NÚM. ",!"1"C+SC& DE EC*A 13 DE &CT+RE DE !"1".
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EXIE LA CONSTITUCI9N EN SU ARTCULO
13>7
INCISO
5
DE
A
QUE,
COMO
CASACI9N
CONSTITUCIONAL, DENUNCIAMOS LA AUSENCIA DE LOICIDAD EN LA MOTIVACI9N8 EN
CONCRETO,
DE4EMOS
ENTENDER
POR
ILOICIDAD AUSENCIA DE LOICIDAD, CON.ORME A SU .UENTE ITALIANA, COMO LA EXISTENCIA DE VICIOS L9ICOS EN LA .UNDAMENTACI9N DEL .ALLO, QUE LO ACEN IRRAZONA4LE =8 EN 4UENA CUENTA, SON LOS CONTENIDOS A4SURDOS QUE APARECEN EN LA SENTENCIA8 ANALICEMOS8 LA PRIMERA ILOICIDAD DE LA MOTIVACI9N ESTRI4A EN LA APRECIACI9N DE LAS CONSECUENCIAS QUE ENERA LA CONCLUSI9N ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL8 EN E.ECTO, EN LA SENTENCIA DE
VISTA SE
RECONOCE
QUE
“LA SENTENCIA DE
CON#ORMIDAD+, SE DICTAR( ACEPTANDO LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO% NO OBSTANTE, SI A PARTIR DE LA DESCRIPCIN DEL "EC"O ACEPTADO, EL JUE! ESTIMA QUE NO CONSTITU$E DELITO O RESULTA MANI#IESTA LA CONCURRENCIA DE CUALQUIER CAUSA QUE EXIMA O ATEN0A LA RESPONSABILIDAD PENAL, DICTAR( SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS EN QUE PROCEDA SIN EM4ARO, CUANDO ANALIZA NUESTRA POSTURA SANCIONAR A ??????? EN SU CONDICI9N DE C9MPLICE SECUNDARIO LA SALA SUPERIOR ACE INCAPI EN EL ECO DE QUE MI PATROCINADO ACEPT9 LA ACUSACI9N Y EN ELLA APARECE QUE A SIDO ACUSADO COMO CO-AUTOR DE LOS ILCITOS PENALES Y NO COMO C9MPLICE SECUNDARIO, ACIENDO NOTAR QUE LA ACUSACI9N .ISCAL ES VINCULANTE EN TODOS SUS EXTREMOS CUANDO AY CON.ORMIDAD DE ACUSADO SO4RE LOS ECOS, VETANDO DE ESTA MANERA EL PRONUNCIAMIENTO SO4RE LA CALI.ICACI9N JURDICA DE LOS ECOS - CASACI(N NÚM. ",!"1"C+SC& DE EC*A 13 DE &CT+RE DE !"1".
QUE DE4I9 DE REALIZAR, MXIME QUE DURANTE LA INVESTIACI9N PREPARATORIA EL .ISCAL CAM4IO DE TIPI.ICACI9N MUCAS VECES, PRIMERO TIPI.IC9 EL ECO COMO OMICIDIO CALI.ICADO, LUEO COMO OMICIDIO CULPOSO Y .INALMENTE COMO RO4O ARAVADO CON SU4SECUENTE MUERTE LO MISMO OCURRI9 CON LA TIPI.ICACI9N DEL SEUNDO DELITO, PRIMERO .UE URTO ARAVADO Y LUEO RO4O ARAVADO8 ENTONCES, SE DENOTA QUE EL TRI4UNAL DE APELACI9N DE4I9 DE INTERVENIR PRONUNCINDOSE SO4RE LA CALI.ICACI9N JURDICA DE LOS ECOS MS ALL DE LA CON.ORMIDAD PARCIAL, ESTO EN SU CALIDAD DE SE;OR DEL JUICIO DE TIPICIDAD, PERO, NO LO IZO8 LA SEUNDA ILOICIDAD TIENE QUE