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Declaración Jurada de IGV Principales alcances para el llenado del PDT (Primera Parte) En el presente trabajo, desarrollaremos desarrollaremos aquellos rubros que com ponen la Declaración Jurada de IGV que generan, con mayor frecuencia, dudas respecto a su adecuado uso considerando la normativa vigente.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Generalidades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
La Declaración Tributaria, Tributaria, bajo los alcances previstos en el artículo 88º del Código Tr Tributario, ibutario, es defnida como la maniestación de hechos comunicados por el contribuyente al Fisco respecto a la obligación tributaria y su cuantía. La autoliquidación del impuesto eectuada por el sujeto obligado tiene carácter de declaración jurada puesto que deberá contener datos veraces o reales respecto a las operaciones realizadas, debiendo ser presentada de acuerdo a la orma, plazos y condiciones previstos por la Administración Administración Tributaria. Tributaria. Para llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación ormal, la reerida entidad ha dispuesto el uso de ormularios ormularios ísicos (1) y virtuales; no obstante ello es evidente que la mayoría de deudores tributarios, a la echa, vienen eectuado la presentación a través de esta última opción mediante programas de declaración telemática, puesto que su uso, en los últimos años, se ha venido generalizando conorme las normas complementarias que lo regulan. En lo que respecta a la declaración del Impuesto General a las Ventas, el llenado del PDT IGV-RENTA - Formulario Virtual 621, implica no solo la revisión previa de la inormación a declarar, sino también el conocimiento de aspectos teóricos previstos en las normas tributarias del citado impuesto y los alcances operativos que se muestran muestran en la ayuda del PDT los mismos mismos que si bien –en algunos casos– no tienen un asidero normativo, requieren la atención debida para consignar la inormación pertinente en cada casilla.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Operacio Operaciones nes y sujetos obligados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Preliminarmente al desarrollo del tema que nos ocupa, resulta
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necesario determinar quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del IGV. Al respecto, el artículo 29º del TUO de la Ley del IGV nos da luces al respecto, disponiendo de manera expresa esta obligación ormal para para los sujetos del impuesto que ostenten la calidad de contribuyentes o responsables (2) de dicho tributo, tributo, quienes deberán consignar en la declaración jurada, la siguiente inormación:
Declaración Jurada del IGV
• Operaci Operacionesgra onesgravadas vadas • Operaci Operacionesexone onesexoneradas radas • Débi DébitoF toFisca iscall • Créd Crédito itoFisc Fiscal al • Impuest ImpuestoRetenido oRetenido • Impuest ImpuestoPerci oPercibido bido
Ahora bien, cabe advertir que no todos los sujetos quedan obligados a presentar la mencionada declaración jurada. Existen excepciones a esta regla general dispuestas en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/ SUNAT (25.11.2006) que se referen a continuación: (i) aquellos contribuyentes que se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV (ii) aquellos que perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV (iii) aquellos que hubiesen suspendido sus actividades. En este punto es importante advertir advertir que solo se encontrarán exceptuados bajo los alcances de esta citada norma complementaria, los sujetos del impuesto que en un inicio se encontraban obligados, siendo ello asi, si se tiene a un contribuyente que percibe rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realiza únicamente operaciones inafectas al IGV no se encontrará dentro de los alcances de excepción, toda vez que mal podría afrmarse que resulta exceptuado aquel sujeto que no estuvo obligado, en primera instancia, a la prescripción de la reerida declaración puesto que ni siquiera resultaba contribuyente contribuyente o responsable del impuesto (IGV) por ende
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no cabe que presente declaración jurada. Así, a guisa de ejemplo, este supuesto aplica para algunas Asociaciones que perciben rentas exoneradas del Impuesto a la Renta producto de donaciones y que no desarrollan ninguna operación gravada con IGV.
