UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” FACULTAD
DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TEMA
:
Normas Legales Aplicadas en el PDT 621
CURSO
:
Auditoria de Sistemas
DOCENTE
:
ALLAUCA CASTILLO, Wendy
CICLO
:
X
ALUMNA
: MAYHUAY FABIAN, Luis RODRÍGUEZ SALAZAR, Shatzy Cristal N.
HUARAZ – ANCASH 2012
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INTRODUCCIÓN El programa “declaración telemática” PDT 621 versión 5.0, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria (SUNAT), el cual proporciona seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida para efectos d la declaración, operaciones con terceros, es la suma total de las transacciones realizadas en el ejercicio con cada uno de sus proveedores, clientes u otros terceros. El PDT 621 es un producto informático que asiste al contribuyente en la elaboración y registro de información para la declaración y pago de los siguientes siguientes conceptos: Impuesto General a las las Ventas, Ventas, Impuesto
a
la Renta. El PDT 621 es una herramienta fundamental que facilita la comunicación efectiva con la administración tributaria a través del uso de la tecnología informática, pero esta se encuentra relacionada con normas tributarias sin las cuales no podría entrar en funcionamientos funcionamientos
el
programa.
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INTRODUCCIÓN El programa “declaración telemática” PDT 621 versión 5.0, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria (SUNAT), el cual proporciona seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida para efectos d la declaración, operaciones con terceros, es la suma total de las transacciones realizadas en el ejercicio con cada uno de sus proveedores, clientes u otros terceros. El PDT 621 es un producto informático que asiste al contribuyente en la elaboración y registro de información para la declaración y pago de los siguientes siguientes conceptos: Impuesto General a las las Ventas, Ventas, Impuesto
a
la Renta. El PDT 621 es una herramienta fundamental que facilita la comunicación efectiva con la administración tributaria a través del uso de la tecnología informática, pero esta se encuentra relacionada con normas tributarias sin las cuales no podría entrar en funcionamientos funcionamientos
el
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CAPÍTULO I CONCEPTOS BÁSICOS DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA 1. CONCEPTO El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para brindar mayor seguridad y facilitar la elaboración
de
las
declaraciones,
así
como
el
registro
de
información requerida; además facilita la comunicación con la Administración
Tributaria
a
través
del
uso
de
la
tecnología
informática.
2. TIPOS DE DECLARACIONES 2.1. DECLARACIONES DETERMINATIVAS Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue.
2.2.
DECLARACIONES INFORMATIVAS
Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda .
3. CONTENIDO DEL EL PDT 3.1.
DECLARACIONES DETERMINATIVAS Impuestos: IGV/Renta Mensual, Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo
Turístico
Nacional,
Impuesto
Selectivo
al
Consumo, Casino y Máquinas. Trabajadores IndependientesRenta de 4ta Categoría. Impuesto Temporal a los Activos Netos. Auditoria de Sistemas
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ESSALUD y ONP: Remuneraciones y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Retenciones y Percepciones.
Renta Anual: Tercera Categoría y de Persona Natural.
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda.
Regalías Mineras.
3.2.
DECLARACIONES INFORMATIVAS Modificación de coeficiente o porcentaje de Pagos a Cuenta de Renta de Tercera Categoría.
Notarios.
Operaciones con Terceros
Predios.
Boletos de Transporte Aéreo.
Detalle de Operaciones.
4. OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT
Entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.
Las
personas
naturales,
sucesiones
indivisas,
sociedades
conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las condiciones previstas en el Art. 3’ de la R.S. 129 2002.
Personas
Naturales,
mandatarios,
gestores
directores de
de
negocios,
empresas, albaceas
síndicos, y
los
que
desempeñen funciones de actividades similares, obligados a declarar y pagar al mes Rentas de 4ta. Categoría (Ver Art 3° de la R.S. 138- 2002).
Sujetos del Impuesto a Casinos y Máquinas Tragamonedas.
