I.
Realice un análisis y comparación acerca de los conceptos de derecho cambiario o de derecho cartular, o de títulos valores de por lo menos dos autores que se encuentran a su alcance en la Biblioteca Virtual DUED de la escuela de Derecho.
UAP
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
TUMBES TRABAJO ACADÉMICO DERECHO COMERCIAL II CURS CURSO O
:
0703 0703–0 –073 7313 13 DERE DERECH CHO O COME COMERC RCIA IAL L II
DOCENTE
: Ma. DEYDITH MARINA CÓRDOVA GONZÁLES
ALUMNO
: LLATAN LLATANCE CE MENDO MENDOZA ZA LUIS LUIS ANTON ANTONIO IO
CÓDIGO
:
2009155006
CICLO
:
VI
AÑO
:
2013 – I
I.1. I.1. TITU TITULO LO VALO VALOR: R: Se defin define e al títu título lo valo valor r 1 como el instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de una o más pers person onas as natu natura rale less o juríd jurídic icas as,, que que nece necesa saria riame ment nte e debe deben n observar las formalidades exigidas por la ley para hacer valer el derecho literal, autónomo y de carácter patrimonial contenido en el documento.
El títu título lo valo valorr es un docu docume ment nto o que que cont contie iene ne inco incorp rpor orad ado o derechos patrimoniales y que está destinado a la circulación.
En la doctrina se ha elaborado una definición con los aportes de COHEN, RENAULT, BRÜNER, NESSINEO, ASCARELLI, entre otros: «Título valor es un acto de comercio y negocio jurídico unila unilater teral, al, interv intervivo ivoss y patrim patrimoni onial, al, que en docume documento nto escrit escrito, o, completo y destinado al tráfico jurídico, contiene una declaración de volun voluntad tad de caráct carácter er precep preceptiv tivo, o, jurídi jurídicam camen ente te releva relevante nte,, vinculante, dirigida a persona cierta o incierta, que incorpora uno o varios derechos literales, autónomos y eventualmente causados. Es de carácter probatorio, constitutivo, dispositivo y con poder de legitimación, destinado a cumplir la función económica y jurídica de facilitar la circulación de los valores».
En resumen, se puede decir que los títulos valores son: a) Instrumento Instrumentoss del comercio comercio y tráfico tráfico jurídico jurídico b) Documentos
que
representan
o
inc incorporan ran
derechos
patrimoniales. 1
DERECHO COMERCIAL ? – BALOTARIO DESARROLLADO PARA EL EXAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA http://egacal.e-ducativa.com/upload/CNMComercial.pdf
2
c) Documento Documentoss que están están destin destinados ados a la circula circulación. ción. d) Documento Documentoss que cumplen cumplen con requisitos requisitos formale formaless y esenciales esenciales establecidos por ley, según su naturaleza.
Si el documento no tuviera algunos de los requisitos indicados no podría calificar como título valor. Por ejemplo, si una persona es titular (propietaria) de un documento que aparentemente es una letra de cambio, pero en él, faltara el nombre y la firma de quien lo emite emite –que –que,, como como vere veremo mos, s, cons constit tituy uyen en requ requis isititos os form formal ales es esenciales de la emisión de la letra de cambio–, dicho documento no podrá catalogarse como título valor.
Sólo Sólo podrá podrán n ser denomi denominad nados os como como título títuloss valore valoress aquell aquellos os documentos a los que expresamente la Ley de Títulos Valores confiere tal calidad o aquellos que posteriormente sean creados por norma expresa. Asimismo, podrán calificar calificar como títulos valores especiales especiales aquellos que sean creados por la Superintendencia de Banca y Seguros o la CONASEV mediante un dispositivo legal expedido por estas instituciones.
I.2. I.2. CLASIF CLASIFICA ICACIÓ CIÓN N DE DE LOS LOS TÍTULO TÍTULOS S VAL VALORE ORES S
Los Títulos Valores se clasifican en:
I.2 I.2.1. .1.
Según gún la estru strucctura tura:: 3
I.2.1.1. Título causal: En este título se enuncia el negocio que sirve de base, a cuya suerte y a cuyo cuyo dese desenv nvol olvi vimi mien ento to vien viene e a ser ser liga ligado do y subo subord rdin inad ado o el cump cumplim limie ient nto o de la prom promes esa. a. V.gr.: Pagaré, conocimiento de embarque, etc.
I.2.1. I.2.1.2. 2. Título Título abst abstrac racto: to: «Care «Carece ce de de causa» causa»,, el negoc negocio io fundamental existe, pero no se menciona en el títu título lo porq porque ue el conte onteni nido do del del docu ocumento ento cons consis iste te en la pura pura oblig obligac ació ión n de paga pagarr una una suma de dinero. Ejemplo la letra de cambio.
I.2.2. I.2.2.
Según Según la natur naturale aleza za del derech derecho o incorp incorpora orado: do:
I.2.2. I.2.2.1. 1. Título Título de de crédi crédito: to: Por Por este este docu documen mento to se se accede accede al crédito. El título valor encierra derechos crediticios que surgen de relaciones jurídicas que tienen como objeto prestaciones de dar suma de dinero.