ponder), su estructura exige adicionalmente, en algunos casos, la consignación de inormación adicional que lo hace más completo para los fnes que la Administración Tributaria persigue.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. ¿Qué información se debe declarar en las casillas rela2.1. Detalle de la información a declarar: operaciones gravadas, exocionadas con el IGV en el PDT Nº 621? neradas e inafectas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Como bien lo menciona el aludido artículo 29º de la Ley del IGV, en la declaración jurada del impuesto se deberá inormar sobre las operaciones gravadas y operaciones exoneradas al mismo. Si bien el citado artículo no hace alusión a las llamadas operaciones inafectas, consideramos pertinente dar a conocer algunos alcances en torno a estas últimas puesto que en el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, existen casillas en las cuales se requiere que se consignen determinadas operaciones que se encuentran en dicha categoría (inaectas), como operaciones no gravadas, ello por cuanto podrían tener incidencia en la determinación del crédito fscal del IGV, tal como se desarrolla más adelante.
3.1. Ventas
Los montos que se deben consignar en esta casilla (Nº 100) no incluirán el monto del impuesto. Cabe decir, se consignará la base imponible.
• Operacionesexoneradas Respecto de éstas podemos afrmar que sí se ha producido el hecho imponible, empero por disposición de una norma se exime del pago del tributo. Así, la normativa del IGV, exonera del mentado impuesto a las operaciones de venta y servicios previstos en los Apéndices I y II de la misma. • Operacionesinafectas A dierencia de las exoneraciones, la doctrina tributaria defne a la inaectación como aquel supuesto no comprendido o alcanzado en el presupuesto de hecho contemplado en la norma debido a la ausencia de cualquiera de los elementos que la conorman (elemento personal, material, espacial o temporal). La doctrina nacional reconoce 2 tipos de inaectación: la inafectación legal y la inafectación natural. Se entiende que estaríamos rente al primer caso (inaectación legal) cuando la Ley establece en orma expresa los hechos que no se encuentran gravados con el impuesto. Se trataría pues, de los supuestos recogidos en el artículo 2° de la Ley del IGV. A dierencia de la anterior defnición, y considerando un punto de vista técnico, la doctrina nacional defne a la inafectación natural como aquella que deriva de la propia naturaleza o concepción del tributo respectivo; de modo que, califcan como tales aquellos hechos que no se subsumen o incluyen en los supuestos de hecho previstos en la Ley. • Calicacióndelaventadeterrenosen laprimeraventade inmuebles realizada por el constructor Respecto del asunto del epígrae cabe señalar que, acorde con lo señalado en el segundo párrao del artículo 23º de la LIGV, y para eectos de la determinación del crédito fscal, la transerencia del terreno será consignada como operación no gravada en la casilla 105. 2.2. Sujetos obligados a utilizar el PDT IGV Renta - Formulario Virtual Nº 621 En cuanto a aspectos operativos, el uso del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 en la actualidad es utilizado no solo por los sujetos obligados conorme a lo dispuesto en el en el artículo 2º de Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/ SUNAT (31.12.2000) y modifcatorias, sino también por aquellos que optaron por su presentación de manera voluntaria. Si bien el llenado del mismo contiene similares casillas que los ormularios ísicos (entiéndase, los ormularios 118 y 119 de corresFuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
¿Qué conceptos se deben declarar en esta casilla Nº 100 Ventas Netas?
Elimportedelosdescuentosydevoluciones(Casilla Nº 102) no debe exceder el importe de las ventas. De acontecer ello, se arrastrará el saldo para períodos siguientes. Cabe señalar que en este supuesto, el importe de los descuentos y las devoluciones será igual a la suma de ventas del casillero 100.
En la casilla 100 Ventas Netas se debe considerar el monto correspondiente al total de las operaciones gravadas por los cuales se emite o debió emitirse comprobantes de pago o notas de debito, para tal eecto es importante conocer que se entiende por operaciones gravadas y cual es la base imponible a considerar tal como se detalla a continuación: En las operaciones de venta de bienes: Al valor de venta en el país de dichos bienes gravados con el IGV. En la prestación de servicios: Al total de la retribución pactada (valor de venta del servicio). OPERACIONES GRAVADAS Base Legal: Artículo 1º y 3º del TUO de la LIGV
EnlosContratosdeConstrucción:Al valor total del servicio de construcción, (implica el total de desembolsos realizados necesarios para la prestación del servicio de construcción más el margen de utilidad). En la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos: Al 50% del valor total de la venta del inmueble, dado que el otro 50% corresponde al valor del terreno. Retiro de bienes: Al valor de mercado de las entregas realizadas a título gratuito y que califcan como retiro de bienes muebles.