Los sujetos que estén obligados ha presentado la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría usando el PDT correspondiente.
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Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales.
5. CARACTERÍSTICAS DEL PDT 5.1.
SEGURIDAD
•
Acceso protegido por contraseñas.
•
Información enviada a los disquetes es encriptada.
•
La información solo puede ser leída por la SUNAT.
5.2. •
IMPORTACIÓN DE DATOS Capacidad
de
importar
archivos
generados
por
el
contribuyente. •
Backup de la información y posibilidad de restauración en otro equipo.
5.3.
FACILIDADES DE USO
•
Ayudas inteligentes.
•
Administrador de Usuarios
•
Impresión de reportes.
•
Posibilidad de grabar, para luego continuar el ingreso de la información.
5.4.
CÓDIGO DE ENVÍO Autenticación
digital,
garantiza
que
la
declaración
corresponde al contribuyente.
Para obtener el Código de Envío deberá contar con su Clave SOL.
6. FORMA DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN
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1. Elaborar
Ingrese al Programa de Declaración Telemática instalado
la declaració
en su PC. Ingrese
n - PDT
2. Generar el
la
opción
declaraciones
y
selecciona
la
declaración - PDT que va a elaborar.
Ingresa la información y grabe.
Ingrese a la opción generar archivo PDT/administrador de envíos.
archivo que
a
Seleccione el contribuyente para el que deseas generar el
contiene
archivo PDT y presione aceptar.
la
Seleccione el PDT que va a presentar.
declaració
Seleccione la unidad donde guardará el archivo PDT y
n – PDT
presione enviar. Indique el canal en que presentará el PDT (Internet o
presencial).
Si
es
presencial,
adicionalmente
debe
ingresar su Código de Envío.
3. Presentar
Por la Internet:
la Declaració
Ingrese al servicio virtual de “ Declaración y Pago” de la pagina web: www.sunat.gob.pe
n – PDT
Ingrese tu Clave SOL
Seleccione la opción Formularios/Presentación PDT
Haga click en examinar y seleccione la unidad en que se encuentra el archivo PDT que va a presentar.
Haga click en agregar a la bandeja (si deseas presentar otro
PDT
seleccione
nuevamente
la
opción
Formularios/Presentación PDT).
Haga click en la opción presentar/pagar/NPS o
Si el PDT contiene el importe a pagar igual a cero, el sistema generará inmediatamente tu constancia de presentación.
o
Si el PDT contiene un importe a pagar mayor a cero, selecciona la forma de pago.
Guarde, imprima o envíe a su correo electrónico, su
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constancia de presentación.
Presencialmente:
Acérquese con el (los) disquete(s) que contiene el (los) archivos PDT a los lugares autorizados:
Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los siguientes bancos:
Nación,
BBVA
Continental,
Scotiabank,
BCP,
Interbank y BanBif.
Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para la presentación de sus declaraciones y/o pagos. Los PDT con importe a pagar Cero deben presentarse solo por la Internet
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CAPITULO II NORMAS LEGALES APLICADAS EN EL PDT 621
Artículo 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, Faculta a la Administración Tributaría a establecer para determinados deudores tributarios la obligación
de
presentar
la
declaración
tributaria
por
medios
magnéticos y en las condiciones que indique para ello.
Resolución de superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y sus normas modificatorias, Resolución de superintendencia Nº 143-2000/SUNAT, aprueban disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la
presentación
de
declaraciones
tributarias
determinativas
e
informativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT.
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Resolución
de
Superintendencia
Nº
129-2002/SUNAT
y
normas
modificatorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones
determinativas
utilizando
formularios
virtuales
generados por los PDT.
Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS.
El
artículo
3º
del
decreto
legislativo
Nº
1120
modifica
el
artículo 85º del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por
decreto
supremo
Nº
179-2004-EF
y
normas
modificatorias,
respecto de la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera
categoría,
complementaria
y
final
en del
ese
sentido,
citado
la
decreto
tercera
disposición
establece
especiales, tratándose de contribuyentes comprendidos
reglas en leyes
promocionales, normas que serán de aplicación para determinar los pagos a cuenta correspondientes al mes de agosto de 2012 en adelante.
