Resumen del capítulo "Trabajo asalariado y capital" de K. Marx en El CapitalDescripción completa
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Descripción: Como calcular el capital de trabajo para un proyecto de inversion
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA NÚCLEO PUNTO FIJO PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA DEPARTAMENTO DE CIENCIAS HUMANAS
IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS FORTUITAS Y GANANCIA DE CAPITAL
REALIZADO POR:
ATACHO, ATACHO, MILANYELA MILANYE LA LEONES CARMEN DIAZ GREGORY PROFESOR: LICDO. GILBERTO MARTINEZ PUNTO FIJO, ENERO DE 20! Ganancia fortuita
Enriquecimie Enriquecimiento nto proveniente proveniente de apuestas apuestas lícitas. lícitas. A los ines del Impuesto Impuesto so!re la Renta" se considera como un enriquecimiento neto" por lo que no admite deducciones.
El Artículo #$ de esta le% dice& las 'anancias o!tenidas por (ue'os o apuestas" estar)n 'ravadas con treinta % cuatro por ciento *+,-. Asimismo el Articulo #/ comenta que los premios de loterías % de 0ip1dromos" se 'ravaran con un impuesto del diecis2is por ciento *$#-. 3or otro lado el Articulo #+ indica que los pa'adores de las 'anancias a que se reiere el 4apitulo de!er)n entre'ar al contri!u%ente" (unto con el pa'o de las mismas" un reci!o en que conste el monto total de la 'anancia % el impuesto retenido. En el mismo acto entre'aran al contri!u%ente el compro!ante de retenci1n respectiva. Los responsa!les pa'adores de dic0as 'anancias de!er)n enterar en una Receptoría de 5ondos Nacionales el monto de la retenci1n al si'uiente día 0)!il a aquel en que se perci!i1 el tri!uto. Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar
Le% de Impuesto a las Actividades de 6ue'os de Envite o A7ar *Gaceta Oicial de la Rep8!lica Bolivariana de 9ene7uela N: +;.#<=" de ec0a /> de a!ril de /==< es la que re'ula estas actividades en 9ene7uela. ?e conormidad con el artículo $@ de la Le% su o!(eto consiste en 'ravar con un impuesto nacional las actividades de eplotaci1n" operaci1n u or'ani7aci1n de (ue'os de envite o a7ar" tales como loterías" casinos" salas de !in'o" m)quinas tra'aníqueles % espect)culos p8!licos. 3or lo tanto" quedan sometidos a esta Le%" las personas naturales" (urídicas o entidades econ1micas" que se dediquen a las si'uientes actividades&
Eplotaci1n u operaci1n de loterías Eplotaci1n u operaci1n de espect)culos 0ípicos Eplotaci1n de casinos" salas de !in'os % m)quinas tra'aníqueles Eplotaci1n de apuestas deportivas % Or'ani7aci1n en 'eneral de (ue'os de envite o a7ar.