VER CON LA APRECIACI9N DE LA ATENUACI9N PENOL9ICA SOLICITADA, VEAMOS8 CUANDO EL TRI4UNAL DE APELACI9N ANALIZA NUESTRA SOLICITUD DE DISMINUCI9N DE LA PENA EN RAZ9N A LA MNIMA PARTICIPACI9N DE MI PATROCINADO Y EN RAZ9N A LA EXIMENTE POR E4RIEDAD, DICE QUE LA PENA IMPUESTA POR EL A QUO “ES MU$ BENIGNA Y QUE A SU CRITERIO, NO EXISTE CAUSA PARA EXIMIR DE RESPONSA4ILIDAD PENAL PORQUE, EN TODO CASO “LA EBRIEDAD ARG-IDA POR LA DE#ENSA DEL SENTENCIADO, PARA LOS E#ECTOS DE LA ATENUACIN DEL TIEMPO DE LA CONDENA IMPUESTA, PESE A LA INEXISTENCIA DE PRUEBA OBJETIVA, ESTIMAMOS QUE EST( INMERSA EN LA OSTENCIBLE $ RA!ONABLE DISMINUCIN DEL TIEMPO DE CONDENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA APELADA+8 RAZONAMIENTO TOTALMENTE ALEJADO DE LA REALIDAD POR LO SIUIENTE: EN LA ACUSACI9N .ISCAL APARECE QUE TODOS LOS INTERVINIENTES ARAVIADOS E IMPUTADOS SE ENCONTRA4AN 4AJO LOS E.ECTOS DEL ALCOOL, ES MS, SE
MAYO DE 2012 AORA, AL ACEPTAR, MI PATROCINADO, LOS ECOS NARRADOS POR LA .ISCALA, SE TIENE POR PRO4ADO QUE ESTUVIERON E4RIOS, AL MAREN DE QUE EXISTA O NO PRUE4A O4JETIVA SO4RE EL PARTICULAR DE OTRO LADO, EL TRI4UNAL DE APELACI9N SUPONE QUE EL A QUO CONSIDER9 LA EXIMENTE DEL ARTCULO 207 INCISO 1 DEL C9DIO PENAL PORQUE LA PENA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA ES “MU$ BENIGNA, SUPOSICI9N QUE DESDE LUEO NO TIENE 4ASE, PORQUE SI REVISAMOS LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, ALL SE REALIZA LA OPERACI9N ARITMTICA PARA REDUCIR LA PENA POR CON.ESI9N Y SUJECI9N A LA CONCLUSI9N ANTICIPADA, O4TENINDOSE COMO RESULTADO LA PENA EXACTA DE 26 A;OS DE PENA PRIVATIVA DE LI4ERTAD, POR TANTO, EN NIN
INO4SERVARE
LOS
PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES EXPUESTOS, SE A VULNERADO EL DERECO A UN DE4IDO PROCESO, DE4IDO A QUE STE ES EL NERO, Y LOS EXPUESTOS, LA ESPECIE8 EN TRMINOS DEL TRI4UNAL CONSTITUCIONAL: “EL DEBIDO PROCESO ES ENTENDIDO COMO UN PRINCIPIO DE LA JURISDICCIN QUE TIENE LA CALIDAD DE SER UNO CONTINENTE, ES DECIR, EN SU SENO ALBERGA UN CONJUNTO DE SUBPRINCIPIOS O DEREC"OS QUE LE DAN CONTENIDO2 % ES DECIR, “EL DEREC"O AL DEBIDO PROCESO SIGNI#ICA LA OBSERVANCIA DE LOS DEREC"OS #UNDAMENTALES ESENCIALES DEL PROCESADO $ DE LAS REGLAS ESENCIALES EXIGIBLES DENTRO DEL PROCESO
COMO
INSTRUMENTO
5EXP. N/. 3,!-!""8P*C$TC.