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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Es el registro informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Base Legal: Ley del Registro Único de Contribuyentes - Decreto Legislativo N.° 943 Reglamento del RUC - Resolución de Superintendencia N° 2102004/SUNAT Ley del Registro Único de Contribuyentes - Decreto Legislativo N.° 943 Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT
, publicada el Resolución de Superintendencia N° 298-2004/SUNAT 07
diciembre
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del
2004
Modifican
la
Resolución
de
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Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprobó disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943. publicada el 15.02.2005 Modifican la R. N° 210-2004/SUNAT que aprobó disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943, a fin de incluir un supuesto adicional para la inscripción de oficio en el RUC.
Resolución de Superintendencia N° 036-2005/SUNAT,
, publicada el Resolución de Superintendencia N° 075-2006/SUNAT 21.05.2006 Modifican La Resolución de Superintendencia N° 2102004/SUNAT y Modificatorias, que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943.
Resolución de Superintendencia N° 123-2006/SUNAT , publicada el
22.07.2006 Facilitan la inscripción, modificación y/o actualización de datos en el RUC para las personas naturales.
Resolución de Superintendencia N° 254-2011/SUNAT ,
publicada el 29.10.2011 Facilitan la inscripción, modificación y/o actualización de datos en el RUC para las personas naturales. Anexos 2, 3 y 4
De no te inscribirse o actualizar los datos del RUC, estando obligado a hacerlo, origina las infracciones tipificadas en el artículo 173° del T.U.O. del Código Tributario, estando la Administración Tributaria en potestad de poder sancionarlas con penas pecuniarias (multas), comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.
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RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA El
artículo
88º
del
TUO
del
Código
Tributario
establece
la
posibilidad de presentar declaración jurada rectificatoria, luego del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada original. Dicha declaración surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efecto si en un plazo de sesenta días hábiles a la presentación de la declaración
rectificatoria,
la
Administración
no
emitirá
pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en
la
mencionada
declaración,
sin
perjuicio
del
derecho
de
la
autoridad fiscal de efectuar la verificación o fiscalización posterior que corresponda en ejercicio de sus atribuciones. No surtirá efectos aquella declaración rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en el artículo 75º o una vez culminado el proceso Auditoria de Sistemas
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de verificación o fiscalización por tributos o periodos que hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que se determine una mayor obligación.
Base Legal: Artículo 88º del TUO del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953.
LEY 27360 - LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO El objeto de esta Ley es la inversión y desarrollo del Sector Agrario, en el artículo 4º esta Ley establece que para el cálculo del Impuesto a la Renta se aplicara la tasa de 15% sobre la renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, regulado mediante Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias. En el artículo 5º nos establece que las personas nutuales o jurídicas en los alcances de la Ley Nº 27360 que se encuentren en etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el IGV, pagados por la adquisición de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se
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establezcan. Esta etapa preproductiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder 5 años.
RÉGIMEN DE RENTA 1. RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Régimen
adecuado
especialmente
para
las
medianas
y
grandes
empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en él. En
este
Régimen
desarrolladas
están
por
los
comprendidas Notarios,
las
también,
las
sociedades
actividades
civiles,
las
entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
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Pueden acogerse también a este régimen tributario, las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.
Base Legal: Art. 28° del T.U.O de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del T.U.O de la ley MYPE-D. S. N° 007-2008-TR publicado el 3009-08.
2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA El régimen especial del impuesto a la renta es un régimen alternativo para determinar el impuesto a la renta para los perceptores de rentas empresariales, toda vez que el impuesto a pagar es determinado en función a la aplicación de una alícuota sobre los ingresos obtenidos que se encuentran señalados en la propia norma que regula el Impuesto a la Renta.