?e acuerdo a esta le%" el monto de las alícuotas impositivas" ser)n determinados % aplicados por el CENIAT % no podr) deducirse del Impuesto Co!re la Renta" las cantidades pa'adas por este Impuesto. Artículo +. A los eectos de esta Le%" se entender) por&
$. 6ue'os de envite o a7ar& actividad" mediante la cual se apuestan % arries'an cantidades de dinero u otros !ienes" con la oerta incierta de una 'anancia o premio epresado i'ualmente en dinero o especie" cu%a o!tenci1n depende del lance" suerte o pro!a!ilidad. /. 4asino& esta!lecimiento a!ierto al p8!lico donde se reali7an (ue'os de envite o a7ar con ines de lucro. +. Cala de !in'o& esta!lecimiento a!ierto al p8!lico donde s1lo se reali7an (ue'os de !in'o en sus dierentes modalidades" con ines de lucro. ,. M)quinas tra'aníqueles& todo aparato o arteacto manual" mec)nico el2ctrico" electromec)nico" electroma'n2tico" electr1nico o virtual que siendo activado por el empleo o introducci1n de monedas" ic0as" !illetes de !ancos o mediante cualquier otro dispositivo interno o eterno" e(ecute o lleve a ca!o cualquier (ue'o pro'rama!le de envite o a7ar. >. Eplotaci1n de (ue'os de lotería& actividad que permite o!tener utilidad de los (ue'os de envite o a7ar a los institutos de !eneicencia p8!lica % asistencia social" creados por el Estado para tal in" con el prop1sito de recaudar ondos destinados a la !eneicencia p8!lica % social. #. Operaci1n de (ue'os de lotería& actividad reali7ada por personas naturales o (urídicas % entidades econ1micas de car)cter privado" mediante la cual se 'estiona" administra % comerciali7a (ue'os de lotería % similares" propios o patrocinados por las instituciones oiciales de !eneicencia p8!lica % asistencia social" creados para la eplotaci1n de dic0os (ue'os. <. Eplotaci1n de espect)culos 0ípicos& actividades reali7adas por personas (urídicas" de!idamente autori7adas por la Cuperintendencia Nacional de Actividades Dípicas" relacionadas a los sistemas mutualistas dentro de cada 0ip1dromo % al sistema nacional mutualista de (ue'os % apuestas 0ípicas. ;. Eplotaci1n de casinos" salas de !in'o % m)quinas tra'aníqueles& actividad reali7ada por personas (urídicas" autori7adas por la 4omisi1n Nacional de 4asinos" Calas de Bin'o % M)quinas Tra'aníqueles. . Or'ani7aci1n de (ue'os de envite o a7ar& actividad eectuada por personas naturales" (urídicas o entidades econ1micas mediante cualquier medio" destinada a la reali7aci1n de (ue'os de envite o a7ar" distintos a los mencionados en los numerales anteriores" tales como& (ue'os de pron1sticos deportivos" concursos vía tele1nica o mensa(es de teto" rias" concursos" promociones" t1m!olas"
entre otros" que no orecen premios en met)lico" siempre que dic0a actividad se desarrolle !a(o el concepto esta!lecido en el numeral $ de este artículo. $=.Apuesta deportiva& (ue'o de envite que toma la orma de concurso de pron1stico a uturo" donde un (u'ador puede esco'er distintas opciones como posi!les resultados de determinados eventos deportivos nacionales o etran(eros. $$. 6ue'os de pasatiempos o recreo" constitutivos de usos sociales" de car)cter tradicional" amiliar o amistoso& acci1n o evento en el cual se participa sin apostar ni arries'ar cantidades de dinero u otros !ienes. Asimismo" el 4apítulo II trata so!re los su(etos pasivos e indica. Artículo >& est)n sometidos al r2'imen impositivo previsto en esta Le%" las personas naturales" (urídicas o entidades econ1micas que se dediquen a la reali7aci1n de actividades descritas en el p)rrao anterior. Artículo #& a los eectos de esta Le%" ser)n responsa!les solidarios del pa'o de impuesto& $. Los propietarios" arrendadores o cedentes del uso" disrute % eplotaci1n de mesas de (ue'o o maquinas tra'aníqueles" cuando estos no la eplotaren directamente. /. Las instituciones oiciales de !eneicencia p8!lica % asistencia social por las actividades eectuadas por los operadores del (ue'o de lotería. La responsa!ilidad prevista en este artículo se limitara al momento del impuesto a pa'ar con ocasi1n de la actividad reali7ada. +. Toda persona natural o (urídica" p8!lica o privada" que eplote espect)culos 0ípicos. 