I.2. I.2.2 2.2. .2. Títul ítulo o pers perso onal nal o corp orporat orativ ivo o: Atrib tribu uye a su pose oseedor dor una calid alida ad pers person ona al: la de ser ser miembro de una sociedad. Son títulos de participación, representativos de derechos derechos societa societarios; rios; sus sus
expresion expresiones es típicas típicas
son las acciones de las Sociedades Anónimas 4
que atribuyen a su titular la calidad de socio o miembro de la entidad jurídica colectiva.
I.2.2. I.2.2.3. 3. Título Título repres represent entati ativo vo de merca mercader derías ías Repr Repres esen enta ta bien bienes es dest destin inad ados os al cons consum umo o y comercio: comercio: Están vinculada vinculadass principalm principalmente ente con el depó depósi sito to y con con el tran transp spor orte te;; inco incorp rpor oran an derechos reales como la posesión de los bienes y el poder de disposición de los mismos, como es el caso de los Certificados de Depósito que otorgan los Almacenes Generales.
I.2.3. I.2.3.
Según Según la presen presencia cia de los requis requisitos itos formal formales: es: I.2. I.2.3. 3.1. 1. Títu Título lo comp comple leto to:: Son Son aque aquellllos os que que pres presen enta tan n todos sus elementos formales esenciales y se encuentran expeditos para su cobro. Así, por ejem ejempl plo, o, trat tratán ándo dose se de una una letr letra a de camb cambio, io, diremos que se trata de un título valor completo cuando presente todos los elementos contenidos en el artículo 119º de la Ley de Título Valores.
Son Son
deno denomi mina nado doss
tamb tambié ién n
títu título loss
valo valore ress
empezados o incoados, se caracterizan porque en ellos el aceptante ha implantado su firma (único requisito que no puede faltar), dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blan blanco co para para ser llen llenad ados os por por el tene tenedo dor r legítimo
de
acuerdo
con
lo
convenido
previamente. Estos títulos deberán ser llenados 5
por el beneficiario del título antes de que sean presentados al obligado principal para su pago. Una Una
vez vez
compl omplet etad ado os,
estos stos doc docume umentos ntos
adqui dquiri rirrán la con condici dició ón de títu título loss valo valore ress completos, por lo que procederá su cobro. I.2. I.2.3. 3.2. 2. Títu Título lo inco incomp mple leto to:: Sobr Sobre e el parti particu cula larr conv convie iene ne señalar que con fecha 22 de abril de 2009, se publicó en el diario oficial «El Peruano» la Ley Nº 29349, por el que se modificó el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 27827, Ley de Títulos Valores. Mediante la mencionada Ley, se le otorga el derecho al que emite o recibe un título valor incompleto, a recibir una copia de éste debidamente firmado por el tomador en el momento de su entrega, así como una copia del docum document ento o que contie contiene ne los acuer acuerdos dos donde donde consten
la
forma
de
completarlo
y
las
condiciones para su transferencia.
La señalada modificación entró en vigencia el 23 de abril de 2009. I.2. I.2.3. 3.3. 3. Títu Título lo en blanc blanco: o: A dife difere renc ncia ia de los anter anterio iore res, s, en estos documentos no aparece la firma del obligado principal, ni reúne los otros requisitos formales esenciales de un título valor, siendo simp imples les
papeles
que
carec recen
de
mérito
cambiario, es decir, no podría hacerse efectivo el cobro ante su no cancelación en la vía ejecutiva. I.2. I.2.4. 4.
Segú Según n el el mod modo o de de cir circu cula laci ción ón::
6
I.2. I.2.4. 4.1. 1. Títu Título lo al port portad ador or:: En él no figur figura a el nombr nombre e de una una pers person ona a dete determ rmin inad ada, a, sólo sólo se indi indica ca la cláusula
«al
portador».
Quien
posee
mate materi ria alme lmente nte el títu título lo es repu reputa tad do como legítimo dueño y para su transmisión se requiere la trad tradic ició ión n o la entr entreg ega. a. La Ley Ley de Títu Título loss Valores res
indica ica
que
es
imprescindible
la
identificación del último tenedor para que exija la pres presta taci ción ón (se (se debe debe cons consig igna narr el nomb nombre re,, documento de identidad y firma en el mismo documento o en hoja aparte); de no observarse esta disposición, el deudor se puede negar al pago pago de su oblig obligac ació ión. n. Este Este títu título lo pier pierde de su carácter impersonal cuando se hace efectivo el cobro del derecho que contiene. I.2.4. I.2.4.2. 2. Título Título a la orde orden: n: Aquí Aquí debe debe figura figurarr el nomb nombre re de de pers person onas as dete determ rmin inad adas as y la cláu cláusu sula la «a la orden». La transmisión se realiza por endoso y consiguiente entrega del título, salvo por el pacto de truncamiento. I.2. I.2.4 4.3. .3. Títul ítulo o nomin ominat ativ ivo o: En el títu título lo valo valorr (que (que es emitido en serie) figura el nombre de la persona que es su titular y la transmisión se realiza por cesión de derechos; y no por endoso a diferencia de lo que ocurre con los títulos antes señalados. I.2. I.2.5. 5.
