ANÁLISIS DE EXPEDIENTE N° 2000-12035-00100-J-CI-7
ESTUDIANTE: ENRIQUE GAMIO SIGUAS
DOCENTE: EDGAR JANO CARAZAS GONZALES
CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL II
2018
Expediente 2000-1205-0-0100-J-CI-7 _______________________________________________________________
Distrito Judicial:
Lima
Provincia:
Lima
Instancia:
7mo JUZGADO CIVIL
Juez:
DINA DAVILA MARIN
Via Procedimental:
CONOCIMIENTO
Materia:
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Demandante:
ALPHARMA INC.
Demandado(s):
REVESA S.R.L.
SALA LAZARTE CARLOS
ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN DEL CASO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2. DEMANDA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.1. PETITORIO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.2. FUNDAMENTO DE HECHO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.3. FUNDAMENTO DE DERECHO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.4. MEDIOS PROBATORIOS _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.5. RESOLUCIÓN NUMERO UNO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.6. COMENTARIO SOBRE LA DEMANDA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA DE CARLOS SALA LAZARTE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.1. RESPECTO A LOS HECHOS CONSIDERADOS EN LA DEMANDA 3.2. RAZONES DE DERECHO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.3. MEDIOS PROBATORIOS _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.4. RESOLUCIÓN NUMERO DOS _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.5. COMENTARIO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CALOS SALA LAZARTE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4. SOLICITUD DE CONSTITUIR REBELDE A REVESA S.R.L. _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.1. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE REBELDÍA INTERPUESTA POR CARLOS SALA LAZARTE _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.2. RESOLUCIÓN NUMERO TRES _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.1. FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.2. COMENTARIO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS _ _ _ _ _ _ 6. AUDIENCIA DE PRUEBAS _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7.1. COMENTARIO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
8. RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR ALPHARMA INC. _ _ _ _ 8.1 COMENTARIO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9.1 COMENTARIO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10. APELACION INTERPUESTA POR CARLOS SALA LAZARTE _ _ _ _ _ _ _ 10.1. COMENTARIO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11. CASACION _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11.1 COMENTARIO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12. CONCLUSION _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13. REFERENCIAS _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
PRESENTACIÓN DE CASO DEMANDA Lima 11 de Abril, del 2000 ALPHARMA INC, sociedad Mercantil constituida de acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, dedicada a la fabricación y elaboración de diversos productos químicos a ser empleados en actividades agrícolas y ganaderas, con domicilio procesal en la Casilla N° 180 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, debidamente representada por el señor Jaime Orbegozo Rapuzzi, identificado con D.N.I. N° 09342811, interpone demanda por materia de Obligacion de dar suma de dinero, ante el séptimo Jugado Civil, presidida por la jueza Dina Davila Martin, proponiendo como demandados a REVESA S.R.L. con dirección domiciliaria en Andrés Reyes 196, San Isidro, Lima, Perú y CARLOS SALA LAZARTE, identificado con Libreta Electoral N° 07572862, con dirección domiciliaria en la Calle Daniel Carrión N° 249, Miraflores, Lima. En la presente demanda expone su Petitorio que consiste en:
PETITORIO Constituye petitorio de la presente demanda, que los demandados cumplan con pagarnos solidariamente la suma de US$ 273,573.26 (Doscientos setenta y tres mil quinientos setenta y tres y 26/100 Dolares Americanos), por concepto de sumas de dinero derivadas de las relaciones comerciales sostenida con los demandados que a la fecha se encuentra impagas. En la presente demanda expone sus Fundamentos de Hecho:
FUNDAMENTO DE HECHO
REVESA S.R.L. es una empresa peruana con la que mantuvimos relaciones comerciales, la cual compraba e importaba nuestros productos, para después venderlos en el mercado local. La compras que REVESA S.R.L. realizaba se consignaban en las facturas comerciales, las cuales debían pagarse oportunamente. Sin embargo, REVESA S.R.L. no ha cumplido con cancelarnos las facturas correspondientes que efectuara entre los meses de Mayo de 1996 y Diciembre de 1997. Como consecuencia de ello, el señor CARLOS SALA LAZARTE, a título personal y como representante de REVESA S.R.L., con fecha 3 de Febrero de 1999, reconoció adeudarnos la suma de US$ 339,000.00 obligándose de manera solidaria, conjuntamente con su empresa, a cancelarnos dicha suma de dinero.