3or otro lado" con respecto a la !ase imponi!le de la o!li'aci1n tri!utaria est)n los si'uientes artículos. Artículo $=& las alícuotas impositivas aplicadas a la !ase imponi!le de las actividades 'ravadas con el impuesto esta!lecido en esta Le%" ser)n las si'uientes& $. Operaci1n de (ue'os de lotería& entre un limite mínimo del die7 por ciento *$=- % un m)imo del quince por ciento *$>-" aplica!le so!re el monto de los in'resos !rutos perci!idos durante el período de imposici1n. /. Apuesta so!re la eplotaci1n de espect)culos 0ípicos& entre un límite mínimo del die7 por ciento *$=- % un m)imo del quince por ciento *$>-" aplica!le so!re el monto de los in'resos !rutos perci!idos durante el período de imposici1n. +. Eplotaci1n de casinos& entre un límite mínimo de ciento veinte unidades tri!utarias *$/= F.T. a un m)imo de trescientas veinte unidades tri!utarias *+/=
F.T." aplica!le a cada mesa de (ue'o instalada en el casino" durante el período de imposici1n. ,. Eplotaci1n de salas de !in'o& entre un límite mínimo del doce por ciento *$/- % un m)imo del veinte por ciento */=-" aplica!le so!re el monto de los in'resos !rutos perci!idos por (u'adas reali7adas en la sala de !in'o" durante el período de imposici1n. >. Eplotaci1n de m)quinas tra'aníqueles& entre el límite mínimo de cuarenta unidades tri!utarias *,= F.T. % un m)imo de doscientas unidades tri!utarias */== F.T.. En el caso de m)quinas tra'aníqueles en las que interven'an dos o m)s (u'adores de orma simult)nea" la alícuota impositiva aplica!le ser) la resultante de multiplicar el n8mero de puestos de (ue'o que dispon'a la m)quina" por las unidades tri!utarias esta!lecidas en el enca!e7amiento del presente numeral. #. Or'ani7aci1n" en 'eneral" de (ue'os de envite o a7ar& entre un límite mínimo del treinta por ciento *+=- % un m)imo del cincuenta *>=-" aplica!les so!re el monto de los in'resos !rutos perci!idos durante el respectivo período de imposici1n. <. Apuesta deportiva& Entre un límite mínimo del seis por ciento *#- % un m)imo del die7 por ciento *$=-" aplica!le so!re el monto de los in'resos !rutos perci!idos durante el período de imposici1n.
Ganancias de Capital: Evolución de los dividendos en la Ley de ISLR
3or su parte Rui7 */==/ considera que el le'islador tri!utario en las reormas a la Le% de Impuesto so!re la Renta" le 0a dado a los dividendos" diversas modiicaciones" a trav2s del tiempo como son& $. Le% que ri'i1 del =$.=$.#< al +=.=#.<;" esta!lecía en su ordinal , de su artículo +" lo si'uiente& El E(ecutivo Nacional podr) eonerar de impuesto" los dividendos % � � dem)s participaciones en sociedades % comunidades . /. Le% que entr1 en vi'encia el =$.=<.<;" en su artículo /+ 'rava!a los dividendos
perci!idos por personas naturales o contri!u%entes
asimilados a 2stos