Segú Según n la Ley Ley de de Títu Título loss Valo Valore ress - Ley Ley Nº 272 27287 87:: I.2. I.2.5. 5.1. 1. Títu Título loss mate materi rial aliz izad ados os:: Son Son los los títu título loss valo valore ress trad tradic icio iona nale less que que está están n repr repres esen enta tado doss por por soporte papel, generándose una inmanencia e
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identidad entre el derecho patrimonial y dicho soporte. I.2.5.2. Títulos
desmaterial ializados:
Prescind inden
del
soporte papel; para hacer constar el valor en un regi regist stro ro o hace hacerr que que éste éste teng tenga a un sopo soport rte e electrónico o virtual. La desmaterialización de los títulos
valores
anotaciones
en
se
efectúa
cuenta
mediante
y
la
las
inscripción
correspondiente de éstos en el registro contable que que llev lleva a la Inst Institu ituci ción ón de Comp Compen ensa saci ción ón y Liquidación
de
valores.
Actualmente
la
institución autorizada en nuestro país hasta el momento, para efectuar dicha labor es CAVALI ICLV S.A. que tiene como objeto exclusivo el registro, la custodia, compensación, liquidación y la transferencia en cuenta, para garantizar que estos procesos concluyan satisfactoriamente. I.3. I.3.
El dere derech cho o cambi cambiar ario io es la rama rama del del dere derech cho o priv privad ado o y merc mercan antitill que estudia y regula los valores negociables, los cuales son los títu título loss valo valore ress y los los valo valore ress desm desmat ater eria ializ lizad ados os,, es deci decir, r, es irrelevante para esta rama del derecho si el valor negociable tiene o no soporte papel. Tenga o no tenga soporte papel igual es materia de estudio por parte del derecho cambiario. Los valores desmaterializados son las anotaciones en cuenta. Pocos conocen esto estoss últi último mos, s, por por lo cual cual es clar claro o que que conf confun unde den n el dere derech cho o camb ambiari iario o con el derech recho o cartu rtular lar el cua cual estu studia diaremo remoss a cont contin inua uaci ción ón.. Dent Dentro ro de esta esta rama rama del del dere derech cho o las las norm normas as principales que corresponde estudiar son la ley de títulos valores y también por supuesto la ley del mercado de valores.
I.4. I.4.
El der derec echo ho car cartu tula larr es la ram rama a del del dere derech cho o priva privado do y mer merca cant ntilil que que estudia y regula los títulos valores, pero no estudia los valores
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desmaterializados, por lo cual es claro que forma parte también del derecho cambiario. El derecho cartular es parte del derecho privado; regula y estudia los títulos valores, estudia temas como reglas aplicables a los títulos valores (como títulos al portador, títulos a la orden, títulos nominativos, del endoso de los títulos valores a la orden, de las cláusulas especiales, de la garantía de los títulos valores, del pago, del protesto, de las acciones cambiarias, de la prescripción, la caducidad, del deterioro, destrucción, extravío, sustracción de los títulos valores y de las normas de derecho internacional aplicables a los títulos valores y de las reglas aplicables a los títulos valores específicos. La Ley N° 27287 de Títulos Valores vigente, regula todos los títulos valores, esto no sucedía con la anterior normatividad, esta sólo regu regula laba ba algu alguno noss títu título loss valo valore res. s. La Ley Ley N° 2728 27287 7 de Títu Título loss Valore Valoress consti constituy tuye e una fuente fuente de derech derecho, o, y de aplica aplicació ción n en nuestro país; sin embargo existen otras fuentes desarrolladas en el derecho mercantil, en el derecho civil. La Ley N° 27287 de Títulos Valores regula todos los títulos valores regulados en el derecho peruano, mientras que la anterior ley de títulos valores, sólo reguló algunos títulos valores, como: la letra de cambio, el pagaré, el vale a la orden y el cheque. En la actualidad existe una diversidad de Títulos Valores entre otros: La letra de cambio, el pagará, pagará, la factura conformada, conformada, el cheque, cheque, el certificado bancario de moneda extranjera, el certificado bancario de moneda nacional, el certificado de depósito y Warrant, el Título de crédito hipotecario negociable, Conocimiento de embarque, Carta Porte, Acciones, Certificado de suscripción preferente, Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores, Certificado de parti partici cipa paci ción ón en fond fondos os de inve invers rsió ión, n, valo valore ress emiti emitido doss en proces procesos os de titula titulació ción, n, oblig obligaci acion ones, es, letra letra hipote hipotecar caria, ia, cédula cédula
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hipotecaria, pagaré bancario, certificado de depósito negociable, bonos soberanos.