Base Legal: art. 117 del TUO del impuesto a la renta aprobado por el
D.S.N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004, en el capítulo XV
incorporado
por
el
Decreto
Legislativo
Nº
938
(14.11.2003),
sustituido por el Decreto Legislativo Nº 968 (24.12.2006), y modificado posteriormente con la dación Nº 1086 (28.06.2008), incorporado ene
del Decreto Legislativo artículo 1º del Anexo del
T.U.O de la Ley MYPES – Decreto Supremo Nº 007-2008 debido a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley MYPES, aprobado por Decreto
Supremo
Nº
008-2008-TR.
La
presente
modificatoria
posibilita que mayor número de contribuyentes puedan acogerse al presente régimen, estableciendo una tasa única de Impuesto a la Renta y regula respecto a los libros que los sujetos acogidos a este régimen están obligados
llevar, entre otros aspectos. En
relación al IGV las contribuciones de este régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas de referido tributo.
3. LEY Nª 27037 - LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONIA El objeto de esta Ley es proveer el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversión pública y promoción de la inversión privada.
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Base Legal: Ley Nº 27037 R. Nº 023-99/SUNAT. Dicta disposiciones relativas a la declaración y pago de tributos a cargo de contribuyentes ubicados en la Amazonia Para Periodos Tributarios a Partir de Agosto 2012 (Según modificación incorporada mediante Decreto Legislativo Nº 1120 publicado el 18.07.2012 y vigente a partir del 01.08.2012.)
Pagos a cuenta: A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonará por concepto de pago a cuenta de tercera categoría el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente:
La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.
Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Sólo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonará como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Para el caso de los contribuyentes del Régimen de Amazonía (Ley Nº 27037) el cálculo se efectuará aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) ó 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).
4. REGÍMENES DE RENTA EN ZONAS FRONTERIZAS Las empresas industriales establecidas o que se establezcan en zonas
de
Frontera
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o
de
Selva
están
gravadas
solo
con
las
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contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social y con los derechos de importación.
BASE LEGAL:
Ley N° 27158 - Ley que dispone la aplicación del Impuesto a la Renta
para
las
empresas
ubicadas
en
selva
y
frontera
comprendidas en la Ley N° 23407, publicada el 27.7.1999.
Ley
N°
23407
-
Ley
General
de
Industrias,
publicada
el
28.5.1982, y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 196-99-EF, publicado el 5.1.2000, y norma modificatoria - Establecen actividades económicas vinculadas al procesamiento o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero, para aplicación de tasas especiales del Impuesto a la Renta.
Decreto Supremo N° 019-99-EF, publicado el 17.2.1999, y norma modificatoria - Precisa ámbito de la zona de frontera para efecto de la aplicación de la Ley N° 23407, Ley General de Industrias.
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IMPUESTO A LA RENTA DEL ARROZ PILADO 1. LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVAP La declaración y pago del IVAP se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones Tributarias que corresponde al último digito de su RUC. Según la Resolución de Superintendencia N° 266-2004 los sujetos del IVAP, a excepción de aquellos comprendidos en el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración determinativa mensual y efectuar el pago de dicho impuesto de la siguiente manera:
Los deudores tributarios obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, emplearán el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 5.0. Los deudores tributarios no obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, podrán optar por presentar la declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 5.0. A partir de la fecha en que opten por presentar la declaración utilizando el PDT, las siguientes declaraciones determinativas
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que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso b) del numeral 18.1 de la norma, los sujetos del IVAP que además sean sujetos del IGV y cuenten con Saldo a Favor del Exportador compensable con el IVAP, sólo podrán presentar la declaración empleando el PDT IGV –Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621 – versión 5.0. Cuando se trate de la importación definitiva el impuesto será pagado junto con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (DUA), Declaración de Importación Simplificada (DIS) o Liquidación de cobranza, según corresponda .