domiciliados en el país" pero al inal dic0o artículo ecept8a de este 'ravamen a las compaías an1nimas % a los contri!u%entes asimilados a 2stas. La ra71n de no 'ravar los dividendos que perci!ían las compaías an1nimas" se'8n la eposici1n de motivos de dic0a reorma" predecía que estaría en presencia de una do!le tri!utaci1n para las compaías an1nimas" pues tri!utarían como personas (urídicas por su enriquecimiento % adem)s tendrían que tri!utar los accionistas por los dividendos perci!idos. Aquí 0a!ría do!le tri!utaci1n so!re un mismo !eneicio o 'anancia" pues la compaía tri!uta!a por el super)vit del e(ercicio % los accionistas tri!uta!an por la porci1n del super)vit o 'anancia que la empresa les distri!uía como dividendo aun cuando" se trata!a de dos su(etos pasivos % dierente o!(eto de tri!utaci1n. +. Le% que entr1 en vi'encia el =$.=.$" en su artículo $," ecluía a los dividendos del 'ravamen o enriquecimientos que de!en declararse de acuerdo al artículo >. La Le% prev2 que los enriquecimientos que o!ten'a una compaía se 'raven a dos niveles. A nivel corporativo" so!re las actividades que reali7a la compaía" % a nivel de sus accionistas" cuando la compaía reparte utilidades. Est) claro que no eiste do!le tri!utaci1n en el caso de 'ravamen de dividendos" porque la compaía pa'aría el impuesto a nivel corporativo % los accionistas pa'arían el impuesto so!re dividendos. Con dos su(etos pasivos que reci!en rentas dierentes. ,. Le% que entr1 en vi'encia el =$.=<.," en su artículo $, 3ar)'rao Ceto" aparte 8nico" esta!lecía& Tam!i2n se ecluir)n del in'reso !ruto 'lo!al los dividendos % dem)s enriquecimientos su(etos a impuestos proporcionales. >. Le% que entr1 en vi'encia el //.$=." 'rava los dividendos e introduce un 4apítulo especial denominado ?el Impuesto so!re las Ganancias de 4apital " � el � cual re'ula todo lo concerniente al 'ravamen so!re los dividendos. En la Reorma de la Le% del /;.$/./==$" mantiene el 'ravamen a los dividendos. 3or 8ltimo" es conveniente anotar que en la reciente modiicaci1n del Re'lamento de dic0a Le% se inclu%e el Titulo 9" Impuesto proporcional so!re dividendos. ividendo !inanciero y dividendo !iscal
3ara Ross" Hesterield" 6ordan */==$ ?ividendo inanciero es el pa'o que se � reali7a a los propietarios de una empresa con !ase en las utilidades de la misma" !a(o la orma de eectivo o de acciones. *p)'. ># La Le% de ICLR en su artículo #; esta!lece que& Ce considera como enriquecimiento neto por dividendos" el in'reso perci!ido a tal título" pa'ado o a!onado en cuenta" en dinero o en especie" ori'inado en la renta neta no eenta ni eonerada que eceda de la iscal" que no 0a%a sido 'ravada con el impuesto esta!lecido en esta Le%. 3ara Gara% */==/ el concepto le'al de dividendos. Es la parte de las 'anancias que la sociedad an1nima reparte entre sus accionistas. 3or etensi1n es tam!i2n la porci1n que le toque a cada accionista en ese reparto. La Le% de Impuesto so!re la Renta *Art. #; considera dividendo la cuota parte que corresponde a cada acci1n en las utilidades de la empresa. Esta se'unda acepci1n no se a(usta eactamente a la realidad pues una cosa son las utilidades de la compaía % otra mu% distinta la porci1n que de esas utilidades *presentes o pasadas se destine como !eneicio a cada accionista" lo cual sí es dividendo propiamente dic0o. ?e cualquier manera" lo cierto es que la Le% tiene su propia consideraci1n % 0a% que atenerse a ella. Es m)s dentro del concepto le'al entran tam!i2n las sociedades limitadas" las cuales no emiten acciones sino cuotas de participaci1n % cualquier otro contri!u%ente asimilado a compaías an1nimas *artículo.<#. Asimismo" Rui7 */==/" airma para 'ravar los dividendos son requisitos indispensa!les los si'uientes& a ue el dividendo 0a%a sido pa'ado o a!onado en cuenta" no !asta que est2 decretado. ! ue el dividendo proven'a de renta neta de la empresa que no 'oce de eenci1n o eoneraci1n. c Es indierente que el dividendo 0a%a sido pa'ado o a!onado en cuenta en dinero eectivo o en especie.*p)'ina.+=$ Ce de!e sealar que en las anteriores reormas de la Le% de Impuesto so!re la Renta" cuando el dividendo se pa'a!a en especie no era 'ravado" si no cuando su !eneiciario vendía el !ien *el activo que reci!i1 a titulo de dividendo.