En la presente demanda ALPHARMA INC, ampara su pretensión bajo los siguientes artículos.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Inciso 1 del Artículo 1219 del Código Civil. Artículo 1588 del Código Civil. Segundo párrafo del Artículo 1242 del Código Civil. Artículo 1246 del Código Civil.
En la presente demanda ALPHARMA INC, propone la Vía Procedimental, Vía de Proceso de Conocimiento, amparándose bajo el Inciso 2) del Artículo 475 del Código Procesal Civil, así como también propone que el Juzgado Competente es el Juzgado Civil, amparándose en que los Procesos de Conocimiento se tramitan en estos. En la presente demanda ALPHARMA INC. Acredita su pretensión, presentando los siguientes medios de Prueba.
MEDIOS PROBATORIOS
Carta de fecha 3 de Febrero de 1999, en la cual el Sr. CARLOS SALA LAZARTE , en condición de representante de REVESA S.R.L. reconoce la deuda de esta empresa y se obliga solidariamente ante ALPHARMA INC. al pago de la misma. La declaración de parte que deberá prestar el señor CARLOS SALA LAZARTE , de conformidad al pliego interrogatorio.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 241 del Código Procesal Civil, adjuntamos traducción oficial de la carta de 3 de Febrero, ya que la original se encuentra en idioma ingles.
En Lima a los veinticuatro de Abril del año dos mil, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, emite Resolución N° 1, ADMITIENDO la Demanda Interpuesta por ALPHARMA INC, contra REVESA S.R.L y CARLOS SALA LAZARTE, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima fija el plazo de treinta días, para la Contestación de la misma, por parte de los demandados, estableciendo que el incumplimiento de esta, traerá como consecuencia la constitución de “Rebelde”. Por último, deja la admisión de los medios probatorios ofrecidos, bajo la audiencia respectiva. Todo esto bajo los siguientes considerandos.
COMENTARIO Con respecto a la demanda interpuesta por ALPHARMA INC, contra REVESA S.R.L. y CARLOS SALA LAZARTE, ante el séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, el demandante cumple con los requisitos de la demanda y a la vez con las condiciones de la acción; legitimidad para obrar, esta condición de la acción se manifiesta al ser ALPHARMA INC, el titular de la deuda, y por lo tanto el titular del derecho de acreencia, el Interés para obrar, esta condición de la acción se manifiesta ya que ALPHARMA INC, tiene el interés económico en cobrar esa deuda y al vez existe un documento privado tanto REVESA S.R.L. y CARLOS SALA LAZARTE, reconocen la deuda y se obligan a pagarla, por lo que el incumplimiento de estos, resulta util y necesario acudir al Órgano Jurisdiccional, para que este resuelva dicha controversia, con respecto a la voluntad de la Ley, el demandante ampara su acción en el articulo 1219 específicamente en el inciso 1. De igual manera ocurre con los presupuestos procesales, y proponer de manera acertada la vía procedimental, así como la competencia. Sin embargo considero que la demanda puede caer en una omisión, no por la fundamentación, sino en los medios probatorios, en que aporta, si bien es cierto que aporta un documento privado, importantísimo, en el cual la empresa REVESA S.R.L. reconoce la deuda y que solidariamente el señor CARLOS SALA LAZARTE la respalda, considero que si ALPHARMA INC. hubiera también aportado las facturas de las ventas de sus productos a REVESA S.R.L. acreditaría con mayor fuerza su posición de acreedor con respecto a la deuda reconocida por REVESA S.R.L. y CARLOS SALA LAZARTE.
A los quince días del mes de Junio del año 200, el Sr. CARLOS SALA LAZARTE, Contesta la Demanda interpuesta por ALPHARMA INC., etableciendolo como deudor solidaria, mediante un documento privado, donde tanto el Sr. CARLOS SALA LAZARTE y REVESA S.R.L., reconocían la deuda.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CARLOS SALA LAZARTE En la presente Contestación de Demanda, el Sr. CARLOS SALA LAZARTE, se pronuncia sobre los Fundamentos de Hecho de la demanda.