: S E N O I C A R A P A M O C
DERECHO CAMBIARIO
DERECHO CARTULAR
TITULO VALORES
Título valor no es acaso, desde el En efecto efecto,, para para expli explica carr esas esas maes maestr tro o Ces Cesare are Viva Vivant nte e4, el nuevas realidades de los valores docume documento nto –soport –soporte e papel– papel– que
En la esencia de los títulos valores 2 sin sin títu título lo,, el prof profes esor or Albe Albert rto o incorpora un derecho patrimonial y está la incorporación del derecho y Bercovitz3 ha llegado a proponer es necesa necesario rio para que un sujeto sujeto el soporte material, ello identifica el "una nueva noción de título valor", legitima legitimado do pueda ejercer, ejercer, vía una título con el derecho. Quien tiene el una noción en la que quedarían acción acción o pretensió pretensión n cambiaria cambiaria,, un títu título lo o docu docume ment nto o (mat (mater eria iall o englob englobado adoss los "títul "títulos os valor valores es derec derecho ho liter literal al en él conten contenido ido? ? tangible) tiene el derecho cartulares, que se documentan en Pero en la vida moderna, ¿no es (intangible); y la forma de lograr la papel papel y respon responden den a la noción noción acas acaso o verd verdad ad que que los los valo valore ress tangibilidad del derecho es por vía tradicional" y los que habría que negociables se representan no solo del título título valor, valor, desarro desarrollllánd ándose ose llamar "títulos valores en soporte papel sino también en varias teoría rías, principios e informatizados". Lo cual, si bien sopor soporte te electr electróni ónico? co? Entonc Entonces, es, instituci instituciones ones jurídicas jurídicas propias propias del se mira, no supone sino conc conclu luya yamo mos, s, que que la expr expres esió ión n dere dereccho camb cambiiari ario, como omo la reco recono noce cerr la resi resist sten enci cia a que que mode modern rna a de la doct doctri rina na,, como como literal ralidad, ad, incorp orporación, ofrecen estos nuevos voca vocabl blo o géne género ro,, es y debe debe ser: ser: autonomía, legitimación, formalidad, instrumentos de expresión de los valo valore ress nego negoci ciab able les; s; los los que que circulación y otros ros más que dere derech chos os para para su subs subsun unci ción ón pueden clasificarse en Valores en reconoce la doctrina. Sin embargo dentro de aquella categoría. Título o Títulos Valores, a los que las nuevas corrientes doctrinarias y denominamos valores legisl legislati ativas vas,, dentro dentro de las que se materializados, y Valores encuentra la novísima ley de títulos Electróni Electrónicos, cos, la doctrina doctrina denomina denomina valo valore ress N° 2728 27287, 7, admi admite ten n la valores desmaterializados y la Ley desmat desmateri eriali alizac zación ión de los título títuloss del Mercad Mercado o de Valor Valores( es(D.S D.S.. N° valores 093-2002-E 093-2002-EF.TU F.TUO O del D. Leg. N° 861)
llama,
en
tanto
tales,
Anotaciones en Cuenta Cuenta y Registro.
2
GACETA JURIDICA ? – TRATADO DE DERECHO MERCANTIL – TOMO I – LEY GENERAL DE SOCIEDADES – p. 15 3 Ibídem – p. 38 4 BEAUMONT CALLIRGOS Ricardo ? – LOS PRINCIPI PRIN CIPIOS OS REGULADO REGU LADORES RES DE LOS TITU TITULO LOS S VAL VALOR ORES ES – EN EN TRA TRATA TADO DO DE DERECHO MERCANTIL – TITULOS VALORES – p- 54
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II.
Lea cuid cuidado adosam sament ente e el siguie siguiente nte caso caso y resp respond onda a a las pregu pregunta ntas s que se señalan a continuación:
En el mes de enero del año 2013, Juan Pérez importador de harina de trigo depositó en el almacén general de depósito ALMAC S.A. 500 tm de dicho producto valorizado en s/. 200,000 nuevos soles; en el mes de febrero de dicho año acordó con Pedro García fabricante de fideos; la venta del referido producto quien a su vez necesita dinero para llevar a cabo la referida actividad industrial; en tal sentido responda a las siguientes preguntas: Lea cuidadosamente el siguiente caso y responda a las preguntas que se señalan a continuación: (5 puntos) II.1 II.1..