?estaca el contenido del primer aparte del artículo #; de la Le%& I'ual tratamiento se � dar) a las acciones emitidas por la propia empresa pa'adora como consecuencia de aumentos de capital En este caso se dar) el mismo tratamiento como si el dividendo se 0u!iera pa'ado en eectivo. ?e esta manera" tomando en cuenta lo antes epuesto el dividendo iscal es aquel que se ori'ina en la renta neta del pa'ador que eceda de su renta iscal 'ravada" como lo esta!lece el artículo #< de la Le%. Renta neta a los fines de este tri"uto
La Le% de ICLR del /;.$/./==$" en su Artículo #< esta!lece& Ce crea" en los t2rminos esta!lecidos en este 4apítulo" un 'ravamen proporcional a los dividendos ori'inados en la renta neta del pa'ador que eceda de su renta neta iscal 'ravada. A todos los eectos de este 4apítulo" se considerar) renta neta aquella apro!ada por la Asam!lea de Accionistas % con undamento en los estados inancieros ela!orados de acuerdo a lo esta!lecido en el artículo $ de la presente Le%. Los !ancos o instituciones inancieras o de se'uros re'ulados por Le%es especiales en el )rea inanciera % de se'uro de!er)n i'ualmente considerar como renta neta" la anteriormente sealada. Asimismo" se considerar) como renta neta iscal 'ravada" la sometida a las tarias % tipos proporcionales esta!lecidos en esta Le% dierente a los aplica!les a los dividendos conorme a lo previsto en este 4apítulo 3ARJGRA5O KNI4O& La Administraci1n Tri!utaria aplicar) las re'las de imputaci1n esta!lecidas en este 4apítulo % determinar) la parte 'rava!le de los dividendos repartidos" en los casos en que la sociedad no 0a%a cele!rado Asam!lea para apro!ar el !alance % el estado de resultados. El impuesto a los dividendos" creado en este artículo" entra en vi'encia el día $ de enero del /==$" de acuerdo con lo esta!lecido en el articulo $, de la Le% del //.$=.. Ce'8n Romero*$; el r2'imen le'al de la conta!ilidad en 9ene7uela es mu% escaso % salvo sectores econ1micos especíicos como el mercado de valores" inanciero % de se'uros que poseen re'ulaciones epresas contenidas en las le%es sectoriales" no eisten en el país normas conta!les o!li'atorias" porque la ?34$= % las pu!licaciones t2cnicas no poseen eicacia vinculante" de!ido a que no constitu%en prescripciones normativas que o!li'uen o determinen cam!ios en las cuentas
patrimoniales que de!en ser re'istradas en los li!ros le'ales" s1lo recomendaciones t2cnicas so!re la interpretaci1n conta!le. ?e i'ual manera se o!(eta la eectividad t2cnica de los a(ustes por inlaci1n como catali7ador de las deormaciones causadas por la inlaci1n en la inormaci1n inanciera" por el diícil entendimiento de esta metodolo'ía para neutrali7ar los eectos de la inormaci1n inanciera. 3ara Mor'ado */==/ la Le% de ICLR */==$" no 0ace reerencia de manera eplicita so!re la aplicaci1n de la (uste por inlaci1n inanciero" sino que la iniere con la epresi1n �adecuados a 3rincipios de 4onta!ilidad Generalmente Aceptados en 9ene7uela . � Entendi2ndose por 3rincipios de 4onta!ilidad de Aceptaci1n General" como aquel cuerpo de doctrinas asociados con la conta!ilidad" que sirven de eplicaci1n de las actividades corrientes o actuales % como 'uía en la secci1n procedimientos aplicados por los proesionales de la 4ontaduría 38!lica en el e(ercicio de las actividades que le son propias" en orma independiente de las entidades anali7adas % que 0an sido aceptados en orma 'eneral % apro!ados por la 5ederaci1n de 4ole'ios de 4ontadores 38!licos de 9ene7uela" auscultados a trav2s de su 4omit2 3ermanente de 3rincipios de 4onta!ilidad. Tam!i2n se considera" importante conocer el contenido del artículo $<+ par)'rao se'undo de la Le% de ICLR vi'ente" el cual esta!lece la ela!oraci1n de un !alance 'eneral iscal actuali7ado" que sirva como punto inicial de reerencia al sistema de a(uste re'ular por inlaci1n iscal previsto en la misma normativa. ?ic0o !alance s1lo es aplica!le a los eectos iscales % no est) conce!ido para servir a nin'8n in distinto de los previstos en esta Le%. En atenci1n a la pro!lem)tica epuesta" para determinar la renta neta a(ustada por inlaci1n para ser comparada con la renta neta iscal 'ravada la cual inclu%e el a(uste por inlaci1n iscal el Re'lamento de la Le% de ICLR" ?ecreto No /.