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IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS
Base Legal: Texto único ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF (15.04.99) y normas modificatorias. Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF (31.12.96) y normas modificatorias. Ley Nº 29214 y Ley Nº 29215 (23.04.2008) Ley Nº 29646 (01.01.2011) Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios. RTF (JOO) Nº 01585-5-2009 (03.03.2009)
Ley 29666 sustituye tasa del IGV a 16% a partir de marzo 2011 Mediante Ley 29666, publicada el domingo 20 de febrero del 2011 y vigente a partir del 01 de marzo del 2011, se establece: Artículo 1.- Tasa del IGV Derogase el artículo 7 de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, restituyéndose, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. Cuadro Resumen
OPERACIONES GRAVADAS
La venta en el país de bienes muebles. La prestación o utilización de servicios en el país. Los Contratos de construcción. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. La importación de bienes.
Exoneraciones EXONERACIONES E INAFECTACIONES
Inafectaciones
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Apéndice I Operaciones de venta e Importación. Apéndice II Servicios. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de
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primera o segunda categorías). Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas. Transferencia de bienes instituciones educativas. Juegos de azar. Importación de bienes donados a entidades religiosas. Importación de bienes donados en el exterior, etc.
Fecha que se emite el comprobante de En la venta de pago o en la fecha en que se entregue bienes el bien, lo que ocurra primero. En la fecha del retiro del bien o en la En el retiro de fecha de emisión del comprobante de bienes pago, lo que ocurra primero.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
En la fecha en que se emite el En la comprobante de pago o en la fecha en prestación de que se percibe la retribución, lo que servicios ocurra primero. En la fecha de emisión del comprobante En los de pago o en la fecha de percepción del contratos de ingreso (por el monto percibido), lo construcción que ocurra primero. En la fecha de percepción del ingreso, En la primera respecto del monto que se perciba, sea venta de parcial o total. También si éste es inmuebles. denominado arras.
En la En la fecha en que se solicita el importación de despacho a consumo de los bienes. bienes
SUJETOS DEL IMPUESTO
Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, Contribuyente presta servicios, importa bienes afectos, etc.
Responsable
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Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la
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obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los comisionistas, subastadores, martilleros, etc. Monto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el Impuesto de Promoción Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor del contribuyente (crédito fiscal). Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por :
Impuesto Bruto CALCULO DEL IMPUESTO
Base Imponible
Tasa del impuesto
El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. El valor de construcción, en los contratos de construcción. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno. En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.
18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal) Tasa aplicable desde el 01.03.2011.
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Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o Crédito Fiscal el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravados y exoneradas realizadas en el periodo tributario. Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento. Deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621. De no estar obligado, puede usar el Formulario virtual Simplificado 621.
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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA - DECRETO SUPREMO Nº 155-2012-EF Mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1120 ha modificado el artículo 85º del Impuesto a la Renta, referido a la determinación de los pagos a cuenta a cargo de los Generadores de rentas de tercera categoría; Que en tal sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; Que por su parte, la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120, dispone que por excepción, la opción de efectuar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del aludido artículo 85º, se hará sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú.
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Artículo 1º.- Modificar el artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Modifíquese el artículo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto:
Artículo 54º.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA (…) b) Disposiciones Generales Para efecto de lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría comprendidos en el régimen general se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto. 2. Los contribuyentes deberán abonar como pago a cuenta del Impuesto, el monto que resulte mayor de comparar la cuota que se obtenga de aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) de este artículo, con la cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. No se efectuará dicha comparación de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior. En tal supuesto, los contribuyentes abonarán como pago a cuenta del Impuesto, la cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mes. No obstante lo señalado en este numeral, a partir de los pagos a cuenta del mes de mayo o, en su caso, de agosto, los contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a cuenta mensuales de acuerdo con lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo, según corresponda. 3. Se consideran ingresos netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Se excluye de dicho concepto al saldo de la cuenta “Resultado por Exposición a la Inflación” - REI. Auditoria de Sistemas
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4. Los ingresos netos de las empresas unipersonales se atribuirán mensualmente al propietario.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV 2007
LEY N° 29173 DE 22 DE DICIEMBRE DEL
El Régimen de Percepciones del IGV, es otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el cual es regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es regulado de manera general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”, no obstante que determinados aspectos son regulados temporalmente por las siguientes resoluciones:
Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de combustibles”.