Juan Pér Pérez pued puede e soli solici cita tarr la emisió isión n de un certi ertifi ficcado ado de depósito y un warrant contra el producto depositado? VILLA VILLANUE NUEVA VA HARO HARO Benito Benito5, conce conceptú ptúa: a:
“El “El Cert Certif ific icad ado o de
Depósito constituye un título valor representativo de mercadería por exce excele lenc ncia ia,, acre acredi dita ta la prop propie ieda dad d de las las merc mercad ader ería ías s o bien bienes es depositados depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, domínales o patrimoniales y de participación. Es un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico peruano peruano no existe una definición definición clara e incluso incluso se le confunde con con valore valores s mater materia ialilizad zados os o desma desmater terial ializa izados dos que que repre represen sentan tan depósito depósitos s
dinerari dinerarios”; os”;
en nues nuestr tro o orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dico co se
encuentra reglamentado con el Reglamento de Certificado de Depósito, Res. SBS Nº 021-2001, de fecha 16.01.2001. El Warrant es el título valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de depósito otorga un poder jurídico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo 5
VILLANUEVA HARO Benito ? – LA PROBLEMÁTICA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN EL PERÚ – p. 05 En web site: http://www.teleley.com/articulos/art_certificado_deposito.pdf
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la propiedad, luego tengo derecho reales de garantía, por lo tanto sino acredito la propiedad no podré prendar. Casuística: EXP. 183 – 94 – Lima
“Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo el derecho de pren prenda da,, mien mientr tras as que que el endo endoso so del del certi certififica cado do prod produc uce e la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favo favorr del del tene tenedo dorr del del warr warran ant. t. El endo endoso so del del warr warran antt no produce dación en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado” Casuística: EXP. 192- 1973
El tene tenedo dorr del del “War “Warra rant nt”” tien tiene e acci acción ón ejec ejecut utiv iva a cont contra ra el endos endosant ante e si ha solicit solicitado ado la venta venta de las mercade mercadería ríass y ha presentado la demanda respectiva dentro de los plazos exigidos por la ley6. Para Para tene tenerr más más clar claro, o, expl explic icar arem emos os el meca mecani nism smo o con con un ejemplo: Pensem nsemo os que somos mos exp exporta rtadore doress de algar lgarro robo boss y le vendemos a un restaurante madrileño 5 toneladas del producto un día lunes, nuestra mercadería llega el martes pero resulta que que tene tenemo moss nues nuestr tras as tien tienda dass abar abarro rota tada dass y no pode podemo moss reci recibi birl rla; a; busc buscam amos os ento entonc nces es un luga lugarr para para alma almace cena narl rla, a, acudi acudimo moss a un almacé almacén n genera generall de depósi depósito to y depos deposita itamos mos nues nuestra trass 5 tone tonela lada dass de alga algarro rrobo bo,, el alma almacé cén n gene genera rall de depósito nos expide un certificado de depósito con 5 warrant. Hecho el depósito, el miércoles por la mañana, se presenta el representante legal o el propietario del restaurante para finiquitar 6
Falconi Picardo, Marco (2000) El Derecho Bancario a la luz de la legislación y jurisprudencia Peruana. Lima, Ed. Legales. Pág. 802
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la transacción, para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el warrant. El comprador deberá pagar, íntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el certificado de depósito. Utili tilizzando ndo el mism mismo o ejemp jemplo lo,, pong ongamo amos el caso aso que el restaurante madrileño solo se interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos tantos warrant como sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos a otras tien tienda dass para para coloc olocar ar lo rest restan ante te.. Colo Coloca cada dass las las otra otrass 3 toneladas, entregaremos el warrant restante; así una persona tendrá 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupón representa una tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas podrá drá pres prese entar ntarsse en el almac lmacé én gene eneral ral de dep depósit ósito, o, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos depositados. El certificado de depósito y el warrant se crean con el propósito de que que el depo deposi sita tant nte e pued pueda a colo coloca carr su merc mercad ader ería ía con con dife difere rent ntes es pers person onas as;; pero pero a dife difere renc ncia ia del del cert certifi ifica cado do,, que que entabla una relación almacén – depositante, el warrant entabla una relación depositante / comprador o acreedor prendario. Efectivamente, Juan si puede solicitar un certificado de depósito y un warra warrant nt por por el prod produc ucto to depo deposi sita tado do en los los alma almace cene ness ALMAC S.A. II.2 II.2..
Cómo Cómo debe debe tran transf sfer erir ir Juan Juan Pére Pérezz a Pedro Pedro Garcí García a la harin harina a de trigo depositada? De conformidad con lo que dispone la Ley de Títulos y Valores en su artículo 231º, referido a la forma de transmisión y sus efectos, en su acápite 231.1. El Certificado de Depósito y el Warr Warran antt son son títu título loss valo valore ress a la orde orden n y se tran transf sfie iere ren n por por endo endoso so.. Sus Sus resp respec ectitivo voss endo endoso soss prod produc ucen en los los sigu siguie ient ntes es efectos: a) Siendo del Certificado de Depósito y del Warrant, 13
transfiere al endosatario la libre disposición de las mercaderías depositadas; b) Siendo sólo del Warrant, confiere al endosatario el dere derech cho o de pren prenda da por por el valo valorr tota totall de las las merc mercad ader ería íass depositadas, en garantía del crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título; y c) Siendo sólo del Certificado de Depós Depósito, ito, transf transfier iere e al endos endosata atario rio el derech derecho o de propie propiedad dad sobre las mercaderías depositadas, con el gravamen prendario en favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este último título. De otra parte el acápite 231.2. Específica que el endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido, transcribiendo la información señalada en el Artículo 232. 231.3. El endoso del Warrant realizado por tenedor distinto al depositante a un agente o al mismo almacén general de depósito o al cargador, para el embarque de las merc mercad ader ería íass con con fine finess de come comerc rcio io exte exteri rior or,, no libe libera ra del del gravamen ni de la guarda que corresponde al almacén general de depósito emitente del título, los que se mantendrán en tanto no se expida el respectivo documento de embarque. En este endoso deberá utilizarse la cláusula "Para Embarque" u otra equivalente. Deberá endosar el certificado de depósito a favor del adquiriente en este caso a Pedro García, y; deberá además endosar el warrant y entregar ambos documentos. II.3 II.3..