>=< del $$.=<./==+ pu!licado en 'aceta oicial No. >.##/. ue al respecto esta!lece en su artículo /=& A los ines de lo esta!lecido en el se'undo p)rrao del artículo #< de la Le%" se considerar) renta neta aquella que es apro!ada en la Asam!lea de Accionistas" conorme con lo previsto en el artículo $ de la Le%. 3ar)'rao Ce'undo. A los eectos de la determinaci1n de la renta neta a utili7arse para la comparaci1n a que 0ace reerencia el artículo #< de esta Le%" se entiende como 3rincipios de 4onta!ilidad Generalmente Aceptados en 9ene7uela" aquellos emanados de la 5ederaci1n de 4ole'ios de 4ontadores 38!licos de 9ene7uela. 4a!e destacar"
que con este artículo le da car)cter le'al a la aplicaci1n de la ?34$= en 9ene7uela" % por ende se de!e utili7ar la utilidad neta del e(ercicio de la empresa reepresada para determinar el ecedente de la renta neta" conirmando los planteamientos de la autora Mor'ado. eterminación de la "ase imponi"le y dividendo grava"le:
3or lo que respecta a la determinaci1n del dividendo 'rava!le o dividendo iscal la Le% de ICLR en su artículo # esta!lece que& El ecedente de renta neta a considerar a los ines de la determinaci1n del dividendo 'rava!le" ser) aquel que resulte de restarle a 2sta" la renta neta iscal 'ravada % la renta derivada de los dividendos reci!idos de otras empresas. 3ar)'rao 3rimero& Los dividendos reci!idos de las empresas constituidas % domiciliadas en el eterior o constituidas en el eterior % domiciliadas en la Rep8!lica Bolivariana de 9ene7uela" estar)n ecluidos de renta neta prevista en este artículo. En tal sentido" dic0os dividendos estar)n su(etos a un impuesto proporcional del treinta % cuatro por ciento *+,-" pudiendo imputar a dic0o resultado" el impuesto pa'ado por este concepto uera del territorio vene7olano" de acuerdo con lo previsto en el artículo / de esta Le% ?e acuerdo con lo antes citado" el enriquecimiento so!re el cual se de!e aplicar el 'ravamen proporcional previsto en este r2'imen se determinar) por la si'uiente ecuaci1n& ER# $ R# % R#!G % RRE ó ER# $ R# % &R#!G ' RRE(
ERN& Ecedente de renta neta. RN& Renta neta apro!ada por los socios en Asam!lea General de Accionistas % conorme a los estados inancieros apro!ados con !ase en art. $ de la Le% de ICLR. RN5G& Renta neta iscal 'ravada. R?RE& Renta derivada de dividendos provenientes de otras empresas.
A este respecto Gara% */==/ presenta la si'uiente ecuaci1n para determinar el ecedente por dividendos& La Le% no 'rava en 'eneral los dividendos sino s1lo aqu2llos que ecedan de la renta 'ravada por las 'anancias de la sociedad *art #<. Esta 'anancia por la cual la empresa %a pa'1 impuesto so!re la renta se llama renta neta iscal 'ravada. El monto de lo que se decide repartir entre los socios se llama renta neta. Ci la renta neta" es decir la 'anancia que aparece en la conta!ilidad de la empresa" de!idamente llevada como manda el artículo $" es superior a la renta neta iscal 'ravada" se ori'inar) una dierencia. Los dividendos que correspondan a esta dierencia se llaman dividendos 'rava!les *art # % s1lo so!re estos dividendos 'rava!les el socio" en principio" tendr) que pa'ar impuesto. *p)'ina.$/,. ?e lo cual se desprende la si'uiente ecuaci1n& EN? RN RN5G RN& Renta neta o utilidad 0ist1rica. RN5G& Renta neta iscal 'ravada. EN?& Enriquecimiento neto por dividendos. ?e acuerdo con lo antes citado" Mor'ado */==/ el ecedente de renta neta" ser) � aquel ecedente que resulte de restarle a la renta neta *utilidad neta conta!le reepresada la renta neta iscal 'ravada % la renta neta derivada de los dividendos de otras empresas. *Art. # Le% I.C.L.R . *p)'ina./$> � E)emplo: Ftilidad Reepresada Bs. $=="== % la 0ist1rica Bs. $>="== menos Renta Neta