Un aspecto que resulta relevante en este supuesto, es la adecuada verifcación del nacimiento de la obligación tributaria en unción al artículo 4º del TUO de la LIGV, a eectos de declarar las operaciones en el período tributario que eectivamente corresponde. INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
Venta de bienes
Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes sea por venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades por remate, aportes sociales. Retiro de Bienes
Excepciones (No se declaran) Retiro de Insumos, utilizados en la elaboración de bienes que produce la empresa o encargado a terceros o por el constructor en la construcción de un inmueble.
¿Qué conceptos se deben declarar en esta casillas Nº 106y127relacionadascon las exportaciones facturadas y embarcadas respectivamente?
– Retiro como consecuencia de la desaparición, destrucción, o pérdida de bienes debidamente acreditada (*). – Mermas o desmedros debidamente acreditados (**). Venta Tipo y Excepciones
Retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa siempre que sean necesarios para la realización de operaciones gravadas Retiro de bienes no consumibles necesarios para la realización de operaciones gravadas y que no sean retirados a avor de terceros. Entrega de bienes a los trabajadores como condición de trabajo Transerencia por subrogación de los bienes siniestrados a las empresas de seguros – Entrega de muestras médicas que se expenden solamente por receta médica – Entrega gratuita de material documentario con fnes publicitarios Bonifcaciones (***)
Prestación de servicios
Prestación que una empresa realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría. (ONEROSO)
Excepción
Servicios gratuitos
(*)
La acreditación se debe realizar de acuerdo al numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, es decir con el informe emitido por la compañía de seguros y con la denuncia policial el mismo que deberá ser tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hábiles de producidos los hechos. (**) Debe acreditarse en función a la legislación del Impuesto a la Renta. (***) Siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5º, excepto el literal c), del Reglamento del Impuesto General a las Ventas.
B. AnálisisdeCasillasInvolucradas El artículo 29º del TUO de la Ley del IGV, dispone que los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada del IGV, en la que consignarán los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos, en virtud a dicha obligación en el PDT se han creado dos casillas específcas para dicho rubro. 1. Casilla Nº106“Exportaciones facturadas”, en esta casilla se deberá consignar el monto neto de las exportaciones que cuenten con comprobante de pago o notas de débito y crédito, es decir el monto de las exportaciones luego de deducir las devoluciones y deducciones. Al respecto, a efectos de cumplir adecuadamente con la obligación formal de la emisión del comprobante de pago y a la vez con la obligación de declarar correctamente las exportaciones realizadas dado las dos casillas involucradas, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Así, en el numeral 1 del referido artículo se regula que en la venta de bienes, el comprobante de pago se deberá emitir cuando uno de los siguientes supuestos ocurra primero: (i) Al momento en que se entregue el bien o; (ii) en el momento en que se eectúe el pago. La emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago pueden anticiparse a las echas antes señaladas. En consecuencia, los supuestos de emisión de los comprobantes de pago origina que se produzcan las siguientes situaciones que se deben tener en cuenta al momento de eectuar el llenado del PDT Nº 621, específcamente al consignar la inormación en la casilla Nº 106 “Exportaciones Facturadas”.
3.2. Exportaciones A.Clasicación a) Exportación de bienes, es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación (bienes que pueden disponerse libremente) que salen del territorio aduanero para su uso o consumo defnitivo en el exterior. b) Exportación de servicios, es la prestación de servicios que a título oneroso efectúa un sujeto "domiciliado" a favor de un "no domiciliado" con la condición que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar en el extranjero y que los servicios se encuentren contemplados en el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV. INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
Supuestos de emisión del comprobante de pago
Por el cobro parcial o total, sin la entrega del bien
Se declarará únicamente en la Casilla106 “Exportaciones acturadas” en el período de la emisión.