Pedr Pedro o Garcí García a puede puede hace hacerr uso de un warr warran antt insumo insumo prod produc ucto to con la harina de trigo depositada? ¿Por qué? Según la nueva legislación, los Warrant pueden ser de tres tipos: insumo insumo produc producto, to, endosa endosado do para para embar embarque que y virtua virtual.l. En el 14
primero de los casos, el warrant insumo producto (WIP) se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un almacén cerrado, pues esto servirá como un warrant con una garantía de mayor valor. En tanto, el warrant endosado para emba embarq rque ue (WEP (WEPE) E) se apli aplica ca a prod produc ucto toss que que van van a ser ser exportados y su vigencia se extiende hasta que dejan el puerto. Este Warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos de embarque. Consi Consider derand ando o lo insert insertado ado,, debo debo afirma afirmarr que que Pedro Pedro García García puede hacer uso de un Warrant insumo producto; con este mecanismo se le permitirá financiar, la fabricación y producción de los fide ideos con el trigo; en esta operac ración se verá incrementado el costo del artículo primigenio; por lo que los operadores de la banca comercial y financiera, recomendaran estas operaciones, al generar una utilidad para las partes.
II.4. II.4.
Qué ocurrir ocurriría ía en en caso caso que que Pedr Pedro o Garcí García a incump incumplie liera ra con con el pago pago de la obligación garantizada con un warrant? En caso de incumplimiento del acuerdo de pago del Warrant, y; ante el incumplimiento del pago de la obligación contenida en el warrant, su tenedor deberá protestar el título contra el primer endosante, es decir contra la persona que dio inicio a la emisión del título, a semejanza del emitente en el pagaré. La ley permite sustituir el protesto por la constancia sustitutoria que imponen los bancos en el mismo título ante la falta de pago de la obligación, tal como lo señala el artículo 82.1 de la Ley de Títulos valores. Igualmente se permite incorporar en el título la "cláusula de no protesto". En el caso del título sujeto a protesto habrá que estar a los plazos señalado en el artículo 72 de la Ley y tener en cuenta que según el inciso e) del artículo 72 el 15
prot protes esto to debe debe real realiz izar arse se dent dentro ro de los los 15 (qui (quinc nce) e) días días posteriores a su vencimiento, en cuyo caso, el tenedor debe hacer entrega del título valor al fedatario, dentro de los primeros 08 días de los 15 previstos en ellos. Obteniendo el protesto, en los los caso casoss que que corr corres espo pond nda, a, el tene tenedo dorr del del títu título lo está está en condiciones de hacer valer su derecho cambiario y puede acudir al almacén general de depósito y peticionar la ejecución de la prenda mediante el remate público. El almacén una vez que recibe la petición acompañada del título que dio mérito a la petición de ejecución, ordenará no antes de dos días hábiles sigui iguien ente tess al prot protes esto to,, o a la cons consta tanc ncia ia sust sustititut utor oria ia o al vencimiento del crédito si el warrant no fuera protestable, para que sin necesidad de mandato judicial proceda a dar trámite al proceso de venta de la mercadería depositada, para cuyo efecto deberá publicitar por cinco días en el Diario Oficial El Peruano el aviso que describa la mercadería y su valor nominal señalado en el título, con lo cual se obvia una nueva tasación de los bienes que serán sacados a remate, debiendo intervenir en el acto del remate remate un Martill Martillero ero Públic Público o autori autorizad zado, o, quien quien adjudi adjudicar cará á la mercadería al mejor postor, sin que tenga que respetarse precio base para el remate.
III. Realice un comentario acerca de la importancia de los Títulos Valores y
su relación con el desarrollo económico del Perú.