iscal Gravada Bs. >="==. Ci el dividendo pa'ado es de Bs. /=="==" solo se aplicara el 'ravamen a Bs. $=="== o Bs. >="==. efinición de ividendo a los efectos fiscales
En 9ene7uela se acepta plenamente que como resultado de la aplicaci1n del artículo +=< del 41di'o de 4omercio" la 8nica uente con car'o a la cual puedan pa'arse dividendos son las utilidades líquidas % recaudadas de la compaía" producidas por sus
operaciones reali7adas anualmente" rele(adas en su estado anual de 'anancias % p2rdidas. Así" la parte de utilidad que reci!en los accionistas en las sociedades an1nimas % los comanditarios en las sociedades en comandita" reci!e el nom!re de dividendo Este concepto tam!i2n est) contenido en el 3ar)'rao Knico del artículo #; de la Le%" se'8n el cual dividendo es la cuota parte que corresponde a cada acci1n en las utilidades de las compaías an1nimas % dem)s contri!u%entes asimilados" incluidas las que resulten de cuotas de participaci1n en las sociedades de responsa!ilidad limitada. ?e acuerdo con el artículo <@" 3ar)'rao Knico de la Le%" las sociedades de responsa!ilidad limitada" en comandita por acciones % las civiles e irre'ulares o de 0ec0o que revistan la orma de compaía an1nima" de sociedades de responsa!ilidad limitada" o de sociedades en comandita por acciones" se consideran contri!u%entes asimilados a las compaías an1nimas. Ce'8n Barnola */=$/ Las restricciones le'ales a la distri!uci1n de dividendos est)n contenidas en el artículo +=< del 41di'o de 4omercio" el cual dispone lo si'uiente&
No pueden pa'arse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas %
recaudadas. Ni en la escritura constitutiva" ni en los estatutos" ni en otros documentos podr)n
las Cociedades esta!lecer inter2s en avor de sus acciones. Los accionistas no est)n o!li'ados a restituir los dividendos que 0a%an perci!ido
en virtud de !alances sociales 0ec0os de !uena e. La acci1n de repetici1n se prescri!e en todo caso por cinco aos contados desde el día i(ado para la distri!uci1n.
A los ines de comprender el alcance de la restricci1n a la distri!uci1n de dividendos contenida en la disposici1n citada" es importante determinar la interpretaci1n % el alcance de la epresi1n utilidades líquidas % recaudadasP. 3artiendo de la acepci1n (urídica % conta!le del t2rmino líquidoP" entendido como todo aquello que es cierto % determinado" es posi!le deinir a las utilidades líquidas como aquellas utilidades que son ciertas % determinadas en cuanto a su monto eacto. Contri"uyentes
El contri!u%ente del impuesto a los dividendos es el accionista" persona natural o (urídica" domiciliada o no" que reci!e el dividendo. *arifa y "ase imponi"le
Los dividendos pa'ados por compaías constituidas en 9ene7uela est)n su(etos a impuesto a la taria i(a del +,-" independientemente de la nacionalidad" país de constituci1n" domicilio o residencia de los !eneiciarios del dividendo. A los ines de determinar la porci1n de los dividendos su(eta a impuesto" la compaía que los reparte de!e deducir del total del monto de los dividendos pa'ados& • •