A la entrega del bien (embarque)
Se declara en Casilla127 la Casilla106 + “Embarca“Exportaciones das en el Facturadas” período”
Si se anticipa su emisión a la oportunidad que debe emitirse
Se declara en la Casilla 106 “Exportaciones Facturadas”
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2. Exportaciones Embarcadas A. Exportación de bienes A fn de determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período netas de descuentos y devoluciones, tratándose de exportación de bienes, deberá considerarse el valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el período, cuya acturación haya sido eectuada en el período o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago; B. En el caso de servicios: El valor de las acturas que sustentan el servicio prestado a un no domiciliado y que hallan sido emitidas en el período a que corresponde la declaración pago. El numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que en el caso de prestación de servicios, el comprobante de pago deberá ser emitido y entregado cuando alguno de los siguientes supuesto ocurra primero: – La culminación del servicio – La percepción de la retribución parcial o total (se emite por el monto recibido) – Al vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fjados o convenidos para el pago del servicio. (Por el monto que corresponda a cada vencimiento). Los supuestos tanto de la venta de bienes como de la prestación de servicio que originarán que se declaren en la casillaNº127 las operaciones de exportación como embarcadas, son los siguientes:
A la entrega del bien (embarque) en simultáneo con la emisión de comprobante de pago en el período
Se declara en Casilla127 la Casilla106 “Embarca“Exportaciones + das en el Facturadas” período”
Entrega de bienes cuyo comprobante de pago ue emitido en periodo(s) anterior (es)
Se declara en la Casilla127 “Embarcadas en el período”
Se declara en la Casilla127“Embarcadas en el período”
(*) Todo indicaría que en el caso de servicios prestados, no cabe aludir al concepto de "exportaciones facturadas". Dicho concepto, a nuestro parecer, sólo sería aplicable para el caso de exportaciones de bienes, mas no servicios.
3.3.CasillaNº105“Ventasnogravadas”(sinconsiderarexportaciones) Para el llenado de la reerida casilla, se deberán tener en cuenta las operaciones exoneradas contempladas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV así como también aquellas contenidas en el acápite i) del numeral 6.2 del artículo 6º del RLIGV, considerando que son supuestos que originan la prorrata del crédito fscal del IGV. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados
A continuación exponemos gráfcamente algunas operaciones a ser consignadas en la casilla reerida, recordando que los importes a ser declarados en esta casilla se encuentra estrechamente vinculada a la "Prorrata del Crédito Fiscal". Operaciones exoneradas del IGV (Apéndice I, II de la LIGV) Operaciones no gravadas que se deban considerar para la prorrata del crédito fscal Operaciones No gravadas que deberán consignarse en lacasilla105
Servicios prestados a título gratuito Venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada Otros supuestos
Cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asociados a una asociación sin fnes de lucro Ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas
Supuestos En la oportunidad en que se preste el servicio (*)
¿Qué conceptos deben declararseenlacasillaNº105?
Otros previstos en el acápite i) del numeral 6.2 del artículo 6º del RLIGV
En el caso de entrega de bienes con fnes promocionales, si bien no califcan como retiro de bienes, y por ende venta para eectos del IGV, el tratamiento a seguirse es que se consigne en la casilla 100 del PDT 621 aquel importe que exceda el 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses o del límite máximo de 20 UIT. Téngase en cuenta, que dado que la entrega de bienes con fnes promocionales no incide en la prorrata del crédito fscal del IGV, el importe que no excede a los límites reeridos no deberá consignarse en la casilla 105. NOTAS (1) Actualmente, se encuentran en vigencia el formulario 118, en el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el formulario 119, para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General. (2) Al respecto, véase los artículos 9º y 10º de la Ley del IGV. n
(Continuará la próxima quincena) INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE