VIOLACION A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y A LA LIBRE EXPRESION
DERECHO AL TRABAJO El derecho al trabajo es un derecho reconocido por todas las principales declaraciones internacionales actuales de Derechos Humanos. Artículo 22. De la constitución política del Perú: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO Consiste, en especial, en garantizar un ambiente de seguridad e higiene donde el trabajador desarrolle sus tareas. DERECHO A UN SALARIO JUSTO Está conectado directamente con el derecho a la vida. La retribución que percibe el trabajador debe servirle para su propia sobrevivencia y la de su familia. DERECHO A LA SINDICACIÓN El derecho a la sindicación comprende los siguientes derechos: El derecho a la libre afiliación sindical. El derecho se relaciona con el derecho a la libertad de expresión. LIBERTAD DE TRABAJO La libertad del trabajo, consiste en el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la producción de la riqueza.
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 168: Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de las conductas siguientes: 1.- Integrar o no un sindicato. 2.- Prestar trabajo personal sin la debida retribución. 3.- Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. 4.- Celebrar contrato de trabajo o adquirir materias primas o productos industriales o agrícolas.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN El derecho a la libertad de expresión puede definirse como el derecho de la persona a expresar públicamente, externamente, su opinión, su pensamiento. Este derecho es un aspecto de las libertades del espíritu para difundir las concepciones del mundo, las opiniones y las respuestas sobre los diversos problemas que plantea la realidad a todos los niveles (social, cultural, artístico, económico, político.
Artículo 2 inciso 4 de la constitución política del Perú: Toda persona tiene derecho A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Artículo 169: El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Artículo 36.- Inhabilitación-Efectos 1. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular. 2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.