Resoluciones de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de bienes”.
Resoluciones de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la Importación de bienes”.
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De acuerdo a este régimen, se obliga que los sujetos designados por la SUNAT como “Agentes de Percepción” deban efectuar a sus clientes, una percepción a cuenta del IGV que éstos deberán pagar, en sus operaciones de venta futuras. Para estos efectos, estas normas establecen entre otras obligaciones que los Agentes de Percepción (con excepción de la SUNAT), deben llevar un “Registro del Régimen de Percepciones”, en el cual deben controlar los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.
RÉGIMEN DE RETENCIONES Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones
tributarias
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que
les
corresponda.
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Los
proveedores
podrán
deducir
los
montos
que
se
les
hubieran
retenido, contra el IGV que les corresponda pagar
Base Legal:
Artículo 10° del Código Tributario D.S. 135-99-EF
Artículo 10° inciso c) del TUO Ley del IGV, D.S. 055-99-EF
Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 263-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA La determinación de la obligación tributaria puede ser efectuada por el deudor tributario o por la Administración Tributaria.
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Así:
El
deudor
tributario
verificará
la
realización
del
hecho
generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
La Administración Tributaria verificará la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario
está
sujeta
a
fiscalización
o
verificación
por
la
Administración Tributaria, la misma que puede modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Dicha verificación es efectuada por la administración al efectuar la fiscalización o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, durante el proceso de fiscalización.
Base legal: Artículo 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF
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Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del
mes
calendario
anterior,
en
la
cual
dejarán
constancia
del
Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período. La declaración y el pago se realizan conjuntamente con el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta, que se presenta desde el primer día hábil del mes siguiente hasta la fecha indicada en el cronograma de vencimientos que corresponde al último dígito del RUC. El medio para presentar esta declaración más generalizado es el PDT 0621, medio que permite una declaración sin errores
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Base Legal: Artículo 29° del TUO de la Ley del IGV e ISC - Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias.
CONCLUSIONES
El desarrollo del comercio electrónico y de la actividad del gobierno haciendo pleno uso de las nuevas tecnologías se presta a una mejor utilización de recursos tanto humanos como tecnológicos lo que en el caso de la Administración Tributaria conlleva la mejor administración de la información.
El uso de sistemas informáticos con valor legal merece exigencias de carácter organizacional, metodológicos, técnico jurídicos y de equipo
humano
conjuntamente
idóneo con
el
y
capacitado
objetivo
de
los que
que los
deben
interactuar
documentos
que
se
produzcan tengan las condiciones de inalterabilidad, durabilidad y fijeza que exige la legislación vigente.
El PDT 621 para su funcionamiento se encuentra relacionado con normas tributarias y legales
para que entre en
funcionamiento,
puestos que estas ampararan todo lo que contenga este programa.
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BIBLIOGRAFÍA
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http://www.sni.org.pe/servicios/legal/reportelegal/content/view/92 18/
http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/tag/pdt-621-5-0/
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view= article&id=631:compensacion-a-solicitud-de-parte-reglas-para-lacompensacion-de-parte&catid=97:modulo-de-solicitud-decompensacion-form-1648&Itemid=166
http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=219
http://www.alfaredi.org/sites/default/files/articles/files/Oruna.pdf
http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/tag/pdt-621-version-49/
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http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view= article&id=777:normas-legales&catid=118:regimen-de-percepcionesdel-igv-combustible&Itemid=185
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/regla/index.html
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http://www.gacetajuridica.com.pe/detalle_noti.php?in=000004812
http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/tag/modificacionesigv-2012/
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