CALERO GONZALES, YOSTIN HUMBERTO HUMBERTO
EXP N° 00502-2018-PHC/TC
ANTECEDENTES
El presente proceso de habeas corpus es que se declare la nulidad de las resoluciones N°3 de la fecha 13 de julio del 2017 y N° 9 de la fecha fecha 03 de agosto del 2017, resoluciones las cuales se les impuso la medida de prision preventiva y que se vulnera los derechos del Ollanta Humala y Nadine Heredia.
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DERECHOS VULNERADOS Se afecto el debido proceso penal. La libertad personal de Ollanta Humala y Nadine Heredia. Se afectaron las motivaciones de las resoluciones judiciales
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OLLANTA HUMALA
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Se habia constituido una presunta red criminal para lavar dinero con estructura organizada.
En los audios de "madre mia", el investigado investigado habia comprado testigos para eludir la accion de la justicia. Art. 279 inciso 1 del Código Procesal Penal. De justificarse en base nuevos elementos de convicción que acrediten los graves y fundados elementos de convicción, la pena probable mayor a 4 años y peligro de fuga y obstaculización.
ELEMENTOS DE CONVICCION RESPECTO A OLLANTA HUMALA Y
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RAZONES
NADINE HEREDIA
ACERCA DEL PELIGRO PROCESAL
Los jueces penales al
NADINE HEREDIA
momento de evaluar los nuevos elementos de convicción de un periodo
¿Que ha dicho el Tribunal Constitucional?
¿Cuándo se restringe la libertad de una persona?
de revocatoria del mandato de Solo se acepta que
comparecencia por el de prisión preventiva, deben Haber falsificado su puño grafico.
necesariamente valorar todos y cada uno de los elementos presentados no solo por el ministerio
El poder que habria otorgado a la ciudadana Rosa Heredia para que pueda salir con sus menores hijos.
publico sino también por
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La sala, no obstante, consideró que no podia atenderse lo solicitado "esencialmente porque el escenario cautelar no requiere consolidacion probatoria o acreditativa a plenitud
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la defensa de los
una persona sea privada de su libertad personal como consecuencia de la resolución judicial emanada de un debido proceso, y por hechos de especial
procesados.
Al negarse a valorar las pruebas aportadas por la defensa técnica, la Sala eludió el deber de motivar porque, a pesar de su contenido, continuaba asumiendo que las declaraciones del testigo clave y de Ponce Montero continuaba contribuyendo a sostener la fo rmación de fundados y graves elementos de convicción es un asunto de la jurisdicción ordinaria, pero es asunto de la jurisdicción constitucional el controlar que al momento de determinar qué elementos de juicio se tomarán en cuenta para ello, no se violen hechos fundamentales.
La salaha incurrido en un razonamiento violatorio del derecho fundamental a probar como manifestacion implicita del debido proceso (artículo 139, inciso 3, de la constitucion politica) del derecho de defensa
La presuncion de inocencia exige tambien asumir, como regla general, que toda persona sometida a un proceso penal debe ser guzgada en libertad
DERECHOS HUMANOS
III CICLO
SE RESUELVE:
OLLANTA HUMALA
NADINE HEREDIA
Los argumentos relacionados con el peligro procesal que
Fundada
fueron esgrimidos por El Juez no consideró necesario el reconocimiento de los audios al investigados, por lo que se habria violado el derecho a la defensa y la prueba.
Las trascripciones de audios, no acreditan compra de testigos.
Los hechos e investigaciones pasadas, hacen que carezca justificacion para restringir la libertad personal.
el Juez y la Sala para El documento de poder, no justifica sospecha de peligro de fuga.
justificar el mandato de prisión preventiva en su contra, han sido considerados
Declarar funddas las demandas de hábeas corpus presentadas por don Jorge Luis Purizaca Furlong y Luis Alberto Otárola Pañaranda.
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inconstitucionales, la El hecho de falsear una firma, no implica necesariamente la imposicion de una medida de prision, para obstaculizar la justicia.
No hay necesidad de encarcelar a una persona, solo por no haber declarar a verdad o haber falsificado su grafia.
presunta pertenencia a una organización
Nula
criminal, por ser un criterio de orden punitivo y no procesal.
Declarar nula la Resolución 3, de fecha 13 de julio de 2017, expedida por el Primer Juzgado de Invergación Preparatoria Nacional; y nula la Resolucion 9, de la fecha 3 de agosto de 2017, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional.
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Retrotraer Retrotraer las cosas anuladas, devolviendo la libertad de los favorecidos en las mismas condiciones que tenían al momento inmediato anterior, esto es, devolver la calidad de investigados con mandatos de comparecencia restringida a los favorecidos.
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