DE
TUTELA
DE
LOS
DEREC"OS
SUBJETIVOS8 POR TANTO, DE4E TOMARSE EN CUENTA LA VULNERACI9N DE ESTE DERECO COMO CAUSAL DE LA PRESENTE CASACI9N8 SEGUNDO8- LA SENTENCIA DE VISTA IN.RINE LA LEY MATERIAL8- ESTO ES AS PORQUE: A NO APLIC9 LA LEY PENAL8- EL ARTCULO 20F INCISO 1 DEL C9DIO PENAL ESTA4LECE QUE “ESTA EXENTO DE RESPONSABILIDAD PENAL& 1) EL QUE POR ANOMALÍA PSÍQUICA, GRAVE ALTERACIN DE LA CONCIENCIA O POR SU#RIR ALTERACIONES EN LA PERCEPCIN, QUE A#ECTAN GRAVEMENTE SU CONCEPTO DE LA REALIDAD, NO POSEA LA #ACULTAD DE COMPRENDER EL CAR(CTER DELICTUOSO DE SU ACTO O PARA DETERMINARSE SEG0N SU COMPRENSIN LO SU4RAYADO ES NUESTRO SO4RE EL PARTICULAR, LA DOCTRINA A ESTA4LECIDO QUE LA ANOMALA PSQUICA SE DE4E A CAUSAS END9ENAS, POR OTRO LADO, LA RAVE ALTERACI9N DE LA CONCIENCIA SE DE4E A CAUSAS EX9ENAS COMO POR EJEMPLO EL ALCOOL8 EN EL PRESENTE CASO, TODOS LOS INTERVINIENTES ARAVIADOS E IMPUTADOS SE ENCONTRA4AN 4AJO LOS E.ECTOS DEL ALCOOL8 ES MS, MI PATROCINADO, SE
PROPIA DECLARACIN DE LOS ENCAUSADOS DESDE LA ETAPA PRELIMINAR "ASTA EL JUICIO ORAL' QUE LA EBRIEDAD DE LOS CITADOS ENCAUSADOS SI BIEN NO LOS EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL, CONSTITU$E UNA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE POR EXENCIN RELATIVA, PREVISTA EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4 DEL CDIGO PENAL%98 SIN EM4ARO, ESTA CIRCUNSTANCIA NO .UE VALORADA POR EL TRI4UNAL DE PRIMERA INSTANCIA, TAMPOCO POR EL TRI4UNAL DE APELACI9N 4AJO SOCAIRE DE QUE YA .UE VALORADO POR EL TRI4UNAL A QUO, CUANDO EN REALIDAD, NO .UE AS8 TERCERO8- LA SENTENCIA DE VISTA INO4SERV9 DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE8- ESTO ES AS PORQUE: RESPECTO
A
LA
DETERMINACI9N
DE
LA
REPARACI9N CIVIL, LA SENTENCIA CASADA, NO SE;ALA EXPRESAMENTE SI LOS DOS SENTENCIADOS POR EL EVENTO DELICTIVO O S9LO M PATROCINADO DE4E PAAR LA REPARACI9N CIVIL8 DE UNA LECTURA CUIDADOSA DE LA SENTENCIA DE VISTA SE IN.IERE QUE SOLAMENTE MI PATROCINADO DE4E PAARLO8 IN.ERIMOS ELLO DE4IDO A QUE, EN LA SENTENCIA DE TERMINACI9N ANTICIPADA A LA QUE SE ACOI9 LA CO-PARTE DE MI PATROCINADO, SE ESTA4LECI9 COMO REPARACI9N CIVIL LO4AL LA SUMA DE S@8 2=,000800 NUEVOS SOLES, Y EN LA SENTENCIA DE CON.ORMIDAD DE PRIMERA Y SEUNDA INSTANCIA SE ESTA4LECI9 COMO REPARACI9N CIVIL LO4AL LA SUMA DE S@8 5=,000800 NUEVOS SOLES8 SI ESTO ES AS, LA SENTENCIA DE VISTA CASADA IN.RINI9 EL ACUERDO PLENARIO N
SOLIDARIDAD ENTRE
LOS
RESPONSABLES DEL
"EC"O PUNIBLE8
ENTONCES, TRI4UNAL DE APELACI9N, RE.ORMANDO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, TAL COMO LO SOLICITAMOS, DE4I9 DE .IJAR EL MONTO DE LA REPARACI9N CIVIL DE MODO LO4AL GLA CANTIDAD EN CUESTI9N SIEMPRE SER
RAZONES QUE JUSTIFICAN EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL ( SOBRE LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO EN EL JUZGAMIENTO-).-
SI 4IEN EXISTE UN ACUERDO PLENARIO 05-200 QUE NORMA LA CONCLUSI9N ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL, STA CARECE DE PRECISI9N RESPECTO A DETERMINADOS PUNTOS8 PUNTOS QUE NECESARIAMENTE AN TENER QUE SE ACLARADOS POR LA SUPREMA CORTE, TENIENDO EN CONSIDERACI9N, CON TODO RESPETO, LAS SIUIENTES CONSIDERACIONES, A .IN DE EVITAR CON.USIONES RESPECTO AL PROCEDIMIENTO Y E.ECTOS DE LA CON.ORMIDAD DEL ACUSADO EN EL JUICIO ORAL: EL INSTITUTO DE LA CON.ORMIDAD TIENE COMO .UENTE A LA LEISLACI9N ESPA;OLA 10 SIN EM4ARO, EN EL SISTEMA PROCESAL PERUANO NACI9 CON EL NOM4RE DE CONCLUSI9N 1" ARTÍC+L& -,4/ DE LA LE0 DE EN2+ICIAMIENT& CRIMINAL DE 188!.