RESPECTO A LOS HECHOS CONSIDERADOS EN LA DEMANDA
La empresa demandante no presenta prueba alguna que acredite la obligación; únicamente una carta suscrita por el recurrente. Sin
embargo, no es concebible que una empresa realice una exportación por el monto ascendente a US$ 273,573.26 y que no tenga un solo documento que acredite la deuda originada entre 1996 y 1997. La carta mediante la cual el suscrito se compromete estaba sujeta a una condición; esta era que ALPHARMA INC. siguiera vendiendo a nuestra empresa sus productos, con respecto a los puntos tres y cuatro. Lo que sucedió es que ALPHARMA INC., nos dejo de vender sus productos, y por lo tanto dejamos de ser sus representantes en el Perú, y empezaron a tratar con empresas peruanas para que los represente, todo esto sin previo aviso a REVESA S.R.L., y fue esta ultima que se entero que había otro representante mediante la Revista Mundo Avicola & Porcino, donde el páginas 8 y 9 hay un aviso a todo color de ALPHARMA Inc. promocionando sus productos con una nueva distribuidora. Este hecho motivo que el que suscribe le remitiera una nueva carta a ALPHARMA INC. el 03 de Noviembre de 1999, mediante la cual se le comunico a la demandante que teniendo en cuenta que habían cambiado a sus representantes en el Perú, REVESA S.R.L., ya no podría cumplir con sus obligaciones a tiempo y que a partir de esa fecha lo haría de acuerdo con sus posibilidades. En la misma carta se le dice a ALPHARMA INC, que como la propuesta del 03 de Febrero no fue aceptada “el Sr. CARLOS SALA está retirando su garantía personal sobre cualquier obligación pasada o futura que REVESA S.R.L. pueda haber adquirido con cualquier persona o compañía relacionada con ALPHARMA INC.”.
Por lo tanto al no aceptar la propuesta del 03 de Febrero, la oferta quedo sin efecto, en consecuencia, no existe derecho alguno a tratar de cobrarme, una deuda cuyo pago no me corresponde.
RAZONES DE DERECHO
Arts. 168 y 169 del Código Civil Art. 1335 del Código Civil Art. 1362 del Código Civil Art. 1373 del Código Civil Art. 1875 del Código Civil Art. 442 del Código Civil
MEDIOS PROBATORIOS
Copia de Carta de fecha 03 de Noviembre de 1999 remitida por el recurrente a la empresa demandada. La revista Mundo Avícola & Porcino.
En Lima veinte de Junio del año dos mil, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, emite Resolución N° 2, declarando CONTESTADA la demanda en los términos que se exponen, teniéndose por ofrecido los medios probatorios que se precisan; reservándose su admisión para la etapa respectiva.
COMENTARIO Con Respecto a la Contestación de Demanda interpuesta por el Sr. Carlos Sala Lazarte, puedo decir que en ningún momento el Sr. Niega la obligación, lo que fundamenta es que la obligación está sujeta a una condición, el cual era que ALPHARMA INC. siguiera teniendo relaciones comerciales con REVESA S.R.L. y tal como se muestra en la revista, que el Sr. Carlos Sala Lazarte, presenta como medio probatorio, ALPHARMA INC, tiene un nuevo representante en el Perú, esto sin previo aviso, y por consecuencia, la obligación de pagar la deuda en la fecha determinada, se extingue, por lo tanto REVESA S.R.L., solo podrá cumplir el pago en base a sus posibilidades, ahora bien por parte del Sr. Carlos Sala Lazarte, al afirmar que ALPHARMA INC, al no cumplir con dicha estipulación, él (refiriéndome al Sr. Carlos Sala Lazarte) de manera unilateral, retira su garantía personal, de cualquier obligación pasada o futura de REVESA S.R.L., lo cual tare a un tema de discusión doctrinal, donde se debate si una persona de unilateralmente puede retirar su garantía personal, o esta decisión está sujeta a la aprobación del acreedor. Para finalizar quisiera concluir, que la Contestación de Demanda por parte del Sr. Carlos Sala Lazarte, versa sobre que al momento de retirar su garantía personal, este queda fuera del derecho de cobranza por parte del ALPHARMA INC, ya que reconoce una deuda, pero establece si ese derecho (refiriendo al de cobranza por parte de ALPHARMA INC.), es exigible hacia el o no.
SOLICITUD DE CONSTITUIR REBELDE A REVESA S.R.L. A los 28 días del mes de Agosto del año 200, el Sr. CARLOS SALA LAZARTE, mediante Escrito N° 2, Solicita se declare REBELDE a REVESA S.R.L., aludiendo que esta empresa ya ha sido notificada con la demanda y que al haber transcurrido el plazo fijado por ley, no haya contestado la demanda. Además en el mismo escrito solicita que se dice el respectivo Auto de Saneamiento del Proceso.
RESOLUCIÓN NUMERO TRES En lima al primer día del mes de Setiembre del año dos mil, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, emite Resolución N° 3, declara REBELDE a la demandada REVESA S.R.L., amparándose en el artículo 448 del Condigo Procesal Civil. En su Cuarto considerando determina que en el
proceso, no se ha llevado a cabo excepciones, que se deba de atender en esta primera etapa del proceso, por lo cual en el considerando Quinto, declara SANEADO el proceso, fijando fecha para la Audiencia Conciliatoria. Cabe indicar antes de analizar la Audiencia de Conciliación, que para esta última, hubo una primera Audiencia, que no se llego a realizar, ya que el Juez advirtió, que la notificación de la Audiencia de Conciliación, que se le hizo llegar a REVESA S.R.L., fue en otro domicilio real, diferente al que el demandante estableció en su demanda, por lo cual procedió a suspenderla, programando para otra fecha la cual fue el día treinta de noviembre del año dos mil.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN A los treinta días del mes de Noviembre, fecha programada por la suspensión de la primera Audiencia de Conciliación, que no se llevo a cabo por las razones ya descritas líneas arriba. En esta Audiencia de Conciliación, asistieron por parte demandante: En representación de ALPHARMA INC. Frabrizo Catellano Brunello, y por la parte demandada: CARLOS SALA LAZARTE. En la Audiciencia, ante la inasistencia de REVESA S.R.L., el Juez determina que no es factible proponer un acta CONCILIATORIA,, por lo que prosiguiendo con el proceso, el Juez determina los siguientes puntos controvertidos.
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Establecer la procedencia o no procedencia del pago de doscientos setentitres mil quinientos setentitres y 26/100 dólares americanos que deberán abonar solidariamente los demandados.
COMENTARIO Con respecto a los puntos controvertidos, considero que hace bien el juez en establecer la procedencia del pago que deberían de abonar solidariamente los demandados, ya que como manifiesta el Sr. Carlos Sala Lazarte, no le seria exigible el pago, ya que el ha retirado su garantía personal, y es en este punto de la procedencia del pago solidario que va a versar el proceso, ya que no se discute el derecho de acreencia, ya que como ha manifestado el Sr. Calos Sala Lazarte, reconoce la deuda, lo que no reconoce es la exigibilidad del pago. Vale decir que en esta AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, el Juez admite los medios probatorios del demandante y del demandado, dando paso a la siguiente fase.
AUDIENCIA DE PRUEBAS En lima, a los doce dias del mes de Marzo del año dos mil uno, se realizo la Audiencia de Pruebas, la cual se baso bajos los pliegos interrogatorios que ofrecieron, tanto la parte demandante como la parte demandada, en esta Audiencia, solo acudio la parte demandada: CARLOS SALA LAZARTE, advierte el juez que ante la inasistencia por parte del demandante, va a tener presente esta conducta al momento de sentenciar. Con respecto al pliego interrogatorio que aporto la parte demandante, el cual fue el unico medio probatorio que se actuo, consto de cuatro preguntas las cuales fueron las siguientes.
Para que diga como es verdad que es socio mayoritario de REVESA S.R.L. Deser asi, precise el porcentaje aproximado de participaciones sociales que tiene en la referida empresa. Para que diga como es verdad que, con fecha 3 de Noviembre de 1999, usted en calidad de representante de REVESA S.R.L. remitio una carta a ALHARMA INC. reconociendo adeudarles la suma de US$ 339,000.00, deuda que actualmente asciende a US$. 273,573.26 Para que diga como es verdad que en tal reconocimiento usted se obligo solidariamente con su representada a cumplir con el pago de la deuda que esta ultima tiene con ALPHARMA INC. Para que diga como es verdad que hasta a la fecha ni REVESA S.R.L. ni usted como obligado solidario han cumplido con pagarle a ALPHARMA las sumas demandadas.
En este punto quisiera acotar que las preguntas 2,3 y 4, tienen un enfoque, el cual es el de determinar que el Sr. CARLOS SALA LAZARTE, es un obligado solidario, y que hasta la fecha no ha cumplido con pagar la deuda, mucho menos REVESA S.R.L. Ahora bien con respecto a la pregunta numero 1, considero que es irrelevante si el señor CARLOS SALA LAZARTE, es soci mayoritario o no, ya que en el proceso no se discute este tema, lo que esta en discusion, es el pago que aun no se ha cumplido tanto por parte de REVESA S.R.L. como por CARLOS SALA LAZARTE, por lo tanto lo considero inecesaria, la pregunta, ya que no tiene relevancia, al momento de acreditar la pretension.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Para este punto del trabajo, solo expondre el considerando, que a mi parecer es el que dessencadena una decisión injusta, ya que en este se obvia principios basicos del derechos civil.
CONSIDERANDO SETIMO: Que si bien es cierto que tal documento obrante a fojas once que fuera remitida a la accionante por el Señor Carlos Lazarte (hoy demandado) actuando en forma individual y en representcion de la empresa REVESA S.R.L. reconoce y acepta que a dicha fecha la empresa adeuda ALPHARMA INC. […] sin embargo, tambien es cierto que correspondiedole a la
demandante conforme al principio de la carga de la prueba, probar los fundamentos de su pretension, esto es la existencia de la obligacion puesta a cobro, no lo ha hecho, pues la referida carta como instrumento de prueba, no basta por si sola para demostrar la existencia de la obligacion, pues ella debe estar acompañada de otros documentos que la sustenten como lo son las facturas y guias de remision. Ahora bien sobre este considerando el Juez mediante esta Sentencia declara INFUNDADA la demanda e IMPROEDENTE contra el Sr. CARLOS SALA LAZARTE. COMENTARIO Como he mencionado lineas arriba, me remiti a exponer solo el Considerando Setimo, al considerarlo injusto obvia principios basicos del derecho civil. Acontinuacion expondre mis motivos los cuales son los siguientes.
La Sentencia en u Considerando Setimo, se contradice, ya que en la primera parte, menciona que es cierto que existe un documento en el cual el señor CARLOS SALA LAZARTE y REVESA S.R.L, se obligan solidariamente y que reconocen la deuda, sin embargo en este consideando, el Juez establece que este documento no es suficiente para demostrar una obligacion, pues ademas se debe de acompañar con facturas o guias de remision, que demuestre que se ha contraido la deuda por relaciones comerciales, ahora bien, esto carece de todo sustento juridico, ya que basta con la sola manifestacion de voluntad de reconocer una obligacion, para que esta existe y que al imcumplimiento sea exigible y para ello me remitire al articulo 1205 del Codigo Civil, el cual determina que una obligacion puede ser reconocida por testamento o por actos intervivvos (el cual seria el documento privado que firmo el señor CARLOS SALA LAZARTE), por lo tanto que mas prueba que su reconocimiento por parte del señor CARLOS SALA LAZARTE de la deuda. Dicha sentenci tambien determina IMPROCEDENTE la demanda contra el señor CARLOS SALA LAZARTE, por lo que el señor mediante
una carta retira unilateralmente su garantia personal, respecto a este punto debo indicar que la decisión de retirar una garantia personal, esta a cargo del acreedo, el deudor bajoningun supuest puede retirar su garantia personal, por lo tanto concluyo que la Sentencia de Primera instancia deberia ser REVOCADA ya que no tienen ningun sustento juridico.