La porci1n de in'resos eentos o eonerados" % La porci1n de los dividendos reci!idos de empresas constituidas en el eterior que est2n o no domiciliadas en 9ene7uela. El ecedente de renta neta que resultare de esta operaci1n constitu%e el dividendo su(eto a impuesto. La compaía que reparte el dividendo" de!e deducir del dividendo neto" la renta neta iscal 'rava!le del e(ercicio inmediatamente anterior a aqu2l en el cual se decreta el dividendo % las otras rentas su(etas a tarias proporcionales. 5inalmente" la compaía que distri!u%e el dividendo de!e ecluir los dividendos reci!idos de compaías constituidas en 9ene7uela" los cuales ueron 'ravados como tales o derivan de la renta neta iscal 'ravada de la compaía que ori'ina el dividendo *esto se de!e a que los dividendos pa'ados por compaías constituidas uera de 9ene7uela a individuos o entidades domiciliados en 9ene7uela" %a 0an sido su(etos al impuesto so!re la renta con la taria proporcional de +,-. El monto que lle'are a resultar de las anteriores deducciones" constitu%e la porci1n de dividendo su(eta a impuesto a la taria proporcional de +,- % estar) su(eto a retenci1n total por parte de la compaía que los reparta. Ci los dividendos pa'ados resultan de utilidades atri!ui!les a varios e(ercicios iscales" el procedimiento antes sealado de!er) aplicarse separadamente a cada e(ercicio iscal por cada porci1n de dividendos. En orma matem)tica esta re'la puede epresarse así& EN? RN *R5G Q RE Q ?RT onde:
EN?& Enriquecimiento Neto por ?ividendos
RN& Renta Neta R5G& Renta 5iscal Gravada RE& Rentas Eentas o Eoneradas ?RT& ?ividendos Reci!idos de Terceros
Ci los dividendos provienen de compaías dedicadas a la eplotaci1n de 0idrocar!uros % actividades coneas" el impuesto ser) del #<"<-" % si provienen de actividades dedicadas a la eplotaci1n de minas % son pa'ados a personas
naturales" el impuesto ser) del #=-. En el caso de que el accionista sea residente de un país con el cual 9ene7uela 0a%a cele!rado un 4onvenio para Evitar la ?o!le Tri!utaci1n" las tarias ser)n reducidas a una serie de tarias entre =- % $>-" indicadas en el Ap2ndice. 3ara estos eectos se considera que la compaía es residente en el otro país cuando est) su(eta a imposici1n en ese país de acuerdo con su domicilio" lu'ar de constituci1n" sede de direcci1n u otro criterio similar. Dasta estos momentos" 9ene7uela 0a suscrito convenios para evitar la do!le
tri!utaci1n *actualmente en vi'encia con los si'uientes países& Alemania" B2l'ica" Estados Fnidos de Am2rica" 5rancia" Gran Bretaa" Italia" 3ortu'al" Rep8!lica 40eca" Trinidad % To!a'o" Dolanda" Cuecia" Cui7a" Indonesia % Bar!ados. Recientemente 9ene7uela ratiic1 la suscripci1n del convenio con el Reino de ?inamarca. El impuesto a los dividendos conceptualmente como un su!tipo del impuesto so!re la renta que tiene entidad propia % que eclu%e al dividendo del r2'imen d 'rava!ilidad de la renta 'lo!al del contri!u%ente. 4omo eposici1n de motivo" constitu%e un sistema de su!'rava!ilidad de la renta 'enerada por los dividendos el 0ec0o imponi!le que 'enera el impuesto es la eistencia de ecedente de la renta neta 'rava!le % se 0ace ei'i!le en la oportunidad del eectivo reparto de ese ecedente de renta neta 'ravada por parte de la sociedad an1nima que o!tuvo. El ecedente de la renta neta 'ravada constitu%e adem)s la !ase imponi!le del impuesto" delimitada de esta manera preliminar 0ec0o % !ase imponi!le" resulta que no todo dividendo repartido por la sociedad an1nima ser) 'ravado. El dividendo repartido 0asta un monto que eceda la renta neta iscal 'ravada de la sociedad
pa'adora de los dividendos no est) su(eta al impuesto so!re el dividendo" pues no se coni'urara el 0ec0o imponi!le deinido por le% que supone la eistencia de un eceso de renta neta 'rava!le % su distri!uci1n al accionista mediante el pa'o o !ono en cuenta. ?e allí que solo el ecedente de renta neta 'ravada estar) su(eta a la imposici1n. Adem)s" est)n ecluidos de la !ase del c)lculo so!re dividendos las rentas eentas % eoneradas % los dividendos reci!idos de otras empresas" incluidos aquellos dividendos reci!idos de empresas constituidas % domiciliadas en el eterior o constituidas en el eterior % domiciliadas en 9ene7uela" que estar)n su(etas al r2'imen ordinario de 'ravamen de la renta de uente etran(era % que constituir)n renta 'ravada para la sociedad que los perci!e.