ANTICIPADA DEL DE4ATE ORAL, ESTA4LECIDA EN EL ARTCULO 57 DE LA LEY N
ANTES DE LA ACUSACI9N .ISCAL, MIENTRAS QUE LA CON.ORMIDAD
CIVIL Y DEL ACUSADO,
EN
ESE
ORDEN,
EXPONEN
CONCISAMENTE SUS PRETENSIONES O ARUMENTOS DE DE.ENSA 3B17 CPP8 EL JUEZ, DESPUS DE A4ER INSTRUIDO DE SUS DERECOS AL ACUSADO, LE PREUNTAR SI ADMITE SER AUTOR O PARTCIPE DEL DELITO MATERIA DE ACUSACI9N Y RESPONSA4LE DE LA REPARACI9N CIVIL 3B2781 CPP8 EL ACUSADO TIENE DOS POSI4ILIDADES COMO RESPUESTA: 1 NO ADMITIR LOS CAROS NENDOLO EXPRESAMENTE O UARDANDO SILENCIO Y, 2 ADMITIR LOS CAROS ADMITINDOLO EXPRESAMENTE, ANTES O DESPUS DE CON.ERENCIAR CON EL .ISCAL PARA LLEAR A UN ACUERDO SO4RE LA PENA Y REPARACI9N CIVIL8 SI EL ACUSADO OPTA POR LA SEUNDA POSI4ILIDAD ES DECIR, POR LA CON.ORMIDAD, SE PRODUCIR LA CONCLUSI9N ANTICIPADA DEL JUICIO168 ES
MENESTER
RESALTAR
QUE,
EL
JUEZ,
PREUNTAR AL ACUSADO SI ADMITE SER AUTOR O PARTCIPE DEL DELITO MATERIA DE ACUSACI9N 3B2781 CPP8 REDACCI9N QUE SE PRESTA A CON.USI9N, PORQUE PUEDE EL .ISCAL CALI.ICAR - POR ERROR, INORANCIA U OTROS MOTIVOS - UN ECO PUNI4LE EN UN 14 EL ARTÍC+L& 35!/.! DEL CPP% S&LAMENTE *A PRE6IST& LA C&NCL+SI(N DEL 2+ICI& C+AND& EL AC+SAD& RESP&NDE ADMITIEND& L&S CAR'&S7 SIN EMAR'&% SIN INALMENTE LLE'A A +N AC+ERD& C&N EL ISCAL% E6IDENTEMENTE SI'NIICA :+E EST ADMITIEND& L&S CAR'&S% P&R L& :+E TAMIN DEE DECLARARSE LA C&NCL+SI(N ANTICIPADA DEL 2+ICI& EN ESTE S+P+EST&.
TIPO PENAL QUE NO CORRESPONDE EN ESE CASO, EL JUEZ TIENE LA POTESTAD DE CORREIR LA TIPICIDAD POR SER EL SE.OR DEL JUICIO DE TIPICIDAD6158 EN TAL SENTIDO, LA PREUNTA QUE DE4ERA .ORMULAR EL JUEZ AL ACUSADO ES SI ADMITE LOS ECOS QUE LE IMPUTA EL .ISCAL 3B283 CPP1=, PUESTO QUE LA CON.ORMIDAD DEL ACUSADO DE4E SER RESPECTO DEL ECO INCRIMINADO Y NO DE LA CALI.ICACI9N JURDICA QUE EL .ISCAL REALIZA8 SI EL ACUSADO ADMITE LOS CAROS LOS ECOS, SE ENTIENDE O LLEA A UN ACUERDO CON EL .ISCAL, LO CUAL ES OTRO MODO DE ACEPTAR LOS CAROS, EL JUEZ DE4ER RESOLVER OPTANDO POR TRES ALTERNATIVAS A MI ENTENDER: 1 ACEPTAR LA ACUSACI9N O EL ACUERDO, 2 RE.ORMAR LA ACUSACI9N 1B O EL ACUERDO Y, 3 RECAZAR LA ACUSACI9N O EL ACUERDO8 GACEPTAR, RE.ORMAR O RECAZAR LA PENA Y@O REPARACI9N CIVIL QUE CONSTA EN LA ACUSACI9N O EN EL ACUERDO, NO LOS ECOS, QUE SE REPUTAN ACEPTADOS CON LA CON.ORMIDADH8
1# TRI+NAL C&NSTIT+CI&NAL. FUNDAMENTO 11 DE LA SENTENCIA DICTADO EN EL EXP.NO.00031!00"HC% A0AC+C*&% CAS& 92&R'E L+IS ARELLAN& ALANIA;. 1- SE AD6IERTE +NA C&NTRADICCI(N DE LAS N&RMAS PR&CESALES ENTRE L& DISP+EST& EN EL ARTÍC+L& 35!/.1
OPTAR POR LA PRIMERA ALTERNATIVA CUANDO CONSIDERE QUE LOS ECOS ACEPTADOS CONSTITUYEN DELITO, QUE LA TIPICIDAD ES LA ADECUADA, QUE NO CONCURREN LOS SUPUESTOS PARA RE.ORMAR EL ACUERDO O ACUSACI9N 3B2785 CPP Y, QUE LA PENA CON LA REPARACI9N CIVIL NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEALIDAD, RAZONA4ILIDAD Y PROPORCIONALIDAD8 EN ESTE CASO, DICTAR SENTENCIA DE CON.ORMIDAD EN 4ASE AL ACUERDO O LA ACUSACI9N8 EL JUEZ RE.ORMAR LA ACUSACI9N O EL ACUERDO, CON.ORME AL INCISO 5 DEL ARTCULO 3B27, EN EL SUPUESTO DE LA SEUNDA ALTERNATIVA, SI VISLUM4RA QUE: A EL ECO NO CONSTITUYE DELITO ATIPICIDAD O EXISTEN CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSA4ILIDAD ARTCULO 207 DEL CP, 4 EXISTE ATENUANTES NO CONSIDERADAS EN EL ACUERDO O ACUSACI9N Y, C LA REPARACI9N CIVIL .UE CUESTIONADA POR EL ACTOR CIVIL8 LA DECISI9N DEL JUEZ SER, RESPECTIVAMENTE: A4SOLVER AL ACUSADO, DISMINUIR LA PENA Y@O REPARACI9N CIVIL, .IJAR EL MONTO DE LA REPARACI9N CIVIL8 LA TERCERA OPCI9N DEL JUEZ ES, LA DE RECAZAR EL ACUERDO RESPECTO DE LA PENA Y@O REPARACI9N CIVIL, CUANDO VERI.IQUE LA VULNERACI9N DE LOS PRINCIPIOS DE
LEALIDAD1,
PROPORCIONALIDAD1>
Y
RAZONA4ILIDAD 208
ESTA
ALTERNATIVA NO EST PREVISTA EN LA NORMA PROCESAL EN COMENTO, NO O4STANTE, EXISTEN SUPUESTOS COMO: CUANDO AY INDE4IDA CALI.ICACI9N JURDICA DEL ECO IMPUTADO, CUANDO PARA .IJAR LA PENA Y@O REPARACI9N CIVIL SE VULNERARON PRINCIPIOS LEALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y RAZONA4ILIDAD8 AL RECAZAR EL ACUERDO, EL JUZADO ENTRA EN DILEMA: KCONCLUIR EL PROCESO RE.ORMANDO EL ACUERDO O LA ACUSACI9N O KCONTINUAR CON EL JUICIO8 SI DECIDEN CONTINUAR CON EL DESARROLLO DEL JUICIO, DE4ERN INI4IRSE DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA POR A4ER ESCUCADO LOS ALEATOS INICIALES Y LA ADMISI9N DE CAROS 218 OTRA POSICI9N ES LA DE CONTINUAR CON EL DESARROLLO 18 AC+ERD& PLENARI& N/ 4!"",$C2$11-% EXPEDID& P&R L&S 2+ECES S+PREM&S PENALES C&N EC*A 13 DE N&6IEMRE DE !"",% EN EL +NDAMENT& 15 SE>ALAN 9EL PR&LEMA SE PRESENTA C+AND& LA AC+SACI(N *A S&LICITAD& ERR(NEAMENTE LA IMP&SICI(N DE +NA PENA :+E N& C&RRESP&NDE A L& PRE6IST& EN LA LE0% IEN P&R:+E *A0A RE:+ERID& LA APLICACI(N DE +NA PENA INERI&R AL MÍNIM& LE'AL% & IEN P&R:+E &MITA PEDIR AL'+NA DE LAS PENAS :+E LA LE0 *A0A PRE6IST& PARA ESA C&NCRETA INRACCI(N PENAL P&R E2EMPL&% N& INCL+0( AL'+NA DE LAS PENAS PRINCIPALES C&N2+NTAS & +NA PENA ACCES&RIA EN EST&S CAS&S PRIMA EL PRINCIPI& DE LE'ALIDAD% P+ES EL 2+E) EST S&METID& A LA LE0% :+E N& P+EDE DE2AR DE APLICARLA. EL 2+E) EN S+MA DEE IMP&NER LA PENA DENTR& DEL MARC& LE'AL C&RRESP&NDIENTE. N& EST LIRAD& AL ARITRI& DEL MINISTERI& P+LIC& LA I2ACI(N DE PENAS DISTINTAS A LAS SE>ALADAS P&R LA LE0 PARA CADA DELIT&;. 1, ARTÍC+L& 6III% DEL TÍT+L& PRELIMINAR DEL C(DI'& PENAL 9LA PENA N& P+EDE S&REPASAR LA RESP&NSAILIDAD P&R EL *EC*&.;. !" +NDAMENT& 1! DE LA SENTENCIA DEL TRI+NAL C&NSTIT+CI&NAL N/ "","$AA$TC% P+LICAD& EL 1-$"5$!""4. CAS& 92+AN CARL&S CALLE'ARI*ERA)&;. !1EXP. N/. 11#,,!""8ARE:+IPA. A+T& :+E DESAPR+EA EL AC+ERD&% DICTAD& C&N EC*A 11 DE SETIEMRE DE !"",% CAS& 9LE&NARD& :+ISPE :+ISPE;.
DE LA CONCLUSI9N ANTICIPADA, DELIMITANDO EL DE4ATE EN LOS EXTREMOS DE LA DESAPRO4ACI9N 228 EN MI OPINI9N, SI EL JUEZ VE LA NECESIDAD DE UN CONTROL IN MALAM PARTEM , DE4E DENEAR LA CON.ORMIDAD Y ORDENAR PROSEUIR CON EL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL, CONSIDERANDO COMO +INEXISTENTE LA ADMISIN DE CARGOS, COMO SI NUNCA SE "UBIESE PRODUCIDO%6 3 EN CAM4IO, SI REALIZA UN CONTROL IN BONAM PARTEM , DE4ER DENEAR LA CON.ORMIDAD Y DELIMITAR EL DE4ATE EN LOS EXTREMOS DE LA DESAPRO4ACI9N PARA CONTINUAR CON LA CONCLUSI9N ANTICIPADA8 TNASE PRESENTE TALES CONSIDERACIONES PARA, EVENTUALMENTE, DESARROLLAR DOCTRINA JURISPRUDENCIAL AL RESPECTO8 VI.
NATURALEZA DEL AGRAVIO (-LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA RECURRIR, PRESUPUESTO SUBJETIVO DEL PRESENTE RECURSO-).-
EL ARTCULO 6057818A DEL C9DIO PROCESAL PENAL NOS IN.ORMA QUE PARA LA ADMISI9N DEL RECURSO SE REQUIERE QUE SEA PRESENTADO POR QUIEN RESULTE ARAVIADO POR LA RESOLUCI9N, TENA INTERS DIRECTO Y SE ALLE .ACULTADO LEALMENTE PARA ELLO8 EN 4UENA CUENTA, NOS A4LA DE LA LEITIMIDAD E INTERS PARA RECURRIR8 MI PATROCINADO,
???????
, QUIEN RATI.ICA EL
PRESENTE RECURSO, TIENE LEITIMACI9N DENTRO DEL PROCESO !!EXP. N/.!"1!"",*+A+RA. D&NDE DESP+S DE DESAPR&AR EL AC+ERD&% SE DELIMIT& EL DEATE 0 SE DICT( SENTENCIA C&N EC*A ", DE DICIEMRE DE !"",%CAS& 9L+IS &S&RI& L&RES; !3 PE>A CARERA RE0RE% AL&NS&. EL NUE#O PROCESO PENAL PERUANO. 'ACETA 2+RÍDICA% LIMA% !"",% P'. !-"% !-1.
LEGITIMATIO AD PROCESO DE4IDO A QUE ES UN SUJETO PROCESAL Y, POR TANTO, INTERVINIENTE EN EL PROCESO SUB IUDICE 8 DE OTRO LADO, MI DE.ENDIDO TIENE INTERS JURDICO PARA RECURRIR LEGITIMATIO AD CAUSAM , EN TANTO EN CUANTO EL .ALLO RECURRIDO LE CAUSA ARAVIO, PORQUE VULNERANDO PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, IN.RINIENDO LA LEY MATERIAL Y APARTNDOSE DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SIN MOTIVO SE LE CONDEN9 A 26 A;OS DE PENA PRIVATIVA DE LI4ERTAD, AS COMO AL PAO REPARATORIO DE S@8 =,000800 NUEVOS SOLES A .AVOR DEL ARAVIADO
???????
Y DE S@8 50,000800 NUEVOS SOLES A .AVOR DE LOS
EREDEROS LEALES DEL ARAVIADO
???????
, CON LO DEMS QUE
CONTIENE8 TNASE PRESENTE AQU QUE NO SE CONSINTI9 LA RESOLUCI9N ADVERSA DE PRIMERA INSTANCIA, LO QUE RE.UERZA EL INTERS PARA RECURRIR8 VII.
PRETENSIÓN IMPUGNATIVA (-AL TRIBUNAL DE CASACIÓN-).-
TENIENDO
EN
CONSIDERACI9N
QUE
LA
“CASACIN TIENE UNA #INALIDAD EMINENTEMENTE DE#ENSORA DEL IUS CONSTITUTIONIS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, A TRAVÉS DE DOS VÍAS& A) LA #UNCIN NOMO#IL(CTICA, QUE IMPORTA LA PROTECCIN O SALVAGUARDA DE LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO' $ B) LA #UNCIN UNI#ORMADORA DE LA JURISPRUDENCIA EN LA INTERPRETACIN $ APLICACIN DE LA NORMA JURÍDICA /8 ASIMISMO, CONSIDERANDO QUE LA CASACI9N TIENE UN CARCTER RESCINDENTE Y, EVENTUALMENTE, UN CARCTER !4SAN MARTÍN CASTR&% CSAR. DERECHO PROCESAL PENAL7 T&M& III7 LIMA PERÚ. EDIT&RIAL 'RI2LE0% SE'+NDA EDICI(N% !""3. P'. 518.
RESCISORIO, SIEMPRE QUE NO SEA NECESARIO UN NUEVO DE4ATE ARTCULO 6337 INCISOS 1 Y 2 DEL C9DIO PROCESAL PENAL8 SOLICITO, A LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA, DECLARE .UNDADO EL PRESENTE RECURSO DE CASACI9N EN CONSECUENCIA, DECLARE NULA LA SENTENCIA DE VISTA SIN REENVO DE LA CAUSA, PROCEDIENDO A REEMPLAZAR EL .ALLO RECURRIDO POR UN .ALLO 4ENINO A .AVOR ??????? O EN SU DE.ECTO, DECLARE NULA LA SENTENCIA DE VISTA CON REENVO DEL PROCESO AL LUAR DE ORIEN, INDICANDO SE EMITA NUEVA SENTENCIA CON.ORME A DERECO8 SOLICITO ADEMS, A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP<4LICA, DESARROLLE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE RESPECTO A LOS PUNTOS TRATADOS EN EL ACPITE QUINTO DEL PRESENTE RECURSO8 POR LO EXPUESTO: A USTED, SE;OR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE PUNO, SOLICITO TENER POR .ORMALIZADO Y .UNDAMENTADO EL RECURSO DE CASACI9N OPORTUNAMENTE INTERPUESTO, SUSTANCIARLO DE ACUERDO A SU NATURALEZA Y DISPONER, EN SU OPORTUNIDAD, LA ELEVACI9N DEL EXPEDIENTE A LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REP<4LICA, COMO CORRESPONDE LEALMENTE8
PUNO, 2 DE AOSTO DE 20138