La importancia de los títulos valores, radica en la evolución sistemática de la norma jurídica, con la derogada Ley N° 16587 del año 1967; por la Ley N° 27287 del año 2000; con la entrada en vigencia de la nueva Ley Ley de Títul ítulos os y Valor alores es,, se ins insertó ertó un aban banico ico cambi ambiar ario io al orde ordena nami mien ento to econ económ ómic ico o del del país país;; el cual cual impu impuls lso o la econ econom omía ía
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asumiendo un importante rol en los fondos de participación ciudadana; para la compra de acciones de telefónica por ejemplo. Hoy, nuestro país tiene una serie de elementos que garantizan la interrelación comercial, en un mercado competitivo, globalizado; en donde es importante la toma de decisiones para una rápida e inmediata inversión económica; recientemente se frustró la compra de Repsol, ante la presión social; y marcada acentuación de pretender comprar activos que en la praxis no generarían ningún dividendo al país. La importancia de los títulos valores, se encuentra en la interrelación comerc comercial ial,, es import important ante e para para la minerí minería, a, los sector sectores es produc productiv tivos os agrí agríco cola las, s, el sect sector or pesq pesque uero ro,, tran transp spor orte tess y much muchas as vari varied edad ades es come comerc rcia iale les, s, el come comerc rcio io glob global aliz izad ado o perm permitite e adqu adquir irir ir mejo mejore ress prod produc ucto tos, s, ubic ubicar arno noss en sitio sitioss de vang vangua uard rdia ia y prob probab able leme ment nte e alcancemos el anhelado desarrollo, sin embargo debemos considerar que rol cumplen los títulos valores en el mundo del comercio; los títulos garantizan una serie de compromisos de pago, que la banca respalda a través de operaciones de endeudamiento o crediticias. En el comercio internacional, existe el cheque, el certificado bancario en moneda extranjera, la carta porte, pagaré bancarios y otros. Todo Todoss esto estoss títu título loss valo valore res, s, conf confor orma marr la gara garant ntía ía de pago pago de determinada acreencia.
IV. Realice un cuadro comparativo de todos los títulos valores singulares y
valores mobiliarios regulados en la Ley de Títulos Valores. TÍTULOS VALORES SINGULARES
VALORES MOBILIARIOS
Los títulos valores singulares 7 son que se Los Los valo valore ress mobi mobililiar ario ioss son son aque aquellllos os emiten uno por cada emisión, cada título títulos títulos valore valoress emitid emitidos os en masa, masa, con valor es individual a otro. identidad de derechos (al menos, los de Son títulos valores singulares la letra de la misma clase), y que son fácilmente camb cambio io,, el cheq cheque ue,, los los warr warran ants ts y las las transmisibles. 7
Web site: http://www.monografias.com/trabajos75/derecho-cambiario/derecho-cambiario2.shtml
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facturas conformadas, entre otros.
Recordemos al respecto, que un título valor es un documento que incorpora la promesa unilateral de realizar determin determinadas adas prestaci prestaciones ones,, a favor favor de quien resulte legítimo tenedor del mismo.
Se cono conoce ce como como letr letra a de camb cambio io8 al Las Las acci accion ones es son son títu título loss-va valo lore ress que que documento mercantil que posee repr repres esen enta tan n una una part parte e prop propor orci cion onal al relevancia e influencia ejecutiva. (valor nominal) del capital social de una sociedad dad anónim anónima a o de una socied sociedad ad Por Por medi medio o de su emis emisió ión, n, el libr librad ador or socie coman ndita ditari ria a por por acci ccione ones, y que que (también conocido como girador) ordena coma atribuyen yen a sus titul titulare aress una una serie serie de al librado (girado) que abone un atribu derech chos os.. La Ley Ley de Soci Socied edad ades es de determinado monto de dinero al tomador dere (beneficiario) o medio de su emisión, el Capital admite que las acciones puedan estar estar representa representadas das también también mediante mediante librador (también conocido como girador) anotaciones en cuenta. ordena al librado (girado) que abone un anotaciones determinado monto de dinero al tomador (ben (benef efic icia iari rio) o) o a quie quien n éste éste desi design gne e siempre en el marco de un plazo específico.
Cuando se emiten nuevas acciones, los accionistas deben desembolsar inic inicia ialm lmen ente te,, al meno menos, s, el 25% 25% de su valor nominal. El resto se debe desembolsar en los plazos y condiciones condiciones La letra de cambio consiste, por lo tanto, desembolsar en una orden escrita impulsada por un fijados por la sociedad. A cada uno de estoss dese desemb mbol olso soss se le deno denomi mina na sujeto para que otro individuo pague una esto cierta cantidad de dinero a un tercero en “dividendo pasivo”. un plazo a establecer. Cuando el librado Las acciones son valores mobiliarios de firma la letra de cambio, se está rent renta a vari variab able le,, porq porque ue la rent renta a que que comprometiendo a pagar y adquiere una proporcionan a sus titulares (dividendo obligación. activo) no está predeterminada, sino que dependerá de los beneficios que obtenga la sociedad. El cheque9 es un papel comercial privado, que contiene una orden de pago que se le da a una institución bancaria, y a la vez, una promesa unilateral de pago dirigida al beneficiario del cheque, a quien el Banco le abonará con los fondos que el librador, que es la persona que dio la orden e hizo la prome romesa sa,, tie tiene deposi posita tad da en la entidad bancaria, en una cuenta corriente. Puede suceder que no tenga fondos pero sí autorización para girar en descubierto. En ese caso el Banco abonará al beneficiario, y nacerá un crédito para con su cliente, por la suma adelantada más los intereses pactados, que son generalmente generalmente altos.
LOS BONOS: BONOS: Son activo activoss finan financie cieros ros privad privados os de renta renta fija, fija, simil similare aress a las las obligaciones. La diferencia fundamental resp respec ecto to a ésta éstas, s, se encu encuen entr tra a en el períod período o de reembo reembolso lso o amorti amortizac zació ión, n, que suele ser más breve en el caso de los los bono bonoss (nor (norma malm lmen ente te hast hasta a tres tres años). De cualquier forma, estos últimos son menos utilizados por las empresas que las obligaciones.
LETR LETRAS AS DEL DEL TESO TESORO RO:: Son Son acti activo voss financieros de renta fija emitidos por el Estado, por lo que forman parte de la Deuda Pública. Estos títul tulos son emitid idos os al desc descue uent nto, o, norm normal alme ment nte e El cheq cheque ue gene genera ra un vínc víncul ulo o entr entre e el emit mediante subasta. librado libradorr y el benefici beneficiario ario,, de naturale naturaleza za cart cartul ula ar o abstr stracta acta,, o sea, sea, que no La emisión al descuento significa que los interesa indagar el motivo por el cual el inve invers rsor ores es adqu adquie iere ren n las las letr letras as a un cheque se libró, y si hay fondos precio inferior al nominal de las mismas, 8 9
Web site: http://definicion.de/letr-de-cambio/#ixzz2SQNad233 Web site: http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/cheque
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disponibles el Banco debe pagarlo. Si por cualqu cualquie ierr causa causa funda fundada, da, el Banco Banco no abon abonar ara a el cheq cheque ue,, el libr librad ador or debe debe hacerse cargo, ya que es el garante del pago.
por lo que el rendimiento se obtiene por diferencia entre lo pagado o efectivo y el nominal que se recuperará al venc vencim imie ient nto. o. La emis emisió ión n medi median ante te suba subast sta a impl implic ica a que que son son los los prop propio ioss inversores los que, en función de sus ofertas, determinan la rentabilidad de las letras.
El cheque es un instrumento formal ya que para ser válido debe reunir ciertos requisitos formales. En el texto debe decir “cheque”, contener un número de orden, la fecha en que fue creado, el nombre de El valor nominal de cada letra del Tesoro la inst institituc ució ión n banc bancar aria ia haci hacia a la que que el es de 1.00 1.000 0 euro euross y su venc vencim imie ient nto o che cheque que se giró, ró, y el domici micillio de la puede ser a 3, 6, 12 y 18 meses. institución, y la orden de pagar la suma de dinero determinada, sin
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condicionamientos. El cheque debe estar PAGA PAGARÉ RÉS S DE EMPR EMPRES ESA: A: Tamb Tambié ién n firmado por el librador, que debe ser una llamados “papel comercial”, son valores persona capaz de obligarse. de renta fija emitidos al descuento por grandes es empres empresas as con la finali finalidad dad de Los Los cheq cheque uess pued pueden en circ circul ular ar de una una grand persona a otra como medio de pago a diversificar sus fuentes de financiación, y través de endosos (firma al dorso). El que con vencimiento a corto plazo. recibe el cheque por endoso se convierte en su propietario. Si el cheque no dice el nomb nombre re del del bene benefifici ciar ario io no hace hace falt falta a endosarlo.
TÍTULOS HIPOTECARIOS: Se trata de títul tulos de renta fija, que quedan garantizados garantizados por bienes inmuebles sobre los que el emisor tiene ciertos derechos. Entre los títulos títulos hipot hipoteca ecario rios, s, los los más El cheq cheque ue es un títu título lo ejec ejecut utiv ivo o que que Entre permi permite te al benefi beneficia ciario rio si no ha podid podido o conocidos son las cédulas, los bonos y cobrar cobrar el cheque cheque inicia iniciarr una una deman demanda da las participaciones hipotecarias judicial con solo presentar el instrumento, sin probar la causa que motivó su emisión CONCLUSIONES: Los Los valo valore ress mobi mobililiar ario ioss son son títu título loss valores que se emiten fácilmente y son Los títulos valores singulares, se emiten transmisibles. de manera única y personal; se utilizan para garantizar determinada acreencia y/o Como por ejemplo las hipotecas sabanas para para real realiz izar ar cual cualqu quie ierr tran transa sacc cció ión n que sirven para garantizar una línea de come comerc rcia ial;l; esto estoss títu título loss valo valore ress en su crédito abierta, sobre un bien inmueble mayo mayorí ría a evit evitan an que que las las pers person onas as se de un valor superior tal que garantice la corresponde. desplace desplacen n con demasiad demasiado o circulant circulante e en acreencia económica que corresponde. efec fectivo, un solo documento pude fácilm fácilment ente e evitar evitar este este despl desplaza azamie miento nto,, como el caso del pago en cheque de un dete determ rmin inad ado o bien bien como como la comp compra ra de materiales de construcción
CONCLUSIONES:
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BIBLIOGRAFIA
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BEAUMONT CALLIRGOS Ricardo - LOS PRINCIPIOS REGULADORES DE LOS LOS TITULO TITULOS S VALORES VALORES – EN TRATAD TRATADO O DE DERECHO DERECHO MERCANTIL MERCANTIL – TITULOS VALORES.
VILLANUEVA HARO Benito – LA PROBLEMÁTICA DEL CERTIFICADO DE
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http://www.teleley.com/articulos/art_certificado_deposito.pdf .
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